LA GACETA N° 35 DEL 23 DE
FEBRERO DEL 2018
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
LIMÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 6681-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el inciso
9) del artículo 121de la Constitución Política y el artículo 189 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial
integrada por los diputados Juan Luis Jiménez Succar, Marvin Atencio Delgado y
Edgardo Araya Sibaja, para que rinda informe sobre el expediente
17-000039-033-PE, causa seguida contra Celso Gamboa Sánchez, por el delito de
tráfico de influencias en perjuicio de los deberes de la función pública, que
se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.695, e informe al Plenario
Legislativo en un plazo hasta de diez días hábiles.
San José, doce de febrero del dos mil
dieciocho.
Publíquese
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce
Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018217334 ).
N° 1048-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances
Digitales 229, tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de
2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el
XI Seminario Internacional: “Avances de Corea y América Latina en materia de
presupuesto” y como panelista en la sesión “Relaciones entre el Gobierno y el
Legislativo en torno al Plan Presupuesto”, a realizarse en Seúl, Corea, del 11
al 13 de diciembre de 2017. Adicionalmente estará participando en una Reunión
Bilateral con el señor Yong-Jin-Kim, Viceministro del Ministerio de Estrategia
y Finanzas de Corea, con el propósito de analizar la propuesta del Proyecto de
Cooperación Corea-Costa Rica en materia de Desarrollo Regional, el día 13 de
diciembre de 2017. Las actividades son organizadas por el Ministerio de
Estrategia y Finanzas de Corea, el Instituto Coreano de Finanzas Públicas (KIPF
por sus siglas en inglés) y la Comunidad de Profesionales y Expertos en
Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo
(CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo
2º—El Instituto Coreano de Finanzas Públicas y la CoPLAC-GpRD del BID cubrirán
gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y todos los materiales del
seminario. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cubrirá
gastos por concepto de tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación
y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
(N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).
Artículo
3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.
í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número
1-1224-869.
Artículo
5º—Rige de las 9:00 horas del 08 de diciembre a las 18:54 horas del 14 de
diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034963.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018217050 ).
N°
1050-P.—13 de octubre de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan
en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que,
bajo este marco, durante la semana del 16 al 20 de octubre de 2017 se
realizarán reuniones de los Comités de Inversión en la sede central de la OCDE en
París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones del
Comité de Inversión. Adicionalmente, en dichas reuniones se realizarán las
discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la
Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de
representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con
las demás entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las
reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el
proceso de adhesión. Esto resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y
facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán
desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la
organización.
V.—Que
la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios
y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este
campo. Los días 23 y 24 de octubre de 2017, se realizará en la ciudad de Seúl,
Corea del Sur el evento Korea-LAC 2017, un evento organizado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
VI.—Que
dicho evento tiene como objetivo expandir y fortalecer las relaciones
comerciales entre Corea, América Latina y el Caribe, con el fin de identificar
oportunidades de inversión y comercio. Reúne a especialistas de la academia,
altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial
para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. En su edición
2017, el foro representa una plataforma integral facilitando a las economías
impulsar oportunidades de negocios innovadores. En esta oportunidad el Ministro
Alexander Mora Delgado participará como miembro del panel “Las relaciones
comerciales y económicas Corea-América Latina”.
VII.—Que
la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a
las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su
máximo aprovechamiento. Por ello, desde inicios de 2015, en un esfuerzo
conjunto con otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para
explorar la profundización de la relación, mediante la negociación de un
Tratado de Libre Comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de
junio de 2015 y en el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido
trabajando arduamente en su desarrollo. Las negociaciones ya han concluido y se
espera la firma del TLC en los próximos meses. Con el fin de darle seguimiento,
se han programado reuniones con el sector gubernamental y el sector empresarial
con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos
comerciales y de inversión con este país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a París, Francia y a Seúl, Corea del Sur,
partiendo a las 10:40 horas del 16 de octubre y regresando a las 17:58 horas
del 25 de octubre de 2017, con el objetivo de participar en las siguientes
actividades: en París, Francia, integrándose del 17 al 20 de octubre en las
reuniones regulares del Comité de Inversión de la OCDE, en particular, en: a)
la reunión del Comité de Inversión; b) la reunión del Subgrupo de Trabajo sobre
Conducta Empresarial Responsable; c) el diálogo intergubernamental sobre
acuerdos internacionales de inversión y la sesión paralela gubernamental sobre
interpretación de dichos instrumentos; d) la reunión de la Mesa Redonda sobre
Libertad de Inversión; y e) la Red Regional de Políticas de Inversión para
América Latina. Asimismo, representar a Costa Rica en las discusiones de
adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones del Comité de Inversión. Estas
discusiones forman parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha
organización, cuyo objetivo final es lograr la incorporación del país como
miembro de la OCDE. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los países
miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno
se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su
trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica
en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) la reunión del Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; c) el diálogo
intergubernamental sobre acuerdos internacionales de inversión y la sesión
paralela gubernamental sobre interpretación de dichos instrumentos; d) la
reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión; y e) la Red Regional de
Políticas de Inversión para América Latina; 2) participar en una reunión de
coordinación y preparación final con el equipo de funcionarios de las
superintendencias financieras y el Banco Central de Costa Rica, para la
presentación ante el Comité de Mercados Financieros; 3) participar en una
reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense,
para la presentación ante el Comité de Inversión.; 4) representar, junto a las
superintendencias y el Banco Central de Costa Rica, a Costa Rica en la
presentación que se realizará ante el Comité de Mercados Financieros de la OCDE;
5) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación costarricense
compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación que se
realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE; 6) aprovechar la ocasión de
las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
la adhesión. En Seúl, Corea del Sur para participar del 23 al 24 de octubre en
el evento Korea-LAC 2017, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), el cual tiene como objetivo expandir y fortalecer las relaciones
comerciales entre Corea, América Latina y el Caribe, con el fin de identificar
oportunidades de inversión y comercio. Reúne a especialistas de la academia,
altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial
para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
representar a Costa Rica y participar en el evento Korea-LAC organizado por el
Banco Interamericano de Desarrollo y participar en el panel “Las relaciones
comerciales y económicas Corea-América Latina”; 2) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de
las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y fortalecer
la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico; 3) sostener
reuniones bilaterales con autoridades coreanas con el objetivo de impulsar la
agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar
el aprovechamiento del futuro TLC; y 4) sostener encuentros empresariales y
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin
de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas
que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener
un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades
para atraer más inversión, generar más empleo y facilita transferencia de
conocimiento.
Artículo
II.—Los gastos del señor Alexander Mora Delgado correspondientes al hospedaje
en París, Francia del 17 al 20 de octubre de 2017, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.168,84 (dos
mil ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación. Los gastos correspondientes al boleto aéreo de París,
Francia-Seúl, Corea del Sur-San José, Costa Rica del 20 al 25 de octubre y el
hospedaje en Corea del Sur, del 21 al 24 de octubre de 2017, serán cubiertos
con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte aéreo
de San José-París el 16 de octubre de 2017, será cubierto por COMEX, mediante
el uso del boleto aéreo número 134 4978981233, de la línea aérea Avianca, el
cual se generó por viaje oficial del señor Alexander Mora Delgado a Ginebra,
Suiza en el año 2017 y fue cancelado en su momento por motivos de fuera mayor.
El transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Seúl, Corea del
Sur, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 16 de octubre y
retorna a Costa Rica el 25 de octubre de 2017. Los días 21 y 22 de octubre
corresponden a fin de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en
celebración del Día de las Culturas. Se le autoriza para hacer escala en Miami
y en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 10:40 horas
del 16 de octubre hasta las 12:43 horas del 19 de octubre y de las 21:59 horas
del 20 de octubre hasta las 17:58 horas del 25 de octubre. Se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 12:43 horas del 19 de octubre hasta las 21:59 horas del 20 de
octubre. Todas fechas del presente año.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
El
funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 10:40 horas del 16 de octubre y hasta las 17:58 horas del 25
de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400035612.—Solicitud N° 007-2018-MCE.—( IN2018217242 ).
N° 005-MAG
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés del Servicio Fitosanitario del Estado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la señora Magda González Arroyo,
cédula N° 6-0138-0279 de Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, participe en la “Reunión de discusión sobre la
ausencia de Límites Máximos de Residuos, implicaciones en el comercio”, que se
realizará en Ginebra, Suiza, del 26 al 27 de febrero del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Magda González Arroyo, para que participe en la
“Reunión de discusión sobre la ausencia de Límites Máximos de Residuos,
implicaciones en el comercio”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 26 al 27
de febrero del 2018.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de tiquetes aéreos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de
Canadá, los gastos de alimentación y viáticos serán sufragado por fondos
propios de la funcionaria y el seguro de viaje está incluido en la póliza del
INS que cubre a los funcionarios del SFE.
Artículo 3º—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a
partir del 24 al 28 de febrero del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los
veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Araúz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-003-2018.—( IN2018217441 ).
N°
009-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que
el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula 2-339-660 Director del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe
en “LXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica” que se realizará en Boca
Chica, Santo Domingo, República Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio
Jiménez Salas, para que participe en “LXIII Reunión Ordinaria de la Comisión
Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana
del 07 al 09 de marzo del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje,
alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 al 10 de marzo del 2018.
Dado en San José en el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-004-2018.—( IN2018217457 ).
N°
010-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Ministerio
de Agricultura y Ganadería que la señora Silvia Patricia Villalobos Rodríguez,
cédula N° 1-1180-0786, Analista de Sistema de la Unidad de Tecnología de la
Información del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura
y Ganadería participe en “Seguimiento a los acuerdos e inquietudes que
surgieron en el curso de muestreo y que pretenden crear una aplicación
informática para muestreos de productos vegetales en Costa Rica” que se
realizará en el Colegio de postgrados de México, México DF, del 26 de febrero
al 02 de marzo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Silvia
Patricia Villalobos Rodríguez, para que participe en “Seguimiento a los
acuerdos e inquietudes que surgieron en el curso de muestreo y que pretenden
crear una aplicación informática para muestreos de productos vegetales en Costa
Rica” que se realizará en el Colegio de postgrados de México, del 26 de febrero
al 02 de marzo del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, terrestre, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguros de viaje por un monto de ¢2.831.643,80 (dos
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones
80/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-001-2018.—( IN2018217458 ).
N° 011-MAG
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del
2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Francisco Estrada Garro, cédula 3-0341-0503, Ingeniero en la Estación
de Control Fitosanitario de los Chiles del Servicio Fitosanitario del Estado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en “Seguimiento a los
acuerdos e inquietudes que surgieron en el curso de muestreo y que pretenden
crear una aplicación informática para muestreos de productos vegetales en Costa
Rica” que se realizará en el Colegio de postgrados de México, México DF, del 26
de febrero al 02 de marzo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Francisco Estrada Garro, para que
participe en “Seguimiento a los acuerdos e inquietudes que surgieron en el
curso de muestreo y que pretenden crear una aplicación informática para
muestreos de productos vegetales en Costa Rica” que se realizará en el Colegio
de postgrados de México, del 26 de febrero al 02 de marzo del 2018.
Artículo 2º—Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, terrestre, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguros de viaje por un monto de ¢2.831.643.80 (Dos
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones
80/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a
partir del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-002-2018.—( IN2018217460 ).
N°
167-AC-MEP-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
1°—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2°—Los
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al Ministra
del ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que
deban suscribir en conjunto.
3°—Los
artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación,
establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada
por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
4°—Entendiéndose
por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de
tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los
dos kilómetros.
5°—Con
el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia
del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos
requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la
Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Barrio
Los Ángeles” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero
Liberia de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Créase el Distrito Escolar “Banjo
Los Ángeles” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero
Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el
comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, inicia sobre quebrada
panteón, en coordenada 290.800 N, 378.650 O, continuando aguas abajo hasta
alcanzar el punto en la confluencia con el río Liberia, en coordenadas 290.000
N, 376.700 O. oeste: El punto en la confluencia de la quebrada Piches con el
río Liberia, en las coordenadas 290.000 N, 376.700 O, sur, del punto anterior
sobre el río Liberia, continúa aguas arriba hasta alcanzar el punto en la
coordenada 289.700 N, 379.1000. Este: del punto anterior sobre el río Liberia,
continúa rumbo no sobre la calle dos hasta alcanzar la intersección con avenida
11 en la coordenada 290.650 N, 378.600 O, por la que continúa rumbo NE hasta
intersectar la calle central en la coordenada 290.700 N, 378.700 O, continuando
en este punto con rumbo norte sobre la calle central o calle cero, hasta
alcanzar el punto sobre la quebrada Panteón, finalizando en coordenada 290.800
N, 378.650 O.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico
Nacional.
Hoja
topográfica:
Liberia, Instituto Geográfico Nacional. Escala: 1:10 000. Proyección Lambert
norte
Centros educativos
adscritos a este distrito escolar |
Código |
Latitud |
Longitud |
Jardín de
Niños de Liberia |
2270 |
290.350 N. |
378.600 O. |
Escuela Alba Ocampo
Alvarado |
2255 |
290.300 N. |
378.550 O. |
Artículo
2°—E1 distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la
Dirección Regional de Liberia.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 19826.—( IN2018217512 ).
N°
176-AC-MEP-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 28
inciso 2) acápite b), 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Considerando:
I.—Que el artículo 111 de la Ley General de
la Administración Pública permite a la Administración mediante un acto válido y
eficaz de investidura, nombrar a funcionarios públicos, con plenas facultades y
deberes, bajo el título ad-honorem.
II.—Que
el funcionario público o particular que decide en forma voluntaria renunciar a
su salario, para asumir un puesto ad honorem en la función pública no disminuye
sus deberes para con el puesto, la Administración o los administrados,
existiendo la obligación por parte de éste de cumplir a cabalidad con sus
deberes, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades administrativas,
civiles y penales por sus actuaciones. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar, en calidad de
funcionaria ad honorem, a la señora Ana Cristina Parra Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0697-0948, mayor, divorciada, Master en Docencia y
Administración Educativa, jubilada del Régimen de Pensiones del Magisterio
Nacional y vecina de San Sebastián, San José, en el cargo de Asesora en
Procesos de Transformación Curricular del Despacho de la señora Viceministra
Académica de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del día 03 de agosto de 2017 y por el periodo legal correspondiente, el cual
vence el día 01 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 19822.—( IN2018217513 ).
Nº
1182-2018-DM-SM
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y
92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que
“...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un
Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo
que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
3º—Que
en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de
los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
4º—Que
en la Ley Nº 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio
para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de Servicio
Social Obligatorio, para asesorar y asistir a la Ministra de Salud en todo lo
relacionado con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en el
numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la
Comisión, entre ellas está el recomendar a la Ministra la aprobación o
improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de dichos
profesionales; y siendo que el número de participantes por cada sorteo es
considerable, se generan una gran cantidad de documentos que deben ser firmados
por la Ministra. Así las cosas, en cumplimiento de los principios de eficacia y
celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y oportuno
delegar la firma de estos certificados en el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz,
Presidente a. í. de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, designado por
la Dirección General de Salud, para agilizar la tramitación de los mismos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra
de Salud en el Presidente a. í. de la Comisión de Servicio Social Obligatorio,
Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1011-0325, Médico,
divorciado, vecino de Curridabat, San José, para que en adelante suscriba los
siguientes instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio Social
Obligatorio:
a) Certificados de Participación en el Sorteo de Servicio Social
Obligatorio.
b) Certificados de Aprobación del Servicio Social Obligatorio.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18223.—( IN2018216995
).
N°
0182-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que el señor Fernando Alfaro Chamberlain,
mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-693-790,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada
Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Interwire
Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2017, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
compañía Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de mangueras, cable,
alambre, cuerda, productos para soldadura o soldaduras. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
b) Comercializadora |
4690 |
Venta al por
mayor de otros productos
no especializada |
Comercialización
de mangueras, cable,
alambre, cuerda, productos para
soldadura o soldaduras |
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en la provincia
de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no
podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03
trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2020, así como
también a realizar y mantener una inversión total de al menos US$170.000,00
(ciento setenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de julio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio de 2017. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11º—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018217164 ).
Nº
419-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministro de Comercio Exterior
viajará a Ámsterdam, Holanda, para participar en la reunión que mantendrá con
la eurodiputada del Parlamento Europea señora Marietje Schaake, como proponente
de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la
adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento
Europeo de dicha estrategia; y como parte del liderazgo de Costa Rica en la
Organización Mundial de Comercio para presentar una propuesta sobre “Comercio
electrónico para el Desarrollo”, en seguimiento a las discusiones que lidera el
país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”.
II.—Que
el objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y sus principales
actores para que las acciones que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica
puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la reunión
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires en
diciembre próximo.
III.—Que
la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a Ámsterdam, Países Bajos, el 27 de noviembre
del 2017, para acompañar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión que
mantendrá con la eurodiputada del Parlamento Europea señora Marietje Schaake
como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en
el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del
Parlamento Europeo de dicha estrategia; y como parte del liderazgo de Costa
Rica en la Organización Mundial de Comercio para presentar una propuesta sobre
“Comercio electrónico para el Desarrollo”, en seguimiento a las discusiones que
lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”. Evento que se
llevará a cabo el 27 de noviembre del 2017. El objetivo es unir esfuerzos
conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones
que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica puedan complementarse y puedan
ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio en Buenos Aires en diciembre próximo. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Presentar a la
eurodiputada señora Marietje Schaake la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio
electrónico para el Desarrollo” y resumir los alcances del trabajo y liderazgo
de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio
“Amigos del Comercio Electrónico”; 2) Intercambiar puntos de vista sobre la
propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y la
estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea elaborada por la
eurodiputada Schaake, de cara a explorar las coincidencia y diferencias en las
Propuestas; 3) Definir junto a la eurodiputada Schaake futuras acciones para
promover el tema del comercio electrónico y el comercio digital en la
Organización Mundial del Comercio, en su reunión Ministerial a realizarse en el
mes de diciembre en Buenos Aires y en Bruselas, con actores estratégicos en
materia de economía digital.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$85,96 (ochenta y cinco
dólares con 96 centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso
y transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Ámsterdam, Países Bajos, también
serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la
Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 001-2018-MCE.— (
IN2018217217 ).
Nº
426-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de dicha
organización. Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones
sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo
de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en
procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.
En razón de ello, se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos
Aires, Argentina. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa
Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización,
la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.
II.—Que
además, en el marco de la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones
Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNTAD) en julio de 2016 Costa Rica
fundó, junto con otros países en desarrollo, el Grupo de Amigos del Comercio
Electrónico para el Desarrollo (FEDs por sus siglas en inglés). Costa Rica
coordina este grupo de países desde entonces y sus trabajos han permitido
dinamizar las discusiones de este tema en la OMC. Con ocasión de la Conferencia
Ministerial de la OMC, Costa Rica organizará varios eventos con este grupo,
incluida una reunión de Ministros de este grupo.
III.—Que
adicionalmente, con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
IV.—Que
Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de
Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A
principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea
expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos
por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior y
dado que ya existe un texto consensuado del tratado dicho, se procederá con la
firma oficial del TLC con Corea del Sur, aprovechando que todos los países
signatarios estarán presentes en la Conferencia referida.
V.—Que
bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en
Buenos Aires, Argentina la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del
país en este foro multilateral.
VI.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para integrar la delegación oficial que
representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), promoviendo la defensa de los
intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse en
Buenos Aires, Argentina del 10 al 13 de diciembre de 2017. Previo a la
Conferencia, participará como representante del Gobierno de Costa Rica en la
firma del Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur, el 09 de diciembre de
2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar como miembro de la Delegación de Costa Rica en la
Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 2) reforzar el papel activo de
Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y
reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico,
comercial y social de Costa Rica; 3) participar como miembro de la delegación
en la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo (conocido como FEDs por sus siglas en inglés), coordinado por Costa
Rica, durante la Conferencia Ministerial; 4) participar como miembro de la
delegación en la reunión de Ministros del Grupo de Cairns; 5) participar en reuniones
de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte,
promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país;
6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con
los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros
en la agenda comercial y de inversión; y 7) participar como representante del
Gobierno de Costa Rica en la firma del TLC con Corea del Sur. Se le autoriza
para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites
bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$2.187.68 (dos mil
ciento ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Buenos Aires, Argentina, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 08 de
diciembre y retorna a Costa Rica el 14 de diciembre de 2017. El 09 y 10 de
diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 al 14 de diciembre del 2017.
San José, a los veinte días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 002-2018-MCE.—(
IN2018217202 ).
N°
427-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación de la inversión de cara al posicionamiento de Costa Rica en la
economía internacional están orientadas a propiciar el desarrollo económico
sustentable y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, lo cual, a su vez se convierte en un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
como una acción prioritaria para coadyuvar en la atención y soporte en temas de
comercio internacional en ámbitos tan variados como las negociaciones
internacionales y la aplicación de Acuerdos de la OMC y la atracción de la
inversión extranjera, entre otros, que presta la Dirección de Asesoría Legal a
otras dependencias del Ministerio, especialmente al Despacho, del Ministro y
Viceministro, la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección de
Inversión y Cooperación, así como en temas propios relacionados con regímenes
especiales de promoción de las exportaciones y temas de comercio internacional
provenientes de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de
los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes en el país, se
considera que la participación del personal de la Dirección de la Asesoría
Legal en este tipo de actividades internacionales es una acción prioritaria
para ampliar, potenciar, mejorar y actualizar las capacidades del recurso
humano con que cuenta esta Dirección.
III.—Que
el Simposio sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (Trade and Sustainable
Development Symposium, en adelante abreviado TSDS) es un evento excepcional, el
cual ocurre como una secuencia paralela de interacción altamente sustantiva en
el momento de la Reunión Ministerial de la Organización Mundial de Comercio
(OMC) y en el que participan todos los niveles de partes interesadas para
comprender mejor las cuestiones relevantes tratadas en el foro mundial de
comercio por excelencia, de forma que, el TSDS proporciona una base profunda de
discusión para generar posibles las soluciones a temas planteados en dicha
Reunión Ministerios y, además, analizar las decisiones que emanan de la Reunión
Ministerial.
VI.—Que
bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se llevará a cabo en
Buenos Aires, Argentina el Simposio sobre Comercio y Desarrollo Sostenible
(Trade and Sustainable Development Symposium). Este Simposio Internacional en
el marco de la Reunión Ministerial de la Organización Mundial de Comercio,
constituye una valiosa oportunidad de ampliar, potenciar, mejorar y actualizar
el conocimiento en temas atinentes a varios temas de comercio internacional, en
los que la Dirección de Asesoría Legal brinda asesoría, soporte y apoyo a otras
áreas del Ministerio de Comercio Exterior y, además, una importante oportunidad
para conocer y analizar las iniciativas, proyectos y tendencias en temas de
comercio e inversión planteados por expertos internacionales sobre las
negociaciones actuales de los Estados y Regiones a nivel mundial en tales
materias. En ese sentido, tal información resulta de pleno interés, toda vez
que, el país mantiene relaciones comerciales con varias de las naciones que
participan en este foro de discusión, siendo que, en algunas ocasiones, estos
países compiten con Costa Rica en la atracción de inversión extranjera directa.
V.—Que
la participación del señor Eric Manuel Polini Vargas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eric Manuel
Polini Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0962-0354,
funcionario de la Dirección de Asesoría Legal, para participar en el Simposio
sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (Trade and Sustainable Development
Symposium) del 10 al 13 de diciembre de 2017 en Buenos Aires, Argentina.
Durante su estadía participará en: 1) Intercambio de Acuerdos Regionales de
Comercio-Construyendo mejores Acuerdos para el Desarrollo Sostenible; (RTA
Exchange-Constructing Better Agreements for Sustainable Development). Sobre
este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i)
aplicabilidad de las Reglas de Comercio e Inversión que apoyan la
Sustentabilidad: El Caso de los Mecanismos de Solución de Controversias
(Enforceability of Trade and Investment Rules That Support Sustainability: The
Case of Dispute Settlement Mechanisms); (ii) Comercio electrónico: maximizar
los beneficios a través de las normas regionales y multilaterales (Ecommerce:
Maximising Benefits through Regional and Multilateral Rules). 2) Iniciativa
E15-El futuro del sistema global de comercio e inversión (E15 Initiative-The
Future of the Global Trade and Investment System). Sobre este tema se plantea
participar en las siguientes actividades: (i) Comercio electrónico para el
desarrollo: ¿dónde pueden los acuerdos comerciales impulsar el entorno
propicio? (E-commerce for Development: Where Can Trade
Deals Boost the Enabling Environment?); (ii) Inversion sostenible: ¿qué papel
desempeña la OMC? (Sustainable
Investment: What Role for the WT0?); (iii) Facilitación 2.0: Acelerando el
comercio sostenible y los flujos de inversión (Facilitation 2.0: Accelerating
Sustainable Trade and Investment Flows); (iv) Desarrollo Productivo,
Transformación Económica y el Sistema de Comercio (Productive Development,
Economic Transformation and the Trade System); (y) Utilizando la OMC y el
sistema de comercio para disciplinar los subsidios a los combustibles fósiles
para la mitigación del clima (Using the WTO and the Trade System to Discipline
Fossil Fuel Subsidies for Climate Mitigation). 3) La Nueva Economía (The New
Economy). Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades:
(i) Futuro del Trabajo e Integración en América Latina (Robotlucion); (fi)
Nuevas Reglas para la Nueva Economía (New trade rules for a new economy); (iii)
Plataformas en línea y comercio y desarrollo: marcos de impacto y habilitación
(Online Platforms & Trade and Development: Impact and Enabling Frameworks).
4) Recursos naturales y sostenibilidad (Natural Resources and Sustainability).
Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i)
Reforma y comercio de subsidios a los combustibles fósiles-Comprender los
vínculos (Fossil Fuel Subsidy Reform and Trade-Understanding the Linkages);
(fi) El Mapa de Sostenibilidad: impulsar la innovación y construir cadenas de
suministro sostenibles (The Sustainability Map: driving innovation and building
sustainable supply chains. 5) La arquitectura global del comercio e inversión
(The Global Trade and Investment Architecture). Sobre este tema se plantea
participar en las siguientes actividades: (i) China y Gobernanza Económica
Global (China and Global Economic Governance); (ii) Un nuevo paradigma para la
política comercial: el triunfo y los desafíos del sistema de comercio
multilateral (A New Paradigm for Trade Policy: Trumpism and Challenges to the
Multilateral Trading System); (iii) El futuro del orden comercial mundial (The
Future of the Global Trade Order); (iv) Plenario: El futuro del sistema
comercial mundial y la OMC (Plenary: The Future of the Global Trade System and
the WTO); (v) 360° Facilitación del comercio: el sector privado en el centro
del proceso de reforma (360° Trade Facilitation: the private sector at the
heart of the reform process); (y) El futuro de la gobernanza del comercio
mundial (The Future of Global Trade Governance).
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Eric Manuel Polini Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US $1.292,00 (mil doscientos noventa y dos
dólares exactos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Buenos Aires, Argentina, será cubierto por la subpartida 10501
y 10503 del programa 792; el seguro médico viajero, será cubierto por la
subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El señor Eric Manuel
Polini Vargas iniciará viaje personal a partir del 15 de diciembre hasta el 18
de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán asumidos con fondos propios. Se le autoriza para hacer escala en Lima,
Perú, por conexión. El 14 de diciembre, se le aplicará en lo que corresponda al
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. El 15 y el 18 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones
vigente. Los días 09, 10, 16 y 17 de diciembre corresponden a fin de semana.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a
partir del 09 de diciembre de 2017.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 09 al 18 de diciembre de 2017.
San José, a los veinte días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Solicitud N° 003-2018-MCE.—(
IN2018217226 ).
Nº
428-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta
organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo
de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en
representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los
intereses del país. Por ello, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la
Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de
reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la
agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda
comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.
II.—Que
por otro lado, Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en
insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha
procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo
y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
III.—Que
en este contexto, Costa Rica y los otros países centroamericanos iniciaron en
2015 la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Corea (TLC). En total,
los gobiernos de Centroamérica y Corea participaron en siete rondas de
negociación y firmaron el cierre de negociaciones el 16 de noviembre de 2016 en
Managua, Nicaragua. Y la firma de dicho TLC se realizará el 09 de diciembre en
Buenos Aires Argentina.
IV.—Que
la participación del señor Julián Aguilar Terán en estas actividades, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar
Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la
delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de
los intereses comerciales del país en este foro multilateral, del 10 al 13 de
diciembre de 2017. Asimismo, participará en reuniones preparatorias para
alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de
diciembre y en la firma del TLC con Corea el 09 de diciembre de 2017. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coordinar la presidencia de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del
Comercio Electrónico para el Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés,
coordinado por Costa Rica), previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar
en la reunión de Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio
Electrónico, coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia
Ministerial; 3) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de
Cairns, coordinado por Australia, previa y durante la Conferencia Ministerial;
4) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Amigos del
Pez, previa y durante la Conferencia Ministerial; 5) participar como delegado
de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 6) reforzar el
papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la
discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el
desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7) participar en reuniones
de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte,
promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país;
8) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con
los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros
en la agenda comercial y de inversión; 9) asesorar al Ministro de Comercio
Exterior; 10) apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de
Costa Rica; 11) participar en la coordinación de la firma del TLC con Corea; y
12) participar en la firma del TLC con Corea, que se realizará el 09 de
diciembre de 2017. El señor Julián Aguilar Terán, iniciará viaje personal a
partir del 15 de diciembre hasta el 24 de diciembre de 2017, de forma tal, que
todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos en forma
directa por el funcionario. Los días 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre,
serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. El 14 de diciembre se le
aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Julián Aguilar Terán por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte
y de alimentación y hospedaje, a saber US$2.546,00 (dos mil quinientos cuarenta
y seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Bogotá, Colombia,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06
de diciembre de 2017. Los días 09, 10, 16, 17, 23 y 24 de diciembre,
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 al 24 de diciembre de 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 004-2018-MCE.—(
IN2018217230 ).
Nº 440-2017
EL MINISTRO A. I. DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son
un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo
una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable
nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la
atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que la presencia
en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece
la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Sobre este
particular, en Bangkok, Tailandia, se estará llevando a cabo del 14 al 15 de
diciembre de 2017 el evento “Simposio sobre Acuerdos Comerciales Preferenciales
y Comercio Inclusivo”, el cual es organizado por la CEPAL (Comisión Económica
para América Latina y el Caribe).
III.—Que la
participación del señor Francisco Monge Ariño, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para
viajar a Bangkok, Tailandia para participar en el Simposio sobre Acuerdos
Comerciales Preferenciales y Comercio Inclusivo, del 14 al 15 de diciembre del
presente año. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) establecer el
aprendizaje sobre los vínculos entre los acuerdos comerciales preferenciales y
comercio inclusivo de este proyecto; 2) exponer las disposiciones de inversión
en acuerdos comerciales e inclusivos; 3) enfocar las Perspectivas del sector
privado: compartir experiencias de las diferentes regiones; 4) comprender los
impactos de los megaregionales: un análisis razonado; y 5) establecer cómo
aumentar los beneficios del comercio para la mujer.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Francisco Monge Ariño correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y
alimentación para los días de la actividad, serán financiados por la CEPAL. Los
gastos de alimentación en las conexiones de los aeropuertos, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10504 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bangkok,
Tailandia, serán cubiertos con recursos también de COMEX, por la subpartida
10503 y 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida
10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston,
Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de diciembre y regresa
a Costa Rica hasta el 16 de diciembre de 2017. El 16 de diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a
partir del 11 al 16 de diciembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035612.—Solicitud Nº 005-2018-MCE.—( IN2018217233 ).
N°
441-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que resulta claro que el desarrollo
económico y social del país puede y debe ser habilitado por las tecnologías
digitales. En este sentido y atendiendo lo instruido por los Jerarcas de COMEX,
en la forma del desarrollo de una agenda de trabajo para la conceptualización
de una Política Pública para la promoción, fortalecimiento e impulso del
Comercio Electrónico, entendiendo éste como un gran habilitador del comercio
transfronterizo y facilitador de la internacionalización, la participación de
COMEX en este tipo de foros y talleres de trabajo, resulta no sólo pertinente,
sino mandatario, en línea con la incorporación de las mejores prácticas y
desarrollos más recientes al servicio de los esfuerzos por generación de
política pública en este aspecto, desde la óptica de sector Comercio Exterior.
II.—Que
adicionalmente, existen una serie de habilitadores que pueden apoyar el
aprovechamiento de estas nuevas oportunidades, estas nuevas opciones y estas
nuevas formas de hacer las cosas, elementos que se hacen acompañar de la
innovación, la creación y el desarrollo de capacidades, migrando por tanto de
modelos y esquemas tradicionales a lo electrónico, a lo virtual, a lo digital.
III.—Que
de esta forma, la incorporación y conocimiento de la realidad y el potencial
del comercio digital regional, sus principales actores, sus barreras y
estrategias público-privadas para su promoción en la región, resultan del mayor
interés para el sector Comercio Exterior, precisamente en línea con el mandato
de los Jerarcas por aprovechar estas nuevas formas de comercio internacional,
entendiendo cuáles son las capacidades y elementos habilitantes que al respecto
deben ser dispuestos para el cumplimiento de este objetivo.
IV.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Santiago, Chile el 18 de diciembre de
2017 el taller de trabajo denominado “El Comercio Digital: nueva fuente de
dinamismo del comercio regional” y la participación del señor Dennis Céspedes
Araya, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Dennis Céspedes
Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0961-0620, Asesor del
Ministerio de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 17 al 19 de
diciembre de 2017, para participar en el taller de trabajo denominado “El
Comercio Digital: nueva fuente de dinamismo del comercio regional”, con el
objetivo de conocer mejor la realidad y el potencial del comercio digital
regional, sus principales actores, sus barreras y estrategias público-privadas
para su promoción en la región. Evento que se llevará a cabo el 18 de diciembre
de 2017. Habiendo identificando al Comercio Electrónico como un elemento
habilitador y generador de capacidades para la diversificación de la oferta
exportable Costarricense y su internacionalización a nuevos mercados y
segmentos de Consumidores, y observando además el trabajo que sobre éstos temas
se ha venido desarrollando a nivel del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico
para el Desarrollo, coliderado por Costa Rica, la participación del sector
Comercio Exterior Costarricense en este tipo de foros internacionales, resulta
del mayor interés y relevancia. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar del programa de sesiones
organizadas durante el taller de trabajo “El Comercio Digital: nueva fuente de
dinamismo del comercio regional”; 2) participar en la Sesión de Expertos sobre
“Políticas de fomento al comercio digital”; 3) atender la Sesión de Expertos
sobre “La revolución digital y los nuevos modelos de comercio” y 4) atender la
Sesión de Expertos sobre “Los actores del comercio digital”, Alimentación.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Dennis Céspedes
Araya,
correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados
por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). El
transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10501y 10503 del programa 796. El seguro viajero
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601, del
programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 17 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 19 de diciembre de
2017. El 17 de diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 al 19 de diciembre de 2017.
San José, a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Solicitud N° 006-2018-MCE.—(
IN2018217241 ).
N° 446-2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley N° 9154 del 03 de julio
de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda
al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de
la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París,
Francia, al señor Bernal Rodríguez Cruz, cédula de identidad Nº 2-0612-0448, a
partir del 16 de diciembre de 2017. Todo lo anterior bajo los mismos términos
contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder
Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 008-2018-MCE.—(
IN2018217211 ).
N° 579-2016-COMEX.—San
José, 02 de noviembre del 2016
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que, bajo este
contexto, los días 07 y 08 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias
de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la 20a sesión del Comité de
Salud, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de políticas
de salud dentro de la salud pública. Durante el evento se desarrollarán los
siguientes temas: (i) reportes de resultados de salud de pacientes, (ii)
presentaciones de países sobre la prevención en salud mental, (iii) progreso de
trabajo y siguientes pasos en obesidad, nutrición y actividad física, (iv)
reporte sobre la inequidad del envejecimiento, (v) gasto y políticas de salud,
(vi) proyectos hospitalarios y dirección estratégica para trabajos futuros,
(vii) discusión con autoridades de Costa Rica para la adhesión de este país a
la OCDE.
V.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación en tal evento de la funcionaria designada por la Caja
Costarricense de Seguro Social para consolidar el proceso formal de adhesión
del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para
conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera,
orientar el fortalecimiento de las políticas de salud de nuestro país. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Tricia Penniecook Sawyers, portadora de
la cédula de identidad número 1-0783-0846, Asesora de la Presidencia Ejecutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, para integrar la delegación oficial
compuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de
Comercio Exterior para participar en la 20a sesión del Comité de Salud de la
OCDE, que se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2016, en el Centro
de Conferencias de la OCDE en París, Francia. La importancia de su
participación radica en que la Caja Costarricense de Seguro Social ha
participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha
conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Tricia Penniecook Sawyers
es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes
etapas, en el tema de políticas de salud. Asimismo, su conocimiento tanto del
Ministerio de Salud, así como de las instituciones académicas, abocándose al
análisis, estudio y reflexión sobre la salud pública nacional y cómo mejorar
los datos país, hacen relevante su participación. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la 20a
sesión del Comité de Salud; 2) Brindar apoyo técnico a la delegación
costarricense que responderá a preguntas de directivos de la OCDE para lograr
la adhesión de Costa Rica a dicha organización, representando a la Caja
Costarricense de Seguro Social, institución prestadora de servicios de salud de
Costa Rica; 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas relacionadas con la salud pública, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas, 4) Aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización y; 5) Analizar los resultados de la
sesión del Comité de Salud de la OCDE a lo interno de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Tricia Penniecook Sawyers, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, a saber $970.32 (novecientos setenta dólares con treinta y dos
centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos
de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa
Rica hasta el 09 de noviembre de 2016. Los días 05 y 06 de noviembre
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La persona
indicada en el precitado acuerdo, no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del
05 al 09 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 009-2018-MCE.—(
IN2018217204 ).
N°
003-18-PLAN.—San José, 18 de enero de 2018
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28.1 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de
1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 de
24 de octubre de 1990), DM-803-17 de 13 de diciembre de 2017, el Acuerdo de la
Sesión N° 48-2017 de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, celebrada el
20 de diciembre de 2017 y el Oficio N° DGAN-JA-01-2018 de 10 de enero del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar a la señorita Lina Mata
Guido, mayor, soltera, egresada de la licenciatura en Derecho, cédula de
identidad número 1-1113-0547, vecina de San Pedro de Montes de Oca, funcionaria
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como
representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, a partir del 14 de diciembre de 2017.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Nathalie Gómez Chinchilla, mayor, casada una vez,
administradora de oficinas, cédula de identidad 1-1518-0721, vecina de Heredia,
funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 14 de diciembre de 2017 y
hasta el 8 de mayo de 2018.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 de diciembre de 2017.
Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N°
3400034963.—Solicitud N° 002-2018.—( IN2018217058 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco.
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Colonia San José de
Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Noel
Vargas Palma, cédula de residencia 155804357019 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 08:20 horas del día 18 de
enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018208797 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-168/2018.—El señor Erich Hoepker
Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Pulverizador con batería, marca: SOLO, modelo: 417, peso: 7.6 kilogramos
y cuyo fabricante es: Solo Splayers (HEFEI) CO LTD-China. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 14 de febrero del
2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217357 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG- 088/2018.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de
identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Barreal, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
nebulizador generador en frío portable, Marca: Igeba, Modelo: Neburotor, Peso:
3,8 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau-Alemania Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 25 de enero del
2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018216271 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Jaime Garita Arauz número de cédula
6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Génesis Tableta fabricado por
Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios
activos: Cada tableta 585 mg contiene: Abamectina 2 mg, praziquantel 50 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos internos y
algunos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 22 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018217400 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 73, Título N° 363, emitido por el Colegio de Gravilias en el
año dos mil, a nombre de Ramírez Brenes Francia, cédula 1-1176-0285. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217218 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 670 y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35,
título N° 650 ambos títulos en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario
Quirós Sasso, a nombre de López Molina Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0943-0855.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018217286 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 298, emitido por el Cindea
Colonia Puntarenas, en el año dos mil catorce, a nombre de López Cruz Viviana,
cédula 5-0410-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217377
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título n° 2475, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Blanco Lucy Johanna,
cédula 6-0364-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018217633 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de
Funcionarios(as) de Registros y Estadísticas de Salud, siglas: SINAREDES al que
se le asigna el código 1003-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de setiembre
de 2017.
Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 16, FOLIO: 276, asiento: 5031, del 02 de
febrero del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 29 de setiembre de 2017, con una vigencia que va desde el 29 de
setiembre del 2017 al 30 de setiembre del 2023 quedó conformada de la siguiente
manera:
Presidente: David Barrenechea
Espinoza
Vicepresidente: Omar Villalobos Rubi
Secretaría
General Adjunta
y de Conflictos: Elizabeth Rojas Arroyo
Secretaría de
Actas
y
Correspondencia: Marianella
Fallas Calderón
Tesorero Jeffry
Valverde Piedra
Fiscal 1: Alicia
Navarro Clunie
Fiscal 2: Giselle
Sevilla Montero
San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefe a. í.—Exonerado.—( IN2018217465 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-8-2018 de las 11:00 horas del día 01 de febrero del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1692-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por De La O Morera Olivia,
cédula de identidad N° 7-016-908, a partir del día 01 de mayo del 2017; por la
suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2018219109 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Cooperativa de Producción de Naranja
Tangerina Dorada de Hormozgán, con domicilio en Intellectual Property Center,
N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran,
República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como
Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: naranja
tangerina. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1067. Fecha: 01 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del
2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud
N°108193.—( IN2018216000 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion
Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil,
Suiza, solicita la inscripción de: VIVLANY como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018216062 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula
de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Actelion
Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil,
Suiza, solicita la inscripción de: OCYNTIO como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018216063 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Damco International
B.V. con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP DEN Haag, Países Bajos, solicita
la inscripción de: O DAMCO
como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados para
aseguramiento de cargas, servicios de seguros; servicios de asuntos
financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de agencias
inmobiliarias; servicios de transferencias electrónicas de fondos; servicios de
transferencias electrónicas dc fondos para terceros servicios de información
financiera; servicios bancarios y servicios financieros en línea; servicios de
tarjetas de crédito; servicios de procesamiento y transmisión de recibos y
pagos de los mismos y servicios de aseguramiento para transacciones
financieras; servicios de transferencias de fondos, servicios de transmisión de
fondos por medios electrónicos para terceros; servicios de transferencias de
pagos para terceros por medio de Internet; servicios financieros en la
naturaleza de procesamiento de facturación y de procesamiento de pago;
servicios financieros suministrados mediante telecomunicaciones; servicios de
administración de pagos; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito;
servicios de transacciones de pago de tarjetas; servicios de tarjetas de
descuento; servicios de administración de transacciones financieras; servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, a saber,
facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacción de
cheques electrónicos de terceros por medio de Internet y mediante terminales y
servidores en redes de comunicaciones de áreas locales, y en clase 39;
Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos;
servicios de organización de viajes; servicios de transporte, incluyendo
transporte marítimo, por ferrocarril y con camiones, así como transporte aéreo,
transporte de aceites y gases por medio de oleoductos servicios de entrega de
productos; servicios de estibamiento; servicios de carga y descarga de
mercancías; servicios de corretaje; servicios de renta de contenedores;
servicios renta de bodegas y de instalaciones para almacenamiento; servicios de
información en relación con transporte y almacenamiento; servicios de logística
en relación con embarques, transporte y almacenamiento; servicios de remolque;
servicios de salvamento; servicios de administración y operación de terminales
de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de corredores
(intermediarios/negociadores) de buques; servicios de corredores
(intermediarios/negociadores) de aeronaves; servicios de renta con opción de
compra (leasing) de aeronaves; servicios de localización de productos mediante
computadoras; servicios de transporte y de corretaje de fletes; servicios de
información relacionada con envío, transporte y almacenamiento; servicios para
proveer seguimiento y rastreo de envíos; servicios de seguimiento de carga;
servicios de asesoramiento y consultoría relacionadas con los servicios antes
mencionados. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018216083 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Berkshire
Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4Th FL., 8 Fenchurch
Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS
BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES
como marca de
servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de
bienes raíces servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias
de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios
de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de
suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría
relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la
Internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de
bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002110. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018216108 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World
Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60092,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEDEF como
marcas de fábricas y comercios, en clases 7 y 20 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 7: Bombas eléctricas; bombas eléctricas
para dispensar fluidos automotrices y en
clase 20: tambores plásticos para usar en almacenamiento; tanques
plásticos para usar en almacenamiento. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-00010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018216109 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer AG,
con domicilio en Scharenmoosstrasse 99, 8052 Zürich, Suiza, solicita la
inscripción de: LIMBAXIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema
nervioso central, de la depresión, de la ansiedad y del dolor. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN20182166110 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ralson
(India) Limited, con domicilio en Ralson, Nagar. G.T. Road, Ludhiana 141003,
India, solicita la inscripción de: RALSON como marca de fábrica y
comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 12: Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales,
componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes
estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar
en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta
clase. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010231. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216111 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Safe Catch,
Inc., con domicilio en 85 Liberty Ship Way, Suite 203, Sausalito, California
94965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFE CATCH
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007053. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018216112 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Prometheus
Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva
Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
SHOWER MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de luz láser. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/278,474 de fecha 22/12/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216115 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Galletas
Artiach S. A. con domicilio en Barrio Bengoechea, 20 48410 Orozko (Bizkaia),
España, solicita la inscripción de: MiNi CHOCS
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolate, galletas con chispas de
chocolate; galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales, galletas con
chispas de chocolate rellenas de cereales y miel; confitería (chocolates).
Reservas: De los colores: Rojo, marrón oscuro, marrón claro, blanco, amarillo y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2017,
solicitud Nº 2016-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216116 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de General
Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado
de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y
parte de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008503. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216117 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla
G. e R. Fratelli, Società Per Azioni, con domicilio en Vía Mantova 166, 43100
Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: Barilla
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 29 y 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios
de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008755. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018216118 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star
C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERSE como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: servicios de venta al detalle; servicios de venta al detalle en
línea; servicios de publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios
comerciales: servicios de administración comercial; servicios de demostración
de productos; servicios de distribución de material publicitario (panfletos,
folletos, impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para
otros); servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios
de organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización
de exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines
publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de
comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de
alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos
publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de
negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo;
servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de
organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios
de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de
encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios
de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol,
anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse
del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para
guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones
para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos
y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o
cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos
para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas),
estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos
deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas
(salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para
llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para
llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos
para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de
vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas,
calzado para jugar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para
correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para
entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt,
camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de
vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al
viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos),
suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo, guantes,
bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar, vestidos,
enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el sudor,
chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes para
atletas, cinturones, gorras, sombreros, viseras, bandas para la cabeza. Fecha:
13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018216119 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Alberto
Lauder Ruiz, casado con domicilio en: Avenida Ramón y cajal, 78, 28043, Madrid,
España, solicita la inscripción de: ALEATICA Smart Infrastructure. Sustainable
World.
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de aeropuertos; explotación de carreteras de
peaje y explotación de puentes; servicios portuarios y explotación de puertos;
servicios de navegación marítima; servicios de fletamento y corretaje marítimo;
alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril; servicios de
estacionamiento; servicios logísticos en materia de transporte y servicios de
almacenaje(depósito); organización de transporte de pasajeros y mercancías por
ferrocarril, tierra, mar y aire; servicios de transporte, almacenamiento y
reparto de mercancías; servicios de apoyo en tierra para la gestión de
pasajeros y mercancías. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja,
marrón y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012436. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de enero del 2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2018216122
).
María Vargas Uribe, casada, cédula
de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway
International Insurance Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place,
London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE
HATHAWAY HOMESERVICES
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles);
servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en
bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección
(gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con
propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con
bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios
para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de
bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216123 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo
Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku
Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX
Roadsport como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos
para automóviles: neumáticos para vehículos de motor dos ruedas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 85
de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018216124 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica
S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la
inscripción de: vivo
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: “Aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aparatos e
instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite
incluyendo sistemas de posicionamiento global; routers de redes informáticas;
software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de
desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos
programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de
datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de
comunicación de datos; software para análisis de datos comerciales; software de
aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo;
software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; software de
comunicaciones; software informático para la integración de aplicaciones y
bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de
aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas
digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos;
dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica;
sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,
de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
e instrumentos para el tratamiento, transmisión, almacenamiento, registro,
recepción y recuperación de datos en formato codificado, de texto, de audio, de
imágenes gráficas o de video o en una combinación de estos formatos; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de
monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; caja registradoras, máquinas
calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores,
programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de
televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD Rom, aparatos de
telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas;
teléfonos; repetidores telefónicos contestadores telefónicos; extintores;
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas
electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática);
programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación
visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; aparatos de
televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos escolares;
software para la supervisión de la red de nube; aparatos para
telecomunicaciones móviles; hardware; microchips [hardware informático];
hardware VPN [red privada virtual]; llaves web USB para el lanzamiento
automático de URL de sitios web pre programados; memorias intermedias (buffer)
de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; software de realidad
virtual; gafas de realidad virtual; hardware de realidad virtual; cascos
auriculares de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual
(software); interfaces (software); aparatos eléctricos de control de robots;
aparatos de transferencia de datos interactiva; dispositivos electrónicos
digitales móviles de mano para enviar y recibir llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, para su uso como reproductor de audio en
formato digital, y para su uso como ordenador de mano, asistente digital
personal, organizador electrónico y bloc de notas electrónico; tarjetas
magnéticas codificadas; tarjetas [inteligentes] (codificadas); hologramas;
soportes para almacenar información, datos, imágenes y sonido; aparatos y equipos
ópticos y electro-ópticos, en concreto, ordenadores de discos ópticos y
escáneres para enviar, transmitir o recibir datos, información, imágenes o
sonido; aparatos e instrumentos electrónicos, en concreto, software para la
recuperación, recopilación, procesamiento, registro, almacenamiento,
transmisión, recepción, visualización o impresión de señales, datos e
información de comunicación; ninguno de los productos anteriores relacionados
con el entretenimiento o entretenimiento musical. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006596. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216125 ).
Ana María Osorio Barrios, soltera,
cédula de residencia 155802740710, en calidad de apoderada generalísima de
Digylabs S. A., cédula jurídica 3101735301, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 25 metros norte de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RX Dental DIGYLABS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado
centro radiológico y laboratorio dental, toma de radiografías dentales, ubicado
Guadalupe, en el cruce entre Moravia y Guadalupe a la par de la Bomba Total,
Centro Comercial Uniplaza. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro, blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216144 ).
Sebastien Laurent Lafaye, casado
una vez, cédula de residencia 125000034813, en calidad de apoderado
generalísimo de S. Te. C. Sustainable Trading Company S. A., cédula jurídica
3101636370 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Vía Ciprés, casa
número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATTLEYA
SUPERIOR COFFEE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018216188 ).
Sebastien Laurent Lafaye, casado
una vez, cédula de residencia N° 125000034813, en calidad de apoderado
generalísimo de S.T.C. Sustainable Trading Company, S. A., cédula jurídica N°
3101636370, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Via Cipres, casa
número veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICONIA
SUPERIOR COFFEE, como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Fecha: 5 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del
2018. Solicitud Nº 2018-0000020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216189 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela,
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso
cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216197 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela,
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Reprocar, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones de uso cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha:
23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216198 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela,
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano.
Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216199 ).
Fabiola Saenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela,
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: RACE GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado de la piel. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216200 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: The First Lave by Arabela como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017,
Solicitud Nº 2017-0010702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216201 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de CYN Conceptos Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la
plaza del Invu, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa número 96,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milu
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; específicamente
servicios de compra y venta de artículos de bebé, incluyendo ropa, zapatos,
artículos generales de bebé por medio de una tienda virtual. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018216205 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada,
cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: WAIKIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011771. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216247
).
Monserrat Alfaro Solano, casada,
cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PANTRELLO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216248
).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de GEP Trading
Corporation, con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Torre Swis
Bank piso 2, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
AVTEK
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: Aparatos eléctricos, protectores de voltaje y
reguladores eléctricos. Reservas: de los colores: celeste, blanco, azul y
anaranjado. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018216268 ).
Zaidy Cordero González, casada,
cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderada especial de
Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641 con
domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el
lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones para el cabello no medicinales y colorantes para sanitarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216286 ).
Marta Acosta Zúñiga, casada una
vez, cédula de identidad 601460579, en calidad de apoderada generalísima de la
Contraloría General de la República, Cédula jurídica 2200042154, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABC Aspectos Básicos de Contratación Administrativa
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Cursos y actividades sobre Contratación Administrativa,
creadas, desarrolladas e impartidas para la Contraloría General de la República
en su rol de Institución encargada de vigilar el uso de los recursos públicos
que utilizan otras Instituciones del Estado, según las facultades otorgadas por
la Constitución Política de 1949. Reservas: De los colores: anaranjado fuerte,
anaranjado claro, amarillo fuerte, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216297 ).
Marielena Hernández Lustchaunig,
soltera, cédula de identidad 109270335, en calidad de Apoderada Generalísima de
Bogo Accesorios de Playa S.R.L., cédula jurídica 3102676113 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, de la CNFL, cincuenta metros oeste y veinticinco
metros sur, Bufete ERP Lawyers, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Octavia como nombre comercial en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa y accesorios, ubicado en Centro Comercial Plaza Maynard, San
Rafael de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216324 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial
de Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632 con domicilio
en Escazú, 800 metros este del Centro Comercial Monte Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: nP
como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018216334 ).
José Alberto Barrantes Ceciliano,
soltero, cédula de identidad 114870860 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 m al este, 100 m al sur y 25 al este, de la
esquina suroeste del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carretica cuentera
como marca de
servicios, en clase 9; 16 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones para dispositivos móviles. En clase 16:
Cuentos y material didáctico y en clase 41: Servicios educativos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018216344 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Westrade
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre
Platina, 9no Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
LIQUID FEED
como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018216404 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Zellstoff
Pöls AG, con domicilio en DR. Luigi Angeli-Straße 9, 8761 Pӧls, Austria,
solicita la inscripción de: starkraft
como marca de
fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel blanqueado, resistente al desgarre de celulosa de sulfatos de
fibras largas, en particular para fabricar bolsas para la compra, así como
embalajes flexibles, para envolver regalos y papel para uso médico. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 017079625 de fecha 27/11/2017 de España. Fecha: 22 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012472. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216411 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Go Sweat
GSCR Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, calle ochenta y ocho, avenida
quince a, veinticinco metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GO SWEAT
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad y mercado de productos y actividades
relacionados con el deporte y la salud. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018216413 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de, Complejo
Riverwalk RW S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
uno, edificio C, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRATTORIA DA GIOVANNI como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216414 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada especial de Spectrum
Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300
Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMARTBONES como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas
comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros;
comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas;
productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para
animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo
animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216416 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Protein
Sciences Corporation con domicilio en 1000 Research Parkway Meriden, CT 06450,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLUBLOK como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Preparación farmacéutica, a saber, una vacuna contra la
influenza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011813. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216418 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite
International Corporation, con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord
Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: SHAPING BETTER ENVIROMENTS
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas y puertas
pre-colgadas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en
forma de paneles de vidrio y plástico que se venden como un componente integral
de las puertas de entrada y las entradas de las puertas; puerta ligera,
laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y
plástico que se venden para su uso como componentes integrales de puertas de
entrada y entradas de puertas., en clase 9: Software no descargable que brinda
información sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas
y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas
y accesorios de puertas. y en clase 35: Sitio web que brinda comunicaciones
interactivas sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas,
ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos
de puertas y accesorios para puertas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216419 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Spectrum
Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300
Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DREAMBONE como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro;
golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para
perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para
mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y
masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas;
proteína para el consumo animal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018216422 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de
doTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: InTune
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para
uso cosmético, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales),
productos aromáticos perfumados, preparaciones fragantes, aceites para el
cuerpo, aceites perfumados, preparaciones aromáticas, aceites esenciales para
la piel, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales naturales.
Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018216467 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en
Jack Wolfskin Kreisel 1,65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica en clase: 18 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero; productos hechos de cuero e
imitaciones de cuero (incluidos en clase 18); valijas, en particular bolsos
para viajes; bolsos, incluidos en clase 18, maletines tipo portafolios, bolsos
de viaje, bolsos deportivos, bolsos con asas; bolsos para llevar sobre los
hombros, bolsas pequeñas para viajes; bolsas y mochilas para llevar cosas;
bolsas pequeñas de cuero para embalar (incluidas en clase 18); bolsas pequeñas
para llevar en la cintura; morrales y mochilas (para viaje), morrales para
diario (morrales pequeños para viajes diarios); bolsos de mano; carteras de
mano; bolsos para guardar articulas de uso personal dentro del cuarto de baño y
bolsos para guardar diferentes usos y para usar dentro del baño; bolsos para
paños; bolsas para cargar bebes en la espalda; bolsos para escuela; bolsas
pequeñas que llevan colgando del cuello, incluyendo para pasaportes; estuches y
porta documentos; carteras, billeteras, portallaves; paraguas y sombrillas;
bastones, bastones para escalar montañas, bastones para escaladores, articulas
de talabartería. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018216471 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin
Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin
Kreisel 1, 65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; Prendas de vestir, calzado, sombrerería; accesorios para prendas de
vestir (incluidas en clase 25), tirantes (suspensores), cinturones (prendas de
vestir); cinturones con bolsas para portar documentos; plantillas, planillas
para calzado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005310. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018216472 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado,
cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil
Seal MFG. CO Ltd., con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL M
como marca de
fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Sellos de aceite. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216473 ).
Marlene María Ruiz Binns, divorciada,
cédula de identidad 104030832 y Claudia Cristina Pérez Delgado, soltera, cédula
de identidad 401940016 con domicilio en San Francisco de Heredia, Heredia,
Costa Rica y Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
consilium
como
marca de comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45; Servicios jurídicos; para satisfacer necesidades
individuales y colectivas, asesorando como abogados y notarios públicos, a
sujetos públicos y privados, en la realización de negocios y contratos
jurídicos, dirección de procesos legales y todo lo relacionado con el ejercicio
de jurista en las diferentes disciplinas del derecho. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018216495 ).
Sara Gómez Gómez, casada cuatro
veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio El
Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 m norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez
como marca de
comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Cremas para reducir Clínica Esbelt manchas
(despigmentante), cremas anti envejecimiento y cremas relajantes y en clase 5;
Pastillas para adelgasar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009825.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018216501 ).
Sara Gómez Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 601650237con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar de la
Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro Integral de Estética Clínica Esbelt By Sara Gómez
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento Clínica Esbelt comercial dedicado a tratamientos estéticos y
belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos,
lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales, ubicado
en Guadalupe, Barrio Pilar, de la escuela Pilar Jiménez 150 metros norte.
Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018216502 ).
Sara Gómez Gómez, casada cuatro
veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar,
de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios estéticos: tratamientos estéticos y de
belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos,
lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales. Fecha: 8
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010619. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216503 ).
Mabel Susana Alpízar Castro,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 204940758, con domicilio en
Alajuelita, Filtros Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Beyan,
como marca de
fábrica y servicios en clase 20; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 20: muebles, en clase 43: hospedaje temporal y
en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018216505 ).
Johan Carlos Morales Herrera,
soltero, cédula de identidad 206090102, con domicilio en Desamparados contiguo
a Kinder Garsoc, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: COLLECTIBLE
LATAM COMUNIDAD GEEK como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Tecnológicos y diseño de páginas web y redes sociales. Fecha: 27 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216507 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Skyventures International (UK) LTD, con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1
2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas de entretenimiento, a saber, túneles con aire
forzado usados para simular paracaidismo. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216508 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton,
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Cartuchos con reactivos de
diagnóstico médico para uso en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con
reactivos médicos de diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los
mismos para uso en exámenes para medir los niveles de troponina; aparatos e
instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro para la medición
cuantitativa de la troponina cardiaca I en sangre completa o plasma; aparatos e
instrumentos médicos para pruebas médicas para diagnosticar y tratar el infarto
de miocardio / ataque cardíaco; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de
diagnóstico médico para ayudar en la estratificación del riesgo de pacientes
con síndromes coronarios agudos con respecto al riesgo de mortalidad;
instrumentos utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos
químicos en el campo de la salud. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018216509 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton,
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018216510 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en 8 0 apoderado especial
de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East,
Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas y reactivos de diagnóstico
médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216511 ).
Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3101004016 con domicilio en San
Rafael, de La Panasonic; 600 metros sur y 1 kilómetro al sur y km al oeste,
Calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGUETA PC
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19; Viguetas. Fecha: 12 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216512 ).
Anüska Pal Antillón, soltera,
cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Keibel
Bros S. A., cédula jurídica N° 3101003839, con domicilio en Santa Ana, Urbanización
Bosques de Lindora, casa N° 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
MERKIT,
como marca de
servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, servicios de tiendas
minoristas, servicios en línea de tiendas minoristas y servicios de pedidos por
correo, o mediante catálogos de venta en línea o sitios web, todos en el campo
de la ropa, ropa íntima, trajes de baño, productos de cuero, bolsos, accesorios
de moda, joyería, calzado, cosméticos, cuidado personal y perfumería, anteojos,
equipaje y productos para el hogar. Fecha: 28 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018216513 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos
veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Luis
Fernando Sanabria González, casado dos veces, cédula de identidad 401260342 con
domicilio en San Antonio de Belén; 400 metros al este, de la Municipalidad,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciclols La Bici como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas y
todo tipo de accesorios de las mismas, ubicado en Heredia, San Antonio de
Belén, cuatrocientos metros al este de la Municipalidad. Fecha: 15 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216540 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial
de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: PASURTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018216709 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
VYNCHRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216713 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Tacx B.V., con domicilio en Rijksstraatweg 52 2241 BW Wassenaar, Países Bajos,
solicita la inscripción de: TACX como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos de enseñanza, señalización,
medición, peso, ópticos, cinematográficos, fotográficos y de navegación,
aparatos de navegación para bicicletas (Sistema Computarizado de Navegación);
computadoras para usar con bicicletas; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, aumentar, regular o controlar electricidad, en
particular cables, baterías y baterías para bicicletas eléctricas; cascos de
seguridad para ciclistas; ergómetros para uso en prácticas deportivas;
medidores de frecuencia; grabaciones de sonido y/o imágenes grabadas en
soportes magnéticos de datos; grabaciones de discos y videotapes, en particular
para el uso en sesiones de entrenamiento, software para entrenamientos deportivos;
simuladores para entrenamiento deportivo; ropa deportiva protectora; cascos;
cascos deportivos; cascos -para bicicletas; protectores de cabeza para hacer
deporte; anteojos; anteojos protectores para hacer deporte; visores deportivos;
entrenadores de realidad virtual, en clase 12: Bicicletas; soportes para
bicicletas; herramientas de bicicletas no incluidas en otras clases, en clase
21: Frascos para bebidas; frascos para bebidas para viajeros, atletas y
orientados a actividades deportivas; botellas de agua vacías para bicicletas. y
en clase 28; Ergo entrenadores; entrenadores inteligentes; entrenadores de
ciclismo; máquinas de ciclismo (estacionarias); equipos deportivos; bicicletas
de ejercicio; artículos de gimnasia y deporte; aparatos fitness (para ejercitarse),
incluyendo bicicletas de ejercicio estacionarias y caminadoras para bicicletas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216716 ).
Mauricio Alberto Hughes Castro,
casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de
Montes de Oca, Residencial Los Rosales; de la entrada 100 metros norte, 100
metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Museo. del
Jamón como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de jamones, alimentos derivados de
embutidos, ubicado en Desamparados del Parque de la Paz; 200 m. sur Edificio
RPVO, 1 piso. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018216735 ).
Mauricio Alberto Hughes Castro, casado
una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de
Oca, Residencial Los Rosales de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y
125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolateria. San. Gines
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a venta de productos chocolate, panadería y afines.
Ubicado en Desamparados de Parque La Paz; 200 m. sur, Edif RPV0. Fecha: 9 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011690. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de
febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216736 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad número 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADA GOTA
CUENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018216789 ).
Carlos Manuel Valverde Retana,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1056760219, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Ave. Eugenio Garza Sada Nº 2145, Col. Roma Sur, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TELEDIARIO
como marca de
servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018216791 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB MASTER TRASH BAG como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000165.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018216800 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle
7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre Avenidas 0 Y 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MASTER FOOD como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jara be de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000164. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018216801 ).
León Weinstok Mendelewick, casado
una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DRINK como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018216802 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLL MASTER LED LIGHT como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado con luces tipo led.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216803 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Hangsterfer’s Laboratories Inc., con domicilio en: 1475 Ogden Road, Mantua,
New Jersey 08051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANGSTERFER´S,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes desengrasantes para uso en
procesos de fabricación y en clase 4: compuestos de metalurgia, a saber,
lubricantes, refrigerantes, compuestos de trefilado, aceites de corte,
compuestos de molienda, aceite de bruñido y varillas de cera, a saber, cera
enriquecida con modificadores de lubricante. Fecha: 22 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216805 ).
Guiselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de American Pop Corn Company, con domicilio en P.O. Box 178 Sioux City, Iowa
51102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOLLY TIME,
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz y palomitas
de maíz para microondas, y en clase 31: granos crudos y sin procesar, a saber,
palomitas de maíz en bruto. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018216806 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Axis Logística S. A., con domicilio en Avenida Santa Fe N° 1193, tercer
piso, oficina 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: AFS,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de gestión de cadena de suministro; servicios de gestión comercial, a
saber, logística operativa, administración logística, logística inversa,
servicios de cadena de distribución, visibilidad y sincronización de cadena de
distribución, planeamiento y esquema de envíos para usuarios de servicios de
transporte, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de
productos para terceros; servicios de consultoría comercial relativa a la
distribución de productos; servicios de gestión de información, a saber,
procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas,
documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas,
intranets e Internet; consultoría organizativa y de gestión comercial;
asistencia de administración industrial o comercial; gestión de logística de
fletamento; servicios comerciales, a saber, servicios de gestión de información
de fletamento, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y
facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes
informáticas, intranet e Internet. Servicios de intermediación comercial;
servicios de asesoramiento comercial y de intermediarios comerciales. Servicios
de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinados y comprarlos a su conveniencia en
comercios minoristas o mayoristas. Expresamente se excluyen los servicios de
administración de programas de intercambio cultural y educativo. Reservas: de
los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018216807 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú San Rafael,
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Bufete Zurcher, Odio
& Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: de los colores: fucsia. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018216808 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101363088, con domicilio
en: del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros
sur y 75 metros oeste, Casa Blanca a mano izquierda, avenida 3A, entre calles
80 y 80A, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables
no metálicas, monumentos no metálicos, muros de contención de hormigón, vigas
de hormigón, arcos de materiales no metálicos, todos los anteriores de
concreto, concreto. Reservas: de los colores: blanco, gris, verde y azul.
Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009953. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018216809 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada
especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101363088, con domicilio en del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard
Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca a mano
izquierda, avenida 3a, entre calles 80 y 80a, avenida paralela al Boulevard
Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EuroConcretos
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción y servicios de instalación de materiales
de concreto. Reservas: De los colores: blanco, gris, verde y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2018216810 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en
Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La
Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS PROPERTIES
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de renta de espacio para el aparcamiento de
botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles.
Reservas: Se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018216811 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CREAM
KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 25 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216829 ).
Rándall Francisco Serrano Quirós,
casado una vez, cédula de identidad Nº 110880737, con domicilio en: Vuelta de
Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORC SOFT
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro
y rojo. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000690. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216832 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BALLA
STIXX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: confitería. Fecha: 25 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216833 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Ugly Inc. con domicilio en 5-43 47th Road, Long Island City, New
York 11101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOTE
UGLY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de restaurante, bar y taberna. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0007358.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018216835 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de DKT de
México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número
696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE For Her
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018216852 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México, S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida Miguel Ángel de Quevedo, Nº
696, Colonia Villa Coyoacán, Código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE ANTICONCEPCIÓN FEMENINA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011594. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018216853 ).
Vanessa Meléndez Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en San Rafael de
Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUSTICOS LOMEL COMIDAS TÍPICAS HECHAS CON EL SABOR DE COSTA RICA TIPICAL FOOD
como nombre comercial en clase internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a preparación y venta de comidas típicas, empanadas, todo servido en
un comal con hojas de plátano en lugar de plato. Ubicado en Esparza,
Puntarenas, costado sur de Coopesparta, avenida 1 y calle 1. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000156.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216901 ).
Jorge Arrieta Castro, soltero,
cédula de identidad Nº 206880111, con domicilio en: 400 mtrs sur Iglesia
Católica de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vilma Tradiciones
de mi Familia
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos como panes, prestiños, bizcochos,
pastelillos, tamales. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217027 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de
Mylan Pharmaceuticals PVT. LTD., con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial
Área, Taloja, Raigad (DIST), Maharashtra-410208, India, solicita la inscripción
de: VALIDIP HT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
medicinal utilizado para el tratamiento de la hipertensión esencial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018217099 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC,
Industrial Estate, Taloja, Oanvel, District Raigad (DIST), Maharashtra-410 208,
India, solicita la inscripción de: CEALOV como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la disfunción
eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217100 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada 2v, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial
de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry
CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; vehículos; vehículos de motor; aparatos
de locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres de motor;
vehículos terrestres; vehículos todo terreno; cuatrimotos (ATVs); vehículos de
motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras;
vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit;
vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos
milita res; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda
y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; máquinas para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para
motocicletas; motores para motocicletas; máquinas para bicicletas; motores para
bicicletas; máquinas para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para
asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en
el maletero de vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras para
interiores de automóviles especialmente adaptadas para su montaje en vehículos;
alfombras con forma o adaptables y cubiertas para pisos de vehículos;
reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas para reposacabezas de
vehículos; cubiertas protectoras y personalizadas para retrovisores exteriores;
cobertores para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas;
copas (trims) para llantas; llantas; llantas de repuesto; tapacubos para
ruedas; tapas centrales de eje; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones
(spoilers) para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos;
asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos;
arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para
vehículos; bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de
seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos;
paneles (tableros) para carrocería de vehículos; puertas para vehículos;
ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas
de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de
tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de
vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces
electrónicas; bicicletas; triciclos; partes, equipamientos y accesorios para
bicicletas; hover boards (tabla de dos ruedas autoequilibrada); escúteres;
cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (go-karts); cochecitos
y carriolas para bebé, y sus partes y accesorios; asientos para bebés, infantes
y niños para vehículos; toldos (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes
y redes, portabicicletas, portadores de velas, porta esquís y cadenas para la
nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos
aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción
para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, que no son juguetes;
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 29 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000417. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217119).
Douglas Castro Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de
Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929, con domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este,
edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OCEÁNICA DE SEGUROS
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo,
prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios
prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción
de seguros. Reservas: De los colores: blanco, negro, celeste, verde y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217122 ).
Douglas Castro Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de
Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929 con domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este,
edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OCEÁNICA DE SEGUROS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Oficina de seguros
(Aseguradora). Reservas: De los colores: Blanco, negro, celeste, verde y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018217123 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742007 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECH STUDIO
como nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores
personales y sus accesorios. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal
a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local N° 12, Tienda Tech Studio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217134 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742007, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local
LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS como
Emblema
como marca de fábrica para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil,
teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios, ubicado en San
José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza,
local Nº 12 Tienda Tech Studio. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217135 ).
Milton Alonso Morales Vega, cédula
de identidad 116550465, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurantes de
Pizza Willi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748291,
con domicilio en frente a la parada de buses de Sabanilla, Barrio Chino, avenida
segunda, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Willi’s
Pizza
como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio express y en clase
43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: rojo, verde,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011307. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217136 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Johanna
Alfaro Morales, casada una vez, cédula de identidad 603240913con domicilio en
Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATIZE
como marca de
fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras.
Reservas: De los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010601 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018217137 ).
Anne Marie Hegney, viuda una vez,
cédula de residencia 112400030226, en calidad de apoderada generalísimo de Bar
y Restaurante Ginger Limitada, cédula jurídica 3102339560, con domicilio en
Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Cacique del Mar, lote 20, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ginger
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante,
preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 19 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217141 ).
Robert Douglas Buuethe, pasaporte
Nº 452037419, en calidad de apoderado generalísimo de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en Liberia, del
Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina
Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU como
marca de fábrica y comercio, en clases: 32; 35 y 39 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Cervezas artesanales y otras
bebidas no alcohólicas. Clase 35: Comercialización y venta de cervezas
artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 39: Envasado, distribución de
cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 07 de diciembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217142 ).
Óscar Barboza Ugalde, divorciado
una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 m este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SponGEES como marca de comercio en clase 10 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217154 ).
Oscar Barboza Ugalde, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DMD,
como marca de
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018217155 ).
Oscar Barboza Ugalde, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLOBEES,
como
marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217156 ).
Elizabeth Jiménez Núñez, casada,
cédula de identidad N° 111040339, en calidad de apoderada especial de Marisol
Rodríguez Corazzari, soltera, cédula de identidad N° 205810995, con domicilio
en 250 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Grecia Centro, apartamento N° 4, Portones Rojos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CreSer, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicio integral en materias relacionadas con Gestión Humana (familia,
individuo, empresa) con un énfasis en áreas relacionadas con la psicología,
programación neurolengüística y coaching. Además, desarrollo y capacitación por
medio de talleres, charlas, seminarios, así como resolución alterna de
conflictos (círculos de paz). También asesorías empresariales en temas de clima
empresarial centrado en la productividad del individuo. Ubicado en San José,
Guachipelín de Escazú, de la entrada al centro comercial Multiplaza doscientos
metros sur, Oficentro Meridiano, tercer piso oficina número doce. Reservas: de
colores: azul, azul marino, azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006164.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018217223 ).
Luisa Isabel Urriola de Del Burgo,
casada una vez, cédula de identidad N° 186200649501, en calidad de apoderado
generalísimo de denominaciones Lios SRL, cédula de identidad N° 3102675139, con
domicilio en Escazú, Edif. Rayma, local número tres, en los altos del
Scotiabank Cruce Escazú-Santa Ana, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dBU,
como
marca de fábrica servicios en clases: 25; 29 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado,
art de sombrerería; en clase 29; carne, pescado, cerne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en clase 35; publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018217232 ).
Lucas Cabrejas, pasaporte Nº
AAD951919, en calidad de apoderado especial de The Living Life Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742746, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle
Durazno, casa Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING
LIFE ENERGY como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de bebidas energéticas.
Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7. Fecha: 12 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217234 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una
vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de
Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ
VAGINAL DE CAPLIN como marca de comercio, en clase 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antifúngico para uso
vaginal y tópico. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000954. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018217238 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una
vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin
Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José,
distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ
ÓVULOS DE CAPLIN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anti-fúmgico
para uso vaginal en forma de óvulos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018217239 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Calgary Scientific INC., con domicilio en Suite 208, 1210 20TH Avenue SE,
Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: Resolution MD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: software informático para permitir flujos
de trabajo clínicos para uso en el campo de la imagen médica y registros
electrónicos de salud. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217253 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPOrT), con domicilio en
de la gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua,
solicita la inscripción de: LA MATAGALPA De lo bueno... lo mejor
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; empacados en bolsas o en
latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas
comestibles preparados para su consumo o conserva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000197. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018217254 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona
Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KID’S
STUFF
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos,
sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas,
pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos
(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para
niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos
dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22
de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011188. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217255
).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona
Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Surf’s
UP,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; camisas, camisetas, chaquetas, chalecos,
sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas,
pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos
(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para
niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros,
viseras, boinas; lo anterior relacionado con la práctica del surf y la moda
surfista. Fecha: 1 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018217256 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Yekalon Industry INC., con domicilio en 3rd Floor, Jinxiu Bldg, Wen Jin Middle
Road, Luohu District, Shenzhen, 518003, P.R., China, solicita la inscripción
de: BuildMost,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad en línea en una red informática;
presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; administración
comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de
terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros;
servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción;
agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios
de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 31 de enero
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217257 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Georgina Barragan Espinosa, soltera, con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 457,
Col. Agua Blanca Industrial Zapopan, Jalisco CP. 45235, México, solicita la
inscripción de: STAR TREE TEA,
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
infusiones y té que no sean para uso médico. Reservas: no se hace reserva de la
palabra “TEA”. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018217258 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio
Isabelita, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SB,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente; billeteras, monedores, monedores que no sean metales
preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas para la compra,
bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines,
maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de
cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero.
Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018217259 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beifa
Group Co., Ltd., con domicilio en N° 298 Jiangnan Road(East) Beilun, Ningbo,
Zhejiang, 315801, China, solicita la inscripción de: BEIFA GO GREEN
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias, no
incluidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material didáctico y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de
impresión. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018217260 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spirig
Pharma AG con domicilio en Froschackerstrasse 6, 4622 Egerkingen, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: Actini-K
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015.
Solicitud N° 2015-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018217261 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia,
solicita la inscripción de: EUVASCOR como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018217262 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Coryn Group II, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square,
Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 751 como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort;
servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información
personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de
internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000764. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217263 ).
Aaron Montero Sequiera, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Coryn Group 11, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEPRINT
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43; Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de
reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y
alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000767.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018217264 ).
Aaron Montero Sequiera, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Coryn Group II, LLC., con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square,
Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BLUPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort,
servicios de hotel, servicios de reserva de hotel proporcionando información
personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de
Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217265 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
unavez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Societé Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: GOODNESS FROM THE EARTH como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comida
para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217266 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Bwa Water Additives Uk Limited, con domicilio en 2 Brightgate Way, Manchester
M32 OTB, United Kingdom, solicita la inscripción de: GEOGARD como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicas para su uso en la industria. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018217267 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de
Hider Rojas Moya, soltero, cédula de identidad número 206640456, con domicilio
en Pavas, Residencial Roma, casa 346, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBURATROL como marca de fábrica y comercio en clases
5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2018217268 ).
Karla Corrales Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 110990209, en calidad de apoderada especial de
Emprendedores Digitales Agam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746171con
domicilio en La Unión Tres Ríos, Condominio Terralta casa 47G, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iJob
como
marca de servicios en clases 35 de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad; gestión oficina, suministro de información laboral y comercial a
través de sitios web, plataformas digitales, todos dirigidos a la búsqueda de
empleo y oferta de servicio, y en clase 42; Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software y aplicaciones móviles en una plataforma
para búsqueda y contratación de empleo o servicios profesionales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018217273 ).
Roberto Sojo Quesada, soltero,
cédula de identidad 114440166, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen
Eighty Seven Desing Company S. A., cédula jurídica 3101721442 con domicilio en
San Antonio De Desamparados, Urbanización La Constancia, casa 4 bloque G, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barriada Cervecería
Artesanal de Costa Rica, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
producción de cerveza artesanal, ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los
tanques del A y A, 1 km al este, centro comercial Onix, local 4. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018217290 ).
Denis Ulate Achio, casado una vez,
cédula de identidad Nº 602030045, en calidad de apoderado especial de Decavisa
de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, 350 metros este de la
Capilla San Francis, contiguo a Verdulería El Negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de productos cosméticos, ubicado en Alajuela, Barrio San José,
Lotes Solís, contiguo a distribuidora Bolvi. Fecha: 24 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217362 ).
Denis Ulate Achio, casado una vez,
cédula de identidad 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de DECAVISA
de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia; 350 metros este, de la
Capilla San Francis contiguo a la Verdulería El Negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS
como marca de
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018217363 ).
