LA GACETA N° 39 DEL 01 DE MARZO
DEL 2018
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 1084-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez
Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “Visita científica a la Autoridad Reguladora y Radiológica y Nuclear
(ARRN) de Paraguay”,
que se llevará a cabo en San Lorenzo, República de Paraguay, los días 22 al 24
de enero del 2018.
II.—Que
el objetivo de la visita es conocer la Autoridad Reguladora y Radiológica y
Nuclear (ARRN), como entidad referente en el tema de las radiaciones
ionizantes, para con base en ello las Autoridades Nacionales conozcan el
alcance y establezcan las responsabilidades en las entidades de Gobierno para
la seguridad radiológica, los compromisos que se deben atender en el marco del
régimen global para la seguridad así como las disposiciones vigentes para el
cumplimiento de las responsabilidades y funciones del órgano regulador para la
seguridad radiológica designado por el Gobierno, que debe consignarse en la Ley
Nuclear Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a San Lorenzo,
República de Paraguay y participe en la “Visita
científica a la Autoridad Reguladora y Radiológica y Nuclear (ARRN) de
Paraguay”, que
se llevará a cabo los días 22 al 24 de enero del 2018. Durante los días 20 y 25
de enero del 2018, la señora Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las
14:44 horas del 20 de enero de 2018 y hasta las 14:26 horas del día 25 de enero
del 2018 al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad
uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve,
Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupa!
INS viajero, del MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la
señora Carolina Vásquez Soto, deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 14:44 horas del 20 de enero de 2018 y hasta las 14:26
horas del día 25 de enero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 15428.—( IN2018219649 ).
N°
001-2018-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; los artículos 7 último párrafo y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de
julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011
y la Resolución N° R-DC-044-2014 del 5 de junio de 2014, publicada en La Gaceta
N° 123 del 27 de junio de 2014.
Considerando:
1º—Que la participación en la “Reunión
Regional para Insumos de las Américas al Pacto de Refugiados”, a realizarse en
la ciudad de Brasilia, Brasil; es de interés para el Ministerio de Gobernación
y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 19 y 20 de
febrero de 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María
Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación
y Policía, para que participe en la “Reunión Regional para Insumos de las
Américas al Pacto de Refugiados”, a realizarse en la ciudad de Brasilia,
Brasil, los días 19 y 20 de febrero de 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la Viceministra, señora Carmen María Muñoz Quesada, por
concepto tiquetes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos en su
totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 17 al 21 de febrero del 2018.
San José, a las nueve horas y treinta minutos
del primero de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministerio de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 001-2018-MGP.—(
IN2018219257 ).
N°
0035-2017-H.—San José, 31 de octubre del 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora Grace Matamoros Arias, mayor
de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero ciento ochenta, vecina
de la Provincia de Puntarenas, Esparza, Distrito Espíritu Santo, Marañonal; 800
metros este, de la Iglesia Católica, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 28 de Agosto de 2017, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 38)
2º—Que
mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-509-2017 de fecha 28 de setiembre de
2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas a. í.,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Matamoros
Arias. (Folios 36 al 38)
3º—Que
la señora Matamoros Arias, aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en la
Aduana Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso
Canoas. (Folios 1 y 17)
b. Fotocopia certificada por el Notario Público Federico Brealey
Zamora del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Matamoros Arias. (Folio 3,
4 y 5)
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Matamoros Arias,
certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora. (Folios 15 y 16)
d. Constancia número FRPC-053-2017 de fecha 21 agosto del 2017,
emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
mediante la cual se indica que la señora Matamoros Arias es miembro activo,
registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en sus
obligaciones. (Folio 6)
e. Constancia de fecha 22 de agosto del 2017, mediante la cual el
señor Federico José Soto Quesada, Coordinador de Plataforma de Servicios de la
Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Matamoros Arias no
se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 18)
f. Certificación de las quince horas dieciséis minutos del 21 de
Agosto del 2017, emitida por la Licda. Carmen Molina Sánchez, Administradora
Regional de Puntarenas del Poder Judicial, en la que se indica que no registra
antecedentes penales a nombre de la señora Matamoros Arias. (Folio 17)
g. Declaración Jurada de fecha once de agosto del dos mil diecisiete,
rendida por la señora Matamoros Arias ante el Notario Público Federico Brealey
Zamora, en la que señala lo siguiente: (Folio 11,12 y 13)
i. Que su domicilio está ubicado en Marañonal, ochocientos metros
este de la Iglesia Católica, Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas y que
no posee otro domicilio legal.
ii. Que la señora Matamoros Arias, cuenta con más de dos arios de
experiencia en materia aduanera.
h. Escrito de fecha 11 de agosto del 2017, donde la señora Grace
Matamoros Arias, solicita se le inscriba como Agente Aduanera, con el Grupo
Servica Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-031018, código de agencia
N° 028. (Folio 19)
i. Escrito número UAT-2017-466 de fecha 24 de Agosto de 2017,
mediante el cual el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, portador de la
cédula de identidad número 1-0685-0157, en su condición de representante legal
de Grupo Servica Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-031018, solicitó
que la señora Matamoros Arias, sea inscrita bajo la caución de dicho Grupo.
(Folio 21 y 22)
j. Certificación de Personería Jurídica emitida por el Notario
Público Federico Brealey Zamora, con fecha del 5 de junio del 2017, de Grupo
Servica Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-031018, en donde consta que
el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, portador de la cédula de identidad
número 1-0685-0157, tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. (Folio 35)
k. Primera Enmienda a Garantía de Cumplimiento Referencia
GRB05004170760, emitida por el Banco Davivienda (Banco HSBC C. R. S. A.), por
cuenta de Grupo Servica Costa Rica S. A., a favor de la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto ¢31.574.620,00 (Treinta y un
millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones exactos)
con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2018. (Folio 31)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la
cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
la señora Matamoros Arias ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de
1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37
a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Grace Matamoros Arias,
de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera, bajo la caución del
de Grupo Servica Costa Rica S. A., en la Aduanas Central, Santamaría, Limón,
Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso Canoas. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá
ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Notifíquese
la señora Grace Matamoros Arias. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario
de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y publíquese.
Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Fernando Rodríguez
Garro, Ministro a. í.—1 vez.—( IN2018219615 ).
Nº
157-2017 AC.—13 de noviembre del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12865-2017 de las quince horas cinco
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete del Tribunal de
Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald Pérez Calero, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 06-0214-0630, quien labora como Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional Especialidad Música en la Escuela Rincón Grande de Pavas,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 19700.—( IN2018219264 ).
Nº
175-2017 AC.—San José, 05 de diciembre del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12849 de las veintiún horas diez minutos
del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, del Tribunal de Servicio Civil
y la Resolución Nº 058-2017 TASC a las diez horas con veinte minutos del día
veinticuatro del mes de noviembre del dos mil diecisiete, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor: Alexander Bustamante Ampié, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 1-0818-0115, quien labora como Profesor de
Enseñanza Media, Especialidad Estudios Sociales y Educación Cívica, en el Liceo
de Escazú, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 19727.—( IN2018219261 ).
N°
180-2017 AC.—22 de diciembre del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 12867 de las veinte horas cuarenta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución N° 059-2017 TASC a las diez horas con veinte minutos del
día quince del mes de diciembre del dos mil diecisiete, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Irma Zulay Mesén Monge, mayor de
edad, cédula de identidad N° 1-0512-0423, quien labora como cocinera en la
Escuela República de Francia de Pozos de Santa Ana, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José-Oeste.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 19726.—( IN2018219263 ).
N°
002-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a)
y b), 140, 154, 264 y 346.1 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169
del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las personas jurídicas” emitida el día 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio
N° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, aprobada por Acuerdo N°
019-057-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2013,
celebrada en fecha 25 de octubre de 2013; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-033-2014, de fecha 14 de febrero de 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DNPT-IT-184-2017 de fecha 13 de junio de 2017 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y en los elementos que constan en el expediente
administrativo N° DNCR-TV-2014-01 de la Unidad de Control Nacional de Radio del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994, le otorgó a la empresa Dona
Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, la concesión del
rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (correspondiente al Canal 16), en
Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva
abierta (emisiones de televisión de acceso libre), entre sus estudios ubicados
en San José y su transmisor en Sabanillas de Alajuela. (Folio 32 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2014-01).
II.—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 del 26 de abril de
1994, le otorgó a la empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz
(correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio
de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre),
con transmisor ubicado en Cerro Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. (Folio 31
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).
III.—Que
mediante oficio N° 5469-SUTEL-SCS-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-057-2013, adoptado
en la sesión ordinaria N° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre de 2013,
referente a la recomendación sobre la adecuación de los títulos habilitantes de
la empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968,
concesionaria de las frecuencias 482 MHz a 488 MHz (Canal 16) para
radiodifusión televisiva abierta. En dicho informe, la SUTEL realizó el
análisis respectivo, así como el estudio registral y concluyó que aparentemente
la concesionaria no está utilizando el recurso asignado, así como determinó el
eventual incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, por lo que
se estaría en presencia de las causales de revocación y extinción del título
habilitante, según lo contemplado por el artículo 22 de la Ley General de
Telecomunicaciones. Por lo que, recomendó al Poder Ejecutivo que “en vista de la no utilización del recurso asignado (100% de no
cobertura en el país durante los años 2010 y 2012) de conformidad con lo
indicado mediante los oficios 1619-SUTEL-2010 y 5173-SUTEL-DGC-2012, con el fin
de que se proceda con la valoración de la extinción del título habilitante
Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 y con la eventual recuperación del recurso escaso
(canal 16 de televisión) por parte del Estado. (Folios 01 al 06 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2014-01).
IV.—Que
por medio del memorando N° MICITT-DERRT-MEMO-015-2014, de fecha 14 de marzo de
2014, recibido en la Unidad de Control Nacional de Radio en esa misma fecha, la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-033-2014, de fecha 14 de febrero de 2014 de
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, acerca de la
ocupación del espectro radioeléctrico concesionado a la empresa Dona Nena S.
A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicha Dirección indicó que “en el marco del
ordenamiento del espectro radioeléctrico, y en vista de los principios rectores
definidos en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), (…) se acoge el
informe Nº 5173-SUTEL-DGC-2012, en lo relativo al espectro radioeléctrico
concesionado a Dona Nena S. A. (Canal 16, desde 482 MHz a 488 MHz). En la
información analizada se observa: que aparentemente dicha concesionaria no
cumple con la cobertura requerida, la no suscripción del respectivo contrato de
concesión según lo dispuesto por el transitorio II del ya derogado Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G y sus reformas; y la no
presentación de la información solicitada mediante oficio 1041-SUTEL-DGC-2012,
por lo que no se pudo corrorar la ublicación de los puntos de transmisión”. (Folios 07 a 20 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2014-01).
V.—Que
mediante el Alcance Nº 291 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 235
de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional
del Ministerio de Justicia y Paz, comunica que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, el
Registro de Personas Jurídicas da a conocer que la sociedad Dona Nena S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968 presenta morosidad con el pago
del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 22 a 26 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).
VI.—Que
mediante consulta realizada al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
en línea del Registro Nacional en fecha 02 de junio de 2017, se constató que la
empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, se
encuentra disuelta conforme al artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas. (Folios 27 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2014-01).
VII.—Que
mediante certificación N° 40-SUTEL-2017 de las 09:00 horas del 12 de junio de
2017, suscrita por el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó que la empresa Dona Nena
S. A., cuenta con dos títulos habilitantes: los Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994
de fecha 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 de fecha 26 de abril de 1994,
citados en los considerandos primero y segundo del presente Acuerdo Ejecutivo.
(Folios 28 a 32 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01)
VIII.—Que
mediante certificación N° 071-2017 de las 14:00 horas del 09 de junio de 2017,
suscrita por la funcionaria Alba Nidia Rodríguez Varela de la Unidad de Gestión
Documental de la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se certificó el expediente de la antigua Oficina de Control
de Radio del Ministerio de Gobernación, cuyo original custodia la SUTEL, el cual
se refiere al trámite de “Otorgamiento de frecuencia Canal 16”, mismo que tiene
asignado el indicativo con el código TI-DN, y que se incorpora de manera
integral al expediente administrativo que lleva el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones. (Folios 33 a 78 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2014-01)
IX.—Que
en fecha 13 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-184-2017 referente a la disolución de la empresa Dona Nena S.
A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, cuya condición configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdos Ejecutivos N°
31-1994 del 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 del 26 de abril de 1994) con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos
habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 79 a 86 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).
X.—Que
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de
interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el
presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que
lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el
expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01, de la Unidad de Control Nacional
de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar la extinción de las
concesiones de uso del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16),
otorgadas mediante Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y
N° 67-1994 del 26 de abril de 1994 (para operar una estación radiodifusora de
televisión entre sus estudios ubicados en San José y sus transmisores en
Sabanilla de Alajuela y en el Cerro Cañas Dulces en Liberia, Guanacaste), a la
extinta sociedad Dona Nena Sociedad Anónima, la cual otrora ostentará la cédula
de persona jurídica N° 3-101-110968, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico.
Artículo
2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponible el rango de frecuencias de 482 MHz a 488
MHz (Canal 16).
Artículo
3º—Informar a la otrora empresa Dona Nena Sociedad Anónima, o a cualquier
interesado de la misma, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
4º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la otrora empresa Dona Nena
Sociedad Anónima, o a cualquier interesado de la misma, por el medio que conste
dentro del expediente administrativo de la concesión que se está extinguiendo
en este acto y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
5º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 11 de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—1 vez.—O.
C. N° 34000035805.—Solicitud N° 002-2018-TEL.—( IN2018219404 ).
N°
0174-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006
de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 14 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
288-2008 de fecha 19 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 del 20 de junio de 2008; a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 667-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 27 de enero de 2011;
se tomó nota de la fusión operada entre las empresas Samtec Interconnect
Assembly Sia Costa Rica S.R.L. y Samtec Shared Services S.R.L., prevaleciendo
Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, clasificándola como industria procesadora de exportación y como
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de fecha 26 de abril de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio de 2011;
por el Informe N° 51-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 69-2011 de fecha 15 de julio de 2011, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2012 de fecha 19 de enero de 2012, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de
2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2014 de fecha 12 de junio de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto de
2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015;
se acordó trasladar a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, por lo que actualmente
se encuentra clasificada como empresa de servicios y como industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
IV.—Que
mediante documentos presentados los días 23 y 26 de mayo y 08 de junio de 2017,
en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly
Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, solicitó la
ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en
adelante, en adición a su actual clasificación como empresa de servicios y como
industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación.
V.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec
Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
62-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
VI.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011
de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, sétima, octava y décima quinta, se lean de la
siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa SAMTEC INTERCONNECT ASSEMBLY SIA COSTA RICA S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios
y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y fi del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a
partir del 05 de mayo de 2011, fecha en la cual la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada categoría fi. A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro del clasificación CAECR “4690
Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente
detalle: Comercialización de máquinas, equipos y subensambles de máquinas
actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de
atención al cliente y gestiones de solicitudes de venta; “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico,
diseño, desarrollo y prueba de programas informáticos; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Implementación y soporte de programas informáticos; y “7410
Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicio de
diseño y dibujo de nuevos productos. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”,
con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría fi, se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada”. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y
actividad de la empresa |
||||
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de productos o servicios |
|
b) Comercializador |
4690 |
Venta al por
mayor de otros productos no especializada |
Comercialización
de máquinas, equipos y subensambles de máquinas actuados de forma manual o
automáticamente, con sus respectivos componentes |
|
c) Servicios |
8220 |
Actividades de
centros de llamadas |
Servicio de
atención al cliente y gestiones de solicitudes de venta |
|
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicio de
diagnóstico, diseño, desarrollo y prueba de programas informáticos |
||
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Implementación
y soporte de programas informáticos |
||
7410 |
Actividades
especializadas de diseño |
Servicio de
diseño y dibujo de nuevos productos |
||
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAE CR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
j) Procesadora |
2610 |
Fabricación de
componentes y tablero electrónicos |
Producción de
conectores para circuitos impresos |
Electrónica
Avanzada |
Las actividades desarrolladas por la empresa,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y
manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de
ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”
“5 a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. Con base en el artículo 22 de la
Ley N’ 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N°7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso .1) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiario
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“7 La empresa se obliga a pagar
el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo 174-2017 de fecha 12 de junio de 2017, en lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, a partir del 05 de febrero de 2007, y en lo que
atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 05 de mayo de 2011.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8 La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual se verificado por
las autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011
de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 96 del 19 de mayo de 2011y sus reformas, una cláusula décima sétima, a
efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de
fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018218498 ).
N°
0235-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Carazo Sáenz, mayor,
divorciado una vez, gerente, portador de la cédula de identidad número
1-795-825, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de Cafetal Dos de Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-731735, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera que la
infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga
un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
STCR Costa Rica Trust And Escrow Compa Limited Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-328440, propietaria en calidad de fiduciaria de la finca
en la que se sitúan los inmuebles en los cuales se ubicará el parque
industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cafetal Dos de
Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731735, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 33-2017
de fecha 06 de noviembre de 2017, de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-731735 (en adelante denominada la administradora), para que administre la
Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola
para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de
al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación se empresas acogidas
al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese
Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito
tercero Asunción, del cantón sétimo Belén, de la Provincia de Heredia, y que se
describe de la siguiente manera: El edificio E con un área de 9.835 metros
cuadrados, el Edificio F con un área de 13.156 metros cuadrados, y el Edificio
G con un área de 13.156 metros cuadrados, ubicados en la finca matrícula de
folio real número 208398-000.
3º—La empresa se dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los edificios descritos en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como
empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con
bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
01 trabajador, a partir del 28 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de enero de 2019. Además, la
administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indica de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 28 de diciembre de 2018. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por
un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados
en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus
personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—E1
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo de Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a
que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018219039 ).
N° 0423-2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Johnny Barquero Chinchilla, mayor, divorciado, contador
público autorizado, portador de la cédula de identidad número 1-755-829, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa GTM Servicios CR, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-184684, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GTM Servicios CR, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GTM Servicios CR,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servidos
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de Clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios
de soporte administrativo y de negocios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 31 de octubre de 2020, así como a realizar y mantener una
inversión total de US $240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 19 de enero de 2018. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, pare la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día uno del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018219563 ).
N° 0001-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Gimo Renzi Víquez, mayor, casado tres veces, empresario,
portador de la
cédula de identidad número 1-509-662, vecino de San
José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-749207, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fratelli Renzi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 57-2017 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fratelli Renzi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2°—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3315 Reparación de equipo de
transporte, excepto los vehículos automotores”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento, reparación y
reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de
refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración
(genset). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3°—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros
al oeste de la Cervecería Costa Rica, distrito Limón, cantón Limón, provincia
de Limón.
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo,
entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar
el 20 de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre de 2020. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 20 de noviembre de 2020. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiada se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación, como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para brindar los servicios de mantenimiento, reparación y
reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración
y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset), mismos
que se clasifica en la clase CAECR “3315 Reparación de equipo de
transporte, excepto los vehículos automotores”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar
temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Grúa apiladora de contenedores,
herramientas manuales, herramientas eléctricas, pintura, láminas de aluminio,
láminas de acero, tornillos, bisagras, soldadura, empaques, filtros, cables,
compresores, sensores, display (pantalla), conectores, micros (computador) y
condensadores.
18.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve de enero
del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018219693 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que: Unión Zonal De San
Juan, Los Jardines Del Distrito San Juan, San Ramon, Alajuela. Por medio de su
representante: Carlos Luis De Jesús Soto Segura, cédula 601040684 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro
de Dinadeco. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y Registro. San José, a las 11:30 horas del día 22 de
febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1
vez.—( IN2018219497 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a
3000 m2 máximo.
Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10
mínimo a 20 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas.
Que este ubicado en el casco central de San
José (Merced, Catedral, Hospital y Carmen).
Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
Que la instalación eléctrica esté en perfecto
estado.
Con capacidad y disponibilidad de invertir en
adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor,
remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 600 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
Con capacidad para adecuar la edificación o que
cuente con la especificación del Ley 7600.
Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado
de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11- Aportar
copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus
coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene
a disposición.
12- Indicar el monto inicial de la oferta por
concepto de alquiler.
13- La propiedad que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 109874.—( IN2018219575 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título Nº 88, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año
dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Acevedo Leda, cédula Nº 7-0072-0493. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018217961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 109, Título N° 523, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Nandayure, en el año dos mil seis, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel,
cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días
del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018218272 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, Título N° 123, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Bolivar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Oviedo María José,
cédula 2-0772-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018218278 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 167, Título N° 3408, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil doce, a nombre de Zárate Hernández Laura Stephanie. Se
solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Soto Hernández Laura Stephanie, cédula Nº
1-2272-0889. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218508 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 119, título N° 1940, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Vindas Fabián Daniel, cédula N°
1-1654-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218569 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 159, título N° 3306, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el
año dos mil once, a nombre de Chaves Ramírez Daniel Antonio, cédula N°
4-0222-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018218964 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 76, título N° 2106, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en
el año dos mil diez, a nombre de Arroyo Ramos Cinthya Vanessa, cédula
1-1501-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018218970 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 134, título N° 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo Ferrer, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín
Madrigal Karol Dayan, cédula 2-0750-0205. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los uno días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 6, título N° 2221, emitido por el Liceo Regional de Flores, en
el año dos mil cinco, a nombre de León Alfaro Lorna Joselyn, cédula
2-0623-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2018.— MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018218980 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 83, título N° 1115, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Vargas Abarca Ana Victoria, cédula N° 1-1065-0182. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219008 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Asiento 04, título N° 157, emitido por el Colegio Nocturno
de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Chamber Moya Karina Vanessa,
cédula Nº 7-0199-0669. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219554 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 111, Título N° 239, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el
año dos mil siete, a nombre de Matarrita Reyes Olmán de los Ángeles, cédula:
1-1358-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219698 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Petsmart
International IP Holdings Inc. con domicilio en 19601 N. 27TH ave., Phoenix,
Arizona 85027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Top Fin,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11, 19, 21, 24 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de
agua para su uso en acuarios; en clase 11: equipo de filtración de acuarios; en
clase 19: piedras de aire para acuarios, decoración de acuarios hecha a base de
piedra, mármol o concreto, tanques de agua hechos a base de materiales
plásticos y acrílicos para peces vivos; en clase 21: grava para acuarios; redes
de pesca para acuarios; decoración para acuarios; paisajes artificiales para acuarios;
mallas para la cría de peces; herramientas manuales de limpieza de acuarios, es
decir, espátulas, depuradores, herramientas de limpieza de uso múltiple que
incluyen depuradores, rascadores y cepillos; acuarios de interiores; acuarios
con filtros integrados; cobertores para acuarios; redes de pesca para acuarios;
cubiertas para acuarios; decoración de acuarios; peceras; cepillos manuales de
limpieza para uso doméstico;, terrarios para interiores; en clase 24: toallas
limpiadoras (textiles) y en clase 31: plantas vivas de uso en paisajes de
acuarios; alimento para peces. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud N°
2016-0009259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218156 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Supervalu Inc. con domicilio en 11840 Valley View Road, Eden Pairie, Minnesota
55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENTIAL EVERYDAY,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores de todo propósito; líquido para limpieza de parabrisas; detergentes
para el hogar; blanqueador de ropa; suavizante de telas removedores de manchas;
detergente para platos; en clase 5: Barras sustitutas de alimentos; papel
atrapa moscas; ambientadores; toallitas higiénicas; limpiadores desinfectantes
para el baño; herbicidas; insecticidas; pesticidas y fungicidas para utilizar
en el hogar, jardín y césped; agua enriquecida con vitaminas; en clase 29:
Leche; mantequilla; mantequilla de maní; compota de manzana; leche evaporada
jaleas; aceites de cocina; aceites vegetales en spray para cocinar; manteca;
coco rallado; sustituto de huevo; salsa fría para mojar aperitivos; croquetas
de papa; carne, pescado, mariscos, aves de corral, quesos, sopas, vegetales
enlatados, frutas enlatadas, crema de café sin lactosa, aceitunas procesadas,
crema batida, atún en lata, nueces procesadas, frijoles secos, frijoles
cocidos, aceite de oliva, tomates enlatados, frijoles negros enlatados, carne
seca de vaca, quesos de untar, fruta procesada, hortalizas procesadas, papas
congeladas, hortalizas congeladas, frutas congeladas y queso crema; coberturas
congeladas, a saber, cobertura de fresa; en clase 30: Harina; masa de galletas;
miel; encurtido; chips de chocolate; bicarbonato de sodio; caramelos;
malvaviscos; vinagre; glaseado; sirope de chocolate; extracto de vainilla; sal
envasada para consumo; pan, costrones, galletas, aderezo de ensaladas, cereal
de desayuno, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, avena, condimentos, arroz,
azúcar, pasta, salsa para pastas, salsas, sirope para panqueques, té, rábanos,
salsa de barbacoa, gofres, productos de panadería, salsa, palomitas de maíz sin
reventar, cacao, salsa de tomate, pudín, salsa de espaguetis, salsa base para
guisado de carne, café molido, pan rallado, barras de cereal listas para comer,
macarrones y queso, tortitas de arroz, barras de granola, salsa de soja,
conchas de pastel, sémola, galletas saladas, granola, pizza congelada, fideos y
adobos; y en clase 35: Servicios de venta al detalle y en línea de abarrotes.
Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018218157 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAILIES como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218158 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de PW-Univision Studios, LLC, con domicilio en 175 SW 7TH Street, Suite 2312,
Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PILOTO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, series
continuas de televisión y series de drama en línea. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/477,703 de fecha 06/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha:
22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011889. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218159 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11660601, en calidad de apoderado especial de
The Chemours Company FC con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington,
Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TI-PURE como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pigmentos para uso industrial; sustancias químicas utilizadas en la
industria, fotografía, investigación científica, agricultura y horticultura,
anti corrosivos, especialmente: pigmentos en general, incluidos los que se
utilizan en pinturas, tintas, caucho, plásticos y otros usos; pinturas; dióxido
de titanio (pigmento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000089. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218160 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de
ABG-Thalia, LLC con domicilio en 1411 Broadway, Fourth Floor, New York, New
York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal, a saber, perfume, colonia
y spray corporal; cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber,
loción para la piel, gel para la piel, loción corporal, gel de baño, gel de
ducha y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218161 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Celgene
Corporation, con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, NJ 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OZMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para ser
usadas en el tratamiento de leucemia, enfermedades autoinflamatorias,
enfermedades autoinmunes, enfermedades de la sangre, cáncer, esclerosis
múltiple, colitis ulcerativa, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de
la piel; preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos inhibidores de la
citoquina, preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Fecha: 18
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000184. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218162 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda Tsukasamachi,
Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: INQOVI como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes hematológicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000185.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018218163 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9 Kanda-Tsukasamachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: REDEMVI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018218164 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda-Tsukasamachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CYDENITOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018218165 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: STREAMLIGHT, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber,
proporcionar seminarios en el campo de la Oftalmología, y distribuir los
materiales del curso en relación con el mismo. Fecha: 18 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218166 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALANCHA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000245. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218168 ).
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa
Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIQUE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Fecha: 19 de enero del 2018. Presentada el: 12 de enero del 2018. Solicitud: N°
2018-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018218169 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOPLUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218170 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAFERRENE,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2018.— Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018218171 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VIVITY como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018218172 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C.
V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V
Sección, 11560 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLINOTIN como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018218173 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San
Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO
PROMERICA CREA TU FUTURO como señal de propaganda. Para
promocionar servicios de seguros, servicios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios, con relación a la marca Proamérica registro 193627. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 30 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218174 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con
domicilio en: 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje;
lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,162 de fecha 04/08/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218175 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SENEPLEX
COMPLEX+, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales;
limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,275 de fecha
04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018218177 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje;
lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/556,290 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018,
Solicitud Nº 2018-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218178 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC con
domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Vestidos, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010115. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218198 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de
La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Organización de conferencias, exhibiciones y
competiciones; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos;
organización de convenciones con fines comerciales, culturales, de
entretenimiento, formación con fines educativos de negocios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218208 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105770443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de
la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales promocionales y publicitarios; organización
de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011483 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218209 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Inter-American
Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington,
distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros,
inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas;
servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad;
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de
salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios
de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables;
servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo;
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de
gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera
sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información
financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión
en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de
riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el
campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de
información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de
riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los
países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría
de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar
información sobre los servicios de financiación relacionados con las
transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de
préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que
promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe
mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas
privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción
y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas
en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales
empresas a través de otras instituciones financieras; organización de
consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas
conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de
comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar
compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras
instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la
suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción
individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de
otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos,
certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar
contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218217 ).
María del Pilar López Quiros, divorciado,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Puressentiel TM, con domicilio en 28 Place de la Gare, L-1616 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: PURESSENTIEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
preparaciones desmaquillantes; productos de maquillaje; lociones capilares;
sales para el baño que no sean para uso médico; perfumes; productos de
perfumería; productos cosméticos para la piel, la cara y el cuerpo; leches
limpiadoras de tocador; productos de tocador contra la transpiración;
desodorantes; productos depilatorios; desmaquilladores; barras de labios
(pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar; conservantes para
el cuero (betunes); cremas para el cuero; talco; champús; acondicionadores para
el cabello; leches corporales; baños de espuma; productos para el cuidado de la
boca, la piel y los dientes; ámbar [productos de perfumería]; aromas [aceites
esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para
uso cosmético; bases para perfumes de flores; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; maderas aromáticas; tintes de tocador; cosméticos; cremas
cosméticas; decolorantes para uso cosmético; desodorantes [productos de
perfumería]; aguas perfumadas; incienso; esencia de badiana; esencia de
bergamota; esencia de menta; esencias etéreas; extractos de flores [productos
de perfumería]; geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso
cosmético; aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite
de lavanda; aceite de rosas; aceites para uso cosmético; aceites de tocador;
aceites esenciales; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de citrón;
aceites de perfumería; iononas [productos de perfumería]; leche de almendras
para uso cosmético; lociones para uso cosmético; menta para perfumería; motivos
decorativos para uso cosmético; almizcle [perfumería]; neceseres de cosmética;
algodón para uso cosmético; ambientadores; preparaciones cosméticas de baño;
preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar;
duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; preparaciones que no
sean de uso médico para el baño; productos cosméticos para el cuidado de la
piel; productos de limpieza; productos de tocador; jabones de almendra;
pastillas de jabón; jabones desinfectantes; jabones medicinales; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; champús; talco de tocador; aceites para
bebés; paños húmedos para bebés; lociones para bebés; polvos para bebés;
champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para
bebés [productos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones
para bebés [productos de tocador]; polvos para bebés [productos de tocador].,
en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; baños medicinales; compresas, bragas o toallas higiénicas;
preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; hierbas medicinales;
tisanas; parasiticidas; azúcar para uso médico; aleaciones de metales preciosos
para uso odontológico; preparaciones medicinales adelgazantes; algodón para uso
médico; desodorantes que no sean para uso personal; inciensos repelentes de
insectos; algodón hidrófilo; mentol; sales aromáticas contra el desmayo;
remedios para la transpiración de los pies; cremas para uso médico; cremas
medicinales para la piel; cremas antimicóticas para uso médico; cremas
hidratantes para uso farmacéutico; cremas para el acné [productos
farmacéuticos]; cremas de noche para uso médico; cremas [de uso médico] para
bebés; cremas para después del sol para uso médico; cremas de protección para
uso médico; cremas de belleza para uso médico; bebidas para bebés; pañales para
bebés; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; harinas
lacteadas para bebés; aceites medicinales para bebés; leche en polvo para
bebés; polvos medicinales para bebés; preparaciones mentoladas para baños de
vapor para bebés. y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
masajes; salones de belleza; peluquerías; salones para tratamientos; servicios
de tatuaje; asistencia médica; cirugía estética; servicios hospitalarios;
residencias con asistencia médica; casas de convalecencia o reposo; servicios
de ópticos; servicios para el cuidado de la cara; servicios de cuidados
capilares; tratamientos capilares; tratamientos de belleza para el cuerpo;
tratamientos cosméticos para la cara; tratamientos de higiene y de belleza;
servicios de cuidado de las uñas; servicios de cuidados de belleza; tratamiento
de alergias [cuidados médicos]; servicios para el cuidado de la piel [cuidados
de higiene y de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el cuerpo
[servicios de cuidados de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el
rostro (servicios de cuidados de belleza). Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018218218 ).
Hugo Alonso Luna Soto, soltero, cédula
de identidad 205560205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optilus
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677618 con domicilio en Poás, San Juan
Norte, 500 metros este de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTILUS GRECIA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de óptica y oftalmológicos, aros, lentes, anteojos, aros de sol,
lentes de contacto, accesorios para lentes, consulta de optometría y
oftalmología, cuyo local se ubica en Alajuela, Grecia, cincuenta metros sur de
la esquina sureste del Mercado Municipal, contiguo a Calzado Épocas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018218321 ).
Esteban Castro Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad Nº 11177020, en calidad de apoderado generalísimo de Aviva
Lab Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3101367744, con domicilio en: de la
Heladería Pop’s 600 metros al sur, frente
a Multimedios, apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: vetlab LABORATORIO CLINICO VETERINARIO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio
Clínico Veterinario. Ubicado en San José, Curridabat, 50 metros al este de la
Heladería Pop’s. Fecha: 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218333 ).
Vanessa de Paúl Castro Mora, cédula de
identidad Nº 106400743, en calidad de apoderada especial de Dalia Molina Mora,
soltera, cédula de identidad Nº 116140176, con domicilio en: Coronado, San
Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGUA ECOCO
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:entretenimiento,
específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte
gráfico. Reservas: de los colores: Pantone 7473c, Pantone Black 6c. Fecha: 30
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010172. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218393 ).
Unión Cooperativa Rural de la provincia
de Jorasán del Sur; Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de
Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur; Instituto
Provincial de la Unión Gremial de Vendedores de Azafrán de Jorasán Razaví;
Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán y Consejo Nacional del
Azafrán de Irán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5,
Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como denominación de origen. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Azafrán. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1073. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001106. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109079.—( IN2018218415 ).
Carlos Alberto Sandoval Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104120200, con domicilio en 300 metros sur de
la Planta Industrial de Coopecoronado San Isidro, Vásquez de Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hippocampus,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ceviche de pescado mixto
con mariscos y/o moluscos, pescado y mariscos empacados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000964.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218440 ).
Andrés Evans Morales, soltero, cédula
de identidad 114650876, en calidad de apoderado especial de We-Art Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102716479, con domicilio
en Rohrmoser, en el boulevar apartamentos City Grden número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
COLOR
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios. Reservas: De
los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, verde, verde claron, fucsia,
morado, azul y turquesa. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000306.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018218513 ).
