LA GACETA N° 35 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6681-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 9) del artículo 121de la Constitución Política y el artículo 189 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Juan Luis Jiménez Succar, Marvin Atencio Delgado y Edgardo Araya Sibaja, para que rinda informe sobre el expediente 17-000039-033-PE, causa seguida contra Celso Gamboa Sánchez, por el delito de tráfico de influencias en perjuicio de los deberes de la función pública, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.695, e informe al Plenario Legislativo en un plazo hasta de diez días hábiles.

San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.

Publíquese

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018217334 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1048-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el XI Seminario Internacional: “Avances de Corea y América Latina en materia de presupuesto” y como panelista en la sesión “Relaciones entre el Gobierno y el Legislativo en torno al Plan Presupuesto”, a realizarse en Seúl, Corea, del 11 al 13 de diciembre de 2017. Adicionalmente estará participando en una Reunión Bilateral con el señor Yong-Jin-Kim, Viceministro del Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea, con el propósito de analizar la propuesta del Proyecto de Cooperación Corea-Costa Rica en materia de Desarrollo Regional, el día 13 de diciembre de 2017. Las actividades son organizadas por el Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea, el Instituto Coreano de Finanzas Públicas (KIPF por sus siglas en inglés) y la Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 2º—El Instituto Coreano de Finanzas Públicas y la CoPLAC-GpRD del BID cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y todos los materiales del seminario. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cubrirá gastos por concepto de tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 5º—Rige de las 9:00 horas del 08 de diciembre a las 18:54 horas del 14 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034963.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018217050 ).

N° 1050-P.—13 de octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que, bajo este marco, durante la semana del 16 al 20 de octubre de 2017 se realizarán reuniones de los Comités de Inversión en la sede central de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones del Comité de Inversión. Adicionalmente, en dichas reuniones se realizarán las discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las demás entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Esto resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

V.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Los días 23 y 24 de octubre de 2017, se realizará en la ciudad de Seúl, Corea del Sur el evento Korea-LAC 2017, un evento organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

VI.—Que dicho evento tiene como objetivo expandir y fortalecer las relaciones comerciales entre Corea, América Latina y el Caribe, con el fin de identificar oportunidades de inversión y comercio. Reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. En su edición 2017, el foro representa una plataforma integral facilitando a las economías impulsar oportunidades de negocios innovadores. En esta oportunidad el Ministro Alexander Mora Delgado participará como miembro del panel “Las relaciones comerciales y económicas Corea-América Latina”.

VII.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Por ello, desde inicios de 2015, en un esfuerzo conjunto con otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para explorar la profundización de la relación, mediante la negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de junio de 2015 y en el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido trabajando arduamente en su desarrollo. Las negociaciones ya han concluido y se espera la firma del TLC en los próximos meses. Con el fin de darle seguimiento, se han programado reuniones con el sector gubernamental y el sector empresarial con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a París, Francia y a Seúl, Corea del Sur, partiendo a las 10:40 horas del 16 de octubre y regresando a las 17:58 horas del 25 de octubre de 2017, con el objetivo de participar en las siguientes actividades: en París, Francia, integrándose del 17 al 20 de octubre en las reuniones regulares del Comité de Inversión de la OCDE, en particular, en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) la reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; c) el diálogo intergubernamental sobre acuerdos internacionales de inversión y la sesión paralela gubernamental sobre interpretación de dichos instrumentos; d) la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión; y e) la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina. Asimismo, representar a Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones del Comité de Inversión. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización, cuyo objetivo final es lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) la reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; c) el diálogo intergubernamental sobre acuerdos internacionales de inversión y la sesión paralela gubernamental sobre interpretación de dichos instrumentos; d) la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión; y e) la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina; 2) participar en una reunión de coordinación y preparación final con el equipo de funcionarios de las superintendencias financieras y el Banco Central de Costa Rica, para la presentación ante el Comité de Mercados Financieros; 3) participar en una reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense, para la presentación ante el Comité de Inversión.; 4) representar, junto a las superintendencias y el Banco Central de Costa Rica, a Costa Rica en la presentación que se realizará ante el Comité de Mercados Financieros de la OCDE; 5) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación costarricense compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE; 6) aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. En Seúl, Corea del Sur para participar del 23 al 24 de octubre en el evento Korea-LAC 2017, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual tiene como objetivo expandir y fortalecer las relaciones comerciales entre Corea, América Latina y el Caribe, con el fin de identificar oportunidades de inversión y comercio. Reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica y participar en el evento Korea-LAC organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y participar en el panel “Las relaciones comerciales y económicas Corea-América Latina”; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico; 3) sostener reuniones bilaterales con autoridades coreanas con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del futuro TLC; y 4) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilita transferencia de conocimiento.

Artículo II.—Los gastos del señor Alexander Mora Delgado correspondientes al hospedaje en París, Francia del 17 al 20 de octubre de 2017, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.168,84 (dos mil ciento sesenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. Los gastos correspondientes al boleto aéreo de París, Francia-Seúl, Corea del Sur-San José, Costa Rica del 20 al 25 de octubre y el hospedaje en Corea del Sur, del 21 al 24 de octubre de 2017, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte aéreo de San José-París el 16 de octubre de 2017, será cubierto por COMEX, mediante el uso del boleto aéreo número 134 4978981233, de la línea aérea Avianca, el cual se generó por viaje oficial del señor Alexander Mora Delgado a Ginebra, Suiza en el año 2017 y fue cancelado en su momento por motivos de fuera mayor. El transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Seúl, Corea del Sur, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 16 de octubre y retorna a Costa Rica el 25 de octubre de 2017. Los días 21 y 22 de octubre corresponden a fin de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de las Culturas. Se le autoriza para hacer escala en Miami y en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 10:40 horas del 16 de octubre hasta las 12:43 horas del 19 de octubre y de las 21:59 horas del 20 de octubre hasta las 17:58 horas del 25 de octubre. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 12:43 horas del 19 de octubre hasta las 21:59 horas del 20 de octubre. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 10:40 horas del 16 de octubre y hasta las 17:58 horas del 25 de octubre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 007-2018-MCE.—( IN2018217242 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 005-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la señora Magda González Arroyo, cédula N° 6-0138-0279 de Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en la “Reunión de discusión sobre la ausencia de Límites Máximos de Residuos, implicaciones en el comercio”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 26 al 27 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Magda González Arroyo, para que participe en la “Reunión de discusión sobre la ausencia de Límites Máximos de Residuos, implicaciones en el comercio”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 26 al 27 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Canadá, los gastos de alimentación y viáticos serán sufragado por fondos propios de la funcionaria y el seguro de viaje está incluido en la póliza del INS que cubre a los funcionarios del SFE.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de febrero del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Araúz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-003-2018.—( IN2018217441 ).

N° 009-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula 2-339-660 Director del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “LXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Jiménez Salas, para que participe en “LXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de marzo del 2018.

Dado en San José en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-004-2018.—( IN2018217457 ).

N° 010-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Silvia Patricia Villalobos Rodríguez, cédula N° 1-1180-0786, Analista de Sistema de la Unidad de Tecnología de la Información del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en “Seguimiento a los acuerdos e inquietudes que surgieron en el curso de muestreo y que pretenden crear una aplicación informática para muestreos de productos vegetales en Costa Rica” que se realizará en el Colegio de postgrados de México, México DF, del 26 de febrero al 02 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Silvia Patricia Villalobos Rodríguez, para que participe en “Seguimiento a los acuerdos e inquietudes que surgieron en el curso de muestreo y que pretenden crear una aplicación informática para muestreos de productos vegetales en Costa Rica” que se realizará en el Colegio de postgrados de México, del 26 de febrero al 02 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje por un monto de ¢2.831.643,80 (dos millones ochocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones 80/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-001-2018.—( IN2018217458 ).

N° 011-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Francisco Estrada Garro, cédula 3-0341-0503, Ingeniero en la Estación de Control Fitosanitario de los Chiles del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en “Seguimiento a los acuerdos e inquietudes que surgieron en el curso de muestreo y que pretenden crear una aplicación informática para muestreos de productos vegetales en Costa Rica” que se realizará en el Colegio de postgrados de México, México DF, del 26 de febrero al 02 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Francisco Estrada Garro, para que participe en “Seguimiento a los acuerdos e inquietudes que surgieron en el curso de muestreo y que pretenden crear una aplicación informática para muestreos de productos vegetales en Costa Rica” que se realizará en el Colegio de postgrados de México, del 26 de febrero al 02 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje por un monto de ¢2.831.643.80 (Dos millones ochocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones 80/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-002-2018.—( IN2018217460 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 167-AC-MEP-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.

Considerando:

1°—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.

2°—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al Ministra del ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.

3°—Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.

4°—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.

5°—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Barrio Los Ángeles” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Créase el Distrito Escolar “Banjo Los Ángeles” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, inicia sobre quebrada panteón, en coordenada 290.800 N, 378.650 O, continuando aguas abajo hasta alcanzar el punto en la confluencia con el río Liberia, en coordenadas 290.000 N, 376.700 O. oeste: El punto en la confluencia de la quebrada Piches con el río Liberia, en las coordenadas 290.000 N, 376.700 O, sur, del punto anterior sobre el río Liberia, continúa aguas arriba hasta alcanzar el punto en la coordenada 289.700 N, 379.1000. Este: del punto anterior sobre el río Liberia, continúa rumbo no sobre la calle dos hasta alcanzar la intersección con avenida 11 en la coordenada 290.650 N, 378.600 O, por la que continúa rumbo NE hasta intersectar la calle central en la coordenada 290.700 N, 378.700 O, continuando en este punto con rumbo norte sobre la calle central o calle cero, hasta alcanzar el punto sobre la quebrada Panteón, finalizando en coordenada 290.800 N, 378.650 O.

Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.

Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico Nacional. Escala: 1:10 000. Proyección Lambert norte

Centros educativos adscritos a este distrito escolar

Código

Latitud

Longitud

Jardín de Niños de Liberia

2270

290.350 N.

378.600 O.

Escuela Alba Ocampo Alvarado

2255

290.300 N.

378.550 O.

 

Artículo 2°—E1 distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de Liberia.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19826.—( IN2018217512 ).

N° 176-AC-MEP-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 28 inciso 2) acápite b), 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.

Considerando:

I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública permite a la Administración mediante un acto válido y eficaz de investidura, nombrar a funcionarios públicos, con plenas facultades y deberes, bajo el título ad-honorem.

II.—Que el funcionario público o particular que decide en forma voluntaria renunciar a su salario, para asumir un puesto ad honorem en la función pública no disminuye sus deberes para con el puesto, la Administración o los administrados, existiendo la obligación por parte de éste de cumplir a cabalidad con sus deberes, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales por sus actuaciones. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar, en calidad de funcionaria ad honorem, a la señora Ana Cristina Parra Jiménez, cédula de identidad N° 1-0697-0948, mayor, divorciada, Master en Docencia y Administración Educativa, jubilada del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional y vecina de San Sebastián, San José, en el cargo de Asesora en Procesos de Transformación Curricular del Despacho de la señora Viceministra Académica de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 de agosto de 2017 y por el periodo legal correspondiente, el cual vence el día 01 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 19822.—( IN2018217513 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº 1182-2018-DM-SM

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que en la Ley Nº 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de Servicio Social Obligatorio, para asesorar y asistir a la Ministra de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en el numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la Comisión, entre ellas está el recomendar a la Ministra la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de dichos profesionales; y siendo que el número de participantes por cada sorteo es considerable, se generan una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por la Ministra. Así las cosas, en cumplimiento de los principios de eficacia y celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y oportuno delegar la firma de estos certificados en el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, Presidente a. í. de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, designado por la Dirección General de Salud, para agilizar la tramitación de los mismos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Presidente a. í. de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1011-0325, Médico, divorciado, vecino de Curridabat, San José, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio Social Obligatorio:

a)  Certificados de Participación en el Sorteo de Servicio Social Obligatorio.

b)  Certificados de Aprobación del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18223.—( IN2018216995 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0182-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor Fernando Alfaro Chamberlain, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-693-790, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de mangueras, cable, alambre, cuerda, productos para soldadura o soldaduras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

b) Comercializadora

4690

Venta al por mayor de

otros productos no

especializada

Comercialización de mangueras,

cable, alambre, cuerda,

productos para soldadura o

soldaduras

 

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2020, así como también a realizar y mantener una inversión total de al menos US$170.000,00 (ciento setenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11º—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018217164 ).

Nº 419-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministro de Comercio Exterior viajará a Ámsterdam, Holanda, para participar en la reunión que mantendrá con la eurodiputada del Parlamento Europea señora Marietje Schaake, como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia; y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de Comercio para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo”, en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”.

II.—Que el objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires en diciembre próximo.

III.—Que la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Ámsterdam, Países Bajos, el 27 de noviembre del 2017, para acompañar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión que mantendrá con la eurodiputada del Parlamento Europea señora Marietje Schaake como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia; y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de Comercio para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo”, en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”. Evento que se llevará a cabo el 27 de noviembre del 2017. El objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires en diciembre próximo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Presentar a la eurodiputada señora Marietje Schaake la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y resumir los alcances del trabajo y liderazgo de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio “Amigos del Comercio Electrónico”; 2) Intercambiar puntos de vista sobre la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea elaborada por la eurodiputada Schaake, de cara a explorar las coincidencia y diferencias en las Propuestas; 3) Definir junto a la eurodiputada Schaake futuras acciones para promover el tema del comercio electrónico y el comercio digital en la Organización Mundial del Comercio, en su reunión Ministerial a realizarse en el mes de diciembre en Buenos Aires y en Bruselas, con actores estratégicos en materia de economía digital.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$85,96 (ochenta y cinco dólares con 96 centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Ámsterdam, Países Bajos, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 001-2018-MCE.— ( IN2018217217 ).

Nº 426-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de dicha organización. Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC. En razón de ello, se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

II.—Que además, en el marco de la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNTAD) en julio de 2016 Costa Rica fundó, junto con otros países en desarrollo, el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FEDs por sus siglas en inglés). Costa Rica coordina este grupo de países desde entonces y sus trabajos han permitido dinamizar las discusiones de este tema en la OMC. Con ocasión de la Conferencia Ministerial de la OMC, Costa Rica organizará varios eventos con este grupo, incluida una reunión de Ministros de este grupo.

III.—Que adicionalmente, con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

IV.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior y dado que ya existe un texto consensuado del tratado dicho, se procederá con la firma oficial del TLC con Corea del Sur, aprovechando que todos los países signatarios estarán presentes en la Conferencia referida.

V.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral.

VI.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse en Buenos Aires, Argentina del 10 al 13 de diciembre de 2017. Previo a la Conferencia, participará como representante del Gobierno de Costa Rica en la firma del Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur, el 09 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como miembro de la Delegación de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) participar como miembro de la delegación en la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (conocido como FEDs por sus siglas en inglés), coordinado por Costa Rica, durante la Conferencia Ministerial; 4) participar como miembro de la delegación en la reunión de Ministros del Grupo de Cairns; 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; y 7) participar como representante del Gobierno de Costa Rica en la firma del TLC con Corea del Sur. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$2.187.68 (dos mil ciento ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Buenos Aires, Argentina, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 08 de diciembre y retorna a Costa Rica el 14 de diciembre de 2017. El 09 y 10 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de diciembre del 2017.

San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 002-2018-MCE.—( IN2018217202 ).

N° 427-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación de la inversión de cara al posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional están orientadas a propiciar el desarrollo económico sustentable y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, lo cual, a su vez se convierte en un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para coadyuvar en la atención y soporte en temas de comercio internacional en ámbitos tan variados como las negociaciones internacionales y la aplicación de Acuerdos de la OMC y la atracción de la inversión extranjera, entre otros, que presta la Dirección de Asesoría Legal a otras dependencias del Ministerio, especialmente al Despacho, del Ministro y Viceministro, la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección de Inversión y Cooperación, así como en temas propios relacionados con regímenes especiales de promoción de las exportaciones y temas de comercio internacional provenientes de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes en el país, se considera que la participación del personal de la Dirección de la Asesoría Legal en este tipo de actividades internacionales es una acción prioritaria para ampliar, potenciar, mejorar y actualizar las capacidades del recurso humano con que cuenta esta Dirección.

III.—Que el Simposio sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (Trade and Sustainable Development Symposium, en adelante abreviado TSDS) es un evento excepcional, el cual ocurre como una secuencia paralela de interacción altamente sustantiva en el momento de la Reunión Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en el que participan todos los niveles de partes interesadas para comprender mejor las cuestiones relevantes tratadas en el foro mundial de comercio por excelencia, de forma que, el TSDS proporciona una base profunda de discusión para generar posibles las soluciones a temas planteados en dicha Reunión Ministerios y, además, analizar las decisiones que emanan de la Reunión Ministerial.

VI.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina el Simposio sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (Trade and Sustainable Development Symposium). Este Simposio Internacional en el marco de la Reunión Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, constituye una valiosa oportunidad de ampliar, potenciar, mejorar y actualizar el conocimiento en temas atinentes a varios temas de comercio internacional, en los que la Dirección de Asesoría Legal brinda asesoría, soporte y apoyo a otras áreas del Ministerio de Comercio Exterior y, además, una importante oportunidad para conocer y analizar las iniciativas, proyectos y tendencias en temas de comercio e inversión planteados por expertos internacionales sobre las negociaciones actuales de los Estados y Regiones a nivel mundial en tales materias. En ese sentido, tal información resulta de pleno interés, toda vez que, el país mantiene relaciones comerciales con varias de las naciones que participan en este foro de discusión, siendo que, en algunas ocasiones, estos países compiten con Costa Rica en la atracción de inversión extranjera directa.

V.—Que la participación del señor Eric Manuel Polini Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eric Manuel Polini Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal, para participar en el Simposio sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (Trade and Sustainable Development Symposium) del 10 al 13 de diciembre de 2017 en Buenos Aires, Argentina. Durante su estadía participará en: 1) Intercambio de Acuerdos Regionales de Comercio-Construyendo mejores Acuerdos para el Desarrollo Sostenible; (RTA Exchange-Constructing Better Agreements for Sustainable Development). Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i) aplicabilidad de las Reglas de Comercio e Inversión que apoyan la Sustentabilidad: El Caso de los Mecanismos de Solución de Controversias (Enforceability of Trade and Investment Rules That Support Sustainability: The Case of Dispute Settlement Mechanisms); (ii) Comercio electrónico: maximizar los beneficios a través de las normas regionales y multilaterales (Ecommerce: Maximising Benefits through Regional and Multilateral Rules). 2) Iniciativa E15-El futuro del sistema global de comercio e inversión (E15 Initiative-The Future of the Global Trade and Investment System). Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i) Comercio electrónico para el desarrollo: ¿dónde pueden los acuerdos comerciales impulsar el entorno propicio? (E-commerce for Development: Where Can Trade Deals Boost the Enabling Environment?); (ii) Inversion sostenible: ¿qué papel desempeña la OMC? (Sustainable Investment: What Role for the WT0?); (iii) Facilitación 2.0: Acelerando el comercio sostenible y los flujos de inversión (Facilitation 2.0: Accelerating Sustainable Trade and Investment Flows); (iv) Desarrollo Productivo, Transformación Económica y el Sistema de Comercio (Productive Development, Economic Transformation and the Trade System); (y) Utilizando la OMC y el sistema de comercio para disciplinar los subsidios a los combustibles fósiles para la mitigación del clima (Using the WTO and the Trade System to Discipline Fossil Fuel Subsidies for Climate Mitigation). 3) La Nueva Economía (The New Economy). Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i) Futuro del Trabajo e Integración en América Latina (Robotlucion); (fi) Nuevas Reglas para la Nueva Economía (New trade rules for a new economy); (iii) Plataformas en línea y comercio y desarrollo: marcos de impacto y habilitación (Online Platforms & Trade and Development: Impact and Enabling Frameworks). 4) Recursos naturales y sostenibilidad (Natural Resources and Sustainability). Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i) Reforma y comercio de subsidios a los combustibles fósiles-Comprender los vínculos (Fossil Fuel Subsidy Reform and Trade-Understanding the Linkages); (fi) El Mapa de Sostenibilidad: impulsar la innovación y construir cadenas de suministro sostenibles (The Sustainability Map: driving innovation and building sustainable supply chains. 5) La arquitectura global del comercio e inversión (The Global Trade and Investment Architecture). Sobre este tema se plantea participar en las siguientes actividades: (i) China y Gobernanza Económica Global (China and Global Economic Governance); (ii) Un nuevo paradigma para la política comercial: el triunfo y los desafíos del sistema de comercio multilateral (A New Paradigm for Trade Policy: Trumpism and Challenges to the Multilateral Trading System); (iii) El futuro del orden comercial mundial (The Future of the Global Trade Order); (iv) Plenario: El futuro del sistema comercial mundial y la OMC (Plenary: The Future of the Global Trade System and the WTO); (v) 360° Facilitación del comercio: el sector privado en el centro del proceso de reforma (360° Trade Facilitation: the private sector at the heart of the reform process); (y) El futuro de la gobernanza del comercio mundial (The Future of Global Trade Governance).

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Eric Manuel Polini Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.292,00 (mil doscientos noventa y dos dólares exactos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Buenos Aires, Argentina, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El señor Eric Manuel Polini Vargas iniciará viaje personal a partir del 15 de diciembre hasta el 18 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos con fondos propios. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú, por conexión. El 14 de diciembre, se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 15 y el 18 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. Los días 09, 10, 16 y 17 de diciembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 18 de diciembre de 2017.

San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Solicitud N° 003-2018-MCE.—( IN2018217226 ).

Nº 428-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país. Por ello, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

II.—Que por otro lado, Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

III.—Que en este contexto, Costa Rica y los otros países centroamericanos iniciaron en 2015 la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Corea (TLC). En total, los gobiernos de Centroamérica y Corea participaron en siete rondas de negociación y firmaron el cierre de negociaciones el 16 de noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua. Y la firma de dicho TLC se realizará el 09 de diciembre en Buenos Aires Argentina.

IV.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, del 10 al 13 de diciembre de 2017. Asimismo, participará en reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre y en la firma del TLC con Corea el 09 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar la presidencia de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés, coordinado por Costa Rica), previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico, coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia Ministerial; 3) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Cairns, coordinado por Australia, previa y durante la Conferencia Ministerial; 4) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Amigos del Pez, previa y durante la Conferencia Ministerial; 5) participar como delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 6) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 8) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9) asesorar al Ministro de Comercio Exterior; 10) apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica; 11) participar en la coordinación de la firma del TLC con Corea; y 12) participar en la firma del TLC con Corea, que se realizará el 09 de diciembre de 2017. El señor Julián Aguilar Terán, iniciará viaje personal a partir del 15 de diciembre hasta el 24 de diciembre de 2017, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos en forma directa por el funcionario. Los días 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. El 14 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$2.546,00 (dos mil quinientos cuarenta y seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Bogotá, Colombia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06 de diciembre de 2017. Los días 09, 10, 16, 17, 23 y 24 de diciembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 24 de diciembre de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 004-2018-MCE.—( IN2018217230 ).

Nº 440-2017

EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y  

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Sobre este particular, en Bangkok, Tailandia, se estará llevando a cabo del 14 al 15 de diciembre de 2017 el evento “Simposio sobre Acuerdos Comerciales Preferenciales y Comercio Inclusivo”, el cual es organizado por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).

III.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para viajar a Bangkok, Tailandia para participar en el Simposio sobre Acuerdos Comerciales Preferenciales y Comercio Inclusivo, del 14 al 15 de diciembre del presente año.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) establecer el aprendizaje sobre los vínculos entre los acuerdos comerciales preferenciales y comercio inclusivo de este proyecto; 2) exponer las disposiciones de inversión en acuerdos comerciales e inclusivos; 3) enfocar las Perspectivas del sector privado: compartir experiencias de las diferentes regiones; 4) comprender los impactos de los megaregionales: un análisis razonado; y 5) establecer cómo aumentar los beneficios del comercio para la mujer.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y alimentación para los días de la actividad, serán financiados por la CEPAL. Los gastos de alimentación en las conexiones de los aeropuertos, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bangkok, Tailandia, serán cubiertos con recursos también de COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 16 de diciembre de 2017. El 16 de diciembre  corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 16 de diciembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 005-2018-MCE.—( IN2018217233 ).

N° 441-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que resulta claro que el desarrollo económico y social del país puede y debe ser habilitado por las tecnologías digitales. En este sentido y atendiendo lo instruido por los Jerarcas de COMEX, en la forma del desarrollo de una agenda de trabajo para la conceptualización de una Política Pública para la promoción, fortalecimiento e impulso del Comercio Electrónico, entendiendo éste como un gran habilitador del comercio transfronterizo y facilitador de la internacionalización, la participación de COMEX en este tipo de foros y talleres de trabajo, resulta no sólo pertinente, sino mandatario, en línea con la incorporación de las mejores prácticas y desarrollos más recientes al servicio de los esfuerzos por generación de política pública en este aspecto, desde la óptica de sector Comercio Exterior.

II.—Que adicionalmente, existen una serie de habilitadores que pueden apoyar el aprovechamiento de estas nuevas oportunidades, estas nuevas opciones y estas nuevas formas de hacer las cosas, elementos que se hacen acompañar de la innovación, la creación y el desarrollo de capacidades, migrando por tanto de modelos y esquemas tradicionales a lo electrónico, a lo virtual, a lo digital.

III.—Que de esta forma, la incorporación y conocimiento de la realidad y el potencial del comercio digital regional, sus principales actores, sus barreras y estrategias público-privadas para su promoción en la región, resultan del mayor interés para el sector Comercio Exterior, precisamente en línea con el mandato de los Jerarcas por aprovechar estas nuevas formas de comercio internacional, entendiendo cuáles son las capacidades y elementos habilitantes que al respecto deben ser dispuestos para el cumplimiento de este objetivo.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Santiago, Chile el 18 de diciembre de 2017 el taller de trabajo denominado “El Comercio Digital: nueva fuente de dinamismo del comercio regional” y la participación del señor Dennis Céspedes Araya, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Dennis Céspedes Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0961-0620, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 17 al 19 de diciembre de 2017, para participar en el taller de trabajo denominado “El Comercio Digital: nueva fuente de dinamismo del comercio regional”, con el objetivo de conocer mejor la realidad y el potencial del comercio digital regional, sus principales actores, sus barreras y estrategias público-privadas para su promoción en la región. Evento que se llevará a cabo el 18 de diciembre de 2017. Habiendo identificando al Comercio Electrónico como un elemento habilitador y generador de capacidades para la diversificación de la oferta exportable Costarricense y su internacionalización a nuevos mercados y segmentos de Consumidores, y observando además el trabajo que sobre éstos temas se ha venido desarrollando a nivel del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo, coliderado por Costa Rica, la participación del sector Comercio Exterior Costarricense en este tipo de foros internacionales, resulta del mayor interés y relevancia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar del programa de sesiones organizadas durante el taller de trabajo “El Comercio Digital: nueva fuente de dinamismo del comercio regional”; 2) participar en la Sesión de Expertos sobre “Políticas de fomento al comercio digital”; 3) atender la Sesión de Expertos sobre “La revolución digital y los nuevos modelos de comercio” y 4) atender la Sesión de Expertos sobre “Los actores del comercio digital”, Alimentación.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Dennis Céspedes

Araya, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). El transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501y 10503 del programa 796. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 19 de diciembre de 2017. El 17 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 19 de diciembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Solicitud N° 006-2018-MCE.—( IN2018217241 ).

N° 446-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, al señor Bernal Rodríguez Cruz, cédula de identidad Nº 2-0612-0448, a partir del 16 de diciembre de 2017. Todo lo anterior bajo los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 008-2018-MCE.—( IN2018217211 ).

N° 579-2016-COMEX.—San José, 02 de noviembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que, bajo este contexto, los días 07 y 08 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la 20a sesión del Comité de Salud, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de políticas de salud dentro de la salud pública. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) reportes de resultados de salud de pacientes, (ii) presentaciones de países sobre la prevención en salud mental, (iii) progreso de trabajo y siguientes pasos en obesidad, nutrición y actividad física, (iv) reporte sobre la inequidad del envejecimiento, (v) gasto y políticas de salud, (vi) proyectos hospitalarios y dirección estratégica para trabajos futuros, (vii) discusión con autoridades de Costa Rica para la adhesión de este país a la OCDE.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por la Caja Costarricense de Seguro Social para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de las políticas de salud de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Tricia Penniecook Sawyers, portadora de la cédula de identidad número 1-0783-0846, Asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para integrar la delegación oficial compuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la 20a sesión del Comité de Salud de la OCDE, que se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia. La importancia de su participación radica en que la Caja Costarricense de Seguro Social ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Tricia Penniecook Sawyers es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de políticas de salud. Asimismo, su conocimiento tanto del Ministerio de Salud, así como de las instituciones académicas, abocándose al análisis, estudio y reflexión sobre la salud pública nacional y cómo mejorar los datos país, hacen relevante su participación. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la 20a sesión del Comité de Salud; 2) Brindar apoyo técnico a la delegación costarricense que responderá a preguntas de directivos de la OCDE para lograr la adhesión de Costa Rica a dicha organización, representando a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución prestadora de servicios de salud de Costa Rica; 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas relacionadas con la salud pública, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas, 4) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización y; 5) Analizar los resultados de la sesión del Comité de Salud de la OCDE a lo interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tricia Penniecook Sawyers, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $970.32 (novecientos setenta dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 09 de noviembre de 2016. Los días 05 y 06 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La persona indicada en el precitado acuerdo, no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 05 al 09 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 009-2018-MCE.—( IN2018217204 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 003-18-PLAN.—San José, 18 de enero de 2018

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 de 24 de octubre de 1990), DM-803-17 de 13 de diciembre de 2017, el Acuerdo de la Sesión N° 48-2017 de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, celebrada el 20 de diciembre de 2017 y el Oficio N° DGAN-JA-01-2018 de 10 de enero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar a la señorita Lina Mata Guido, mayor, soltera, egresada de la licenciatura en Derecho, cédula de identidad número 1-1113-0547, vecina de San Pedro de Montes de Oca, funcionaria del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 14 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Nathalie Gómez Chinchilla, mayor, casada una vez, administradora de oficinas, cédula de identidad 1-1518-0721, vecina de Heredia, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 14 de diciembre de 2017 y hasta el 8 de mayo de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de diciembre de 2017.

Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 3400034963.—Solicitud N° 002-2018.—( IN2018217058 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco. hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Colonia San José de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Noel Vargas Palma, cédula de residencia 155804357019 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 08:20 horas del día 18 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018208797 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-168/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador con batería, marca: SOLO, modelo: 417, peso: 7.6 kilogramos y cuyo fabricante es: Solo Splayers (HEFEI) CO LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 14 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG- 088/2018.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: nebulizador generador en frío portable, Marca: Igeba, Modelo: Neburotor, Peso: 3,8 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau-Alemania Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 25 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018216271 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Jaime Garita Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Génesis Tableta fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada tableta 585 mg contiene: Abamectina 2 mg, praziquantel 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos internos y algunos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018217400 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 363, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil, a nombre de Ramírez Brenes Francia, cédula 1-1176-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217218 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 670 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 650 ambos títulos en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de López Molina Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0943-0855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018217286 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 298, emitido por el Cindea Colonia Puntarenas, en el año dos mil catorce, a nombre de López Cruz Viviana, cédula 5-0410-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título n° 2475, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Blanco Lucy Johanna, cédula 6-0364-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217633 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Funcionarios(as) de Registros y Estadísticas de Salud, siglas: SINAREDES al que se le asigna el código 1003-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de setiembre de 2017.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, FOLIO: 276, asiento: 5031, del 02 de febrero del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de setiembre de 2017, con una vigencia que va desde el 29 de setiembre del 2017 al 30 de setiembre del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                               David Barrenechea Espinoza

Vicepresidente:                       Omar Villalobos Rubi

Secretaría General Adjunta

y de Conflictos:                       Elizabeth Rojas Arroyo

Secretaría de Actas

y Correspondencia:                 Marianella Fallas Calderón

Tesorero                                   Jeffry Valverde Piedra

Fiscal 1:                                    Alicia Navarro Clunie

Fiscal 2:                                    Giselle Sevilla Montero

San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—Exonerado.—( IN2018217465 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-8-2018 de las 11:00 horas del día 01 de febrero del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1692-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por De La O Morera Olivia, cédula de identidad N° 7-016-908, a partir del día 01 de mayo del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018219109 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Cooperativa de Producción de Naranja Tangerina Dorada de Hormozgán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: naranja tangerina. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1067. Fecha: 01 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°108193.—( IN2018216000 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VIVLANY como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216062 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OCYNTIO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216063 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Damco International B.V. con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP DEN Haag, Países Bajos, solicita la inscripción de: O DAMCO

como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados para aseguramiento de cargas, servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de transferencias electrónicas de fondos; servicios de transferencias electrónicas dc fondos para terceros servicios de información financiera; servicios bancarios y servicios financieros en línea; servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento y transmisión de recibos y pagos de los mismos y servicios de aseguramiento para transacciones financieras; servicios de transferencias de fondos, servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios de transferencias de pagos para terceros por medio de Internet; servicios financieros en la naturaleza de procesamiento de facturación y de procesamiento de pago; servicios financieros suministrados mediante telecomunicaciones; servicios de administración de pagos; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de transacciones de pago de tarjetas; servicios de tarjetas de descuento; servicios de administración de transacciones financieras; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacción de cheques electrónicos de terceros por medio de Internet y mediante terminales y servidores en redes de comunicaciones de áreas locales, y en clase 39; Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo, por ferrocarril y con camiones, así como transporte aéreo, transporte de aceites y gases por medio de oleoductos servicios de entrega de productos; servicios de estibamiento; servicios de carga y descarga de mercancías; servicios de corretaje; servicios de renta de contenedores; servicios renta de bodegas y de instalaciones para almacenamiento; servicios de información en relación con transporte y almacenamiento; servicios de logística en relación con embarques, transporte y almacenamiento; servicios de remolque; servicios de salvamento; servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de corredores (intermediarios/negociadores) de buques; servicios de corredores (intermediarios/negociadores) de aeronaves; servicios de renta con opción de compra (leasing) de aeronaves; servicios de localización de productos mediante computadoras; servicios de transporte y de corretaje de fletes; servicios de información relacionada con envío, transporte y almacenamiento; servicios para proveer seguimiento y rastreo de envíos; servicios de seguimiento de carga; servicios de asesoramiento y consultoría relacionadas con los servicios antes mencionados. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216083 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4Th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la Internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216108 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEDEF como marcas de fábricas y comercios, en clases 7 y 20 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Bombas eléctricas; bombas eléctricas para dispensar fluidos automotrices y en  clase 20: tambores plásticos para usar en almacenamiento; tanques plásticos para usar en almacenamiento. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-00010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216109 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer AG, con domicilio en Scharenmoosstrasse 99, 8052 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIMBAXIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central, de la depresión, de la ansiedad y del dolor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN20182166110 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ralson (India) Limited, con domicilio en Ralson, Nagar. G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALSON como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta clase. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216111 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Safe Catch, Inc., con domicilio en 85 Liberty Ship Way, Suite 203, Sausalito, California 94965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFE CATCH como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216112 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/278,474 de fecha 22/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216115 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Galletas Artiach S. A. con domicilio en Barrio Bengoechea, 20 48410 Orozko (Bizkaia), España, solicita la inscripción de: MiNi CHOCS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolate, galletas con chispas de chocolate; galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales, galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales y miel; confitería (chocolates). Reservas: De los colores: Rojo, marrón oscuro, marrón claro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2017, solicitud Nº 2016-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216116 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y parte de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216117 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla G. e R. Fratelli, Società Per Azioni, con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: Barilla

como marca de fábrica y servicios, en clases: 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216118 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERSE como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales: servicios de administración comercial; servicios de demostración de productos; servicios de distribución de material publicitario (panfletos, folletos, impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros); servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo; servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas), estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas (salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas, calzado para jugar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt, camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos), suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo, guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar, vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes para atletas, cinturones, gorras, sombreros, viseras, bandas para la cabeza. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216119 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Alberto Lauder Ruiz, casado con domicilio en: Avenida Ramón y cajal, 78, 28043, Madrid, España, solicita la inscripción de: ALEATICA Smart Infrastructure. Sustainable World.

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aeropuertos; explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes; servicios portuarios y explotación de puertos; servicios de navegación marítima; servicios de fletamento y corretaje marítimo; alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril; servicios de estacionamiento; servicios logísticos en materia de transporte y servicios de almacenaje(depósito); organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire; servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías; servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja, marrón y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2018216122 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216123 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX Roadsport como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles: neumáticos para vehículos de motor dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216124 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; software de comunicaciones; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e instrumentos para el tratamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en formato codificado, de texto, de audio, de imágenes gráficas o de video o en una combinación de estos formatos; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; caja registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos escolares; software para la supervisión de la red de nube; aparatos para telecomunicaciones móviles; hardware; microchips [hardware informático]; hardware VPN [red privada virtual]; llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web pre programados; memorias intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de realidad virtual; cascos auriculares de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual (software); interfaces (software); aparatos eléctricos de control de robots; aparatos de transferencia de datos interactiva; dispositivos electrónicos digitales móviles de mano para enviar y recibir llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, para su uso como reproductor de audio en formato digital, y para su uso como ordenador de mano, asistente digital personal, organizador electrónico y bloc de notas electrónico; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas [inteligentes] (codificadas); hologramas; soportes para almacenar información, datos, imágenes y sonido; aparatos y equipos ópticos y electro-ópticos, en concreto, ordenadores de discos ópticos y escáneres para enviar, transmitir o recibir datos, información, imágenes o sonido; aparatos e instrumentos electrónicos, en concreto, software para la recuperación, recopilación, procesamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recepción, visualización o impresión de señales, datos e información de comunicación; ninguno de los productos anteriores relacionados con el entretenimiento o entretenimiento musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216125 ).

Ana María Osorio Barrios, soltera, cédula de residencia 155802740710, en calidad de apoderada generalísima de Digylabs S. A., cédula jurídica 3101735301, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 25 metros norte de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RX Dental DIGYLABS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado centro radiológico y laboratorio dental, toma de radiografías dentales, ubicado Guadalupe, en el cruce entre Moravia y Guadalupe a la par de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216144 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S. Te. C. Sustainable Trading Company S. A., cédula jurídica 3101636370 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Vía Ciprés, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATTLEYA SUPERIOR COFFEE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216188 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia N° 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S.T.C. Sustainable Trading Company, S. A., cédula jurídica N° 3101636370, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Via Cipres, casa número veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICONIA SUPERIOR COFFEE, como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216189 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216197 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Reprocar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216198 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216199 ).

Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: RACE GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216200 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: The First Lave by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216201 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CYN Conceptos Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza del Invu, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa número 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milu

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; específicamente servicios de compra y venta de artículos de bebé, incluyendo ropa, zapatos, artículos generales de bebé por medio de una tienda virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216205 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: WAIKIVA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216247 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PANTRELLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216248 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de GEP Trading Corporation, con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Torre Swis Bank piso 2, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVTEK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos eléctricos, protectores de voltaje y reguladores eléctricos. Reservas: de los colores: celeste, blanco, azul y anaranjado. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216268 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641 con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales y colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216286 ).

Marta Acosta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 601460579, en calidad de apoderada generalísima de la Contraloría General de la República, Cédula jurídica 2200042154, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC Aspectos Básicos de Contratación Administrativa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y actividades sobre Contratación Administrativa, creadas, desarrolladas e impartidas para la Contraloría General de la República en su rol de Institución encargada de vigilar el uso de los recursos públicos que utilizan otras Instituciones del Estado, según las facultades otorgadas por la Constitución Política de 1949. Reservas: De los colores: anaranjado fuerte, anaranjado claro, amarillo fuerte, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216297 ).

Marielena Hernández Lustchaunig, soltera, cédula de identidad 109270335, en calidad de Apoderada Generalísima de Bogo Accesorios de Playa S.R.L., cédula jurídica 3102676113 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la CNFL, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, Bufete ERP Lawyers, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Octavia como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios, ubicado en Centro Comercial Plaza Maynard, San Rafael de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216324 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632 con domicilio en Escazú, 800 metros este del Centro Comercial Monte Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: nP

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216334 ).

José Alberto Barrantes Ceciliano, soltero, cédula de identidad 114870860 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 m al este, 100 m al sur y 25 al este, de la esquina suroeste del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carretica cuentera

como marca de servicios, en clase 9; 16 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones para dispositivos móviles. En clase 16: Cuentos y material didáctico y en clase 41: Servicios educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216344 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Westrade Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIQUID FEED

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216404 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Zellstoff Pöls AG, con domicilio en DR. Luigi Angeli-Straße 9, 8761 Pӧls, Austria, solicita la inscripción de: starkraft

como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel blanqueado, resistente al desgarre de celulosa de sulfatos de fibras largas, en particular para fabricar bolsas para la compra, así como embalajes flexibles, para envolver regalos y papel para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017079625 de fecha 27/11/2017 de España. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216411 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, calle ochenta y ocho, avenida quince a, veinticinco metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SWEAT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad y mercado de productos y actividades relacionados con el deporte y la salud. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216413 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de, Complejo Riverwalk RW S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum uno, edificio C, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRATTORIA DA GIOVANNI como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216414 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada especial de Spectrum Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300 Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTBONES como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216416 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Protein Sciences Corporation con domicilio en 1000 Research Parkway Meriden, CT 06450, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLUBLOK como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparación farmacéutica, a saber, una vacuna contra la influenza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216418 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation, con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: SHAPING BETTER ENVIROMENTS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas y puertas pre-colgadas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y plástico que se venden como un componente integral de las puertas de entrada y las entradas de las puertas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y plástico que se venden para su uso como componentes integrales de puertas de entrada y entradas de puertas., en clase 9: Software no descargable que brinda información sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas y accesorios de puertas. y en clase 35: Sitio web que brinda comunicaciones interactivas sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas y accesorios para puertas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216419 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Spectrum Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300 Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DREAMBONE como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216422 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: InTune

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales), productos aromáticos perfumados, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, preparaciones aromáticas, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales naturales. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018216467 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin Kreisel 1,65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero; productos hechos de cuero e imitaciones de cuero (incluidos en clase 18); valijas, en particular bolsos para viajes; bolsos, incluidos en clase 18, maletines tipo portafolios, bolsos de viaje, bolsos deportivos, bolsos con asas; bolsos para llevar sobre los hombros, bolsas pequeñas para viajes; bolsas y mochilas para llevar cosas; bolsas pequeñas de cuero para embalar (incluidas en clase 18); bolsas pequeñas para llevar en la cintura; morrales y mochilas (para viaje), morrales para diario (morrales pequeños para viajes diarios); bolsos de mano; carteras de mano; bolsos para guardar articulas de uso personal dentro del cuarto de baño y bolsos para guardar diferentes usos y para usar dentro del baño; bolsos para paños; bolsas para cargar bebes en la espalda; bolsos para escuela; bolsas pequeñas que llevan colgando del cuello, incluyendo para pasaportes; estuches y porta documentos; carteras, billeteras, portallaves; paraguas y sombrillas; bastones, bastones para escalar montañas, bastones para escaladores, articulas de talabartería. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216471 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin Kreisel 1, 65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, sombrerería; accesorios para prendas de vestir (incluidas en clase 25), tirantes (suspensores), cinturones (prendas de vestir); cinturones con bolsas para portar documentos; plantillas, planillas para calzado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018216472 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil Seal MFG. CO Ltd., con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL M

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216473 ).

Marlene María Ruiz Binns, divorciada, cédula de identidad 104030832 y Claudia Cristina Pérez Delgado, soltera, cédula de identidad 401940016 con domicilio en San Francisco de Heredia, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: consilium

como marca de comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios jurídicos; para satisfacer necesidades individuales y colectivas, asesorando como abogados y notarios públicos, a sujetos públicos y privados, en la realización de negocios y contratos jurídicos, dirección de procesos legales y todo lo relacionado con el ejercicio de jurista en las diferentes disciplinas del derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216495 ).

Sara Gómez Gómez, casada cuatro veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio El Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cremas para reducir Clínica Esbelt manchas (despigmentante), cremas anti envejecimiento y cremas relajantes y en clase 5; Pastillas para adelgasar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216501 ).

Sara Gómez Gómez, casado una vez, cédula de identidad 601650237con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Clínica Esbelt By Sara Gómez

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Clínica Esbelt comercial dedicado a tratamientos estéticos y belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos, lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales, ubicado en Guadalupe, Barrio Pilar, de la escuela Pilar Jiménez 150 metros norte. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216502 ).

Sara Gómez Gómez, casada cuatro veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar, de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios estéticos: tratamientos estéticos y de belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos, lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216503 ).

Mabel Susana Alpízar Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204940758, con domicilio en Alajuelita, Filtros Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyan,

como marca de fábrica y servicios en clase 20; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 20: muebles, en clase 43: hospedaje temporal y en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216505 ).

Johan Carlos Morales Herrera, soltero, cédula de identidad 206090102, con domicilio en Desamparados contiguo a Kinder Garsoc, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: COLLECTIBLE LATAM COMUNIDAD GEEK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos y diseño de páginas web y redes sociales. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216507 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD, con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de entretenimiento, a saber, túneles con aire forzado usados para simular paracaidismo. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216508 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos para uso en exámenes para medir los niveles de troponina; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardiaca I en sangre completa o plasma; aparatos e instrumentos médicos para pruebas médicas para diagnosticar y tratar el infarto de miocardio / ataque cardíaco; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico médico para ayudar en la estratificación del riesgo de pacientes con síndromes coronarios agudos con respecto al riesgo de mortalidad; instrumentos utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216509 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216510 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en 8 0 apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas y reactivos de diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216511 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3101004016 con domicilio en San Rafael, de La Panasonic; 600 metros sur y 1 kilómetro al sur y km al oeste, Calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGUETA PC como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Viguetas. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216512 ).

Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Keibel Bros S. A., cédula jurídica N° 3101003839, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa N° 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MERKIT,

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, servicios de tiendas minoristas, servicios en línea de tiendas minoristas y servicios de pedidos por correo, o mediante catálogos de venta en línea o sitios web, todos en el campo de la ropa, ropa íntima, trajes de baño, productos de cuero, bolsos, accesorios de moda, joyería, calzado, cosméticos, cuidado personal y perfumería, anteojos, equipaje y productos para el hogar. Fecha: 28 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216513 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria González, casado dos veces, cédula de identidad 401260342 con domicilio en San Antonio de Belén; 400 metros al este, de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciclols La Bici como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas y todo tipo de accesorios de las mismas, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, cuatrocientos metros al este de la Municipalidad. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216540 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PASURTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216709 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNCHRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216713 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Tacx B.V., con domicilio en Rijksstraatweg 52 2241 BW Wassenaar, Países Bajos, solicita la inscripción de: TACX como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos de enseñanza, señalización, medición, peso, ópticos, cinematográficos, fotográficos y de navegación, aparatos de navegación para bicicletas (Sistema Computarizado de Navegación); computadoras para usar con bicicletas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, aumentar, regular o controlar electricidad, en particular cables, baterías y baterías para bicicletas eléctricas; cascos de seguridad para ciclistas; ergómetros para uso en prácticas deportivas; medidores de frecuencia; grabaciones de sonido y/o imágenes grabadas en soportes magnéticos de datos; grabaciones de discos y videotapes, en particular para el uso en sesiones de entrenamiento, software para entrenamientos deportivos; simuladores para entrenamiento deportivo; ropa deportiva protectora; cascos; cascos deportivos; cascos -para bicicletas; protectores de cabeza para hacer deporte; anteojos; anteojos protectores para hacer deporte; visores deportivos; entrenadores de realidad virtual, en clase 12: Bicicletas; soportes para bicicletas; herramientas de bicicletas no incluidas en otras clases, en clase 21: Frascos para bebidas; frascos para bebidas para viajeros, atletas y orientados a actividades deportivas; botellas de agua vacías para bicicletas. y en clase 28; Ergo entrenadores; entrenadores inteligentes; entrenadores de ciclismo; máquinas de ciclismo (estacionarias); equipos deportivos; bicicletas de ejercicio; artículos de gimnasia y deporte; aparatos fitness (para ejercitarse), incluyendo bicicletas de ejercicio estacionarias y caminadoras para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216716 ).

Mauricio Alberto Hughes Castro, casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales; de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Museo. del Jamón como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de jamones, alimentos derivados de embutidos, ubicado en Desamparados del Parque de la Paz; 200 m. sur Edificio RPVO, 1 piso. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018216735 ).

Mauricio Alberto Hughes Castro, casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolateria. San. Gines como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a venta de productos chocolate, panadería y afines. Ubicado en Desamparados de Parque La Paz; 200 m. sur, Edif RPV0. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216736 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADA GOTA CUENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216789 ).

Carlos Manuel Valverde Retana, casado una vez, cédula de identidad Nº 1056760219, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ave. Eugenio Garza Sada Nº 2145, Col. Roma Sur, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TELEDIARIO

como marca de servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216791 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB MASTER TRASH BAG como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216800 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre Avenidas 0 Y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MASTER FOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jara be de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216801 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DRINK como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216802 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLL MASTER LED LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado con luces tipo led. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216803 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Hangsterfer’s Laboratories Inc., con domicilio en: 1475 Ogden Road, Mantua, New Jersey 08051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANGSTERFER´S, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes desengrasantes para uso en procesos de fabricación y en clase 4: compuestos de metalurgia, a saber, lubricantes, refrigerantes, compuestos de trefilado, aceites de corte, compuestos de molienda, aceite de bruñido y varillas de cera, a saber, cera enriquecida con modificadores de lubricante. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216805 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de American Pop Corn Company, con domicilio en P.O. Box 178 Sioux City, Iowa 51102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOLLY TIME, como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz y palomitas de maíz para microondas, y en clase 31: granos crudos y sin procesar, a saber, palomitas de maíz en bruto. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216806 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Axis Logística S. A., con domicilio en Avenida Santa Fe N° 1193, tercer piso, oficina 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: AFS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de cadena de suministro; servicios de gestión comercial, a saber, logística operativa, administración logística, logística inversa, servicios de cadena de distribución, visibilidad y sincronización de cadena de distribución, planeamiento y esquema de envíos para usuarios de servicios de transporte, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; servicios de consultoría comercial relativa a la distribución de productos; servicios de gestión de información, a saber, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas, intranets e Internet; consultoría organizativa y de gestión comercial; asistencia de administración industrial o comercial; gestión de logística de fletamento; servicios comerciales, a saber, servicios de gestión de información de fletamento, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas, intranet e Internet. Servicios de intermediación comercial; servicios de asesoramiento comercial y de intermediarios comerciales. Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinados y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas o mayoristas. Expresamente se excluyen los servicios de administración de programas de intercambio cultural y educativo. Reservas: de los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216807 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Bufete Zurcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: fucsia. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018216808 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101363088, con domicilio en: del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, Casa Blanca a mano izquierda, avenida 3A, entre calles 80 y 80A, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros de contención de hormigón, vigas de hormigón, arcos de materiales no metálicos, todos los anteriores de concreto, concreto. Reservas: de los colores: blanco, gris, verde y azul. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216809 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101363088, con domicilio en del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca a mano izquierda, avenida 3a, entre calles 80 y 80a, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y servicios de instalación de materiales de concreto. Reservas: De los colores: blanco, gris, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018216810 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: Se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018216811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CREAM KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216829 ).

Rándall Francisco Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad Nº 110880737, con domicilio en: Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORC SOFT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216832 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BALLA STIXX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216833 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ugly Inc. con domicilio en 5-43 47th Road, Long Island City, New York 11101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOTE UGLY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurante, bar y taberna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216835 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE For Her

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216852 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México, S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida Miguel Ángel de Quevedo, Nº 696, Colonia Villa Coyoacán, Código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE ANTICONCEPCIÓN FEMENINA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216853 ).

Vanessa Meléndez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTICOS LOMEL COMIDAS TÍPICAS HECHAS CON EL SABOR DE COSTA RICA TIPICAL FOOD como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas típicas, empanadas, todo servido en un comal con hojas de plátano en lugar de plato. Ubicado en Esparza, Puntarenas, costado sur de Coopesparta, avenida 1 y calle 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216901 ).

Jorge Arrieta Castro, soltero, cédula de identidad Nº 206880111, con domicilio en: 400 mtrs sur Iglesia Católica de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vilma Tradiciones de mi Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como panes, prestiños, bizcochos, pastelillos, tamales. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217027 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals PVT. LTD., con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial Área, Taloja, Raigad (DIST), Maharashtra-410208, India, solicita la inscripción de: VALIDIP HT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la hipertensión esencial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217099 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Oanvel, District Raigad (DIST), Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: CEALOV como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217100 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada 2v, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; cuatrimotos (ATVs); vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos milita res; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para motocicletas; motores para motocicletas; máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras para interiores de automóviles especialmente adaptadas para su montaje en vehículos; alfombras con forma o adaptables y cubiertas para pisos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas para reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras y personalizadas para retrovisores exteriores; cobertores para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; copas (trims) para llantas; llantas; llantas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas centrales de eje; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones (spoilers) para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos; bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles (tableros) para carrocería de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes, equipamientos y accesorios para bicicletas; hover boards (tabla de dos ruedas autoequilibrada); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (go-karts); cochecitos y carriolas para bebé, y sus partes y accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, portadores de velas, porta esquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, que no son juguetes; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217119).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este, edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEÁNICA DE SEGUROS

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: blanco, negro, celeste, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217122 ).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este, edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEÁNICA DE SEGUROS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Oficina de seguros (Aseguradora). Reservas: De los colores: Blanco, negro, celeste, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018217123 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742007 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECH STUDIO como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local N° 12, Tienda Tech Studio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217134 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742007, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS como Emblema

como marca de fábrica para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local Nº 12 Tienda Tech Studio. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217135 ).

Milton Alonso Morales Vega, cédula de identidad 116550465, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurantes de Pizza Willi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748291, con domicilio en frente a la parada de buses de Sabanilla, Barrio Chino, avenida segunda, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Willi’s Pizza

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio express y en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217136 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alfaro Morales, casada una vez, cédula de identidad 603240913con domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATIZE

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras. Reservas: De los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010601 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217137 ).

Anne Marie Hegney, viuda una vez, cédula de residencia 112400030226, en calidad de apoderada generalísimo de Bar y Restaurante Ginger Limitada, cédula jurídica 3102339560, con domicilio en Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Cacique del Mar, lote 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ginger

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217141 ).

Robert Douglas Buuethe, pasaporte Nº 452037419, en calidad de apoderado generalísimo de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU como marca de fábrica y comercio, en clases: 32; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 35: Comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 39: Envasado, distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217142 ).

Óscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SponGEES como marca de comercio en clase 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217154 ).

Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMD,

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217155 ).

Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBEES,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217156 ).

Elizabeth Jiménez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111040339, en calidad de apoderada especial de Marisol Rodríguez Corazzari, soltera, cédula de identidad N° 205810995, con domicilio en 250 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Grecia Centro, apartamento N° 4, Portones Rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CreSer, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio integral en materias relacionadas con Gestión Humana (familia, individuo, empresa) con un énfasis en áreas relacionadas con la psicología, programación neurolengüística y coaching. Además, desarrollo y capacitación por medio de talleres, charlas, seminarios, así como resolución alterna de conflictos (círculos de paz). También asesorías empresariales en temas de clima empresarial centrado en la productividad del individuo. Ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, de la entrada al centro comercial Multiplaza doscientos metros sur, Oficentro Meridiano, tercer piso oficina número doce. Reservas: de colores: azul, azul marino, azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217223 ).

Luisa Isabel Urriola de Del Burgo, casada una vez, cédula de identidad N° 186200649501, en calidad de apoderado generalísimo de denominaciones Lios SRL, cédula de identidad N° 3102675139, con domicilio en Escazú, Edif. Rayma, local número tres, en los altos del Scotiabank Cruce Escazú-Santa Ana, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dBU,

como marca de fábrica servicios en clases: 25; 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, art de sombrerería; en clase 29; carne, pescado, cerne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217232 ).

Lucas Cabrejas, pasaporte Nº AAD951919, en calidad de apoderado especial de The Living Life Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742746, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING LIFE ENERGY como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de bebidas energéticas. Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217234 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ VAGINAL DE CAPLIN como marca de comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antifúngico para uso vaginal y tópico. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217238 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ ÓVULOS DE CAPLIN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anti-fúmgico para uso vaginal en forma de óvulos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217239 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Calgary Scientific INC., con domicilio en Suite 208, 1210 20TH Avenue SE, Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: Resolution MD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para permitir flujos de trabajo clínicos para uso en el campo de la imagen médica y registros electrónicos de salud. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217253 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPOrT), con domicilio en de la gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: LA MATAGALPA De lo bueno... lo mejor

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217254 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KID’S STUFF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217255 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Surf’s UP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas; lo anterior relacionado con la práctica del surf y la moda surfista. Fecha: 1 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217256 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Yekalon Industry INC., con domicilio en 3rd Floor, Jinxiu Bldg, Wen Jin Middle Road, Luohu District, Shenzhen, 518003, P.R., China, solicita la inscripción de: BuildMost,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 31 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217257 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Georgina Barragan Espinosa, soltera, con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 457, Col. Agua Blanca Industrial Zapopan, Jalisco CP. 45235, México, solicita la inscripción de: STAR TREE TEA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: infusiones y té que no sean para uso médico. Reservas: no se hace reserva de la palabra “TEA”. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217258 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; billeteras, monedores, monedores que no sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217259 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beifa Group Co., Ltd., con domicilio en N° 298 Jiangnan Road(East) Beilun, Ningbo, Zhejiang, 315801, China, solicita la inscripción de: BEIFA GO GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias, no incluidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material didáctico y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de impresión. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217260 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spirig Pharma AG con domicilio en Froschackerstrasse 6, 4622 Egerkingen, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Actini-K

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217261 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: EUVASCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217262 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 751 como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217263 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group 11, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania 19073, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217264 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC., con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort, servicios de hotel, servicios de reserva de hotel proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217265 ).

Aaron Montero Sequeira, casado unavez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Societé Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GOODNESS FROM THE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comida para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217266 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Bwa Water Additives Uk Limited, con domicilio en 2 Brightgate Way, Manchester M32 OTB, United Kingdom, solicita la inscripción de: GEOGARD como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicas para su uso en la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217267 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de Hider Rojas Moya, soltero, cédula de identidad número 206640456, con domicilio en Pavas, Residencial Roma, casa 346, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBURATROL como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018217268 ).

Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110990209, en calidad de apoderada especial de Emprendedores Digitales Agam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746171con domicilio en La Unión Tres Ríos, Condominio Terralta casa 47G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: iJob

como marca de servicios en clases 35 de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión oficina, suministro de información laboral y comercial a través de sitios web, plataformas digitales, todos dirigidos a la búsqueda de empleo y oferta de servicio, y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y aplicaciones móviles en una plataforma para búsqueda y contratación de empleo o servicios profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217273 ).

Roberto Sojo Quesada, soltero, cédula de identidad 114440166, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Desing Company S. A., cédula jurídica 3101721442 con domicilio en San Antonio De Desamparados, Urbanización La Constancia, casa 4 bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barriada Cervecería Artesanal de Costa Rica, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza artesanal, ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los tanques del A y A, 1 km al este, centro comercial Onix, local 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217290 ).

Denis Ulate Achio, casado una vez, cédula de identidad Nº 602030045, en calidad de apoderado especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, 350 metros este de la Capilla San Francis, contiguo a Verdulería El Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos cosméticos, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a distribuidora Bolvi. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217362 ).

Denis Ulate Achio, casado una vez, cédula de identidad 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de DECAVISA de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia; 350 metros este, de la Capilla San Francis contiguo a la Verdulería El Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217363 ).

César Augusto Mora Zahner, soltero, cédula de identidad 110040764, en calidad de apoderado especial de Bufete Mora Zahner & Gutierrez MZ&G Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101452139, con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad 100 metros este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLIANCE ATTORNEYS MORA ZAHNER & GUTIÉRREZ

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de servicios legales, jurídicos y notariales, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó de la Municipalidad; 100 metros este, Edificio Alliance Group, Oficinas Alliance Attorneys. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217369 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSMART como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores inteligentes; monitores de televisión; ordenadores; computadoras móviles; dispositivos de comunicaciones móviles; monitores de computadora; pantallas táctiles de computadora; joysticks de computadora; teclados de computadora; teléfonos; teléfonos con altavoz; monitores de visualización de video; cámaras de vídeo; adaptadores; cables; micrófonos; dispositivos electrónicos para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través de acceso inalámbrico a Internet, monitores para transmisores y receptores de señales de televisión y radio; decodificadores; controladores electrónicos para uso con controladores de potencia; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario; receptores; controles remotos para receptores de televisión; auriculares y auriculares; controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; software de computadora y software descargable basado en la nube para permitir que múltiples usuarios transmitan, compartan, vean y manipulen, a saber, a través de una pantalla táctil, reconocimiento de gestos, un teclado, un mouse y otros dispositivos de entrada, contenido de computadoras, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos móviles a través de redes inalámbricas o Internet a una computadora conectada a un panel de visualización electrónico, pantalla plana, pantalla de cristal líquido, monitor, proyector, pared de visualización o mesa de visualización; hardware informático, en concreto, dispositivos de asistente personal controlados por voz, a saber, asistentes de datos personales y asistentes digitales personales; altavoces de audio controlados por voz, dispositivos de información controlados por voz, en concreto, computadoras portátiles y dispositivos de comunicaciones portátiles, a saber, tabletas, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y dispositivos informáticos móviles; Dispositivos de control electrónico de domótica controlados por voz, a saber, controles de iluminación, controles de audio / video, controles HVAC, controles de humedad, controles de sistemas de seguridad y cámara, controles del sistema de entrada, controles del sistema de advertencia, controles electrónicos de cobertura de ventanas; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; hardware y software informático utilizados para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz; señalización digital; quioscos de computadora interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, periféricos de computadora, pantallas digitales y software operativo de computadora para su uso en el suministro de asistencia de directorio; enrutadores de puerta de enlace en forma de hardware de control informático; monitores y sensores de oxígeno eléctricos, electrónicos o electroquímicos para uso ambiental; sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y sensores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye fimeiones de alarma y reporte. En clase 38; Servicios de acceso de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto; transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y transmitidos por computadora y otras redes de comunicación, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en el campo de la información de productos de consumo; servicios de webcasting; entrega de mensaje por transmisión electrónica; servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargados y de contenido multimedia a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; proporcionar un foro de Internet en línea para la transmisión de mensajes e información; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales; proporcionar acceso a bases de datos; suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes; audio; visual, audiovisual y obras multimedia entre lectores electrónicos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de material de audio, visual audiovisual a través de Internet u otra computadora o red de comunicaciones; Transmisión electrónica e inalámbrica-transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales para computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; y en clase 42; Servicios informáticos, a saber, acceso a la información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; software como servicio (SAAS), en concreto, software de hospedaje para su uso por terceros para su uso en la recopilación y procesamiento de datos de registro y eventos de dispositivos, sitios web y otras aplicaciones de software; proporcionar un entorno informático virtual a través de la computación en nube accesible a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para gestionar aplicaciones informáticas, construcción de una plataforma de Internet para el comercio electrónico, diseño, gestión y supervisión de foros en línea para el debate, que permite el uso temporal de software de navegador de Internet no descargable; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles en línea no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; servicios informáticos, en concreto, creación de comunidades virtuales en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217380 ).

Alejandro Martín González Mora, soltero, cédula de identidad 106230915, en calidad de apoderado especial de Corporación Agroindustrial de Alimentos-AIA LTDA, cédula jurídica 3102741226 con domicilio en Curridabat, Residencial La Troja, N° 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aia Agro Industrial de Alimentos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y cacao. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217401 ).

Paula Gabriela Guzmán Mora, casada una vez, cédula de identidad 205670775 con domicilio en 75 metros al sur, de Los Antiguos Helechos, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pau & Gab como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, que consiste en un centro gastronómico dedicado a la preparación y venta al público, de comidas, tales como: ensaladas; sopas: bocadillos platos fuertes, nacionales y/o extranjeros, queques; repostería nacional y/o extranjera; y postres nacionales y/o extranjeros, ubicado en Alajuela centro; 75 metros al norte, de KFC, casa a mano derecha de verjas negras. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217415 ).

Daniel Hidalgo Borge, soltero, cédula de identidad N° 116390689, con domicilio en 200 metros norte de la entrada Camposanto La Piedad, Cond. Bajareke Nº 28, Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANGRÍA TINTACIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebida a base de vino y frutas, conocido como Sangría. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217424 ).

