LA GACETA N° 40 DEL 2 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 020-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que la señora Karen Paola Fernández Quiros, Ingeniero Agrónomo, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Intregración” que se realizará en Ciudad Guatemala, del 20 al 21 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karen Paola Fernández Quirós, cédula 1-0810-0867, para que participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Intregración” que se realizará en Ciudad Guatemala, del 20 al 21 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, viáticos por un monto de ¢470.053.96 (cuatrocientos setenta mil cincuenta y tres colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de febrero del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-006-2018.—( IN2018219961 ).

N° 021-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Warner Herrera Méndez, Ingeniero Agrónomo, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Primera ronda de negociación del semestre, subsistema de intregración” que se realizará en Ciudad Guatemala, del 19 al 23 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Warner Herrera Méndez, cédula 2-0489-0193, para que participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Intregración” que se realizará en Ciudad Guatemala, del 19 al 23 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, viáticos por un monto de ¢470.053.96 (Cuatrocientos setenta mil cincuenta y tres colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de febrero del 2018.

Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-007-2018.—( IN2018219963 ).

N° 022-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés ministerial que el señor Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula 2-0308-0058, Jefe Departamento Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “LXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Marco Antonio Alfaro Cortés, para que participe en “LXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo Domingo, República Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 10 de marzo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-005-2018.—( IN2018219965 ).

N° 032-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Jorge Araya González, Jefe Departamento, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 19 al 21 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Araya González, cédula 1-0518-0312, para que participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 19 al 21 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢470.053,96 (Cuatrocientos setenta mil cincuenta y tres colones 96/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de febrero del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-008-2018.—( IN2018219968 ).

N° 033-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta de interés ministerial que el señor Esau Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 19 al 21 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esau Miranda Vargas, cédula Nº 3-258-058, para que participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 19 al 21 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢470.053,96 (cuatrocientos setenta mil cincuenta y tres colones 96/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de febrero del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-009-2018.—( IN2018219970 ).

N° 034-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Carlos Sanabria Ujueta, cédula 1-0424-0692, Profesional del Servicio Civil 3, Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Realizar Capacitación En Identificación y Manejo de La Plaga Del Pejibaye” que se realizará en provincia de Bocas del Toro, Republica de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Sanabria Ujueta, para que participe en “Realizar Capacitación en Identificación y Manejo de La Plaga del Pejibaye” que se realizará en provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 AL 24 de febrero del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-10-2018.—( IN2018219974 ).

Nº 035-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Elvis Steven López Núñez, cédula Nº 1-1498-0887, Técnico del Servicio Civil 3, Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Realizar Capacitación en Identificación y Manejo de la Plaga del Pejibaye”, que se realizará en provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Elvis Steven López Núñez, para que participe en “Realizar Capacitación en Identificación y Manejo de la Plaga del Pejibaye”, que se realizará en provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de febrero del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-11-2018.—( IN2018219978 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura Comunal y el Bienestar Social de Barrio Mena de Buenos Aires, Puntarenas Por medio de su representante: David Pablo Vásquez Monge, cédula 203230422 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:20 horas del día 26/02/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018220092 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 88, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Acevedo Leda, cédula Nº 7-0072-0493. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 523, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil seis, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel, cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218272 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 123, emitido por el Colegio Técnico Profesional Bolivar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Oviedo María José, cédula 2-0772-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218278 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 167, Título N° 3408, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Zárate Hernández Laura Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Hernández Laura Stephanie, cédula Nº 1-2272-0889. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218508 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, título N° 1940, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Vindas Fabián Daniel, cédula N° 1-1654-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 159, título N° 3306, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Ramírez Daniel Antonio, cédula N° 4-0222-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2106, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Arroyo Ramos Cinthya Vanessa, cédula 1-1501-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218970 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 134, título N° 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo Ferrer, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Madrigal Karol Dayan, cédula 2-0750-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los uno días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2221, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de León Alfaro Lorna Joselyn, cédula 2-0623-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2018.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218980 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1115, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vargas Abarca Ana Victoria, cédula N° 1-1065-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219008 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 04, título N° 157, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Chamber Moya Karina Vanessa, cédula Nº 7-0199-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219554 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 239, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Reyes Olmán de los Ángeles, cédula: 1-1358-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 70, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Benavides Sergio Mauricio, cédula 1-1445-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219959 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 10 de enero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-0043-2018, a la señora Mora Martínez Nuvia Yisenia, cédula de identidad Nº 7-120-688, vecina de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), con un rige a partir 01 de abril del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018221968 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Petsmart International IP Holdings Inc. con domicilio en 19601 N. 27TH ave., Phoenix, Arizona 85027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Top Fin, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11, 19, 21, 24 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para su uso en acuarios; en clase 11: equipo de filtración de acuarios; en clase 19: piedras de aire para acuarios, decoración de acuarios hecha a base de piedra, mármol o concreto, tanques de agua hechos a base de materiales plásticos y acrílicos para peces vivos; en clase 21: grava para acuarios; redes de pesca para acuarios; decoración para acuarios; paisajes artificiales para acuarios; mallas para la cría de peces; herramientas manuales de limpieza de acuarios, es decir, espátulas, depuradores, herramientas de limpieza de uso múltiple que incluyen depuradores, rascadores y cepillos; acuarios de interiores; acuarios con filtros integrados; cobertores para acuarios; redes de pesca para acuarios; cubiertas para acuarios; decoración de acuarios; peceras; cepillos manuales de limpieza para uso doméstico;, terrarios para interiores; en clase 24: toallas limpiadoras (textiles) y en clase 31: plantas vivas de uso en paisajes de acuarios; alimento para peces. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218156 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Supervalu Inc. con domicilio en 11840 Valley View Road, Eden Pairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENTIAL EVERYDAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores de todo propósito; líquido para limpieza de parabrisas; detergentes para el hogar; blanqueador de ropa; suavizante de telas removedores de manchas; detergente para platos; en clase 5: Barras sustitutas de alimentos; papel atrapa moscas; ambientadores; toallitas higiénicas; limpiadores desinfectantes para el baño; herbicidas; insecticidas; pesticidas y fungicidas para utilizar en el hogar, jardín y césped; agua enriquecida con vitaminas; en clase 29: Leche; mantequilla; mantequilla de maní; compota de manzana; leche evaporada jaleas; aceites de cocina; aceites vegetales en spray para cocinar; manteca; coco rallado; sustituto de huevo; salsa fría para mojar aperitivos; croquetas de papa; carne, pescado, mariscos, aves de corral, quesos, sopas, vegetales enlatados, frutas enlatadas, crema de café sin lactosa, aceitunas procesadas, crema batida, atún en lata, nueces procesadas, frijoles secos, frijoles cocidos, aceite de oliva, tomates enlatados, frijoles negros enlatados, carne seca de vaca, quesos de untar, fruta procesada, hortalizas procesadas, papas congeladas, hortalizas congeladas, frutas congeladas y queso crema; coberturas congeladas, a saber, cobertura de fresa; en clase 30: Harina; masa de galletas; miel; encurtido; chips de chocolate; bicarbonato de sodio; caramelos; malvaviscos; vinagre; glaseado; sirope de chocolate; extracto de vainilla; sal envasada para consumo; pan, costrones, galletas, aderezo de ensaladas, cereal de desayuno, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, avena, condimentos, arroz, azúcar, pasta, salsa para pastas, salsas, sirope para panqueques, té, rábanos, salsa de barbacoa, gofres, productos de panadería, salsa, palomitas de maíz sin reventar, cacao, salsa de tomate, pudín, salsa de espaguetis, salsa base para guisado de carne, café molido, pan rallado, barras de cereal listas para comer, macarrones y queso, tortitas de arroz, barras de granola, salsa de soja, conchas de pastel, sémola, galletas saladas, granola, pizza congelada, fideos y adobos; y en clase 35: Servicios de venta al detalle y en línea de abarrotes. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018218157 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAILIES como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218158 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PW-Univision Studios, LLC, con domicilio en 175 SW 7TH Street, Suite 2312, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PILOTO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, series continuas de televisión y series de drama en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/477,703 de fecha 06/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218159 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11660601, en calidad de apoderado especial de The Chemours Company FC con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TI-PURE como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pigmentos para uso industrial; sustancias químicas utilizadas en la industria, fotografía, investigación científica, agricultura y horticultura, anti corrosivos, especialmente: pigmentos en general, incluidos los que se utilizan en pinturas, tintas, caucho, plásticos y otros usos; pinturas; dióxido de titanio (pigmento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218160 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia, LLC con domicilio en 1411 Broadway, Fourth Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal, a saber, perfume, colonia y spray corporal; cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, loción para la piel, gel para la piel, loción corporal, gel de baño, gel de ducha y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218161 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, NJ 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OZMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento de leucemia, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes, enfermedades de la sangre, cáncer, esclerosis múltiple, colitis ulcerativa, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel; preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos inhibidores de la citoquina, preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218162 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: INQOVI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218163 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: REDEMVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218164 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CYDENITOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218165 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: STREAMLIGHT, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios en el campo de la Oftalmología, y distribuir los materiales del curso en relación con el mismo. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218166 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALANCHA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218168 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIQUE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 19 de enero del 2018. Presentada el: 12 de enero del 2018. Solicitud: N° 2018-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218169 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218170 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAFERRENE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218171 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218172 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11560 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLINOTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218173 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO PROMERICA CREA TU FUTURO como señal de propaganda. Para promocionar servicios de seguros, servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, con relación a la marca Proamérica registro 193627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218174 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con domicilio en: 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,162 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218175 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/556,275 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218177 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/556,290 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218178 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218198 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; organización de convenciones con fines comerciales, culturales, de entretenimiento, formación con fines educativos de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218208 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales promocionales y publicitarios; organización de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011483 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218209 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218217 ).

