LA GACETA N° 39 DEL 01 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 1084-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “Visita científica a la Autoridad Reguladora y Radiológica y Nuclear (ARRN) de Paraguay”, que se llevará a cabo en San Lorenzo, República de Paraguay, los días 22 al 24 de enero del 2018.

II.—Que el objetivo de la visita es conocer la Autoridad Reguladora y Radiológica y Nuclear (ARRN), como entidad referente en el tema de las radiaciones ionizantes, para con base en ello las Autoridades Nacionales conozcan el alcance y establezcan las responsabilidades en las entidades de Gobierno para la seguridad radiológica, los compromisos que se deben atender en el marco del régimen global para la seguridad así como las disposiciones vigentes para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones del órgano regulador para la seguridad radiológica designado por el Gobierno, que debe consignarse en la Ley Nuclear Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a San Lorenzo, República de Paraguay y participe en la “Visita científica a la Autoridad Reguladora y Radiológica y Nuclear (ARRN) de Paraguay”, que se llevará a cabo los días 22 al 24 de enero del 2018. Durante los días 20 y 25 de enero del 2018, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las 14:44 horas del 20 de enero de 2018 y hasta las 14:26 horas del día 25 de enero del 2018 al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupa! INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 14:44 horas del 20 de enero de 2018 y hasta las 14:26 horas del día 25 de enero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 15428.—( IN2018219649 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7 último párrafo y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y la Resolución N° R-DC-044-2014 del 5 de junio de 2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2014.

Considerando:

1º—Que la participación en la “Reunión Regional para Insumos de las Américas al Pacto de Refugiados”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 19 y 20 de febrero de 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión Regional para Insumos de las Américas al Pacto de Refugiados”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 19 y 20 de febrero de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la Viceministra, señora Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 21 de febrero del 2018.

San José, a las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministerio de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 001-2018-MGP.—( IN2018219257 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0035-2017-H.—San José, 31 de octubre del 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señora Grace Matamoros Arias, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero ciento ochenta, vecina de la Provincia de Puntarenas, Esparza, Distrito Espíritu Santo, Marañonal; 800 metros este, de la Iglesia Católica, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 28 de Agosto de 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 38)

2º—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-509-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas a. í., rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Matamoros Arias. (Folios 36 al 38)

3º—Que la señora Matamoros Arias, aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en la Aduana Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso Canoas. (Folios 1 y 17)

b.  Fotocopia certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Matamoros Arias. (Folio 3, 4 y 5)

c.  Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Matamoros Arias, certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora. (Folios 15 y 16)

d.  Constancia número FRPC-053-2017 de fecha 21 agosto del 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Matamoros Arias es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 6)

e.  Constancia de fecha 22 de agosto del 2017, mediante la cual el señor Federico José Soto Quesada, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Matamoros Arias no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 18)

f.   Certificación de las quince horas dieciséis minutos del 21 de Agosto del 2017, emitida por la Licda. Carmen Molina Sánchez, Administradora Regional de Puntarenas del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Matamoros Arias. (Folio 17)

g.  Declaración Jurada de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, rendida por la señora Matamoros Arias ante el Notario Público Federico Brealey Zamora, en la que señala lo siguiente: (Folio 11,12 y 13)

i.   Que su domicilio está ubicado en Marañonal, ochocientos metros este de la Iglesia Católica, Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas y que no posee otro domicilio legal.

ii.  Que la señora Matamoros Arias, cuenta con más de dos arios de experiencia en materia aduanera.

h.  Escrito de fecha 11 de agosto del 2017, donde la señora Grace Matamoros Arias, solicita se le inscriba como Agente Aduanera, con el Grupo Servica Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-031018, código de agencia N° 028. (Folio 19)

i.   Escrito número UAT-2017-466 de fecha 24 de Agosto de 2017, mediante el cual el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, portador de la cédula de identidad número 1-0685-0157, en su condición de representante legal de Grupo Servica Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-031018, solicitó que la señora Matamoros Arias, sea inscrita bajo la caución de dicho Grupo. (Folio 21 y 22)

j.   Certificación de Personería Jurídica emitida por el Notario Público Federico Brealey Zamora, con fecha del 5 de junio del 2017, de Grupo Servica Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-031018, en donde consta que el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, portador de la cédula de identidad número 1-0685-0157, tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 35)

k.  Primera Enmienda a Garantía de Cumplimiento Referencia GRB05004170760, emitida por el Banco Davivienda (Banco HSBC C. R. S. A.), por cuenta de Grupo Servica Costa Rica S. A., a favor de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto ¢31.574.620,00 (Treinta y un millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones exactos) con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2018. (Folio 31)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que la señora Matamoros Arias ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Grace Matamoros Arias, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera, bajo la caución del de Grupo Servica Costa Rica S. A., en la Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso Canoas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese la señora Grace Matamoros Arias. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Fernando Rodríguez Garro, Ministro a. í.—1 vez.—( IN2018219615 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 157-2017 AC.—13 de noviembre del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12865-2017 de las quince horas cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald Pérez Calero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0214-0630, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional Especialidad Música en la Escuela Rincón Grande de Pavas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19700.—( IN2018219264 ).

Nº 175-2017 AC.—San José, 05 de diciembre del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12849 de las veintiún horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución Nº 058-2017 TASC a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: Alexander Bustamante Ampié, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0818-0115, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Estudios Sociales y Educación Cívica, en el Liceo de Escazú, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19727.—( IN2018219261 ).

N° 180-2017 AC.—22 de diciembre del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12867 de las veinte horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 059-2017 TASC a las diez horas con veinte minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Irma Zulay Mesén Monge, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0512-0423, quien labora como cocinera en la Escuela República de Francia de Pozos de Santa Ana, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19726.—( IN2018219263 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

N° 002-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las personas jurídicas” emitida el día 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, aprobada por Acuerdo N° 019-057-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre de 2013; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-033-2014, de fecha 14 de febrero de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DNPT-IT-184-2017 de fecha 13 de junio de 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en los elementos que constan en el expediente administrativo N° DNCR-TV-2014-01 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994, le otorgó a la empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre), entre sus estudios ubicados en San José y su transmisor en Sabanillas de Alajuela. (Folio 32 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

II.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 del 26 de abril de 1994, le otorgó a la empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre), con transmisor ubicado en Cerro Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. (Folio 31 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

III.—Que mediante oficio N° 5469-SUTEL-SCS-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-057-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre de 2013, referente a la recomendación sobre la adecuación de los títulos habilitantes de la empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, concesionaria de las frecuencias 482 MHz a 488 MHz (Canal 16) para radiodifusión televisiva abierta. En dicho informe, la SUTEL realizó el análisis respectivo, así como el estudio registral y concluyó que aparentemente la concesionaria no está utilizando el recurso asignado, así como determinó el eventual incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, por lo que se estaría en presencia de las causales de revocación y extinción del título habilitante, según lo contemplado por el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones. Por lo que, recomendó al Poder Ejecutivo que “en vista de la no utilización del recurso asignado (100% de no cobertura en el país durante los años 2010 y 2012) de conformidad con lo indicado mediante los oficios 1619-SUTEL-2010 y 5173-SUTEL-DGC-2012, con el fin de que se proceda con la valoración de la extinción del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 y con la eventual recuperación del recurso escaso (canal 16 de televisión) por parte del Estado. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

IV.—Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-MEMO-015-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, recibido en la Unidad de Control Nacional de Radio en esa misma fecha, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-033-2014, de fecha 14 de febrero de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, acerca de la ocupación del espectro radioeléctrico concesionado a la empresa Dona Nena S. A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Dirección indicó que “en el marco del ordenamiento del espectro radioeléctrico, y en vista de los principios rectores definidos en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), (…) se acoge el informe Nº 5173-SUTEL-DGC-2012, en lo relativo al espectro radioeléctrico concesionado a Dona Nena S. A. (Canal 16, desde 482 MHz a 488 MHz). En la información analizada se observa: que aparentemente dicha concesionaria no cumple con la cobertura requerida, la no suscripción del respectivo contrato de concesión según lo dispuesto por el transitorio II del ya derogado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G y sus reformas; y la no presentación de la información solicitada mediante oficio 1041-SUTEL-DGC-2012, por lo que no se pudo corrorar la ublicación de los puntos de transmisión”. (Folios 07 a 20 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

V.—Que mediante el Alcance Nº 291 al Diario Oficial La Gaceta Nº 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que la sociedad Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968 presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 22 a 26 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

VI.—Que mediante consulta realizada al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional en fecha 02 de junio de 2017, se constató que la empresa Dona Nena S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, se encuentra disuelta conforme al artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folios 27 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

VII.—Que mediante certificación N° 40-SUTEL-2017 de las 09:00 horas del 12 de junio de 2017, suscrita por el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó que la empresa Dona Nena S. A., cuenta con dos títulos habilitantes: los Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 de fecha 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 de fecha 26 de abril de 1994, citados en los considerandos primero y segundo del presente Acuerdo Ejecutivo. (Folios 28 a 32 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01)

VIII.—Que mediante certificación N° 071-2017 de las 14:00 horas del 09 de junio de 2017, suscrita por la funcionaria Alba Nidia Rodríguez Varela de la Unidad de Gestión Documental de la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó el expediente de la antigua Oficina de Control de Radio del Ministerio de Gobernación, cuyo original custodia la SUTEL, el cual se refiere al trámite de “Otorgamiento de frecuencia Canal 16”, mismo que tiene asignado el indicativo con el código TI-DN, y que se incorpora de manera integral al expediente administrativo que lleva el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. (Folios 33 a 78 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01)

IX.—Que en fecha 13 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-184-2017 referente a la disolución de la empresa Dona Nena S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, cuya condición configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 del 26 de abril de 1994) con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 79 a 86 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01).

X.—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-01, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de las concesiones de uso del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16), otorgadas mediante Acuerdos Ejecutivos N° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y N° 67-1994 del 26 de abril de 1994 (para operar una estación radiodifusora de televisión entre sus estudios ubicados en San José y sus transmisores en Sabanilla de Alajuela y en el Cerro Cañas Dulces en Liberia, Guanacaste), a la extinta sociedad Dona Nena Sociedad Anónima, la cual otrora ostentará la cédula de persona jurídica N° 3-101-110968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible el rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16).

Artículo 3º—Informar a la otrora empresa Dona Nena Sociedad Anónima, o a cualquier interesado de la misma, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la otrora empresa Dona Nena Sociedad Anónima, o a cualquier interesado de la misma, por el medio que conste dentro del expediente administrativo de la concesión que se está extinguiendo en este acto y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—1 vez.—O. C. N° 34000035805.—Solicitud N° 002-2018-TEL.—( IN2018219404 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0174-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 288-2008 de fecha 19 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 20 de junio de 2008; a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 667-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 27 de enero de 2011; se tomó nota de la fusión operada entre las empresas Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L. y Samtec Shared Services S.R.L., prevaleciendo Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de fecha 26 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio de 2011; por el Informe N° 51-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 69-2011 de fecha 15 de julio de 2011, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2012 de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2014 de fecha 12 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015; se acordó trasladar a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, por lo que actualmente se encuentra clasificada como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

IV.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 26 de mayo y 08 de junio de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como empresa de servicios y como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 62-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa SAMTEC INTERCONNECT ASSEMBLY SIA COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y fi del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 05 de mayo de 2011, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría fi. A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro del clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas, equipos y subensambles de máquinas actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de atención al cliente y gestiones de solicitudes de venta; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico, diseño, desarrollo y prueba de programas informáticos; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Implementación y soporte de programas informáticos; y “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicio de diseño y dibujo de nuevos productos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría fi, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de productos o servicios

b) Comercializador

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de máquinas, equipos y subensambles de máquinas actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de atención al cliente y gestiones de solicitudes de venta

6201

Actividades de programación informática

Servicio de diagnóstico, diseño, desarrollo y prueba de programas informáticos

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Implementación y soporte de programas informáticos

7410

Actividades especializadas de diseño

Servicio de diseño y dibujo de nuevos productos

Clasificación

CAECR

Detalle de CAE CR

Detalle de productos

Sector estratégico

j) Procesadora

2610

Fabricación de componentes y tablero electrónicos

Producción de conectores para circuitos impresos

Electrónica Avanzada

 

Las actividades desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“5   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Con base en el artículo 22 de la Ley N’ 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso .1) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiario quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.

A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 174-2017 de fecha 12 de junio de 2017, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, a partir del 05 de febrero de 2007, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 05 de mayo de 2011. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8   La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual se verificado por las autoridades competentes.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018218498 ).

N° 0235-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Carazo Sáenz, mayor, divorciado una vez, gerente, portador de la cédula de identidad número 1-795-825, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731735, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera que la infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que STCR Costa Rica Trust And Escrow Compa Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328440, propietaria en calidad de fiduciaria de la finca en la que se sitúan los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731735, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 33-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731735 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación se empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito tercero Asunción, del cantón sétimo Belén, de la Provincia de Heredia, y que se describe de la siguiente manera: El edificio E con un área de 9.835 metros cuadrados, el Edificio F con un área de 13.156 metros cuadrados, y el Edificio G con un área de 13.156 metros cuadrados, ubicados en la finca matrícula de folio real número 208398-000.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 28 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de enero de 2019. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indica de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de diciembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—E1 uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo de Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018219039 ).

N° 0423-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Johnny Barquero Chinchilla, mayor, divorciado, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad número 1-755-829, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa GTM Servicios CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GTM Servicios CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GTM Servicios CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servidos administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de Clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión total de US $240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 19 de enero de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, pare la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día uno del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018219563 ).

N° 0001-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Gimo Renzi Víquez, mayor, casado tres veces, empresario, portador   de  la  cédula  de  identidad número 1-509-662, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 57-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3315 Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al oeste de la Cervecería Costa Rica, distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 20 de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 20 de noviembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiada se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación, como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset), mismos que se clasifica en la clase CAECR “3315 Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Grúa apiladora de contenedores, herramientas manuales, herramientas eléctricas, pintura, láminas de aluminio, láminas de acero, tornillos, bisagras, soldadura, empaques, filtros, cables, compresores, sensores, display (pantalla), conectores, micros (computador) y condensadores.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018219693 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que: Unión Zonal De San Juan, Los Jardines Del Distrito San Juan, San Ramon, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Luis De Jesús Soto Segura, cédula 601040684 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro. San José, a las 11:30 horas del día 22 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018219497 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a 3000 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 20 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas.

Que este ubicado en el casco central de San José (Merced, Catedral, Hospital y Carmen).

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 600 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-    Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10- Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12- Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

13- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 109874.—( IN2018219575 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 88, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Acevedo Leda, cédula Nº 7-0072-0493. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 523, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil seis, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel, cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 123, emitido por el Colegio Técnico Profesional Bolivar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Oviedo María José, cédula 2-0772-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218278 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 167, Título N° 3408, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Zárate Hernández Laura Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Hernández Laura Stephanie, cédula Nº 1-2272-0889. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218508 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, título N° 1940, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Vindas Fabián Daniel, cédula N° 1-1654-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 159, título N° 3306, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Ramírez Daniel Antonio, cédula N° 4-0222-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2106, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Arroyo Ramos Cinthya Vanessa, cédula 1-1501-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218970 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 134, título N° 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo Ferrer, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Madrigal Karol Dayan, cédula 2-0750-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los uno días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2221, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de León Alfaro Lorna Joselyn, cédula 2-0623-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2018.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218980 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1115, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vargas Abarca Ana Victoria, cédula N° 1-1065-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219008 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 04, título N° 157, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Chamber Moya Karina Vanessa, cédula Nº 7-0199-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219554 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 239, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Reyes Olmán de los Ángeles, cédula: 1-1358-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219698 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Petsmart International IP Holdings Inc. con domicilio en 19601 N. 27TH ave., Phoenix, Arizona 85027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Top Fin, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11, 19, 21, 24 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para su uso en acuarios; en clase 11: equipo de filtración de acuarios; en clase 19: piedras de aire para acuarios, decoración de acuarios hecha a base de piedra, mármol o concreto, tanques de agua hechos a base de materiales plásticos y acrílicos para peces vivos; en clase 21: grava para acuarios; redes de pesca para acuarios; decoración para acuarios; paisajes artificiales para acuarios; mallas para la cría de peces; herramientas manuales de limpieza de acuarios, es decir, espátulas, depuradores, herramientas de limpieza de uso múltiple que incluyen depuradores, rascadores y cepillos; acuarios de interiores; acuarios con filtros integrados; cobertores para acuarios; redes de pesca para acuarios; cubiertas para acuarios; decoración de acuarios; peceras; cepillos manuales de limpieza para uso doméstico;, terrarios para interiores; en clase 24: toallas limpiadoras (textiles) y en clase 31: plantas vivas de uso en paisajes de acuarios; alimento para peces. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218156 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Supervalu Inc. con domicilio en 11840 Valley View Road, Eden Pairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENTIAL EVERYDAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores de todo propósito; líquido para limpieza de parabrisas; detergentes para el hogar; blanqueador de ropa; suavizante de telas removedores de manchas; detergente para platos; en clase 5: Barras sustitutas de alimentos; papel atrapa moscas; ambientadores; toallitas higiénicas; limpiadores desinfectantes para el baño; herbicidas; insecticidas; pesticidas y fungicidas para utilizar en el hogar, jardín y césped; agua enriquecida con vitaminas; en clase 29: Leche; mantequilla; mantequilla de maní; compota de manzana; leche evaporada jaleas; aceites de cocina; aceites vegetales en spray para cocinar; manteca; coco rallado; sustituto de huevo; salsa fría para mojar aperitivos; croquetas de papa; carne, pescado, mariscos, aves de corral, quesos, sopas, vegetales enlatados, frutas enlatadas, crema de café sin lactosa, aceitunas procesadas, crema batida, atún en lata, nueces procesadas, frijoles secos, frijoles cocidos, aceite de oliva, tomates enlatados, frijoles negros enlatados, carne seca de vaca, quesos de untar, fruta procesada, hortalizas procesadas, papas congeladas, hortalizas congeladas, frutas congeladas y queso crema; coberturas congeladas, a saber, cobertura de fresa; en clase 30: Harina; masa de galletas; miel; encurtido; chips de chocolate; bicarbonato de sodio; caramelos; malvaviscos; vinagre; glaseado; sirope de chocolate; extracto de vainilla; sal envasada para consumo; pan, costrones, galletas, aderezo de ensaladas, cereal de desayuno, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, avena, condimentos, arroz, azúcar, pasta, salsa para pastas, salsas, sirope para panqueques, té, rábanos, salsa de barbacoa, gofres, productos de panadería, salsa, palomitas de maíz sin reventar, cacao, salsa de tomate, pudín, salsa de espaguetis, salsa base para guisado de carne, café molido, pan rallado, barras de cereal listas para comer, macarrones y queso, tortitas de arroz, barras de granola, salsa de soja, conchas de pastel, sémola, galletas saladas, granola, pizza congelada, fideos y adobos; y en clase 35: Servicios de venta al detalle y en línea de abarrotes. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018218157 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAILIES como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218158 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PW-Univision Studios, LLC, con domicilio en 175 SW 7TH Street, Suite 2312, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PILOTO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, series continuas de televisión y series de drama en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/477,703 de fecha 06/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218159 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11660601, en calidad de apoderado especial de The Chemours Company FC con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TI-PURE como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pigmentos para uso industrial; sustancias químicas utilizadas en la industria, fotografía, investigación científica, agricultura y horticultura, anti corrosivos, especialmente: pigmentos en general, incluidos los que se utilizan en pinturas, tintas, caucho, plásticos y otros usos; pinturas; dióxido de titanio (pigmento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218160 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia, LLC con domicilio en 1411 Broadway, Fourth Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal, a saber, perfume, colonia y spray corporal; cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, loción para la piel, gel para la piel, loción corporal, gel de baño, gel de ducha y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218161 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, NJ 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OZMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento de leucemia, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes, enfermedades de la sangre, cáncer, esclerosis múltiple, colitis ulcerativa, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel; preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos inhibidores de la citoquina, preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218162 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: INQOVI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218163 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: REDEMVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218164 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CYDENITOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218165 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: STREAMLIGHT, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios en el campo de la Oftalmología, y distribuir los materiales del curso en relación con el mismo. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218166 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALANCHA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218168 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIQUE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 19 de enero del 2018. Presentada el: 12 de enero del 2018. Solicitud: N° 2018-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218169 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218170 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAFERRENE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218171 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218172 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11560 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLINOTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218173 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO PROMERICA CREA TU FUTURO como señal de propaganda. Para promocionar servicios de seguros, servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, con relación a la marca Proamérica registro 193627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218174 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con domicilio en: 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,162 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218175 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,275 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218177 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/556,290 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218178 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218198 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; organización de convenciones con fines comerciales, culturales, de entretenimiento, formación con fines educativos de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218208 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales promocionales y publicitarios; organización de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011483 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218209 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218217 ).

María del Pilar López Quiros, divorciado, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Puressentiel TM, con domicilio en 28 Place de la Gare, L-1616 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PURESSENTIEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones desmaquillantes; productos de maquillaje; lociones capilares; sales para el baño que no sean para uso médico; perfumes; productos de perfumería; productos cosméticos para la piel, la cara y el cuerpo; leches limpiadoras de tocador; productos de tocador contra la transpiración; desodorantes; productos depilatorios; desmaquilladores; barras de labios (pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar; conservantes para el cuero (betunes); cremas para el cuero; talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales; baños de espuma; productos para el cuidado de la boca, la piel y los dientes; ámbar [productos de perfumería]; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; bastoncillos de algodón para uso cosmético; maderas aromáticas; tintes de tocador; cosméticos; cremas cosméticas; decolorantes para uso cosmético; desodorantes [productos de perfumería]; aguas perfumadas; incienso; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta; esencias etéreas; extractos de flores [productos de perfumería]; geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de citrón; aceites de perfumería; iononas [productos de perfumería]; leche de almendras para uso cosmético; lociones para uso cosmético; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético; almizcle [perfumería]; neceseres de cosmética; algodón para uso cosmético; ambientadores; preparaciones cosméticas de baño; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; preparaciones que no sean de uso médico para el baño; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de limpieza; productos de tocador; jabones de almendra; pastillas de jabón; jabones desinfectantes; jabones medicinales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; champús; talco de tocador; aceites para bebés; paños húmedos para bebés; lociones para bebés; polvos para bebés; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [productos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [productos de tocador]; polvos para bebés [productos de tocador]., en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; baños medicinales; compresas, bragas o toallas higiénicas; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; hierbas medicinales; tisanas; parasiticidas; azúcar para uso médico; aleaciones de metales preciosos para uso odontológico; preparaciones medicinales adelgazantes; algodón para uso médico; desodorantes que no sean para uso personal; inciensos repelentes de insectos; algodón hidrófilo; mentol; sales aromáticas contra el desmayo; remedios para la transpiración de los pies; cremas para uso médico; cremas medicinales para la piel; cremas antimicóticas para uso médico; cremas hidratantes para uso farmacéutico; cremas para el acné [productos farmacéuticos]; cremas de noche para uso médico; cremas [de uso médico] para bebés; cremas para después del sol para uso médico; cremas de protección para uso médico; cremas de belleza para uso médico; bebidas para bebés; pañales para bebés; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; harinas lacteadas para bebés; aceites medicinales para bebés; leche en polvo para bebés; polvos medicinales para bebés; preparaciones mentoladas para baños de vapor para bebés. y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de masajes; salones de belleza; peluquerías; salones para tratamientos; servicios de tatuaje; asistencia médica; cirugía estética; servicios hospitalarios; residencias con asistencia médica; casas de convalecencia o reposo; servicios de ópticos; servicios para el cuidado de la cara; servicios de cuidados capilares; tratamientos capilares; tratamientos de belleza para el cuerpo; tratamientos cosméticos para la cara; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de cuidado de las uñas; servicios de cuidados de belleza; tratamiento de alergias [cuidados médicos]; servicios para el cuidado de la piel [cuidados de higiene y de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el cuerpo [servicios de cuidados de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el rostro (servicios de cuidados de belleza). Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218218 ).

Hugo Alonso Luna Soto, soltero, cédula de identidad 205560205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677618 con domicilio en Poás, San Juan Norte, 500 metros este de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTILUS GRECIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de óptica y oftalmológicos, aros, lentes, anteojos, aros de sol, lentes de contacto, accesorios para lentes, consulta de optometría y oftalmología, cuyo local se ubica en Alajuela, Grecia, cincuenta metros sur de la esquina sureste del Mercado Municipal, contiguo a Calzado Épocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218321 ).

Esteban Castro Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 11177020, en calidad de apoderado generalísimo de Aviva Lab Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3101367744, con domicilio en: de la Heladería Pop’s 600 metros al sur, frente  a Multimedios, apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vetlab LABORATORIO CLINICO VETERINARIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio Clínico Veterinario. Ubicado en San José, Curridabat, 50 metros al este de la Heladería  Pop’s. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218333 ).

Vanessa de Paúl Castro Mora, cédula de identidad Nº 106400743, en calidad de apoderada especial de Dalia Molina Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116140176, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA ECOCO

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: de los colores: Pantone 7473c, Pantone Black 6c. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218393 ).

Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán del Sur; Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur; Instituto Provincial de la Unión Gremial de Vendedores de Azafrán de Jorasán Razaví; Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán y Consejo Nacional del Azafrán de Irán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azafrán. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1073. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109079.—( IN2018218415 ).

Carlos Alberto Sandoval Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104120200, con domicilio en 300 metros sur de la Planta Industrial de Coopecoronado San Isidro, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hippocampus,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ceviche de pescado mixto con mariscos y/o moluscos, pescado y mariscos empacados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218440 ).

Andrés Evans Morales, soltero, cédula de identidad 114650876, en calidad de apoderado especial de We-Art Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102716479, con domicilio en Rohrmoser, en el boulevar apartamentos City Grden número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL COLOR

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, verde, verde claron, fucsia, morado, azul y turquesa. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218513 ).

Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte Q I 457222, en calidad de apoderada generalísima de The Surf Box Limitada, cédula jurídica Nº 3102702499, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS COFFEE VIBES

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos, relacionada con la marca de servicios registro 268161. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218514 ).

Luis Miguel Bolaños Vásquez, casado 1 vez, cédula de identidad 206270158, con domicilio en San Rafael, 25 sur, 25 este y 100 de Almacén Gollo, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E Encuéntrelo Aquí

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aplicación móvil. y en clase 35; Servicios de mercadeo y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218518 ).

David Vargas Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 112870071, con domicilio en Coronado, San Francisco, Urb. San Blas, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO ROTO Café

como nombre comercial en clase(s): internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta de alimentos y bebidas, ubicado en San Isidro de Coronado, 150 metros al este del Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218542 ).

Rubén Salas Salguero, casado, cédula de identidad 107390369, en calidad de apoderado generalísimo de RSR Representaciones Salas S. A., cédula jurídica 3-101-237302, con domicilio en calle central y segunda, avenida 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moon Light Velas

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Velas decorativas, velas para masajes, velas para iluminación, velas aromáticas, velas para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 16 de febrero de 2018. Presentada el: 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218546 ).

Jéssica Montero Mata, casada una vez, cédula de identidad 110400879, con domicilio en Moravia Platanares B Guadalupe contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO COTEINSA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Empresa de mantenimiento industrial y mantenimiento de edificios y zonas verdes. Trabajos eléctricos y mecánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218552 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Interglo como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218574 ).

Helberto Moreira González, casado dos veces, cédula de identidad 41001495, con domicilio en Santo Domingo, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café San Alberto,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de cafés, tés, bebidas naturales, pan y repostería, sandwiches, crepas dulces y saladas, ensaladas, lasagnas y comidas en general, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218577 ).

Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 112380347 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Bo. Alma Mater, casa 15B, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTMEISTER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218585 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10601, con domicilio en San José, Barrio Otoya, avenida 11, calles 13 y 15, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS NACIENTES CERRO ALTO

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: negocios y servicios inmobiliarios relacionados con la adquisición, comercialización y administración de bienes inmuebles y propiedades en general. Reservas: de los colores: negro, verde claro, celeste, blanco y gris. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018218601 ).

Mayra Saravia Aragón, casada una vez, cédula de identidad 800850581 con domicilio en del Super Jeny, 50 sur, 50 oeste, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mizu Sushi Bar & Delivery

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218603 ).

Alexandra Báez Agüero, soltera, cédula de identidad 110410649, con domicilio en Turrúcares, Condominio Sol del Oeste, casa N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE LOVE PETS

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, ropa para animales, arneses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218616 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad Nº 110020550, en calidad de apoderada generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica Nº 3102743478, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, 3 cuadras norte 3 cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sosLUCHO

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: comercialización de bienes y servicios en Internet, comercialización de espacios publicitarios en Internet, comunidad de contactos en Internet, tienda en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mauricio Brenes Arroyo, soltero, cédula de identidad 106790897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Underground Limitada, cédula jurídica 3102747939 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, local número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: door SEVENTY FOUR

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, lounge, discoteque y centro de diversión nocturna. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, Local número 55. Reservas: De los colores amarillo Pantone 2-11c y negro Pantone 1-1c. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018218983 ).

Antoni Trigueros Piedra, casado dos veces, cédula de identidad 106920186, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, 150 m oeste del Centro Comercial Tres Ríos, tercer casa mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dameclic diseño y mercadeo digital como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de diseño y mercadeo digital oficina. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218997 ).

Esteban Alfonso Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad 114540255 con domicilio en San Francisco, San Carlos, Tarrazú; 400 mts. al oeste, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAWEH como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219027 ).

Adolfo Sequeira Orellana, casado una vez, cédula de identidad 112860997, en calidad de apoderado generalísimo de Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743507, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Britania, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEQUEIRA GLOBAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la inversión de dinero en mercados internacionales, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Condominio La Britania, casa número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219064 ).

Ruth Mora Corrales, divorciada dos veces, cédula de identidad 601890284 con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, de la escuela finca 8 300 mts. sur, muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedrarte Costa Rica, como marca de comercio en clases: 19 y 20 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Adornos a base de piedras, y en clase 20; Adornos fabricados con jícaros. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219095 ).

María Fernanda Molina de Bernardi, soltera, cédula de identidad Nº 114230423, con domicilio en costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa mano derecha Nº C13, Urb. PA286, Alajuelita, San Josecito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Bread

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de pan, repostería, pastelería, cafés, tés, refrescos. Ubicado: en San José, Alajuelita, San Josecito, Urb. PA286, costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa C13 mano derecha. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219126 ).

Juan Manuel Espinoza Rivas, cédula de identidad 110900325 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, Condominio Terranova, número A 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTe como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Festivales Gastronómicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 07 de febrero del 2018. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219146 ).

Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Curridabat Guayabo, del Fresh Market; 100 m. al sur y 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. Chickideas aprendiendo sobre los más pequeños

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza a niños a la estimulación temprana, tipo guardería, ubicado San José Curridabat, Guayabos del Fresh Market; 100 m. al sur, 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219147 ).

Krystel Marlene Quirós Brenes, soltera, cédula de identidad 113690267 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama, casa D 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONHOMIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219177 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571343, con domicilio en Mercedes Norte, 75 metros este del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de mi PAIS,

como marca de servicios en clases 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219188 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad Nº 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571343, con domicilio en: Mercedes Norte, del cementerio 75 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se vale Soñar como marca de servicios en clase 35 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219189 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica S. A., con domicilio en Mercedes Norte, 75 mts. este y 75 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZARPE PARTNER’S SHOW,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219190 ).

Eduardo Barrientos Delgado, casado una vez, cédula de identidad 601840442, en calidad de apoderado generalísimo de Bir Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, Embutidos y preparaciones cárnicas de bovinos, porcinos y aves, subproductos cárnicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219200 ).

Eduardo Barrantes Delgado, casado, cédula de identidad 601840442, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIR Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en distrito San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum Local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de alimentos, carnes de bovino, porcino, aves y embutidos. Ubicado en El Coyol de Alajuela, distrito San José, Calle Los Llanos, Complejo Tunatum Local 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219201 ).

María del Milagro Zamora Pardo, casada una vez, cédula de identidad 111260198, en calidad de apoderada especial de Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126773; con domicilio en de la esquina sureste del parque Juan Santamaría; 150 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: especialidades desde 1919 Don Nolo como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; embutidos, preparaciones de carnes, carnes de res, porcina y aves y sus subproductos. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018219202 ).

Yorleny Vindas Solís, casada una vez, cédula de identidad 204260094, con domicilio en El Coyol, Urb. Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTO THE WILD

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219232 ).

Juan Diego Araya Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 206120557, en calidad de apoderado especial de F.J. Orlich & Hnos. Ltda., cédula jurídica Nº 3102001723, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro “Terracampus”, oficina 2012, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIVEMOS FUTURO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, asesoría y consultoría de fondos de pensiones; servicios de gestión financiera de fondos de pensión; servicios de planificación y programas informativos de fondos de pensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219234 ).

Rodrigo Jiménez Sandoval, soltero, cédula de identidad 1-5737-978, en calidad de apoderado general de Fundación Justicia y Género, cédula jurídica 3-006-307008, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, 300 mts. sur en la Kentucki, frente a Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METELE UN GOL AL MACHISMO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material didáctico sobre políticas de género, entre ellos audios audiciones, videos, afiches, historietas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219262 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades INTELIGENTES racsa ice

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018219270 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jean Clauce Goron, casado una vez, cédula de residencia 125000070928, con domicilio en Calle, Cebadilla, distrito La Uruca, Santa Ana, casa número 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandarina y Sol como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsas y bolsos de playa, bolsas y bolsos de montañismo, bolsas y bolsos de campamento, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsas y bolsos de deporte, bolsas de transporte que incluyen: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219326 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631066 con domicilio en San Rafael El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carpe Diem Celebra tu momento como marca de servicios en clase 41 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de artistas del espectáculo, servicios de actividades musicales y artísticas, servicios de composición musical, organización y dirección de conciertos, alquiler de escenografía, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, producción de espectáculos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], alquiler de equipos de audio, servicio de estudio de grabación, organización de fiestas y recepciones, alquiler de grabaciones sonoras, servicios de karaoke, producción musical, representación de espectáculos en vivo, alquiler de aparatos de video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219327 ).

Yorleni Alfaro Villalobos, divorciada, cédula de identidad 109490255, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-718958 S. A., cédula jurídica 3-101-718958, con domicilio en Flores, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Especies y condimentos Böñá ...un toque en su comida!,

como marca de comercio en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ajonjolí, almidón de yuca, cardamomo en semilla, cebada en grano, cebada en polvo, chan, ciruela, pasa, coco rallado, consomé de pollo, consomé de res, frijoles blancos, fruta confitada, garbanzo, gelatina en lámina, lentejas, pasas y en clase 30: cebada molida, albahaca (seca), almidón para uso alimenticio, achiote molido Premium puro, ajinomoto, ajo en polvo, ajo granulado g1, anís de estrella, anís para pan, sazón completo, canela astilla 25 gramos, canela en astilla, canela en polvo, chile picante en escama, citrato, clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en grano, comino molido, culantro en hoja, culantro en semilla, curry, jengibre en hojuelas, jengibre molido, Jamaica en grano, laurel en hoja, linaza, linaza molida, maíz para palomitas, manzanilla, mostaza en polvo, mostaza en semilla, nuez moscada en polvo, nuez moscada entera, orégano en hoja, paprika, pimienta blanca, pimienta y condimento molido, pinolillo, polvo de hornear, romero, sal Inglaterra, tomillo. Reservas: de los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219331 ).

Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Quality Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, costado sur de nutrición, casa verde con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TQC

como marca de comercio en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219333 ).

Yaroslava Jirón Popova, casada una vez, cédula de residencia N° 155800250322, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia Católica 100 metros este, 2 km norte, heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briga Lovers,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219336 ).

Gabriel Rojas González, casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y Castillo, Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219337 ).

Gabriel Rojas González, casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y Castillo Asesores Patrimoniales, cédula jurídica 3-101-703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219338 ).

Vielka Yaneth Espinoza Concepción, casada una vez, cédula de residencia 159100249427, en calidad de apoderada generalísima de MARJAVA Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248955, con domicilio en San Vito Coto Brus, contiguo a la bodega de Mayoreo Barrantes y Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES TERRABA,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219371 ).

Randy Fonseca Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304420560, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones R&K, CR S. A., cédula jurídica 3101718835 con domicilio en Cervantes de Alvarado, 1 km., sur y 150 m. oeste, del Super Karen Lilliana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcetto

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, comercialización y distribución de productos de panadería, repostería, pastelería y café, ubicado en San Antonio de Coronado; 100 m. este, del Centro Comercial Coronado y 2. Barrio México de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219386 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ALLMAX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219388 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Dong In Thermo CO. LTD., con domicilio en 29 Beon An-Gil, 223 Bonghwa-Ro, Seo-Gu, Inheon República de Corea, solicita la inscripción de: DONGIN D

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Acumuladores de calor; regeneradores de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; evaporadores de refrigeración; congeladores; Cámaras frigoríficas; recipientes frigoríficos; armarios frigoríficos; acondicionadores de aire; sistemas de calefacción o enfriamiento para automóviles; aire acondicionado para automóviles; refrigeradores; refrigeradores eléctricos; vitrina de refrigeración eléctrica; dispositivos anti hielo para vehículos/ descarchadores para vehículos; aire acondicionado para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; serpentines (partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento); calefacción y aire acondicionado (Aparatos de --); Aparatos de calefacción; ventilación y aire acondicionad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219391 ).

Alejandra Echeverría Batalla, soltera, cédula de identidad 115460624, con domicilio en La Unión, 50 este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES BENDITAS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219392 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la inscripción de: DURATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219393 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SOLEIL ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y desodorantes. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219418 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de Memorial Gardens Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101729905, con domicilio en Palmares, Esquipulas, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: memorial gardens

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios exequiales, servicios de tanatopraxia, servicios crematorios, campo santo, cenizarios, funeraria, velación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219419 ).

Victoria Eugenia Sevilla Lara, casada una vez, cédula de identidad 907300662, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, Oficinas de Sauter Mayoreo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 18-14 -PAPELERÍA-

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de papel cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos de papelería o uso doméstico, material de instrucción o didáctico, materias plásticas para elaborar caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ubicado en San José, Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, oficinas de Sauter Mayoreo S. A. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219469 ).

Gina Rojas González, soltera, cédula de identidad 111360338 con domicilio en 250 sur del Taller Automotriz de Lorenzo, Barrio La Arena, Calle Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAIA JABÓN VEGANO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, de elaboración artesanal, veganos. Elaborados con ingredientes naturales y terapéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219507 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. CA., Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Terra,

como marca de servicios en clase 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estaciones de servicios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219524 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: GrupoTerra

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de apoyo logístico al sector de energía, combustibles y transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219525 ).

Álvaro José Durán Rodríguez, soltero, cédula de identidad 116050482, con domicilio en Copey de Dota 25 metros este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUErCUS

como marca de fábrica y comercio en clase 32, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, zumos de frutas bebidas a base de frutas, otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219535 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medigray Terminafín

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, lociones, líquidos, espumas. Fecha: 16 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018219537 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POINTER, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018219546 ).

Damaris Morales Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701270682, con domicilio en Ipís, Guadalupe, del Bar La Última Copa 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOCA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219559 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 101041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tacita de Plata como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219578 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018219579 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219580 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road, Rosemont, Illinois 60018, U.S.A., solicita la inscripción de: USA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de los productores, proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2016, Solicitud Nº 2016-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219586 ).

Luis Carlos Núñez Lizano, casado una vez, cédula de identidad 205680069, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Núñez Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721237 con domicilio en San Jerónimo de Naranjo; 100 metros al este, del cruce a Cirrí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUEGOS Y PIRUETAS como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento. Reservas: Los colores azul, celeste, magenta, amarillo, naranja y gris. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018219599 ).

Marcos Gastón Blanco Campos, soltero, cédula de identidad 105710443, en calidad de Apoderado Especial de La Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-461496con domicilio en Barrio Luján, Calle 21, Avenidas 14 y 16, casa 1453, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar, Transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Relacionado con la solicitud 2017-794 de la marca de servicios FIGUERES.cr., registrada bajo el número 265032. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219613 ).

Laura Tatiana Jiménez Tassara, soltera, cédula de identidad 111010498 con domicilio en Condominios Balcón del Este, Apto. N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASSARA Gourmet GROUND COFFEE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café tipo gourmet. Reservas: De los colores; negro, blanco, verde, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219617 ).

Javier Muñoz Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción de Tres Ríos Condominio Hacienda Sacramento casa 21 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: dr. Muñoz dr. muñoz

como marca de comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El Cloruro de aluminio. En clase 3: Cremas antiarrugas, cremas contorno de ojos, uso cosmético, crema antimanchas con una finalidad de limpieza, spray regenerador capilar cosmético, crema hidratante facial, productos de limpieza facial, cremas para el rostro, cremas emolientes para la piel, uso cosmético, cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso cosmético y en clase 5: Crema para combatir hongos, spray regenerador capilar medicinal, cremas hidratantes de uso farmacéutico, cremas emolientes para la piel, medicinal cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219634 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EO ANTIGOMA como marca de fábrica en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto analgésico, antiácido, antihistamínico, productos farmacéuticos medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219646 ).

Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS+VIVO,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, así como suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219647 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N° 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias para la alimentación de perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219674 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger Katze

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y sustancias para la alimentación de gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219675 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham Nº 57, Rio 4º, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Maxxium

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219676 ).

María  del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ganá Más Coca Cola

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219678 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pet Woosh S. A., con domicilio en Los Incas N° 859, CP: 5800-Río Cuarto, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Blümed, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos para animales; champúes (shampoos) para animales; desodorantes para animales, perfumes para animales, productos para el embellecimiento y limpieza de animales y en clase 5: productos veterinarios, suplementos dietarios para animales, suplementos proteicos para animales, collares antiparasitarios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219680 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de DB Design MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101707493, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 m sur y 150 m oeste, Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  DB DESIGN by Dorelena

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y en clase 25: ropa. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219681 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Colplast S. A.S con domicilio en La Estrella-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: COLPLAST

como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; y especialmente toda clase de utensilios y recipientes de plástico, peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza. Fecha: 14 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219737 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Textil Universal S. A. con domicilio en Avenida General Flores N° 2087, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: JEAN VERNIER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219746 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de Apoderado Especial de Sea Servicios Múltiples S. A., cédula jurídica 3101354939 con domicilio en San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SEA CONNECTION

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos de investigación y diseño relativos a ellos, de análisis y desarrollo de computadoras y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219767 ).

Roberto Fernando Murillo Araya, soltero, cédula de identidad Nº 900870021, en calidad de apoderado especial de Muebles de Oficina Mugui S. A., cédula jurídica Nº 3101094210, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe 250 metros al este del Wal-Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muGui

como marca de fábrica en clases: 20 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y en clase 37: construcción y reparaciones. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219814 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Pía Elvira Paulsen Urdangarín, soltera, cédula de identidad 304120159, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Gimnasio Gold´S Gym, 50 metros norte, 100 metros este y 75 metros sureste, casa a mano izquierda, frente al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIA POTTERY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras, floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera, cremera, vasos (todos de cerámica, en clase 40: los servicios de trabajo en cerámica y en clase 41: los servicios celebración y realización de talleres de formación en cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219827 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yu Fly Milky Way Technology Co., Ltd. (la compañía) con domicilio en room 1418, edificio 2, N° 700, calle Jiahao, Distrito Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción de: YU FLY

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas, y en clase 35; Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219831 ).

Jean Paul Robert Deschamps, soltero, cédula de identidad Nº 114450356, en calidad de apoderado generalísimo de Rua Sandwich Shop CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102734944, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA SANDWICH SHOP & STREET FOOD

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: preparar alimentos y bebidas para consumo, específicamente sandwich y comida callejera. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219834 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219852 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FORZA SCIENZA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 34 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34;dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos, y en clase 42; análisis e investigaciones científicas; servicios científicos y tecnológicos incluyendo servicios de investigación y diseño; servicios de análisis y de investigación industrial, investigación, diseño y desarrollo de cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina, dispositivos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; recopilación de datos científicos; diseño y desarrollo de maquinaria industrial y procesos industriales para la manufactura de bienes; investigaciones en el ámbito de la ingeniería, consultoría y diseño en el campo de los productos manufacturados; proyección y planificación técnica de instalaciones de fabricación de productos; prueba de maquinaria para uso en productos manufacturados; investigaciones bacteriológica; investigaciones biológicas; calibración [medición]; análisis químico; investigaciones químicas; servicios químicos; ensayos químicos; computación en nube; programación de computadoras; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; consultoría en software informático; consultoría en el campo de ahorro de energía; consultoría en tecnología informática; conversión de datos o documentos de físico a medios electrónicos; programas informáticos para la conversión de datos e información; escaneo de documentos; almacenamiento de datos electrónicos; auditoria energética; ingeniería; diseño de artes gráficas; servicios de hosting para sitios web; diseño industrial; consultoría en tecnologías de la información; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de sitios Web; mantenimiento de software informático; investigaciones mecánicas; monitoreo de sistemas informáticos a través de respaldos de información remota; diseño de embalajes; investigaciones físicas; desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el campo de la protección ambiental; suministrar información científica; asesoramiento y consultoría en relación con las emisiones de carbono; servicios de laboratorio científico; proporcionar buscadores de internet; servicio de hosting para servidores; software como servicio (SaaS); diseño en el campo de los diseños industriales; topografía; investigaciones técnicas; estudios de proyectos técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; ensayo de materiales; actualización de software informático; consultoría en diseño de sitio Web. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018219860 ).

Johanna Segura Méndez, divorciada, cédula de identidad 107690654, en calidad de apoderada generalísima de Oasis Vital Center S. A., cédula jurídica 3101446745 con domicilio en Barrio Escalante 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE CEJAS & ESTÉTICA JOHANNA SEGURA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño (moldeado) de cejas y servicios clínica estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219864 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-369.—Ref.: 35/2018/721.—Carlos Fuentes Acuña, cédula de identidad 0303150720, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Ojo de Agua, 1 kilómetro soroeste de la escuela de Ojo de Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-369.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219024 ).

Solicitud N° 2018-356.—Ref.: 35/2018/698.—Alfredo José Peralta Collado, cédula de identidad 0108500648, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, del puente peatonal de la Lima, 400 metros al sur, carretera interamericana sur, en Hacienda Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-356.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219044 ).

Solicitud N° 2018-300.—Ref: 35/2018/581.—Óscar Gabriel Delgado Granados, cédula de identidad 0104510509, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, de la plaza de deportes de San Ramón, 2 kilómetros al norte y 400 metros este, trocha Beche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-300.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219111 ).

Solicitud Nº 2018-335.—Ref: 35/2018/665.—Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0224-0022, solicita la inscripción de:4R2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Pozo de Agua, 800 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-335.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018219153 ).

Solicitud N° 2018-342.—Ref. 35/2018/666.—Luis Mario Brenes Román, cédula de identidad 0401630323, solicita la inscripción de:

1   X

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, dos kilómetros y medio al este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-342.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219166 ).

Solicitud Nº 2018-54.—Ref.: 35/2018/265.—Francisco González Álvarez, cédula de identidad Nº 0202761361, solicita la inscripción de:

5

W   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado este del Centro de Reciclado Zeta 13, en el caserío Zeta Trece de La Fortuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-54.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219273 ).

Solicitud N° 2018-303. Ref: 35/2018/715.—Eric José Román Castro, cédula de identidad N° 5-0213-0576, solicita la inscripción de:

I   X

7

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, calle Tractor Toro Amarillo, del súper La Familia, cien metros oeste y 3 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-303.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018219389 ).

Solicitud Nº 2018-258.—Ref: 35/2018/464.—José Pablo Garbanzo Corrales, cédula de identidad Nº 0108070479; Carlos Antonio Armijo Rosales, cédula de identidad Nº 0111320562, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Central, contiguo urbanización Cifuentes, Finca La Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-258.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219476 ).

Solicitud Nº 2018-298.—Ref: 35/2018/771.—Luis Guillermo Díaz Villarreal, cédula de identidad Nº 5-0306-0212, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, frente a la plaza de deportes de San Lázaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-298.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018219564 ).

Solicitud N° 2018-175.—Ref: 35/2018/342.—Luis Andrés Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad 0503610171, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cañal, de la plaza de deportes 600 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-175.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219849 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/556,250 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218176 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada GRÁNULOS AGROQUÍMICOS A BASE DE POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y POLIVINILPIRROLIDONA. La presente invención se refiere a una composición granular que comprende un plaguicida, 0,1 a 10% en peso de un polialcoxilado anfifílico no iónico, al menos 20% en peso de un dispersante aniónico sólido hidrosoluble, al menos 5% en peso de un azúcar, que es un monosacárido o disacárido, o una mezcla de estos, y una polivinilpirrolidona. También se refiere a un método para la preparación de la composición granular que comprende las etapas de (i) proporcionar una suspensión acuosa que comprende el plaguicida, el polialcoxilado, el dispersante y el azúcar, (ii) opcionalmente secar la suspensión acuosa, y (iii) granular la suspensión acuosa y la suspensión acuosa seca, y en donde la polivinilpirrolidona se agrega en la etapa (i) y/o etapa (iii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12 y A01N 25/30; cuyos inventores son Taranta, Claude (FR); Bork, Thomas (DE); Fricke, Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Prioridad: N° EP 15155862.4 del 20/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/131683. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000431, y fue presentada a las 10:07:11 del 20 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018218210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mitral Valve Technologies SARL, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS PARA IMPLANTAR UNA VÁLVULA CARDIACA DE REEMPLAZO. Sistemas y los métodos para el acoplamiento de una prótesis de válvula cardíaca. Un sistema incluye un anclaje helicoidal (30) formado por múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de válvula cardíaca (10) con partes de la espiral (32) colocadas por encima y por debajo del anillo de la válvula cardíaca (12). Un sello (cierre) (50) acoplado con el anclaje helicoidal (30) e incluye partes que se extienden entre las espirales adyacentes (32) para impedir la fuga de sangre a través del anclaje helicoidal (30) y más allá de la prótesis de la válvula cardíaca (10). Un anclaje helicoidal expansible (30) formado como múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de la válvula cardíaca (10). Al menos una de las espirales (32) normalmente en un primer diámetro y expansible hasta un segundo diámetro mayor, después de la aplicación de la fuerza radial hacia fuera desde el interior del anclaje helicoidal (30). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Spence, Paul, A (US); Tompkins, Landon, H. (US); Chau, Mark (US) y Siegel, Alex (US). Prioridad: N° 61/865,657 del 14/08/2013 (US), N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US) y N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/023862. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000094 y fue presentada a las 13:15:53 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018219824 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3511

Ref: 30/2018/734.—Por resolución de las 15:37 horas del 1 de febrero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) (2S, 2’S)-1,1’-((25, 2’S)-2,2’-(4,41-((2S,55)-1-(4-tertbutilfenil) pirrolidin-2,5diiI) bis(4,1-fenilen)) bis((azandiiI) bis(oxometilen) bis(pirrolidin-2,1-diiil)bis(3-metill-oxobutan-2,1-diiI)dicarbamato de dimetilo a favor de la compañía Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Liu, Dachun (CN); Kati, Warren M. (US); Woller, Kevin R. (US); Caspi, Daniel, D. (US); Bellizzi, Mary, E. (US); Randolph, John T. (US); Nelson, Lissa T. (US); Hutchinson, Douglas K. (US); Maring, Clarence J. (US); Krueger, Allan C. (US); Patel, Sachin V. (US); Matulenko, Mark A. (US); Keddy, Ryan G. (CA); Pratt, John K. (US); Lavin, Michael J. (US); Califano, Jean C. (US); Wagaw, Seble H. (US); LI, Wenke (CN); Sarris, Kathy (US); Degoey, David A. (US); Hutchins, Charles W. (US); Motter, Christopher E. (US); Jinkerson, Tamrnie K. (US); Betebenner, David A. (US); Rockway, Todd W. (US); Donner, Pamela L. (US); Flentge, Charles A. (US); Wagner, Rolf (US) y Tufano, Michael D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3511 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: CO7D 403/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018219823 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-145930, denominación: Asociación de Cafés Finos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 810722.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minutos y 51 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018218981 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministros Voluntarios de Scientology Costa Rica VMSCR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Congregar en una única entidad, a todas personas que deseen ayudar a otros, sin importar sus creencias religiosas o su fe, y que se hayan entrenado en cualquier Iglesia de Scientology como Ministro Voluntario; cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Morales Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 803228.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 20 segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018218999 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 744045.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 9 segundos, del 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Espíritu Santo Poder y Gloria, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y realizar programas de evangelización, culto y servicio cristiano integral, tomando en cuenta la realidad del contexto social, para atender de una manera más efectiva las necesidades espirituales, morales, culturales y materiales de la comunidad a la cual sirve, pudiendo para ello contar con la colaboración de misioneros nacionales y extranjeros. Cuya representante será la presidenta: Indyra Junett Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 813710.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos y 13 segundos del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018219125 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-244960, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 16204.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 55 segundos, del 9 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219274 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Cultural Fujian China, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cultural Comercial China-América Latina. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 799950.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 55 segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219622 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ciclismo Caribe Aprocica, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinacion, organizacion, supervision, promocion y fomentar el deporte en general, en especial el ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Hernández Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:25595.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 35 segundos, del 8 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018219656 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Directores Y Productores de Certámenes de Belleza Asodiprocr, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La integracion de todos los propietarios, franquiciados, socios, directores, productores y promotores, de organizaciones o franquicias dedicadas a la realización de certámenes de belleza y actividades afines. Cuyo representante, será el presidente: Basilio Alberto De La Trinidad Quesada Chanto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 809134.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 33 segundos, del 9 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018219768 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos Solidarias AMS, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 18 años en situación de calle, que deambulan en el cantón de Liberia, mediante la satisfacción de necesidades básicas humanas con un enfoque de reducción de daño y restitución de derechos. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Yadira Santos Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 725094.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 5 segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219876 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS CORDERO PICADO con cédula de identidad número 3-0408-0914, carné número 26032. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 54869.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018220698 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ROJAS CHAVES, con cédula de identidad N° 1-0987-0741, carné N° 25794. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°54997.—San José, 23 de febrero de 2018.—Unidad Legal Notarial Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018220737 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0009-2018.—Exp. Nº 12277A.—Carlos María Vargas Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María C. Chavarría Chavarría, en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.900/482.300, hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018219714 ).

ED-UHTPCOSJ-0046-2018. Expediente Nº 11132A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento El Barro, solicita concesión de: 15.68 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Alexis Cubero Ramos en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 198.900 / 480.000 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018219886 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2018.—Exp. 17997A.—Udiney, Cordero Blanco, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jairo Arias Valverde y Elieth Valverde Romero en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.538/568.573 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0066-2018.—Expediente Nº 17593P.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-425 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 285.038/399.141, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018220058 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1040-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de sindica suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora María Auxiliadora Montero Gómez. (Exp. N° 094-2018).