Natasha Amparo Avrith, casada una vez,
pasaporte Q I 457222, en calidad de apoderada generalísima de The Surf Box
Limitada, cédula jurídica Nº 3102702499, con domicilio en: Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF
BOX EATS COFFEE VIBES
como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
establecimientos, relacionada con la marca de servicios registro 268161. Fecha:
30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009546. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218514 ).
Luis Miguel Bolaños Vásquez, casado 1
vez, cédula de identidad 206270158, con domicilio en San Rafael, 25 sur, 25
este y 100 de Almacén Gollo, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E Encuéntrelo Aquí
como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Aplicación móvil. y en clase 35; Servicios de mercadeo y publicidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218518 ).
David Vargas Soto, casado una vez,
cédula de identidad N° 112870071, con domicilio en Coronado, San Francisco,
Urb. San Blas, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO ROTO Café
como nombre comercial en clase(s): internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
cafetería, venta de alimentos y bebidas, ubicado en San Isidro de Coronado, 150
metros al este del Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000927. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218542 ).
Rubén Salas Salguero, casado, cédula de
identidad 107390369, en calidad de apoderado generalísimo de RSR
Representaciones Salas S. A., cédula jurídica 3-101-237302, con domicilio en
calle central y segunda, avenida 13, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moon Light Velas
como marca de fábrica en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Velas decorativas, velas para
masajes, velas para iluminación, velas aromáticas, velas para ocasiones especiales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Fecha: 16 de febrero de 2018. Presentada
el: 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218546 ).
Jéssica Montero Mata, casada una vez,
cédula de identidad 110400879, con domicilio en Moravia Platanares B Guadalupe
contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO
COTEINSA
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Empresa de
mantenimiento industrial y mantenimiento de edificios y zonas verdes. Trabajos
eléctricos y mecánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218552 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Interglo como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218574 ).
Helberto Moreira González, casado dos
veces, cédula de identidad 41001495, con domicilio en Santo Domingo, 300 este
del Mas X Menos, casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café San Alberto,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cafés, tés, bebidas naturales, pan y
repostería, sandwiches, crepas dulces y saladas, ensaladas, lasagnas y comidas
en general, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 300 este del Mas X Menos, casa
amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218577 ).
Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de
identidad 112380347 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Bo. Alma Mater,
casa 15B, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTMEISTER
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218585 ).
Mariela Solano Obando, soltera, cédula
de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Urbanizadora La
Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10601, con domicilio en San José, Barrio
Otoya, avenida 11, calles 13 y 15, Edificio Teral II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS NACIENTES CERRO ALTO
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: negocios y servicios
inmobiliarios relacionados con la adquisición, comercialización y
administración de bienes inmuebles y propiedades en general. Reservas: de los
colores: negro, verde claro, celeste, blanco y gris. Fecha: 12 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018218601 ).
Mayra Saravia Aragón, casada una vez,
cédula de identidad 800850581 con domicilio en del Super Jeny, 50 sur, 50
oeste, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mizu Sushi
Bar & Delivery
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida japonesa. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, Solicitud Nº
2017-0008194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218603 ).
Alexandra Báez Agüero, soltera, cédula
de identidad 110410649, con domicilio en Turrúcares, Condominio Sol del Oeste,
casa N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE LOVE PETS
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, ropa para animales, arneses.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218616 ).
María Jesús Núñez Le Maitre, soltera,
cédula de identidad Nº 110020550, en calidad de apoderada generalísima de
Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica Nº 3102743478, con domicilio en
Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales
de Justicia, 3 cuadras norte 3 cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa
color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sosLUCHO
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
comercialización de bienes y servicios en Internet, comercialización de
espacios publicitarios en Internet, comunidad de contactos en Internet, tienda
en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mauricio Brenes Arroyo, soltero, cédula de
identidad 106790897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Underground
Limitada, cédula jurídica 3102747939 con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Momentum Lindora, local número 55, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: door SEVENTY FOUR
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, lounge,
discoteque y centro de diversión nocturna. Ubicado en San José, Santa Ana,
Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, Local número 55. Reservas: De los
colores amarillo Pantone 2-11c y negro Pantone 1-1c. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018218983 ).
Antoni Trigueros Piedra, casado dos
veces, cédula de identidad 106920186, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, 150
m oeste del Centro Comercial Tres Ríos, tercer casa mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: dameclic
diseño y mercadeo digital como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente;
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de diseño y mercadeo digital oficina. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018218997 ).
Esteban Alfonso Navarro Castillo,
casado una vez, cédula de identidad 114540255 con domicilio en San Francisco,
San Carlos, Tarrazú; 400 mts. al oeste, del templo católico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KAWEH como marca de comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219027 ).
Adolfo Sequeira Orellana, casado una
vez, cédula de identidad 112860997, en calidad de apoderado generalísimo de
Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743507,
con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Britania, casa número 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SEQUEIRA GLOBAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a proteger la inversión de dinero en
mercados internacionales, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Condominio La
Britania, casa número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018219064 ).
Ruth Mora Corrales, divorciada dos
veces, cédula de identidad 601890284 con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Río
Frío, de la escuela finca 8 300 mts. sur, muro de piedra, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Piedrarte
Costa Rica, como marca de comercio en clases: 19
y 20 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19;
Adornos a base de piedras, y en clase 20; Adornos fabricados con jícaros.
Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018219095 ).
María Fernanda Molina de Bernardi,
soltera, cédula de identidad Nº 114230423, con domicilio en costado noroeste
Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa mano derecha Nº C13, Urb. PA286,
Alajuelita, San Josecito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D´Bread
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a elaboración y venta de pan, repostería, pastelería, cafés,
tés, refrescos. Ubicado: en San José, Alajuelita, San Josecito, Urb. PA286,
costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa C13 mano derecha. Fecha:
20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219126 ).
Juan Manuel Espinoza Rivas, cédula de
identidad 110900325 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, Condominio
Terranova, número A 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTe como marca de
servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41; Festivales Gastronómicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Fecha: 07 de febrero del 2018. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018219146 ).
Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos
veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Curridabat Guayabo, del
Fresh Market; 100 m. al sur y 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de. Chickideas aprendiendo sobre los
más pequeños
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza a niños a la estimulación
temprana, tipo guardería, ubicado San José Curridabat, Guayabos del Fresh
Market; 100 m. al sur, 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3. Fecha: 19
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001029. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219147 ).
Krystel Marlene Quirós Brenes, soltera,
cédula de identidad 113690267 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio
Panorama, casa D 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONHOMIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas,
abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas,
vestidos, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000760. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018219177 ).
José Pablo Hernández Jiménez, divorciado,
cédula de identidad N° 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de
Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-571343, con domicilio en Mercedes Norte, 75 metros este del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de mi PAIS,
como marca de servicios en clases 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219188 ).
José Pablo Hernández Jiménez,
divorciado, cédula de identidad Nº 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-571343, con domicilio en: Mercedes Norte, del cementerio 75
mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se vale Soñar como
marca de servicios en clase 35 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219189 ).
José Pablo Hernández Jiménez,
divorciado, cédula de identidad 108280498, en calidad de apoderado generalísimo
de Constructores de Sueños de Costa Rica S. A., con domicilio en Mercedes
Norte, 75 mts. este y 75 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL ZARPE PARTNER’S SHOW,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018219190 ).
Eduardo Barrientos Delgado, casado una
vez, cédula de identidad 601840442, en calidad de apoderado generalísimo de Bir
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en San
José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum local 7, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIR
Alimentos como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes,
Embutidos y preparaciones cárnicas de bovinos, porcinos y aves, subproductos
cárnicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219200 ).
Eduardo Barrantes Delgado, casado,
cédula de identidad 601840442, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIR
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en
distrito San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum Local 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR
Alimentos como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y producción de alimentos, carnes de bovino, porcino, aves y
embutidos. Ubicado en El Coyol de Alajuela, distrito San José, Calle Los Llanos,
Complejo Tunatum Local 7. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018219201 ).
María del Milagro Zamora Pardo, casada
una vez, cédula de identidad 111260198, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126773; con
domicilio en de la esquina sureste del parque Juan Santamaría; 150 metros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: especialidades desde
1919 Don Nolo como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; embutidos,
preparaciones de carnes, carnes de res, porcina y aves y sus subproductos.
Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018219202 ).
Yorleny Vindas Solís, casada una vez,
cédula de identidad 204260094, con domicilio en El Coyol, Urb. Sierra Morena,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTO
THE WILD
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 1 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219232 ).
Juan Diego Araya Murillo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 206120557, en calidad de apoderado especial de F.J.
Orlich & Hnos. Ltda., cédula jurídica Nº 3102001723, con domicilio en: Tres
Ríos, La Unión, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro
“Terracampus”, oficina 2012, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CULTIVEMOS FUTURO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de administración, asesoría y consultoría de
fondos de pensiones; servicios de gestión financiera de fondos de pensión;
servicios de planificación y programas informativos de fondos de pensión. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219234 ).
Rodrigo Jiménez Sandoval, soltero,
cédula de identidad 1-5737-978, en calidad de apoderado general de Fundación
Justicia y Género, cédula jurídica 3-006-307008, con domicilio en San José, San
Pedro de Montes De Oca, 300 mts. sur en la Kentucki, frente a Casa Italia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: METELE UN GOL AL MACHISMO,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: material didáctico sobre políticas de género, entre ellos audios
audiciones, videos, afiches, historietas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018219262 ).
Francisco Javier Calvo Bonilla, casado,
cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059, con
domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades INTELIGENTES racsa ice
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018219270 ).
Eduardo Días Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jean Clauce
Goron, casado una vez, cédula de residencia 125000070928, con domicilio en
Calle, Cebadilla, distrito La Uruca, Santa Ana, casa número 68, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mandarina y Sol como marca de fábrica y comercio en
clase: 18. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsas y bolsos
de playa, bolsas y bolsos de montañismo, bolsas y bolsos de campamento, bolsas
[sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsas y bolsos de deporte, bolsas
de transporte que incluyen: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las
bandoleras portabebés, las mochilas escolares. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000680. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018219326 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Grupo I E
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631066 con domicilio en San
Rafael El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carpe Diem Celebra tu
momento como marca de servicios en clase 41 internacional.
para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de artistas del
espectáculo, servicios de actividades musicales y artísticas, servicios de
composición musical, organización y dirección de conciertos, alquiler de
escenografía, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o
estudios de televisión, producción de espectáculos, organización de
espectáculos [servicios de empresarios], alquiler de equipos de audio, servicio
de estudio de grabación, organización de fiestas y recepciones, alquiler de
grabaciones sonoras, servicios de karaoke, producción musical, representación
de espectáculos en vivo, alquiler de aparatos de video. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000679.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018219327 ).
Yorleni Alfaro Villalobos, divorciada,
cédula de identidad 109490255, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-718958 S. A., cédula jurídica 3-101-718958, con domicilio en Flores, de
la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Especies y condimentos Böñá ...un toque en su comida!,
como
marca de comercio en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: ajonjolí, almidón de yuca, cardamomo en semilla,
cebada en grano, cebada en polvo, chan, ciruela, pasa, coco rallado, consomé de
pollo, consomé de res, frijoles blancos, fruta confitada, garbanzo, gelatina en
lámina, lentejas, pasas y en clase 30: cebada molida, albahaca (seca), almidón
para uso alimenticio, achiote molido Premium puro, ajinomoto, ajo en polvo, ajo
granulado g1, anís de estrella, anís para pan, sazón completo, canela astilla
25 gramos, canela en astilla, canela en polvo, chile picante en escama,
citrato, clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en grano, comino
molido, culantro en hoja, culantro en semilla, curry, jengibre en hojuelas,
jengibre molido, Jamaica en grano, laurel en hoja, linaza, linaza molida, maíz
para palomitas, manzanilla, mostaza en polvo, mostaza en semilla, nuez moscada
en polvo, nuez moscada entera, orégano en hoja, paprika, pimienta blanca,
pimienta y condimento molido, pinolillo, polvo de hornear, romero, sal
Inglaterra, tomillo. Reservas: de los colores: verde y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219331 ).
Mario Alberto Moreno González, casado
una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo
de Top Quality Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en
distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, costado sur de nutrición,
casa verde con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TQC
como
marca de comercio en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café en estado natural y procesado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018219333 ).
Yaroslava Jirón Popova, casada una vez,
cédula de residencia N° 155800250322, con domicilio en San Isidro, de la
Iglesia Católica 100 metros este, 2 km norte, heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Briga Lovers,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Reservas: de los colores: rojo,
verde, café y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018219336 ).
Gabriel Rojas González, casado, cédula
de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y
Castillo, Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703372,
con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219337 ).
Gabriel Rojas González, casado, cédula
de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y
Castillo Asesores Patrimoniales, cédula jurídica 3-101-703372, con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio número
cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219338 ).
Vielka Yaneth Espinoza Concepción,
casada una vez, cédula de residencia 159100249427, en calidad de apoderada
generalísima de MARJAVA Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248955, con domicilio en San Vito Coto Brus, contiguo a la bodega de
Mayoreo Barrantes y Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES
TERRABA,
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219371 ).
Randy Fonseca Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 304420560, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones R&K, CR S. A., cédula jurídica 3101718835 con domicilio en
Cervantes de Alvarado, 1 km., sur y 150 m. oeste, del Super Karen Lilliana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcetto
como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción,
comercialización y distribución de productos de panadería, repostería,
pastelería y café, ubicado en San Antonio de Coronado; 100 m. este, del Centro
Comercial Coronado y 2. Barrio México de San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001127. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018219386 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2
Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la
inscripción de: ALLMAX,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: baterías; acumuladores eléctricos (placas para);
celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores
eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018219388 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Dong In
Thermo CO. LTD., con domicilio en 29 Beon An-Gil, 223 Bonghwa-Ro, Seo-Gu,
Inheon República de Corea, solicita la inscripción de: DONGIN D
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Acumuladores de calor;
regeneradores de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; evaporadores
de refrigeración; congeladores; Cámaras frigoríficas; recipientes frigoríficos;
armarios frigoríficos; acondicionadores de aire; sistemas de calefacción o
enfriamiento para automóviles; aire acondicionado para automóviles;
refrigeradores; refrigeradores eléctricos; vitrina de refrigeración eléctrica;
dispositivos anti hielo para vehículos/ descarchadores para vehículos; aire
acondicionado para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos;
serpentines (partes de instalaciones de destilación, calefacción o
enfriamiento); calefacción y aire acondicionado (Aparatos de --); Aparatos de
calefacción; ventilación y aire acondicionad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018219391 ).
Alejandra Echeverría Batalla, soltera,
cédula de identidad 115460624, con domicilio en La Unión, 50 este de la
Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES
BENDITAS, como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud
N° 2018-0000807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018219392 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2
Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la
inscripción de: DURATA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Baterías; acumuladores eléctricos (placas para);
celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores
eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018219393 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International
Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: SOLEIL
ESIKA, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería y desodorantes. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018219418 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una
vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de
Memorial Gardens Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101729905, con
domicilio en Palmares, Esquipulas, 100 metros al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: memorial
gardens
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios exequiales, servicios de tanatopraxia, servicios
crematorios, campo santo, cenizarios, funeraria, velación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2018219419 ).
Victoria Eugenia Sevilla Lara, casada
una vez, cédula de identidad 907300662, en calidad de apoderado generalísimo de
Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, con domicilio en
Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, Oficinas de Sauter Mayoreo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 18-14 -PAPELERÍA-
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de papel cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos
de papelería o uso doméstico, material de instrucción o didáctico, materias
plásticas para elaborar caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ubicado en
San José, Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, oficinas de Sauter
Mayoreo S. A. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011124. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018219469 ).
Gina Rojas González, soltera, cédula de
identidad 111360338 con domicilio en 250 sur del Taller Automotriz de Lorenzo,
Barrio La Arena, Calle Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VEGAIA JABÓN VEGANO
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, de
elaboración artesanal, veganos. Elaborados con ingredientes naturales y
terapéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011345. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219507 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial
las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra,
Tegucigalpa M.D.C. CA., Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Terra,
como
marca de servicios en clase 37. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: estaciones de servicios para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018219524 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial
Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa
M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: GrupoTerra
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de apoyo
logístico al sector de energía, combustibles y transporte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219525 ).
Álvaro José Durán Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 116050482, con domicilio en Copey de Dota 25 metros este
templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUErCUS
como
marca de fábrica y comercio en clase 32, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, zumos de
frutas bebidas a base de frutas, otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000068. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219535 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio
en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua
Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Medigray Terminafín
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente cremas,
ungüentos, aerosoles, lociones, líquidos, espumas. Fecha: 16 de febrero del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018219537 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de
identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominios Torres del Parque,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POINTER, como marca de
fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000301. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018219546 ).
Damaris Morales Calderón, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 701270682, con domicilio en Ipís, Guadalupe,
del Bar La Última Copa 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAMOCA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018219559 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 101041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano
Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153546 con domicilio
en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La
Tacita de Plata como marca de servicios en clase 43,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018219578 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, 300 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010321.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2018219579 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad 400 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y
deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018219580 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de U.S. Dairy
Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road, Rosemont, Illinois
60018, U.S.A., solicita la inscripción de: USA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de
los productores, proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2016,
Solicitud Nº 2016-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219586 ).
Luis Carlos Núñez Lizano, casado una
vez, cédula de identidad 205680069, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Núñez Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721237 con
domicilio en San Jerónimo de Naranjo; 100 metros al este, del cruce a Cirrí,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUEGOS Y PIRUETAS como marca
de servicios en clase: 41 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de
entretenimiento. Reservas: Los colores azul, celeste, magenta, amarillo,
naranja y gris. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2018219599 ).
Marcos Gastón Blanco Campos, soltero,
cédula de identidad 105710443, en calidad de Apoderado Especial de La Tres
Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-461496con domicilio en Barrio
Luján, Calle 21, Avenidas 14 y 16, casa 1453, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar, Transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y
grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los
servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución
directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase
puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los
vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Relacionado con la
solicitud 2017-794 de la marca de servicios FIGUERES.cr., registrada bajo el
número 265032. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018219613 ).
Laura Tatiana Jiménez Tassara, soltera,
cédula de identidad 111010498 con domicilio en Condominios Balcón del Este,
Apto. N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASSARA Gourmet GROUND
COFFEE
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; café tipo gourmet. Reservas: De los
colores; negro, blanco, verde, naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219617 ).
Javier Muñoz Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción de Tres Ríos
Condominio Hacienda Sacramento casa 21 B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: dr. Muñoz dr. muñoz
como marca de comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El Cloruro de aluminio. En
clase 3: Cremas antiarrugas, cremas contorno de ojos, uso cosmético, crema
antimanchas con una finalidad de limpieza, spray regenerador capilar cosmético,
crema hidratante facial, productos de limpieza facial, cremas para el rostro,
cremas emolientes para la piel, uso cosmético, cremas exfoliantes para los pies
y rostro, uso cosmético y en clase 5: Crema para combatir hongos, spray
regenerador capilar medicinal, cremas hidratantes de uso farmacéutico, cremas
emolientes para la piel, medicinal cremas exfoliantes para los pies y rostro,
uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008383. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219634 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada,
cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EO
ANTIGOMA como marca de fábrica en clase 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto analgésico,
antiácido, antihistamínico, productos farmacéuticos medicados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018219646 ).
Leonora Carboni Alvarez, divorciada,
cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS+VIVO,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario,
así como suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018219647 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N° 57, Río 4°, Córdoba, Argentina,
solicita la inscripción de: Sieger
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias para la alimentación de perros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219674 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderada Especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°,
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger Katze
como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y sustancias para la
alimentación de gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000785. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 8 de febrero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219675 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de
apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham Nº 57, Rio
4º, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Maxxium
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 8 de
febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219676 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad
de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Ganá Más Coca Cola
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219678 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Pet Woosh S. A., con domicilio en Los Incas N° 859, CP:
5800-Río Cuarto, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Blümed, como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales.
para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos para
animales; champúes (shampoos) para animales; desodorantes para animales,
perfumes para animales, productos para el embellecimiento y limpieza de
animales y en clase 5: productos veterinarios, suplementos dietarios para
animales, suplementos proteicos para animales, collares antiparasitarios para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219680 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula
de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de DB Design MR
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101707493, con domicilio en: La Uruca, de
las bodegas de la Liga de La Caña, 100 m sur y 150 m oeste, Nº 140, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
DB DESIGN by Dorelena
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y en clase 25:
ropa. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018219681 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Colplast S. A.S con
domicilio en La Estrella-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de:
COLPLAST
como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la
cocina; y especialmente toda clase de utensilios y recipientes de plástico,
peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales
para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la
construcción); cristalería, porcelana y loza. Fecha: 14 de febrero 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219737 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera,
cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Textil
Universal S. A. con domicilio en Avenida General Flores N° 2087, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: JEAN
VERNIER como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018219746 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de
identidad 800660703, en calidad de Apoderado Especial de Sea Servicios
Múltiples S. A., cédula jurídica 3101354939 con domicilio en San José, Costa
Rica solicita la inscripción de: SEA CONNECTION
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
servicios tecnológicos de investigación y diseño relativos a ellos, de análisis
y desarrollo de computadoras y software. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219767 ).
Roberto Fernando Murillo Araya,
soltero, cédula de identidad Nº 900870021, en calidad de apoderado especial de
Muebles de Oficina Mugui S. A., cédula jurídica Nº 3101094210, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe 250 metros al este del Wal-Mart, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: muGui
como marca de fábrica en clases: 20 y 37 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y en clase 37:
construcción y reparaciones. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219814 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una
vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Pía
Elvira Paulsen Urdangarín, soltera, cédula de identidad 304120159, con
domicilio en Guayabos de Curridabat, del Gimnasio Gold´S Gym, 50 metros norte,
100 metros este y 75 metros sureste, casa a mano izquierda, frente al parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIA POTTERY,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 21; 40 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos de cerámica para
cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico,
figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla
hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos,
platos de postre, platos hondos, juegos de café formados por tazas y platos,
tazones, cuencos, jarras, floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras,
maceteras, mantequillera, cremera, vasos (todos de cerámica, en clase 40: los
servicios de trabajo en cerámica y en clase 41: los servicios celebración y
realización de talleres de formación en cerámica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010190.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018219827 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Yu Fly Milky Way Technology Co., Ltd. (la compañía) con domicilio en
room 1418, edificio 2, N° 700, calle Jiahao, Distrito Jiading, Shanghai, China,
solicita la inscripción de: YU FLY
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Chips de ADN; cámaras (fotografía);
televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares
inteligentes; programas informáticos (software descargable); refractores; chips
(circuitos integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas, y en clase 35;
Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red
informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de
agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación;
sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de
patrocinadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219831 ).
Jean Paul Robert Deschamps, soltero,
cédula de identidad Nº 114450356, en calidad de apoderado generalísimo de Rua
Sandwich Shop CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102734944, con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RUA SANDWICH SHOP & STREET FOOD
como
marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 43: preparar alimentos y bebidas para consumo,
específicamente sandwich y comida callejera. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011534. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018219834 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: R3MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 34.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no
para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018219852 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: FORZA
SCIENZA como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 34 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos
de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos);artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación);soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol,
dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos;
partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase
34;dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos
de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos, y en
clase 42; análisis e investigaciones científicas; servicios científicos y
tecnológicos incluyendo servicios de investigación y diseño; servicios de
análisis y de investigación industrial, investigación, diseño y desarrollo de
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos,
dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina, dispositivos vaporizadores
para tabaco, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; recopilación de datos
científicos; diseño y desarrollo de maquinaria industrial y procesos
industriales para la manufactura de bienes; investigaciones en el ámbito de la
ingeniería, consultoría y diseño en el campo de los productos manufacturados;
proyección y planificación técnica de instalaciones de fabricación de
productos; prueba de maquinaria para uso en productos manufacturados;
investigaciones bacteriológica; investigaciones biológicas; calibración
[medición]; análisis químico; investigaciones químicas; servicios químicos; ensayos
químicos; computación en nube; programación de computadoras; diseño de software
informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas
informáticos; consultoría en software informático; consultoría en el campo de
ahorro de energía; consultoría en tecnología informática; conversión de datos o
documentos de físico a medios electrónicos; programas informáticos para la
conversión de datos e información; escaneo de documentos; almacenamiento de
datos electrónicos; auditoria energética; ingeniería; diseño de artes gráficas;
servicios de hosting para sitios web; diseño industrial; consultoría en
tecnologías de la información; proporcionar información sobre tecnología
informática y programación a través de sitios Web; mantenimiento de software informático;
investigaciones mecánicas; monitoreo de sistemas informáticos a través de
respaldos de información remota; diseño de embalajes; investigaciones físicas;
desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el campo de la
protección ambiental; suministrar información científica; asesoramiento y
consultoría en relación con las emisiones de carbono; servicios de laboratorio
científico; proporcionar buscadores de internet; servicio de hosting para
servidores; software como servicio (SaaS); diseño en el campo de los diseños
industriales; topografía; investigaciones técnicas; estudios de proyectos
técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría sobre
tecnología de telecomunicaciones; ensayo de materiales; actualización de software
informático; consultoría en diseño de sitio Web. Fecha: 01 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018219860 ).
Johanna Segura Méndez, divorciada,
cédula de identidad 107690654, en calidad de apoderada generalísima de Oasis
Vital Center S. A., cédula jurídica 3101446745 con domicilio en Barrio
Escalante 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE CEJAS &
ESTÉTICA JOHANNA SEGURA
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de diseño (moldeado) de cejas y servicios
clínica estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09
de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219864
).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-369.—Ref.: 35/2018/721.—Carlos Fuentes Acuña, cédula
de identidad 0303150720, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Ojo de Agua, 1 kilómetro soroeste de la escuela
de Ojo de Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018,
según el expediente N° 2018-369.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219024
).
Solicitud N° 2018-356.—Ref.:
35/2018/698.—Alfredo José Peralta Collado, cédula de identidad 0108500648,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima, del puente peatonal de la Lima, 400 metros al sur,
carretera interamericana sur, en Hacienda Cartago. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-356.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219044 ).
Solicitud N° 2018-300.—Ref:
35/2018/581.—Óscar Gabriel Delgado Granados, cédula de identidad 0104510509,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, San Ramón, de la plaza de deportes de San Ramón, 2 kilómetros al
norte y 400 metros este, trocha Beche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-300.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018219111 ).
Solicitud Nº 2018-335.—Ref:
35/2018/665.—Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-0224-0022, solicita la inscripción de:4R2, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Pozo de Agua, 800 metros este de la plaza de deportes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Según el
expediente N° 2018-335.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018219153 ).
Solicitud N° 2018-342.—Ref. 35/2018/666.—Luis
Mario Brenes Román, cédula de identidad 0401630323, solicita la inscripción de:
1 X
B
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón,
dos kilómetros y medio al este del salón comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, según el expediente N°
2018-342.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219166 ).
Solicitud Nº 2018-54.—Ref.:
35/2018/265.—Francisco González Álvarez, cédula de identidad Nº 0202761361,
solicita la inscripción de:
5
W T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado este del Centro de
Reciclado Zeta 13, en el caserío Zeta Trece de La Fortuna. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-54.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219273 ).
Solicitud N° 2018-303. Ref:
35/2018/715.—Eric José Román Castro, cédula de identidad N° 5-0213-0576,
solicita la inscripción de:
I X
7
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, calle Tractor Toro Amarillo, del
súper La Familia, cien metros oeste y 3 kilómetros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-303.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018219389 ).
Solicitud Nº 2018-258.—Ref:
35/2018/464.—José Pablo Garbanzo Corrales, cédula de identidad Nº 0108070479;
Carlos Antonio Armijo Rosales, cédula de identidad Nº 0111320562, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa
Bárbara, Central, contiguo urbanización Cifuentes, Finca La Cruz. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-258.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219476 ).
Solicitud Nº 2018-298.—Ref:
35/2018/771.—Luis Guillermo Díaz Villarreal, cédula de identidad Nº
5-0306-0212, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, San Lázaro, frente a la plaza de deportes de San Lázaro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-298.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018219564 ).
Solicitud N° 2018-175.—Ref:
35/2018/342.—Luis Andrés Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad 0503610171,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Cañal, de la plaza de deportes 600 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Según el expediente N°
2018-175.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219849 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de SGII, INC. con domicilio en 19651 Alter, Foothill
Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SENEPLEX COMPLEX como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje; lociones para la piel;
limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/556,250 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 24 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018218176 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian,
cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE,
solicita la Patente PCT denominada GRÁNULOS
AGROQUÍMICOS A BASE DE POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y
POLIVINILPIRROLIDONA. La presente invención se refiere a una composición granular que
comprende un plaguicida, 0,1 a 10% en peso de un polialcoxilado anfifílico no
iónico, al menos 20% en peso de un dispersante aniónico sólido hidrosoluble, al
menos 5% en peso de un azúcar, que es un monosacárido o disacárido, o una
mezcla de estos, y una polivinilpirrolidona. También se refiere a un método
para la preparación de la composición granular que comprende las etapas de (i)
proporcionar una suspensión acuosa que comprende el plaguicida, el
polialcoxilado, el dispersante y el azúcar, (ii) opcionalmente secar la
suspensión acuosa, y (iii) granular la suspensión acuosa y la suspensión acuosa
seca, y en donde la polivinilpirrolidona se agrega en la etapa (i) y/o etapa
(iii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12 y A01N
25/30; cuyos inventores son Taranta, Claude (FR); Bork, Thomas (DE); Fricke,
Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Prioridad: N° EP 15155862.4 del
20/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/131683. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000431, y fue presentada a las 10:07:11 del 20
de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018218210 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mitral Valve
Technologies SARL, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS PARA IMPLANTAR UNA VÁLVULA CARDIACA DE REEMPLAZO. Sistemas y los métodos para el
acoplamiento de una prótesis de válvula cardíaca. Un sistema incluye un anclaje
helicoidal (30) formado por múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una
prótesis de válvula cardíaca (10) con partes de la espiral (32) colocadas por
encima y por debajo del anillo de la válvula cardíaca (12). Un sello (cierre)
(50) acoplado con el anclaje helicoidal (30) e incluye partes que se extienden
entre las espirales adyacentes (32) para impedir la fuga de sangre a través del
anclaje helicoidal (30) y más allá de la prótesis de la válvula cardíaca (10).
Un anclaje helicoidal expansible (30) formado como múltiples espirales (32)
adaptadas para apoyar una prótesis de la válvula cardíaca (10). Al menos una de
las espirales (32) normalmente en un primer diámetro y expansible hasta un
segundo diámetro mayor, después de la aplicación de la fuerza radial hacia
fuera desde el interior del anclaje helicoidal (30). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Spence, Paul, A
(US); Tompkins, Landon, H. (US); Chau, Mark (US) y Siegel, Alex (US).
Prioridad: N° 61/865,657 del 14/08/2013 (US), N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US)
y N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/023862.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000094 y fue presentada a
las 13:15:53 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018219824
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3511
Ref:
30/2018/734.—Por resolución de las 15:37 horas del 1 de febrero de 2018, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) (2S, 2’S)-1,1’-((25,
2’S)-2,2’-(4,41-((2S,55)-1-(4-tertbutilfenil) pirrolidin-2,5diiI)
bis(4,1-fenilen)) bis((azandiiI) bis(oxometilen) bis(pirrolidin-2,1-diiil)bis(3-metill-oxobutan-2,1-diiI)dicarbamato
de dimetilo a favor de la compañía Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos
inventores son: Liu, Dachun (CN); Kati, Warren M. (US); Woller, Kevin R. (US);
Caspi, Daniel, D. (US); Bellizzi, Mary, E. (US); Randolph, John T. (US);
Nelson, Lissa T. (US); Hutchinson, Douglas K. (US); Maring, Clarence J. (US);
Krueger, Allan C. (US); Patel, Sachin V. (US); Matulenko, Mark A. (US); Keddy,
Ryan G. (CA); Pratt, John K. (US); Lavin, Michael J. (US); Califano, Jean C.
(US); Wagaw, Seble H. (US); LI, Wenke (CN); Sarris, Kathy (US); Degoey, David
A. (US); Hutchins, Charles W. (US); Motter, Christopher E. (US); Jinkerson,
Tamrnie K. (US); Betebenner, David A. (US); Rockway, Todd W. (US); Donner,
Pamela L. (US); Flentge, Charles A. (US); Wagner, Rolf (US) y Tufano, Michael
D. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3511 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: CO7D 403/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de febrero de 2018.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018219823 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-145930, denominación: Asociación de Cafés Finos de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 810722.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 1 minutos y 51 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218981 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministros
Voluntarios de Scientology Costa Rica VMSCR, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Congregar en una única entidad, a todas personas que deseen ayudar a otros, sin
importar sus creencias religiosas o su fe, y que se hayan entrenado en
cualquier Iglesia de Scientology como Ministro Voluntario; cuyo representante,
será el presidente: Mario Alberto Morales Mena, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 803228.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 20
segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018218999 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de Comercializadores de Llantas
y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 744045.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 9 segundos, del 12 de enero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219052 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Espíritu Santo Poder y Gloria, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y realizar
programas de evangelización, culto y servicio cristiano integral, tomando en
cuenta la realidad del contexto social, para atender de una manera más efectiva
las necesidades espirituales, morales, culturales y materiales de la comunidad
a la cual sirve, pudiendo para ello contar con la colaboración de misioneros
nacionales y extranjeros. Cuya representante será la presidenta: Indyra Junett
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 813710.—Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 57 minutos y 13 segundos del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018219125 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-244960, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de
Servicios Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 16204.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 55 segundos, del 9 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219274 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Cultural
Fujian China, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cultural Comercial China-América Latina. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
799950.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 55 segundos,
del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018219622 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ciclismo
Caribe Aprocica, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinacion,
organizacion, supervision, promocion y fomentar el deporte en general, en
especial el ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros, de acuerdo
con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el
presidente: Rodrigo Hernández Saborío, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento:25595.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 35
segundos, del 8 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2018219656 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Directores Y Productores de Certámenes de Belleza Asodiprocr, con domicilio en
la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La integracion de todos los propietarios, franquiciados, socios,
directores, productores y promotores, de organizaciones o franquicias dedicadas
a la realización de certámenes de belleza y actividades afines. Cuyo
representante, será el presidente: Basilio Alberto De La Trinidad Quesada
Chanto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 809134.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 28 minutos y 33 segundos, del 9 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018219768 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos
Solidarias AMS, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida
de las personas mayores de 18 años en situación de calle, que deambulan en el
cantón de Liberia, mediante la satisfacción de necesidades básicas humanas con
un enfoque de reducción de daño y restitución de derechos. Cuyo representante,
será el presidente: Carmen Yadira Santos Gamboa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017
asiento: 725094.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 5
segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018219876 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS CORDERO PICADO con cédula de identidad número 3-0408-0914, carné número 26032. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 54869.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018220698
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RODRIGO ROJAS CHAVES, con cédula de identidad N° 1-0987-0741, carné N° 25794. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°54997.—San José, 23
de febrero de 2018.—Unidad Legal Notarial Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2018220737 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0009-2018.—Exp. Nº 12277A.—Carlos María
Vargas Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María C. Chavarría Chavarría, en
San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 222.900/482.300, hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 15 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018219714 ).