María del Pilar López Quiros, divorciado, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Puressentiel TM, con domicilio en 28 Place de la Gare, L-1616 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PURESSENTIEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones desmaquillantes; productos de maquillaje; lociones capilares; sales para el baño que no sean para uso médico; perfumes; productos de perfumería; productos cosméticos para la piel, la cara y el cuerpo; leches limpiadoras de tocador; productos de tocador contra la transpiración; desodorantes; productos depilatorios; desmaquilladores; barras de labios (pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar; conservantes para el cuero (betunes); cremas para el cuero; talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales; baños de espuma; productos para el cuidado de la boca, la piel y los dientes; ámbar [productos de perfumería]; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; bastoncillos de algodón para uso cosmético; maderas aromáticas; tintes de tocador; cosméticos; cremas cosméticas; decolorantes para uso cosmético; desodorantes [productos de perfumería]; aguas perfumadas; incienso; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta; esencias etéreas; extractos de flores [productos de perfumería]; geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de citrón; aceites de perfumería; iononas [productos de perfumería]; leche de almendras para uso cosmético; lociones para uso cosmético; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético; almizcle [perfumería]; neceseres de cosmética; algodón para uso cosmético; ambientadores; preparaciones cosméticas de baño; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; preparaciones que no sean de uso médico para el baño; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de limpieza; productos de tocador; jabones de almendra; pastillas de jabón; jabones desinfectantes; jabones medicinales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; champús; talco de tocador; aceites para bebés; paños húmedos para bebés; lociones para bebés; polvos para bebés; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [productos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [productos de tocador]; polvos para bebés [productos de tocador]., en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; baños medicinales; compresas, bragas o toallas higiénicas; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; hierbas medicinales; tisanas; parasiticidas; azúcar para uso médico; aleaciones de metales preciosos para uso odontológico; preparaciones medicinales adelgazantes; algodón para uso médico; desodorantes que no sean para uso personal; inciensos repelentes de insectos; algodón hidrófilo; mentol; sales aromáticas contra el desmayo; remedios para la transpiración de los pies; cremas para uso médico; cremas medicinales para la piel; cremas antimicóticas para uso médico; cremas hidratantes para uso farmacéutico; cremas para el acné [productos farmacéuticos]; cremas de noche para uso médico; cremas [de uso médico] para bebés; cremas para después del sol para uso médico; cremas de protección para uso médico; cremas de belleza para uso médico; bebidas para bebés; pañales para bebés; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; harinas lacteadas para bebés; aceites medicinales para bebés; leche en polvo para bebés; polvos medicinales para bebés; preparaciones mentoladas para baños de vapor para bebés. y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de masajes; salones de belleza; peluquerías; salones para tratamientos; servicios de tatuaje; asistencia médica; cirugía estética; servicios hospitalarios; residencias con asistencia médica; casas de convalecencia o reposo; servicios de ópticos; servicios para el cuidado de la cara; servicios de cuidados capilares; tratamientos capilares; tratamientos de belleza para el cuerpo; tratamientos cosméticos para la cara; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de cuidado de las uñas; servicios de cuidados de belleza; tratamiento de alergias [cuidados médicos]; servicios para el cuidado de la piel [cuidados de higiene y de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el cuerpo [servicios de cuidados de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el rostro (servicios de cuidados de belleza). Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218218 ).

Hugo Alonso Luna Soto, soltero, cédula de identidad 205560205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677618 con domicilio en Poás, San Juan Norte, 500 metros este de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTILUS GRECIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de óptica y oftalmológicos, aros, lentes, anteojos, aros de sol, lentes de contacto, accesorios para lentes, consulta de optometría y oftalmología, cuyo local se ubica en Alajuela, Grecia, cincuenta metros sur de la esquina sureste del Mercado Municipal, contiguo a Calzado Épocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218321 ).

Esteban Castro Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 11177020, en calidad de apoderado generalísimo de Aviva Lab Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3101367744, con domicilio en: de la Heladería Pop’s 600 metros al sur, frente  a Multimedios, apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vetlab LABORATORIO CLINICO VETERINARIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio Clínico Veterinario. Ubicado en San José, Curridabat, 50 metros al este de la Heladería  Pop’s. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218333 ).

Vanessa de Paúl Castro Mora, cédula de identidad Nº 106400743, en calidad de apoderada especial de Dalia Molina Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116140176, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA ECOCO

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: de los colores: Pantone 7473c, Pantone Black 6c. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218393 ).

Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán del Sur; Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur; Instituto Provincial de la Unión Gremial de Vendedores de Azafrán de Jorasán Razaví; Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán y Consejo Nacional del Azafrán de Irán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azafrán. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1073. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109079.—( IN2018218415 ).

Carlos Alberto Sandoval Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104120200, con domicilio en 300 metros sur de la Planta Industrial de Coopecoronado San Isidro, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hippocampus,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ceviche de pescado mixto con mariscos y/o moluscos, pescado y mariscos empacados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218440 ).

Andrés Evans Morales, soltero, cédula de identidad 114650876, en calidad de apoderado especial de We-Art Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102716479, con domicilio en Rohrmoser, en el boulevar apartamentos City Grden número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL COLOR

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, verde, verde claron, fucsia, morado, azul y turquesa. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218513 ).

Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte Q I 457222, en calidad de apoderada generalísima de The Surf Box Limitada, cédula jurídica Nº 3102702499, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS COFFEE VIBES

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos, relacionada con la marca de servicios registro 268161. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218514 ).

Luis Miguel Bolaños Vásquez, casado 1 vez, cédula de identidad 206270158, con domicilio en San Rafael, 25 sur, 25 este y 100 de Almacén Gollo, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E Encuéntrelo Aquí

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aplicación móvil. y en clase 35; Servicios de mercadeo y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218518 ).

