LA GACETA N° 38 DEL 28 DE
FEBRERO DEL 2018
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
06-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
Que en la sesión N° 204-2018, celebrada el 6
de febrero del 2018, en el artículo 22 se dispuso agregar al Reglamento para el
pago del servicio de transporte de taxi para los funcionarios y funcionarias de
la Asamblea Legislativa el siguiente artículo, en el Capítulo II, con el
propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Dadas las disposiciones del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la obligación de instalar
taxímetros audibles y con impresora en los taxis, será obligación de los
funcionarios que utilicen este beneficio abordar únicamente taxis que tengan esta
opción, de tal forma que puedan contar con el tiquete o la factura electrónica
que refleje fehacientemente el costo del servicio, que será requerido para el
reconocimiento del beneficio y liquidación posterior.”
San José, 14 de febrero del 2018.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
28016.—Solicitud N° 109636.—( IN2018218410 ).
N°
07-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
Que en la sesión N° 204-2018, celebrada el 6
de febrero del 2018, en el artículo 17 se dispuso modificar el artículo 13 del
Reglamento para el trámite, pago y compensación de horas extra de la Asamblea
Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Procedencia. La
jornada extraordinaria por su propia naturaleza, procederá una vez concluida la
jornada ordinaria, salvo autorización expresa del Director Ejecutivo de la
Asamblea Legislativa para que se reconozca antes de la jornada ordinaria, para
lo cual quedará registrada en los relojes marcadores instalados para tal
efecto, así mismo, la Institución reconocerá el pago o compensación por tiempo
extraordinario equivalente a horas o medias horas.
De existir la necesidad de que
un funcionario labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad
diferente a aquel donde se desempaña, dicha situación deberá quedar debidamente
justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el
trabajo; asimismo, las labores desarrolladas deberán ser de la misma naturaleza
del puesto en que labora habitualmente el servidor, con el propósito de que el
pago por concepto de horas extra se encuentre acorde con el puesto en el cual
se desempeña regularmente el servidor.”
San José, 14 de febrero del 2018.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
28016.—Solicitud N° 109638.—( IN2018218413 ).
ACUERDO N° 00002125
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237
del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20,
63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de
julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, y
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los
jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control
respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que
consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del
servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de
eficiencia y eficacia.
II.—Que la Defensora
de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización,
dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.
III.—Que el artículo
13 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, establece lo siguiente: “Sin
perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir
garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o
la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos
determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.
(El resaltado no es del original)
IV.—Que mediante
resolución Nº 10733-08 del 26 de junio de 2008, la Sala Constitucional declaró
sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 13
supra señalado, al considerar que el Estado ostenta la facultad de exigir a
determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya
finalidad sea el aseguramiento contra los posibles daños que el trabajador
pueda ocasionar en el desempeño de su labor.
V.—Que en razón de las
múltiples consultas planteadas ante la Contraloría General de la República
respecto a la aplicación del artículo 13 de repetida cita, dicho órgano
consideró oportuno emitir las “Directrices que deben observar la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización
para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías de
caución”, mediante resolución N° R-C0-10-2007 del 19 de marzo de 2007, a
fin de que sirvieran de orientación a la Administración en el proceso de
desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones,
particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de
garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías.
VI.—Que de acuerdo con
lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República N° 9
del 26 de enero de 2009, Normas de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), y específicamente lo que se establece en la norma 4.6.1
(Control sobre la rendición de cauciones), el jerarca y los titulares
subordinados -según sus competencias- deben establecer, actualizar y divulgar
las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de
garantías en favor de la Hacienda Pública o de la institución por los
funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales.
VII.—Que mediante
Acuerdo Nº 01528 del 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento para el
registro, control y donación de activos fijos de la Defensoría de los
Habitantes de la República, donde se establecieron los puestos obligados a
suscribir una póliza de fidelidad en razón de la custodia y control de activos
institucionales, señalando a estos efectos el Defensor o Defensora de los
Habitantes de la República, el Defensor o Defensora Adjunta de los Habitantes
de la República, el Director o Directora Administrativo, el Jefe o Jefa del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, el encargado o encargada de
Servicios Generales, el encargado o encargada de bodega, el Jefe o Jefa del
Departamento Financiero-Contable, el Tesorero o Tesorera, y el Director o
Directora Planificación Institucional. Por tanto,
SE ACUERDA:
Único.—Emitir la normativa interna relativa a la rendición de cauciones
para las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; misma que se
leerá de la siguiente manera;
REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El
presente reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que,
conforme a la ley, deben rendir las funcionarias y funcionarios de la
Defensoría de los Habitantes encargados de la administración, recaudación o
custodia de fondos o valores públicos, o que, por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Artículo 2º—Definición
y finalidad de la caución. La caución es una garantía que deben rendir las
y los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores institucionales, en favor de la Defensoría de los Habitantes de la
República, a fin de resarcir eventuales daños y perjuicios que puedan producir
al patrimonio institucional en el ejercicio de sus funciones, sin que ello
limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma
de rendir la caución. La caución en favor de la Defensoría de los
Habitantes podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de
fidelidad ante la entidad aseguradora del Estado u otra entidad que ofrezca
condiciones más favorables, o a través de otro medio idóneo para ese fin, como
cheque certificado, certificado de depósito a plazo o depósito de dinero en
efectivo en moneda nacional.
Artículo 4º—Deber
de solventar la caución. Es deber de la funcionaria o funcionario que está
obligado a rendir caución de acuerdo con la naturaleza del puesto, gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de la Defensoría
de los Habitantes.
Artículo 5º—Momento
para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así
corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
antes de asumir el cargo.
El o la funcionaria
que sustituya al titular de un puesto sujeto a caución por un plazo mayor a
dieciséis días consecutivos, deberá rendir la garantía correspondiente a través
de alguno de los medios que contempla este Reglamento.
El funcionario o
funcionaria deberá presentar original y copia del comprobante de la garantía
rendida ante el Departamento de Recursos Humanos, para que se incorpore un
ejemplar dentro de su expediente personal.
Artículo 6º—Plazo
de las garantías. Las garantías ofrecidas por las y los funcionarios que
estén obligados a rendir caución deben mantenerse vigentes durante todo el
tiempo que ocupen sus cargos, y deberá extenderse por todo el plazo de
prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente de
resolución un procedimiento administrativo por daños y perjuicios, de
conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO II
De las y los Caucionantes
Artículo 7º—Caucionantes. Para efectos del presente Reglamento,
se entiende por caucionante la o el funcionario de la Defensoría de los
Habitantes que administra, recauda o custodia fondos y valores públicos, al
cual le corresponde rendir una garantía para compensar eventuales daños y
perjuicios al patrimonio institucional en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8º—Clasificación
por nivel de responsabilidad. Deberán rendir caución todos aquellos
funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos,
según los siguientes niveles:
a) Nivel
A (gerencial)
b) Nivel
B (dirección)
c) Nivel
C (jefaturas y coordinadores de sede regional)
d) Nivel
D (profesional).
La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del
puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Artículo 9º—Garantes
del nivel A. En este nivel están obligados a rendir caución para el
ejercicio de sus cargos el Defensor o Defensora de los Habitantes, y el
Defensor o Defensora Adjunta.
Artículo 10.—Garantes
del nivel B. En este nivel están obligados a rendir caución para el
ejercicio de sus cargos, la Directora o Director del Despacho, la Directora o
Director Administrativo, el Director de Planificación, la Directora o Director
de Promoción y Divulgación de Derechos, y la Directora o Director de Oficinas
Regionales, sin perjuicio de cualquier otro Director o Directora que sea
incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el
Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso
corresponda.
Artículo 11.—Garante
del nivel C. En este nivel están obligados a rendir caución para el
ejercicio de sus cargos, la Jefa o Jefe del Departamento Financiero-Contable,
la Jefa o Jefe del Departamento de Informática, la Jefa o Jefe del Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales, la Jefa o Jefe del Departamento de
Recursos Humanos, la Jefa o Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales, y las
Coordinadoras y Coordinadores de Sedes Regionales. Lo anterior, sin perjuicio
de cualquier otro Jefe o Jefa que sea incluido en el listado anual que realiza
el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el
período que en cada caso corresponda.
Artículo 12.—Garantes
del nivel D. En este nivel están obligados a rendir caución para el
ejercicio de sus cargos el personal administrativo encargado de la tesorería,
la contabilidad, la bodega, los procesos asociados al sistema de pagos de
salarios, de construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura
institucional, los análisis de contrataciones administrativas y el de Servicios
Generales, así como las funcionarias y funcionarios que realicen trámites ante
entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores, y
quienes realicen compras en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier
otro funcionario o funcionaria que sea incluido en el listado anual que realiza
el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el
período que en cada caso corresponda.
Artículo 13.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, el
Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el
listado de funcionarias y funcionarios obligados a caucionar, para lo cual
deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La
existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valorización realizada por la Administración.
c) El
nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o bajo la administración
del o la funcionaria.
d) La
participación que tendrá la funcionaria o funcionario en procesos de
contratación administrativa, de conformidad con el plan anual de adquisiciones.
En el caso que se compruebe que algún funcionario o funcionaria que no
ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de
las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva
caución en favor de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 14.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se
le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por
el monto de mayor valor.
Artículo 15.—Ajuste
de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada
de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por
niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva
situación.
CAPÍTULO III
Del cálculo, administración y ejecución de las
cauciones
Artículo 16.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. En
la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como
parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993,
el cual actualiza y publica anualmente la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial a inicio de cada año. El monto por concepto de caución será
actualizado anualmente, y dicha actualización deberá ser comunicada por escrito
a las y los funcionarios caucionantes. Estos últimos contarán al efecto con un
plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de
dicho comunicado, para ajustar el monto de la caución.
Según el nivel de
responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la
siguiente manera:
a) Nivel
A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir
una caución equivalente a cinco salarios base.
b) Nivel
B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel
B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
c) Nivel
C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir
una caución equivalente a tres salarios base.
d) Nivel
D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del
nivel D, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.
Artículo 17.—Competencia. Corresponde a la Dirección
Administrativa el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que se
rindan en favor de la Defensoría de los Habitantes, según las siguientes
funciones:
a) Compete
al Director Administrativo y al Departamento de Recursos Humanos revisar
anualmente el listado de funcionarias y funcionarios obligados a caucionar.
b) El
Departamento de Recursos Humanos velará porque la caución se rinda dentro de
los plazos señalados en este Reglamento, para lo cual deberá notificar a las y
los caucionantes con al menos diez días hábiles de antelación al vencimiento.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al
jerarca y a los titulares subordinados.
c) El
Departamento de Recursos Humanos coordinará con la Dirección Jurídica, la
elaboración de los oficios mediante los cuales se comunicará a las y los
funcionarios la obligación de caucionar.
d) Compete
al Departamento de Recursos Humanos recibir, archivar y verificar la veracidad
del medio de garantía suscrito por las y los funcionarios que caucionan y su
renovación, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
e) El
Departamento de Recursos Humanos deberá informar al nivel de jefatura que
corresponda, incluido al Defensor o Defensora de los Habitantes según sea el
caso, el incumplimiento comprobado del funcionario o funcionaria obligado a
rendir caución para que se adopten las medidas correspondientes.
f) El
Departamento de Recursos Humanos comunicará a la entidad aseguradora dentro del
plazo estipulado contractualmente, la ocurrencia del evento para el inicio de
procedimiento previo a la ejecución de la garantía, a efectos del resarcimiento
de daños y perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio de la
Defensoría. En los casos en los que el funcionario o funcionaria ha rendido un
medio de garantía distinto, pondrá en conocimiento al o la jerarca a efectos de
que se adopten las medidas correspondientes.
g) Corresponde
al Departamento de Recursos Humanos mantener un registro actualizado de las y
los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, nivel al que pertenece,
Área o Departamento en el que labora, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía, además del tipo de garantía rendida, número de póliza, monto
asegurado y monto desglosado de la prima, de ser el caso.
h) Compete
al Departamento Financiero-Contable, calcular anualmente y mantener
actualizados los montos que por concepto de las garantías deban rendir los
caucionantes, según el nivel de responsabilidad en que se ubican. Los
resultados de dicha actualización los comunicará por escrito a las y los
funcionarios correspondientes. La omisión por parte del Departamento
Financiero-Contable en la emisión de la mencionada comunicación, no exime de
responsabilidad al servidor o servidora de mantener vigente y renovar
oportunamente la póliza o el medio de garantía escogido.
Artículo 18.—Responsabilidad del funcionario o funcionaria
caucionante y ejecución de las cauciones. En los casos en que el
funcionario o funcionaria haya optado por la suscripción de una póliza de
fidelidad, la ejecución de ésta deberá seguir el procedimiento ante el ente
asegurador respectivo, lo anterior sin perjuicio de que el o la Defensora de
los Habitantes inicie a lo interno el procedimiento administrativo.
En todos los casos
deberá iniciarse un procedimiento administrativo por el o la Defensora de los
Habitantes para determinar las responsabilidades que correspondan conforme la
Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente, en donde se
determine la falta del servidor o servidora garante, y de ser el caso, se
ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o
valores públicos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del
proceso de ejecución de los medios de garantía, la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes de éstos.
El Departamento
Financiero-Contable de la Defensoría será el encargado de cuantificar el monto
de los daños irrogados a la institución y las eventuales sumas al descubierto,
para lo cual deberá proporcionar esta información al o la Jerarca o al órgano
director del procedimiento, según sea el caso.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de
la caución. El incumplimiento de la obligación de rendir o renovar
oportunamente la garantía dentro del plazo previsto al efecto, constituirá
falta grave y dará lugar al despido sin responsabilidad patronal del o la caucionante,
de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, previa realización del debido proceso, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 20.—Responsabilidad
administrativa y aplicación del régimen sancionatorio a los funcionarios
encargados de administrar y controlar la presentación de las cauciones. Son
hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la
responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, el nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO V
Disposiciones Transitorias
1º—Las y los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este
Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de treinta días
naturales para gestionar la caución y presentar una copia ante el Departamento
de Recursos Humanos.
2º—A la entrada en
vigencia del Reglamento, el o la Defensora de los Habitantes por una única vez
comunicará por escrito a las y los funcionarios de su obligación de caucionar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, el día dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho.
Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O. C. N° 015008.—Solicitud N° 109352.— ( IN2018218214 ).
N° 166-AC-MEP-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y
del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP.
Considerando:
l°—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo
146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo requieren para su
validez las firmas del presidente de la República y del ministro(a) del ramo.
2°—Los artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, establecen que corresponde exclusivamente al ministro(a) del ramo,
preparar y presentar al presidente de la República, los acuerdos que deban
suscribir en conjunto.
3°—Los artículos 9 del
Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en
cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la
municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y
transparente de los recursos públicos.
4°—Entendiéndose por
distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal
manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos
kilómetros.
5°—Con el propósito de
cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio
público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para
la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de
Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Liberia
Centro” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia
de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo l°—Créase el Distrito Escolar “Liberia Centro” del Distrito
Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia
quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los
siguientes linderos:
Norte: Inicia sobre quebrada Panteón, en coordenada 290.800 N, 379.350 O,
continuando aguas abajo hasta el punto en coordenadas 290.800 N, 378.650 O.
Oeste: Del punto anterior, continuando sobre calle cero o calle central con
rumbo SE, hasta alcanzar la intersección con la avenida 11 en la coordenada
290.700 N, 378.700, continuando sobre avenida 11 con rumbo SO hasta alcanzar la
intersección con calle dos en la coordenada 290.650 N, 378.600 O, continuando
sobre calle dos con rumbo SE hasta alcanzar el punto en la coordenada 289.700
N, 379.100 O, sobre el río Liberia.
Sur: Del punto anterior sobre el río Liberia, continúa aguas arriba hasta alcanzar
el punto en la coordenada 290.450 N, 379.500 O.
Este: Del punto anterior sobre el río Liberia, continúa sobre calle 11 con
rumbo no, hasta alcanzar el punto sobre la quebrada Panteón, finalizando en la
coordenada 290.800 N, 379.350 O.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico Nacional.
Escala: 1:10 000. Proyección Lambed Norte
Centros educativos adscritos
a este distrito escolar Código Latitud Longitud
Escuela Ascensión Esquivel
Ibarra 2309 290.200 N 379.000 O
Artículo 2°—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior
corresponde a la Dirección Regional de Liberia. Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19823.—(
IN2018218026 ).
Nº
168-AC-MEP-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del
presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al
ministro(a) del ramo, preparar y presentar al presidente de la República, los
acuerdos que deban suscribir en conjunto.
3º—Los
artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación,
establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada
por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
4º—Entendiéndose
por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de
tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los
dos kilómetros.
5º—Con
el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia
del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos
requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la
Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar
“Moracia” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero
Liberia de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar
“Moracia” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero
Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el
comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Inicia sobre quebrada Panteón,
en coordenada 291.700 N, 379.850 O, continuando aguas abajo hasta alcanzar el
punto en la coordenada 290.800 N, 379.350 O.
Oeste: Del punto anterior, continúa
sobre calle 11 con rumbo SE, hasta alcanzar el punto sobre el río Liberia, en
la coordenada 290.450 N, 379.500 O.
Sur: Del punto anterior sobre el río
Liberia, continuando aguas arriba hasta alcanzar el punto en la coordenada
291.250 N, 380.400 O.
Este: Del punto anterior sobre el río
Liberia continuando rumbo franco NE, dividiendo las cuadras de manera diagonal
hasta alcanzar la intersección con la calle 19 en la coordenada 291.600 N,
379.900 O, continuando sobre la calle 19 rumbo Norte, hasta alcanzar el punto
sobre quebrada Panteón, finalizando en la coordenada 291.700 N, 379.890 O.
Localización: Coordenadas referidas al
Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico
Nacional. Escala: 1:10 000. Proyección Lambert Norte
Centros educativos adscritos
a este distrito escolar Código Latitud Longitud
Escuela Moracia 2308 290.800 N 379.900
O.
Artículo 2º—El distrito escolar que se
describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de
Liberia.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 19827.—( IN2018218028 ).
N° 0331-2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de
fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
88 del 09 de mayo de 2013; modificado por el Informe N° 56-2016 de fecha 03 de
mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante “PROCOMER”); a Baxter Americas Services S. R. L., con cédula jurídica
Nº 3-102-367670, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 13 y 27 de setiembre, 05 y 11 de octubre de
2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Baxter
Americas Services S. R. L. solicitó la disminución del nivel de empleo,
aduciendo que sus oficinas corporativas decidieron que la operación en Costa
Rica se enfocara en el análisis y evaluación de información contable y
financiera para los países ubicados en el Continente Americano donde Baxter
tiene operaciones comerciales y de fabricación de productos, siendo que como
resultado de esta decisión, se estarán asignando a terceros con base en la
India, las operaciones con un enfoque transaccional y rutinario. En el mismo
sentido, se indica que la industria está desarrollando diversas iniciativas
para la automatización de procesos lo que conlleva a tener procesos contables y
financieros más eficientes y a un bajo costo.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Americas Services S. R. L., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 127-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio N° DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de
2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta
se lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150
trabajadores, a partir de la notificación Acuerdo Ejecutivo número 0331-2017 de
fecha 13 de noviembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos US $2.737.953,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil
novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de abril del
2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero del 2016 Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $2.987.953,52 (dos millones novecientos ochenta y siete
mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 90,98%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de
2013 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013 y
sus reformas.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del
mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio de Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018218641 ).
N°
0342-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Javier Alfonso Murillo
Berrocal, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número
2-409-513, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa FEUJI Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FEUJI Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-720009 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “7810 Actividades de agencias de empleo”, con el
siguiente detalle: Reclutamiento estratégico; “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de Tecnología de la
información; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Soporte administrativo. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
c) Servicios |
7810 |
Actividades de
agencias de empleo |
Reclutamiento
estratégico |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de
tecnología de la información |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Soporte
administrativo |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150
trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado
al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2018. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca
Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2018218012 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cultives de Pacuarito, Siquirres,
Limón. Por medio de su representante: José Bernardino Rosales Guevara, cédula
N° 502350047 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:12 horas del día 19 de febrero del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018217968 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Llanos del Cortés, Bagaces,
Guanacaste. Por medio de su representante: Nielci Melania Luna Muñoz, cédula Nº
503500388, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:45 horas del día 20 de febrero del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018218551 ).
Se informa al público en general que:
Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificaciones
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Aréa total de construcción de 2000 m2 mínimo a 3000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 20
vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas.
3- Que este ubicado en el área Metropolitana de San José
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en
construcción de celdas, bodegas; y albergaría 130 personas simultáneamente,
según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 109767.—( IN2018219284 ).
Se informa al público en general que:
Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificaciones
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área
total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
2- Con
posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos.
3- Que
esté ubicado en el cantón de Matina, Limón.
4- Que
cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, remodelación en
construcción de celdas, bodegas; y albergaría 55 personas simultáneamente,
según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
8- Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar
copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus
coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene
a disposición.
13. La
propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido
con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 109768.—( IN2018219286 ).
Se informa al público en general que
Institución de Gobierno requiere el alquiler de Edificaciones
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos.