ED-UHTPCOSJ-0046-2018. Expediente Nº
11132A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento El Barro, solicita
concesión de: 15.68 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la
captación en finca de Alexis Cubero Ramos en San Juan de Mata, Turrubares, San
José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 198.900 / 480.000
hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018219886 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2018.—Exp.
17997A.—Udiney, Cordero Blanco, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jairo Arias
Valverde y Elieth Valverde Romero en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.538/568.573 hoja San Isidro.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018219943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0066-2018.—Expediente Nº
17593P.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-425 en
finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 285.038/399.141, hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018220058 ).
N° 1040-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinte de febrero
del dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
sindica suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que
ostenta la señora María Auxiliadora Montero Gómez. (Exp. N° 094-2018).
Resultando:
1º—Por oficios N° SM-00212-2018 del 16 de
febrero de 2018 y SM-0193-2018 del 13 de febrero del 2018, recibidos en la
Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Heredia el 16 de esos
mismos mes y año, la señora Cinthya Valerio Herrera, Secretaria del Concejo
Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 07-2018
del 05 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora María
Auxiliadora Montero Gómez, sindica suplente del distrito Barva. Junto a la
referida comunicación, el gobierno local remitió copia certificada de la carta
de dimisión de la interesada (folios 9 a 11).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora María Auxiliadora Montero Gómez, cédula de
identidad N° 4-0126-0903, fue electa sindica suplente del distrito Barva,
cantón Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1743-E11-2016
de las 10:05 horas del 09 de marzo del 2016, folios 13 a 18); b) que la señora
Montero Gómez fue postulada, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA)
(folio 12 vuelto); c) que la señora Montero Gómez renunció al cargo municipal
de elección popular para el que fue electa (folio 11); y, d) que el Concejo
Municipal de Barva, en la sesión N° 7-2018 del 05 de febrero del 2018, conoció
de la referida dimisión (folio 10).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es
claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal,
para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano
de la Municipalidad de Barva conoció de la renuncia formulada por la señora
María Auxiliadora Montero Gómez, lo procedente es cancelar su credencial de
sindica suplente.
No
obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente,
este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de sindica suplente
del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora
María Auxiliadora Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0126-0903.
Notifíquese a la señora Montero Gómez, al Concejo Municipal de Barva y al
Concejo de Distrito de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018219243 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 33316-2017. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias
de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad Nº
2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2018219330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por, Xinia Lorena Cortés Solís, se ha dictado la resolución N°
4979-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del
ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14970-2006. Resultando 1º—…,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Brayan Manuel Gómez Solís, en
el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de
la madre son, Xinia Lorena Cortés Solís y 4-0159-0639.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018217890 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Martha Lydia Bermúdez Linarte, se ha dictado la resolución
N° 5032-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 41945-2014.
Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el
fondo: ... por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alejandra
María López Bermúdez y de Gerardo Antonio López Bermúdez, en el sentido que el
nombre de la madre es Martha Lydia.—Lic. Carlos Luis Drenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219137 ).
En resolución Nº 1852-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 45635-2016, incoado por Stephanie
María Solís Cuadra, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Elian Mathias Fallas Vega y Samantha María Fallas Vega, que los apellidos de la
madre son: Solís Cuadra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219164 ).
En resolución N° 7195-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas del quince de noviembre del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 30897-2017, incoado por Alba Rebeca
Yesca Gonzales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián
Antonio Guevara González, que el nombre y apellidos de la madre,
consecuentemente los apellidos del mismo son Alba Rebeca Yesca Gonzales y Yesca
Gonzales y en el asiento de nacimiento de Zarami Yaxel Gutiérrez Guevara, que
el nombre y apellidos de la madre son Alba Rebeca Yesca Gonzales.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018219362 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Zenia Yaquelin Correa Acosta, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3336-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del
diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27464-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jake Pérez
Correa, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenia Yaqueiin.— Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018219403 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Heysi Alyeri Castro Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1891-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 13136-2013. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Esperanza Marcela Brenes Castro, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Heysi Alyeri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018219523 ).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Urbano del Carmen Vega Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2065-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas quince minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. N°
14320-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Libia Daniela Vega Cruz... en el sentido que el nombre del padre... es “Urbano
del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018219660 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Aura Velásquez Vivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1632-2010. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N°
22567-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Axel Steven Velásquez Vindas ...; en el sentido que
el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa
Aura” y “Vivas”, respectivamente, y no como se consignaron.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018219662 ).
En resolución N° 3581-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 8131-2017, incoado por
Elizabeth Castro White, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Madelyn Natalia Álvarez White y Wilberth Josué Álvarez White, que los apellidos
de la madre son Castro White.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219720 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Lourde María Luna, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 969-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veinte minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 50525-2014.
Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maritza Neriz
Jarquín Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Lourde
María Luna, no indica segundo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a.
í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219758 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Cristian Camilo Cifuentes Guerra, colombiano,
cédula de residencia 117001221500, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 742-2018.—San José, al ser las 8:31 del 12 de febrero de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018218969 ).
José René Murillo García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806377809, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 915-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:20 horas del 15
de febrero del 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2018218991 ).
Alejandro Ángel Sánchez, cubano, cédula
de residencia N° 119200370322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 949-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:21 horas del 20 de
febrero de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018219005 ).
Mario Videa Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155817064609, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dcha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 988-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:15 horas del 20 de
febrero del 2018.—Lic. Kattia Jiménez Zamora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219018
).
Karen Abellaneda Sequeira Avilés,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805588612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1462-2017.—San José, a las 8:55 horas del 01 de
febrero de 2018.—German Albeto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018219065 ).
Berna Jakqueline Avendaño, hondureña,
cédula de residencia 134000245014, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1006-2018.—San José, al ser las 8:25 del 21 de febrero de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219066 ).
José Tomas Pérez Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800960123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4123-2017.—San José, a las 8:54 horas del 1 de febrero de 2018.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018219131 ).
Erika del Socorro Gómez Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810345725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 890-2018.—San José, al ser las 1:29
del 14 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219138 ).
Giovany Francisco Mercado Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155807817934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 889-2018.—San José, al ser las 1:20 del 14 de febrero del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219141 ).
Richyth Kheyber Romero Álvarez,
venezolano, cédula de residencia 186200074216, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 5920-2017.—San José, al ser las 2:46 del 19 de febrero del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219154 ).
Lizeth Auxiliadora Bermúdez Noguera,
nicaragüense, cédula de residencia 155816261405, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.
1013-2018.—San José, al ser las 11:07 del 21 de febrero de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219161 ).
Luis Manuel Gómez Chirinos, venezolano,
cédula de residencia N° 186200274728, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 705-2018.—San José, al ser las 8:55 del 15 de febrero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219318 ).
Wendy Massiel Jarquín Valle,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814632209, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 1027-2018.—San José, al ser las 3:20 del
21 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018219328 ).
Christyan Alexander Cruz Carrillo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812863906, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5256-2017.—San José, a las 8:54 horas del 1 de
febrero del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018219374 ).
María Teresa Arana Picado,
nicaragüense, cédula de residencia 155804813215, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5879-2017.—San José, al ser las 8:29 del 22 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219401 ).
Édgar Alberto Tercero, nicaragüense,
cédula de residencia 155803728927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 978-2018.—San José, al ser las 8:56 del 20 de febrero del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219416 ).
Dominga de Los Ángeles Palacios Solís,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818785131, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 946-2018.—San José al ser las 11:26 del 20 de
febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219504 ).
Ana Felisa Bravo Paredes, colombiana,
cédula de residencia 117000193906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 815-2018.—San José, al ser las 8:44 del 21 de febrero de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219511 ).
María Elena Narváez García,
nicaragüense, cédula de residencia 155807366201, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 293-2018.—San José al ser las 11:24 del 15
de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018219616 ).
Jose Esteban Gaitan, nicaragüense,
cédula de residencia 155800871120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1040-2018.—San José, al ser las 11:03 del 22 de febrero de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219722 ).
Iván Salvador Barrios López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808222323, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1038-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 10:00 horas
del 22 de febrero del 2018.—María Eugenia Alfaro Cortés, Regional Upala.—1
vez.—( IN2018219731 ).
Luis Noel Rivera Peña, cubano, cédula
de residencia Nº 119200123831, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 792-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:11 horas del 16
de febrero del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219826 ).
Edgar Enrique Jiménez Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia 155803180220, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 934-2018.—San José al ser las 1:41 del 20 de
febrero de 2018.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2018219832 ).
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
Plan de Anual de Compras 2018 y sus modificaciones
El Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a informar que el
Plan de Anual de Compras 2018 y sus modificaciones, estarán accesibles en la
página del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
https://www.sicop.go.cr., así mismo, se encuentra en la página web
institucional www.cpj.go.cr.
San José, 26 de febrero 2018.—Licda. Natalia
Camacho Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018220539 ).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL
JUAN SANTAMARÍA
Plan Anual de Compras
2018
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 04 de julio
del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de
Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.
San José, 02 de enero del 2018.—Karol Sanabria Rosales, Subproveedora
Institucional a. í.—1 vez.—( IN2018220725 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2018
La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración de
Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo
7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan
de Adquisiciones y sus modificaciones para el periodo 2018, se encuentra a
disposición de los interesados en la página Web Institucional www.ccss.sa.cr en
el portal Planes Anuales de Compra.
Licda. Rosibel Ramírez Chaverri, Gestora de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2018220430 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Estreptomicina Base 1 G. |
1-10-03-3790 |
1800 |
FA |
¢2.700.000 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O.
C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-0439-18.—( IN2018220575 ).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Fenitoina al 2.5% (125mg/5ml) suspensión oral con sabor agradable,
frasco con 100 o 120ml |
1-10-28-6690 |
11700 |
FC |
29.952.000 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-0416-18.—(
IN2018220578 ).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cant.
Preferencial |
Ud. |
Monto
¢ |
Nitroprusiato de sodio
dihidrato 50 mg. |
1-10-08-4580 |
2000 |
AM |
11.000.000 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-0415-18.— ( IN2018220582 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-70-LPN-B
Adquisición de equipo de Ingeniería para
la Sede Regional de Guanacaste
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 14:00 horas del 09 de abril de 2018, la apertura de las
mismas se realizará en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 300 metros este, 200 norte, 100 oeste y
200 norte, segunda entrada a mano izquierda.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección
ingrid.espinoza@ucr.ac.cr
Montes de Oca, Sabanilla, a los 27 días de
febrero del 2018.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
110282.—( IN2018220823 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Compra de máquinas para hacer hielo
CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017
PRÉSTAMO N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference
N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Compra de Máquinas para hacer hielo, N°
CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Compra de Máquinas para hacer
hielo.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles,
según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con
Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecido en el cartel,
entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2018. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas del Manifiesto
de Garantía de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo,
a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2018.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018220828 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-2102
Omalizumab 150 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios
les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso
licitatorio será el 02 de abril de 2018, a las 10:00 horas.
San José, 23 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018220453
).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-2499
Alquiler de edificio para ubicar la sede sectores de
Salud
San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-2499, “Alquiler de Edificio para Ubicar
la Sede Sectores de Salud San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada”,
se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás
condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión
de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en
Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta
última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de febrero del
2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—1 vez.—(
IN2018220818 ).
HOSPITAL LOS CHILES
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2018LN-000001-2499
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
A los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N°
2018LN-000001-2499, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia -
Hospital Los Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones
técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en
la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 m norte de la Escuela Juan Chaves
Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura
ofertas, esta última se llevará a cabo a los veinte (20) días hábiles
siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página
web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de febrero de 2018.—Unidad Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2018220820 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000005-2104
Adquisición de: Módulo de proteína de alto valor
biológico
a base de caseinato de calcio y módulo de proteína constituido
por glutamina, con probióticos en forma de Lactobacillus Reuteri
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de marzo del 2018, a
las 09:00 horas. Además, se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario
en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver
detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de febrero del 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 34.—Solicitud Nº 110243.—( IN2018220831 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Changuena, de la Región
de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial de Coto Brus
Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018,
a las 09:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en
el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones_y_contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220514 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento Bajo Reyes de la Región de Desarrollo
Brunca,
Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus
Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.
go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas
deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514, con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018220515 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000003-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Monterrey, de la Región de Desarrollo
Brunca, Oficina de Desarrollo Territorial de Osa
Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018,
a las 11:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
https://wwwinder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018220516 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000004-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en Asentamiento La Bonita de Sierpe, de la Región
de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial de Río Claro
Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018,
a las 13:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser
presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018220517 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000005-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Tres Ríos de Convento, de la Región
de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial de San Isidro
Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018,
a las 14:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220518 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000006-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento San Agustín, de la Región
de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial de San Isidro
Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018,
a las 15:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en
el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contratacionesk/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220519 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento La Tigra de Bajo Chimurria, de la
Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018,
a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018220520 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000008-01
Construcción de dos aulas adosadas y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Bananito Sur, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina
de Desarrollo Territorial de Batan
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página web
del Inder en el sgte link: https://www.inder.
go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas
deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda
planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018220521 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000009-01
Construcción de un salón de uso múltiple y una
batería
sanitaria en el Asentamiento Complejo Batán,
de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo Territorial de Batán
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018,
a las 11:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
https/www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018220522 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000010-01
Construcción de un salón de uso múltiple y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Azarea María de la
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la
Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514, con José Morales
Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018220523 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000011-01
Construcción de un salón de uso múltiple y una
batería
sanitaria en el Asentamiento Santa Elena, de la Región
de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018,
a las 14:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220524 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE
ESCASA CUANTÍA
N° 2018CD-000015-08 (Invitación)
Confección de cheques para la U.R.B.
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en
la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000015-08, “Confección de
cheques para la U.R.B.”.
Que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo viernes
09 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.
Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San
José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 110244.—( IN2018220426 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000015-03
Compra de repuestos y accesorios
para vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de marzo del
2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 110246.—( IN2018220428 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000016-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN N° 7
Compra de Materiales Eléctricos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1976-2018, Artículo III, inciso 17), celebrada el 26 de
febrero de 2018, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000016-99999, “Compra de Materiales Eléctricos”, de la
siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa SOLTEC S. A., por cuanto no
atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.
II. Dejar fuera de concurso a la empresa Proveeduría Global Gaba S. A.,
para el ítem 3 por cuanto las líneas 4 y 5 no corresponden a las solicitas en
el cartel.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa Materiales Exclusivos S. A.,
para el ítem 3 por cuanto cotiza de manera parcial.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa Materiales Exclusivos S. A.,
para el ítem 2 por cuanto cotiza las líneas con especificaciones técnicas
diferentes a las solicitadas.
V. Dejar fuera de concurso a la empresa Depósito Las Gravilias S. A.,
para el ítem 3 por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas descritas
en el cartel.
VI. Dejar fuera de concurso a la empresa Materiales San Miguel S. A.,
para el ítem 3 por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas descritas
en el cartel.
VII. Declarar infructuoso el ítem 3 por cuanto no hubo oferentes que
cumplieran técnicamente con lo solicitado.
VIII. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-99999, “Compra
de Materiales Eléctricos” con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Depósito Las Gravilias S. A., lo siguiente:
Ítem 1
Línea 1. Cantidad 20 unidades.
Descripción Ángulos internos, LG 10607. Precio Unitario: ¢7.215,56. Precio
Total: ¢144.311,20
Línea 2. Cantidad 20 unidades.
Descripción Angulo externo LG 10636. Precio Unitario: ¢1.153,33. Precio Total:
¢23.066,60
Línea 3. Cantidad 20 unidades.
Descripción Angulo plano LG 10787. Precio Unitario: ¢2.244,44. Precio Total:
¢44.888,80
Línea 4. Cantidad 20 unidades.
Descripción Angulo interno p/canaleta 80x50 LG 10602. Precio Unitario:
¢2.245,56. Precio Total: ¢44.911,20
Línea 5. Cantidad 20 unidades.
Descripción Angulo externo LG 10622. Precio Unitario: ¢5.700,67. Precio Total:
¢114.013,40
Línea 6. Cantidad 20 unidades.
Descripción Ángulo plano LG 10767. Precio Unitario: ¢5.859,33. Precio Total:
¢117.186,60
Línea 7. Cantidad 80 unidades.
Descripción Montaje Universal LG 10916. Precio Unitario: ¢3.309,33. Precio
Total: ¢264.746,40
Línea 8. Cantidad 50 unidades.
Descripción Canaleta plástica 105X65 Legrand LG 10423. Precio Unitario:
¢6.290,00. Precio Total: ¢314.500,00
Línea 9. Cantidad 75 unidades.
Descripción Canaleta plástica 20X50 bticino. Precio Unitario: ¢2.855,56. Precio
Total: ¢214.167,00
Línea 10. Cantidad 40 unidades.
Descripción Canaleta plástica 80X65 Legrand. Precio Unitario: ¢3.138,89. Precio
Total: ¢125.555,56
Línea 11. Cantidad 160 unidades.
Descripción Tapa plástica para canaleta 105X65 40MM LG 10520. Precio Unitario:
¢1.858.56. Precio Total: ¢297.369,60
Línea 12. Cantidad 40 unidades.
Descripción Tapa plástica para canaleta 80X65 65MM LG 10521. Precio Unitario:
¢4.272,67. Precio Total: ¢170.906,80
Línea 13. Cantidad 80 unidades.
Descripción Tabique de separación p/canaleta 105X65 LG 10473. Precio Unitario:
¢5.471,67. Precio Total: ¢437.733,60
Línea 14. Cantidad 40 unidades.
Descripción Tabique de separación p/canaleta 80X65 LG 10582. Precio Unitario:
¢3.570,00. Precio Total: ¢142.800,00
Línea 15. Cantidad 30 unidades.
Descripción Derivación plástica en T LG 10735. Precio Unitario: ¢7.117,33.
Precio Total: ¢213.519,90
Línea 16. Cantidad 30 unidades.
Descripción Derivación plástica en T LG 10738. Precio Unitario: ¢1.178,67.
Precio Total: ¢35.360,10
Monto
total Adjudicado: ¢2.705.036,80
Tiempo
de Entrega: 5 días naturales.
b. A la empresa Depósito Las Gravilias S.
A., lo
siguiente:
Ítem 2
Línea 1. Cantidad 200 unidades.
Descripción Bombillo espiral 25W Sylvania. Precio Unitario: ¢1.825,56. Precio
Total: ¢365.112,00
Línea 2. Cantidad 60 unidades.
Descripción Bom LED ECO GU10 3.5W 200Lm6,5 P24124-20 SYL. Precio Unitario:
¢4.599,47. Precio Total: ¢275.968,20
Línea 3. Cantidad 60 unidades.
Descripción Bombillo LED 3W MR16 luz blanca. Precio Unitario: ¢5.585,56. Precio
Total: ¢335.133,60
Línea 4. Cantidad 10 unidades.
Descripción Bombillo espiral 9W Sylvania. Precio Unitario: ¢1.298,89. Precio
Total: ¢12.988,90
Línea 5. Cantidad 60 unidades.
Descripción Lámparas LED URVAN 50W 3800LM 4K 120/240V Cod P24407. Precio
Unitario: ¢53.328,33. Precio Total: ¢3.199.699,80
Línea 6. Cantidad 100 unidades.
Descripción Lámp Panel LED IVY 503 2X2 45W 5K 3400LM P04557-21 SYL. Precio
Unitario: ¢49.816,67. Precio Total: ¢4.981.667,00
Línea 7. Cantidad 100 unidades.
Descripción Lámp Panel LED IVY 503 2X4 90W 5K 6000LM P04558-36 SYL. Precio
Unitario: ¢66.966,67. Precio Total: ¢6.696.667,00
Línea 8. Cantidad 60 unidades.
Descripción Reflector LED par30 5000K 12W Luz blanca Sylvania. Precio Unitario:
¢9.138,89. Precio Total: ¢548.333,40
Línea 9. Cantidad 600 unidades.
Descripción Tubo fluorescente FO32T8 6500K T8 32Watts. Precio Unitario:
¢577,78. Precio Total: ¢346.668,00
Línea 10. Cantidad 200 unidades.
Descripción Balastro eléctrico 3X32 T8 Sylvania. Precio Unitario: ¢4.346,67.
Precio Total: ¢869.334,00
Monto
total Adjudicado: ¢17.631.571,90
Tiempo
de Entrega: 5 días naturales.
c. A la empresa Depósito Las Gravilias S. A., lo siguiente:
Ítem 4
Línea 1. Cantidad 40 unidades.
Descripción Breacker CHQ 1x20 Amp 1 polo CHQ120 CH. Precio Unitario: ¢3.558,67.
Precio Total: ¢142.346,80
Línea 2. Cantidad 30 unidades.
Descripción Caja plástica EAGLE 223-L. Precio Unitario: ¢4.375,56. Precio
Total: ¢131.266,80
Línea 3. Cantidad 2000 unidades.
Descripción Conector Macho RJ11 telefónico. Precio Unitario: ¢26,39. Precio
Total: ¢52.780,00
Línea 4. Cantidad 200 unidades.
Descripción Conectores de presión EMT 1/2 pulgada. Precio Unitario: ¢172,13.
Precio Total: ¢34.426,00
Línea 5. Cantidad 100 unidades.
Descripción Placa roja p/ toma polarizado grado hospital. Precio Unitario:
¢174,38. Precio Total: ¢17.438,00
Línea 6. Cantidad 40 unidades.
Descripción Pulsador de parche bticino P59. Precio Unitario: ¢1.133,33. Precio
Total: ¢45.333,20
Línea 7. Cantidad 50 unidades.
Descripción Tape eléctrico Super 33-3M. Precio Unitario: ¢2.2179,26. Precio
Total: ¢108.963,00
Línea 8. Cantidad 100 unidades.
Descripción Toma corriente polarizado Grado hospital 20A H8300 RD. Precio
Unitario: ¢2.971,02. Precio Total: ¢297.102,00
Línea 9. Cantidad 100 unidades.
Descripción Tubo EMT de 1” RIMCO U-L. Precio Unitario: ¢4.423,00. Precio Total:
¢442.300,00
Línea 10. Cantidad 100 unidades.
Descripción Tubo EMT de 1/2 RIMCO U-L. Precio Unitario: ¢1.258,00. Precio
Total: ¢125.800,00
Línea 11. Cantidad 150 unidades.
Descripción Tubo EMT de 3/4 RIMCO U-L. Precio Unitario: ¢1.979,18. Precio
Total: ¢296.876.67.
Monto
total Adjudicado: ¢1.694.632,80
Tiempo
de Entrega: 5 días naturales.
Sabanilla, 27 de febrero del año
2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2018220719 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000012-99999
Resolución de adjudicación Nº 06
Compra de herramientas de laboratorio
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 1976-2018, Art. III), inciso 16), celebrada el 26 de
febrero del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000012-99999, “Compra
de herramientas de laboratorio”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las siguientes
empresas: Tecnología Aplicada Internacional S. A., Pharma Support S. A., G y H
Steivorth Limitada, Reactivos y Equipos Médicos S. A., Soluciones Interactivas
S. A. y Diprolab de Centro América Corp, S. A., para el ítem 12 por cuanto no
cumplen con lo solicitado en el cartel.
2. Declarar infructuoso el ítem 12 por cuanto no
hubo oferentes que cumplieran técnicamente con lo solicitado.
3. Re adjudicar el ítem 1 de la Licitación
Abreviada 2017LA-000012-99999, “Compra de herramientas de laboratorio”, con
base en lo indicado en la recomendación y la metodología de evaluación, de la
siguiente manera:
a. A la empresa Reactivos y Equipos Médicos
S. A., lo
siguiente:
Ítem
1: Ochocientas (800) unidades Beaker de Vidrio de 50 ml, marca Labgills de
Pobel, tiempo de entrega: 45 días naturales, precio unitario: ¢675,00. Precio
total: ¢540.000,00.
Monto
total adjudicado: ¢540.000,00
Sabanilla, 27 de febrero del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2018220721 ).
Servicios de Consultoría
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior
Consultoría para Desarrollo de Sistemas
de
Inteligencia de Negocios
Nº EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002
Préstamo Nº 8194-CR
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar servicios de consultoría.
Los servicios
comprenden: diseño y desarrollo de una solución basada en tecnología Microsoft
de inteligencia de Negocios que permita el análisis de información por medio de
cubos OLAP como también de reportería analítica y operativa para efecto de toma
de decisiones.
La Universidad Estatal
a Distancia invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar
los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar
información que indique que están cualificados para suministrar los servicios
(folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones
similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco
Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial, edición actual.
Los consultores
interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica:
gsibaja@uned.ac.cr
Las expresiones de
interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más
tardar el: 19 de marzo del 2018, a las 14:00 horas.
Nombre de la Oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández, teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José,
Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes
de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer
nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018219665 ).
Consultoría para Desarrollo de Sistemas
para
la Distribución de Vídeo y Audio
Nº EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001
Préstamo Nº 8194-CR
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar servicios de consultoría.
Los servicios
comprenden: Diseño y desarrollo de sistemas de información en plataforma Web
para la distribución de audio y video.
La Universidad Estatal
a Distancia invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar
los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar
información que indique que están cualificados para suministrar los servicios
(folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones
similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus
calificaciones.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco
Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial, edición actual.
Los consultores
interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica:
gsibaja@uned.ac.cr
Las expresiones de
interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más
tardar el: 20 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.
Nombre de la Oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
funcionario: Giovanni Sibaja Fernández, teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José,
Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes
de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer
nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018219666 ).
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
NOTIFICACIÓN DE
RESOLUCIÓN FINAL
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador
y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Ara
Macaw Cien Por Ciento CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-177798, en la
dirección registrada sea Plaza Real Cariari, cruce de San Antonio de Belén
sobre la autopista General Cañas, Heredia, por ignorarse su actual domicilio se
procede por esta vía a comunicar que, mediante resolución N° DAF-003-2018 del
29 de enero del 2018, se dicta acto final al Procedimiento administrativo de
resolución contractual sancionatorio, derivado de la contratación
2016LA-000016-2202, Por tanto resuelve:
Al tenerse por demostrado el incumplimiento de
la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento CR S. A., al no entregar, conforme a lo
pactado, el item 6: 01 unidad de Procesador para equipo de cómputo, del
contrato de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000016-2202, se extingue
anormalmente la relación entre el hospital y la empresa, declarando una
resolución contractual por incumplimiento.
En razón del incumplimiento demostrado y en
aras de que la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento CR S. A. se comprometa a
futuro sólo con lo que le es posible cumplir y que no induzca a la realización
de tan costosa tramitología, como la del caso que nos ocupa, por cuanto afecta
la buena administración de los fondos públicos, se le impone la sanción de
“Apercibimiento”, bajo la norma establecida en el artículo 99 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De conformidad con la recomendación 10 del
“Informe de Conclusiones” del Órgano Director de Investigación, no se aplica
liquidación de daños y perjuicios, debido a que no se generaron gastos
adicionales cuantificables que permitan establecer daños ocasionados por la no
entrega del equipo.
Contra la presente resolución caben los
Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el régimen
recursivo dispuesto por la Ley general de la Administración Pública.
Licda. Carla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera a. í.—1
vez.—( IN2018219010 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento de
Resolución Contractual, al ser las diez horas con treinta minutos del veintidós
de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario
administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual
en contra de Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián
Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-782-640, originada de la Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000012-06, para la “Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los
Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y
Paraíso”.
II.—Que
mediante acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Cartago Nº
20-2012, celebrada el 02 de octubre del 2012, según artículo II, se acuerda
adjudicar las líneas 1, 2 y 3 de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10 a
la oferta de la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A.
III.—Que
por la adjudicación de las líneas 1, 2 y 3, se pagará la suma de ¢10.362.737,30
por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-722-2013 de fecha 17 de junio del 2013, el Proceso de
Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S.
A., que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de julio del 2013.
V.—Que
mediante oficio URC-CFPT-306-2017 de fecha 30 de junio del 2017, la encargada
del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín
Quesada, le comunica a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago que: 1) Que el día 22 de marzo del 2017, la persona
encargada de realizar el trabajo en el Centro por pate de la empresa MUTIASA,
le indica a la encargada de dicho centro que su patrono no le había cancelado
su salario. 2) Que la empresa MUTIASA hace ver que se han producido situaciones
anómalas en el flujo de caja de la empresa, por lo que estaban consiguiendo
fondos para salir adelante. 3) Que al 26 de abril del 2017, la empresa MUTIASA
se mantiene morosa con la CCSS. 4) Que en fechas 31 de marzo, 26 de abril, 31
de mayo, 20, 27, 28 y 29 de junio del presente año se realizaron las consultas
para verificar el estado de la empresa MUTIASA con la seguridad social,
constatándose que la misma se encontraba morosa.
VI.—Que
mediante oficio URC-CFPL-0228-17 de fecha 26 de junio del 2017, la encargada
del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano le
comunica al señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que dados los incumplimientos de
la empresa MUTIASA con la seguridad social le solicita la resolución del
contrato 11-2013.
VII.—Que
mediante oficio URC-CFPP-183-2017 de fecha 26 de julio del 2017, la Encargada
a. í., del Centro de Formación Profesional de Paraíso le solicita a la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago la resolución
del contrato suscrito con la empresa: Multinegocios Internacionales América
(MUTIASA) S. A., producto de la Licitación Nº 2012LA-000002-10 debido a que
hacer varios meses dicha empresa se encuentra en cobro administrativo y a la fecha
continúa la misma condición de morosidad.
VIII.—Que
mediante acta Nº 19-2017 de las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017 emitida
por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, artículo III, se acuerda que en apego a los principios de eficiencia y
eficiencia solicitar a la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A.
que en un plazo de tres días deberá presentar al Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago del INA certificaciones originales de PATRONO AL DÍA
emitidas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF e INA.
IX.—Que
mediante oficio URC-CLRA-08-2017 del 07 de agosto del 2017, la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, solicita a la
Asesoría Legal se inicie el trámite administrativo de resolución contractual en
contra de la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A de
conformidad con lo acordado en el acta 23-2017 de las 15:00 horas del 23 de
agosto del 2017 indicando que “por cuanto de manera
manifiesta y reiterada ha producido y es sujeto de incumplimientos como
contratista, para con las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así
como la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad
social…”.
X.—Que
mediante oficio Nº URC-AL-210-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, la
Asesoría Legal de la Unidad Regional Cartago, le comunica al Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: “Para continuar con el proceso de resolución de contrato Nº 11-2013
“Contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con
criterios ambientales para los centros de formación profesional de Turrialba,
Loyola y Paraíso y la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A.” tramitada
mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, por incumplimiento por parte
del contratista, este despacho legal le solicita se sirva indicar si existen
daños y perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de
contrato, si es así detallar los rubros y el monto que corresponde a tal
concepto.”
XI.—Que
mediante oficio Nº URC-PA-2061-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 recibido
en este Despacho el día 17 de noviembre del 2017, el señor Santiago Córdoba
Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad regional de
Cartago traslada los oficios que contiene las respuestas a la solicitud de la
cuantificación de los daños y perjuicios producto de los supuestos
incumplimientos de la empresa MUTIASA.
XII.—Que
mediante oficio Nº URC-CFPT-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada
del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín
Quesada manifiesta que: “No sean observado o
encontrado daños que puedan cuantificarse como consecuencia del incumplimiento
del contrato 11-2013.”
XIII.—Que
mediante oficio Nº URC-CFP-220-2017 del 12 de octubre del 2017, el Encargado
del Centro de Formación Profesional de Paraíso, señor José Manuel Rojas Quirós
manifiesta que: “No hubo daños, ni perjuicios por cuantificar como
consecuencia del incumplimiento de contrato de los servicios de la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) Mantenimiento de zonas
verdes contratación REF: Licitación Abreviada Nº 2012LA-00002-10”.
XIV.—Que
mediante oficio Nº URC-CFPL-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada
del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano
manifiesta que: “No hay daños por cuantificar o perjuicios del
servicio de mantenimiento de zonas verdes del trámite 2012LA-00002-10”.
XV.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del
procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se
verifique la verdad real de los hechos.
XVI.—Que
mediante resolución NOD-CA-RC-38-2017 de las 11:00 horas del 12 de diciembre
del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licda.
Mayra Esquivel Aguilar para dar inicio al procedimiento de resolución
contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose
Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por
incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
Considerando:
Único.—De los resultandos expuestos y que
integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos
susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la
empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., por cuanto
incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, específicamente la
cláusula tercera, inciso f) y cláusula novena, en correlación con lo
establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso
Nº 2012LA-000002-10.
Por lo
expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de
instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de
resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la
verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al
debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario en
contra de la empresa Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A.,
representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la
verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la
resolución contractual originada de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10,
para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional
de Turrialba, Loyola y Paraíso”, prevista en el artículo 212 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento
contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y
cláusula novena del Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013,
por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca a la empresa: Multinegocios Internacionales
América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en Cartago, costado norte del Centro
Comercial Metrocentro sede de este Órgano Director.
III.—Se
le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A.
representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se
le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el
que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a
disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 107 folios numerados
en forma consecutiva.
V.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
VI.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.
Notifíquese: Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 109709.—( IN2018218978 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000010-5101 (Aviso 1)
Dispositivo y Kit de Rellenado para Aplicación
de Medicamentos Subdural
Se informa a todos los interesados que se
prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-5101
para la adquisición de: Dispositivo y kit de rellenado para aplicación de
medicamentos subdural. Trasladándose para el día 08 de marzo de 2018, a las
10:00 horas, debido a que se están atendiendo aclaraciones al cartel.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0270-18.—( IN2018220585 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000001-2308
(Aviso N° 1)
Según demanda (Por un
año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)
Objeto contractual suministro de gases
medicinales
y de uso industrial
Debido a Objeción y Modificación al Cartel presentada, se les comunica a
los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del
cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes
y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina
noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte
posterior de las instalaciones del Hospital.