Resultando:

1º—Por oficios N° SM-00212-2018 del 16 de febrero de 2018 y SM-0193-2018 del 13 de febrero del 2018, recibidos en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Heredia el 16 de esos mismos mes y año, la señora Cinthya Valerio Herrera, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 07-2018 del 05 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora María Auxiliadora Montero Gómez, sindica suplente del distrito Barva. Junto a la referida comunicación, el gobierno local remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 9 a 11).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora María Auxiliadora Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0126-0903, fue electa sindica suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1743-E11-2016 de las 10:05 horas del 09 de marzo del 2016, folios 13 a 18); b) que la señora Montero Gómez fue postulada, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 12 vuelto); c) que la señora Montero Gómez renunció al cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folio 11); y, d) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión N° 7-2018 del 05 de febrero del 2018, conoció de la referida dimisión (folio 10).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Barva conoció de la renuncia formulada por la señora María Auxiliadora Montero Gómez, lo procedente es cancelar su credencial de sindica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de sindica suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora María Auxiliadora Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0126-0903. Notifíquese a la señora Montero Gómez, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018219243 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 33316-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad Nº 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018219330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Xinia Lorena Cortés Solís, se ha dictado la resolución N° 4979-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14970-2006. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Brayan Manuel Gómez Solís, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre son, Xinia Lorena Cortés Solís y 4-0159-0639.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217890 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lydia Bermúdez Linarte, se ha dictado la resolución N° 5032-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 41945-2014. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alejandra María López Bermúdez y de Gerardo Antonio López Bermúdez, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Lydia.—Lic. Carlos Luis Drenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219137 ).

En resolución Nº 1852-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 45635-2016, incoado por Stephanie María Solís Cuadra, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elian Mathias Fallas Vega y Samantha María Fallas Vega, que los apellidos de la madre son: Solís Cuadra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219164 ).

En resolución N° 7195-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30897-2017, incoado por Alba Rebeca Yesca Gonzales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Antonio Guevara González, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos del mismo son Alba Rebeca Yesca Gonzales y Yesca Gonzales y en el asiento de nacimiento de Zarami Yaxel Gutiérrez Guevara, que el nombre y apellidos de la madre son Alba Rebeca Yesca Gonzales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219362 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenia Yaquelin Correa Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3336-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27464-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jake Pérez Correa, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenia Yaqueiin.— Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018219403 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heysi Alyeri Castro Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1891-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 13136-2013. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esperanza Marcela Brenes Castro, en el sentido que el nombre de la madre... es “Heysi Alyeri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018219523 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Urbano del Carmen Vega Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2065-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. N° 14320-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Libia Daniela Vega Cruz... en el sentido que el nombre del padre... es “Urbano del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018219660 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Aura Velásquez Vivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1632-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 22567-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Steven Velásquez Vindas ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Aura” y “Vivas”, respectivamente, y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219662 ).

En resolución N° 3581-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 8131-2017, incoado por Elizabeth Castro White, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Madelyn Natalia Álvarez White y Wilberth Josué Álvarez White, que los apellidos de la madre son Castro White.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018219720 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lourde María Luna, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 969-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 50525-2014. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maritza Neriz Jarquín Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Lourde María Luna, no indica segundo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219758 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Cristian Camilo Cifuentes Guerra, colombiano, cédula de residencia 117001221500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 742-2018.—San José, al ser las 8:31 del 12 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018218969 ).

José René Murillo García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806377809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 915-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:20 horas del 15 de febrero del 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018218991 ).

Alejandro Ángel Sánchez, cubano, cédula de residencia N° 119200370322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 949-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:21 horas del 20 de febrero de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219005 ).

Mario Videa Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817064609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dcha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 988-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:15 horas del 20 de febrero del 2018.—Lic. Kattia Jiménez Zamora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219018 ).

Karen Abellaneda Sequeira Avilés, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805588612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1462-2017.—San José, a las 8:55 horas del 01 de febrero de 2018.—German Albeto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018219065 ).

Berna Jakqueline Avendaño, hondureña, cédula de residencia 134000245014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1006-2018.—San José, al ser las 8:25 del 21 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219066 ).

José Tomas Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800960123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4123-2017.—San José, a las 8:54 horas del 1 de febrero de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018219131 ).

Erika del Socorro Gómez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810345725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 890-2018.—San José, al ser las 1:29 del 14 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219138 ).

Giovany Francisco Mercado Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155807817934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 889-2018.—San José, al ser las 1:20 del 14 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219141 ).

Richyth Kheyber Romero Álvarez, venezolano, cédula de residencia 186200074216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5920-2017.—San José, al ser las 2:46 del 19 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219154 ).

Lizeth Auxiliadora Bermúdez Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155816261405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  1013-2018.—San José, al ser las 11:07 del 21 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219161 ).

Luis Manuel Gómez Chirinos, venezolano, cédula de residencia N° 186200274728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 705-2018.—San José, al ser las 8:55 del 15 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219318 ).

Wendy Massiel Jarquín Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814632209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1027-2018.—San José, al ser las 3:20 del 21 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219328 ).

Christyan Alexander Cruz Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812863906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5256-2017.—San José, a las 8:54 horas del 1 de febrero del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018219374 ).

María Teresa Arana Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155804813215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5879-2017.—San José, al ser las 8:29 del 22 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219401 ).

Édgar Alberto Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155803728927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 978-2018.—San José, al ser las 8:56 del 20 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219416 ).

Dominga de Los Ángeles Palacios Solís, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818785131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 946-2018.—San José al ser las 11:26 del 20 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219504 ).

Ana Felisa Bravo Paredes, colombiana, cédula de residencia 117000193906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 815-2018.—San José, al ser las 8:44 del 21 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219511 ).

María Elena Narváez García, nicaragüense, cédula de residencia 155807366201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 293-2018.—San José al ser las 11:24 del 15 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219616 ).

Jose Esteban Gaitan, nicaragüense, cédula de residencia 155800871120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1040-2018.—San José, al ser las 11:03 del 22 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018219722 ).

Iván Salvador Barrios López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808222323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1038-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 10:00 horas del 22 de febrero del 2018.—María Eugenia Alfaro Cortés, Regional Upala.—1 vez.—( IN2018219731 ).

Luis Noel Rivera Peña, cubano, cédula de residencia Nº 119200123831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 792-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:11 horas del 16 de febrero del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219826 ).

Edgar Enrique Jiménez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155803180220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 934-2018.—San José al ser las 1:41 del 20 de febrero de 2018.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2018219832 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

Plan de Anual de Compras 2018 y sus modificaciones

El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a informar que el Plan de Anual de Compras 2018 y sus modificaciones, estarán accesibles en la página del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr., así mismo, se encuentra en la página web institucional www.cpj.go.cr.

San José, 26 de febrero 2018.—Licda. Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018220539 ).

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

Plan Anual de Compras 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 02 de enero del 2018.—Karol Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional a. í.—1 vez.—( IN2018220725 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones para el periodo 2018, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el portal Planes Anuales de Compra.

Licda. Rosibel Ramírez Chaverri, Gestora de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018220430 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Estreptomicina Base 1 G.

1-10-03-3790

1800

FA

¢2.700.000

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-0439-18.—( IN2018220575 ).

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

Fenitoina al 2.5% (125mg/5ml) suspensión oral con sabor agradable, frasco con 100 o 120ml

1-10-28-6690

11700

FC

29.952.000

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-0416-18.—( IN2018220578 ).

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cant. Preferencial

Ud.

Monto ¢

Nitroprusiato de sodio dihidrato 50 mg.

1-10-08-4580

2000

AM

11.000.000

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-0415-18.— ( IN2018220582 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-70-LPN-B

Adquisición de equipo de Ingeniería para

la Sede Regional de Guanacaste

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 09 de abril de 2018, la apertura de las mismas se realizará en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 300 metros este, 200 norte, 100 oeste y 200 norte, segunda entrada a mano izquierda.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección ingrid.espinoza@ucr.ac.cr

Montes de Oca, Sabanilla, a los 27 días de febrero del 2018.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 110282.—( IN2018220823 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Compra de máquinas para hacer hielo

CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017

PRÉSTAMO N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Compra de Máquinas para hacer hielo, N° CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Compra de Máquinas para hacer hielo.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecido en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas del Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2018.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018220828 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-2102

Omalizumab 150 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el 02 de abril de 2018, a las 10:00 horas.

San José, 23 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018220453 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2499

Alquiler de edificio para ubicar la sede sectores de Salud

San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-2499, “Alquiler de Edificio para Ubicar la Sede Sectores de Salud San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de febrero del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—1 vez.—( IN2018220818 ).

HOSPITAL LOS CHILES

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2499

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2499, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Hospital Los Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 m norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los veinte (20) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de febrero de 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2018220820 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-2104

Adquisición de: Módulo de proteína de alto valor biológico

a base de caseinato de calcio y módulo de proteína constituido

por glutamina, con probióticos en forma de Lactobacillus Reuteri

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de marzo del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de febrero del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 34.—Solicitud Nº 110243.—( IN2018220831 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Changuena, de la Región

de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de Coto Brus

Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones_y_contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220514 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Bajo Reyes de la Región de Desarrollo

Brunca, Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus

Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder. go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514, con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220515 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Monterrey, de la Región de Desarrollo

Brunca, Oficina de Desarrollo Territorial de Osa

Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 11:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://wwwinder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018220516 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en Asentamiento La Bonita de Sierpe, de la Región

de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de Río Claro

Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 13:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018220517 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Tres Ríos de Convento, de la Región

de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de San Isidro

Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 14:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,

las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220518 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento San Agustín, de la Región

de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de San Isidro

Fecha y hora apertura: 22 de marzo del 2018, a las 15:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contratacionesk/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220519 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento La Tigra de Bajo Chimurria, de la

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de

Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 09:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018220520 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-01

Construcción de dos aulas adosadas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Bananito Sur, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Batan

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder. go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018220521 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Complejo Batán,

de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Batán

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 11:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https/www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018220522 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Azarea María de la

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 13:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514, con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220523 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Santa Elena, de la Región

de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Liberia

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2018, a las 14:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018220524 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000015-08 (Invitación)

Confección de cheques para la U.R.B.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000015-08, “Confección de cheques para la U.R.B.”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo viernes 09 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 110244.—( IN2018220426 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000015-03

Compra de repuestos y accesorios

para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de marzo del 2018.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 110246.—( IN2018220428 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 7

Compra de Materiales Eléctricos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1976-2018, Artículo III, inciso 17), celebrada el 26 de febrero de 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-99999, “Compra de Materiales Eléctricos”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso a la empresa SOLTEC S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.

II. Dejar fuera de concurso a la empresa Proveeduría Global Gaba S. A., para el ítem 3 por cuanto las líneas 4 y 5 no corresponden a las solicitas en el cartel.

III.  Dejar fuera de concurso a la empresa Materiales Exclusivos S. A., para el ítem 3 por cuanto cotiza de manera parcial.

IV.  Dejar fuera de concurso a la empresa Materiales Exclusivos S. A., para el ítem 2 por cuanto cotiza las líneas con especificaciones técnicas diferentes a las solicitadas.

V. Dejar fuera de concurso a la empresa Depósito Las Gravilias S. A., para el ítem 3 por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas descritas en el cartel.

VI.  Dejar fuera de concurso a la empresa Materiales San Miguel S. A., para el ítem 3 por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas descritas en el cartel.

VII.   Declarar infructuoso el ítem 3 por cuanto no hubo oferentes que cumplieran técnicamente con lo solicitado.

VIII.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-99999, “Compra de Materiales Eléctricos” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Depósito Las Gravilias S. A., lo siguiente:

Ítem 1

Línea 1. Cantidad 20 unidades. Descripción Ángulos internos, LG 10607. Precio Unitario: ¢7.215,56. Precio Total: ¢144.311,20

Línea 2. Cantidad 20 unidades. Descripción Angulo externo LG 10636. Precio Unitario: ¢1.153,33. Precio Total: ¢23.066,60

Línea 3. Cantidad 20 unidades. Descripción Angulo plano LG 10787. Precio Unitario: ¢2.244,44. Precio Total: ¢44.888,80

Línea 4. Cantidad 20 unidades. Descripción Angulo interno p/canaleta 80x50 LG 10602. Precio Unitario: ¢2.245,56. Precio Total: ¢44.911,20

Línea 5. Cantidad 20 unidades. Descripción Angulo externo LG 10622. Precio Unitario: ¢5.700,67. Precio Total: ¢114.013,40

Línea 6. Cantidad 20 unidades. Descripción Ángulo plano LG 10767. Precio Unitario: ¢5.859,33. Precio Total: ¢117.186,60

Línea 7. Cantidad 80 unidades. Descripción Montaje Universal LG 10916. Precio Unitario: ¢3.309,33. Precio Total: ¢264.746,40

Línea 8. Cantidad 50 unidades. Descripción Canaleta plástica 105X65 Legrand LG 10423. Precio Unitario: ¢6.290,00. Precio Total: ¢314.500,00

Línea 9. Cantidad 75 unidades. Descripción Canaleta plástica 20X50 bticino. Precio Unitario: ¢2.855,56. Precio Total: ¢214.167,00

Línea 10. Cantidad 40 unidades. Descripción Canaleta plástica 80X65 Legrand. Precio Unitario: ¢3.138,89. Precio Total: ¢125.555,56

Línea 11. Cantidad 160 unidades. Descripción Tapa plástica para canaleta 105X65 40MM LG 10520. Precio Unitario: ¢1.858.56. Precio Total: ¢297.369,60

Línea 12. Cantidad 40 unidades. Descripción Tapa plástica para canaleta 80X65 65MM LG 10521. Precio Unitario: ¢4.272,67. Precio Total: ¢170.906,80

Línea 13. Cantidad 80 unidades. Descripción Tabique de separación p/canaleta 105X65 LG 10473. Precio Unitario: ¢5.471,67. Precio Total: ¢437.733,60

Línea 14. Cantidad 40 unidades. Descripción Tabique de separación p/canaleta 80X65 LG 10582. Precio Unitario: ¢3.570,00. Precio Total: ¢142.800,00

Línea 15. Cantidad 30 unidades. Descripción Derivación plástica en T LG 10735. Precio Unitario: ¢7.117,33. Precio Total: ¢213.519,90

Línea 16. Cantidad 30 unidades. Descripción Derivación plástica en T LG 10738. Precio Unitario: ¢1.178,67. Precio Total: ¢35.360,10

Monto total Adjudicado: ¢2.705.036,80

Tiempo de Entrega: 5 días naturales.

b.  A la empresa Depósito Las Gravilias S. A., lo siguiente:

Ítem 2

Línea 1. Cantidad 200 unidades. Descripción Bombillo espiral 25W Sylvania. Precio Unitario: ¢1.825,56. Precio Total: ¢365.112,00

Línea 2. Cantidad 60 unidades. Descripción Bom LED ECO GU10 3.5W 200Lm6,5 P24124-20 SYL. Precio Unitario: ¢4.599,47. Precio Total: ¢275.968,20

Línea 3. Cantidad 60 unidades. Descripción Bombillo LED 3W MR16 luz blanca. Precio Unitario: ¢5.585,56. Precio Total: ¢335.133,60

Línea 4. Cantidad 10 unidades. Descripción Bombillo espiral 9W Sylvania. Precio Unitario: ¢1.298,89. Precio Total: ¢12.988,90

Línea 5. Cantidad 60 unidades. Descripción Lámparas LED URVAN 50W 3800LM 4K 120/240V Cod P24407. Precio Unitario: ¢53.328,33. Precio Total: ¢3.199.699,80

Línea 6. Cantidad 100 unidades. Descripción Lámp Panel LED IVY 503 2X2 45W 5K 3400LM P04557-21 SYL. Precio Unitario: ¢49.816,67. Precio Total: ¢4.981.667,00

Línea 7. Cantidad 100 unidades. Descripción Lámp Panel LED IVY 503 2X4 90W 5K 6000LM P04558-36 SYL. Precio Unitario: ¢66.966,67. Precio Total: ¢6.696.667,00

Línea 8. Cantidad 60 unidades. Descripción Reflector LED par30 5000K 12W Luz blanca Sylvania. Precio Unitario: ¢9.138,89. Precio Total: ¢548.333,40

Línea 9. Cantidad 600 unidades. Descripción Tubo fluorescente FO32T8 6500K T8 32Watts. Precio Unitario: ¢577,78. Precio Total: ¢346.668,00

Línea 10. Cantidad 200 unidades. Descripción Balastro eléctrico 3X32 T8 Sylvania. Precio Unitario: ¢4.346,67. Precio Total: ¢869.334,00

Monto total Adjudicado: ¢17.631.571,90

Tiempo de Entrega: 5 días naturales.

c.  A la empresa Depósito Las Gravilias S. A., lo siguiente:

Ítem 4

Línea 1. Cantidad 40 unidades. Descripción Breacker CHQ 1x20 Amp 1 polo CHQ120 CH. Precio Unitario: ¢3.558,67. Precio Total: ¢142.346,80

Línea 2. Cantidad 30 unidades. Descripción Caja plástica EAGLE 223-L. Precio Unitario: ¢4.375,56. Precio Total: ¢131.266,80

Línea 3. Cantidad 2000 unidades. Descripción Conector Macho RJ11 telefónico. Precio Unitario: ¢26,39. Precio Total: ¢52.780,00

Línea 4. Cantidad 200 unidades. Descripción Conectores de presión EMT 1/2 pulgada. Precio Unitario: ¢172,13. Precio Total: ¢34.426,00

Línea 5. Cantidad 100 unidades. Descripción Placa roja p/ toma polarizado grado hospital. Precio Unitario: ¢174,38. Precio Total: ¢17.438,00

Línea 6. Cantidad 40 unidades. Descripción Pulsador de parche bticino P59. Precio Unitario: ¢1.133,33. Precio Total: ¢45.333,20

Línea 7. Cantidad 50 unidades. Descripción Tape eléctrico Super 33-3M. Precio Unitario: ¢2.2179,26. Precio Total: ¢108.963,00

Línea 8. Cantidad 100 unidades. Descripción Toma corriente polarizado Grado hospital 20A H8300 RD. Precio Unitario: ¢2.971,02. Precio Total: ¢297.102,00

Línea 9. Cantidad 100 unidades. Descripción Tubo EMT de 1” RIMCO U-L. Precio Unitario: ¢4.423,00. Precio Total: ¢442.300,00

Línea 10. Cantidad 100 unidades. Descripción Tubo EMT de 1/2 RIMCO U-L. Precio Unitario: ¢1.258,00. Precio Total: ¢125.800,00

Línea 11. Cantidad 150 unidades. Descripción Tubo EMT de 3/4 RIMCO U-L. Precio Unitario: ¢1.979,18. Precio Total: ¢296.876.67.

Monto total Adjudicado: ¢1.694.632,80

Tiempo de Entrega: 5 días naturales.

Sabanilla, 27 de febrero del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018220719 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-99999

Resolución de adjudicación Nº 06

Compra de herramientas de laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 1976-2018, Art. III), inciso 16), celebrada el 26 de febrero del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000012-99999, “Compra de herramientas de laboratorio”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las siguientes empresas: Tecnología Aplicada Internacional S. A., Pharma Support S. A., G y H Steivorth Limitada, Reactivos y Equipos Médicos S. A., Soluciones Interactivas S. A. y Diprolab de Centro América Corp, S. A., para el ítem 12 por cuanto no cumplen con lo solicitado en el cartel.

2.  Declarar infructuoso el ítem 12 por cuanto no hubo oferentes que cumplieran técnicamente con lo solicitado.

3.  Re adjudicar el ítem 1 de la Licitación Abreviada 2017LA-000012-99999, “Compra de herramientas de laboratorio”, con base en lo indicado en la recomendación y la metodología de evaluación, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Reactivos y Equipos Médicos S. A., lo siguiente:

     Ítem 1: Ochocientas (800) unidades Beaker de Vidrio de 50 ml, marca Labgills de Pobel, tiempo de entrega: 45 días naturales, precio unitario: ¢675,00. Precio total: ¢540.000,00.

     Monto total adjudicado: ¢540.000,00

Sabanilla, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018220721 ).

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Servicios de Consultoría

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Consultoría para Desarrollo de Sistemas

de Inteligencia de Negocios

Nº EDU-UNED-152-SBCC-CF-2017-000002

Préstamo Nº 8194-CR

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar servicios de consultoría.

Los servicios comprenden: diseño y desarrollo de una solución basada en tecnología Microsoft de inteligencia de Negocios que permita el análisis de información por medio de cubos OLAP como también de reportería analítica y operativa para efecto de toma de decisiones.

La Universidad Estatal a Distancia invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el: 19 de marzo del 2018, a las 14:00 horas.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández, teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018219665 ).

Consultoría para Desarrollo de Sistemas

para la Distribución de Vídeo y Audio

Nº EDU-UNED-151-SBCC-CF-2017-000001

Préstamo Nº 8194-CR

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar servicios de consultoría.

Los servicios comprenden: Diseño y desarrollo de sistemas de información en plataforma Web para la distribución de audio y video.

La Universidad Estatal a Distancia invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el: 20 de marzo del 2018, a las 10:00 horas.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández, teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018219666 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen sancionador y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-177798, en la dirección registrada sea Plaza Real Cariari, cruce de San Antonio de Belén sobre la autopista General Cañas, Heredia, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que, mediante resolución N° DAF-003-2018 del 29 de enero del 2018, se dicta acto final al Procedimiento administrativo de resolución contractual sancionatorio, derivado de la contratación 2016LA-000016-2202, Por tanto resuelve:

Al tenerse por demostrado el incumplimiento de la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento CR S. A., al no entregar, conforme a lo pactado, el item 6: 01 unidad de Procesador para equipo de cómputo, del contrato de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000016-2202, se extingue anormalmente la relación entre el hospital y la empresa, declarando una resolución contractual por incumplimiento.

En razón del incumplimiento demostrado y en aras de que la empresa Ara Macaw Cien Por Ciento CR S. A. se comprometa a futuro sólo con lo que le es posible cumplir y que no induzca a la realización de tan costosa tramitología, como la del caso que nos ocupa, por cuanto afecta la buena administración de los fondos públicos, se le impone la sanción de “Apercibimiento”, bajo la norma establecida en el artículo 99 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con la recomendación 10 del “Informe de Conclusiones” del Órgano Director de Investigación, no se aplica liquidación de daños y perjuicios, debido a que no se generaron gastos adicionales cuantificables que permitan establecer daños ocasionados por la no entrega del equipo.

Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, según lo estipulado en el régimen recursivo dispuesto por la Ley general de la Administración Pública.

Licda. Carla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—( IN2018219010 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento de Resolución Contractual, al ser las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-782-640, originada de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-06, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”.

II.—Que mediante acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Cartago Nº 20-2012, celebrada el 02 de octubre del 2012, según artículo II, se acuerda adjudicar las líneas 1, 2 y 3 de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10 a la oferta de la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A.

III.—Que por la adjudicación de las líneas 1, 2 y 3, se pagará la suma de ¢10.362.737,30 por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-722-2013 de fecha 17 de junio del 2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de julio del 2013.

V.—Que mediante oficio URC-CFPT-306-2017 de fecha 30 de junio del 2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín Quesada, le comunica a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: 1) Que el día 22 de marzo del 2017, la persona encargada de realizar el trabajo en el Centro por pate de la empresa MUTIASA, le indica a la encargada de dicho centro que su patrono no le había cancelado su salario. 2) Que la empresa MUTIASA hace ver que se han producido situaciones anómalas en el flujo de caja de la empresa, por lo que estaban consiguiendo fondos para salir adelante. 3) Que al 26 de abril del 2017, la empresa MUTIASA se mantiene morosa con la CCSS. 4) Que en fechas 31 de marzo, 26 de abril, 31 de mayo, 20, 27, 28 y 29 de junio del presente año se realizaron las consultas para verificar el estado de la empresa MUTIASA con la seguridad social, constatándose que la misma se encontraba morosa.

VI.—Que mediante oficio URC-CFPL-0228-17 de fecha 26 de junio del 2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano le comunica al señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que dados los incumplimientos de la empresa MUTIASA con la seguridad social le solicita la resolución del contrato 11-2013.

VII.—Que mediante oficio URC-CFPP-183-2017 de fecha 26 de julio del 2017, la Encargada a. í., del Centro de Formación Profesional de Paraíso le solicita a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago la resolución del contrato suscrito con la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., producto de la Licitación Nº 2012LA-000002-10 debido a que hacer varios meses dicha empresa se encuentra en cobro administrativo y a la fecha continúa la misma condición de morosidad.

VIII.—Que mediante acta Nº 19-2017 de las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017 emitida por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, artículo III, se acuerda que en apego a los principios de eficiencia y eficiencia solicitar a la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A. que en un plazo de tres días deberá presentar al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del INA certificaciones originales de PATRONO AL DÍA emitidas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF e INA.

IX.—Que mediante oficio URC-CLRA-08-2017 del 07 de agosto del 2017, la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, solicita a la Asesoría Legal se inicie el trámite administrativo de resolución contractual en contra de la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A de conformidad con lo acordado en el acta 23-2017 de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2017 indicando que “por cuanto de manera manifiesta y reiterada ha producido y es sujeto de incumplimientos como contratista, para con las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad social…”.

X.—Que mediante oficio Nº URC-AL-210-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, la Asesoría Legal de la Unidad Regional Cartago, le comunica al Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: “Para continuar con el proceso de resolución de contrato Nº 11-2013 “Contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los centros de formación profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso y la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A.” tramitada mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, por incumplimiento por parte del contratista, este despacho legal le solicita se sirva indicar si existen daños y perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de contrato, si es así detallar los rubros y el monto que corresponde a tal concepto.”

XI.—Que mediante oficio Nº URC-PA-2061-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 recibido en este Despacho el día 17 de noviembre del 2017, el señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad regional de Cartago traslada los oficios que contiene las respuestas a la solicitud de la cuantificación de los daños y perjuicios producto de los supuestos incumplimientos de la empresa MUTIASA.

XII.—Que mediante oficio Nº URC-CFPT-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín Quesada manifiesta que: “No sean observado o encontrado daños que puedan cuantificarse como consecuencia del incumplimiento del contrato 11-2013.”

XIII.—Que mediante oficio Nº URC-CFP-220-2017 del 12 de octubre del 2017, el Encargado del Centro de Formación Profesional de Paraíso, señor José Manuel Rojas Quirós manifiesta que: “No hubo daños, ni perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de contrato de los servicios de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) Mantenimiento de zonas verdes contratación REF: Licitación Abreviada Nº 2012LA-00002-10”.

XIV.—Que mediante oficio Nº URC-CFPL-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano manifiesta que: “No hay daños por cuantificar o perjuicios del servicio de mantenimiento de zonas verdes del trámite 2012LA-00002-10”.

XV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

XVI.—Que mediante resolución NOD-CA-RC-38-2017 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licda. Mayra Esquivel Aguilar para dar inicio al procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

Considerando:

Único.—De los resultandos expuestos y que integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., por cuanto incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso f) y cláusula novena, en correlación con lo establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso Nº 2012LA-000002-10.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual originada de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”, prevista en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y cláusula novena del Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa: Multinegocios Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en Cartago, costado norte del Centro Comercial Metrocentro sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 107 folios numerados en forma consecutiva.