3- Que este ubicado en el cantón de Santa María de Dota, Cartago
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor,
remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.—Comisionado, Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza
Pública.— 1 vez.—OC N° 3400034912.—Sol. N° 109770.—( IN2018219287 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-103/2018.—El señor Michael Gutiérrez
Arce, cédula de identidad: 1-1231-0689, en calidad de Representante Legal de la
compañía Michael Gutiérrez Arce, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cuatro Reinas de Tibás, San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: Motobomba, marca: Motortek, modelo: 900 R, Peso: 8,5
kilogramos y cuyo fabricante es: Suzhou Centress International LTD-China,
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:20 horas del 31 de enero del
2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217849 ).
ASESORÍA JURÍDICA
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que
por haber ejercido posesión del bien inmueble ubicado en la Provincia de
Guanacaste, Distrito Nicoya, cantón Nicoya, plano catastrado N° G-529065-1998,
área de terreno 29.510,67 m2, de manera pública, pacífica, notoria y de buena
fe por más de veinte años ininterrumpidamente, cuyas colindancias son: al
norte, María Isabel Nema Vidaurre, al sur, María Isabel, José Naehm, Kembly
María todos Nema Vidaurre, al este, María Isabel, José Naehm, Kembly María
todos Nema Vidaurre y al oeste, con calle pública, solicitará la inscripción de
dicho terreno ante en el Registro Público de la Propiedad a nombre del “Estado-Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”, y para tales efectos, una vez trascurrido el
plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, serán
iniciadas las respectivas gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría
General de la República - Notaría del Estado. El expediente principal se
encuentra a cargo de la Dirección Jurídica, Departamento de Bienes Inmuebles y
cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado
oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2233-1849.—San
José, 19 de enero de 2018.—Lic. Ronald Muñoz Corea, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº
001-2018.—( IN2018219091 ).
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber poseído
en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el
inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la Capitanía de Puerto en
el cantón central de la provincia de Limón de este ministerio, propiedad
conforme plano catastrado N° L-1955160-2017, posee un área de 2.068,00 m2 y que
es lindante al norte con el Instituto Costarricense de Electricidad, al sur con
calle pública, al este con calle pública y al oeste con Transportes MEPE y que
para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre
del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán iniciadas las
respectivas gestiones de inscripción ante la notaría del Estado de la Procuraduría
General de la República después de un mes de la publicación del presente
edicto. Para efectos videndi el plano del terreno mencionado puede ser
solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida a la mencionada
Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio
del fax: 2223-95-97.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Ronald Muñoz
Corea, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400036380.—Solicitud N° 003-2018.—(
IN2018219093 ).
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber
poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la
Capitanía de puerto en el cantón central de la provincia de Limón de este
Ministerio, propiedad conforme plano catastrado N° L-1955160-2017, posee un
área de 2.068,00 m2 y que es lindante al norte, con el Instituto Costarricense
de Electricidad; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al
oeste, con Transportes MEPE y que para efecto de su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, serán iniciadas las respectivas gestiones de inscripción ante la
Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida
a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San
José o por medio del fax: 2223-9597.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Lic.
Rónald Muñoz Corea, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº
002-2018.—( IN2018219096 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81,
asiento 22, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Villalobos Stevens,
cédula N° 1-1114-0643. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018217807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 15, Título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rivera Greivin Gerardo,
cédula 1-1435-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018217841 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, título N° 1369, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil seis, a nombre de Moya Alvarado Greivin, cédula 2-0644-0537. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos
mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217886 ).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 90, asiento: 8, título: 161, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Purral, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Jiménez
Warner Eugenio, cédula: 113190299. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217944
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título Nº 88, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año
dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Acevedo Leda, cédula Nº 7-0072-0493. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018217961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 109, Título N° 523, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Nandayure, en el año dos mil seis, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel,
cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018218272 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, Título N° 123, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Bolivar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Oviedo María José,
cédula 2-0772-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018218278 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 167, Título N° 3408, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil doce, a nombre de Zárate Hernández Laura Stephanie. Se
solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Soto Hernández Laura Stephanie, cédula Nº
1-2272-0889. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018218508 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 119, título N° 1940, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Vindas Fabián Daniel, cédula N°
1-1654-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018218569 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR
DRBM-CIR-004-2018
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA: Subdirección Registral, Coordinación
General, Asesoría Jurídica, Registradores de Documentos Electrónicos.
ASUNTO: Aplicación registral de los alcances de los
artículos 5º, 9º y 12 del Reglamento Operativo para la Tramitación de
Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos.
FECHA 09 de febrero del 2018.
Considerando:
Único.—A raíz de los resultados del
desarrollo del plan piloto para la implementación de la presentación de
formularios electrónicos al Registro Nacional, se ha dado la necesidad de
establecer una serie de precisiones técnico-legales respecto de los alcances de
la normativa contenida dentro del Reglamento Operativo para la Tramitación de
Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos, para efectos del proceso de
calificación de estas presentaciones. Lo anterior, en procura de lograr una
mayor eficiencia y transparencia de la información registral generada a partir
de las inscripciones realizadas por medio de este tipo de actuación notarial,
sin descuidar la seguridad registral como objetivo primordial del accionar de
este Registro.
Por lo
dicho y de conformidad con los alcances del inciso g) del artículo 141 del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Muebles, se emiten las
siguientes disposiciones de carácter administrativo, para una adecuada
aplicación de la normativa contenida dentro de los artículos 5º, 9º y 12 del
Reglamento Operativo referido supra:
I. La calificación, inscripción o cancelación del asiento generado
a partir de un formulario electrónico, se basará fundamentalmente en la
información introducida en dicho formulario por el notario o funcionario
responsable de su presentación.
II. La información contenida en el documento
adjunto que debe presentarse con el formulario electrónico, servirá únicamente
para corroborar la identidad de los datos relativos al engrose, las partes
comparecientes (adquirente o beneficiario, deudor o acreedor) y la matricula
(bien mueble) al que se refieren los datos introducidos en el formulario
electrónico.
A la hora de la calificación, de
encontrarse discrepancias respecto de los datos relativos a estos tres
elementos, entre el formulario electrónico y el documento adjunto, los
registradores encargados de su trámite procederán de la siguiente manera:
1. Si existe discrepancia respecto del engrose, se consignará
este hecho como defecto, conjuntamente con todos aquellos que resulten de la
calificación unitaria de la presentación.
2. De existir discrepancia respecto del objeto
(bien mueble), se procederá a llevar a cabo la anotación respectiva en el otro
mueble (aquel distinto del anotado por el notario a la hora de completar el
formulario electrónico), devolviéndose el documento con este único defecto, a
la espera de que el notario responsable aclare cuál es el correcto, para luego
proceder con la calificación de la presentación del formulario electrónico. La
anotación solo será procedente en caso de existir legitimación para disponer
del bien, caso contrario únicamente se señalará el error cometido.
3. Si existe discrepancia en cuanto al adquirente
o beneficiario, acreedor o deudor, al igual que en el caso anterior se
consignará como defecto único, pero para su subsanación deberá el notario
presentarse ante la Dirección de este Registro con la escritura matriz, de tal
forma que sea confrontada la información respecto a este dato por parte del
Director del Registro de Bienes Muebles, o por el funcionario que este designe
para tal fin.
Para
los casos 2 y 3 anteriores, bajo ninguna situación podrá considerarse la
imposición de defecto único como una violación al principio de calificación
unitaria, ya que no es sino hasta que se tenga certeza en el objeto y beneficiario
o adquirente que se puede llevar a cabo una adecuada calificación.
La discrepancia que pudiera darse
respecto de cualquier otro dato distinto a los enumerados en los tres puntos
anteriores, entre la información introducida en el formulario electrónico y el
documento adjunto, no serán objeto del marco de calificación ni de señalamiento
de defecto, siendo responsabilidad absoluta del notario o funcionario
autorizado su concordancia.
III. El carácter de dación de fe en cuanto a la
fidelidad de los datos del formulario electrónico respecto de la matriz y del
documento adjunto, la impone el notario o funcionario autorizado con la
consignación de su firma digital.
El contenido de la publicidad de un
asiento registral basado en un formulario electrónico inscrito será fiel
reflejo de la información consignada por el notario o funcionario autorizado
dentro de dicho formulario. Con las salvedades indicadas en esta Circular, no
podrá exigirse ningún tipo de responsabilidad para el registrador ni para el
Registro Nacional, en cuanto a posibles inexactitudes que en el futuro se
detecten respecto al contenido de la matriz o del documento adjunto. Rige a
partir de su publicación.
Registro Bienes Muebles.—Lic. Adolfo Durán
Abarca, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109025.— (
IN2018218180 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 105990012,
en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial,
con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
Central Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YO TAMBIEN SOY PODER JUDICIAL
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 2; 6, 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27; 35;
38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía. Clase 2:
pinturas barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la
madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6:
metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías
férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, disco compactos DVD y otros soportes de
grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software extintores. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materia no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquina de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras, clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 17: caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados,
materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos.
Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en
otras clases. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 25: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Clase 27:
alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos,
tapices, murales que no sean de materias textiles. Clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Clase 38: telecomunicaciones. Clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 45: servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018213990 ).
Hernán Guerra Carrillo, casado una vez,
cédula de identidad 110730239con domicilio en cantón Central, Pavas, del Centro
Nacional de Rectores, 100 Oeste Y 125 Sur, Apartamento N° 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: habitus
como marca de
comercio en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente;
Servicios de educación. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018217758 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de
apoderado especial de Petsmart International IP Holdings Inc. con domicilio en
19601 N. 27TH ave., Phoenix, Arizona 85027, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Top Fin, como marca de fábrica y comercio en clases:
7, 11, 19, 21, 24 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas de agua para su uso en acuarios; en clase 11:
equipo de filtración de acuarios; en clase 19: piedras de aire para acuarios,
decoración de acuarios hecha a base de piedra, mármol o concreto, tanques de
agua hechos a base de materiales plásticos y acrílicos para peces vivos; en
clase 21: grava para acuarios; redes de pesca para acuarios; decoración para
acuarios; paisajes artificiales para acuarios; mallas para la cría de peces;
herramientas manuales de limpieza de acuarios, es decir, espátulas,
depuradores, herramientas de limpieza de uso múltiple que incluyen depuradores,
rascadores y cepillos; acuarios de interiores; acuarios con filtros integrados;
cobertores para acuarios; redes de pesca para acuarios; cubiertas para
acuarios; decoración de acuarios; peceras; cepillos manuales de limpieza para
uso doméstico;, terrarios para interiores; en clase 24: toallas limpiadoras
(textiles) y en clase 31: plantas vivas de uso en paisajes de acuarios;
alimento para peces. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018218156 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Supervalu Inc. con domicilio en 11840 Valley View Road, Eden Pairie, Minnesota
55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENTIAL
EVERYDAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores de todo propósito; líquido para limpieza de parabrisas; detergentes
para el hogar; blanqueador de ropa; suavizante de telas removedores de manchas;
detergente para platos; en clase 5: Barras sustitutas de alimentos; papel
atrapa moscas; ambientadores; toallitas higiénicas; limpiadores desinfectantes
para el baño; herbicidas; insecticidas; pesticidas y fungicidas para utilizar
en el hogar, jardín y césped; agua enriquecida con vitaminas; en clase 29:
Leche; mantequilla; mantequilla de maní; compota de manzana; leche evaporada
jaleas; aceites de cocina; aceites vegetales en spray para cocinar; manteca;
coco rallado; sustituto de huevo; salsa fría para mojar aperitivos; croquetas
de papa; carne, pescado, mariscos, aves de corral, quesos, sopas, vegetales
enlatados, frutas enlatadas, crema de café sin lactosa, aceitunas procesadas,
crema batida, atún en lata, nueces procesadas, frijoles secos, frijoles
cocidos, aceite de oliva, tomates enlatados, frijoles negros enlatados, carne
seca de vaca, quesos de untar, fruta procesada, hortalizas procesadas, papas
congeladas, hortalizas congeladas, frutas congeladas y queso crema; coberturas
congeladas, a saber, cobertura de fresa; en clase 30: Harina; masa de galletas;
miel; encurtido; chips de chocolate; bicarbonato de sodio; caramelos;
malvaviscos; vinagre; glaseado; sirope de chocolate; extracto de vainilla; sal
envasada para consumo; pan, costrones, galletas, aderezo de ensaladas, cereal
de desayuno, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, avena, condimentos, arroz,
azúcar, pasta, salsa para pastas, salsas, sirope para panqueques, té, rábanos,
salsa de barbacoa, gofres, productos de panadería, salsa, palomitas de maíz sin
reventar, cacao, salsa de tomate, pudín, salsa de espaguetis, salsa base para
guisado de carne, café molido, pan rallado, barras de cereal listas para comer,
macarrones y queso, tortitas de arroz, barras de granola, salsa de soja,
conchas de pastel, sémola, galletas saladas, granola, pizza congelada, fideos y
adobos; y en clase 35: Servicios de venta al detalle y en línea de abarrotes.
Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018218157 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAILIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018218158 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de PW-Univision Studios, LLC, con domicilio en 175 SW 7TH Street, Suite 2312,
Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
PILOTO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber,
series continuas de televisión y series de drama en línea. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/477,703 de fecha 06/06/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018218159 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11660601, en calidad de apoderado especial de
The Chemours Company FC con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington,
Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TI-PURE
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pigmentos para uso industrial; sustancias químicas
utilizadas en la industria, fotografía, investigación científica, agricultura y
horticultura, anti corrosivos, especialmente: pigmentos en general, incluidos
los que se utilizan en pinturas, tintas, caucho, plásticos y otros usos;
pinturas; dióxido de titanio (pigmento). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218160
).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de
ABG-Thalia, LLC con domicilio en 1411 Broadway, Fourth Floor, New York, New
York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal, a saber,
perfume, colonia y spray corporal; cosméticos; productos para el cuidado
personal, a saber, loción para la piel, gel para la piel, loción corporal, gel
de baño, gel de ducha y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018218161 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Celgene
Corporation, con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, NJ 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OZMUNE, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento de
leucemia, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes,
enfermedades de la sangre, cáncer, esclerosis múltiple, colitis ulcerativa,
artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel; preparaciones
farmacéuticas, a saber, medicamentos inhibidores de la citoquina, preparaciones
farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Fecha: 18 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218162 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda Tsukasamachi,
Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: INQOVI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
hematológicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018218163 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9 Kanda-Tsukasamachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: REDEMVI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000186. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218164
).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda-Tsukasamachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CYDENITOR como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018218165 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: STREAMLIGHT, como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber,
proporcionar seminarios en el campo de la Oftalmología, y distribuir los
materiales del curso en relación con el mismo. Fecha: 18 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218166 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALANCHA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000245. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218168 ).
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros
sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIQUE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Fecha: 19 de enero del 2018. Presentada el: 12 de
enero del 2018. Solicitud: N° 2018-0000246. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218169 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOPLUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218170 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAFERRENE,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2018.— Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018218171 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VIVITY
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000251.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018218172 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C.
V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V
Sección, 11560 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLINOTIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218173 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San
Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO PROMERICA CREA TU
FUTURO como señal de propaganda. Para promocionar servicios de seguros,
servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, con
relación a la marca Proamérica registro 193627. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000449. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218174 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con
domicilio en: 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales;
limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,162 de fecha
04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018218175 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX+, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; cosméticos y maquillaje; lociones para la piel;
limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad
N° 87/556,275 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218177 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+COMPLEX como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores
faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/556,290 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000547.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218178 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC con
domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018218198 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de
La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Organización de conferencias, exhibiciones y
competiciones; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos;
organización de convenciones con fines comerciales, culturales, de
entretenimiento, formación con fines educativos de negocios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218208 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105770443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de
la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales promocionales y publicitarios; organización
de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011483 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218209 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Inter-American Investment
Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros,
inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas;
servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad;
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud,
bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de
banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables;
servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo;
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de
gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera
sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información
financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión
en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de
riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el
campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de
información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de
riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los
países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría
de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar
información sobre los servicios de financiación relacionados con las
transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de
préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que
promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe
mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas
privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción
y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas
en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales
empresas a través de otras instituciones financieras; organización de
consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas
conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de
comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar
compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras
instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la
suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción
individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos
de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir
bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y
celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218217 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciado, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Puressentiel TM, con domicilio en 28 Place de la Gare, L-1616 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: PURESSENTIEL, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; preparaciones desmaquillantes; productos de
maquillaje; lociones capilares; sales para el baño que no sean para uso médico;
perfumes; productos de perfumería; productos cosméticos para la piel, la cara y
el cuerpo; leches limpiadoras de tocador; productos de tocador contra la
transpiración; desodorantes; productos depilatorios; desmaquilladores; barras
de labios (pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar;
conservantes para el cuero (betunes); cremas para el cuero; talco; champús;
acondicionadores para el cabello; leches corporales; baños de espuma; productos
para el cuidado de la boca, la piel y los dientes; ámbar [productos de
perfumería]; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites
esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; maderas aromáticas; tintes de
tocador; cosméticos; cremas cosméticas; decolorantes para uso cosmético;
desodorantes [productos de perfumería]; aguas perfumadas; incienso; esencia de
badiana; esencia de bergamota; esencia de menta; esencias etéreas; extractos de
flores [productos de perfumería]; geles de masaje que no sean para uso médico;
grasas para uso cosmético; aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de
jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites para uso cosmético; aceites
de tocador; aceites esenciales; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales
de citrón; aceites de perfumería; iononas [productos de perfumería]; leche de
almendras para uso cosmético; lociones para uso cosmético; menta para
perfumería; motivos decorativos para uso cosmético; almizcle [perfumería];
neceseres de cosmética; algodón para uso cosmético; ambientadores;
preparaciones cosméticas de baño; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones con filtro solar; duchas vaginales desodorantes o para
la higiene personal; preparaciones que no sean de uso médico para el baño;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de limpieza;
productos de tocador; jabones de almendra; pastillas de jabón; jabones
desinfectantes; jabones medicinales; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; champús; talco de tocador; aceites para bebés; paños húmedos para
bebés; lociones para bebés; polvos para bebés; champús para bebés;
acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [productos de
tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés
[productos de tocador]; polvos para bebés [productos de tocador]., en clase 5;
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material
para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; baños
medicinales; compresas, bragas o toallas higiénicas; preparaciones químicas
para uso médico o farmacéutico; hierbas medicinales; tisanas; parasiticidas;
azúcar para uso médico; aleaciones de metales preciosos para uso odontológico;
preparaciones medicinales adelgazantes; algodón para uso médico; desodorantes que
no sean para uso personal; inciensos repelentes de insectos; algodón hidrófilo;
mentol; sales aromáticas contra el desmayo; remedios para la transpiración de
los pies; cremas para uso médico; cremas medicinales para la piel; cremas
antimicóticas para uso médico; cremas hidratantes para uso farmacéutico; cremas
para el acné [productos farmacéuticos]; cremas de noche para uso médico; cremas
[de uso médico] para bebés; cremas para después del sol para uso médico; cremas
de protección para uso médico; cremas de belleza para uso médico; bebidas para
bebés; pañales para bebés; pañales de papel para bebés; pañales desechables
para bebés; harinas lacteadas para bebés; aceites medicinales para bebés; leche
en polvo para bebés; polvos medicinales para bebés; preparaciones mentoladas
para baños de vapor para bebés. y en clase 44; servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de masajes; salones de belleza; peluquerías; salones para
tratamientos; servicios de tatuaje; asistencia médica; cirugía estética;
servicios hospitalarios; residencias con asistencia médica; casas de
convalecencia o reposo; servicios de ópticos; servicios para el cuidado de la
cara; servicios de cuidados capilares; tratamientos capilares; tratamientos de
belleza para el cuerpo; tratamientos cosméticos para la cara; tratamientos de
higiene y de belleza; servicios de cuidado de las uñas; servicios de cuidados
de belleza; tratamiento de alergias [cuidados médicos]; servicios para el cuidado
de la piel [cuidados de higiene y de belleza]; aplicación de productos
cosméticos sobre el cuerpo [servicios de cuidados de belleza]; aplicación de
productos cosméticos sobre el rostro (servicios de cuidados de belleza). Fecha:
31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218218 ).
Hugo Alonso Luna Soto, soltero, cédula
de identidad 205560205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optilus
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677618 con domicilio en Poás, San Juan
Norte, 500 metros este de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTILUS GRECIA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de óptica y oftalmológicos, aros, lentes, anteojos, aros de sol,
lentes de contacto, accesorios para lentes, consulta de optometría y
oftalmología, cuyo local se ubica en Alajuela, Grecia, cincuenta metros sur de
la esquina sureste del Mercado Municipal, contiguo a Calzado Épocas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018218321 ).
Esteban Castro Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad Nº 11177020, en calidad de apoderado generalísimo de Aviva
Lab Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3101367744, con domicilio en: de la
Heladería Pop’s 600 metros al sur, frente
a Multimedios, apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: vetlab LABORATORIO CLINICO VETERINARIO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio
Clínico Veterinario. Ubicado en San José, Curridabat, 50 metros al este de la
Heladería Pop’s. Fecha: 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218333 ).
Vanessa de Paúl Castro Mora, cédula de
identidad Nº 106400743, en calidad de apoderada especial de Dalia Molina Mora,
soltera, cédula de identidad Nº 116140176, con domicilio en: Coronado, San
Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGUA ECOCO
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:entretenimiento,
específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte
gráfico. Reservas: de los colores: Pantone 7473c, Pantone Black 6c. Fecha: 30
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010172. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218393 ).