César Augusto Mora Zahner, soltero,
cédula de identidad 110040764, en calidad de apoderado especial de Bufete Mora
Zahner & Gutierrez MZ&G Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101452139, con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad 100 metros
este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLIANCE ATTORNEYS
MORA ZAHNER & GUTIÉRREZ
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de servicios
legales, jurídicos y notariales, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó de la
Municipalidad; 100 metros este, Edificio Alliance Group, Oficinas Alliance
Attorneys. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018217369 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial
de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New
Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSMART
como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 38 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores inteligentes;
monitores de televisión; ordenadores; computadoras móviles; dispositivos de
comunicaciones móviles; monitores de computadora; pantallas táctiles de
computadora; joysticks de computadora; teclados de computadora; teléfonos;
teléfonos con altavoz; monitores de visualización de video; cámaras de vídeo;
adaptadores; cables; micrófonos; dispositivos electrónicos para recibir y leer
texto, imágenes y sonido a través de acceso inalámbrico a Internet, monitores
para transmisores y receptores de señales de televisión y radio;
decodificadores; controladores electrónicos para uso con controladores de
potencia; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial,
a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario;
receptores; controles remotos para receptores de televisión; auriculares y
auriculares; controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras
portátiles y de mano; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; dispositivos de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; software de computadora
y software descargable basado en la nube para permitir que múltiples usuarios
transmitan, compartan, vean y manipulen, a saber, a través de una pantalla
táctil, reconocimiento de gestos, un teclado, un mouse y otros dispositivos de
entrada, contenido de computadoras, computadoras portátiles, tabletas,
teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos móviles a través de
redes inalámbricas o Internet a una computadora conectada a un panel de
visualización electrónico, pantalla plana, pantalla de cristal líquido,
monitor, proyector, pared de visualización o mesa de visualización; hardware
informático, en concreto, dispositivos de asistente personal controlados por
voz, a saber, asistentes de datos personales y asistentes digitales personales;
altavoces de audio controlados por voz, dispositivos de información controlados
por voz, en concreto, computadoras portátiles y dispositivos de comunicaciones
portátiles, a saber, tabletas, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y
dispositivos informáticos móviles; Dispositivos de control electrónico de
domótica controlados por voz, a saber, controles de iluminación, controles de
audio / video, controles HVAC, controles de humedad, controles de sistemas de
seguridad y cámara, controles del sistema de entrada, controles del sistema de
advertencia, controles electrónicos de cobertura de ventanas; dispositivos de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; hardware y
software informático utilizados para el control de dispositivos de información
y comunicación controlados por voz; señalización digital; quioscos de
computadora interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora,
periféricos de computadora, pantallas digitales y software operativo de
computadora para su uso en el suministro de asistencia de directorio;
enrutadores de puerta de enlace en forma de hardware de control informático;
monitores y sensores de oxígeno eléctricos, electrónicos o electroquímicos para
uso ambiental; sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y
sensores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye fimeiones de
alarma y reporte. En clase 38; Servicios de acceso de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones, en concreto; transmisión electrónica de
archivos de audio y video transmitidos y transmitidos por computadora y otras
redes de comunicación, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en el campo de
la información de productos de consumo; servicios de webcasting; entrega de
mensaje por transmisión electrónica; servicios de telecomunicación, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y
descargados y de contenido multimedia a través de computadoras y otras redes de
comunicaciones; proporcionar un foro de Internet en línea para la transmisión
de mensajes e información; proporcionar salas de chat en línea para redes
sociales; proporcionar acceso a bases de datos; suministro de servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes;
audio; visual, audiovisual y obras multimedia entre lectores electrónicos;
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras;
transmisión de material de audio, visual audiovisual a través de Internet u
otra computadora o red de comunicaciones; Transmisión electrónica e
inalámbrica-transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través
de redes informáticas mundiales para computadoras de mano, computadoras
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; y en clase 42; Servicios
informáticos, a saber, acceso a la información móvil y gestión remota de datos
para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; software como servicio (SAAS),
en concreto, software de hospedaje para su uso por terceros para su uso en la
recopilación y procesamiento de datos de registro y eventos de dispositivos,
sitios web y otras aplicaciones de software; proporcionar un entorno
informático virtual a través de la computación en nube accesible a través de
Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable
para gestionar aplicaciones informáticas, construcción de una plataforma de
Internet para el comercio electrónico, diseño, gestión y supervisión de foros
en línea para el debate, que permite el uso temporal de software de navegador
de Internet no descargable; suministro de uso temporal de software de
dispositivos de comunicaciones móviles en línea no descargables para mejorar el
acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; servicios informáticos, en concreto,
creación de comunidades virtuales en línea para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan comentarios, formen comunidades virtuales y
participen en redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018217380 ).
Alejandro Martín González Mora,
soltero, cédula de identidad 106230915, en calidad de apoderado especial de
Corporación Agroindustrial de Alimentos-AIA LTDA, cédula jurídica 3102741226
con domicilio en Curridabat, Residencial La Troja, N° 82, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: aia Agro Industrial de Alimentos
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y cacao. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018217401 ).
Paula Gabriela Guzmán Mora, casada
una vez, cédula de identidad 205670775 con domicilio en 75 metros al sur, de
Los Antiguos Helechos, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pau & Gab como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, que consiste en un
centro gastronómico dedicado a la preparación y venta al público, de comidas,
tales como: ensaladas; sopas: bocadillos platos fuertes, nacionales y/o
extranjeros, queques; repostería nacional y/o extranjera; y postres nacionales
y/o extranjeros, ubicado en Alajuela centro; 75 metros al norte, de KFC, casa a
mano derecha de verjas negras. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018217415 ).
Daniel Hidalgo Borge, soltero,
cédula de identidad N° 116390689, con domicilio en 200 metros norte de la
entrada Camposanto La Piedad, Cond. Bajareke Nº 28, Gravilias Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANGRÍA TINTACIÓN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33; bebida a base de vino y frutas, conocido como
Sangría. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018217424 ).
Edgar Rodríguez Romero, casado una
vez, cédula de identidad 108290437, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Cabo Unico SRL., cédula jurídica 3102747841con domicilio en
Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa uno B, Urbanización Jacó Sol,
Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABO ÚNICO RHR
como marca de
comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores:
agave, azul y café. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018217453 ).
Vilma Leticia Box Francis,
divorciada, cédula de identidad 700700240, en calidad de apoderada especial de
Victory Fitness & Clothes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726701, con
domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICTORY
como marca de
fábrica en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; cueros, pieles y maletas cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería y en clase 25; prendas de vestir prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; amarillo, blanco y negro.
Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018217455 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Especial de
Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de
Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIR NENA como
marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018217466 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de
Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de
Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMBADA como marca de
fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011317. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217467 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de
Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATINA MIA como marca
de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018217468 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de
Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de
Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME LA COMI
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011318. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018217469 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado generalísimo
de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de
Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADRE MAENOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacionales). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217470 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderada generalísima
de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de
Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOBENZO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217471 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad N° 1-1138-0167, en calidad de apoderado
generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N°
112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DIPUTADO
CRISTIANO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217472 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado especial de
Stefano Di Gioacchino Mora, cédula de identidad N° 112350050, con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORQUETOS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217473 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora,
soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de
Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca; 125 metros al norte, de la Agencia de
Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRx
como
marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales relacionados directamente con el consumo de
cerveza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 17 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009740. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de noviembre
del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217474 ).
Ella Sofia Stein, casada, cédula de
residencia N° 127600041322, en calidad de apoderado especial de Nativ Fest SRL,
cédula jurídica N° 3102718147, con domicilio en Escazú, calle Los Alemanes,
Condominio Santa Fe, C-32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Local
pride, global joy, como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para promocionar: café, cacao, y sucedáneos de café,
productos de confitería, helados, salsas (condimentos) y especias, cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, jaleas,
confituras y compotas, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de
joyería, bisutería y piedras preciosas, en relación con la marca: “NATIV”,
según números de registro 256847, 266015, 256848 y 256849. Fecha: 8 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217475 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
S.M. Organización Creativa S. A., cédula jurídica 3101370802con domicilio en
sabana oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; 300 metros oeste y 150
metros sur, Edificio Asesores Jurídicos y Económicos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MFC
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41; organización de fiestas y eventos especiales; educación;
formación; servicios de entretenimiento y actividades culturales, todos los
anteriores relacionados específicamente con la organización de fiestas y
eventos especiales excluyendo deportes. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018217480 ).
Cristhian González Rojas, casado
dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado especial de
Smart Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708378 con domicilio en
central, San Francisco, Urb. La Lilliana; 600 mts. al oeste, del Colegio Manuel
Benavides contiguo a La Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QB Tu sueño a un click
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros financieros monetarios y negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 14 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de febrero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217482 ).
Cristhian González Rojas, casado
dos veces, cédula de identidad Nº 401590907, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en: 600 metros
oeste del Colegio Manuel Benavides San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMART ASSIST, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y también negocios
inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018217483 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
MF Catálogo de Eventos S. A., cédula jurídica 3101773971 con domicilio en
Belén, La Ribera de Belén; 250 metros al este, de la iglesia católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: deco rental designers 73 como marca de
servicios en clases: 42 y 43. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42; diseño y planificación del espacio de
interiores. Y en clase 43; alquiler de mobiliario. Fecha: 13 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217486 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
3-101-721037 S. A., cédula jurídica 3101721037, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Oficentro Loma Real, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TPC THE PLANNING CO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y fiestas;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217490 ).
Racheal Christina Shireman, casada,
cédula de residencia 184001983015, con domicilio en Villa Real, Santa Cruz, 100
metros oeste, de la plaza de fútbol, última casa a la derecha, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE SLOW Puerto Viejo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisetas de hombre y mujer, con mangas y sin mangas,
camisas de hombre, blusas de mujer, prendas de vestir. Reservas: No hace
reserva de los términos “Puerto Viejo”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011405. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018217505 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Dave
Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en: Casa de
Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TULEMAR BAMBOO VILLAS, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocio de bienes
raíces con relación a villas. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006603.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018217508 ).
Carlos Martín Centeno Vílchez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 503200953, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste,
casa a mano derecha, Residencial Altamonte, primera etapa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: G7 SEGURIDAD
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de seguridad y mantenimiento de condominios, casa de habitación,
edificios y locales comerciales, ubicado en San José, San Sebastián, 50 metros
al este del Colegio Técnico. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro.
Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018217558 ).
Carlos Martín Centeno Vílchez,
casado una vez, cédula de identidad 503200953 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste,
casa a mono derecha, Residencial Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARLO BAKERY
como
nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
panadería, ubicado en San José, San Sebastián, 150 metros al este del Colegio
Técnico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000488.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018217559 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad Nº 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y
Compañia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102262284,
con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROGANEX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina,
alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000327.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018217576 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio
en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMPRAZO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina,
alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000326. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217577 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio
en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLIBUDON como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina,
alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217578 ).
Alejandra Álvarez Palma, soltera,
cédula de identidad Nº 206700499, y Leonardo Carranza Calvo, soltero, cédula de
identidad Nº 207020457, con domicilio en 75 metros sur del Bar Chiringuina, San
Ramón, Alajuela, Costa Rica, y 200 metros norte de la COOPEINDIA, Zaragoza,
Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativo como
marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000531.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018217581 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Hugo Antonio Chavarría Soto, casado una vez, cédula de identidad 107930231, con
domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 300 metros sur del edificio de Tribunales,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CHAVARRIA SOTO ABOGADOS
& NOTARIOS
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018217598 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial
de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con
domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Departamento La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPEON
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018217599 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas
oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta
oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEARNS
& FOSTER como marca de comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones para camas en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217608 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASPER como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para
camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011697. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217609 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas
oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda
planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM
FOAM como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217610 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas
oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda
planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERISLEEP
como marca de comercio en clases 20 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: De los
Colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
Noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011693. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217611 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERENITY como marca de comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones
para camas en general. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217612 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya,
segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: US - COLCHONES como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general.
Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011694. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018217613 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas
oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda
planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DYNASTY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Fecha:
22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018217614 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula
de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de RC Colchones R
Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745524 con domicilio en Santa
Ana, de las Oficinas de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 250 metros sur,
oficina a mano derecha, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CONFORT
como marca de
comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Colchones para camas en general. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 02 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217615 ).
Yorleny Naranjo Soto, casada una
vez, cédula de identidad 602700785, con domicilio en La Milpa Guararí del Súper
La Central 100 m, oeste 50 m norte casa esquinera mano izquierda N° 92,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Fé
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales
(biorgánicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012178. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217654 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631376 con
domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVALON
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, arrendamiento y venta
de bienes inmobiliarios, tales como inmuebles, terrenos, oficinas, casas y
apartamentos, individualmente y en condominio; negocios financieros, negocios
monetarios y negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de desarrollo y
construcción de inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos,
individualmente y en condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018217745 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102631376,
con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KYRENIA by AVALON
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios;
residencias; negocios financieros; negocios monetarios y negocios
inmobiliarios, ubicado en El Coyol de Alajuela, 650 metros al sur y 50 metros
al oeste de la entrada a la Zona Franca de El Coyol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0011428. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018217746 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
3102631376 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-631376,
con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones,
4° piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVALON VIEW
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios
financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; ubicado en San José,
Santa Ana Centro, del Restaurante Baccus, 300 metros al este y 200 metros al
sur, calle Lyon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018, solicitud Nº 2017-0011431. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217747 ).
Edgar Daniel Herrera, soltero,
cédula de identidad 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva
Bebidas S. A., cédula jurídica 3101444478 con domicilio en Rosario, Naranjo, 1
km norte del puente Rafael Iglesias, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fruit-Tea BY MINERVA
como marca de
fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebida a base de té de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018217750 ).
Mariela Murillo Chaves, soltera,
cédula de identidad 402230996 con domicilio en 250 m oeste Liceo de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lamper
como marca de
fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: Se reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018217771 ).
Amanda Álvarez Cordero, soltera,
cédula de identidad 112130795, con domicilio en 150 sur, Taller de Motos Vespas
San Lorenso Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: accesorios
abanova
como marca de
fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; Materiales preciosos y sus aleaciones; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018217777 ).
Mónica Solórzano Lobo, soltera,
cédula de identidad 109650886, en calidad de Apoderada Generalísima de Eventos
y Producciones Osmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017390088 con domicilio
en distrito Alajuela, Avenida 8, Calles 0 y 2, casa portones negros con techo
de teja a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEXPO
TODO CAMBIARÁ
como
nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a organización de
eventos y exposiciones en el cual se reunirán empresas, personas y marcas para
poner al servicio de la población, información relevante y actual sobre temas
de sexualidad, ideado como un espacio para que los costarricenses conozcan todo
lo que deben y quieren saber sobre el tema. Promete ser una experiencia
sensorial y educativa para toda la familia que buscara ofrecer información
sobre las tendencias globales en concordancia con lo más novedosos contenidos
científicos de temas de actualidad. Ubicado en Alajuela, distrito Alajuela,
avenida 8, calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217801 ).
Daniel Meza Conejo, casado una vez,
cédula de identidad 109380604, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría
y Soluciones en Mantenimiento Industrial Cocomain S. A., cédula jurídica
3101686232 con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Bosques de Doña
Rosa, Condominio Doña Rosa, número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HPC HIGH
PERFORMANCE COATINGS como marca de fábrica y
comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2; Pinturas de recubrimiento industrial de alto desempeño y durabilidad,
utilizadas para proteger infraestructuras de alto valor en las industrias de
petroquímica, generación de energía, marina, alimentaria y procesos
especializados. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012248. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018217818 ).
Cristina Aguinagalde González,
casada, cédula de residencia Nº 172400135824, en calidad de apoderado
generalísimo de Dextra Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102717637, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 100 metros al
este del Restaurante Roca Mar, local 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dextra LAW
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, firma de abogados y notarios.
Reservas: de los colores: menta y azul marino. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217827 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34; Para proteger y distinguir en clase 34
los siguientes productos: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo
de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: . Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217855 ).
Guilhem Maury, soltero, cédula de
residencia 125000092010, con domicilio en Residencial Paso de Las Garzas casa
313, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PARISINO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018217857 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Kyb
Corporation, con domicilio en: edificio World Trade Center 4-1, Hamamatsu-Cho
2-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SKORCHED 4´S como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para
vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos;
amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para
vehículos; cojinetes de eje para vehículos; cojinetes de rueda para vehículos;
sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos
terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de
suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para
automóviles; amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de
suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles;
amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; automóviles;
vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas; muelles de suspensión para
vehículos terrestres. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018217858 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha:
16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012393. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217859 ).
Maria Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de
Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo
de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018217861 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de
Philip Morris Brands SÁRL., con domicilio en Quai Jeanrenaúd 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor
con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217862 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro SHUFFLE,
como marca de
fábrica comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217863 ).
Erica Vanessa Rodríguez Solano,
divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 300, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: E COSTA ERICA
como
nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a duplicado de llaves, venta
de productos de seguridad, venta de candados, venta de llaveros, servicio a
domicilio de todo artículo que tenga cerradura, copias especiales con chip y
multilook, reparación de llaves para candados, reparación de llaves
inteligentes, elaboración de llaves para cerraduras, reparación de llave para
cerraduras. Ubicado en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque, casa N° 300.Reservas: De los colores: amarillo y blanco.
Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217875 ).
Moisés Artola Méndez, casado una
vez, cédula de residencia 155820730213, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación la Iglesia de Dios de la Biblia, cédula jurídica 3002200270 con
domicilio en La Uruca, Ciudadela La Carpio, del Super Nany 200 metros oeste,
200 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Predicar el evangelio de
nuestro Señor Jesucristo y organizar Iglesias locales. Ubicado en San José, La
Uruca, Ciudadela la Carpio del Super Nany 200 metros oeste 200 sur y 50 este.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217881 )
Leonardo Ramírez Leiva, casado,
cédula de identidad 105970425, en calidad de apoderado generalísimo de Chirripó
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101307025, con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, 200 metros este y 200 metros sur del Taller Wabe,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenLAC
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas, consultoría sobre dirección de negocios consultoría sobre
organización de negocios, estudios de mercado, servicios de expertos en
eficiencia empresarial.. Reservas: De los colores: Verde y Azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018217885 ).
Pablo César Alvarado Arce, casado
una vez, cédula de identidad Nº 205170324, con domicilio en: Torres,
Apartamento A-1104, Barreal, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DENKI RECORDS
como marca de servicios en clase 35 internacional, para protegern y
distinguir lo siguiente: venta de discos de pasta, reproductores de cassettes,
reproductores de CD, repuestos para reproductores de cassette, repuestos para
tornamesas, repuestos para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento
para reproductores de cassettes, accesorios de mantenimiento para reproductores
de CD, accesorios de mantenimiento de tornamesas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008142.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018217907 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con
domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECIAL K EQUILIBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cereales para el desayuno;
preparaciones hechas de cereales. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018217909 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de The World Alliance of
Young Men’s Christian Associations con domicilio en Clos-Belmont 12, 1208
Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: YMCA como marca de fábrica y
comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; organización y dirección de cursos, conferencias, seminarios y
talleres; producción de materiales educativos; coaching (formación);educación
religiosa; organización con fines culturales o educativos; servicios de
campamentos deportivos; servicios de campamento vacacionales (entretenimiento)
;organización de eventos y competencias deportivas; cronometraje de eventos
deportivos; provisión de las instalaciones deportivas; enseñanza de la
gimnasia; educación física; ubicación de/equipo para deportes a excepción de
vehículos; alquiler de estadio; servicios de clubes deportivos
(fitness);provisión de instalaciones recreativas; suministro de información
sobre deportes; producción de grabaciones de audio y video; producción de
programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en
línea (no descargables);publicación de libros; publicaciones electrónicas en
línea y materiales multimedia; publicación de textos (que no sean textos
publicitarios);publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000714. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018217910 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc,
con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON ASPIRE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales,
preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones
cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los
ojos, para los labios, para el cabello, para el cuidado de los pies y productos
para las uñas. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000548. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018217911 ).
Zoé Milagros Betancourt Díaz,
soltera, pasaporte 172400287634, con domicilio en San Pablo, Calle Cordero, de
la AMPM 50 metros izquierda y 25 metros derecha, apto 03, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Patitas
como
marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correa de paseo, arneses para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217939 ).
Aysen Quesada Solano, casado,
cédula de identidad 303280212, en calidad de apoderado general de MS Agencia
Comercial de Occidente S. A., cédula jurídica 3101720242, con domicilio en
Dulce Nombre, Residencial Terranova, 75 metros norte del Súper Ana, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeral Care MS Costa Rica como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45; Servicios funerarios, servicio de cremación. Reservas:
No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 9 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018217954 ).
Jaeson Ruel Christie Mc Farlane,
casado una vez, cédula de identidad 111550202, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747258, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de
San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes,
apartamento número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE
FOOTPRINT 323
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
un local comercial abierto al público en general, así como una tiene en línea
(e commerce), que se dedicará a la venta ropa de mujer, hombre y niños, así
como accesorios como carteras, sombreros, gorras, calzado, artículos
promocionales y todo lo relacionado con medida prendas de vestir y sus
accesorios, asimismo se ofrece la confección de prendas a la medida, ubicado en
Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100
este, 225 norte, Condominio Quintana de los Reyes, apartamento número 65. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217989 ).
Jaeson Ruel Christie Mc Farlane,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111550202, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101747258 con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de
San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes,
Apartamento Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE
FOOTPRINT 323
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, y
artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad: gestión de negocios
comerciales, como lo es la venta de artículos de vestir y para el hogar al
detalle y por internet; administración comercial; trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: rojo, celeste y azul oscuro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000295. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018217990 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera,
cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San
José, 800 metros oeste de La Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TORQUE
como marca de fábrica en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25; 28 y 34.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnetos
con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para
celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares. en clase 14: Llaveros
abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo
tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no
preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de
imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés., en clase
18: Estuches y llaveros de cuero., en clase 21: Jarras de acero inoxidable,
jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y
acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas.
Prensacorbatas de metales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno., en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, viseras, gorras
y camisetas., en clase 28: Naipes y en clase 34: Encendedores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018218030 ).
Linder Ugarte Cruz, soltero, cédula
de identidad 701790921, con domicilio en 250 al oeste de la Iglesia Evangélica
Centro de Adoración Astúa Pirie, Cariari, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRODULAC Del Caribe:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, leche y productos lácteos, hortalizas
y legumbres congeladas, huevos. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018218032 ).
Melissa Rodríguez Vega, casada,
cédula de identidad 109660562, en calidad de apoderado generalísimo de Es Cool
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724004, con domicilio en cantón Orotina,
250 metros norte Colegio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: es-cool daycare & preschool
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a guardería y preescolar, ubicado en Alajuela, Orotina, 250
metros norte del Colegio Santa Fe. Reservas: Reserva los colores rojo, celeste,
verde, anaranjado, morado y rosado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000502. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218087 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Biomarin
Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California
94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Palynziq
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas
para ser usadas en terapia enzimática. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000043. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018218186 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Amorepacific Corporation, con domicilio en: 100, Hangang-Daero, Yongsan-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Ryo
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices de
labios; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas para el baño; perfume; aceite de lavanda; champús;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000088. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218187 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road,
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Fairfield BY MARRIOTT
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel; servicios de restaurante,
catering, bar y salón; servicios de centros turísticos y alojamiento; provisión
de instalaciones de propósito general para reuniones, conferencias y
exhibiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actividades sociales
para ocasiones especiales; y servicios de reserva para alojamiento en hoteles.
Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018218188 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Christopher Antonio Duarte Calderón, casado
una vez cédula de identidad 111170701 con domicilio en Centro, Av. 0, Calles 10
y 12, contiguo restaurante El Príncipe, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Birrería Calle 59 Cartago 2015,
como marca de
fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018216357 ).
Ivannia Ramírez Chacón, soltera,
cédula de identidad 205780827, en calidad de Apoderada Generalísima de
Inversiones Ivanaka del Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360314, con
domicilio en San Rafael, 600 m este de la cancha de baloncesto, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rabé
como marca de
comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas;
arneses y artículos de guarnicionería; collares y ropa para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0012397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018216359 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Innovaciones
Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3101744338, con
domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del
parque, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIGO Natural
como marca de comercio en clases: 3, 5, 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: complementos
alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y verduras ya sea en
conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o
cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles y en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018216364 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de
Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue
NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BID INVEST como marca de servicios, en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma
de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para
fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas
privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y
garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la
sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para
terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para
apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades
empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones
móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera;
servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países;
suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas
y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión
de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de
países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al
sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de
subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y
difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social
y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de
bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y
capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros,
incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios
de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión
extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica
en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para
que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan
oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de
información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo;
suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos
relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de
información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros;
servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera
directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto,
suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la
inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones
financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y
promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de
asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en
desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación
relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento
en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías
financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América
Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización
de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos,
suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas
ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en
tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de
consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas
conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de
comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar
compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras
instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la
suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción
individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos
de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir
bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y
celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018216804 ).
Henry Granados Valverde, divorciado
una vez, cédula de identidad 109220345, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Chocolates Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752059 con
domicilio en Pococí, Guápiles, de la Escuela Bella Vista 200 metros norte, casa
blanca a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella
Vista
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Chocolates. Reservas: De los colores: verde, café, negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018217793 ).
Ricardo Herrera Gurdian, casado,
cédula de identidad N° 110230315, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera
de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Bomba El Higuerón, cuatro cuadras al
sur, casa de dos pisos a mano izquierda, costado oeste consulado de Panamá, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gladiola,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Reservas: de los colores amarillo,
azul, anaranjado y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000386.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018217864 ).
Ligia Bolaños Cascante, casada una
vez, cédula de identidad 105520703, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y
M Vapor de Costa Rica S. A., con domicilio en Vázquez de Coronado San Antonio,
del Mall On Pancho 300 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIII LYM VAPOR DE COSTA RICA
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vapeadores personales
(cigarrillos electrónicos), sus accesorios correspondientes (resistencias,
pírex, boquillas, etc); así como los líquidos que utiliza cada accesorio,
conocidos como e-liquids. Ubicado en San José, calle primera San Martín; o de
la iglesia de la Dolorosa, 100 metros al este. Reservas: No hace reserva de los
términos: “COSTA RICA Y VAPOR”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud No. 2018-0001038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018218017 ).
Diana Monge Mora, cédula de
identidad 113080806 con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 400 metros de la esquina
suroeste de la iglesia católica, Calle Los Fallas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yawӧk Café
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta, compra y exportación de café. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218021 ).
Nicole Mora Quesada, casada una
vez, cédula de identidad 114200608 con domicilio en Naranjo de Biblioteca
Pública del centro de Naranjo 150 metros oeste, Urbanización Marín, casa a mano
izquierda con portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NBS como marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y formación
infantil para niños y niñas que se encuentren en los niveles de guardería,
materno, prekinder y kinder, y primer ciclo de primaria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018218024 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderada Generalísimo de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al
sur y 275 metros oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLACK PEARL
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de cafetería, ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Guiones, 800 metros al oeste del Bar Restaurante Café de París en Playa
Guiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218029 ).
Alexis Vásquez Flores, soltero,
otra identificación 113570137 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Palí
500 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’ NI VEL K’N
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018218089 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Vinda Paper (China) Company Ltd. con domicilio en Sibeiyangsha, Xinjiang
Village, Sanjiang Town, Xinhui Disctrict, Jiangmen City, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: Vinda
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; Papel; papel higiénico; toallas de papel; servilletas
de papel; pañuelos de papel; baberos de papel; toallas faciales de papel;
manteles de Vinda papel; pañuelos de papel para remover el maquillaje; papel de
pulpa de madera; instrumentos de escritura; papelería; material impreso;
publicaciones impresas; tubos de cartón. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218190 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods
Limited, con domicilio en 10 Manoel Street, P.O. Box 161, Castries, ST. Lucía,
Santa Lucía, solicita la inscripción de: Rejuvenate
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Aguas de mesa, pulpa de aloe para bebidas, agua de
aloe, jugos de aloe vera, extractos de aloe para bebidas, jugos de vegetales y
jugos de fruta.. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018218191 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de
identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de K Squared Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735458, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED
CAPITAL
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018218192 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED
CAPITAL,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
seguros; servicios de asesoría financiera e inversión, publicidad; gestión de
negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad
con muro de piedra a mano derecha. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018218193 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED
CAPITAL, como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría
financiera e inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010150. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218194 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de World Colors
Brasil LTDA EPP, con domicilio en Rua Vereador José Fiorion, 373, Novo Parque
Sao Vicente, Ciudad de Biriqui, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: worldcolors,
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 prendas en punto (prendas de vestir) bermudas; blazers (ropa);
botas bufandas, calzado, calzado en general, camisetas; camisetas de tirantes,
cinturones (ropa), COICYS chalecos (ropa); combinaciones (ropa), chaquetas;
batas de vestir (ropa); jersey (ropa) legginss (pantalones) overol, faldas,
sandalias, suéteres; uniformes; zapatillas; coturno (buskins) calzado alto
sujeto por cintas de cuero), sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018218195 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American
Tobacco (BRANDS) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300,
Wilmingtopn, Delaware 19808, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34; cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco;
sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores
fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos;
filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218196 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Skin Care Cosmetics
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224408 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SKC SKINCARE COSMETICS
como marca de
comercio, en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético para la piel. Reservas: Del
color: Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218197 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo
(Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado,
Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX
como
marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías,
documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo, no se hace reserva
de www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011397. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218199 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la Merced S. A. de
C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número exterior 162,
Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio Ecapetec de México,
Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles, cascara
de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta enlatada
(conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de frutas,
cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas, frutas
conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no frescas),
frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas horneadas,
snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas), trozos de
frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada, cereza
deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de girasol
preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia procesada, almendras
tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez pecana, arándano y
almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de nuez de la india
tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana, almendra y mora
azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa, caldos, frijoles en
conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas en conserva,
chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en conserva, garbanzos
en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva, castañas en almíbar,
avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en conserva, alcachofas en
conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva, cebollas en conserva,
pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en conserva, chayotes en
conserva, granos de elote en conserva, espárragos en conserva, nopales en
conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas preparadas refrigeradas o
congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de
borrego y carne de cabrito, así como a base de, pescados y mariscos listas para
servirse a saber: chicharrón en salsa verde, pollo con papas en salsa verde,
pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil, picadillo, bistec a la
mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con chorizo, albóndigas,
cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo agridulce, pierna de cerdo
adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco, maíz precocido para pozole,
quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30: café; te; cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería y confitería; galletas; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo; piloncillo; canela; pimienta; pastelitos de
arroz; refrigerios a base de arroz; arroz precocido; arroz listo para servirse;
arroz malteado fermentado; harina de arroz para la alimentación humana; arroz
con leche; arroz jazmín con garbanzo; rábano y pasta; arroz salvaje; arroz
salvaje tostado; arroz salvaje mezclado con arroz precocido; arroz integral
tostado; mezcla de arroz colusari; arroz integral y arroz salvaje tostado;
pasta de arroz para uso culinarip; linaza para la alimentación humana; papel de
arroz comestible; quínoa procesada; quínoa tostada; sémola de trigo duro tipo
couscous; couscous estilo israelí (semola) amaranto; amaranto con miel (dulce)
amaranto con pasas; harina de cebada; cebada molida; cebada mondada; palomitas
de maíz preparadas; palomitas de maíz sin preparar empaquetadas para su
preparación en horno de microondas; pastas alimenticias; espaguetis; fideos;
comidas preparadas a base de fideos; fideos (pasta para sopa) macarrones
(pastas alimenticias) ravioles; tallarines; lasaña; canelones (pastas
alimenticias) comidas preparadas; congeladas y refrigeradas a base de harinas y
pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti; noodles. ravioles; hot cakes;
wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas; enchiladas; tacos y taquitos;
harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para carne (gravie) y salsas para
ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas; hortícolas y forestales; granos
y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras; hortalizas y legumbres
frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales;
malta; alubias frescas; harina de arroz (pienso);arroz sin procesar, avena;
cacahuates frescos; cereales en grano sin procesar, chícharos frescos; frijoles
frescos; frutos secos de cascara dura; granos (cereales); granos (semillas)
habas frescas; lentejas frescas; maíz trigo; nueces de cola; alpiste; garbanzos
frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara de coco; cocos; almendras (frutos);
castañas frescas; avellanas; piñones frescos; maíz sin procesar para palomitas
(semilla en bruto);semillas de girasol sin procesar; hoja de jamaica sin
procesar; flor de jamaica natural; champiñones frescos; aceitunas frescas; ajos
frescos; alcachofas frescas; betabeles frescos; calabazas frescas; cebada sin
procesar cebollas frescas; cítricos frescos; espinacas frescas; guisantes
frescos; lechugas frescas; papas; pepinos frescos; uvas frescas; aguacate
(fruto) albahaca fresca; apio fresco; berenjenas frescas; brócoli fresco;
chayote fresco; cilantro fresco (hierba aromática), elote sin procesar (mazorca
de maíz), epazote fresco; espárragos frescos; flor de calabaza natural; granos
de maíz pozolero crudo; granos de maíz sin procesar huitlacoche fresco (hongo);
nopales frescos; orégano (hierba aromática fresca) pistaches sin procesar,
romeritos frescos, tomate verde fresco; zapote (fruto); trigo sarraceno sin
procesar. Fecha: 18 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta 1. dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017176149 ).
-0-0-0-0-0-0-0-0
Guillermo Treminio Moreno, casado una vez,
cédula de identidad 111100808, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kiuvo de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718454 con domicilio en Belén, La Ribera,
400 metros al oeste del Hotel Marriott, Condominio Hacienda de La Ribera,
Filial número 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMUK
como marca de
fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 42, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargable de la naturaleza de
una aplicación móvil para proporcionar a los consumidores información sobre
profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los consumidores
y conectar a profesionales y clientes a través de referencias; Software
descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para servicios de pago,
mensajería, programación y realización de transacciones entre consumidores y
profesionales. En clase 35; Promocionar los bienes y servicios de otros por
medio de publicidad en Internet; Difusión de publicidad para otros a través de
una red de comunicaciones en Internet; Proporcionar un sitio web y aplicaciones
para dispositivos móviles con el fin de conectar consumidores con proveedores,
así como registrar calificaciones y retroalimentación de una parte hacia la
otra; servicios de referencias con el fin de conectar consumidores con
proveedores de servicios calificados; servicios de información al consumidor. y
en clase 42; Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no
descargable basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles,
reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos
móviles relacionados, suministrar a los consumidores información sobre
profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los
consumidores y conectar a profesionales y clientes a través de referencias;
Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no descargable
basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles,
reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos
móviles relacionados para servicios de pago, mensajería, programación y
realización de transacciones entre consumidores y profesionales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, Solicitud
2017-0012446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018217284 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de
Tecniseguros, Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida
Reforma 9-00 zona 9, Edificio Plaza Panamericana, octavo nivel, Bufete Escobar,
Guatemala, solicita la inscripción de: BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS Nuestra
experiencia, su mejor seguro
como señal de
propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar seguros y finanzas, en relación con la marca PSM,
con número de Registro 147667. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000562.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018218123 ).
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de BBY
Solutions Inc., con domicilio en 7601 Penn Avenue South, Richfield, MN 55423,
U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Geek SQUAD
como marca de
servicios en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; instalación y reparación de computadoras y redes de
hardware; instalación y reparación de productos electrónicos de consumo para
uso en sistemas de cine en casa y sistemas de audio, a saber, televisores,
altavoces de audio, receptores de audio / visuales, barras de sonido, altavoces
de subgraves, reproductores de disco de video digital y grabadores,
reproductores de discos ópticos y magnetoópticos, dispositivos de juegos de
computadoras, alambres, cables, protectores contra sobretensiones y periféricos
informáticos; instalación y reparación de dispositivos domóticos y dispositivos
de seguridad para el hogar, excluidos los programas informáticos; instalación y
reparación de electrodomésticos; servicios de asistencia telefónica y en línea
las 24:00 horas del día para la resolución de problemas en la naturaleza de la
reparación, afinamiento y reparación de electrónica de consumo, computadoras y
electrodomésticos; instalación y reparación de electrónica de consumo en
vehículos de motor y vehículos marinos, a saber, radios, reproductores de mp3,
cargadores de CD, televisores, reproductores de discos de video digitales,
periféricos de ordenador, altavoces de audio, subgraves, amplificadores, sistemas
GPS, sistemas de alarma, sistemas de entrada sin llave, sistemas de arranque
remoto, sensores de respaldo, cámaras de respaldo, adaptadores de control de
volante, teléfonos celulares y equipos manos libres que constan de altavoces y
micrófonos externos, detectores de radar, fuentes de alimentación eléctrica,
estéreos marinos, radios marinas, altavoces marinos y amplificadores marinos y
en clase 42; servicios de consultoría informática; servicios de protección
contra virus informáticos; proporcionar información e información en línea
sobre la aplicación y el uso de hardware y software informáticos; suministro de
información técnica en relación con la aplicación y utilización de ordenadores,
equipos y programas informáticos; proporcionar herramientas en línea en la
naturaleza de software no descargable para comprobar si hay virus, amenazas de
seguridad, pruebas de conexión a internet y otros problemas informáticos;
suministro de un sitio web para el apoyo técnico, a saber, servicios de
asistencia técnica para el apoyo de infraestructura de TI, servicios de copia
de seguridad de datos y servicios de eliminación de virus de programas espía y
consultoría de seguridad informática; servicios de consultoría en el ámbito de
la domótica. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018218182 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Stemedix Inc., con
domicilio en 970 Lake Carillon Drive, suite 300, Saint Petersburg, Florida
33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEMEDIX
como marca de
servicios en clases 35 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios médicos,
tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: de los colores:
azul y gris. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018218183 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sombra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles; 500 metros al este, en
el Bufete Pérez y Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
sombra
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspanjabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales,
y en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218184 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Residence INN BY MARRIOTT como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios publicitarios; servicios de
franquicia, a saber, que ofrecen asistencia de gestión comercial en el
establecimiento y operación de hoteles restaurantes, bares, spas, instalaciones
recreativas y de gimnasia, y tiendas minoristas; servicios de gestión
comercial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas minoristas
para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, tiendas de regalos,
souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión
empresarial; facilitación de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria
de oficina; servicios de administración de negocios; servicios de planificación
de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de
negocios; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones;
administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales, en
clase 41; educación; facilitación de entrenamiento; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios, a saber, que
brindan instrucción y consulta en el campo del ejercicio físico; alquiler de
equipos de ejercicio; proporcionar instalaciones de gimnasio y ejercicio;
clubes de golf, cursos de golf y servicios de instrucción de golf; organización
de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar
instalaciones y servicios para piscinas y deportes acuáticos; proporcionar
instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis;
servicios de casino y juegos de azanclubes nocturnos, y en clase 43; servicios
para proporcionar comida y bebida; proporcionar alojamiento temporal;
preparación de alimentos; reserva de alojamiento temporal; servicios de hotel;
servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de resort y
alojamiento; provisión de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y
actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para
alojamiento en hotel; suministro de información y asesoramiento sobre todos los
servicios mencionados. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018218185 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo
(Holding) S. A. con domicilio en ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado,
Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: De
los colores; negro y rojo, no se reserva el término; www.jetbox.conn. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218200 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con
domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE
COSMETICS
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
todo relacionado con el uso cosmético. Reservas: de los colores: rosado y lila.
Fecha: 18 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218206 ).
José Francisco Ortega Calvo,
soltero, cédula de identidad 110220362,
con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, 50 metros oeste del
abastecedor Súper Lisa, casa esquinera muro alto sin pintar a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TRUEKE CREATIVO como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, diseño gráfico,
y creatividad. Desarrollo de campañas publicitarias, impresión e instalación,
actividades especiales con énfasis en el tema publicitario y de posicionamiento
de empresas, marcas o productos. Asesoría en temas relacionados con publicidad,
creatividad y diseño gráfico. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 30 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218240 ).
Cambio de Nombre Nº
116192
Que Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderada especial de Dpdgroup International Services
GMBH & Co. Kg., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Dpd Dynamic Parcel Distribution GMBH & Co. Kg., por el de
Dpdgroup International Services GMBH & Co. Kg., presentada el día 17 de
enero de 2018 bajo expediente 116192. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2015-0011588 Registro Nº 267251 dpdgroup en clase 39 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2018217165 ).
Cambio
de Nombre N° 116186
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de DPDGROUP
International Services GMBH & CO.KG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de DPD Dynamic Parcel Distribution GMBH &
CO. KG por el de DPDGROUP International Services GMBH & CO. KG, presentada
el día 17 de enero de 2018 bajo expediente 116186. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015-0011586 Registro N° 250582 dpd en clase 9 16 35
39 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217166 ).
Cambio de Nombre N°
116185
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de XIMESA S.A.C., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de XIMESA SRL por el de
XIMESA S.A.C., presentada el día 17 de enero de 2018, bajo expediente 116185.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002723 Registro N° 192829
REY Calidad que dura en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018217167 ).
Cambio
de Nombre N° 116184
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Ximesa S.A.
C., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Ximesa SRL por el de Ximesa S.A.C., presentada el día 17 de enero de 2018 bajo
expediente 116184. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002724,
Registro N° 194713 REY calidad que dura en clase 21 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2018217168 ).
Cambio
de Nombre N° 116685
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Coexito
S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Coexito S. A., por el de Coexito S. A.S, presentada el día 31 de enero del 2018
bajo expediente N° 116685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0002141 Registro Nº 173069 POWER TAXI en clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2018217269 ).
Cambio
de Nombre Nº 116686
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Coexito S.A.
S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Coexito S. A., por el de Coexito S.A.S., presentada el día 31 de enero de 2018
bajo expediente 116686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0002142 Registro Nº 173068 POWER TAXI en clase 9 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018217270 ).
Cambio
de Nombre N° 116279
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Flight
Centre Travel Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Flight Centre Limited por el de Flight Centre Travel
Group Limited, presentada el día 18 de enero del 2018 bajo expediente N°
116279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000821 Registro
Nº 173305 FCM TRAVEL SOLUTIONS en clase 39 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018217271 ).
Cambio de Nombre Nº
116281
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Flight Centre Travel Group
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Flight Centre Limited por el de Flight Centre Travel Group Limited,
presentada el día 18 de enero de 2018 bajo expediente Nº 116281. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000820 Registro Nº 173304 FCM
en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018217272 ).