V.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

VI.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración. Notifíquese: Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 109709.—( IN2018218978 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-5101 (Aviso 1)

Dispositivo y Kit de Rellenado para Aplicación

de Medicamentos Subdural

Se informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-5101 para la adquisición de: Dispositivo y kit de rellenado para aplicación de medicamentos subdural. Trasladándose para el día 08 de marzo de 2018, a las 10:00 horas, debido a que se están atendiendo aclaraciones al cartel.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0270-18.—( IN2018220585 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2308

(Aviso N° 1)

Según demanda (Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

Objeto contractual suministro de gases

medicinales y de uso industrial

Debido a Objeción y Modificación al Cartel presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Es importante indicar que la recepción y apertura de Ofertas de la presente Licitación Abreviada, se mantiene invariable.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Jefe a. í.—( IN2018220769 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

N° 2018LN-000002-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición

de residuos sólidos, por un periodo de hasta doce meses

con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones a la misma.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018220534 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

DE JUNTA DIRECTIVA

La Corporación Ganadera comunica que de conformidad con el acuerdo Nº 04-455-E-2017 adoptado en la sesión Nº 455-E-2017 del 05 de junio de 2017, se modifica el Reglamento Interno de Junta Directiva de la Corporación Ganadera en su artículo 31, según se indica a continuación:

Definición de la figura de la Secretaria de Actas para que se lea de la siguiente manera:

La Secretaria de Actas será un órgano auxiliar de la Junta Directiva. El funcionario de la secretaria de actas será nombrado y removido por la Junta Directiva, dependerá administrativamente de la Dirección Ejecutiva.

Asimismo, se incluye en el artículo 32 funciones y responsabilidades de la Secretaria de Actas, inciso g) para que se lea de la siguiente manera:

Ejercer la potestad certificante consagrada en el artículo 65.2 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se tendrá por delegada en la Secretaría de Actas.

MBA. Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.—1 vez.—( IN2018219187 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento a los interesados la propuesta del reglamento, sometiéndola a consulta pública por un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 04-18, celebrada el 22 de enero de 2018, artículo 12°, por unanimidad y con carácter firme aprobó Dictamen N° 121-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS

TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES

DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

Considerando:

a)  Que el Código Municipal, Ley 7794, en su artículo 69°, párrafo tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos por pronto pago, sin que exista ley adicional que los regule de forma específica, bastando para ello un acuerdo fundamentado y debidamente divulgado.

b)  Que la Ley 7509, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25°, faculta a las Municipalidades para crear incentivos por el pago adelantado del Impuesto, utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.

c)  Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen e/ pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

d)  Que en concordancia con el punto anterior y a la luz del artículo 69° del Código Municipal, el descuento por pronto pago rige para los contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el Primer Trimestre de cada año.

e)  Que, adicionalmente, se busca con esta medida, tender a una mejor recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la Municipalidad. Por tanto,

Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794-Código Municipal-artículo 4°, inciso a); artículo 13° incisos c) y d), se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del cantón de Goicoechea:

Artículo 1º—Creación del incentivo. Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para los contribuyentes del Cantón de Goicoechea, que durante el Primer Trimestre de cada año cancele la totalidad de tributos para con la Municipalidad, registrados en los sistemas informáticos a su nombre.

Artículo 2º—De la base de cálculo del incentivo. La base para el cálculo del incentivo es la tasa básica pasiva.

El incentivo será aplicable a todo contribuyente que realice la cancelación total de la deuda en el primer trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla seguidamente:

i)   El contribuyente que cancele en el mes de enero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 4,60% (cuatro coma sesenta por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

ii)  El contribuyente que cancele durante el mes de febrero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 2,30% (dos como treinta por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

iii) El contribuyente que cancele durante el mes de marzo el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del 1% (uno por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

iv) El descuento por pronto pago, como incentivo tributario, para el impuesto sobre bienes inmuebles, nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3º—Vigencia de incentivo. La aplicación del incentivo que se origina en este Reglamento, es aplicable a todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales registrados a su nombre en el Primer Trimestre de cada año, que rige el 01 de enero al 31 de marzo del año del que se trate.

Artículo 4º—Del pago de los tributos aplicando el incentivo contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe ser cancelado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque certificado, en sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.

Artículo 5º—Unidad administrativa que aplica el incentivo económico. Debe el contribuyente interesado en aplicar el incentivo económico de pronto pago, apersonarse a la Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos pertinentes, para lo cual debe coordinarse debidamente y en lo atinente a cada dependencia, con el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el Departamento de Catastro.

Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales en el Mercado Libre de Guadalupe, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, así mismo, no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.

Artículo 7º—De la actualización del porcentaje de incentivo. Se delega en el titular de la Dirección Administrativa Financiera, actualizar el porcentaje por aplicar cada año como descuento por pronto pago, que debe ser comunicado en el mes de diciembre de cada año, para el periodo siguiente, cuya comunicación en Diario Oficial debe ser avalada por el titular de la Alcaldía Municipal

Artículo 8º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o reglamento que otorgue algún tipo de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal

Artículo 9º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por Concejo Municipal

Que de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 15 días hábiles los ciudadanos (as) se pronuncien sobre la propuesta del reglamento.

Publíquese una vez

Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018219510 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

REGLAMENTO DE ACUEDUCTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Según el acuerdo estipulado en el artículo XVIII de la sesión ordinaria N° 060 celebrada el 08 de agosto del 2017, tomado por la corporación Municipal de Dota; se declara en firme la modificación publicada en La Gaceta N° 153, alcance 198 del 14 de agosto del 2017. Se deroga el anterior Reglamento de Acueducto y sus modificaciones.

Alexander Díaz Garro, Secretario.—( IN2018219645 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS

El concejo municipal de San Mateo comunica que en sesión ordinaria N° 93 del 05 de febrero del 2018 se aprobó el Reglamento para el procedimiento de depuración de base de datos.

Artículo 1º—Justificación. Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que San Mateo sea la excepción, es exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias:

Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:

1.  Manipulación de la información con mal uso de la misma.

2.  Bases de datos que acumulan información muy antigua.

3.  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4.  Registros duplicados.

5.  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6.  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.

Artículo 2º—Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes en bienes inmuebles y contribuyentes, esto con el fin de contar con una base de datos más segura y real tanto para aplicar el pago por medio de conectividad con los bancos, así como traslados a futuros sistemas que adquiera la Municipalidad.

Artículo 3º—Objetivos específicos. Identificar contribuyentes con saldo de bienes inmuebles pero que no cuentan con finca ni en el SIM ni en el registro nacional, en estos casos se buscara si el contribuyente tuvo finca en algún momento y si esa finca y saldo fue trasladado al nuevo dueño, caso negativo se deberá hacer el traslado del pendiente al nuevo dueño.

Artículo 4º—Identificar contribuyentes con saldo de bienes inmuebles en el SIM y que registren finca en el sistema, pero no el registro nacional, en estos casos se deberá determinar el dueño registral y trasladar el pendiente, si es el caso que al nuevo dueño si se le traslado la finca y monto desde el momento que adquirió la finca el saldo en el SIM es erróneo por lo que deberá darse de baja del pendiente.

Artículo 5º—Del Procedimiento Depuración de la Base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la identificación y eliminación del registro por discrepancia existente al comparar la base de datos municipal con la del registro nacional, Tribunal Supremo de elecciones, etc. Dicha función estará a cargo del departamento de Administración Tributaria.

Artículo 6º—De los Instrumentos (herramientas) de depuración. Se contarán con los siguientes documentos de depuración.

1.  Sistema (S.I.M 2.1).

2.  Bases de datos Registro Nacional de Bienes Inmuebles

3.  Registro Civil.

4.  Padrón electoral.

5.  Defunciones.

6.  Matrimonios.

7.  Otros que se consideren de relevancia para el desarrollo del proceso.

Artículo 7º—De la creación del Expediente especial. A cada caso se creará un expediente especial en donde deberá quedar plasmada toda la información que respalde el movimiento realizado.

Artículo 8º—De las Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de sus etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

La primera consistirá en realizar un análisis a los listados o filtros emitidos al inicio de la depuración. (Etapa preliminar).

Análisis de contribuyentes con cedula errónea con saldo en el Sim.

Realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados a número de cedula, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

Análisis de los números de identificación existentes, sacando de la base de dados aquellos números que no cuentan con saldo y que son erróneos.

Análisis de los nombres de clientes registrados en la Base de datos, con mismo número de cedula pero con diferente nombre.

Inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, confeccionar un expediente por caso.

Artículo 9º—De las Actividades del proceso.

1.  Ordenar por orden alfabético los contribuyentes en la base de datos.

2.  Elaborar información en una base en Excel u otro mecanismo que permita realizar filtros, lo anterior según los siguientes criterios:

  Revisión de contribuyentes con cedula incorrecta pero con saldo en la base de datos.

Confrontar la base de datos municipal con la del registro nacional para determinar inconsistencias.

  Cualquier otra que a criterio sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

3.  Creación de expediente especial: Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

    Identificación de Registro duplicado en la base de datos.

    Estudio del registro nacional que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos en el cantón.

    En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.

    En cada registro se deberá dejar una impresión en pantalla de los movimientos en el sistema municipal, tanto de la evidencia o no de cobros como de fincas.

    Información del registro civil de personas.

    Los expedientes serán creados para eliminar datos duplicados o cualquier otro detalle, así como incluir datos faltantes de cualquier índole.

4.  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, el cobro al titular de la finca.

5.  Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado.

6.  Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda debidamente foliado.

Artículo 10.—Del control de expedientes. Cada expediente deberá llevar un código el cual será las letras DEP seguidas del número de expediente y el año en que se realizó la depuración.

Artículo 11.—De los informes. Al finalizar el proceso de depuración se deberá levantar un informe para la alcaldía con los alcances del proyecto.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Lic. Heiner Miranda Jiménez.—1 vez.—( IN2018218992 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio comunico el extravío del cheque número AA 50061590, del Banco de Costa Rica, emitido a favor de Oseca Continental S. A., por un monto de ¢ 469.582.50, girado por el Departamento de Tesorería de Fuprovi. Dicho cheque fue extraviado por Dagoberto Fallas Valverde a quien se le endoso dicho documento. El contenido económico se encuentra en la cuenta corriente de Fuprovi. F) Omar Segura Castro, apoderado de Oseca S. A, cédula jurídica 3-101-156747.—San José, febrero 12 del 2018.—( IN2018219339 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alejandra Rodríguez Vargas, costarricense, cédula 5-0389-0740, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Programa de Formación de Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, de la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018219271 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-45

ASUNTO:  Modificación parcial al reglamento de adquisiciones de bienes y servicios y construcción de obras del AYA

Sesión N° 2018-10 Ordinaria.—Fecha 21/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.1.—Fecha Comunicación 22/02/2018.—Atención: Gerencia General, Dirección de Proveeduría.

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Modificación parcial al Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AYA.

Considerando:

1º—Que con acuerdo Nº 2010-0208 del 09 de setiembre del 2010, se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” y publicado en La Gaceta N° 66 del 07 de abril del 2010.

2º—Que con acuerdo Nº 2014-030 del 28 de enero del 2014, se aprobó la modificación parcial al “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” y publicado en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014.

3º—Que con acuerdo Nº 2015-248 del 15 de junio del 2015, se aprobó la modificación al artículo N° 27 del “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio del 2015.

4º—Que la Contraloría General de la República en la disposición 4.4 del informe DFOE-AE-IF-00013-2017 señala a la Junta Directiva “ Derogar la normativa interna referente a la figura del Fondo de Trabajo, de manera que la adquisición de bienes, servicios y obras se apegue a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”, figura instaurada mediante el memorando SU-2005-476 del 27 de setiembre del 2005 según se señala en el resultado 2.1 del citado informe.

5º—Que en los resultados 2.11 y 2.12 del informe del órgano contralor se hace mención explícita a la modalidad de compra denominada FT en el AyA.

Resultando:

Único: Que en acatamiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el DFOE-AE-IF-00013-2017 esta Junta Directiva deroga los artículos 6, 7 y 8 del “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA”.

No hay adiciones a artículos. Por tanto,

Esta Junta Directiva ordena derogar los artículos 6, 7 y 8 del “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA”.

Estas modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos disponibles.

Las modificaciones al Reglamento empezarán a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección de Proveeduría tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de estas modificaciones para elaborar las respectivas modificaciones al Manual de Procedimientos de contratación administrativa del AyA.

Debe informarse a la Contraloría General de la República sobre estas modificaciones.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 110007.—( IN2018219736 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 5.244 del día 31 de enero del 2018, dispuso de manera unánime y en firme con cinco votos presentes;

Declarar de utilidad pública los 3546.35 metros cuadrados de la finca del partido de Cartago folio real número 234431-000, propiedad de Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, cedula Jurídica 3-101-450510, según croquis del Ing. Topógrafo Franklin Camacho Quirós IT 2304.

2.b. Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: Nº 3-234431-000.

2.c.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

2.d. Procédase la Gerencia General con la notificación correspondiente de la declaratoria de Utilidad pública de la franja a segregar de la finca antes indicada.

2.e.  Procédase la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de los 3546.35 metros cuadrados, de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

2.f.  Autorizar a la Gerencia para firmar escritura para la imposición de servidumbre eléctrica sobre la finca 3-254248-000.

Cartago, 21 de febrero del 2018.—Profesional Administración Superior.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 109821.—( IN2018219747 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 12-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 20 de febrero de 2018, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al día martes 20 de marzo de 2018, para el día lunes 19 de marzo de 2018, a la hora y lugar usuales, así mismo, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al día martes 27 de marzo de 2018, para el día martes 20 de marzo de 2018, a la hora y lugar usuales.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018219724 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

OFICINA DE VALORAC1ON

ADHESION AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2018

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IH y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, le confiere la potestad a los alcaldes (as) municipales:

La Municipalidad de Goicoechea, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2018, publicado en la Gaceta N°226, Alcance N° 288 del 29 de noviembre 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (O.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Goicoechea, 14 de febrero del 2018.—Lic. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018219508 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito transcribir el acuerdo SO-52-1138-2017, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión Ordinaria N° 52 del 13 de diciembre del 2017.

Acuerdo SO-52-1138-2017. El Concejo Municipal acuerda aprobar las tasas de servicios de conformidad con las potestades que le confiere la Ley N° 7794 Código Municipal de la siguiente manera:

El Concejo Municipal del cantón de Naranjo de conformidad con las potestades que le confiere la Ley N° 7794 Código Municipal, mediante acuerdo SO-52-1138-2017, tomado por el Concejo Municipal de Naranjo en la Sesión Ordinaria N° 52 del 13 de diciembre del 2017, acuerda aprobar conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 7794, los factores de cobro para los servicios de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, así como las tasas para el servicios de recolección de basura conforme se detalla a continuación:

Servicio de aseo de vías y sitios públicos: sobre el valor total del inmueble un factor de 0.00015 por mes.

Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato: sobre el valor total del inmueble un factor de 0.00004 por mes.

Servicio de recolección de basura: las siguientes tasas por mes según la categoría del servicio que se brinde:

Servicio Tradicional

Residencial

2.965.62

Gobierno y Religioso

3.634.71

Comercial 1

3.634.47

Comercial 2

12.721.47

Comercial 3

25.442.94

Comercial 4

54.520.59

Comercial 5

72.694.13

 

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 13 de febrero del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2018219063 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°  094-2018 celebrada el día 13 de febrero de 2018, tomó el acuerdo N° 1248-02-2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día y la hora de la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 27 de marzo del 2018, en su lugar para que se lleve a cabo el LUNES 26 DE MARZO DEL 2018, A LAS 6.00 P. M., en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Esto en apego al artículo 35 del Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración Municipal cerrará sus puertas del 26 al 30 de marzo del 2018 por motivo de la semana mayor (semana santa), abriendo sus puertas nuevamente el lunes 2 de abril del 2018. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 15 de febrero del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018219175 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 06 de febrero del 2018, en su artículo XXII del acta Nº 135-2018, se aprobó con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día martes 27 de marzo del 2018, para el domingo 25 de marzo del 2018, a las 08:00 a. m. Se indica que dicha sesión se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018219640 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la Sesión Ordinaria Nº 094-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 13 de febrero del 2018 en el Artículo Sexto, inciso 1, se acordó el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el día martes 01 de mayo del 2018 para el miércoles 02 de mayo del 2018 a las 3:30 p.m.; en el Salón de Sesiones Municipal.

Turrialba, 19 de febrero del 2018.—M.sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018219838 ).

Que en la Sesión Ordinaria Nº 094-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 13 de febrero del 2018 en el artículo sexto, inciso 1, se acordó el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el día martes 01 de mayo del 2018 para el miércoles 02 de mayo del 2018 a las 3:30 p.m.; en el Salón de Sesiones Municipal.

Turrialba, 19 de febrero del 2018.—M.sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018219848 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Centro del Sol S. A., con cédula jurídica número 3-101-147580, representada por Luis Max Acosta Alfaro, mayor, cédula de identidad número 1-0269- 0163, en su condición de Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la Prorroga de Concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000255-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil novecientos once metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2023713-2017, es terreno para darle un uso residencial: Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 19 de febrero del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219344 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Oveja Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-240231, representada por Ferdinand Jospeh (nombre) Karner (apellido), mayor, casado por segunda vez, ciudadano canadiense, cédula de residencia número 112400058808, vecino de Playa Panamá. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, uso conforme según la zona Mixta donde se ubica el terreno por lo indicado en el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, calle pública; al sur, Propiedad Privada-Las Tres Hermosas de Playa Hermosa S. A.; al este, zona restringida; y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de febrero del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219639 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 001-01-2018.—Carlos Luis Soto Herrera, con cédula de identidad Nº 6-104-768, con base en la Ley que declara Área Urbana de la ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 1.761 metros cuadrados en la Zona Industrial Marítima y Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, avenida tercera; este, Corporación Carnada Meiso S. A. y Municipalidad de Puntarenas y oeste, concesión Choco Incorporación S.R.L. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas, 31 de enero de 2018.—Licenciada Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2018219754 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Hermosa del Nilo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494042, representada por César Alfonso Segura Salazar, cédula de identidad número 1-549-038, vecino de Aserrí, con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda de Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 9 758 m², de conformidad al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 01 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador Dpto ZMT.—1 vez.—( IN2018219721  ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCURSO EXTERNO N° 001-2018

La Municipalidad de Golfito requiere contratar los servicios de:

Nombre de la plaza: Auditor Interno categoría profesional: Profesional 2 B.

Los interesados en participar deben de solicitar el cartel del concurso y cumplir con todo lo solicitado y apegarse a sus disposiciones.

Entregar en un sobre cerrado con la leyenda:

Municipalidad de Golfito

Departamento de Recursos Humanos

Concurso Externo N° 01-2018 plaza de Auditor Externo

El período de recepción de ofertas inicia el 01 de marzo y finaliza el 14 de marzo del 2017, las cuales deben ser entregadas en el Departamento de Recursos Humanos, entre las 8:00 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.

Para más información se puede comunicar a los teléfonos 2775-0178 ext. 129 con Recursos Humanos o al 2775-0424 ext. 100 Alcaldía.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA.—Encargado de Recursos Humanos a. í.—1 vez.—( IN2018220726 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Alex Ulloa Royo, mayor, divorciado, piloto aviador, costarricense, vecino de La Uruca, San José, de taller 3R 50 sur 175 oeste, cédula de identidad N° 1-640-239. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 1677 m2, de conformidad al plano de catastro P-1981368-2017, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

LINDEROS:

Norte:  Zona De Manglar

Sur:      calle pública

Este:    Municipalidad de Parrita

Oeste:  Municipalidad De Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 281, 283 y 284 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 09 de febrero del 2018.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018219869 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la Asamblea General Ordinaria. Que se celebrará a las 18:00 horas del jueves 22 de marzo del año 2018, en el salón Ocarina del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

2.  Presentación del informe del administrador que incluye:

Liquidación del presupuesto del año 2017.

Aprobación del presupuesto del año 2018.

Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

Autorización de las bandas de flexibilidad.

3.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 26 de febrero del año 2018.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2018220537 ).

LIEF & STETSON SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria a asamblea de socios, se convoca a los socios de Lief & Stetson Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631889, a una asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social sito en Pozos de Santa Ana, cien metros norte de El Lagar, a las 9:00 horas del día 14 de abril de 2018, en primera convocatoria de no comparecer el quórum de ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A.- Conocer de cesión de cuotas sociales y su asentamiento en el Libro de Registro de cuotistas. B. Modificación de las cláusulas del domicilio y de la Administración. C. Nombramiento de Gerente. D. Conferir poderes especiales y autorizaciones para el otorgamiento de actos jurídicos en documentos privados y en escrituras públicas.—Santa Ana, 14 de febrero de 2018.—Madelon Jean Lief, pasaporte 449010936 Gerente.—1 vez.—( IN2018220550 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el sábado 24 de marzo del 2018 a las ocho horas con cuarenta cinco minutos en el Club Unión, en primera convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Homenajes.

4)  juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.

5)  Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b) Tesorería.

6)  Informe de La Fiscalía.

7)  Lectura y aprobación del Acta número 009-2017.

8)  Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2018-2019.

9)  Elección y juramentación de junta Directiva para el periodo 2018-2020.

10)  Asuntos varios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión extraordinaria N° 001 de Junta Directiva, celebrada el día 08 de febrero del 2018, con las siguientes personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc. Max Cerdas López, Bach. Rigoberto González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-41-70 fax: 2271-4074.—Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018220573 ).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACIFICO S. A.

Convoca a los señores socios, a la asamblea extraordinaria número doce, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 4 abril del 2018, a las 9:00 horas en las Instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en Puntarenas, Barranca, San Joaquín, veinticinco metros sureste de la entrada principal de las Instalaciones de RECOPE, de no llegarse a quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda:

Primera convocatoria 9:00 horas Comprobación de quórum.

Segunda convocatoria 10:00 horas Comprobación de quórum.

Bienvenida a los socios.

Cuentas por pagar Gracopa S.A a Graco S.A

Presentación Estados Financieros al 31 enero 2018 y al 28 febrero 2018.

Presentación Flujos Proyectados y Supuestos.

7.  Conocer los términos y condiciones de las negociaciones con Bancos.

8.  Despedida.

Puntarenas, 22 de febrero del 2018.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2018220574 ).

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Por este medio, se les convoca a asamblea general ordinaria el sábado 17 de marzo del 2018, primera convocatoria a las doce medio día, en la sala del condominio. De no lograrse el quórum (dos terceras partes del valor dado al condominio, habrá segunda convocatoria las trece horas con el número de propietarios concurrentes).

AGENDA:

Comprobación del quórum.

Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

Informe de la administración.

5.  Proyectos a realizar.

a.     Instalar tapia o nueva malla en el perímetro sector del

        play. (Bloque B-C).

b.     Propuesta planta de tratamiento.

c.     Compra de nuevo play.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto anual 2018.

7.  Nombramiento de administrador.

8.  Asuntos Varios.

9.  Cierre de la asamblea.

San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mercedes Artavia R., Administradora.—1 vez.—( IN2018220701 ).

GARTON SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la socia Lilliete María Jiménez Carvajal, quien es dueña de más del veinticinco por ciento de las acciones de la presente compañía, Garton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos siete, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, a las diecisiete horas del día viernes seis de abril de dos mil dieciocho en la oficina del Licenciado Rogelio Fernández Moreno, sita en esta ciudad, avenida doce, número dos mil trescientos setenta y cinco, lugar conocido de todos en donde nos hemos reunido varias veces, para conocer los siguientes temas. 1) Completar el domicilio social de la empresa. 2) Reformar el acta constitutiva en cuanto a la Administración. 3) Reformar la cláusula sétima de dicha acta en cuanto a la convocatoria de Asamblea de Socios, 4) Agregar a dicho Pacto una cláusula en cuanto al Fondo de Reserva y 5) Designar nueva Junta Directiva y Fiscal. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca desde ahora a segunda convocatoria media hora después y el quórum se formará con los accionistas presentes.—Natalia Jiménez Carvajal, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018220792 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Yo, Yury Barahona Guillén, cédula N° 1-1308-0498, he presentado ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, una solicitud de reposición de mi título de incorporación como profesional MQC, inscrito ante esa institución en el Registro XIII, Número 1702, Folio 194. Se pide la reposición por extravío del título original. Se pública este aviso para oír oposición a esta reposición dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 09 de febrero de 2018.—Yury Barahona Guillén.—( IN2018218307 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Lola González Guier, cédula Nº 01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Mapi Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2018218605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número cuarenta y uno-siete otorgada a las ocho horas del día veintidós de febrero de 2018, suscrita por la vendedora, sea la sociedad EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis, y por la compradora, sea la sociedad ANANAS EXPORT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes y permisos: A) Los inmuebles inscritos en la Sección de Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las matrículas de folio real número: i) Dos-doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero; ii) Dos-trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero; B) Los siguientes permisos: (i) Viabilidad Ambiental N° cero novecientos cincuenta y seis-dos mil doce-SETENA, expediente número EDA-siete mil trescientos catorce-doce; (ii) Viabilidad Ambiental N° dos mil quinientos setenta y cuatro-dos mil once-setena, expediente d uno-seis mil sesenta y seis-once y (iii) Concesión de los pozos conocidos como CHA-quince y CHA-dieciséis, resolución número N° cero doscientos treinta y siete-dos mil trece-AGUAS-MINAE, expediente número catorce mil ochocientos setenta y tres-P; y C) Un área de terreno no inscrito de aproximadamente seis mil setecientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2018.—Adrián Álvarez Orellana, Notario Público.—( IN2018219950 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OPE ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-286391, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Marcela Márquez Gutiérrez, el señor Javier Álvarez Lara, el señor Orlando Gutiérrez Valderrama y el señor Édgar Gutiérrez Valderrama han solicitado la reposición de los certificados de acciones de su propiedad, los cuales representan, cada uno, el veinticinco por ciento del capital social de la compañía indicada. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, domicilio en San José, Zapote, 75 metros al oeste de la casa Presidencial.—San José, 8 de febrero del 2018.—Édgar Gutiérrez Valderrama, Presidente.—( IN2018218977 ).

ALTA VISTA LA COLINA S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que el señor Manuel Gerardo Contreras Fernández, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad 1-469-0524, solicita la reposición por extravío de las acciones números ochenta y una a la cien de la sociedad denominada Alta Vista La Colina S. A., cédula jurídica 3-101-345457. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, La Uruca del Puente sobre el Río Virilla 75 metros al oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Contreras Fernández, Presidenta.—( IN2018219207 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 273, asiento 14327, con fecha de setiembre del 2010 a nombre de Mauricio Alfredo Ruiz García, cédula número: seis cero dos ocho tres cero cinco dos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018219237 ).

COMPAÑÍA SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009256, solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas; (ii) Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Libro de Actas de Junta Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2018.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018219315 ).

CODOTRANS COSTA RICA S. A.

La entidad Codotrans Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-578952 informa de la solicitud de reposición por extravío de los dos certificados de acciones que amparan 60 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, verificada por la entidad DIF Shipping & Trading Inc., se procederá con la reposición transcurrido un mes desde la última publicación sin demanda de oposición.—San José, 07 de febrero del 2018.—Yohana Vargas Fernández, Secretaria.—( IN2018219332 ).

PREMIER JACÓ BEACH REALTY CONSULTANTS

SOCIEDAD ANONIMA

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de la sociedad Premier Jacó Beach Realty Consultants Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ciento cincuenta y dos, domiciliada en Puntarenas, Jacó, Garabito, avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, local uno, personería inscrita y vigente de la cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cedula jurídica antes indicada, conocida como Century 21 Jacó Beach, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio comercial ubicado en Jacó, Garabito, de la provincia de Puntarenas, Avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, Local uno. La venta se hará al señor Alfredo Núñez Gamboa, cedula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos catorce, en su condición personal y/o a la sociedad que al final del proceso de compra se determine, y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro el termino de quince días naturales a partir de la primera publicación, para hacer valer sus respectivos derechos en las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje a Santa Ana, Edificio Fuentecantos, segundo piso.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—( IN2018219366 ).