El Pliego Cartelario
con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser
retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través
de los siguientes medios:
1. A
través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y
Especificaciones Técnicas y su Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de
quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Es importante indicar que la recepción y apertura de Ofertas de la
presente Licitación Abreviada, se mantiene invariable.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas,
Jefe a. í.—( IN2018220769 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR
DEMANDA
N° 2018LN-000002-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y disposición
de
residuos sólidos, por un periodo de hasta doce meses
con
opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones a
la misma.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018220534 ).
CORPORACIÓN GANADERA
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO INTERNO
DE JUNTA DIRECTIVA
La Corporación Ganadera comunica que de
conformidad con el acuerdo Nº 04-455-E-2017 adoptado en la sesión Nº 455-E-2017
del 05 de junio de 2017, se modifica el Reglamento Interno de Junta Directiva
de la Corporación Ganadera en su artículo 31, según se indica a continuación:
Definición de la figura de la Secretaria de
Actas para que se lea de la siguiente manera:
La Secretaria de Actas será un órgano
auxiliar de la Junta Directiva. El funcionario de la secretaria de actas será
nombrado y removido por la Junta Directiva, dependerá administrativamente de la
Dirección Ejecutiva.
Asimismo, se incluye en el artículo 32
funciones y responsabilidades de la Secretaria de Actas, inciso g) para que se
lea de la siguiente manera:
Ejercer la potestad certificante consagrada
en el artículo 65.2 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se
tendrá por delegada en la Secretaría de Actas.
MBA. Miguel Loaiza Masís,
mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.—1 vez.—( IN2018219187 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea de conformidad
con el artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento a los interesados
la propuesta del reglamento, sometiéndola a consulta pública por un plazo de 15
días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse
por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 04-18,
celebrada el 22 de enero de 2018, artículo 12°, por unanimidad y con carácter
firme aprobó Dictamen N° 121-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se
detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS A
LOS CONTRIBUYENTES
DEL CANTÓN DE
GOICOECHEA
Considerando:
a) Que el Código Municipal, Ley 7794, en su artículo 69°, párrafo
tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos
por pronto pago, sin que exista ley adicional que los regule de forma
específica, bastando para ello un acuerdo fundamentado y debidamente divulgado.
b) Que la Ley 7509, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el
artículo 25°, faculta a las Municipalidades para crear incentivos por el pago
adelantado del Impuesto, utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.
c) Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo estimular a
los clientes a que realicen e/ pago de sus deudas en un plazo de tiempo
acordado previamente.
d) Que en concordancia con el punto anterior y a la luz del artículo
69° del Código Municipal, el descuento por pronto pago rige para los
contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el
Primer Trimestre de cada año.
e) Que, adicionalmente, se busca con esta medida, tender a una mejor
recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la
Municipalidad. Por tanto,
Conforme las consideraciones expuestas y lo
dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en
la Ley 7794-Código Municipal-artículo 4°, inciso a); artículo 13° incisos c) y
d), se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a
los Contribuyentes del cantón de Goicoechea:
Artículo 1º—Creación
del incentivo.
Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para los contribuyentes del
Cantón de Goicoechea, que durante el Primer Trimestre de cada año cancele la
totalidad de tributos para con la Municipalidad, registrados en los sistemas
informáticos a su nombre.
Artículo
2º—De la base de cálculo del incentivo. La base para el cálculo del
incentivo es la tasa básica pasiva.
El incentivo será aplicable a todo
contribuyente que realice la cancelación total de la deuda en el primer
trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla
seguidamente:
i) El contribuyente que cancele en el mes de enero el monto total de
sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 4,60%
(cuatro coma sesenta por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
ii) El contribuyente que cancele durante el mes de febrero el monto
total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento
del 2,30% (dos como treinta por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
iii) El contribuyente que cancele durante el mes de marzo el monto total
de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del
1% (uno por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
iv) El descuento por pronto pago, como incentivo tributario, para el
impuesto sobre bienes inmuebles, nunca podrá superar el monto establecido para
la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Vigencia
de incentivo.
La aplicación del incentivo que se origina en este Reglamento, es aplicable a
todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales
registrados a su nombre en el Primer Trimestre de cada año, que rige el 01 de
enero al 31 de marzo del año del que se trate.
Artículo
4º—Del pago de los tributos aplicando el incentivo
contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por
parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe
ser cancelado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque certificado, en
sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.
Artículo
5º—Unidad administrativa que aplica el incentivo
económico. Debe
el contribuyente interesado en aplicar el incentivo económico de pronto pago,
apersonarse a la Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos
pertinentes, para lo cual debe coordinarse debidamente y en lo atinente a cada
dependencia, con el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el
Departamento de Catastro.
Artículo
6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio
por alquiler de locales en el Mercado Libre de Guadalupe, impuesto sobre
espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, así mismo,
no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto
Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.
Artículo
7º—De la actualización del porcentaje de incentivo. Se delega en el titular de la
Dirección Administrativa Financiera, actualizar el porcentaje por aplicar cada
año como descuento por pronto pago, que debe ser comunicado en el mes de
diciembre de cada año, para el periodo siguiente, cuya comunicación en Diario
Oficial debe ser avalada por el titular de la Alcaldía Municipal
Artículo
8º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier
otro acuerdo o reglamento que otorgue algún tipo de incentivo tributario
vigente a la fecha en la Corporación Municipal
Artículo
9º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por
Concejo Municipal
Que de conformidad con el artículo 43° del
Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para que en un plazo de 15 días hábiles los ciudadanos (as) se pronuncien sobre
la propuesta del reglamento.
Publíquese
una vez
Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco,
Jefa.—1 vez.—( IN2018219510 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
REGLAMENTO
DE ACUEDUCTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Según el acuerdo estipulado en el artículo
XVIII de la sesión ordinaria N° 060 celebrada el 08 de agosto del 2017, tomado
por la corporación Municipal de Dota; se declara en firme la modificación
publicada en La Gaceta N° 153, alcance 198 del 14 de agosto del
2017. Se deroga el anterior Reglamento de Acueducto y sus modificaciones.
Alexander Díaz Garro, Secretario.—(
IN2018219645 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS
El concejo municipal de San Mateo comunica
que en sesión ordinaria N° 93 del 05 de febrero del 2018 se aprobó el
Reglamento para el procedimiento de depuración de base de datos.
Artículo
1º—Justificación. Uno de los principales problemas que
presentan las bases de datos municipales sin que San Mateo sea la excepción, es
exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han
dado dichas inconsistencias:
Se tienen diferentes factores que han incidido,
destacándose como los más importantes:
1. Manipulación de la información con mal uso de la misma.
2. Bases de datos que acumulan información muy antigua.
3. Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin
verificación de propietarios de los inmuebles.
4. Registros duplicados.
5. Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial,
sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha
mantenido mucha de esa inconsistencia.
6. Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las
Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de
bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.
Artículo 2º—Objetivo
General.
Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos
inconsistentes en bienes inmuebles y contribuyentes, esto con el fin de contar
con una base de datos más segura y real tanto para aplicar el pago por medio de
conectividad con los bancos, así como traslados a futuros sistemas que adquiera
la Municipalidad.
Artículo
3º—Objetivos específicos. Identificar contribuyentes con saldo de
bienes inmuebles pero que no cuentan con finca ni en el SIM ni en el registro
nacional, en estos casos se buscara si el contribuyente tuvo finca en algún momento
y si esa finca y saldo fue trasladado al nuevo dueño, caso negativo se deberá
hacer el traslado del pendiente al nuevo dueño.
Artículo
4º—Identificar contribuyentes con saldo de bienes inmuebles en el SIM y que
registren finca en el sistema, pero no el registro nacional, en estos casos se
deberá determinar el dueño registral y trasladar el pendiente, si es el caso
que al nuevo dueño si se le traslado la finca y monto desde el momento que
adquirió la finca el saldo en el SIM es erróneo por lo que deberá darse de baja
del pendiente.
Artículo
5º—Del Procedimiento Depuración de la Base de datos. Se entenderá por depuración de
la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la identificación y
eliminación del registro por discrepancia existente al comparar la base de
datos municipal con la del registro nacional, Tribunal Supremo de elecciones,
etc. Dicha función estará a cargo del departamento de Administración
Tributaria.
Artículo
6º—De los Instrumentos (herramientas) de depuración. Se
contarán con los siguientes documentos de depuración.
1. Sistema (S.I.M 2.1).
2. Bases de datos Registro Nacional de Bienes Inmuebles
3. Registro Civil.
4. Padrón electoral.
5. Defunciones.
6. Matrimonios.
7. Otros que se consideren de relevancia para el desarrollo del
proceso.
Artículo 7º—De
la creación del Expediente especial. A cada caso se creará un expediente
especial en donde deberá quedar plasmada toda la información que respalde el
movimiento realizado.
Artículo
8º—De las Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de
sus etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun
cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
La primera consistirá en
realizar un análisis a los listados o filtros emitidos al inicio de la depuración.
(Etapa preliminar).
Análisis de contribuyentes con
cedula errónea con saldo en el Sim.
Realizar un análisis a los
contribuyentes no traspasados a número de cedula, crear expedientes para
eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.
Análisis de los números de
identificación existentes, sacando de la base de dados aquellos números que no
cuentan con saldo y que son erróneos.
Análisis de los nombres de
clientes registrados en la Base de datos, con mismo número de cedula pero con
diferente nombre.
Inconsistencias en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de
este tributo, implicará de manera obligatoria, confeccionar un expediente por
caso.
Artículo 9º—De las Actividades del proceso.
1. Ordenar por orden alfabético los contribuyentes en la base de
datos.
2. Elaborar información en una base en Excel u otro mecanismo que
permita realizar filtros, lo anterior según los siguientes criterios:
Revisión de contribuyentes con cedula
incorrecta pero con saldo en la base de datos.
Confrontar la base de datos
municipal con la del registro nacional para determinar inconsistencias.
Cualquier otra que a criterio sea conveniente
analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
3. Creación de expediente especial: Para efectos de realizar estudios
que conlleven a la depuración del registro, se deberá elaborar un expediente
especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la
siguiente información:
• Identificación
de Registro duplicado en la base de datos.
• Estudio
del registro nacional que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles
inscritos en el cantón.
• En
caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que
evidencie la titularidad.
• En
cada registro se deberá dejar una impresión en pantalla de los movimientos en
el sistema municipal, tanto de la evidencia o no de cobros como de fincas.
• Información
del registro civil de personas.
• Los
expedientes serán creados para eliminar datos duplicados o cualquier otro
detalle, así como incluir datos faltantes de cualquier índole.
4. Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del
bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez
comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se
realiza conforme en ley corresponde, el cobro al titular de la finca.
5. Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que
contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada,
incluyendo inspecciones de haberse realizado.
6. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a
desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de
Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando
corresponda debidamente foliado.
Artículo 10.—Del
control de expedientes. Cada expediente deberá llevar un código el cual será las letras DEP
seguidas del número de expediente y el año en que se realizó la depuración.
Artículo
11.—De los informes. Al finalizar el proceso de depuración se
deberá levantar un informe para la alcaldía con los alcances del proyecto.
Artículo
12.—Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Lic. Heiner Miranda
Jiménez.—1 vez.—( IN2018218992 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio comunico el extravío del cheque número AA 50061590, del
Banco de Costa Rica, emitido a favor de Oseca Continental S. A., por un monto
de ¢ 469.582.50, girado por el Departamento de Tesorería de Fuprovi. Dicho
cheque fue extraviado por Dagoberto Fallas Valverde a quien se le endoso dicho
documento. El contenido económico se encuentra en la cuenta corriente de
Fuprovi. F) Omar Segura Castro, apoderado de Oseca S. A, cédula jurídica
3-101-156747.—San José, febrero 12 del 2018.—( IN2018219339 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alejandra Rodríguez Vargas, costarricense, cédula 5-0389-0740, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Programa de Formación
de Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, de la Escuela de Carabineros de
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018219271 ).
N° 2018-45
ASUNTO: Modificación
parcial al reglamento de adquisiciones de bienes y servicios y construcción de
obras del AYA
Sesión N° 2018-10 Ordinaria.—Fecha 21/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.1.—Fecha
Comunicación 22/02/2018.—Atención: Gerencia General, Dirección de Proveeduría.
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Modificación parcial al Reglamento de Adquisiciones de Bienes
y Servicios y Construcción de Obras del AYA.
Considerando:
1º—Que con acuerdo Nº 2010-0208 del 09 de setiembre del 2010, se aprobó
el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras
del AyA” y publicado en La Gaceta N° 66 del 07 de abril del 2010.
2º—Que con acuerdo Nº
2014-030 del 28 de enero del 2014, se aprobó la modificación parcial al
“Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del
AyA” y publicado en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014.
3º—Que con acuerdo Nº
2015-248 del 15 de junio del 2015, se aprobó la modificación al artículo N° 27
del “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras
del AyA” y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio del 2015.
4º—Que la Contraloría General de la República en la disposición 4.4 del
informe DFOE-AE-IF-00013-2017 señala a la Junta Directiva “ Derogar la
normativa interna referente a la figura del Fondo de Trabajo, de manera que la
adquisición de bienes, servicios y obras se apegue a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”, figura
instaurada mediante el memorando SU-2005-476 del 27 de setiembre del 2005 según
se señala en el resultado 2.1 del citado informe.
5º—Que en los
resultados 2.11 y 2.12 del informe del órgano contralor se hace mención
explícita a la modalidad de compra denominada FT en el AyA.
Resultando:
Único: Que en acatamiento a lo dispuesto por la Contraloría General de
la República en el DFOE-AE-IF-00013-2017 esta Junta Directiva deroga los artículos
6, 7 y 8 del “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción
de Obras del AyA”.
No hay adiciones a artículos. Por tanto,
Esta Junta Directiva ordena derogar los artículos 6, 7 y 8 del
“Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del
AyA”.
Estas modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La
Gaceta y en los medios
electrónicos disponibles.
Las modificaciones al Reglamento empezarán a regir a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección de Proveeduría tendrá un plazo de tres meses contados a
partir de la aprobación de estas modificaciones para elaborar las respectivas
modificaciones al Manual de Procedimientos de contratación administrativa del
AyA.
Debe informarse a la Contraloría General de la República sobre estas
modificaciones.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—Orden de
compra N° 6000002848.—Solicitud N° 110007.—( IN2018219736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 2 de la
Sesión Ordinaria Nº 5.244 del día 31 de enero del 2018, dispuso de manera
unánime y en firme con cinco votos presentes;
Declarar de utilidad pública los 3546.35
metros cuadrados de la finca del partido de Cartago folio real número
234431-000, propiedad de Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima,
cedula Jurídica 3-101-450510, según croquis del Ing. Topógrafo Franklin Camacho
Quirós IT 2304.
2.b. Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro
Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de
Cartago: Nº 3-234431-000.
2.c. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta la
declaratoria de interés público de la propiedad citada.
2.d. Procédase la Gerencia General con la notificación correspondiente de
la declaratoria de Utilidad pública de la franja a segregar de la finca antes
indicada.
2.e. Procédase la Gerencia General a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de los 3546.35 metros cuadrados, de
la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas.
2.f. Autorizar a la Gerencia para firmar escritura para la imposición de
servidumbre eléctrica sobre la finca 3-254248-000.
Cartago, 21 de febrero del 2018.—Profesional
Administración Superior.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 109821.—( IN2018219747 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 12-2018, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 20 de febrero de 2018, se trasladó la sesión
ordinaria correspondiente al día martes 20 de marzo de 2018, para el día lunes
19 de marzo de 2018, a la hora y lugar usuales, así mismo, se trasladó la
sesión ordinaria correspondiente al día martes 27 de marzo de 2018, para el día
martes 20 de marzo de 2018, a la hora y lugar usuales.—Mario Vindas Navarro,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018219724 ).
OFICINA DE VALORAC1ON
ADHESION AL MANUAL DE
VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2018
La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus
reformas, la sentencia 1073-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección IH y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo de 2011, le confiere la potestad a los alcaldes (as) municipales:
La Municipalidad de
Goicoechea, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2018, publicado en la Gaceta N°226, Alcance N° 288 del 29 de
noviembre 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda (O.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de
construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes,
vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración,
fiscalización y valoración.
Goicoechea, 14 de febrero del 2018.—Lic. Ana Lucía Madrigal Faerron,
Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018219508 ).
Me permito transcribir el acuerdo SO-52-1138-2017, Dictado por el
Concejo Municipal de este cantón, en su sesión Ordinaria N° 52 del 13 de
diciembre del 2017.
Acuerdo SO-52-1138-2017. El Concejo Municipal acuerda aprobar las tasas
de servicios de conformidad con las potestades que le confiere la Ley N° 7794
Código Municipal de la siguiente manera:
El Concejo Municipal del cantón de Naranjo de
conformidad con las potestades que le confiere la Ley N° 7794 Código Municipal,
mediante acuerdo SO-52-1138-2017, tomado por el Concejo Municipal de Naranjo en
la Sesión Ordinaria N° 52 del 13 de diciembre del 2017, acuerda aprobar
conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 7794, los factores de
cobro para los servicios de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de
parques y obras de ornato, así como las tasas para el servicios de recolección
de basura conforme se detalla a continuación:
Servicio de aseo de vías y sitios públicos:
sobre el valor total del inmueble un factor de 0.00015 por mes.
Servicio de mantenimiento de parques y obras de
ornato: sobre el valor total del inmueble un factor de 0.00004 por mes.
Servicio
de recolección de basura: las siguientes tasas por mes según la categoría del
servicio que se brinde:
Servicio Tradicional |
|
Residencial |
2.965.62 |
Gobierno y
Religioso |
3.634.71 |
Comercial 1 |
3.634.47 |
Comercial 2 |
12.721.47 |
Comercial 3 |
25.442.94 |
Comercial 4 |
54.520.59 |
Comercial 5 |
72.694.13 |
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Naranjo, 13 de febrero del 2017.—Margarita González Arce,
Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2018219063 ).
AVISA
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 094-2018 celebrada el día
13 de febrero de 2018, tomó el acuerdo N° 1248-02-2018, en forma unánime y
definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día y la hora
de la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 27 de
marzo del 2018, en su lugar para que se lleve a cabo el LUNES 26 DE MARZO DEL
2018, A LAS 6.00 P. M., en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Esto en
apego al artículo 35 del Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración
Municipal cerrará sus puertas del 26 al 30 de marzo del 2018 por motivo de la
semana mayor (semana santa), abriendo sus puertas nuevamente el lunes 2 de
abril del 2018. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 15 de febrero del
2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018219175
).
La Municipalidad de Cartago, avisa que el
Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 06 de febrero del 2018, en su
artículo XXII del acta Nº 135-2018, se aprobó con dispensa de trámite de
comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria
del día martes 27 de marzo del 2018, para el domingo 25 de marzo del 2018, a
las 08:00 a. m. Se indica que dicha sesión se realizará en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de Cartago.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018219640 ).
COMUNICA
Que en la Sesión Ordinaria Nº 094-2018
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 13 de febrero
del 2018 en el Artículo Sexto, inciso 1, se acordó el cambio de fecha de la
Sesión Ordinaria a celebrarse el día martes 01 de mayo del 2018 para el
miércoles 02 de mayo del 2018 a las 3:30 p.m.; en el Salón de Sesiones
Municipal.
Turrialba, 19 de febrero del 2018.—M.sc. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018219838 ).
Que en la Sesión Ordinaria Nº 094-2018 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 13 de febrero del 2018 en el artículo sexto,
inciso 1, se acordó el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el
día martes 01 de mayo del 2018 para el miércoles 02 de mayo del 2018 a las 3:30
p.m.; en el Salón de Sesiones Municipal.
Turrialba, 19 de febrero del 2018.—M.sc. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018219848 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Centro del Sol S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-147580, representada por Luis Max Acosta
Alfaro, mayor, cédula de identidad número 1-0269- 0163, en su condición de
Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la Prorroga de Concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo número 5-000255-Z-000, terreno localizado en playa
Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo
antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto,
el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo
plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil
novecientos once metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el
número G-2023713-2017, es terreno para darle un uso residencial: Viviendas de
alquiler con área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la
zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el
Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía
Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública;
este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 19 de febrero del 2018.—Jorge
Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219344 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Oveja Verde S. A., con cédula
jurídica número 3-101-240231, representada por Ferdinand Jospeh (nombre) Karner
(apellido), mayor, casado por segunda vez, ciudadano canadiense, cédula de
residencia número 112400058808, vecino de Playa Panamá. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, con una cabida de seiscientos sesenta y tres metros
cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, uso conforme
según la zona Mixta donde se ubica el terreno por lo indicado en el plan
regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, calle pública; al
sur, Propiedad Privada-Las Tres Hermosas de Playa Hermosa S. A.; al este, zona
restringida; y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 16 de febrero del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018219639 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 001-01-2018.—Carlos Luis Soto Herrera, con cédula de identidad
Nº 6-104-768, con base en la Ley que declara Área Urbana de la ciudad de
Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en
concesión de 1.761 metros cuadrados en la Zona Industrial Marítima y Zona de
Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el
distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al
norte, con Estero de Puntarenas; sur, avenida tercera; este, Corporación
Carnada Meiso S. A. y Municipalidad de Puntarenas y oeste, concesión Choco
Incorporación S.R.L. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Puntarenas, 31 de enero de 2018.—Licenciada Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2018219754 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Hermosa del Nilo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-494042, representada por César Alfonso Segura Salazar, cédula de
identidad número 1-549-038, vecino de Aserrí, con base en el Artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda de Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 9 758 m², de
conformidad al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de Área
Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero,
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 01 de febrero del 2018.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador Dpto ZMT.—1 vez.—( IN2018219721 ).
CONCURSO
EXTERNO N° 001-2018
La Municipalidad de Golfito requiere
contratar los servicios de:
Nombre
de la plaza: Auditor Interno categoría profesional: Profesional 2 B.
Los
interesados en participar deben de solicitar el cartel del concurso y cumplir
con todo lo solicitado y apegarse a sus disposiciones.
Entregar
en un sobre cerrado con la leyenda:
Municipalidad
de Golfito
Departamento de Recursos Humanos
Concurso Externo N° 01-2018
plaza de Auditor Externo
El período de recepción de ofertas inicia el
01 de marzo y finaliza el 14 de marzo del 2017, las cuales deben ser entregadas
en el Departamento de Recursos Humanos, entre las 8:00 horas y las 16:00 horas,
de lunes a viernes.
Para
más información se puede comunicar a los teléfonos 2775-0178 ext. 129 con
Recursos Humanos o al 2775-0424 ext. 100 Alcaldía.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA.—Encargado
de Recursos Humanos a. í.—1 vez.—( IN2018220726 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Alex Ulloa Royo, mayor, divorciado, piloto
aviador, costarricense, vecino de La Uruca, San José, de taller 3R 50 sur 175
oeste, cédula de identidad N° 1-640-239. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, Mide 1677 m2, de conformidad al plano de catastro
P-1981368-2017, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado.
LINDEROS:
Norte: Zona De Manglar
Sur: calle pública
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad De Parrita
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 281, 283 y 284 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 09 de febrero del 2018.—Sección de
Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018219869 ).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores (as) copropietarios
(as) a la Asamblea General Ordinaria. Que se celebrará a las 18:00 horas del jueves
22 de marzo del año 2018, en el salón Ocarina del Condominio Condhotel
Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria
celebrada el treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
2. Presentación del informe del administrador que incluye:
— Liquidación del presupuesto del año 2017.
— Aprobación del presupuesto del año 2018.
Conocimiento del estado de pago
de las cuotas de mantenimiento.
— Autorización de las bandas de flexibilidad.
3. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos
asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda
instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos
horas después.—San José, 26 de febrero del año 2018.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1 vez.—( IN2018220537 ).
LIEF & STETSON
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a asamblea de socios, se convoca a los socios de Lief &
Stetson Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631889, a
una asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio
social sito en Pozos de Santa Ana, cien metros norte de El Lagar, a las 9:00
horas del día 14 de abril de 2018, en primera convocatoria de no comparecer el
quórum de ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después en el
mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese
momento. Puntos a tratar en el orden del día: A.- Conocer de cesión de cuotas
sociales y su asentamiento en el Libro de Registro de cuotistas. B.
Modificación de las cláusulas del domicilio y de la Administración. C.
Nombramiento de Gerente. D. Conferir poderes especiales y autorizaciones para
el otorgamiento de actos jurídicos en documentos privados y en escrituras públicas.—Santa
Ana, 14 de febrero de 2018.—Madelon Jean Lief, pasaporte 449010936 Gerente.—1
vez.—( IN2018220550 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados a la Asamblea
General Ordinaria, que se celebrará el sábado 24 de marzo del 2018 a las ocho
horas con cuarenta cinco minutos en el Club Unión, en primera convocatoria, y
de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en
segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Homenajes.
4) juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.
5) Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b)
Tesorería.
6) Informe de La Fiscalía.
7) Lectura y aprobación del Acta número 009-2017.
8) Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2018-2019.
9) Elección y juramentación de junta Directiva para el periodo
2018-2020.
10) Asuntos varios.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 7106, la Junta Directiva instaló y
juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión
extraordinaria N° 001 de Junta Directiva, celebrada el día 08 de febrero del
2018, con las siguientes personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc.
Max Cerdas López, Bach. Rigoberto González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su
sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la Antigua Galera 500
metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La
Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-41-70 fax: 2271-4074.—Edel Reales
Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018220573 ).
GRANELES
Y CONCENTRADOS DEL PACIFICO S. A.
Convoca a los señores socios, a la asamblea
extraordinaria número doce, lo anterior de conformidad con el asunto que se
conozca, que se llevará a cabo el día 4 abril del 2018, a las 9:00 horas en las
Instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en Puntarenas, Barranca, San Joaquín,
veinticinco metros sureste de la entrada principal de las Instalaciones de
RECOPE, de no llegarse a quórum legal requerido en la primera convocatoria, se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes. Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de
socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda:
Primera convocatoria 9:00 horas
Comprobación de quórum.
Segunda convocatoria 10:00 horas
Comprobación de quórum.
Bienvenida a los socios.
Cuentas por pagar Gracopa S.A a
Graco S.A
Presentación Estados Financieros
al 31 enero 2018 y al 28 febrero 2018.
Presentación Flujos Proyectados
y Supuestos.
7. Conocer los términos y condiciones de las negociaciones con Bancos.
8. Despedida.
Puntarenas, 22 de febrero del 2018.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2018220574 ).
CONDOMINIO
PORTÓN DEL VALLE
Por este medio, se les convoca a asamblea
general ordinaria el sábado 17 de marzo del 2018, primera convocatoria a las
doce medio día, en la sala del condominio. De no lograrse el quórum (dos
terceras partes del valor dado al condominio, habrá segunda convocatoria las
trece horas con el número de propietarios concurrentes).
AGENDA:
Comprobación del quórum.
Nombramiento del presidente (a)
y secretario (a).
Informe de la administración.
5. Proyectos a realizar.
a. Instalar tapia o nueva malla en el perímetro sector del
play.
(Bloque B-C).
b. Propuesta planta de tratamiento.
c. Compra de nuevo play.
6. Presentación y aprobación del presupuesto anual 2018.
7. Nombramiento de administrador.
8. Asuntos Varios.
9. Cierre de la asamblea.
San José, 27 de febrero del 2018.—Licda.
Mercedes Artavia R., Administradora.—1 vez.—( IN2018220701 ).
GARTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la socia Lilliete María
Jiménez Carvajal, quien es dueña de más del veinticinco por ciento de las
acciones de la presente compañía, Garton Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos siete, se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios, a las diecisiete horas del día viernes seis de abril
de dos mil dieciocho en la oficina del Licenciado Rogelio Fernández Moreno,
sita en esta ciudad, avenida doce, número dos mil trescientos setenta y cinco,
lugar conocido de todos en donde nos hemos reunido varias veces, para conocer
los siguientes temas. 1) Completar el domicilio social de la empresa. 2)
Reformar el acta constitutiva en cuanto a la Administración. 3) Reformar la
cláusula sétima de dicha acta en cuanto a la convocatoria de Asamblea de
Socios, 4) Agregar a dicho Pacto una cláusula en cuanto al Fondo de Reserva y
5) Designar nueva Junta Directiva y Fiscal. Si no hubiere quórum a la hora
señalada, se convoca desde ahora a segunda convocatoria media hora después y el
quórum se formará con los accionistas presentes.—Natalia Jiménez Carvajal,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018220792 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Yo, Yury Barahona Guillén, cédula N° 1-1308-0498, he presentado ante el
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, una solicitud de
reposición de mi título de incorporación como profesional MQC, inscrito ante
esa institución en el Registro XIII, Número 1702, Folio 194. Se pide la
reposición por extravío del título original. Se pública este aviso para oír
oposición a esta reposición dentro de los cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 09 de febrero de
2018.—Yury Barahona Guillén.—( IN2018218307 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Lola González Guier, cédula Nº
01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de
Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Mapi Sociedad
Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2018218605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número cuarenta y
uno-siete otorgada a las ocho horas del día veintidós de febrero de 2018,
suscrita por la vendedora, sea la sociedad EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y ocho mil quinientos sesenta y seis, y por la compradora, sea la sociedad
ANANAS EXPORT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno,
acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los
siguientes bienes y permisos: A) Los inmuebles inscritos en la Sección de
Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las matrículas de folio real número:
i) Dos-doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero; ii)
Dos-trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero;
B) Los siguientes permisos: (i) Viabilidad Ambiental N° cero novecientos
cincuenta y seis-dos mil doce-SETENA, expediente número EDA-siete mil
trescientos catorce-doce; (ii) Viabilidad Ambiental N° dos mil quinientos
setenta y cuatro-dos mil once-setena, expediente d uno-seis mil sesenta y
seis-once y (iii) Concesión de los pozos conocidos como CHA-quince y
CHA-dieciséis, resolución número N° cero doscientos treinta y siete-dos mil
trece-AGUAS-MINAE, expediente número catorce mil ochocientos setenta y tres-P;
y C) Un área de terreno no inscrito de aproximadamente seis mil setecientos
cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días
naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintidós
de febrero del 2018.—Adrián Álvarez Orellana, Notario Público.—( IN2018219950
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OPE ACABADOS
PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-286391, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, la
señora Marcela Márquez Gutiérrez, el señor Javier Álvarez Lara, el señor
Orlando Gutiérrez Valderrama y el señor Édgar Gutiérrez Valderrama han
solicitado la reposición de los certificados de acciones de su propiedad, los
cuales representan, cada uno, el veinticinco por ciento del capital social de
la compañía indicada. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, domicilio en San José, Zapote, 75 metros al
oeste de la casa Presidencial.—San José, 8 de febrero del 2018.—Édgar Gutiérrez
Valderrama, Presidente.—( IN2018218977 ).
ALTA
VISTA LA COLINA S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, se hace saber que el señor Manuel Gerardo Contreras
Fernández, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Escazú, San José,
cédula de identidad 1-469-0524, solicita la reposición por extravío de las
acciones números ochenta y una a la cien de la sociedad denominada Alta Vista
La Colina S. A., cédula jurídica 3-101-345457. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, La
Uruca del Puente sobre el Río Virilla 75 metros al oeste, en el término de un
mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana
Victoria Contreras Fernández, Presidenta.—( IN2018219207 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería
Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 273,
asiento 14327, con fecha de setiembre del 2010 a nombre de Mauricio Alfredo
Ruiz García, cédula número: seis cero dos ocho tres cero cinco dos nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 8 de
diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—( IN2018219237 ).
COMPAÑÍA SANTO TOMÁS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009256,
solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas;
(ii) Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Libro de Actas
de Junta Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en
sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana
Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser
y calle sesenta y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2018.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2018219315 ).
CODOTRANS
COSTA RICA S. A.
La entidad Codotrans Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-578952 informa de la solicitud de reposición por extravío de los
dos certificados de acciones que amparan 60 acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, verificada por la entidad DIF Shipping & Trading
Inc., se procederá con la reposición transcurrido un mes desde la última
publicación sin demanda de oposición.—San José, 07 de febrero del 2018.—Yohana
Vargas Fernández, Secretaria.—( IN2018219332 ).
PREMIER
JACÓ BEACH REALTY CONSULTANTS
SOCIEDAD ANONIMA
Se comunica la venta del establecimiento
mercantil, propiedad de la sociedad Premier Jacó Beach Realty Consultants
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
catorce mil ciento cincuenta y dos, domiciliada en Puntarenas, Jacó, Garabito,
avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa
Azul, local uno, personería inscrita y vigente de la cual el suscrito notario
da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo
la cedula jurídica antes indicada, conocida como Century 21 Jacó Beach, ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio comercial ubicado en Jacó, Garabito, de
la provincia de Puntarenas, Avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del
parque, Centro Comercial Costa Azul, Local uno. La venta se hará al señor
Alfredo Núñez Gamboa, cedula de identidad número uno-setecientos
ocho-cuatrocientos catorce, en su condición personal y/o a la sociedad que al
final del proceso de compra se determine, y se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro el termino de quince días naturales a
partir de la primera publicación, para hacer valer sus respectivos derechos en
las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje a Santa Ana, Edificio
Fuentecantos, segundo piso.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—( IN2018219366 ).
HACIENDA
ROANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad
Hacienda Roandre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-616801, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los
certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y
nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a
la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos
señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el
plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 08 de febrero del dos mil dieciocho.—Roberto Pacheco
Valverde, Representante Legal.—( IN2018219481 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Yo, Kattia Vargas Álvarez, mayor, casada en
segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia, Condominio Tierras de Café,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0952-0076, carné de abogada Nº 15264,
solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la
reposición del Título de Abogada por pérdida, ya que trasladándome de
residencia se me extraviaron.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—( IN2018219512 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
0714 a nombre de Rodrigo Quesada Sotela, cédula identidad Nº 1-0547-0039 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 09 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente
General.—( IN2018219733 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OPE
ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, OPE Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-286391, comunica a todos los interesados que
está reponiendo: libro de Actas de Registro de Socios número uno, libro de
Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número
uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N,
quinto piso, oficinas de Pragma Legal Limitada, en el término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de febrero del
2018.—Edgar Gutiérrez Valderrama, Presidente.—1 vez.—( IN2018218975 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE DERECHO
INTERNACIONAL-CONSEJO
LATINOAMERICANO
DE ESTUDIOSOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL Y COMPARADO
Yo Elizabeth Jiménez Mora, cédula de
identidad número 1-1533-0489 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional-Consejo Latinoamericano
de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado, cédula jurídica:
3-002-611331 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la Reposición de los Libros de Asamblea General Nº 1 y de Junta
Directiva Nº 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de febrero del 2018.—Elizabeth
Jiménez Mora, 1-1533-0489.—1 vez.—( IN2018219069 ).