Unión Cooperativa Rural de la provincia
de Jorasán del Sur; Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de
Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur; Instituto
Provincial de la Unión Gremial de Vendedores de Azafrán de Jorasán Razaví;
Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán y Consejo Nacional del
Azafrán de Irán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5,
Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como denominación de origen. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Azafrán. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1073. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001106. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109079.—( IN2018218415 ).
Carlos Alberto Sandoval Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104120200, con domicilio en 300 metros sur de
la Planta Industrial de Coopecoronado San Isidro, Vásquez de Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hippocampus,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ceviche de pescado mixto
con mariscos y/o moluscos, pescado y mariscos empacados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000964.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218440 ).
Andrés Evans Morales, soltero, cédula
de identidad 114650876, en calidad de apoderado especial de We-Art Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102716479, con domicilio
en Rohrmoser, en el boulevar apartamentos City Grden número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL COLOR
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios. Reservas: De
los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, verde, verde claron, fucsia,
morado, azul y turquesa. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000306.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018218513 ).
Natasha Amparo Avrith, casada una vez,
pasaporte Q I 457222, en calidad de apoderada generalísima de The Surf Box
Limitada, cédula jurídica Nº 3102702499, con domicilio en: Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF
BOX EATS COFFEE VIBES
como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
establecimientos, relacionada con la marca de servicios registro 268161. Fecha:
30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009546. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218514 ).
Luis Miguel Bolaños Vásquez, casado 1 vez,
cédula de identidad 206270158, con domicilio en San Rafael, 25 sur, 25 este y
100 de Almacén Gollo, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E Encuéntrelo Aquí
como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Aplicación móvil. y en clase 35; Servicios de mercadeo y publicidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218518 ).
David Vargas Soto, casado una vez,
cédula de identidad N° 112870071, con domicilio en Coronado, San Francisco,
Urb. San Blas, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO ROTO Café
como nombre comercial en clase(s): internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
cafetería, venta de alimentos y bebidas, ubicado en San Isidro de Coronado, 150
metros al este del Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018218542 ).
Rubén Salas Salguero, casado, cédula de
identidad 107390369, en calidad de apoderado generalísimo de RSR
Representaciones Salas S. A., cédula jurídica 3-101-237302, con domicilio en
calle central y segunda, avenida 13, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moon Light Velas
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Velas
decorativas, velas para masajes, velas para iluminación, velas aromáticas,
velas para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha:
16 de febrero de 2018. Presentada el: 24 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018218546 ).
Jéssica Montero Mata, casada una vez,
cédula de identidad 110400879, con domicilio en Moravia Platanares B Guadalupe
contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO
COTEINSA
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Empresa de mantenimiento
industrial y mantenimiento de edificios y zonas verdes. Trabajos eléctricos y
mecánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de
2017. Solicitud Nº 2017-0007684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218552 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Interglo como marca de
fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018218574 ).
Helberto Moreira González, casado dos
veces, cédula de identidad 41001495, con domicilio en Santo Domingo, 300 este
del Mas X Menos, casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café San Alberto,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cafés, tés, bebidas naturales, pan y
repostería, sandwiches, crepas dulces y saladas, ensaladas, lasagnas y comidas
en general, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 300 este del Mas X Menos, casa
amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218577 ).
Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de
identidad 112380347 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Bo. Alma Mater,
casa 15B, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTMEISTER
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218585 ).
Mariela Solano Obando, soltera, cédula
de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Urbanizadora La
Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10601, con domicilio en San José, Barrio
Otoya, avenida 11, calles 13 y 15, Edificio Teral II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS NACIENTES CERRO ALTO
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: negocios y
servicios inmobiliarios relacionados con la adquisición, comercialización y
administración de bienes inmuebles y propiedades en general. Reservas: de los
colores: negro, verde claro, celeste, blanco y gris. Fecha: 12 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018218601 ).
Mayra Saravia Aragón, casada una vez,
cédula de identidad 800850581 con domicilio en del Super Jeny, 50 sur, 50
oeste, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mizu Sushi
Bar & Delivery
como marca de servicios en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida
japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017,
Solicitud Nº 2017-0008194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218603 ).
Alexandra Báez Agüero, soltera, cédula
de identidad 110410649, con domicilio en Turrúcares, Condominio Sol del Oeste,
casa N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE LOVE PETS
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, ropa para animales, arneses.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218616 ).
María Jesús Núñez Le Maitre, soltera,
cédula de identidad Nº 110020550, en calidad de apoderada generalísima de
Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica Nº 3102743478, con domicilio en
Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales
de Justicia, 3 cuadras norte 3 cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa
color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sosLUCHO
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
comercialización de bienes y servicios en Internet, comercialización de
espacios publicitarios en Internet, comunidad de contactos en Internet, tienda
en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218622 ).
Cambio
de Nombre N° 116758
Que Roxana Cordero Pereira cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutricao e
Saúde Animal Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Total Alimentos S. A. por el de Neovia Nutricao e Saúde Animal
Ltda., presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116758. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003980 Registro N° 230044 Total EQUILIBRIO en clase 5 Marca Mixto,
2013-0003981 Total EQUILIBRIO EXCELENCIA EN NUTRICIÓN en clase 31 Marca Mixto,
2013-0004363 Registro N° 230455 TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY en clase 5 Marca Mixto,
2013-0005017 Registro N° 231943 K&S en clase 31 Marca Mixto, 2013-0005021
Registro N° 257310 TOTAL MAX PRIME BEEF en clase 31 Marca Mixto, 2013-0005022
Registro N° 231757 NATURALIS en clase 31 Marca Denominativa, 2013-0005023
Registro N° 233557 CAT LICIOUS en clase 31 Marca Mixto, 2013-0005024
Registro N° 233556 DOG LICIOUS en clase 31 Marca Mixto, 2016-0007437
Registro N° 258198 TOTAL NATURALIS en clase 31 Marca Mixto y 2016-0007438 TOTAL MAX en clase 31 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1
vez.—( IN2018218221 ).
Cambio de Nombre Nº
115994
Que Susana Rodríguez Beer, divorciada una vez, cédula de identidad
204240305, en calidad de apoderada generalísima de Asa’o Grill, Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pinchos Grill S. A.,
cédula jurídica 3101685198 por el de Asa’o Grill Sociedad Anónima, presentada el día 12 de enero del 2018 bajo
expediente 115994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005050
Registro N° 239406 Asao en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018218254 ).
Cambio
de Nombre Nº 115590
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de United
Phosphorus Limited por el de UPL Limited, presentada el día 21 de diciembre de
2017 bajo expediente 115590. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4555505 Registro Nº 45555 DEVRINOL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2018218573 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-349.—Ref: 35/2018/692.—Elber Briceño Guadamuz, cédula
de identidad 0502750931, solicita la inscripción de:
E B
G
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, de la entrada Tempatal 300 al este.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-349. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.— 1 vez.—Luz Vega, Registradora.—( IN2018218110 ).
Solicitud N° 2018-309.—Ref: 35/2018/619.—José Andrés Vega Cruz, cédula
de identidad 5-0408-0702, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna,
Fortuna, barrio El Areno, un kilómetro al norte y 500 metros sur de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Según el
expediente N° 2018-309.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018218220 ).
Solicitud N° 2018-294.—Ref.:
35/2018/593.—Víctor Jorge Castro Navarro, cédula de identidad 0105440221,
solicita la inscripción de: HI2, como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Zapote, 1.5 kilómetros al
oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2018, según el expediente N° 2018-294.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018218305 ).
Solicitud N° 2018-299.—Ref:
35/2018/678.—Javier Fernando Ángel Muller, cédula de residencia 117000543314,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Playa Platanar, Matapalo, 4.5 kilómetros del centro de Matapalo, por la
vía que conduce a esta playa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2018 Según el expediente N° 2018-299.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018218322 ).
Solicitud Nº 2018-295.—Ref:
35/2018/600.—Olman González Calvo, cédula de identidad N° 2-0230-0823, solicita
la inscripción de: G6C, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, tres kilómetros al norte de la
escuela del poblado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018.
Según el expediente N° 2018-295.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018218340 ).
Solicitud N° 2018-177. Ref.:
35/2018/536.—Francisco Javier Morera Núñez, cédula de identidad 2-0707-0849,
solicita la inscripción de:
7 A
M
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Palmera, finca La
Amargura junto al cementerio y centro La Palmera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Según el expediente N°
2018-177.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018218374 ).
Solicitud Nº 2018-281. Ref.:
35/2018/670.—Edwin Hernández Aguilar, cédula de identidad 0301010730, solicita
la inscripción de: 7H4 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Río Cuarto, San Rafael, San Rafael del Cucaracho, de frente a Piña
Tica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Según el
expediente Nº 2018-281.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018218392 ).
Solicitud Nº 2017-2408.—Ref:
35/2017/5028.—Javier López Gutiérrez, cédula de residencia 155808398427,
solicita la inscripción de:
L Z
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Las Camelias, tres kilómetros al
norte del colegio de San José de Upala. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2408.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018218485 ).
Solicitud N° 2018-210.—Ref.
35/2018/584.—William Eugenio de los Ángeles Hernández Valverde, cédula de
identidad 1-0619-0831, solicita la inscripción de:
P Y
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Triángulo, 800
metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2018, según el expediente N° 2018-210.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018218532 ).
Solicitud N° 2018-312.—Ref.:
35/2018/639.—Shirley Sandí Marín, cédula de identidad 0602250701, solicita la
inscripción de: 1DO, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, del Llano, 900
metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018,
según el expediente N° 2018-312.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018218554
).
Solicitud N° 2018-297.—Ref:
35/2018/580.—Teodoro Sequeira Cortés, cédula de identidad N° 0501010885,
solicita la inscripción de:
5
T 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón Central, Tercero Río Blanco, Miravalles,
Liverpool, dos kilómetros al sur del Salón Comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-297.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018218586 ).
Solicitud N° 2018-291.—Ref.
35/2018/675.—Luis Alonso Rodríguez Alpízar, cédula de identidad 2-0548-0709, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Finca San Isidro
Labrador de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-752457, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero,
Zapote, Zapote, un kilómetro y medio al norte del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto Presentada el 07 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-291.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018218632 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIA COMBINADA. La
presente invención se relaciona con una composición farmacéutica que comprende
una combinación de un agonista de FXR y por lo menos un agente reductor de
lípidos (por ejemplo, un agonista de PPAR-alfa, agonista de PPAR-delta,
agonista dual de PPAR-alfa y delta, y/o estatina). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/216, A61K 31/575 yC07J 9/00; cuyos
inventores son Pruzanski, Mark (US) y Adorini, Luciano (IT). Prioridad: N°
62/113,134 del 06/02/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/127019 A2. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000356, y fue presentada a las
13:27:26 del 03 de agosto del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2018217802 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DEL FACTOR X1 Y MÉTODOS DE
USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a Factor XI humano y
Factor XI activado (“Factor Xla”), y las composiciones farmacéuticas y métodos
de tratamiento que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son Eder, Jord (DE);
Ewert, Stefan (DE); Hassiepen, Ulrich (DE); Khder, Yasser (FR); Melkko, Samu
(FI); Schiering, Nikolaus (DE) y Mayr, Lorenz M. (DE). Prioridad: N° 62/184,
955 del 26/06/2015 (US) y N° 62/341, 568 del 25/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2016/207858. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000600, y fue presentada a las 13:30:21 del 21 de diciembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018217803
).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACEUTICAS QUE
COMPRENDEN TENOFOVIR Y EMTRICITABINA. La invención proporciona una forma de
dosificación oral sólida que comprende alafenamida de tenofovir o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/675, A61K 9/20 y A61K 9/24;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Koziara, Joanna, M (PL) y Mccallister,
Scott (US). Prioridad: N° 62/187,113 del 30/06/2015 (US), N° 62/298,373 del
22/02/2016 (US) y N° 62/317,286 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO 2017/004244. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000601, y
fue presentada a las 13:30:57 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018217805 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES COT Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a
moduladores de Cot (cáncer de tiroides Osaka) y métodos de uso y producción de
los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00, CO7D
401/12, CO7D 401/14, CO7D 405/14, CO7D 409/14, CO7D 413/14, CO7D 417/14, CO7D
471/04 yCO7D 495/04; cuyos inventores son: Schroeder, Scott, D (US); Cottell,
Jeromy, J (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Balan, Gayatri
(IN); Chou, Chien-Hung (US); Clark, Christopher, T (US); KIM, Musong (US);
Kirschberg, Thorsten, A (DE); Phillips, Gary (US); Squires, Neil, H (CA);
Stevens, Kirk, L (US); Taylor, James, G (US); Watkins, William, J (GB); Wright,
Nathan, E (ES) y Zipfel, Shelia, M (US). Prioridad:
N° 62/189,158 del 06/07/2015 (US) y N° 62/269,060 del 17/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2017/007689. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2017-0000599, y fue presentada a las 13:29:44 del 21 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de enero del 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018217806 ).
La señora Jessica Salas Venegas, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Parekh, Suneel
Navnitdas y Parekh, Navnitdas Radhakishan, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CREAR UN COMPUESTO A BASE DE MERCURIO, COMPUESTO A BASE DE MERCURIO,
MÉTODOS DE USO DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO Y USOS DEL COMPUESTO A BASE DE
MERCURIO. La presente invención se refiere a un método para crear un
compuesto a base de mercurio, a un compuesto a base de mercurio y a métodos de
uso del compuesto a base de mercurio y a usos del compuesto a base de mercurio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 13/00, C01G 13/04, G21F
9/00 y G21G 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN) y
Parekh, Navnitdas Radhakishan (IN). Prioridad: N° 1874/MUM/2015 del 12/05/2015
(IN) y N° 2612/MUM/2015 del 09/07/2015 (IN). Publicación Internacional:
WO2016/181204. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000555, y
fue presentada a las 10:41:23 del 6 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
enero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018217856 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de SGII, INC. con domicilio en 19651 Alter, Foothill
Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SENEPLEX COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la
piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/556,250 de fecha 04/08/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000545. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218176 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian,
cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE,
solicita la Patente PCT denominada GRÁNULOS AGROQUÍMICOS A BASE DE
POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y POLIVINILPIRROLIDONA. La presente
invención se refiere a una composición granular que comprende un plaguicida,
0,1 a 10% en peso de un polialcoxilado anfifílico no iónico, al menos 20% en
peso de un dispersante aniónico sólido hidrosoluble, al menos 5% en peso de un
azúcar, que es un monosacárido o disacárido, o una mezcla de estos, y una
polivinilpirrolidona. También se refiere a un método para la preparación de la
composición granular que comprende las etapas de (i) proporcionar una
suspensión acuosa que comprende el plaguicida, el polialcoxilado, el
dispersante y el azúcar, (ii) opcionalmente secar la suspensión acuosa, y (iii)
granular la suspensión acuosa y la suspensión acuosa seca, y en donde la
polivinilpirrolidona se agrega en la etapa (i) y/o etapa (iii). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12 y A01N 25/30; cuyos
inventores son Taranta, Claude (FR); Bork, Thomas (DE); Fricke, Hans-Michael
(DE) y Mattil, Thorsten (DE). Prioridad: N° EP 15155862.4 del 20/02/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/131683. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000431, y fue presentada a las 10:07:11 del 20 de septiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Rándall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018218210 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción
N° 886
Ref.: 30/2017/5973.—Por resolución de las
15:35 horas del 20 de octubre de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado FIGURA DE BOTELLA a favor de la compañía Compagnie Gervais
Danone, cuyos inventores son: Alain Colloud (FR); hm Llewellyn (GB) y Dan
Bowyer (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 886 y estará vigente
hasta el 20 de octubre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños
versión LOC (11) es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 20 de octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2018218571 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Bomberos de Nosara, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Conformar un equipo de hombres y mujeres altamente capacitados y
motivados que salvaguardan vidas y propiedades a través de su gestión de alto
riesgo y su proyección a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Philip Ryan Kerr Bombard, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 175852 con adicional(es):
2017-390198.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 0 segundos,
del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018208826 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Educativo Adventista de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar educación integral e interdisciplinaria sin fines de lucro,
fortaleciendo en los educandos valores, en los campos pedagógicos, cognitivo,
moral, espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Olmedo Martínez
Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 665581.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 50 minutos y 44 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018217987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Educativo Adventista de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar educación integral e interdisciplinaria sin fines de lucro,
fortaleciendo en los educandos valores, en los campos pedagógicos, cognitivo,
moral, espiritual, psicológico. Cuyo representante, será el presidente: Olmedo
Martínez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 665583.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 53 minutos y 43 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018217988 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores El Indio de Ticabán, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar
la agricultura como una actividad necesaria para la sobrevivencia de la especie
humana. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Gamboa Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 37305 con adicional(es): 2018-83799.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 36 segundos, del 08 de febrero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218104 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-728665, denominación: Asociación Cimafrut. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 76505.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 4
minutos y 50 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218113 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-685764, denominación: Asociación Miembros Organizados
Fomentando Acciones Solidarias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 56283. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 51 segundos, del 9 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018218125 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Tabernáculo Para Las Naciones, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual
artesanal y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: William
Chavarría Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 73026.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 13 segundos, del 14 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018218155 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Abogados
del Estado ASAE, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento y defensa de los
intereses de sus miembros, cuanto el desarrollo de los servicios jurídicos de
la administración pública y el estado de derecho. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Diego Flores Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
726867.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 31 segundos,
del 14 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018218231 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda
Las Brisas del Quinto distrito, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y ejecutar el desarrollo del proyecto de vivienda de interés
social....cuyo representante, será el presidente: Rafael Barboza Tenorio, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 639437.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 30 minutos y 8 segundos, del 26 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018218250 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo
Iglesia Cristiana Casa Amor Fraternal Internacional, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la predicación del evangelio del Señor Jesucristo como salvador la
dependencia del amor y la gracia de Dios padre y la obediencia y dirección del
Espíritu Santo. Cuyo representante será el presidente: Óscar Murillo Chaves,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 37702. Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 56 minutos y 30 segundos del 16 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218312 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Evangélica La Gran Comisión de Estrada, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Capacitar y asesorar en aspectos relacionados con el desarrollo cultural y cristiano
de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marcelino
Rangel Cásares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, asiento: 573898 con adicional(es)):
2018-35339.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 52 minutos y 38
segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018218493 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-604066, denominación: Asociación Cristiana Tierra de Milagros.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 39045.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 5 minutos y 49 segundos, del 2 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218535 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda
Vecinos de Valle Verde, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el desarrollo de
vivienda de los vecinos. Mejoramiento de calidad habitacional de las
viviendas.... Cuyo representante, será el presidente: Sheyla de Los Ángeles
Martinez Roque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 643478 con
adicional(es): 2018-38462.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52
minutos y 28 segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018218555 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-567103, denominación: Asociación para el Continuo Desarrollo
del Hospital de Guápiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 584968.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 17 segundos, del 27 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218604 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Convenciones Costa Rica Cajal Col de Centroamérica y del Caribe, con domicilio
en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: la promulgación de la Fe Mesiánica con base en la doctrina
Yahshua Ha Mashiaj. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Gómez
Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 716116.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 0 minutos y 42 segundos, del 29 de enero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218609 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº
2018-03
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación
de zona pública de un sector
del Estero/Manglar Tigre
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la
Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del
Instituto Geográfico Nacional, la Ley No. 8905 de traslado del Instituto
Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8905, se establece el
Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que
la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del
Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,
destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica
geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico,
geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con
dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN),
N° 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la
competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63
del mismo Reglamento, señala que: …“El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4º—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad
técnica a los interesados.
5º—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos
determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben
estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal
CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único
sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del
cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona
o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica
que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6º—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7º—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8º—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
9º—Que
el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
10.—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre
en un sector del Estero/Manglar Tigre, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón
09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, esto conforme a diligencias realizadas
por Óscar Robles Salazar / TA-3859 / 1-0414-1195 contratado por Ana Cecilia
Rojas Chavarría, cédula N° 2-0338-0015 ante el Área de Conservación Pacífico
Central.
11.—Que
mediante oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRAP-663-2017 del 02 de octubre 2017, el Área
de Conservación Pacífico Central, certifica haber realizado el acompañamiento
para la delimitación georreferenciada de la zona pública del sector objeto del
presente aviso.
12.—Que
la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N°
DIG-TOT-033-2018 del 23 de enero de 2018, emitido por el Subproceso de Limites
Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que
el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala
que: “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que el 13 de setiembre 2018 se realizó la
delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública de un
sector del Estero/Manglar Tigre, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, provincia de 06 Puntarenas. Las coordenadas del punto demarcado se
indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica
CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita, como sigue:
Sector de
Estero/Manglar Tigre:
PUNTO |
NORTE |
ESTE |
M1 |
1053651.085 |
448373.949 |
M2 |
1053651.204 |
448372.338 |
M3 |
1053654.304 |
448367.679 |
M4 |
1053659.333 |
448362.850 |
M5 |
1053658.141 |
448363.772 |
M6 |
1053663.079 |
448360.041 |
M7 |
1053668.030 |
448359.006 |
M8 |
1053668.675 |
448359.028 |
M9 |
1053672.706 |
448351.849 |
(09 puntos georreferenciados, enumerados del
M1 al M9)
2º—Los datos técnicos oficiales del trabajo
han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 31 del Registro de la ZMT del
IGN. Solo para efectos referenciales de
registro las coordenadas del punto del sector delimitado, ha sido materializado
en el sitio demarcado a través de marcas o balizas denominadas como M1 al M9.