HACIENDA ROANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-616801, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de febrero del dos mil dieciocho.—Roberto Pacheco Valverde, Representante Legal.—( IN2018219481 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Yo, Kattia Vargas Álvarez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia, Condominio Tierras de Café, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0952-0076, carné de abogada Nº 15264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida, ya que trasladándome de residencia se me extraviaron.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—( IN2018219512 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0714 a nombre de Rodrigo Quesada Sotela, cédula identidad Nº 1-0547-0039 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 09 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018219733 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OPE ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, OPE Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-286391, comunica a todos los interesados que está reponiendo: libro de Actas de Registro de Socios número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal Limitada, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de febrero del 2018.—Edgar Gutiérrez Valderrama, Presidente.—1 vez.—( IN2018218975 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO

INTERNACIONAL-CONSEJO LATINOAMERICANO

DE ESTUDIOSOS DEL DERECHO

INTERNACIONAL Y COMPARADO

Yo Elizabeth Jiménez Mora, cédula de identidad número 1-1533-0489 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional-Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado, cédula jurídica: 3-002-611331 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros de Asamblea General Nº 1 y de Junta Directiva Nº 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de febrero del 2018.—Elizabeth Jiménez Mora, 1-1533-0489.—1 vez.—( IN2018219069 ).

EBH GLOBAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eric Bacherer Herrera, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-quinientos sesenta y ocho, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad EBH Global Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento doce, solicito la reposición del tomo número uno de los libros legales de la sociedad a saber: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados bajo el número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos uno cero seis dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018219275 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

1.  Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 8º—La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

2.  En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 07 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3.  En la sesión de la Junta de Gobierno 2018-02-07 celebrada el 07 de febrero del 2018, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 09 de febrero del año 2018, dichos colegiados se encuentran atrasados en tres o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 8 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

4.  Que en el periódico La Extra de fecha 13 de febrero en la página 7 de la sección Nacionales, se publicó la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 20 de febrero del 2018 al ser las 11:30 a.m, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

MÉDICOS

MED2799

González Jinesta Francisco

MED3361

Sánchez Orozco Wagil

MED3713

Vanegas Jarquín Mauricio José

MED3854

Cubillo Marchena José María

MED3921

Rodríguez Gamero Mauricio

MED3958

Abrego Fuentes Omar Dimitri

MED4214

Arteaga Arias Roberto Carlos

MED4476

Castillo González Roberto

MED4505

Araya Zamora Héctor Enrique

MED4546

Granados Loria Edwin Fernando

MED4629

Calderón Pérez Iván

MED4665

Jarquín Zamora Luis E.

MED5207

Mita Alban Luis Carlos

MED5271

Rodríguez Mora Frank

MED5308

Penniecook Sawyers Tricia Y.

MED5535

Espinoza Murillo Dixia

MED5988

Sanders Barboza Mónica

MED6113

Lin Lu Yang (Alexander)

MED6539

Umaña Quesada Kattia

MED6619

Gamboa Alvarenga J. Patricia

MED6770

Morales Corrales Rodrigo

MED6830

Navarro Rivera Bismack de los Ángeles

MED7211

Arias Reyes Marlyn

MED7375

Meneses Flores David R.

MED7625

Mora Castillo Luis Diego

MED7726

Varela Vindas Laura

MED7910

Alvarez Rojas Nadia

MED7933

Romero Vindas Douglas

MED7996

Vicente Garrón Carlos M.

MED8010

Jiménez Sánchez Jeannette

MED8153

Quirós Saenz Xóchitl

MED8419

Cao Rojas Vladimir

MED8480

Machado Marín David

MED8577

Carballo Parini Gustavo

MED8870

Herrero Ferllini María Montserrat

MED9003

Esquivel Sánchez Juan Carlos

MED9063

Arias Muñoz Juan Ignacio

MED9141

Messeguer Najera Andrea

MED9286

Hernández Cárdenas Juan Carlos

MED9495

Chinchilla Monge Flor De María

MED9496

Mcgregor Barajas Guillermo Alberto

MED9566

Stedem Obando Reinhart

MED9604

Esquivel Gómez Jonathan Eduerdo

MED9661

Víctor Arrieta Christian

MED9779

Leiva Hernández Óscar

MED9926

Guillén González Adrián

MED10208

Miranda Ávila Paolo Enrique

MED10314

Donato Alfaro Geovanna

MED10369

Sánchez Campos Jorge Eduardo

MED10467

Ulloa Chaves Sara María

MED10552

Ramírez Badilla Gerardo José

MED10558

Abbott Orias Vera

MED10637

Alvarado Zeledón Oscar Alberto

MED10646

Solís Fallas María Antonieta

MED10686

Mora Jiménez Eduardo José

MED10743

Guerrero Vallejos Tatiana

MED10765

Guzmán Rodríguez Melissa Auxiliadora

MED10845

Bernard Kellerman Pamela Melanea

MED10916

Mussio Rojas Jeffry Martin

MED10958

Cuadra Angulo Kenny

MED11002

Garay Orias Vilma Zulay

MED11042

Vasquez Vargas Tañía

MED11134

Ruiz Ramírez Juan Pablo

MED11164

Rojas Blanco Esteban Josué

MED11177

Erazo Solorzano Silvia Patricia

MED11255

Rojas Delgado Karla Vanessa

MED11278

Romero Caravaca Luis Alberto

MED11297

Villareal Ortega Jacqueline

MED11337

Barboza Hernández Wady Mauricio

MED11433

Zavala Porras Mónica Daniela

MED11442

Martínez Esquivel Alexis Alejandro

MED11445

Martínez Herrera Gabriel

MED11755

Garay Moreno Hernán

MED11775

Pérez Romero Cynthia

MED11908

Gamboa Arias Olger Alexander

MED11988

Orozco Montoya Andrea

MED12089

Amey Walter Andrey

MED12169

Carvajal Arias Adriana María

MED12210

Vega Peña Priscilla

MED12212

Muñoz Pacheco Susana

MEDI 2275

Loynaz Blanco Alexander

MED12293

Murillo Muñoz Marco Vinicio

MED12307

Porras Morales Esteban

MED12661

Pereira Zamora María José

MED12679

Vargas Castro María Paula

MED12723

Sánchez Herrera Renzo

MED12726

Ramírez Méndez Fiorella Francinni

MED12787

Villegas Sequeira Luis Roberto

MED12819

Valverde Vargas Khafil

MEDI 3044

Gómez Obando Antonio José

MED13076

Ávila Morales Silvia

MED13279

Vindas Duran Luis Carlos

MED13370

Gannon Vargas Kevin

MED13425

Granados Altamirano José Leonardo

MED13585

Rodríguez Chacón Mariela Viviana

MED13696

Carballo Ruiz Paul Gerardo

MED13713

Carranza Rojas Rebeca Susana

MED13755

Vindas Villagra Glen Dagoberto

MED13761

Delvo Sánchez Ron Eduardo

MED14002

Vega Hidalgo Ronny

MED14065

Molina Campos Argerie Noelia

MED14085

Molina Guerrero Miguel Antonio

MED14120

Artavia Cháves Alian Ricardo

MED14147

Ramírez Solano Manuel Alejandro

MED14212

Fonseca Corrales Marianne

MED14221

Palma Pérez Sonia Esther

MED14386

González González Leslie Dayana

MED14403

Urroz López Freddy Yamill

MED14730

Jiménez Arias Guillermo Arturo

MED14769

Víquez Azofeifa Flory

MED14849

Ortíz González Marta Elizabeth

MED14880

Perdomo Delgado Gabriela Joany

MED14956

Croes Daybelis Alexandra María

 

PROFESIONALES AFIN

PAF1788

Vargas Montenegro Vielka

PAF1801

Delgado González Cesar Augusto

PAF1861

Garro Potoy Carlos

PAF2011

Sánchez López Artis Gilmore

PAF2359

Leiva Castro Alejandro

PAF2492

Campos Palma Verónica

PAF2748

Jiménez Zamora Dayana

PAF2813

Zamora Ulloa Raquel

PAF2814

Aguilar Pérez Roxana

PAF2909

Argüello Sánchez Andrés Alberto

PAF2956

Zúñiga Delgado Francisco Roberto

PAF3124

Coto Quirós Liliana María

PAF3265

Carvajal Aguilar Erica Vanesa

PAF3302

Valerio Vásquez María Vanessa

PAF3358

González Rodríguez Jessica María

PAF3394

Castro Solís Rebeca del Milagro

PAF3455

Mora Vargas Paula Jimena

PAF3487

Alvarez Elizondo Daniel

PAF3547

Navarro Ramírez Teresita

PAF3576

Soto Cambronero José Carlos

PAF3739

González Chaves Tatiana María

PAF3811

Méndez Velásquez Ariana

PAF3840

Méndez Camacho Ana Miriam

PAF3841

Mora Carvajal Brenda María

PAF3945

Johnson George Johansen

PAF4035

Chaves Chaves Ana Milena

PAF4218

Chaves Arroyo Brusel del Socorro

PAF4311

Karlsoon Flores Maylin

PAF4327

Cruz Sandoval Carlos Manuel

PAF4444

Alegría Gómez Aliñe María

PAF4508

Durán Picado Noelia

PAF4527

Herrera Badilla Yesenia

PAF4543

Méndez Miranda Miguel Ángel

PAF4559

Perry Madrigal Kevin Alonso

PAF4654

Castillo Hernández Cindy Gabriela

PAF4677

Fernández Granados Esteban Alonso

PAF4779

Chaves Alfaro Michael Eugenio

PAF4813

Tercero Carvajal Francisco José

PAF4886

Salgado Cruz Aída Rosa

PAF4942

Alvarado Ardón Kattia Cecilia

PAF5048

Vargas Zúñiga Ivonne

PAF5062

Alvarez Duran Carmen Tatiana

PAF5176

Segura Elizondo Jorge Alberto

PAF5205

Arroyo Méndez Andrés

PAF5246

Gómez Fonseca David Alonso

PAF5289

Romero López Daniela

PAF5343

Ardón Gutiérrez Sylvia

PAF5375

Miranda Ortega Ana Zaray

PAF5384

Ramírez Esquivel Catherine

PAF5449

León Bolados Eduardo Alberto

PAF5457

Mora Valverde Alian Steven

PAF5486

Vargas Vallejos Laura Alejandra

PAF5523

Rosa Ulloa Elieth

PAF5536

Sandi Quesada Karol Viviana

PAF5550

Arias Montes Katherine

PAF5554

Castillo Conejo Milady María

PAF5658

Flores Estrada Silvia Elena

PAF5664

Guzmán Solano Jennifer

PAF5667

Villegas Arias Andrea

PAF5713

Víquez Murillo Gina

PAF5919

Bermúdez Martínez Mauricio Antonio

PAF5946

Alvarado Prado Rebeca

PAF5954

Portuguéz Chaves Maylin de los Ángeles

 

TECNÓLOGOS

TEC626

Quirós Araya Carmen María

TEC640

Rojas Vargas Sayed Gerardo

TEC949

Valentine Pineda Lincoln

TEC968

Solano Araya Berta Lía

TEC1095

Sáenz Lobo Carlos Ernesto

TEC1126

Blanco Vargas Arturo

TEC1303

Araya Gómez Reinaldo

TEC1347

Desanti Jiménez Laura Flory

TEC1391

Caravaca Carrillo Gricelda

TEC1471

Navarro Quirós Damaris

TEC1491

Kayen Solorzano Ana Yasmin

TEC1572

Esquivel Bermúdez Germán Gdo.

TEC1745

Fernández Solís Gerardo Alberto

TEC1816

Moreira Moreira Bernardo

TEC1853

Caravaca González Antonio E.

TEC1926

González Quesada Ginnett María

TEC1972

Murillo Lara Friddileth

TEC2060

Sanabria Sandino María del Milagro

TEC2157

Morales Badilla Marco Vinicio

TEC2217

García Toruño Carlos

TEC2309

Murillo Flores José Antonio

TEC2477

Vides Vides Geovanny

TEC2518

Loria Arce María Vanessa

TEC2550

Sequeira Marchena Marvin

TEC2552

Rodríguez López Gladys

TEC2558

Segura Corrales Sandra Geovanna

TEC2572

Arroyo Quesada Gerardo

TEC3018

León Morgan Jimmy

TEC3070

Moreira Barboza Aylin María

TEC3119

Zamora Camacho Gustavo

TEC3395

Aguilar Alvarez Ferdy Jiuver

TEC3608

Matarrita Gríjalba Jennifer Karina

TEC3748

Alvarez Alfaro José Mario

TEC3898

Ruiz López Luis Gerardo

TEC4063

Paniagua Soto Alexa María

TEC4120

Segura Quirós Juan Carlos

TEC4133

Madriz Siles Marisela

TEC4241

Blandón Rodríguez Ericka

TEC4390

Porras Borbón Brissette Nairobi

TEC4404

Jiménez García Karolina Alexandra

TEC4405

Otarola Pérez Vanessa María

TEC4428

Barrios Aguilar Nicole Yeannina

TEC4464

Carballo Montero Stefany Tatiana

TEC4468

Jiménez Hernández Yara

TEC4496

Espinoza Juárez Cesar Augusto

TEC4545

Villalobos Chaves Shirley

TEC4566

Calvo Brenes Enrique

TEC4611

Calero Rojas Kristel María

TEC4671

Acosta Chacón Rodolfo

TEC4702

Salas Valerín Ana Gabriela

TEC4709

Calvo Gómez Ronald

TEC4771

Arce Núñez Pamela Andrea

TEC4783

Carrillo Cruz Yirlania María

TEC4797

Mora Morales América Araxa

TEC4871

Mora Murillo Ana Jimena

TEC4885

Guillen Peña Alexia Priscilla

TEC4919

Wong Barrientos Kezia María

TEC4936

Marín Lewis Guayquiria

TEC5003

Morales Davis Tracy

TEC5011

Alvarez Montero Gretel Esther

TEC5015

Siles Montero María Alejandra

TEC5101

Arias Alpízar Marta José

TEC5149

Hernández Ramírez Norlan Andre

TEC5190

Monge Pizarro Christian

TEC5198

Rivera Valverde Errol Fernando

TEC5220

Víquez Arias Priscilla

TEC5228

Meléndez Morales Laura Natalia

TEC5289

Coto Campos Yuliana María

TEC5305

Calderón Barboza Christian Gereardo

TEC5314

Campos López Escarlyn

TEC5316

Soto Obando Stephanie Isabel

TEC5362

Aguilar Obando David Gerardo

TEC5421

Arce Rojas Alejandro José

TEC5462

Hernández Arroyo Andrea Vanessa

TEC5472

Méndez Cerdas Gloriana Estefany

TEC5481

Gutiérrez Cantón María Soledad

TEC5486

Rodríguez Pérez Ana Mariela

TEC5514

Alvarado Chaves Cinthia Milagro

TEC5528

Durán Barrios Efraín Francisco

TEC5575

Fuentes Arroyo Leonardo Alonso

TEC5584

Fonseca Zúñiga Mariel de los Ángeles

TEC5618

Bustamante Cavero Cesar Giovanni

 

Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma.—San José, 20 de febrero del 2018.—Junta de Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2018219360 ).

MIJAVI DEL ESTE S. A.

Yo, María de Los Ángeles Campos Jara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás de la Distribuidora San Juan 300 metros al este y 50 metros al sur, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0904-0278, en mi calidad de secretaria y representante legal autorizada para firmar de Mijavi del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172715 hago constar que se está solicitando la reposición de los libros de la sociedad por haberse extraviado los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Marielos Campos Jara, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219471 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 22, de la Sesión Ordinaria Nº 2692-2017, celebrada el 18 de septiembre de 2017, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105.  Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros.  Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas pendientes

1

19680

Agamez Castillo Maria Eugenia

8

2

10191

Agüero Cordero Jorge Eduardo

7

3

13654

Alan Gutiérrez Álvaro José

8

4

7458

Alvarado Delgado María Auxiliadora

7

5

3949

Arce Soto Fabián

7

6

23657

Artavia Carvajal Cecilia

7

7

41904

Astua Agüero Laura Isabel

7

8

39420

Atencio Barrantes Laura

8

9

29441

Badilla Rodríguez Roy

8

10

31831

Barahona de la O Kristy Taina

7

11

18009

Bermúdez Elizondo Melvin De Gerardo

7

12

7193

Brenes Ramírez Julio Cesar

8

13

29161

Calvo Castro Carlos Humberto

7

14

28185

Camacho Rojas Adrián José

8

15

21974

Campos Álvarez Denia María

7

16

23092

Carballo Selva Tatiana María

8

17

34822

Castillo Jiménez Danny De Los Ángeles

7

18

36135

Castro García Daniela

8

19

38394

Castro Salazar Adrián

8

20

20488

Castro Vargas Gioconda Vanessa

8

21

15572

Cerdas Herrera Malberth

8

22

32321

Céspedes Myrie Jonathan

8

23

30716

Chacón Chaves Yancy Karina

7

24

10829

Chavarría Valverde Alejandra

8

25

22456

Chaves Ávila Yesenia

7

26

28701

Cordero Sánchez Alexander

7

27

31727

Corrales Chinchilla Gabriela María

7

28

26286

Cruz Castro Guillermo

7

29

28649

Díaz Cabezas Heinier Gibson

7

30

27132

Duran Retana Marian Adela

8

31

20045

Fonseca Chacón Daniel Esteban

7

32

36021

García López Ana Isabeth

8

33

40517

Gómez Carmona Denis

8

34

21055

Gómez Cruz Silvia

7

35

35332

González González Andrés

7

36

27153

Granados Aguilar Luis Roberto

7

37

41837

Guadamuz Mora Diego Alberto

7

38

26322

Guillen Rojas Davis Andrey

8

39

25853

Hernández Segura Mónica Rebeca

7

40

30891

Herrera Fernández Karen Elena

7

41

39885

Hutchinson Corea Nelly Gabriela

8

42

8841

Jiménez Alvarado Sergio Raimundo

8

43

31637

Jiménez Jiménez Ana Guiselle

8

44

33964

Jiménez Ramírez Olga Damaris

7

45

21093

Jiménez Solano Blanca Iris

8

46

21889

Lara Cordero Yiresi

7

47

37209

Leiva Hernández Adriana Marcela

7

48

23380

León Mena Jennyfer Adriana

7

49

21409

Madrigal Alfaro Adriana

7

50

23799

Madrigal Castro Jorge Mario

7

51

16280

Martínez Pérez Aura Marina

7

52

26059

Méndez Vallejos Numar Eduardo

7

53

38967

Mesen Chavarría Heilyn

8

54

16104

Molina Sánchez Giselle

7

55

26369

Montero Flores William Alejandro

7

56

33961

Mora Morales Lineth Bemilda

8

57

22625

Murillo Sánchez Carlos Fabian

7

58

27654

Naranjo Barrantes María Angélica

8

59

37134

Núñez Zúñiga Luis Alejandro

8

60

31401

Ortega Solís Adriana María

7

61

32083

Portilla González Viviana Gabriela

7

62

36303

Poyser Taylor Ruby Jean

7

63

19861

Quintana Vargas Carlos Rodolfo

8

64

35343

Ramírez Morales Kattia De Los Ángeles

7

65

4772

Raphael Douglas Dennis

8

66

27480

Rodríguez Centeno Horacio Gerardo

7

67

35433

Rojas Jiménez Lienes Nayundel

8

68

22809

Sáenz Rivas Julio

8

69

28294

Salas Brizuela Marcial

7

70

31485

Salas Vega Christian Jesús

8

71

24411

Sánchez Sánchez Juan Diego

7

72

25202

Santana Sánchez Esteban

7

73

25066

Steller Alfaro Eric Alberto

7

74

15649

Sulzbacher  Luiz Gustavo

7

75

29656

Trejos Brenes Melvin Jesús

7

76

17181

Umaña Leitón Walter

8

77

41673

Vargas Sandoval Maybel Yunitza

7

78

33645

Vega Morales Wendy Priscilla

8

79

22343

Villegas Cruz Lorena

7

 

Asimismo, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 7105 y su Reglamento. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 20, Ley N° 7105).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 7105, la junta directiva en su sesión ordinaria 2693-2017, celebrada el 09 de octubre del 2017, mediante el acuerdo N° 39 ratificó la desincripción de siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso r) de la Ley Orgánica N° 7105:

Línea

Carné

Nombre

1

C00362

El camino Asesores S. A

2

C00280

Manpower Costa Rica S. A

3

C00020

Interamericana de Desarrollo S. A

4

C00167

FUNDEPOS

5

C00383

Mercadeo Planificado Mercaplan S. A

6

C00183

Consultorías en Servicios Tecnológicos

7

C00264

Asociación Costarricense de Gestores

8

C00251

Grupo Libertad Promotores de Capacitación Empresarial S.A

9

C00369

Power Peolple Consulting S.A

10

 C00368

Risks XY SRL

11

C00186

Alta Gestión Consultores S.A

12

C00352

Coronado y Pérez AS Consultores S.A

13

C00378

CEDAR S. A

14

C00272

LMO Consultores Multidisciplinarios

 

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaia.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2912.—Solicitud Nº 17914.—( IN2018219473 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ADMINISTRACIÓN

Y MEJORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE QUEBRADA

HONDA DE PATARRÁ

El suscrito Luis Arturo Monge Monge, mayor, casado una vez, mecánico, cédula número uno-quinientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y cinco, vecino de Quebrada Honda de Patarrá frente a Panadería Luisita en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, Quebrada Honda de Patarrá, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados, debido a que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de febrero del 2018.—Luis Arturo Monge Monge, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219529 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y dos, con domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana trescientos metros norte y veinticinco metros este, casa de dos plantas color amarillo, que el libro número uno de Registro de Socios y de Asamblea de Socios que al efecto llevó la sociedad de merito, se extravió sin poder precisar fecha o lugar; que el capital social lo es la suma de diez mil colones representada por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad por Guy Bruce (nombre) Terkelsen (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número GA uno cinco siete seis dos tres, vecino de Puntarenas, Parrita, Esterillos oeste, trescientos norte de la estación de policía. Que en virtud de la pérdida por extravío del libro número uno de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General, y de conformidad con lo establecido en la resolución DGT-R-041-2011, de las 09:10 del 12 de diciembre del 2012, se procederá a la reposición de dichos libros mediante la apertura y legalización del libro número dos de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo, edicto suscrito ante el Lic. César Augusto Mora Zahner.—Jacó, Garabito, 21 de febrero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018219605 ).

RIYI SOCIEDAD ANONIMA

Por este medio, se comunica a cualquier interesado que, se han extraviado los libros legales de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Socios, todos del tomo número uno, de la compañía RIYI Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-224311, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, frente al Colegio Seminario, casa 1131. A partir de este momento se procederá a realizar la reposición correspondiente de dichos libros, a cargo del presidente y secretaria de esta compañía.—26 de enero del 2018.—Pranay Gaglani, Presidente.—Binaca GaGlani, Secretaria.—1 vez.—( IN2018219627 ).

LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisan Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cuatro, empresa representada en este acto por su Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Leonora Carboni Álvarez, mayor, divorciada, antropóloga, vecina de san José y portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y tres-cero cero noventa y nueve solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de un libro legal: Actas de Junta Directiva N° 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de la empresa en San Francisco de Dos Ríos de la estación de gasolina en el cruce a san Antonio, doscientos metros al este hacia Curridabat con su presidente: el señor Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado, ingeniero, podador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, representante de Lisan Sociedad Anónima, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Leonora Carboni Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219648 ).

ALTOS DE NUNCIATURA MALINCHE

UNIDAD CUATRO D SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula de identidad 106040816, en mi condición de albacea propietario, de la sucesión de los señores Isaias Stawski Kreshower, quien fuera portador de la cédula de identidad número 800010142, y Guta Goldzwaig Fajfer, quien fuera portadora de la cédula de identidad número 800010143, ambos propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-487489, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha empresa.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018219682 ).

LA ASERRICEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Aserriceña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022253, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estará tramitando la reposición de los tomos primeros de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, con motivo de que en día no determinado, los mismos se extraviaron.—San José, 22 de febrero del 2018.—Olga Marta Corrales Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018219691 ).

ARRENDADORA RENTABUS A R SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendadora Rentabus A R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 336191, informa que se solicita la reposición del tomo uno del libro de asamblea general, por haberse extraviado.—San José, 22 de febrero del 2018.—Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219717 ).

EXPENDIO DE CARNES DOÑA KAR S. A.