Edgar Rodríguez Romero, casado una vez, cédula de identidad 108290437, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Cabo Unico SRL., cédula jurídica 3102747841con domicilio en Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa uno B, Urbanización Jacó Sol, Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO ÚNICO RHR

como marca de comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: agave, azul y café. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217453 ).

Vilma Leticia Box Francis, divorciada, cédula de identidad 700700240, en calidad de apoderada especial de Victory Fitness & Clothes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726701, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICTORY

como marca de fábrica en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cueros, pieles y maletas cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería y en clase 25; prendas de vestir prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; amarillo, blanco y negro. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217455 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIR NENA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217466 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMBADA como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº  2017-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217467 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATINA MIA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217468 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME LA COMI como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217469 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADRE MAENOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217470 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOBENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217471 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 1-1138-0167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DIPUTADO CRISTIANO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217472 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado especial de Stefano Di Gioacchino Mora, cédula de identidad N° 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORQUETOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217473 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca; 125 metros al norte, de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRx

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados directamente con el consumo de cerveza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217474 ).

Ella Sofia Stein, casada, cédula de residencia N° 127600041322, en calidad de apoderado especial de Nativ Fest SRL, cédula jurídica N° 3102718147, con domicilio en Escazú, calle Los Alemanes, Condominio Santa Fe, C-32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Local pride, global joy, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para promocionar: café, cacao, y sucedáneos de café, productos de confitería, helados, salsas (condimentos) y especias, cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, jaleas, confituras y compotas, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, en relación con la marca: “NATIV”, según números de registro 256847, 266015, 256848 y 256849. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217475 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de S.M. Organización Creativa S. A., cédula jurídica 3101370802con domicilio en sabana oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; 300 metros oeste y 150 metros sur, Edificio Asesores Jurídicos y Económicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFC

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; organización de fiestas y eventos especiales; educación; formación; servicios de entretenimiento y actividades culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con la organización de fiestas y eventos especiales excluyendo deportes. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217480 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado especial de Smart Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708378 con domicilio en central, San Francisco, Urb. La Lilliana; 600 mts. al oeste, del Colegio Manuel Benavides contiguo a La Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QB Tu sueño a un click

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros financieros monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217482 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad Nº 401590907, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en: 600 metros oeste del Colegio Manuel Benavides San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART ASSIST, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y también negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217483 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de MF Catálogo de Eventos S. A., cédula jurídica 3101773971 con domicilio en Belén, La Ribera de Belén; 250 metros al este, de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: deco rental designers 73 como marca de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; diseño y planificación del espacio de interiores. Y en clase 43; alquiler de mobiliario. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217486 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-721037 S. A., cédula jurídica 3101721037, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Oficentro Loma Real, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPC THE PLANNING CO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y fiestas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217490 ).

Racheal Christina Shireman, casada, cédula de residencia 184001983015, con domicilio en Villa Real, Santa Cruz, 100 metros oeste, de la plaza de fútbol, última casa a la derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE SLOW Puerto Viejo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de hombre y mujer, con mangas y sin mangas, camisas de hombre, blusas de mujer, prendas de vestir. Reservas: No hace reserva de los términos “Puerto Viejo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217505 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Dave Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR BAMBOO VILLAS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocio de bienes raíces con relación a villas. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217508 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad Nº 503200953, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial Altamonte, primera etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G7 SEGURIDAD

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de seguridad y mantenimiento de condominios, casa de habitación, edificios y locales comerciales, ubicado en San José, San Sebastián, 50 metros al este del Colegio Técnico. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217558 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad 503200953 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mono derecha, Residencial Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARLO BAKERY

como nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de panadería, ubicado en San José, San Sebastián, 150 metros al este del Colegio Técnico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217559 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad Nº 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102262284, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROGANEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217576 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMPRAZO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217577 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIBUDON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217578 ).

Alejandra Álvarez Palma, soltera, cédula de identidad Nº 206700499, y Leonardo Carranza Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 207020457, con domicilio en 75 metros sur del Bar Chiringuina, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, y 200 metros norte de la COOPEINDIA, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativo como marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217581 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hugo Antonio Chavarría Soto, casado una vez, cédula de identidad 107930231, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 300 metros sur del edificio de Tribunales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CHAVARRIA SOTO ABOGADOS & NOTARIOS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217598 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Departamento La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPEON

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217599 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEARNS & FOSTER como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217608 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASPER como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217609 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM FOAM como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217610 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERISLEEP como marca de comercio en clases 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: De los Colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de Noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217611 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENITY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217612 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: US - COLCHONES como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217613 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DYNASTY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217614 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de RC Colchones R Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745524 con domicilio en Santa Ana, de las Oficinas de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 250 metros sur, oficina a mano derecha, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CONFORT

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones para camas en general. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217615 ).

Yorleny Naranjo Soto, casada una vez, cédula de identidad 602700785, con domicilio en La Milpa Guararí del Súper La Central 100 m, oeste 50 m norte casa esquinera mano izquierda N° 92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Fé

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales (biorgánicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217654 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631376 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, arrendamiento y venta de bienes inmobiliarios, tales como inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio; negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de desarrollo y construcción de inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217745 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYRENIA by AVALON

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios financieros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios, ubicado en El Coyol de Alajuela, 650 metros al sur y 50 metros al oeste de la entrada a la Zona Franca de El Coyol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0011428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217746 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3102631376 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4° piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON VIEW

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Santa Ana Centro, del Restaurante Baccus, 300 metros al este y 200 metros al sur, calle Lyon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0011431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217747 ).

Edgar Daniel Herrera, soltero, cédula de identidad 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas S. A., cédula jurídica 3101444478 con domicilio en Rosario, Naranjo, 1 km norte del puente Rafael Iglesias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruit-Tea BY MINERVA

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de té de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217750 ).

Mariela Murillo Chaves, soltera, cédula de identidad 402230996 con domicilio en 250 m oeste Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lamper

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217771 ).

Amanda Álvarez Cordero, soltera, cédula de identidad 112130795, con domicilio en 150 sur, Taller de Motos Vespas San Lorenso Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: accesorios abanova

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Materiales preciosos y sus aleaciones; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217777 ).

Mónica Solórzano Lobo, soltera, cédula de identidad 109650886, en calidad de Apoderada Generalísima de Eventos y Producciones Osmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017390088 con domicilio en distrito Alajuela, Avenida 8, Calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEXPO TODO CAMBIARÁ

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a organización de eventos y exposiciones en el cual se reunirán empresas, personas y marcas para poner al servicio de la población, información relevante y actual sobre temas de sexualidad, ideado como un espacio para que los costarricenses conozcan todo lo que deben y quieren saber sobre el tema. Promete ser una experiencia sensorial y educativa para toda la familia que buscara ofrecer información sobre las tendencias globales en concordancia con lo más novedosos contenidos científicos de temas de actualidad. Ubicado en Alajuela, distrito Alajuela, avenida 8, calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217801 ).

Daniel Meza Conejo, casado una vez, cédula de identidad 109380604, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría y Soluciones en Mantenimiento Industrial Cocomain S. A., cédula jurídica 3101686232 con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Doña Rosa, número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HPC HIGH PERFORMANCE COATINGS como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas de recubrimiento industrial de alto desempeño y durabilidad, utilizadas para proteger infraestructuras de alto valor en las industrias de petroquímica, generación de energía, marina, alimentaria y procesos especializados. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217818 ).

Cristina Aguinagalde González, casada, cédula de residencia Nº 172400135824, en calidad de apoderado generalísimo de Dextra Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102717637, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 100 metros al este del Restaurante Roca Mar, local 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: dextra LAW

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, firma de abogados y notarios. Reservas: de los colores: menta y azul marino. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217827 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Para proteger y distinguir en clase 34 los siguientes productos: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217855 ).

Guilhem Maury, soltero, cédula de residencia 125000092010, con domicilio en Residencial Paso de Las Garzas casa 313, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PARISINO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217857 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Kyb Corporation, con domicilio en: edificio World Trade Center 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SKORCHED 4´S como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; cojinetes de eje para vehículos; cojinetes de rueda para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; automóviles; vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217858 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217859 ).

Maria Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217861 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL., con domicilio en Quai Jeanrenaúd 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217862 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro SHUFFLE,

como marca de fábrica comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217863 ).

Erica Vanessa Rodríguez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA

como nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a duplicado de llaves, venta de productos de seguridad, venta de candados, venta de llaveros, servicio a domicilio de todo artículo que tenga cerradura, copias especiales con chip y multilook, reparación de llaves para candados, reparación de llaves inteligentes, elaboración de llaves para cerraduras, reparación de llave para cerraduras. Ubicado en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 300.Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217875 ).

Moisés Artola Méndez, casado una vez, cédula de residencia 155820730213, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación la Iglesia de Dios de la Biblia, cédula jurídica 3002200270 con domicilio en La Uruca, Ciudadela La Carpio, del Super Nany 200 metros oeste, 200 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y organizar Iglesias locales. Ubicado en San José, La Uruca, Ciudadela la Carpio del Super Nany 200 metros oeste 200 sur y 50 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217881 )

Leonardo Ramírez Leiva, casado, cédula de identidad 105970425, en calidad de apoderado generalísimo de Chirripó Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101307025, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 200 metros este y 200 metros sur del Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenLAC

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría sobre dirección de negocios consultoría sobre organización de negocios, estudios de mercado, servicios de expertos en eficiencia empresarial.. Reservas: De los colores: Verde y Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217885 ).

Pablo César Alvarado Arce, casado una vez, cédula de identidad Nº 205170324, con domicilio en: Torres, Apartamento A-1104, Barreal, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENKI RECORDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para protegern y distinguir lo siguiente: venta de discos de pasta, reproductores de cassettes, reproductores de CD, repuestos para reproductores de cassette, repuestos para tornamesas, repuestos para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento para reproductores de cassettes, accesorios de mantenimiento para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento de tornamesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217907 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECIAL K EQUILIBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217909 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de The World Alliance of Young Men’s Christian Associations con domicilio en Clos-Belmont 12, 1208 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: YMCA como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de cursos, conferencias, seminarios y talleres; producción de materiales educativos; coaching (formación);educación religiosa; organización con fines culturales o educativos; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamento vacacionales (entretenimiento) ;organización de eventos y competencias deportivas; cronometraje de eventos deportivos; provisión de las instalaciones deportivas; enseñanza de la gimnasia; educación física; ubicación de/equipo para deportes a excepción de vehículos; alquiler de estadio; servicios de clubes deportivos (fitness);provisión de instalaciones recreativas; suministro de información sobre deportes; producción de grabaciones de audio y video; producción de programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);publicación de libros; publicaciones electrónicas en línea y materiales multimedia; publicación de textos (que no sean textos publicitarios);publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217910 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON ASPIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para los labios, para el cabello, para el cuidado de los pies y productos para las uñas. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217911 ).

Zoé Milagros Betancourt Díaz, soltera, pasaporte 172400287634, con domicilio en San Pablo, Calle Cordero, de la AMPM 50 metros izquierda y 25 metros derecha, apto 03, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patitas

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correa de paseo, arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217939 ).

Aysen Quesada Solano, casado, cédula de identidad 303280212, en calidad de apoderado general de MS Agencia Comercial de Occidente S. A., cédula jurídica 3101720242, con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Terranova, 75 metros norte del Súper Ana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeral Care MS Costa Rica como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios funerarios, servicio de cremación. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018217954 ).

Jaeson Ruel Christie Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad 111550202, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747258, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a un local comercial abierto al público en general, así como una tiene en línea (e commerce), que se dedicará a la venta ropa de mujer, hombre y niños, así como accesorios como carteras, sombreros, gorras, calzado, artículos promocionales y todo lo relacionado con medida prendas de vestir y sus accesorios, asimismo se ofrece la confección de prendas a la medida, ubicado en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de los Reyes, apartamento número 65. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217989 ).

Jaeson Ruel Christie Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad Nº 111550202, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101747258 con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes, Apartamento Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, y artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad: gestión de negocios comerciales, como lo es la venta de artículos de vestir y para el hogar al detalle y por internet; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, celeste y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217990 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de La Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORQUE

como marca de fábrica en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25; 28 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares. en clase 14: Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés., en clase 18: Estuches y llaveros de cuero., en clase 21: Jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de metales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno., en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, viseras, gorras y camisetas., en clase 28: Naipes y en clase 34: Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218030 ).

Linder Ugarte Cruz, soltero, cédula de identidad 701790921, con domicilio en 250 al oeste de la Iglesia Evangélica Centro de Adoración Astúa Pirie, Cariari, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODULAC Del Caribe:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, leche y productos lácteos, hortalizas y legumbres congeladas, huevos. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218032 ).

Melissa Rodríguez Vega, casada, cédula de identidad 109660562, en calidad de apoderado generalísimo de Es Cool Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724004, con domicilio en cantón Orotina, 250 metros norte Colegio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: es-cool daycare & preschool

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y preescolar, ubicado en Alajuela, Orotina, 250 metros norte del Colegio Santa Fe. Reservas: Reserva los colores rojo, celeste, verde, anaranjado, morado y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218087 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Palynziq

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas para ser usadas en terapia enzimática. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218186 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Amorepacific Corporation, con domicilio en: 100, Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Ryo

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices de labios; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; perfume; aceite de lavanda; champús; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218187 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fairfield BY MARRIOTT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de centros turísticos y alojamiento; provisión de instalaciones de propósito general para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para alojamiento en hoteles. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Christopher Antonio Duarte Calderón, casado una vez cédula de identidad 111170701 con domicilio en Centro, Av. 0, Calles 10 y 12, contiguo restaurante El Príncipe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birrería Calle 59 Cartago 2015,

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216357 ).

Ivannia Ramírez Chacón, soltera, cédula de identidad 205780827, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Ivanaka del Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360314, con domicilio en San Rafael, 600 m este de la cancha de baloncesto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabé

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0012397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216359 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGO Natural

como marca de comercio en clases: 3, 5, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216364 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216804 ).

Henry Granados Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 109220345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chocolates Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752059 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Escuela Bella Vista 200 metros norte, casa blanca a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Vista

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates. Reservas: De los colores: verde, café, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217793 ).

Ricardo Herrera Gurdian, casado, cédula de identidad N° 110230315, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Bomba El Higuerón, cuatro cuadras al sur, casa de dos pisos a mano izquierda, costado oeste consulado de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gladiola,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Reservas: de los colores amarillo, azul, anaranjado y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217864 ).

Ligia Bolaños Cascante, casada una vez, cédula de identidad 105520703, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y M Vapor de Costa Rica S. A., con domicilio en Vázquez de Coronado San Antonio, del Mall On Pancho 300 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIII LYM VAPOR DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vapeadores personales (cigarrillos electrónicos), sus accesorios correspondientes (resistencias, pírex, boquillas, etc); así como los líquidos que utiliza cada accesorio, conocidos como e-liquids. Ubicado en San José, calle primera San Martín; o de la iglesia de la Dolorosa, 100 metros al este. Reservas: No hace reserva de los términos: “COSTA RICA Y VAPOR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud No. 2018-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218017 ).

Diana Monge Mora, cédula de identidad 113080806 con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 400 metros de la esquina suroeste de la iglesia católica, Calle Los Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yawӧk Café

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, compra y exportación de café. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218021 ).

Nicole Mora Quesada, casada una vez, cédula de identidad 114200608 con domicilio en Naranjo de Biblioteca Pública del centro de Naranjo 150 metros oeste, Urbanización Marín, casa a mano izquierda con portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NBS como marca de servicios, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y formación infantil para niños y niñas que se encuentren en los niveles de guardería, materno, prekinder y kinder, y primer ciclo de primaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218024 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderada Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PEARL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, 800 metros al oeste del Bar Restaurante Café de París en Playa Guiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218029 ).

Alexis Vásquez Flores, soltero, otra identificación 113570137 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Palí 500 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’ NI VEL K’N

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vinda Paper (China) Company Ltd. con domicilio en Sibeiyangsha, Xinjiang Village, Sanjiang Town, Xinhui Disctrict, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Vinda

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel; papel higiénico; toallas de papel; servilletas de papel; pañuelos de papel; baberos de papel; toallas faciales de papel; manteles de Vinda papel; pañuelos de papel para remover el maquillaje; papel de pulpa de madera; instrumentos de escritura; papelería; material impreso; publicaciones impresas; tubos de cartón. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218190 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street, P.O. Box 161, Castries, ST. Lucía, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Rejuvenate

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas de mesa, pulpa de aloe para bebidas, agua de aloe, jugos de aloe vera, extractos de aloe para bebidas, jugos de vegetales y jugos de fruta.. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218191 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735458, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218192 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría financiera e inversión, publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218193 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL, como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría financiera e inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218194 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de World Colors Brasil LTDA EPP, con domicilio en Rua Vereador José Fiorion, 373, Novo Parque Sao Vicente, Ciudad de Biriqui, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: worldcolors,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas en punto (prendas de vestir) bermudas; blazers (ropa); botas bufandas, calzado, calzado en general, camisetas; camisetas de tirantes, cinturones (ropa), COICYS chalecos (ropa); combinaciones (ropa), chaquetas; batas de vestir (ropa); jersey (ropa) legginss (pantalones) overol, faldas, sandalias, suéteres; uniformes; zapatillas; coturno (buskins) calzado alto sujeto por cintas de cuero), sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018218195 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (BRANDS) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmingtopn, Delaware 19808, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218196 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224408 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKC SKINCARE COSMETICS

como marca de comercio, en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético para la piel. Reservas: Del color: Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218197 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo, no se hace reserva de www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la Merced S. A. de C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número exterior 162, Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio Ecapetec de México, Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles, cascara de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta enlatada (conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de frutas, cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no frescas), frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas horneadas, snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas), trozos de frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada, cereza deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de girasol preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia procesada, almendras tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez pecana, arándano y almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de nuez de la india tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana, almendra y mora azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa, caldos, frijoles en conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas en conserva, chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en conserva, garbanzos en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva, castañas en almíbar, avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en conserva, alcachofas en conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva, cebollas en conserva, pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en conserva, chayotes en conserva, granos de elote en conserva, espárragos en conserva, nopales en conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas preparadas refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de, pescados y mariscos listas para servirse a saber: chicharrón en salsa verde, pollo con papas en salsa verde, pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil, picadillo, bistec a la mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con chorizo, albóndigas, cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo agridulce, pierna de cerdo adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco, maíz precocido para pozole, quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30: café; te; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; galletas; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; piloncillo; canela; pimienta; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; arroz precocido; arroz listo para servirse; arroz malteado fermentado; harina de arroz para la alimentación humana; arroz con leche; arroz jazmín con garbanzo; rábano y pasta; arroz salvaje; arroz salvaje tostado; arroz salvaje mezclado con arroz precocido; arroz integral tostado; mezcla de arroz colusari; arroz integral y arroz salvaje tostado; pasta de arroz para uso culinarip; linaza para la alimentación humana; papel de arroz comestible; quínoa procesada; quínoa tostada; sémola de trigo duro tipo couscous; couscous estilo israelí (semola) amaranto; amaranto con miel (dulce) amaranto con pasas; harina de cebada; cebada molida; cebada mondada; palomitas de maíz preparadas; palomitas de maíz sin preparar empaquetadas para su preparación en horno de microondas; pastas alimenticias; espaguetis; fideos; comidas preparadas a base de fideos; fideos (pasta para sopa) macarrones (pastas alimenticias) ravioles; tallarines; lasaña; canelones (pastas alimenticias) comidas preparadas; congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti; noodles. ravioles; hot cakes; wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas; enchiladas; tacos y taquitos; harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para carne (gravie) y salsas para ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas; hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras; hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta; alubias frescas; harina de arroz (pienso);arroz sin procesar, avena; cacahuates frescos; cereales en grano sin procesar, chícharos frescos; frijoles frescos; frutos secos de cascara dura; granos (cereales); granos (semillas) habas frescas; lentejas frescas; maíz trigo; nueces de cola; alpiste; garbanzos frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara de coco; cocos; almendras (frutos); castañas frescas; avellanas; piñones frescos; maíz sin procesar para palomitas (semilla en bruto);semillas de girasol sin procesar; hoja de jamaica sin procesar; flor de jamaica natural; champiñones frescos; aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas; betabeles frescos; calabazas frescas; cebada sin procesar cebollas frescas; cítricos frescos; espinacas frescas; guisantes frescos; lechugas frescas; papas; pepinos frescos; uvas frescas; aguacate (fruto) albahaca fresca; apio fresco; berenjenas frescas; brócoli fresco; chayote fresco; cilantro fresco (hierba aromática), elote sin procesar (mazorca de maíz), epazote fresco; espárragos frescos; flor de calabaza natural; granos de maíz pozolero crudo; granos de maíz sin procesar huitlacoche fresco (hongo); nopales frescos; orégano (hierba aromática fresca) pistaches sin procesar, romeritos frescos, tomate verde fresco; zapote (fruto); trigo sarraceno sin procesar. Fecha: 18 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007239. A efectos de publicación, téngase en cuenta 1. dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176149 ).

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Guillermo Treminio Moreno, casado una vez, cédula de identidad 111100808, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kiuvo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718454 con domicilio en Belén, La Ribera, 400 metros al oeste del Hotel Marriott, Condominio Hacienda de La Ribera, Filial número 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMUK

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar a los consumidores información sobre profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los consumidores y conectar a profesionales y clientes a través de referencias; Software descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para servicios de pago, mensajería, programación y realización de transacciones entre consumidores y profesionales. En clase 35; Promocionar los bienes y servicios de otros por medio de publicidad en Internet; Difusión de publicidad para otros a través de una red de comunicaciones en Internet; Proporcionar un sitio web y aplicaciones para dispositivos móviles con el fin de conectar consumidores con proveedores, así como registrar calificaciones y retroalimentación de una parte hacia la otra; servicios de referencias con el fin de conectar consumidores con proveedores de servicios calificados; servicios de información al consumidor. y en clase 42; Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no descargable basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos móviles relacionados, suministrar a los consumidores información sobre profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los consumidores y conectar a profesionales y clientes a través de referencias; Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no descargable basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos móviles relacionados para servicios de pago, mensajería, programación y realización de transacciones entre consumidores y profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, Solicitud 2017-0012446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217284 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Tecniseguros, Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 9-00 zona 9, Edificio Plaza Panamericana, octavo nivel, Bufete Escobar, Guatemala, solicita la inscripción de: BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS Nuestra experiencia, su mejor seguro

como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar seguros y finanzas, en relación con la marca PSM, con número de Registro 147667. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018218123 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de BBY Solutions Inc., con domicilio en 7601 Penn Avenue South, Richfield, MN 55423, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Geek SQUAD

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; instalación y reparación de computadoras y redes de hardware; instalación y reparación de productos electrónicos de consumo para uso en sistemas de cine en casa y sistemas de audio, a saber, televisores, altavoces de audio, receptores de audio / visuales, barras de sonido, altavoces de subgraves, reproductores de disco de video digital y grabadores, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos, dispositivos de juegos de computadoras, alambres, cables, protectores contra sobretensiones y periféricos informáticos; instalación y reparación de dispositivos domóticos y dispositivos de seguridad para el hogar, excluidos los programas informáticos; instalación y reparación de electrodomésticos; servicios de asistencia telefónica y en línea las 24:00 horas del día para la resolución de problemas en la naturaleza de la reparación, afinamiento y reparación de electrónica de consumo, computadoras y electrodomésticos; instalación y reparación de electrónica de consumo en vehículos de motor y vehículos marinos, a saber, radios, reproductores de mp3, cargadores de CD, televisores, reproductores de discos de video digitales, periféricos de ordenador, altavoces de audio, subgraves, amplificadores, sistemas GPS, sistemas de alarma, sistemas de entrada sin llave, sistemas de arranque remoto, sensores de respaldo, cámaras de respaldo, adaptadores de control de volante, teléfonos celulares y equipos manos libres que constan de altavoces y micrófonos externos, detectores de radar, fuentes de alimentación eléctrica, estéreos marinos, radios marinas, altavoces marinos y amplificadores marinos y en clase 42; servicios de consultoría informática; servicios de protección contra virus informáticos; proporcionar información e información en línea sobre la aplicación y el uso de hardware y software informáticos; suministro de información técnica en relación con la aplicación y utilización de ordenadores, equipos y programas informáticos; proporcionar herramientas en línea en la naturaleza de software no descargable para comprobar si hay virus, amenazas de seguridad, pruebas de conexión a internet y otros problemas informáticos; suministro de un sitio web para el apoyo técnico, a saber, servicios de asistencia técnica para el apoyo de infraestructura de TI, servicios de copia de seguridad de datos y servicios de eliminación de virus de programas espía y consultoría de seguridad informática; servicios de consultoría en el ámbito de la domótica. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018218182 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Stemedix Inc., con domicilio en 970 Lake Carillon Drive, suite 300, Saint Petersburg, Florida 33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEMEDIX

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218183 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sombra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles; 500 metros al este, en el Bufete Pérez y Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sombra

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspanjabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, y en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218184 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Residence INN BY MARRIOTT como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios publicitarios; servicios de franquicia, a saber, que ofrecen asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de hoteles restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas y de gimnasia, y tiendas minoristas; servicios de gestión comercial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; facilitación de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de negocios; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones; administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales, en clase 41; educación; facilitación de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios, a saber, que brindan instrucción y consulta en el campo del ejercicio físico; alquiler de equipos de ejercicio; proporcionar instalaciones de gimnasio y ejercicio; clubes de golf, cursos de golf y servicios de instrucción de golf; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales o educativos; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones y servicios para piscinas y deportes acuáticos; proporcionar instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; servicios de casino y juegos de azanclubes nocturnos, y en clase 43; servicios para proporcionar comida y bebida; proporcionar alojamiento temporal; preparación de alimentos; reserva de alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de resort y alojamiento; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para alojamiento en hotel; suministro de información y asesoramiento sobre todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018218185 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A. con domicilio en ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: De los colores; negro y rojo, no se reserva el término; www.jetbox.conn. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218200 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE COSMETICS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo relacionado con el uso cosmético. Reservas: de los colores: rosado y lila. Fecha: 18 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218206 ).

José Francisco Ortega Calvo, soltero, cédula de identidad  110220362, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, 50 metros oeste del abastecedor Súper Lisa, casa esquinera muro alto sin pintar a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TRUEKE CREATIVO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, diseño gráfico, y creatividad. Desarrollo de campañas publicitarias, impresión e instalación, actividades especiales con énfasis en el tema publicitario y de posicionamiento de empresas, marcas o productos. Asesoría en temas relacionados con publicidad, creatividad y diseño gráfico. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218240 ).

Cambio de Nombre Nº 116192

Que Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Dpdgroup International Services GMBH & Co. Kg., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dpd Dynamic Parcel Distribution GMBH & Co. Kg., por el de Dpdgroup International Services GMBH & Co. Kg., presentada el día 17 de enero de 2018 bajo expediente 116192. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011588 Registro Nº 267251 dpdgroup en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217165 ).

Cambio de Nombre N° 116186

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de DPDGROUP International Services GMBH & CO.KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DPD Dynamic Parcel Distribution GMBH & CO. KG por el de DPDGROUP International Services GMBH & CO. KG, presentada el día 17 de enero de 2018 bajo expediente 116186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011586 Registro N° 250582 dpd en clase 9 16 35 39 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217166 ).

Cambio de Nombre N° 116185

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de XIMESA S.A.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de XIMESA SRL por el de XIMESA S.A.C., presentada el día 17 de enero de 2018, bajo expediente 116185. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002723 Registro N° 192829 REY Calidad que dura en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217167 ).

Cambio de Nombre N° 116184

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Ximesa S.A. C., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Ximesa SRL por el de Ximesa S.A.C., presentada el día 17 de enero de 2018 bajo expediente 116184. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002724, Registro N° 194713 REY calidad que dura en clase 21 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217168 ).

Cambio de Nombre N° 116685

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Coexito S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Coexito S. A., por el de Coexito S. A.S, presentada el día 31 de enero del 2018 bajo expediente N° 116685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002141 Registro Nº 173069 POWER TAXI en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018217269 ).

Cambio de Nombre Nº 116686

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Coexito S.A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Coexito S. A., por el de Coexito S.A.S., presentada el día 31 de enero de 2018 bajo expediente 116686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002142 Registro Nº 173068 POWER TAXI en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018217270 ).

Cambio de Nombre N° 116279

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Flight Centre Travel Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Flight Centre Limited por el de Flight Centre Travel Group Limited, presentada el día 18 de enero del 2018 bajo expediente N° 116279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000821 Registro Nº 173305 FCM TRAVEL SOLUTIONS en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018217271 ).

Cambio de Nombre Nº 116281

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Flight Centre Travel Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flight Centre Limited por el de Flight Centre Travel Group Limited, presentada el día 18 de enero de 2018 bajo expediente Nº 116281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000820 Registro Nº 173304 FCM en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018217272 ).

Cambio de Nombre N° 114840 (A)

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Wyeth Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de American Cyanamid Company por el de Wyeth Holdings Corporation, presentada el día 20 de noviembre del 2017 bajo expediente 114840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001912 Registro N° 98263 FORNIDO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217373 ).

Cambio de Nombre N° 114940 (B)

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth Holdings Corporation por el de Wyeth Holdings LLC, presentada el día 27 de noviembre de 2017, bajo expediente N° 114946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001912 Registro N° 98263 FORNIDO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018217375 ).

Cambio de Nombre N° 113164-B

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FI CBM Holdings N.V. por el de CNH Industrial N.V., presentada el día 16 de agosto de 2017 bajo expediente 113167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000403 Registro N° 116794 NEW HOLLAND en clase 7 Marca Mixto, 1999-0000404 Registro N° 116793 NEW HOLLAND en clase 7 Marca Mixto, 1999-0000405 Registro N° 116792 NEW HOLLAND en clase 12 Marca Mixto, 1999-0000406 Registro N° 116791 NEW HOLLAND en clase 12 Marca Mixto, 2001-0004771 Registro N° 132749 CNH en clase 7 Marca Denominativa, 2001-0004772 Registro N° 132750 CNH en clase 12 Marca Denominativa, 2001- 0004773 Registro N° 132751 CNH en clase 7 Marca Mixto, 2001-0004774 Registro N° 132752 CNH en clase 12 Marca Mixto y 2003-0007033 Registro N° 146916 FARMALL en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018217376 ).

Cambio de Nombre Nº 113164-A

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de FI CBM Holdings N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNH Global N.V. por el de FI CBM Holdings N.V., presentada el día 16 de agosto del 2017, bajo expediente Nº 113164. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000403 Registro Nº 116794 NEW HOLLAND en clase 7 marca mixto; 1999-0000404 Registro Nº 116793 NEW HOLLAND en clase 7 marca mixto; 1999-0000405 Registro Nº 116792 NEW HOLLAND en clase 12 marca mixto; 1999-0000406 Registro Nº 116791 NEW HOLLAND en clase 12 marca mixto; 2001-0004771 Registro Nº 132749 CNH en clase 7 marca denominativa; 2001-0004772 Registro Nº 132750 CNH en clase 12 marca denominativa; 2001-0004773 Registro Nº 132751 CNH en clase 7 marca mixto; 2001-0004774 Registro Nº 132752 CNH en clase 12 marca mixto, y 2003-0007033 Registro Nº 146916 FARMALL en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018217378 ).

Cambio de Nombre Nº 116061

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Andland Overseas Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de, Andland Overseas S. A., por el de Andland Overseas Ltd., presentada el día 15 de enero de 2018 bajo expediente 116061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007371 Registro Nº 242750 PROSTERONA en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0005646 Registro Nº 250332 DURAPAIN en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009146 Registro Nº 252640 GYNOFER en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009147 Registro Nº 252641 BELLAFACE en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009149 Registro Nº 252642 ERICOX en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009154 Registro Nº 252643 BONDIGEST COMPLEX en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009155 Registro Nº 252721 FOSFITONE en clase 5 Marca Denominativa, 2015-00091 57 Registro Nº 252723 BETRYXA en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0009161 Registro Nº 252722 GASTRUM en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0000102 Registro Nº 254054 Lynexa en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0001197 Registro Nº 254001 DIOPAL en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0002237 Registro Nº 254202 Abox en clase 35 Marca Denominativa, 2016-0005144 Registro Nº 257554 Fadaflumaz en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0005784 Registro Nº 258075 SALVIS en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0007100 Registro Nº 257973 PediaExpert en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0007101 Registro Nº 257971 PediaExpert en clase 3 Marca Denominativa, 2016-0007102 Registro Nº 257970 PediaExpert en clase 10 Marca Denominativa, 2016-00071 03 Registro Nº 257969 PediaExpert en clase 44 Marca Denominativa, 2016-00071 04 Registro Nº 263397 Conoce Tu Número en clase 35 Marca Denominativa, 2016-0008062 Registro Nº 259704 Zer0dol en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0008063 Registro Nº 259703 Qupra en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0008064 Registro Nº 260124 PediaExpert en clase 35 Marca Denominativa, 2016-0011609 Registro Nº 264106 Argax en clase 5 Marca Denominativa y 2017-0001317 Registro Nº 262312 Alerxy en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018217379 ).