Curridabat, 05 de febrero de 2018.—Msc. Max
A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 18-0077.—Solicitud N° 109357.—(
IN2018219101 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007-2018.—Exp.
17992A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 270 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-Riego. Coordenadas 109.479 / 626.840 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018219334 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2018.—Exp.
17993A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 80 litros por segundo del Río Cabagra, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas 111.139 / 625.207 hoja Cabagra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018219341 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2018.—Exp
17994A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 35 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agroindustrial, agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 110.292 /
625.490 hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219343 ).
ED-0006-2018.—Exp. 12714A.—Blanca Luz,
Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.600 /
490.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 12 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018219370 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0009-2018.—Exp. Nº 12277A.—Carlos María
Vargas Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María C. Chavarría Chavarría, en
San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 222.900/482.300, hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 15 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018219714 ).
ED-UHTPCOSJ-0046-2018. Expediente Nº
11132A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento El Barro, solicita
concesión de: 15.68 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la
captación en finca de Alexis Cubero Ramos en San Juan de Mata, Turrubares, San
José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 198.900 / 480.000
hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018219886 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2018.—Exp.
17997A.—Udiney, Cordero Blanco, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jairo Arias
Valverde y Elieth Valverde Romero en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.538/568.573 hoja San Isidro.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018219943 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0066-2018.—Expediente Nº
17593P.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-425 en
finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 285.038/399.141, hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018220058 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA
AMISTAD PACÍFICO
Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017.—Ministerio del Ambiente y Energía,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad
Pacífico.—San Isidro de El General, a las catorce horas del 08 de Noviembre del
dos mil diecisiete.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del
Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de
las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
2º—Que el artículo 22
de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar
las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería
jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía,
con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a
lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
3º—Que el Parque
Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad
Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de
1975, con una superficie de 43.700 hectáreas y ampliado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.
4º—Que el Parque
Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística
superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de
los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a
desarrollar, por medio de herramientas tecnológicas, instrumentos que permitan
un mejor control y accesibilidad del proceso de reservaciones y admisión al
parque.
5º—Que, para
desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque
Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas,
denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre
protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la
comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por un
concesionario mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.
6º—Que por medio del
contrato Nº 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública Nº
2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el
Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de Julio del 2014, para
la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación,
alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda
de la naturaleza.
Considerando:
1º—Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas
deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta
espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del
concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas.
2º—Que la
Actualización del estudio de Capacidad de Carga del Parque Nacional Chirripó
del año 2010, indica que la Capacidad de Carga Turística del sendero principal
del parque es de 22.507 turistas al año, sin embargo, los registros de
visitación oficialmente reportados según el SEMEC no sobrepasan los 9.000
turistas al año.
3º—Que, como parte de
la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente
preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque, es
responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad
administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga
turística.
4º—Que el
procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos
y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que
someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que
resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la
administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en
igualdad de condiciones para todos los usuarios.
5º—Que la Administración
promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque
Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea)
procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes
nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida. Por lo tanto,
SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES
DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ
El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende
la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los
derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto
correspondiente al servicio de alojamiento, así como la obligación del turista
de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área
silvestre protegida.
1º—Las personas
físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al
Parque Nacional Chirripó, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema
de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica
www.sinac.go.cr. En caso que el sistema de Reservaciones en Línea no esté
operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, se autorizará
realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip
(905-2447747) para todos los usuarios a nivel nacional y al número
506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo
determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia.
El sistema auxiliar de
reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de
lunes a viernes de ocho de la mañana a las doce mediodía y de la una a las
cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados
por el Poder Ejecutivo.
Una vez puesto en
vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de
anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó.
2º—Los senderos
oficiales para el ingreso al Parque Nacional Chirripó son: 1) el sendero
principal San Gerardo – Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2)
el sendero Herradura – Urán – Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el
sendero San Jerónimo- Sabana de Los Leones – Base Crestones conocido como
Sector San Jerónimo.
3º—Las personas
físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el
sendero principal para un máximo de seis personas físicas a la vez. Para el
ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las
personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de
cinco personas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos
de uso correspondientes.
4º—Las personas
físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima
de dos noches y tres días entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres
noches y cuatro días entre los meses de mayo a noviembre.
5º—Los turistas que
desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no
requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de
admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de
reservaciones en línea.
6º—A la persona o
grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al
Parque Nacional Chirripó, el sistema le genera un código de reservación.
Si por algún motivo no
puede asistir, el o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de
integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto
pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación
que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas
que esté vigente.
El usuario registrado
quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga
devolución del dinero, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:
1. Fecha
de la solicitud
2. Nombre
y apellidos del solicitante.
3. Dirigir
la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.
4. Solicitar
la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la
solicitud de reintegro del dinero.
5. Razón
de la solicitud.
6. En el
caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del
banco, número de cuenta cliente y número de cuenta corriente o de ahorros del
usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del
país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift,
beneficiario, CIF, IBAN.
7. Copia
del documento de identificación del solicitante.
8. Copia
del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por
el sistema de reservaciones en línea.
9. Indicación
del lugar o medio para recibir notificaciones y
10. Firma
del solicitante igual que el documento de identificación.
La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de
la misma.
El interesado deberá
presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente
en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.
2. Utilizando
el correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr
La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el
usuario complete los requisitos indicados en este artículo. Es responsabilidad
del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.
La Administración no
tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de
devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios.
En los casos en que la
entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la
devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la
comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la
devolución correspondiente.
7º—Los turistas que
ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su
ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó,
ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón previo a su ingreso. Para
quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la
mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho
de la mañana a cuatro de la tarde.
Para quienes deseen
ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a
partir de las ocho de la mañana y hasta las diez de la mañana. Por razones de
seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez
de la mañana.
Para los turistas que
ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al
Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta
las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la
administración le entregó al permisionario.
8º—Los turistas deberán
realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado en el trámite de
reservación y en la fecha indicada.
9º—La Administración
del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que
considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una
vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.
10.—En caso de fallo
del sistema de reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no
se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado
de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área
de Conservación la Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio
al Director del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de
iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la
administración por la vía telefónica para llamadas nacionales e
internacionales.
Recibida la
comunicación, el Director del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador
y al encargado de reservaciones del Parque Nacional Chirripó para que den
inicio al sistema auxiliar de reservaciones.
La administración
dispondrá del tiempo necesario para resolver las fallas del sistema y en caso
de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el
sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica.
Una vez resueltos los
problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de
información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la
Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en
línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la
Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea
se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos
producto de las reservaciones del sistema auxiliar telefónico.
Disposiciones
Generales
1. Se
definen dos temporadas para el ingreso al Parque Nacional Chirripó; Temporada
que va de los meses de diciembre hasta abril y la Temporada que abarca los
meses desde mayo hasta noviembre.
2. En un
mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para
una persona y hasta un máximo de seis personas para ingresar por el Sector San
Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo
acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de
cinco personas.
Sin excepción si por algún motivo no pueden
asistir, él o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes
en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y
cuando lo gestionen con al menos quince días de anticipación, situación que
puede cambiar según de decreto de tarifas de ingresos a las Áreas Protegidas
que esté vigente.
3. Cuando
la reservación se realice para ingresar por el Sector San Gerardo, durante los
meses de diciembre a abril, podrán realizar su reservación para un máximo de
dos noches y tres días. Para los meses entre mayo y noviembre, podrán realizar
sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el albergue
Crestones. Esto no aplica el ingreso por los sectores de Herradura y San
Jerónimo, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.
4. Cuando
el turista, encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de
espacio, desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá
desarrollar el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los
intervalos de tiempo establecido para cada temporada. En este caso deberá
realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en
Base Crestones y el concesionario.
5. Para
las reservaciones al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su
derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando
desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de
cancelación de los servicios de hospedaje ante el concesionario o de
actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes.
Este plazo de seis meses de antelación no opera
en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de
reservaciones mediante la vía telefónica.
6. Para
efectos de atención al turista e información se pone a disposición la línea
telefónica 905-Chirrip que corresponde al Nº 905-2447747 para todos los
usuarios a nivel nacional y al Nº 506-2742-5348 para los usuarios a nivel
internacional en un horario de lunes a domingo de ocho de la mañana a las
cuatro de la tarde.
7. El
horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque
Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y
de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.
8. La
administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los
usuarios la cantidad de 52 (cincuenta y dos) espacios por día para permanecer
en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser
reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de
reservaciones.
9. De la
totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la
dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del
área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P
deberá coordinar con la administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación
de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la administración
del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través
del procedimiento autorizado.
10. La
administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 10 espacios diarios
para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día,
exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el
Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de
reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme
a esta resolución.
11. El
monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho
de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme a lo establecido
en el decreto de tarifas vigente.
12. Posterior
al pago de la reservación, el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones
debe ser cancelado de forma directa al concesionario mediante el proceso que
establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa
establecida en el contrato con el concesionario, y podrá ser modificado por los
mecanismos establecidos.
13. Para
el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, además del trámite
indicado en el punto anterior con el concesionario, deberán coordinar con la
organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas
debidamente autorizadas.
14. El
usuario deberá pagar al concesionario los derechos correspondientes al
alojamiento en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores a la
reservación, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el
usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado
por derecho de admisión, dentro del plazo establecido anteriormente y según el
decreto de tarifas vigentes.
15. El
usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los
derechos de alojamiento al concesionario ajustándose a lo que indica el punto
anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización
permisionaria dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la
reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión
si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la
solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto
de tarifas vigentes.
16. Ningún
turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional
Chirripó.
17. El
turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a
partir de los doce mediodía (12 m.d) del día de ingreso, la cual será de uso
compartido y con capacidad para cuatro personas.
18. Los
turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Crestones
antes de las once de la mañana (11:00 a.m.).
19. La
exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con
base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de
ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar
exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de
espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y
deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez
obtenidos los espacios correspondientes ante la administración del Parque
Nacional Chirripó deberá cancelar ante el concesionario y en las cuentas que
ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica
en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados.
20. Quien
no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer
dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual
manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo
establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó,
también serán expulsados del área protegida.
21. El
Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el
ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución
administrativa motivada cuando lo considere pertinente. Para la realización de
la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la
Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base
Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.
22. El
Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad
y fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al
Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo
considere pertinente.
23. Todo
visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar
la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento
de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se
establezcan.
24. Contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o
apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta
esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.
La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores
referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque Nacional
Chirripó. Rige a partir de su publicación excepto para las reservaciones que ya
estén confirmadas en el sistema en el momento de la publicación de esta
resolución.—Publíquese.—Rónald Chan Fonseca, Director Regional ACLA-P.—1
vez.—O.C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-001-2018.—( IN2018218247 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-004211-0007-CO, promovida por Jesús José Rojas Ortiz contra el Decreto
Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del
Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79
del 29 de abril de 1999, se ha dictado el voto Nº 2016-005620 de las once horas
y cincuenta y tres minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE,
denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las
Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de
1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y
4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a
los Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a
producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos
de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto
impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el
Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder
Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas,
ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo.
Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al
Presidente de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.»
San José, 15 de febrero del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
1 vez.—( IN2018218276 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 33316-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad
N° 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—(
IN2017180126 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 754-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 55886-2017, incoado por Reyna Josefa Sequeira Ortiz, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeimy Lucia Valle Ortiz, que
los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona
inscrita son Sequeira Ortiz y Valle Sequeira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018218395 ).
En resolución N° 1427-2012 dictada por
este Registro a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del
dos mil doce, en expediente de ocurso N° 1879-2012, incoado por Anielka Madelin
Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joseph Fabricio
Rodríguez Sequeira que el nombre de la madre es Anielka Madelin.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe.—María del
Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018218479 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Giovanni Delgado Rangel, se ha dictado la resolución N°
4751-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y nueve
minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31907-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giovanni Delgado
Rangel, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la
madre de la persona inscrita son María Benita y cinco-ciento
veintitrés-quinientos sesenta y dos, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2018218503 ).
En resolución N° 4741-2015 dictada por
este Registro a las quince horas seis minutos del siete de setiembre del dos
mil quince, en expediente de ocurso N° 31698-2015, incoado por Robin Delgado
Rangel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Robin Delgado
Rangel que el nombre de la madre es María Benita.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018218504
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Ramona del Carmen Alizaga Ruiz de Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802498605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3654-2017.—San José, al ser las 12:37 del 16 de
enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018208557 ).
Isaac Guillermo Rodas Chun,
guatemalteco, cédula de residencia Nº 132000123709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Nº 6194-2017.—San José al ser las 10:12 del 12 de enero de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018208558 ).
Damaris Alvarez Silva, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805475422, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 191-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:51 horas del
16 de enero del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera
Ramírez.—1 vez.—( IN2018208820 ).
Jarvin Bertín Núñez Velásquez,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200426707, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°241-2018.—Cartago, Turrialba, al ser
las 11:20 horas del 17 de enero del 2018.—Oficina Regional de Turrialba.—Lic.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2018208830 ).
Estela Estefanía León León de Vergara,
peruana, cédula de residencia 160400300107, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 930-2018.—San José, al ser las 9:47 del 16 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217945 ).
José Francisco Palacio Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819297707, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 740-2018.—San José, al ser las 4:41
del 08 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018217946 ).
Jennifer Katherin Suarez Piñeros,
colombiana, cédula de residencia 117001538033, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 845-2018.—San José, al ser las 3:11 del 13 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2018217962 ).
Jacqueline Del Socorro Rodríguez
Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155806366805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 816-2018.—San José al ser
las 11:59 del 12 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018217963 ).
María Alejandra Sánchez Veras,
guatemalteca, cédula de residencia Nº 132000152005, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 577-2018.—San José, al ser las 09:36
del 19 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018217965 ).
Zoila Esperanza Cerda Oporta,
nicaraguense, cédula de residencia N° DI155800591105, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 921-2018.—Heredia, Central, al ser las
14:41 horas del 15 de febrero de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos
Vargas.—1 vez.—( IN2018217980 ).
Mayra Alejandra Torrez Amador,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814444521, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 608-2018.—Limón, Central, al ser las
11:15 horas del 16 de febrero de 2018.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.
í. Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2018218325 ).
Ana Carolina Urbina Abarca,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155813589330, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 891-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 14:00 horas del 14 de febrero del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018218360 ).
José Salvador Marrero Pilarte,
dominicano, cédula de residencia Nº 121400037305, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 675-2018.—San José, al ser las 01:13
del 16 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018218481 ).
Karen Libeth Vallejos Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155821366131, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 253-2018.—San José, al ser las 8:48 del 19 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018218540 ).
Gabriel De Jesús Martínez Traña,
nicaragüense, cédula de residencia 155815349627, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 340-2018 svs.—San José, al ser las 10:28 del 20 de
febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018218564 ).
Jonathan Joel Argumedo Castillo,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200460927, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 694-2018.—San José, al ser las 1:08 del 16 de
febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018218588 ).
León Bustamante Diez, colombiano,
cédula de residencia 117001860623, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5285-2017.—San José, al ser las 3:22 del 14 de noviembre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018218629 ).
Catalina Bustamante Roldán, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001651323, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Nº 5287-2017.—San José al ser las 3:26 del 14 de noviembre de 2017.—Rándall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018218630 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000013-PROV
Compra
de UPS e impresoras
Fecha y hora de apertura: 05 de abril de
2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 26 de febrero de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018220339 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000076-01
Contratación
de Servicios Técnicos Archivísticos, para la
realización de funciones técnicas
archivísticas en los depósitos
centrales de la unidad de
Archivo Institucional del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Contratación Directa N° 2018CD-000076-01 para la
Contratación de Servicios Técnicos Archivísticos para la realización de
funciones técnicas archivísticas en los depósitos centrales de la unidad de
archivo institucional del INCOP.
Los
interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el Pliego de
Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este
aviso.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 07 de marzo del 2018, a las
10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. 29533.—Solicitud N° 110131.—( IN2018220177 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000019-5101
Ácido
Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido
Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas
o Ácido Ursodeoxicolico
250 mg, tabletas con recubierta
o sin recubierta
Código: 1-10-32-0095
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000019-5101, para la
adquisición del medicamento: Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido
Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, tabletas con
recubierta o sin recubierta, Código: 1-10-32-0095, con apertura de ofertas el
día 19 de marzo del 2018 a las 09:00horas; en la dirección electrónica
institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de febrero del 2018. Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura de Línea de producción de Medicamentos. Teléfono
2539-1194.
Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-244-18.—( IN2018220105
).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000007-5101
Ítem
N° 1
Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas.
Código: 1 10 32 1707
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública 2018LN-000007-5101, para la
adquisición de: Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código: 1-10-32-1707.
Apertura de ofertas: el día 21 de marzo de 2018 a las 08:00 horas; en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefa. Teléfono
2539-1194.
San José, 26 de febrero de 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-243-18.—( IN2018220107 ).
LICITACION PÚBLICA
2018LN-000006-5101
Ítem N° 1 aluminio
hidróxido 4.7% A 6.1% P/P y magnesio
hidróxido 1.4% a 2.2% P/P F.E.U. Fórmula**
Código: 1 10 32 7070
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Pública 2018LN-000006-5101, para la adquisición de: aluminio
hidróxido 4.7% A 6.1% P/P y magnesio hidróxido 1.4% A 2.2% P/P F.E.U.
Fórmula**. Código: 1-10-32-7070. Apertura de ofertas el 21 de marzo de 2018, a
las 13:00 horas en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 26 de febrero de 2018.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-242-18.—( IN2018220357 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000008-2601
Objeto
contractual: contratación de servicios por terceros
para el transporte de
combustible (diésel)
Visita al Sitio (No es obligatoria): viernes,
02 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m.
Fecha
apertura de ofertas: miércoles, 07 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢550,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.200,00.
Limón, 23 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018220246 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000009-2601
Objeto contractual:
Suministro de filet de tilapia,
trocitos de tilapia y filet de pescado dorado;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: miércoles, 07 de marzo de 2018 a las 10:45
a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢525.00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.100,00.
Limón, 23 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018220247 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACION
ABREVIADA Nº 2018LA-000001-03
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro
de Formación Profesional de
Valverde Vega
de la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Sol. Nº 110097.—( IN2018220072 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-CL01
Contratación
de servicio según demanda por la recolección,
tratamiento y disposición final
de residuos sólidos
no valorizables del Cantón de
Pococí
Se invita a los potenciales oferentes a
participar al siguiente proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000001-CL01,
por la contratación del servicio según demanda por la recolección, tratamiento
y disposición de residuos sólidos no valorizables del cantón de Pococí.
La
apertura de las ofertas será el día viernes 23 de marzo 2018, a las 10:00 am,
en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la
segunda planta del Complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a
Guápiles, sobre la ruta 32.
El
cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico, a partir de su
publicación, en el Departamento de Proveeduría Municipal. De igual forma podrá
solicitarse el cartel a los correos electrónicos: manuelgatoav@hotmail.com, rquiros2@hotmail.com
Para
mayor información sírvase comunicarse al teléfono N° 2173-6561.
Guápiles, 22 de febrero del
2018.—Departamento de Proveeduría.—Licenciado Manuel Acuña Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018220041 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM
Adquisición
de mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM “Adquisición de mobiliario Núcleo
Integrado Química Ambiental”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1 “Muebles de Laboratorio” a la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$55.214,11 (cincuenta y cinco mil
doscientos catorce colones con 11/100), pues fue la oferta de menor precio
presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
2. Rechazar la oferta para el lote N° 1 de la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero
es de un precio mayor al del adjudicado.
3. Adjudicar el lote N° 2 “Estantes” a la empresa Muebles Crometal
S. A. por la suma de ¢4.847.415,00 (cuatro millones ochocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos quince colones exactos), pues fue la oferta de menor
precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
4. Rechazar la oferta para el lote N° 2 de la empresa
Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
5. Adjudicar el lote N° 3 “Mobiliario salas de reuniones y auditorio”
a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI por la suma de ¢848.400,00
(ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos), pues fue la
oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado.
6. Rechazar la oferta para el lote N° 3 de la empresa Comercializadora
S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
7. Adjudicar el lote N° 4 “Muebles de Cocina” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI por la suma de ¢3.570.731,75 (tres millones quinientos
setenta mil setecientos treinta y un colones con 75/100), pues fue la oferta de
menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a
lo solicitado.
8. Rechazar la oferta para el lote N° 4 de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación
pero es de un precio mayor al del adjudicado.
9. Adjudicar el lote N° 5 “Muebles Vestíbulo” a la empresa Muebles
Crometal S. A. la suma de ¢1.959.000,00 (un millón novecientos cincuenta y
nueve mil colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
10. Rechazar la oferta para el lote N° 5 de la empresa Comercializadora
S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
11. Adjudicar el lote N° 6 “Bancos de Laboratorio” a la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$17.050,00 (diecisiete mil
cincuenta dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
12. Rechazar la oferta para el lote N° 6 de la empresa Comercializadora
S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
13. Adjudicar el lote N° 7 “Butacas” a la empresa Muebles Metálicos
Alvarado S. A. por la suma de US$13.860,00 (trece mil ochocientos sesenta
dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
14. Rechazar la oferta para el lote N° 7 de la empresa Comercializadora
S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
15. Adjudicar el lote N° 8 “Lockers” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ¢3.950.000,00 (tres millones
novecientos cincuenta mil colones exactos), pues fue la oferta de menor precio
presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
16. Rechazar la oferta para el lote N° 8 de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación
pero es de un precio mayor al del adjudicado.