Cambio
de Nombre N° 114840 (A)
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Wyeth
Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de American Cyanamid Company por el de Wyeth Holdings Corporation,
presentada el día 20 de noviembre del 2017 bajo expediente 114840. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001912 Registro N° 98263 FORNIDO
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217373 ).
Cambio
de Nombre N° 114940 (B)
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Wyeth
Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Wyeth Holdings Corporation por el de Wyeth Holdings LLC, presentada
el día 27 de noviembre de 2017, bajo expediente N° 114946. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0001912 Registro N° 98263 FORNIDO en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2018217375 ).
Cambio
de Nombre N° 113164-B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de CNH
Industrial N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de FI CBM Holdings N.V. por el de CNH Industrial N.V., presentada el día
16 de agosto de 2017 bajo expediente 113167. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0000403 Registro N° 116794 NEW HOLLAND en clase 7 Marca Mixto,
1999-0000404 Registro N° 116793 NEW HOLLAND en clase 7 Marca Mixto,
1999-0000405 Registro N° 116792 NEW HOLLAND en clase 12 Marca Mixto, 1999-0000406
Registro N° 116791 NEW HOLLAND en clase 12 Marca Mixto, 2001-0004771
Registro N° 132749 CNH en clase 7 Marca Denominativa, 2001-0004772 Registro N° 132750 CNH en clase 12 Marca Denominativa,
2001- 0004773 Registro N° 132751 CNH en clase 7 Marca Mixto, 2001-0004774
Registro N° 132752 CNH en clase 12 Marca Mixto y 2003-0007033 Registro N° 146916 FARMALL en clase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018217376 ).
Cambio
de Nombre Nº 113164-A
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de FI CBM
Holdings N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CNH Global N.V. por el de FI CBM Holdings N.V., presentada el día 16
de agosto del 2017, bajo expediente Nº 113164. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0000403 Registro Nº 116794 NEW HOLLAND en clase
7 marca mixto; 1999-0000404 Registro Nº 116793 NEW HOLLAND en clase 7
marca mixto; 1999-0000405 Registro Nº 116792 NEW HOLLAND en clase 12
marca mixto; 1999-0000406 Registro Nº 116791 NEW HOLLAND en clase 12
marca mixto; 2001-0004771 Registro Nº 132749 CNH en clase 7 marca
denominativa; 2001-0004772 Registro Nº 132750 CNH en clase 12 marca
denominativa; 2001-0004773 Registro Nº 132751 CNH en clase 7 marca
mixto; 2001-0004774 Registro Nº 132752 CNH en clase 12 marca mixto, y
2003-0007033 Registro Nº 146916 FARMALL en clase 12 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018217378 ).
Cambio
de Nombre Nº 116061
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Andland
Overseas Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de, Andland Overseas S. A., por el de Andland Overseas Ltd., presentada
el día 15 de enero de 2018 bajo expediente 116061. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0007371 Registro Nº 242750 PROSTERONA en clase 5 Marca Denominativa,
2015-0005646 Registro Nº 250332 DURAPAIN en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009146
Registro Nº 252640 GYNOFER en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009147
Registro Nº 252641 BELLAFACE en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009149
Registro Nº 252642 ERICOX en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009154
Registro Nº 252643 BONDIGEST COMPLEX en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009155
Registro Nº 252721 FOSFITONE en clase 5 Marca Denominativa, 2015-00091 57
Registro Nº 252723 BETRYXA en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009161
Registro Nº 252722 GASTRUM en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0000102
Registro Nº 254054 Lynexa en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0001197 Registro
Nº 254001 DIOPAL
en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0002237 Registro Nº 254202 Abox en clase 35
Marca Denominativa, 2016-0005144 Registro Nº 257554 Fadaflumaz en clase 5 Marca Denominativa,
2016-0005784 Registro Nº 258075 SALVIS en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0007100
Registro Nº 257973 PediaExpert en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0007101
Registro Nº 257971 PediaExpert en clase 3 Marca Denominativa,
2016-0007102 Registro Nº 257970 PediaExpert en clase 10 Marca
Denominativa, 2016-00071 03 Registro Nº 257969 PediaExpert en clase 44
Marca Denominativa, 2016-00071 04 Registro Nº 263397 Conoce Tu Número en
clase 35 Marca Denominativa, 2016-0008062 Registro Nº 259704 Zer0dol en
clase 5 Marca Denominativa, 2016-0008063 Registro Nº 259703 Qupra en
clase 5 Marca Denominativa, 2016-0008064 Registro Nº 260124 PediaExpert
en clase 35 Marca Denominativa, 2016-0011609 Registro Nº 264106 Argax en
clase 5 Marca Denominativa y 2017-0001317 Registro Nº 262312 Alerxy en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018217379 ).
Cambio
de Nombre Nº 116733
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de El Corte
Inglés S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Hipercor S. A., por el de El Corte Inglés S. A., presentada el día 1
de febrero del 2018 bajo Expediente N°116733. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0006680 Registro Nº 106944 HIPERCOR en clase 35 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2018217597 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-360409, denominación:
Asociación Cristiana Fuente de Fe de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
753604.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos y 0 segundos,
del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018208813 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-183119, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Acción
Integral C.O.M.C.A.I. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 628237.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 54 segundos, del 12 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217189 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cross The
River, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: trabajo misionero católico. y
ayuda social en especial a personas de escasos recursos y jóvenes en general.
Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Rigioni Soltero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 764359 con adicional(es): 2018-30440.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 2 segundos, del 18 de enero
del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018217214 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-146089, denominación: Asociación de Pequeños Productores de
Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 44063.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 31 minutos y 38 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217416 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Labriegos
de la Tierra de Cartago-Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dignificar 8 agricultor cartaginés, gestionar el mejoramiento social,
recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente: Miguel Alberto Delgado Quirós, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 34279.—Dado en el Registro Nacional, a las 8:00
horas 35 minutos y 52 segundos, del 7 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217632 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÖN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENOXIMETILO. La invención proporciona
compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en la que RA, RB, RC,
RC1 y W son como se definen en el presente documento, composiciones que
incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, C07D 231/12, C07D
231/56, C07D 237/14, C070 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 407/04, C07D
407/12, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07F
7/08; cuyos inventores son Hert, Jértme (FR); Luebbers, Thomas (DE); Hunziker,
Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Kuehne, Holger;
(DE); Martin, Rainer E.; (AT); Neidhart, Werner; (DE); Richter, Hans; (DE) y Pinard,
Emmanuel; (FR). Prioridad: N° 15183953.7 del 04/09/2015 (EP) y N° 15197364.1
del 01/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037146. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000058 y fue presentada a las 09:22:48
del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018216149 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les
Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I):
en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, A y n son como se han definido
en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 yCO7D 495/04; cuyos inventores
son Davidson, James Edward Paul (GB); Geneste, Olivier (FR); Proszenyák, Agnes
(HU); Bálint, Balázs (HU); Murray, James Brooke (GB); Szlávik, Zoltán (HU);
Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Mala (FR) y Sipos,
Szabolcs (11U). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación
Internacional: W02016/207216. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000590 y fue presentada a las 14:17:45 del 19 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 01 de febrero de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018216150 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jansen
Pharmaceutical NV, solicita la Patente PCT denominada AZABENZIMIDAZOLES Y SU
USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR AMPA. En la presente invención se
proporcionan compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables,
N-óxidos o solvatos de estos. Además, en la presente invención se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I) y
métodos para usar los compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04
y C07D 471/14; cuyos inventores son Zhang, Wei (US); Ameriks, Michael, K (US);
Berry, Cynthia G.B (US); Chen, Gang (US); Jourdan, Fabrice Loic (FR); Lebold,
Terry, Patrick (CA); Lin, David, Wei (US); Pena Piñón, Miguel Ángel (ES);
Ravula, Suchitra (US); Savall, Bradley M. (US); Swanson, Devin, M (US) y Wu,
Dongpei (US). Prioridad: N° 62/154,313 del 29/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/176460 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000484, y fue
presentada a las 14:56:39 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216151 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh
Inc., solicita la patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE PLANTAS
DE CULTIVO. Un método de tratamiento de plantas de semillero dicotiledóneas
comprende poner en contacto plantas de semillero dicotiledóneas con una
composición que comprende al menos un ciclopropeno una o más veces antes de
trasplantar las plantas de semillero dicotiledóneas. Un método de tratamiento
de plantas de cultivo comprende poner en contacto plantas de cultivo una o más
veces con una composición que comprende al menos un ciclopropeno mientras que
las plantas de cultivo están en una etapa de desarrollo específica, tal como la
etapa reproductiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06,
A01H 3/00 y A01H 5/00; cuyos inventores son: Basel, Richard Martin (US); Fobes,
Jon Frederick; (US); Kostansek, Edward Charles (US); Oakes, Robert Lynn; (US);
Reed, Arden Nathan (US); Edgington, Todd; (US); Malefyt, Tim; (US) y Green,
Alan; (US). Prioridad: N° 14/707,958 del 08/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO-2016/182995. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000543 y fue presentada a las 09:07:22 del 29 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O.—(
IN2018216152 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS ETINILO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: I en la que: R1 es
alquilo inferior, R2 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el
grupo piridinilo puede encontrarse en posiciones diferentes, n es 0, 1 ó 2, V/U
son, independientemente, O o CH2, en los que V y U no pueden ser
simultáneamente O, L es un grupo heteroarilo de cinco o seis elementos,
seleccionado de entre: o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente
aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero
correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse para el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno
obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y
la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/527, A61P 25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D
491/20; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lindemann, Lothar; (DE); Biemans,
Bárbara; (CH); Guba, Wolfgang; (DE); Jaeschke, Georg; (DE); O`Hara, Fionn;
(GB); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH) y Vieira, Eric; (CH).
Prioridad: Nº 15176854.6 del 15/07/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/009275.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000022, y fue presentada a
las 14:14:21 del 09 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del
2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018216153 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE ATX. La invención proporciona nuevos
compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y
q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los
compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rudolph, Markus (DE); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio
(CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE).
Prioridad: N° 15186684.5 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO
2017/050792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000072, y fue
presentada a las 14:36:35 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216154 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental
Solutions S. L., solicita la patente PCT denominada GUÍA DE PLANIFICACIÓN Y
FRESADO PARA LA POSTERIOR COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES, como el propio
título indica, el objeto de la presente invención es una guía de planificación
y fresado para la posterior colocación de implantes dentales, especialmente
indicada en casos en los que es necesaria realizar perforaciones anguladas en
el lecho óseo a partir de un primer orificio vertical ya realizado, y que
básicamente comprende un soporte (1), una pletina (2) con una angulación en al
menos uno de sus extremos sujeta sobre el soporte (1) de forma movible y
desmontable respecto a él, un cuerpo de guiado (3) situado en el extremo de la
pletina (2) y un vástago (4) que a su vez comprende un extremo superior que se
une al soporte (2) a través de medios de giro (5) que permiten el
desplazamiento relativo entre ambos, y un extremo inferior que se introduce en
el lecho óseo de la boca del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61B 17/17, A61C 1/08 y A61C 8/00; cuyos
inventores son: Alsina Font, Francesc (ES) y López Pérez, Antonio (ES).
Prioridad: N° P 201431942 del 29/12/2014 (ES). Publicación internacional:
WO/2016/107946. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000292, y
fue presentada a las 10:03:27 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018216207 ).
La señora(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE
INTERLEUQUINA 2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULATORIAS. Se proporcionan
aquí muteínas de IL-2, moléculas de fusión de muteína de IL-2 Fc, anticuerpos
anti-IL-2 y complejos que comprenden un anticuerpo anti-IL-2 unido a una
citoquina de IL-2 que expanden y activan preferiblemente células T reguladoras
y son susceptibles de producción a gran escala. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyos inventores son Lim, Ai Ching
(US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson, Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain;
(US); Foltz, lan Nevin (CA); XIA, Dong (US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem,
Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy; (CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly
Ann (CA); De Imus, Cyr Clovis Chua (US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal,
Neeraj Jagdish (IN) y LI, li (CA). Prioridad: N° 62/146,136 del 10/04/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/164937. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000510 y fue presentada a las 13:12:30 del 08 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018216217 ).
La señor(a)(ita) Maria De La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE
TRIAZOL DEL RECEPTOR APJ. Se describen compuestos de la Fórmula I y Fórmula
II, sal farmacéuticamente aceptable del mismo, estereoisómeros de cualquiera de
los anteriores, o mezclas de los mismos que son agonistas del receptor APJ y
tienen uso en tratar afecciones cardiovasculares y otras. Los compuestos de la
Fórmula I y Fórmula II tienen las siguientes estructuras: I II donde las
definiciones de las variables se proporcionan en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D
401/04, C07D 401/14 yC07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopecky, David
John (US); Fu, Zice (CN); Wang, Xiaodong (US); Chen, Ning (US); Chen, Xiaoqi;
(US); Chen, Yinhong; (US); Cheng, Alan C.; (US); Connors, Richard V.; (US);
Deignan, Jeffrey; (US); Dransfield, Paul John; (GB); Du, Xiaohui; (US); Heath,
Julie Anne; (US); Horne, Daniel B.; (US); Houze, Jonathan; (US); Kaller,
Matthew R.; (US); Khakoo, Aarif Yusuf; (US); LAI, Su-Jen; (TW); MA, Zhihua
(CH); Mcgee, Lawrence R.; (US); Medina, Julio C.; (US); Mihalic, Jeffrey T.;
(US); Nishimura, Nobuko; (JP); Olson, Steven H.; (US); Pattaropong, Vatee;
(US); Swaminath, Gayathri (US); YANG, Kevin; (US); Yeh, Wen-Chen (CA); Debenedetto,
Mikkel V.; (US); Farrell, Robert P.; (US); Hedley, Simon J.; (GB); Judd, Ted
C.; (US) y Kayser, Frank; (DK). Prioridad: N°
62/164.106 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016187308. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000583, y fue presentada a las
12:02:05 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216218 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de Gestor de Negocios de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN IMÁGENES DE RESONANCIA
MAGNÉTICA. La presente invención se refiere a una nueva clase de complejos
de quelato de gadolinio extracelular de alta relaxividad, métodos para preparar
dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de contraste de IRM.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 49/10, C07C 229/16 y C07D
257/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hilger, Christoph-Stephan (DE); Panknin,
Olaf (DE); Berger, Markus; (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE);
Frenzel, Thomas (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Platzek, Johannes; (DE) y Pietsch,
Hubertus; (DE). Prioridad: N° 15170658.7 del 04/06/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/193190 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000551, y fue presentada a las 09:31:48 del 4 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018216289 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Ramot At Tel-Aviv University LTD.; The Trustees of Columbia University in
the City of New York y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT
denominada VIRUS NUEVO DE
TILAPIA Y USOS DEL MISMO. La invención se dirige
al Virus de la Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos
de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y
cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos
reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La
invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido
nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones
inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta
inmune contra TiLV en un animal. La invención también se refiere a
construcciones genéticas y células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos
nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de
agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Lipkin, W.Ian (US); Briese,
Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Bacharach, Eran (IL); y Eldar, Avi (IL).
Prioridad: N° 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/100328. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000322, y
fue presentada a las 14:54:25 del 13 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2017.—( IN2018216290 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Envases Universales de México S. A. P.I. de C.V., solicita la Modelo Utilidad
denominado SISTEMA MODULAR DE RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS
CON TAPA Y UTENSILIO PARA COMER. La presente invención se refiere a un
sistema modular que comprende: a) un recipiente metálico moldeado de manera
integral para contener alimento, que por sus características de diseño y
dimensiones específicas, es adecuado para calentar el alimento mediante un
horno de microondas sin reflejar las microondas, evitando así dañar el horno;
b) una tapa acoplable al recipiente que cuenta con un medio de sujeción para
sostener un utensilio para comer; y c) un utensilio para comer acoplable al
medio de sujeción de la tapa. Dicho sistema modular es adecuado para la
conservación, almacenamiento, transporte y consumo inmediato de alimentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 36/02, B65D 21/02 y B65D
81/34; cuyos inventores son Álvarez Zavala, Alberto (MX). Prioridad: N°
MX/u/2016/000504 del 31/10/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000495, y fue presentada a las 14:18:28 del 30 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018216291 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene
Quanticel Research Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
BROMODOMINIO. Se describe aquí el inhibidor de bromodominio
442-(ciclopropilmetoxi)-5-metilsulfoniffeni1]-2-metilisoquinolin-1-ona, que incluye
formas cristalinas, formas amorfas, solvatos e hidratos de los mismos, así como
composiciones farmacéuticas que incluyen este inhibidor de bromodominio. En
algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende
4-[2-(oclopropilmetoxil)-5-metilsulfonilfenil]2-metilisoquinolin-1-ona que se
ha procesado por micronización o dispersión secada por pulverización. En
algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende además al menos un
polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47 yCO7D
217/24; cuyos inventores son: Stafford, Jeffrey Alan (US); Betancort, Juan
Manuel; (US); Stansfield, Ryan; (US) y Veal, James Marvin; (US). Prioridad: N°
62/151,205 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/172618 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000512, y fue presentada a las
14:20:58 del 9 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018216415 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT
denominada FORMULACIÓN DE
VITAMINA D DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y ESTABILIZADA Y MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA MISMA. Se describe una formulación
estabilizada para la liberación controlada de un compuesto de vitamina D. La
formulación consta de una o ambas de 25-hidroxivitamina D2 y 25-hidroxivitamina
D3 y un compuesto de celulosa. Las formulaciones estabilizadas exhiben un
perfil de disolución estable después de la exposición a las condiciones de
almacenamiento y demuestran parámetros farmacocinéticos mejorados en
comparación con formulaciones inestabilizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es)
es(son) White, Jay, A. (CA); Tabash, Samir, P. (CA); Melnick, Joel, Z. (US) y
Agudoawu, Sammy, A. (CA). Prioridad: N° 61/801,896 del 15/03/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2014/143941. La solicitud correspondiente lleva el
número 2015-0000570, y fue presentada a las 14:44:10 del 15 de octubre de 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018216545 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de
Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Un método para usar un
conductor temporal como herramienta reutilizable para mantener, reparar o
redirigir al menos una fase activada, incluye enhebrar el conductor temporal
entre estructuras de soporte en cada extremo de una primera sección, y luego
energizar dicho conductor temporal mediante llevando el conductor temporal al
potencial de voltaje de la fase y paralelizando eléctricamente el conductor
temporal con la fase energizada desenergizando y luego manteniendo, reparando o
reconduciendo la fase energizada desenergizada, reactivando y conectando
eléctricamente a dicha fase energizada, -energizar y eliminar el conductor
temporal para su posterior reutilización como la herramienta reutilizable en
una segunda sección de la fase energizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01B 7/00, H01H 50/54, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyos inventores son
Wabnegger, David, Karl (CA); O’Connell, Daniel, Neil; (CA); Palmer, Robert,
Wayne (CA) y Greer, Jody, Milton; (CA). Prioridad: N° 62/145, 354 del
09/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164836. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000454, y fue presentada a las 14:16:40 del 4
de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O.—(
IN2018216701 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat, Inc, solicita
la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES
ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE USUARIOS ENLAZADOS POR UN SÁTELITE Y
SÁTELITE PARA LOS MISMOS. Los sistemas de formación de haces de extremo a
extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503, 1202, 3403) y las
redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las terminales de
usuario (517) localizados en las áreas de cobertura de haz de usuario (519). El
segmento terrestre puede incluir los nodos de acceso geográficamente
distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505). Las señales de
enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las terminales de
usuario, tienen múltiples trayectos inducidas por una pluralidad de trayectos
de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a extremo y se
retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso de
formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario
transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente
de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513,
529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de
combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que,
después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales
de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de
usuarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B
7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Mark; (US) y Buer, Kenneth; (US).
Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015
(US), N° 62/164,456 del 20/05/2015 (US),
N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N°
62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N°
62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/195813. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000458, y fue presentada a las
13:37:49 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana
Segura de La O.—Registradora.—( IN2018216121 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN
Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos co-agonistas de
glucagón y GLP-1 que son útiles en el tratamiento de diabetes tipo 2, obesidad,
enfermedad del hígado graso no alcohólica (NAFLD) y/o esteatohepatitis no
alcohólica (NASH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 38/26, A61P 1/00, A61P 3/00, C07K 14/00 y C07K 14/605; cuyos inventores
son: Chen, Yanyun (US); Mezo, Adam Robert (US); Qu, Hongchang (US) y
Valenzuela, Francisco Alcides (US). Prioridad: N° 62/182,847 del 22/06/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/209707. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000534, y fue presentada a las 10:43:33 del 24 de noviembre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018217601).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Forum Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA
CRISTALINA DE CLORHIDRATO DE (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[B]
TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO (Divisional 2012-0585). Se describen
formas cristalinas I y II de clorhidrato de
(R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[b]tiofeno-2-carboxamida monohidratado y
composiciones, procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 25/00 y C07D
453/02; cuyos inventores son Ishige, Takayuki (JP); Oliver-Shaffer, Patricia;
(US); Shapiro, Gideon; (US); Chesworth, Richard; (GB) y Kishida, Muneki; (JP).
Prioridad: N° 61/345,363 del 17/05/2010 (US) y N° 61/352,092 del 07/06/2010
(US). Publicación Internacional: WO2011/146511 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000556, y fue presentada a las 14:02:14 del 06 de
diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2018217626 ).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
número 106260794, en calidad
de apoderada especial
de Eli Lilly And Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR A
ROR-GAMMA-T. La presente invención proporciona nuevos inhibidores de ROR
gamma-t y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D
495/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morphy, John Richard; (US). Prioridad: N°
62/215.929 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044410. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000089, y fue presentada a las
11:11:15 del 08 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018217631 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Roig Fernández García, mayor, casado, administrador, cédula de identidad
número 1-665-271, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se
titula INSTRUCCIONES PARA CAMINAR EN LAS ALTURAS (POEMAS PARA LA HONRA DE
DIOS). La obra consiste en un poemario de temática cristiana. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9461.—Curridabat, 6 de febrero de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—( IN2018217250 ).
REGISTRO
DE BIENES INMUEBLES
CIRCULAR
DRBM-CIR-003-2018
DE: DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES
PARA: ÁREA REGISTRAL
ASUNTO: APLICACIÓN REGISTRAL DEL ARTÍCULO 468 INCISOS 1), 2), 3) Y 4)
DEL CÓDIGO CIVIL
FECHA: 29 DE ENERO DEL 2018
Considerando:
I.—Que el artículo 468 del
Código Civil, aplicable supletoriamente a este Registro, y en forma análoga el
artículo 56 del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de mayo de 1998, “Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, establecen el régimen aplicable a las
anotaciones provisionales, señalando ambos la posibilidad de anotación de todo
tipo de demandas sobre la propiedad de bienes muebles y cualesquiera otras
sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución,
declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre los
mismos; las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos de registro;
las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de
administrar y cualquier otra por la cual se trate de modificar la capacidad
civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes y el
decreto de embargo, sin necesidad de practicar la diligencia de secuestro.
II.—Que, en concordancia con lo
anterior, el Reglamento referido también dispone en su artículo 41 inciso f)
que corresponde al Registro inscribir “los títulos donde se dispongan
embargos, restricciones y demás providencias cautelares”, lo cual resulta
conforme a lo establecido en el artículo 282 párrafo final del Código Procesal
Civil.
III.—Que el párrafo segundo del
citado artículo 468 del Código Civil indica que la vigencia de las relacionadas
anotaciones será determinada “de acuerdo con el término de la prescripción
extintiva correspondiente a la obligación o el derecho que se trate. Estas
anotaciones provisionales no impiden la inscripción de documentos presentados
con posterioridad. Transcurrido dicho término, quedan canceladas sin necesidad
de declaratoria ni de asiento…” En su párrafo final, se ordena que “la
anotación provisional será cancelada por el registrador al determinar la
caducidad e inscribir nuevos títulos.”
IV.—Que el Tribunal Registral Administrativo,
mediante Voto 045-2006 de las 10:00 horas del 02 de marzo de 2006, y haciendo
eco de lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el
Voto N° 003 de las 14:15 horas del 10 de enero de 1997, dispuso en lo que es
pertinente para el tema de las providencias cautelares, lo siguiente:
A- Que la prescripción de un
derecho es un asunto que solo puede ser declarado en sede jurisdiccional,
lo mismo que su interrupción o suspensión.
Este instituto jurídico de naturaleza procesal persigue la necesidad de
crear un estado de seguridad jurídica ante una situación objetiva de
incertidumbre, provocada por el no ejercicio oportuno de un derecho durante un
tiempo legalmente dispuesto. Para que un acto sea susceptible de interrumpir la
prescripción, este debe provenir de la sede jurisdiccional y estar inscrito en
el Registro.
B- Que la caducidad de un
asiento registral es un instituto de diferente naturaleza, que dice de la
ineficacia de los asientos en beneficio de terceros adquirentes protegidos por
la publicidad del Registro. Por eso puede ocurrir que el titular del derecho
haya gestionado oportunamente su crédito y que esto, sin embargo, no sea
suficiente para terceros de buena fe adquirentes al amparo del Registro, para
quienes no existe lo que allí no obre. Es un acto que debe ser actuado en el
Registro y por el Registrador. Agrega que se trata de una caducidad relativa
del asiento registral, la cual se configura en la medida en que no exista en la
publicidad registral una causa de interrupción de la prescripción del asiento
provisional, lo cual se valora al tramitar la inscripción de actos atinentes al
bien mueble de que se trate.
V- Que las leyes especiales y
diversos códigos en su materia - sea agraria, familia, trabajo, procesal contencioso
administrativo, comercio, penal - no contienen una regulación específica
respecto de la vigencia y caducidad registral de las medidas cautelares
judiciales publicitadas por el Registro, sin embargo, a excepción del Código
Penal, tienen dispuesto la aplicación supletoria del Código Civil y el Código
Procesal Civil.
VI.—Que el inciso 2) del
artículo 56 del Reglamento de este Registro dispone que a las demandas sobre
propiedad de bienes muebles y cualesquiera otras que versen sobre derechos
reales sobre éstos, así como las de cancelación o rectificación de asientos en
el Registro les será aplicable la prescripción decenal, contemplada en el
artículo 868 del Código Civil.
VII.—Que de conformidad con el
artículo 869 inciso 4) del Código Civil, prescriben por tres años las acciones
para cobrar el uso o cualquier otro derecho sobre bienes muebles.
VIII.—Que la Ley N° 9078 “Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” en su artículo 14
regula la anotación registral de los mandamientos expedidos por la autoridad
judicial, disponiéndose reglas específicas
respecto del decreto de embargo sobre vehículos, el cual caduca de pleno
derecho a los cuatro años y del gravamen legal decretado con motivo de accidente
de tránsito o de delitos relacionados con accidente de tránsito, en relación a
los cuales se establecen reglas especiales de prescripción y su interrupción
(artículo 191).
IX.—Que de conformidad con el
artículo 471 párrafo tercero, 475 del Código Civil y 58 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Mueble, la vigencia de las anotaciones
provisionales referidas en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo 468 del
Código Civil se determinará según el término de la prescripción extintiva
correspondiente a la obligación o el derecho que se trate. Si la anotación
provisional se refiere a un decreto de embargo, quedará cancelada por el hecho
de dejar trascurrir los términos de ley y si refiere a un embargo practicado o
a una demanda, se cancelará en virtud del mandamiento de desembargo o de
sentencia ejecutoriada que absuelva de la demanda o la declare definitivamente
desierta.
X.—Que la rogación para la
cancelación de una inscripción provisional que devenga registralmente caduca
debe estar contenida dentro de un documento idóneo, sea que emane de la sede
judicial o bien el propietario del bien mueble lo puede pedir mediante
escritura pública, al inscribir nuevos títulos, o bien como rogación única, lo
cual va en provecho de la depuración de la publicidad y el tráfico
jurídico-registral de los bienes y derechos inscribibles. Por tanto,
1) Se instruye a los
funcionarios registradores respecto de la aplicación del artículo 468 del
Código Civil en el sentido de que se podrán levantar por orden judicial,
mediante el mandamiento respectivo o por solicitud del propietario registral
del bien mueble de que se trate, mediante escritura pública o solicitud
autenticada notarialmente, sea como rogación única dentro de un documento
sometido a calificación o al inscribir nuevos títulos, las anotaciones provisionales
correspondientes a todo tipo de demandas a las que refiere el inciso 1) y 2) de
dicho numeral. El concepto de “título” debe entenderse en sentido amplio, sea
comprensivo de toda clase de documentos inscribibles.
2) Las anotaciones provisionales
generadas en decretos de embargo recaídos sobre vehículos automotores,
independientemente de la jurisdicción en que se dicten podrán ser levantadas de
oficio o a solicitud de parte siempre que se compruebe registralmente el
transcurso de cuatro años desde su presentación al Diario, sin que conste en
sede registral la existencia de una causa de interrupción de la prescripción,
conforme lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 9078.
3) Las anotaciones provisionales
generadas en decretos de embargo recaídos sobre otros bienes muebles
inscribibles, tales como aeronaves y, embarcaciones, podrán ser levantadas en
las mismas condiciones ya señaladas siempre que se compruebe registralmente el
transcurso de tres años, conforme lo señalado en el artículo 869 del Código
Civil.
4) La cancelación de las medidas
cautelares judiciales contempladas en el inciso 3) del artículo 468 del Código
Civil, así como aquellas dictadas con motivo de accidente de tránsito o delitos
relacionados con accidente de tránsito y las dictadas por las autoridades
judiciales dentro de la jurisdicción penal, sólo podrán ser canceladas por
mandamiento judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 475 del Código
Civil, en razón de que en estos supuestos aplican reglas de prescripción e
interrupción de la misma que no corresponden ser informadas al Registro.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Adolfo Durán Abarca,
Director a. í.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108739.—( IN2018216847 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA ELENA MARTÍNEZ ODIO,
con cédula de identidad N° 3-0465-0994, carné N° 25853. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 53057.—San José, 15 de
febrero del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018219032 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0041-2018.—Exp. 17966-P.—Familia Gutiérrez Matarrita De Curime
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-355 en finca de su propiedad en
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero
y riego. Coordenadas 230.123 / 376.448 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218025 ).
ED-UHSAN-0002-2018. Exp.
12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo de
la Quebrada Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.471/460.687
hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
febrero de 2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018218045 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0038-2018. Expediente Nº
17915P.—Ana Ester Ureña Mata, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-343, en finca de su propiedad
en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo
humano domestico, agropecuario granja y riego. Coordenadas 255.865 / 384.575
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018218353 ).
ED-0003-2018. Expediente Nº
5641A.—Agropecuaria Disa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar.
Coordenadas 317.580 / 374.500 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218570 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0005-2018.—Exp. 12248A.—Norma Fallas
Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Castro Fallas en Vuelta de
Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.050
/ 522.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018219054 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2018.—Exp.
16145A.—Truchas Reales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros
por segundo del Río Buenavista, efectuando la captación en finca del mismo en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
167.249 / 573.013 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219110 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2018.—Exp.
17998A.—Truchas San Gerardo S. A., solicita concesión de: 600 litros por
segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José, Pérez Zeledón, Páramo, para uso agropecuario. Coordenadas 170.110 /
556.859 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018219115 ).
ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp.
17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219276 ).
ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp.
17856A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219277 ).
ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Exp.
17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219278 ).
ED-UHTPCOSJ-0188-2017. Exp
17858A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219279 ).
ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp:17859A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219280 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2017.—Exp:17861A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219281 ).
ED-UHTPCOSJ-0219-2017.
Exp:16759P.—Industria La Pradera del Tejar S. A., solicita concesión de: 1.24
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2578 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso comercial
embotellado para la venta, consumo humano doméstico-oficinas e industria.
Coordenadas 220.031/511.822 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2019219282 ).
Nº 349-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Expediente Nº 536-2017.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al
trimestre abril-junio 2017.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-613-2017 del 01 de noviembre de 2017, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PRN-25-2017 del 30 de octubre de 2017, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el
Partido Restauración Nacional para el período comprendido entre el 01 de abril
y el 30 de junio de 2017.” (folios 1 a 9).
2º—En auto de las
09:40 horas del 03 de noviembre de 2017, la Magistrada Instructora confirió
audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el
plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe citado (folio 10).
3º—Las autoridades del
PRN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar
la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una
parte de esta debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. El PRN
tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes
de organización y capacitación, la suma de ¢117.667.247,38, de los cuales
¢65.884.515,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76
para gastos de capacitación (ver resolución N° 5535-E10-2017 de las 09:30 del
31 de agosto de 2017, visible a folios 15-17, así como folios 3 vuelto, 18-19).
2. El PRN
presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la
legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017, por un monto de
¢17.072.990,90 (folios 2 vuelto y 7).
3. Que,
de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de
¢17.013.880,90 (folios 2 vuelto, 3, 4, 7 y 8).
4. El PRN
cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre
el 01 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 21-22).
5. Esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).
6. El PRN
se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folios 4, 8 y 20).
7. El PRN
utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente a su nombre N°
001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente
N° 15201001024539671 (folios 4 y 8).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. El PRN
no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 09:40
horas del 03 de noviembre de 2017 (folio 10), por lo que este Colegiado
entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-613-2017 ni al informe
N° DFPP-LT-PRN-25-2017, que le sirve de base. En consecuencia, no procede
pronunciarse al respecto.
V.—Sobre el
resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN. De
acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
1.- Sobre
la reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo
dispuesto en la resolución N° 5535-E10-2017 (visible a folios 15-17), el PRN
tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes
de organización y capacitación, la suma de ¢117.667.247,38, de los cuales
¢65.884.515,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76
para gastos de capacitación.
2.- Sobre
los gastos de organización reconocidos al PRN. De conformidad con lo
expuesto, el PRN logró comprobar erogaciones de organización política por la
suma de ¢17.013.880,90, los que corresponde reconocer a esa agrupación
política.
3.- Sobre
la reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PRN no liquidó
gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza
se mantiene invariable.
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o
por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación
incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no
existe registro de que el PRN tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está
demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre
el 01 de abril de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo
relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta
en la página web de esa institución (folio 20), el PRN se encuentra al
día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de
cuotas obrero-patronales.
VII.—Sobre el monto
total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PRN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2017, asciende a la suma
de ¢17.013.880,90 con cargo a la reserva para gastos de organización.
VIII.—Sobre la
reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN.
Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢17.013.880,90
corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra
de la reserva específica establecida a su favor.
Producto de esta
operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros, la suma de ¢100.653.366,48, de los cuales ¢48.870.634,72 están
destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de
capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la
suma de ¢17.013.880,90 (diecisiete millones trece mil ochocientos ochenta
colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva de ¢100.653.366,48 (cien millones seiscientos cincuenta y
tres mil trescientos sesenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos) para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N° 001-0245396-7 del
Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración
Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2018217319 ).
Nº 848-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil
dieciocho. Exp. Nº 589-2017
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Nandayure,
provincia Guanacaste, que ostenta el señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes
Hernández, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24
inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCM.MR. 02-82-2017 del 01 de
diciembre de 2017, la señora Rebeca Chaves Duarte, secretaria del Concejo
Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la
sesión ordinaria N° 83 del celebrada el 29 de noviembre del año anterior, por
intermedio del cual se dispuso informar que el señor Denys Brenes Hernández c.
c. Dennis Brenes Hernández, regidor suplente, se había ausentado de las
sesiones del gobierno local (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, por auto de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure para que certificara
las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) las que se
habría estado ausente señor Brenes Hernández (folio 122).
3º—La
Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure, en oficio N° SM 04-2018 del 10
de enero de 2018, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios
132 y 133).
4º—Por
auto de las 10:00 horas del 16 de enero de 2018, la Magistrada Instructora
concedió audiencia al señor Brenes Hernández a fin de que, dentro del término
de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 129).
En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes
Hernández fue designado regidor suplente del cantón Nandayure, provincia
Guanacaste (ver resolución de este Tribunal N° 8036-M-2016 de las 11:30 horas
del 06 de diciembre de 2017, folios 137 y 138); b) que, en su momento, el señor
Brenes Hernández fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
136); c) que el señor Brenes Hernández se ausentó injustificadamente de las
sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 05 de julio de 2017
hasta el 27 de diciembre de ese año (folio 133); d) que el señor Brenes
Hernández fue notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado
en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 129, 130 y 135);
y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para
ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Óscar Brenes
Hernández, cédula de identidad N° 5-0226-0172 (folios 136, 139 y 140).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Nandayure y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor
Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por
más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que
ostenta el señor Brenes Hernández, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Brenes Hernández. Al cancelarse la credencial del
señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández, se produce una
vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la
lista del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal
cargo.
Por
ello, al tenerse como hecho probado que ese candidato es el señor Óscar Brenes
Hernández, cédula de identidad N° 5-0226-0172, se le nombra para reponer tal
vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente
de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor
Denys Brenes Hernández c.c Dennis Brenes Hernández, cédula de identidad N°
5-0231-0322. En su lugar, se designa al señor Óscar Brenes Hernández, cédula de
identidad N° 5-0226-0172. Esta designación rige a partir de la respectiva
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese-de
forma automática-al señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández.
Comuníquese, además, al señor Óscar Brenes Hernández, al Concejo Municipal de
Nandayure y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Exonerado.—( IN2018216858 ).
Nº 966-E5-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del catorce de febrero de
dos mil dieciocho. (Exp. N° 086-2018).
Diligencias para llenar la vacante definitiva
de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo del
señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° AL-DSDI-OFI-0212-2018
del 13 de febrero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General
de este Tribunal, el señor Edel Reales Noboa, Director a. í. de la Secretaría
del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este
organismo electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria N° 133 del
13 de febrero de 2018, conoció la renuncia del señor Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz.
2º—Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral,
corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por
renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.
3º—Que,
al tenor de lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, cuando se
produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación
para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma
lista.
4º—Que
en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de
rigor; y,
Considerando:
1º—Para los efectos de las presentes
diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, titular de la cédula de identidad N°
1-0882-0284, fue propuesto como candidato a diputado en la provincia San José
por el partido Restauración Nacional (vid. nómina de candidatos a diputados del
partido Restauración Nacional en la provincia San José, resolución de la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos N° 10-IC-P-2013 de las ocho horas con cincuenta minutos del catorce
de octubre de dos mil trece); b) que este Tribunal, en resolución N°
0830-E11-2014 de las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce, publicada
en “La Gaceta” N° 60 del 26 de marzo de 2014, la cual corresponde a la
“[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del
dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho.”, con fundamento
en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2
de febrero de 2014 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de
la Constitución Política, declaró electo diputado a la Asamblea Legislativa,
por la provincia San José, al señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz durante el
período comprendido entre el 1.° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (vid.
declaratoria de elección referida); c) que el señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
renunció al cargo antedicho a partir del 16 de febrero de 2018 (vid. memorial
de renuncia); d) que en la sesión ordinaria N° 133 celebrada el 13 de febrero
de 2018, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor
Alvarado Muñoz al cargo de cita (vid. oficio del Director a. í. de la
Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); e) que de conformidad
con la nómina presentada por el partido Restauración Nacional y la respectiva
inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la
elección de diputados por la provincia San José, la candidata que sigue en la
lista es la señora Alexandra Loría Beeche, titular de la cédula de
identidad número 1-0483-0297 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido
Restauración Nacional en la provincia San José, resolución de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos N°
10-IC-P-2013 de las ocho horas con cincuenta minutos del catorce de octubre de
dos mil trece).
II.—Los
artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:
“Artículo 264.—Cancelación de
credenciales por renuncia
El TSE cancelará la credencial del
presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que
esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”.
“artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección
Si después de la inscripción de
las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores
o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad
de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
[…]”.
De conformidad con lo anterior, dado que
existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por la
renuncia del señor Alvarado Muñoz, juzga este Tribunal aplicables las citadas
disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar su credencial de
diputado y llamar para que cubra dicha vacante por lo que resta del período
constitucional, a la señora Alexandra Loría Beeche, titular de la cédula
de identidad número 1-0483-0297, quien es la persona que sigue en la lista,
según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido
Restauración Nacional para la provincia San José en la elección supra referida.
Por tanto,
Cancélese la credencial de diputado del señor
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, titular de la cédula de identidad número
1-0882-0284 y, en consecuencia, se llama al ejercicio del cargo de diputada a
la Asamblea Legislativa a la señora Alexandra Loría Beeche, titular de
la cédula de identidad número 1-0483-0297, a partir del próximo 16 de febrero
de 2018 y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará
el 30 de abril de 2018. Comuníquese al señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, a
la señora Alexandra Loría Beeche, a los Poderes de la República, a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República,
a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el
Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2018217317 ).
N° 970-E11-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho.
Se
ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y
Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional
comprendido entre el 08 de mayo de 2018 y el 08 de mayo de 2022.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución
Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el
4 de octubre de 2017, mediante Decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta
N° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos
inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para
que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y
SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo
04 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y
Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida
convocatoria.