David Vargas Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 112870071, con domicilio en Coronado, San Francisco, Urb. San Blas, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO ROTO Café

como nombre comercial en clase(s): internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta de alimentos y bebidas, ubicado en San Isidro de Coronado, 150 metros al este del Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218542 ).

Rubén Salas Salguero, casado, cédula de identidad 107390369, en calidad de apoderado generalísimo de RSR Representaciones Salas S. A., cédula jurídica 3-101-237302, con domicilio en calle central y segunda, avenida 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moon Light Velas

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Velas decorativas, velas para masajes, velas para iluminación, velas aromáticas, velas para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 16 de febrero de 2018. Presentada el: 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218546 ).

Jéssica Montero Mata, casada una vez, cédula de identidad 110400879, con domicilio en Moravia Platanares B Guadalupe contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO COTEINSA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Empresa de mantenimiento industrial y mantenimiento de edificios y zonas verdes. Trabajos eléctricos y mecánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218552 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Interglo como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218574 ).

Helberto Moreira González, casado dos veces, cédula de identidad 41001495, con domicilio en Santo Domingo, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café San Alberto,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de cafés, tés, bebidas naturales, pan y repostería, sandwiches, crepas dulces y saladas, ensaladas, lasagnas y comidas en general, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218577 ).

Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 112380347 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Bo. Alma Mater, casa 15B, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTMEISTER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218585 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10601, con domicilio en San José, Barrio Otoya, avenida 11, calles 13 y 15, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS NACIENTES CERRO ALTO

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: negocios y servicios inmobiliarios relacionados con la adquisición, comercialización y administración de bienes inmuebles y propiedades en general. Reservas: de los colores: negro, verde claro, celeste, blanco y gris. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018218601 ).

Mayra Saravia Aragón, casada una vez, cédula de identidad 800850581 con domicilio en del Super Jeny, 50 sur, 50 oeste, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mizu Sushi Bar & Delivery

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218603 ).

Alexandra Báez Agüero, soltera, cédula de identidad 110410649, con domicilio en Turrúcares, Condominio Sol del Oeste, casa N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE LOVE PETS

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, ropa para animales, arneses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218616 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad Nº 110020550, en calidad de apoderada generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica Nº 3102743478, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, 3 cuadras norte 3 cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sosLUCHO

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: comercialización de bienes y servicios en Internet, comercialización de espacios publicitarios en Internet, comunidad de contactos en Internet, tienda en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mauricio Brenes Arroyo, soltero, cédula de identidad 106790897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Underground Limitada, cédula jurídica 3102747939 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, local número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: door SEVENTY FOUR

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, lounge, discoteque y centro de diversión nocturna. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, Local número 55. Reservas: De los colores amarillo Pantone 2-11c y negro Pantone 1-1c. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018218983 ).

Antoni Trigueros Piedra, casado dos veces, cédula de identidad 106920186, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, 150 m oeste del Centro Comercial Tres Ríos, tercer casa mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dameclic diseño y mercadeo digital como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de diseño y mercadeo digital oficina. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218997 ).

Esteban Alfonso Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad 114540255 con domicilio en San Francisco, San Carlos, Tarrazú; 400 mts. al oeste, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAWEH como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219027 ).

Adolfo Sequeira Orellana, casado una vez, cédula de identidad 112860997, en calidad de apoderado generalísimo de Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743507, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Britania, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEQUEIRA GLOBAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la inversión de dinero en mercados internacionales, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Condominio La Britania, casa número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219064 ).

Ruth Mora Corrales, divorciada dos veces, cédula de identidad 601890284 con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, de la escuela finca 8 300 mts. sur, muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedrarte Costa Rica, como marca de comercio en clases: 19 y 20 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Adornos a base de piedras, y en clase 20; Adornos fabricados con jícaros. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219095 ).

María Fernanda Molina de Bernardi, soltera, cédula de identidad Nº 114230423, con domicilio en costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa mano derecha Nº C13, Urb. PA286, Alajuelita, San Josecito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Bread

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de pan, repostería, pastelería, cafés, tés, refrescos. Ubicado: en San José, Alajuelita, San Josecito, Urb. PA286, costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa C13 mano derecha. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219126 ).

Juan Manuel Espinoza Rivas, cédula de identidad 110900325 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, Condominio Terranova, número A 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTe como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Festivales Gastronómicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 07 de febrero del 2018. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219146 ).

Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Curridabat Guayabo, del Fresh Market; 100 m. al sur y 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. Chickideas aprendiendo sobre los más pequeños

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza a niños a la estimulación temprana, tipo guardería, ubicado San José Curridabat, Guayabos del Fresh Market; 100 m. al sur, 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219147 ).

Krystel Marlene Quirós Brenes, soltera, cédula de identidad 113690267 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama, casa D 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONHOMIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219177 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571343, con domicilio en Mercedes Norte, 75 metros este del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de mi PAIS,

como marca de servicios en clases 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219188 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad Nº 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571343, con domicilio en: Mercedes Norte, del cementerio 75 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se vale Soñar como marca de servicios en clase 35 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219189 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica S. A., con domicilio en Mercedes Norte, 75 mts. este y 75 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZARPE PARTNER’S SHOW,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219190 ).

Eduardo Barrientos Delgado, casado una vez, cédula de identidad 601840442, en calidad de apoderado generalísimo de Bir Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, Embutidos y preparaciones cárnicas de bovinos, porcinos y aves, subproductos cárnicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219200 ).

Eduardo Barrantes Delgado, casado, cédula de identidad 601840442, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIR Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en distrito San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum Local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de alimentos, carnes de bovino, porcino, aves y embutidos. Ubicado en El Coyol de Alajuela, distrito San José, Calle Los Llanos, Complejo Tunatum Local 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219201 ).

María del Milagro Zamora Pardo, casada una vez, cédula de identidad 111260198, en calidad de apoderada especial de Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126773; con domicilio en de la esquina sureste del parque Juan Santamaría; 150 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: especialidades desde 1919 Don Nolo como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; embutidos, preparaciones de carnes, carnes de res, porcina y aves y sus subproductos. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018219202 ).

Yorleny Vindas Solís, casada una vez, cédula de identidad 204260094, con domicilio en El Coyol, Urb. Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTO THE WILD

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219232 ).

Juan Diego Araya Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 206120557, en calidad de apoderado especial de F.J. Orlich & Hnos. Ltda., cédula jurídica Nº 3102001723, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro “Terracampus”, oficina 2012, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIVEMOS FUTURO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, asesoría y consultoría de fondos de pensiones; servicios de gestión financiera de fondos de pensión; servicios de planificación y programas informativos de fondos de pensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219234 ).

Rodrigo Jiménez Sandoval, soltero, cédula de identidad 1-5737-978, en calidad de apoderado general de Fundación Justicia y Género, cédula jurídica 3-006-307008, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, 300 mts. sur en la Kentucki, frente a Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METELE UN GOL AL MACHISMO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material didáctico sobre políticas de género, entre ellos audios audiciones, videos, afiches, historietas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219262 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades INTELIGENTES racsa ice

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018219270 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jean Clauce Goron, casado una vez, cédula de residencia 125000070928, con domicilio en Calle, Cebadilla, distrito La Uruca, Santa Ana, casa número 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandarina y Sol como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsas y bolsos de playa, bolsas y bolsos de montañismo, bolsas y bolsos de campamento, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsas y bolsos de deporte, bolsas de transporte que incluyen: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219326 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631066 con domicilio en San Rafael El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carpe Diem Celebra tu momento como marca de servicios en clase 41 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de artistas del espectáculo, servicios de actividades musicales y artísticas, servicios de composición musical, organización y dirección de conciertos, alquiler de escenografía, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, producción de espectáculos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], alquiler de equipos de audio, servicio de estudio de grabación, organización de fiestas y recepciones, alquiler de grabaciones sonoras, servicios de karaoke, producción musical, representación de espectáculos en vivo, alquiler de aparatos de video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219327 ).