El suscrito Miguel Jiménez Salazar, cédula 1-929-636, en condición de Representante de Expendio de Carnes Doña Kar S. A., de cédula jurídica N° 3-101-608180, solicito reposición de libros legales por extravío, de esta empresa, son, Libros de Accionistas, Libros de Actas y Libros de Registros Contables.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018219839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número sesenta y siete-seis otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Scotia Safe S. A., cédula jurídica 3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2018219872 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V&F Pizzamia LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000002.—( IN2018218644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Soluciones Sofisticadas Treinta Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.–Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000003.—( IN2018218645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales de Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018000004.—( IN2018218646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Real Aventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.–Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000005.—( IN2018218647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Estructurales Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000006.—( IN2018218648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V&F Pizzamia LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000007.—( IN2018218649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vinkins DG Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018000008.—( IN2018218650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vastago IM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000009.—( IN2018218651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Vikins Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018000010.—( IN2018218652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industria Vikings D D Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018000011.—( IN2018218653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ncore Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000012.—( IN2018218654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 48 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jasalco Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018000013.—( IN2018218655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Puras Cartas CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.–Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000014.—( IN2018218656 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Daminisha Hernández Rojas Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018000015.—( IN2018218657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kimeljer Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018000016.—( IN2018218658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BJO-Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018000017.—( IN2018218659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida Perfecta Ked Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018000018.—( IN2018218660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Aplicaciones JB Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2018000019.—( IN2018218661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Osa Corcovado Experiencias Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018000020.—( IN2018218662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koala Kilo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000021.—( IN2018218663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gráficos del Globo Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018000022.—( IN2018218664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mobimax Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2018000023.—( IN2018218665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tierra Automóvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000024.—( IN2018218666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pocillopora Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018000025.—( IN2018218667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Serlid Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000026.—( IN2018218668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pata de Pollo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018000027.—( IN2018218669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laborarte Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2018000028.—( IN2018218670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jobo Fishing Trips Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2018000029.—( IN2018218671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribe Baf Service Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018000030.—( IN2018218672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piedras y Acabados de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2018000031.—( IN2018218673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huarmey Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2018000032.—( IN2018218674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romafena de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE201800003.—( IN2018218675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dentales CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000034.—( IN2018218676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRC Viajes y Tours Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Notario.—1 vez.—CE2018000035.—( IN2018218677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Intelcel B&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000036.—( IN2018218678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovación y Creatividad J.I.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000037.—( IN2018218679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro de Ambar del Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018000038.—( IN2018218680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CYY CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000039.—( IN2018218681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018000040.—( IN2018218682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stillwater Media Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000041.—( IN2018218683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tomvkuo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018000042.—( IN2018218684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales SLBA Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018000043.—( IN2018218685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Olsare Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2018000044.—( IN2018218686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kúbera Sin Límites Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000045.—( IN2018218687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V&F Gambalonga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000046.—( IN2018218688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Fonseca Setenta y Nueve Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018000047.—( IN2018218689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Residenciales y Comerciales CR Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018000048.—( IN2018218690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shansaugo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000049.—( IN2018218691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiprojet Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000050.—( IN2018218692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sinapsis Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000051.—( IN2018218693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fobe Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018000052.—( IN2018218694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Ideas Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000053.—( IN2018218695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danubio de Viena Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018000054.—( IN2018218696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Primark de Costa Rica Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018000055.—( IN2018218697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Easyway Solutionscr Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000056.—( IN2018218698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa Kivu Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000057.—( IN2018218699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocowok Kamikaze Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018000058.—( IN2018218700 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hong Ji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018000059.—( IN2018218701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anaterve Corp Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000060.—( IN2018218702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Y J Inversiones Dentales CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000061.—( IN2018218703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Realm Overseas Inc. Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000062.—( IN2018218704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Viro del Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018000063.—( IN2018218705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nereida Sociedad Fiduciaria Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000064.—( IN2018218706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada. Dragón Company Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2018000065.—( IN2018218707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cantillo Martínez S.F.K. Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018000066.—( IN2018218708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G&G Ferretería y Materiales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Adriana De Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000067.—( IN2018218709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auced Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000068.—( IN2018218710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G. A. F. M. C. Inversiones Inmobilarias Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018000069.—( IN2018218711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talha Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de Enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000070.—( IN2018218712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boccaciao Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000071.—( IN2018218713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras y Licoreras Nazaret Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—CE2018000072.—( IN2018218714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BDSFH Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018000073.—( IN2018218715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Horses Services Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000074.—( IN2018218716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vamonena Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000075.—( IN2018218717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barriles Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2018000076.—( IN2018218718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lonas Lorenzo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Elias Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018000077.—( IN2018218719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wonder Sky Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018000078.—( IN2018218720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dick´s Motor Sports Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018000079.—( IN2018218721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jostat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000080.—( IN2018218722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P&F Iztarú Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000081.—( IN2018218723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Vikings Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018000082.—( IN2018218724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vikings DG Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018000083.—( IN2018218725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Massage By Arthur Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000084.—( IN2018218726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M&F Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000085.—( IN2018218727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pierceschriever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018000086.—( IN2018218728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pericos Bike Service Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018000087.—( IN2018218729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aerocaribe Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.— CE2018000088.—( IN2018218730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Perla CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000089.—( IN2018218731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hair System Extension Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018000090.—( IN2018218732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hair System Extension Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018000090.—( IN2018218732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Sajema Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000091.—( IN2018218733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bremon Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000092.—( IN2018218734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arenal Software and Hardware Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2018000093.—( IN2018218735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Castrillo de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000094.—( IN2018218736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa La Hacienda Ciento Dos Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000095.—( IN2018218737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 05 de Enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos M y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000096.—( IN2018218738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada STAC Electroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Elky Gabriela Rizo Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000097.—( IN2018218739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bloocadan Enterprice Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018000098.—( IN2018218740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DKO Real Estate Ventures Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000099.—( IN2018218741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro del Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018000100.—( IN2018218742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sammy AGS S. A., Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000101.—( IN2018218743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Minas de la Altura Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000102.—( IN2018218744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soprano Bros Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018000103.—( IN2018218745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Computers Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000104.—( IN2018218746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca La Carraca Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000105.—( IN2018218747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roboticarts Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000106.—( IN2018218748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bell-Vargas Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018000107.—( IN2018218749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Blue Iguana Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000108.—( IN2018218750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Just Do It Ocotal Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000109.—( IN2018218751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernández y Ayub Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2018000110.—( IN2018218752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Viva Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000111.—( IN2018218753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Odontológico San Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018000112.—( IN2018218754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Industrial Ferretero Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2018000113.—( IN2018218755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brother Steps Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000114.—( IN2018218756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Irvin Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018000115.—( IN2018218757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bella Rosa Cutcane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2018000116.—( IN2018218758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Hauser Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000117.—( IN2018218759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jen Jay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018000118.—( IN2018218760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esra NYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018000119.—( IN2018218761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén Jomesa Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000120.—( IN2018218762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Viajero Hostels Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000121.—( IN2018218763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Ochenta y Ocho Partners LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000122.—( IN2018218764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuna Trapped Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018000123.—( IN2018218765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bridging Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018000124.—( IN2018218766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Especiales SMJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000125.—( IN2018218767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Productions 506 Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018000126.—( IN2018218768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Studio D Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018000127.—( IN2018218769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recha Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2018000128.—( IN2018218770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tallic Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000129.—( IN2018218771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carpe Diem Los Suenos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018000130.—( IN2018218772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diamante N Ciento Dos LLC Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2018000131.—( IN2018218773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PRS Macan S Cinco Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000132.—( IN2018218774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rioux Rental Costa Rica Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018000133.—( IN2018218775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mono Que Brilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000134.—( IN2018218776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reserva De Golf Lot Thirty Five Limitada.—San José, 10 de Enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018000135.—( IN2018218777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RBA Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018000136.—( IN2018218778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Sastre de Viena Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018000137.—( IN2018218779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cavariel Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000138.—( IN2018218780 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Mamá Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000139.—( IN2018218781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018000140.—( IN2018218782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Perla Costarricense DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000141.—( IN2018218783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Perla Costarricense DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000142.—( IN2018218784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Perla Costarricense DM Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000143.—( IN2018218785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JS Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000144.— ( IN2018218786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mel´S Diner Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018000145.—( IN2018218787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sea Monkeys of Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018000146.—( IN2018218788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ravaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2018000147.—( IN2018218789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GKLM Sonido y Producción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.–Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2018000148.—( IN2018218790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anda LC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018000149.—( IN2018218791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CDE Producciones de C.R Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2018000150.—( IN2018218792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DKO Pacific Real Estate Ventures Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000151.—( IN2018218793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kisho Anagab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2018000152.—( IN2018218794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RBA Soluciones Integrales del Norte Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018000153.—( IN2018218795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Montaña del Sabor Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000154.—( IN2018218796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Creativos El Triángulo Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000155.—( IN2018218797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wuyan Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018000156.—( IN2018218798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muito Work Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000157.—( IN2018218799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Profunda Paz Interior Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018000158.—( IN2018218800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lavarma Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018000159.—( IN2018218801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pinnacle Hospitality Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000160.—( IN2018218802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mel S Diner Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018000161.—( IN2018218803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camiches Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000162.—( IN2018218804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Giomardic Moda Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018000163.—( IN2018218805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aero Naves del Caribe J.A.M. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2018000164.—( IN2018218806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unión CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018000165.—( IN2018218807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comunidades de Vecinos Ecológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000166.—( IN2018218808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca La Cancha FLC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018000167.—( IN2018218809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aliviarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018000168.—( IN2018218810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Arias Chaves RJS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000169.—( IN2018218811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fábrica Plastibolsa CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000170.—( IN2018218812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dardyda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario.—1 vez.—CE2018000171.—( IN2018218813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jizuss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000172.—( IN2018218814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Vecinos Ecológicos de Machuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000173.—( IN2018218815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Schantz Studio Productions Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000174.—( IN2018218816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carrugón Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018000175.—( IN2018218817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Unidas Clabar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Érika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2018000176.—( IN2018218818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agricola Ariseg Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000177.—( IN2018218819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMS Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018000178.—( IN2018218820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reserva de Golf Lot Thirty Five LLC Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018000179.—( IN2018218821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WCC Motos Europeas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000180.—( IN2018218822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pugarita Rojas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018000181.—( IN2018218823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spectre Twenty Three Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018000182.—( IN2018218824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oceans Edge SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2018000183.—( IN2018218825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silvers At Diamante LLC Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2018000184.—( IN2018218826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luxury Living For Peanuts Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2018000185.—( IN2018218827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Granja French Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2018000186.—( IN2018218828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramón y Cajal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018000187.—( IN2018218829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promotores de Mediación y Conciliación Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000188.—( IN2018218830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SJD Property Ventures CRC Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000189.—( IN2018218831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Refri del Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000190.—( IN2018218832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chifa Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2018000191.—( IN2018218833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nayades de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018000192.—( IN2018218834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Remate Total Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000193.—( IN2018218835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Fenix Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2018000194.—( IN2018218836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bremon Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000195.—( IN2018218837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deboselyn M Y D Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000196.—( IN2018218838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ekono Discount Company EDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000197.—( IN2018218839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ergama Rojo Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018000198.—( IN2018218840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Que Todos Sean Leales Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2018000199.—( IN2018218841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xuan Arenal Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000200.—( IN2018218842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sniffers del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000201.—( IN2018218843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selina Jacó Assets Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018000230.—( IN2018218844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selina Manuel Antonio Assets Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018000231.—( IN2018218845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chakök Street Food Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018000232.—( IN2018218846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Total Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2018000233.—( IN2018218847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prosolutions Master Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018000234.—( IN2018218848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crinemaro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018000235.—( IN2018218849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada la cédula que le asigne el registro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000236.—( IN2018218850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ágora de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000237.—( IN2018218851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada la cédula que le asigne el registro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000238.—( IN2018218852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Credifácil CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—CE2018000239.—( IN2018218853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Y M Transportes y Maquinaria Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000240.—( IN2018218854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latin Bloemen Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000241.—( IN2018218855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Enlas-Arq Arquitectura y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000242.—( IN2018218856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costeras Ravaro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2018000243.—( IN2018218857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sacristán de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000244.—( IN2018218858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Rednar Thompson Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000245.—( IN2018218859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R B K Jiménez Rivera Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018000246.—( IN2018218860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apuy Marketing & Sales Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018000247.—( IN2018218861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boulesis Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2018000248.—( IN2018218862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Proactiva Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018000249.—( IN2018218863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Whelan Ablan Ocotal Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000250.—( IN2018218864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sonrisas y Salud Oral Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018000251.—( IN2018218865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quirós Mora Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018000252.—( IN2018218866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000254.—( IN2018218867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Craig CR Vista Paraiso Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018000255.—( IN2018218868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Abama Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.–Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018000256.—( IN2018218869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Musart Producciones M.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2018000257.—( IN2018218870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Sea Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000258.—( IN2018218871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicbela CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018000259.—( IN2018218872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Three Three Three Corporation Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2018000260.—( IN2018218873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bioxtend Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000261.—( IN2018218874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MR Y Khoury Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000262.—( IN2018218875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de Enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Productos para Tatuar Tayzon y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018000263.—( IN2018218876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ruiz Portuguez Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018000264.—( IN2018218877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ablevadeños Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018000265.—( IN2018218878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Morphos y Olas Azules Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018000266.—( IN2018218879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Abfuhr Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018000267.—( IN2018218880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada grupo consolidado Soluciones Educativas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018000268.—( IN2018218881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serviciosmúltiples Quiroz Núñez Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—CE2018000269.—( IN2018218882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Q A Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018000270.—( IN2018218883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Genimve Pharma Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2018000271.—( IN2018218884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SPA Ginecológico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000202.—( IN2018218885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABC Vip Moda Limitada.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018000203.—( IN2018218886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Recetas Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000204.—( IN2018218887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 21 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amor de Abba Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Irene Rodas Seas, Notario.—1 vez.—CE2018000205.—( IN2018218888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hogle Tierra Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000206.—( IN2018218889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Central Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2018000207.—( IN2018218890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Mamá Emilia Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000208.—( IN2018218891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Little Beach Azul Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000209.—( IN2018218892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elke Alberta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2018000210.—( IN2018218893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pineapple Land & Properties Costa Rica Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000211.—( IN2018218894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Little Beach Azul Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000212.—( IN2018218895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elke Alberta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2018000213.—( IN2018218896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acarreo Ledezma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000214.—( IN2018218897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barcos YMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018000215.—( IN2018218898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ACI Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000216.—( IN2018218899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beauty & Care Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000217.—( IN2018218900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Station Productions Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018000218.—( IN2018218901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Good Life Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018000219.—( IN2018218902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseños Marilou Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000220.—( IN2018218903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos El Triángulo del O Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2018000221.—( IN2018218904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000222.—( IN2018218905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonvin Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000223.—( IN2018218906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multichunches Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018000224.—( IN2018218907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metalurgia Industrial R.G. Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000225.—( IN2018218908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jedi I Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018000226.—( IN2018218909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramatuelle Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000227.—( IN2018218910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arge Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018000228.—( IN2018218911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Granja China Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000229.—( IN2018218912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias y Pekes Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2018000272.—( IN2018218913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Qmeiche Mercaproducciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018000273.—( IN2018218914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F W A CR Property Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018000274.—( IN2018218915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Ochenta y Ocho Partners CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000275.—( IN2018218916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Nereida Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018000276.—( IN2018218917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ice House of Herradura Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000277.—( IN2018218918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hunter Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018000278.—( IN2018218919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo SK Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000279.—( IN2018218920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Hermanos Chacón Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018000280.—( IN2018218921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Food Quality Costa Rica (IFQCR) Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000281.—( IN2018218922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mega Servicios Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018000282.—( IN2018218923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Proyectos Solemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000283.—( IN2018218924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mega Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018000284.—( IN2018218925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Garza Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—CE2018000285.—( IN2018218926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Canadian Business Professionals Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000286.—( IN2018218927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo MSK Constructora Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000287.—( IN2018218928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Nutritivos Ajengal Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2018000288.—( IN2018218929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L-Work Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000289.—( IN2018218930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EYF Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018000290.—( IN2018218931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autos Corpoza Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000291.—( IN2018218932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valpo CR Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018000292.—( IN2018218933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Montaña del Sabor de Piedades Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000293.—( IN2018218934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista del Alma Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018000294.—( IN2018218935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colores Imresiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018000295.—( IN2018218936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SFMGK The Blue Iguana Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000296.—( IN2018218937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jsibaja & Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000297.—( IN2018218938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Melissa Lobo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018000298.—( IN2018218939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Magacine Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2018000299.—( IN2018218940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deberchica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018000300.—( IN2018218941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Succor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000301.—( IN2018218942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flutterby Villa Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000302.—( IN2018218943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2018000303.—( IN2018218944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Traders Of América-Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000304.—( IN2018218945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sipede Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018218946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Ochenta y Ocho Visions CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000306.—( IN2018218947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2018000307.—( IN2018218948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rino Químicas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000308.—( IN2018218949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SFMGK The Blue Iguana Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000309.—( IN2018218950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kajopache Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000310.—( IN2018218951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Gastronómicos Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000311.—( IN2018218952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros y Uniformes CBCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000312.—( IN2018218953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Craig GC Vista Paraíso los Sueños Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018000313.—( IN2018218954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IT Service Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—CE2018000314.—( IN2018218955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viking Global Trading Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018000315.—( IN2018218956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cinco Gece Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018000316.—( IN2018218957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gecta Computing Industries Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000317.—( IN2018218958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ILA Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018000318.—( IN2018218959 ).

En esta notaría mediante escritura número 56-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18 horas del 29 de enero del 2018, se realizó un aumento de 15 millones de colones al capital social de la sociedad, y se reformó la cláusula del capital social constante en el acta constitutiva de la sociedad denominada Advance TM&C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-376458.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018218960 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 20 de febrero de 2018, a las 15 horas con 20 minutos, la sociedad Proyecto Bodegas Internacionales S. A., cédula 3-101-388963, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, se revocan los poderes generalísimos sin límite de suma inscritos.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2018218962 ).

La suscrita Victoria Eugenia Herra Soto, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela, San Ramón de la Biblioteca Pública ciento veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos ochenta cero setecientos cuarenta y uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Melico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno- tres nueve cuatro uno cuatro dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la ley. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: las quince horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018218963 ).

En esta notaría mediante escritura pública número 85-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:10 horas del 20 de enero del 2018, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Delirio Lulú Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-101-671291.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018218965 ).

Por escritura número veintitrés-dos, otorgada ante esta notaría en Alajuela, a las diecisiete horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anajav Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 20 de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018218966 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rímolo y Compañía S. A., nombrando liquidador.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218967 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea  general extraordinaria de Valle Bennett Asociados S. A., mediante la que se acordó su disolución sin liquidación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018218968 ).

Por escritura de las 10:00 se reformó cláusulas 7 de Almacenes Unidos Sociedad Anónima aumentando capital en ciento cincuenta millones de colones. Presidente: Augusto Losilla Colombari.—San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018218971 ).

Por escritura de las 11:00 se reformó cláusulas 7 de Unidos Mayoreo Sociedad Anónima, aumentando capital en quinientos cuatro millones de colones. Presidente Augusto Losilla Colombari.—San José, 19 de febrero de 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018218972 ).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las diecinueve horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Juka ZYP de Palmares S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos uno. Es todo.—Palmares, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218973 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número doscientos nueve, folio ciento ochenta y siete vuelto, tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad G & S Baltonado SRL. Se acuerda cambiar junta directiva de la sociedad.—San José, 16 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018218982 ).

Por escritura número sesenta, tomo número ciento seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Ingeniería Carymar S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro nueve ocho tres nueve, se realiza nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, once horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018218984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra junta directiva, agente residente y fiscal de la sociedad Hannas’s V.I.P. Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018218987 ).

Se protocoliza acta mediante escritura número: doscientos quince-veintidós de las diez horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, de la sociedad: CNC Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, según la cual se modifica cláusula quinta del capital social toda vez que el mismo se aumenta por utilidades acumuladas.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218988 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos veinticinco-veintidós de las trece horas del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, de la sociedad Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, según la cual se modifica cláusula quinta del capital social.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018218989 ).

Ante esta notaría se modifica la cláusula octava de la junta directiva, se nombra vicepresidente y fiscal y se revocan nombramientos en la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las dieciocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218994 ).

Por escritura pública número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Eurofins It GSC Infrastructure Sociedad Anónima, domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Notario Roberto José Araya Lao.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018218998 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 16 horas del 19 de febrero de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lajuar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-682598, mediante la cual se acuerda otorgar poder general y revocar nombramiento de agente residente.—San José, 16 horas del 19 de febrero de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018219001 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de la empresa Sociedad Anónima H y J Services S. A., reformándose los estatutos sociales cláusula sexta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018219004 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Espacio Métrico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modificó la cláusula novena de pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018219006 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Construcciones en Prefabricados y Armaduras ALG Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: mil dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de Norte América. Presidente: Alejandro Jiménez Méndez.—San José, doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018219011 ).

Por escritura Nº 26 de las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018, protocolicé acta de la sociedad: Monte Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019687, y se reforma la cláusula IV del pacto constitutivo.—Dr. Mario A. Muñoz Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219012 ).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Caprede Factoreo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cuatro, celebrada a las nueve horas del día seis de enero del dos mil dieciocho, se aprobó la disolución de la misma de acuerdo con el artículo doscientos uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio, en lo que respecta. Es por lo anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía al señor: Alexander Arguedas Vindas. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Christian Gerardo Torres Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219014 ).

Por escritura sesenta y siete, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, San Francisco, California, Estados Unidos de América, al ser las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó: Casa de Oro Olas Sociedad Anónima. Domiciliada en: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219022 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Aeroconsultores AC S. A. Se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219023 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 y 10 horas del 20 de febrero del 2018, se acuerda la disolución de la sociedad Granadina del Caribe Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-312430.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018219028 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Phillgus de Centroamérica S. A., celebrada a las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se reforman los estatutos y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018219034 ).

Por escritura número 215 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 16 de febrero del 2018, se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos de la sociedad, Inversiones Altajoma S. A., cédula 3-101-577321. La reforma es cambio de domicilio y representación. Así mismo se nombran nuevos miembros de junta.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018219037 ).

Al ser las once horas del veintiséis de febrero del 2018 se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Los Cenízaros Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219045 ).

A las 13:00 horas del día 16 de febrero del 2018, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tales From a Beach Town Ltda., donde se acuerda a modificar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018219046 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Alfa Centauro Plata Trece S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, en cuanto a que el presidente y el secretario podrán actuar separadamente en representación de la empresa.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018219047 ).

A las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Helma H.M. del Oeste S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve ocho cinco, donde se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominándola Helma H.M. del Oeste S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219048 ).

Ante mí, Roberto Quirós Coronado, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Consuma S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social; se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219049 ).

Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Un Pino S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social; se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero de 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219050 ).

Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moto Moto S. A., se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se aumenta el capital social; se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018219051 ).

Al ser las diez horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018219053 ).

Por escritura número doscientos once otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, constitución de sociedad anónima denominada Bíottrfly Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios Presidente Lender Gerardo Núñez Chacón. Es todo.—San José, 20 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219058 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Vallas Publicitarias Costarricenses VPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-729456, en la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018219060 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las diez del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho se solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Corporación Durika C.D. S. A. Es todo.—San José, veintiuno de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018219061 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-735199, en la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018219062 ).

Por escritura número sesenta y ocho-seis otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Inversiones Mateo Borraja Sociedad Anónima. Presidente, Víctor Manuel Venegas Alfaro.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018219067 ).

Por escritura número sesenta y nueve-seis otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Grupo Lumavi de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente Manuel Zaldana.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018219068 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 20 de febrero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar las cláusulas quinta y décima de los estatutos de la sociedad Fit Kinetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-713098, referente al capital social y a la administración respectivamente.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018219092 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guillermo Chaves y Asociados Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—( IN2018219094 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BFIT de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-737594 mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, sobre el nombre: la cual se denominará Grupo Altum M.P. S. A.—Santa Ana, 26 de enero del 2018.—Licda. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018219104 ).

El suscrito Miguel Rogelio Quesada Pacheco, mayor, divorciado una vez, transportista, cédula tres-doscientos veinticuatro-trescientos ochenta y ocho y Nuria María Rodríguez Bolaños, mayor, divorciada una vez, profesora pensionada, cédula tres-doscientos tres-setecientos veintisiete y, ambos vecinos de Cartago, Residencial Cartago, casa cincuenta y uno V, por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones y Propiedades Cousin E.S Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos cero uno tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago al ser catorce horas diez minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.— Miguel Rogelio Quesada Pacheco.—Nuria María Rodríguez Bolaños.—1 vez.—( IN2018219107 ).

Mediante escritura pública doscientos ochenta y ocho-veintiséis, se reformó el pacto constitutivo de Guzfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil novecientos dieciséis, domiciliada en San Ramón de Alajuela; cien metros al norte, quince metros al oeste, del anexo del hospital, en su cláusula quinta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018219108 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Villa Auramar del Mediterráneo S. A.—San José, 20 de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Jireh G Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018219113 ).

Por escritura 062 del tomo 06 del protocolo de la notaría pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 21 de enero del 2018, se protocolizan actas que acuerda modificar estatutos y nombra secretaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-455048.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2018.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219114 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Josvar AWI Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Zapatería Vanessa Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2018219116 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres-seis del protocolo de Raymond Mora Molina por acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta de la sociedad FBS Holding S. A., cédula jurídica 3-101-742131. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219119 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las diecinueve horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, los socios: William Roberto Madrigal Zúñiga, cédula de identidad número: tres-trescientos diez-doscientos noventa y ocho; y Sandra Quirós Montoya, cédula de identidad número: tres-trescientos diez-doscientos cuatro; convienen en disolver la sociedad denominada: Pawilsan de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos; dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, veinte de febrero del dos mil  dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018219120 ).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Cinco de Octubre Odilí S. A., domicilio: San José de Alajuela, diagonal a Liceo San José. Apoderada generalísima: presidenta, Ana Lucía Alfaro Murillo.—Alajuela 21 de febrero 2018.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018219127 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bookeepers Business Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó la razón social, la administración y los gerentes.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018219128 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 13:00 horas del 21 de febrero de 2018, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Taller Operaciones Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Carlos Alberto Segura Jiménez como presidente y el señor Carlos María Segura Sanabria como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219136 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Río Juco H.E Y C Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva y fiscal nuevos, así como la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018219140 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Body Paint Costa Rica Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del domicilio social, y se nombre tesorero. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018219143 ).

Por escritura doce de las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho de mi protocolo, se reformó la sociedad The Four Twins S. A., cédula tres-ciento uno seiscientos seis mil trescientos noventa y seis.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219145 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada El Diamante Blanco Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018219148 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la no disulución de la sociedad denominada Agencia de Viajes Brasilito S. A., cédula jurídica 3-101-362284. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219155 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la no disolución de la sociedad denominada Importadora CJ y MJ S. A., cédula 3uridica 3-101-160688. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219156 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la no disolución de la sociedad denominada Inversiones Arcy Limitada, cédula jurídica 3-102-628359. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219157 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la no disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Clamu S. A., cédula jurídica 3-101-1598366. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219158 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la no disolución de de la sociedad denominada Henal de La Pampa Limitada, cédula jurídica 3-102-481913. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219159 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la no disolución de la sociedad denominada Movident Salud Dental Corporativa S. A., cédula jurídica 3-101-368525. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018219160 ).

Roy Valverde Bermúdez y David Avitan, constituyen la sociedad: Universal Color Avitan Centroamericana S. A., escritura número tres-dos mil dieciocho, otorgada en San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018219163 ).

Que ante esta notaría, el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de MAXXI Mensajería S. A. aumentando a la suma de dieciséis millones de colones, representado ahora por cien acciones comunes y nominativas. Aumento realizado mediante dinero en efectivo aportado voluntariamente por los socios en la misma proporción que poseían.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018219178 ).

Que ante estas notaría, el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de MAXXI Mensajería S. A. aumentando a la suma de dieciséis millones de colones, representado ahora por cien acciones comunes y nominativas. Aumento realizado mediante dinero en efectivo aportado voluntariamente por los socios en la misma proporción que poseían.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018219180 ).

Por escritura otorgada ante la Lic. Rodney Reyes Mora, a las veinte horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rodríguez Ortiz Sociedad Civil.—Palmares, 21 de febrero del 2018.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219185 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de empresa Materiales Eléctricos Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-uno nueve uno uno seis tres, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto al domicilio y la administración.—San José del 21 de febrero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018219191 ).

El Aguacate Encebollado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos diecinueve mil doscientos treinta, nombra por el resto del plazo social un nuevo tesorero y modifica su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018219194 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo dos del notario público, José Miguel Alfaro Gómez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banasempi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, veinte de febrero dos mil dieciocho.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018219195 ).

La Sabrocita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco, nombra por el resto del plazo social un nuevo tesorero y modifica su representación legal es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018219196 ).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Telepublicidad S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero ocho cuatro tres, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de hoy veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018219197 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del 30 de enero de 2018, se constituyó la sociedad denominada Tabú Architecture Design Studio Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y en español es Tabú Arquitectura Estudio Diseño Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Licda. Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2018219198 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del plazo y del domicilio social de la empresa sociedad Rentacar Centromericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno once mil cero noventa y ocho.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2018219199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Industrial Tecnología de Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018219205 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas con diez minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones AFFINKA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ciento ochenta y nueve, en la que se reforma la cláusula sétima sobre las asambleas de socios, se reforma su cláusula novena sobre el Consejo de Administración o Junta Directiva, se reforma su cláusula décima sobre la convocatoria de asambleas. Se hizo la inclusión de la cláusula decimocuarta sobre las acciones de la compañía, cláusula decimoquinta sobre el cargo de gerente y décimo sexta sobre el punto muerto. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018219206 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropifrost Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos nueve, en la que se reforma la sexta sobre las acciones de la compañía, la cláusula sétima sobre la junta directiva y la cláusula octava sobre las asambleas de accionistas. Se realizó la inclusión de la cláusula decimosegunda sobre el puesto de gerente general y la cláusula decimotercera sobre el punto muerto. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018219208 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas con veintiún minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tropifrutas de Sarapiquí, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos sesenta, en la que se reforma la cláusula sétima sobre las acciones de la compañía, se reforma la cláusula novena sobre el lugar de celebración de la asamblea y su convocatoria, cláusula décima sobre el quórum de asambleas ordinarias, cláusula décima primera sobre el quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria, cláusula décima segunda sobre la asamblea ordinaria o extraordinaria en segunda convocatoria, cláusula décimo quinta sobre la administración, cláusula décima sétima sobre las sesiones de junta directiva, cláusula décima octava sobre el quorum para sesiones de junta directiva, cláusula vigésima sobre la representación, vigésima primera sobre el gerente y se realizó la inclusión de la cláusula vigésimo sétima. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018219209 ).

Edwin García Carballo, cedula 1-1003-081 y María Blandón Delgado, cedula 1-1295-562 informan que representan la totalidad del capital social de Deco Delux S. A. 3-101-556959, mediante escritura pública solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428.—San José, 06 febrero 2018.—Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—( IN2018219210 ).

Se acuerda disolver, la sociedad Bajos de Ursascas S. A., cedula jurídica 3-101-508491, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha cuatro de febrero dos mil dieciocho.—San José, cinco de febrero 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219211 ).