Cambio de Nombre Nº 116733

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de El Corte Inglés S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Hipercor S. A., por el de El Corte Inglés S. A., presentada el día 1 de febrero del 2018 bajo Expediente N°116733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006680 Registro Nº 106944 HIPERCOR en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018217597 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-360409, denominación: Asociación Cristiana Fuente de Fe de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 753604.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos y 0 segundos, del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018208813 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-183119, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Acción Integral C.O.M.C.A.I. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 628237.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 54 segundos, del 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217189 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cross The River, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajo misionero católico. y ayuda social en especial a personas de escasos recursos y jóvenes en general. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Rigioni Soltero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 764359 con adicional(es): 2018-30440.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 2 segundos, del 18 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018217214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-146089, denominación: Asociación de Pequeños Productores de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 44063.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 38 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217416 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Labriegos de la Tierra de Cartago-Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dignificar 8 agricultor cartaginés, gestionar el mejoramiento social, recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Alberto Delgado Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 34279.—Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 35 minutos y 52 segundos, del 7 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217632 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÖN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENOXIMETILO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en la que RA, RB, RC, RC1 y W son como se definen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 237/14, C070 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07F 7/08; cuyos inventores son Hert, Jértme (FR); Luebbers, Thomas (DE); Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Kuehne, Holger; (DE); Martin, Rainer E.; (AT); Neidhart, Werner; (DE); Richter, Hans; (DE) y Pinard, Emmanuel; (FR). Prioridad: N° 15183953.7 del 04/09/2015 (EP) y N° 15197364.1 del 01/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037146. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000058 y fue presentada a las 09:22:48 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216149 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, A y n son como se han definido en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 yCO7D 495/04; cuyos inventores son Davidson, James Edward Paul (GB); Geneste, Olivier (FR); Proszenyák, Agnes (HU); Bálint, Balázs (HU); Murray, James Brooke (GB); Szlávik, Zoltán (HU); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Mala (FR) y Sipos, Szabolcs (11U). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: W02016/207216. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000590 y fue presentada a las 14:17:45 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216150 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jansen Pharmaceutical NV, solicita la Patente PCT denominada AZABENZIMIDAZOLES Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR AMPA. En la presente invención se proporcionan compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables, N-óxidos o solvatos de estos. Además, en la presente invención se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I) y métodos para usar los compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 471/14; cuyos inventores son Zhang, Wei (US); Ameriks, Michael, K (US); Berry, Cynthia G.B (US); Chen, Gang (US); Jourdan, Fabrice Loic (FR); Lebold, Terry, Patrick (CA); Lin, David, Wei (US); Pena Piñón, Miguel Ángel (ES); Ravula, Suchitra (US); Savall, Bradley M. (US); Swanson, Devin, M (US) y Wu, Dongpei (US). Prioridad: N° 62/154,313 del 29/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/176460 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000484, y fue presentada a las 14:56:39 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216151 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh Inc., solicita la patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE PLANTAS DE CULTIVO. Un método de tratamiento de plantas de semillero dicotiledóneas comprende poner en contacto plantas de semillero dicotiledóneas con una composición que comprende al menos un ciclopropeno una o más veces antes de trasplantar las plantas de semillero dicotiledóneas. Un método de tratamiento de plantas de cultivo comprende poner en contacto plantas de cultivo una o más veces con una composición que comprende al menos un ciclopropeno mientras que las plantas de cultivo están en una etapa de desarrollo específica, tal como la etapa reproductiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01H 3/00 y A01H 5/00; cuyos inventores son: Basel, Richard Martin (US); Fobes, Jon Frederick; (US); Kostansek, Edward Charles (US); Oakes, Robert Lynn; (US); Reed, Arden Nathan (US); Edgington, Todd; (US); Malefyt, Tim; (US) y Green, Alan; (US). Prioridad: N° 14/707,958 del 08/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO-2016/182995. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000543 y fue presentada a las 09:07:22 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216152 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: I en la que: R1 es alquilo inferior, R2 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el grupo piridinilo puede encontrarse en posiciones diferentes, n es 0, 1 ó 2, V/U son, independientemente, O o CH2, en los que V y U no pueden ser simultáneamente O, L es un grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, seleccionado de entre: o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lindemann, Lothar; (DE); Biemans, Bárbara; (CH); Guba, Wolfgang; (DE); Jaeschke, Georg; (DE); O`Hara, Fionn; (GB); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH) y Vieira, Eric; (CH). Prioridad: Nº 15176854.6 del 15/07/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/009275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000022, y fue presentada a las 14:14:21 del 09 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018216153 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudolph, Markus (DE); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE). Prioridad: N° 15186684.5 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/050792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000072, y fue presentada a las 14:36:35 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216154 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental Solutions S. L., solicita la patente PCT denominada GUÍA DE PLANIFICACIÓN Y FRESADO PARA LA POSTERIOR COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES, como el propio título indica, el objeto de la presente invención es una guía de planificación y fresado para la posterior colocación de implantes dentales, especialmente indicada en casos en los que es necesaria realizar perforaciones anguladas en el lecho óseo a partir de un primer orificio vertical ya realizado, y que básicamente comprende un soporte (1), una pletina (2) con una angulación en al menos uno de sus extremos sujeta sobre el soporte (1) de forma movible y desmontable respecto a él, un cuerpo de guiado (3) situado en el extremo de la pletina (2) y un vástago (4) que a su vez comprende un extremo superior que se une al soporte (2) a través de medios de giro (5) que permiten el desplazamiento relativo entre ambos, y un extremo inferior que se introduce en el lecho óseo de la boca del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61B 17/17, A61C 1/08 y A61C 8/00; cuyos inventores son: Alsina Font, Francesc (ES) y López Pérez, Antonio (ES). Prioridad: N° P 201431942 del 29/12/2014 (ES). Publicación internacional: WO/2016/107946. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000292, y fue presentada a las 10:03:27 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018216207 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUQUINA 2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULATORIAS. Se proporcionan aquí muteínas de IL-2, moléculas de fusión de muteína de IL-2 Fc, anticuerpos anti-IL-2 y complejos que comprenden un anticuerpo anti-IL-2 unido a una citoquina de IL-2 que expanden y activan preferiblemente células T reguladoras y son susceptibles de producción a gran escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyos inventores son Lim, Ai Ching (US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson, Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain; (US); Foltz, lan Nevin (CA); XIA, Dong (US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem, Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy; (CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly Ann (CA); De Imus, Cyr Clovis Chua (US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (IN) y LI, li (CA). Prioridad: N° 62/146,136 del 10/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164937. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000510 y fue presentada a las 13:12:30 del 08 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216217 ).

La señor(a)(ita) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE TRIAZOL DEL RECEPTOR APJ. Se describen compuestos de la Fórmula I y Fórmula II, sal farmacéuticamente aceptable del mismo, estereoisómeros de cualquiera de los anteriores, o mezclas de los mismos que son agonistas del receptor APJ y tienen uso en tratar afecciones cardiovasculares y otras. Los compuestos de la Fórmula I y Fórmula II tienen las siguientes estructuras: I II donde las definiciones de las variables se proporcionan en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/04, C07D 401/14 yC07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopecky, David John (US); Fu, Zice (CN); Wang, Xiaodong (US); Chen, Ning (US); Chen, Xiaoqi; (US); Chen, Yinhong; (US); Cheng, Alan C.; (US); Connors, Richard V.; (US); Deignan, Jeffrey; (US); Dransfield, Paul John; (GB); Du, Xiaohui; (US); Heath, Julie Anne; (US); Horne, Daniel B.; (US); Houze, Jonathan; (US); Kaller, Matthew R.; (US); Khakoo, Aarif Yusuf; (US); LAI, Su-Jen; (TW); MA, Zhihua (CH); Mcgee, Lawrence R.; (US); Medina, Julio C.; (US); Mihalic, Jeffrey T.; (US); Nishimura, Nobuko; (JP); Olson, Steven H.; (US); Pattaropong, Vatee; (US); Swaminath, Gayathri (US); YANG, Kevin; (US); Yeh, Wen-Chen (CA); Debenedetto, Mikkel V.; (US); Farrell, Robert P.; (US); Hedley, Simon J.; (GB); Judd, Ted C.; (US) y Kayser, Frank; (DK). Prioridad: N° 62/164.106 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016187308. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000583, y fue presentada a las 12:02:05 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216218 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN IMÁGENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se refiere a una nueva clase de complejos de quelato de gadolinio extracelular de alta relaxividad, métodos para preparar dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de contraste de IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 49/10, C07C 229/16 y C07D 257/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hilger, Christoph-Stephan (DE); Panknin, Olaf (DE); Berger, Markus; (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Platzek, Johannes; (DE) y Pietsch, Hubertus; (DE). Prioridad: N° 15170658.7 del 04/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193190 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000551, y fue presentada a las 09:31:48 del 4 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216289 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ramot At Tel-Aviv University LTD.; The Trustees of Columbia University in the City of New York y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO. La invención se dirige al Virus de la Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Lipkin, W.Ian (US); Briese, Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Bacharach, Eran (IL); y Eldar, Avi (IL). Prioridad: N° 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100328. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000322, y fue presentada a las 14:54:25 del 13 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2017.—( IN2018216290 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Envases Universales de México S. A. P.I. de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominado SISTEMA MODULAR DE RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS CON TAPA Y UTENSILIO PARA COMER. La presente invención se refiere a un sistema modular que comprende: a) un recipiente metálico moldeado de manera integral para contener alimento, que por sus características de diseño y dimensiones específicas, es adecuado para calentar el alimento mediante un horno de microondas sin reflejar las microondas, evitando así dañar el horno; b) una tapa acoplable al recipiente que cuenta con un medio de sujeción para sostener un utensilio para comer; y c) un utensilio para comer acoplable al medio de sujeción de la tapa. Dicho sistema modular es adecuado para la conservación, almacenamiento, transporte y consumo inmediato de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 36/02, B65D 21/02 y B65D 81/34; cuyos inventores son Álvarez Zavala, Alberto (MX). Prioridad: N° MX/u/2016/000504 del 31/10/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000495, y fue presentada a las 14:18:28 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018216291 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Se describe aquí el inhibidor de bromodominio 442-(ciclopropilmetoxi)-5-metilsulfoniffeni1]-2-metilisoquinolin-1-ona, que incluye formas cristalinas, formas amorfas, solvatos e hidratos de los mismos, así como composiciones farmacéuticas que incluyen este inhibidor de bromodominio. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende 4-[2-(oclopropilmetoxil)-5-metilsulfonilfenil]2-metilisoquinolin-1-ona que se ha procesado por micronización o dispersión secada por pulverización. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende además al menos un polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47 yCO7D 217/24; cuyos inventores son: Stafford, Jeffrey Alan (US); Betancort, Juan Manuel; (US); Stansfield, Ryan; (US) y Veal, James Marvin; (US). Prioridad: N° 62/151,205 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/172618 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000512, y fue presentada a las 14:20:58 del 9 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216415 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE VITAMINA D DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y ESTABILIZADA Y MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA. Se describe una formulación estabilizada para la liberación controlada de un compuesto de vitamina D. La formulación consta de una o ambas de 25-hidroxivitamina D2 y 25-hidroxivitamina D3 y un compuesto de celulosa. Las formulaciones estabilizadas exhiben un perfil de disolución estable después de la exposición a las condiciones de almacenamiento y demuestran parámetros farmacocinéticos mejorados en comparación con formulaciones inestabilizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, Jay, A. (CA); Tabash, Samir, P. (CA); Melnick, Joel, Z. (US) y Agudoawu, Sammy, A. (CA). Prioridad: N° 61/801,896 del 15/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2014/143941. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0000570, y fue presentada a las 14:44:10 del 15 de octubre de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216545 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Un método para usar un conductor temporal como herramienta reutilizable para mantener, reparar o redirigir al menos una fase activada, incluye enhebrar el conductor temporal entre estructuras de soporte en cada extremo de una primera sección, y luego energizar dicho conductor temporal mediante llevando el conductor temporal al potencial de voltaje de la fase y paralelizando eléctricamente el conductor temporal con la fase energizada desenergizando y luego manteniendo, reparando o reconduciendo la fase energizada desenergizada, reactivando y conectando eléctricamente a dicha fase energizada, -energizar y eliminar el conductor temporal para su posterior reutilización como la herramienta reutilizable en una segunda sección de la fase energizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/00, H01H 50/54, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); O’Connell, Daniel, Neil; (CA); Palmer, Robert, Wayne (CA) y Greer, Jody, Milton; (CA). Prioridad: N° 62/145, 354 del 09/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164836. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000454, y fue presentada a las 14:16:40 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216701 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE USUARIOS ENLAZADOS POR UN SÁTELITE Y SÁTELITE PARA LOS MISMOS. Los sistemas de formación de haces de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503, 1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las terminales de usuario (517) localizados en las áreas de cobertura de haz de usuario (519). El segmento terrestre puede incluir los nodos de acceso geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505). Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las terminales de usuario, tienen múltiples trayectos inducidas por una pluralidad de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que, después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de usuarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Mark; (US) y Buer, Kenneth; (US). Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015 (US), N° 62/164,456  del 20/05/2015 (US), N° 62/278,368  del 13/01/2016 (US), N° 62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N° 62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/195813. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000458, y fue presentada a las 13:37:49 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O.—Registradora.—( IN2018216121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos co-agonistas de glucagón y GLP-1 que son útiles en el tratamiento de diabetes tipo 2, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólica (NAFLD) y/o esteatohepatitis no alcohólica (NASH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 1/00, A61P 3/00, C07K 14/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Chen, Yanyun (US); Mezo, Adam Robert (US); Qu, Hongchang (US) y Valenzuela, Francisco Alcides (US). Prioridad: N° 62/182,847 del 22/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/209707. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000534, y fue presentada a las 10:43:33 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018217601).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Forum Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA DE CLORHIDRATO DE (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO (Divisional 2012-0585). Se describen formas cristalinas I y II de clorhidrato de (R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[b]tiofeno-2-carboxamida monohidratado y composiciones, procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 25/00 y C07D 453/02; cuyos inventores son Ishige, Takayuki (JP); Oliver-Shaffer, Patricia; (US); Shapiro, Gideon; (US); Chesworth, Richard; (GB) y Kishida, Muneki; (JP). Prioridad: N° 61/345,363 del 17/05/2010 (US) y N° 61/352,092 del 07/06/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/146511 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000556, y fue presentada a las 14:02:14 del 06 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018217626 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad   número  106260794, en  calidad  de  apoderada  especial  de  Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR A ROR-GAMMA-T. La presente invención proporciona nuevos inhibidores de ROR gamma-t y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D 495/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morphy, John Richard; (US). Prioridad: N° 62/215.929 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044410. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000089, y fue presentada a las 11:11:15 del 08 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018217631 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Roig Fernández García, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 1-665-271, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula INSTRUCCIONES PARA CAMINAR EN LAS ALTURAS (POEMAS PARA LA HONRA DE DIOS). La obra consiste en un poemario de temática cristiana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9461.—Curridabat, 6 de febrero de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018217250 ).

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

CIRCULAR DRBM-CIR-003-2018

DE:                 DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES

PARA:           ÁREA REGISTRAL

ASUNTO:      APLICACIÓN REGISTRAL DEL ARTÍCULO 468 INCISOS 1), 2), 3) Y 4) DEL CÓDIGO CIVIL

FECHA:        29 DE ENERO DEL 2018

Considerando:

I.—Que el artículo 468 del Código Civil, aplicable supletoriamente a este Registro, y en forma análoga el artículo 56 del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de mayo de 1998, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble,  establecen el régimen aplicable a las anotaciones provisionales, señalando ambos la posibilidad de anotación de todo tipo de demandas sobre la propiedad de bienes muebles y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre los mismos; las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos de registro; las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquier otra por la cual se trate de modificar la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes y el decreto de embargo, sin necesidad de practicar la diligencia de secuestro.

II.—Que, en concordancia con lo anterior, el Reglamento referido también dispone en su artículo 41 inciso f) que corresponde al Registro inscribir “los títulos donde se dispongan embargos, restricciones y demás providencias cautelares”, lo cual resulta conforme a lo establecido en el artículo 282 párrafo final del Código Procesal Civil.

III.—Que el párrafo segundo del citado artículo 468 del Código Civil indica que la vigencia de las relacionadas anotaciones será determinada “de acuerdo con el término de la prescripción extintiva correspondiente a la obligación o el derecho que se trate. Estas anotaciones provisionales no impiden la inscripción de documentos presentados con posterioridad. Transcurrido dicho término, quedan canceladas sin necesidad de declaratoria ni de asiento…” En su párrafo final, se ordena que “la anotación provisional será cancelada por el registrador al determinar la caducidad e inscribir nuevos títulos.”

IV.—Que el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto 045-2006 de las 10:00 horas del 02 de marzo de 2006, y haciendo eco de lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 003 de las 14:15 horas del 10 de enero de 1997, dispuso en lo que es pertinente para el tema de las providencias cautelares, lo siguiente:

A- Que la prescripción de un derecho es un asunto que solo puede ser declarado en sede jurisdiccional, lo mismo que su interrupción o suspensión.  Este instituto jurídico de naturaleza procesal persigue la necesidad de crear un estado de seguridad jurídica ante una situación objetiva de incertidumbre, provocada por el no ejercicio oportuno de un derecho durante un tiempo legalmente dispuesto. Para que un acto sea susceptible de interrumpir la prescripción, este debe provenir de la sede jurisdiccional y estar inscrito en el Registro.

B- Que la caducidad de un asiento registral es un instituto de diferente naturaleza, que dice de la ineficacia de los asientos en beneficio de terceros adquirentes protegidos por la publicidad del Registro. Por eso puede ocurrir que el titular del derecho haya gestionado oportunamente su crédito y que esto, sin embargo, no sea suficiente para terceros de buena fe adquirentes al amparo del Registro, para quienes no existe lo que allí no obre. Es un acto que debe ser actuado en el Registro y por el Registrador. Agrega que se trata de una caducidad relativa del asiento registral, la cual se configura en la medida en que no exista en la publicidad registral una causa de interrupción de la prescripción del asiento provisional, lo cual se valora al tramitar la inscripción de actos atinentes al bien mueble de que se trate.

V- Que las leyes especiales y diversos códigos en su materia - sea agraria, familia, trabajo, procesal contencioso administrativo, comercio, penal - no contienen una regulación específica respecto de la vigencia y caducidad registral de las medidas cautelares judiciales publicitadas por el Registro, sin embargo, a excepción del Código Penal, tienen dispuesto la aplicación supletoria del Código Civil y el Código Procesal Civil.

VI.—Que el inciso 2) del artículo 56 del Reglamento de este Registro dispone que a las demandas sobre propiedad de bienes muebles y cualesquiera otras que versen sobre derechos reales sobre éstos, así como las de cancelación o rectificación de asientos en el Registro les será aplicable la prescripción decenal, contemplada en el artículo 868 del Código Civil.

VII.—Que de conformidad con el artículo 869 inciso 4) del Código Civil, prescriben por tres años las acciones para cobrar el uso o cualquier otro derecho sobre bienes muebles.

VIII.—Que la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” en su artículo 14 regula la anotación registral de los mandamientos expedidos por la autoridad judicial, disponiéndose reglas específicas  respecto del decreto de embargo sobre vehículos, el cual caduca de pleno derecho a los cuatro años y del gravamen legal decretado con motivo de accidente de tránsito o de delitos relacionados con accidente de tránsito, en relación a los cuales se establecen reglas especiales de prescripción y su interrupción (artículo 191).

IX.—Que de conformidad con el artículo 471 párrafo tercero, 475 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, la vigencia de las anotaciones provisionales referidas en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo 468 del Código Civil se determinará según el término de la prescripción extintiva correspondiente a la obligación o el derecho que se trate. Si la anotación provisional se refiere a un decreto de embargo, quedará cancelada por el hecho de dejar trascurrir los términos de ley y si refiere a un embargo practicado o a una demanda, se cancelará en virtud del mandamiento de desembargo o de sentencia ejecutoriada que absuelva de la demanda o la declare definitivamente desierta.

X.—Que la rogación para la cancelación de una inscripción provisional que devenga registralmente caduca debe estar contenida dentro de un documento idóneo, sea que emane de la sede judicial o bien el propietario del bien mueble lo puede pedir mediante escritura pública, al inscribir nuevos títulos, o bien como rogación única, lo cual va en provecho de la depuración de la publicidad y el tráfico jurídico-registral de los bienes y derechos inscribibles. Por tanto,

1) Se instruye a los funcionarios registradores respecto de la aplicación del artículo 468 del Código Civil en el sentido de que se podrán levantar por orden judicial, mediante el mandamiento respectivo o por solicitud del propietario registral del bien mueble de que se trate, mediante escritura pública o solicitud autenticada notarialmente, sea como rogación única dentro de un documento sometido a calificación o al inscribir nuevos títulos, las anotaciones provisionales correspondientes a todo tipo de demandas a las que refiere el inciso 1) y 2) de dicho numeral. El concepto de “título” debe entenderse en sentido amplio, sea comprensivo de toda clase de documentos inscribibles.

2) Las anotaciones provisionales generadas en decretos de embargo recaídos sobre vehículos automotores, independientemente de la jurisdicción en que se dicten podrán ser levantadas de oficio o a solicitud de parte siempre que se compruebe registralmente el transcurso de cuatro años desde su presentación al Diario, sin que conste en sede registral la existencia de una causa de interrupción de la prescripción, conforme lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 9078.

3) Las anotaciones provisionales generadas en decretos de embargo recaídos sobre otros bienes muebles inscribibles, tales como aeronaves y, embarcaciones, podrán ser levantadas en las mismas condiciones ya señaladas siempre que se compruebe registralmente el transcurso de tres años, conforme lo señalado en el artículo 869 del Código Civil.

4) La cancelación de las medidas cautelares judiciales contempladas en el inciso 3) del artículo 468 del Código Civil, así como aquellas dictadas con motivo de accidente de tránsito o delitos relacionados con accidente de tránsito y las dictadas por las autoridades judiciales dentro de la jurisdicción penal, sólo podrán ser canceladas por mandamiento judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil, en razón de que en estos supuestos aplican reglas de prescripción e interrupción de la misma que no corresponden ser informadas al Registro.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Adolfo Durán Abarca, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108739.—( IN2018216847 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA ELENA MARTÍNEZ ODIO, con cédula de identidad N° 3-0465-0994, carné N° 25853. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 53057.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018219032 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0041-2018.—Exp. 17966-P.—Familia Gutiérrez Matarrita De Curime Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-355 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 230.123 / 376.448 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218025 ).

ED-UHSAN-0002-2018. Exp. 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo de la Quebrada Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.471/460.687 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018218045 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0038-2018. Expediente Nº 17915P.—Ana Ester Ureña Mata, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-343, en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano domestico, agropecuario granja y riego. Coordenadas 255.865 / 384.575 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018218353 ).

ED-0003-2018. Expediente Nº 5641A.—Agropecuaria Disa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 317.580 / 374.500 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0005-2018.—Exp. 12248A.—Norma Fallas Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Castro Fallas en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.050 / 522.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018219054 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2018.—Exp. 16145A.—Truchas Reales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Buenavista, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 167.249 / 573.013 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219110 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2018.—Exp. 17998A.—Truchas San Gerardo S. A., solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Pérez Zeledón, Páramo, para uso agropecuario. Coordenadas 170.110 / 556.859 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219115 ).

ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. 17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219276 ).

ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp. 17856A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219277 ).

ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Exp. 17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219278 ).

ED-UHTPCOSJ-0188-2017. Exp 17858A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219279 ).

ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp:17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219280 ).

ED-UHTPCOSJ-0190-2017.—Exp:17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219281 ).

ED-UHTPCOSJ-0219-2017. Exp:16759P.—Industria La Pradera del Tejar S. A., solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2578 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso comercial embotellado para la venta, consumo humano doméstico-oficinas e industria. Coordenadas 220.031/511.822 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2019219282 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 349-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Expediente Nº 536-2017.

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al trimestre abril-junio 2017.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-613-2017 del 01 de noviembre de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-25-2017 del 30 de octubre de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Restauración Nacional para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017.” (folios 1 a 9).

2º—En auto de las 09:40 horas del 03 de noviembre de 2017, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 10).

3º—Las autoridades del PRN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.  El PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢117.667.247,38, de los cuales ¢65.884.515,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación (ver resolución N° 5535-E10-2017 de las 09:30 del 31 de agosto de 2017, visible a folios 15-17, así como folios 3 vuelto, 18-19).

2.  El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017, por un monto de ¢17.072.990,90 (folios 2 vuelto y 7).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢17.013.880,90 (folios 2 vuelto, 3, 4, 7 y 8).

4.  El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 21-22).

5.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).

6.  El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4, 8 y 20).

7.  El PRN utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente a su nombre N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671 (folios 4 y 8).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. El PRN no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 09:40 horas del 03 de noviembre de 2017 (folio 10), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-613-2017 ni al informe N° DFPP-LT-PRN-25-2017, que le sirve de base. En consecuencia, no procede pronunciarse al respecto.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5535-E10-2017 (visible a folios 15-17), el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢117.667.247,38, de los cuales ¢65.884.515,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación.

2.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto, el PRN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢17.013.880,90, los que corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.- Sobre la reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PRN no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRN tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre el 01 de abril de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución (folio 20), el PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2017, asciende a la suma de ¢17.013.880,90 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢17.013.880,90 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢100.653.366,48, de los cuales ¢48.870.634,72 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢17.013.880,90 (diecisiete millones trece mil ochocientos ochenta colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢100.653.366,48 (cien millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018217319 ).

Nº 848-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil dieciocho. Exp. Nº 589-2017

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCM.MR. 02-82-2017 del 01 de diciembre de 2017, la señora Rebeca Chaves Duarte, secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 83 del celebrada el 29 de noviembre del año anterior, por intermedio del cual se dispuso informar que el señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández, regidor suplente, se había ausentado de las sesiones del gobierno local (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) las que se habría estado ausente señor Brenes Hernández (folio 122).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure, en oficio N° SM 04-2018 del 10 de enero de 2018, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 132 y 133).

4º—Por auto de las 10:00 horas del 16 de enero de 2018, la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Brenes Hernández a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 129).

En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández fue designado regidor suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal N° 8036-M-2016 de las 11:30 horas del 06 de diciembre de 2017, folios 137 y 138); b) que, en su momento, el señor Brenes Hernández fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 136); c) que el señor Brenes Hernández se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 05 de julio de 2017 hasta el 27 de diciembre de ese año (folio 133); d) que el señor Brenes Hernández fue notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 129, 130 y 135); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Óscar Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0226-0172 (folios 136, 139 y 140).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Nandayure y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Brenes Hernández, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Brenes Hernández. Al cancelarse la credencial del señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse como hecho probado que ese candidato es el señor Óscar Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0226-0172, se le nombra para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Denys Brenes Hernández c.c Dennis Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0231-0322. En su lugar, se designa al señor Óscar Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0226-0172. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese-de forma automática-al señor Denys Brenes Hernández c. c. Dennis Brenes Hernández. Comuníquese, además, al señor Óscar Brenes Hernández, al Concejo Municipal de Nandayure y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Exonerado.—( IN2018216858 ).

Nº 966-E5-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. (Exp. N° 086-2018).

Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo del señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° AL-DSDI-OFI-0212-2018 del 13 de febrero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Edel Reales Noboa, Director a. í. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este organismo electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria N° 133 del 13 de febrero de 2018, conoció la renuncia del señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz.

2º—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.

3º—Que, al tenor de lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y,

Considerando:

1º—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 1-0882-0284, fue propuesto como candidato a diputado en la provincia San José por el partido Restauración Nacional (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Restauración Nacional en la provincia San José, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos N° 10-IC-P-2013 de las ocho horas con cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil trece); b) que este Tribunal, en resolución N° 0830-E11-2014 de las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce, publicada en “La Gaceta” N° 60 del 26 de marzo de 2014, la cual corresponde a la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho.”, con fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró electo diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia San José, al señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz durante el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (vid. declaratoria de elección referida); c) que el señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz renunció al cargo antedicho a partir del 16 de febrero de 2018 (vid. memorial de renuncia); d) que en la sesión ordinaria N° 133 celebrada el 13 de febrero de 2018, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Alvarado Muñoz al cargo de cita (vid. oficio del Director a. í. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); e) que de conformidad con la nómina presentada por el partido Restauración Nacional y la respectiva inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia San José, la candidata que sigue en la lista es la señora Alexandra Loría Beeche, titular de la cédula de identidad número 1-0483-0297 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Restauración Nacional en la provincia San José, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos N° 10-IC-P-2013 de las ocho horas con cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil trece).

II.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:

“Artículo 264.—Cancelación de credenciales por renuncia

El TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”.

“artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.

De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por la renuncia del señor Alvarado Muñoz, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar su credencial de diputado y llamar para que cubra dicha vacante por lo que resta del período constitucional, a la señora Alexandra Loría Beeche, titular de la cédula de identidad número 1-0483-0297, quien es la persona que sigue en la lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido Restauración Nacional para la provincia San José en la elección supra referida. Por tanto,

Cancélese la credencial de diputado del señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, titular de la cédula de identidad número 1-0882-0284 y, en consecuencia, se llama al ejercicio del cargo de diputada a la Asamblea Legislativa a la señora Alexandra Loría Beeche, titular de la cédula de identidad número 1-0483-0297, a partir del próximo 16 de febrero de 2018 y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el 30 de abril de 2018. Comuníquese al señor Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, a la señora Alexandra Loría Beeche, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2018217317 ).

N° 970-E11-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho.

Se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 08 de mayo de 2018 y el 08 de mayo de 2022.

Resultando:

1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante Decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 04 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2º—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.

3º—Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 04 de febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientos doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintinueve electores.

4º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en la referida votación se derivan los siguientes resultados:

 

II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que obtengan el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la función que señala el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda votación entre las nóminas de los partidos políticos Acción Ciudadana y Restauración Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos.

IV.—Se hace ver que los resultados que figuran en el primer considerando de la presente resolución no incluyen el distrito electoral Isla del Coco ni el consulado de Shanghái en la República Popular China, dado que el respectivo material electoral se encuentra en tránsito para su acopio y posterior examen; no obstante, los resultados de tales juntas receptoras de votos no son capaces de modificar la configuración del supuesto constitucional que impone ordenar la celebración de esa segunda votación ni las agrupaciones políticas que intervendrán en ella. Sin perjuicio de lo anterior, oportunamente este Tribunal escrutará estas juntas y comunicará los resultados definitivos de la votación del 4 de febrero pasado, una vez incorporados los datos de esas dos juntas receptoras de votos. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el domingo 1.° de abril de 2018, en la que participarán únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional. Esa segunda votación se regirá por lo establecido en el Código Electoral y en el Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018, decreto de este Tribunal N° 2-2018, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 22 del 06 de febrero de 2018 y sus reformas. Notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018217530 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 50213-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de: Ian Joss Mellor, número 170, folio 085, tomo 556 de la provincia de San José, Sección de Defunciones, por aparecer inscrito en el asiento Nº 018, folio 009, tomo 545, de la provincia de San José, Sección de Defunciones. Se les confiere audiencia a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108965.—( IN2018216860 ).

Exp. N° 23229-2017.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Marlene Del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad número 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018216136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 29497-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Jaime Gerardo Vargas Vásquez, número 810, folio 405, tomo 798 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Martin de Jesús Vargas Vásquez en el asiento número 671, folio 336, tomo 316, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Se le confiere audiencia al señor Jaime Gerardo Vargas Vásquez o Martín de Jesús Vargas Vásquez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108964.—( IN2018216859 ).

Expediente N° 51482-2017. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Mathew Morales Venegas, Nº 555, folio 278, tomo 2272 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 613, folio 307, tomo 2272 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se le confiere audiencia a Patsy Yahaira Morales Venegas, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108966.—( IN2018216861 ).