EBH GLOBAL INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eric Bacherer Herrera, cédula de identidad número uno-mil doscientos
veintidós-quinientos sesenta y ocho, vecino de San José, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad EBH Global Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento doce, solicito la reposición del
tomo número uno de los libros legales de la sociedad a saber: Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta
sociedad, legalizados bajo el número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero
dos uno cero seis dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el indicado
Registro.—San José, cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018219275 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, informa:
1. Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo
8º—La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga
la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las
consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de
las cuotas atrasadas”.
2. En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 07 de
marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados
morosos en el pago de sus cuotas.
3. En la sesión de la Junta de Gobierno 2018-02-07 celebrada el 07 de
febrero del 2018, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se
encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que conforme a los
registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 09 de
febrero del año 2018, dichos colegiados se encuentran atrasados en tres o más
cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 8
días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio
profesional, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.
4. Que en el periódico La Extra de fecha 13 de febrero en la página 7
de la sección Nacionales, se publicó la lista de médicos, profesionales y
tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa
fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al
día en el pago. Por tanto,
Conforme a los registros que
lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 20 de febrero del
2018 al ser las 11:30 a.m, los profesionales médicos, los profesionales afines
y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se
mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura,
por lo que conforme el artículo13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan
suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en
el pago las cuotas atrasadas.
MÉDICOS
MED2799 |
González Jinesta Francisco |
|
MED3361 |
Sánchez Orozco Wagil |
|
MED3713 |
Vanegas Jarquín Mauricio José |
|
MED3854 |
Cubillo Marchena José María |
|
MED3921 |
Rodríguez Gamero Mauricio |
|
MED3958 |
Abrego Fuentes Omar Dimitri |
|
MED4214 |
Arteaga Arias Roberto Carlos |
|
MED4476 |
Castillo González Roberto |
|
MED4505 |
Araya Zamora Héctor Enrique |
|
MED4546 |
Granados Loria Edwin Fernando |
|
MED4629 |
Calderón Pérez Iván |
|
MED4665 |
Jarquín Zamora Luis E. |
|
MED5207 |
Mita Alban Luis Carlos |
|
MED5271 |
Rodríguez Mora Frank |
|
MED5308 |
Penniecook Sawyers Tricia Y. |
|
MED5535 |
Espinoza Murillo Dixia |
|
MED5988 |
Sanders Barboza Mónica |
|
MED6113 |
Lin Lu Yang (Alexander) |
|
MED6539 |
Umaña Quesada Kattia |
|
MED6619 |
Gamboa Alvarenga J. Patricia |
|
MED6770 |
Morales Corrales Rodrigo |
|
MED6830 |
Navarro Rivera Bismack de los Ángeles |
|
MED7211 |
Arias Reyes Marlyn |
|
MED7375 |
Meneses Flores David R. |
|
MED7625 |
Mora Castillo Luis Diego |
|
MED7726 |
Varela Vindas Laura |
|
MED7910 |
Alvarez Rojas Nadia |
|
MED7933 |
Romero Vindas Douglas |
|
MED7996 |
Vicente Garrón Carlos M. |
|
MED8010 |
Jiménez Sánchez Jeannette |
|
MED8153 |
Quirós Saenz Xóchitl |
|
MED8419 |
Cao Rojas Vladimir |
|
MED8480 |
Machado Marín David |
|
MED8577 |
Carballo Parini Gustavo |
|
MED8870 |
Herrero Ferllini María Montserrat |
|
MED9003 |
Esquivel Sánchez Juan Carlos |
|
MED9063 |
Arias Muñoz Juan Ignacio |
|
MED9141 |
Messeguer Najera Andrea |
|
MED9286 |
Hernández Cárdenas Juan Carlos |
|
MED9495 |
Chinchilla Monge
Flor De María |
|
MED9496 |
Mcgregor Barajas
Guillermo Alberto |
|
MED9566 |
Stedem Obando
Reinhart |
|
MED9604 |
Esquivel Gómez
Jonathan Eduerdo |
|
MED9661 |
Víctor Arrieta
Christian |
|
MED9779 |
Leiva Hernández
Óscar |
|
MED9926 |
Guillén González
Adrián |
|
MED10208 |
Miranda Ávila
Paolo Enrique |
|
MED10314 |
Donato Alfaro
Geovanna |
|
MED10369 |
Sánchez Campos
Jorge Eduardo |
|
MED10467 |
Ulloa Chaves Sara
María |
|
MED10552 |
Ramírez Badilla
Gerardo José |
|
MED10558 |
Abbott Orias Vera |
|
MED10637 |
Alvarado Zeledón
Oscar Alberto |
|
MED10646 |
Solís Fallas
María Antonieta |
|
MED10686 |
Mora Jiménez
Eduardo José |
|
MED10743 |
Guerrero Vallejos
Tatiana |
|
MED10765 |
Guzmán Rodríguez
Melissa Auxiliadora |
|
MED10845 |
Bernard Kellerman
Pamela Melanea |
|
MED10916 |
Mussio Rojas
Jeffry Martin |
|
MED10958 |
Cuadra Angulo
Kenny |
|
MED11002 |
Garay Orias Vilma
Zulay |
|
MED11042 |
Vasquez Vargas
Tañía |
|
MED11134 |
Ruiz Ramírez Juan
Pablo |
|
MED11164 |
Rojas Blanco
Esteban Josué |
|
MED11177 |
Erazo Solorzano
Silvia Patricia |
|
MED11255 |
Rojas Delgado
Karla Vanessa |
|
MED11278 |
Romero Caravaca
Luis Alberto |
|
MED11297 |
Villareal Ortega
Jacqueline |
|
MED11337 |
Barboza Hernández
Wady Mauricio |
|
MED11433 |
Zavala Porras
Mónica Daniela |
|
MED11442 |
Martínez Esquivel
Alexis Alejandro |
|
MED11445 |
Martínez Herrera
Gabriel |
|
MED11755 |
Garay Moreno
Hernán |
|
MED11775 |
Pérez Romero
Cynthia |
|
MED11908 |
Gamboa Arias
Olger Alexander |
|
MED11988 |
Orozco Montoya
Andrea |
|
MED12089 |
Amey Walter
Andrey |
|
MED12169 |
Carvajal Arias
Adriana María |
|
MED12210 |
Vega Peña
Priscilla |
|
MED12212 |
Muñoz Pacheco Susana |
|
MEDI 2275 |
Loynaz Blanco Alexander |
|
MED12293 |
Murillo Muñoz Marco Vinicio |
|
MED12307 |
Porras Morales Esteban |
|
MED12661 |
Pereira Zamora María José |
|
MED12679 |
Vargas Castro María Paula |
|
MED12723 |
Sánchez Herrera Renzo |
|
MED12726 |
Ramírez Méndez Fiorella Francinni |
|
MED12787 |
Villegas Sequeira Luis Roberto |
|
MED12819 |
Valverde Vargas Khafil |
|
MEDI 3044 |
Gómez Obando Antonio José |
|
MED13076 |
Ávila Morales Silvia |
|
MED13279 |
Vindas Duran Luis Carlos |
|
MED13370 |
Gannon Vargas Kevin |
|
MED13425 |
Granados Altamirano José Leonardo |
|
MED13585 |
Rodríguez Chacón Mariela Viviana |
|
MED13696 |
Carballo Ruiz Paul Gerardo |
|
MED13713 |
Carranza Rojas Rebeca Susana |
|
MED13755 |
Vindas Villagra Glen Dagoberto |
|
MED13761 |
Delvo Sánchez Ron Eduardo |
|
MED14002 |
Vega Hidalgo Ronny |
|
MED14065 |
Molina Campos Argerie Noelia |
|
MED14085 |
Molina Guerrero Miguel Antonio |
|
MED14120 |
Artavia Cháves Alian Ricardo |
|
MED14147 |
Ramírez Solano Manuel Alejandro |
|
MED14212 |
Fonseca Corrales Marianne |
|
MED14221 |
Palma Pérez Sonia Esther |
|
MED14386 |
González González Leslie Dayana |
|
MED14403 |
Urroz López Freddy Yamill |
|
MED14730 |
Jiménez Arias Guillermo Arturo |
|
MED14769 |
Víquez Azofeifa Flory |
|
MED14849 |
Ortíz González Marta Elizabeth |
|
MED14880 |
Perdomo Delgado Gabriela Joany |
|
MED14956 |
Croes Daybelis Alexandra María |
|
PROFESIONALES AFIN
PAF1788 |
Vargas Montenegro Vielka |
|
PAF1801 |
Delgado González Cesar Augusto |
|
PAF1861 |
Garro Potoy Carlos |
|
PAF2011 |
Sánchez López Artis Gilmore |
|
PAF2359 |
Leiva Castro Alejandro |
|
PAF2492 |
Campos Palma Verónica |
|
PAF2748 |
Jiménez Zamora Dayana |
|
PAF2813 |
Zamora Ulloa Raquel |
|
PAF2814 |
Aguilar Pérez Roxana |
|
PAF2909 |
Argüello Sánchez Andrés Alberto |
|
PAF2956 |
Zúñiga Delgado Francisco Roberto |
|
PAF3124 |
Coto Quirós Liliana María |
|
PAF3265 |
Carvajal Aguilar Erica Vanesa |
|
PAF3302 |
Valerio Vásquez María Vanessa |
|
PAF3358 |
González Rodríguez Jessica María |
|
PAF3394 |
Castro Solís Rebeca del Milagro |
|
PAF3455 |
Mora Vargas Paula Jimena |
|
PAF3487 |
Alvarez Elizondo Daniel |
|
PAF3547 |
Navarro Ramírez Teresita |
|
PAF3576 |
Soto Cambronero José Carlos |
|
PAF3739 |
González Chaves Tatiana María |
|
PAF3811 |
Méndez Velásquez Ariana |
|
PAF3840 |
Méndez Camacho Ana Miriam |
|
PAF3841 |
Mora Carvajal Brenda María |
|
PAF3945 |
Johnson George Johansen |
|
PAF4035 |
Chaves Chaves Ana Milena |
|
PAF4218 |
Chaves Arroyo Brusel del Socorro |
|
PAF4311 |
Karlsoon Flores Maylin |
|
PAF4327 |
Cruz Sandoval Carlos Manuel |
|
PAF4444 |
Alegría Gómez Aliñe María |
|
PAF4508 |
Durán Picado Noelia |
|
PAF4527 |
Herrera Badilla Yesenia |
|
PAF4543 |
Méndez Miranda Miguel Ángel |
|
PAF4559 |
Perry Madrigal Kevin Alonso |
|
PAF4654 |
Castillo Hernández Cindy Gabriela |
|
PAF4677 |
Fernández Granados Esteban Alonso |
|
PAF4779 |
Chaves Alfaro Michael Eugenio |
|
PAF4813 |
Tercero Carvajal Francisco José |
|
PAF4886 |
Salgado Cruz Aída Rosa |
|
PAF4942 |
Alvarado Ardón
Kattia Cecilia |
|
PAF5048 |
Vargas Zúñiga
Ivonne |
|
PAF5062 |
Alvarez Duran
Carmen Tatiana |
|
PAF5176 |
Segura Elizondo
Jorge Alberto |
|
PAF5205 |
Arroyo Méndez
Andrés |
|
PAF5246 |
Gómez Fonseca
David Alonso |
|
PAF5289 |
Romero López
Daniela |
|
PAF5343 |
Ardón Gutiérrez
Sylvia |
|
PAF5375 |
Miranda Ortega
Ana Zaray |
|
PAF5384 |
Ramírez Esquivel
Catherine |
|
PAF5449 |
León Bolados
Eduardo Alberto |
|
PAF5457 |
Mora Valverde
Alian Steven |
|
PAF5486 |
Vargas Vallejos
Laura Alejandra |
|
PAF5523 |
Rosa Ulloa Elieth |
|
PAF5536 |
Sandi Quesada
Karol Viviana |
|
PAF5550 |
Arias Montes
Katherine |
|
PAF5554 |
Castillo Conejo
Milady María |
|
PAF5658 |
Flores Estrada
Silvia Elena |
|
PAF5664 |
Guzmán Solano
Jennifer |
|
PAF5667 |
Villegas Arias
Andrea |
|
PAF5713 |
Víquez Murillo
Gina |
|
PAF5919 |
Bermúdez Martínez
Mauricio Antonio |
|
PAF5946 |
Alvarado Prado
Rebeca |
|
PAF5954 |
Portuguéz Chaves Maylin de los Ángeles |
|
TECNÓLOGOS
TEC626 |
Quirós Araya
Carmen María |
TEC640 |
Rojas Vargas
Sayed Gerardo |
TEC949 |
Valentine Pineda
Lincoln |
TEC968 |
Solano Araya
Berta Lía |
TEC1095 |
Sáenz Lobo Carlos
Ernesto |
TEC1126 |
Blanco Vargas
Arturo |
TEC1303 |
Araya Gómez
Reinaldo |
TEC1347 |
Desanti Jiménez
Laura Flory |
TEC1391 |
Caravaca Carrillo
Gricelda |
TEC1471 |
Navarro Quirós
Damaris |
TEC1491 |
Kayen Solorzano
Ana Yasmin |
TEC1572 |
Esquivel Bermúdez
Germán Gdo. |
TEC1745 |
Fernández Solís Gerardo Alberto |
TEC1816 |
Moreira Moreira Bernardo |
TEC1853 |
Caravaca González Antonio E. |
TEC1926 |
González Quesada Ginnett María |
TEC1972 |
Murillo Lara Friddileth |
TEC2060 |
Sanabria Sandino María del Milagro |
TEC2157 |
Morales Badilla Marco Vinicio |
TEC2217 |
García Toruño Carlos |
TEC2309 |
Murillo Flores José Antonio |
TEC2477 |
Vides Vides Geovanny |
TEC2518 |
Loria Arce María Vanessa |
TEC2550 |
Sequeira Marchena Marvin |
TEC2552 |
Rodríguez López Gladys |
TEC2558 |
Segura Corrales Sandra Geovanna |
TEC2572 |
Arroyo Quesada Gerardo |
TEC3018 |
León Morgan Jimmy |
TEC3070 |
Moreira Barboza Aylin María |
TEC3119 |
Zamora Camacho Gustavo |
TEC3395 |
Aguilar Alvarez Ferdy Jiuver |
TEC3608 |
Matarrita Gríjalba Jennifer Karina |
TEC3748 |
Alvarez Alfaro José Mario |
TEC3898 |
Ruiz López Luis Gerardo |
TEC4063 |
Paniagua Soto Alexa María |
TEC4120 |
Segura Quirós Juan Carlos |
TEC4133 |
Madriz Siles Marisela |
TEC4241 |
Blandón Rodríguez Ericka |
TEC4390 |
Porras Borbón Brissette Nairobi |
TEC4404 |
Jiménez García Karolina Alexandra |
TEC4405 |
Otarola Pérez Vanessa María |
TEC4428 |
Barrios Aguilar Nicole Yeannina |
TEC4464 |
Carballo Montero Stefany Tatiana |
TEC4468 |
Jiménez Hernández Yara |
TEC4496 |
Espinoza Juárez Cesar Augusto |
TEC4545 |
Villalobos Chaves Shirley |
TEC4566 |
Calvo Brenes Enrique |
TEC4611 |
Calero Rojas Kristel María |
TEC4671 |
Acosta Chacón Rodolfo |
TEC4702 |
Salas Valerín Ana Gabriela |
TEC4709 |
Calvo Gómez Ronald |
TEC4771 |
Arce Núñez Pamela Andrea |
TEC4783 |
Carrillo Cruz Yirlania María |
TEC4797 |
Mora Morales América Araxa |
TEC4871 |
Mora Murillo Ana Jimena |
TEC4885 |
Guillen Peña Alexia Priscilla |
TEC4919 |
Wong Barrientos Kezia María |
TEC4936 |
Marín Lewis Guayquiria |
TEC5003 |
Morales Davis Tracy |
TEC5011 |
Alvarez Montero Gretel Esther |
TEC5015 |
Siles Montero María Alejandra |
TEC5101 |
Arias Alpízar Marta José |
TEC5149 |
Hernández Ramírez Norlan Andre |
TEC5190 |
Monge Pizarro Christian |
TEC5198 |
Rivera Valverde Errol Fernando |
TEC5220 |
Víquez Arias Priscilla |
TEC5228 |
Meléndez Morales Laura Natalia |
TEC5289 |
Coto Campos Yuliana María |
TEC5305 |
Calderón Barboza Christian Gereardo |
TEC5314 |
Campos López Escarlyn |
TEC5316 |
Soto Obando Stephanie Isabel |
TEC5362 |
Aguilar Obando David Gerardo |
TEC5421 |
Arce Rojas Alejandro José |
TEC5462 |
Hernández Arroyo Andrea Vanessa |
TEC5472 |
Méndez Cerdas Gloriana Estefany |
TEC5481 |
Gutiérrez Cantón María Soledad |
TEC5486 |
Rodríguez Pérez Ana Mariela |
TEC5514 |
Alvarado Chaves Cinthia Milagro |
TEC5528 |
Durán Barrios Efraín Francisco |
TEC5575 |
Fuentes Arroyo Leonardo Alonso |
TEC5584 |
Fonseca Zúñiga Mariel de los Ángeles |
TEC5618 |
Bustamante Cavero Cesar Giovanni |
Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas
antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma.—San José,
20 de febrero del 2018.—Junta de Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2018219360 ).
MIJAVI DEL ESTE S. A.
Yo, María de Los Ángeles Campos Jara, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Juan de Tibás de la Distribuidora San Juan 300 metros al
este y 50 metros al sur, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0904-0278, en
mi calidad de secretaria y representante legal autorizada para firmar de Mijavi
del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172715 hago constar que se está
solicitando la reposición de los libros de la sociedad por haberse extraviado
los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—Marielos Campos Jara, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219471 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a
los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 22, de la Sesión Ordinaria Nº
2692-2017, celebrada el 18 de septiembre de 2017, de conformidad con los
Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se
encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para
los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de
esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas pendientes |
1 |
19680 |
Agamez Castillo Maria Eugenia |
8 |
2 |
10191 |
Agüero Cordero Jorge Eduardo |
7 |
3 |
13654 |
Alan Gutiérrez Álvaro José |
8 |
4 |
7458 |
Alvarado Delgado María Auxiliadora |
7 |
5 |
3949 |
Arce Soto Fabián |
7 |
6 |
23657 |
Artavia Carvajal Cecilia |
7 |
7 |
41904 |
Astua Agüero Laura Isabel |
7 |
8 |
39420 |
Atencio Barrantes Laura |
8 |
9 |
29441 |
Badilla Rodríguez Roy |
8 |
10 |
31831 |
Barahona de la O Kristy Taina |
7 |
11 |
18009 |
Bermúdez Elizondo Melvin De Gerardo |
7 |
12 |
7193 |
Brenes Ramírez Julio Cesar |
8 |
13 |
29161 |
Calvo Castro Carlos Humberto |
7 |
14 |
28185 |
Camacho Rojas Adrián José |
8 |
15 |
21974 |
Campos Álvarez Denia María |
7 |
16 |
23092 |
Carballo Selva Tatiana María |
8 |
17 |
34822 |
Castillo Jiménez Danny De Los Ángeles |
7 |
18 |
36135 |
Castro García Daniela |
8 |
19 |
38394 |
Castro Salazar Adrián |
8 |
20 |
20488 |
Castro Vargas Gioconda Vanessa |
8 |
21 |
15572 |
Cerdas Herrera Malberth |
8 |
22 |
32321 |
Céspedes Myrie Jonathan |
8 |
23 |
30716 |
Chacón Chaves Yancy Karina |
7 |
24 |
10829 |
Chavarría Valverde Alejandra |
8 |
25 |
22456 |
Chaves Ávila Yesenia |
7 |
26 |
28701 |
Cordero Sánchez Alexander |
7 |
27 |
31727 |
Corrales Chinchilla Gabriela María |
7 |
28 |
26286 |
Cruz Castro Guillermo |
7 |
29 |
28649 |
Díaz Cabezas Heinier Gibson |
7 |
30 |
27132 |
Duran Retana Marian Adela |
8 |
31 |
20045 |
Fonseca Chacón Daniel Esteban |
7 |
32 |
36021 |
García López Ana Isabeth |
8 |
33 |
40517 |
Gómez Carmona Denis |
8 |
34 |
21055 |
Gómez Cruz Silvia |
7 |
35 |
35332 |
González González Andrés |
7 |
36 |
27153 |
Granados Aguilar Luis Roberto |
7 |
37 |
41837 |
Guadamuz Mora Diego Alberto |
7 |
38 |
26322 |
Guillen Rojas Davis Andrey |
8 |
39 |
25853 |
Hernández Segura Mónica Rebeca |
7 |
40 |
30891 |
Herrera Fernández Karen Elena |
7 |
41 |
39885 |
Hutchinson Corea Nelly Gabriela |
8 |
42 |
8841 |
Jiménez Alvarado Sergio Raimundo |
8 |
43 |
31637 |
Jiménez Jiménez Ana Guiselle |
8 |
44 |
33964 |
Jiménez Ramírez Olga Damaris |
7 |
45 |
21093 |
Jiménez Solano Blanca Iris |
8 |
46 |
21889 |
Lara Cordero Yiresi |
7 |
47 |
37209 |
Leiva Hernández Adriana Marcela |
7 |
48 |
23380 |
León Mena Jennyfer Adriana |
7 |
49 |
21409 |
Madrigal Alfaro Adriana |
7 |
50 |
23799 |
Madrigal Castro Jorge Mario |
7 |
51 |
16280 |
Martínez Pérez Aura Marina |
7 |
52 |
26059 |
Méndez Vallejos Numar Eduardo |
7 |
53 |
38967 |
Mesen Chavarría Heilyn |
8 |
54 |
16104 |
Molina Sánchez Giselle |
7 |
55 |
26369 |
Montero Flores William Alejandro |
7 |
56 |
33961 |
Mora Morales Lineth Bemilda |
8 |
57 |
22625 |
Murillo Sánchez Carlos Fabian |
7 |
58 |
27654 |
Naranjo Barrantes María Angélica |
8 |
59 |
37134 |
Núñez Zúñiga Luis Alejandro |
8 |
60 |
31401 |
Ortega Solís Adriana María |
7 |
61 |
32083 |
Portilla González Viviana Gabriela |
7 |
62 |
36303 |
Poyser Taylor Ruby Jean |
7 |
63 |
19861 |
Quintana Vargas Carlos Rodolfo |
8 |
64 |
35343 |
Ramírez Morales Kattia De Los Ángeles |
7 |
65 |
4772 |
Raphael Douglas Dennis |
8 |
66 |
27480 |
Rodríguez Centeno Horacio Gerardo |
7 |
67 |
35433 |
Rojas Jiménez Lienes Nayundel |
8 |
68 |
22809 |
Sáenz Rivas Julio |
8 |
69 |
28294 |
Salas Brizuela Marcial |
7 |
70 |
31485 |
Salas Vega Christian Jesús |
8 |
71 |
24411 |
Sánchez Sánchez Juan Diego |
7 |
72 |
25202 |
Santana Sánchez Esteban |
7 |
73 |
25066 |
Steller Alfaro Eric Alberto |
7 |
74 |
15649 |
Sulzbacher Luiz Gustavo |
7 |
75 |
29656 |
Trejos Brenes Melvin Jesús |
7 |
76 |
17181 |
Umaña Leitón Walter |
8 |
77 |
41673 |
Vargas Sandoval Maybel Yunitza |
7 |
78 |
33645 |
Vega Morales Wendy Priscilla |
8 |
79 |
22343 |
Villegas Cruz Lorena |
7 |
Asimismo, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones
y dependencias del sector público y en general.
1. Que
los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones
de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con
lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 7105 y su Reglamento. En
caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal,
siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2. Que
las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el
Colegio (Artículo 20, Ley N° 7105).
3. Que por incumplir con los requisitos
establecidos en la Ley N° 7105, la junta directiva en su sesión ordinaria
2693-2017, celebrada el 09 de octubre del 2017, mediante el acuerdo N° 39
ratificó la desincripción de siguiente empresas consultoras y asociaciones
profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso r) de la Ley Orgánica
N° 7105:
Línea |
Carné |
Nombre |
1 |
C00362 |
El camino Asesores S. A |
2 |
C00280 |
Manpower Costa Rica S. A |
3 |
C00020 |
Interamericana de Desarrollo S. A |
4 |
C00167 |
FUNDEPOS |
5 |
C00383 |
Mercadeo Planificado Mercaplan S. A |
6 |
C00183 |
Consultorías en Servicios Tecnológicos |
7 |
C00264 |
Asociación Costarricense de Gestores |
8 |
C00251 |
Grupo Libertad Promotores de Capacitación
Empresarial S.A |
9 |
C00369 |
Power Peolple Consulting S.A |
10 |
C00368 |
Risks XY SRL |
11 |
C00186 |
Alta Gestión Consultores S.A |
12 |
C00352 |
Coronado y Pérez AS Consultores S.A |
13 |
C00378 |
CEDAR S. A |
14 |
C00272 |
LMO Consultores Multidisciplinarios |
Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez
Ledezma, Secretaia.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.
C. Nº 2912.—Solicitud Nº 17914.—( IN2018219473 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
ADMINISTRACIÓN
Y MEJORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE QUEBRADA
HONDA DE PATARRÁ
El suscrito Luis Arturo Monge Monge, mayor, casado una vez, mecánico,
cédula número uno-quinientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y cinco, vecino de
Quebrada Honda de Patarrá frente a Panadería Luisita en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo
Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada
Honda de Patarrá, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José,
Quebrada Honda de Patarrá, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados, debido a
que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 21 de febrero del 2018.—Luis Arturo Monge Monge,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219529
).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y dos, con domicilio
social en San José, San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana trescientos
metros norte y veinticinco metros este, casa de dos plantas color amarillo, que
el libro número uno de Registro de Socios y de Asamblea de Socios que al efecto
llevó la sociedad de merito, se extravió sin poder precisar fecha o lugar; que
el capital social lo es la suma de diez mil colones representada por diez acciones
o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido íntegramente
suscritas y pagadas en su totalidad por Guy Bruce (nombre) Terkelsen (apellido)
de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una
vez, empresario, con pasaporte de su país número GA uno cinco siete seis dos
tres, vecino de Puntarenas, Parrita, Esterillos oeste, trescientos norte de la
estación de policía. Que en virtud de la pérdida por extravío del libro número
uno de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General, y de conformidad
con lo establecido en la resolución DGT-R-041-2011, de las 09:10 del 12 de
diciembre del 2012, se procederá a la reposición de dichos libros mediante la
apertura y legalización del libro número dos de Registro de Socios, Junta
Directiva y Asamblea General. Es todo, edicto suscrito ante el Lic. César
Augusto Mora Zahner.—Jacó, Garabito, 21 de febrero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018219605 ).
RIYI
SOCIEDAD ANONIMA
Por este medio, se comunica a cualquier
interesado que, se han extraviado los libros legales de Asamblea General, Junta
Directiva, y Registro de Socios, todos del tomo número uno, de la compañía RIYI
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-224311, con domicilio en San José,
Barrio Naciones Unidas, frente al Colegio Seminario, casa 1131. A partir de
este momento se procederá a realizar la reposición correspondiente de dichos
libros, a cargo del presidente y secretaria de esta compañía.—26 de enero del
2018.—Pranay Gaglani, Presidente.—Binaca GaGlani, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018219627 ).
LISAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisan Sociedad Anónima, sociedad con
domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos setenta y
siete-cero cuatro, empresa representada en este acto por su Representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Leonora
Carboni Álvarez, mayor, divorciada, antropóloga, vecina de san José y portadora
de la cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y tres-cero cero
noventa y nueve solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de un
libro legal: Actas de Junta Directiva N° 1 . Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de la empresa en
San Francisco de Dos Ríos de la estación de gasolina en el cruce a san Antonio,
doscientos metros al este hacia Curridabat con su presidente: el señor Rodolfo
Carboni Álvarez, mayor, casado, ingeniero, podador de la cédula de identidad
número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, representante de
Lisan Sociedad Anónima, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del dos mil
dieciocho.—Leonora Carboni Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219648 ).
ALTOS DE
NUNCIATURA MALINCHE
UNIDAD CUATRO D SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula de
identidad 106040816, en mi condición de albacea propietario, de la sucesión de
los señores Isaias Stawski Kreshower, quien fuera portador de la cédula de
identidad número 800010142, y Guta Goldzwaig Fajfer, quien fuera portadora de
la cédula de identidad número 800010143, ambos propietarios de la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Malinche Unidad
Cuatro D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-487489,
para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de
Actas de Asamblea de Socios, Actas Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de dicha empresa.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Jaime Garro
Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018219682 ).
LA
ASERRICEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Aserriceña Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-022253, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público
en general e interesados, que estará tramitando la reposición de los tomos
primeros de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas
del Consejo de Administración, con motivo de que en día no determinado, los
mismos se extraviaron.—San José, 22 de febrero del 2018.—Olga Marta Corrales
Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018219691 ).
ARRENDADORA RENTABUS A R
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora Rentabus A R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 336191,
informa que se solicita la reposición del tomo uno del libro de asamblea
general, por haberse extraviado.—San José, 22 de febrero del 2018.—Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219717 ).
EXPENDIO
DE CARNES DOÑA KAR S. A.
El suscrito Miguel Jiménez Salazar, cédula
1-929-636, en condición de Representante de Expendio de Carnes Doña Kar S. A.,
de cédula jurídica N° 3-101-608180, solicito reposición de libros legales por
extravío, de esta empresa, son, Libros de Accionistas, Libros de Actas y Libros
de Registros Contables.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Royner
Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018219839 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número sesenta y siete-seis otorgada ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Scotia
Safe S. A., cédula jurídica
3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(
IN2018219872 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada V&F Pizzamia
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000002.—( IN2018218644
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Negocios
y Soluciones Sofisticadas Treinta Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2018.–Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000003.—( IN2018218645
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales de Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda.
Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018000004.—( IN2018218646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Real Aventures Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.–Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000005.—( IN2018218647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Servicios
Estructurales Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda.
Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000006.—( IN2018218648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada V&F Pizzamia
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000007.—( IN2018218649
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Vinkins DG
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2018000008.—( IN2018218650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vastago IM Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000009.—( IN2018218651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Exportadora Vikins Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2018000010.—( IN2018218652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Industria Vikings D D
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2018000011.—( IN2018218653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ncore Limitada.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000012.—(
IN2018218654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 48 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jasalco Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018000013.—(
IN2018218655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Puras Cartas CR Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.–Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018000014.—( IN2018218656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Daminisha Hernández Rojas
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2018000015.—( IN2018218657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 05 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Kimeljer Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018000016.—(
IN2018218658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada BJO-Casa LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018000017.—( IN2018218659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vida Perfecta Ked Limitada.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018000018.—( IN2018218660
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Aplicaciones JB
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2018000019.—( IN2018218661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Osa
Corcovado Experiencias Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2018000020.—( IN2018218662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Koala Kilo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000021.—(
IN2018218663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gráficos
del Globo Limitada.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE2018000022.—( IN2018218664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 55 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mobimax
Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Andrés
Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2018000023.—( IN2018218665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tierra
Automóvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000024.—( IN2018218666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pocillopora Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018000025.—( IN2018218667
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora
Serlid Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018000026.—( IN2018218668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pata de Pollo Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2018000027.—( IN2018218669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Laborarte
Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2018000028.—( IN2018218670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jobo
Fishing Trips Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares,
Notario.—1 vez.—CE2018000029.—( IN2018218671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caribe
Baf Service Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce,
Notario.—1 vez.—CE2018000030.—( IN2018218672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Piedras y Acabados de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares,
Notario.—1 vez.—CE2018000031.—( IN2018218673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Huarmey
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1
vez.—CE2018000032.—( IN2018218674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Romafena de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE201800003.—( IN2018218675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dentales CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018000034.—( IN2018218676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CRC
Viajes y Tours Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. César Alfredo Castillo Incera,
Notario.—1 vez.—CE2018000035.—( IN2018218677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Intelcel
B&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000036.—( IN2018218678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovación
y Creatividad J.I.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000037.—(
IN2018218679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los
Cuatro de Ambar del Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del
2018.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018000038.—(
IN2018218680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CYY CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000039.—( IN2018218681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanadora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018000040.—( IN2018218682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stillwater
Media Services Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000041.—( IN2018218683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tomvkuo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018000042.—( IN2018218684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales SLBA Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Marta
Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018000043.—( IN2018218685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Olsare
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2018000044.—( IN2018218686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Kúbera Sin Límites Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000045.—( IN2018218687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada V&F
Gambalonga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000046.—(
IN2018218688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Instalaciones Fonseca Setenta
y Nueve Limitada.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018000047.—( IN2018218689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Residenciales y Comerciales CR Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis
Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018000048.—( IN2018218690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Shansaugo
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018000049.—( IN2018218691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiprojet
Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000050.—( IN2018218692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sinapsis
Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000051.—( IN2018218693
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Fobe Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018000052.—( IN2018218694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 05 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería
de Ideas Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Hernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000053.—( IN2018218695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Danubio de Viena Limitada.—San José, 08 de enero del
2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018000054.—(
IN2018218696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Primark de Costa Rica
Limitada.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2018000055.—( IN2018218697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Easyway Solutionscr Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018000056.—( IN2018218698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Educativa Kivu Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2018000057.—( IN2018218699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cocowok
Kamikaze Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez
Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018000058.—( IN2018218700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hong Ji Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. William de Los Ángeles
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018000059.—( IN2018218701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Anaterve Corp Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000060.—(
IN2018218702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R
Y J Inversiones Dentales CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000061.—( IN2018218703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Realm Overseas Inc. Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000062.—(
IN2018218704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Viro del
Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda.
Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018000063.—( IN2018218705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Nereida Sociedad Fiduciaria
Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018000064.—( IN2018218706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada. Dragón Company Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2018000065.—( IN2018218707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cantillo
Martínez S.F.K. Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018000066.—( IN2018218708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada G&G Ferretería
y Materiales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda.