Yorleni Alfaro Villalobos, divorciada, cédula de identidad 109490255, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-718958 S. A., cédula jurídica 3-101-718958, con domicilio en Flores, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Especies y condimentos Böñá ...un toque en su comida!,

como marca de comercio en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ajonjolí, almidón de yuca, cardamomo en semilla, cebada en grano, cebada en polvo, chan, ciruela, pasa, coco rallado, consomé de pollo, consomé de res, frijoles blancos, fruta confitada, garbanzo, gelatina en lámina, lentejas, pasas y en clase 30: cebada molida, albahaca (seca), almidón para uso alimenticio, achiote molido Premium puro, ajinomoto, ajo en polvo, ajo granulado g1, anís de estrella, anís para pan, sazón completo, canela astilla 25 gramos, canela en astilla, canela en polvo, chile picante en escama, citrato, clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en grano, comino molido, culantro en hoja, culantro en semilla, curry, jengibre en hojuelas, jengibre molido, Jamaica en grano, laurel en hoja, linaza, linaza molida, maíz para palomitas, manzanilla, mostaza en polvo, mostaza en semilla, nuez moscada en polvo, nuez moscada entera, orégano en hoja, paprika, pimienta blanca, pimienta y condimento molido, pinolillo, polvo de hornear, romero, sal Inglaterra, tomillo. Reservas: de los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219331 ).

Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Quality Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, costado sur de nutrición, casa verde con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TQC

como marca de comercio en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219333 ).

Yaroslava Jirón Popova, casada una vez, cédula de residencia N° 155800250322, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia Católica 100 metros este, 2 km norte, heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briga Lovers,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219336 ).

Gabriel Rojas González, casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y Castillo, Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219337 ).

Gabriel Rojas González, casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y Castillo Asesores Patrimoniales, cédula jurídica 3-101-703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219338 ).

Vielka Yaneth Espinoza Concepción, casada una vez, cédula de residencia 159100249427, en calidad de apoderada generalísima de MARJAVA Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248955, con domicilio en San Vito Coto Brus, contiguo a la bodega de Mayoreo Barrantes y Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES TERRABA,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219371 ).

Randy Fonseca Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304420560, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones R&K, CR S. A., cédula jurídica 3101718835 con domicilio en Cervantes de Alvarado, 1 km., sur y 150 m. oeste, del Super Karen Lilliana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcetto

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, comercialización y distribución de productos de panadería, repostería, pastelería y café, ubicado en San Antonio de Coronado; 100 m. este, del Centro Comercial Coronado y 2. Barrio México de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219386 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ALLMAX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219388 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Dong In Thermo CO. LTD., con domicilio en 29 Beon An-Gil, 223 Bonghwa-Ro, Seo-Gu, Inheon República de Corea, solicita la inscripción de: DONGIN D

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Acumuladores de calor; regeneradores de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; evaporadores de refrigeración; congeladores; Cámaras frigoríficas; recipientes frigoríficos; armarios frigoríficos; acondicionadores de aire; sistemas de calefacción o enfriamiento para automóviles; aire acondicionado para automóviles; refrigeradores; refrigeradores eléctricos; vitrina de refrigeración eléctrica; dispositivos anti hielo para vehículos/ descarchadores para vehículos; aire acondicionado para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; serpentines (partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento); calefacción y aire acondicionado (Aparatos de --); Aparatos de calefacción; ventilación y aire acondicionad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219391 ).

Alejandra Echeverría Batalla, soltera, cédula de identidad 115460624, con domicilio en La Unión, 50 este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES BENDITAS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219392 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la inscripción de: DURATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219393 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SOLEIL ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y desodorantes. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219418 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de Memorial Gardens Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101729905, con domicilio en Palmares, Esquipulas, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: memorial gardens

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios exequiales, servicios de tanatopraxia, servicios crematorios, campo santo, cenizarios, funeraria, velación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219419 ).

Victoria Eugenia Sevilla Lara, casada una vez, cédula de identidad 907300662, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, Oficinas de Sauter Mayoreo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 18-14 -PAPELERÍA-

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de papel cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos de papelería o uso doméstico, material de instrucción o didáctico, materias plásticas para elaborar caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ubicado en San José, Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, oficinas de Sauter Mayoreo S. A. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219469 ).

Gina Rojas González, soltera, cédula de identidad 111360338 con domicilio en 250 sur del Taller Automotriz de Lorenzo, Barrio La Arena, Calle Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAIA JABÓN VEGANO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, de elaboración artesanal, veganos. Elaborados con ingredientes naturales y terapéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219507 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. CA., Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Terra,

como marca de servicios en clase 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estaciones de servicios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219524 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: GrupoTerra

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de apoyo logístico al sector de energía, combustibles y transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219525 ).

Álvaro José Durán Rodríguez, soltero, cédula de identidad 116050482, con domicilio en Copey de Dota 25 metros este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUErCUS

como marca de fábrica y comercio en clase 32, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, zumos de frutas bebidas a base de frutas, otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219535 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medigray Terminafín

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, lociones, líquidos, espumas. Fecha: 16 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018219537 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POINTER, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018219546 ).

Damaris Morales Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701270682, con domicilio en Ipís, Guadalupe, del Bar La Última Copa 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOCA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219559 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 101041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tacita de Plata como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219578 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018219579 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219580 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road, Rosemont, Illinois 60018, U.S.A., solicita la inscripción de: USA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de los productores, proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2016, Solicitud Nº 2016-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219586 ).

Luis Carlos Núñez Lizano, casado una vez, cédula de identidad 205680069, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Núñez Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721237 con domicilio en San Jerónimo de Naranjo; 100 metros al este, del cruce a Cirrí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUEGOS Y PIRUETAS como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento. Reservas: Los colores azul, celeste, magenta, amarillo, naranja y gris. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018219599 ).

Marcos Gastón Blanco Campos, soltero, cédula de identidad 105710443, en calidad de Apoderado Especial de La Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-461496con domicilio en Barrio Luján, Calle 21, Avenidas 14 y 16, casa 1453, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar, Transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Relacionado con la solicitud 2017-794 de la marca de servicios FIGUERES.cr., registrada bajo el número 265032. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219613 ).

Laura Tatiana Jiménez Tassara, soltera, cédula de identidad 111010498 con domicilio en Condominios Balcón del Este, Apto. N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASSARA Gourmet GROUND COFFEE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café tipo gourmet. Reservas: De los colores; negro, blanco, verde, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219617 ).

Javier Muñoz Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción de Tres Ríos Condominio Hacienda Sacramento casa 21 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: dr. Muñoz dr. muñoz

como marca de comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El Cloruro de aluminio. En clase 3: Cremas antiarrugas, cremas contorno de ojos, uso cosmético, crema antimanchas con una finalidad de limpieza, spray regenerador capilar cosmético, crema hidratante facial, productos de limpieza facial, cremas para el rostro, cremas emolientes para la piel, uso cosmético, cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso cosmético y en clase 5: Crema para combatir hongos, spray regenerador capilar medicinal, cremas hidratantes de uso farmacéutico, cremas emolientes para la piel, medicinal cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219634 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EO ANTIGOMA como marca de fábrica en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto analgésico, antiácido, antihistamínico, productos farmacéuticos medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219646 ).

Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS+VIVO,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, así como suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219647 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N° 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias para la alimentación de perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219674 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger Katze

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y sustancias para la alimentación de gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219675 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham Nº 57, Rio 4º, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Maxxium

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219676 ).