17. Adjudicar el lote N° 9 “Sofás y Módulos de Espera” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI por la suma de US$6.060,00 (seis mil sesenta dólares
exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
18. Rechazar la oferta para el lote N° 9 de la empresa Comercializadora
S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
19. Adjudicar el lote N° 10 “Muebles Metálicos” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ¢11.152.050,00 (once millones ciento
cincuenta y dos mil cincuenta colones exactos), pues fue la única oferta
presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
20. Adjudicar el lote N° 11 “Mobiliario de Oficina” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ¢4.976.200,00 (cuatro millones
novecientos setenta y seis mil doscientos colones exactos), pues fue la oferta
de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde
a lo solicitado.
21. Rechazar las ofertas para el lote N° 11 de las empresas Comercializadora
S & G Internacional S. A., Muebles Metálicos Alvarado S. A. y Muebles
Crometal S. A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son
de un precio mayor al del adjudicado.
22. Adjudicar el lote N° 12 “Estantes Residencias Estudiantiles” a la
empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de
¢3.474.240,00 (tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos
cuarenta colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
23. Rechazar las ofertas para el lote N° 12 de las empresas Muebles
Metálicos Alvarado S. A. y Muebles Crometal S. A., las cuales cumplen con los
requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.
24. Adjudicar el lote N° 13 “Sillas” a la empresa Comercializadora S
& G Internacional S. A. por la suma de US$8.100,00 (ocho mil cien
dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
25. Rechazar la oferta para el lote N° 13 de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual incumple con la presentación de la
certificación de un laboratorio sobre las especificaciones técnicas de las
estructura y espuma de las sillas solicitada en los requisitos de calificación,
pues sólo la presentan la certificación para el cuero y el precio ofertado es
mayor al del adjudicado.
26. Adjudicar el lote N° 14 “Pizarras” a la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$ 3.504,54 (tres mil quinientos
cuatro dólares con 54/100), pues fue la única oferta presentada y cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
27. Adjudicar el lote N° 15 “Gabinetes” a la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$5.130,00 (cinco mil ciento
treinta dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
28. Rechazar la oferta para el lote N° 15 de la empresa Muebles
Crometal S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un
precio mayor al del adjudicado.
Cartago, 26 de febrero de 2018.—Departamento
de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N°
20187548.—Sol. N° 110176.—( IN2018220359 ).
COMITÉ DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISO A PROVEEDORES EN
GENERAL
El Comité de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley de Contratación
Administrativa y 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
hace del conocimiento a todos aquellos proveedores el programa de
adquisiciones. 2261-7026 / 2237-2374 ccdrsanrafael@gmail.com Melissa Sánchez
Alfaro.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
San Rafael de Heredia, febrero del 2018.— Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018220222 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
INFORMA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018CD-000001-01
Contratación
de servicios profesionales de gestión
ambiental para la Municipalidad
de Guácimo
Mediante la resolución administrativa 02-2018
de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA, adjudica la contratación a la Bióloga
Iriabel Grant Arana, con cédula N° 701330485.
La
contratación lo representa el monto de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de
colones).
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018220367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE PÚBLICO
2018RE-000002 JACSLG
Remate para la
concesión de locales comerciales Bazar San Luis
La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución
Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago,
cédula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos
invita a participar del II remate público para la concesión de locales comerciales
Bazar San Luis.
1. Lugar
fecha y hora del Remate:
1.1 E1
Remate se efectuará el día martes 13 de marzo a partir de las 9:00 am. Para
consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/
1.1.2 El remate se efectuará en el Gimnasio del
Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max
Peralta:
● Visita
previa e inspección de los locales a rematar:
Se realizará un recorrido a los locales
comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar
en el remate, en la siguiente fecha:
● 6
de marzo 2018 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Bazar San Luis,
costado sur del mercado municipal.
2. Precio
Base:
En el cuadro N° 1 que
se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada
uno de los renglones.
CUADRO N° 1
Renglones del
RE-2018-00002 LOCALES BAZAR SAN LUIS
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica:
proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Administrador Bazar San Luis.—Alberto Cervantes Meza.—Mary Navarro
Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018220266 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento de
Resolución Contractual, al ser las diez horas con treinta minutos del veintidós
de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario
administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual
en contra de Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián
Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-782-640, originada de la Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000012-06, para la “Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los
Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y
Paraíso”.
II.—Que
mediante acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Cartago Nº
20-2012, celebrada el 02 de octubre del 2012, según artículo II, se acuerda
adjudicar las líneas 1, 2 y 3 de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10 a
la oferta de la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A.
III.—Que
por la adjudicación de las líneas 1, 2 y 3, se pagará la suma de ¢10.362.737,30
por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-722-2013 de fecha 17 de junio del 2013, el Proceso de
Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S.
A., que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de julio del 2013.
V.—Que
mediante oficio URC-CFPT-306-2017 de fecha 30 de junio del 2017, la encargada
del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín
Quesada, le comunica a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago que: 1) Que el día 22 de marzo del 2017, la persona
encargada de realizar el trabajo en el Centro por pate de la empresa MUTIASA,
le indica a la encargada de dicho centro que su patrono no le había cancelado
su salario. 2) Que la empresa MUTIASA hace ver que se han producido situaciones
anómalas en el flujo de caja de la empresa, por lo que estaban consiguiendo
fondos para salir adelante. 3) Que al 26 de abril del 2017, la empresa MUTIASA
se mantiene morosa con la CCSS. 4) Que en fechas 31 de marzo, 26 de abril, 31
de mayo, 20, 27, 28 y 29 de junio del presente año se realizaron las consultas
para verificar el estado de la empresa MUTIASA con la seguridad social,
constatándose que la misma se encontraba morosa.
VI.—Que
mediante oficio URC-CFPL-0228-17 de fecha 26 de junio del 2017, la encargada
del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano le
comunica al señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Cartago que dados los incumplimientos de la empresa
MUTIASA con la seguridad social le solicita la resolución del contrato 11-2013.
VII.—Que
mediante oficio URC-CFPP-183-2017 de fecha 26 de julio del 2017, la Encargada a.
í., del Centro de Formación Profesional de Paraíso le solicita a la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago la resolución
del contrato suscrito con la empresa: Multinegocios Internacionales América
(MUTIASA) S. A., producto de la Licitación Nº 2012LA-000002-10 debido a que
hacer varios meses dicha empresa se encuentra en cobro administrativo y a la
fecha continúa la misma condición de morosidad.
VIII.—Que
mediante acta Nº 19-2017 de las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017 emitida
por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, artículo III, se acuerda que en apego a los principios de eficiencia y
eficiencia solicitar a la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A.
que en un plazo de tres días deberá presentar al Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago del INA certificaciones originales de PATRONO AL DÍA
emitidas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF e INA.
IX.—Que
mediante oficio URC-CLRA-08-2017 del 07 de agosto del 2017, la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, solicita a la
Asesoría Legal se inicie el trámite administrativo de resolución contractual en
contra de la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A de
conformidad con lo acordado en el acta 23-2017 de las 15:00 horas del 23 de
agosto del 2017 indicando que “por cuanto de manera manifiesta y reiterada
ha producido y es sujeto de incumplimientos como contratista, para con las
obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de
las obligaciones del contratista con la seguridad social…”.
X.—Que
mediante oficio Nº URC-AL-210-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, la
Asesoría Legal de la Unidad Regional Cartago, le comunica al Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: “Para
continuar con el proceso de resolución de contrato Nº 11-2013 “Contrato de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para los centros de formación profesional de Turrialba, Loyola y
Paraíso y la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A.” tramitada
mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, por incumplimiento por parte
del contratista, este despacho legal le solicita se sirva indicar si existen
daños y perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de
contrato, si es así detallar los rubros y el monto que corresponde a tal
concepto.”
XI.—Que
mediante oficio Nº URC-PA-2061-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 recibido
en este Despacho el día 17 de noviembre del 2017, el señor Santiago Córdoba
Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad regional de
Cartago traslada los oficios que contiene las respuestas a la solicitud de la
cuantificación de los daños y perjuicios producto de los supuestos
incumplimientos de la empresa MUTIASA.
XII.—Que
mediante oficio Nº URC-CFPT-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada
del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín
Quesada manifiesta que: “No sean observado o encontrado daños que puedan
cuantificarse como consecuencia del incumplimiento del contrato 11-2013.”
XIII.—Que
mediante oficio Nº URC-CFP-220-2017 del 12 de octubre del 2017, el Encargado
del Centro de Formación Profesional de Paraíso, señor José Manuel Rojas Quirós
manifiesta que: “No hubo daños, ni perjuicios por cuantificar como
consecuencia del incumplimiento de contrato de los servicios de la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) Mantenimiento de zonas
verdes contratación REF: Licitación Abreviada Nº 2012LA-00002-10”.
XIV.—Que
mediante oficio Nº URC-CFPL-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada
del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano
manifiesta que: “No hay daños por cuantificar o perjuicios del servicio de
mantenimiento de zonas verdes del trámite 2012LA-00002-10”.
XV.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del
procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se
verifique la verdad real de los hechos.
XVI.—Que
mediante resolución NOD-CA-RC-38-2017 de las 11:00 horas del 12 de diciembre
del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licda.
Mayra Esquivel Aguilar para dar inicio al procedimiento de resolución
contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose
Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por
incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
Considerando:
Único.—De los resultandos expuestos y que
integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos
susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la
empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., por cuanto
incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, específicamente la
cláusula tercera, inciso f) y cláusula novena, en correlación con lo
establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso
Nº 2012LA-000002-10.
Por lo
expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de
instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de
resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la
verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al
debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario en
contra de la empresa Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A.,
representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la
verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la
resolución contractual originada de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10,
para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional
de Turrialba, Loyola y Paraíso”, prevista en el artículo 212 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento
contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y
cláusula novena del Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013,
por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca a la empresa: Multinegocios Internacionales
América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en Cartago, costado norte del Centro
Comercial Metrocentro sede de este Órgano Director.
III.—Se
le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A.
representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se
le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el
que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a
disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 107 folios numerados
en forma consecutiva.
V.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
VI.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.
Notifíquese: Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 109709.—( IN2018218978 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación
de la ampliación y rehabilitación
de la Ruta Nacional Nº 1,
Carretera Interamericana
Norte, Sección San Gerardo-Limonal
Se comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 14 de marzo del 2018, en la sala de reuniones de la
Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa
Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al cartel del concurso citado en la referencia.
Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un
cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color café.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT. Teléfono:
(506) 4020-4800. Correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad
Asesora, MOPT.—1 vez.—( IN2018220186 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2018LPI-000001-PMIUNABM
(Enmienda 1 al documento)
Adquisición de equipo
científico
Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de
acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se
prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente:
Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 24.1.
Donde dice: la fecha límite para presentar las ofertas es: fecha: 02 de marzo de
2018, hora: 10:00 a.m.
Se reemplaza por: la fecha límite para
presentar las ofertas es: fecha: 02 de abril de 2018, hora: 10:00 a.m.
Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 27.1.
Donde dice: la apertura de las ofertas es: fecha: 02 de marzo de 2018, hora: 10:00
a.m.
Se reemplaza por: la apertura de las ofertas
es: fecha: 02 de abril de 2018, hora: 10:00 a.m.
Heredia, 26 de febrero de 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 110133.—(
IN2018220183 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
CONCURSO 2017LN-000002-3110
(Aviso N° 1)
Equipos de
ultrasonido con entrega según demanda
A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el 06 de abril de 2018, a las 10:00 horas.
Lugar: Dirección
Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística
San José 26 de febrero del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licenciado Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2018220182 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-2601
(Modificación)
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 30 del viernes, 16 de febrero de 2018, lo
siguiente:
Se
realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se
solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas a
la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o
podrán solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932.
Limón, 23 de febrero de 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018220248 ).
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5531
del 01 de febrero del 2018 modificó el “Reglamento de gastos de alimentación
para funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que laboren tiempo
extraordinario”, reglamento que se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN
PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL QUE
LABOREN
TIEMPO EXTRAORDINARIO
Artículo 1º—El presente Reglamento establece
las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que por
concepto de alimentación deba realizar el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, cuando sus funcionarios laboren en tiempo extraordinario conforme con
lo estipulado en el artículo 18 de la Convención Colectiva, así como en el
Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Las
situaciones excepcionales que se presenten se someterán a conocimiento y
resolución del Gerente General Corporativo, o en su defecto de aquellos
funcionarios en quien expresamente delegue tal facultad, con el propósito de
que, si lo estima conveniente para el interés del Banco, emita autorizaciones
especiales.
Artículo
2º—Se considerará como jornada extraordinaria el trabajo efectivo que se labore
fuera de los límites definidos para la jornada ordinaria diurna, mixta y
nocturna.
Artículo
3º—Cuando la jornada extraordinaria diaria se ejecute de lunes a viernes, y
siempre que dicha jornada supere en dos horas la jornada ordinaria, los
funcionarios tendrán derecho a pago de gastos de alimentación.
Artículo
4º—Cuando la jornada extraordinaria que autorice el superior inmediato sea en
sábados, domingos, asueto o días feriados, y hayan laborado cuatro horas o más
de tiempo extraordinario, los funcionarios tendrán derecho al pago de gastos de
alimentación, según lo establece el artículo 18 de la Convención Colectiva
vigente, de acuerdo con los montos que establezca el Reglamento de gastos de
viaje y de transporte para funcionarios públicos, de la Contraloría General de
la República.
Artículo
5º—Las sumas a pagar por gastos de alimentación, se calcularán de acuerdo con
las tarifas establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo
6º—Corresponderá a los jefes de las unidades administrativas del Banco, en
donde se labore tiempo extraordinario, autorizar en el sistema respectivo los
comprobantes de pago por concepto de alimentación.
Artículo
7º—El pago de los gastos por concepto de alimentación en tiempo extraordinario,
se tramitará por medio del formulario emitido por el sistema respectivo.
Artículo
8º—Los funcionarios que participen en la preparación, revisión y aprobación del
comprobante de pago deberán ser personas diferentes.
Artículo
9º—El pago por gastos de alimentación por laborar tiempo extraordinario se
depositará en la cuenta de cada funcionario.
Artículo
10.—Los Jefes de las unidades administrativas del Banco, verificarán por medio
del control de asistencia que el pago de alimentación se ajuste a lo estipulado
en los artículos tercero y cuarto de este Reglamento.
Artículo
11.—Los Jefes de las unidades administrativas del Banco serán responsables del
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento a
alguna de estas normas se considerará como falta grave, pudiéndose aplicar al
respecto como sanción lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o en
el Código de Trabajo.
Artículo
12º—Conforme con lo dispuesto en este Reglamento, es absolutamente prohibido a
los Jefes de las unidades administrativas del Banco:
a) Ordenar a los funcionarios a su cargo, laborar durante los cuarenta
y cinco minutos a que estos tienen derecho para tomar sus alimentos a mitad de
cada jornada ordinaria, ofreciendo como compensación el pago de la suma por
concepto de almuerzo.
b) Autorizar el pago por concepto de gastos de alimentación, sin que
de previo se haya verificado y asegurado la existencia de presupuesto para este
tipo de gastos.
La infracción a cualesquiera de las
prohibiciones contenidas en este artículo, será considerada como falta grave
pudiéndose aplicar como sanción lo establecido en el capítulo respectivo del
Reglamento Interior de Trabajo.
Artículo
13.—La materia reglamentaría del pago de gastos de alimentación por laborar
tiempo extraordinario es independiente del sistema de viáticos regulado por
disposiciones especiales, y por lo tanto es excluyente.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018218316 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
“Acuerdo N° 42-2018 SO.2
Visto el oficio ALI001-2018 del Lic. Rodolfo
Golfín Leandro, Asesor Legal Interno, propuesta reforma artículo 59 del Código
de Ética, se acuerda acoger la propuesta y se procede a reformar el artículo 59
del Código de Ética quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Responsabilidad con el Colegio
Artículo 59.- Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las
obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y
demás 21 disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus
responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:
a. El Contador Público Autorizado deberá asistir y votar en las
asambleas.
b. Todo Contador Público Autorizado deberá colaborar
con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas
con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa
justificada o que le asista el deber legal de abstención.
c. El Contador Público Autorizado no deberá
emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión
de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan
cabalmente con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está
sujeto a confirmación por parte del Colegio.
d. Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio,
dentro del término conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan
su actuación profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga
(copia, reproducción, u otros)”.
e. Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad
o asociación de contadores públicos de conformidad con lo que señala el
artículo 7 al Reglamento a la Ley N°1038, contenido en el Decreto Ejecutivo N°
13606-E.
f. Deberá cumplir con la Ley del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
g. No firmará un informe o documento en blanco,
ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá
cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio.
Comunicar a: Tribunal de Honor
Asesoría Legal
Interna
Departamento de
Fiscalía
Dirección Ejecutiva
Por votación unánime de los presentes los
señores directores disponen que este acuerdo quede en firme.
Acuerdo firme”.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2018218242 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 59
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión
ordinaria N° 02-2018 del 24/01/2018, por acuerdo N° 42-2018, la reforma del
artículo 59 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Responsabilidad con
el Colegio
Artículo 59.—Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las
obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y
demás 21 disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus
responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:
a- El
Contador Público Autorizado deberá asistir y votar en las asambleas.
b- Todo
Contador Público Autorizado deberá colaborar con el Colegio en las comisiones o
encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y
diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada o que le
asista el deber legal de abstención.
c- El
Contador Público Autorizado no deberá emitir en ninguna circunstancia documento
para efectos de trámite de admisión de nuevos miembros o facilitar práctica
profesional, cuando no cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por el
Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por parte del Colegio.
d- Deberá
presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término conferido, los
respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación profesional, y dar
acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia, reproducción, u otros).
e- Deberá
registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación de contadores públicos de
conformidad con lo que señala el artículo 7 al Reglamento a la Ley N° 1038,
contenido en el Decreto Ejecutivo N°13606-E.
f- Deberá
cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
g- No
firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá que un tercero sea quien
firme en su nombre; además, deberá cumplir con los requisitos mínimos formales
solicitados por el Colegio.
Licenciado Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2018218633 ).
N° 2018-31
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán.
Sesión ordinaria 2018-09.—Fecha
14/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.2.—Fecha comunicación 16/02/2018.—Atención:
Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico,
con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento
de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Vecinos de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2016-02651, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho setecientos cuarenta, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número doscientos setenta y
nueve mil setecientos veinte y, fue constituida el día 10 de julio del 2009.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00156 del 22 de enero del 2018, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2016-02807 del 03 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de
febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-002 del día 31 de enero del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos
de Las Nubes de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa
y ocho setecientos cuarenta.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 109370.—(
IN2018218215 ).
N°
2018-32
Sesión ordinaria N° 2018-09.—Fecha
14/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.3.—Fecha comunicación 16/02/2018.—Atención:
Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas
Delegados.—Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,11, 18,19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2017-00554, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y siete mil
ochocientos cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento
número doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete y, fue
constituida el día 23 de noviembre del 2013.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00006 del 3 de enero del 2018, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01197 del 10 de
abril del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de febrero
del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-003 del día 31 de enero del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice
de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos
de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud
Nº 109372.—( IN2018218222 ).
Nº 2018-33
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Triunfo.
Sesión ordinaria N° 2018-09.—Fecha: 14/02/2018.—Artículo 5.—Inciso
5.4.—Fecha comunicación 16/02/2018.—Atención: Dirección Jurídica, Legal
Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de
El Triunfo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2016-03197,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Triunfo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos
tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil quince, asiento número trescientos ocho mil cuatrocientos once y, fue constituida el día 10 de enero del 2015.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00155 del 22 de enero del 2018, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2016-03538 del 3 de enero
del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de febrero del
2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-004 del día 31 de enero del 2018, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Triunfo, cédula jurídica tres- cero cero
dos-setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco.
2. Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. Nº
6000002848.—Sol. Nº 109374.—( IN2018218230 ).
N° 2018-31
ASUNTO: Convenio de delegación asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Vecinos de las Nubes de Tilarán.
Sesión Ordinaria N° 2018-09.—Fecha
14/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.2.—Fecha comunicación 16/02/2018.—Atención:
Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados.
JUNTA
DIRECTIVA:
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Vecinos de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2016-02651, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho setecientos cuarenta, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número doscientos setenta y
nueve mil setecientos veinte y, fue constituida el día 10 de julio del 2009.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00156 del 22 de enero del 2018, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2016-02807 del 03 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de
febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-002 del día 31 de enero del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos
de Las Nubes de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa
y ocho setecientos cuarenta.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.— 1 vez.—Orden de compra número 6000002848.—Solicitud N° 109375.—( IN2018218234 ).
N° 2018-35
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de
La Libertad de Sardinal, Guanacaste.