Expediente Nº 51494-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de: Ivania Daniela González Fernández, Nº 313, folio 157, tomo 2276 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 637, folio 319, tomo 2275 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se les confiere audiencia a los señores: Levis Iván González Benavides y Dania Azucena Fernández Duarte, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108968.—( IN2018216862 ).

Exp. N° 32153-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Carlos Rosario Jiménez, cédula de identidad número 8-0121-0362, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de 1984. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018217452 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6379-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3319-2014, incoado por Socorro del Carmen Flórez Solano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deibyd Skerlin Román Flores y de Nabiry Stacy Román Flores, que el nombre y primer apellido de la madre son Socorro del Carmen y Flórez.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216885 ).

En resolución N° 548-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del once de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32307-2016, incoado por Valery Avilés Osipov, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Valery Avilés Osipov, que el segundo nombre y segundo apellido de la madre son Evguenievna y Osipova.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217171 ).

En resolución N° 7192-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 46268-2017, incoado por María Magdalena Calero Galán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Iverson Oniel Chávez Ortiz, que el primer apellido de la madre es Calero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217352 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marconis Palacios Sandino, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1164-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. N° 20488-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Palacio López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, con secuentemente el primer apellido de la misma es “Palacios”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018217374 ).

En resolución Nº 1895-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 53546-2016, incoado por Brenda Mariela Sandoval Saravia, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hasling Harleth Duarte Sandoval, que el nombre de la madre es: Brenda Mariela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217423 ).

En resolución N° 7083-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas nueve minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48013-2017, incoado por Mirna Azucena Rivas Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio y viudez de Maximiliano Pradilla Solano y Mirna Azucena Rivas Mejía, que los apellidos de la cónyuge son Mejía Mejía, hija de Socorro Mejía y en el asiento de naturalización de Mirna Azucena Rivas Mejía, que los apellidos de la persona inscrita son Mejía Mejía, hija de Socorro Mejía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217502 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yurisleth del Socorro Artola Sánchez, se ha dictado la resolución N° 6240-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dieciséis minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis. Exp. N° 32170-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Danier Jiménez Artola, en el sentido que el nombre de la madre es Yurisleth del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217595 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Fernando Abadia Klinge, colombiana, cédula de residencia N° 117001255406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 861-2018.—San José, al ser las 1:03 del 13 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018216846 ).

Luisa Tomomi Zapata Gaviria, colombiana, cédula de residencia 117001155613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 822-2018.—San José, al ser las 8:21 del 14 de febrero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018216934 ).

Briseida Yolibeth Canales Romero, salvadoreña, cédula de residencia 122200583301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 570-2018.—San José al ser las 10:28 del 14 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217069 ).

Santiago López Piedrahita, colombiano, cédula de residencia 117001849021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5634-2017.—San José al ser las 2:21 del 2 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Veláquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217109 ).

Carlos Eduardo Giménez Colmenarez, venezolano, cédula de residencia 186200374912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 472-2018.—San José, al ser las 12:06 del 2 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217140 ).

Mayerling Veruska Rondón González, venezolana, cédula de residencia 186200097723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 571-2018.—San José, al ser las 9:42 del 13 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217145 ).

Sugey Raquel Soza Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812099618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 596-2018.—San José al ser las 3:15 del 6 de febrero de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217309 ).

Melania Meléndez Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155812290623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 848-2018.—San José al ser las 9:31 del 13 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217310 ).

José Noel Martínez Roque, hondureño, cédula de residencia Nº 134000247407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 903-2018.—San José al ser las 9:15 del 15 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217313 ).

Julio Cesar Corea Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155812908830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 735-2018.—San José al ser las 9:57 del 15 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217349 ).

Carmencita Martinez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812908723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 734-2018.—San José, al ser las 10:02 del 15 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217351 ).

Augusto Cesar Calderón Ugarte, nicaraguense, cédula de residencia N° 1558071217106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 877-2018.—San José, al ser las 9:41 del 14 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217419 ).

Geovanny de Jesús Hondoy Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155817257907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2274-2017.—San José al ser las 2:47 del 14 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217430 ).

Julissa Isabel Selva Huete, nicaragüense, cédula de residencia 155817959530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 594-2018.—San José, al ser las 2:21 del 9 de febrero del 2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018217448 ).

Lester Antonio Yesca Marengo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807538636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 881-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 11:05 horas del 14 febrero del 2018.—Oficina Regional Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018217572 ).

Roberto Sebastián González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803616026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 763-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:40 horas del 09 de febrero del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018217592 ).

Teresa de Jesús Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155804190508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 851-2018.—San José, al ser las 11:17 del 13 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217738 ).

Blanca Nubia Ulloa Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155818446811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 853-2018.—San José, al ser las 11:42 del 15 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217748 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-008-2018.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, disponen que la Contraloría General es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

3º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

4º—Que el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 de 31 de julio de 2002, refuerza la facultad normativa de la Contraloría General para emitir lineamientos y disposiciones relativas a la materia de control interno.

5º—Que el artículo 20 de la Ley N.° 8292 establece la obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una auditoría interna.

6º—Que mediante la Ley No. 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa, aprueba en cada una de sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en este cuerpo normativo el artículo III establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer: “1.normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas… / 2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta (…) / 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno”. Por lo que la Convención en cuestión obliga a Costa Rica a la implementación de las medidas señaladas, siendo que el establecimiento de mecanismos para que las Auditorías Internas atiendan hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de generar responsabilidad a cargo de alguno de sus sujetos pasivos, se constituyen en medidas destinadas o tendientes a cumplir con los fines dispuestos en dicha Convención.

7º—En correspondencia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, faculta a las Auditorías Internas para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos y de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe. Potestad que ostenta de igual manera la Administración activa y la Contraloría General de la República.

8º—Que en atención del párrafo que antecede, se desprende que la ley faculta a las Auditorías Internas como parte del ejercicio de su función de control, para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus competencias, realizar investigaciones de forma oficiosa, en virtud de presentación de denuncias, o a solicitud del jerarca; estas últimas en el tanto a la Auditoría Interna le sea factible de acuerdo con su plan de trabajo, y considerando aspectos tales como: recursos, riesgos, costo beneficio, entre otros.

9º—Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé la facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Por otra parte el artículo 269 de esa Ley indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndoles a las autoridades superiores de cada centro o dependencia velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto.

10.—Que en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014 se publicó la Resolución N° R-DC-064-2014, mediante la cual se emitieron las “Normas Generales de Auditoría en el Sector Público”, siendo que en el Transitorio I se indicó que: “Hasta tanto se emitan lineamientos específicos para el desarrollo de las investigaciones de hechos irregulares que podrían generar algún tipo de responsabilidad deberá utilizarse la metodología de la auditoría de carácter especial en lo que resulte aplicable”. De ahí que en dicha normativa la Contraloría General de la República manifestó su intención de emitir normativa que regule de manera separada el tema de la tramitación de presuntos hechos irregulares que podrían generar responsabilidades como una de las facultades que ostentan las Auditorías Internas.

11.—Que la puesta en conocimiento de hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de generar responsabilidad a cargo de algún sujeto pasivo de la Auditoría Interna, constituye el acto que da inicio a la intervención de la Auditoría Interna para efectuar el respectivo análisis y valoración de los hechos. Esta puesta en conocimiento de los hechos puede surgir por diversas vías ya sea de oficio o a instancia de parte; razón por la cual se constituye en una necesidad actual, el contar con unos lineamientos generales que funcionen como marco orientador para el desarrollo efectivo y eficiente de dicha función; máxime en consideración de que el proceso de análisis de presuntos hechos irregulares constituye un proceso separado y distinto de los procesos de auditorías que se regulan en las señaladas “Normas Generales de Auditoría en el Sector Público”.

12.—Que con base en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a someter a consulta general el proyecto de lineamientos mencionado.

RESUELVE:

Poner en consulta pública de la Administración, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y el público en general, por diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso, el proyecto de “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”. Para lo anterior, pueden consultar dicho proyecto, en el sitio web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de “Avisos”, o en el 5º piso del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Durante ese plazo se recibirán las observaciones y comentarios que las partes estimen pertinente formular.

Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 180077.—Solicitud Nº 108225.— IN2018217281 ).

AVISOS

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORMA:

Que se encuentra firme la resolución NºDJ-0677 (6778-2017) de las quince horas treinta minutos del catorce de junio de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2017001356. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: “I. Declarar responsable administrativamente con culpa grave al señor Leonardo Herrera Sánchez, cédula de identidad N° 1-0551-0692, en su condición de Ex-Alcalde de la Municipalidad de Coronado, por la comisión de los hechos señalados en la parte considerativa de esta resolución y tener por acreditada su responsabilidad administrativa con culpa grave de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 8 y 12 de la Ley de Control Interno; 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y demás normativa citada en esta resolución, recomendar, con carácter vinculante, la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por un período de 3 años”, contados a partir del 09 de enero de 2018 y hasta el 09 de enero de 2021. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública (tal como se detalló) por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

División Jurídica.—Licda. Yazmín Castro Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 180056.—Solicitud Nº 106877.—( IN2018217148 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2018

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional para el año 2018 se encuentra disponible en la página web www.judesur.go.cr

Asimismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores. Los formularios para inscripción se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría institucional o bien en nuestra página web.

Para mayor información puede comunicarse con el Área de Proveeduría, al teléfono 2775-0496 ext. 128 ó 136, correo electrónico: proveeduria@judesur.go.cr

Licda. Fresia Loáiciga Sánchez, MBA, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018219176 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2018

La Proveeduría informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al período 2018, se encuentra disponible en la página Web de la Municipalidad.

San José, 09 de febrero de 2018.—Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018219142 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia informa que el programa de adquisiciones del año 2018 se dará a conocer a partir de esta publicación en la página web www.moravia.go.cr y en www.mer-link.co.cr.

Moravia, 20 de febrero del 2018.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018219043 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000020-PROV

Alquiler de local para ubicar el Juzgado Laboral,

Juzgado Civil, Defensa Pública Laboral

y Juzgado de Cobro de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 3 de abril de 2018, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contrataciones disponibles

San José, 21 de febrero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018219193 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017

Adquisición de espectrofotómetro

Préstamo Nº 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “ADQUISICIÓN DE ESPECTROFOTOMETRO”, N° CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE ESPECTROFOTOMETRO. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $44.737,00.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2018.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención: Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018219106 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a participar en el procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2202

Por suministro e instalación de sistema de aire acondicionado

para la sala de Cirugía 1 y pasillo del Hospital y expulsador

de gases anestésicos (incluye servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo durante un año)

Fecha de apertura: 21 de marzo de 2018 a las 9:30 a. m.

Fecha visita a las instalaciones: 02 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel, ubicada en el sótano norte del Edificio de Hospitalización.

Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr

San José, 21 de febrero de 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018219009 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN N° 2018LN-000001-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de abril del 2018, para la venta de vehículos en desuso.

Así mismo, se les comunica que el día 01 de marzo del 2018 a partir de las 08:00 a.m. se realizará una visita para inspeccionar los vehículos. El detalle de la visita consta en el artículo N° 4, Volumen N° 1 del Cartel.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 109718.—( IN2018218996 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000010-03

Compra de materiales para uso en fontanería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de marzo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109710.—( IN2018218979 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018LA-000001-OPMZ

(Invitación)

Contratación asfaltado de caminos

La apertura será el día 16 de marzo del 2018, a las 09:00 a. m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios municipales, a un costo de ¢3.000.

Zarcero, 21 febrero del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018219192 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

PIT-UEP INECO-ACCIONA

SP PIT-37-SBCC-CF-2016

Selección de consultor para realizar la supervisión

de la ampliación y rehabilitación de la ruta nacional

N° 1, Carretera Interamericana Norte,

Sección San Gerardo-Limonal

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0197-2017 del 21 de diciembre del 2017, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 03 de enero 2018, aprobó:

De conformidad al Oficio 757-2017 y al Acta 15-2017 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de la “Selección de Consultor para realizar la Supervisión de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal a favor de la firma CACISA S. A., por un monto de US $3.752.565,27 (tres millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y cinco dólares con 27/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 32 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018219294 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000026-DCADM

Alquiler de un edificio para ubicar a la dirección de soporte

administrativo del Banco Popular, sus áreas

y unidades adscritas

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000026-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 836-2018 del 16 de febrero de 2018, aprobó por unanimidad, la adjudicación de la presente licitación a favor de:

Arrendadora Coturno S. A. cédula jurídica N° 3-101-185075

Precio por metro cuadrado incluyendo cuota condominal: $10,60, por mes. Total, mensual de arrendamiento: $15.942,40.

Total, por los tres años de arrendamiento: $573.926,40

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 06-2018 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018219167 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000020-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 3

Compra de licencia Adobe

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1975-2018, Artículo III, inciso 9), celebrada el 19 de febrero del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000020-99999, “Compra de licencia Adobe” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

Al oferente Information Tecnology Quest Solutions ITQS S. A., lo siguiente:

Ítem Único: “Compra de licencia Adobe” por un período de 1 año, con prórroga automática de un período adicional, para un total de 2 años

Precio Unitario: $30.133,00

Precio Total: $30.133,00

Monto total adjudicado: $30.133,00

Tiempo de entrega: 5 días naturales.

Sabanilla, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018219059 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-2299

Suministro de bolsas polietileno Oxo biodegradable y cajas

de cartón tipo gaveta para empaque de medicamentos

Modalidad entrega según demanda

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la Licitación 2017LN-000003-2299, efectuada por la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por la Instancia Administrativa de la CCSS:

Ítem 1 en todas sus líneas, se adjudica a Plásticos El Puente S. A.

Ítem 2 en todas sus líneas, se adjudica a Mora & Soto Cía.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2018219184 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000056-2101

Expansores de Iris

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Optilez Inc. S. A.

Ítem: único

Monto total aproximado: $16.500,00

Tiempo de entrega: Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.— 1 vez.—( IN2018219250 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-PV

Compra de máquina llenadora de envases de alcohol

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 39297 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2983, artículo 8, celebrada el 07 de febrero del 2018, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000018-PV promovida para la compra de una máquina llenadora de envases de alcohol a la empresa Rostor S. A., por un monto total de $88.761,50 IVI (ochenta y ocho mil setecientos sesenta y un dólares con 50/100), con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0078-18, con fecha del 01 de febrero del 2018.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, 16 de febrero del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018218596 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-PV

Compra de mezcla de sólidos y base de tomate

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39296 adoptado en la sesión ordinaria 2983, artículo 7°, celebrada el día 07 de febrero de 2018, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000019-PV, promovida para la compra de mezcla de sólidos MS CA-1 para coctel y base líquida para coctel BT LG-1, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0060-18 del 25 de enero de 2018.

14 de febrero de 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.— 1 vez.—( IN2018218598 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

ÁREA DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO

Pliego de Condiciones para el Remate Público de

Activos en desuso y desechos de hierro y plástico

El Área de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, ubicado en el Cantón de Grecia, invita a todos los interesados a participar en el Remate Público de Activos en desuso y desechos de hierro y plástico.

Clausulado:

Cláusula primera-Objeto a rematar: Activos en desuso, desechos de Hierro y Plástico.

Cláusula segunda-Precio base del remate: ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones).

Cláusula tercera-Tributos y gravámenes: estos bienes están libres de todo tributo y gravámenes.

Cláusula cuarta-Visita al sitio: los interesados podrán realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal del Área de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, tel: 2437-9500 extensión 9580, 9581 ó 9582.

Cláusula quinta-Lugar de Remate: el remate de los bienes se llevará a cabo en la Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.

Cláusula sexta-Fecha y hora del remate: jueves 15 de marzo del año en curso, a las 9:30 am.

Cláusula sétima-Forma de participar: se participa mediante oferta verbal-puja. (Puja: cantidad o monto que un licitador ofrece) Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente. Las ofertas se pregonaran conforme se vayan presentado, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formulo esta última.

Cláusula octava-Oferta verbal: debe ser por la totalidad de bienes no se aceptan ofertas parciales.

Cláusula novena-Criterio de Adjudicación: se adjudicará el bien a la persona física o empresa que en el acto (puja) ofrezca el mejor precio. (Precio más alto)

Cláusula décima-Garantía exigida: para perfeccionar la adjudicación, la persona física o jurídica adjudicada deberá entregar en el acto una garantía de cumplimiento de un 10% del valor del bien rematado. Este depósito puede ser en efectivo, cheque certificado o de gerencia a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cláusula décima primera-Plazo de cancelación: el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del monto adjudicado; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración.

Cláusula décima segunda-Autoridad competente para adjudicar: corresponde adjudicar los bienes muebles al Lic. William Vargas Chaves, Director Administrativo Financiero del Hospital San Francisco de Asís ó quién lo sustituya.

Cláusula décima tercera-Documentos a aportar: el adjudicatario deberá aportar certificación de que está totalmente al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cláusula décima cuarta-Acta: se levantará un acta con los datos del remate y los participantes, en la misma se acreditaran todas las incidencias, además deberá quedar claramente los datos del adjudicatario y los datos del segundo mejor postor. Los datos del segundo mejor postor son requeridos en caso de que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones. El acta deberá estar debidamente firmada.

Cláusula décima quinta-Plazo para hacer el retiro de los bienes de la institución: el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar el retiro de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes corre por cuenta del adjudicatario.

Cláusula décima sexta-: el adjudicatario se compromete a retirar del sitio y disponer de forma responsable con el ambiente, los desechos de madera y partes de muebles inservibles que se encuentran en el lugar junto con los bienes rematados.

Este clausulado tiene fundamento en lo previsto en los artículos 49 y 101 R. L.C.A, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Área de Ingeniería y Mantenimiento.—Ing. Franty Vargas DiMarco, Jefe.—1 vez.—( IN2018219151 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REMATE 01-2018

Bases para el remate y adjudicación de los locales

comerciales (kioscos) ubicados en la Plaza

Tomas Guardia de Alajuela

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá la documentación requerida por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo de 2018.

Objeto del remate: dar en arrendamiento dos locales comerciales que se encuentran ubicados en la Plaza Tomas Guardia, costado oeste del Museo Juan Santamaría, terreno que es propiedad de la Municipalidad de Alajuela, para la instalación de una cafetería o una heladería o dos cafeterías o dos heladerías.

El precio base para cada local corresponde a: $1.500,00 (mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).

Visita a los locales: El día 06 de marzo de 2018, a las 09:00 horas, en la Plaza Tomás Guardia, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas.

Las condiciones generales pueden solicitarse al e-mail: olivier.chacon@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30 horas.

Los interesados que sobrepasen positivamente la I Etapa de Valoración, podrán participar en el remate electrónico a través la Plataforma mer-link. Este se llevará a cabo de conformidad con las especificaciones que se detallarán en ese portal electrónico, y que se realizarán en forma independiente de la siguiente manera:

Para el ítem 1 (Local Norte) iniciará a partir de las nueve horas (9:00) hasta las diez horas (10:00) del día 17 de abril de 2018.

Para el ítem 2 (Local Oeste) iniciará a partir de las catorce horas (14:00) hasta las quince horas (15:00) del día 17 de abril de 2018.

Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018219003 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROV-00557-2018.—seis de febrero del 2018

Señores

EIDOS Sociedad Anónima

Presente.

Asunto:    Segunda Intimación para el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la ejecución de la Contratación Directa N° 2009CD-009129-UC “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas e instalación, remodelación y ampliación de alarmas del INS”.

Estimados Señores:

Mediante resolución final contenida en oficio G-01945-2017 del 25 de mayo del 2017, la Gerencia del Instituto dictó el acto final del Procedimiento Administrativo Nº 2014PA-009-G derivado de la contratación citada en el asunto, cursado en contra de su representada.

En dicho procedimiento se determinó entre otros, el incumplimiento de EIDOS Sociedad Anónima y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la Administración por la suma de ¢28.561.206,00 (veintiocho millones quinientos sesenta y un mil doscientos seis colones exactos).

El seis de diciembre del 2017, mediante oficio PROV-07038-2017 se realizó el primer emplazamiento, para formalizar la cancelación del monto indicado anteriormente.

En virtud de lo expuesto, se le realiza el segundo y último emplazamiento, para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar el monto indicado, en las siguientes cuentas bancarias:

 

En caso de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder con los trámites judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe correspondiente.

Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 18525.—Solicitud N° 108889.— ( IN2018217195 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000196-2101

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0025-2017 del veintidós de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2149, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa para la compra directa 2016CD-000196-2101, por concepto de Aspiradora de Flemas y Filtros para Aspirador de Succión, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—(2018216818).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000197-2101

Lámparas de Cuellos de Ganso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0027-2017 del 04 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2117 esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la Compra Directa N° 2016CD-000197-2101, por concepto de Lámparas de Cuellos de Ganso, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2018216820 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESF-CA-S-31-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-294850, originada de la Licitación Pública 2009LN-000011-01, “compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública N° 2009LN-000011-01, con el fin de adquirir equipos para diagnóstico de vehículos automotores (ver folio 8 del expediente administrativo conformado para el caso).

II.—Que mediante acuerdo tomado en el artículo VI del acta 31-2009, de fecha 02 de setiembre del 2009, la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje resolvió adjudicar las líneas 11, 25, 39, 42, 46 y 47 de dicha contratación, a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-294850, por un monto de ¢16.941.000,00 (ver folios 7 al 15 del expediente administrativo conformado para el caso).

III.—Que el plazo de entrega de la oferta es de 30 días hábiles (ver folio 4 del expediente administrativo conformado para el caso).

IV.—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 20391 de fecha 15 de octubre del 2009, para las líneas 11, 25, 39, 42, 46, 47 de la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores” a nombre de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. (ver folios 16 al 17 del expediente administrativo conformado para el caso).

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2010, el Proceso de Adquisiciones le solicitó al Almacén, que le indicará si se había entregado o no, de la orden de compra N° 20391, la línea 25 (ver folios 18, 24 y 25 del expediente administrativo conformado para el caso).

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-718-2010 del 07 de setiembre del 2010 el Proceso de Adquisiciones le informó a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. que no podía devolverle la garantía de cumplimiento rendida en efectivo debido a que la línea 25 por 15 unidades de probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300 no fue aceptado técnicamente (ver folio 19 del expediente administrativo conformado para el caso).

VII.—Que mediante nota del 30 de setiembre del 2010 la empresa Autotek Equipo Automotriz S.A. aclaró la situación acaecida con la línea 25 indicando que: “… los ítems de la línea N° 25 fueron despachados erróneamente por el suplidor. Se trató de solventar la situación ofreciendo sin costo alguno un equipo adicional para cumplir con las especificaciones técnicas del cartel, pero esta opción no fue aceptada por los encargados de la evaluación técnica. En la Sede de Guanacaste los equipos no aparecían, esto debido a que las personas que originalmente recibieron los equipos en cuestión ya no laboraban en el INA de Liberia. Al final los equipos aparecieron, pero NO estaban en los empaques originales, y los catálogos de uso de algunos de ellos no aparecieron. La fábrica NO acepta los equipos en devolución sino se conserva el empaque original. Entendemos que el depósito de garantía de cumplimiento que presentamos se perderá, pues así está en el cartel, cosa que no podemos evitar ya que no podemos entregar los equipos que quedaron pendientes, pero también queremos hacer constar que NO fue todo nuestro problema, y que de alguna manera nosotros también salimos perjudicados.” (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo conformado para el caso).

VIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-899-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010 el Proceso de Adquisiciones solicitó al Jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la falta de entrega de 15 unidades de probadores de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300 (ver folio 22 del expediente administrativo conformado para el caso).

IX.—Que mediante el oficio NMV-237-2010 del 07 de octubre del 2010 el jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos remitió al Proceso de Adquisiciones el criterio técnico solicitado, señalando que la falta de esos bienes afecta la planificación de las prácticas en los módulos de electricidad, pero no es posible cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados (ver folio 23 del expediente administrativo conformado para el caso).

X.—Con el oficio N° UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el licenciado Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones solicitó a la Asesoría Legal el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, toda vez que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 de la orden de compra N° 20391 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 (ver folio 01 del expediente administrativo conformado para el caso).

XI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-7-2017 de las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

XII.—Que mediante resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió a cabalidad con la entrega del objeto de la licitación pública 2009LN-0000011-01, que le fue adjudicado según la orden de compra N° 20391 por cuanto no hizo entrega de los siguientes objetos que conformaban la línea 25: 15 unid. Probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-300, de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de marras y su plica”, la cual fue debidamente notificada.

XIII.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XIV.—Que mediante el ALCA-493-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.

Considerando:

I.   Sobre Los Hechos Probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.   Que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300, correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. (Ver oficio UCI-PA-718-2010 folios 16, 18 y 19 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II. Hechos No Probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.  Sobre el Fondo del Asunto

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-493-2017 del 6 de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 25, correspondiente a licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, que consistía en 15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 con un valor total de ¢7.425.000,00 (siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos.

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 25, que debían ser entregadas en un plazo 30 días hábiles y con una garantía de fabricación de 12 meses, en distintas regionales.

Consta en autos que los representantes de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración 15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 correspondiente a la línea N° 25 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 25 de la licitación pública 2009LN-000011-01, toda vez que la Unidades solicitantes y posibles afectadas, no cuantificaron los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa. 

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública2009LN-000011-01 Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la conducta en la que incurrió esa empresa, impidió que los estudiantes de los servicios de capacitación y formación profesional que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje aprendieran mediante el uso de tales bienes.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

Resuelve:

I.   Apercibir  a  la  empresa  Autotek  Equipo Automotriz S. A. por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”

Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 26133—Solicitud N° 108850.—( IN2018216698 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

Se informa que la recepción de ofertas para la licitación en referencia, se traslada hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 14 de marzo del 2018.

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

El cartel y sus modificaciones lo pueden obtener en la dirección electrónica: www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR / Proveedores / carteles

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 109739.—( IN2018219025 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103

(Prórroga al plazo de apertura)

Reactivos para extracción de ADN, extracción de ácidos

nucleicos, extracción en columna, detección de herpes,

mezcla enzimática, cebadores, entre otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2103 para la adquisición de para la adquisición de “Reactivos para extracción de ADN, extracción de ácidos nucleicos, extracción en columna, detección de herpes, mezcla enzimática, cebadores, entre otros”, que se Prorroga el plazo para la recepción de ofertas, quedando de la siguiente manera:

Fecha y hora de apertura: martes 20 de marzo de 2018 a las 10:30 a.m.

La fecha máxima para dictar acto de Adjudicación será el día miércoles 25 de junio del 2018. Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente.

San José, 15 de febrero del 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018218607 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-5101

(Aviso N° 1, Prórroga y modificaciones)

Guantes ambidextros de nitrilo

A todos los interesados se les comunica que se modifica las especificaciones técnicas, para tales efectos la nueva ficha técnica es la versión 0030, del 20 de febrero del 2018.

Además se prorroga para el día: 09 de marzo a las 09:00 horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

La cual se encuentra disponible en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 21 de febrero del 2018.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS02282018.—( IN2018219016 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000030-5101

Aviso N° 04

Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula.

Código:1-10-41-1613

Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro)

Código 1-1041-1291

A los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el cartel unificado de la Licitación Pública 2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula. Código:1-10-41-1613, Ítem N° 0 Pazopanib 200 mg (como hidrocloruro) Código 1-1041-1291, conteniendo modificaciones en la cantidad a adquirir para ambos ítems así como las cantidades a entregar para cada uno ellos. A su vez se les comunica que se mantiene la apertura de ofertas para el día 05 de marzo del 2018 a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Licda. Shirley Solano Mora. Jefe de Línea de producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.

San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-225-18.— ( IN2018219019 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-2203, por Suministro de Sillas de Ruedas, modalidad entrega según demanda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 09 de marzo de 2018 a las 10:00 horas.

San José, 19 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.— 1 ve.—( IN2018219121 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000051-PRI

Compra de transformadores de pedestal y seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-110 de fecha 14 de febrero del 2018, se rectifica la Resolución GG-2018-034 publicada en La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018, de la siguiente manera:

El nombre correcto del oferente de la Oferta Nº 7, debe leerse de la siguiente forma:

Oferta Nº 7: Consorcio IEP conformado por Power Electric S.A. y IE S.A.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 109776.— ( IN2018219204 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000012-01

(Prórroga 1)

Contratación de servicios de mantenimiento y desarrollo

de sistemas de información en microsoft.net,

cuantía inestimable por demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000012-01, “contratación de servicios de mantenimiento y desarrollo de sistemas de información en microsoft.net, cuantía inestimable por demanda, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 19 de marzo del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109706.— ( IN2018218974 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000006-03

(Aclaración invitación)

Compra de materiales y productos para estética

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Se aclara que el día 16 de febrero del 2018 en La Gaceta N° 30 por error se indicó compra directa 2018CD-000005-03 siendo lo correcto 2018CD-000006-03. Los demás datos y condiciones no tienen variación alguna.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109748.—( IN2018219055 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000046-01

Prórroga (4)

Contratación del desarrollo del sitio Web del Sistema de Actas de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000046-01, Contratación del desarrollo del sitio Web del Sistema de Actas de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de marzo del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109806.—( IN2018219289 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01

Adquisición de equipo triturador de troncos para

ser utilizado en el mantenimiento de las zonas

verdes y parques del Cantón Central

de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 26 de febrero del 2018 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se analizan posibles modificaciones al cartel.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 20 de febrero de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018219182 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Se autoriza la modificación artículo N° 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo N° 6 De la autorización de las compras

Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentan las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a),b),c), también debe evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:

Las compras superiores a ¢160.000,00 y hasta ¢1.200.000,00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

Las compras superiores a ¢1.200.000,00 y hasta ¢4.000.000,00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Las compras superiores a ¢4.000.000,00 y hasta ¢8.000.000,00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Las compras superiores a los ¢8.000.000,00 y hasta ¢24.100.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:

1.  Precios.

2.  Forma de pago.

3.  Descripción del bien o servicio por contratar.

4.  Garantía

5.  Plazo de entrega

6.  Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

e)  Las compras superiores a ¢24.100.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

f)  Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deben ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de Jupema, bajo las siguientes formalidades:

1.  Ser presentadas en sobre cerrado.

2.  Los sobres deben abrirse en una fecha y hora prevista.

3.  Al acto de apertura se convoca a las siguientes personas:

a)  Un representante de Junta Directiva.

b)  Dos trabajadores del Departamento Administrativo

c)  Un trabajador del Departamento Legal

d)  Un trabajador del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del acto.

Para realizar válidamente el acto de apertura deben estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.

4.  Del procedimiento utilizado en el acto de apertura debe prepararse un acta, que es firmada por los participantes del mismo y la cual forma parte del expediente de contratación. En el caso del trabajador de la Auditoría Interna firma únicamente en calidad de testigo.

El Área de Proveeduría elabora un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emite una recomendación a la Dirección Ejecutiva, antes de elevarse a Junta Directiva.

Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 39185.—Solicitud Nº 108890.—( IN2018216849 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, acuerda en la sesión ordinaria N° 145 celebrada el día 12/02/2018 aprobar

PROYECTO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

Artículo 1º—Alcances de una obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación, ampliación y construcción, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional que refiere el artículo 83 de la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, de 02 de noviembre de 1949, siempre que dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. No se considerará obra menor aquella que, según el criterio técnico especializado de la Municipalidad, incluya modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una edificación, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro del plazo de doce meses contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará la nueva solicitud de licencia si determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respetivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción conforme con las reglas ordinarias de la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas.

Artículo 2º—Responsable. Para realizar cualquier tipo de construcción menor, el interesado debe contar con una persona bajo la cual recae la responsabilidad técnica de la ejecución de la obra. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario del inmueble donde se ejecutará la obra, será corresponsable de los datos que constan en el proyecto. El interesado deberá autorizar en forma escrita a la persona responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar. El interesado podrá revocar dicha autorización y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización.

Artículo 3º—Registro de responsables. Todo responsable deberá estar inscrito en la Municipalidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Llenar y presentar la fórmula de registro. b) Presentar declaración jurada de su idoneidad, con aceptación de su condición de responsable técnico de las obras que se asignen a su cargo. c) Presentar Currículum y atestados disponibles. d) Deberá estar Inscrito ante la Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense de seguro Social, con sus obligaciones al día. La Municipalidad, a través del área de construcciones, resolverá sobre la solicitud de inscripción en el plazo de cinco días hábiles. Estas personas, una vez inscritas, estarán autorizadas para tramitar los permisos de construcción, incluyendo la presentación de los planos o croquis diseñados con las especificaciones a desarrollar.