María  del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ganá Más Coca Cola

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219678 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pet Woosh S. A., con domicilio en Los Incas N° 859, CP: 5800-Río Cuarto, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Blümed, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos para animales; champúes (shampoos) para animales; desodorantes para animales, perfumes para animales, productos para el embellecimiento y limpieza de animales y en clase 5: productos veterinarios, suplementos dietarios para animales, suplementos proteicos para animales, collares antiparasitarios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219680 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de DB Design MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101707493, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 m sur y 150 m oeste, Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  DB DESIGN by Dorelena

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y en clase 25: ropa. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219681 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Colplast S. A.S con domicilio en La Estrella-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: COLPLAST

como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; y especialmente toda clase de utensilios y recipientes de plástico, peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza. Fecha: 14 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219737 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Textil Universal S. A. con domicilio en Avenida General Flores N° 2087, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: JEAN VERNIER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219746 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de Apoderado Especial de Sea Servicios Múltiples S. A., cédula jurídica 3101354939 con domicilio en San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SEA CONNECTION

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos de investigación y diseño relativos a ellos, de análisis y desarrollo de computadoras y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219767 ).

Roberto Fernando Murillo Araya, soltero, cédula de identidad Nº 900870021, en calidad de apoderado especial de Muebles de Oficina Mugui S. A., cédula jurídica Nº 3101094210, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe 250 metros al este del Wal-Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muGui

como marca de fábrica en clases: 20 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y en clase 37: construcción y reparaciones. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219814 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Pía Elvira Paulsen Urdangarín, soltera, cédula de identidad 304120159, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Gimnasio Gold´S Gym, 50 metros norte, 100 metros este y 75 metros sureste, casa a mano izquierda, frente al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIA POTTERY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras, floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera, cremera, vasos (todos de cerámica, en clase 40: los servicios de trabajo en cerámica y en clase 41: los servicios celebración y realización de talleres de formación en cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219827 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yu Fly Milky Way Technology Co., Ltd. (la compañía) con domicilio en room 1418, edificio 2, N° 700, calle Jiahao, Distrito Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción de: YU FLY

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas, y en clase 35; Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219831 ).

Jean Paul Robert Deschamps, soltero, cédula de identidad Nº 114450356, en calidad de apoderado generalísimo de Rua Sandwich Shop CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102734944, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA SANDWICH SHOP & STREET FOOD

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: preparar alimentos y bebidas para consumo, específicamente sandwich y comida callejera. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219834 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219852 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FORZA SCIENZA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 34 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34;dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos, y en clase 42; análisis e investigaciones científicas; servicios científicos y tecnológicos incluyendo servicios de investigación y diseño; servicios de análisis y de investigación industrial, investigación, diseño y desarrollo de cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina, dispositivos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; recopilación de datos científicos; diseño y desarrollo de maquinaria industrial y procesos industriales para la manufactura de bienes; investigaciones en el ámbito de la ingeniería, consultoría y diseño en el campo de los productos manufacturados; proyección y planificación técnica de instalaciones de fabricación de productos; prueba de maquinaria para uso en productos manufacturados; investigaciones bacteriológica; investigaciones biológicas; calibración [medición]; análisis químico; investigaciones químicas; servicios químicos; ensayos químicos; computación en nube; programación de computadoras; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; consultoría en software informático; consultoría en el campo de ahorro de energía; consultoría en tecnología informática; conversión de datos o documentos de físico a medios electrónicos; programas informáticos para la conversión de datos e información; escaneo de documentos; almacenamiento de datos electrónicos; auditoria energética; ingeniería; diseño de artes gráficas; servicios de hosting para sitios web; diseño industrial; consultoría en tecnologías de la información; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de sitios Web; mantenimiento de software informático; investigaciones mecánicas; monitoreo de sistemas informáticos a través de respaldos de información remota; diseño de embalajes; investigaciones físicas; desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el campo de la protección ambiental; suministrar información científica; asesoramiento y consultoría en relación con las emisiones de carbono; servicios de laboratorio científico; proporcionar buscadores de internet; servicio de hosting para servidores; software como servicio (SaaS); diseño en el campo de los diseños industriales; topografía; investigaciones técnicas; estudios de proyectos técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; ensayo de materiales; actualización de software informático; consultoría en diseño de sitio Web. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018219860 ).

Johanna Segura Méndez, divorciada, cédula de identidad 107690654, en calidad de apoderada generalísima de Oasis Vital Center S. A., cédula jurídica 3101446745 con domicilio en Barrio Escalante 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE CEJAS & ESTÉTICA JOHANNA SEGURA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño (moldeado) de cejas y servicios clínica estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Lago & Sarmiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102320174, con domicilio en El Carmen, 150 metros al oeste del templo católico San Sebastián, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEARNING SPACE

como marca de fábrica en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores”, todo lo anterior dirigido a fines académicos y de enseñanza de todos tipos. Reservas: De los colores: negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218379 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas, Sociedad Anónima (Lafofa) con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219855 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A de C. V. con domicilio en Calle Manuel Doblado N° 653, Tabasco, C.P 9963, Tabasco. Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SIMON LIMON como marca de comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Polvo de sal, limón y chile, confitería, todos los productos son a base de limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018219946 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad Nº 203890120, en calidad de apoderada especial de Panadería La Petite France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599334, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al este de la Bomba La Galera, 300 norte y 300 metros al oeste, Cala La Provence, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Petite France Cafetería

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018219948 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd., con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos electrónicos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas y aparatos electrónicos para el monitoreo de sistemas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; aparatos y máquinas de telecomunicaciones, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; software y hardware para computadoras; programas de software; programas de software para procesamiento de datos; programas de software para computadoras para reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos forestales; programas de software para administrar la batería y posición, estatus operacional e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos forestales; computadoras estilo tablet, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; terminales de computadora estilo tablet para medir el estatus operacional de máquinas herramientas y para recolectar datos operacionales de máquinas herramientas mediante su instalación en las máquinas herramientas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; aparatos para control eléctrico, testeo y monitoreo, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; baterías y celdas; cajas de baterías; capacitadores; baterías; terminales de baterías; baterías para vehículos; cargadores de batería para baterías de vehículos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de testeo o medición, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de agrimensura, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas y aparatos para distribución y control de poder; monitores LCD; monitores para computadora; monitores táctiles; monitores para tablets; pantallas visuales electro luminosas; pantallas visuales para computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos eléctricos para control electrónico; controladores para cargadores eléctricos; controladores de poder electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas de computadora; conectores eléctricos; conectores electrónicos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemetría mediante control remoto para robots industriales. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220012 ).

Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270024, en calidad de apoderada especial de Openmind Consulting & Design, Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openmind Consulting & Design

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de formación, capacitación, entrenamiento, medición, diseño, comunicación y consultoría soportado en diversas metodologías enfocadas a mejorar el desarrollo personal y organizacional, entre otras: coaching de vida, de equipos, ejecutivo, programación neurolingüística, aprendizaje, experiencial, cuerdas altas y bajas, diagnóstico de clima, cultura organizacional y riesgo psicosocial; innovación, creatividad y design thinking, diseño gráfico, servicios de votación electrónica para asambleas y eventos empresariales y ventas y alquiler de artículos, software y/o herramientas para aplicación en sesiones de trabajo individual/grupal empresarial en diferentes áreas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, de la municipalidad 225 metros al oeste. Reservas: Se reservan los colores morado, amarillo, celeste, naranja, verde, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220054 ).

Maripaz Alfaro González, soltera, cédula de identidad 117630197 con domicilio en Zapote, Quesada Durán Urbanización Las Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: taz taz Y NADA MÁS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220077 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-389.—Ref: 35/2018/754.—July Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 0602730264, solicita la inscripción de: JAC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, 1 kilómetro camino a río Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-389.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018219892 ).

Solicitud N° 2018-283.—Ref: 35/2018/767.—Joaquín Vargas Castegnaro, cédula de identidad 9-0026-0122, solicita la inscripción de:

L

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Horquetas, después del puente 200 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-283.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018219925 ).

Solicitud Nº 2018-372.—Ref: 35/2018/726.—Leonel Fernández Acuña, cédula de identidad 0602160839, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, 300 metros este y 200 metros norte del Ebais Las Vegas, Porvenir. Presentada el 19 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219929 ).