Sesión ordinaria N° 2018-09.—Fecha:
14/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.6.—Atención: Dirección Jurídica, Legal
Comunal, Subgerencia Gestión De Sistemas Delegados.—Fecha comunicación
16/02/2018.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de
que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en o relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la
organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,11, 18,19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Libertad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2016-02601, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto de la Libertad de Sardinal, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos tres mil doscientos setenta y tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos treinta y siete, asiento número diecisiete mil
ochocientos ochenta y dos y, fue Constituida
el día 7 de setiembre de 1996.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00154 del 22 de enero del 2018, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2016-02820 del 4 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-00349 del día 02 de
febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-006 del día 31 de enero del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1,2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto de la Libertad de Sardinal,
Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos tres mil doscientos
setenta y tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos
de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº
109378.—( IN2018218237 ).
D.E.Nº 025-087-2018.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo San José, a las 08:00 horas del 18 de enero de 2018. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 105-2017 de las 09:00 horas del 14 de
junio del 2017 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa
de Autogestión Agrícola de Tenorio R.L. (COOPETENORIO R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1087, cédula jurídica 3-004-230164 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Jorge Alberto
Morales Morales, cédula de identidad 5-0166-0151 en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 37373.—Solicitud N° 109235.—( IN2018218365 ).
D.E. 026-1146-2017.—San José, a las 8 horas del 17 de enero de 2018. Por
haberse disuelto mediante sentencia N° 2017-000024 de las 11:14 horas de 8 de
junio de 2017 del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Agrícola del Sur R. L. (COOPEPOLLITOS, R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1146, cédula jurídica
3-0004-258952 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Vera Guido Rosales, cédula de identidad 6-0176-0498, en
representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C.
Nº 37374.—Solicitud Nº 109236.—( IN2018218371 ).
D.E. N° 027-186-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9 horas del 18 de enero de 2018.—Por haberse disuelto mediante
sentencia N° 36-2016 de las 16:09 hrs. del 14 de noviembre de 2016 del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa la Cooperativa de Autogestión Agrícola
Fundada por Mujeres del Rincón de Osa R.L. (COOPEOSITA R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, mediante resolución N° 1186, cédula jurídica 3-0004-304855 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Sandra Salazar Hernández, cédula de identidad
1-0643-0769, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 37372.—Solicitud N° 109237.— ( IN2018218373 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir
del jueves 01 de febrero del 2018 se da por finalizada la venta del Juego N°
2031 denominado “Plata al Instante”.
En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica, será hasta el sábado 17 de marzo del 2018 y el último
día de activación será el 10 de marzo, 2018.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Shirley Chavarría Mathieu Encargada,
Departamento de Sorteos.—1 vez.—Orden de compra Nº 21686.—Solicitud Nº 108940.—(
IN2018218383 ).
AVISO
Publicación
de documentos 002-2018
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley Nº 8279 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación
de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MP-P08 Manual de
procedimiento para la evaluación y acreditación para Toma de decisión. |
05 |
06 |
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica:
www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José,
Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en
horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.
San José, 16 de febrero del 2018.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, MSc. Gerente General.—1 vez.—( IN2018218390 ).
Comunica, moción Villalobos Fallas/ Ref.
Calendario de Cambios de Sesiones ordinarias 2018 y 2019-Convocatoria Sesión
Extraordinaria-Otorgamiento Vacaciones Staff del Concejo Municipal.
“Por las atribuciones que me confiere el
Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Comisiones y Debates
vigente del Concejo Municipal, este Concejo Municipal acuerda:
1) En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el año 2018, en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado
norte Parque Kennedy, San Pedro), se realizan los siguientes cambios:
a. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 26 de marzo 2018, para el día jueves 22 de marzo 2018, de las 6:00
p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento para este
tipo de sesión. (Por feriado y vacaciones colectivas Semana Santa)
b. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 30 de abril 2018, para el día jueves 26 de abril 2018, de las 6:00
p.m. a las 9:30 p.m. con el Orden del Día establecido por reglamento para este
tipo de sesión. (Por celebración de Sesión el 01 de mayo)
c. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 15 de octubre 2018, para el día jueves 18 de octubre 2018, de las
6.:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento
para este tipo de sesión. (Por Feriado del Día Encuentro de Culturas)
d. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al lunes 24 lunes 24 lunes 24 día lunes 24 de diciembre 2018, para el día
jueves 06 de diciembre 2018, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del
Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por celebración
navidad).
e. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al lunes 31 lunes 31 lunes 31 día lunes 31 de diciembre 2018, para el día
jueves 13 de diciembre 2018, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del
Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por celebración
cambio de año).
2) En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el mes de enero del
año 2019, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio
Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), se realizan los siguientes
cambios:
a. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al lunes 07 días lunes 07 de enero 2019, para el día miércoles 16 de enero
2019, de las 6:00 p.m. a las 9.30 p.m., con el Orden del Día establecido por
reglamento para este tipo de sesión (Por Vacaciones del Concejo).
3) Se convoca a Sesión Extraordinaria-Solemne, para el día martes 01
de mayo del 2018, a partir de las 09.00 a.m., en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy,
San Pedro), con el fin de conocer y resolver el siguiente orden del día:
a. Capítulo I.—Comprobación de Quorum.
b. Capítulo II.—Elección del Presidente/a Municipal para el periodo
comprendido del 01-05-2018 al 30-04-2020.
c. Capítulo III.—Elección del Vicepresidente/a Municipal para el
periodo comprendido del 01-05-2018 al 30-04-2020.
d. Capítulo IV.—Juramentación y toma de posesión del cargo.
4) Con base en la calendarización suministrada por la Administración
Municipal, específicamente en lo que concierne a “vacaciones colectivas”, se
otorgan vacaciones a los señores Auditor Municipal, Secretario del Concejo
Municipal, Asesor Legal del Concejo y Asesora Legal del Directorio del Concejo,
los siguientes días:
a) 26, 27 y 28 de marzo del 2018 (Semana Santa).
b) 30 de abril del 2018 (por feriado el 01 de mayo fin de semana
largo).
c) 03 de agosto del 2018 (por feriado el 02 de agosto fin de semana
largo).
d. 26, 27, 28, 31 de diciembre del 2018 (cierre Municipalidad).
e. 2, 3, 4 de enero 2019 (cierre Municipalidad).
5) Se solicita la dispensa de trámites de
Comisión.
6) Acuerdo firme y rige a partir de su
publicación.
7) Comuníquese.
8) Publíquese”.
Aprobado por decisión unánime y como Acuerdo
en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N°
88-2018, Artículo N° 10.1, del día 15 de enero del 2018.
Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del
Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018218512 ).
Me permito transcribirle el acuerdo
estipulado en el artículo XI, de la sesión ordinaria N° 086, celebrada el día
13 de febrero del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota.
Acuerdo Artículo XI: Posterior análisis y
deliberación de los presentes el Concejo Municipal de Dota, por mayoría
calificada, 4 de 5 regidores propietarios presentes en sesión, acuerda tomando
de base el Dictamen de Comisión de Gobierno y Administración de fecha 30 de
enero de 2018; aprobar Estudio Tarifario para el Acueducto Municipal 2018,
Municipalidad de Dota, el cual indica
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente aprobado.—Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018218380 ).
Traslado temporal de
recinto de sesiones municipales
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 93 del 13 de febrero de 2018, acordó trasladar temporalmente el
recinto municipal de sesiones, para el Centro de Negocios contiguo al Gimnasio
Municipal en Tilarán centro, a partir del 19 de febrero hasta el 8 de mayo de
2018, inclusive. Lo anterior de conformidad al proceso de “Remodelación
edificio municipal”.
Se extiende la presente al ser las nueve horas del quince de febrero del
dos mil dieciocho.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018218116 ).
PANAMERICAN
ENGINEERING
GROUP-S & R SOCIEDAD ANONIMA
Los suscritos presidente y secretario de la
sociedad Panamerican Engineering Group-S & R Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-668866, debidamente facultados al efecto,
convocamos, formalmente, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
dicha sociedad, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las
dieciocho horas, del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho en el
domicilio que se designa a continuación: San José, Curridabat, Central,
Residencial el Prado, del Mac Donald de Plaza del Sol 600 metros al sur y 50
metros al este, casa a mano derecha, debidamente rotulada; en la cual se
conocerán los siguientes asuntos:
a) Rendición de cuentas por parte de los socios.
b) Modificaciones al pacto constitutivo de la compañía.
c) Solicitud de retiro de acciones no pagadas por los socios.
d) Cambio de domicilio social de la compañía.
e) Finanzas de la compañía.
f) Nuevos nombramientos de junta directiva.
g) Proyectos.
h) Temas varios que surjan en la asamblea.
De no existir el quórum necesario en la
primera convocatoria, se procederá de conformidad con el artículo 165 del
Código de Comercio y se celebrará la asamblea en hora y fecha indicada.—San
José, 22 de febrero del 2018.—Alonso López Gómez, Secretario.— 1 vez.—(
IN2018219847 ).
COSTAMEN MK SOCIEDAD
ANÓNIMA
El que suscribe Fernando Murillo Chaves, cédula número cuatro-ciento
tres-trescientos noventa y dos, convoco a asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Costamen MK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil ciento treinta y nueve, a celebrarse en el Bufete Rojas y
Asociados Brasa Sociedad Anónima, ubicado en San José, calle cinco avenidas una
y tres, Edificio Lines, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las
diecisiete horas en segunda convocatoria del tres de abril del dos mil
dieciocho. Temas a discutir:
A. Informe
del presidente sobre situación de la empresa.
B. Conocimiento
de la situación financiera de la empresa.
C. Posibilidad
de iniciar causas penales contra miembros de la Junta Directiva por apropiación
o retención indebida de dinero de la empresa.
D. Análisis
de la situación del patrimonio de la empresa.
E. Tomar
las medidas convenientes para la b a estructura de la empresa o el finiquito
laboral.
San José, 22 de febrero del 2018.—Fernando Murillo Chaves.—1 vez.—(
IN2018220360 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DUWEST CAFESA S. A.
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63785186 $6.735,30 380 días 10/3/2014 30/3/2015 1.8000 anual %
Certificado emitido a la orden de: Centro de Operaciones
Internacionales. Emitido por la oficina 500 oficinas centrales, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 15 de febrero del 2018.—Juan Carlos Salazar Ruano.—(
IN2018217752 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del
señor Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad dos cero cuatro nueve
cuatro cero uno cinco cinco, la solicitud de reposición de su título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4811 con fecha del 22 de
agosto de 1997. El señor Rojas Blanco, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los trece días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018217786 ).
HOTELES
AUROLA S. A.
Se comunica el extravío de las acciones
comunes número CO 0231, a nombre de Charles Louis Lake, participativas de Hoteles
Aurola S. A.—San José, 16 de febrero del año 2018.—Sorayda Lake, Propietaria.—(
IN2018217832 ).
El suscrito Mario Fernández Fernández,
cédula de identidad Nº 1-216-744, de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, hago constar que cedo y traspaso el establecimiento comercial Tico
Loco Solo Bueno que comprende un local comercial que se dedica a brindar
servicios de bar, soda, restaurante, karaoke y transmisión y difusión de una
radioemisora en la planta alta, ubicado en San José, San Sebastián,
Urbanización Monte Azul, casa Nº 11; al señor Abelardo Fernández Carvajal,
cédula de identidad Nº 1-475-601, de acuerdo al número de registro y expediente
Nº 153523. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días de la primera publicación a hacer valer sus
derechos.—Lic. Federico Mata Herrera, Abogado y Notario.—( IN2018217996 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Yo, Yury Barahona Guillén, cédula N° 1-1308-0498, he presentado ante el
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, una solicitud de
reposición de mi título de incorporación como profesional MQC, inscrito ante
esa institución en el Registro XIII, Número 1702, Folio 194. Se pide la reposición
por extravío del título original. Se pública este aviso para oír oposición a
esta reposición dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—San José, 09 de febrero de 2018.—Yury
Barahona Guillén.—( IN2018218307 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Lola González Guier, cédula Nº
01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de
Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Mapi Sociedad
Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2018218605 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número cuarenta y
uno-siete otorgada a las ocho horas del día veintidós de febrero de 2018,
suscrita por la vendedora, sea la sociedad EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y ocho mil quinientos sesenta y seis, y por la compradora, sea la sociedad
ANANAS EXPORT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno,
acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los
siguientes bienes y permisos: A) Los inmuebles inscritos en la Sección de
Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las matrículas de folio real número:
i) Dos-doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero; ii)
Dos-trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero;
B) Los siguientes permisos: (i) Viabilidad Ambiental N° cero novecientos
cincuenta y seis-dos mil doce-SETENA, expediente número EDA-siete mil trescientos
catorce-doce; (ii) Viabilidad Ambiental N° dos mil quinientos setenta y
cuatro-dos mil once-setena, expediente d uno-seis mil sesenta y seis-once y
(iii) Concesión de los pozos conocidos como CHA-quince y CHA-dieciséis,
resolución número N° cero doscientos treinta y siete-dos mil trece-AGUAS-MINAE,
expediente número catorce mil ochocientos setenta y tres-P; y C) Un área de
terreno no inscrito de aproximadamente seis mil setecientos cincuenta y seis
metros con cinco decímetros cuadrados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del
restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso,
Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2018.—Adrián
Álvarez Orellana, Notario Público.—( IN2018219950 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
UNIFORMES INDUSTRIALES
EGO S. A.
Uniformes Industriales Ego Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de:
Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Marta Vargas Arrieta, en
Concepción, La Unión, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marta
Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218510 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Levantamiento
Suspendidos Enero
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros,
su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Abarca
Calderón Beitty María |
503160746 |
Achío
Fuentes Magda |
401260392 |
Aguilar
Calderón Viviana Felicia |
304600075 |
Aguilar
Leal Marianella |
106850715 |
Aguilar
Solís Heidy |
106380419 |
Alpízar
Hidalgo Nery Andrea |
110370697 |
Alvarado
Calvo Natalia Vanessa |
111410226 |
Alvarado
Rivera Yesenia |
205470605 |
Alvarado
Sarraga Gabriela |
113680032 |
Alvarado
Vásquez Gladys |
202980400 |
Álvarez
Gamboa Laura Emilia |
603740970 |
Angulo
Mora Manuel Enrique |
114020849 |
Araya
Ulloa Maritza Isabel |
700850743 |
Arce
Acuña Mauricio |
110240208 |
Arias Castillo Guiselle de los Ángeles |
701130867 |
Arias
Fallas María Vanessa |
110320274 |
Azofeifa
Valverde Carol Cristina |
108900915 |
Barboza
Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
Benavides
Araya Helen Milena |
206760874 |
Bogantes
Morales Juan Pablo |
114450384 |
Bolaños
Rodríguez Carolina |
206230442 |
Bonilla
Loria Erick Francisco |
113250610 |
Brenes
Alpízar Marietta |
105550243 |
Brenes
Montero Carla Gabriela |
111200934 |
Calderón
Jiménez Rebeca |
109690036 |
Calderón
Mejía Ángela Cristina |
401490522 |
Calvo
Amores Edith Cristina |
206160762 |
Calvo
Jiménez Sandra |
108010203 |
Camacho
Sánchez Andrea María |
110760605 |
Carranza
Marchena Cintya Patricia |
701350633 |
Carvajal
Morales María Gabriela |
205260711 |
Casanova
Sánchez Magda Geoconda |
800800865 |
Cerdas
Castillo Manuel |
602680016 |
Cervantes
González Verónica |
112080565 |
Chavarría
Meza Raquel |
603680597 |
Chaves
Obando María Isabel |
701640225 |
Chaves
Sarmiento Israel Heriberto |
303440929 |
Ching
Solano Viviana |
401470290 |
Collado
Blanco Kimberly |
112490309 |
Cordero
Picado Sonia |
106460336 |
Córdoba
Gómez Diana Carolina |
304470012 |
Corrales
Ureña Alejandra María |
113450205 |
Cruz
Aguilar Belisa María |
503060125 |
Cubillo
Sánchez Marisol |
502080542 |
Díaz
Cabezas Heinier Gibson |
701270804 |
Dunn
Dawkins Duen Deron |
701170684 |
Fajardo
Alemán José Johnny |
112120787 |
Fallas
Barrantes Adriana |
112290137 |
Ferreto
Acuña Denia María |
603350201 |
Flores
Espinoza Ana Melisa |
112510404 |
Flores
Segura Yorleny María |
107180870 |
Fonseca
Arias Lorna |
111440761 |
Fonseca
Quirós Iris |
400700822 |
Fuller
Hernández Sue |
110500128 |
García
Cruz Alejandra |
108900504 |
García
Rubio Ada |
204220464 |
García
Vásquez Maricel |
205850170 |
Garrido
Ramírez Maura |
206350995 |
Gómez
Mendoza Sandra |
701210431 |
Gómez
Monge Marilyn |
111240552 |
Gómez
Rojas Yamileth |
503450745 |
Gómez
Valverde Gloria María |
114220681 |
González
Montoya Jonathan Martín |
205910600 |
González
Mora José Fabricio |
602900176 |
Granados
Vásquez Daniel Eduardo |
503490351 |
Hernández
Parra Adriana Melissa |
113920842 |
Hernández
Vásquez Ruby Cristina |
503390310 |
Jara
Camacho Jessica Isabel |
603440795 |
Jarquín
González Alejandra María |
110210156 |
Jiménez
Fernández Marco |
112620463 |
Jiménez
Guerrero Vivian Guiselle |
111980553 |
Jiménez
Quesada Giovanna |
111100791 |
Jiménez
Ruiz María Marcela |
206130663 |
Jiménez
Sánchez Susana Isabel |
205340915 |
Jiménez
Vega Cindy María |
111170839 |
Leitón
Rodríguez Shirley |
110890487 |
León
Villalobos Kattia Irene |
107500460 |
Letford
Kirkeness Nandy Zulian |
701790217 |
López
Carvajal Jessica |
112290945 |
López
Chaves Saray Eunice |
701710141 |
López
Galagarza Lissett |
603170167 |
López
López Silvia Elena |
800530710 |
López
Matarrita Martha Eugenia |
503310803 |
López
Rojas Cynthia |
112440103 |
Madrigal
Ureña Cesar |
304380510 |
Majano
Moreno Walter Allan |
503130814 |
Martínez
Albán Martin Eduardo |
304510397 |
Martínez
Murillo Eduardo Antonio |
601830466 |
Masís
Campos Irons Yadir |
205680530 |
Mata
Zúñiga Ligia |
303150778 |
Matul
Romero Francisco Eduardo |
1,32E+11 |
Mejías
Vargas José Andrés |
205370875 |
Mena
Olivares Carolina Isabel |
304170457 |
Meneses
Núñez Nancy Sarita |
303700837 |
Molina
Vargas Flerin Ivannia |
110060008 |
Monge
Alvarado Carlos Alberto |
111630296 |
Monge
Cervantes Andrea |
110350844 |
Monge
Valverde Mariam Vanessa |
111010692 |
Montero
Chaves Gaudy Raquel |
205050832 |
Montero
Esquivel Karina Lucia |
112710198 |
Montoya
Huertas José Luis |
502150581 |
Mora
Álvarez Ruth Estrella |
105000501 |
Mora
Enríquez Silvia Elena |
503160366 |
Mora
Estrada Luis Guillermo |
114000608 |
Mora
Morales Lineth Bemilda |
503400844 |
Mora
Soto Ana Patricia |
108020356 |
Muñoz
Muñoz Agnes Beatriz |
104350995 |
Naranjo
Cordero Lizbeth |
602670974 |
Navarro
Barrantes Gabriela Melissa |
303850531 |
Navarro
Quirós Heidy Cristina |
110160518 |
Núñez
Alvarado Viviana |
302970384 |
Núñez
Artavia Melany |
113270500 |
Núñez
Delgado Floribeth |
104790772 |
Núñez
Zannini Zoila Eugenia |
105710763 |
Olivas
Jiménez José Esteban |
104500608 |
Ortíz
Chavarría Elsa María |
304280151 |
Padilla
Suárez Krissy Rebeca |
110410261 |
Palma
Cuadra Maritza |
401230489 |
Palma
Zúñiga Vera |
109260008 |
Palomo
Fernández Álvaro David |
113100779 |
Paninski
Rovira Victoria Eugenia |
401340481 |
Pastrana
Castillo Hilda |
104680414 |
Pérez
Gómez Claudia María |
800690585 |
Piedra
Hernández Minerva Natalia |
111770927 |
Quesada
Chévez Olivier |
502340872 |
Quesada
Valenciano Mariana |
113170286 |
Quesada
Vargas Mayela |
109070122 |
Quirós
Espinoza Juan Adalid |
203800789 |
Quirós
Matarrita Estefany |
503860463 |
Ramírez
Sánchez Adriana |
111260208 |
Ramírez
Sánchez Alexa |
110870775 |
Ramírez
Camacho Ana Yanci |
113740970 |
Ramos
Azofeifa Daniela María |
402160997 |
Rocha
Fajardo Angie Saray |
701690888 |
Rodríguez
Arias Senia |
106080505 |
Rodríguez
Cubero Ileana |
110290430 |
Rodríguez
Espinoza Madelin |
110510716 |
Rodríguez
Gómez Roxana Mayela |
111100390 |
Rojas
Ramírez Ruth Lorena |
401950779 |
Rojas
Vargas Mariana |
108620183 |
Román
Villalobos Silvia |
112030142 |
Rosabal
Castillo Giovanni |
110810282 |
Saborío
Alvarado Shirley María |
204670627 |
Salas Gómez María de los Ángeles |
502860556 |
Salazar
Marín Ilva Lucia |
106390118 |
Salazar
Rivera Kattia Vanessa |
111670124 |
Sánchez
Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
Sandi
Sandí Alexander Octavio |
109980590 |
Schosinsky
Valls Ilonka |
107500245 |
Segura Díaz María Del Carmen |
112750311 |
Segura
González Milena |
111590661 |
Segura
Solano César Elías |
111360600 |
Solano
Solano Marcia |
108630328 |
Soto
Guzmán Shanon Lucila |
113180988 |
Soto
Quirós Juan Pablo |
303980655 |
Suárez
García Susan Priscila |
111360731 |
Tood
Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Topping
Orozco Ana Gabriela |
402010465 |
Torres
Brenes Johanna |
303140181 |
Trejos
Quirós María Nazareth |
304480778 |
Urbina
Beneditt Víctor Manuel |
502850772 |
Van-Baelen
Picado Eduardo |
601780254 |
Varela
Carballo Cindy Patricia |
206450906 |
Vargas
Montero Ana Virginia |
401110723 |
Vargas
Salazar Marvin |
112140792 |
Vargas
Vargas José Ángel |
203710866 |
Vásquez
González Carlos Luis |
108790325 |
Vega
Cascante Danyeli Francine |
114030513 |
Vega
Soto Joselyn |
114320581 |
Velásquez
Aponte Sergio Rodolfo |
603100832 |
Viales
Angulo Arelys |
503080717 |
Vílchez
Sánchez Rafael Ángel |
202740884 |
Villalobos
Méndez Víctor |
203160539 |
Villalobos
Miranda Daniela María |
113640075 |
Villalta
Alfaro Cynthia |
112640740 |
Zamora
Mena Margie |
401460458 |
Zamora
Navarrete Karen Bisset |
503620995 |
Zumbado
Portugués Enid Lorena |
108400068 |
Zúñiga
Campos Noemy Daniela |
503860304 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018218515 ).