Adriana De Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000067.—(
IN2018218709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Auced Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000068.—(
IN2018218710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada G. A. F. M. C. Inversiones
Inmobilarias Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2018000069.—( IN2018218711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Talha Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de Enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018000070.—( IN2018218712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Boccaciao Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000071.—(
IN2018218713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ferreteras y
Licoreras Nazaret Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. José
Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—CE2018000072.—( IN2018218714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BDSFH
Sociedad Anónima.—San José, 09
de enero del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2018000073.—( IN2018218715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Horses Services Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000074.—( IN2018218716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vamonena
Limitada.—San José, 09 de
enero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018000075.—( IN2018218717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barriles
Sociedad Anónima.—San José, 09
de enero del 2018.—Lic. Antonio José Mora Barboza,
Notario.—1 vez.—CE2018000076.—( IN2018218718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lonas
Lorenzo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Elias Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018000077.—( IN2018218719
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Wonder Sky Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018000078.—(
IN2018218720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dick´s Motor
Sports Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018000079.—( IN2018218721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jostat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018000080.—( IN2018218722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada P&F Iztarú
Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000081.—( IN2018218723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Exportadora Vikings Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2018000082.—( IN2018218724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Vikings DG Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2018000083.—( IN2018218725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Massage By
Arthur Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018000084.—( IN2018218726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada M&F Hermanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Vilma
Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000085.—( IN2018218727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pierceschriever Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—CE2018000086.—( IN2018218728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pericos Bike Service Shop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018000087.—( IN2018218729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Aerocaribe Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.— CE2018000088.—( IN2018218730
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Perla CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Marisol Pereira Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018000089.—( IN2018218731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hair
System Extension Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018000090.—( IN2018218732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hair
System Extension Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018000090.—( IN2018218732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Industrial Sajema
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1
vez.—CE2018000091.—( IN2018218733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Bremon Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000092.—(
IN2018218734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arenal
Software and Hardware Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic.
Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2018000093.—( IN2018218735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Familia Castrillo
de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000094.—( IN2018218736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa
La Hacienda Ciento Dos Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000095.—( IN2018218737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 05 de Enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Importadora de Autos M y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jhin
Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000096.—( IN2018218738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada STAC Electroindustrial
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Licda. Elky Gabriela Rizo Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2018000097.—( IN2018218739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bloocadan
Enterprice Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Ángel Pizarro
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018000098.—( IN2018218740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DKO
Real Estate Ventures Limitada.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000099.—( IN2018218741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los
Cuatro del Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018000100.—( IN2018218742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Sammy AGS S. A., Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000101.—( IN2018218743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las
Minas de la Altura Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Franklin
Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000102.—( IN2018218744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Soprano Bros Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018000103.—(
IN2018218745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Computers Tecnología
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000104.—( IN2018218746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Finca La Carraca Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018000105.—( IN2018218747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Roboticarts
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000106.—( IN2018218748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bell-Vargas
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2018000107.—( IN2018218749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada The Blue Iguana Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000108.—(
IN2018218750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Just Do It Ocotal Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2018000109.—( IN2018218751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fernández y Ayub
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2018000110.—( IN2018218752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Apartamento
Viva Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2018000111.—( IN2018218753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro Odontológico San
Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2018000112.—( IN2018218754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro Industrial Ferretero
Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Erika María Vázquez Boza,
Notaria.—1 vez.—CE2018000113.—( IN2018218755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Brother Steps Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018000114.—( IN2018218756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Irvin Desarrolladores
Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018000115.—(
IN2018218757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Bella Rosa Cutcane Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén,
Notario.—1 vez.—CE2018000116.—( IN2018218758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Estrategia
Hauser Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2018000117.—( IN2018218759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jen Jay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—CE2018000118.—( IN2018218760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Esra NYM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2018000119.—( IN2018218761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Almacén
Jomesa Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2018000120.—( IN2018218762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada El Viajero Hostels Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000121.—(
IN2018218763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M
Ochenta y Ocho Partners LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000122.—(
IN2018218764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuna
Trapped Limitada.—San José, 10
de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2018000123.—( IN2018218765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bridging
Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018000124.—( IN2018218766
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Especiales SMJ Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000125.—( IN2018218767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global
Productions 506 Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Nicole Herrera
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018000126.—( IN2018218768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Studio D Veintitrés Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2018000127.—( IN2018218769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Recha
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda.
Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2018000128.—( IN2018218770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tallic Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000129.—(
IN2018218771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carpe
Diem Los Suenos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—CE2018000130.—( IN2018218772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Diamante N Ciento Dos LLC
Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2018000131.—( IN2018218773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PRS
Macan S Cinco Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2018000132.—( IN2018218774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Rioux Rental Costa Rica
Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018000133.—( IN2018218775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mono Que Brilla Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018000134.—( IN2018218776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Reserva De Golf Lot Thirty
Five Limitada.—San
José, 10 de Enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018000135.—(
IN2018218777).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada RBA Soluciones
Integrales Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—CE2018000136.—( IN2018218778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada El Sastre de Viena Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018000137.—(
IN2018218779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cavariel Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000138.—( IN2018218780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 08 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Casa de Mamá Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—CE2018000139.—( IN2018218781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Zafiro Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018000140.—( IN2018218782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Perla Costarricense DM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic.
Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000141.—( IN2018218783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Perla Costarricense DM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda.
Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000142.—( IN2018218784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Perla Costarricense DM
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000143.—(
IN2018218785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada JS Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000144.— ( IN2018218786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mel´S
Diner Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018000145.—( IN2018218787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sea Monkeys of Potrero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018000146.—( IN2018218788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ravaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2018000147.—(
IN2018218789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada GKLM Sonido y Producción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.–Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1
vez.— CE2018000148.—( IN2018218790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Anda LC Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2018000149.—( IN2018218791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CDE Producciones de C.R
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2018000150.—( IN2018218792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada DKO Pacific
Real Estate Ventures Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2018000151.—( IN2018218793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kisho
Anagab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Erika
María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2018000152.—( IN2018218794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada RBA Soluciones Integrales del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—CE2018000153.—( IN2018218795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Montaña del Sabor Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2018000154.—( IN2018218796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Conceptos Creativos El
Triángulo Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2018000155.—( IN2018218797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Wuyan Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2018.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018000156.—(
IN2018218798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Muito Work Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000157.—(
IN2018218799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Profunda Paz Interior
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018000158.—( IN2018218800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lavarma Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018000159.—(
IN2018218801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pinnacle Hospitality
Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000160.—( IN2018218802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mel S Diner
Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018000161.—( IN2018218803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Camiches Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000162.—( IN2018218804
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Giomardic Moda Empresarial
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018000163.—( IN2018218805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aero Naves del Caribe J.A.M.
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1
vez.—CE2018000164.—( IN2018218806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Unión CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2018000165.—( IN2018218807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comunidades de Vecinos
Ecológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000166.—( IN2018218808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Finca La Cancha FLC Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018000167.—( IN2018218809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Aliviarte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018000168.—( IN2018218810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones
Arias Chaves RJS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000169.—( IN2018218811
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fábrica
Plastibolsa CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000170.—(
IN2018218812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dardyda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes,
Notario.—1 vez.—CE2018000171.—( IN2018218813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jizuss
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000172.—( IN2018218814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo Vecinos Ecológicos
de Machuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000173.—( IN2018218815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Schantz
Studio Productions Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000174.—( IN2018218816
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Carrugón Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018000175.—(
IN2018218817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanas
Unidas Clabar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Licda. Érika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2018000176.—(
IN2018218818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agricola
Ariseg Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marvin Antonio Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000177.—( IN2018218819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada MMS Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2018000178.—( IN2018218820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Reserva de Golf Lot Thirty
Five LLC Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2018000179.—( IN2018218821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada WCC
Motos Europeas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2018000180.—( IN2018218822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pugarita
Rojas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2018000181.—( IN2018218823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Spectre Twenty Three Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018000182.—( IN2018218824
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oceans
Edge SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic.
Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2018000183.—( IN2018218825
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Silvers At Diamante LLC
Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2018000184.—( IN2018218826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Luxury Living For Peanuts
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2018000185.—( IN2018218827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Granja French Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2018000186.—( IN2018218828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ramón y Cajal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2018000187.—( IN2018218829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Promotores de Mediación y
Conciliación Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000188.—( IN2018218830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada SJD Property Ventures CRC
Limitada.—San
José, 10 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018000189.—( IN2018218831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Refri del Sur Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018000190.—( IN2018218832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Chifa Dos Mil Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2018000191.—( IN2018218833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 05 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nayades
de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018000192.—( IN2018218834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Super Remate Total Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2018000193.—( IN2018218835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Fenix Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2018000194.—( IN2018218836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Bremon Internacional
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000195.—( IN2018218837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Deboselyn M Y D Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018000196.—( IN2018218838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ekono
Discount Company EDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000197.—(
IN2018218839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ergama Rojo Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018000198.—(
IN2018218840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Que Todos Sean Leales
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1
vez.—CE2018000199.—( IN2018218841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Xuan Arenal Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Diego González Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018000200.—( IN2018218842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sniffers del Caribe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000201.—( IN2018218843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Selina Jacó Assets Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018000230.—( IN2018218844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Selina Manuel Antonio Assets
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018000231.—( IN2018218845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Chakök Street Food Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2018000232.—( IN2018218846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Total Veinte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2018000233.—( IN2018218847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Prosolutions
Master Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018000234.—(
IN2018218848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Crinemaro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018000235.—( IN2018218849
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada la cédula que le asigne el registro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2018000236.—( IN2018218850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ágora
de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000237.—( IN2018218851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada la cédula que le asigne el registro Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2018000238.—( IN2018218852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Credifácil
CR Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1
vez.—CE2018000239.—( IN2018218853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada G Y M Transportes y
Maquinaria Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000240.—( IN2018218854
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Latin Bloemen Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000241.—(
IN2018218855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Enlas-Arq Arquitectura y
Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2018000242.—( IN2018218856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Costeras Ravaro
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—CE2018000243.—( IN2018218857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sacristán de Cartago Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018000244.—( IN2018218858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Rednar
Thompson Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000245.—( IN2018218859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R B K Jiménez
Rivera Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018000246.—( IN2018218860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apuy
Marketing & Sales Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018000247.—( IN2018218861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boulesis
Asesorías Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2018000248.—( IN2018218862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Proactiva Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2018000249.—( IN2018218863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Whelan
Ablan Ocotal Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2018000250.—( IN2018218864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sonrisas
y Salud Oral Limitada.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2018000251.—( IN2018218865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Quirós Mora Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018000252.—( IN2018218866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimientos
de Tierra San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000254.—( IN2018218867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Craig
CR Vista
Paraiso Limitada.—San José, 11
de enero del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018000255.—( IN2018218868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Abama Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.–Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018000256.—( IN2018218869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Musart
Producciones M.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—CE2018000257.—( IN2018218870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Logístico Sea Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000258.—( IN2018218871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vicbela CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018000259.—( IN2018218872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Three
Three Three Corporation Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2018000260.—( IN2018218873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bioxtend
Sociedad Anónima.—San José, 11
de enero del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018000261.—( IN2018218874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MR
Y Khoury Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018000262.—( IN2018218875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de Enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
de Productos para Tatuar Tayzon y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Susana
Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018000263.—( IN2018218876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ruiz
Portuguez Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018000264.—( IN2018218877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ablevadeños
Sociedad Anónima.—San José, 11
de enero del 2018.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018000265.—(
IN2018218878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Morphos y Olas Azules
Limitada.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2018000266.—( IN2018218879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Abfuhr Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018000267.—( IN2018218880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada grupo consolidado Soluciones
Educativas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018000268.—( IN2018218881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Serviciosmúltiples
Quiroz Núñez Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros,
Notaria.—1 vez.—CE2018000269.—( IN2018218882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Q A Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018000270.—(
IN2018218883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Genimve Pharma Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2018000271.—( IN2018218884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada SPA Ginecológico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018000202.—( IN2018218885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada ABC Vip Moda Limitada.—San José, 10 de enero del
2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018000203.—( IN2018218886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Casa de Recetas Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000204.—(
IN2018218887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 21 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Amor de Abba Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Irene Rodas Seas, Notario.—1 vez.—CE2018000205.—( IN2018218888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hogle
Tierra Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000206.—(
IN2018218889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lucky Central Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2018000207.—( IN2018218890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 08 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Casa de Mamá Emilia
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—CE2018000208.—( IN2018218891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Little Beach Azul Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000209.—(
IN2018218892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Elke Alberta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—CE2018000210.—( IN2018218893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pineapple Land &
Properties Costa Rica Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000211.—( IN2018218894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Little Beach Azul Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000212.—(
IN2018218895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Elke Alberta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—CE2018000213.—( IN2018218896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Acarreo Ledezma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2018000214.—( IN2018218897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Barcos YMP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2018000215.—( IN2018218898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ACI Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000216.—( IN2018218899
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Beauty & Care Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018000217.—( IN2018218900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Global Station Productions
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Nicole Herrera Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2018000218.—( IN2018218901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Good Life Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018000219.—( IN2018218902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Marilou Limitada.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000220.—(
IN2018218903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
El Triángulo del O Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—CE2018000221.—( IN2018218904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciclo
Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018000222.—( IN2018218905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonvin
Sociedad Anónima.—San José, 11
de enero del 2018.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018000223.—( IN2018218906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multichunches
Limitada.—San José, 11 de
enero del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018000224.—( IN2018218907
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metalurgia
Industrial R.G. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018000225.—( IN2018218908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jedi I Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2018.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018000226.—(
IN2018218909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramatuelle
Limitada.—San José, 11 de
enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018000227.—( IN2018218910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Arge Estética Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—CE2018000228.—( IN2018218911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo La Granja China
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018000229.—( IN2018218912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Arias y Pekes
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2018.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2018000272.—( IN2018218913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Qmeiche Mercaproducciones
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2018000273.—( IN2018218914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada F W A CR Property Limitada.—San José, 12 de enero del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018000274.—( IN2018218915
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada M Ochenta y Ocho Partners CR
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000275.—( IN2018218916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fiduciaria Nereida Limitada.—San José, 12 de enero del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000276.—(
IN2018218917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ice House
of Herradura Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018000277.—( IN2018218918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hunter Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2018000278.—( IN2018218919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Grupo SK
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018000279.—( IN2018218920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Autorepuestos Hermanos Chacón
Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—CE2018000280.—( IN2018218921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada International Food Quality Costa
Rica (IFQCR) Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018000281.—( IN2018218922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Mega Servicios Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2018000282.—( IN2018218923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Administradora
de Proyectos Solemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000283.—(
IN2018218924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Mega Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2018000284.—( IN2018218925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Centro Integral Garza
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—CE2018000285.—( IN2018218926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Canadian Business
Professionals Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000286.—( IN2018218927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo MSK Constructora
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018000287.—( IN2018218928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos
Nutritivos Ajengal Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda.
Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2018000288.—( IN2018218929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada L-Work
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018000289.—( IN2018218930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada EYF Servicios
Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Aura
Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018000290.—( IN2018218931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Autos Corpoza Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018000291.—( IN2018218932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valpo
CR Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018000292.—(
IN2018218933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Montaña del Sabor de
Piedades Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—CE2018000293.—( IN2018218934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista
del Alma Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018000294.—( IN2018218935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colores
Imresiones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018000295.—(
IN2018218936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SFMGK
The Blue Iguana Limitada.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018000296.—( IN2018218937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jsibaja
& Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Freddy
Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000297.—( IN2018218938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Melissa
Lobo Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018000298.—( IN2018218939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Magacine Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—CE2018000299.—( IN2018218940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Deberchica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2018000300.—( IN2018218941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Succor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—CE2018000301.—( IN2018218942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Flutterby Villa Manuel
Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000302.—( IN2018218943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Joram Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1
vez.—CE2018000303.—( IN2018218944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada New Traders Of América-Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018000304.—( IN2018218945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sipede Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018218946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada M Ochenta y Ocho Visions CR
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000306.—( IN2018218947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrial del Sur Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2018000307.—(
IN2018218948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Rino Químicas de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2018000308.—( IN2018218949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada SFMGK The Blue Iguana Limitada.—San José, 12 de enero del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000309.—(
IN2018218950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Kajopache Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018000310.—( IN2018218951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Uniformes Gastronómicos Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018000311.—( IN2018218952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Suministros y Uniformes
CBCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000312.—( IN2018218953
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Craig GC Vista Paraíso los
Sueños Limitada.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018000313.—( IN2018218954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IT
Service Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Rodríguez Arce,
Notario.—1 vez.—CE2018000314.—( IN2018218955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Viking Global Trading Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2018000315.—( IN2018218956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Cinco Gece Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2018000316.—( IN2018218957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Gecta Computing Industries
Limitada.—San
José, 12 de enero del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018000317.—( IN2018218958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada ILA Accounting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—CE2018000318.—( IN2018218959 ).
En esta notaría mediante escritura número
56-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18 horas del 29 de enero del
2018, se realizó un aumento de 15 millones de colones al capital social de la
sociedad, y se reformó la cláusula del capital social constante en el acta
constitutiva de la sociedad denominada Advance
TM&C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-376458.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018218960 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el 20
de febrero de 2018, a las 15 horas con 20 minutos, la sociedad Proyecto Bodegas Internacionales S. A., cédula 3-101-388963, protocolizó acuerdos
en que se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los
nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, se revocan
los poderes generalísimos sin límite de suma inscritos.—San José, 20 de febrero
del 2018.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2018218962 ).
La suscrita Victoria Eugenia Herra Soto,
mayor, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela, San Ramón de la Biblioteca
Pública ciento veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad
número uno cero ochocientos ochenta cero setecientos cuarenta y uno, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Melico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno- tres
nueve cuatro uno cuatro dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en la ley. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: las quince horas del día veinte del mes de febrero del año dos
mil dieciocho.—Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018218963 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número 85-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:10 horas del 20 de
enero del 2018, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada Delirio Lulú Limitada, con cédula de persona jurídica número:
3-101-671291.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018218965 ).
Por escritura número veintitrés-dos, otorgada
ante esta notaría en Alajuela, a las diecisiete horas del día veinte del mes de
febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anajav Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 20 de
febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018218966 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Rímolo y Compañía S. A., nombrando liquidador.—San
José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018218967 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Valle Bennett Asociados S. A., mediante la que se acordó su
disolución sin liquidación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Arnoldo
André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018218968 ).
Por escritura de las 10:00 se reformó
cláusulas 7 de Almacenes Unidos Sociedad Anónima aumentando capital en ciento
cincuenta millones de colones. Presidente: Augusto Losilla Colombari.—San José,
19 de febrero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(
IN2018218971 ).
Por escritura de las 11:00 se reformó
cláusulas 7 de Unidos Mayoreo Sociedad Anónima, aumentando capital en
quinientos cuatro millones de colones. Presidente Augusto Losilla
Colombari.—San José, 19 de febrero de 2018.—Licda. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218972 ).
Mediante escritura número ciento veintidós,
otorgada a las diecinueve horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho en
el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Juka ZYP de Palmares S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos uno. Es todo.—Palmares, veinte
de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018218973 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura número doscientos nueve, folio ciento ochenta y
siete vuelto, tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad G & S Baltonado SRL. Se acuerda cambiar junta directiva de la sociedad.—San José, 16 de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018218982 ).
Por escritura número sesenta, tomo número
ciento seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Ingeniería Carymar S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-dos cuatro nueve ocho tres nueve, se realiza nombramiento de presidente y
tesorero de la junta directiva.—San José, once horas del veinte de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018218984
).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra junta directiva, agente
residente y fiscal de la sociedad Hannas’s
V.I.P. Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—( IN2018218987 ).
Se protocoliza acta mediante escritura
número: doscientos quince-veintidós de las diez horas del nueve de febrero del
dos mil dieciocho, de la sociedad: CNC
Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y ocho, según la cual se modifica cláusula quinta del
capital social toda vez que el mismo se aumenta por utilidades acumuladas.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218988 ).
Se protocoliza acta mediante escritura doscientos veinticinco-veintidós
de las trece horas del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, de la
sociedad Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, según la cual se
modifica cláusula quinta del capital social.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2018218989 ).
Ante esta notaría se modifica la cláusula octava de la junta directiva,
se nombra vicepresidente y fiscal y se revocan nombramientos en la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las dieciocho
horas del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena
Rojas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218994 ).
Por escritura pública número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Eurofins It GSC Infrastructure
Sociedad Anónima, domicilio
social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo. Notario Roberto José Araya Lao.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2018218998 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las 16 horas del 19 de febrero de 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lajuar
S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-682598, mediante la cual se acuerda otorgar poder general y revocar
nombramiento de agente residente.—San José, 16 horas del 19 de febrero de
2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018219001 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta número uno de la empresa Sociedad Anónima H y J Services S. A., reformándose los estatutos sociales
cláusula sexta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018219004 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Espacio Métrico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modificó la
cláusula novena de pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018219006 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del nueve de febrero del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria, se
constituyó la empresa Construcciones en
Prefabricados y Armaduras ALG Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: mil dólares,
moneda de curso de los Estados Unidos de Norte América. Presidente: Alejandro
Jiménez Méndez.—San José, doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina
del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018219011 ).
Por escritura Nº 26 de las 10:00 horas del 16
de febrero del 2018, protocolicé acta de la sociedad: Monte Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019687, y se reforma la cláusula IV del
pacto constitutivo.—Dr. Mario A. Muñoz Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018219012 ).
Se avisa que de acuerdo con la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Caprede Factoreo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cuatro,
celebrada a las nueve horas del día seis de enero del dos mil dieciocho, se
aprobó la disolución de la misma de acuerdo con el artículo doscientos uno,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, en lo que respecta. Es por lo
anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía al
señor: Alexander Arguedas Vindas. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2018.—Lic. Christian Gerardo Torres Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018219014 ).
Por escritura sesenta y siete, otorgada ante
mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, San Francisco, California, Estados Unidos
de América, al ser las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se constituyó: Casa de Oro Olas Sociedad
Anónima.
Domiciliada en: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular,
Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día
veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018219022 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Aeroconsultores AC S. A. Se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219023 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10 y 10 horas del 20 de febrero del 2018, se acuerda la disolución de la
sociedad Granadina del Caribe Sociedad
Anónima, cédula
N° 3-101-312430.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018219028 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Phillgus de Centroamérica S.
A., celebrada a
las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se reforman
los estatutos y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.
Escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018219034 ).
Por escritura número 215 del tomo 2 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 16 de
febrero del 2018, se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos de
la sociedad, Inversiones Altajoma S.
A., cédula
3-101-577321. La reforma es cambio de domicilio y representación. Así mismo se
nombran nuevos miembros de junta.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. José
Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018219037 ).
Al ser las once horas del veintiséis de
febrero del 2018 se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Los
Cenízaros Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José,
26 de febrero del 2018.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219045 ).
A las 13:00 horas del día 16 de febrero del
2018, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tales From a Beach
Town Ltda.,
donde se acuerda a modificar las cláusulas del domicilio y la administración
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018219046 ).
Por escritura otorgada ante las notarias
Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Alfa Centauro Plata Trece S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de
la administración, en cuanto a que el presidente y el secretario podrán actuar
separadamente en representación de la empresa.—San José, veintiuno de febrero
del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219047 ).
A las nueve horas del veintiuno de febrero
del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Helma H.M. del Oeste S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete
dos nueve ocho cinco, donde se acordó transformar la sociedad anónima en
sociedad de responsabilidad limitada denominándola Helma H.M. del Oeste S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219048 ).
Ante mí, Roberto Quirós Coronado, Notario
Público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de La
Consuma S. A.,
se reforma la cláusula segunda del pacto social; se revocan nombramientos de
tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero del
2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219049 ).
Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta
en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Un Pino S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social; se revocan
nombramientos de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
20 de febrero de 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2018219050 ).
Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta
en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Moto Moto S. A., se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se aumenta
el capital social; se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219051 ).
Al ser las diez horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad
Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic.
Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018219053 ).
Por escritura número doscientos once otorgada ante la notaría, del
Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho,
constitución de sociedad anónima denominada Bíottrfly Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas por los socios Presidente Lender Gerardo Núñez Chacón. Es
todo.—San José, 20 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219058 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Vallas
Publicitarias Costarricenses VPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
3-102-729456, en la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018219060 ).
El suscrito notario da fe que mediante
escritura otorgada a las diez del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho
se solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Corporación Durika C.D. S. A. Es todo.—San José, veintiuno de febrero dos
mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018219061 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil ciento noventa y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: 3-102-735199, en la cual se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018219062 ).
Por escritura número sesenta y ocho-seis
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de
febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la
sociedad denominada Inversiones Mateo Borraja Sociedad
Anónima.
Presidente, Víctor Manuel Venegas Alfaro.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018219067 ).
Por escritura número sesenta y nueve-seis
otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de febrero del dos mil
dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Grupo Lumavi de Centroamérica Sociedad
Anónima.
Presidente Manuel Zaldana.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018219068 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 20 de
febrero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar las
cláusulas quinta y décima de los estatutos de la sociedad Fit Kinetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número 3-102-713098, referente al capital social y a la
administración respectivamente.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018219092 ).
Por escritura número doscientos siete,
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Guillermo Chaves y Asociados Sociedad
Anónima, donde
se acuerda disolver la compañía.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—( IN2018219094 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BFIT de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-737594 mediante la cual se reforma la cláusula
primera de los estatutos, sobre el nombre: la cual se denominará Grupo Altum M.P. S. A.—Santa Ana, 26 de enero del 2018.—Licda. Alexandra Mena Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219104 ).
El suscrito Miguel Rogelio Quesada Pacheco,
mayor, divorciado una vez, transportista, cédula tres-doscientos
veinticuatro-trescientos ochenta y ocho y Nuria María Rodríguez Bolaños, mayor,
divorciada una vez, profesora pensionada, cédula tres-doscientos
tres-setecientos veintisiete y, ambos vecinos de Cartago, Residencial Cartago,
casa cincuenta y uno V, por medio del presente edicto informa que, como
titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Inversiones y Propiedades
Cousin E.S Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos cero uno tres,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago al ser catorce horas
diez minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.— Miguel
Rogelio Quesada Pacheco.—Nuria María Rodríguez Bolaños.—1 vez.—( IN2018219107
).
Mediante escritura pública doscientos ochenta
y ocho-veintiséis, se reformó el pacto constitutivo de Guzfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento cincuenta y siete mil novecientos dieciséis, domiciliada en San
Ramón de Alajuela; cien metros al norte, quince metros al oeste, del anexo del
hospital, en su cláusula quinta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018219108 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve
otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero a las ocho horas del
veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía
denominada Villa Auramar del Mediterráneo S. A.—San José, 20 de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad denominada Jireh
G Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas del veinte de
febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2018219113 ).
Por escritura 062 del tomo 06 del protocolo
de la notaría pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las
11:00 horas del 21 de enero del 2018, se protocolizan actas que acuerda
modificar estatutos y nombra secretaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuarenta y Ocho S.
A., cédula
jurídica 3-101-455048.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2018.—Lic.
Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219114 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas
cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se ha
protocolizado acuerdos de la sociedad Josvar
AWI Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y cuatro mil
setecientos sesenta y dos, modificándose la cláusula primera referente al
nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Zapatería Vanessa Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2018219116 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
tres-seis del protocolo de Raymond Mora Molina por acuerdo de socios se reforma
la cláusula sexta de la sociedad FBS Holding S.
A., cédula
jurídica 3-101-742131. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219119 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diecinueve horas del veinticuatro de enero de
dos mil dieciocho, los socios: William Roberto Madrigal Zúñiga, cédula de
identidad número: tres-trescientos diez-doscientos noventa y ocho; y Sandra
Quirós Montoya, cédula de identidad número: tres-trescientos diez-doscientos
cuatro; convienen en disolver la sociedad denominada: Pawilsan de Turrialba Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos
ochenta y dos; dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, veinte
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018219120 ).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario
público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Cinco de
Octubre Odilí S. A., domicilio: San José de Alajuela, diagonal a
Liceo San José. Apoderada generalísima: presidenta, Ana Lucía Alfaro
Murillo.—Alajuela 21 de febrero 2018.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018219127 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día veinte de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bookeepers Business Service Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó la razón social, la administración y los
gerentes.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Jimena
Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018219128 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las
13:00 horas del 21 de febrero de 2018, se solicita la inscripción de la
sociedad denominada Taller Operaciones Sociedad
Anónima, la
cual estará constituida por el señor Carlos Alberto Segura Jiménez como
presidente y el señor Carlos María Segura Sanabria como secretario.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219136 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula de
la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Río Juco H.E Y C Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva y fiscal
nuevos, así como la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—( IN2018219140 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Body Paint Costa Rica Sociedad
Anónima,
reformándose la cláusula del domicilio social, y se nombre tesorero. Es
todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018219143 ).
Por escritura doce de las dieciséis horas del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho de mi protocolo, se reformó la
sociedad The Four Twins S. A., cédula tres-ciento uno seiscientos seis mil
trescientos noventa y seis.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219145 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada El
Diamante Blanco Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años representación dos
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de febrero del
año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2018219148 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar la
no disulución de la sociedad denominada Agencia
de Viajes Brasilito S. A., cédula jurídica 3-101-362284. Es todo.—San José, 20 de febrero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219155 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar la
no disolución de la sociedad denominada Importadora
CJ y MJ S. A.,
cédula 3uridica 3-101-160688. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Gaudy
Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219156 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar la
no disolución de la sociedad denominada Inversiones
Arcy Limitada,
cédula jurídica 3-102-628359. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018219157 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar la
no disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria
Clamu S. A.,
cédula jurídica 3-101-1598366. Es todo.—San José, 20 de febrero del
2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219158 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar la
no disolución de de la sociedad denominada Henal
de La Pampa Limitada, cédula jurídica 3-102-481913. Es todo.—San José, 20 de febrero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219159 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar la
no disolución de la sociedad denominada Movident
Salud Dental Corporativa S. A., cédula jurídica 3-101-368525. Es todo.—San José, veinte de febrero
del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219160
).
Roy Valverde Bermúdez y David Avitan,
constituyen la sociedad: Universal Color Avitan
Centroamericana
S. A., escritura número tres-dos mil dieciocho, otorgada en San José, a las
diez horas del seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Castro
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018219163 ).
Que ante esta notaría, el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de MAXXI
Mensajería S. A. aumentando a
la suma de dieciséis millones de colones, representado ahora por cien acciones
comunes y nominativas. Aumento realizado mediante dinero en efectivo aportado
voluntariamente por los socios en la misma proporción que poseían.—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018219178 ).
Que ante estas notaría, el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de MAXXI
Mensajería S. A. aumentando a
la suma de dieciséis millones de colones, representado ahora por cien acciones
comunes y nominativas. Aumento realizado mediante dinero en efectivo aportado
voluntariamente por los socios en la misma proporción que poseían.—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018219180 ).
Por escritura otorgada ante la Lic. Rodney Reyes Mora, a las veinte
horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Rodríguez Ortiz Sociedad Civil.—Palmares, 21 de febrero del 2018.—Lic. Rodney
Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219185 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general
extraordinaria de empresa Materiales Eléctricos Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno
cero uno-uno nueve uno uno seis tres, modificando el Pacto Constitutivo, en
cuanto al domicilio y la administración.—San José del 21 de febrero del
2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018219191 ).
El Aguacate Encebollado
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos diecinueve mil
doscientos treinta, nombra por el resto del plazo social un nuevo tesorero y
modifica su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018219194 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero
del dos mil dieciocho, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo
dos del notario público, José Miguel Alfaro Gómez, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banasempi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno mediante la
cual se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José,
veinte de febrero dos mil dieciocho.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018219195 ).
La
Sabrocita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco, nombra por el resto del plazo
social un nuevo tesorero y modifica su representación legal es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018219196 ).
Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad
cuya razón social es Telepublicidad S.
A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero ocho cuatro
tres, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital
social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo
doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, diez horas de hoy veintiocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018219197 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del 30 de enero de 2018, se constituyó la sociedad denominada Tabú Architecture Design Studio Sociedad
Anónima, que es
nombre de fantasía y en español es Tabú
Arquitectura Estudio Diseño Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y
vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Licda.
Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2018219198 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del plazo
y del domicilio social de la empresa sociedad Rentacar
Centromericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno once mil cero noventa y ocho.—San
José, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Carlos Gutiérrez Font.—1
vez.—( IN2018219199 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Corporación Industrial
Tecnología de Avanzada
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018219205 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
en la ciudad de San José, al ser las nueve horas con diez minutos del día
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones AFFINKA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ciento ochenta y nueve, en la que se
reforma la cláusula sétima sobre las asambleas de socios, se reforma su
cláusula novena sobre el Consejo de Administración o Junta Directiva, se
reforma su cláusula décima sobre la convocatoria de asambleas. Se hizo la
inclusión de la cláusula decimocuarta sobre las acciones de la compañía,
cláusula decimoquinta sobre el cargo de gerente y décimo sexta sobre el punto
muerto. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018219206 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropifrost
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos nueve, en la que se reforma la sexta
sobre las acciones de la compañía, la cláusula sétima sobre la junta directiva
y la cláusula octava sobre las asambleas de accionistas. Se realizó la
inclusión de la cláusula decimosegunda sobre el puesto de gerente general y la
cláusula decimotercera sobre el punto muerto. Es todo.—San José, veinte de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219208 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas con veintiún minutos
del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Tropifrutas de Sarapiquí, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos sesenta, en la que se
reforma la cláusula sétima sobre las acciones de la compañía, se reforma la
cláusula novena sobre el lugar de celebración de la asamblea y su convocatoria,
cláusula décima sobre el quórum de asambleas ordinarias, cláusula décima
primera sobre el quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria,
cláusula décima segunda sobre la asamblea ordinaria o extraordinaria en segunda
convocatoria, cláusula décimo quinta sobre la administración, cláusula décima
sétima sobre las sesiones de junta directiva, cláusula décima octava sobre el
quorum para sesiones de junta directiva, cláusula vigésima sobre la
representación, vigésima primera sobre el gerente y se realizó la inclusión de
la cláusula vigésimo sétima. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018219209 ).
Edwin García Carballo, cedula 1-1003-081 y
María Blandón Delgado, cedula 1-1295-562 informan que representan la totalidad
del capital social de Deco Delux S.
A.
3-101-556959, mediante escritura pública solicitan al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428.—San José, 06 febrero 2018.—Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—(
IN2018219210 ).
Se acuerda disolver, la sociedad Bajos de
Ursascas S.
A., cedula
jurídica 3-101-508491, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de accionistas
de fecha cuatro de febrero dos mil dieciocho.—San José, cinco de febrero
2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219211 ).
Se acuerda disolver, la sociedad Gatt Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-149956, bajo asiento uno, acuerdo
extraordinario de accionistas de fecha cuatro de febrero dos mil dieciocho.—San
José, cinco de febrero 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2018219212 ).