Solicitud N° 2018-271.—Ref: 35/2018/544.—Luis Antonio Castillo Chinchilla, cédula de identidad 0104700617, solicita la inscripción de:

L

7   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, barrio Escosia, 400 metros oeste puente del Rio Platanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-271.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018219949 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/556,250 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218176 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada GRÁNULOS AGROQUÍMICOS A BASE DE POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y POLIVINILPIRROLIDONA. La presente invención se refiere a una composición granular que comprende un plaguicida, 0,1 a 10% en peso de un polialcoxilado anfifílico no iónico, al menos 20% en peso de un dispersante aniónico sólido hidrosoluble, al menos 5% en peso de un azúcar, que es un monosacárido o disacárido, o una mezcla de estos, y una polivinilpirrolidona. También se refiere a un método para la preparación de la composición granular que comprende las etapas de (i) proporcionar una suspensión acuosa que comprende el plaguicida, el polialcoxilado, el dispersante y el azúcar, (ii) opcionalmente secar la suspensión acuosa, y (iii) granular la suspensión acuosa y la suspensión acuosa seca, y en donde la polivinilpirrolidona se agrega en la etapa (i) y/o etapa (iii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12 y A01N 25/30; cuyos inventores son Taranta, Claude (FR); Bork, Thomas (DE); Fricke, Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Prioridad: N° EP 15155862.4 del 20/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/131683. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000431, y fue presentada a las 10:07:11 del 20 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018218210 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mitral Valve Technologies SARL, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS PARA IMPLANTAR UNA VÁLVULA CARDIACA DE REEMPLAZO. Sistemas y los métodos para el acoplamiento de una prótesis de válvula cardíaca. Un sistema incluye un anclaje helicoidal (30) formado por múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de válvula cardíaca (10) con partes de la espiral (32) colocadas por encima y por debajo del anillo de la válvula cardíaca (12). Un sello (cierre) (50) acoplado con el anclaje helicoidal (30) e incluye partes que se extienden entre las espirales adyacentes (32) para impedir la fuga de sangre a través del anclaje helicoidal (30) y más allá de la prótesis de la válvula cardíaca (10). Un anclaje helicoidal expansible (30) formado como múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de la válvula cardíaca (10). Al menos una de las espirales (32) normalmente en un primer diámetro y expansible hasta un segundo diámetro mayor, después de la aplicación de la fuerza radial hacia fuera desde el interior del anclaje helicoidal (30). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Spence, Paul, A (US); Tompkins, Landon, H. (US); Chau, Mark (US) y Siegel, Alex (US). Prioridad: N° 61/865,657 del 14/08/2013 (US), N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US) y N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/023862. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000094 y fue presentada a las 13:15:53 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018219824 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis con Manos de Amor AMMA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a personas mayores de 18 años en situación de calle consumidoras o no de sustancias psicoactivas; en condición de pobreza y pobreza extrema, habitantes del cantón de Upala. Cuyo representante, será el presidente: Javier Francisco Herrera Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 736845 con adicional(es): 2018-92717.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 1 segundos, del 09 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018219919 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0066-2018.—Expediente Nº 17593P.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-425 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 285.038/399.141, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018220058 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 33316-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad Nº 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018219330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 23229-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Marlene del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad Nº 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018221257 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick Gerardo Guzmán Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 1958-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 56735-2015. Resultando: 1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neryell Alana Rodríguez Mayorga, en el sentido que los apellidos del padre son Guzmán Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018219932 ).

En Resolución N° 104-20 dictada por el Registro Civil, a las once horas, diecisiete minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en expediente de ocurso N° 15356-05, incoado por Iveth Andrea Cruz Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Andrés Araya Cruz, que el nombre y los apellidos de la madre son Iveth Andrea Cruz Fernández.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018219981 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Gustavo Adolfo Reyes Argueta, salvadoreño, cédula de residencia 122200095131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1053-2018.—San José, al ser las 2:10 del 22 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219894 ).

Víctor Manuel López Barrios, venezolano, cédula de residencia 186200216605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 797-2018.—San José, al ser las 12:57 del 19 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219954 ).

Eliazer Jacob Hernández Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815481708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 700-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:19 horas del 12 de febrero de 2018.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018219966 ).

Harold Ernesto Quiñones Obando, colombiano, cédula de residencia N° 117000184122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 906-2018.—San José, al ser las 9:22 del 22 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220035 ).

Danelia del Carmen Salazar León, nicaragüense, cédula de residencia 155813883308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1068-2018.—San José al ser las 9:58 del 23 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220045 ).

María Concepción Cruz Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155815888031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1023-2018.—San José, al ser las 1:23 del 21 de febrero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220048 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Suministro e Instalación de Sistema de Purificación de Agua

CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017

Préstamo N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Suministro e Instalación de Sistema de Purificación de Agua”, N° CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Suministro e Instalación de Sistema de Purificación de Agua. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $53.200,00.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 04 de abril del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 04 de abril del 2018.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610. Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018221114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000010-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 01 equipo ortopantógrafo (panorámico

con cefalométrico) marca Kodak, modelo K9000C (placa 804792)

Visita al sitio (no es obligatoria): martes 06 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.

Fecha apertura de ofertas: viernes, 09 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢475,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.900,00.

Limón, 27 de febrero de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada  Kris  Guillén Rojas,  Coordinadora   a. í.— 1 vez.—( IN2018222025 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000011-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 03 autoclaves marca Matachana, modelos

1820LV y 80 (placas 542420, 542421 y 542422)

Visita al Sitio (No es obligatoria): martes, 06 de marzo de 2018 a las 11:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: viernes, 9 de marzo de 2018 a las 10:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢525.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.100,00.

Limón, 27 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018222026 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-1150

Servicios de Soporte a Infraestructura y Tecnologías

Microsoft en sitio y nube

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de marzo del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018222099 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000016-03 (Invitación)

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de marzo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 110368.—( IN2018220875 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LA-000001-01

Venta de aproximadamente 2 160 toneladas métricas

de material de desecho metálico para exportación

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2278-2018, Acuerdo 4881-2018, celebrada el 20 de febrero del 2018, dispuso:

“Se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Venta de Aproximadamente 2.160 toneladas métricas de material de desecho metálico para la exportación” a la empresa Agrícola La Caturra E S S. A., por la suma de ¢111.000,00 (ciento once mil colones exactos) por tonelada métrica.

Aprobado por unanimidad. En firme.” el 26 de febrero del 2018, Sesión Ordinaria 2279-2018.

San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Mario Gómez R., Gerencia Administrativa.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.— 1 vez.—O. C. N° 503.—Solicitud N° 110395.—( IN2018221931 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA

LABORATORIO EMMA GAMBOA

Concurso Nº 03-2017

Adquisición de equipos tecnológicos para el Programa

Nacional de Tecnologías Móviles (PNTM), TECNO@PRENDER

La Junta de Educación de la Escuela Nueva Laboratorio informa que el Concurso Nº 03-2017” Adquisición de equipos tecnológicos para el programa nacional de Tecnologías Móviles (PNTM), TECNO@PRENDER.”, fue declarada infructuosa.

Montes de Oca, 27 de febrero del 2018.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2018220876 ).

ESCUELA DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2018

Contratación del servicio de suministros

de productos alimenticios

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública N° 01-2018 Contratación del servicio de suministros de productos alimenticios en los siguientes términos: “Declarar a la Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A., con cédula jurídica número 3-101-300763 adjudicataria bajo los términos establecidos en el cartel y solicitados por la administración. Se informa que aparecerá en sus correos registrados el acto de adjudicación completo. Es todo.