Suspendidos 24 de
enero 2018
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 24 de enero de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión, teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alfaro Díaz
Joguebeth |
701970316 |
Alfaro Vargas
Evelyn |
206120068 |
Alfaro Wood
Stephanie Eugenia |
114110410 |
Allen Castillo
Karen Vanessa |
700970728 |
Alvarado Yunis
Carlos Alberto |
700400503 |
Álvarez Duarte
Francisca |
502640721 |
Aragón Sáenz
Arturo |
109770184 |
Araya González
María Laura |
304490431 |
Araya Sánchez
Mayra |
103460656 |
Arguedas
Villalobos Jonathan Gerardo |
113050306 |
Ávila Camacho
Pamela |
112450425 |
Barquero Elizondo
Nazaret |
113550644 |
Barrantes Ramírez
Ángel Antonio |
502400755 |
Bejarano Castillo
Xinia María |
401850112 |
Benavides Sancho
Carlos Manuel |
207000662 |
Blanco Fernández
María Isabel |
107680641 |
Bojorge Murillo
Alexander |
110680293 |
Bonilla Chalupa
María Daniela |
603400140 |
Brenes Mata
Evelyn |
303940760 |
Brenes Vega Carla
Joanna |
206590781 |
Carballo Campos
Evelyn María |
205830998 |
Castillo Poveda
Alexa |
304270365 |
Castro León Karla
Georgina |
110190640 |
Castro Sánchez
Ingeborg Marie |
110550798 |
Chaverri Hidalgo
Vianey |
900460987 |
Cordero Hernández
Édgar Josué |
402040141 |
Corrales Zúñiga
Carolina |
112670190 |
Elizondo Calvo
María Laura |
114830083 |
Espitia Pimentel
Joel |
159100245707 |
Gómez Alemán
Andrea |
603190283 |
González Montoya
Jonathan Martín |
205910600 |
Granados Gamboa
Luis Alberto |
110100568 |
Guillen Ramos
Juan Carlos |
104470732 |
Gutiérrez
Montenegro Marco Vinicio |
303630083 |
Gutiérrez Oviedo
Ruth |
601920571 |
Guzmán Mora Olga |
107980463 |
Huertas Vargas
Seidy María |
205470564 |
Hurtado Campos
Delia Lourdes |
206300142 |
Jiménez Álvarez
Jessica Alejandra |
205740274 |
Lara Ulate
Natalia |
111240788 |
Leitón Peralta
Daniela |
603820421 |
López López
Geraldine Azucena |
155825504022 |
López Zúñiga
Carolina |
113240253 |
Madrigal Jiménez
Raquel Paola |
402140057 |
Madrigal Mora
Silvia |
108720613 |
Malavassi Ortega
Ilima |
113390568 |
Marín Gutiérrez
Justo José |
110030837 |
Monge Latouche
Marcela |
111230108 |
Navarro Martínez
Noe Alonso |
304280450 |
Olivares Hampton
Ivonny |
601390249 |
Ortega Morales
Enrique |
304600831 |
Páez Montero
Emanuel |
112220587 |
Peralta Jara Ana
Iris |
504040384 |
Pérez Muñoz Diana
María |
107020680 |
Porras Zúñiga
Pilar |
203880182 |
Quirós Cordero
Erika Alejandra |
304640016 |
Quirós Valverde
Elsie María |
204280150 |
Ramírez Chavarría
Irene |
401450070 |
Ramírez Quesada
Erika María |
109010145 |
Ramírez Ramírez
Graciela María |
304510846 |
Rivera Fonseca
Abigail |
114670008 |
Rivera Villalobos
Heylin |
503210406 |
Rodríguez
Barquero Anthony Nelson |
109510229 |
Rodríguez
González Douglas |
204800038 |
Rodríguez Retana
Jason |
111460063 |
Rojas Chacón
Jenny |
107370325 |
Rojas Mora
Carolina Sofía |
111340250 |
Roldán Hernández
Alexánder David |
800710636 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Sáenz Trejos
Marco Diego |
401780078 |
Salazar Porras
Kimberly Anneth |
114540276 |
Salinas Arce
Yenis Mercedes |
155804182614 |
Sánchez Centeno
Alejandra |
701120376 |
Sibaja Guido
Carmen Virginia |
110160973 |
Solano Durán Lisa |
206950220 |
Suárez Herrera
Delany |
114460742 |
Suárez Peña
Jutier Mileidy |
204870026 |
Ulate Casanova
María Giselle |
502120960 |
Umaña Fernández
Allan Eduardo |
206410957 |
Urbina Cerros
Belkis Maryiri |
702750524 |
Valerio Rodríguez
Sury |
107920651 |
Valverde
Hernández Yonder Royran |
114310907 |
Vargas Monge
Yesenia |
109770271 |
Vargas Porras
Patricia |
104070286 |
Vásquez Hernández
Ana Patricia |
109560058 |
Villarreal Cubero
Melissa |
114330987 |
Villarreal Molina
Rosa Isabel |
502100801 |
Zapata Soto Cindy |
701550656 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018218517 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE
CRISTO
Yo, Allan Monge Arley, cédula 1-1135-0530, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia de Cristo, cédula jurídica
3-002-51411, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas Asamblea General, Actas Órgano
Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances
correspondientes al número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de febrero del
2018.—Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2018218516
).
CONDOMINIO
CONSTRUIDO RESIDENCIAL
HORIZONTAL SOLPARK II
Saúl Bibas Merenfeld, cédula de residencia
número uno siete dos cuatro cero cero cero cuatro cero dos uno cero, gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbano
Inmobiliaria Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, administrador apoderado general sin
límite de suma del Condominio Construido Residencial Horizontal Solpark II, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos noventa y cinco
mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz del Partido de San José, Folio
Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicita al
Registro Público, Sección Propiedad en Condominio, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Condóminos por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
citado registro.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018218579 ).
CARE SYSTEM TECNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Care System Tecnology Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y ocho,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno y
Actas de Consejo de Administración número uno, libro Mayor número uno, libro de
Diario número uno, libro de Inventario y Balance número uno, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Sylvia Cañas López.—1 vez.—(
IN2018218595 ).
LOS
ARROYITOS NORTEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Arroyitos Norteños Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-299271, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los Libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y
Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Mario Alberto Rodríguez Vargas.—1
vez.—( IN2018218635 ).
3-101-505011
S.A.
Se
informa que los
libros legales de la sociedad anónima 3-101-505011, se extraviaron, por
lo que se procede a la publicación del edicto y la legalización de otros
libros.—Gloria Maklouf Weiss, Representante.—1 vez.—( IN2018218642 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IT Servicios de
Infocomunicación S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del domicilio
social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria
público Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas y treinta y cinco minutos
del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218345 ).
La sociedad De Todo R.Z. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno uno cuatro dos nueve tres tres solicita
al Registro de Personas Jurídica el cese de la disolución de la sociedad para
que dicha sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018218350 ).
La sociedad Inversiones C.R.G. Sociedad
Anónima, realiza modificación en la cláusula octava del pacto constitutivo
en cuanto a la inclusión de la figura de vicepresidente la cual está a cargo de
Silvia Elena Mora Esquivel y donde se le otorga la representación judicial y
extrajudicial al presidente y vicepresidente.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018218351 ).
El suscrito notario público hace constar y da
fe que por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada en mi notaría
a las doce horas del siete de enero del dos mil dieciocho, el señor Gilberto
Ramón Bendaña Jaime, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano nicaragüense
con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cuatro uno siete siete
cero uno siete, de paso por esta ciudad renuncia a su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad nicaragüense Gilberto Bendaña y Compañía
Limitada, con cédula jurídica número tres-cero doce-siete cero dos cero
cinco dos la cual se encuentra inscrita al tomo dos mil quince, asiento tres
uno dos nueve dos nueve y solicita al Registro Público la cancelación del
mismo.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018218356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Grupo
Ferretero La Garita S. A., con cedida jurídica número: tres-ciento
uno-siete tres cinco cuatro ocho tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018218358 ).
Mediante escritura pública N° 63-9 otorgada
ante el notario Público Óscar Manuel Funes Orellana, a las 15:00 horas del 9 de
febrero del 2018, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Pura
Casa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735125 y Costa Luz Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-747350, prevaleciendo esta última.
Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la
sociedad prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a
partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 09 de febrero del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018218359 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aster T
Novantatre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751925, en la que se reforma
las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo
gerente.—Puerto Viejo, Limón, 19 de febrero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218362 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad C Veinte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento
setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018218363 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Campos Apuy Sociedad Anónima. Playas del Coco,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2018218364 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta
minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad limitada de esta
plaza denominada Soluciones Integrales Madrigal Castro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, en donde se modifica
domicilio, razón social y representación.—San José, 14 de febrero del
2018.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2018218370 ).
Ante el suscrito notario, protocolizó el día
de hoy el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Wave
Crest S. A. Se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018218381
).
El suscrito notario público hace constar y da
fe que por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada a las once horas
del siete de febrero del dos mil dieciocho, los señores Gilberto Ramon Bendaña
Jaime, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano nicaragüense con cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho dos cuatro uno siete siete cero uno
siete, de paso por esta ciudad y Jounney Bendaña Ocampo, con cédula de
identidad número uno-uno dos uno uno-cero cuatro tres ocho, mayor, divorciado
una vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú del Banco Nacional
doscientos metros al este, casa color café, disolvieron la sociedad denominada JGB
Cell de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete tres cinco cero tres cero e inscrita al tomo dos mil diecisiete,
asiento uno siete cinco nueve dos cinco.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1
vez.—( IN2018218384 ).
En mi notaría, en la escritura número sesenta
y cuatro, del tomo cinco de mi protocolo otorgada a las quince horas del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Villas Copal Dorada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos
mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se realizó el nombramiento de
presidente, tesorera, secretario y fiscal.—Liberia, diecinueve de febrero del
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018218386 ).
Los suscritos Ebert Ángel Herrera López,
mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número
uno-cero setecientos ochenta y seis-cero seiscientos noventa y dos; y Patricia
Sánchez Fernández, mayor, casada una vez, Administradora de Negocios, con
cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos
veintinueve, ambos vecinos de San José, Las Nubes de Coronado, exactamente, diagonal
al Monumento a Los Agricultores, por medio del presente edicto informamos que,
como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Asesorías Bella Sombra S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos veintisiete,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho 9428 y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las once horas del doce de enero de dos mil diecisiete.—Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218387 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría se constituyó sociedad denominada Inversiones Selah Paz y Vida
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1
vez.—( IN2018218389 ).
El suscrito Mario Vargas Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Palmares, La Granja,
ochocientos metros al norte de la ermita, portador de la cédula de identidad
número dos cero doscientos noventa y cuatro cero cuatrocientos trece, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
Distribuidora Marva Ltda., con cédula jurídica Tres Ciento Dos Cero Siete
Dos Ocho Cuatro Uno Ltda., comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en la ley. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del
día diecinueve del mes de febrero del dos mil dieciocho.—José Rafael Ortiz
Carvajal.—1 vez.—( IN2018218391 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 06 de las 08:00 horas del 19 de febrero de 2018 se ha disuelto
la sociedad que se denominada 3-102-663246 Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102- 663246, con domicilio en la ciudad de
Orotina.—Orotina, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018218394 ).
Ante ésta notaría y por escritura número
sesenta y tres-seis, visible al folio sesenta y ocho vuelto, otorgada a las
quince horas diez minutos, del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad de este domicilio Restaurantes FTT S. A.,
por la que se reforma la cláusula sexta de la administración, y se elimina
cláusula décima, se revocan nombramientos de la junta directiva y el fiscal, y
se nombran nuevos.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018218397 ).
En notaría de, Lizeth Vargas Vargas, a las
cédula 1-672061, 08:00 de hoy, se constituye la sociedad G D R Zelkowicz
S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado presidente y secretario.
Domiciliada en San José. Carne 25022.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, cédula 1-672-061, Notaria.—1 vez.—( IN2018218399 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, se disolvió
la sociedad denominada La Coscolina de Yiya Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218401 ).
Por escritura de las dieciséis horas de
diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Familiares
Brenes Castillo de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se conoce la
renuncia y nombramiento de nuevo fiscal en la sociedad.—Licda. Carolina Méndez
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018218402 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de
hoy Carolina Barrantes Kopper, y Mauricio José Ulloa Arrieta, constituyen la
sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S. A. domiciliada
en San Isidro de Alajuela, frente al Auto Mercado, provincia de Alajuela con un
capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y
servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y
comercio en general, para lo cual podrá producir, explotar, exportar, importar
y distribuir en el mercado nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o
servicios propios de dichas actividades conforme lo permitan las leyes
vigentes.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018218406 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas con
cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Odontología Móvil Salud Dental
S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve
mil trescientos noventa y cuatro.—San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018218407 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09 horas del 14 de febrero del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Land of Treasures S. A., en virtud de la
cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró
nueva junta directiva y agente residente.—San Juan de Tibás, 14 de febrero del
2018.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018218411 ).
En esta notaría se tramita protocolización de acta número uno: asamblea
general extraordinaria de Central de Panes La Uruca Sociedad Anónima, de la
plaza de San José, cédula jurídica N° 3-101-163016, donde se tomaron los
siguientes acuerdos: 2) Revocar los nombramientos de presidente, secretario y
tesorero de la Junta Directiva; 3) Hacer los siguientes nombramientos:
presidente Daniel Segura Ortiz, cédula 1453-611; secretario (a) ldaluz Barquero
Montoya, cédula 3-275-823: y Tesorero Daniel Martín Segura Barquero, cédula
1-1605- 0584.—Heredia; febrero 20 de 2018.—Lic. Ricardo
Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018218412 ).
Por escritura cincuenta y cuatro - veintiséis otorgada en esta Notaría
el día dieciocho de febrero del dos mil dieciocho, a las diez horas, se
constituyó la fundación denominada Fundación Sembradores de Esperanza.—Cartago,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018218414 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Los Monjes Investment Inc S. A.,
celebrada a las 10 horas del 16 de febrero del 2018, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la denominación social.—San
José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018218416 ).
Por escritura 119 - 18, Inversiones Punta Chimenea S. A., protocolizada
hoy, se modificó cláusula 7 de la administración y nombró presidente.—San José,
20 de febrero del 2018.—Lic. Leonardo A. Madrigal
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018218417 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de CFM Trust Management Services S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la denominación social.—San
José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018218418 ).
El día veintidós de enero del dos mil dieciocho a las once horas, en mi
notaría, se constituyó la sociedad de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada Hico E.I.R.L, con el domicilio en la provincia de
Cartago El Guarco Tejar Residencial Las Catalinas diagonal al CECUDI. Objeto
principalmente la construcción y comercio en general. Su nombramiento es de
Gerente de la empresa, que recae en la persona, Jairo Andrés Hidalgo Rodríguez,
con facultades: representación judicial y extrajudicial de la empresa
corresponderá al gerente de apoderado facultades generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Capital social de cincuenta mil colones, Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de hacer valer sus derechos.
Cartago, Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al este de la Biblioteca
Pública.—Cartago, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018218426 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Cafecito Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313969
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
109-19, de las 14:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Heredia, 13 de febrero de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018218480 ).
La sociedad Unit Ten sea village Playas del Coco S. R. L.,
modifica pacto tercero, sétimo nombra nuevo gerente y subgerente, nombra nuevo
agente residente.—Liberia, veinte febrero dos mil dieciocho.—Jorge Silva
Loaiciga, Notario.—1 vez.—( IN2018218482 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 11 de octubre de 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-719771
S. A. Se modifica el pacto social, las cláusulas del domicilio, de la
representación y se nombra un tercer gerente.—San José, 19 de febrero del
2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2018218484 ).
Los suscritos Virgilio Portuguez Arias, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres ocho
uno-cero seis cero y Sonia Portuguez Barrantes, mayor soltera, educadora,
portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres uno cuatro- cero nueve
ocho uno ambos vecinos de Buena Vista de Rivas, Pérez Zeledón, cincuenta metros
sur de la iglesia Católica por medio del presente edicto informa que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones, que representan
la totalidad del capital social de Portugues Barrantes S.A., cédula jurídica
número 3-101-630717, se compareció, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, Pérez Zeledón, a las diez horas y quince minutos del 16 del mes de
febrero del año 2018.—Virgilio Portuguez Arias.—1 vez.—( IN2018218486 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil dieciocho, los socios de la sociedad Celistics
Retail Costa Rica S. A. acuerdan disolver y liquidar la presente
sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018218487 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de
febrero de dos mil dieciocho, los socios de la sociedad Celistics
Transatlantic Costa Rica S. A. acuerdan liquidar y disolver la presente
sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018218488 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cinco- tres,
otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero dedos mil dieciocho, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se
acuerda la modificar la cláusula quinta del Capital Social de la sociedad tres-
ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos.—San José,
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018218489 ).
A las 15:00 horas del día 15 de febrero del año 2018, se protocolizó asamblea
general accionistas de la sociedad Iduagro del Atlántico Sociedad Anónima,
donde se acuerda a modificar la cláusula del capital del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 16 de febrero del 2018.—Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018218490 ).
A las 16:00 horas del día 15 de febrero del año 2018, se protocolizó
asamblea general accionistas de la sociedad Palmeras de Aurega, Sociedad
Anónima, donde se acuerda a modificar la cláusula del capital del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Carolina
Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018218491 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día quince de
febrero del año dos mil dieciocho, ante el notario público Juan Francisco
Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad
de esta plaza Outback Bike And Quad Hire And Tour, Sociedad Anónima.—San
José, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018218492 ).
Por escritura Nº 277 otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 19
de febrero del 2018, se constituyó la sociedad Trans Beto Tortos S. A.,
presidente y vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma. Actuando separadamente, Capital social $1.000.00 Dólares,
domicilio San Joaquín de Flores, Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, 19 de febrero del 2018.—Lic. Walter Gerardo
Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018218496 ).
Toy Prado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y dos, de conformidad con
el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución.—Escritura
otorgada a las 16 horas del 19 de febrero del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018218500 ).
Restaurantes KFC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos
once mil cuatrocientos, de conformidad con el artículo 201.d del Código de
Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 10 horas con treinta
minutos del 15 de febrero del 2018.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—( IN2018218501 ).
Teriyaki Experience Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y dos de conformidad con el
artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada
a las 14 horas del 13 de febrero del 2018.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018218502 ).
Ante esta notaría ha solicitado Desarrollo Sarita de Tarrazú S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil, modificación
de las cláusulas primera: la sociedad se denominará con el nombre de Fantasía
Bimedtec Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.
A. Segunda: el domicilio social será en San José, Sabana Oeste, cien metros al
sur, ciento veinticinco al oeste y veinticinco sur de Canal Siete. Quinta: el
capital social es por la suma de ciento veinte mil colones exactos,
representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario.—San Marcos
de Tarrazú, 25 de enero del 2018.—Licda. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número sesenta y cuatro-tres, de las once horas del día cinco de
febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza el cambio de razón social de la
sociedad: Ganadería Ecos del Porvenir Número Uno, cédula jurídica Nº
3-101-674534, reformando así la cláusula primera del pacto constitutivo,
sociedad que de ahora en adelante se denominará: Villamil Brahman S. A.—San
José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2018218511 ).
Por escritura noventa y dos, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15
de febrero del 2018, se reforma domicilio en el pacto constitutivo, y se nombra
directiva y fiscal por todo el resto del plazo social de: Unimar Industrial
S. A.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Óscar
Rimola Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218519 ).