Por escritura número ciento sesenta y
tres-uno autorizada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de febrero
de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
compañía Tesso Block Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la
que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad,
“disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219213 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-uno
autorizada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de
febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
de la compañía Markab Star Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la
que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad,
“disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219214 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
Giovanny Angulo Fernández y Carmen Fernández Valenciano, solicitan cese de
disolución de Cargefe Sureñito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno doscientos quince mil cuatrocientos setenta y siete.—Paso Canoas,
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaría,.—1 vez.—( IN2018219215 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, Dinorah
Graciela Miranda Rodríguez y Enrique Herrera Castillo, solicitan cese de
disolución de Agropecuaria Dienesa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica, tres ciento uno treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres.—Paso
Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219216 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
Giovanny Angulo Fernández, solicita cese de disolución de Quinta El Potro Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno
cuatrocientos doce mil ochocientos noventa y nueve.—Paso Canoas, diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219217 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, José
Johnny Angulo Fernández, solicita cese de disolución de Las Mejores Vistas de Burica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica, tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos
treinta y dos.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Emileny Perla Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018219218 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, José
Johnny Angulo Fernández, solicita cese de disolución de Los Coyolitos de Coyoche Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento
uno trescientos ochenta y un mil ciento cuarenta y nueve.—Paso Canoas,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219219 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de finca Palmas La Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta y tres, se disuelve la sociedad.—Paso
Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219220 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
tres-uno autorizada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero
de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Grupo Los Tres (GLT) Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y
tres, en la que se acordó “Reformar la denominación para indicar que ahora es Gildemeister Costa Rica Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219221
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula décimo cuarta:
nombramiento de gerente; del pacto constitutivo de “Paniagua Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento
dos- setecientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres. Se reforma
nombramiento de gerente.—Pital, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219230 ).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy
la compañía denominada, “Inversiones Barra Cuarenta y Dos Sociedad
Anónima.”
Capital Social: mil colones, cuyo aporte se hace mediante bienes muebles, sean
estos una carpeta de cuero con un valor de novecientos colones y un bolígrafo
con un valor de cien colones. Plazo: cien años; a las diecisiete horas del
cinco de febrero del dos mil dieciocho. Libero a la Imprenta Nacional de toda
responsabilidad.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018219231 ).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy
la compañía denominada, Inversiones Yogiboystar Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil doscientos colones, plazo: cien años; a las
catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Libero a la
Imprenta Nacional de toda responsabilidad. mcordobaretana@yahoo.com.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2018219233 ).
Por instrumento público número 15-115,
autorizado por el Notario Público, Rolando Laclé Castro, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas número 7 de la sociedad Valor Inmueble.Com CONECAM (VICN) S. A., cédula jurídica número 3-101-507920, a las
10 horas 30 minutos del 21 de febrero de 2018, mediante la cual se modifica la
cláusula novena (de la administración) de los estatutos de la sociedad.—San
José, 21 de febrero de 2018.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018219240 ).
Por instrumento público número 4-115,
autorizado por los notarios públicos, Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy
Pérez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número 6 de la sociedad Panifresh Costa Rica S.
A., cédula
jurídica número 3-101-660915, a las 15:00 horas del 1° de febrero de 2018,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta (del objeto) de los estatutos
de la sociedad.—San José, 21 de febrero de 2018.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018219241 ).
Se acuerda modificar la cláusula sexta,
sustituir el nombramiento de la secretaria y presidenta de la junta directiva,
del acta constitutiva de la sociedad denominada Veligil Sociedad
Anónima,
mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento
noventa y dos vuelto del tomo número doce, del protocolo de la notaria, Gina
Matarrita Díaz, otorgada en la ciudad de cañas, a las diez horas y treinta
minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Liberia,
Guanacaste, doce de febrero del 2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2018219242 ).
Reunida la totalidad del capital social y de conformidad
con el artículo ciento ochenta y uno de la administración y de la
representación de la sociedad, del Código de Comercio, se acuerda por
unanimidad modificar la cláusula número siete de la compañía, Seguridad Mathel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y cinco, con domicilio
social, Guanacaste, Santa Cruz, contiguo al edificio de La Guardia Rural,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil diecisiete,
asiento: cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós, acuerdo
que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se
considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición,
haciendo valer sus derechos ante la notaría de Licenciada María Abigail Ruiz
Rosales, sito en Santa Cruz, Guanacaste de Correos de Costa Rica, veinticinco
metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219244 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de
la sociedad: Odoriko Sociedad Anónima. Teléfono: 26809026.—San José,
09 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219245 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la
disolución de la sociedad, MNT Montería Sociedad
Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos
once, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 20 de febrero 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219246 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de
la sociedad: Vistas de Flamingo Número Treinta y Cinco Sociedad
Anónima.
Teléfono: 26809026.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz
Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219247 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la sociedad, Transportes
Barrientos CR & CIA Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos nueve mil ciento cincuenta y seis, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 20 de febrero
2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018219248 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de febrero del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número once de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Systenet
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se modifica el valor y cantidad de las acciones
del capital social pero sin modificar el monto ya suscrito y pagado.—San José,
20 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219249 ).
Se deja constancia que en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del cija diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, la sociedad Balatana
S. A., realizó
un aumento de capital.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018219253 ).
Se deja constancia que en esta notaría,
mediante escritura pública, otorgada a las once horas del día diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, la sociedad TMF
Agro S. A.,
realizó un aumento de capital.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018219254 ).
A las 17:40 horas del día doce de febrero del
año dos mil dieciocho mediante escritura número doscientos setenta y dos se
solicitó legalización de libros de Fundación
Obras de Nuestra Señora de La Esperanza, cédula jurídica 3-006276709. Visible del
folio 186 vuelto hasta el folio 187 frente del tomo 18 de mi protocolo.—Licda.
Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2018219255 ).
A las once horas del día diecinueve del mes
de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó ante mí la empresa Morsol M&S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago,
Oreamuno, Cot., quinientos metros al sur, y quinientos metros al este, de la
iglesia católica. Plazo noventa y nueve años. Objeto ejercicio de comercio en
general. Capital social veinte dolares. Sera administrada por un gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante escritura número
274, folio 188 frente y vuelto del tomo 18 de mi protocolo.—Licda. Ana Cristina
Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2018219256 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada FU
Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561672 donde se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 20 de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018219259 ).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán,
se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones
Dyplast Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Sabana; oeste, cien
metros al oeste, de las Instalaciones UCIMED, y su capital social es un millón
de colones.—San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Jenny Reyes Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219260 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada FU
Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561672 donde se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 20 de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018219267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N°
95 de las 07:00 horas de 21 de febrero de 2018, se protocolizó acuerdo de
socios que disolvió Casa Azul de Manuel Antonio
E&P Dos Mil Seis S. A., cédula 3-101478371.—San José, 21 de febrero 2018.—Lic. Edwin D.
Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018219268 ).
Ante mí, al ser las 15:00 horas del 20 de
febrero del 2018 en la escritura número: 97 del tomo dos, se protocolizó el
acta de la Sociedad Toucan Valley S. A., cédula jurídica: 3-101-710084
dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se
leerán así: artículo tercero: Modificar la cláusula octava, que de ahora en
adelante se leerá de la siguiente forma: “de la junta directiva de
administración: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva (de ahora en adelante conocida como la junta) compuesta por cinco
miembros, de los cuales al menos tres de ellos deberán ser socios. Los mismos
serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal quienes serán
nombrados por plazos de dos años. El presidente y vicepresidente deberán ser
accionistas. Sólo el tesorero de la junta directiva será compensado por sus funciones.
Todos los demás miembros trabajarán de forma voluntaria. Los deberes de los
miembros de la junta serán aquellos tradicionalmente asociados con sus oficios,
o funciones. Todos los miembros de la junta directiva, o del Consejo de
Administración tienen derecho a un voto”. Artículo cuarto: modificar la
cláusula décima primera que de ahora en adelante se leerá de la siguiente
forma: “de la representación de la junta directiva: corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del código civil; pudiendo otorgar poderes de todo tipo que sean necesarios
para atender negocios sociales, o aspectos pertinentes a la sociedad, revocar
poderes de todo tipo, sustituir su poder en todo, o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado.
Los poderes que otorguen estarán limitados a las limitaciones de la junta
directiva. Los miembros de la junta directiva podrán actuar de manera conjunta
o separadamente. Pudiendo vender, hipotecar, comprometer o de cualquier forma
enajenar o gravar bienes de la empresa, acciones que sean propiedad de la misma
sociedad o en general realizar cualquier acto, o negocio jurídico que no exceda
un monto mayor a los cincuenta mil dólares estadounidenses”. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 de febrero del 2018.—Rosario Araya
Arroyo.—1 vez.—( IN2018219283 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho donde se
protocolizan acuerdos de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada MTI
Holding DCR S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía
referente al domicilio social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018219285 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 90-5, de las 11:00 del 14 de
febrero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad “BYP Diseños e Ingenierías S.
A.”, por medio
de la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de febrero de
2018.—Eduardo rojas piedra.—1 vez.—( IN2018219290 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 90-5, de las 11:00 del 14 de
febrero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad “BYP Diseños e
Ingenierías S.
A.”, por medio
de la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de febrero de
2018.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2018219291 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Lo que Hice en el Número Ocho Sociedad Anónima. Se nombra presidente,
secretario. Se reforma cláusula segunda, sexta, se elimina agente
residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219317 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Amigos Palmareños S. A., realiza acta 33 del
nombramiento de vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero,
segundo y cuarto vocal. Escritura 202 del tomo 32 del suscrito
notario.—Palmares, 12 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018219319 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Calzado
María Angélica S. A., realiza
acta siete del cambio de junta directiva, modificación de la cláusula quinta y
siete del pacto constitutivo. Escritura 206 del tomo 32 del suscrito
notario.—Palmares, 14 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219320 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número seis de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Araica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho
mil doscientos dieciséis. Se modifica la cláusula quinta del capital social el
cual se aumenta a cien millones de colones. Se modifica la cláusula segunda del
domicilio para que se lea: San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Vivo Plaza
trescientos cincuenta metros al sur. Asamblea celebrada a las dieciséis horas
del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018219321 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se
constituyó la sociedad que se denominará Grupo ESM Latimoamerica
Sociedad Anónmima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y
participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar
cualquier transacción mercantil. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219323 ).
Por escritura número setenta y tres, tomo
número ciento seis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de: Provamor S. A., cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cero tres ocho tres seis tres. Se realiza nombramiento de
tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, trece horas del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018219324 ).
Liquidación de sociedad: Happy Group Pacific Red Lobster Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-siete dos dos cero uno uno. Cualquier interesado o terceras
personas que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al
respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado
en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Comercial Galerías del Sur, local
cuatro. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219329 ).
Mediante escritura Nº 04-47 otorgada por el
notario público José Luis Campos Vargas, a las 08:30 horas del día 21 de
febrero del 2018, se protocoliza asamblea de cuotistas de la compañía: Derivco Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 21 de febrero del
2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018219335 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, Diego Armando Gómez Navarro y
Roxana Navarro Ramírez, constituyeron la firma: Transnava
G y N Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Lima, Residencia Tolentino, casa once
H. Capital social: cien mil dólares. San José. Otto Patiño Chacón, notario
público.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219350 ).
Ante la notaría del Lic. Marvin Martínez
Alvarado, se tramita la reposición de libros de la sociedad: Corporación Agencia Viento Tropical AVT S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-094085. Escritura Nº 35 de las 09 horas y 30 minutos del 15 de febrero
del 2018.—Pococí, 15 de febrero del 2018.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018219353 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de octubre del
2017, se solicitó la disolución de Sparkling Stars LS Limitada. Notario: Ignacio Herrero Knöhr.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219355 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno
de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Agrocome Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219361 ).
Número: quinientos nueve-diecinueve Ante mi Steven Alvarado Bellido,
notario público con oficina abierta al público en Quepos de paso por San José
comparece: Louis John Antón, mayor, viudo una vez, cédula de residencia uno
ocho cuatro cero cero cero seis ocho dos nueve uno ocho, vecino de Esquipulas
de Villanueva de Aguirre y dice: que en su calidad de dueño del cien por ciento
del capital social de la empresa Quinta Las Amapolas de
Esquipulas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve cero dos dos personería
inscrita de lo cual el suscrito notario da fe, el tomo quinientos, asiento
quince mil seiscientos trece y accionista único y totalitario de cual da fe el
suscrito notario con vista en el libro de Registro de Accionistas legalizado
mediante número de legalización: cuatro mil novecientos veintiocho-cero seis
del Ministerio de Hacienda Sede San José de fecha veintinueve de marzo al año
dos mil seis y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de Costa Rica, el cese de la disolución y la reinscripción la sociedad Quinta
Las Amapolas de Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve cero dos dos la
cual fue disuelta por la Ley nueve mil veinticuatro. Lo anterior se solicita
según lo estipula el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Es todo. Leído lo escrito al compareciente se manifiesta conforme y
lo aprueba y firmamos en San José a las quince horas del trece de enero del año
dos mil dieciocho ilegible ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número quinientos nueve, visible al folio doscientos frente, del tomo
diecinueve del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original
resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de
otorgamiento de la matriz.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1
vez.—( IN2018219363 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, los socios de la sociedad Cafetería
Almendras Sociedad Anónima
acuerdan liquidar y disolver la presente sociedad. San José, veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2018219364 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año
en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Ganadera Guachipelín del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219365 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de
febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Gasolinera El Joron Sociedad
Anónima, por medio de la cual
se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018219367 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la
sociedad Club de Empleados del Hospital San Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-114616.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de febrero del 2018.—Licda.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219368 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura 79
del tomo 4 de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2018, se tramita la
liquidación de la sociedad Paradise Venturea S. A.—San José, 22 de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018219373 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública
en escritura número ciento noventa y siete, se constituyó la sociedad Casa Fortuna Orellana Rico Sociedad Anónima; domicilio: Fortuna, San
Carlos. Alajuela, cincuenta metros al este del Hotel Jardines Arenal.
Presidente: Hilda Carolina Rico-Orellana. Fortuna.—San Carlos, veintidós de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219375 ).
Ante esta notaría por escritura número
cuarenta y dos de las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Next Bridge Sociedad Anónima, visible al folio treinta y nueve frente al
folio cuarenta vuelto.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018219377 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
modifica cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2017.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018219378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 07 de diciembre del 2017, se constituyó la
fundación denominada Fundación Metamorfosis Centro de Acogida y Formación Integral, con domicilio en Liberia, con
la finalidad de acoger jóvenes y mujeres de escasos recursos.—Liberia, 22 de
febrero del 2018.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018219381 ).
Por escritura pública N° 145-2 del 19 de
febrero del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de J F B, S. A., cédula jurídica N° 3-101-140921 por reforma de estatutos y cambio de
junta directiva.—Heredia, 22 de febrero del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219390 ).
Por escritura pública número doscientos ocho
otorgada a las 15:00 del 4 de octubre de 2017 ante el notario Jorge Manuel
Chacon Mora, se procedió protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Express Parcel Services Internacional S. A., por la cual se realiza un
aumento de capital modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta y
octava del pacto y se procede designar presidente, vicepresidente, tesorero,
vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva así como fiscal y
agente residente.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de GB Global Business Escrow And
Trust Management LLC S.R.L., c. j. 3-102-387828. Acuerdo único; Reforma cláusula segunda.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 16:30 horas del 20 de febrero del 2018.—MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018219410 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Club
Del Valle Del Oeste S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219411 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas quince minutos del día veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Micro Technologies S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
tercera del pacto social de la compañía referente al domicilio social.—San
José, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alonso José Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2018219413 ).
Mediante escritura N° 152, otorgada a las
13:10 del 20 de febrero del 2018, ante el suscrito notario, se revoca el cargo
del gerente, en la sociedad AZ de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil
setenta y cuatro y se nombra a Ludwing Arturo Moya Murillo, en el cargo de
gerente.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2018219414 ).
Por escritura número ciento ocho, otorgada en
mi Despacho a las ocho horas del día tres de octubre del dos mil diecisiete, se
realizó protocolización de representación de la sociedad Desarrolladora Piedra Angular S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho. Es
todo.—Grecia, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018219415 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de couotistas de Henkel Costa Rica Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, la cual reforma la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, que es de la administración.
Escritura número ciento noventa y dos-cuatro de las doce horas treinta minutos
del quince de febrero del dos mil dieciocho.—San José, veinte de febrero del
dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219448 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 21 de febrero del 2018, se protocolizó acta número
dieciséis de asamblea general de la sociedad Vesatren
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102- 543840. Se
realiza cesión de cuotas, se nombra junta directiva, y agente residente. Se
cambia domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del 2018.—Licda.
Daniela Vargas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018219450 ).
Al ser las trece horas con cuarenta minutos
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en mi notaría se constituyó Ellysee Distribución Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado en el
acto. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Ejercicio de la industria en general,
comercio, agricultura, ganadería, importación y exportación, hotelería y
turismo. Presidente: Michel Marcel Fleury.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2018219452 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura N°
78-F. 172 F, de las 08:00 horas del veintiuno de febrero de 2018, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro
Cinco Nueve Cero Cero S. A., con cédula jurídica número 3-101-745900, donde se acuerda modificar
la cláusula primera de los estatutos respecto a la denominación social que se
denominará La Quepeña Barata Sociedad Anónima. Su domicilio estará ubicado en
San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre dos, piso tres, oficina
trescientos nueve.—San José, 22 de febrero del 2018—Licda. Alejandra Vanessa
Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2018219457 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:30 horas del día 21 de febrero del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza DICOLA C.A. S. A., por la que se modifica cláusula del
domicilio, de la administración, se incluye vocal y se nombra.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2018219470 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cristina
Alvarado Acevedo, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho, se reforma las cláusula cuarta de los
estatutos del capital social de la sociedad Wellness
Vida Óptima Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos
veintitrés. Notaria, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné 10506.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018219472 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 24 de
enero del 2018, se protocoliza acta de Manizales
J Cinco S. A.,
en que se modifica clausula quinta del pacto social, aumentando capital.—San
José, 24 de enero del 2018.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219474 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a
las 8:00 horas del 29 de febrero del 2018, protocolicé actas de asamblea de las
sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Quinientos R. L.,
Logística Transaccional del Istmo S. A., Comercial
Digital S. A.,
y Ágora Digital S. A., mediante la cual se modificó su domicilio
social y se hicieron nombramientos.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018219486 ).
Por escritura número veintiocho visible al
folio treinta y dos vuelto del tomo ciento dieciocho del protocolo del suscrito
notario, de las diez de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar
inicio al tomo ciento setenta y seis del libro de actas de la junta directiva
de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores,
cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, cinco de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018219487
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciséis de febrero del año en curso, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hava Internacional Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018219496 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Management D Dos Mil Diecisiete SRL.—Playas del Coco, veintidós de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219499 ).
En mi notaría, mediante escritura pública
número trece, de fecha ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Condominio Cristal Opala Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco uno seis cero cinco, domiciliada en San
José, mediante la cual la socia dueña de la totalidad del capital social,
acuerda disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, al
no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219501 ).
En mi notaría, mediante escritura pública número catorce, de fecha diez
horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The
Magnificent Seven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres
cuatro seis dos, domiciliada en San José, mediante la cual los socios dueños de
la totalidad del capital social, acuerdan disolver la sociedad y se prescinde
del nombramiento de liquidador, al no existir activos ni pasivos que
liquidar.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Yasmín
Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día
20 de febrero del año 2018, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Setecientos
Uno Sociedad Anónima, mediante
el cual se modifica la cláusula 6a.—Heredia, 20 de febrero del 2018.—Licda.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018219503 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2018, protocolizamos el acta de
asamblea de cuotistas de Skyscraper City Ltda., Nº 3-102-561380, que reformó la cláusula Nº 2
del domicilio social y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, 16 de
febrero del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018219505 ).
Por escrituras otorgadas a las 13:00, 14:00, 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00
horas del día 19 de febrero de 2018, se protocolizaron actas de asamblea de
socios de las compañías Eventing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta mil doscientos cuarenta y ocho, Productora
Big Bang A.D.C.T.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil
seiscientos cuarenta y seis, Initiative Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, Research
Planning Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos
uno, La Wepa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve y Wiski
Casting & Stock WC & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos once mil trescientos noventa y cinco respectivamente, mediante
las cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se reestructura la
junta directiva.—San José, 20 de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018219506 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por A Y
A Agrícola Reina de Ario S. A.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 07 de
diciembre del 2017.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018219509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se reforma
la cláusula de la representación legal de la sociedad, Derde Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-162746.—San José, veintiuno de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018219513 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Econegocios Sociedad Anónima, por acuerdo de socios unánime.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219514 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad La Conchaleña Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
3-101-525766.—San José, 16 de febrero 2018.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219516 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un plazo
social de cien años, Prometheus Muscle Fit
Sociedad Anónima,
con domicilio social en Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero
Tejar, doscientos metros este del Palí del Quijongo, contiguo a Farmacia Solaris.
Los comparecientes Ariel Antonio Fuentes Méndez y Carlos Moisés González
Saravia, son respectivamente, presidente, secretario, los dos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiéndole la
representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic. Eveling
Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219518 ).
Mediante escritura pública número setenta y
uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiún mil Novecientos Cuarenta S. A., en donde se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018219521 ).
Por escritura número: doscientos dieciocho,
de las 10:00 horas del 12 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de IT
Servicios de Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y siete, por
medio de la cual se disuelve sociedad, la cual se encontraba inactiva.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018219526 ).
Por escritura número: doscientos veinte, de
las 08:00 horas del 16 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Horizontes
de Bosque y Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil ochocientos treinta y dos, por medio de la cual se disuelve
sociedad, la cual se encontraba inactiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018219527 ).
En mi notaría, el dieciocho de enero del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Skin Box La, en la cual se acuerda disolución de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219531 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, N° 185-11 de las 10 horas del día 18 de setiembre del 2017, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Ferremora O Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-257589,
reforma pacto social, cambia de razón social y aumenta capital.—San José, 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018219532 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, N° 235-11 a las 10 horas del día 20 de febrero del 2018, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Frelland A.S.M. Sociedad Anónima. Reformando administración y
nombrando nuevo cargo de tesorero.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Oscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018219533 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las Cartago al ser dieciséis horas treinta minutos del día treinta de enero del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Soluciones Integrales de
Abastecimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-101-714644, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Notaría del licenciado Juan Guillermo Coghi Molina,
ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos.
Email bufetecoghi@gmail.com, fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2018219539 ).
Ante mí se constituyó sociedad anónima
denominada buLikLak Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve
años, capital social: doscientos dólares, americanos, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219544 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación Coatí y Asociados S. A., al ser las doce horas del día 22 de febrero
del dos mil dieciocho, con un capital de doscientos dólares, capital suscrito y
pagado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219545 ).
Ante esta notaría, por escritura 105-27, al
ser las 09 horas del 22 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió
protocolizar acta número uno, de asamblea general extraordinaria de Tinajita del Pacífico S. A., cambio de junta directiva de Tinajita del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-741062.—Goicoechea, 22 febrero del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018219549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Break Security CCMX SRL, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula cuarta, del objeto de la sociedad.—San José, veintidós de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2018219565 ).
Por escritura de las dieciséis horas del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Avetoros de Valencia Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatro tres
cinco uno cinco uno, en la cual se modifican la cláusula novena, se nombra agente
residente. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Licda.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219570 ).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante el suscrito notario
público, se ha protocolizado el acta número tres de la Fundación
para la Investigación y el Desarrollo del Búfalo en Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-006-724253, donde se
elige la nueva junta directiva, que quedó conformada de la siguiente forma:
Presidenta: Sady Quesada Sánchez, cédula Nº 900750942. Vicepresidente: Zimark
Vindas Quesada, cédula Nº 4-02140225. Secretaria: Ilinka Sharine Samuels
Johnson, cédula Nº 1010200544. Tesorero: Gilbert Salas Camacho, cédula Nº
401270619, Subsecretaria: Debora Piedra Villalobos, cédula Nº 911400414. Representante
municipal: Carlos Luis Mejías Arguedas, cédula 202850265. Representante poder
ejecutivo: Luis Guillermo Marín Arroyo, cédula Nº 1012170060. Así consta, en el
acta N° 3 de la Asamblea General Extraordinaria de esta Fundación, celebrada el
día 13 de enero del 2018 a las 18:00 horas en su domicilio legal, sita en Barva
de Heredia, 250 metros sur de la agencia del Banco Nacional. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo
de ley en el domicilio indicado.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018219574 ).
Ante esta notaría el día quince de febrero del dos mil dieciocho, Karol
Rivera Aguilar y Imara Daysis Núñez Méndez, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada cuyo nombre es Asesorías y Consultas
Empresariales Karima Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil
colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018219577 ).
En mi notaría, a las 17 horas del día 08 de febrero del 2018, se
constituyó la empresa Nueva Constante Sociedad Anónima: domiciliada en provincia San José, San José,
Desamparados, centro, del cementerio cien metros al este y veinticinco metros
al norte, en Bazar Hong da. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100
años.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219582 ).
En mi notaría, a las 20 horas del día 06 de febrero del 2018, se
constituyó la empresa Lotus Exuberante Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, San José,
Desamparados, centro, del cementerio cien metros al este y veinticinco metros
al norte, en Bazar Hong da. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100
años.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 13 de
febrero del 2018, de la empresa Hao Hao Zhangyuan Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-575134,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas. Se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—San
José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2018219585 ).
Que mediante escritura 173-7 de 8 horas y 30
minutos del 21 de febrero del 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza
acta 7 de La Horquilla Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-212100, se modifican cláusulas 2 y 6, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219591 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de Cruz Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y nueve mil novecientos veintiuno, se discutieron y aprobaron los
siguientes acuerdos: primero:..., segundo:..., la sociedad se encuentra en
proceso de liquidación. Tercero: se nombra como liquidador de la sociedad al
señor Armando Enrique Elizondo Almeida,... cédula... uno-cero setecientos
once-cero trescientos ochenta y cuatro... cuarto:... se recibe y se aprueba el
informe del señor Elizondo Almeida haciendo constar que La Sociedad no tiene
pasivos al día de hoy y que su único activo es el inmueble de la provincia de
Heredia con matrícula de folio real número ciento diecisiete mil cuatrocientos
setenta y tres-cero cero cero... quinto: Se aprobó en este acto el traspaso del
inmueble, único activo de la sociedad, a su único socio, ... en calidad de
entrega de la parte que le corresponde del haber social... sexto: Por no
existir otros activos o pasivos en la sociedad, el señor Elizondo Almeida en su
condición de liquidador, brinda al socio Cruz López el estado final de la
liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en este acto. Séptimo: no
quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto por el traspaso del
inmueble, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de
parte de la sociedad y, por no existir más bienes, no es necesario llevar a
cabo procesos de venta o traspasos adicionales. Es todo.—Armando Enrique
Elizondo Almeida, Liquidador.—1 vez.—( IN2018219592 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho; los señores Harold Lubín
Fajardo Montoya y Reynier Alexander Fajardo Montoya, constituyen la compañía
denominada Comercializadora H&R Fajardo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
Barreal, trescientos metros al este de RITEVE, con capital social de quinientos
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta
mil colones cada una.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018219594 ).
Ante esta notaria, a las 11:30 horas del
12/02/2018, los señores: David, Daniel y Esteban todos Chavarría Cerdas,
constituyen compañía electromecánica CHC s.a., domiciliada en Alajuela.—Lic.
Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018219595 ).
Por medio de la escritura ciento cuarenta y
ocho a las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, ante esta
notaria se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Cruza Contrata Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nuevo
tesorero y fiscal de la junta directiva. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
notaria, carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, primero de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018219596 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Hierro
Negro Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos
tres. Se reforma la cláusula segunda.—San José, veintiuno de febrero del año
dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018219597
).
Por medio de la escritura ciento ochenta a las nueve horas del
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Agrícola
Calmon Sociedad Anónima, y por
la cual se hizo nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva y se
reformó la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que en adelante se lea así: le
corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de febrero del año dos
mil dieciocho.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219600 ).
Ante esta notaría se protocolizo: un acta de asamblea general de socios
de la sociedad Reconstructora Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil ochenta y cinco, celebrada al ser las doce
horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, donde se reforma la
cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219618 ).
José Arcelio Sánchez Navarro, mayor, soltero, mecánico automotriz,
cédula número uno-setecientos cuarenta y nueve-quinientos treinta, constituye
sociedad empresa individual de responsabilidad limitada, la sociedad se
denominará Multiservicios Los Gemelos, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
constituida en Guápiles, nueve horas del veinte de enero del dos mil dieciocho.
Presidente: José Arcelio Sánchez Navarro. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219621 ).
Sunshine & Good Times
Corporation S.R.L.,
3-102-729252. Se
reforma cláusula del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, 22
de febrero del 2018.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(
IN2018219628 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10
horas del 22 de febrero del 2018, se constituye U.E.
P. G Siete Escoltas Sociedad Anónima, presidente Dagoberto Gómez Vargas.—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018219630 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Suplidora y Salón de Belleza
Pretty Nails Sociedad Anónima, traducido al español la antepenúltima y transpenúltima palabras como
(uñas bonitas), pudiendo leerse su nombre en español Suplidora
y Salón de Belleza Uñas Bonitas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones.—San José, a las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gilbert L. Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2018219633 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
14:00 horas el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Automotora
GC Cinc Mil Novecientos S.
A., mediante la
cual se modifican la cláusula quinta y sexta y renueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Gustavo Alvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018219636 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete
Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres, en
que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2018219637 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de R & G Ciento Dos Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento trece, en que se
acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, cuatro de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018219638
).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de febrero del
dos mil dieciocho, a las nueve horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación J.S. La
Buena Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro cero cero ocho cinco
nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2018219652 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las
11:00 horas del doce de enero del dos mil dos, ante la notaría de la Licenciada
Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y secretario de la sociedad Tuqueol Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-uno siete nueve
dos tres cuatro.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219653 ).
Al ser las quince horas del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general
extraordinaria de asamblea de socios de Piedra
Coral de Guanacaste Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se
reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia,
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219657 ).
Al ser las catorce horas del quince de enero
del dos mil dieciocho se realiza la solicitud de cese de la disolución Elephant Ear of Guanacaste G.T.E. Sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta.—Liberia, diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—( IN2018219658 ).
Mediante escritura número cincuenta y
tres-veintinueve, otorgada ante el notario Alejandro Batalla Bonilla, a las
ocho horas del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula capital social en aumento.—San José, veintidós de febrero de dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018219661
).
Por la escritura número: 298, otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eura
Industries Sociedad Anónima, nombrando nuevo secretaria y fiscal.—San José, 22 de febrero del
2018..—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público. 6001.—1 vez.—( IN2018219664 ).
El día de hoy el suscrito notario protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Yuri S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de enero del 2018, mediante la cual
se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto
social, se nombra junta directiva y se deja vacante cargo de agente
residente.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018219668 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Unlimited Commercial Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número
3-101-524829. Donde se acordó modificar la cláusula quinta referente al capital
social. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula
1686838, Teléfono: 2220-1867.—San José, veintidós de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018219671).
Por escritura otorgada ante mí se reformó
cláusula sexta de los estatutos de Ganadera
Cinco Mil Sociedad Anónima, Firmo de conformidad en Atenas a los veintidós de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018219672 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós
de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Inversiones Arena del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se modifica la
cláusula de la administración.—San José, dieciocho de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, carné N° 15292. Tel. 2204-7080,
Notario.—1 vez.—( IN2018219673 ).
Por escritura 124, otorgada ante mi notaría,
al ser las 16:00 horas del 16 de febrero de 2018, se fusionaron Grupo Camacho Sociedad Anónima y BDO
Tax, Sociedad Anónima prevaleciendo la primera; asimismo del pacto constitutivo de la
prevaleciente, se modificaron la cláusula primera del nombre, la cuarta del
capital social y la sexta de la representación.—San José, 22 de febrero del
2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018219677 ).
Por escritura 104, otorgada ante mi notaría,
al ser las 10:30 horas del 1 de diciembre de 2017, se disolvió Dos Generaciones de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero de
2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018219679 ).
Por escritura otorgada a las trece horas,
ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de la sociedad: Los Monos Sportfishing S.R.L., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos sesenta y nueve, donde
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018219683 ).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de
febrero del 2018, se constituyó: Expo Yoga And Organic Market
MY Sociedad Anónima.
Es todo. Lic. Randall Camacho Monge, carné Nº 10441.—San José, 19 de febrero
del 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018219686 ).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de
febrero del 2018, se constituyó: Kazaru My Designs Sociedad
Anónima. Es
todo. Lic. Randall Camacho Monge, carné Nº 10441.—San José, 19 de febrero del
2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219687 ).
Por escritura 064 del tomo 06 del protocolo
de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las
21:00 horas del 22 de enero del 2018, se protocolizan actas que acuerda
disolver la sociedad costarricense: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica Nº
3-102-600251.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2018.—Licda. Maribel
Barrantes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219690 ).
Por escritura pública ciento cincuenta y
nueve, otorgada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta catorce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tiburón
de Agua Dulce Tada S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta, tomándose el acuerdo de disolver la compañía.
Teléfono: 2282-3300. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018219695 ).
Ante esta notaría, por escritura de las
catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada: Gelaticas de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: El Roble de Alajuela,
distrito: cuatro, cantón: uno, El Roble de Alajuela, cuatrocientos sur de la
entrada a Villa Anatolia. Presidente: Esteban Antonio González Vargas. Plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de febrero del 2018.—Lic. Vicente
Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219699 ).
Ante esta notaría, por escritura de las
catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada: El Gran Progreso S. A. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Giralda de Alajuela,
distrito: diez-Desamparados, cantón: uno La Giralda, segunda entrada a mano
derecha, casa C-cincuenta y dos. Presidente: Luis Obeimar Rodríguez Andrade.
Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Lic.
Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219700 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica(n) la(s) cláusula(s) segunda del domicilio de la firma: Corporación Inversora de Occidente Invercosta Sociedad Anónima. Fecha: 22 de febrero del 2018.
Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018219701 ).
Por escritura Nº 73-2, otorgada a las 12:00
horas del día 19 de febrero del 2018, ante el suscrito notario; Olga Vega
Sánchez, Esteban Mora Segura, Kimberly Venegas Fonseca, Alfredo Vargas
Villalobos, Alba Cecilia
Zúñiga Pérez y Guillermo Suárez Castro, constituyeron: Hernias y Rehabilitación de Pared Abdominal S. A.—San José, 19 de febrero del
2018.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018219702 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 22 de febrero
del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Ártico Creativo Oficina de
Diseño Sociedad Anónima, donde
se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201 -d- del Código de
Comercio. Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez,
carné 5926.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018219704 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 20 de febrero
del 2018 se protocoliza acta de la sociedad Inversiones González y Vargas
de San José Sociedad Anónima,
donde se aumenta el capital social mediante títulos valores, se modifica la
cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la representación se
nombra vicepresidente, tesorero, vocal, fiscal y agente residente, se otorga
poder judicial, carné 12422.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo
Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219705 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 17:45 horas del 12 de febrero del 2018, protocolo 18,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
y Repuestos RAG Internacional S. A., donde se reformó, la cláusula sexta, de la administración.—Carlos Edo.
Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219706 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 22 de febrero de 2018, en esta
notaría se reformó la cláusula sexta, de la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones Agrícolas La Victoria de Alta Vista
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno - dos tres ocho nueve cero
ocho.—San José, 23 de febrero del 2018.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2018219708 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del
veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, la empresa Aeroadvisors
S. A., protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual modifica cláusula
segunda de los estatutos, revoca tesorera y hace nuevo nombramiento.—San Pedro
de Montes de Oca, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018219709 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante el suscrito
notario, la empresa Inversiones Alebe Limitada, protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda del
domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de febrero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018219710 ).