Msc. Sandra Araya González, Abogada y Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2018221820 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CP-000020-01

Contratación de servicio de consultas enlazadas a través

de Internet de personas físicas y jurídicas entre otros

para realizar trámites de interés municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000020-01, se adjudicó a Consorcio CONECTE S. A. - MEGADATOS S. A., representado por Conecte de Costa Rica S. A.; cédula jurídica N° 3-101-713626, por un monto de ¢16.875.00, (dieciséis mil ochocientos setenta y cinco con 00/100) por mes y ¢202.500.00, (doscientos dos mil quinientos con 00/100) por un plazo de 12 meses.

Heredia, San Pablo, 28 de febrero del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018221980 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento de Resolución Contractual, al ser las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-782-640, originada de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-06, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”.

II.—Que mediante acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Cartago Nº 20-2012, celebrada el 02 de octubre del 2012, según artículo II, se acuerda adjudicar las líneas 1, 2 y 3 de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10 a la oferta de la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A.

III.—Que por la adjudicación de las líneas 1, 2 y 3, se pagará la suma de ¢10.362.737,30 por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-722-2013 de fecha 17 de junio del 2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de julio del 2013.

V.—Que mediante oficio URC-CFPT-306-2017 de fecha 30 de junio del 2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín Quesada, le comunica a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: 1) Que el día 22 de marzo del 2017, la persona encargada de realizar el trabajo en el Centro por pate de la empresa MUTIASA, le indica a la encargada de dicho centro que su patrono no le había cancelado su salario. 2) Que la empresa MUTIASA hace ver que se han producido situaciones anómalas en el flujo de caja de la empresa, por lo que estaban consiguiendo fondos para salir adelante. 3) Que al 26 de abril del 2017, la empresa MUTIASA se mantiene morosa con la CCSS. 4) Que en fechas 31 de marzo, 26 de abril, 31 de mayo, 20, 27, 28 y 29 de junio del presente año se realizaron las consultas para verificar el estado de la empresa MUTIASA con la seguridad social, constatándose que la misma se encontraba morosa.

VI.—Que mediante oficio URC-CFPL-0228-17 de fecha 26 de junio del 2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano le comunica al señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que dados los incumplimientos de la empresa MUTIASA con la seguridad social le solicita la resolución del contrato 11-2013.

VII.—Que mediante oficio URC-CFPP-183-2017 de fecha 26 de julio del 2017, la Encargada a. í., del Centro de Formación Profesional de Paraíso le solicita a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago la resolución del contrato suscrito con la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., producto de la Licitación Nº 2012LA-000002-10 debido a que hacer varios meses dicha empresa se encuentra en cobro administrativo y a la fecha continúa la misma condición de morosidad.

VIII.—Que mediante acta Nº 19-2017 de las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017 emitida por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, artículo III, se acuerda que en apego a los principios de eficiencia y eficiencia solicitar a la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A. que en un plazo de tres días deberá presentar al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del INA certificaciones originales de PATRONO AL DÍA emitidas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF e INA.

IX.—Que mediante oficio URC-CLRA-08-2017 del 07 de agosto del 2017, la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, solicita a la Asesoría Legal se inicie el trámite administrativo de resolución contractual en contra de la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A de conformidad con lo acordado en el acta 23-2017 de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2017 indicando que “por cuanto de manera manifiesta y reiterada ha producido y es sujeto de incumplimientos como contratista, para con las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad social…”.

X.—Que mediante oficio Nº URC-AL-210-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, la Asesoría Legal de la Unidad Regional Cartago, le comunica al Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: “Para continuar con el proceso de resolución de contrato Nº 11-2013 “Contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los centros de formación profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso y la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A.” tramitada mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, por incumplimiento por parte del contratista, este despacho legal le solicita se sirva indicar si existen daños y perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de contrato, si es así detallar los rubros y el monto que corresponde a tal concepto.”

XI.—Que mediante oficio Nº URC-PA-2061-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 recibido en este Despacho el día 17 de noviembre del 2017, el señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad regional de Cartago traslada los oficios que contiene las respuestas a la solicitud de la cuantificación de los daños y perjuicios producto de los supuestos incumplimientos de la empresa MUTIASA.

XII.—Que mediante oficio Nº URC-CFPT-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín Quesada manifiesta que: “No sean observado o encontrado daños que puedan cuantificarse como consecuencia del incumplimiento del contrato 11-2013.”

XIII.—Que mediante oficio Nº URC-CFP-220-2017 del 12 de octubre del 2017, el Encargado del Centro de Formación Profesional de Paraíso, señor José Manuel Rojas Quirós manifiesta que: “No hubo daños, ni perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de contrato de los servicios de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) Mantenimiento de zonas verdes contratación REF: Licitación Abreviada Nº 2012LA-00002-10”.

XIV.—Que mediante oficio Nº URC-CFPL-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano manifiesta que: “No hay daños por cuantificar o perjuicios del servicio de mantenimiento de zonas verdes del trámite 2012LA-00002-10”.

XV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

XVI.—Que mediante resolución NOD-CA-RC-38-2017 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licda. Mayra Esquivel Aguilar para dar inicio al procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

Considerando:

Único.—De los resultandos expuestos y que integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., por cuanto incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso f) y cláusula novena, en correlación con lo establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso Nº 2012LA-000002-10.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual originada de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”, prevista en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y cláusula novena del Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa: Multinegocios Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en Cartago, costado norte del Centro Comercial Metrocentro sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 107 folios numerados en forma consecutiva.

V.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

VI.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración. Notifíquese: Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 109709.—( IN2018218978 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000012-SCA

Construcción nueva plaza de la diversidad

y casa estudiantil

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que ya se encuentran en la página web de la Proveeduría Institucional de la UNA, un tercer bloque de aclaraciones y modificaciones al concurso en referencia.

Dichas aclaraciones y modificaciones se realizan a solicitud de parte, y en el documento que se encuentra en la página web se identifica claramente, las modificaciones que se realizan al cartel de licitación original.

Consecuencia de lo anterior, se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 19 de marzo del 2018.

Ciudad de Heredia, 27 de febrero del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 110309.—( IN2018221753 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000052-2104

Insumos varios para endoscopia

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se prorroga la fecha de apertura para el día 09 de marzo del 2018, a las 10:00 horas; además se les indican que existen modificaciones al cartel las cuales pueden encontrar en el centro de Fotocopiado ubicado en planta baja del Hospital México.—San José, 27 de febrero del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 110330.—( IN2018220856 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2017LN-000030-5101 (Aviso N° 05)

Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula

Código: 1-10-41-1613

Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg

(como Hidrocloruro código 1-1041-1291

A los interesados en el presente concurso se les informa que la Licitación Pública Nº 2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato).Cápsula código: 1-10-41-1613, Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro código 1-1041-1291, la apertura de ofertas se prorroga para el día 09 de abril de 2018 a las 10:00 horas. A solicitud de una casa comercial y debidamente autorizada por la Sub Área de Programación de Bienes y Servicios. El resto del cartel permanece invariable. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.crilicitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de febrero 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-277-18.—( IN2018221533 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMULACIÓN,

EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN-PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL DEL CONAVI

Considerando

1)  Que tanto la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, y sus respectivos reglamentos, constituyen el marco normativo en materia de planificación, programación y asignación presupuestaria.

2)  Que la Ley 8131, en su artículo 4, establece que: el Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituye el marco global que orientará los Planes Operativos Institucionales (POI), según el nivel de autonomía de cada institución. Además, señala que todo presupuesto público debe responder en principio, a los Planes Operativos; específicamente los recursos del Estado deben ser presupuestados según la programación macroeconómica, reflejando las prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del PND.

3)  Que el artículo 7 de la ley 8131, dispone que “en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución”.

4)  Que el inciso a) del artículo 32 de la ley citada, establece que es función y deber de la Dirección General de Presupuesto Nacional, la de “elaborar, junto con la Contraloría General de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público”. Y, el artículo 9 dispone que “los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente”.