2º—Que
para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión,
Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente
Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva
Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano,
Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
la primera votación presidencial se celebró el domingo 04 de febrero de 2018,
fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos
numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientos doce e
instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país,
así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un
padrón total de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintinueve
electores.
4º—Que,
según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N°
5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó
el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por
disponerlo así la normativa citada; y
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios
emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en la
referida votación se derivan los siguientes resultados:
II.—Los artículos 138 de la Constitución
Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los
Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría
de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios
válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada
mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril
del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando
elegidos los que obtengan el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante
resolución N° 2587-E-2001 de las 14 horas del 29 de noviembre de 2001, en
ejercicio de la función que señala el artículo 102, inciso 3) de la
Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional,
en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse
para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.—De
las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas,
resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número
total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda
votación entre las nóminas de los partidos políticos Acción Ciudadana y
Restauración Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos.
IV.—Se
hace ver que los resultados que figuran en el primer considerando de la
presente resolución no incluyen el distrito electoral Isla del Coco ni el
consulado de Shanghái en la República Popular China, dado que el respectivo
material electoral se encuentra en tránsito para su acopio y posterior examen;
no obstante, los resultados de tales juntas receptoras de votos no son capaces
de modificar la configuración del supuesto constitucional que impone ordenar la
celebración de esa segunda votación ni las agrupaciones políticas que
intervendrán en ella. Sin perjuicio de lo anterior, oportunamente este Tribunal
escrutará estas juntas y comunicará los resultados definitivos de la votación
del 4 de febrero pasado, una vez incorporados los datos de esas dos juntas
receptoras de votos. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se ordena la celebración de una segunda votación para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República para el domingo 1.° de abril de
2018, en la que participarán únicamente las nóminas correspondientes a los
partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional. Esa segunda votación se
regirá por lo establecido en el Código Electoral y en el Reglamento para la
celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018, decreto de este
Tribunal N° 2-2018, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 22 del
06 de febrero de 2018 y sus reformas. Notifíquese a los partidos políticos que
inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a
la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la
República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián
Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018217530 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 50213-2017.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de: Ian Joss Mellor, número 170, folio 085, tomo 556 de la
provincia de San José, Sección de Defunciones, por aparecer inscrito en el
asiento Nº 018, folio 009, tomo 545, de la provincia de San José, Sección de
Defunciones. Se les confiere audiencia a las partes interesadas, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud
Nº 108965.—( IN2018216860 ).
Exp. N° 23229-2017.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por
María Marlene Del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad número
1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018216136 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N° 29497-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero de
dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendente a la posible
cancelación del asiento de nacimiento de Jaime Gerardo Vargas Vásquez, número
810, folio 405, tomo 798 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Martin de Jesús Vargas Vásquez en el asiento número
671, folio 336, tomo 316, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos.
Se le confiere audiencia al señor Jaime Gerardo Vargas Vásquez o Martín de
Jesús Vargas Vásquez, con el propósito que se pronuncie en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108964.—( IN2018216859 ).
Expediente N° 51482-2017. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo
tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Mathew Morales
Venegas, Nº 555, folio 278, tomo 2272 de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 613, folio 307, tomo 2272
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se le confiere audiencia a
Patsy Yahaira Morales Venegas, con el propósito que se pronuncie en relación a
las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108966.—( IN2018216861 ).
Expediente Nº 51494-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
diez minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de: Ivania
Daniela González Fernández, Nº 313, folio 157, tomo 2276 de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 637, folio
319, tomo 2275 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se les
confiere audiencia a los señores: Levis Iván González Benavides y Dania Azucena
Fernández Duarte, con el propósito que se pronuncien en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud
Nº 108968.—( IN2018216862 ).
Exp. N° 32153-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
treinta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Juan Carlos Rosario Jiménez, cédula de
identidad número 8-0121-0362, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de
1984. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018217452 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 6379-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 3319-2014, incoado por Socorro del Carmen
Flórez Solano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deibyd
Skerlin Román Flores y de Nabiry Stacy Román Flores, que el nombre y primer
apellido de la madre son Socorro del Carmen y Flórez.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018216885 ).
En resolución N° 548-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del once de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32307-2016, incoado por Valery Avilés
Osipov, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Valery Avilés
Osipov, que el segundo nombre y segundo apellido de la madre son Evguenievna y
Osipova.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217171 ).
En resolución N° 7192-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 46268-2017, incoado
por María Magdalena Calero Galán, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Iverson Oniel Chávez Ortiz, que el primer apellido de la madre es
Calero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217352 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Marconis Palacios Sandino, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1164-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. N°
20488-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Palacio López... en el sentido que el primer apellido del
padre de la persona ahí inscrita, con secuentemente el primer apellido de la
misma es “Palacios”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018217374 ).
En resolución Nº 1895-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 53546-2016, incoado por
Brenda Mariela Sandoval Saravia, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Hasling Harleth Duarte Sandoval, que el nombre de la madre es:
Brenda Mariela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217423 ).
En resolución N° 7083-2017 dictada
por el Registro Civil a las quince horas nueve minutos del diez de noviembre
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48013-2017, incoado por
Mirna Azucena Rivas Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio y
viudez de Maximiliano Pradilla Solano y Mirna Azucena Rivas Mejía, que los
apellidos de la cónyuge son Mejía Mejía, hija de Socorro Mejía y en el asiento
de naturalización de Mirna Azucena Rivas Mejía, que los apellidos de la persona
inscrita son Mejía Mejía, hija de Socorro Mejía.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217502
).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yurisleth del Socorro Artola Sánchez, se ha dictado la
resolución N° 6240-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dieciséis minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis. Exp. N° 32170-2016. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Danier Jiménez Artola,
en el sentido que el nombre de la madre es Yurisleth del Socorro.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018217595 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Miguel Fernando Abadia Klinge, colombiana,
cédula de residencia N° 117001255406, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 861-2018.—San José, al ser las 1:03 del 13 de febrero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018216846 ).
Luisa Tomomi Zapata Gaviria,
colombiana, cédula de residencia 117001155613, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 822-2018.—San José, al ser las 8:21 del 14 de
febrero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018216934 ).
Briseida Yolibeth Canales Romero,
salvadoreña, cédula de residencia 122200583301, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 570-2018.—San José al ser las 10:28 del 14
de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217069
).
Santiago López Piedrahita,
colombiano, cédula de residencia 117001849021, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5634-2017.—San José al ser las 2:21 del 2 de
febrero del 2018.—Selmary Vanessa Veláquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217109 ).
Carlos Eduardo Giménez Colmenarez,
venezolano, cédula de residencia 186200374912, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 472-2018.—San José, al ser las 12:06 del 2 de
febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217140 ).
Mayerling Veruska Rondón González,
venezolana, cédula de residencia 186200097723, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 571-2018.—San José, al ser las 9:42 del 13 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217145 ).
Sugey Raquel Soza Bonilla,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812099618, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 596-2018.—San José al ser las 3:15 del 6 de
febrero de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217309 ).
Melania Meléndez Campos,
nicaragüense, cédula de residencia 155812290623, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 848-2018.—San José al ser las 9:31 del 13 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217310 ).
José Noel Martínez Roque,
hondureño, cédula de residencia Nº 134000247407, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 903-2018.—San José al ser las 9:15 del 15 de
febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217313 ).
Julio Cesar Corea Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia 155812908830, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 735-2018.—San José al ser las 9:57 del 15 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217349 ).
Carmencita Martinez Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812908723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 734-2018.—San José, al ser las 10:02 del
15 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217351
).
Augusto Cesar Calderón Ugarte,
nicaraguense, cédula de residencia N° 1558071217106, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 877-2018.—San José, al ser las 9:41
del 14 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217419 ).
Geovanny de Jesús Hondoy Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155817257907, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2274-2017.—San José al ser las 2:47 del 14 de
febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217430 ).
Julissa Isabel Selva Huete,
nicaragüense, cédula de residencia 155817959530, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 594-2018.—San José, al ser las 2:21 del 9 de febrero
del 2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018217448 ).
Lester Antonio Yesca Marengo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807538636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 881-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 11:05 horas del 14
febrero del 2018.—Oficina Regional Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—(
IN2018217572 ).
Roberto Sebastián González Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803616026, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 763-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 14:40 horas del 09 de febrero del 2018.—Oficina Regional de
Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018217592 ).
Teresa de Jesús Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155804190508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 851-2018.—San José, al ser las 11:17 del 13 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217738 ).
Blanca Nubia Ulloa Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155818446811, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 853-2018.—San José, al ser las 11:42 del 15
de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217748 ).
R-DC-008-2018.—Despacho
Contralor.—San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil
dieciocho.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a
la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos
12 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428
del 7 de setiembre de 1994, disponen que la Contraloría General es el órgano
rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.
3º—Que los artículos
12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la
República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices
relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
4º—Que el artículo 3
de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 de 31 de julio de 2002, refuerza
la facultad normativa de la Contraloría General para emitir lineamientos y
disposiciones relativas a la materia de control interno.
5º—Que el artículo 20
de la Ley N.° 8292 establece la obligación que tiene cada ente u órgano de
contar con una auditoría interna.
6º—Que mediante la Ley
No. 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa, aprueba en cada una
de sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por
Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en este cuerpo
normativo el artículo III establece que los Estados Partes se comprometen a
aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer: “1.normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas… / 2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas
de conducta (…) / 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y
ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción,
incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y
los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno”. Por lo que
la Convención en cuestión obliga a Costa Rica a la implementación de las
medidas señaladas, siendo que el establecimiento de mecanismos para que las
Auditorías Internas atiendan hechos presuntamente irregulares que son
susceptibles de generar responsabilidad a cargo de alguno de sus sujetos
pasivos, se constituyen en medidas destinadas o tendientes a cumplir con los
fines dispuestos en dicha Convención.
7º—En correspondencia
con lo anterior, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292
del 31 de julio de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, faculta a las
Auditorías Internas para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su
instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a
la identidad de los ciudadanos y de la información, los documentos y otras
evidencias que se recopilen durante la formulación del informe. Potestad que
ostenta de igual manera la Administración activa y la Contraloría General de la
República.
8º—Que en atención del
párrafo que antecede, se desprende que la ley faculta a las Auditorías Internas
como parte del ejercicio de su función de control, para el abordaje y análisis
de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por
cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es
inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad
disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus
competencias, realizar investigaciones de forma oficiosa, en virtud de
presentación de denuncias, o a solicitud del jerarca; estas últimas en el tanto
a la Auditoría Interna le sea factible de acuerdo con su plan de trabajo, y considerando
aspectos tales como: recursos, riesgos, costo beneficio, entre otros.
9º—Que el artículo 15
de la Ley General de Administración Pública prevé la facultad del ejercicio de
potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté
sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o
implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Por
otra parte el artículo 269 de esa Ley indica que la actuación administrativa se
debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia, correspondiéndoles a las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto.
10.—Que en La
Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014 se publicó la Resolución N°
R-DC-064-2014, mediante la cual se emitieron las “Normas Generales de Auditoría
en el Sector Público”, siendo que en el Transitorio I se indicó que: “Hasta
tanto se emitan lineamientos específicos para el desarrollo de las
investigaciones de hechos irregulares que podrían generar algún tipo de
responsabilidad deberá utilizarse la metodología de la auditoría de carácter
especial en lo que resulte aplicable”. De ahí que en dicha normativa la
Contraloría General de la República manifestó su intención de emitir normativa
que regule de manera separada el tema de la tramitación de presuntos hechos
irregulares que podrían generar responsabilidades como una de las facultades
que ostentan las Auditorías Internas.
11.—Que la puesta en
conocimiento de hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de
generar responsabilidad a cargo de algún sujeto pasivo de la Auditoría Interna,
constituye el acto que da inicio a la intervención de la Auditoría Interna para
efectuar el respectivo análisis y valoración de los hechos. Esta puesta en
conocimiento de los hechos puede surgir por diversas vías ya sea de oficio o a
instancia de parte; razón por la cual se constituye en una necesidad actual, el
contar con unos lineamientos generales que funcionen como marco orientador para
el desarrollo efectivo y eficiente de dicha función; máxime en consideración de
que el proceso de análisis de presuntos hechos irregulares constituye un
proceso separado y distinto de los procesos de auditorías que se regulan en las
señaladas “Normas Generales de Auditoría en el Sector Público”.
12.—Que con base en lo
dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a someter a consulta general el proyecto de lineamientos mencionado.
RESUELVE:
Poner en consulta pública de la Administración, los órganos
parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y el público en
general, por diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del
presente aviso, el proyecto de “Lineamientos Generales para el Análisis de
Presuntos Hechos Irregulares”. Para lo anterior, pueden consultar dicho
proyecto, en el sitio web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de
“Avisos”, o en el 5º piso del edificio principal de la Contraloría General, en
la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Durante ese plazo se recibirán las observaciones y comentarios que las partes
estimen pertinente formular.
Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1
vez.—O. C. Nº 180077.—Solicitud Nº 108225.— IN2018217281 ).
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA INFORMA:
Que se encuentra firme la resolución
NºDJ-0677 (6778-2017) de las quince horas treinta minutos del catorce de junio
de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2017001356.
Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: “I. Declarar responsable
administrativamente con culpa grave al señor Leonardo Herrera Sánchez,
cédula de identidad N° 1-0551-0692, en su condición de Ex-Alcalde de la
Municipalidad de Coronado, por la comisión de los hechos señalados en la parte
considerativa de esta resolución y tener por acreditada su responsabilidad
administrativa con culpa grave de conformidad con lo dispuesto en los artículos
68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 8 y 12 de
la Ley de Control Interno; 3 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y demás normativa citada en esta
resolución, recomendar, con carácter vinculante, la prohibición de ingreso o
reingreso a cargos de la hacienda pública por un período de 3 años”,
contados a partir del 09 de enero de 2018 y hasta el 09 de enero de 2021. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública (tal como
se detalló) por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”.
División Jurídica.—Licda. Yazmín Castro
Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C.
Nº 180056.—Solicitud Nº 106877.—( IN2018217148 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2018
En cumplimiento del artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se hace de conocimiento al público en general y a proveedores
de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional para
el año 2018 se encuentra disponible en la página web www.judesur.go.cr
Asimismo,
se invita a todas las personas físicas y jurídicas a que presenten la solicitud
formal de inclusión en el Registro de Proveedores. Los formularios para
inscripción se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría
institucional o bien en nuestra página web.
Para
mayor información puede comunicarse con el Área de Proveeduría, al teléfono
2775-0496 ext. 128 ó 136, correo electrónico: proveeduria@judesur.go.cr
Licda. Fresia Loáiciga Sánchez, MBA,
Proveedora.— 1 vez.—( IN2018219176
).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
PLAN DE
COMPRAS PERÍODO 2018
La Proveeduría informa a todos los
interesados que el Plan de Compras correspondiente al período 2018, se
encuentra disponible en la página Web de la Municipalidad.
San José, 09 de febrero de 2018.—Licda. Rebeca
Fallas Gómez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018219142 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la
Proveeduría de la Municipalidad de Moravia informa que el programa de
adquisiciones del año 2018 se dará a conocer a partir de esta publicación en la
página web www.moravia.go.cr y en www.mer-link.co.cr.
Moravia, 20 de febrero del 2018.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018219043 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000020-PROV
Alquiler
de local para ubicar el Juzgado Laboral,
Juzgado Civil, Defensa Pública
Laboral
y Juzgado de Cobro de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 3 de abril de 2018,
a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contrataciones disponibles
San José, 21 de febrero del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018219193 ).
Llamado
a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017
Adquisición
de espectrofotómetro
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento,
para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior,
y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato: “ADQUISICIÓN DE ESPECTROFOTOMETRO”, N°
CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE ESPECTROFOTOMETRO.
Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $44.737,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen
en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con
Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2018. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de
los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección
indicada abajo, a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2018.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni
Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En
la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención: Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono:
(506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2018219106 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
La Subárea de Contratación Administrativa
remite la invitación a participar en el procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-2202
Por
suministro e instalación de sistema de aire acondicionado
para la sala de Cirugía 1 y
pasillo del Hospital y expulsador
de gases anestésicos (incluye
servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante
un año)
Fecha de apertura: 21 de marzo de 2018 a las
9:30 a. m.
Fecha visita
a las instalaciones: 02 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel,
ubicada en el sótano norte del Edificio de Hospitalización.
Las
bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser
solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital:
he_hngg_agbs@ccss.sa.cr
San José, 21 de febrero de 2018.—Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018219009
).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
N° 2018LN-000001-PRI
Venta
de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de abril del 2018, para la venta
de vehículos en desuso.
Así
mismo, se les comunica que el día 01 de marzo del 2018 a partir de las 08:00
a.m. se realizará una visita para inspeccionar los vehículos. El detalle de la
visita consta en el artículo N° 4, Volumen N° 1 del Cartel.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 109718.—( IN2018218996 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2018CD-000010-03
Compra
de materiales para uso en fontanería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de marzo del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109710.—(
IN2018218979 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018LA-000001-OPMZ
(Invitación)
Contratación
asfaltado de caminos
La apertura será el día 16 de marzo del 2018,
a las 09:00 a. m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero.
El cartel respectivo, lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de
servicios municipales, a un costo de ¢3.000.
Zarcero, 21 febrero del 2018.—Proveeduría
Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018219192 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA
PIT-UEP INECO-ACCIONA
SP
PIT-37-SBCC-CF-2016
Selección
de consultor para realizar la supervisión
de la ampliación y
rehabilitación de la ruta nacional
N° 1, Carretera Interamericana
Norte,
Sección San Gerardo-Limonal
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de
Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0197-2017 del 21 de
diciembre del 2017, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano
de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 03 de enero 2018, aprobó:
De conformidad al Oficio 757-2017 y al Acta
15-2017 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba
la adjudicación de la “Selección de Consultor para realizar la Supervisión de
la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera
Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal a favor de la firma CACISA S.
A., por un monto de US $3.752.565,27 (tres millones setecientos cincuenta y dos
mil quinientos sesenta y cinco dólares con 27/100, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el
concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los
servicios será de 32 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de
inicio.
Lo
anterior con el siguiente detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Unidad
Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018219294
).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000026-DCADM
Alquiler de un
edificio para ubicar a la dirección de soporte
administrativo del Banco Popular, sus áreas
y unidades adscritas
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública N° 2017LN-000026-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante Acta N° 836-2018 del 16 de febrero de 2018, aprobó por unanimidad, la
adjudicación de la presente licitación a favor de:
Arrendadora Coturno S. A. cédula jurídica N°
3-101-185075
Precio por metro cuadrado incluyendo cuota condominal: $10,60, por mes.
Total, mensual de arrendamiento: $15.942,40.
Total, por los tres años de arrendamiento: $573.926,40
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo,
la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 06-2018 y el
documento contractual que se suscribirá entre las partes.
División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—( IN2018219167 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000020-99999
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN Nº 3
Compra de licencia Adobe
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1975-2018,
Artículo III, inciso 9), celebrada el 19 de febrero del 2018, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000020-99999, “Compra de licencia Adobe” con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
Al oferente Information Tecnology Quest
Solutions ITQS S. A., lo siguiente:
Ítem Único: “Compra de licencia Adobe” por un
período de 1 año, con prórroga automática de un período adicional, para un
total de 2 años
Precio Unitario: $30.133,00
Precio Total: $30.133,00
Monto total adjudicado: $30.133,00
Tiempo de entrega: 5 días naturales.
Sabanilla, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018219059 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2299
Suministro
de bolsas polietileno Oxo biodegradable y cajas
de cartón tipo gaveta para
empaque de medicamentos
“Modalidad entrega según
demanda”
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
Licitación 2017LN-000003-2299, efectuada por la Dirección Regional de Servicios
de Salud Central Norte, según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación
por la Instancia Administrativa de la CCSS:
Ítem 1 en todas sus líneas, se adjudica a Plásticos
El Puente S. A.
Ítem 2 en todas sus líneas, se adjudica a Mora
& Soto Cía.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2018219184 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000056-2101
Expansores
de Iris
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta única: Optilez Inc. S. A.
Ítem:
único
Monto
total aproximado: $16.500,00
Tiempo
de entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.— 1 vez.—( IN2018219250
).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000018-PV
Compra de máquina llenadora de
envases de alcohol
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 39297 de la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2983,
artículo 8, celebrada el 07 de febrero del 2018, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000018-PV promovida para la compra de una
máquina llenadora de envases de alcohol a la empresa Rostor S. A., por
un monto total de $88.761,50 IVI (ochenta y ocho mil setecientos sesenta y un
dólares con 50/100), con base en la recomendación de la Administración General
de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0078-18, con fecha del 01 de
febrero del 2018.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 16 de febrero del 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2018218596 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000019-PV
Compra
de mezcla de sólidos y base de tomate
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39296
adoptado en la sesión ordinaria 2983, artículo 7°, celebrada el día 07 de
febrero de 2018, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso
declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000019-PV, promovida para
la compra de mezcla de sólidos MS CA-1 para coctel y base líquida para coctel
BT LG-1, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL,
remitida mediante documento FNL-AG-0060-18 del 25 de enero de 2018.
14 de febrero de 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.— 1 vez.—(
IN2018218598 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO
DE ASÍS
ÁREA DE INGENIERÍA Y
MANTENIMIENTO
Pliego de Condiciones
para el Remate Público de
Activos en desuso y desechos de hierro y
plástico
El Área de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de
Asís, ubicado en el Cantón de Grecia, invita a todos los interesados a
participar en el Remate Público de Activos en desuso y desechos de hierro y
plástico.
Clausulado:
Cláusula primera-Objeto a rematar: Activos en desuso, desechos de Hierro y
Plástico.
Cláusula segunda-Precio base del remate: ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil
colones).
Cláusula tercera-Tributos y gravámenes: estos bienes están libres de todo tributo y
gravámenes.
Cláusula cuarta-Visita al sitio: los interesados podrán realizar una visita
para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal del Área de
Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, tel: 2437-9500
extensión 9580, 9581 ó 9582.
Cláusula quinta-Lugar de Remate: el remate de los bienes se llevará a cabo en
la Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula sexta-Fecha y hora del remate: jueves 15 de marzo del año en curso, a las
9:30 am.
Cláusula sétima-Forma de participar: se participa mediante oferta verbal-puja.
(Puja: cantidad o monto que un licitador ofrece) Las ofertas verbales que se
formulen comprometen al oferente. Las ofertas se pregonaran conforme se vayan
presentado, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya
quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate
declarando adjudicatario a quien formulo esta última.
Cláusula octava-Oferta verbal: debe ser por la totalidad de bienes no se
aceptan ofertas parciales.
Cláusula novena-Criterio de Adjudicación: se adjudicará el bien a la persona física o
empresa que en el acto (puja) ofrezca el mejor precio. (Precio más alto)
Cláusula décima-Garantía exigida: para perfeccionar la adjudicación, la persona
física o jurídica adjudicada deberá entregar en el acto una garantía de
cumplimiento de un 10% del valor del bien rematado. Este depósito puede ser en
efectivo, cheque certificado o de gerencia a nombre de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Cláusula décima primera-Plazo de cancelación: el adjudicatario dispondrá de tres días
hábiles para cancelar el resto del monto adjudicado; en caso contrario, perderá
la garantía en favor de la Administración.
Cláusula décima segunda-Autoridad competente
para adjudicar: corresponde
adjudicar los bienes muebles al Lic. William Vargas Chaves, Director
Administrativo Financiero del Hospital San Francisco de Asís ó quién lo
sustituya.
Cláusula décima tercera-Documentos a aportar: el adjudicatario deberá aportar certificación
de que está totalmente al día con el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Cláusula décima cuarta-Acta: se levantará un acta con los datos del remate
y los participantes, en la misma se acreditaran todas las incidencias, además
deberá quedar claramente los datos del adjudicatario y los datos del segundo
mejor postor. Los datos del segundo mejor postor son requeridos en caso de que
el adjudicatario incumpla con sus obligaciones. El acta deberá estar
debidamente firmada.
Cláusula décima quinta-Plazo para hacer el
retiro de los bienes de la institución: el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para
realizar el retiro de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes
corre por cuenta del adjudicatario.
Cláusula décima sexta-: el adjudicatario se compromete a retirar del
sitio y disponer de forma responsable con el ambiente, los desechos de madera y
partes de muebles inservibles que se encuentran en el lugar junto con los
bienes rematados.
Este clausulado tiene fundamento en lo previsto en los artículos 49 y
101 R. L.C.A, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Área de Ingeniería y Mantenimiento.—Ing. Franty Vargas DiMarco, Jefe.—1
vez.—( IN2018219151 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
REMATE 01-2018
Bases para el remate
y adjudicación de los locales
comerciales (kioscos) ubicados en la Plaza
Tomas Guardia de Alajuela
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita
a participar en el referido concurso y recibirá la documentación requerida por
escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo de 2018.
Objeto del remate: dar
en arrendamiento dos locales comerciales que se encuentran ubicados en la Plaza
Tomas Guardia, costado oeste del Museo Juan Santamaría, terreno que es
propiedad de la Municipalidad de Alajuela, para la instalación de una cafetería
o una heladería o dos cafeterías o dos heladerías.
El precio base para
cada local corresponde a:
$1.500,00 (mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica).
Visita a los
locales: El día 06 de marzo de
2018, a las 09:00 horas, en la Plaza Tomás Guardia, se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas.
Las condiciones
generales pueden solicitarse al e-mail: olivier.chacon@munialajuela.go.cr o
retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio
Municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a
partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 7:30 hasta las
16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30 horas.
Los interesados que
sobrepasen positivamente la I Etapa de Valoración, podrán participar en el
remate electrónico a través la Plataforma mer-link. Este se llevará a cabo de
conformidad con las especificaciones que se detallarán en ese portal
electrónico, y que se realizarán en forma independiente de la siguiente manera:
Para el ítem 1 (Local Norte) iniciará a partir de las nueve horas (9:00)
hasta las diez horas (10:00) del día 17 de abril de 2018.
Para el ítem 2 (Local
Oeste) iniciará a partir de las catorce horas (14:00) hasta las quince horas
(15:00) del día 17 de abril de 2018.
Licenciada Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018219003 ).
PROV-00557-2018.—seis
de febrero del 2018
Señores
EIDOS
Sociedad Anónima
Presente.
Asunto: Segunda Intimación para el pago de los daños y perjuicios
ocasionados en la ejecución de la Contratación Directa N° 2009CD-009129-UC
“Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas e instalación,
remodelación y ampliación de alarmas del INS”.
Estimados Señores:
Mediante resolución final contenida en oficio
G-01945-2017 del 25 de mayo del 2017, la Gerencia del Instituto dictó el acto
final del Procedimiento Administrativo Nº 2014PA-009-G derivado de la
contratación citada en el asunto, cursado en contra de su representada.
En
dicho procedimiento se determinó entre otros, el incumplimiento de EIDOS
Sociedad Anónima y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la
Administración por la suma de ¢28.561.206,00 (veintiocho millones quinientos
sesenta y un mil doscientos seis colones exactos).
El seis
de diciembre del 2017, mediante oficio PROV-07038-2017 se realizó el primer
emplazamiento, para formalizar la cancelación del monto indicado anteriormente.
En
virtud de lo expuesto, se le realiza el segundo y último emplazamiento, para
que en el plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar el monto indicado, en
las siguientes cuentas bancarias:
En caso
de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se
requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder con los
trámites judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe
correspondiente.
Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez,
Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 18525.—Solicitud N° 108889.— ( IN2018217195 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000196-2101
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica
3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la
Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final número 0025-2017 del veintidós de noviembre de 2017, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y
220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada
y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2149, esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa para la compra directa 2016CD-000196-2101, por
concepto de Aspiradora de Flemas y Filtros para Aspirador de Succión, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra.
Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—(2018216818).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000197-2101
Lámparas
de Cuellos de Ganso
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Melodía Importaciones. cédula jurídica 3-101-118386, en
la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad
Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su
actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final número 0027-2017 del 04 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y
siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y
concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal
amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y
Resolución Contractual de la Orden de Compra 2117 esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa„ para la Compra Directa N° 2016CD-000197-2101, por
concepto de Lámparas de Cuellos de Ganso, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente
resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán
presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la
última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la
Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2018216820 ).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RESF-CA-S-31-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Al
ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete.
Resolución
final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Autotek Equipo
Automotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-294850, originada de la
Licitación Pública 2009LN-000011-01, “compra de equipos para diagnóstico de
vehículos automotores”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Pública N° 2009LN-000011-01, con el fin de adquirir
equipos para diagnóstico de vehículos automotores (ver folio 8 del expediente
administrativo conformado para el caso).
II.—Que
mediante acuerdo tomado en el artículo VI del acta 31-2009, de fecha 02 de
setiembre del 2009, la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje resolvió adjudicar las líneas 11, 25, 39, 42, 46 y 47 de dicha
contratación, a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica
3-101-294850, por un monto de ¢16.941.000,00 (ver folios 7 al 15 del expediente
administrativo conformado para el caso).
III.—Que
el plazo de entrega de la oferta es de 30 días hábiles (ver folio 4 del
expediente administrativo conformado para el caso).
IV.—Que
el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la
orden de compra N° 20391 de fecha 15 de octubre del 2009, para las líneas 11,
25, 39, 42, 46, 47 de la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “compra de equipo
para diagnóstico de vehículos automotores” a nombre de la empresa Autotek
Equipo Automotriz S. A. (ver folios 16 al 17 del expediente administrativo
conformado para el caso).
V.—Que
mediante correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2010, el Proceso de
Adquisiciones le solicitó al Almacén, que le indicará si se había entregado o
no, de la orden de compra N° 20391, la línea 25 (ver folios 18, 24 y 25 del
expediente administrativo conformado para el caso).
VI.—Que
mediante el oficio UCI-PA-718-2010 del 07 de setiembre del 2010 el Proceso de
Adquisiciones le informó a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. que no
podía devolverle la garantía de cumplimiento rendida en efectivo debido a que
la línea 25 por 15 unidades de probador de sistemas de carga y arranque, marca
Midtronics, modelo MDX-P300 no fue aceptado técnicamente (ver folio 19 del expediente
administrativo conformado para el caso).
VII.—Que
mediante nota del 30 de setiembre del 2010 la empresa Autotek Equipo Automotriz
S.A. aclaró la situación acaecida con la línea 25 indicando que: “… los
ítems de la línea N° 25 fueron despachados erróneamente por el suplidor. Se
trató de solventar la situación ofreciendo sin costo alguno un equipo adicional
para cumplir con las especificaciones técnicas del cartel, pero esta opción no
fue aceptada por los encargados de la evaluación técnica. En la Sede de
Guanacaste los equipos no aparecían, esto debido a que las personas que
originalmente recibieron los equipos en cuestión ya no laboraban en el INA de
Liberia. Al final los equipos aparecieron, pero NO estaban en los empaques
originales, y los catálogos de uso de algunos de ellos no aparecieron. La
fábrica NO acepta los equipos en devolución sino se conserva el empaque
original. Entendemos que el depósito de garantía de cumplimiento que
presentamos se perderá, pues así está en el cartel, cosa que no podemos evitar
ya que no podemos entregar los equipos que quedaron pendientes, pero también
queremos hacer constar que NO fue todo nuestro problema, y que de alguna manera
nosotros también salimos perjudicados.” (Ver folios 20 y 21 del expediente
administrativo conformado para el caso).
VIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-899-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010 el Proceso
de Adquisiciones solicitó al Jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos la cuantificación
de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la falta de
entrega de 15 unidades de probadores de sistemas de carga y arranque, marca
Midtronics, modelo MDX-P300 (ver folio 22 del expediente administrativo
conformado para el caso).
IX.—Que
mediante el oficio NMV-237-2010 del 07 de octubre del 2010 el jefe del Núcleo
Mecánica de Vehículos remitió al Proceso de Adquisiciones el criterio técnico
solicitado, señalando que la falta de esos bienes afecta la planificación de
las prácticas en los módulos de electricidad, pero no es posible cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados (ver folio 23 del expediente
administrativo conformado para el caso).
X.—Con
el oficio N° UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el licenciado
Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones solicitó a la
Asesoría Legal el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, toda vez
que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 de la
orden de compra N° 20391 correspondiente a la licitación pública
2009LN-000011-01 (ver folio 01 del expediente administrativo conformado para el
caso).
XI.—Que
mediante resolución NOD-CA-S-7-2017 de las diez horas del ocho de mayo de dos
mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la
Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio
en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos
Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo
establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
XII.—Que
mediante resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo del
dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a
una audiencia oral y privada para las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017,
con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo:
“Que la empresa no cumplió a cabalidad con la entrega del objeto de la
licitación pública 2009LN-0000011-01, que le fue adjudicado según la orden de
compra N° 20391 por cuanto no hizo entrega de los siguientes objetos que
conformaban la línea 25: 15 unid.
Probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-300,
de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de marras y
su plica”, la cual fue debidamente notificada.
XIII.—Que
la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada;
diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que
justifiquen su inasistencia a esa diligencia.
XIV.—Que
mediante el ALCA-493-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017, el órgano director
del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo
en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., en el que
recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no
entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública
2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.
Considerando:
I. Sobre
Los Hechos Probados:
Esta
Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
I. Que
la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 probador de
sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300,
correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos
para diagnóstico de vehículos automotores”. (Ver oficio UCI-PA-718-2010 folios
16, 18 y 19 del expediente del procedimiento sancionatorio).
II. Hechos
No Probados
Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III. Sobre
el Fondo del Asunto
Concluido
el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de
Adquisiciones en el oficio UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el
órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-493-2017 del 6 de
setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que
resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene
sustento en el hecho de que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a pesar
de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 25, correspondiente a
licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de
vehículos automotores”, que consistía en 15 unidades probador de sistemas de
carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 con un valor total de
¢7.425.000,00 (siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos.
Una vez analizadas las pruebas
que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 25, que debían ser
entregadas en un plazo 30 días hábiles y con una garantía de fabricación de 12
meses, en distintas regionales.
Consta en autos que los
representantes de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no se presentaron
a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad
para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular
sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la
empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. incumplió con su obligación de
entregarle a la Administración 15 unidades probador de sistemas de carga y
arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 correspondiente a la línea N° 25
que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba
cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que
con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de
apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe indicar que no
fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 25
de la licitación pública 2009LN-000011-01, toda vez que la Unidades
solicitantes y posibles afectadas, no cuantificaron los daños y perjuicios
ocasionados por esta empresa.
En virtud de lo anterior, este
órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Autotek
Equipo Automotriz S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 25
correspondiente a la licitación pública2009LN-000011-01 Compra de equipos para
diagnóstico de vehículos automotores”, tomando en consideración que si bien no
se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la conducta en la que
incurrió esa empresa, impidió que los estudiantes de los servicios de
capacitación y formación profesional que brinda el Instituto Nacional de
Aprendizaje aprendieran mediante el uso de tales bienes.”
Una vez analizado el informe anterior emitido
por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta
Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la
línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de
equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
Resuelve:
I. Apercibir a
la empresa Autotek
Equipo Automotriz S. A. por la no entrega de la línea N° 25
correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos
para diagnóstico de vehículos automotores”
Notifíquese.
Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 26133—Solicitud N° 108850.—( IN2018216698 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000031-01
Contratación
de servicios profesionales
de notarios externos para oficinas
del BCR
Se informa que la recepción de ofertas para
la licitación en referencia, se traslada hasta las diez horas (10:00 a. m.) del
14 de marzo del 2018.
El
resto de las condiciones se mantiene invariable.
El
cartel y sus modificaciones lo pueden obtener en la dirección electrónica:
www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca
del BCR / Proveedores / carteles
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66970.—Solicitud Nº 109739.—( IN2018219025 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103
(Prórroga al plazo de apertura)
Reactivos
para extracción de ADN, extracción de ácidos
nucleicos, extracción en
columna, detección de herpes,
mezcla enzimática, cebadores,
entre otros
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2103 para
la adquisición de para la adquisición de “Reactivos para extracción de ADN,
extracción de ácidos nucleicos, extracción en columna, detección de herpes,
mezcla enzimática, cebadores, entre otros”, que se Prorroga el plazo para la
recepción de ofertas, quedando de la siguiente manera:
Fecha y hora de apertura: martes 20 de marzo
de 2018 a las 10:30 a.m.
La fecha máxima para dictar acto de
Adjudicación será el día miércoles 25 de junio del 2018. Las demás condiciones
y términos permanecen invariables.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente.
San José, 15 de febrero del 2018.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2018218607 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-5101
(Aviso N° 1, Prórroga y
modificaciones)
Guantes ambidextros de nitrilo
A todos los interesados se les comunica que
se modifica las especificaciones técnicas, para tales efectos la nueva ficha
técnica es la versión 0030, del 20 de febrero del 2018.
Además se prorroga para el día: 09 de marzo a
las 09:00 horas.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
La cual
se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU o bien, en forma
física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 21 de febrero del 2018.—Sub-Área de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS02282018.—( IN2018219016 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000030-5101
Aviso N° 04
Ítem
N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula.
Código:1-10-41-1613
Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg
(como Hidrocloruro)
Código 1-1041-1291
A los interesados en el presente concurso se
les informa que está disponible el cartel unificado de la Licitación Pública
2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Ítem N° 01 Sunitinib 50
mg (como malato). Cápsula. Código:1-10-41-1613, Ítem N° 0 Pazopanib 200 mg
(como hidrocloruro) Código 1-1041-1291, conteniendo modificaciones en la
cantidad a adquirir para ambos ítems así como las cantidades a entregar para
cada uno ellos. A su vez se les comunica que se mantiene la apertura de ofertas
para el día 05 de marzo del 2018 a las 10:00 horas. El resto del cartel
permanece invariable. El mismo se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Licda. Shirley Solano Mora. Jefe de Línea de
producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.
San José, 21 de febrero del 2018.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-225-18.— ( IN2018219019 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2203
Suministro
de sillas de ruedas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-2203, por Suministro
de Sillas de Ruedas, modalidad entrega según demanda, que se prorroga la fecha
de apertura de ofertas para el 09 de marzo de 2018 a las 10:00 horas.
San José, 19 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.— 1 ve.—(
IN2018219121 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000051-PRI
Compra
de transformadores de pedestal y seco
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº GG-2018-110 de fecha 14 de febrero del 2018, se
rectifica la Resolución GG-2018-034 publicada en La Gaceta N° 15 del 26
de enero del 2018, de la siguiente manera:
El nombre correcto del oferente de la Oferta
Nº 7, debe leerse de la siguiente forma:
Oferta Nº 7: Consorcio IEP
conformado por Power Electric S.A. y IE S.A.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández
Guillén.— 1 vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 109776.— ( IN2018219204 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000012-01
(Prórroga 1)
Contratación
de servicios de mantenimiento y desarrollo
de sistemas de información en
microsoft.net,
cuantía inestimable por demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2017LN-000012-01, “contratación de servicios de
mantenimiento y desarrollo de sistemas de información en microsoft.net, cuantía
inestimable por demanda, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 19 de marzo del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109706.— (
IN2018218974 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000006-03
(Aclaración invitación)
Compra
de materiales y productos para estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Se
aclara que el día 16 de febrero del 2018 en La Gaceta N° 30 por error se
indicó compra directa 2018CD-000005-03 siendo lo correcto 2018CD-000006-03. Los
demás datos y condiciones no tienen variación alguna.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109748.—(
IN2018219055 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000046-01
Prórroga (4)
Contratación
del desarrollo del sitio Web del Sistema de Actas de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000046-01, Contratación del desarrollo del sitio
Web del Sistema de Actas de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 12 de marzo del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109806.—(
IN2018219289 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-01
Adquisición
de equipo triturador de troncos para
ser utilizado en el
mantenimiento de las zonas
verdes y parques del Cantón
Central
de Puntarenas
Comunica a los potenciales oferentes, que se
suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente
programada para el 26 de febrero del 2018 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso.
Lo anterior, mientras se analizan posibles modificaciones al cartel.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 20 de febrero de 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018219182 ).
REGLAMENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se autoriza la modificación artículo N° 6 para que en adelante se
consigne de la siguiente manera:
Artículo N° 6 De la autorización de las compras
Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben
obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto
cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no
se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentan
las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos
referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el
proceso, o bien lo declare desierto.
Para las
contrataciones establecidas en los incisos a),b),c), también debe evidenciarse
en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.
El trámite de
contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:
Las compras superiores a ¢160.000,00 y hasta
¢1.200.000,00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son
aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.
Las compras superiores a ¢1.200.000,00 y hasta
¢4.000.000,00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por
la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección
Ejecutiva.
Las compras superiores a ¢4.000.000,00 y hasta
¢8.000.000,00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas
por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la
Dirección Ejecutiva.
Las compras superiores a los ¢8.000.000,00 y
hasta ¢24.100.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al
menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:
1. Precios.
2. Forma
de pago.