Mediante escritura número: doscientos cinco-cuatro, Merlin Chaves
Herrera, Roy Gerardo Chaves Herrera, Juan Ismael Chaves Rojas, María de Los
Ángeles Herrera Alpízar constituyen Ismac Logistic, Sociedad
Anónima. Domicilio: San Juan
de Santa Bárbara de Heredia, un kilómetro cuatrocientos metros noreste de la
gasolinera Pacific. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Merlin
Chaves Herrera.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018219716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
veintidós de febrero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Amón Suites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101- 684495 en la cual se
reforma cláusula de denominación social.—San José, 22 de febrero del
2018.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018219729 ).
Por escritura número 40 de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2018,
tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo en conotariado con la notaria
Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Servicios Nitidos Profesionales SNP S. A., cédula jurídica, 3-101- 119044, donde se
acuerda modificar la cláusula novena.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219730 ).
Por escritura número 41 de las 16:00 horas del 21 de febrero del 2018,
tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo en conotariado con la notaria
Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad SPS Staff Solutions S. A., cédula jurídica, 3401- 267478, donde se
acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 22 de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219732 ).
Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y dos-uno otorgada
a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad y la
renuncia y sustitución del cargo de secretario de diseño, consultoría y
administración de proyectos ganaderos, Dicoexpro Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Fabián
A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018219735 ).
En mi notaría mediante escritura número 157-12, otorgada a las 17:00
horas del 20 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Farmalauma
S. A., cédula jurídica número
3-101-503601.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018219739 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero de
2018, se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena y se
realiza nombramiento de nuevos socios administradores de Conexo
Soluciones Empresariales Sociedad Civil, cedula jurídica 3-106-593008.—Cartago, 22 de febrero de 2018.—Lic.
Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018219743 ).
A las 12:20 horas del 21 de febrero del 2018, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck
S. A., donde se acuerda a
modificar la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018219745 ).
Por escritura 73 otorgada el 13 de febrero del 2018, Emilce de los
Ángeles Muñoz Brenes y Leiner Gilberto Alvarado Muñoz, constituyen la sociedad Grúas
y Transportes Elmae S. A.,
capital suscrito y pagado, plazo: 99 años. Notarias: Rita María Solano Méndez y
Yenny Rocío Arguello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2018219748 ).
Por escritura número doscientos doce otorgada en la ciudad de San José,
a las 17:00 horas del 20 de febrero de 2018, se constituyó la sociedad Network
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219755 ).
La sociedad Los Soñadores Díaz Hidalgo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, Puntarenas,
cien metros al norte y ciento cincuenta al este del Ebais, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos sesenta, mediante
celebrada en su domicilio social, a las once horas del veintiuno de noviembre
del dos mil diecisiete, con la asistencia de la totalidad del capital social,
los señores Holmit Díaz Hidalgo, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de
Buenos Aires, cien al este y cincuenta al sur del Ebais La Piñera, con cédula
de identidad número seis-doscientos cuarenta y seis-trescientos treinta y
cuatro, Walter Díaz Hidalgo, mayor, soltero, jornalero, vecino de Puerto Viejo
de Limón, quinientos metros al sur de la Clínica del Lugar, con cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y
siete, Geovanni Díaz Hidalgo, mayor, soltero, jornalero, vecino de Buenos
Aires, costado norte de la Licorería Santa Cruz, con cédula de identidad número
uno-mil setenta y cinco-doscientos noventa y siete, acuerdan disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Declaramos acuerdos firmes y
comisionamos a la notaria Dunia Montes Centeno, para que protocolice esta acta
en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018219756 ).
En mi notaría según escritura número 196-35, visible a folio 107 vlto.,
108 fte. y vlto. del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 13
de diciembre del 2018, se constituyó R-Garro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2018.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219760 ).
Ante esta notaría se protocolizó hoy acta número 34 de asamblea general
ordinaria de condóminos de Condominio Vertical Residencial Zona del Sol, cédula jurídica 3-109-112232, en la cual se
nombró nueva junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Hugo A.
Chavarría Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018219761 ).
Ante esta notaría, a las 8 horas del día 23 febrero del 2018, se nombra
junta directiva y fiscal y se reforma cláusula sexta del pacto social de SAC
Telecom Business Solution S. A.
Domicilio: Curridabat, San José. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 febrero del 2018.—Lic. Manuel
Femando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018219762 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-uno
autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós
de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la compañía Markab Star Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la que se acordó
por unanimidad, Reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219781 ).
Por escritura número ciento sesenta y
tres-uno autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de
febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
de la compañía Tesso Block Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la que se acordó
por unanimidad, “Reformar cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo”. Es
todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219794 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ochenta y siete otorgada a las nueve horas día veintidós de febrero del dos mil
dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y seis. Se
modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
22 febrero dos mil dieciocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219821 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ochenta y ocho otorgada a las diez horas día veintidós de febrero del dos mil
dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina
Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro. Se
modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
22 febrero dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219822 ).
En esta notaría, al ser las quince horas del
primero de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dos
Rolandos & Marcello Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos un mil ciento treinta y uno, en la que se acuerda reformar la
cláusula sexta de los estatutos sociales y se procede a nombrar nuevo fiscal,
tesorero y secretario.—San José, veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219825 ).
Mediante escritura otorgada el día 01 de
noviembre de 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Telemática Industrial S. A., con cédula jurídica 3-101-209493.—Lic.
Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018219829 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos treinta y uno se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
social de la sociedad denominada Centro Educativo Benjamín
Franklin Ciencia y Tecnología S. A. “de la administración; y se acuerda nombrar
por todo el plazo social la junta directiva y el fiscal”.—Lic. Carlos Víquez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018219836 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y tres de las quince horas del veintidós de febrero de dos mil
dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes Montecarlo
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro ocho nueve
siete tres, que modifica las cláusulas relativas al nombre y domicilio social
del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018219851 ).
Por escritura otorgada anta mi notaría, a las
16:00 horas del 22 de febrero del 2018, protocolicé acta de la empresa: Inversiones Piccolina del Oeste S. A. mediante la cual se modifica cláusula sexta
de los estatutos sociales.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2018219856 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, las
10:00 horas del 22 de febrero del 2018, protocolice acta de la empresa; CASAPERSA S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario, y se revoca de sus
cargos al tesorero y al fiscal y se nombra nuevos, y se reforma cláusula
séptima de los estatutos sociales.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219857 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:30 horas del 7 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Autotransportes Solisa
Hermanos S.A.,
y se acuerda aumentar el capital social en la suma de 45 millones de colones se
modifica la cláusula quinta aumentando el capital social a un total de 60
millones de colones. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio social.—Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2018219858
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 14 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Autotransportes Mata Irola
S.A., y se
acuerda aumentar el capital social en la suma de 1965 millones de colones se
modifica la cláusula quinta aumentando el capital social a un total de 210
millones de colones.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219859 ).
Por medio de escritura número siete, otorgada
a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se
protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Casa
Pequeña Sol de Playa Azul, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
“segunda”, relativa al domicilio social, “sexta”, relativa a la administración
de la sociedad, “octava”, “novena”, se revocan los nombramientos vigentes y se
realizan nuevos.—La Unión, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219861 ).
Por medio de escritura número cuatro,
otorgada a las once horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se
protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Stingray
Villa At Playa Azul Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula segunda del
pacto constitutivo relativa al domicilio social.—La Unión, veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2018219862 ).
Por medio de escritura número seis, otorgada
a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acuerdo de socios de la sociedad Southdev Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
“novena” del pacto constitutivo relativa a la representación, se revocan los
nombramientos del secretario y del agente residente y se realizan nuevos
nombramientos.—La Unión, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018218663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Servicios Multiples Joma S. A. Plazo social: 99 años. Capital totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: La Bonita, Pérez Zeledón, San José, 150 metros al
oeste de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018219866 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las 11:00 del 12 de febrero del 2018, de la sociedad Milarastua S. A., cédula N° 3-101-460857, se nombre como nuevo vicepresidente al señor
Anthony Moisés Astua Pérez, cédula N° 2-756-713, con facultades de
representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—(
IN2018219870 ).
Por escritura número sesenta y seis-seis,
otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada
Bianchini, a las quince horas del diecinueve de septiembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Scotia Tarjetas S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-139492,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose
su aumento.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018219873 ).
Por escritura número sesenta y ocho-seis,
otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada
Bianchini, a las dieciséis horas del diecinueve de septiembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
Scotia Leasing Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-134446, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su aumento.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018219874 ).
Por escritura número setenta y nueve -
diecisiete otorgada ante los notarios públicos Mónica Zamora Lizano y Soledad
Bustos Chaves a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Fiduciaria Consortium L & G Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento y se
acuerda la transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad
limitada y la consecuente reforma integral de sus estatutos.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018219875 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del treinta de enero del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Importaciones
Yosomi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis dos uno ocho
tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la
administración.—San José del 21 de febrero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018219880 ).
El día veintidós de febrero del 2018, se
protocolizó acta de Granos y Forrajes del
Poniente S. A.,
mediante la cual se está modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo,
cambiándose el capital social de dicha empresa.—Palmares, veintitrés de febrero
del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018219883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Agropecuarias Treinta y Siete S. A., mediante la cual modificó la
cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del
2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219884 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del 15 de febrero del 2018, se constituyó la
sociedad anónima denominada Murgonza Sociedad Anónima. Objeto social: el comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería y servicios en general. Capital
social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
José Antonio Murillo Fallas.—Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018219922 ).
Por haber otorgado la notaria Mayra Amores
Hernández la escritura número cuarenta, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Se otorgó
protocolización de acuerdos de la entidad Publiefecto
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos
treinta y nueve en donde se hace aumento de capital.—Licda. Mayra Amores
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220013 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Notificación de Cobro Administrativo
Administración Tributaria de Heredia
ATH-028-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director.—Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 109793.—( IN2018219292 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Traslado de cargos sobre la cancelación del
permiso de la ruta 168 por abandono de la ruta. Expediente administrativo N°
2017-145-B.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del doce de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Señor
Olman Arce Bolaños
Operador de la ruta N° 168
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.5 de la sesión
ordinaria 24-2017 del 14 de junio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 168 para la
cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.
Traslado de cargos:
Que el señor Olman Arce Bolaños,
es permisionario de la ruta N° 168 descrita como San Isidro de El General- San
Agustín- San Luis y viceversa, según acuerdo N° 27 de la sesión N° 2649 de la
antigua Comisión Técnica de Transporte.
Los horarios autorizados, según
acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes
del 06 de noviembre de 1991, son:
Lunes-miércoles-jueves y viernes
Sale de San Agustín |
Sale San
Isidro de El General |
06:00 |
14:00 |
Que con
fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la junta
directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, se
tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida
útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
Placa |
Modelo |
Capacidad |
CB-60 |
1973 |
46 |
Mediante el acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica
de Transportes del 06 de noviembre de 1991, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 01 unidad.
Que el señor José Alberto Azofeifa Ureña, en
representación de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de San
Agustín de San Isidro de El General, presentó una denuncia ante la Defensoría
de los Habitantes, contra la empresa Mopalhe, teniendo en consideración que
erróneamente se entendía que era la empresa operadora de la ruta N° 168,
indicando que no existía supervisión y fiscalización por parte de este Consejo
en la ruta N° 168, por lo que el servicio se presta sin calidad, continuidad y
cantidad de unidades.
Que ante la denuncia presentada, el Departamento de
Ingeniería realizó una inspección en el recorrido de la ruta N° 168 y llegó a
las siguientes conclusiones, que se encuentran plasmadas en el oficio
DING-17-0531 del 06 de junio del 2017 del Departamento de Ingeniería:
“Mediante la inspección del recorrido autorizado para
la ruta N° 168 entre San Isidro y San Luis Morete se concluye que: No se ubica
ninguna unidad ni al operador autorizado el Señor Olman Arce Bolaños, además a
la fecha de este informe no cuenta con ninguna unidad inscrita ante este
Consejo, por lo cual se puede concluir que la ruta N° 168 se encuentra en abandono
por su operador autorizado.
Mediante la inspección de campo realizada se concluye
que: el camino entre la Angostura y San Luis Morete presenta pendientes
sumamente pronunciadas, curvas de radios muy pequeños y de difícil
maniobrabilidad además de que el estado de la vía es de lastre entre regular y
mal estado lo que lo hace peligroso para el tránsito de una condiciones del
terreno sean mejoradas por parte de las autoridades locales, las comunidades
cercanas a San Luis Morete no podrán contar con servicio hasta que se pueda
garantizar la seguridad de las unidades en su transitar por dichas comunidades.
Mediante la inspección en campo de las empresas
operadoras cercanas se concluye que: el ramal de la ruta N° 140 descrita como
San Isidro — Quebradas operada por la empresa MOPVALHE está realizando
actualmente una modificación de su recorrido para servir a la comunidad de
Angostura. Lo anterior no represente peligrosidad para la unidad ni afectación
a los operadores de la zona además de que beneficia a los pobladores de esa
comunidad.
Mediante la inspección de campo de las empresas
operadoras cercanas también se concluye: que la Ruta N° 166 descrita como San
Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic
está realizando una modificación de su recorrido entre La Esperanza y San
Agustín saliendo de este último poblado a las 5:15 hacia San Isidro y
regresando a ese punto a las 16:30 lo que ayuda a esta comunidad a tener
servicio nuevamente sin afectar la seguridad del usuario.”
Que mediante artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017 la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo
siguiente:
“POR
TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
Aprobar parcialmente, basados en los fundamentos,
motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DING
17-0531, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho excepto la segunda,
la cual se procede a modificar. Dicho oficio forma parte integral de este
acuerdo.
Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Consejo para que proceda a iniciar el procedimiento administrativo tendiente a
la cancelación del permiso sobre la ruta N° 168 y en virtud de la presente
disposición, los siguiente puntos vendrían a ser medidas paliativas emergentes
para cubrir la necesidad que tienen los usuarios en virtud de la interrupción o
la falta de servicio que fue determinada por el área técnica.
Notificar a la Municipalidad de San Isidro de El
General sobre el estado vial del tramo comprendido entre Angostura, San
Agustín, La Rivera y San Luis Morete para que en el momento en que sea
intervenido, sea notificado a este Consejo para la valoración de la
reactivación del servicio de transporte público por esas comunidades cuando el
transitar por ese tramo vial sea seguro para los usuarios del servicio de
autobús, previa verificación de campo.
Autorizar la modificación del Ramal de la ruta N° 140
descrito como San Isidro de El General — Quebradas y viceversa, operada por la
empresa MOPVALHE S.A., para que llegue hasta la comunidad de la Angostura tal
como se detalla en el siguiente croquis: (...)
Autorizar la modificación de la ruta N° 166 descrita
como: San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura
y vic operada por la empresa Barrantes Elizondo Ltda., para legar a la
comunidad de San Agustín realizando una salida a las 5:15 de San Agustín ya las
16:30 de San Isidro con su recorrido y esquema operativo habitual de la
Esperanza como se detalla en el siguiente croquis: (...)”
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
la junta directiva de este Consejo, según Artículo 7.5 de la sesión ordinaria
24-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 168
por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso
al señor Olman Arce Bolaños operador de la ruta N° 168 de conformidad con las
disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olman Arce
Bolaños para que en el plazo de LOS
PRÓXIMOS 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo
154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a
un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario
sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N°
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un
expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta
el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 168, el cual queda a su disposición para lo
que considere pertinente.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal-Órgano
Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora
Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-057.—Solicitud Nº DE-2018-0265.—(
IN2018218425 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario C/Valverde Matamoros Marvin Geovanny.—Expediente Administrativo
N° 44-2018.
RESOLUCIÓN
N° 493-2018
El Órgano Director del Procedimiento, a las
siete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 412-2018, de
las doce horas dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete,
suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marvin
Geovanny Valverde Matamoros. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 5 y 6 del expediente N° 44-2017)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marvin Geovanny Valverde Matamoros, portador de la cédula de identidad número
2-0726-0891, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en la
Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, Circuito 01, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Marvin Geovanny Valverde
Matamoros, en la condición supra indicada, supuestamente, se ausentó de sus
labores los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero; 01, 02, 03, 05, 06 y 07 de febrero ambos del
2018; sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante
su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.
(Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 44-2018)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública,
artículos 42 incisos a), b), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin
responsabilidad patronal.
V.—Que
mediante la Resolución 476-2018 de las diez horas cincuenta y un minutos del
catorce de febrero del dos mil dieciocho, se dio Apertura al Procedimiento
Administrativo Disciplinario citando al señor Valverde Matamoros a audiencia
oral y privada para el 12 de marzo del 2018, a las nueve horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria; no obstante, a pesar de los esfuerzos
realizados por la dirección del centro educativo, no se pudo notificar, al no
ser ubicado en su residencia; razón por la cual se procedió a emitir esta nueva
resolución para ser notificado mediante edicto. Folios 13 al 19.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 46-2017 a nombre de Marvin Geovanny
Valverde Matamoros. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 46-2018)
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de diez
días hábiles a
partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que
debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Marvin Geovanny Valverde Matamoros a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día lunes catorce de mayo del 2018 (14/05/2018), a las
nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar la señora Chacón Morales en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad).
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
X.—La sede del órgano Director, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el 4° Piso del Edificio Rofas, ubicado frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.—Licda. Maureen Muñiz Chacón, Órgano Director.—O.C. N°
3400035728.—Solicitud N° 19728.—( IN2018219265 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2018/4663.—Arturo Barrantes Mora,
cédula de identidad 1-008-999 Isla Juventud S. A.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-112973 de 31/07/2017.—Expediente:
1900-3587600, Registro N° 35876 JARDIN ORIENTAL en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:35:50 del 19 de Enero de 2018.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A.,
cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad 1-008-999.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 17 de julio de
2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, descrito anteriormente (F. 1-5).
2°—Que
por resolución de las 10:23:05 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 16).
3°—Mediante
resolución de la 10:42:34 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no
consta en la base registral del signo distintivo un domicilio del
establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia
certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 10 al 15
del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en
consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17).
4°—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185,
186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (Fs. 18 al 23).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito
el 6 de julio de 1967, para proteger “un
establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad 1-008-999 (F. 24).
Segundo:
El 16 de junio de 2017, la empresa ISLA JUVENTUD S.A., solicitó la inscripción
del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, expediente 2017-5720, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento comercial
dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San
José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos (F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud
S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de
setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo
establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin
embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]
dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro
del nombre comercial JARDÍN ORIENTAL, se procedió a realizar un estudio de
mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre
comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende,
que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Jardín
Oriental, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina […]
respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Jardín
Oriental, registro 35876 [...].
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos,
alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud
efectuada bajo el expediente 2017-5720, descritos anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en
este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-5720, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, en virtud de lo
anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto
al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos
o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, descrito
en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “JARDIN
ORIENTAL”
registro N° 35876”. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito
el 6 de julio de 1967, para proteger “un
establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad 1-008- 999. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018219602).
RF-112879.—Ref.: 30/2018/5973.—Arturo
Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999.—Isla Juventud S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Isla de La
Juventud).—Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017.—Expediente: 1900-3580200
Registro N° 35802 MOTEL MAISON DOREE en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:14:29 del 24 de Enero de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su
condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica
3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad 1-008-999.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de julio de
2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:47:36 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 14).
III.—Mediante
resolución de la 10:55:11 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no
consta en la base registra] del signo distintivo un domicilio del
establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia
certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 8 al 13 del
expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en
consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185,
186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y .3 de octubre de 2017 (F. 16 al 23).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito
el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio
de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula
de identidad N° 1-008-999 (F. 22).
Segundo:
El 16 de junio de 2017 Isla Juventud S. A., solicitó la inscripción del nombre
comercial “MAISON DOREE”, expediente 2017-5721, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante
y cantina, ubicado en San José calle 14, avenidas 8 y 10. Edificio de
Detallistas Unidos (F. 24).
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A.,
cédula jurídica 3-101-667999 (F. 26).
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3
de octubre de 2017 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención
del registro del nombre comercial MAISON DOREE, se procedió) a realizar un
estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del
nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se
desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre
Maison Doree, dedicado al negocio de moteles, restaurante o
cantina[...]respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre
comercial Maison Doree, registro 35802[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación
por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no
se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud
al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-5721, descritos anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-
2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65. 66. 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero
del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-5721, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento “MAISON DOREE”, registro N° 35802, en virtud de lo
anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración
de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “MAISON DOREE”, registro N° 35802, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito
en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “MOTEL
MAISON DOREE”,
registro N° 35802. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito
el 01 de junio de 1967, para proteger “negocio
de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula
de identidad N° 1-008-999. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018219603 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-109326.—Ref: 30/2017/48985.—Inversiones
Mirkajat S.A.—Botánica Comercial Farmacéutica Ltda.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Fax).—Nro y fecha: Anotación/2-109326 de 27/01/2017.—Expediente:
2008-0004780 Registro N° 182254 B Botanicus Nativa en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
08:32:04 del 30 de octubre de 2017.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su
condición de apoderado especial de la compañía Botica Comercial Farmacéutica
Ltda., contra el registro de la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro
N° 182254, inscrita el 14 de noviembre del 2008 y con vencimiento el 14 de
noviembre del 2018, para proteger en clase 3 internacional: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello”,
propiedad de la empresa Inversiones Mirkajat S. A. cédula jurídica
3-101-354143.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de enero
de 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de
la compañía Botica Comercial Farmacéutica Ltda., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “B Botanicus Nativa
(diseño)”, registro N° 182254, descrita anteriormente (F. 1 al 22).
II.—Que
por resolución de las 9:41:02 horas del 18 de abril del 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular de la marca, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día siguiente hábil de la notificación, procediera a pronunciarse y
demostrara su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimara
convenientes, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le
corresponde comprobar con prueba contundente el uso real y efectivo del signo,
asimismo se advirtió que las pruebas deben ser originales o certificarse según
corresponda (F. 35), éste traslado se tiene por notificado en fecha 14 de julio
de 2017 con el apersonamiento de la representante legal de la empresa titular
del signo según se desprende de la solicitud de prórroga efectuada tal y como
se desprende del folio 40.
III.—Que
luego del apersonamiento de la empresa titular del signo por medio de su
representante y por haberse solicitado prórroga para aportar prueba de uso del
signo en análisis, mediante resolución de las 13:11:05 horas del 24 de agosto
de 2017, la Oficina de Propiedad Industrial otorga prórroga de conformidad con
el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, y le concede a la titular del
signo 15 días hábiles adicionales al plazo previamente otorgado para recibir
las pruebas de uso correspondientes y se le advierte que transcurrido dicho
plazo se procederá a resolver como a derecho corresponde (folio 42), dicha
resolución fue notificada a la titular del signo el 1 de setiembre de 2017
(folio 42 vuelto).
IV.—Que
mediante auto recibido el 14 de setiembre de 2017, Emma Grace Hernández Flores,
en su condición de representante legal de Inversiones Mirkajat S. A., se
apersona y aporta algunos documentos como prueba de uso de la marca de su
representada (folio 46).
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, inscrita el 14 de
noviembre del 2008 y con vencimiento el 14 de noviembre del 2018, para proteger
en clase 3 internacional: “Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello” propiedad de la empresa
Inversiones Mirkajat S. A. cédula jurídica 3-101-354143. (F.49).
2º—Que
la empresa Botica Comercial Farmacéutica Ltda., solicitó en fecha 20 de octubre
del 2016 la inscripción de la marca Nativa SPA (diseño), bajo el expediente
2016-10218, para proteger en clase 3 internacional: “Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal,
agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de
tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado
facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal
no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel;
cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas
hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles,
espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado;
cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada;
desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de
baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello;
champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices
cosméticos”,
(F. 51).
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y capacidad para actuar.
Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación y que consta a folio 31 del expediente, se
tiene como acreditada la capacidad de actuar de José Antonio Muñoz Fonseca, en
su condición de apoderado especial de la compañía Botica Comercial Farmacéutica
Ltda., asimismo vista la certificación de personería jurídica que consta a
folio 34, se tiene por acreditada la facultad para actuar de Emma Once
Hernández Flores como presidente y representante judicial y extrajudicial de la
titular del signo Inversiones Mirkajat S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso, así como lo manifestado por el representante de la empresa
titular del signo según se desprende de lo escrito de contestación y los documentos
adjuntos al expediente.
La
prueba aportada por el titular del signo marcario es la siguiente:
Diseño de etiquetas y envases.
Respecto a dichas etiquetas, se observa a
folio 48 una copia simple que no fue certificada tal y como se advirtió en el
traslado de la presente acción, asímismo aunque se aportara certificada, no
resultaría suficiente para comprobar el uso real y efectivo de la marca en
Costa Rica, de las etiquetas ni siquiera se logra apreciar a que país
corresponden ni de qué fecha, ni el nombre de la empresa titular de la marca
como para considerarlas que demuestran uso real y efectivo en Costa Rica.
Carta emitida por Krissia Leiva
Calderón donde se manifiesta que tiene un contrato con Mirkajat S. A. para
fabricar bajo la marca Botanicus Nativa.
Al respecto, la carta que consta a folio 47
no resulta suficiente para comprobar el uso real y efectivo de una marca, lo
ahí manifestado es un supuesto que no se puede constatar puesto que ni siquiera
se aporta el contrato que ahí se menciona para determinar si en efecto existe
una relación contractual desde una fecha determinada, ni cuál ha sido el
posicionamiento de la marca en el mercado que demuestre uso real y efectivo.
Por su
parte entre los argumentos de la empresa titular del signo es importante
resaltar que la empresa solicitó prórroga para presentar prueba que demostrara
el uso real efectivo de la marca. Prórroga que le fue otorgada por esta oficina
desde el 1 de setiembre de 2017, fecha en la que se le notificó el otorgamiento
de prórroga conforme lo establece la Ley de Marcas, no obstante a la fecha la
prueba ofrecida no fue aportada y en consecuencia no hay más prueba que
analizar.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular
del signo mediante el apersonamiento de la representante de titular en fecha 14
de julio de 2017 (folio 40).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Botica Comercial
Farmacéutica Ltda. se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
[...]La marca registrada Botanicus Nativa (diseño) está afectando
directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho
registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de
nuestra marca Nativa SPA, así como para la comercialización de los productos
que fabricamos-...
Su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su derecho
a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación[...]
[...]por todo lo anterior, solicito a este Registro de la Propiedad
Industrial, hacer una exhaustiva valoración de los fundamentos de hecho y de
derecho que se han indicado, que demuestran irrefutablemente el mejor derecho
de mi representada de solicitar la cancelación por no uso de la marca y por
ello atentamente solicito la cancelación por no uso del registro 182254, de la
marca Botanicus Nativa (diseño), en clase 3 internacional a nombre de
Inversiones Mirkajat S. A.
Por su parte el titular de la marca objeto de
cancelación por medio de su representante contestó el traslado en tiempo y
forma manifestando lo siguiente:
...que mi representada se encuentra realizando las pruebas finales de
fabricación de los productos gel y loción que se distribuirán en el mercado
nacional con el nombre de marca Botanicus Nativa, para lo cual adjunto el
diseño de etiquetas y envases que ya tenemos disponibles. Asimismo, nuestro
departamento legal se encuentra con trámites correspondientes para obtener el
registro sanitario cosmético ante el Ministerio de Salud... para la fabricación
de estos productos, Mirkajat S.A., ha firmado un contrato de producción con
Desarrollo Corporativos del Trópico Seco, como resultado de las negociaciones
con terceros interesados en la distribución de los mismos.
Al respecto, debe tomarse en consideración
que las manifestaciones anteriores no pueden considerarse como suficientes para
comprobar el uso real y efectivo de una marca cuya inscripción se efectuó hace
más de cinco años. Asimismo, tampoco puede analizarse y considerarse un uso a
futuro del signo, en virtud de que una de las finalidades más importantes de la
marca es precisamente su uso real y efectivo, en consecuencia al transcurrir
más de cinco arios luego de su inscripción y no lograrse comprobar con prueba
contundente y objetiva el uso, ocasiona de así argumentarse por persona
legitimada, la cancelación por no uso de la marca tal y como lo establece el
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Se
reitera que empresa titular solicita prórroga para presentar la prueba, prórroga
que fue debidamente otorgada por la oficina tal y como se desprende del folio
42 del expediente, sin embargo a la fecha de la presente resolución
transcurrido el plazo, no se adjunta la prueba ofrecida y al tomar en
consideración que las copias de etiquetas y la carta aportada no son
suficientes para demostrar uso real y efectivo tal y como se desarrollo supra,
no se puede tener como acreditado el uso real y efectivo del signo.
Continuando
con el análisis del caso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de lo anterior, en el caso de
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Inversiones Mirkajat S. A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar el uso de la marca.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Botica Comercial Farmacéutica Ltda., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, y
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los servicios a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca B Botanicus Nativa
(diseño)”, registro N° 182254, pese a que se apersonó y contestó el traslado,
no aportó prueba que demuestre un uso real y efectivo de la marca en el
mercado. Para demostrar el uso real y efectivo del signo distintivo en el
mercado, se puede aportar prueba, tal como, pero no limitada a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría entre otros
documentos que en su conjunto demuestren el uso del signo. Al no lograrse
demostrar dicho uso en relación con todas las clases y servicios que protege el
signo incumple la empresa titular del signo con los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Los
argumentos de la empresa titular del signo, no resultan suficientes para evitar
la cancelación de un signo del que no se demuestra que se encuentre en uso real
y efectivo en Costa Rica.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
en análisis, al apersonarse al proceso no aportó prueba contundente que
comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, no se tiene acreditado el
uso real y efectivo de la marca. En consecuencia, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por no uso de la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”,
registro N° 182254. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento I) No se
comprobó el uso real y efectivo de la marca en consecuencia, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta contra el
registro de la marca B Botanicus Nativa (diseño)” registro N° 182254 que
protege en clase 3 internacional “Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello” propiedad de la empresa
Inversiones Mirkajat S. A., cédula jurídica 3-101-354143. III) Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018219651 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a las siguientes personas: I.—Héctor Mauricio García
Rivera, cédula de identidad número 1-904-139, en su condición de tercer
poseedor dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria N°13-004227-1158-CJ,
anotado con las citas 800-163081-01-001-001 que pesa sobre la finca Limón
118338-000. II.- Carlos Bonilla Sánchez, cédula de identidad número 2-379-109
en su condición de tercero dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria
N°13-004227-1158-CJ, anotado con las citas 800-163081-01-001-001 que pesa sobre
la finca Limón 118338-000. que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que
las fincas 109726 y 118338 presentan un traslape entre ellas de conformidad con
la situación, la ubicación y la localización de las mismas, según la
información que se desprende de los planos catastrados que ambas publicitan en
el asiento registral, mediante resolución de las 11:40 horas del 14/07/2014, se
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:30 horas del 8/2/2017, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente
2014-852-RIM).—Curridabat, febrero 08, de 2018.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 109530.—( IN2018218961 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-712865 Sociedad Anónima,
número patronal: 2-3101712865-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de
la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-00029 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢363.140,00 en cuotas obrero patronales- Consulta
expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia: de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de febrero del
2018.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219420 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación de despido Donifan Campos Mora
San José, 11 de diciembre del 2017
DRH-OAL-3269-2017
Señor
DONIFAN
CAMPOS MORA
Limpieza
Urbana
Señor
Campos:
Según expediente N° 470-3-17, iniciado a su
nombre, la Oficina de Asuntos Laborales emitió el traslado de cargos con el
propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted comunicado de forma personal
mediante oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, por haber incurrido en incumplimiento
de deberes al presentar comprobantes médicos falsos para justificar tiempo que
no laboro debidamente, violentando la normativa aplicable como lo es lo
tipificado en el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo-, el articulo 147
incisos a), f) y j) del Código Municipal y articulo 118 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, recomendando la
imposición al suscrito de despido sin responsabilidad patronal así mismo en
cuanto a la Junta de Relaciones Laborales mediante oficio N° JRL-245-2017, del
01 de diciembre del 2017, del análisis del caso ese Órgano recomendó que se
despidiera al señor Campos con el pago de todas las prestaciones laborales; así
las cosas, el suscrito en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me
otorga el artículo 17 literal a) y k) del Código Municipal, he decidido acoger
la recomendación dada por la Oficina de Asuntos Laborales, por lo que con fundamento
en la norma supra y atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de
ese Código y con fundamento en el artículo 112 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y el 81 del Código de
Trabajo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo
sin responsabilidad patronal, - al haber quedado demostrado en forma fehaciente
y contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, lo
que por ende genero pérdida de confianza hacia su persona como funcionario
municipal; lo anterior a partir del día de la notificación oficial del presente
documento. No omito manifestar que este despacho acepta y hace suyas todas las
manifestaciones hechas en la resolución recomendativa número DRH-OAL-2891-470-3-2017,
de la Oficina de Asuntos Laborales, suscrito por el Lic. Mauricio Fernández
Gutiérrez en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento de marras.
Igualmente hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben
interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente
oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de
derecho en que se fundamenta su inconformidad, así mismo debe señalar lugar o
medio de comunicación -fa- dentro del cantón Central de San José, donde atender
notificaciones.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Ing. Johnny Araya Monge,
Alcalde Municipal.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—OC
N° 137647.—Sol. N° 106015.—( IN2018207043 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE
GESTIÓN AMBIENTAL
De
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76BIS,
76Ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta
el miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso
D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo máximo de treinta
días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de
sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la
eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los
residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; además se debe
proceder a cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo cierre
perimetral:
Finca |
Plano |
Dirección |
Propietario |
N° Cédula |
146101 |
401158731993 |
200 m oeste y 300 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Heredia |
Carlos Antonio Gonzaga Martínez |
501670349 |
233475 |
415926042012 |
300 m este y 200 m norte del Restaurante la Cubana, San Rafael de
Heredia |
Manuel Modesto Vargas Torres |
159100213910 |
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018219387 ).
En La
Gaceta Nº 28
del 14 de febrero del 2018, en la página Nº 2 se publicó el documento Nº
IN2018214126, el cual contiene el Acuerdo Nº DM-FP-1240-18, donde por error en los Artículos 1º y 2º, se indica: “Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAEA)”, siendo lo correcto: “Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA)”.
Lo
demás permanece igual.
La Uruca, San José, 27 de febrero del
2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018220715 ).