Artículo 4º—Licencia de construcción. Toda obra menor debe contar previamente con la licencia de construcción emitida por la Municipalidad, quien tendrá la obligación de vigilar su ejecución conforme con las especificaciones en que fue autorizada. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad. Toda obra menor que se realice en el cantón de Orotina, y que no cuente con la licencia de construcción, será clausurada. La Municipalidad determinará el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. Para determinar el valor de la obra el interesado deberá presentar facturas proformas de todos los materiales a utilizar y la Municipalidad estimará el valor de la mano de obra. Sobre el total de lo anterior, la Municipalidad fijará el monto del impuesto, que servirá, además, para determinar el valor de la póliza de seguro.

Artículo 5º—Trámite de la licencia de construcción. Para gestionar la licencia de construcción deberá cumplirse con lo siguiente: a) Llenar y presentar el formulario. b) Presentar copia del plano catastrado. c) Efectuar la declaración contemplada en la Ley N° 7509 y sus reformas, respecto de los bienes inmuebles propiedad del interesado y del propietario del inmueble sobre el que se gestiona la licencia de construcción. d) Estar al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad. e) Ser propietario del inmueble, o contar con su autorización. f) Designar por escrito al responsable de la obra. g) Presentar plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. h) Presentar póliza de seguro. El permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y el pago del impuesto respectivo.

Artículo 6º—Inspección. Una vez otorgado el permiso, la Municipalidad, por medio de sus inspectores, fiscalizará la ejecución de la obra conforme con lo indicado en el permiso de construcción.

Artículo 7º—Sanciones. La inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento y, en general, de las disposiciones del ordenamiento jurídico atinente, conllevará la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna en materia de construcciones, incluyendo, según el caso, la clausura de la obra, la aplicación de multas, la desocupación de lo edificado o la demolición.

Artículo 8º—Causales de clausura de la obra. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna sobre construcciones, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes: a) Cuando se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes. b) Cuando se determine que la estimación real de la obra supere la establecida en la licencia autorizada. c) Cuando se construya una obra diferente a la que fue autorizada con la licencia. d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o genere daños a los fundos ajenos. e) Cuando así sea ordenado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, medio ambiente o salud.

Artículo 9º—Responsabilidad administrativa. El o los funcionarios municipales que incumplan este Reglamento, incurrirán en responsabilidad administrativa, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 10.—La asignación de las funciones que asigna el presente reglamento, será definida en los manuales de organización, de puestos y circulares emitidas por los órganos competentes.

Se somete a consulta por un plazo de diez días a partir de su publicación, como proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018217410 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Unión, comunica que en la sesión ordinaria N° 142, celebrada el jueves 18 de enero de 2018, adición al capítulo II, sección I Aspectos Generales del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extra Judicial, el artículo 9 Bis Notificación en Zonas o Edificaciones de Acceso Restringido, el cual dispondrá lo siguiente:

“Artículo 9 Bis.—Notificación en Zonas o Edificaciones de Acceso Restringido. La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la notificación ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad y con la presencia de un testigo. Al entregar la cédula, el notificador también consignará en ella la fecha y la hora.”

Se acuerda aprobar en firme el punto 4.- del informe de la Comisión de Jurídicos con su recomendación con los votos afirmativos de los regidores Durán Naranjo, Sánchez Silesky, Brenes Oviedo, Ortíz Meseguer, Solano Morales, Pérez Vargas, González Chaves, Collado Solís y Corrales León.

De conformidad con lo establecido el artículo 43 del Código Municipal, esta reforma se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles.

Cobro Administrativo.—Alfredo Garita Garita, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018217191 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 14 del mes de marzo del 2018, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario aduanero: Cariari S. A. Código: A-121. Cédula jurídica: 3-101-033514-33. Dirección: Barreal. Costado norte del Mall Real Cariari. Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 027-2017. Consignatario: Igor Pajeska. Movimiento de inventario: 14009123-2014. Documento: N/A. Descripción: 1 unidad de compresor de aire acondicionado para vehículo. Marca: Denso. Modelo: HFC134a, Serie: 60-0293RC. Valor CIF: $179.73. Precio base: ¢15.540,35.

Boleta Nº 028-2017. Consignatario: Geotecnologías S. A. Movimiento de inventario: 14095372-2014. Documento: N/A. Descripción: 01 unidad de aparato teodolito (aparato de topografía). Marca: Trimble. Modelo: Spectra TS-305. Serie: 602992-A. Hecho en Alemania. Valor CIF: $294,00. Precio base: ¢24.293,96.

Boleta Nº 029-2017. Consignatario: Estructuras Ros S. A. Movimiento de inventario: 15065054-2015. Documento: N/A. Descripción: 1 cartón conteniendo: (Linea1) 10 unidades de fresas para fresadoras. Marca: Jetbroach, Ref-115. Medida: 1-7/16. Hecho en China. (Línea 2). 20 unidades de fresas para fresadoras. Marca: Jetbroach, Ref-615. Medida 1-3/16. Hecho en China. Valor CIF: $223,30. Precio base: ¢19.415,06.

Boleta Nº 031-2017. Consignatario: Alejandro Mora. Movimiento de inventario: 15023969-2015. Documento: N/A. Descripción: 2 cartones conteniendo: 2 unidades de llantas nuevas para carro. Marca: Bridgestone. Modelo: Dueller H/P sport 315/35/R20. Requiere Nota técnica 269. Valor CIF: $376,24. Precio base: ¢51.215,18.

Boleta Nº 032-2017. Consignatario: Julio Navarro. Movimiento de inventario: 15028948-2015. Documento: N/A. Descripción: 1 cartón conteniendo (Linea1) 1 llanta nueva para moto. Marca: Dunlop Spormax Q2. Medida: 130/55Z/R17 M/C73W. (Línea 2) 1 llanta nueva para moto. Marca: Dunlop Spormaz Q2. Medida: 120/70Z/R17 M/C 58W. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $256,41. Precio base: ¢29.275,74.

Boleta Nº 041-2017. Consignatario: Repuestos Gigante S. A. Movimiento de inventario: 16001967-2016. Documento: N/A. Descripción: 7 unidades de llantas nuevas para moto. Marca: Eternal Rise. Medida: 110-70-17. Ref. 15RG26. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $140,63. Precio base: ¢17.365,08.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 109493.— ( IN2018219295 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre del 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 14 de marzo del 2018, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaria.

Depósito Aduanero. Almacén Depósito Fiscal Terminales Santamaria. S. A. Código: A-153. Cédula jurídica: N° 3-101-143188-25. Dirección: Contiguo a la Terminal Remota de Carga del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria y a la Aduana Santamaria.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 12-2017. Consignatario: William. Movimiento de Inventario: 215029597-2015. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto conteniendo pantalla de 24 Pulgadas. Marca: LG. Modelo: 24MT45A. Serie: 501MXBPLV57. Hecho en México. Valor CIF: $82.21 Precio Base: ¢23.622,98.

Boleta Nº 13-2017. Consignatario: Jonathan Alvarado. Movimiento de Inventario: 216002557-2016. Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo Rifle de Aire. Calibre. 22. 5.5MM. Marca: Osman. Modelo: CSNP2XS SHOCKWAVE. Hecho en China. Valor CIF: $123.80 Precio Base: ¢21.767,48.

Boleta Nº 14-2017. Consignatario: Mario Murillo. Movimiento de Inventario: 215050209-2015. Documento: N/A Descripción: 01 Bulto conteniendo Hielera para carro. Marca: Coleman. Modelo: 5645-Electrica de 12 voltios. Hecho en USA. Valor CIF: $170,99 Precio Base: ¢19,885.45.

Boleta Nº 15-2017. Consignatario: Demasa Materiales. Movimiento de Inventario: 215117017-2015. Documento: N/A Descripción: 01 bulto conteniendo Impresora para etiquetas. Marca: Zebra. Modelo: LP2844-Z. Serie: 46A064700694. Hecho en USA. Valor CIF: $84,60 Precio Base: ¢8.076,51.

Boleta Nº 16-2017. Consignatario: Elisa Méndez Bonilla. Movimiento de Inventario: 214115856-2014. Documento: N/A Descripción: 01 Bulto conteniendo Cámara Digital. Marca: Nikon. Modelo: D3200. Serie: 3880874. Hecho en Tailandia. Valor CIF: $369,43 Precio Base: ¢29.873,62.

Boleta Nº 17-2017. Consignatario: Importaciones. Movimiento de Inventario: 215123442-2015. Documento: N/A Descripción: 01 Bulto conteniendo 100 unidades de brocas con punta de diamante. Marca: Dewlt-5/16. Modelo: DW5574. Hecho en Reino Unido. Valor CIF: $131,70 Precio Base: ¢11.753,51.

Boleta Nº 18-2017. Consignatario: Yong Eu Li. Movimiento de Inventario: 215015166-2015. Documento: N/A Descripción: 01 Cartón con máquina para café capuchino. Marca: Longhi. Modelo: EC-702. Serie: S07-32921. Hecho en China. Valor CIF: $15,13 Precio Base: ¢5.751,79.

Boleta Nº 19-2017. Consignatario: Gomzlee Marketing. Movimiento de Inventario: 214075003-2014. Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo 10 unidades de Teléfonos Celulares. Marca: Nokia. Modelo: Lumia 1320. IMEI 359179055997232-359179055997224-359179055997125-359179055997240-359179055974793-359179055974850-359179055974827-359179055974835-359179055974868-359179055974843. Hecho en China. Valor CIF: $572,50 Precio Base: ¢45.814,50.

Boleta Nº 20-2017. Consignatario: Gomzlee Marketing. Movimiento de Inventario: 2140858886-2014. Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo 15 Teléfonos Celulares. Marca: Nokia. Modelo: Lumia 1320. IMEI 3591790559714-35917905597117-35917905597000-35917905597018-35917905597034-35917905597216-35917905597091-35917905597075-35917905597067-35917905597174-35917905597166-35917905597059-35917905597083-35917905597026-35917905597158. Hecho en China. Valor CIF: $858,75 Precio Base: ¢67.867,89.

Boleta Nº 22-2017. Consignatario: Banco. (Mundo La Gloria). Movimiento de Inventario: 214068796-2014. Documento: N/A Descripción: 1 Cartón conteniendo (Línea 1) 03 Unidades de Jackets Deportivas. Marca: Adidas Climate. Ref. ESS3S LIFZOOD. Talla XL 1 unidad- S 1 Unidad- M 1 Unidad. 60% Algodón- 40% Poliéster. Hecho en Camboya. (Línea 2) 04 Unidades de Jackets Deportivas. Marca: Adidas-CONDI PA8315 STD. Talla L 1 Unidad- XL 1 Unidad- S 1 Unidad- M 1 Unidad. 100% Nylon. Hecho en China. Valor CIF: $1.071,69 Precio Base: ¢151.871,19.

Boleta Nº 23-2017. Consignatario: José. Movimiento de Inventario: 215000654-2015. Documento: N/A Descripción: 1 Cartón conteniendo (Línea 1) 11 Unidades de Bolsos en material sintético. Marca: Kiplingp. (Línea 2) 01 unidad de Jacket. Marca: ADIDASP5000-D81101. Talla M-01 unidad. 100% Polyester. (Línea 3) 15 Unidades de Pantalón Jeans para niña. Marca: Justice Premiun. Talla 16-02 Unidades. Talla 12-02 Unidades. Talla 10-05 Unidades. Talla 08-03 Unidades. Talla 06-02 Unidades. Talla 04-01 Unidad. 77% Algodón, 20% Polyester, 03%Spandex. (Línea 4) 03 Unidades de enaguas para niña. Marca: Gymboree. 100% Algodón. (Línea 5) 13 Unidades de Blusa para Niña. Marca: Justice. Talla 08-02 Unidades. Talla 02-Unidades. Talla 10-02 Unidades. Talla 12-04 Unidades. Talla 16-03 Unidades. 100% Algodón. (Línea 6) 14 Unidades de Vestidos para Niña. Marca: Justice. Talla 10-04 Unidades. Talla 08-02 Unidades. Talla 12-02 Unidades. Talla 05-01 Unidad. Talla 06-01 Unidad. Talla 14-01 Unidad. Talla 07-01 Unidad. Talla 03-02 Unidades. 100% Polyester. Hecho en China. Valor CIF: $103,59 Precio Base: ¢18.633,09.

Boleta Nº 24-2017. Consignatario: Esteban Mora Arrieta. Movimiento de Inventario: 215141059-2015. Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo Bicicleta para Mountain Bike “26”. Marca: Trek KHS. Modelo: Aliteam. Marco serie: EM09J0548. Marco de carbono. Hidráulica, freno de Disco. Hecho en USA. Valor CIF: $1.205,52 Precio Base: ¢196.147,37.

Boleta Nº 25-2017. Consignatario: Spectrum Brand Costa Rica. Movimiento de Inventario: 214118499-2014. Documento: N/A Descripción: 06 Cartones conteniendo 183 unidades de Candados. Marca: Black & Decker.

 

Boleta Nº 26-2017. Consignatario: Fernando Ugalde Gómez. Movimiento de Inventario: 215072127-2015. Documento: N/A Descripción: 01 Cartón conteniendo Motor Eléctrico. Marca: Net Gain. Modelo: Warp 9. Serie: 0000403. Hecho en USA. Valor CIF: $1.040,02 Precio Base: ¢79.444,59.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 109499.— ( IN2018219296 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 14 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: San Antonio. Código: A-267, cédula jurídica Nº 3-101-71984811. Dirección: distrito San Antonio. Logistics Development Park, de la Zona Franca 400 metros Sur.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 01-2017. Consignatario: Importadora A D NAT S. A. Movimiento de Inventario: 1024-2017 Documento: N/A. Descripción: 05 cartones conteniendo (Línea 1) 14 unidades de material plástico mangueras de 15 metros en ½ Pulgada de diámetro. Marca: Flexogen. Hecho en USA. (Línea 2) 94 unidades con pistolas para mangueras. Marca Gilmour. Hecho en China. Valor CIF: $ 252.34 Precio base: ¢ 29,118.06.

Boleta Nº 02-2017. Consignatario: Coprodisa Movimiento de Inventario: 1104-2017 Documento: N/A. Descripción: 15 cartones conteniendo 180 unidades de Crema Modeladora para Pelo. Marca: ATM WAX de 60 gramos. Hecho en México. Requiere Nota Técnica 57. Valor CIF: $ 146.40 Precio base: ¢ 56,071.22.

Boleta Nº 03-2017. Consignatario: Joven moda de Costa Rica JMCR S. A. Movimiento de Inventario: 1029-2017 Documento: N/A. Descripción: 01 cartón conteniendo Refrigerador. Marca: Teka, Serie: BKOCK32KHS40130. Color: Blanco. Hecho en España. Requiere Nota Técnica 38. Valor CIF: $ 103,54 Precio Base: ¢ 18,512.35.

Boleta Nº 04-2017. Consignatario: Cefa Central Farmacéutica. Movimiento de Inventario: 1030-2017 Documento: N/A. Descripción: 25 Cartones conteniendo (Línea 1) 09 Bultos con 1.296 unidades de Maquinilla para afeitar desechable. Marca: Personna. Hecho en USA. (Línea 2) 10 Bultos conteniendo 720 unidades de Maquinilla para afeitar desechable. Marca: TWUIN BLADE PLUS. Hecho en USA. (Línea 3) 06 Bultos con 1.296 unidades de Perfiladora para cejas. Marca: Personna. Valor CIF: $ 1,587.51 Precio base: ¢ 210,281.09.

Boleta Nº 05-2017. Consignatario: Kimberly Clark Costa Rica. Movimiento de Inventario: 1031-2017 Documento: N/A. Descripción: 32 cartones con 1 unidad C/U de Dispensadores metálicos para papel higiénico. Marca: Kimberly Clark. Modelo: 0960601. Hecho en USA. Valor CIF: $ 564.50 Precio base: ¢ 96, 737.94.

Boleta Nº 06-2017. Consignatario: Iberomoda Movimiento de Inventario: 1060-2017 Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto conteniendo (Línea 1) 15 unidades con REF 5995/327/808 de Bisutería de Fantasía (Collares). Marca: PULL & BEAR. Hecho en la India. (Línea 2) 02 Unidades con REF 5821/305/400 de Salveque Textil. Hecho en la India. (Línea 3) 09 Unidades con REF 5821316/800 de Bolsos de cuero. Hecho en la India. (Línea 4) 23 Unidades de pantalones tipo Jeans. Marca: PULL & BEAR en talla 42 XL. 78% Algodón 20% Poliéster y 2% Elastano. Hecho en Pakistán. Valor CIF: $ 1,377.55 Precio base: ¢ 231,930.29.

Boleta Nº 07-2017. Consignatario: Carlos Federspiel y Cía. Movimiento de Inventario: 165490-2015 Documento: N/A. Descripción: 03 cartones conteniendo (Línea 1) 2 bultos con 10 unidades con Baterías para juguetes eléctricos en 12 V. 5 A. (Línea 2) 01 bulto con 12 unidades con accesorios para juguetes eléctricos. Hechos en china. Valor CIF: $ 438.04 Precio base: ¢65,803.85.

Boleta Nº 08-2017. Consignatario: Don Emery. Movimiento de Inventario: 1032-2014 Documento: N/A. Descripción: 01 cartón conteniendo 02 Moto guadaña usada. 25 CC. Marca: Craftsman. Modelo 316711471 y 316711370. Serie: 1F094DH1430 y Serie: 1H213Dl1785. Hecho en México. Valor CIF: $ 45.82 Precio base: ¢ 1,956.27.

Boleta Nº 09-2017. Consignatario: Luis Antonio Alfaro Gomez. Movimiento de Inventario: 1037-2013 Documento: N/A.

 

Boleta Nº 11-2017. Consignatario: Vitec-Videocom. Movimiento de Inventario: 1034-2017 Documento: N/A. Descripción: 04 cartones conteniendo C/U 01 unidad de Base para montar cámaras de TV. Marca: Oconnor. Modelo: 61236-002. Hechos en USA. Valor CIF: $ 9,736.48 Precio base: ¢ 752,201.89.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 109508.—( IN2018219298 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 14 del mes de marzo del 2018, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario aduanero: Transportes Internacionales Tical. Código: A-134. Cédula jurídica: 3-101-02061609. Dirección: Río Segundo, Alajuela, contiguo a la Zona Franca Saret.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 124-2017. Consignatario: Skyscraper City Limitada. Movimiento de inventario: 4657859-2015. Documento: N/A. Descripción: 02 bultos conteniendo.

 

Valor CIF: $29.903,38. Precio base: ¢460.845,67.

Boleta Nº 125-2017. Consignatario: Ifcasa Bodega. Movimiento de inventario: 4600450-2015. Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo bomba de control de lubricación. Modelo: T6-1-LR. Hecho en China. Valor CIF: $279,04. Precio base: ¢22.888,27.

Boleta Nº 126-2017. Consignatario: Electrodomésticos Mabeca S. A. Movimiento de inventario: 5280572-2016. Documento: N/A. Descripción: 35 bultos conteniendo campana extractora de pared para cocina de 80 cm. Marca: Mabe. Modelo: CM8091. Series: ST1601F08393/ 08394/ 08395/ 08396/ 08398/ 08399/ 08400/ 08401/ 08403/ 08405/ 08408/ 08409/ 08410/ 08411/ 14603/ 14610/ 14611/ 14624/ 08402/ 08404/ 08406/ 14583/ 14584/ 14585/ 14588/ 14590/ 14601/ 14602/ 14605/ 14608/ 14609/ 14612/ 14622/ 14629/ 14698. Hecho en México. Valor CIF: $4.344,90. Precio base: ¢574.116,81.

Boleta Nº 127-2017. Consignatario: Italced Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 4783570-2015. Documento: N/A. Descripción: 1358 cartones conteniendo 679 tazas y 679 tanques de inodoros de porcelana. Marca: América Sanitary. Modelo: Renacimiento. Hecho en China. Valor CIF: $22.882,50. Precio base: ¢3.706.902,94.

Boleta Nº 128-2017. Consignatario: United Air Lines. Movimiento de inventario: 5054353-2015. Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo Router. Marca: Cisco. Modelo: C881. Serie: FJC1942E2P6. Hecho en México. Valor CIF: $45,67. Precio base: ¢4.933,87.

Boleta Nº 129-2017. Consignatario: Exclusividades Simón Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 5339649-2016. Documento: N/A. Descripción: 66 bultos conteniendo.

 

Valor CIF: $29.903,38. Precio base: ¢2.932.061,83.

Boleta Nº 130-2017. Consignatario: Cisco Systems. Movimiento de inventario: 5091415-2015. Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo (Línea 1) 01 unidad de Switches. Marca: Cisco. Modelo: MS350-24P. Serie: Q2WP-Y67W-65BP. (Línea 2) 01 unidad de switches. Marca: Cisco. Modelo: MS350-24. Serie: Q2VP-QBZD-DYUP. Hecho en Taiwán. Valor CIF: $7.731,06. Precio base: ¢565.934,02.

Boleta Nº 131-2017. Consignatario: Hill Phoenix. Movimiento de inventario: 4917789-2015. Documento: N/A. Descripción: 01 unidad con Vitrina de Enfriamiento. Marca: Hill Phoenix. Modelo: 03UMA4. Serie: 1314185,4 FT. Hecho en USA. Requiere Nota Técnica 38. Valor CIF: $5.005,40. Precio base: ¢837.892,95.

Boleta Nº 132-2017. Consignatario: Merik Portones. Movimiento de inventario: 4704649-2015. Documento: N/A. Descripción: 04 paletas conteniendo (Línea 1) 2 unidades con Rampas Metálicas Manuales. Marca: Merik. Modelo: FMC 6X6 M. Capacidad: 25.000 Libras. Series: F20157929-F20157930. (Línea 2) 2 unidades con rampas metálicas manuales. Marca: Merik. Modelo: FMH 6X6 H. Capacidad: 25.000 Libras. Series: F20157928-F20157927. Hecho en México. Valor CIF: $6.692,28. Precio base: ¢518.786,45.

Boleta Nº 133-2017. Consignatario: Exclusividades Simón Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 4965150-2015. Documento: N/A. Descripción: 133 bultos conteniendo (Línea 1) 128 unidades de enfriador de botellas de vino. Marca: Avanti. Modelo: EWC1601B. Capacidad: 16 botellas.

Series:

 

(Línea 2) 2 Unidades de enfriador de botellas de vino. Marca: Avanti. Modelo: EWC1201B. Capacidad: 12 botellas. Series: A60268120111570701290 y A60268120111570701287. (Línea 3) 3 Unidades de refrigeradora de 1 puerta. Marca: Avanti. Modelo: RM3316B. Capacidad: 3.3 Pies cúbicos. Tipo de gas R600A. Series. A57770331641570401349 / A57770331641570400767 / A57770331641570401352. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 38. Valor CIF: $9.481,09. Precio base: ¢2.274.984,60.

Boleta Nº 172-2017. Consignatario: Exclusividades Simón Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 5339649-2016. Documento: N/A. Descripción: 09 Bultos conteniendo (Línea 1) 2 unidades de refrigeradora. Marca: Whirlpool. Modelo: WRF736SDAM 13. Series: K60421679 / K60505094. (Línea 2) 2 Unidades de refrigeradora. Marca: Kitchenaid. Modelo: WRMF706ESS 00. Series: K60115495 / K60320351. (Línea 3) 5 unidades de refrigeradora. Marca: Kitchenaid. Modelo: KRFF305ESS 00. Series: K60219473 / K60219533 / K60214368 / K60114000 / K60219515. Requiere Nota Técnica 38. Hecho en México. Valor CIF: $15.210,95. Precio base: ¢3.669.833,34.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 109511.— ( IN2018219299 ).

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso-Carlos Graci Chavez-Banco Bac San José-Dos Mil Trece. Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00085516-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 04 de abril del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 101482-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial ochenta y cinco b e uno de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre (calzada); al este, Finca filial ochenta y seis etapa uno; y al oeste, Finca filial ochenta y cuatro etapa uno; con una medida de ciento setenta y un metros cuadrados, plano catastro número A-1613339-2012, libre de anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: Serv y Condic Ref: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001 finca Referencia 2201524 000. Servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001 finca Referencia 2219159 000. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 finca Referencia 243424-000. Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 finca Referencia 243424-000. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 finca Referencia 201526-000. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 finca Referencia 245222-000. Condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 finca Referencia 245222-000. El inmueble enumerado se subasta por la base de $96.262,49 (noventa y dos mil doscientos sesenta y dos dólares con 49/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 27 de abril del 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 21 de mayo del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 14 de febrero del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez,  Secretario.—1 vez.—( IN2018219133 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Willie James Jarquín Zúñiga-Banco Bac San José-Dos Mil Catorce, se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento 00281716-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 2 de abril del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118024-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial D 4 4 ubicada en el 4 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte filial D 4 3, al sur Área común libre (zona verde), al este acceso área común construida, y al oeste área común libre (zona verde); con una medida de ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número A-1730031-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020.001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001 SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424- 000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF: 245222 - 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118220-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial d 4 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte Área común libre (zona verde) al sur Área común libre (calle de acceso), al este estacionamiento D 4 3, y al oeste estacionamiento D 3 3; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1735182-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424 - 000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF: 245222 - 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $127,141,66 (ciento veintisiete mil ciento cuarenta y un dólares con 66/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de abril del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de mayo del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 14 de febrero del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de  identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—1 vez.—( IN2018219134 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y

EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ligia Esther Charris Cano, colombiana, cédula N° 117000226718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial, de la Universidad del Norte, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de enero, 2018 Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018216790 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-24

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación de Administración del Acueducto Finca Barú de Aguirre

Sesión N° 2018-007 ordinaria.—Fecha 07/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.2.—Fecha comunicación 08/02/2018.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barú de Aguirre en Quepos, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN- GAR-2017-03834, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Administración del Acueducto Rural de Finca Barú de Aguirre, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y uno, asiento número dos mil seiscientos veinticuatro y, fue constituida el día 01 de agosto del 2004.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Pacífico Central mediante oficio N° GSP-RPC-00465 del 24 de noviembre del 2017, la ORAC Región Pacífico Central por medio del oficio N° UEN-GAR-2017- 03834 del 24 de noviembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00247 del día 24 de enero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-001 del día 24 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,                3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.  Otorgar la delegación de la administración de Asociación de Administración del Acueducto Rural de Finca Barú de Aguirre, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y tres.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 109086.—( IN2018216961 ).

N° 2018-26

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya

Sesión N° 2018-007 Ordinaria.—Fecha 07/02/2018.—Artículo N° 8.—Fecha Comunicación 08/02/2018.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-00775, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y nueve mil veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho y, fue constituida el día 28 de febrero del 2013.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-01259 del 19 de abril del 2017, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01191 del 18 de abril del 2016, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-007 del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de laConstitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y nueve mil veintiocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 60000002848.—Solicitud N° 109090.— ( IN2018216966 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Esteban Chaves Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica el inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 14:00 horas del 01/12/2017 a favor de la persona menor de edad Luis Diego Chaves Palma. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00195-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000008.—( IN2018216423 ).

Al señor Víctor Julio Chavarría Elizondo se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 26 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Katherine Victoria Chavarría Pizarro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00069-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000009.—( IN2018216424 ).

Se le comunica a Adamaris Leal Murillo, la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Mía Valentina Leal Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000010.—( IN2018216425 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 11:00 horas del 02 de febrero del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Angie Fiorella Coto Sáenz, permanezca a cargo de la señora Elia María Sáenz Paniagua. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo: OLPO-00003-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000011.—( IN2018216466 ).

Al señor David Pérez Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Chantal Pérez Abarca y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000012.—( IN2018216533 ).

Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula 111550620, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con diez minutos del seis de noviembre dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Santiago y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00280-2017. Oficina Local San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Este.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000013.—( IN2018216535 ).

Se comunica a la señora: Greisy Lizbeth Ríos Mejía, mayor de edad, nicaragüense, indocumentada, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la declaratoria de adoptabiliad en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Alison Alexa Ríos Mejía, de once meses de edad, nacida veintinueve de enero del dos mil diecisiete, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 558, hija de Greisy Lizbeth Ríos Mejía. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00047-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000014.—( IN2018216536 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de enero 2018, en razón de la cual se revocó la medida de cuido provisional dictada en favor de Laura Vanessa Rodríguez Álvarez y en su lugar se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y suspensión del derecho de visitas del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000015.—( IN2018216537 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017, se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono en sede administrativa, a las personas menores de edad Iván Francisco Martínez Reyes, con identificación Nº 208760228, Bryan Jesús Martínez Reyes, con identificación Nº 120190937, Dylan Isaac Martínez Reyes, con identificación Nº 209900192, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores Eva Reyes Delgado, quien falleció en fecha 29 de enero del 2017 y el señor Francisco Martínez Martínez, quien falleció en fecha 30 de julio del 2017. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5, 32 y 131, 135 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de su abuela paterna, la señora María Melania Martínez Martínez, en el entendido de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLA-00454-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000016.—( IN2018216538 ).

Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Keisy Pamela Padilla Hernández, se le comunica la resolución administrativa de atención psicoterapéutica de las 13:00 horas del 01/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000017.—( IN2018216548 ).

A la señora Karen Juliana Castrillo Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 12 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Maikel Samuel y David Leonardo, ambos de apellidos Castrillo Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00090-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000018.—( IN2018216550 ).

Al señor Luis Segura Gómez, cédula N° 111220698, vecino de San José, Catedral, Barrio Córdoba, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLPA-00060-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000019.—( IN2018216552 ).

A la señora Melissa Morales Badilla, cédula 603340240, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de 12 Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local San José Este. Exp. N° OLPA-00060-2014.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000020.—( IN2018216553 ).

Al progenitor Rónald Castro Ugalde, de otras caridades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga se le comunica la resolución de modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación a las 14:00 horas del 30/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00312-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000021.—( IN2018216555 ).

Al señor Ricardo Alfonso Molina Bourrouett, cédula N° 113890090 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Mathías Molina Acosta. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00013-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000022.—( IN2018216562 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por el fallecimiento de su madre: Meyboll Paola Hernández Alvarado y de su padre: Jacksinio Manuel Arroyo Rivera. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000023.—( IN2018216567 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del tres de enero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Alek Demian Piedra González, por el fallecimiento de su madre: Adriana González Zamora y de su padre: Nabor Antonio Piedra Fernández, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00516-2015.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000024.—( IN2018216568 ).

A la señora Andrea Fonseca Linares, se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el otorgamiento de la guarda, crianza provisional de la persona menor de edad Jesús José Varela Fonseca al progenitor Diego Varela Villalta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000025.—( IN2018216585 ).

Al señor César Felipe Fonseca Matarrita se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Deirian Josué Fonseca Carranza, se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00553-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000026.—( IN2018216612 ).

Se comunica a Cristian Navarro Rojas, las resoluciones de las once horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, ambas Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de María Isabel Navarro Cambronero, que consiste en tratamiento en Centro Especializado para rehabilitación de Drogadicción. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000027.—( IN2018216619 ).

Al señor Dagoberto Leiva Castro se le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Johan Leiva Barquero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha primero de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00022-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000028.—( IN2018216622 ).

Se le comunica a, Isabel Díaz Pérez y a Jonathan Mora Cerdas, la resolución de las nueve horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidad de Emmanuel Mora Díaz. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00513-2015 06. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 06 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000029.—( IN2018216623 ).

Se comunica Danny Cleeveland Hodgson López, la resolución de las diez horas con treinta y dos minutos del día veintidós de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Yader Cleeveland Hodgson García a una alternativa de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, que ubica a la persona menor-te edad al lado de la señora Elvia Cordonero Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00640-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000030.—( IN2018216625 ).

Se comunica a Karen Johanna Garrido Sánchez, la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Luis Alejandro Zamora Garrido en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Albergue Moravia N° 1. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00003-2018.—San José, 09 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000031.—( IN2018216627 ).

Se comunica a los señores Luis Guillermo Méndez Arrieta, cédula N° 3-290-576 y María Inés Moreira Díaz, cédula N° 1-646-038, la resolución de las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Anthony Julián Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en “Hogares Crea Biriricito”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00505-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000032.—( IN2018216629 ).

Se comunica a los señores Michael Retana Rodríguez y Enrique Montoya Trejos, la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Shelsy Camila Montoya Sanabria y Ashly Michelle Retana Sanabria. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00500-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000033.—( IN2018216630 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que declaratoria administrativa de abandono de Tatiana Méndez Solís, por el fallecimiento de su madre: Irma Cecilia Méndez Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico pan recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00055-2017.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000034.—( IN2018216631 ).