3. Descripción
del bien o servicio por contratar.
4. Garantía
5. Plazo
de entrega
6. Cualquier
otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o
servicio.
e) Las
compras superiores a ¢24.100.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del
inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro
comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser
objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos
en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año
por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de
precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación
debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.
f) Las
cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deben ser obtenidas
por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el
registro de proveedores de Jupema, bajo las siguientes formalidades:
1. Ser
presentadas en sobre cerrado.
2. Los
sobres deben abrirse en una fecha y hora prevista.
3. Al
acto de apertura se convoca a las siguientes personas:
a) Un
representante de Junta Directiva.
b) Dos
trabajadores del Departamento Administrativo
c) Un
trabajador del Departamento Legal
d) Un
trabajador del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del
acto.
Para realizar válidamente el acto de apertura
deben estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos
anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta
Directiva.
4. Del
procedimiento utilizado en el acto de apertura debe prepararse un acta, que es
firmada por los participantes del mismo y la cual forma parte del expediente de
contratación. En el caso del trabajador de la Auditoría Interna firma
únicamente en calidad de testigo.
El Área de Proveeduría elabora un cuadro de evaluación de las ofertas de
acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emite una
recomendación a la Dirección Ejecutiva, antes de elevarse a Junta Directiva.
Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
39185.—Solicitud Nº 108890.—( IN2018216849 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, acuerda en
la sesión ordinaria N° 145 celebrada el día 12/02/2018 aprobar
PROYECTO
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA
MENOR
Artículo 1º—Alcances de una obra menor. Se
considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación, ampliación y
construcción, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la
autorización del profesional que refiere el artículo 83 de la Ley de
Construcciones 833 y sus reformas, de 02 de noviembre de 1949, siempre que
dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme
con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. No se
considerará obra menor aquella que, según el criterio técnico especializado de
la Municipalidad, incluya modificaciones al sistema estructural, eléctrico o
mecánico de una edificación, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Si dentro del plazo de doce meses contado a partir del otorgamiento de una
licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará la nueva
solicitud de licencia si determina que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respetivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda
solicitar el permiso de construcción conforme con las reglas ordinarias de la
Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas.
Artículo
2º—Responsable. Para realizar cualquier tipo de construcción menor, el interesado
debe contar con una persona bajo la cual recae la responsabilidad técnica de la
ejecución de la obra. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de
Construcciones, el propietario del inmueble donde se ejecutará la obra, será
corresponsable de los datos que constan en el proyecto. El interesado deberá
autorizar en forma escrita a la persona responsable de la ejecución de la obra
que se pretenda realizar. El interesado podrá revocar dicha autorización y
solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización.
Artículo
3º—Registro de responsables. Todo responsable deberá estar inscrito en la
Municipalidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Llenar y
presentar la fórmula de registro. b) Presentar declaración jurada de su
idoneidad, con aceptación de su condición de responsable técnico de las obras
que se asignen a su cargo. c) Presentar Currículum y atestados disponibles. d)
Deberá estar Inscrito ante la Dirección General de Tributación y la Caja
Costarricense de seguro Social, con sus obligaciones al día. La Municipalidad,
a través del área de construcciones, resolverá sobre la solicitud de
inscripción en el plazo de cinco días hábiles. Estas personas, una vez
inscritas, estarán autorizadas para tramitar los permisos de construcción,
incluyendo la presentación de los planos o croquis diseñados con las
especificaciones a desarrollar.
Artículo
4º—Licencia de construcción. Toda obra menor debe contar previamente con la
licencia de construcción emitida por la Municipalidad, quien tendrá la
obligación de vigilar su ejecución conforme con las especificaciones en que fue
autorizada. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible,
de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.
Toda obra menor que se realice en el cantón de Orotina, y que no cuente con la
licencia de construcción, será clausurada. La Municipalidad determinará el
monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Para determinar el valor de la obra el interesado deberá presentar facturas
proformas de todos los materiales a utilizar y la Municipalidad estimará el
valor de la mano de obra. Sobre el total de lo anterior, la Municipalidad
fijará el monto del impuesto, que servirá, además, para determinar el valor de
la póliza de seguro.
Artículo
5º—Trámite de la licencia de construcción. Para gestionar la licencia de
construcción deberá cumplirse con lo siguiente: a) Llenar y presentar el
formulario. b) Presentar copia del plano catastrado. c) Efectuar la declaración
contemplada en la Ley N° 7509 y sus reformas, respecto de los bienes inmuebles
propiedad del interesado y del propietario del inmueble sobre el que se
gestiona la licencia de construcción. d) Estar al día en sus obligaciones
formales y materiales con la Municipalidad. e) Ser propietario del inmueble, o
contar con su autorización. f) Designar por escrito al responsable de la obra.
g) Presentar plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los
detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la
propiedad. h) Presentar póliza de seguro. El permiso se otorgará a más tardar
el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y el pago del
impuesto respectivo.
Artículo
6º—Inspección. Una vez otorgado el permiso, la Municipalidad, por medio de sus
inspectores, fiscalizará la ejecución de la obra conforme con lo indicado en el
permiso de construcción.
Artículo
7º—Sanciones. La inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento y, en
general, de las disposiciones del ordenamiento jurídico atinente, conllevará la
aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Construcciones N°
833 y la reglamentación municipal interna en materia de construcciones,
incluyendo, según el caso, la clausura de la obra, la aplicación de multas, la
desocupación de lo edificado o la demolición.
Artículo
8º—Causales de clausura de la obra. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de
Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna sobre
construcciones, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos
siguientes: a) Cuando se determine un nivel de complejidad en el sistema
estructural, eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo la seguridad de sus
ocupantes. b) Cuando se determine que la estimación real de la obra supere la
establecida en la licencia autorizada. c) Cuando se construya una obra
diferente a la que fue autorizada con la licencia. d) Cuando se determine que
lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o genere daños a los
fundos ajenos. e) Cuando así sea ordenado por alguna de las Instituciones que
velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, medio ambiente
o salud.
Artículo
9º—Responsabilidad administrativa. El o los funcionarios municipales que
incumplan este Reglamento, incurrirán en responsabilidad administrativa, previo
cumplimiento del debido proceso.
Artículo
10.—La asignación de las funciones que asigna el presente reglamento, será
definida en los manuales de organización, de puestos y circulares emitidas por
los órganos competentes.
Se somete a consulta por un plazo de diez
días a partir de su publicación, como proyecto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2018217410 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNION
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La
Unión, comunica que en la sesión ordinaria N° 142, celebrada el jueves 18 de
enero de 2018, adición al capítulo II, sección I Aspectos Generales del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extra
Judicial, el artículo 9 Bis Notificación en Zonas o Edificaciones de Acceso
Restringido, el cual dispondrá lo siguiente:
“Artículo 9 Bis.—Notificación en Zonas o
Edificaciones de Acceso Restringido. La notificación será entregada a cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al
destinatario, la notificación ordenará permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada.
En el acta se hará
constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien
firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el
funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su
responsabilidad y con la presencia de un testigo. Al entregar la cédula, el
notificador también consignará en ella la fecha y la hora.”
Se acuerda aprobar en
firme el punto 4.- del informe de la Comisión de Jurídicos con su recomendación
con los votos afirmativos de los regidores Durán Naranjo, Sánchez Silesky,
Brenes Oviedo, Ortíz Meseguer, Solano Morales, Pérez Vargas, González Chaves,
Collado Solís y Corrales León.
De conformidad con lo
establecido el artículo 43 del Código Municipal, esta reforma se somete a
consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles.
Cobro Administrativo.—Alfredo Garita Garita, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018217191 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas
del día 14 del mes de marzo del 2018, en las instalaciones de la misma, sita
Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario aduanero: Cariari S. A. Código: A-121.
Cédula jurídica: 3-101-033514-33. Dirección: Barreal. Costado norte del Mall
Real Cariari. Heredia.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº 027-2017. Consignatario: Igor Pajeska.
Movimiento de inventario: 14009123-2014. Documento: N/A. Descripción: 1 unidad
de compresor de aire acondicionado para vehículo. Marca: Denso. Modelo:
HFC134a, Serie: 60-0293RC. Valor CIF: $179.73. Precio base: ¢15.540,35.
Boleta
Nº 028-2017.
Consignatario: Geotecnologías S. A. Movimiento de inventario: 14095372-2014.
Documento: N/A. Descripción: 01 unidad de aparato teodolito (aparato de
topografía). Marca: Trimble. Modelo: Spectra TS-305. Serie: 602992-A. Hecho en
Alemania. Valor CIF: $294,00. Precio base: ¢24.293,96.
Boleta
Nº 029-2017.
Consignatario: Estructuras Ros S. A. Movimiento de inventario: 15065054-2015.
Documento: N/A. Descripción: 1 cartón conteniendo: (Linea1) 10 unidades de
fresas para fresadoras. Marca: Jetbroach, Ref-115. Medida: 1-7/16. Hecho en
China. (Línea 2). 20 unidades de fresas para fresadoras. Marca: Jetbroach,
Ref-615. Medida 1-3/16. Hecho en China. Valor CIF: $223,30. Precio base:
¢19.415,06.
Boleta
Nº 031-2017. Consignatario:
Alejandro Mora. Movimiento de inventario: 15023969-2015. Documento: N/A.
Descripción: 2 cartones conteniendo: 2 unidades de llantas nuevas para carro.
Marca: Bridgestone. Modelo: Dueller H/P sport 315/35/R20. Requiere Nota técnica 269. Valor CIF: $376,24. Precio base:
¢51.215,18.
Boleta
Nº 032-2017.
Consignatario: Julio Navarro. Movimiento de inventario: 15028948-2015.
Documento: N/A. Descripción: 1 cartón conteniendo (Linea1) 1 llanta nueva para
moto. Marca: Dunlop Spormax Q2. Medida: 130/55Z/R17 M/C73W. (Línea 2) 1 llanta
nueva para moto. Marca: Dunlop Spormaz Q2. Medida: 120/70Z/R17 M/C 58W. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF:
$256,41. Precio base: ¢29.275,74.
Boleta
Nº 041-2017.
Consignatario: Repuestos Gigante S. A. Movimiento de inventario: 16001967-2016.
Documento: N/A. Descripción: 7 unidades de llantas nuevas para moto. Marca:
Eternal Rise. Medida: 110-70-17. Ref. 15RG26. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF:
$140,63. Precio base: ¢17.365,08.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.—
1 vez.—O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 109493.— ( IN2018219295 ).
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre del 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las
09:30 horas del día 14 de marzo del 2018, en las instalaciones de la misma,
sita Alajuela, Aduana Santamaria.
Depósito Aduanero. Almacén Depósito Fiscal
Terminales Santamaria. S. A. Código: A-153. Cédula jurídica: N°
3-101-143188-25. Dirección: Contiguo a la Terminal Remota de Carga del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria y a la Aduana Santamaria.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº 12-2017. Consignatario: William.
Movimiento de Inventario: 215029597-2015. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto
conteniendo pantalla de 24 Pulgadas. Marca: LG. Modelo: 24MT45A. Serie:
501MXBPLV57. Hecho en México. Valor CIF: $82.21 Precio Base: ¢23.622,98.
Boleta
Nº 13-2017.
Consignatario: Jonathan Alvarado. Movimiento de Inventario: 216002557-2016.
Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo Rifle de Aire. Calibre. 22.
5.5MM. Marca: Osman. Modelo: CSNP2XS SHOCKWAVE. Hecho en China. Valor CIF:
$123.80 Precio Base: ¢21.767,48.
Boleta
Nº 14-2017.
Consignatario: Mario Murillo. Movimiento de Inventario: 215050209-2015.
Documento: N/A Descripción: 01 Bulto conteniendo Hielera para carro. Marca:
Coleman. Modelo: 5645-Electrica de 12 voltios. Hecho en USA. Valor CIF: $170,99
Precio Base: ¢19,885.45.
Boleta
Nº 15-2017.
Consignatario: Demasa Materiales. Movimiento de Inventario: 215117017-2015.
Documento: N/A Descripción: 01 bulto conteniendo Impresora para etiquetas.
Marca: Zebra. Modelo: LP2844-Z. Serie: 46A064700694. Hecho en USA. Valor CIF:
$84,60 Precio Base: ¢8.076,51.
Boleta
Nº 16-2017.
Consignatario: Elisa Méndez Bonilla. Movimiento de Inventario: 214115856-2014.
Documento: N/A Descripción: 01 Bulto conteniendo Cámara Digital. Marca: Nikon.
Modelo: D3200. Serie: 3880874. Hecho en Tailandia. Valor CIF: $369,43 Precio
Base: ¢29.873,62.
Boleta
Nº 17-2017. Consignatario:
Importaciones. Movimiento de Inventario: 215123442-2015. Documento: N/A
Descripción: 01 Bulto conteniendo 100 unidades de brocas con punta de diamante.
Marca: Dewlt-5/16. Modelo: DW5574. Hecho en Reino Unido. Valor CIF: $131,70
Precio Base: ¢11.753,51.
Boleta
Nº 18-2017.
Consignatario: Yong Eu Li. Movimiento de Inventario: 215015166-2015. Documento:
N/A Descripción: 01 Cartón con máquina para café capuchino. Marca: Longhi.
Modelo: EC-702. Serie: S07-32921. Hecho en China. Valor CIF: $15,13 Precio
Base: ¢5.751,79.
Boleta
Nº 19-2017.
Consignatario: Gomzlee Marketing. Movimiento de Inventario: 214075003-2014.
Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo 10 unidades de Teléfonos
Celulares. Marca: Nokia. Modelo: Lumia 1320. IMEI 359179055997232-359179055997224-359179055997125-359179055997240-359179055974793-359179055974850-359179055974827-359179055974835-359179055974868-359179055974843.
Hecho en China. Valor CIF: $572,50 Precio Base: ¢45.814,50.
Boleta
Nº 20-2017.
Consignatario: Gomzlee Marketing. Movimiento de Inventario: 2140858886-2014.
Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo 15 Teléfonos Celulares.
Marca: Nokia. Modelo: Lumia 1320. IMEI
3591790559714-35917905597117-35917905597000-35917905597018-35917905597034-35917905597216-35917905597091-35917905597075-35917905597067-35917905597174-35917905597166-35917905597059-35917905597083-35917905597026-35917905597158.
Hecho en China. Valor CIF: $858,75 Precio Base: ¢67.867,89.
Boleta
Nº 22-2017.
Consignatario: Banco. (Mundo La Gloria). Movimiento de Inventario:
214068796-2014. Documento: N/A Descripción: 1 Cartón conteniendo (Línea 1) 03
Unidades de Jackets Deportivas. Marca: Adidas Climate. Ref. ESS3S LIFZOOD.
Talla XL 1 unidad- S 1 Unidad- M 1 Unidad. 60% Algodón- 40% Poliéster. Hecho en
Camboya. (Línea 2) 04 Unidades de Jackets Deportivas. Marca: Adidas-CONDI
PA8315 STD. Talla L 1 Unidad- XL 1 Unidad- S 1 Unidad- M 1 Unidad. 100% Nylon.
Hecho en China. Valor CIF: $1.071,69 Precio Base: ¢151.871,19.
Boleta
Nº 23-2017.
Consignatario: José. Movimiento de Inventario: 215000654-2015. Documento: N/A
Descripción: 1 Cartón conteniendo (Línea 1) 11 Unidades de Bolsos en material
sintético. Marca: Kiplingp. (Línea 2) 01 unidad de Jacket. Marca:
ADIDASP5000-D81101. Talla M-01 unidad. 100% Polyester. (Línea 3) 15 Unidades de
Pantalón Jeans para niña. Marca: Justice Premiun. Talla 16-02 Unidades. Talla
12-02 Unidades. Talla 10-05 Unidades. Talla 08-03 Unidades. Talla 06-02
Unidades. Talla 04-01 Unidad. 77% Algodón, 20% Polyester, 03%Spandex. (Línea 4)
03 Unidades de enaguas para niña. Marca: Gymboree. 100% Algodón. (Línea 5) 13
Unidades de Blusa para Niña. Marca: Justice. Talla 08-02 Unidades. Talla
02-Unidades. Talla 10-02 Unidades. Talla 12-04 Unidades. Talla 16-03 Unidades.
100% Algodón. (Línea 6) 14 Unidades de Vestidos para Niña. Marca: Justice.
Talla 10-04 Unidades. Talla 08-02 Unidades. Talla 12-02 Unidades. Talla 05-01
Unidad. Talla 06-01 Unidad. Talla 14-01 Unidad. Talla 07-01 Unidad. Talla 03-02
Unidades. 100% Polyester. Hecho en China. Valor CIF: $103,59 Precio Base:
¢18.633,09.
Boleta
Nº 24-2017.
Consignatario: Esteban Mora Arrieta. Movimiento de Inventario: 215141059-2015.
Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo Bicicleta para Mountain Bike “26”.
Marca: Trek KHS. Modelo: Aliteam. Marco serie: EM09J0548. Marco de carbono.
Hidráulica, freno de Disco. Hecho en USA. Valor CIF: $1.205,52 Precio Base:
¢196.147,37.
Boleta
Nº 25-2017.
Consignatario: Spectrum Brand Costa Rica. Movimiento de Inventario:
214118499-2014. Documento: N/A Descripción: 06 Cartones conteniendo 183
unidades de Candados. Marca: Black & Decker.
Boleta
Nº 26-2017.
Consignatario: Fernando Ugalde Gómez. Movimiento de Inventario: 215072127-2015.
Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo Motor Eléctrico. Marca: Net
Gain. Modelo: Warp 9. Serie: 0000403. Hecho en USA. Valor CIF: $1.040,02 Precio
Base: ¢79.444,59.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad
o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.—
1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 109499.— ( IN2018219296 ).
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las
09:30 horas del día 14 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de
la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario Aduanero:
San Antonio. Código: A-267, cédula jurídica Nº 3-101-71984811. Dirección: distrito
San Antonio. Logistics Development Park, de la Zona Franca 400 metros Sur.
Detalle de la
mercancía
Boleta Nº 01-2017.
Consignatario: Importadora A D NAT S. A. Movimiento de Inventario: 1024-2017
Documento: N/A. Descripción: 05 cartones conteniendo (Línea 1) 14 unidades de
material plástico mangueras de 15 metros en ½ Pulgada de diámetro. Marca:
Flexogen. Hecho en USA. (Línea 2) 94 unidades con pistolas para mangueras.
Marca Gilmour. Hecho en China. Valor CIF: $ 252.34 Precio base: ¢ 29,118.06.
Boleta Nº 02-2017. Consignatario: Coprodisa Movimiento de
Inventario: 1104-2017 Documento: N/A. Descripción: 15 cartones conteniendo 180
unidades de Crema Modeladora para Pelo. Marca: ATM WAX de 60 gramos. Hecho en
México. Requiere Nota Técnica 57. Valor CIF: $ 146.40 Precio base: ¢ 56,071.22.
Boleta Nº 03-2017. Consignatario: Joven moda de Costa Rica JMCR
S. A. Movimiento de Inventario: 1029-2017 Documento: N/A. Descripción: 01
cartón conteniendo Refrigerador. Marca: Teka, Serie: BKOCK32KHS40130. Color:
Blanco. Hecho en España. Requiere Nota Técnica 38. Valor CIF: $ 103,54 Precio
Base: ¢ 18,512.35.
Boleta Nº 04-2017. Consignatario: Cefa Central Farmacéutica.
Movimiento de Inventario: 1030-2017 Documento: N/A. Descripción: 25 Cartones
conteniendo (Línea 1) 09 Bultos con 1.296 unidades de Maquinilla para afeitar
desechable. Marca: Personna. Hecho en USA. (Línea 2) 10 Bultos conteniendo 720
unidades de Maquinilla para afeitar desechable. Marca: TWUIN BLADE PLUS. Hecho
en USA. (Línea 3) 06 Bultos con 1.296 unidades de Perfiladora para cejas.
Marca: Personna. Valor CIF: $ 1,587.51 Precio base: ¢ 210,281.09.
Boleta Nº 05-2017. Consignatario: Kimberly Clark Costa Rica.
Movimiento de Inventario: 1031-2017 Documento: N/A. Descripción: 32 cartones
con 1 unidad C/U de Dispensadores metálicos para papel higiénico. Marca:
Kimberly Clark. Modelo: 0960601. Hecho en USA. Valor CIF: $ 564.50 Precio base:
¢ 96, 737.94.
Boleta Nº 06-2017. Consignatario: Iberomoda Movimiento de
Inventario: 1060-2017 Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto conteniendo (Línea
1) 15 unidades con REF 5995/327/808 de Bisutería de Fantasía (Collares). Marca:
PULL & BEAR. Hecho en la India. (Línea 2) 02 Unidades con REF 5821/305/400
de Salveque Textil. Hecho en la India. (Línea 3) 09 Unidades con REF 5821316/800
de Bolsos de cuero. Hecho en la India. (Línea 4) 23 Unidades de pantalones tipo
Jeans. Marca: PULL & BEAR en talla 42 XL. 78% Algodón 20% Poliéster y 2%
Elastano. Hecho en Pakistán. Valor CIF: $ 1,377.55 Precio base: ¢ 231,930.29.
Boleta Nº 07-2017. Consignatario: Carlos Federspiel y Cía.
Movimiento de Inventario: 165490-2015 Documento: N/A. Descripción: 03 cartones
conteniendo (Línea 1) 2 bultos con 10 unidades con Baterías para juguetes
eléctricos en 12 V. 5 A. (Línea 2) 01 bulto con 12 unidades con accesorios para
juguetes eléctricos. Hechos en china. Valor CIF: $ 438.04 Precio base:
¢65,803.85.
Boleta Nº 08-2017. Consignatario: Don Emery. Movimiento de
Inventario: 1032-2014 Documento: N/A. Descripción: 01 cartón conteniendo 02
Moto guadaña usada. 25 CC. Marca: Craftsman. Modelo 316711471 y 316711370.
Serie: 1F094DH1430 y Serie: 1H213Dl1785. Hecho en México. Valor CIF: $ 45.82
Precio base: ¢ 1,956.27.
Boleta Nº 09-2017. Consignatario: Luis Antonio Alfaro Gomez.
Movimiento de Inventario: 1037-2013 Documento: N/A.
Boleta Nº 11-2017. Consignatario: Vitec-Videocom. Movimiento de
Inventario: 1034-2017 Documento: N/A. Descripción: 04 cartones conteniendo C/U
01 unidad de Base para montar cámaras de TV. Marca: Oconnor. Modelo: 61236-002.
Hechos en USA. Valor CIF: $ 9,736.48 Precio base: ¢ 752,201.89.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo
y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de
la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 109508.—( IN2018219298 ).
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las
13:30 horas del día 14 del mes de marzo del 2018, en las instalaciones de la
misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario aduanero: Transportes Internacionales
Tical. Código: A-134. Cédula jurídica: 3-101-02061609. Dirección: Río Segundo,
Alajuela, contiguo a la Zona Franca Saret.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº 124-2017. Consignatario: Skyscraper City
Limitada. Movimiento de inventario: 4657859-2015. Documento: N/A. Descripción:
02 bultos conteniendo.
Valor CIF: $29.903,38. Precio base:
¢460.845,67.
Boleta
Nº 125-2017.
Consignatario: Ifcasa Bodega. Movimiento de inventario: 4600450-2015.
Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo bomba de control de
lubricación. Modelo: T6-1-LR. Hecho en China. Valor CIF: $279,04. Precio base:
¢22.888,27.
Boleta
Nº 126-2017.
Consignatario: Electrodomésticos Mabeca S. A. Movimiento de inventario:
5280572-2016. Documento: N/A. Descripción: 35 bultos conteniendo campana
extractora de pared para cocina de 80 cm. Marca: Mabe. Modelo: CM8091. Series:
ST1601F08393/ 08394/ 08395/ 08396/ 08398/ 08399/ 08400/ 08401/ 08403/ 08405/
08408/ 08409/ 08410/ 08411/ 14603/ 14610/ 14611/ 14624/ 08402/ 08404/ 08406/
14583/ 14584/ 14585/ 14588/ 14590/ 14601/ 14602/ 14605/ 14608/ 14609/ 14612/
14622/ 14629/ 14698. Hecho en México. Valor CIF: $4.344,90. Precio base:
¢574.116,81.
Boleta
Nº 127-2017.
Consignatario: Italced Sociedad Anónima. Movimiento de inventario:
4783570-2015. Documento: N/A. Descripción: 1358 cartones conteniendo 679 tazas
y 679 tanques de inodoros de porcelana. Marca: América Sanitary. Modelo:
Renacimiento. Hecho en China. Valor CIF: $22.882,50. Precio base:
¢3.706.902,94.
Boleta
Nº 128-2017.
Consignatario: United Air Lines. Movimiento de inventario: 5054353-2015.
Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo Router. Marca: Cisco. Modelo:
C881. Serie: FJC1942E2P6. Hecho en México. Valor CIF: $45,67. Precio base:
¢4.933,87.
Boleta
Nº 129-2017.
Consignatario: Exclusividades Simón Sociedad Anónima. Movimiento de inventario:
5339649-2016. Documento: N/A. Descripción: 66 bultos conteniendo.
Valor CIF: $29.903,38. Precio base:
¢2.932.061,83.
Boleta
Nº 130-2017.
Consignatario: Cisco Systems. Movimiento de inventario: 5091415-2015.
Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo (Línea 1) 01 unidad de
Switches. Marca: Cisco. Modelo: MS350-24P. Serie: Q2WP-Y67W-65BP. (Línea 2) 01
unidad de switches. Marca: Cisco. Modelo: MS350-24. Serie: Q2VP-QBZD-DYUP.
Hecho en Taiwán. Valor CIF: $7.731,06. Precio base: ¢565.934,02.
Boleta
Nº 131-2017.
Consignatario: Hill Phoenix. Movimiento de inventario: 4917789-2015. Documento:
N/A. Descripción: 01 unidad con Vitrina de Enfriamiento. Marca: Hill Phoenix.
Modelo: 03UMA4. Serie: 1314185,4 FT. Hecho en USA. Requiere Nota Técnica 38. Valor CIF: $5.005,40. Precio base:
¢837.892,95.
Boleta
Nº 132-2017.
Consignatario: Merik Portones. Movimiento de inventario: 4704649-2015.
Documento: N/A. Descripción: 04 paletas conteniendo (Línea 1) 2 unidades con
Rampas Metálicas Manuales. Marca: Merik. Modelo: FMC 6X6 M. Capacidad: 25.000
Libras. Series: F20157929-F20157930. (Línea 2) 2 unidades con rampas metálicas
manuales. Marca: Merik. Modelo: FMH 6X6 H. Capacidad: 25.000 Libras. Series:
F20157928-F20157927. Hecho en México. Valor CIF: $6.692,28. Precio base:
¢518.786,45.
Boleta
Nº 133-2017. Consignatario:
Exclusividades Simón Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 4965150-2015.
Documento: N/A. Descripción: 133 bultos conteniendo (Línea 1) 128 unidades de
enfriador de botellas de vino. Marca: Avanti. Modelo: EWC1601B. Capacidad: 16
botellas.
Series:
(Línea 2) 2 Unidades de enfriador de botellas
de vino. Marca: Avanti. Modelo: EWC1201B. Capacidad: 12 botellas. Series:
A60268120111570701290 y A60268120111570701287. (Línea 3) 3 Unidades de
refrigeradora de 1 puerta. Marca: Avanti. Modelo: RM3316B. Capacidad: 3.3 Pies
cúbicos. Tipo de gas R600A. Series. A57770331641570401349 /
A57770331641570400767 / A57770331641570401352. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 38. Valor CIF:
$9.481,09. Precio base: ¢2.274.984,60.
Boleta
Nº 172-2017. Consignatario:
Exclusividades Simón Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 5339649-2016.
Documento: N/A. Descripción: 09 Bultos conteniendo (Línea 1) 2 unidades de
refrigeradora. Marca: Whirlpool. Modelo: WRF736SDAM 13. Series: K60421679 /
K60505094. (Línea 2) 2 Unidades de refrigeradora. Marca: Kitchenaid. Modelo:
WRMF706ESS 00. Series: K60115495 / K60320351. (Línea 3) 5 unidades de
refrigeradora. Marca: Kitchenaid. Modelo: KRFF305ESS
00. Series: K60219473 / K60219533 / K60214368 / K60114000 / K60219515. Requiere Nota Técnica 38. Hecho en México. Valor CIF: $15.210,95.
Precio base: ¢3.669.833,34.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.—
1 vez.—O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 109511.— ( IN2018219299 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
Fideicomiso-Carlos Graci Chavez-Banco Bac San José-Dos Mil Trece. Se permite
comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00085516-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 04
de abril del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número
101482-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial ochenta y cinco b e uno de una planta destinada a uso residencial en
proceso de construcción; situada en el distrito octavo San Rafael, cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: al norte, área
común libre zona verde; al sur, área común libre (calzada); al este, Finca
filial ochenta y seis etapa uno; y al oeste, Finca filial ochenta y cuatro
etapa uno; con una medida de ciento setenta y un metros cuadrados, plano
catastro número A-1613339-2012, libre de anotaciones, pero soportando las
siguientes afectaciones: Serv y Condic Ref: 194162-000 citas:
336-00034-01-0901-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0015-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0181-001 finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001 finca Referencia 2201524
000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001 finca Referencia
2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001 finca
Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001
finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0187-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0188-001 finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001 finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001 finca Referencia 2201524
000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001 finca Referencia
2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001 finca
Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001
finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0194-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0195-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0196-001 finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001 finca Referencia 2201524
000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001 finca Referencia
2201524 000. Servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001 finca
Referencia 2219159 000. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001
finca Referencia 243424-000. Condiciones Ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001 finca Referencia 243424-000. Servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0922-001 finca Referencia 201526-000. Servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 finca Referencia 245222-000.
Condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 finca Referencia
245222-000. El inmueble enumerado se subasta por la base de $96.262,49 (noventa
y dos mil doscientos sesenta y dos dólares con 49/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 27 de abril del 2018, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 21 de mayo del 2018, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 14 de febrero del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018219133 ).
Consultores Financieros Cofin S. A., en su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Willie James
Jarquín Zúñiga-Banco Bac San José-Dos Mil Catorce, se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2014, asiento 00281716-02, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 2 de abril del
año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
118024-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial D 4 4 ubicada en el 4 nivel del edificio D destinada a uso habitacional
en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón
Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte filial D 4 3,
al sur Área común libre (zona verde), al este acceso área común construida, y
al oeste área común libre (zona verde); con una medida de ochenta y ocho metros
cuadrados, plano catastro número A-1730031-2014, libre de anotaciones pero
soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF:
3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001
CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE.
CITAS: 339-00515-01-0020.001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS:
347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424-
000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF: 245222 -
000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
118220-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca
filial d 4 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción;
situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la
provincia de Alajuela, con linderos norte Área común libre (zona verde) al sur
Área común libre (calle de acceso), al este estacionamiento D 4 3, y al oeste
estacionamiento D 3 3; con una medida de catorce metros cuadrados, plano
catastro número A-1735182-2014, libre de anotaciones pero soportando los
siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001 CITAS:
329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS:
339-00515-01-0020-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001.
SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424 - 000 CITAS:
403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF: 245222 -
000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de
$127,141,66 (ciento veintisiete mil ciento cuarenta y un dólares con 66/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de abril del año
2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de mayo del
2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del primer remate A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo
total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 14 de febrero del 2018.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofín S.
A.—1 vez.—( IN2018219134 ).
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ligia Esther Charris Cano, colombiana, cédula N° 117000226718, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial,
de la Universidad del Norte, de Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 22 de enero, 2018 Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018216790 ).
N° 2018-24
ASUNTO: Convenio
de delegación Asociación de Administración del Acueducto Finca Barú de Aguirre
Sesión N° 2018-007 ordinaria.—Fecha 07/02/2018.—Artículo 5.—Inciso
5.2.—Fecha comunicación 08/02/2018.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia
Gestión de Sistemas Delegados
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos
y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de
Barú de Aguirre en Quepos, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema y según refiere el informe N° UEN- GAR-2017-03834,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Administración del Acueducto Rural de Finca
Barú de Aguirre, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos ochenta y
siete mil quinientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
quinientos cuarenta y uno, asiento número dos mil seiscientos veinticuatro y,
fue constituida el día 01 de agosto del 2004.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Pacífico
Central mediante oficio N° GSP-RPC-00465 del 24 de noviembre del 2017, la ORAC
Región Pacífico Central por medio del oficio N° UEN-GAR-2017- 03834 del 24 de
noviembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00247 del día 24 de enero
del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-001 del día 24 de enero del 2018, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración de Asociación de Administración del
Acueducto Rural de Finca Barú de Aguirre, cédula jurídica tres- cero cero dos-
trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y tres.
2. Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
109086.—( IN2018216961 ).
N° 2018-26
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya
Sesión N° 2018-007 Ordinaria.—Fecha
07/02/2018.—Artículo N° 8.—Fecha Comunicación 08/02/2018.—Atención: Dirección
Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados.
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Tortuguero de
Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-00775, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Tortuguero de Quebrada
Honda de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
setenta y nueve mil veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho y,
fue constituida el día 28 de febrero del 2013.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la
normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N°
GSP-RCHO-2017-01259 del 19 de abril del 2017, la ORAC Región Chorotega por
medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01191 del 18 de abril del 2016, así como el
oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de febrero del 2018 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-007 del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de laConstitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Tortuguero
de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos setenta y nueve mil veintiocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 60000002848.—Solicitud N° 109090.— ( IN2018216966
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Esteban Chaves Chaves, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica el inicio del proceso especial
de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar
Sustituto de las 14:00 horas del 01/12/2017 a favor de la persona menor de edad
Luis Diego Chaves Palma. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00195-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000008.—( IN2018216423 ).
Al señor Víctor Julio Chavarría
Elizondo se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del
26 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Katherine Victoria Chavarría Pizarro. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00069-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000009.—( IN2018216424 ).
Se le comunica a Adamaris Leal
Murillo, la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Mía Valentina Leal Murillo. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000010.—( IN2018216425 ).
A los interesados; se les comunica
la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 11:00 horas del
02 de febrero del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad
Angie Fiorella Coto Sáenz, permanezca a cargo de la señora Elia María Sáenz
Paniagua. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente Administrativo: OLPO-00003-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000011.—( IN2018216466 ).
Al señor David Pérez Valencia, se
le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Chantal Pérez Abarca y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de
fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLU-00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000012.—( IN2018216533 ).
Al señor Erick Guillermo Díaz
Saldaña, cédula 111550620, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las diecinueve horas con diez minutos del seis de
noviembre dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida
de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad
Santiago y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el seis de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00280-2017.
Oficina Local San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal Este.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000013.—( IN2018216535 ).
Se comunica a la señora: Greisy
Lizbeth Ríos Mejía, mayor de edad, nicaragüense, indocumentada, de demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Alison Alexa
Ríos Mejía, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó
la declaratoria de adoptabiliad en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad: Alison Alexa Ríos Mejía, de once
meses de edad, nacida veintinueve de enero del dos mil diecisiete, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 558, hija de Greisy
Lizbeth Ríos Mejía. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto. OLSI-00047-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000014.—( IN2018216536 ).
Al señor Gerardo Antonio Rodríguez
Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de
enero 2018, en razón de la cual se revocó la medida de cuido provisional
dictada en favor de Laura Vanessa Rodríguez Álvarez y en su lugar se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y suspensión del
derecho de visitas del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir
de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000015.—( IN2018216537 ).
A quien interese se le comunica que
por resolución de las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017, se resuelve: 1-A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia,
se declara en estado de abandono en sede administrativa, a las personas menores
de edad Iván Francisco Martínez Reyes, con identificación Nº 208760228, Bryan
Jesús Martínez Reyes, con identificación Nº 120190937, Dylan Isaac Martínez
Reyes, con identificación Nº 209900192, por encontrarse en total y absoluto
estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores Eva Reyes
Delgado, quien falleció en fecha 29 de enero del 2017 y el señor Francisco
Martínez Martínez, quien falleció en fecha 30 de julio del 2017. 2- De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5, 32 y 131, 135
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere
el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de
su abuela paterna, la señora María Melania Martínez Martínez, en el entendido
de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado de la
consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº
OLA-00454-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000016.—(
IN2018216538 ).
Al señor José Andrés Padilla
Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Keisy Pamela Padilla Hernández, se le
comunica la resolución administrativa de atención psicoterapéutica de las 13:00
horas del 01/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000017.—( IN2018216548 ).
A la señora Karen Juliana Castrillo
Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 12
de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad
Maikel Samuel y David Leonardo, ambos de apellidos Castrillo Jiménez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00090-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000018.—( IN2018216550 ).
Al señor Luis Segura Gómez, cédula
N° 111220698, vecino de San José, Catedral, Barrio Córdoba, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciera, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLPA-00060-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000019.—( IN2018216552 ).
A la señora Melissa Morales
Badilla, cédula 603340240, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de 12 Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Oficina Local San José Este. Exp. N° OLPA-00060-2014.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000020.—(
IN2018216553 ).
Al progenitor Rónald Castro Ugalde,
de otras caridades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga se le comunica la resolución
de modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación a las 14:00
horas del 30/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00312-2017.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000021.—( IN2018216555 ).
Al señor Ricardo Alfonso Molina
Bourrouett, cédula N° 113890090 (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Mathías Molina Acosta. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLSJE-00013-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000022.—( IN2018216562 ).
Se comunica a quien interese, la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona
menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por el fallecimiento de su madre:
Meyboll Paola Hernández Alvarado y de su padre: Jacksinio Manuel Arroyo Rivera.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de
enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000023.—( IN2018216567 ).
Se comunica a quien interese, la
resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del tres de enero del dos
mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona
menor de edad Alek Demian Piedra González, por el fallecimiento de su madre:
Adriana González Zamora y de su padre: Nabor Antonio Piedra Fernández, en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Exp. N° OLG-00516-2015.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000024.—( IN2018216568 ).
A la señora Andrea Fonseca Linares,
se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de noviembre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el otorgamiento de la guarda, crianza provisional de la persona menor
de edad Jesús José Varela Fonseca al progenitor Diego Varela Villalta. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000025.—( IN2018216585 ).
Al señor César Felipe Fonseca
Matarrita se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del
02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Deirian Josué Fonseca Carranza, se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00553-2017.—Oficina Local
de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000026.—( IN2018216612 ).
Se comunica a Cristian Navarro
Rojas, las resoluciones de las once horas con treinta minutos del día veintidós
de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas con
veinte minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, ambas
Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de María Isabel Navarro
Cambronero, que consiste en tratamiento en Centro Especializado para
rehabilitación de Drogadicción. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000027.—( IN2018216619 ).
Al señor Dagoberto Leiva Castro se
le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año
dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Johan Leiva Barquero y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola
Avilés Flores y que consta en el informe de fecha primero de febrero del año
dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00022-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000028.—( IN2018216622 ).
Se le comunica a, Isabel Díaz Pérez
y a Jonathan Mora Cerdas, la resolución de las nueve horas del diez de agosto
de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidad de Emmanuel Mora
Díaz. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
OLG-00513-2015 06. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 06 de febrero del
2018.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000029.—( IN2018216623 ).
Se comunica Danny Cleeveland
Hodgson López, la resolución de las diez horas con treinta y dos minutos del
día veintidós de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Yader Cleeveland
Hodgson García a una alternativa de protección en sede administrativa y dictado
de medida de cuido provisional, que ubica a la persona menor-te edad al lado de
la señora Elvia Cordonero Salazar. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00640-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000030.—( IN2018216625 ).
Se comunica a Karen Johanna Garrido
Sánchez, la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil
dieciocho, que ubica a Luis Alejandro Zamora Garrido en una alternativa de
protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Albergue
Moravia N° 1. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00003-2018.—San José,
09 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000031.—(
IN2018216627 ).
Se comunica a los señores Luis
Guillermo Méndez Arrieta, cédula N° 3-290-576 y María Inés Moreira Díaz, cédula
N° 1-646-038, la resolución de las catorce horas del día dieciocho de enero del
dos mil dieciocho, que ubica a Anthony Julián Méndez Moreira en una alternativa
de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en “Hogares
Crea Biriricito”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00505-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 30 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000032.—( IN2018216629 ).
Se comunica a los señores Michael
Retana Rodríguez y Enrique Montoya Trejos, la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con
el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad Shelsy Camila Montoya Sanabria y Ashly Michelle Retana Sanabria.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Expediente OLC-00500-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000033.—(
IN2018216630 ).
Se comunica a quien interese, la
resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del
dos mil dieciocho, que declaratoria administrativa de abandono de Tatiana
Méndez Solís, por el fallecimiento de su madre: Irma Cecilia Méndez Solís. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico pan recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Exp. N° OLG-00055-2017.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000034.—( IN2018216631 ).