Por escritura número setenta y seis, ante
esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las once horas del día treinta y
uno de enero del dos mil dieciocho, disolución de sociedad: Importadora Lin
Yang Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2018218526
).
Por escritura pública de las nueve horas del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio de la empresa denominada: S A de Inversiones
Accionarias Saina, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta
mil quinientos sesenta y uno. Y se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Quesada Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218528 ).
Que mediante escrituras otorgadas ante el
suscrito notario a las dieciséis horas y dieciséis hora treinta minutos, ambas
del diecinueve de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas y
Control Optimizado S. A. Se confieren individualmente poderes
generalísimos sin límite de suma a José López Gallardo y a María Encarnación
Hernández Hernández, respectivamente.—San José, 20 de febrero de 2018.—Lic.
Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218531 ).
Ante mi notaría, por escritura pública
número, ciento ochenta, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de febrero
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Distribuidora Dequis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno seiscientos noventa y un mil ciento noventa y
cinco.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218536 ).
Por escritura número 3 otorgada en San José a
las 14:00 horas y 40 minutos del 08 de febrero del 2018; Sandra María Vida
Arends, protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Alimentos
Cool Sociedad Anónima, aumentando el capital social a la suma de 10.000.000
colones.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018218537 ).
Por escritura número 6 otorgada en San José a
las 20:00 horas y 30 minutos del 19 de febrero del 2018; María Guadalupe Andreu
Pringle y Michael Jonathan Jensen Andreu, constituyen sociedad anónima
denominada Ecoasociados Lumipa. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Max
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018218538 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
doce de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda revocar la cláusula sétima
de los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Pharmapam Cia Limitada.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018218539 ).
Por escritura número 65 otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2018, protocolizó acta de la
sociedad 3-101-730023 S. A. de igual número de cédula jurídica, mediante
la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de
febrero del 2018.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218545 ).
Por la escritura Nº 297 ante esta notaría a las 11:45 horas del día 20
de febrero del 2018, mediante la cual se protocolizó la reunión general de Pepe´s
Design S R L, cédula jurídica Nº 3-102-747686.—San José, 20 de febrero del
2018.—Lic. Slawomir Wiciak G, Notario.—1 vez.—(
IN2018218547 ).
En mi notaría, mediante escritura Nº 211-6 de las 16:00 del 11 de
febrero del 2018, se procedió a reformar la cláusula primera y sexta de la
sociedad denominada Corporación Barboza Granados y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-731211.—San
Ramón, Alajuela.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218548 ).
Por escritura 10-6 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 20 de
febrero del 2018, se acuerda trasladar el domicilio de la sociedad Cophaz
Investment Inc a San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, calle La
Ceiba, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros al sur, casa
cuatrocientos, se solicita un número de cédula jurídica y se nombra agente
residente: Andrea Ovares López.—San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218550 ).
Por escritura número ciento cincuenta del protocolo catorce, otorgada
ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del día trece de febrero del
año dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Truck City Limón Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: veinte mil
colones.—Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. Leda
María Mora Hernández, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018218553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del 19 de
febrero del 2018, se fusionaron las firmas Industrias Panelco de Costa Rica
S. A., y Panelco Construcciones S. A., cédulas jurídicas Nos.
3-101-481738 y 3-101-2598182, respectivamente desapareciendo la primera
sociedad y prevaleciendo la segunda, ambas domiciliadas en Alajuela.—San José,
20 de febrero del 2018.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018218565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas, del 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general de socios, según la cual se disolvió la firma Self Storage Belen S.
A., cédula jurídica N° 3-101-499176.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic.
Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018218566 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de Salwak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se ha modificado la
representación de la misma.—Heredia, veinte de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018218568 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría,
al ser las 11:00 horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se ha
protocolizado acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad La Zaranda S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres
siete tres siete ocho cuatro. Es todo.—Cartago, dieciséis de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018218572 ).
Ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del
10 de agosto del 2017 he protocolizado acta de la sociedad Negocios
Internacionales California Santander Seis F S. A., mediante la cual se
acuerda reformar cláusula tercera relativa al plazo social.—San José, 20 de
febrero del 2018.—Lic. Gustavo Alvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218580 ).
Asamblea general extraordinaria de la
sociedad Atecosol Sociedad Anónima, cédula jurídica de igual N°
3-101-055179, se disuelve dicha sociedad. Escritura 264 de las 7:00 horas del
09 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018218583
).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. Reconstructora
de Vehículos Antiguos S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-148906. Reforma las cláusulas segunda, octava y nombramiento de nueva
junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2182018589 ).
Mediante escrituras otorgadas ante mi
notaría: A) A las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2017, se solicitó cese de
disolución de: La Ruta de Montaña del Río Barbilla S. A. B) A las 08:00
horas del 12 de enero del 2018, se solicitó cese de disolución de: Pachecooper
SRL. C) A las 09:00 horas del 15 de enero del 2018, se solicitó cese de
disolución de: Castro Pcheco Legal SRL. D) A las 08:00 horas del 15 de
enero del 2018, se solicitó cese de disolución de: Servicios Técnicos
Agropecuarios de Atenas S. A. E) A las 13:00 horas del 29 de enero del
2018, se acordó la disolución de: 3-102-487383 SRL. F) A las 12:00 horas
del 29 de enero del 2018, se acordó la fusión de: Cuatro de Ayarco Cuatro S.
A., Inversiones Cancao S. A., y 3-102-648663 SRL, por
absorción de la segunda y tercera por parte de la primera y además cambio de
cláusulas primera y octava de la primera sociedad.—San José, 12 de febrero del
2018.—Lic. Cesar Alfredo Castillo Incera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018218590 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, la asamblea de
socios de la sociedad: Inversiones Cerro Alto y Blanco de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dieciséis, solicita la
disolución de dicha sociedad, en la Sección Mercantil del Registro Nacional.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, quince de febrero del
dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018218591 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Hermanos Cordecast Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-202491. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Licda. Daniela
María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218594 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Industrias Porres del Norte
Limitada, Nº 3-102-684289 mediante escritura 223 del tomo 5 de mi
protocolo. En la cual se sustituye al sub gerente de la empresa.—Valverde Vega,
16 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza
Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218606 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Suministros Ortodónticos de
Centroamérica S. A., según escritura número ciento ochenta y ocho del tomo
veintitrés, de las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, mediante la cual se nombran los siguientes miembros de junta
directiva: vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, todos por el resto
del plazo social.—San José, 19 de febrero de 2018.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218610 ).
Mediante escritura 85 otorgada ante la
conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 13:00 horas del 16 de febrero del
2018, se protocolizó el acta 6 de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria
de la compañía Wa Luna y Yu Yil S. A., con
domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque del cruce a Carbonal trescientos
sureste, cédula jurídica 3-101-368679, por virtud de la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y fiscal.—Grecia,
20 de febrero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018218613
).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 83-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 16 de febrero
del 2018, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Dos S.R.L.,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: revocatoria del
nombramiento del gerente y nuevo nombramiento.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218615 ).
Por escritura número trescientos
diez-veintisiete otorgada ante esta notaría se reforman la cláusula quinta; del
capital social del pacto constitutivo de la empresa Repuestos Santa Rosa
Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018218617 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Something Else S. A.,
mediante la cual, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018218618 ).
Por escritura número doscientos treinta y
dos, otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciocho,
ante esta el notario Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad: Dos
R Y Dos J RH Sociedad Civil, se designan administradores
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018218619 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza: Gypsum de Occidente Sociedad
Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, veinte de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018218620 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza: Plataforma Internacional Reves
Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia,
veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y
Notaria Pública —1 vez.—( IN2018218621 ).
A las 10:00 horas del hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas
de Consorcio Rebi S. A. Se reforma domicilio y administración. Se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero de 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218623 ).
Ante esta notaría se reformó estatutos de la sociedad Importaciones
Dielizz Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica número es tres-ciento
uno-siete dos seis cuatro dos cinco. Se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto social. Escritura otorgada el dos de febrero del dos mil dieciocho.—San
Ramón, tres de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Luz Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218626 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 19 de
febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada B.Q. Bel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-609785, mediante la cual se reforma las cláusulas: segunda,
sexta y décima sexta de su pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero de
2018.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018218628 ).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la
protocolización cambio pacto constitutivo de Jywa Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco
mil trescientos cuarenta y nueve. Es todo.—Guácimo al ser las diecisiete horas
del primero de febrero dos mil dieciocho.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018218634 ).
Por acuerdo de socios, se ha solicitado al registro mercantil el cese de
disolución de la compañía denominada BMT Investments Sociedad Anónima.—Liberia,
once de febrero del dos mil dieciocho.—Juan Francisco Ruiz Monge.—1 vez.—( IN2018218636 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento ochenta y uno -
cuatro, de las ocho horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, del
protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la
protocolización del acta en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Ganadera Guimari Limitada.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018218638 ).
Por escritura número trescientos dieciséis-veintisiete otorgada ante
esta notaría se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
de la empresa Suministros Médicos y de Labortorio Sumelab Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil
dieciocho.—José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2018218639
).
Mediante escritura número ciento veintiuno,
otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho en el
protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se constituyó la sociedad
denominada Luna Boutique MYK S. A., domicilio en Santiago de Palmares de
Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la ermita del lugar, capital social
cien mil colones. Es todo.—Palmares, veinte de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada V&F Pizzamia Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000001.—( IN2018218643 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Traslado de cargos sobre la cancelación del
permiso de la ruta 168 por abandono de la ruta. Expediente administrativo N°
2017-145-B.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del doce de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Señor
Olman Arce Bolaños
Operador de la ruta N° 168
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.5 de la sesión
ordinaria 24-2017 del 14 de junio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 168 para la
cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.
Traslado de cargos:
Que el señor Olman Arce Bolaños,
es permisionario de la ruta N° 168 descrita como San Isidro de El General- San
Agustín- San Luis y viceversa, según acuerdo N° 27 de la sesión N° 2649 de la
antigua Comisión Técnica de Transporte.
Los horarios autorizados, según
acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes
del 06 de noviembre de 1991, son:
Lunes-miércoles-jueves y viernes
Sale
de San Agustín |
Sale San Isidro de El General |
06:00 |
14:00 |
Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión
ordinaria 09-2011, de la junta directiva del Consejo de Transporte Público del
03 de febrero del 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto
Ejecutivo 29743-MOPT.
Placa |
Modelo |
Capacidad |
CB-60 |
1973 |
46 |
Mediante el acuerdo N° 27, de
la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 06 de
noviembre de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01
unidad.
Que el señor
José Alberto Azofeifa Ureña, en representación de la Asociación de Desarrollo
Integral de la comunidad de San Agustín de San Isidro de El General, presentó
una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, contra la empresa Mopalhe,
teniendo en consideración que erróneamente se entendía que era la empresa
operadora de la ruta N° 168, indicando que no existía supervisión y
fiscalización por parte de este Consejo en la ruta N° 168, por lo que el
servicio se presta sin calidad, continuidad y cantidad de unidades.
Que ante la
denuncia presentada, el Departamento de Ingeniería realizó una inspección en el
recorrido de la ruta N° 168 y llegó a las siguientes conclusiones, que se
encuentran plasmadas en el oficio DING-17-0531 del 06 de junio del 2017 del
Departamento de Ingeniería:
“Mediante la
inspección del recorrido autorizado para la ruta N° 168 entre San Isidro y San
Luis Morete se concluye que: No se ubica ninguna unidad ni al operador
autorizado el Señor Olman Arce Bolaños, además a la fecha de este informe no
cuenta con ninguna unidad inscrita ante este Consejo, por lo cual se puede
concluir que la ruta N° 168 se encuentra en abandono por su operador
autorizado.
Mediante
la inspección de campo realizada se concluye que: el camino entre la Angostura
y San Luis Morete presenta pendientes sumamente pronunciadas, curvas de radios
muy pequeños y de difícil maniobrabilidad además de que el estado de la vía es
de lastre entre regular y mal estado lo que lo hace peligroso para el tránsito
de una condiciones del terreno sean mejoradas por parte de las autoridades
locales, las comunidades cercanas a San Luis Morete no podrán contar con
servicio hasta que se pueda garantizar la seguridad de las unidades en su
transitar por dichas comunidades.
Mediante
la inspección en campo de las empresas operadoras cercanas se concluye que: el
ramal de la ruta N° 140 descrita como San Isidro — Quebradas operada por la
empresa MOPVALHE está realizando actualmente una modificación de su recorrido
para servir a la comunidad de Angostura. Lo anterior no represente peligrosidad
para la unidad ni afectación a los operadores de la zona además de que
beneficia a los pobladores de esa comunidad.
Mediante
la inspección de campo de las empresas operadoras cercanas también se concluye:
que la Ruta N° 166 descrita como San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas —
La Esperanza — La Angostura y vic está realizando una modificación de su
recorrido entre La Esperanza y San Agustín saliendo de este último poblado a
las 5:15 hacia San Isidro y regresando a ese punto a las 16:30 lo que ayuda a
esta comunidad a tener servicio nuevamente sin afectar la seguridad del
usuario.”
Que mediante artículo 7.5 de
la sesión ordinaria 24-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los
presentes:
Aprobar
parcialmente, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados
en los considerandos del oficio DING 17-0531, las recomendaciones contenidas en
el oficio dicho excepto la segunda, la cual se procede a modificar. Dicho
oficio forma parte integral de este acuerdo.
Instruir
a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para que proceda a iniciar
el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del permiso sobre la
ruta N° 168 y en virtud de la presente disposición, los siguiente puntos
vendrían a ser medidas paliativas emergentes para cubrir la necesidad que
tienen los usuarios en virtud de la interrupción o la falta de servicio que fue
determinada por el área técnica.
Notificar
a la Municipalidad de San Isidro de El General sobre el estado vial del tramo
comprendido entre Angostura, San Agustín, La Rivera y San Luis Morete para que
en el momento en que sea intervenido, sea notificado a este Consejo para la
valoración de la reactivación del servicio de transporte público por esas
comunidades cuando el transitar por ese tramo vial sea seguro para los usuarios
del servicio de autobús, previa verificación de campo.
Autorizar
la modificación del Ramal de la ruta N° 140 descrito como San Isidro de El
General — Quebradas y viceversa, operada por la empresa MOPVALHE S.A., para que
llegue hasta la comunidad de la Angostura tal como se detalla en el siguiente
croquis: (...)
Autorizar
la modificación de la ruta N° 166 descrita como: San Isidro — Cocori - Pavones
— Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic operada por la empresa
Barrantes Elizondo Ltda., para legar a la comunidad de San Agustín realizando
una salida a las 5:15 de San Agustín ya las 16:30 de San Isidro con su
recorrido y esquema operativo habitual de la Esperanza como se detalla en el
siguiente croquis: (...)”
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la junta directiva de este Consejo,
según Artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 168 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga el debido proceso al señor Olman Arce Bolaños
operador de la ruta N° 168 de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señor Olman Arce Bolaños para que en el plazo de LOS PRÓXIMOS 15 DÍAS HÁBILES contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público
y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera
reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a
título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la
Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este
sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que
existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los
informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en
relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la
ruta N° 168, el cual queda a su disposición para lo que considere
pertinente.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal-Órgano Director de
Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora Dirección de
Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-057.—Solicitud
Nº DE-2018-0265.—( IN2018218425 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Que en el Registro Inmobiliario se han
iniciado las diligencias de reposición del folio 538 del tomo 1890 de la
provincia de Alajuela, correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula
132958 de Alajuela, que consta de dos asientos, el primero se refiere al
nacimiento de la finca a nombre de Eliecer Méndez Herrera, mediante documento
de citas tomo 277 asiento 5126; el segundo se refiere a compra venta de la
finca 2-132958 a la señora María Pérez Esquivel, por documento inscrito al tomo
283 asiento 3578. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro
Inmobiliario mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del
catorce de febrero de dos mil dieciocho, y de acuerdo con lo establecido por el
artículo 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público, de fecha 2 mayo de 1985, autorizó la publicación de un aviso para que
las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las
anotaciones marginales que pudieren existir, comparezcan dentro de los cinco
días hábiles siguientes de la presente publicación, con los documentos en que
consten sus derechos a fin de que se tomen en cuenta en la reproducción, u
oponiéndose a la reconstrucción, y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia deben señalar facsímil, correo electrónico, o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, con el
resultado que de no hacerlo, se tendrán como firmes las resoluciones emitidas
con un plazo posterior de 24:00 horas, e iguales consecuencias se producirán si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2018-044-RIM).—Curridabat, 14 de febrero de
2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 109122.—( IN2018218167 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sistemas
Operativos de Seguridad S O S Sociedad Anónima número patronal
2-3101132386-001-001, el Departamento de Inspección de la Sucursal San Joaquín
de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2017-00768 por eventuales omisiones
y diferencias salariales, por un monto de ¢19.954.954,40 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, costado oeste de la
Cínica Dr. Jorge Volio Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores,
13 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—(
IN2018218405 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación GTS Omega Limitada, número patronal 2-03102652255-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2018-00281,
por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de
¢2.212.143,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José,
c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
febrero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218449 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Corporación GTS
Omega Limitada, número patronal 2-3102652255-001-001, la Subárea de Servicios
de Transporte notifica los Traslados de Cargos 1235-2017-02105 y
1235-2018-00006, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢433.856,00 y de ¢1.194.997,00 respetivamente en cuotas obrero patronales de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de enero de 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018218450
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente González Leiva Ligia María, número afiliado
0-00104150983-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2017-01922, por eventuales omisiones, por un monto de
¢1.396.049.,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
enero del 2018.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de
Servicios de Transportes.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018218451
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Murias Hernández Anghis Onyla, número de afiliada
0-00113470958-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el
traslado de cargo 1235-2017-02612, omisión de ingresos, por un monto de ¢2.917.204,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de enero
de 2018.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018218452 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Pérez González Fernando, afiliado número: 0-502400427-999-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2017-02644,
por afiliación por un monto de ¢28.806,00 cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José, C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2018.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218453 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Pérez González Fernando, afiliado número 0-502400427-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-02595,
por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de
¢2.416.095,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7,
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero
del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218454 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Schnitzler Monestel Eladio, afiliado número 0-109030691-999-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos
1236-2018-00082, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢3.107.562,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.
7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de febrero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2018218455 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Consultoría ADSC Costa Rica Resp. Limitada, Número identificación
2-03102644799-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2018-00229, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢1.250.332,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
febrero del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218456 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Urroz S. A., número patronal 2-03101341198-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-02463, por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de
¢1.713.494,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
enero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218457 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Segurity
Systems G.V.L.CH Limitada, número patronal 2-03102553907-002-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00232, por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de
¢2,794,827.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
febrero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218458 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sissa
Security S. A., Número identificación 2-03101500349-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00186, por
eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢294.712,00 cuotas obreras
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de febrero del
2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018218469 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente: Venegas Fernández Leslie Ann, número asegurado:
7-2610095448-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado
de cargos 1235-2017-02104, por eventuales omisiones por un monto de
¢1.489.345,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, C.7,
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
diciembre del 2017.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018218470 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Víctor
Manuel Badilla Rojas. Número de afiliado 0-00106340631-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01908, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7147.255,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero del
2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018218471 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Melvin Cruz Barboza, número de afiliado 0-00205530111-999-001. la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-0927 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.486.443,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero
Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018218472 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Alfredo
Barcenas González, número afiliado 0-14110150-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00149, por
eventuales omisiones por un monto de ¢2.465.211,00 cuotas obrero patronales;
consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José 13 de febrero del 2018.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2018218473 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Iván
Martínez Sánchez, número afiliado 7-11810105300-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00130, por inclusión
compulsiva en el Sistema de Trabajador Independiente a partir del mes de
febrero de 2018. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del
2018.—Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—( IN2018218474 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Iván
Martínez Sánchez, número afiliado 7-11810105300-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00130, por inclusión
compulsiva en el Sistema de Trabajador Independiente a partir del mes de
febrero de 2018. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del
2018.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2018218475 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Iván
Martínez Sánchez, número afiliado 7-1810105300-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00150, por
eventuales omisiones por un monto de ¢2.614.869,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2018.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2018218476 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por no ubicar al patrono: Inversiones Agrestes
Cundinamarca S. A., número patronal: 2-3101206879-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica traslado de cargos 1237-2018-00125, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.045.074,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente San José, C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero del 2018.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018218477 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Fe de erratas de proyecto de norma:
El Departamento de Normalización de INTECO
informa a los interesados que en el Aviso de Consulta Pública, realizado en La
Gaceta N° 27 con fecha del 2018-02-13, léase en dicha publicación que el
proyecto bajo consulta pública es el PN INTE ISO 45001:2017 “Sistemas de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para
su uso” (Correspondencia: ISO/FDIS 45001:2018), por su relevancia a nivel
internacional se ajustó su período de consulta pública de forma que su
aprobación nacional sea la misma que se maneja a nivel internacional.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono
2283-4522 o al correo lcordero@inteco.org
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2018220037 ).
INVERVAR
S. A.
En Las Gacetas Nos. 26 y 27 de los
días 12 y 13 de febrero del año en curso, se publicó el documento Nº
IN2018215574, el cual contiene el Aviso de Subasta de Bien Inmueble,
correspondiente a la empresa Invervar S. A., donde por error se indicó
“…a favor de GE Consultoría y Fiduciaria S. A.”, siendo lo correcto: “…a
favor de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A.”
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, 27 de febrero del
2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018220431 ).