A Kimberly Pamela Retana Moya, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 06 de febrero del 2018, donde se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana Moya con identificación Nº 209820476 y Daniel Alexánder Retana Moya con identificación Nº 210020181, quienes han permanecido protegidos en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo desde el 17 de enero del 2018 hasta su traslado a la ONG Asociación Hogar Infantil de Curridabat. II.- Se ordena el Abrigo Temporal de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana Moya y Daniel Alexánder Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Curridabat. III) Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se ordena la suspensión de las visitas por parte de la progenitora a sus menores hijos. De igual manera quedan suspendidas las visitas del señor Cristian Mauricio Miranda Araya a las personas menores de edad, hasta tanto la profesional en psicología asignada en la atención integral de la situación de las personas menores de edad considere que las mismas son pertinentes. V) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a la señora Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente administrativo Nº OL GR-00304-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000035.—( IN2018216632 ).

Se comunica a Jonathan Alberto Hernández Barrientos, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Jonathan Hernández Solís, una alternativa de protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Tratamiento Familiar en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00543-2017. Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000036.—( IN2018216634 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0135-2018

Resolución Administrativa N° 07-2018

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de octubre del 2017 y enero del 2018, corresponden a 101.801 y 102.862 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de uno coma cero cuatro dos por ciento (1.042%). Por lo tanto.

RESUELVE:

Artículo 1.- Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.25594

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.25594 (cero coma dos cinco cinco nueve cuatro colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril del 2018.

Artículo 3º—A partir del 01 de abril del 2018, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 79-2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 228, del 01 de diciembre de 2017, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero, y marzo del 2018.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 08 días del mes de Febrero de 2018.

Publíquese.

Moravia, 15 de febrero del 2018.—Licenciado Luis Fernando Delgado Negrini, Director Tributario a. í.—1 vez.—( IN2018217580 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, informa a los vecinos del cantón y público en general que:

En el diario oficial La Gaceta N° 199 del miércoles 14 de octubre del 2015, se publicó el Acuerdo N° 06-282, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en la Sesión Ordinaria N° 282, celebrada el día 21 de setiembre del 2015, en el cual se acuerda acogerse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el alcance digital de La Gaceta N° 19, del día lunes 23 de marzo del 2015. En esta misma publicación se incluye el método depreciación utilizado para realizar los cálculos del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias tomando en consideración la edad de estas, Método Ross Haidecke y Método de Cole.

Así mismo, se trabaja con el método de valoración de terrenos del ONT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre de 1999.

En el diario oficial La Gaceta en el Alcance Digital N° 52 del miércoles 08 de marzo del 2017, se publicaron las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Aserrí, las cuales son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí.

En el diario oficial La Gaceta N° 76 del lunes 24 de abril del 2017, se publicó las Matrices de Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores de Uso Agropecuarios del cantón de Aserrí.

Los mapas de valores de terrenos de ambas plataformas de valores del cantón de Aserrí y toda la información relacionada con la valoración de los inmuebles se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de Valoración, Censos y Catastro de la Municipalidad de Aserrí.

En el diario oficial La Gaceta N° 22 del martes 06 de febrero del 2018, adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital de La Gaceta N° 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017.

Las herramientas mencionadas anteriormente fueron creadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el cual se rige por la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 09 de mayo de 1995 y sus reformas. Así mismo, con el Reglamento N° 27601 del 27 de enero del 1999. Además, se deberá considerar la Norma supletoria: Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, Ley N° 7900 del 17 de agosto del 1999.

Cualquier consulta puede realizarla en forma personal, vía telefónica a los números 2230-3078 Ext. 114, al fax 2230-2090 o bien a los siguientes correos electrónicos:

aastua@aserri.go.cr, kcarranza@aserri.go.cr, dvalverde@aserri.go.cr, lmora@muni.aserri.go.cr o pedrogarcia@muni.aserri.go.cr

Aserrí, 07 de febrero del 2018.—Licda. Adina Astúa Garro. Administradora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.— ( IN2018217411 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Sánchez Jovel Olga Marta, cédula Nº 1-0451-0536, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Barboza Orozco Álvaro en la que dice que es titular del derecho de uso fosa Nº 56 del bloque D del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se incluyan como beneficiarios a Araya Sánchez Melissa, cédula Nº 2-0594-0194 y Sánchez Gutiérrez Paula Graciela, cédula Nº 1-0960-0814, quien aceptan el beneficio. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018217190 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° 008-2018.—Al ser las ocho horas del día 1 de febrero del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes, publicado en el Alcance N° 21, del La Gaceta N° 194, del 6 de octubre de 2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobran a los administrados por el por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos incumplimientos.

II.—Que el mismo Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos montos de manera anual. Por tanto

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESUELVE

Que para el año 2018, los montos a cobrar serán los siguientes:

1.      Multas trimestrales por incumplimiento de deberes

Categoría

2018

A

¢1.061,99

B

¢1.415,25

C

¢353,26

D

 ¢1.768,51

E

 ¢708,73

f

¢708,73

g

¢1.768,51

h

 ¢2.830,51

i

 ¢1.768,51

 

 

2.  Montos a cobrar por obras o servicios prestados

Categoría

2018

(IPC2017=2,57%)

a1

 ¢5.128,69

a2

 ¢49,01

b1

 ¢2.735,30

b2

 ¢49,01

c

 ¢9.573,55

d

 ¢69.625,80

e

 ¢27.352,99

f

 ¢34.191,24

g

¢41.029,49

h

¢41.029,49

 

Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2018217340 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 288 al Diario Oficial La Gaceta N° 226 de 29 de noviembre 2017, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Ciudad Quesada 17 de enero de 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018217292 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 09 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, y de conformidad con lo establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:

Para efectos de notificación de los avalúos realizados por nuestra Administración Tributaria, se confiere investidura a los señores:

Mauricio Arce Ramírez, cédula Nº 4-147-237.

Patrick Barrientos Jiménez, cédula Nº 1-954-410.

Wálter Barrientos Arroyo, cédula Nº 1-407-1149.

Carlos Andrés Sánchez Campos, cédula Nº 5-309-306

Osvaldo Arce Ramírez, cédula Nº 4-151-075

Dicha investidura regirá a partir de la presente publicación hasta el 31de diciembre del 2022.

Belén, 06 de febrero del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33243.—Solicitud Nº 109010.—( IN2018216898 ).

La Municipalidad de Belén informa a toda la ciudadanía que interrumpirá la prestación de servicios, del lunes 26 al viernes 30 de marzo del 2018, con el fin de acogerse a las celebraciones de Semana Santa.

San Antonio de Belén, Heredia.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 33152.—Solicitud Nº 109013.—( IN2018216900 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 08-2018, celebrada el seis de febrero del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones Ordinarias del mes de Marzo con motivo de la Celebración de Semana Santa.

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Martes 06 de marzo

 

 

Jueves 08 marzo

Martes 13 de marzo

 

Jueves 15 de marzo

 

Martes 20 de marzo

 

 

Jueves 22 marzo

 

San Antonio de Belén, Heredia, 07 de febrero del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 33068.—Solicitud Nº 109041.—( IN2018217173 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2018, celebrada el treinta de enero del dos mil dieciocho y ratificada el seis de febrero del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Informe técnico de compra de terreno de interés público de la finca 72395 que se requiere para ampliar la zona de pozos y tanques ubicada en Alturas de Cariari en el distrito de la Asunción.

Descripción del terreno por adquirir: Para la ampliación de la Zona de Pozos y Tanques de la Ribera de Belén se requiere adquirir por parte de la Municipalidad de Belén el terreno privado ubicado en colindancia sur y oeste regularizando el terreno actual de la Municipalidad y garantizando el acceso y operación adecuada del Sistema. A continuación, se presenta la información general del terreno por adquirir que es de Interés público.

Avalúo Administrativo: Por medio de la Dirección del Área Técnica Operativa se realizó la gestión de la solicitud DTO-OF-022-2016 de fecha 20 de mayo de 2016 ante el Ministerio de Hacienda para la realización del avalúo administrativo correspondiente al terreno, Finca N° 72395, plano de catastro H-32755-92 propiedad de Inversiones y Bienes Raíces Los Guaraches Llc, Limitada, cédula jurídica 3-102-475649. Según el avaluó administrativo del Ministerio de Hacienda AV-ADM-H- 042-2017 de fecha 25 de agosto del 2017 el valor de la finca 72395 es de ¢115.000.00/ m2 para un total de ¢114.813.700,00, (ciento catorce millones ochocientos trece mil setecientos colones/00).

Anuencia del propietario para la venta del terreno: Mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2017, según tramite 4543 se recibe por parte del Lic. Manuel Porras Vargas en calidad de apoderado especial de Inversiones y Bienes Raíces Los Guaraches Llc, Limitada, documento con la aceptación del avaluó AV-ADM-H-042-2017 de fecha 25 de agosto de 2017 del Ministerio de Hacienda y se solicita se inicien los trámites correspondientes para la compra de la finca por parte de la Municipalidad.

Se acuerda por unanimidad: Se declare de Interés Público, el siguiente terreno:

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San Antonio de Belén, Heredia, 07 de febrero del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 33068.—Solicitud N° 109279.—( IN2018217519 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón, comunica a los interesados, que mediante acuerdo Nº SM-575-2017, tomado por el Concejo Municipal de Limón en sesión ordinaria Nº 73, celebrada el lunes 02 de octubre del 2017, bajo artículo III, inciso a) conoció el oficio presentado por el Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal, denominado:

PROYECTO RECONSTRUCCIÓN ACERAS

PARA EL CASCO CENTRAL DEL DISTRITO 1,

CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA

DE LIMÓN

1. Descripción del proyecto:

Construcción de 15.900 metros lineales de acera, en el casco central del 1er distrito del cantón de Limón.

Objetivo del proyecto:

Mejorar la infraestructura del cantón, con el fin de contribuir la atracción de inversiones, que favorezcan la creación de empleos que apoyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del cantón.

Justificación:

El cantón de Limón no escapa a la necesidad de inversión que requiere las diferentes comunidades de la provincia de Limón.

Esta búsqueda de mejorar en la capacidad productiva, queda reflejada por el Índice de Competitividad Cantonal ICC/2011, el cual indica:

Índice de Competitividad Cantonal ICC/2011

El ICC evalúa la capacidad productiva de cada cantón, así como los factores que promueven o detienen su desarrollo de acuerdo con 37 variables divididas en 7 pilares: situación de la infraestructura, características del gobierno local, condiciones de la actividad económica, clima laboral, clima empresarial, capacidad de innovación y calidad de vida. El Índice permite identificar, asimismo, las oportunidades de emprendimiento e inversión que cada cantón ofrece.

 

Por otra parte, muestra, también, los campos en los que se requieren intervenciones institucionales o políticas públicas.

La cifra muestra la posición que ocupa el cantón respecto de los 81 cantones del país, donde 1 indica la mejor posición relativa.

Del estudio se desprende la necesidad de mejorar pilares relevantes para el desarrollo del cantón, tales como la infraestructura, actividad económica, clima laboral, clima empresarial, capacidad de innovación y calidad de vida.

Es por lo anterior que en concordancia con el Plan Operativo y a lo indicado por el Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipalidad de Limón, en el informe de gestión de labores 2016:

“Es por lo anterior que el Gobierno local se ha fijado como objetivo Impactar y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía del cantón, a través de una gestión integral, centrada en resultados con responsabilidad compartida”.

Estudio Financiero:

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Marco Legal:

La recuperación del monto invertido para el proyecto de Reconstrucción de Aceras se plantea recuperar al amparo del artículo 78 del Código Municipal y del Reglamento para la Realización y Ordenación de Obras por Contribuciones Especiales, de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón y artículo 1º que dicta:

Artículo 1º—Hecho generador: Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón Central de Limón.

El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Con base en lo anteriormente detallado, se establece para la inversión efectuada de 718 760 400 de colones en el Proyecto de Reconstrucción de Aceras para el casco Central del Distrito 1, establecer un pago único de 46 041.92 por contribuyente, cancelable en pagos trimestrales de 11 510.48.

 

2º—Que el proyecta en cuestión fue remitido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis y recomendación. Acuerdo definitivamente aprobado. Según acuerdo Nº SM-575-2017 adoptado en la sesión ordinaria Nº 73 celebrada el lunes 02 de octubre del 2017, bajo artículo III.

3º—Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto emitió su Dictamen CHP 03-2017 de fecha miércoles 04 de octubre del 2017, impartiéndole su aprobación y recomendación favorable. Acuerdo definitivamente aprobado.

4º—Que el Concejo Municipal de Limón según consta en el acuerdo SM-604-2017 tomado en la sesión ordinaria Nº 73 celebrada el día lunes 02 de octubre del 2017, bajo artículo III inciso a) conoció el Informe CHYP-03-2017 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en lo conducente dispuso: Por tanto: Uno: Se autoriza a la Alcaldía de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, a realizar el cobro de un pago único de ¢46.041,92 o de cuatro pagos trimestrales de ¢11.510,48 para ser aplicado a los contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles con fincas ubicadas en el Distrito 1. Dos: Dejar establecido que el fundamento normativo del cobro se encuentra en los numerales 77 del Código Municipal y el Reglamento. Lo anterior con fundamento en el artículo 78 del Código Municipal y al Reglamento de Contribuciones Especiales de la Municipalidad de Limón, publicado y vigente según publicación aparecida en el Diario Digital en la forma y fechas expuestas supra. (La Gaceta Nº 118 del 03 de agosto del 2017, conforme al artículo 43 del Código de Municipal a los fines de consulta pública no vinculante y alcalde Nº 226 a La Gaceta Nº 226 del viernes 22 de setiembre del 2017, como segunda publicación y definitiva). Tres: Que en consecuencia se dispuso que: “Se autoriza a la Alcaldía de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, a realizar el cobro de un pago único de ¢46.041,92 o de cuatro pagos trimestrales de ¢11.510,48 para ser aplicado a los contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles con fincas ubicadas en el Distrito 1 y según oficio Nº DOP-OF-00380-2014. Acuerdo definitivamente aprobado. Ejecútese y publíquese. Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2018216996 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Extraordinaria N° 36 celebrada el día 13 de setiembre del 2017, adoptó el Acuerdo Nº 1, que dice:

Considerando:

I.—Solicitud firmada por los vecinos de la comunidad de San Rafael de Bordón.

II.—Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Por lo tanto, El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de San Rafael de Bordón, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de catorce metros y una longitud de 1.6 kilómetros, la cual se clasifica como terciaria, denominado camino Zafar Ali, es para poder solicitar al ICE el tendido eléctrico. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.

La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión ordinaria 010-2017. Artículo quinto, del jueves 12 de octubre de 2017, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “Zafar Ali” a dicho camino.

Ciudad  de  Bribrí, Talamanca, 06  de  febrero  del  2018.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018217294 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RCJ TAMBOR LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de RCJ Tambor Limitada, cédula jurídica número 3-102- 412075, a:

Asamblea de cuotistas

Que se celebrará en primera convocatoria en las oficinas de BLP Abogados en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, a las diez horas del 15 de marzo de 2018, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc para la celebración de la asamblea.

3.  Remoción del actual agente residente de la compañía.

4.  Nombramiento de nuevo agente residente de la compañía por el resto del plazo social.

5.  Modificación del domicilio social de la compañía.

6.  Solicitud de devolución a la compañía de las 33 fincas en propiedad fiduciaria de Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y otorgamiento de poder especial para llevar a cabo dicho trámite.

7.  Declaratoria en firme de los acuerdos y comisión a alguna persona para que comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de la asamblea.

La información de soporte de la asamblea se encuentra a disposición de los socios y se pueden solicitar al +(506) 2205-3990 o bien al correo electrónico lcastro@blplegal.com

Nancy Ann Rossman, Gerente II.—1 vez.—( IN2018217883 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL MULTIPARK

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS

DEL CONDOMINIO HORIZONTAL

VERTICAL COMERCIAL

MULTIPARK

Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta mil seiscientos treinta y seis, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 20, 21 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominios que se celebrará a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho en el Wyndham Garden San José, Escazú, San Rafael de Escazú, autopista Próspero Fernández, la cual iniciará como primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente, por lo menos, dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

Nombramiento de presidente y secretario para la Asamblea.

Lectura y aprobación de la agenda.

Aprobación de Informe de Labores del periodo correspondiente el año 2017.

Nombramiento del administrador del Condominio por un período de 2 años, a partir del 21 de julio del 2018 y hasta el 20 de julio del 2020.

Aprobación y presentación de los Estados Financieros auditados, con corte al 30 de setiembre 2017.

Presentación y aprobación de los Estados Financieros y déficit presupuestario con corte al 31 de enero del 2018.

Presentación y aprobación de la cuota extraordinaria para cubrir el déficit presupuestario al 31 de enero del 2018.

Aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de abril del 2018 al 30 de marzo del 2019.

Aprobación para cambiar el destino de un área común del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark de aproximadamente 625,12 m2, y convertir dicho espacio a un área de uso común restringido, para la construcción de un salón multiusos de uso exclusivo, de forma gratuita y permanente asignado a los Condóminos y/o Propietarios de las Fincas Filiales del Fondo de Desarrollo Inmobiliario Multipark, Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar y Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.

Protocolización de Acta.

Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y/o legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30am. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo 29 del Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda indicados, a partir de la presente convocatoria, se encuentra en la oficina de la administración del condominio a disposición de los condóminos que deseen consultarla. Para estos efectos se dispone la Oficina de Administración, en un horario de lunes a viernes de 8 am a 5 pm. Es todo.—San José, 27 de febrero del dos mil dieciocho.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2018218612 ).

EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A.

Empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-019249; por medio de su Vice Presidente Sr. Juan Carlos Martínez Castillo, cédula 1-0625-0766, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 12 de marzo de 2018, a las 16 horas en I convocatoria; en el Bufete Jurídico de Zulema Villalta, sita en San José, San Sebastián, Urbanización Los Presidentes, Apartamentos Ámbar; para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Punto Único: Modificación cláusulas tercera, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo. Queda a disposición de los socios a partir del lunes 19 de febrero de 2018, en el domicilio social de la empresa, el proyecto de modificación de estatutos.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018218993 ).

GRUPO EL LECHÓN S. A.

A los señores socios a la Asamblea Extraordinaria número dos, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 21 de marzo del 2018, a las 9:00 a.m., en Alajuela, frente a Mega Recauches, en las instalaciones de Señor y Señora S. de no llegarse a quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segundo convocatoria con los socios presentes. Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda:

1)  Primera convocatoria 9:00 a.m. Comprobación de quórum.

2)  Segunda convocatoria 10:00 a.m. Comprobación de quórum.

3)  Bienvenida de los socios.

4)  Nombramiento de puestos de la Junta Directiva:

1.  Presidente.

2.  Vicepresidente.

3.  Secretario.

4.  Tesorero.

5.  Vocal I.

5)  Informe a los socios sobre el cierre de la empresa Graco S. A.

6)  Mociones y comentarios.

7)  Asuntos Varios.

8)  Despedida.

Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Francisco Roberto Corrales González.—1 vez.—( IN2018219183 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO DON FRANCISCO

Condominio Don Francisco, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos nueve mil quinientos setenta, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (Legalización de Libros) Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de  circulación nacional. Jeannette Barquero Cascante, cédula Nº 1-0326-0265, actuando como propietaria de filial del condominio relacionado.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jeannette Barquero Cascante.—( IN2018216264 ).

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Esteban Arturo, Pablo Arturo y Grace Melania, todos Aguilar Meneses, con cédulas de identidad por su orden Nos.: 1-1000-0057; 1-1000-0058; 1-1066-0045, herederos y adjudicatarios en sucesión de Grace Meneses Jiménez, cédula de identidad número: tres-doscientos tres-ochocientos cincuenta y ocho, solicitamos la reposición de los certificados de títulos accionarios de la Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima: serie A, Nº 1381, acciones por ventanilla 206.290; serie A, Nº 3388, acciones por ventanilla 61.887; serie B Nº 1678, acciones por ventanilla 26.818; serie C, Nº 1159, acciones por ventanilla 23.483; serie D, Nº 1154, acciones por ventanilla 63.696; serie F, Nº 1098, acciones por ventanilla 148.362. Cada una de las acciones son comunes y nominativas, por un valor de un colón cada una.—Cartago, 08 de febrero del 2018.—Esteban Arturo Aguilar Meneses.—Pablo Arturo Aguilar Meneses.—Grace Melania Aguilar Meneses.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Abogada.—( IN2018216317 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1468 a nombre de Erick Sigurd Roy Sund, cédula identidad N° 1-0679-0317 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018216559 ).

UNIÓN PECUARIA DE LA ZONA ATLÁNTICA

DIVISIÓN SUBASTA S. A.

El señor William Solano Fernández, cédula 303030210, solicita la reposición de letra de cambio número 78, emitida por la Unión Pecuaria de La Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-628593, por un monto de novecientos mil colones exactos, con una tasa de interés del 2%, emitida en fecha 03 de junio del 2014, con vencimiento el día 31 de diciembre del 2029, lo anterior por haberse extraviado el título original.—Guápiles, 09 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes.—( IN2018216678 ).

TENEDORA INMOBILIARIA SABANA NORTE S. A.

Tenedora Inmobiliaria Sabana Norte S. A., cédula jurídica 3-101-681942, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío del certificado de acciones número 8-2014 de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Federico Matamoros, Tesorero.—( IN2018216696 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE LAS CIENCIAS

Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Música, emitido el 29 de mayo del 2010, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 88, asiento 450 y registrado en el CONESUP en el tomo 47, asiento 457, folio 31 a nombre de Marlon Vásquez Villalobos con cédula de identidad 112730224. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2018216722 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Música registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 450 asiento 16964 con fecha de setiembre del 2011 a nombre de Marlon Uriel Vásquez Villalobos cédula número: uno uno dos siete tres cero dos dos cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 febrero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018216728 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS PALMERAS

Se hace saber que mediante escrito del 31 de enero del año en curso, la señora Sharon Michele Minsch en su condición de apoderada de la sociedad 3 101-551751 Sociedad Anónima, como propietaria de la finca filial 5-39792 F 000, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal, por extravió; la reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial Las Palmeras, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro mil once. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Sámara, 10 de febrero del 2018.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—( IN2018216821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPLEJO COMERCIAL PESCARA

Hernán Araya Matamoros, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, empresario, cédula de identidad N° 4-0137-0038, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Complejo Comercial Pescara, cédula jurídica N° 3-101-101641, domiciliada en Heredia, Heredia, cincuenta metros al norte de la Escuela Laboratorio, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.—Heredia 13 de febrero del dos mil dieciocho.—Hernán Araya Matamoros, Presidente.—( IN2018217018 ).

HOY PARA FUTURO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Hoy para Futuro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-319577, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itzcatzu, oficina 204, carretera Prospero Fernández. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de enero de 2018.—Alfredo José Montealegre Aguilar, Secretario.—( IN2018217087 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 301 asiento 6832 con fecha de 12 de febrero del 2014, a nombre de Michael Carlo Ramírez Fallas, identificación número: uno cero nueve ocho tres cero dos dos cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 14 de febrero del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018217175 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Bachillerato en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 33 Asiento 7991 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 247, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil ocho.

Licenciatura En Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 115 Asiento 9885 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 5, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diez.

Todos los diplomadas a nombre de Myriam Vargas Guerrero, con número de cédula 502500172. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.”

San José, 14 de febrero del 2018.—ISC Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018217303 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB, S.A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0596 a nombre de Cervecería Tropical S. A., cédula jurídica N° 3-101-009885 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018217306 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORAL MOUNTAIN INVESTMENT S. A.

La suscrita. Dessire Rebeca León Navas, cédula: 7-198-0072, en mi calidad de presidente con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Coral Mountain Investment S. A., cédula jurídica 3-101- 389068, comunico que se repondrá el libro de Registro de Accionistas de mi representada, el cual fue extraviado.—San José, 29 de enero del 2018.—Dessire Rebeca León Navas.—1 vez.—( IN2018216933 ).

ABZU AZUL AZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas y libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas de la sociedad Abzu Azul AZ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco de Calle Blancos, oficinas de Facio y Cañas, con cédula de persona jurídica número 3-101-672501, se procederá a reponer los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Federico Torrealba Navas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018216953 ).

3-101-656691 S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas  de  Junta Directiva número uno de la sociedad denominada 3-101-656691 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-656691, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4062000080866. Informamos al público en general y a quien sea interesado, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José,  07  de  febrero del 2018.—Diego González Monge, cédula 1-599-384, Presidente.—1 vez.—( IN2018217003 ).

PACÍFICO SUR F SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, número uno de la sociedad denominada Pacífico Sur F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-342000, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4061010216742. Informamos al público en general y a quien sea interesado, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 07 de febrero del 2018.—Diego González Monge, cédula N° 1-599-384, Presidente.—1 vez.—( IN2018217010 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad noviembre 2017

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Noviembre 2017, tal como lo establece la políticaPOL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de Febrero 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abraham García Daniel

603160586

Alan Fonseca María Gabriela

104840533

Alfaro Carvajal Reinaldo

401170336

Alfaro Salas Agustín

205500909

Alpízar Vaglio Octavio

105250454

Alvarado Chaves Andrea

112170258

Álvarez Méndez Tania Mixela

108220298

Álvarez Torres Cindy Tatiana

111740621

Araya Jiménez Tayira

105270932

Arce Blanco Karen

112540164

Arguello Carmiol Viviana María

503500176

Arias Araya Diana Jorget

304000902

Arias Soto Melissa

109820372

Ballestero Zamora Jimmy Adelson

205940743

Bermúdez Quirós Eilyn Priscila

113970266

Bonilla Jara Catalina

401760070

Brenes Esquivel Floryana

108730231

Caamaño Morúa Virginia

104090676

Calvo Espinoza Rodolfo Antonio

301931099

Calvo Rojas Daisy

114220293

Campos AtencioNoilyn

113830690

Carmona González Vanessa

207230933

Carrillo Miranda Jessica Lorena

503600985

Carvajal Angulo Flor De María

601160065

Castro Murillo María Inés

112780584

Cedeño Brenes Carlos Valentín

303940131

Cedeño Vargas Marcela

104870901

Cerdas Valverde Melissa

206530134

Chavarría Ramírez Grethel Rocío

401660542

Chaverri Martínez Andrea

110780307

Chaves Camacho Teresita Ileana

401650865

Contreras Chavarría Yadely

502250144

Corrales Cordero José Luis

107900770

Coto Troz Roxana

105100941

Díaz Siles Wendy

112620646

Elizondo Salazar Mario Humbert

106030543

Estevanovich Esquivel Estefanía

205330283

Fernández Abarca Marianella

204960930

García Picado Juan Alejandro

206010952

Garro Molina DemisMarling

206050894

González Espinoza Katerine

303470513

González OrtízLarris José

800740362

Gutiérrez Arias Yendry

603240004

Hernández Hernández Víctor

110030510

Hernández Moreira Elizabeth María

113900447

Herrera Chaves Katherne Vanessa

113700903

Jiménez Mena Eddie

108650739

Jiménez Molina María Isabel

302410837

Lara Guerrero Hazel Johanna

702190783

Leitón Esquivel Margarita

204280918

Lizano Cascante Marietta

401340129

López Loaiciga Rosalba

503040513

López Mora Nancy Pamela

114840282

Méndez Arévalo Flor De María

114630182

Méndez Navarro Graciela

111160159

Mitchell Thomas Gary

700880493

Montoya Viales Ofelia

501690924

Mora Campos Elvis

105180520

Mora Muñoz Jeremías

702280334

Mora Ramírez Rodrigo Daniel

114700415

Mora Zúñiga Gredy

113550812

Morales Sánchez John Bradley

603310498

Moya Piña Ana Leticia

503810376

Muñoz Barahona Dayana María

111880923

Muñoz Barrantes Luz Dei

109190329

Murillo Alfaro Monserrat

206180153

Murillo Meléndez Lilliana

105710895

Novo Castillo MainorAndrey

206130320

Obando Brenes Angie Fabiola

304840028

Ocampo Ugalde Jennifer de la Trini

110810519

Páez Mora María Laura

114220568

Parajeles Madriz Xenia Patricia

206470622

Pereira Torres Paulo David

303800502

Pérez López Katherine Saray

702020986

Porras Cabezas Paola

115020327

Quesada Contreras Adays de Los Ángeles

503700369

Ramírez Hernández Víctor

202881139

Reyes Vargas Esteban Ricardo

113630024

Rivera Esquivel Judith

106430665

Rivera Guerrero Kimberlith Liseth

113790707

Rodríguez Barboza Adriana de los Ángeles

114420966

Rodríguez Pizarro Vilma

501401393

Rodríguez Rodríguez Nadia Daniela

113360239

Rojas Cruz Víctor Adolfo

114810510

Rubí Bermúdez Lorenzo

107910716

Salas Arias Kathia

205270951

Salazar Córdoba Evelyn Vanessa

111400020

Sanabria Díaz Jimena

112830048

Sánchez Carranza Everlin

603120530

Saravia Palma Alcira

602820684

Segura Ramírez Víctor Manuel

105550914

Sojo Acuna Clara Beatriz

105050596

Soley Junco Sussan

108360402

Sosa Badilla Luz Mery

602200027

Stewart Elizondo Joshua

111880603

Torres Mora Andrea Vanessa

113910359

Trejos Duran Julio Emilio

115370746

Umaña Chavarría Adriana Marcela

112990301

Umaña Cortes Yesiana

503300804

Umaña Salas Carlos Cesar

205530187

Vado Rodríguez Wady

203480975

Valderramos Morales Bernal

603060869

Valverde Picado Raquel

113100278

Vargas Montoya Jenny

602840354

Vargas Picado Karen María

114020318

Vega Cascante Helen

106790674

Villalobos Sánchez Dina

602550936

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018217040 ).