A Kimberly Pamela Retana Moya, se
le comunica la resolución de las 8:00 horas del 06 de febrero del 2018, donde
se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana
Moya con identificación Nº 209820476 y Daniel Alexánder Retana Moya con
identificación Nº 210020181, quienes han permanecido protegidos en el albergue
del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo desde el 17 de enero del 2018
hasta su traslado a la ONG Asociación Hogar Infantil de Curridabat. II.- Se
ordena el Abrigo Temporal de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana
Moya y Daniel Alexánder Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de
Curridabat. III) Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil dieciocho,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se ordena
la suspensión de las visitas por parte de la progenitora a sus menores hijos.
De igual manera quedan suspendidas las visitas del señor Cristian Mauricio
Miranda Araya a las personas menores de edad, hasta tanto la profesional en
psicología asignada en la atención integral de la situación de las personas
menores de edad considere que las mismas son pertinentes. V) Se advierte a los
señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor
Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber
de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de
dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a
esta Oficina. VI) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su
condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su
condición de parte interesada, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las
instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela
y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII) Se le advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición
de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de
parte interesada, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a la señora
Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian
Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, el plazo de cinco
días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución.
Notifíquese la presente resolución a Kimberly Pamela Retana Moya en su
condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su
condición de parte interesada, con la advertencia de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente administrativo Nº OL
GR-00304-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000035.—(
IN2018216632 ).
Se comunica a Jonathan Alberto
Hernández Barrientos, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de
enero del dos mil dieciocho, que ubica a Jonathan Hernández Solís, una
alternativa de protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de
Protección de Tratamiento Familiar en la Asociación Roblealto. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00543-2017. Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000036.—(
IN2018216634 ).
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0135-2018
Resolución
Administrativa N° 07-2018
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de
la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de
2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N° 9036,
en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de
septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos
tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre
la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo 10
de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que el artículo 10
de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto
específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de
precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La
variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del
índice de precios al Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de
octubre del 2017 y enero del 2018, corresponden a 101.801 y 102.862
respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido
entre los meses citados de uno coma cero cuatro dos por ciento (1.042%). Por
lo tanto.
RESUELVE:
Artículo 1.- Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir
del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la
Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0.25594 |
Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.25594 (cero coma dos
cinco cinco nueve cuatro colones), indicado en el artículo anterior, se
aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril del
2018.
Artículo 3º—A partir
del 01 de abril del 2018, se deja sin efecto el monto establecido en la
Resolución Administrativa N° 79-2017, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 228, del 01 de diciembre de 2017, que actualizó el impuesto
específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero,
febrero, y marzo del 2018.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 08 días del mes de Febrero de 2018.
Publíquese.
Moravia, 15 de febrero del 2018.—Licenciado Luis Fernando Delgado
Negrini, Director Tributario a. í.—1 vez.—( IN2018217580 ).
La Municipalidad de Aserrí, informa a los
vecinos del cantón y público en general que:
En el
diario oficial La Gaceta N° 199 del miércoles 14 de octubre del 2015, se
publicó el Acuerdo N° 06-282, artículo segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí, en la Sesión Ordinaria N° 282, celebrada el día 21 de
setiembre del 2015, en el cual se acuerda acogerse a la publicación del Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, en el alcance digital de La Gaceta N° 19, del día lunes 23
de marzo del 2015. En esta misma publicación se incluye el método depreciación
utilizado para realizar los cálculos del valor de las construcciones,
instalaciones y obras complementarias tomando en consideración la edad de
estas, Método Ross Haidecke y Método de Cole.
Así mismo,
se trabaja con el método de valoración de terrenos del ONT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre de 1999.
En el
diario oficial La Gaceta en el Alcance Digital N° 52 del miércoles 08 de
marzo del 2017, se publicaron las Matrices de Información de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Aserrí, las cuales son parte de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí.
En el
diario oficial La Gaceta N° 76 del lunes 24 de abril del 2017, se
publicó las Matrices de Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores de Uso
Agropecuarios del cantón de Aserrí.
Los
mapas de valores de terrenos de ambas plataformas de valores del cantón de
Aserrí y toda la información relacionada con la valoración de los inmuebles se
encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de
Valoración, Censos y Catastro de la Municipalidad de Aserrí.
En el
diario oficial La Gaceta N° 22 del martes 06 de febrero del 2018,
adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital de La
Gaceta N° 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017.
Las
herramientas mencionadas anteriormente fueron creadas por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el cual se rige por la Ley N°
7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 09 de mayo de 1995 y sus
reformas. Así mismo, con el Reglamento N° 27601 del 27 de enero del 1999.
Además, se deberá considerar la Norma supletoria: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755 del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, Ley
N° 7900 del 17 de agosto del 1999.
Cualquier
consulta puede realizarla en forma personal, vía telefónica a los números
2230-3078 Ext. 114, al fax 2230-2090 o bien a los siguientes correos
electrónicos:
aastua@aserri.go.cr,
kcarranza@aserri.go.cr, dvalverde@aserri.go.cr, lmora@muni.aserri.go.cr o
pedrogarcia@muni.aserri.go.cr
Aserrí, 07 de febrero del 2018.—Licda. Adina
Astúa Garro. Administradora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.— (
IN2018217411 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que las señoras Sánchez Jovel Olga Marta, cédula Nº
1-0451-0536, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Barboza
Orozco Álvaro en la que dice que es titular del derecho de uso fosa Nº 56 del
bloque D del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la
Unidad Operativa de Cementerios que se incluyan como beneficiarios a Araya
Sánchez Melissa, cédula Nº 2-0594-0194 y Sánchez Gutiérrez Paula Graciela,
cédula Nº 1-0960-0814, quien aceptan el beneficio. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018217190 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución N° 008-2018.—Al ser las ocho horas del día 1 de febrero del
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante el Reglamento para el
Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los
Munícipes, publicado en el Alcance N° 21, del La Gaceta N° 194, del 6 de
octubre de 2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobran a los administrados
por el por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del
Código Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos
incumplimientos.
II.—Que el mismo
Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos
montos de manera anual. Por tanto
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA RESUELVE
Que para el año 2018, los montos a cobrar serán los siguientes:
1. Multas
trimestrales por incumplimiento de deberes
Categoría |
2018 |
A |
¢1.061,99 |
B |
¢1.415,25 |
C |
¢353,26 |
D |
¢1.768,51 |
E |
¢708,73 |
f |
¢708,73 |
g |
¢1.768,51 |
h |
¢2.830,51 |
i |
¢1.768,51 |
2. Montos
a cobrar por obras o servicios prestados
Categoría |
2018 (IPC2017=2,57%) |
a1 |
¢5.128,69 |
a2 |
¢49,01 |
b1 |
¢2.735,30 |
b2 |
¢49,01 |
c |
¢9.573,55 |
d |
¢69.625,80 |
e |
¢27.352,99 |
f |
¢34.191,24 |
g |
¢41.029,49 |
h |
¢41.029,49 |
Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1
vez.—( IN2018217340 ).
La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar
su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital N° 288 al Diario Oficial La Gaceta N°
226 de 29 de noviembre 2017, documento procedente del Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Ciudad Quesada 17 de enero de 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018217292 ).
La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere
a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 09 de marzo de 1995 y sus reformas) y
artículo 4 de su reglamento, y de conformidad con lo establecido en la ley
7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace
de conocimiento lo siguiente:
Para efectos de notificación de los avalúos realizados por nuestra
Administración Tributaria, se confiere investidura a los señores:
Mauricio Arce Ramírez, cédula Nº 4-147-237.
Patrick Barrientos Jiménez, cédula Nº
1-954-410.
Wálter Barrientos Arroyo, cédula Nº 1-407-1149.
Carlos Andrés Sánchez Campos, cédula Nº
5-309-306
Osvaldo Arce Ramírez, cédula Nº 4-151-075
Dicha investidura regirá a partir de la presente publicación hasta el
31de diciembre del 2022.
Belén, 06 de febrero del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33243.—Solicitud Nº 109010.—( IN2018216898 ).
La Municipalidad de Belén informa a
toda la ciudadanía que interrumpirá la prestación de servicios, del lunes 26 al
viernes 30 de marzo del 2018, con el fin de acogerse a las celebraciones de
Semana Santa.
San Antonio de Belén, Heredia.—Ing. Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 33152.—Solicitud Nº 109013.—(
IN2018216900 ).
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº
08-2018, celebrada el seis de febrero del dos mil dieciocho, que literalmente
dice:
Calendario de Sesiones
Ordinarias del mes de Marzo con motivo de la Celebración de Semana Santa.
Sesiones Ordinarias |
Sesiones Extraordinarias |
Martes 06 de marzo |
|
|
Jueves 08 marzo |
Martes 13 de marzo |
|
Jueves 15 de marzo |
|
Martes 20 de marzo |
|
|
Jueves 22 marzo |
San Antonio de Belén, Heredia, 07 de febrero del 2018.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 33068.—Solicitud Nº
109041.—( IN2018217173 ).
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº
07-2018, celebrada el treinta de enero del dos mil dieciocho y ratificada el
seis de febrero del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Informe
técnico de compra de terreno de interés público de la finca 72395 que se
requiere para ampliar la zona de pozos y tanques ubicada en Alturas de Cariari
en el distrito de la Asunción.
Descripción
del terreno por adquirir: Para la ampliación de la Zona de Pozos y Tanques de
la Ribera de Belén se requiere adquirir por parte de la Municipalidad de Belén
el terreno privado ubicado en colindancia sur y oeste regularizando el terreno
actual de la Municipalidad y garantizando el acceso y operación adecuada del
Sistema. A continuación, se presenta la información general del terreno por
adquirir que es de Interés público.
Avalúo Administrativo: Por medio de la Dirección del
Área Técnica Operativa se realizó la gestión de la solicitud DTO-OF-022-2016 de
fecha 20 de mayo de 2016 ante el Ministerio de Hacienda para la realización del
avalúo administrativo correspondiente al terreno, Finca N° 72395, plano de
catastro H-32755-92 propiedad de Inversiones y Bienes Raíces Los Guaraches Llc,
Limitada, cédula jurídica 3-102-475649. Según el avaluó administrativo del
Ministerio de Hacienda AV-ADM-H- 042-2017 de fecha 25 de agosto del 2017 el
valor de la finca 72395 es de ¢115.000.00/ m2 para un total de ¢114.813.700,00,
(ciento catorce millones ochocientos trece mil setecientos colones/00).
Anuencia del propietario para la venta del
terreno:
Mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2017, según tramite 4543 se recibe
por parte del Lic. Manuel Porras Vargas en calidad de apoderado especial de
Inversiones y Bienes Raíces Los Guaraches Llc, Limitada, documento con la
aceptación del avaluó AV-ADM-H-042-2017 de fecha 25 de agosto de 2017 del
Ministerio de Hacienda y se solicita se inicien los trámites correspondientes
para la compra de la finca por parte de la Municipalidad.
Se acuerda por unanimidad: Se declare de
Interés Público, el siguiente terreno:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San Antonio de Belén, Heredia, 07 de febrero
del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N°
33068.—Solicitud N° 109279.—( IN2018217519 ).
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del cantón Central de Limón, comunica a los interesados, que
mediante acuerdo Nº SM-575-2017, tomado por el Concejo Municipal de Limón en
sesión ordinaria Nº 73, celebrada el lunes 02 de octubre del 2017, bajo
artículo III, inciso a) conoció el oficio presentado por el Lic. Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal, denominado:
PROYECTO
RECONSTRUCCIÓN ACERAS
PARA EL CASCO CENTRAL DEL
DISTRITO 1,
CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA
DE LIMÓN
1. Descripción del proyecto:
Construcción de 15.900 metros lineales de
acera, en el casco central del 1er distrito del cantón de Limón.
Objetivo del proyecto:
Mejorar la infraestructura del cantón, con el
fin de contribuir la atracción de inversiones, que favorezcan la creación de
empleos que apoyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del cantón.
Justificación:
El cantón de Limón no escapa a la necesidad
de inversión que requiere las diferentes comunidades de la provincia de Limón.
Esta
búsqueda de mejorar en la capacidad productiva, queda reflejada por el Índice
de Competitividad Cantonal ICC/2011, el cual indica:
Índice de Competitividad Cantonal ICC/2011
El ICC evalúa la capacidad productiva de cada
cantón, así como los factores que promueven o detienen su desarrollo de acuerdo
con 37 variables divididas en 7 pilares: situación de la infraestructura,
características del gobierno local, condiciones de la actividad económica,
clima laboral, clima empresarial, capacidad de innovación y calidad de vida. El
Índice permite identificar, asimismo, las oportunidades de emprendimiento e
inversión que cada cantón ofrece.
Por otra parte, muestra, también, los campos
en los que se requieren intervenciones institucionales o políticas públicas.
La
cifra muestra la posición que ocupa el cantón respecto de los 81 cantones del
país, donde 1 indica la mejor posición relativa.
Del
estudio se desprende la necesidad de mejorar pilares relevantes para el
desarrollo del cantón, tales como la infraestructura, actividad económica,
clima laboral, clima empresarial, capacidad de innovación y calidad de vida.
Es por
lo anterior que en concordancia con el Plan Operativo y a lo indicado por el
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipalidad de Limón, en el informe de
gestión de labores 2016:
“Es por lo anterior que el Gobierno local se
ha fijado como objetivo Impactar y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía
del cantón, a través de una gestión integral, centrada en resultados con
responsabilidad compartida”.
Estudio Financiero:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Marco Legal:
La recuperación del monto invertido para el
proyecto de Reconstrucción de Aceras se plantea recuperar al amparo del artículo
78 del Código Municipal y del Reglamento para la Realización y Ordenación de
Obras por Contribuciones Especiales, de la Municipalidad del cantón Central de
la provincia de Limón y artículo 1º que dicta:
Artículo 1º—Hecho generador:
Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por
el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o
ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón Central de Limón.
El producto de las
contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de
las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la
obligación.
Con base en lo anteriormente detallado, se
establece para la inversión efectuada de 718 760 400 de colones en el Proyecto
de Reconstrucción de Aceras para el casco Central del Distrito 1, establecer un
pago único de 46 041.92 por contribuyente, cancelable en pagos trimestrales de
11 510.48.
2º—Que el proyecta en cuestión fue remitido a
la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis y recomendación. Acuerdo
definitivamente aprobado. Según acuerdo Nº SM-575-2017 adoptado en la sesión
ordinaria Nº 73 celebrada el lunes 02 de octubre del 2017, bajo artículo III.
3º—Que
la Comisión de Hacienda y Presupuesto emitió su Dictamen CHP 03-2017 de fecha
miércoles 04 de octubre del 2017, impartiéndole su aprobación y recomendación
favorable. Acuerdo definitivamente aprobado.
4º—Que
el Concejo Municipal de Limón según consta en el acuerdo SM-604-2017 tomado en
la sesión ordinaria Nº 73 celebrada el día lunes 02 de octubre del 2017, bajo
artículo III inciso a) conoció el Informe CHYP-03-2017 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto y en lo conducente dispuso: Por tanto: Uno: Se autoriza a la Alcaldía de la
Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, a realizar el cobro
de un pago único de ¢46.041,92 o de cuatro pagos trimestrales de ¢11.510,48
para ser aplicado a los contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles con
fincas ubicadas en el Distrito 1. Dos:
Dejar establecido que el fundamento normativo del cobro se encuentra en los numerales
77 del Código Municipal y el Reglamento. Lo anterior con fundamento en el
artículo 78 del Código Municipal y al Reglamento de Contribuciones Especiales
de la Municipalidad de Limón, publicado y vigente según publicación aparecida
en el Diario Digital en la forma y fechas expuestas supra. (La Gaceta Nº
118 del 03 de agosto del 2017, conforme al artículo 43 del Código de Municipal
a los fines de consulta pública no vinculante y alcalde Nº 226 a La Gaceta
Nº 226 del viernes 22 de setiembre del 2017, como segunda publicación y
definitiva). Tres: Que en
consecuencia se dispuso que: “Se autoriza a la Alcaldía de la Municipalidad del
cantón Central de la provincia de Limón, a realizar el cobro de un pago único
de ¢46.041,92 o de cuatro pagos trimestrales de ¢11.510,48 para ser aplicado a
los contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles con fincas ubicadas en el
Distrito 1 y según oficio Nº DOP-OF-00380-2014. Acuerdo definitivamente
aprobado. Ejecútese y publíquese. Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2018216996 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante Sesión Extraordinaria N° 36 celebrada el día 13 de
setiembre del 2017, adoptó el Acuerdo Nº 1, que dice:
Considerando:
I.—Solicitud firmada por los vecinos de la
comunidad de San Rafael de Bordón.
II.—Informe
de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
Por lo tanto, El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de San
Rafael de Bordón, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de catorce metros y
una longitud de 1.6 kilómetros, la cual se clasifica como terciaria, denominado
camino Zafar Ali, es para poder solicitar al ICE el tendido eléctrico. La
Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de
acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación
geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.
La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante
Sesión ordinaria 010-2017. Artículo quinto, del jueves 12 de octubre de 2017,
aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “Zafar Ali” a dicho camino.
Ciudad
de Bribrí, Talamanca, 06 de
febrero del 2018.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018217294 ).
RCJ
TAMBOR LIMITADA
Se convoca a los cuotistas de RCJ Tambor
Limitada, cédula jurídica número 3-102- 412075, a:
Asamblea
de cuotistas
Que se celebrará en primera convocatoria en
las oficinas de BLP Abogados en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, a las diez horas del 15 de
marzo de 2018, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se
llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes
asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea.
2. Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc para la celebración
de la asamblea.
3. Remoción del actual agente residente de la compañía.
4. Nombramiento de nuevo agente residente de la compañía por el resto
del plazo social.
5. Modificación del domicilio social de la compañía.
6. Solicitud de devolución a la compañía de las 33 fincas en propiedad
fiduciaria de Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y otorgamiento de poder
especial para llevar a cabo dicho trámite.
7. Declaratoria en firme de los acuerdos y comisión a alguna persona
para que comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de
la asamblea.
La información de soporte de la asamblea se
encuentra a disposición de los socios y se pueden solicitar al +(506) 2205-3990
o bien al correo electrónico lcastro@blplegal.com
Nancy Ann Rossman,
Gerente II.—1 vez.—( IN2018217883
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL MULTIPARK
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS
DEL CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL COMERCIAL
MULTIPARK
Improsa Capital, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado
General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas vecino
de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470,
en su condición de sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical
Comercial Multipark, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta mil
seiscientos treinta y seis, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933 y en los artículos 20, 21 y siguientes del Reglamento Interno y de
Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominios
que se celebrará a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho en el Wyndham Garden San José, Escazú, San Rafael de Escazú,
autopista Próspero Fernández, la cual iniciará como primera convocatoria a la
hora indicada, si se encuentra presente, por lo menos, dos tercios del valor
del Condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen
dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las
diez horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de
condóminos que asisten a la misma.
Se discutirá la siguiente agenda:
Registro de asistencia de condóminos
y verificación del quórum de Ley.
Nombramiento de presidente y
secretario para la Asamblea.
Lectura y aprobación de la
agenda.
Aprobación de Informe de Labores
del periodo correspondiente el año 2017.
Nombramiento del administrador
del Condominio por un período de 2 años, a partir del 21 de julio del 2018 y
hasta el 20 de julio del 2020.
Aprobación y presentación de los
Estados Financieros auditados, con corte al 30 de setiembre 2017.
Presentación y aprobación de los
Estados Financieros y déficit presupuestario con corte al 31 de enero del 2018.
Presentación y aprobación de la
cuota extraordinaria para cubrir el déficit presupuestario al 31 de enero del
2018.
Aprobación del Presupuesto de
Gastos de Mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el
período del 1 de abril del 2018 al 30 de marzo del 2019.
Aprobación para cambiar el
destino de un área común del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark
de aproximadamente 625,12 m2, y convertir dicho espacio a un área de uso común
restringido, para la construcción de un salón multiusos de uso exclusivo, de
forma gratuita y permanente asignado a los Condóminos y/o Propietarios de las
Fincas Filiales del Fondo de Desarrollo Inmobiliario Multipark, Fondo de
Inversión Inmobiliario Gibraltar y Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones.
Protocolización de Acta.
Moción de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y/o legalmente esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la
Asamblea a partir de las 8:30am. Únicamente el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios,
todo lo anterior de conformidad con el Artículo 29 del Reglamento del
Condominio.
La
documentación correspondiente a los puntos de la agenda indicados, a partir de
la presente convocatoria, se encuentra en la oficina de la administración del
condominio a disposición de los condóminos que deseen consultarla. Para estos
efectos se dispone la Oficina de Administración, en un horario de lunes a
viernes de 8 am a 5 pm. Es todo.—San José, 27 de febrero del dos mil
dieciocho.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2018218612 ).
EMPRESA TRANSPORTES
UNIDOS SAN ANTONIO S. A.
Empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., cédula jurídica
3-101-019249; por medio de su Vice Presidente Sr. Juan Carlos Martínez
Castillo, cédula 1-0625-0766, convoca a asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse el día lunes 12 de marzo de 2018, a las 16 horas en I
convocatoria; en el Bufete Jurídico de Zulema Villalta, sita en San José, San
Sebastián, Urbanización Los Presidentes, Apartamentos Ámbar; para lo cual hará
quórum cualquier número de miembros presentes. Punto Único: Modificación
cláusulas tercera, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo. Queda a
disposición de los socios a partir del lunes 19 de febrero de 2018, en el
domicilio social de la empresa, el proyecto de modificación de
estatutos.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018218993 ).
GRUPO EL
LECHÓN S. A.
A los señores socios a la Asamblea
Extraordinaria número dos, lo anterior de conformidad con el asunto que se
conozca, que se llevará a cabo el día 21 de marzo del 2018, a las 9:00 a.m., en
Alajuela, frente a Mega Recauches, en las instalaciones de Señor y Señora S. de
no llegarse a quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará
válidamente una hora después en segundo convocatoria con los socios presentes.
Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La
agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda:
1) Primera convocatoria 9:00 a.m. Comprobación de quórum.
2) Segunda convocatoria 10:00 a.m. Comprobación de quórum.
3) Bienvenida de los socios.
4) Nombramiento de puestos de la Junta Directiva:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Tesorero.
5. Vocal I.
5) Informe a los socios sobre el cierre de la empresa Graco S. A.
6) Mociones y comentarios.
7) Asuntos Varios.
8) Despedida.
Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Francisco
Roberto Corrales González.—1 vez.—( IN2018219183 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
DON FRANCISCO
Condominio Don Francisco, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos nueve mil quinientos setenta,
solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales:
Caja y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (Legalización de Libros)
Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de circulación nacional. Jeannette Barquero
Cascante, cédula Nº 1-0326-0265, actuando como propietaria de filial del
condominio relacionado.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jeannette Barquero
Cascante.—( IN2018216264 ).
INDUSTRIA
NACIONAL DE CEMENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Esteban Arturo, Pablo Arturo y
Grace Melania, todos Aguilar Meneses, con cédulas de identidad por su orden
Nos.: 1-1000-0057; 1-1000-0058; 1-1066-0045, herederos y adjudicatarios en
sucesión de Grace Meneses Jiménez, cédula de identidad número: tres-doscientos
tres-ochocientos cincuenta y ocho, solicitamos la reposición de los
certificados de títulos accionarios de la Industria Nacional de Cemento
Sociedad Anónima: serie A, Nº 1381, acciones por ventanilla 206.290; serie A,
Nº 3388, acciones por ventanilla 61.887; serie B Nº 1678, acciones por
ventanilla 26.818; serie C, Nº 1159, acciones por ventanilla 23.483; serie D,
Nº 1154, acciones por ventanilla 63.696; serie F, Nº 1098, acciones por
ventanilla 148.362. Cada una de las acciones son comunes y nominativas, por un
valor de un colón cada una.—Cartago, 08 de febrero del 2018.—Esteban Arturo
Aguilar Meneses.—Pablo Arturo Aguilar Meneses.—Grace Melania Aguilar
Meneses.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Abogada.—( IN2018216317 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 1468 a nombre de Erick Sigurd Roy Sund, cédula
identidad N° 1-0679-0317 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018216559 ).
UNIÓN
PECUARIA DE LA ZONA ATLÁNTICA
DIVISIÓN SUBASTA S. A.
El señor William Solano Fernández, cédula
303030210, solicita la reposición de letra de cambio número 78, emitida por la
Unión Pecuaria de La Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica
3-101-628593, por un monto de novecientos mil colones exactos, con una tasa de
interés del 2%, emitida en fecha 03 de junio del 2014, con vencimiento el día
31 de diciembre del 2029, lo anterior por haberse extraviado el título
original.—Guápiles, 09 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes.—( IN2018216678 ).
TENEDORA
INMOBILIARIA SABANA NORTE S. A.
Tenedora Inmobiliaria Sabana Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-681942, por solicitud de socio interesado notifica y da
aviso público del extravío del certificado de acciones número 8-2014 de la
compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Federico Matamoros,
Tesorero.—( IN2018216696 ).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS
Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las
Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato
en la Enseñanza de la Música, emitido el 29 de mayo del 2010, registrado en la
Universidad bajo el tomo 01, folio 88, asiento 450 y registrado en el CONESUP
en el tomo 47, asiento 457, folio 31 a nombre de Marlon Vásquez Villalobos con
cédula de identidad 112730224. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el
Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Laura
Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2018216722 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
la Enseñanza de Música registrado en el control de emisiones de título tomo 2,
folio 450 asiento 16964 con fecha de setiembre del 2011 a nombre de Marlon
Uriel Vásquez Villalobos cédula número: uno uno dos siete tres cero dos dos
cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 13 febrero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018216728 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
LAS PALMERAS
Se hace saber que mediante escrito del 31 de
enero del año en curso, la señora Sharon Michele Minsch en su condición de
apoderada de la sociedad 3 101-551751 Sociedad Anónima, como propietaria de la
finca filial 5-39792 F 000, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal,
por extravió; la reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial
Las Palmeras, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro
mil once. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Sámara, 10 de febrero del
2018.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—( IN2018216821 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COMPLEJO COMERCIAL
PESCARA
Hernán Araya Matamoros, mayor, casado una
vez, vecino de Heredia, empresario, cédula de identidad N° 4-0137-0038, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Complejo Comercial Pescara, cédula jurídica N° 3-101-101641,
domiciliada en Heredia, Heredia, cincuenta metros al norte de la Escuela
Laboratorio, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de
Accionistas, por haberse extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el plazo cinco días hábiles a partir de la fecha de esta
publicación.—Heredia 13 de febrero del dos mil dieciocho.—Hernán Araya
Matamoros, Presidente.—( IN2018217018 ).
HOY PARA FUTURO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad Hoy para Futuro, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-319577, hace constar que
por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la
totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social
de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en
cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Plaza
Itzcatzu, oficina 204, carretera Prospero Fernández. Transcurrido dicho plazo,
se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de enero de
2018.—Alfredo José Montealegre Aguilar, Secretario.—( IN2018217087 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de
emisiones de título tomo 5, folio 301 asiento 6832 con fecha de 12 de febrero
del 2014, a nombre de Michael Carlo Ramírez Fallas, identificación número: uno
cero nueve ocho tres cero dos dos cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 14 de
febrero del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—( IN2018217175 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas:
Bachillerato en Derecho,
anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 33 Asiento 7991 y anotado por USJ Tomo: 2,
Folio: 247, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil ocho.
Licenciatura En
Derecho, anotado por CONESUP,
Tomo: 65, Folio 115 Asiento 9885 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 5, Asiento:
2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diez.
Todos los diplomadas a nombre de Myriam Vargas Guerrero, con número de
cédula 502500172. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
títulos destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo
tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.”
San José, 14 de febrero del 2018.—ISC Wainer Marín Corrales, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2018217303 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB,
S.A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 0596 a nombre de Cervecería Tropical S. A., cédula
jurídica N° 3-101-009885 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018217306 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORAL MOUNTAIN
INVESTMENT S. A.
La suscrita. Dessire Rebeca León Navas, cédula: 7-198-0072, en mi
calidad de presidente con facultades suficientes para este acto, de la sociedad
Coral Mountain Investment S. A., cédula jurídica 3-101- 389068, comunico que se
repondrá el libro de Registro de Accionistas de mi representada, el cual fue
extraviado.—San José, 29 de enero del 2018.—Dessire Rebeca León Navas.—1 vez.—(
IN2018216933 ).
ABZU AZUL
AZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío del tomo primero los
libros de Registro de Accionistas y libros de Actas de Asambleas Generales de
Accionistas de la sociedad Abzu Azul AZ Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Goicoechea, San Francisco de Calle Blancos, oficinas de Facio y Cañas,
con cédula de persona jurídica número 3-101-672501, se procederá a reponer los
mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Federico
Torrealba Navas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018216953 ).
3-101-656691
S. A.
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y
Actas de
Junta Directiva número uno de la sociedad denominada 3-101-656691 S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-656691, cuyo número de autorización de
legalización de libros es el 4062000080866. Informamos al público en general y
a quien sea interesado, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 07 de febrero del 2018.—Diego González Monge,
cédula 1-599-384, Presidente.—1 vez.—( IN2018217003 ).
PACÍFICO
SUR F SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y
Actas de Junta Directiva, número uno de la sociedad denominada Pacífico Sur F
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-342000, cuyo número
de autorización de legalización de libros es el 4061010216742. Informamos al
público en general y a quien sea interesado, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a
reponer.—San José, 07 de febrero del 2018.—Diego González Monge, cédula N°
1-599-384, Presidente.—1 vez.—( IN2018217010 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad noviembre
2017
A las siguientes
personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, con corte al 30 de Noviembre 2017, tal como lo establece la
políticaPOL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de
Febrero 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abraham García Daniel |
603160586 |
Alan Fonseca María Gabriela |
104840533 |
Alfaro Carvajal Reinaldo |
401170336 |
Alfaro Salas Agustín |
205500909 |
Alpízar Vaglio Octavio |
105250454 |
Alvarado Chaves Andrea |
112170258 |
Álvarez Méndez Tania Mixela |
108220298 |
Álvarez Torres Cindy Tatiana |
111740621 |
Araya Jiménez Tayira |
105270932 |
Arce Blanco Karen |
112540164 |
Arguello Carmiol Viviana María |
503500176 |
Arias Araya Diana Jorget |
304000902 |
Arias Soto Melissa |
109820372 |
Ballestero Zamora Jimmy Adelson |
205940743 |
Bermúdez Quirós Eilyn Priscila |
113970266 |
Bonilla Jara Catalina |
401760070 |
Brenes Esquivel Floryana |
108730231 |
Caamaño Morúa Virginia |
104090676 |
Calvo Espinoza Rodolfo Antonio |
301931099 |
Calvo Rojas Daisy |
114220293 |
Campos AtencioNoilyn |
113830690 |
Carmona González Vanessa |
207230933 |
Carrillo Miranda Jessica Lorena |
503600985 |
Carvajal Angulo Flor De
María |
601160065 |
Castro Murillo María Inés |
112780584 |
Cedeño Brenes Carlos Valentín |
303940131 |
Cedeño Vargas Marcela |
104870901 |
Cerdas Valverde Melissa |
206530134 |
Chavarría Ramírez Grethel Rocío |
401660542 |
Chaverri Martínez Andrea |
110780307 |
Chaves Camacho Teresita Ileana |
401650865 |
Contreras Chavarría Yadely |
502250144 |
Corrales Cordero José Luis |
107900770 |
Coto Troz Roxana |
105100941 |
Díaz Siles Wendy |
112620646 |
Elizondo Salazar Mario Humbert |
106030543 |
Estevanovich Esquivel Estefanía |
205330283 |
Fernández Abarca Marianella |
204960930 |
García Picado Juan Alejandro |
206010952 |
Garro Molina DemisMarling |
206050894 |
González Espinoza Katerine |
303470513 |
González OrtízLarris José |
800740362 |
Gutiérrez Arias Yendry |
603240004 |
Hernández Hernández Víctor |
110030510 |
Hernández Moreira Elizabeth María |
113900447 |
Herrera Chaves Katherne Vanessa |
113700903 |
Jiménez Mena Eddie |
108650739 |
Jiménez Molina María Isabel |
302410837 |
Lara Guerrero Hazel Johanna |
702190783 |
Leitón Esquivel Margarita |
204280918 |
Lizano Cascante Marietta |
401340129 |
López Loaiciga Rosalba |
503040513 |
López Mora Nancy Pamela |
114840282 |
Méndez Arévalo Flor De
María |
114630182 |
Méndez Navarro Graciela |
111160159 |
Mitchell Thomas Gary |
700880493 |
Montoya Viales Ofelia |
501690924 |
Mora Campos Elvis |
105180520 |
Mora Muñoz Jeremías |
702280334 |
Mora Ramírez Rodrigo Daniel |
114700415 |
Mora Zúñiga Gredy |
113550812 |
Morales Sánchez John Bradley |
603310498 |
Moya Piña Ana Leticia |
503810376 |
Muñoz Barahona Dayana María |
111880923 |
Muñoz Barrantes Luz Dei |
109190329 |
Murillo Alfaro Monserrat |
206180153 |
Murillo Meléndez Lilliana |
105710895 |
Novo Castillo MainorAndrey |
206130320 |
Obando Brenes Angie Fabiola |
304840028 |
Ocampo Ugalde Jennifer de
la Trini |
110810519 |
Páez Mora María Laura |
114220568 |
Parajeles Madriz Xenia Patricia |
206470622 |
Pereira Torres Paulo David |
303800502 |
Pérez López Katherine Saray |
702020986 |
Porras Cabezas Paola |
115020327 |
Quesada Contreras Adays
de Los Ángeles |
503700369 |
Ramírez Hernández Víctor |
202881139 |
Reyes Vargas Esteban Ricardo |
113630024 |
Rivera Esquivel Judith |
106430665 |
Rivera Guerrero Kimberlith Liseth |
113790707 |
Rodríguez Barboza Adriana
de los Ángeles |
114420966 |
Rodríguez Pizarro Vilma |
501401393 |
Rodríguez Rodríguez Nadia Daniela |
113360239 |
Rojas Cruz Víctor Adolfo |
114810510 |
Rubí Bermúdez Lorenzo |
107910716 |
Salas Arias Kathia |
205270951 |
Salazar Córdoba Evelyn Vanessa |
111400020 |
Sanabria Díaz Jimena |
112830048 |
Sánchez Carranza Everlin |
603120530 |
Saravia Palma Alcira |
602820684 |
Segura Ramírez Víctor Manuel |
105550914 |
Sojo Acuna Clara Beatriz |
105050596 |
Soley Junco Sussan |
108360402 |
Sosa Badilla Luz Mery |
602200027 |
Stewart Elizondo Joshua |
111880603 |
Torres Mora Andrea Vanessa |
113910359 |
Trejos Duran Julio Emilio |
115370746 |
Umaña Chavarría Adriana Marcela |
112990301 |
Umaña Cortes Yesiana |
503300804 |
Umaña Salas Carlos Cesar |
205530187 |
Vado Rodríguez Wady |
203480975 |
Valderramos Morales Bernal |
603060869 |
Valverde Picado Raquel |
113100278 |
Vargas Montoya Jenny |
602840354 |
Vargas Picado Karen María |
114020318 |
Vega Cascante Helen |
106790674 |
Villalobos Sánchez Dina |
602550936 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2018217040 ).