Se acuerda disolver, la sociedad Gatt Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-149956, bajo asiento uno, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha cuatro de febrero dos mil dieciocho.—San José, cinco de febrero 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219212 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-uno autorizada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Tesso Block Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219213 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-uno autorizada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Markab Star Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219214 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Giovanny Angulo Fernández y Carmen Fernández Valenciano, solicitan cese de disolución de Cargefe Sureñito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos quince mil cuatrocientos setenta y siete.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaría,.—1 vez.—( IN2018219215 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Dinorah Graciela Miranda Rodríguez y Enrique Herrera Castillo, solicitan cese de disolución de Agropecuaria Dienesa Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018219216 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Giovanny Angulo Fernández, solicita cese de disolución de Quinta El Potro Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno cuatrocientos doce mil ochocientos noventa y nueve.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018219217 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, José Johnny Angulo Fernández, solicita cese de disolución de Las Mejores Vistas de Burica Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Perla Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018219218 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, José Johnny Angulo Fernández, solicita cese de disolución de Los Coyolitos de Coyoche Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno trescientos ochenta y un mil ciento cuarenta y nueve.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018219219 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de finca Palmas La Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y tres, se disuelve la sociedad.—Paso Canoas, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2018219220 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno autorizada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Los Tres (GLT) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y tres, en la que se acordó “Reformar la denominación para indicar que ahora es Gildemeister Costa Rica Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219221 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula décimo cuarta: nombramiento de gerente; del pacto constitutivo de “Paniagua Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres. Se reforma nombramiento de gerente.—Pital, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219230 ).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada, “Inversiones Barra Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.” Capital Social: mil colones, cuyo aporte se hace mediante bienes muebles, sean estos una carpeta de cuero con un valor de novecientos colones y un bolígrafo con un valor de cien colones. Plazo: cien años; a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho. Libero a la Imprenta Nacional de toda responsabilidad.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018219231 ).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Inversiones Yogiboystar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil doscientos colones, plazo: cien años; a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Libero a la Imprenta Nacional de toda responsabilidad. mcordobaretana@yahoo.com.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018219233 ).

Por instrumento público número 15-115, autorizado por el Notario Público, Rolando Laclé Castro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número 7 de la sociedad Valor Inmueble.Com CONECAM (VICN) S. A., cédula jurídica número 3-101-507920, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero de 2018, mediante la cual se modifica la cláusula novena (de la administración) de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de febrero de 2018.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018219240 ).

Por instrumento público número 4-115, autorizado por los notarios públicos, Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 6 de la sociedad Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-660915, a las 15:00 horas del 1° de febrero de 2018, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta (del objeto) de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de febrero de 2018.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018219241 ).

Se acuerda modificar la cláusula sexta, sustituir el nombramiento de la secretaria y presidenta de la junta directiva, del acta constitutiva de la sociedad denominada Veligil Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo número doce, del protocolo de la notaria, Gina Matarrita Díaz, otorgada en la ciudad de cañas, a las diez horas y treinta minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Liberia, Guanacaste, doce de febrero del 2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018219242 ).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo ciento ochenta y uno de la administración y de la representación de la sociedad, del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad modificar la cláusula número siete de la compañía, Seguridad Mathel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y cinco, con domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, contiguo al edificio de La Guardia Rural, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil diecisiete, asiento: cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, sito en Santa Cruz, Guanacaste de Correos de Costa Rica, veinticinco metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219244 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Odoriko Sociedad Anónima. Teléfono: 26809026.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219245 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la disolución de la sociedad, MNT Montería Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos once, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 20 de febrero 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018219246 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Vistas de Flamingo Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Teléfono: 26809026.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219247 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad, Transportes Barrientos CR & CIA Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento cincuenta y seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 20 de febrero 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018219248 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número once de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Systenet Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se  modifica el valor y cantidad de las acciones del capital social pero sin modificar el monto ya suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018219249 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del cija diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la sociedad Balatana S. A., realizó un aumento de capital.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219253 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las once horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la sociedad TMF Agro S. A., realizó un aumento de capital.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219254 ).

A las 17:40 horas del día doce de febrero del año dos mil dieciocho mediante escritura número doscientos setenta y dos se solicitó legalización de libros de Fundación Obras de Nuestra Señora de La Esperanza, cédula jurídica 3-006276709. Visible del folio 186 vuelto hasta el folio 187 frente del tomo 18 de mi protocolo.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2018219255 ).

A las once horas del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó ante mí la empresa Morsol M&S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot., quinientos metros al sur, y quinientos metros al este, de la iglesia católica. Plazo noventa y nueve años. Objeto ejercicio de comercio en general. Capital social veinte dolares. Sera administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante escritura número 274, folio 188 frente y vuelto del tomo 18 de mi protocolo.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2018219256 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada FU Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561672 donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018219259 ).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Dyplast Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Sabana; oeste, cien metros al oeste, de las Instalaciones UCIMED, y su capital social es un millón de colones.—San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018219260 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada FU Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561672 donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018219267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 95 de las 07:00 horas de 21 de febrero de 2018, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Casa Azul de Manuel Antonio E&P Dos Mil Seis S. A., cédula 3-101478371.—San José, 21 de febrero 2018.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018219268 ).

Ante mí, al ser las 15:00 horas del 20 de febrero del 2018 en la escritura número: 97 del tomo dos, se protocolizó el acta de la Sociedad Toucan Valley S. A., cédula jurídica: 3-101-710084 dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: artículo tercero: Modificar la cláusula octava, que de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma: “de la junta directiva de administración: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva (de ahora en adelante conocida como la junta) compuesta por cinco miembros, de los cuales al menos tres de ellos deberán ser socios. Los mismos serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal quienes serán nombrados por plazos de dos años. El presidente y vicepresidente deberán ser accionistas. Sólo el tesorero de la junta directiva será compensado por sus funciones. Todos los demás miembros trabajarán de forma voluntaria. Los deberes de los miembros de la junta serán aquellos tradicionalmente asociados con sus oficios, o funciones. Todos los miembros de la junta directiva, o del Consejo de Administración tienen derecho a un voto”. Artículo cuarto: modificar la cláusula décima primera que de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma: “de la representación de la junta directiva: corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil; pudiendo otorgar poderes de todo tipo que sean necesarios para atender negocios sociales, o aspectos pertinentes a la sociedad, revocar poderes de todo tipo, sustituir su poder en todo, o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado. Los poderes que otorguen estarán limitados a las limitaciones de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva podrán actuar de manera conjunta o separadamente. Pudiendo vender, hipotecar, comprometer o de cualquier forma enajenar o gravar bienes de la empresa, acciones que sean propiedad de la misma sociedad o en general realizar cualquier acto, o negocio jurídico que no exceda un monto mayor a los cincuenta mil dólares estadounidenses”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 de febrero del 2018.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2018219283 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada MTI Holding DCR S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018219285 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 90-5, de las 11:00 del 14 de febrero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad “BYP Diseños e Ingenierías S. A.”, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de febrero de 2018.—Eduardo rojas piedra.—1 vez.—( IN2018219290 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 90-5, de las 11:00 del 14 de febrero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad “BYP Diseños e Ingenierías S. A.”, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de febrero de 2018.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2018219291 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Lo que Hice en el Número Ocho Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario. Se reforma cláusula segunda, sexta, se elimina agente residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219317 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Amigos Palmareños S. A., realiza acta 33 del nombramiento de vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, segundo y cuarto vocal. Escritura 202 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, 12 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018219319 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Calzado María Angélica S. A., realiza acta siete del cambio de junta directiva, modificación de la cláusula quinta y siete del pacto constitutivo. Escritura 206 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, 14 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219320 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Araica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos dieciséis. Se modifica la cláusula quinta del capital social el cual se aumenta a cien millones de colones. Se modifica la cláusula segunda del domicilio para que se lea: San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Vivo Plaza trescientos cincuenta metros al sur. Asamblea celebrada a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018219321 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo ESM Latimoamerica Sociedad Anónmima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219323 ).

Por escritura número setenta y tres, tomo número ciento seis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de: Provamor S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero tres ocho tres seis tres. Se realiza nombramiento de tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, trece horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219324 ).

Liquidación de sociedad: Happy Group Pacific Red Lobster Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete dos dos cero uno uno. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Comercial Galerías del Sur, local cuatro. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219329 ).

Mediante escritura Nº 04-47 otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 08:30 horas del día 21 de febrero del 2018, se protocoliza asamblea de cuotistas de la compañía: Derivco Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018219335 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, Diego Armando Gómez Navarro y Roxana Navarro Ramírez, constituyeron la firma: Transnava G y N Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Lima, Residencia Tolentino, casa once H. Capital social: cien mil dólares. San José. Otto Patiño Chacón, notario público.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219350 ).

Ante la notaría del Lic. Marvin Martínez Alvarado, se tramita la reposición de libros de la sociedad: Corporación Agencia Viento Tropical AVT S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094085. Escritura Nº 35 de las 09 horas y 30 minutos del 15 de febrero del 2018.—Pococí, 15 de febrero del 2018.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219353 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2017, se solicitó la disolución de Sparkling Stars LS Limitada. Notario: Ignacio Herrero Knöhr.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219355 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agrocome Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219361 ).

Número: quinientos nueve-diecinueve Ante mi Steven Alvarado Bellido, notario público con oficina abierta al público en Quepos de paso por San José comparece: Louis John Antón, mayor, viudo una vez, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho dos nueve uno ocho, vecino de Esquipulas de Villanueva de Aguirre y dice: que en su calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Quinta Las Amapolas de Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve cero dos dos personería inscrita de lo cual el suscrito notario da fe, el tomo quinientos, asiento quince mil seiscientos trece y accionista único y totalitario de cual da fe el suscrito notario con vista en el libro de Registro de Accionistas legalizado mediante número de legalización: cuatro mil novecientos veintiocho-cero seis del Ministerio de Hacienda Sede San José de fecha veintinueve de marzo al año dos mil seis y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, el cese de la disolución y la reinscripción la sociedad Quinta Las Amapolas de Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve cero dos dos la cual fue disuelta por la Ley nueve mil veinticuatro. Lo anterior se solicita según lo estipula el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo. Leído lo escrito al compareciente se manifiesta conforme y lo aprueba y firmamos en San José a las quince horas del trece de enero del año dos mil dieciocho ilegible ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número quinientos nueve, visible al folio doscientos frente, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219363 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, los socios de la sociedad Cafetería Almendras Sociedad Anónima acuerdan liquidar y disolver la presente sociedad. San José, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018219364 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Guachipelín del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219365 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gasolinera El Joron Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219367 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Club de Empleados del Hospital San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114616.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de febrero del 2018.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219368 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura 79 del tomo 4 de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2018, se tramita la liquidación de la sociedad Paradise Venturea S. A.—San José, 22 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018219373 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento noventa y siete, se constituyó la sociedad Casa Fortuna Orellana Rico Sociedad Anónima; domicilio: Fortuna, San Carlos. Alajuela, cincuenta metros al este del Hotel Jardines Arenal. Presidente: Hilda Carolina Rico-Orellana. Fortuna.—San Carlos, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018219375 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y dos de las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad  Next Bridge Sociedad Anónima, visible al folio treinta y nueve frente al folio cuarenta vuelto.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018219377 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se modifica cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2017.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018219378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 07 de diciembre del 2017, se constituyó la fundación denominada Fundación Metamorfosis Centro de Acogida y Formación Integral, con domicilio en Liberia, con la finalidad de acoger jóvenes y mujeres de escasos recursos.—Liberia, 22 de febrero del 2018.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219381 ).

Por escritura pública N° 145-2 del 19 de febrero del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de J F B, S. A., cédula jurídica N° 3-101-140921 por reforma de estatutos y cambio de junta directiva.—Heredia, 22 de febrero del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219390 ).

Por escritura pública número doscientos ocho otorgada a las 15:00 del 4 de octubre de 2017 ante el notario Jorge Manuel Chacon Mora, se procedió protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Express Parcel Services Internacional S. A., por la cual se realiza un aumento de capital modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta y octava del pacto y se procede designar presidente, vicepresidente, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva así como fiscal y agente residente.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de GB Global Business Escrow And Trust Management LLC S.R.L., c. j. 3-102-387828. Acuerdo único; Reforma cláusula segunda.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16:30 horas del 20 de febrero del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018219410 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club Del Valle Del Oeste S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219411 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Micro Technologies S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018219413 ).

Mediante escritura N° 152, otorgada a las 13:10 del 20 de febrero del 2018, ante el suscrito notario, se revoca el cargo del gerente, en la sociedad AZ de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil setenta y cuatro y se nombra a Ludwing Arturo Moya Murillo, en el cargo de gerente.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2018219414 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día tres de octubre del dos mil diecisiete, se realizó protocolización de representación de la sociedad Desarrolladora Piedra Angular S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho. Es todo.—Grecia, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018219415 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de couotistas de Henkel Costa Rica Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, que es de la administración. Escritura número ciento noventa y dos-cuatro de las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219448 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2018, se protocolizó acta número dieciséis de asamblea general de la sociedad Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102- 543840. Se realiza cesión de cuotas, se nombra junta directiva, y agente residente. Se cambia domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del 2018.—Licda. Daniela Vargas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018219450 ).

Al ser las trece horas con cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en mi notaría se constituyó Ellysee Distribución Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado en el acto. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Ejercicio de la industria en general, comercio, agricultura, ganadería, importación y exportación, hotelería y turismo. Presidente: Michel Marcel Fleury.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219452 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura N° 78-F. 172 F, de las 08:00 horas del veintiuno de febrero de 2018, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Nueve Cero Cero S. A., con cédula jurídica número 3-101-745900, donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos respecto a la denominación social que se denominará La Quepeña Barata Sociedad Anónima. Su domicilio estará ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre dos, piso tres, oficina trescientos nueve.—San José, 22 de febrero del 2018—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2018219457 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 21 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza DICOLA C.A. S. A., por la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración, se incluye vocal y se nombra.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018219470 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, se reforma las cláusula cuarta de los estatutos del capital social de la sociedad Wellness Vida Óptima Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos veintitrés. Notaria, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné 10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018219472 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 24 de enero del 2018, se protocoliza acta de Manizales J Cinco S. A., en que se modifica clausula quinta del pacto social, aumentando capital.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219474 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2018, protocolicé actas de asamblea de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Quinientos R. L., Logística Transaccional del Istmo S. A., Comercial Digital S. A., y Ágora Digital S. A., mediante la cual se modificó su domicilio social y se hicieron nombramientos.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018219486 ).

Por escritura número veintiocho visible al folio treinta y dos vuelto del tomo ciento dieciocho del protocolo del suscrito notario, de las diez de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y seis del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018219487 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hava Internacional Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018219496 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Management D Dos Mil Diecisiete SRL.—Playas del Coco, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018219499 ).

En mi notaría, mediante escritura pública número trece, de fecha ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Cristal Opala Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno seis cero cinco, domiciliada en San José, mediante la cual la socia dueña de la totalidad del capital social, acuerda disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2018219501 ).

En mi notaría, mediante escritura pública número catorce, de fecha diez horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Magnificent Seven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro seis dos, domiciliada en San José, mediante la cual los socios dueños de la totalidad del capital social, acuerdan disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 20 de febrero del año 2018, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Setecientos Uno Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula 6a.—Heredia, 20 de febrero del 2018.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018219503 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Nadia Chaves Zúñiga, a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2018, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City Ltda., Nº 3-102-561380, que reformó la cláusula Nº 2 del domicilio social y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219505 ).

Por escrituras otorgadas a las 13:00, 14:00, 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas del día 19 de febrero de 2018, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las compañías Eventing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos cuarenta y ocho, Productora Big Bang A.D.C.T.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis, Initiative Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, Research Planning Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos uno, La Wepa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve y Wiski Casting & Stock WC & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil trescientos noventa y cinco respectivamente, mediante las cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se reestructura la junta directiva.—San José, 20 de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018219506 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por A Y A Agrícola Reina de Ario S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la representación legal de la sociedad, Derde Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-162746.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018219513 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Econegocios Sociedad Anónima, por acuerdo de socios unánime.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219514 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad La Conchaleña Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-525766.—San José, 16 de febrero 2018.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2018219516 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Prometheus Muscle Fit Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, doscientos metros este del Palí del Quijongo, contiguo a Farmacia Solaris. Los comparecientes Ariel Antonio Fuentes Méndez y Carlos Moisés González Saravia, son respectivamente, presidente, secretario, los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219518 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún mil Novecientos Cuarenta S. A., en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018219521 ).

Por escritura número: doscientos dieciocho, de las 10:00 horas del 12 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de IT Servicios de Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y siete, por medio de la cual se disuelve sociedad, la cual se encontraba inactiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018219526 ).

Por escritura número: doscientos veinte, de las 08:00 horas del 16 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Horizontes de Bosque y Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y dos, por medio de la cual se disuelve sociedad, la cual se encontraba inactiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018219527 ).

En mi notaría, el dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Skin Box La, en la cual se acuerda disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018219531 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, N° 185-11 de las 10 horas del día 18 de setiembre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Ferremora O Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-257589, reforma pacto social, cambia de razón social y aumenta capital.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018219532 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 235-11 a las 10 horas del día 20 de febrero del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Frelland A.S.M. Sociedad Anónima. Reformando administración y nombrando nuevo cargo de tesorero.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018219533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las Cartago al ser dieciséis horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Integrales de Abastecimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-714644, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del licenciado Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com, fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018219539 ).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada buLikLak Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve años, capital social: doscientos dólares, americanos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219544 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación Coatí y Asociados S. A., al ser las doce horas del día 22 de febrero del dos mil dieciocho, con un capital de doscientos dólares, capital suscrito y pagado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219545 ).

Ante esta notaría, por escritura 105-27, al ser las 09 horas del 22 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió protocolizar acta número uno, de asamblea general extraordinaria de Tinajita del Pacífico S. A., cambio de junta directiva de Tinajita del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-741062.—Goicoechea, 22 febrero del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018219549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Break Security CCMX SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta, del objeto de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018219565 ).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Avetoros de Valencia Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno cinco uno, en la cual se modifican la cláusula novena, se nombra agente residente. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219570 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante el suscrito notario público, se ha protocolizado el acta número tres de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Búfalo en Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-006-724253, donde se elige la nueva junta directiva, que quedó conformada de la siguiente forma: Presidenta: Sady Quesada Sánchez, cédula Nº 900750942. Vicepresidente: Zimark Vindas Quesada, cédula Nº 4-02140225. Secretaria: Ilinka Sharine Samuels Johnson, cédula Nº 1010200544. Tesorero: Gilbert Salas Camacho, cédula Nº 401270619, Subsecretaria: Debora Piedra Villalobos, cédula Nº 911400414. Representante municipal: Carlos Luis Mejías Arguedas, cédula 202850265. Representante poder ejecutivo: Luis Guillermo Marín Arroyo, cédula Nº 1012170060. Así consta, en el acta N° 3 de la Asamblea General Extraordinaria de esta Fundación, celebrada el día 13 de enero del 2018 a las 18:00 horas en su domicilio legal, sita en Barva de Heredia, 250 metros sur de la agencia del Banco Nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio indicado.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219574 ).

Ante esta notaría el día quince de febrero del dos mil dieciocho, Karol Rivera Aguilar y Imara Daysis Núñez Méndez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Asesorías y Consultas Empresariales Karima Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018219577 ).

En mi notaría, a las 17 horas del día 08 de febrero del 2018, se constituyó la empresa Nueva Constante Sociedad Anónima: domiciliada en provincia San José, San José, Desamparados, centro, del cementerio cien metros al este y veinticinco metros al norte, en Bazar Hong da. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219582 ).

En mi notaría, a las 20 horas del día 06 de febrero del 2018, se constituyó la empresa Lotus Exuberante Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, San José, Desamparados, centro, del cementerio cien metros al este y veinticinco metros al norte, en Bazar Hong da. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018219584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 13 de febrero del 2018, de la empresa Hao Hao Zhangyuan Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-575134, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018219585 ).

Que mediante escritura 173-7 de 8 horas y 30 minutos del 21 de febrero del 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta 7 de La Horquilla Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-212100, se modifican cláusulas 2 y 6, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018219591 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Cruz Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos veintiuno, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: primero:..., segundo:..., la sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: se nombra como liquidador de la sociedad al señor Armando Enrique Elizondo Almeida,... cédula... uno-cero setecientos once-cero trescientos ochenta y cuatro... cuarto:... se recibe y se aprueba el informe del señor Elizondo Almeida haciendo constar que La Sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es el inmueble de la provincia de Heredia con matrícula de folio real número ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero... quinto: Se aprobó en este acto el traspaso del inmueble, único activo de la sociedad, a su único socio, ... en calidad de entrega de la parte que le corresponde del haber social... sexto: Por no existir otros activos o pasivos en la sociedad, el señor Elizondo Almeida en su condición de liquidador, brinda al socio Cruz López el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en este acto. Séptimo: no quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto por el traspaso del inmueble, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales. Es todo.—Armando Enrique Elizondo Almeida, Liquidador.—1 vez.—( IN2018219592 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho; los señores Harold Lubín Fajardo Montoya y Reynier Alexander Fajardo Montoya, constituyen la compañía denominada Comercializadora H&R Fajardo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Barreal, trescientos metros al este de RITEVE, con capital social de quinientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018219594 ).

Ante esta notaria, a las 11:30 horas del 12/02/2018, los señores: David, Daniel y Esteban todos Chavarría Cerdas, constituyen compañía electromecánica CHC s.a., domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018219595 ).

Por medio de la escritura ciento cuarenta y ocho a las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Cruza Contrata Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, notaria, carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018219596 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Hierro Negro Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos tres. Se reforma la cláusula segunda.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018219597 ).

Por medio de la escritura ciento ochenta a las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Agrícola Calmon Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva y se reformó la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en adelante se lea así: le corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018219600 ).

Ante esta notaría se protocolizo: un acta de asamblea general de socios de la sociedad Reconstructora Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochenta y cinco, celebrada al ser las doce horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, donde se reforma la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219618 ).

José Arcelio Sánchez Navarro, mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula número uno-setecientos cuarenta y nueve-quinientos treinta, constituye sociedad empresa individual de responsabilidad limitada, la sociedad se denominará Multiservicios Los Gemelos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, constituida en Guápiles, nueve horas del veinte de enero del dos mil dieciocho. Presidente: José Arcelio Sánchez Navarro. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219621 ).

Sunshine & Good Times Corporation S.R.L., 3-102-729252. Se reforma cláusula del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2018219628 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 22 de febrero del 2018, se constituye U.E. P. G Siete Escoltas Sociedad Anónima, presidente Dagoberto Gómez Vargas.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018219630 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Suplidora y Salón de Belleza Pretty Nails Sociedad Anónima, traducido al español la antepenúltima y transpenúltima palabras como (uñas bonitas), pudiendo leerse su nombre en español Suplidora y Salón de Belleza Uñas Bonitas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, a las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Gilbert L. Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2018219633 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Automotora GC Cinc Mil Novecientos S. A., mediante la cual se modifican la cláusula quinta y sexta y renueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Gustavo Alvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219636 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres, en que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018219637 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de R & G Ciento Dos Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento trece, en que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, cuatro de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018219638 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación J.S. La Buena Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro cero cero ocho cinco nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018219652 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del doce de enero del dos mil dos, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y secretario de la sociedad Tuqueol Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-uno siete nueve dos tres cuatro.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018219653 ).

Al ser las quince horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Piedra Coral de Guanacaste Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—( IN2018219657 ).

Al ser las catorce horas del quince de enero del dos mil dieciocho se realiza la solicitud de cese de la disolución Elephant Ear of Guanacaste G.T.E. Sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta.—Liberia, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—( IN2018219658 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-veintinueve, otorgada ante el notario Alejandro Batalla Bonilla, a las ocho horas del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula capital social en aumento.—San José, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018219661 ).

Por la escritura número: 298, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eura Industries Sociedad Anónima, nombrando nuevo secretaria y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2018..—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público. 6001.—1 vez.—( IN2018219664 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Yuri S. A., celebrada a las 7 horas del 15 de enero del 2018, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social, se nombra junta directiva y se deja vacante cargo de agente residente.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018219668 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Unlimited Commercial Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número 3-101-524829. Donde se acordó modificar la cláusula quinta referente al capital social. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018219671).

Por escritura otorgada ante mí se reformó cláusula sexta de los estatutos de Ganadera Cinco Mil Sociedad Anónima, Firmo de conformidad en Atenas a los veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018219672 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Inversiones Arena del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, carné N° 15292. Tel. 2204-7080, Notario.—1 vez.—( IN2018219673 ).

Por escritura 124, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 16 de febrero de 2018, se fusionaron Grupo Camacho Sociedad Anónima y BDO Tax, Sociedad Anónima prevaleciendo la primera; asimismo del pacto constitutivo de la prevaleciente, se modificaron la cláusula primera del nombre, la cuarta del capital social y la sexta de la representación.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018219677 ).

Por escritura 104, otorgada ante mi notaría, al ser las 10:30 horas del 1 de diciembre de 2017, se disolvió Dos Generaciones de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero de 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018219679 ).

Por escritura otorgada a las trece horas, ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad: Los Monos Sportfishing S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018219683 ).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2018, se constituyó: Expo Yoga And Organic Market MY Sociedad Anónima. Es todo. Lic. Randall Camacho Monge, carné Nº 10441.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018219686 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2018, se constituyó: Kazaru My Designs Sociedad Anónima. Es todo. Lic. Randall Camacho Monge, carné Nº 10441.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219687 ).

Por escritura 064 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 21:00 horas del 22 de enero del 2018, se protocolizan actas que acuerda disolver la sociedad costarricense: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-102-600251.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2018.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219690 ).

Por escritura pública ciento cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta catorce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tiburón de Agua Dulce Tada S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Teléfono: 2282-3300. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219695 ).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: Gelaticas de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: El Roble de Alajuela, distrito: cuatro, cantón: uno, El Roble de Alajuela, cuatrocientos sur de la entrada a Villa Anatolia. Presidente: Esteban Antonio González Vargas. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de febrero del 2018.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219699 ).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: El Gran Progreso S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Giralda de Alajuela, distrito: diez-Desamparados, cantón: uno La Giralda, segunda entrada a mano derecha, casa C-cincuenta y dos. Presidente: Luis Obeimar Rodríguez Andrade. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219700 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica(n) la(s) cláusula(s) segunda del domicilio de la firma: Corporación Inversora de Occidente Invercosta Sociedad Anónima. Fecha: 22 de febrero del 2018. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219701 ).

Por escritura Nº 73-2, otorgada a las 12:00 horas del día 19 de febrero del 2018, ante el suscrito notario; Olga Vega Sánchez, Esteban Mora Segura, Kimberly Venegas Fonseca, Alfredo Vargas Villalobos,  Alba  Cecilia  Zúñiga Pérez y Guillermo Suárez Castro, constituyeron: Hernias y Rehabilitación de Pared Abdominal S. A.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018219702 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Ártico Creativo Oficina de Diseño Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201 -d- del Código de Comercio. Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez,  carné 5926.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018219704 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2018 se protocoliza acta de la sociedad Inversiones González y Vargas de San José Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social mediante títulos valores, se modifica la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la representación se nombra vicepresidente, tesorero, vocal, fiscal y agente residente, se otorga poder judicial, carné 12422.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219705 ).

 Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:45 horas del 12 de febrero del 2018, protocolo 18, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios y Repuestos RAG Internacional S. A., donde se reformó, la cláusula sexta, de la administración.—Carlos Edo. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219706 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 22 de febrero de 2018, en esta notaría se reformó la cláusula sexta, de la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Agrícolas La Victoria de Alta Vista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - dos tres ocho nueve cero ocho.—San José, 23 de febrero del 2018.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018219708 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, la empresa Aeroadvisors S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual modifica cláusula segunda de los estatutos, revoca tesorera y hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018219709 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante el suscrito notario, la empresa Inversiones Alebe Limitada, protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018219710 ).

Mediante escritura número: doscientos cinco-cuatro, Merlin Chaves Herrera, Roy Gerardo Chaves Herrera, Juan Ismael Chaves Rojas, María de Los Ángeles Herrera Alpízar constituyen Ismac Logistic, Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, un kilómetro cuatrocientos metros noreste de la gasolinera Pacific. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Merlin Chaves Herrera.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018219716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintidós de febrero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Amón Suites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101- 684495 en la cual se reforma cláusula de denominación social.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018219729 ).

Por escritura número 40 de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2018, tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo en conotariado con la notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Nitidos Profesionales SNP S. A., cédula jurídica, 3-101- 119044, donde se acuerda modificar la cláusula novena.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219730 ).

Por escritura número 41 de las 16:00 horas del 21 de febrero del 2018, tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo en conotariado con la notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SPS Staff Solutions S. A., cédula jurídica, 3401- 267478, donde se acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 22 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219732 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y dos-uno otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad y la renuncia y sustitución del cargo de secretario de diseño, consultoría y administración de proyectos ganaderos, Dicoexpro Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018219735 ).

En mi notaría mediante escritura número 157-12, otorgada a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Farmalauma S. A., cédula jurídica número 3-101-503601.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018219739 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2018, se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena y se realiza nombramiento de nuevos socios administradores de Conexo Soluciones Empresariales Sociedad Civil, cedula jurídica 3-106-593008.—Cartago, 22 de febrero de 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018219743 ).

A las 12:20 horas del 21 de febrero del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A., donde se acuerda a modificar la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018219745 ).

Por escritura 73 otorgada el 13 de febrero del 2018, Emilce de los Ángeles Muñoz Brenes y Leiner Gilberto Alvarado Muñoz, constituyen la sociedad Grúas y Transportes Elmae S. A., capital suscrito y pagado, plazo: 99 años. Notarias: Rita María Solano Méndez y Yenny Rocío Arguello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018219748 ).

Por escritura número doscientos doce otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 20 de febrero de 2018, se constituyó la sociedad Network Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018219755 ).

La sociedad Los Soñadores Díaz Hidalgo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, cien metros al norte y ciento cincuenta al este del Ebais, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos sesenta, mediante celebrada en su domicilio social, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la asistencia de la totalidad del capital social, los señores Holmit Díaz Hidalgo, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Buenos Aires, cien al este y cincuenta al sur del Ebais La Piñera, con cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y seis-trescientos treinta y cuatro, Walter Díaz Hidalgo, mayor, soltero, jornalero, vecino de Puerto Viejo de Limón, quinientos metros al sur de la Clínica del Lugar, con cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y siete, Geovanni Díaz Hidalgo, mayor, soltero, jornalero, vecino de Buenos Aires, costado norte de la Licorería Santa Cruz, con cédula de identidad número uno-mil setenta y cinco-doscientos noventa y siete, acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Declaramos acuerdos firmes y comisionamos a la notaria Dunia Montes Centeno, para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018219756 ).

En mi notaría según escritura número 196-35, visible a folio 107 vlto., 108 fte. y vlto. del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se constituyó R-Garro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2018.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219760 ).

Ante esta notaría se protocolizó hoy acta número 34 de asamblea general ordinaria de condóminos de Condominio Vertical Residencial Zona del Sol, cédula jurídica 3-109-112232, en la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Hugo A. Chavarría Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018219761 ).

Ante esta notaría, a las 8 horas del día 23 febrero del 2018, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma cláusula sexta del pacto social de SAC Telecom Business Solution S. A. Domicilio: Curridabat, San José. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 febrero del 2018.—Lic. Manuel Femando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018219762 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-uno autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Markab Star Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la que se acordó por unanimidad, Reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219781 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-uno autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Tesso Block Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento trece, en la que se acordó por unanimidad, “Reformar cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo”. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219794 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete otorgada a las nueve horas día veintidós de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y seis. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 febrero dos mil dieciocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018219821 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y ocho otorgada a las diez horas día veintidós de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 febrero dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018219822 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del primero de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Rolandos & Marcello Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil ciento treinta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales y se procede a nombrar nuevo fiscal, tesorero y secretario.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219825 ).

Mediante escritura otorgada el día 01 de noviembre de 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Telemática Industrial S. A., con cédula jurídica 3-101-209493.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018219829 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y uno se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Centro Educativo Benjamín Franklin Ciencia y Tecnología S. A. “de la administración; y se acuerda nombrar por todo el plazo social la junta directiva y el fiscal”.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018219836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres de las quince horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Montecarlo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro ocho nueve siete tres, que modifica las cláusulas relativas al nombre y domicilio social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018219851 ).

Por escritura otorgada anta mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2018, protocolicé acta de la empresa: Inversiones Piccolina del Oeste S. A. mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018219856 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las 10:00 horas del 22 de febrero del 2018, protocolice acta de la empresa; CASAPERSA S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario, y se revoca de sus cargos al tesorero y al fiscal y se nombra nuevos, y se reforma cláusula séptima de los estatutos sociales.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018219857 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 7 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Solisa Hermanos S.A., y se acuerda aumentar el capital social en la suma de 45 millones de colones se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social a un total de 60 millones de colones. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2018219858 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Mata Irola S.A., y se acuerda aumentar el capital social en la suma de 1965 millones de colones se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social a un total de 210 millones de colones.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018219859 ).

Por medio de escritura número siete, otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Casa Pequeña Sol de Playa Azul, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: “segunda”, relativa al domicilio social, “sexta”, relativa a la administración de la sociedad, “octava”, “novena”, se revocan los nombramientos vigentes y se realizan nuevos.—La Unión, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219861 ).

Por medio de escritura número cuatro, otorgada a las once horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Stingray Villa At Playa Azul Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—La Unión, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018219862 ).

Por medio de escritura número seis, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Southdev Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “novena” del pacto constitutivo relativa a la representación, se revocan los nombramientos del secretario y del agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—La Unión, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018218663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Servicios Multiples Joma S. A. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Bonita, Pérez Zeledón, San José, 150 metros al oeste de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018219866 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 del 12 de febrero del 2018, de la sociedad Milarastua S. A., cédula N° 3-101-460857, se nombre como nuevo vicepresidente al señor Anthony Moisés Astua Pérez, cédula N° 2-756-713, con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2018219870 ).

Por escritura número sesenta y seis-seis, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Scotia Tarjetas S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-139492, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018219873 ).

Por escritura número sesenta y ocho-seis, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-134446, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018219874 ).

Por escritura número setenta y nueve - diecisiete otorgada ante los notarios públicos Mónica Zamora Lizano y Soledad Bustos Chaves a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Fiduciaria Consortium L & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento y se acuerda la transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y la consecuente reforma integral de sus estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018219875 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del treinta de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importaciones Yosomi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis dos uno ocho tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la administración.—San José del 21 de febrero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018219880 ).

El día veintidós de febrero del 2018, se protocolizó acta de Granos y Forrajes del Poniente S. A., mediante la cual se está modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo, cambiándose el capital social de dicha empresa.—Palmares, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018219883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Agropecuarias Treinta y Siete S. A., mediante la cual modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2018219884 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 15 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad anónima denominada Murgonza Sociedad Anónima. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería y servicios en general. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Antonio Murillo Fallas.—Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018219922 ).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número cuarenta, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Se otorgó protocolización de acuerdos de la entidad Publiefecto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve en donde se hace aumento de capital.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220013 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Notificación de Cobro Administrativo

Administración Tributaria de Heredia

ATH-028-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 109793.—( IN2018219292 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 168 por abandono de la ruta. Expediente administrativo N° 2017-145-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

Señor

Olman Arce Bolaños

Operador de la ruta N° 168

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017 del 14 de junio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 168 para la cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.

Traslado de cargos:

Que el señor Olman Arce Bolaños, es permisionario de la ruta N° 168 descrita como San Isidro de El General- San Agustín- San Luis y viceversa, según acuerdo N° 27 de la sesión N° 2649 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

Los horarios autorizados, según acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 06 de noviembre de 1991, son:

Lunes-miércoles-jueves y viernes

Sale de San Agustín

Sale San Isidro de El General

06:00

14:00

 

Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la junta directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

CB-60

1973

46

 

Mediante el acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 06 de noviembre de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Que el señor José Alberto Azofeifa Ureña, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de San Agustín de San Isidro de El General, presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, contra la empresa Mopalhe, teniendo en consideración que erróneamente se entendía que era la empresa operadora de la ruta N° 168, indicando que no existía supervisión y fiscalización por parte de este Consejo en la ruta N° 168, por lo que el servicio se presta sin calidad, continuidad y cantidad de unidades.

Que ante la denuncia presentada, el Departamento de Ingeniería realizó una inspección en el recorrido de la ruta N° 168 y llegó a las siguientes conclusiones, que se encuentran plasmadas en el oficio DING-17-0531 del 06 de junio del 2017 del Departamento de Ingeniería:

“Mediante la inspección del recorrido autorizado para la ruta N° 168 entre San Isidro y San Luis Morete se concluye que: No se ubica ninguna unidad ni al operador autorizado el Señor Olman Arce Bolaños, además a la fecha de este informe no cuenta con ninguna unidad inscrita ante este Consejo, por lo cual se puede concluir que la ruta N° 168 se encuentra en abandono por su operador autorizado.

Mediante la inspección de campo realizada se concluye que: el camino entre la Angostura y San Luis Morete presenta pendientes sumamente pronunciadas, curvas de radios muy pequeños y de difícil maniobrabilidad además de que el estado de la vía es de lastre entre regular y mal estado lo que lo hace peligroso para el tránsito de una condiciones del terreno sean mejoradas por parte de las autoridades locales, las comunidades cercanas a San Luis Morete no podrán contar con servicio hasta que se pueda garantizar la seguridad de las unidades en su transitar por dichas comunidades.

Mediante la inspección en campo de las empresas operadoras cercanas se concluye que: el ramal de la ruta N° 140 descrita como San Isidro — Quebradas operada por la empresa MOPVALHE está realizando actualmente una modificación de su recorrido para servir a la comunidad de Angostura. Lo anterior no represente peligrosidad para la unidad ni afectación a los operadores de la zona además de que beneficia a los pobladores de esa comunidad.

Mediante la inspección de campo de las empresas operadoras cercanas también se concluye: que la Ruta N° 166 descrita como San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic está realizando una modificación de su recorrido entre La Esperanza y San Agustín saliendo de este último poblado a las 5:15 hacia San Isidro y regresando a ese punto a las 16:30 lo que ayuda a esta comunidad a tener servicio nuevamente sin afectar la seguridad del usuario.”

Que mediante artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

Aprobar parcialmente, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DING 17-0531, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho excepto la segunda, la cual se procede a modificar. Dicho oficio forma parte integral de este acuerdo.

Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para que proceda a iniciar el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del permiso sobre la ruta N° 168 y en virtud de la presente disposición, los siguiente puntos vendrían a ser medidas paliativas emergentes para cubrir la necesidad que tienen los usuarios en virtud de la interrupción o la falta de servicio que fue determinada por el área técnica.

Notificar a la Municipalidad de San Isidro de El General sobre el estado vial del tramo comprendido entre Angostura, San Agustín, La Rivera y San Luis Morete para que en el momento en que sea intervenido, sea notificado a este Consejo para la valoración de la reactivación del servicio de transporte público por esas comunidades cuando el transitar por ese tramo vial sea seguro para los usuarios del servicio de autobús, previa verificación de campo.

Autorizar la modificación del Ramal de la ruta N° 140 descrito como San Isidro de El General — Quebradas y viceversa, operada por la empresa MOPVALHE S.A., para que llegue hasta la comunidad de la Angostura tal como se detalla en el siguiente croquis: (...)

Autorizar la modificación de la ruta N° 166 descrita como: San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic operada por la empresa Barrantes Elizondo Ltda., para legar a la comunidad de San Agustín realizando una salida a las 5:15 de San Agustín ya las 16:30 de San Isidro con su recorrido y esquema operativo habitual de la Esperanza como se detalla en el siguiente croquis: (...)”

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la junta directiva de este Consejo, según Artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 168 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Olman Arce Bolaños operador de la ruta N° 168 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olman Arce Bolaños para que en el plazo de LOS PRÓXIMOS 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 168, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-057.—Solicitud Nº DE-2018-0265.—( IN2018218425 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/Valverde Matamoros Marvin Geovanny.—Expediente Administrativo N° 44-2018.

RESOLUCIÓN N° 493-2018

El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 412-2018, de las doce horas dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 5 y 6 del expediente N° 44-2017)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marvin Geovanny Valverde Matamoros, portador de la cédula de identidad número 2-0726-0891, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 01, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Marvin Geovanny Valverde Matamoros, en la condición supra indicada, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero; 01, 02, 03, 05, 06 y 07 de febrero ambos del 2018; sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 44-2018)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—Que mediante la Resolución 476-2018 de las diez horas cincuenta y un minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se dio Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario citando al señor Valverde Matamoros a audiencia oral y privada para el 12 de marzo del 2018, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria; no obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por la dirección del centro educativo, no se pudo notificar, al no ser ubicado en su residencia; razón por la cual se procedió a emitir esta nueva resolución para ser notificado mediante edicto. Folios 13 al 19.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 46-2017 a nombre de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 46-2018)

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Marvin Geovanny Valverde Matamoros a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día lunes catorce de mayo del 2018 (14/05/2018), a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la señora Chacón Morales en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

X.—La sede del órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° Piso del Edificio Rofas, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñiz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19728.—( IN2018219265 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2018/4663.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999 Isla Juventud S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-112973 de 31/07/2017.—Expediente: 1900-3587600, Registro N° 35876 JARDIN ORIENTAL en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:50 del 19 de Enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, descrito anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 10:23:05 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 16).

3°—Mediante resolución de la 10:42:34 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no consta en la base registral del signo distintivo un domicilio del establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 10 al 15 del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17).

4°—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (Fs. 18 al 23).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999 (F. 24).

Segundo: El 16 de junio de 2017, la empresa ISLA JUVENTUD S.A., solicitó la inscripción del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, expediente 2017-5720, para proteger un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial JARDÍN ORIENTAL, se procedió a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Jardín Oriental, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina […] respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Jardín Oriental, registro 35876 [...].

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-5720, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5720, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, en virtud de lo anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008- 999. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien  en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018219602).

RF-112879.—Ref.: 30/2018/5973.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999.—Isla Juventud S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Isla de La Juventud).—Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017.—Expediente: 1900-3580200 Registro N° 35802 MOTEL MAISON DOREE en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:14:29 del 24 de Enero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:47:36 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 10:55:11 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no consta en la base registra] del signo distintivo un domicilio del establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 8 al 13 del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y .3 de octubre de 2017 (F. 16 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999 (F. 22).

Segundo: El 16 de junio de 2017 Isla Juventud S. A., solicitó la inscripción del nombre comercial “MAISON DOREE”, expediente 2017-5721, para proteger un establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José calle 14, avenidas 8 y 10. Edificio de Detallistas Unidos (F. 24).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 26).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial MAISON DOREE, se procedió) a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Maison Doree, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina[...]respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Maison Doree, registro 35802[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-5721, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66. 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5721, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “MAISON DOREE”, registro N° 35802, en virtud de lo anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “MAISON DOREE”, registro N° 35802, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 01 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018219603 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-109326.—Ref: 30/2017/48985.—Inversiones Mirkajat S.A.—Botánica Comercial Farmacéutica Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Fax).—Nro y fecha: Anotación/2-109326 de 27/01/2017.—Expediente: 2008-0004780 Registro N° 182254 B Botanicus Nativa en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:32:04 del 30 de octubre de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la compañía Botica Comercial Farmacéutica Ltda., contra el registro de la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, inscrita el 14 de noviembre del 2008 y con vencimiento el 14 de noviembre del 2018, para proteger en clase 3 internacional: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello”, propiedad de la empresa Inversiones Mirkajat S. A. cédula jurídica 3-101-354143.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de enero de 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la compañía Botica Comercial Farmacéutica Ltda., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, descrita anteriormente (F. 1 al 22).

II.—Que por resolución de las 9:41:02 horas del 18 de abril del 2017, el Registro de la Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca, para que en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, procediera a pronunciarse y demostrara su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimara convenientes, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le corresponde comprobar con prueba contundente el uso real y efectivo del signo, asimismo se advirtió que las pruebas deben ser originales o certificarse según corresponda (F. 35), éste traslado se tiene por notificado en fecha 14 de julio de 2017 con el apersonamiento de la representante legal de la empresa titular del signo según se desprende de la solicitud de prórroga efectuada tal y como se desprende del folio 40.

III.—Que luego del apersonamiento de la empresa titular del signo por medio de su representante y por haberse solicitado prórroga para aportar prueba de uso del signo en análisis, mediante resolución de las 13:11:05 horas del 24 de agosto de 2017, la Oficina de Propiedad Industrial otorga prórroga de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, y le concede a la titular del signo 15 días hábiles adicionales al plazo previamente otorgado para recibir las pruebas de uso correspondientes y se le advierte que transcurrido dicho plazo se procederá a resolver como a derecho corresponde (folio 42), dicha resolución fue notificada a la titular del signo el 1 de setiembre de 2017 (folio 42 vuelto).

IV.—Que mediante auto recibido el 14 de setiembre de 2017, Emma Grace Hernández Flores, en su condición de representante legal de Inversiones Mirkajat S. A., se apersona y aporta algunos documentos como prueba de uso de la marca de su representada (folio 46).

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, inscrita el 14 de noviembre del 2008 y con vencimiento el 14 de noviembre del 2018, para proteger en clase 3 internacional: “Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello” propiedad de la empresa Inversiones Mirkajat S. A. cédula jurídica 3-101-354143. (F.49).

2º—Que la empresa Botica Comercial Farmacéutica Ltda., solicitó en fecha 20 de octubre del 2016 la inscripción de la marca Nativa SPA (diseño), bajo el expediente 2016-10218, para proteger en clase 3 internacional: “Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos”, (F. 51).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta a folio 31 del expediente, se tiene como acreditada la capacidad de actuar de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la compañía Botica Comercial Farmacéutica Ltda., asimismo vista la certificación de personería jurídica que consta a folio 34, se tiene por acreditada la facultad para actuar de Emma Once Hernández Flores como presidente y representante judicial y extrajudicial de la titular del signo Inversiones Mirkajat S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, así como lo manifestado por el representante de la empresa titular del signo según se desprende de lo escrito de contestación y los documentos adjuntos al expediente.

La prueba aportada por el titular del signo marcario es la siguiente:

Diseño de etiquetas y envases.

Respecto a dichas etiquetas, se observa a folio 48 una copia simple que no fue certificada tal y como se advirtió en el traslado de la presente acción, asímismo aunque se aportara certificada, no resultaría suficiente para comprobar el uso real y efectivo de la marca en Costa Rica, de las etiquetas ni siquiera se logra apreciar a que país corresponden ni de qué fecha, ni el nombre de la empresa titular de la marca como para considerarlas que demuestran uso real y efectivo en Costa Rica.

Carta emitida por Krissia Leiva Calderón donde se manifiesta que tiene un contrato con Mirkajat S. A. para fabricar bajo la marca Botanicus Nativa.

Al respecto, la carta que consta a folio 47 no resulta suficiente para comprobar el uso real y efectivo de una marca, lo ahí manifestado es un supuesto que no se puede constatar puesto que ni siquiera se aporta el contrato que ahí se menciona para determinar si en efecto existe una relación contractual desde una fecha determinada, ni cuál ha sido el posicionamiento de la marca en el mercado que demuestre uso real y efectivo.

Por su parte entre los argumentos de la empresa titular del signo es importante resaltar que la empresa solicitó prórroga para presentar prueba que demostrara el uso real efectivo de la marca. Prórroga que le fue otorgada por esta oficina desde el 1 de setiembre de 2017, fecha en la que se le notificó el otorgamiento de prórroga conforme lo establece la Ley de Marcas, no obstante a la fecha la prueba ofrecida no fue aportada y en consecuencia no hay más prueba que analizar.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo mediante el apersonamiento de la representante de titular en fecha 14 de julio de 2017 (folio 40).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Botica Comercial Farmacéutica Ltda. se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[...]La marca registrada Botanicus Nativa (diseño) está afectando directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca Nativa SPA, así como para la comercialización de los productos que fabricamos-...

Su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación[...]

[...]por todo lo anterior, solicito a este Registro de la Propiedad Industrial, hacer una exhaustiva valoración de los fundamentos de hecho y de derecho que se han indicado, que demuestran irrefutablemente el mejor derecho de mi representada de solicitar la cancelación por no uso de la marca y por ello atentamente solicito la cancelación por no uso del registro 182254, de la marca Botanicus Nativa (diseño), en clase 3 internacional a nombre de Inversiones Mirkajat S. A.

Por su parte el titular de la marca objeto de cancelación por medio de su representante contestó el traslado en tiempo y forma manifestando lo siguiente:

...que mi representada se encuentra realizando las pruebas finales de fabricación de los productos gel y loción que se distribuirán en el mercado nacional con el nombre de marca Botanicus Nativa, para lo cual adjunto el diseño de etiquetas y envases que ya tenemos disponibles. Asimismo, nuestro departamento legal se encuentra con trámites correspondientes para obtener el registro sanitario cosmético ante el Ministerio de Salud... para la fabricación de estos productos, Mirkajat S.A., ha firmado un contrato de producción con Desarrollo Corporativos del Trópico Seco, como resultado de las negociaciones con terceros interesados en la distribución de los mismos.

Al respecto, debe tomarse en consideración que las manifestaciones anteriores no pueden considerarse como suficientes para comprobar el uso real y efectivo de una marca cuya inscripción se efectuó hace más de cinco años. Asimismo, tampoco puede analizarse y considerarse un uso a futuro del signo, en virtud de que una de las finalidades más importantes de la marca es precisamente su uso real y efectivo, en consecuencia al transcurrir más de cinco arios luego de su inscripción y no lograrse comprobar con prueba contundente y objetiva el uso, ocasiona de así argumentarse por persona legitimada, la cancelación por no uso de la marca tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Se reitera que empresa titular solicita prórroga para presentar la prueba, prórroga que fue debidamente otorgada por la oficina tal y como se desprende del folio 42 del expediente, sin embargo a la fecha de la presente resolución transcurrido el plazo, no se adjunta la prueba ofrecida y al tomar en consideración que las copias de etiquetas y la carta aportada no son suficientes para demostrar uso real y efectivo tal y como se desarrollo supra, no se puede tener como acreditado el uso real y efectivo del signo.

Continuando con el análisis del caso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de lo anterior, en el caso de cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Inversiones Mirkajat S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Botica Comercial Farmacéutica Ltda., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, y debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los servicios a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, pese a que se apersonó y contestó el traslado, no aportó prueba que demuestre un uso real y efectivo de la marca en el mercado. Para demostrar el uso real y efectivo del signo distintivo en el mercado, se puede aportar prueba, tal como, pero no limitada a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría entre otros documentos que en su conjunto demuestren el uso del signo. Al no lograrse demostrar dicho uso en relación con todas las clases y servicios que protege el signo incumple la empresa titular del signo con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Los argumentos de la empresa titular del signo, no resultan suficientes para evitar la cancelación de un signo del que no se demuestra que se encuentre en uso real y efectivo en Costa Rica.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca en análisis, al apersonarse al proceso no aportó prueba contundente que comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, no se tiene acreditado el uso real y efectivo de la marca. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca “B Botanicus Nativa (diseño)”, registro N° 182254. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento I) No se comprobó el uso real y efectivo de la marca en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta contra el registro de la marca B Botanicus Nativa (diseño)” registro N° 182254 que protege en clase 3 internacional “Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello” propiedad de la empresa Inversiones Mirkajat S. A., cédula jurídica 3-101-354143. III) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—( IN2018219651 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a las siguientes personas: I.—Héctor Mauricio García Rivera, cédula de identidad número 1-904-139, en su condición de tercer poseedor dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria N°13-004227-1158-CJ, anotado con las citas 800-163081-01-001-001 que pesa sobre la finca Limón 118338-000. II.- Carlos Bonilla Sánchez, cédula de identidad número 2-379-109 en su condición de tercero dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria N°13-004227-1158-CJ, anotado con las citas 800-163081-01-001-001 que pesa sobre la finca Limón 118338-000. que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas 109726 y 118338 presentan un traslape entre ellas de conformidad con la situación, la ubicación y la localización de las mismas, según la información que se desprende de los planos catastrados que ambas publicitan en el asiento registral, mediante resolución de las 11:40 horas del 14/07/2014, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 8/2/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2014-852-RIM).—Curridabat, febrero 08, de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109530.—( IN2018218961 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-712865 Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101712865-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-00029 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢363.140,00 en cuotas obrero patronales- Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de febrero del 2018.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018219420 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de despido Donifan Campos Mora

San José, 11 de diciembre del 2017

DRH-OAL-3269-2017

Señor

DONIFAN CAMPOS MORA

Limpieza Urbana

Señor Campos:

Según expediente N° 470-3-17, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales emitió el traslado de cargos con el propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted comunicado de forma personal mediante oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, por haber incurrido en incumplimiento de deberes al presentar comprobantes médicos falsos para justificar tiempo que no laboro debidamente, violentando la normativa aplicable como lo es lo tipificado en el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo-, el articulo 147 incisos a), f) y j) del Código Municipal y articulo 118 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, recomendando la imposición al suscrito de despido sin responsabilidad patronal así mismo en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales mediante oficio N° JRL-245-2017, del 01 de diciembre del 2017, del análisis del caso ese Órgano recomendó que se despidiera al señor Campos con el pago de todas las prestaciones laborales; así las cosas, el suscrito en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me otorga el artículo 17 literal a) y k) del Código Municipal, he decidido acoger la recomendación dada por la Oficina de Asuntos Laborales, por lo que con fundamento en la norma supra y atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el artículo 112 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y el 81 del Código de Trabajo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal, - al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, lo que por ende genero pérdida de confianza hacia su persona como funcionario municipal; lo anterior a partir del día de la notificación oficial del presente documento. No omito manifestar que este despacho acepta y hace suyas todas las manifestaciones hechas en la resolución recomendativa número DRH-OAL-2891-470-3-2017, de la Oficina de Asuntos Laborales, suscrito por el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento de marras. Igualmente hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, así mismo debe señalar lugar o medio de comunicación -fa- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—OC N° 137647.—Sol. N° 106015.—( IN2018207043 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76BIS, 76Ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; además se debe proceder a cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo cierre perimetral:

Finca

Plano

Dirección

Propietario

N° Cédula

146101

401158731993

200 m oeste y 300 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Heredia

Carlos Antonio Gonzaga Martínez

501670349

233475

415926042012

300 m este y 200 m norte del Restaurante la Cubana, San Rafael de Heredia

Manuel Modesto Vargas Torres

159100213910

 

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018219387 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta Nº 28 del 14 de febrero del 2018, en la página Nº 2 se publicó el documento Nº IN2018214126, el cual contiene el Acuerdo Nº DM-FP-1240-18, donde por error en los Artículos 1º y 2º, se indica: “Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAEA)”, siendo lo correcto: “Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)”.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, 27 de febrero del 2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018220715 ).