Morosidad diciembre 2017

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre del 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de febrero 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acevedo Aguirre Leonardo

601160018

Acosta Mejías María. Mercedes

206270262

Aguilar Borja Diego

1 12710587

Aguilar Cerdas Helen

502660730

Aguirre Jara José Fernando

113940089

Alemán Vega Patricia

107930646

Alfaro Gómez Rosibel

701520020

Alfaro Jara Edith Francine

109620482

Alfaro Salgado Lilliana

304120027

Alpízar González Yéssica Blanca

702170157

Alpízar Montero Vivian Dilana

115660383

Alvarado Molina Sandra

202790706

Alvarado Umanzor Mayela

601990017

Alvarado Uretra Marvin Alonso

503600371

Álvarez Artavia Keila Rita

603960886

Álvarez Bogantes Carlos

401170515

Álvarez Gamboa Laura Janín

502540171

Angulo Hidalgo Kiara María

115180526

Angulo Navarro Luis Roberto

109880731

Araya González Ana Beatriz

205460185

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

Arce Arrieta Grettel

304270181

Arce Murillo Adriana de los Ángeles

401950796

Arguedas Ballestero Jean Cario

113230480

Argüello Vásquez Yamima

603410196

Argüello Villalobos María Julia

203290996

Argueta García Tatiana de los Ángeles

504500113

Arias Matarrita Pedro Alexander

114660669

Arias Mora Yugeydy Dayana

604210703

Arias Ulate Hilda Sofía

604070761

Arroyo Víquez Mónica

114160693

Avendaño Carvajal Angie

113420789

Azofeifa Chaves Danalie de los Ángeles

603650230

Azofeifa Chaves Froilán

604140074

Badilla Salazar Carlos Manuel

204690323

Barberena Castro María Cristina

502210213

Barboza Avilés Ashley Pacita

702130626

Barquero Bolaños Ana Vanessa

107650037

Barrantes Alvarado Olman

500660995

Barrantes Sibaja María Luisa

109710490

Barrantes Vargas José David

205850700

Barrantes Vega Maricela

205670627

Benavides Sánchez Rita

¡08140112

Bonilla Alfaro María Isabel

108300229

Borbón Álvarez Ziany María

109730349

Brenes Prado Yolanda Guiselle

701880368

Brenes Rodríguez María Kristina

119480482

Cabalceta Mora Ariana María

503440811

Campos Badilla Angie

303760170

Caravaca Vargas Maynor Abraham

503410838

Carpio Arguedas Leonel

204150050

Carrillo Artavia Carolina

401950016

Carrillo Campos Gloriana

402020601

Carvajal Abarca Ana Cecilia

104030744

Cásseres Morales Ana Gabriela

304430338

Castañeda Delgado Luis Carlos

108620896

Castillo Mc Quiddy Diego Alberto

603720966

Cedeño Mata Aryerie

604190811

Cedeño Portugués María Elena

302110912

Cerdas Ramírez Lizeth

104730861

Chavarría Artavia Julio Marcelo

108730207

Chavarría Benavides Noel Federico

206520772

Chavarría Rojas Juan Diego

603690575

Chaves Sandoval Maritza

203460754

Chévez Orellana Claudia Iselia

112630832

Chinchilla Brenes Shirley Mari

109780305

Colley Colley Irma

701040688

Contreras Alfaro Melvin

503670315

Contreras Angulo Fanny

502330153

Cordero Rojas Fabiola del Carmen

110860264

Cordero Viudas Rodolfo

900870199

Corella Aragón Diana Carolina

112970647

Corella Salas Stephanie

112510002

Cyrus Hernández Sergio

109800502

Diez Arroyo Yolanda Gisella

106970917

Duarte Castro Pedro Jorge

107690106

Espinoza Mora Elizabeth

602540417

Esquivel Arias Geilin Andrea

114300942

Fallas Mora Daisy Rosaura

114050132

Fernández Boza Lilliana María

108210050

Fernández Quirós Carlos Enrique

304740258

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Forbes Stewart Gloria

700790524

Fuentes Abarca Rafael Ángel

304600841

Fuentes Delgadillo Sixto

701660268

Garcés Morales Natalia

603390486

García Araya Esteban Rodolfo

113910194

García Orozco Lenny

107300939

García Quirós Elizabeth

304180112

Garro Salas Elena Priscila

1 14740976

Gómez Mayorga María Mercedes

501850087

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

González Alvarado Eugenia

113720086

González Calvo Marisol

602090975

González Leitón Johanna

205590292

González Madrigal Alejandro Jesús

402140327

González Membreño Grace

601330404

González Sánchez David Esteban

112640574

Guillen Aragón Mauren Giselle

303030570

Gutiérrez Alvarado Marjorie

205750367

Gutiérrez Baltodano Meilin Tatiana

504790015

Guzmán Arguedas Cindy Lorena

1 11260803

Hernández Ureña Laura

109590394

Hernández Val verde Willy Esteban

304690828

Herrera Rodríguez Eddie Andrés

401990473

Herrera Solano Katerin Milagros

304710187

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

Jaén Sáenz Katherine Stephanie

401990918

Jiménez Camacho Josué Gerardo

113580037

Jiménez Jiménez Omar

106740653

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

Juárez Alvarado María

602880408

Juárez Vargas Lenín Gerardo

503120403

Kuylen Walsh Stephanie

112870304

Leandro Villalobos Priscila Raquel

111930843

León Umaña Kimberly

112390343

Lozano Alvarado Santos

800780326

Madrigal Jiménez Mey Lin

111830784

Marchena Morales Hazel Gabriela

503350297

Marenco Mata Tatiana

111410318

Marín Chacón Mariana

113540594

Martínez Pacheco Claudia

106130571

Martínez Torres Evelyn Vanessa

303890401

Mata Camacho Wendy Susana

304530183

Mata Vásquez María Gabriela

205940390

Mata Villalobos Karol

110290766

Mejía Fonseca Maricela

401890337

Mejías Blanco José Alberto

402130162

Méndez Solano Ivonne

115270140

Mendoza Cabalceta Luis Arturo

501491186

Mesen Lizano María Irene

107570670

Miranda Castro Mónica Emilia

109280978

Molina Angulo Jeiner Rolando

205470135

Molina Reed Michelle

110570357

Molina Trejos Ronny Alberto

603310625

Monge Arroyo Danais María

601830604

Monge Carazo Jackelline

206950771

Montero Alvarado Irene

401690016

Montero Salas Luis Diego

402030017

Mora Acuña Fiorella Nathalia

402140941

Mora Gamboa Graciela

111320325

Mora Leiva José Wilfrido

601980364

Mora Navarro Ingrid

110560923

Mora Ovares Jessica

303260224

Morales Jiménez Melissa del Carmen

206510725

Morales Morera Cintya

205850385

Morales Quirós Francis

402030785

Morales Reyes Marisol

603770066

Morera Vargas María Carlina

108340831

Muñoz Rivera Amelita

108660487

Narváez Peña Rosana

603190560

Navarrete Padilla Kerry

603720262

Navarro Jiménez Silvia

110840702

Navarro Mora Stefany

113450608

Navarro Solano Virginia Andrea

304260757

Navarro Solórzano Juan Carlos

502320536

Núñez Cascante Silvia

602750594

Obando Álvarez Nelly

502060057

Obando Chan Nery Judith

601440337

Obando Oporta Vismark Fernando

701770665

Obando Ramírez Lorena

304090167

Olivas Retana Saray

602580190

Ondoy Espinoza Dennis

503350887

Pacheco Urbina Adela María

106870367

Palma León Alejandra Maribel

114410823

Paniagua Hernández Jacqueline de los Ángeles

701640488

Peñaranda Castro Cinthia

110730157

Peralta Sáenz Armando Josué

115570094

Pérez Fernández Katherine

207070668

Pérez López Luis Alberto

502960736

Perkins Valverde Margareth Marie

603770178

Phillips Iglesias María

207040829

Picado Torres Erika Marta

701930238

Piedra Vargas Ginneth Andrea

701450815

Pizarra Medina Eileen Victoria

503390693

Porras Duartes Maycoll

503380765

Poveda Ramírez Gabriel del Rescate

304050508

Prado Rojas Cruz Mary

104490912

Quesada Monge Maribel Stefany

304820709

Quesada Núñez Leny

205600122

Quirós Herrera Adriana

113230929

Quirós Navarro Raúl Gonzalo

304260910

Quirós Oviedo David Vinicio

304100264

Quirós Pérez Andrea

206720766

Quirós Salazar Ana Lorena

104830987

Ramírez Calderón Joanna Cristina

603590954

Ramírez Rojas Greivin Alexander

113080993

Ramírez Solís Milene

106190971

Retana Pérez Eylin María

113370577

Richmond Obando Martha Elena

301730743

Rodríguez Araya Karol Patricia

204820970

Rodríguez Arrieta Arelis Tatiana

114150284

Rodríguez Díaz Claudia Natalia

503440452

Rodríguez Gómez Marjorie

204210421

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rodríguez Muñoz Iván

113310204

Rodríguez Retana Geisel Francela

114290818

Rodríguez Vásquez Mauricio Andrés

207110614

Rojas Arrieta Alejandra María

113390681

Rojas Cordero Jimena

111860956

Rojas Montero Christian Daniel

206390487

Rojas Saborío Marcela

204040610

Rojas Santamaría Alexandra María

115320911

Rojas Zúñiga Max Alfonso

107120025

Román Roldan Jimmy Alejandro

304240902

Romero Estrada Francisco Antonio

800680884

Romero Villegas Julio César

114930726

Rosales Alvarado Marida

604040125

Rosales Duarte Christian Felipe

603500055

Rosales Gutiérrez Karla Alejandra

113490591

Rugama Valdés Beggino Mickel

603060831

Ruiz Guevara Geraldine María

503730396

Ruiz Rodríguez Ana Gabriela

207150847

Saborío Guzmán Elena

203260915

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

Salazar Martínez Nestalí

604630539

Sanabria Abarca Angie Melania

303890929

Sanabria Vargas Gloria Luisa

302020393

Sánchez Álvarez Hilean Yasdana

402090741

Sánchez Morales José Pablo

109260568

Sánchez Navarro Carlos A.

900230114

Sánchez Vega Roger Alonso

205610343

Santana Gutiérrez José Francis

¡11310700

Saprissa Quesada Carolina María

112200666

Seas Obando Mahadalí

111700376

Segura Herrera Norma Patricia

106440550

Segura Pérez Mirjana

402150541

Segura Rodríguez Marvin Gerardo

503800710

Seravalli Núñez Argi

109260731

Serrano Romero Rodrigo Alexis

111060499

Sevilla Córdoba Jessie Elena

701550011

Sibaja Chacón Karol Rebeca

112550382

Solano Chinchilla Lilly Johanna

110640882

Solano Rodríguez Natalia

1 12150188

Solano Vargas Pamela Nathalia

114500193

Solís Porras Pedro Jossué

110230831

Soto Solano Gerardo

105770136

Soto Villegas Pamela

207020940

Soto Villegas Viviana

206690391

Stecher Calvo Melissa Ann

114610155

Torres Christian Georgina Elizabeth

800710042

Torres Muñoz Andrea

108510445

Torres Ulloa Emily Paola

304720093

Ugalde Benavides Susan

111400390

Ugalde Calvo Edgardo Aaron

603610619

Ulloa Córdoba Tatiana

304360390

Urbina Loaiza Karla Vanessa

H2140447

Ureña Zúñiga Susan Andrea

109940423

Valerio Hernández Kenneth Antonio

114580179

Valverde Alpízar Joseth Fabiana

604190835

Valverde Madriz Estefany María

114100292

Valverde Meléndez Nydia

103390256

Valverde Porras Luis Guillermo

108530844

Vanegas Obando Franklin

155803963520

Vargas Álvarez Marión Gilberto

113040333

Vargas Barrantes Mariela

402170817

Vargas Cantillo Ana Lorena

105330274

Vargas Céspedes Jean Carlo

401890623

Vargas Esquivel Milena

205810416

Vargas Hernández Jennifer Elena

401840873

Vargas Herrera Mariana de los Ángeles

113350361

Vargas Loria Jorge Israel

603990596

Vargas Picado Noren

113910784

Vargas Sánchez Carol

108050179

Vargas Venegas Freddy

108270981

Vargas Venegas Randall

109620432

Vásquez Sánchez Minor

109070577

Vega Gómez María Gabriela

205970675

Venegas Fuentes Karol Vanessa

115260799

Villalobos Cruz Denia

108070896

Villalobos López Mónica

111940518

Villalta Medina Roxana María

109520730

Villanea Brealey Marcela

105550852

Villegas Villareal Mildred

502390646

Wallace Campbell Daisy

700520051

Wallace Castro Giannette

105420838

Wright Brown Carlos Alberto

701410900

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

Zamora Chaves María Lucia

113160341

Zamora Rodríguez Herberth

401140500

Zamora Villalobos Sidier

205710929

Zeledón Bonilla Carlos Luis

114600062

Zumbado Chaves Elizabeth

401440694

Zúñiga Calvo Aliz Carina

602770098

Zúñiga Garita Dayana

402490111

Zúñiga Loaiza Alejandra Nazareth

304600163

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018217041 ).

DIAMEX S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales (Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva) de la sociedad DIAMEX S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-234324. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales ante el Registro Público y en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales. Gerardo Rojas Arroyo, portador de la cédula N° 1-0366-0419, vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de DIAMEX S. A.—San José, 08 de febrero del 2018.—Gerardo Rojas Arroyo.—Lic. Francisco Montes Fonseca.—1 vez.—( IN2018217065 ).

SOFTCOM DESARROLLOS INFORMATICOS, S.A.

Por este medio se hace saber del extravío de los Libros Legales (Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva) de la sociedad Softcom Desarrollos Informáticos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-208934. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los Libros Legales ante el Registro Público, y en consecuencia, se procederá a comparecer ante Notario Público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales.—San José, 8 de febrero de 2018. Gerardo Rojas Santillan, portador de la cédula 1-1023-0312, Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Softcom Desarrollos Informáticos S. A.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Abogado.—1 vez.—( IN2018217067 ).

URBANIZACIÓN ROBLE ALTO CASE S. A.

Urbanización Roble Alto Case S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos sesenta y cuatro 3-101-270764, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2018217081 ).

ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA

FUNDAMENTAL DE CALLE BLANCOS

Yo, Pablo Vargas Villarreal, cédula número seis cero tres tres cero cero ocho dos cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de la Iglesia Bíblica Bautista Fundamental de Calle Blancos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno dos seis cero nueve nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del, libro número uno de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír notificaciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Pablo Vargas Villarreal, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018217110 ).

DECOPINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor: Xida (nombre) Yu (primer apellido) Luo (segundo apellido), cédula de identidad Nº 8.0100-0188, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Decopinta Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-287286, solicito al Registro Mercantil la reposición de los libros de la empresa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 7 de febrero del 2018.—Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217220 ).

CORPORACIÓN CARMI DE PARRITA S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Corporación Carmi de Parrita S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 435084, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061010746457, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 14 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2018217237 ).

CENTRO LAPAROSCÓPICO DE COSTA RICA S. A.

Aviso por reposición de libros. Centro Laparoscópico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-555374, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y Libro de Actas del Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, portador de la cédula de identidad N° 8-0124-0010. Presidente.—San José, 12 de febrero del 2018.—Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, Presidente.—1 vez.—( IN2018217308 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo Nº 23, tomado en la sesión ordinaria Nº 2362, determina que acogemos la recomendación del Tribunal de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. La Junta Directiva resuelve que la señora Magda Obando Cid, licencia A-3918 es responsable de los hechos que se le están imputando y considerándose como falta muy grave se considera la sanción temporal de la licencia por un año, según el artículo 109, inciso 5) del Código de Ética Profesional y el artículo 160 del Decreto Ejecutivo 37286-S.—MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018217314 ).

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo Nº 22, tomado en la sesión ordinaria Nº 2362, determina que acogemos la recomendación del Tribunal de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. La Junta Directiva resuelve que la señora María Eugenia Benavides Blanco, licencia A-3076 es responsable de los hechos que se les están imputando y considerándose como falta muy grave se considera la sanción temporal de la licencia por un año, según el artículo 109, inciso 5 del Código de Ética Profesional, y el artículo 160 del decreto Ejecutivo 37286-S.—MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018217316 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Plataforma web SEDIM (Servicios de Idoneidad Mental)

“Considerando:

1º—Que la Ley N° 6144, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; dispone, en su artículo 10 que son deberes de los miembros del Colegio: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, del Reglamento General del Colegio y de los acuerdos, resoluciones y órdenes de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 31383-SP, artículo 28, establece como una competencia del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica suplir a sus miembros las fórmulas para emitir los respectivos dictámenes, en los cuales constará el resultado de la prueba realizada.

3º—Que el principio de equivalencia funcional, establecido en la 8454 Ley de Certificaciones, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, es de aplicación a los documentos.

4º—Que de conformidad con la ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, se puede considerar documentos para todos los efectos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, es documento y equivale a un documento con soporte físico.

5º—Que el artículo 5 de la Ley 8454, considera como documento electrónico que puede tener como objeto la tramitación, gestión y conservación de expedientes administrativos.

6º—Que el artículo 4 de la Ley 8454 dispone expresamente que los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

7º—Que el país propugna por un sistema de digitalización plena, en el cual, la utilización de papel se limita a supuestos pre establecidos en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, privilegia los documentos electrónicos, los cuales, mediante mecanismos de seguridad, entre otros, la firma digital, se les concede igual validez que a los impresos.

8º—Que la Junta Directiva, mediante acuerdo JD.CPPCR.336-2017,dispuso iniciar la implementación a Certificado Digital Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar armas de fuego y/o laborar en seguridad privada con el objetivo de simplificar el trámite y obtener un grado superior de seguridad para esa labor profesional.

Se acordó:

Que del 01 de abril se iniciará la implementación del certificado digital mediante la plataforma web SEDIM (Servicios de Idoneidad Mental), contando con un mes de transitorio. Lo que significa que del primero de abril al primero de mayo se podrá hacer uso de formularios físicos y digitales.

Que partir del 01 de mayo de 2018, se deshabilitará la opción de ingreso en la plataforma de ControlPas del Ministerio de Seguridad Pública.

Que los formularios en físico quedan invalidados a partir de la terminación del transitorio en fecha 01 de mayo de 2018.

Que con el ánimo de no perjudicar a los colegiados que, quienes cuenten con formularios de papel, pueden proceder a devolverlos en la Ventanilla de cajas del Colegio a partir de este momento y hasta el 30 de abril del 2018 según el siguiente procedimiento: Se deberá completar una Boleta “Solicitud de Devolución”, el colegio contará con quince días hábiles para la devolución del dinero, este trámite solamente se podrá realizar en las instalaciones del Colegio Profesional a excepción de los profesionales habilitados fuera del GAM, en el último caso los profesionales fuera del GAM deberán remitir un correo electrónico a la dirección: contabilidad@psicologiacr.com para solicitud de envío de la boleta anteriormente citada.

Se aclara que solamente se recibirán los formularios físicos que se encuentren en buen estado, sin tachaduras, ni anulados.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018217325 ).

INVESTIGACIÓN VÍA SAN JUAN S. A.

Investigación Vía San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-526564, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo uno del libro de Registro de Socios y del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—Cartago, 13 de febrero del 2017.—Mary Velvet Vinocour Fornieri, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018217392 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA ASAMBLEAS DE DIOS,

NUESTRO REFUGIO DE PUNTARENAS

Yo Ariel Leal Guzmán con cédula de identidad seis-trescientos noventa y siete-setecientos sesenta y seis en calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Asambleas de Dios, Nuestro Refugio de Puntarenas, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres siete tres seis cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro del tomo uno de acta de asamblea general, tomo uno del órgano directivo, tomo uno registro de asociados, el cual fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018217408 ).

MUEBLERÍA Y DECORACIONES KERE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería y Decoraciones Kere Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Keneth Josué Agüero González, Tesorero.—1 vez.—( IN2018217489 ).

INVERSIONES M & M PERQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones M & M Perques Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gerardo Pérez Amaya, Presidente.—1 vez.—( IN2018217492 ).

CHAPERNO NUMA DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía “Chaperno Numa del Sur Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número: 3-101-395850, avisa que por no tener los Libros de ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 12 de febrero del 2018.—María Eugenia Murillo Madrigal, Tesorera.—1 vez.—( IN2018217621 ).

CUATRO MAS CUATRO S.A.

Cuatro Mas Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete seis tres tres, solicita la reposición de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero de 2018.—Arturo Manuel Jop Gazel.—1 vez.—( IN2018217684 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se disminuye el capital social de la sociedad.—Guápiles, 31 de enero del 2018.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—( IN2018216793 ).

En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2018, se modificó el domicilio, la administración, se nombra junta directiva y fiscal para Ingeniería Marítima de Costa Rica S. A..—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018217524 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del siete de febrero del dos mil dieciocho, donde se realiza reforma del cambio del domicilio social de la compañía denominada Branders Mercadeo Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos cuatro.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018217539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2018, se reformó la cláusula octava referente a la administración y se realiza nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente de: Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-596470.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217540 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y siete de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Anónima denominada Seguridad Privada Honos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217542 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho, de las diez horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Oveja Negra Producciones Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Abogada.—1 vez.—( IN2018217543 ).

Leonardo Ulises Rojas Zamora, y Andrés Rodríguez Valverde, constituyen la sociedad denominada Inversiones Pionono S. A. Escritura otorgada en Grecia el día quince de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018217546 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada EF Escuelas Internacionales de Idiomas SRL, cédula jurídica número 3-102-476107, sociedad domiciliada en San José, San José, avenida segunda, calles diecinueve y veintiuno, casa número mil novecientos veinte, asamblea celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, a las once horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula SEXTA del pacto constitutivo. Es todo.—14 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217550 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 15 de febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Cercone DCCR S. A., cédula jurídica 3- 101-747231, en la cual se modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018217551 ).

Se comunica que mediante la escritura seis, otorgada ante esta notaría, a las siete horas diez minutos del 13 de febrero del 2018, se solicita la disolución de la sociedad: Raykry R Y K Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018217552 ).

Se comunica que mediante la escritura siete otorgada ante esta notaría, a las siete horas veinte minutos del 13 de febrero del 2018, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Puerta del Sol Impusol Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018217553 ).

Se comunica que mediante la escritura número ocho otorgada ante ésta notaría, a las siete horas treinta minutos del 13 de febrero del 2018, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Raychell y Kristell Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018217554 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades 3-102-707472 Limitada, con mismo número de cédula jurídica de las ocho horas del 30 de enero del 2018 y 3-102-717378 Limitada con mismo número de cédula jurídica de las ocho horas cuarenta minutos del 30 de enero del 2018, mediante la cual se fusionan las sociedades por absorción prevaleciendo la 3-102-707472 Limitada y se modifica la cláusula quinta del capital social.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018217555 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, otorgada ante el notario José Miguel Alfaro Gómez, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se acuerda liquidar y disolver la sociedad: Go Pato Shop S. A.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018217563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, de la sociedad Combinetech Limitada.—San José, 15 de febrero del 2018.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018217564 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, la empresa Creaciones Jaen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, modificó la junta directiva el cargo de secretario.—San José, trece de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018217566 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: CTM Veintiuno S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16:00 horas del 09 febrero del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018217568 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura ciento diez-ocho, a las siete horas del catorce de enero del dos mil dieciocho, compareció la totalidad del capital social de: Inversiones Sotal Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, para solicitar el cese de dicha sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217569 ).

Ante mi notaría se modificó entidad denominada 3-101-750400 S. A. Domicilio: Limón. Pococí, La Colonia, 200 metros oeste y 50 sur del Súper San Miguel. Junta Directiva: Presidente: César Andrés Mena Torres. Secretario: Rafael Solano Fonseca. Tesorero: Mario Mena Flores. Fiscal: Alejandra Ramírez Torres. 71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018217570 ).

A las once horas del quince de febrero del presente año, se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo subgerente de la sociedad ASHISI SRL, cédula jurídica: 3-102-743682.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018217573 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro se protocoliza actas y se reforman cláusulas de la sociedad Tres Cientos Uno Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A..—San José dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018217575 ).

Por escritura número doce-ciento quince, otorgada ante Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete horas del quince de de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Proteínas Marítimas CRC S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa; mediante la cual se reforma la cláusula novena: “de las asambleas generales de accionistas”, del pacto social.—San José, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217579 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aisari S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su domicilio y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2018217584 ).

Que por escritura pública número ochenta y uno otorgada en Liberia, Guanacaste a las diecinueve horas del doce de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Caribbean Group SPA Juralu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404693, en la que se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y con ello se modifica la representación de la sociedad.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2018217586 ).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Brisa Pleyades INC Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Assinatura S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima “de la administración” y se nombra secretario y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217588 ).

Por escritura efectuada por mí al ser las 14:00 horas del 15 de febrero del 2018 se constituyó la sociedad denominada A La Pepa Trade Marketing Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, cantón San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito 250 metros al este, local comercial 1L Volpino.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217589 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad denominada Rolen Costa Rica Sociedad Anónima, que se puede abreviar Rolen C R S. A., domicilio social Siquirres Limón, plazo 99 años objeto importación y exportación de productos agrícolas no tradicionales, comercialización de productos digitales, el comercio en general, la industria, la ganadería, los servicios, constitución de todo tipo de sociedades para el desarrollo del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, a las 16 horas del 15 de febrero del 2018.—Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018217590 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda la transformación de la sociedad en sociedad anónima y se cambia el nombre a: Bienes de Vereloren Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018217596 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno-veintidós, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó (otorgó escritura) de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la Construcciones para el Desarrollo Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil sesenta y ocho. Es todo.—Grecia, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018217604 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del nueve de febrero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Engelhart CTP Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018217607 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-diecinueve, del quince de febrero del dos mil dieciocho, se constituye Prestons Eventos Limitada, presidente Preston Matheu Brayan, capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 15 febrero del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018217640 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad los filibusteros del sur sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las trece horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018217689 ).

Ante esta notaría por escritura número 39, otorgada a las 10:00 del 01 de febrero del 2018, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648057, Piel y Calzado Picasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088195, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Organización Rimet Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217733 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2018, de la empresa Repuestos C Y R Rocar S. A., se reformaron las cláusulas tercera domicilio y sexta administración y nombra vicepresidente y secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 16 de febrero del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217749 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó acta de la sociedad: Campnu S. A., para modificar cláusulas 2 y 6. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217755 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura Nº 103-12, otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laser Cut S.A., cédula jurídica Nº 3-101-654743, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera: Cambiando su razón social a Automate Logistic Solutions Sociedad Anónima, la cláusula tercera del objeto y la cláusula sétima de la administración. Además, se nombra nuevo secretario de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018218016 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Señalamiento de hora, fecha y lugar para la Comparecencia Oral y Privada. Causa Administrativa Disciplinaria número 072-IP-2017-DDL. San José, a las siete horas del 06 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número 01-0837-0344, el presente auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número 1-0837-0344, exfuncionario de este Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 072-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el día 06 de julio del 2017; y de conformidad con el artículo 685 del Código de Trabajo, este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la comparecencia oral y privada requerida las 08:00 horas del décimo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108862.—( IN2018216710 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ PORRAS DELGADO EDUARDO JOSÉ

RESOLUCIÓN Nº 263-2018

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas con once minutos del veintiséis de enero del 2018.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 11 al 12 del expediente N° 746-2017).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 24, 25 y 26 de octubre, 02 y 03 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 09 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.

VI.—Que mediante resolución N° 5331-2017, de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el martes 12 de diciembre del 2017, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 12 de diciembre del 2017, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.—Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja Hernández.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19693.—( IN2018216369 ).

Resolución N° 5637-2017.—Apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra Porras Delgado Eduardo José.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 07 al 08 del expediente N° 745-2017)

2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla;

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras)

4º—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

5º—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.

6º—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

7º—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

8º—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 09 de enero del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

9º—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19694.—( IN2018216371 ).

Expediente Nº 696-2017.—Dirección de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula Nº 2-0480-0634, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº 696-2017, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

1.  Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica, reubicado en la Supervisión 09 Los Chiles, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, no se presentó a laborar los días: 07, 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre del 2017; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de octubre del 2017. Lo anterior sin dar aviso a su jefe inmediato, ni presentar justificación en el tiempo normativamente establecido. (Ver folios del 01 al 09 del expediente supra indicado).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8º inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 25 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19699.—( IN2018216522 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ordena publicación aviso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/217.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation. Expediente: inscripción de Patente PCT. N° y fecha: 2017-0000408 de 08/09/2017. Título: Vaina Expandible. Titular: Edwards Lifesciences Corporation.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:06:43 del 15 de enero de 2018. Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Nº 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional. Notifíquese.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018215456 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/31567.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Rothmans Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London Dollar).—Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017.—Expediente: 1900-3389634. Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:37 del 3 de agosto del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de London Dollar, contra el registro del signo distintivo London, Registro N° 33896, el cual protege y distingue: productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la, Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018216427 ).

Ref.: 30/2017/27869.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Bliss World LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Döterra Holdings, LLC, interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente: 2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:03:22 del 6 de julio del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Melissa Mata Agüero, en calidad de Apoderada Especial de Döterra Holdings LLC., contra el registro del signo distintivo bliss, Registro N° 175433, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro.—Por Johana Peralta, Asesoría Jurídica.—( IN2018216465 ).

Ref.: 30/2018/4887.—The Finance Corp. Of América S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Sociedad Period.), Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015. Expediente: 1900-3995700 Registro Nº 39957 Radio Americana en clase 49 marca denominativa y 1900-3995800 Registro Nº 39958 Radio Angloamericana en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:27 del 22 de enero del 2018.  Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iary María Gómez Quesada, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, contra el registro de los nombres comerciales: 1-Radio Angloamericana, registro Nº 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-Radio Americana, registro Nº 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambas propiedad de The Finance Corp. Of América S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo The Finance Corp. of América S. A., para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018217439 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados de los bienes y legados de Efraín Sánchez Murillo, cédula N° 4-0062-0786, quien fue propietario de la finca de Heredia matrícula 15149, derecho 20, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencia en la proporción de los derechos que conforman la finca indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados de la sucesión de la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2017-925-RIM).—Curridabat, 17 de enero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108887.—( IN2018216848 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad número 1-197-403, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 161766-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la señora Eliette María Pacheco Sánchez, cédula 1-404-1009; mediante el cual indica que es dueña de la finca del Partido de San José, matrícula 504351-000, finca que publicita el plano catastrado número SJ-566165-1999 indicando que la finca colindante propiedad de Virginia Carballo Alvarado, Partido de San José, matrícula 161766-000 la cual no publicita plano en el asiento registral, se sobrepone parcialmente con su propiedad. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis se ordenó consignar la apertura de las presentes diligencias y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 25 de enero de 2018se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad 1-197-403, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-280-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 108932.—( IN2018217083 ).

Se hace saber a Elisa María Salas Castillo, cédula 2-0417-0350, como propietaria de Alajuela matrícula 246367-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inexactitud registral con relación a la servidumbre que debe publicitar la finca indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 12 de febrero del 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2017-853-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108933.—( IN2018217117 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad número 1-197-403, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 161766-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la señora Eliette María Pacheco Sánchez, cédula 1-404-1009; mediante el cual indica que es dueña de la finca del Partido de San José, matrícula 504351-000, finca que publicita el plano catastrado número SJ-566165-1999 indicando que la finca colindante propiedad de Virginia Carballo Alvarado, Partido de San José, matrícula 161766-000, la cual no publicita plano en el asiento registral, se sobrepone parcialmente con su propiedad. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis se ordenó consignar la apertura de las presentes diligencias y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 25 de enero de 2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de Virginia Carballo Alvarado, cédula de identidad 1-197-403, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-280-RIM).—Curridabat, 25 de enero de 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 18941.—( IN2018217118 ).

Se hace saber a Majorie Matarrita Galagarza, cédula 5-0217-0919, como propietaria de Guanacaste matrícula 105150, a los interesados en los bienes de Juan Sixto Matarrita Matarrita, cédula 5-0073-0093 y Elena Galagarza Galagarza, cédula 5-0380-0373, beneficiario y propietaria de la finca de Guanacaste, matrícula 85669, además a los interesados en la compañía Instacredit Sociedad Anónima, cédula 3-101-264096, como acreedor hipotecario en la finca de Guanacaste matrícula 105150, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencia de sobreposición en las fincas indicadas; por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 12 de febrero del 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2017-1002-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108924.—( IN2018217150 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de renuncia implícita de Dirección General en representación patronal de la CCSS, al trabajador: Roberto Parra Oporta, trabajador Servicio de Nutrición Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor: Roberto Parra Oporta, portador de la cédula de identidad Nº 5-0265-0165, que desde el día trece de enero del dos mil dieciocho y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida NO se ha restituido al puesto de trabajo como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 20 días calendario entre el 13 de enero del 2018 al 01 de febrero del 2018, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la Jefatura inmediata de esa área de trabajo, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Roberto Parra Oporta, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g), artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 20 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario: Roberto Parra Oporta, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 13 de enero del 2018 y no ocuparse de sus funciones como Auxiliar de Nutrición, por lo que ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Roberto Parra Oporta, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—San José, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2018216816 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sevisa Servicios de Seguridad Limitada N°. Patronal 2-310236179-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00186 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 065,064.00 en cuotas obrero patronal. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada la de la Cruz Roja 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero de 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018216952 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Vijuse S. A., número patronal 2-3101187267-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-3047, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador Mauricio Abarca Díaz número de cédula 108410973 en el periodo de enero 1999 a julio 2008; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢20.426.333.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.493.805.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢938.200.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 05 de diciembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018217296 ).

SUCURSAL PARAÍSO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Paraíso Mountain Club S. A. número patronal 2-3101268509-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Paraíso, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1208-2017-00656, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social de la trabajadora Ramírez Meneses Georgina número de cédula 6-0229-0285 en el periodo de mayo 2002 a junio 2006; detallado en hoja de trabajo, incorporada en el expediente administrativo. Total de salario afectado es de ¢6.901.740.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.518.419,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢396.865,00 Consulta expediente: en esta oficina Cartago, Paraíso, ubicada 50 metros al norte de la Municipalidad de Paraíso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, Paraíso, 05 de diciembre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018217299 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

1º—En mérito de los expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso a), 13 inciso c) 43, 44y 49 del Código Municipal, se resuelve:

a)  Reformar el artículo 1 del Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Santa Bárbara de Heredia que se publicó en el Alcance N° 23, de La Gaceta N° 19 del 1 de febrero del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones: Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.

Clausura de obra: Paralización de una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y los síndicos propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por el Departamento de Ingeniería, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Santa Bárbara de Heredia, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad.

Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que el Departamento de Ingeniería podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

2º—Comisionar a la Secretaria Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que los reglamentos publicados en el diario oficial La Gaceta N° 19 del 1 de febrero se someten a consulta pública no vinculante, de acuerdo al artículo N° 43 del Código Municipal de 10 días hábiles. De no existir objeción dentro del plazo, una vez vencido este, se tendrá por aprobado definitivamente y únicamente se publicará el acuerdo respectivo que así lo establece.

Santa Bárbara, 08 de febrero del 2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—  ( IN2018217385 )