Morosidad
diciembre 2017
A las siguientes
personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, con corte al 31 de diciembre del 2017, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de febrero
2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acevedo
Aguirre Leonardo |
601160018 |
Acosta Mejías
María. Mercedes |
206270262 |
Aguilar Borja
Diego |
1 12710587 |
Aguilar Cerdas
Helen |
502660730 |
Aguirre Jara
José Fernando |
113940089 |
Alemán Vega
Patricia |
107930646 |
Alfaro Gómez
Rosibel |
701520020 |
Alfaro Jara
Edith Francine |
109620482 |
Alfaro Salgado
Lilliana |
304120027 |
Alpízar
González Yéssica Blanca |
702170157 |
Alpízar
Montero Vivian Dilana |
115660383 |
Alvarado
Molina Sandra |
202790706 |
Alvarado
Umanzor Mayela |
601990017 |
Alvarado
Uretra Marvin Alonso |
503600371 |
Álvarez
Artavia Keila Rita |
603960886 |
Álvarez
Bogantes Carlos |
401170515 |
Álvarez Gamboa
Laura Janín |
502540171 |
Angulo Hidalgo
Kiara María |
115180526 |
Angulo Navarro
Luis Roberto |
109880731 |
Araya González
Ana Beatriz |
205460185 |
Araya Ramírez
Leonardo Fabio |
108330960 |
Arce Arrieta Grettel |
304270181 |
Arce Murillo
Adriana de los Ángeles |
401950796 |
Arguedas
Ballestero Jean Cario |
113230480 |
Argüello
Vásquez Yamima |
603410196 |
Argüello
Villalobos María Julia |
203290996 |
Argueta García
Tatiana de los Ángeles |
504500113 |
Arias Matarrita
Pedro Alexander |
114660669 |
Arias Mora
Yugeydy Dayana |
604210703 |
Arias Ulate
Hilda Sofía |
604070761 |
Arroyo Víquez
Mónica |
114160693 |
Avendaño
Carvajal Angie |
113420789 |
Azofeifa
Chaves Danalie de los Ángeles |
603650230 |
Azofeifa
Chaves Froilán |
604140074 |
Badilla
Salazar Carlos Manuel |
204690323 |
Barberena
Castro María Cristina |
502210213 |
Barboza Avilés
Ashley Pacita |
702130626 |
Barquero
Bolaños Ana Vanessa |
107650037 |
Barrantes
Alvarado Olman |
500660995 |
Barrantes
Sibaja María Luisa |
109710490 |
Barrantes
Vargas José David |
205850700 |
Barrantes Vega
Maricela |
205670627 |
Benavides
Sánchez Rita |
¡08140112 |
Bonilla Alfaro
María Isabel |
108300229 |
Borbón Álvarez
Ziany María |
109730349 |
Brenes Prado
Yolanda Guiselle |
701880368 |
Brenes
Rodríguez María Kristina |
119480482 |
Cabalceta Mora
Ariana María |
503440811 |
Campos Badilla
Angie |
303760170 |
Caravaca
Vargas Maynor Abraham |
503410838 |
Carpio
Arguedas Leonel |
204150050 |
Carrillo
Artavia Carolina |
401950016 |
Carrillo
Campos Gloriana |
402020601 |
Carvajal Abarca
Ana Cecilia |
104030744 |
Cásseres
Morales Ana Gabriela |
304430338 |
Castañeda
Delgado Luis Carlos |
108620896 |
Castillo Mc
Quiddy Diego Alberto |
603720966 |
Cedeño Mata
Aryerie |
604190811 |
Cedeño
Portugués María Elena |
302110912 |
Cerdas Ramírez
Lizeth |
104730861 |
Chavarría
Artavia Julio Marcelo |
108730207 |
Chavarría
Benavides Noel Federico |
206520772 |
Chavarría
Rojas Juan Diego |
603690575 |
Chaves
Sandoval Maritza |
203460754 |
Chévez
Orellana Claudia Iselia |
112630832 |
Chinchilla
Brenes Shirley Mari |
109780305 |
Colley Colley
Irma |
701040688 |
Contreras
Alfaro Melvin |
503670315 |
Contreras
Angulo Fanny |
502330153 |
Cordero Rojas
Fabiola del Carmen |
110860264 |
Cordero Viudas
Rodolfo |
900870199 |
Corella Aragón
Diana Carolina |
112970647 |
Corella Salas
Stephanie |
112510002 |
Cyrus
Hernández Sergio |
109800502 |
Diez Arroyo
Yolanda Gisella |
106970917 |
Duarte Castro
Pedro Jorge |
107690106 |
Espinoza Mora
Elizabeth |
602540417 |
Esquivel Arias
Geilin Andrea |
114300942 |
Fallas Mora
Daisy Rosaura |
114050132 |
Fernández Boza
Lilliana María |
108210050 |
Fernández
Quirós Carlos Enrique |
304740258 |
Flores
Calderón Ardui Zur |
304210832 |
Forbes Stewart
Gloria |
700790524 |
Fuentes Abarca
Rafael Ángel |
304600841 |
Fuentes
Delgadillo Sixto |
701660268 |
Garcés Morales
Natalia |
603390486 |
García Araya Esteban
Rodolfo |
113910194 |
García Orozco
Lenny |
107300939 |
García Quirós
Elizabeth |
304180112 |
Garro Salas
Elena Priscila |
1 14740976 |
Gómez Mayorga
María Mercedes |
501850087 |
Gómez Ortiz
Kerlin María |
503550030 |
González
Alvarado Eugenia |
113720086 |
González Calvo
Marisol |
602090975 |
González
Leitón Johanna |
205590292 |
González
Madrigal Alejandro Jesús |
402140327 |
González
Membreño Grace |
601330404 |
González
Sánchez David Esteban |
112640574 |
Guillen Aragón
Mauren Giselle |
303030570 |
Gutiérrez Alvarado
Marjorie |
205750367 |
Gutiérrez
Baltodano Meilin Tatiana |
504790015 |
Guzmán
Arguedas Cindy Lorena |
1 11260803 |
Hernández
Ureña Laura |
109590394 |
Hernández Val
verde Willy Esteban |
304690828 |
Herrera
Rodríguez Eddie Andrés |
401990473 |
Herrera Solano
Katerin Milagros |
304710187 |
Hidalgo
Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
Jaén Sáenz
Katherine Stephanie |
401990918 |
Jiménez
Camacho Josué Gerardo |
113580037 |
Jiménez
Jiménez Omar |
106740653 |
Jiménez Víquez
Sara Silvia |
401360176 |
Juárez
Alvarado María |
602880408 |
Juárez Vargas
Lenín Gerardo |
503120403 |
Kuylen Walsh
Stephanie |
112870304 |
Leandro
Villalobos Priscila Raquel |
111930843 |
León Umaña
Kimberly |
112390343 |
Lozano
Alvarado Santos |
800780326 |
Madrigal
Jiménez Mey Lin |
111830784 |
Marchena
Morales Hazel Gabriela |
503350297 |
Marenco Mata
Tatiana |
111410318 |
Marín Chacón
Mariana |
113540594 |
Martínez
Pacheco Claudia |
106130571 |
Martínez
Torres Evelyn Vanessa |
303890401 |
Mata Camacho
Wendy Susana |
304530183 |
Mata Vásquez
María Gabriela |
205940390 |
Mata
Villalobos Karol |
110290766 |
Mejía Fonseca
Maricela |
401890337 |
Mejías Blanco
José Alberto |
402130162 |
Méndez Solano
Ivonne |
115270140 |
Mendoza
Cabalceta Luis Arturo |
501491186 |
Mesen Lizano
María Irene |
107570670 |
Miranda Castro
Mónica Emilia |
109280978 |
Molina Angulo Jeiner
Rolando |
205470135 |
Molina Reed
Michelle |
110570357 |
Molina Trejos
Ronny Alberto |
603310625 |
Monge Arroyo
Danais María |
601830604 |
Monge Carazo
Jackelline |
206950771 |
Montero
Alvarado Irene |
401690016 |
Montero Salas
Luis Diego |
402030017 |
Mora Acuña Fiorella
Nathalia |
402140941 |
Mora Gamboa
Graciela |
111320325 |
Mora Leiva
José Wilfrido |
601980364 |
Mora Navarro
Ingrid |
110560923 |
Mora Ovares
Jessica |
303260224 |
Morales
Jiménez Melissa del Carmen |
206510725 |
Morales Morera
Cintya |
205850385 |
Morales Quirós
Francis |
402030785 |
Morales Reyes
Marisol |
603770066 |
Morera Vargas
María Carlina |
108340831 |
Muñoz Rivera
Amelita |
108660487 |
Narváez Peña
Rosana |
603190560 |
Navarrete
Padilla Kerry |
603720262 |
Navarro
Jiménez Silvia |
110840702 |
Navarro Mora
Stefany |
113450608 |
Navarro Solano
Virginia Andrea |
304260757 |
Navarro
Solórzano Juan Carlos |
502320536 |
Núñez Cascante
Silvia |
602750594 |
Obando Álvarez
Nelly |
502060057 |
Obando Chan
Nery Judith |
601440337 |
Obando Oporta
Vismark Fernando |
701770665 |
Obando Ramírez
Lorena |
304090167 |
Olivas Retana
Saray |
602580190 |
Ondoy Espinoza
Dennis |
503350887 |
Pacheco Urbina
Adela María |
106870367 |
Palma León
Alejandra Maribel |
114410823 |
Paniagua
Hernández Jacqueline de los Ángeles |
701640488 |
Peñaranda
Castro Cinthia |
110730157 |
Peralta Sáenz Armando
Josué |
115570094 |
Pérez
Fernández Katherine |
207070668 |
Pérez López
Luis Alberto |
502960736 |
Perkins
Valverde Margareth Marie |
603770178 |
Phillips
Iglesias María |
207040829 |
Picado Torres
Erika Marta |
701930238 |
Piedra Vargas
Ginneth Andrea |
701450815 |
Pizarra Medina
Eileen Victoria |
503390693 |
Porras Duartes
Maycoll |
503380765 |
Poveda Ramírez
Gabriel del Rescate |
304050508 |
Prado Rojas
Cruz Mary |
104490912 |
Quesada Monge
Maribel Stefany |
304820709 |
Quesada Núñez
Leny |
205600122 |
Quirós Herrera
Adriana |
113230929 |
Quirós Navarro
Raúl Gonzalo |
304260910 |
Quirós Oviedo
David Vinicio |
304100264 |
Quirós Pérez
Andrea |
206720766 |
Quirós Salazar
Ana Lorena |
104830987 |
Ramírez
Calderón Joanna Cristina |
603590954 |
Ramírez Rojas
Greivin Alexander |
113080993 |
Ramírez Solís
Milene |
106190971 |
Retana Pérez
Eylin María |
113370577 |
Richmond
Obando Martha Elena |
301730743 |
Rodríguez
Araya Karol Patricia |
204820970 |
Rodríguez
Arrieta Arelis Tatiana |
114150284 |
Rodríguez Díaz
Claudia Natalia |
503440452 |
Rodríguez Gómez
Marjorie |
204210421 |
Rodríguez
Morales Olga María |
106880750 |
Rodríguez
Muñoz Iván |
113310204 |
Rodríguez
Retana Geisel Francela |
114290818 |
Rodríguez
Vásquez Mauricio Andrés |
207110614 |
Rojas Arrieta
Alejandra María |
113390681 |
Rojas Cordero
Jimena |
111860956 |
Rojas Montero
Christian Daniel |
206390487 |
Rojas Saborío
Marcela |
204040610 |
Rojas
Santamaría Alexandra María |
115320911 |
Rojas Zúñiga
Max Alfonso |
107120025 |
Román Roldan
Jimmy Alejandro |
304240902 |
Romero Estrada
Francisco Antonio |
800680884 |
Romero Villegas
Julio César |
114930726 |
Rosales
Alvarado Marida |
604040125 |
Rosales Duarte
Christian Felipe |
603500055 |
Rosales
Gutiérrez Karla Alejandra |
113490591 |
Rugama Valdés
Beggino Mickel |
603060831 |
Ruiz Guevara
Geraldine María |
503730396 |
Ruiz Rodríguez
Ana Gabriela |
207150847 |
Saborío Guzmán
Elena |
203260915 |
Sáenz Carvajal
Melissa |
112140264 |
Salazar
Martínez Nestalí |
604630539 |
Sanabria
Abarca Angie Melania |
303890929 |
Sanabria
Vargas Gloria Luisa |
302020393 |
Sánchez
Álvarez Hilean Yasdana |
402090741 |
Sánchez
Morales José Pablo |
109260568 |
Sánchez
Navarro Carlos A. |
900230114 |
Sánchez Vega
Roger Alonso |
205610343 |
Santana
Gutiérrez José Francis |
¡11310700 |
Saprissa
Quesada Carolina María |
112200666 |
Seas Obando
Mahadalí |
111700376 |
Segura Herrera
Norma Patricia |
106440550 |
Segura Pérez
Mirjana |
402150541 |
Segura
Rodríguez Marvin Gerardo |
503800710 |
Seravalli
Núñez Argi |
109260731 |
Serrano Romero
Rodrigo Alexis |
111060499 |
Sevilla
Córdoba Jessie Elena |
701550011 |
Sibaja Chacón
Karol Rebeca |
112550382 |
Solano Chinchilla
Lilly Johanna |
110640882 |
Solano
Rodríguez Natalia |
1 12150188 |
Solano Vargas
Pamela Nathalia |
114500193 |
Solís Porras
Pedro Jossué |
110230831 |
Soto Solano
Gerardo |
105770136 |
Soto Villegas
Pamela |
207020940 |
Soto Villegas
Viviana |
206690391 |
Stecher Calvo
Melissa Ann |
114610155 |
Torres
Christian Georgina Elizabeth |
800710042 |
Torres Muñoz
Andrea |
108510445 |
Torres Ulloa
Emily Paola |
304720093 |
Ugalde
Benavides Susan |
111400390 |
Ugalde Calvo
Edgardo Aaron |
603610619 |
Ulloa Córdoba
Tatiana |
304360390 |
Urbina Loaiza
Karla Vanessa |
H2140447 |
Ureña Zúñiga
Susan Andrea |
109940423 |
Valerio
Hernández Kenneth Antonio |
114580179 |
Valverde
Alpízar Joseth Fabiana |
604190835 |
Valverde
Madriz Estefany María |
114100292 |
Valverde
Meléndez Nydia |
103390256 |
Valverde Porras
Luis Guillermo |
108530844 |
Vanegas Obando
Franklin |
155803963520 |
Vargas Álvarez
Marión Gilberto |
113040333 |
Vargas
Barrantes Mariela |
402170817 |
Vargas
Cantillo Ana Lorena |
105330274 |
Vargas
Céspedes Jean Carlo |
401890623 |
Vargas
Esquivel Milena |
205810416 |
Vargas
Hernández Jennifer Elena |
401840873 |
Vargas Herrera
Mariana de los Ángeles |
113350361 |
Vargas Loria
Jorge Israel |
603990596 |
Vargas Picado
Noren |
113910784 |
Vargas Sánchez
Carol |
108050179 |
Vargas Venegas
Freddy |
108270981 |
Vargas Venegas
Randall |
109620432 |
Vásquez
Sánchez Minor |
109070577 |
Vega Gómez
María Gabriela |
205970675 |
Venegas
Fuentes Karol Vanessa |
115260799 |
Villalobos
Cruz Denia |
108070896 |
Villalobos
López Mónica |
111940518 |
Villalta
Medina Roxana María |
109520730 |
Villanea
Brealey Marcela |
105550852 |
Villegas
Villareal Mildred |
502390646 |
Wallace
Campbell Daisy |
700520051 |
Wallace Castro
Giannette |
105420838 |
Wright Brown
Carlos Alberto |
701410900 |
Zamora
Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
Zamora Chaves
María Lucia |
113160341 |
Zamora Rodríguez
Herberth |
401140500 |
Zamora
Villalobos Sidier |
205710929 |
Zeledón
Bonilla Carlos Luis |
114600062 |
Zumbado Chaves
Elizabeth |
401440694 |
Zúñiga Calvo
Aliz Carina |
602770098 |
Zúñiga Garita
Dayana |
402490111 |
Zúñiga Loaiza
Alejandra Nazareth |
304600163 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018217041 ).
DIAMEX S.
A.
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales (Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro
de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva) de la sociedad DIAMEX S. A.
con cédula de persona jurídica N° 3-101-234324. Publíquese una vez para efectos
de la reposición de los libros legales ante el Registro Público y en
consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la
protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros
legales. Gerardo Rojas Arroyo, portador de la cédula N° 1-0366-0419,
vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de DIAMEX S. A.—San José, 08 de febrero del 2018.—Gerardo
Rojas Arroyo.—Lic. Francisco Montes Fonseca.—1 vez.—( IN2018217065 ).
SOFTCOM DESARROLLOS
INFORMATICOS, S.A.
Por este medio se hace saber del extravío de los Libros Legales (Libro
de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro
de Actas de Junta Directiva) de la sociedad Softcom Desarrollos Informáticos S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-208934. Publíquese una vez para
efectos de la reposición de los Libros Legales ante el Registro Público, y en
consecuencia, se procederá a comparecer ante Notario Público para solicitar la
protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros
legales.—San José, 8 de febrero de 2018. Gerardo Rojas Santillan, portador de
la cédula 1-1023-0312, Presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Softcom Desarrollos Informáticos
S. A.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Abogado.—1 vez.—( IN2018217067 ).
URBANIZACIÓN
ROBLE ALTO CASE S. A.
Urbanización Roble Alto Case S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos sesenta y
cuatro 3-101-270764, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la
reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la
Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Mario E. Calvo Achoy,
Notario.—1 vez.—( IN2018217081 ).
ASOCIACIÓN
DE LA IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA
FUNDAMENTAL DE CALLE BLANCOS
Yo, Pablo Vargas Villarreal, cédula número
seis cero tres tres cero cero ocho dos cinco en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de la Iglesia Bíblica Bautista Fundamental
de Calle Blancos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno dos
seis cero nueve nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del, libro número uno de Asambleas Generales,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír notificaciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Pablo Vargas
Villarreal, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018217110 ).
DECOPINTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor: Xida (nombre) Yu (primer apellido) Luo (segundo apellido),
cédula de identidad Nº 8.0100-0188, presidente con facultades de apoderado
generalísimo de Decopinta Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-287286, solicito al
Registro Mercantil la reposición de los libros de la empresa, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro
Mercantil.—San José, 7 de febrero del 2018.—Diana Catalina Varela Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217220 ).
CORPORACIÓN CARMI DE
PARRITA S. A.
Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula
N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad denominada Corporación Carmi de Parrita
S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 435084, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional
bajo el número de Legalización: 4061010746457, por lo que se procederá con la
apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier
oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro
Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de
Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 14 de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2018217237 ).
CENTRO
LAPAROSCÓPICO DE COSTA RICA S. A.
Aviso por reposición de libros. Centro
Laparoscópico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-555374, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno y Libro de Actas del Consejo de Administración
número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jorge Eduardo Esmeral
Maldonado, portador de la cédula de identidad N° 8-0124-0010. Presidente.—San
José, 12 de febrero del 2018.—Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, Presidente.—1
vez.—( IN2018217308 ).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica mediante el acuerdo Nº 23, tomado en la sesión ordinaria Nº 2362,
determina que acogemos la recomendación del Tribunal de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. La Junta Directiva
resuelve que la señora Magda Obando Cid, licencia A-3918 es responsable de los
hechos que se le están imputando y considerándose como falta muy grave se
considera la sanción temporal de la licencia por un año, según el artículo 109,
inciso 5) del Código de Ética Profesional y el artículo 160 del Decreto
Ejecutivo 37286-S.—MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018217314
).
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica mediante el acuerdo Nº 22, tomado en la sesión ordinaria Nº 2362,
determina que acogemos la recomendación del Tribunal de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. La Junta Directiva
resuelve que la señora María Eugenia Benavides Blanco, licencia A-3076 es
responsable de los hechos que se les están imputando y considerándose como
falta muy grave se considera la sanción temporal de la licencia por un año,
según el artículo 109, inciso 5 del Código de Ética Profesional, y el artículo
160 del decreto Ejecutivo 37286-S.—MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018217316 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Plataforma
web SEDIM (Servicios de Idoneidad Mental)
“Considerando:
1º—Que la Ley N° 6144, Ley Orgánica del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; dispone, en su artículo 10 que
son deberes de los miembros del Colegio: cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta ley, del Reglamento General del Colegio y de los
acuerdos, resoluciones y órdenes de Asamblea General y de Junta Directiva, así
como el Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 31383-SP, artículo 28, establece como una competencia
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica suplir a sus miembros las
fórmulas para emitir los respectivos dictámenes, en los cuales constará el
resultado de la prueba realizada.
3º—Que
el principio de equivalencia funcional, establecido en la 8454 Ley de
Certificaciones, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, es de aplicación a
los documentos.
4º—Que
de conformidad con la ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, se puede considerar documentos para todos los efectos,
cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, es documento y equivale a
un documento con soporte físico.
5º—Que
el artículo 5 de la Ley 8454, considera como documento electrónico que puede
tener como objeto la tramitación, gestión y conservación de expedientes
administrativos.
6º—Que
el artículo 4 de la Ley 8454 dispone expresamente que los documentos
electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá
fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.
7º—Que
el país propugna por un sistema de digitalización plena, en el cual, la
utilización de papel se limita a supuestos pre establecidos en el ordenamiento
jurídico y, en consecuencia, privilegia los documentos electrónicos, los
cuales, mediante mecanismos de seguridad, entre otros, la firma digital, se les
concede igual validez que a los impresos.
8º—Que
la Junta Directiva, mediante acuerdo JD.CPPCR.336-2017,dispuso iniciar la
implementación a Certificado Digital Evaluaciones de Idoneidad Mental para
portar armas de fuego y/o laborar en seguridad privada con el objetivo de
simplificar el trámite y obtener un grado superior de seguridad para esa labor
profesional.
Se acordó:
Que del 01 de abril se iniciará la
implementación del certificado digital mediante la plataforma web SEDIM
(Servicios de Idoneidad Mental), contando con un mes de transitorio. Lo que
significa que del primero de abril al primero de mayo se podrá hacer uso de
formularios físicos y digitales.
Que
partir del 01 de mayo de 2018, se deshabilitará la opción de ingreso en la
plataforma de ControlPas del Ministerio de Seguridad Pública.
Que los
formularios en físico quedan invalidados a partir de la terminación del
transitorio en fecha 01 de mayo de 2018.
Que con
el ánimo de no perjudicar a los colegiados que, quienes cuenten con formularios
de papel, pueden proceder a devolverlos en la Ventanilla de cajas del Colegio a
partir de este momento y hasta el 30 de abril del 2018 según el siguiente
procedimiento: Se deberá completar una Boleta “Solicitud de Devolución”,
el colegio contará con quince días hábiles para la devolución del dinero, este
trámite solamente se podrá realizar en las instalaciones del Colegio
Profesional a excepción de los profesionales habilitados fuera del GAM, en el
último caso los profesionales fuera del GAM deberán remitir un correo
electrónico a la dirección: contabilidad@psicologiacr.com para solicitud de
envío de la boleta anteriormente citada.
Se
aclara que solamente se recibirán los formularios físicos que se encuentren en
buen estado, sin tachaduras, ni anulados.—San José, 13 de febrero del
2018.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2018217325 ).
INVESTIGACIÓN
VÍA SAN JUAN S. A.
Investigación Vía San Juan S. A., cédula
jurídica 3-101-526564, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles y
para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de Actas
de Asamblea de Socios, del tomo uno del libro de Registro de Socios y del tomo
uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—Cartago, 13 de febrero
del 2017.—Mary Velvet Vinocour Fornieri, Apoderada Generalísima sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2018217392 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA ASAMBLEAS DE DIOS,
NUESTRO REFUGIO DE PUNTARENAS
Yo Ariel Leal Guzmán con cédula de identidad
seis-trescientos noventa y siete-setecientos sesenta y seis en calidad de
Presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Asambleas de Dios,
Nuestro Refugio de Puntarenas, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres
siete tres seis cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de personas jurídicas la reposición del libro del tomo uno de acta de
asamblea general, tomo uno del órgano directivo, tomo uno registro de
asociados, el cual fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Puntarenas, catorce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018217408
).
MUEBLERÍA
Y DECORACIONES KERE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mueblería y Decoraciones Kere Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
doscientos cincuenta y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Registro
de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Keneth Josué Agüero González,
Tesorero.—1 vez.—( IN2018217489 ).
INVERSIONES
M & M PERQUES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones M & M Perques Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil
trescientos cuarenta y nueve, solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
de Actas de Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Manuel Gerardo Pérez Amaya, Presidente.—1 vez.—(
IN2018217492 ).
CHAPERNO
NUMA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía “Chaperno Numa del Sur Sociedad
Anónima”, con cédula jurídica número: 3-101-395850, avisa que por no tener los
Libros de ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Público, la Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas,
Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 12 de febrero
del 2018.—María Eugenia Murillo Madrigal, Tesorera.—1 vez.—( IN2018217621 ).
CUATRO
MAS CUATRO S.A.
Cuatro Mas Cuatro S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos dos siete seis tres tres, solicita la reposición de los
libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las
oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero de
2018.—Arturo Manuel Jop Gazel.—1 vez.—( IN2018217684 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S.
A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto
constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye
capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari
C.E.S.F.A. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad, y se disminuye el capital social de la
sociedad.—Guápiles, 31 de enero del 2018.—Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—( IN2018216793 ).
En esta notaría, a las 14 horas 45
minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince
Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del
pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se
disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del
2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 15
de febrero del 2018, se modificó el domicilio, la administración, se nombra
junta directiva y fiscal para Ingeniería Marítima de Costa Rica S. A..—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018217524 ).
Por medio de escritura otorgada al
ser las trece horas del siete de febrero del dos mil dieciocho, donde se
realiza reforma del cambio del domicilio social de la compañía denominada Branders
Mercadeo Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos cuatro.—San José, ocho de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(
IN2018217539 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2018, se reformó la cláusula
octava referente a la administración y se realiza nombramiento de tesorero,
fiscal y agente residente de: Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-596470.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217540 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y siete de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad Anónima denominada Seguridad
Privada Honos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y
pagado.—San José, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217542 ).
Mediante escritura número trescientos
treinta y ocho, de las diez horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada: Oveja Negra Producciones
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José,
quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Rojas Martínez,
Abogada.—1 vez.—( IN2018217543 ).
Leonardo Ulises Rojas Zamora, y
Andrés Rodríguez Valverde, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Pionono S. A. Escritura otorgada en Grecia el día quince de febrero del año
dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018217546 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada EF Escuelas
Internacionales de Idiomas SRL, cédula jurídica número 3-102-476107, sociedad
domiciliada en San José, San José, avenida segunda, calles diecinueve y
veintiuno, casa número mil novecientos veinte, asamblea celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina número dos, a las once horas del día trece de febrero del año
dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula SEXTA del pacto
constitutivo. Es todo.—14 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018217550 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 del 15 de febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Cercone DCCR S. A., cédula
jurídica 3- 101-747231, en la cual se modifica la cláusula primera de
denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018217551 ).
Se comunica que mediante la
escritura seis, otorgada ante esta notaría, a las siete horas diez minutos del
13 de febrero del 2018, se solicita la disolución de la sociedad: Raykry R Y
K Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018217552 ).
Se comunica que mediante la
escritura siete otorgada ante esta notaría, a las siete horas veinte minutos
del 13 de febrero del 2018, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones
Puerta del Sol Impusol Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018217553 ).
Se comunica que mediante la escritura
número ocho otorgada ante ésta notaría, a las siete horas treinta minutos del
13 de febrero del 2018, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones
Raychell y Kristell Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018217554 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades 3-102-707472
Limitada, con mismo número de cédula jurídica de las ocho horas del 30 de
enero del 2018 y 3-102-717378 Limitada con mismo número de cédula
jurídica de las ocho horas cuarenta minutos del 30 de enero del 2018, mediante
la cual se fusionan las sociedades por absorción prevaleciendo la 3-102-707472
Limitada y se modifica la cláusula quinta del capital social.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018217555 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco-dos, otorgada ante el notario José Miguel Alfaro Gómez, a las
trece horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se acuerda liquidar y
disolver la sociedad: Go Pato Shop S. A.—San José, 13 de febrero del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018217563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula sétima, de la sociedad Combinetech Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2018.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2018217564 ).
La suscrita Jessica Alvarado
Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados,
hace constar que en fecha ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, la
empresa Creaciones Jaen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, modificó la junta
directiva el cargo de secretario.—San José, trece de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018217566 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la
sociedad: CTM Veintiuno S. A. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 16:00 horas del 09 febrero del 2018.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018217568 ).
La suscrita notaria, hace constar
que mediante escritura ciento diez-ocho, a las siete horas del catorce de enero
del dos mil dieciocho, compareció la totalidad del capital social de: Inversiones
Sotal Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, para solicitar el cese de dicha
sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Yhendri
Solano Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217569 ).
Ante mi notaría se modificó entidad
denominada 3-101-750400 S. A. Domicilio: Limón. Pococí, La Colonia, 200
metros oeste y 50 sur del Súper San Miguel. Junta Directiva: Presidente: César
Andrés Mena Torres. Secretario: Rafael Solano Fonseca. Tesorero: Mario Mena
Flores. Fiscal: Alejandra Ramírez Torres. 71061783.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018217570 ).
A las once horas del quince de
febrero del presente año, se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del
pacto constitutivo y se nombró nuevo subgerente de la sociedad ASHISI SRL,
cédula jurídica: 3-102-743682.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018217573 ).
Por escritura número ciento treinta
y cuatro se protocoliza actas y se reforman cláusulas de la sociedad Tres
Cientos Uno Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A..—San
José dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2018217575 ).
Por escritura número doce-ciento
quince, otorgada ante Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las
diecisiete horas del quince de de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Proteínas
Marítimas CRC S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa; mediante la cual se
reforma la cláusula novena: “de las asambleas generales de accionistas”, del
pacto social.—San José, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217579 ).
Por escritura otorgada ante mí en
San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de febrero del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Aisari S. A., en la que se modifica el
pacto constitutivo en su domicilio y se nombra nuevo presidente de junta
directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2018217584 ).
Que por escritura pública número
ochenta y uno otorgada en Liberia, Guanacaste a las diecinueve horas del doce
de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad, Caribbean Group SPA Juralu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-404693, en la que se acordó modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo y con ello se modifica la representación de la
sociedad.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2018217586 ).
A las 16:00 horas de hoy,
protocolicé acta de: Brisa Pleyades INC Sociedad Anónima, por la cual se
disuelve la sociedad.—Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lorena
Gutiérrez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2018, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de Assinatura S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula sétima “de la administración” y se nombra
secretario y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217588 ).
Por escritura efectuada por mí al
ser las 14:00 horas del 15 de febrero del 2018 se constituyó la sociedad
denominada A La Pepa Trade Marketing Sociedad Anónima, siendo su
domicilio en San José, cantón San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante,
de la Rotonda del Farolito 250 metros al este, local comercial 1L Volpino.—San
José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018217589 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy,
se constituyó la sociedad denominada Rolen Costa Rica Sociedad Anónima,
que se puede abreviar Rolen C R S. A., domicilio social Siquirres Limón,
plazo 99 años objeto importación y exportación de productos agrícolas no
tradicionales, comercialización de productos digitales, el comercio en general,
la industria, la ganadería, los servicios, constitución de todo tipo de
sociedades para el desarrollo del comercio en general. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, a las 16
horas del 15 de febrero del 2018.—Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018217590 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima,
mediante la cual acuerda la transformación de la sociedad en sociedad anónima y
se cambia el nombre a: Bienes de Vereloren Sociedad Anónima.—San José,
catorce horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018217596 ).
Por escritura número doscientos ochenta
y uno-veintidós, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del veinticuatro
de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó (otorgó escritura) de acuerdo de
socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, de la Construcciones para el
Desarrollo Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil sesenta y ocho. Es todo.—Grecia, veinticinco de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018217604 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del nueve de febrero de dos mil dieciocho donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Engelhart CTP Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018217607
).
Por escritura número ciento sesenta
y cuatro-diecinueve, del quince de febrero del dos mil dieciocho, se constituye
Prestons Eventos Limitada, presidente Preston Matheu Brayan, capital
social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 15
febrero del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018217640
).
Ante la suscrita notaria se llevó a
cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta
directiva de la sociedad los filibusteros del sur sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y
nueve, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las trece
horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil
dieciocho.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018217689 ).
Ante esta notaría por escritura
número 39, otorgada a las 10:00 del 01 de febrero del 2018, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Organización
Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648057, Piel y
Calzado Picasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088195,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Organización Rimet Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018217733 ).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2018,
de la empresa Repuestos C Y R Rocar S. A., se reformaron las cláusulas
tercera domicilio y sexta administración y nombra vicepresidente y secretario
de la junta directiva.—Belén, Heredia, 16 de febrero del 2018.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217749 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas
del 12 de febrero del 2018, se protocolizó acta de la sociedad: Campnu S. A.,
para modificar cláusulas 2 y 6. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Lic. Henry A.
Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217755 ).
El suscrito notario público hace
constar que mediante escritura Nº 103-12, otorgada a las 10:00 horas del 19 de
febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laser Cut S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-654743, mediante la cual se reforma las siguientes
cláusulas de la escritura constitutiva: Primera: Cambiando su razón social a Automate
Logistic Solutions Sociedad Anónima, la cláusula tercera del objeto y la
cláusula sétima de la administración. Además, se nombra nuevo secretario de
junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018218016 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Señalamiento de hora, fecha y
lugar para la Comparecencia Oral y Privada. Causa Administrativa Disciplinaria
número 072-IP-2017-DDL. San José, a las siete horas del 06 de febrero del 2018.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241,
242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General
de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a notificar al señor Bernal Sanabria Fernández, cédula
de identidad número 01-0837-0344, el presente auto de señalamiento de hora,
fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica
formalmente al encausado Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número
1-0837-0344, exfuncionario de este Ministerio, que en el procedimiento
administrativo número 072-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que
ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de
Apertura en forma personal el día 06 de julio del 2017; y de conformidad con el
artículo 685 del Código de Trabajo, este Órgano Director ha decidido fijar como
hora y fecha para llevar a cabo la comparecencia oral y privada requerida las
08:00 horas del décimo día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho
servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los
alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de
la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de
conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán
indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda
al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que
lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia
por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa
antes citada. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108862.—( IN2018216710 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ PORRAS DELGADO EDUARDO JOSÉ
RESOLUCIÓN Nº 263-2018
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas con once minutos
del veintiséis de enero del 2018.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula
de identidad Nº 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 11 al 12 del expediente N° 746-2017).
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al
Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras
Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-002, quien se
desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional
de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
Que Porras Delgado Eduardo José, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días 24, 25 y 26 de octubre, 02 y 03 de noviembre, todos del 2017,
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 09 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento
de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B),
Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.
VI.—Que mediante
resolución N° 5331-2017, de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado
Eduardo José, citándolo a audiencia el martes 12 de diciembre del 2017, misma a
la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por
segunda vez a audiencia mediante esta resolución.
VII.—Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Porras
Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 12
de diciembre del 2017, al ser las nueve horas, en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º piso, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora
Ministra de Educación.—Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja
Hernández.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19693.—( IN2018216369 ).
Resolución N° 5637-2017.—Apertura
de procedimiento administrativo disciplinario contra Porras Delgado Eduardo
José.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas del treinta de
noviembre del dos mil diecisiete.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de
las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras
Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 07 al 08 del
expediente N° 745-2017)
2º—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De
Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras
Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña
en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de
Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla;
Que Porras Delgado Eduardo José, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14 de noviembre, todos del
2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras)
4º—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) del
Estatuto de Servicio Civil.
Artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo.
Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública.
5º—Las pruebas que constituyen la base del
procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del
servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.
6º—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
7º—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
8º—Se
cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el
día martes 09 de enero del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a Emergencias del Hospital San
Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en
calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad).
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
9º—La sede del Órgano Director, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José.
10.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora
Ministra de Educación.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.— O. C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 19694.—( IN2018216371 ).
Expediente Nº 696-2017.—Dirección
de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula Nº 2-0480-0634, hace
saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción del expediente disciplinario Nº 696-2017, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el
siguiente supuesto hecho:
1. Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica,
reubicado en la Supervisión 09 Los Chiles, de la Dirección Regional de
Educación de San Carlos, no se presentó a laborar los días: 07, 08, 11, 12, 13,
14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre del 2017; 02, 03, 04,
05, 06, 09, 10 y 11 de octubre del 2017. Lo anterior sin dar aviso a su jefe
inmediato, ni presentar justificación en el tiempo normativamente establecido.
(Ver folios del 01 al 09 del expediente supra indicado).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8º inciso b); 12 incisos k)
y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 63 y 64 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.—San José, 25 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19699.—( IN2018216522 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Ordena publicación
aviso
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/217.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation. Expediente: inscripción de Patente PCT. N° y fecha: 2017-0000408
de 08/09/2017. Título: Vaina Expandible. Titular: Edwards Lifesciences
Corporation.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:06:43 del 15 de
enero de 2018. Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del
aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer
el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina y comprobar en autos,
dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas
las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia
certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo
apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en
caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 de la Ley Nº 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento
15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado
deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de
circulación nacional. Notifíquese.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(
IN2018215456 ).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/31567.—Denise Garnier Acuña,
cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Rothmans
Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London
Dollar).—Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017.—Expediente:
1900-3389634. Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:21:37 del 3 de agosto del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado especial de London Dollar, contra el registro del signo
distintivo London, Registro N° 33896, el cual protege y distingue: productos de
tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la, Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018216427 ).
Ref.: 30/2017/27869.—Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Bliss
World LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Döterra Holdings, LLC,
interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente:
2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:03:22 del 6 de julio del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Melissa Mata Agüero, en calidad de Apoderada Especial de Döterra Holdings LLC.,
contra el registro del signo distintivo bliss, Registro N° 175433, el cual
protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World LLC.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro.—Por
Johana Peralta, Asesoría Jurídica.—( IN2018216465 ).
Ref.: 30/2018/4887.—The Finance
Corp. Of América S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por
Sociedad Period.), Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015. Expediente:
1900-3995700 Registro Nº 39957 Radio Americana en clase 49 marca denominativa y
1900-3995800 Registro Nº 39958 Radio Angloamericana en clase 49 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:27 del 22 de
enero del 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iary María Gómez
Quesada, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra
Limitada, contra el registro de los nombres comerciales: 1-Radio
Angloamericana, registro Nº 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege
las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a
la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-Radio Americana,
registro Nº 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades
comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión
y demás actividades conexas, ambas propiedad de The Finance Corp. Of América S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa
titular del signo The Finance Corp. of América S. A., para que, en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018217439 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados de los bienes
y legados de Efraín Sánchez Murillo, cédula N° 4-0062-0786, quien fue
propietario de la finca de Heredia matrícula 15149, derecho 20, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la
investigación de la posible inconsistencia en la proporción de los derechos que
conforman la finca indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2017, cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a los interesados de la sucesión de la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp.
2017-925-RIM).—Curridabat, 17 de enero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108887.—( IN2018216848
).
Se hace saber a la sucesión de
quien fuera en vida Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad número
1-197-403, en su condición de titular registral de la finca del partido de San
José, matrícula 161766-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de la señora Eliette María Pacheco Sánchez, cédula
1-404-1009; mediante el cual indica que es dueña de la finca del Partido de San
José, matrícula 504351-000, finca que publicita el plano catastrado número
SJ-566165-1999 indicando que la finca colindante propiedad de Virginia Carballo
Alvarado, Partido de San José, matrícula 161766-000 la cual no publicita plano
en el asiento registral, se sobrepone parcialmente con su propiedad. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las once horas cincuenta
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis se ordenó consignar la
apertura de las presentes diligencias y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 25 de enero de 2018se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la
calidad de sucesores de Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad 1-197-403,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se
les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o
correo electrónico dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2016-280-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 108932.—(
IN2018217083 ).
Se hace saber a Elisa María Salas
Castillo, cédula 2-0417-0350, como propietaria de Alajuela matrícula
246367-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio con ocasión de la investigación de la posible inexactitud registral con
relación a la servidumbre que debe publicitar la finca indicada. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 12 de febrero
del 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2017-853-RIM).—Curridabat, 12 de
febrero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 108933.—( IN2018217117 ).
Se hace saber a la sucesión de
quien fuera en vida Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad número
1-197-403, en su condición de titular registral de la finca del partido de San
José, matrícula 161766-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de la señora Eliette María Pacheco Sánchez, cédula
1-404-1009; mediante el cual indica que es dueña de la finca del Partido de San
José, matrícula 504351-000, finca que publicita el plano catastrado número
SJ-566165-1999 indicando que la finca colindante propiedad de Virginia Carballo
Alvarado, Partido de San José, matrícula 161766-000, la cual no publicita plano
en el asiento registral, se sobrepone parcialmente con su propiedad. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las once horas cincuenta
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis se ordenó consignar la
apertura de las presentes diligencias y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 25 de enero de 2018 se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la
calidad de sucesores de Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad
1-197-403, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil o correo electrónico dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-280-RIM).—Curridabat, 25 de enero de 2018.—Licda. Mónica
Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 18941.—(
IN2018217118 ).
Se hace saber a Majorie Matarrita
Galagarza, cédula 5-0217-0919, como propietaria de Guanacaste matrícula 105150,
a los interesados en los bienes de Juan Sixto Matarrita Matarrita, cédula
5-0073-0093 y Elena Galagarza Galagarza, cédula 5-0380-0373, beneficiario y
propietaria de la finca de Guanacaste, matrícula 85669, además a los
interesados en la compañía Instacredit Sociedad Anónima, cédula 3-101-264096,
como acreedor hipotecario en la finca de Guanacaste matrícula 105150, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de
la investigación de la posible inconsistencia de sobreposición en las fincas
indicadas; por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas
del 12 de febrero del 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp.
N° 2017-1002-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108924.—( IN2018217150
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación de renuncia implícita de Dirección
General en representación patronal de la CCSS, al trabajador: Roberto Parra
Oporta, trabajador Servicio de Nutrición Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
Resultando:
De conformidad con el ordenamiento jurídico
potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor: Roberto
Parra Oporta, portador de la cédula de identidad Nº 5-0265-0165, que desde el
día trece de enero del dos mil dieciocho y hasta la fecha del dictado de la
presente resolución, de manera ininterrumpida NO se ha restituido al puesto de
trabajo como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 20 días calendario
entre el 13 de enero del 2018 al 01 de febrero del 2018, sin haberse comunicado
por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la Jefatura
inmediata de esa área de trabajo, para dar razón alguna de la situación por la
que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad
médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de
trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual como
funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social,
desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo procedente al
no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo
jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de la
representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo
último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Roberto Parra Oporta,
resuelve en este acto el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo
previsto en el inciso g), artículo 81 del Código de Trabajo, más por las
connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de
su paradero en los últimos 20 días calendario, se opta formalmente por
consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las
nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura
cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo
público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo
que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para
disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede
inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia
implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil
aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por
tanto,
Se tiene por llegado a término sin
responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el
caso del funcionario: Roberto Parra Oporta, quien por haber incurrido sin
justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 13 de enero
del 2018 y no ocuparse de sus funciones como Auxiliar de Nutrición, por lo que
ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las
consabidas responsabilidades como Auxiliar de Nutrición del Servicio de
Nutrición del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una
Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala
Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la
Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica
de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada
la notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Roberto
Parra Oporta, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—San José,
al ser las once horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Taciano
Lemos Pires, Director General.—( IN2018216816 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sevisa
Servicios de Seguridad Limitada N°. Patronal 2-310236179-001-001, la Sucursal
de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00186 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de 065,064.00 en cuotas obrero patronal. Consulta
expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada la de la Cruz Roja 75
metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero de 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018216952 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones
Vijuse S. A., número patronal 2-3101187267-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central
de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-3047,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión
de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del
trabajador Mauricio Abarca Díaz número de cédula 108410973 en el periodo de
enero 1999 a julio 2008; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el
expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢20.426.333.00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.493.805.00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢938.200.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros
al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 05 de diciembre del 2017.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018217296 ).
SUCURSAL PARAÍSO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Paraíso Mountain
Club S. A. número patronal 2-3101268509-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Paraíso, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1208-2017-00656,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión
de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social de
la trabajadora Ramírez Meneses Georgina número de cédula 6-0229-0285 en el
periodo de mayo 2002 a junio 2006; detallado en hoja de trabajo, incorporada en
el expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢6.901.740.00
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.518.419,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢396.865,00 Consulta
expediente: en esta oficina Cartago, Paraíso, ubicada 50 metros al norte de la
Municipalidad de Paraíso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
Paraíso, 05 de diciembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic.
Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018217299 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
1º—En mérito de los expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169
de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública
y 4 inciso a), 13 inciso c) 43, 44y 49 del Código Municipal, se resuelve:
a) Reformar
el artículo 1 del Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y
cobro de obras civiles en el cantón de Santa Bárbara de Heredia que se publicó
en el Alcance N° 23, de La Gaceta N° 19 del 1 de febrero del 2018, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones: Alcalde Municipal:
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política,
elegido popularmente.
Clausura de obra: Paralización de una obra civil en la cual se
ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los
regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y los síndicos
propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.
Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un
terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación
que impliquen permanencia.
Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar
la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por el
Departamento de Ingeniería, confeccionar notificaciones por detección de obra
sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar
la clausura correspondiente.
Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Santa Bárbara
de Heredia quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y
personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la
tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe
construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la
construcción de una obra definitiva.
Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier
obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Santa
Bárbara de Heredia, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada
por la Municipalidad.
Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: Valoración que el Departamento de Ingeniería
podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la
cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.
2º—Comisionar a la Secretaria Municipal para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Que los reglamentos
publicados en el diario oficial La Gaceta N° 19 del 1 de febrero se
someten a consulta pública no vinculante, de acuerdo al artículo N° 43 del
Código Municipal de 10 días hábiles. De no existir objeción dentro del plazo,
una vez vencido este, se tendrá por aprobado definitivamente y únicamente se
publicará el acuerdo respectivo que así lo establece.
Santa Bárbara, 08 de febrero del 2018.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2018217385 )