5)  Que el artículo 53 de la ley citada dispone que los presupuestos serán presentados a la Contraloría General de la República, para su aprobación o improbación, “según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por [ese ente], los criterios y lineamientos generales citados en el inciso a) del artículo 31 de esta ley y los lineamientos sobre política presupuestaria que emita el presidente de la República o el órgano competente”.

6)  Que el artículo 5, inciso b), de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Nº 7798, establece que es potestad del Consejo de Administración del Conavi, aprobar los presupuestos de la institución.

7)  Que el artículo 8, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, establece el siguiente objetivo:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

8)  Que en la estructura organizativa del Conavi existe una Gerencia de Adquisición y Finanzas, responsable de la gestión presupuestaria; y una Dirección de Planificación Institucional, responsable de los planes y programas institucionales.

9)  Que es necesario establecer los mecanismos para la articulación entre el Plan Operativo Institucional y el presupuesto institucional.

Aprueban el

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMULACIÓN,

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN-PRESUPUESTO

INSTITUCIONAL DEL CONAVI

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo normar los principales aspectos relacionados con la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, el presupuesto ordinario, las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Artículo 2º—Definiciones básicas.

Asignación presupuestaria: valor monetario de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto del Conavi, según las clasificaciones vigentes y para cada uno de los niveles de desagregación de la estructura programática.

Aprobación presupuestaria: proceso por medio del cual los jerarcas (Consejo de Administración o Dirección Ejecutiva, según sea el caso) del Conavi y el ente contralor, cuando corresponda, conocen y estudian el presupuesto ordinario y/o las variaciones al presupuesto que se les presenten en función de los objetivos, metas y necesidades institucionales; previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes. Como resultado de este proceso, el jerarca o ente contralor emite el acto administrativo de aprobación o improbación, total o parcial, del presupuesto ordinario y/o las variaciones presupuestarias. La aprobación y su comunicación otorgan validez y eficacia jurídica y permite la ejecución del presupuesto del período respectivo.

Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública; comprende tanto las leyes como las normas de rango superior o inferior a estas, e incluye los principios generales del derecho y las reglas de la ciencia y de la técnica.

Documentos de las variaciones presupuestarias: solicitud de variación presupuestaria, conjuntamente con las justificaciones sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias y el impacto en los planes operativos institucionales, cuando corresponda.

Evento: incidente o situación que podría ocurrir en un lugar específico, en un intervalo de tiempo determinado.

Impacto Plan Operativo Institucional: incidencia que tienen las variaciones presupuestarias en el Plan Operativo Institucional vigente o en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Modificación del Plan Operativo Institucional: se refiere a la variación de objetivos estratégicos, metas y proyectos institucionales, sus indicadores de gestión o programación aprobados por las instancias competentes.

Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados; tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro de un mismo grupo y partida o entre diferentes grupos, partidas o programa presupuestario. Por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Plan Operativo Institucional (POI): instrumento formulado en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, en el que se concretan las políticas de los ministerios y entidades públicas. En el POI se definen los objetivos, programas, proyectos, acciones, indicadores y metas, que se deberán ejecutar durante el período; se precisan y cuantifican los recursos necesarios para obtener los resultados esperados; y se identifican las unidades ejecutoras o dependencias responsables de los proyectos de ese plan.

Políticas Institucionales: lineamientos dictados por el máximo jerarca, que orientan la acción institucional, acorde con el marco jurídico actual.

Presupuesto ordinario: El artículo 176 de la Constitución Política, establece que el presupuesto ordinario “comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. El presupuesto ordinario requiere aprobación del jerarca superior (Consejo de Administración) y de la Contraloría General de la República.

Presupuesto extraordinario: es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los percibidos, así como los gastos correspondientes. Además, registra las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. El presupuesto extraordinario requiere aprobación del jerarca superior (Consejo de Administración) y de la Contraloría General de la República.

Programa presupuestario: agrupación de categorías programáticas de nivel inferior que son afines entre sí, encaminadas a cumplir propósitos genéricos expresados en objetivos y metas, a los cuales se les asignan recursos materiales y financieros, administrados por una dependencia o unidad organizativa, y que reflejan sus correspondientes asignaciones presupuestarias.

Riesgo: probabilidad de que sucedan eventos, que tendrían consecuencias negativas sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales fijadas, tanto en los planes anuales operativos POI, como en los planes de mediano y de largo plazo (PND).

Resolución presupuestaria: es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados; tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, dentro de una misma partida presupuestaria y dentro de un mismo programa presupuestario.

Seguimiento: Proceso continuo y sistemático de recolección de datos de acuerdo con los indicadores y metas programadas, para verificar lo realizado y sus resultados, durante la ejecución de las actividades hasta su conclusión, tanto en términos físicos como financieros, que ofrece información necesaria para mejorar la gestión pública.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Unidad organizativa: una dependencia de la estructura organizacional a cuyo cargo está la ejecución de funciones especializadas que contribuyen al logro de los objetivos institucionales.

Variación presupuestaria: ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas. Estos ajustes se derivan de los cambios, en el ámbito interno y externo, de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. Las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal, por parte de las instancias competentes.

Artículo 3º—Siglas.

Conavi: Consejo Nacional de Vialidad.

Comisión Plan-Presupuesto: Comisión de Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan- Presupuesto Institucional.

Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

POI: Programa Operativo Institucional.

Artículo 4º—Alcance y ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación en todas las unidades organizativas del Conavi, incluyendo el Consejo de Administración, la Dirección Ejecutiva y la Auditoría Interna, esta última en lo que resulte de aplicación.

Artículo 5º—Objetivo de la Comisión. El objetivo de la comisión será orientar la formulación, dar seguimiento y evaluar el POI, el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y sus modificaciones.

Artículo 6º—Integración de la Comisión Plan-Presupuesto. Esta comisión estará conformada por el director ejecutivo, el gerente de Adquisición y Finanzas, el gerente de Conservación de Vías y Puentes, el gerente de Construcción de Vías y Puentes, el gerente de Contratación Vial y el director de Planificación Institucional. El director ejecutivo será el presidente de la comisión y el gerente de Adquisición y Finanzas fungirá como secretario. Ningún miembro podrá nombrar un representante que lo sustituya. Cada miembro tendrá derecho a un voto y, en caso de empate, el director ejecutivo tendrá doble voto.

Artículo 7º—Funcionarios asesores de la Comisión Plan-Presupuesto. Los funcionarios asesores, en el campo de su competencia, tendrán voz pero no tendrán voto y participarán en las reuniones de la Comisión solo por invitación expresa. Los funcionarios asesores serán los siguientes: el director financiero, el director de Proveeduría, el director de Gestión del Recurso Humano, el director de Tecnologías de Información, así como cualquier otro funcionario que la comisión considere para temas específicos. Ninguno de los titulares de los cargos citados, podrá nombrar a un representante.

Artículo 8º—Convocatoria a sesiones, libro de actas y acuerdos. Las convocatorias a sesiones, los acuerdos, las actas, el quórum, la votación y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión Plan-Presupuesto, se regirá por lo establecido en los artículos del 49 al 58 de la Ley General de Administración Pública, relacionados con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión Plan-Presupuesto. Son funciones de esta Comisión las siguientes:

i)   Valorar las proyecciones generales de ingresos y egresos preparadas por el Departamento de Formulación de Presupuesto y aprobar los límites máximos de asignación presupuestaria a las unidades organizativas de acuerdo con las posibilidades y prioridades institucionales.

ii)  Estudiar y analizar la propuesta de proyectos a incorporar en el POI, preparada por la Dirección de Planificación Institucional; y solicitar las modificaciones correspondientes, cuando sea necesario.

iii) Estudiar y analizar la propuesta del presupuesto ordinario preparado por la Dirección de Finanzas; y solicitar las modificaciones y ajustes que correspondan en concordancia con las metas y objetivos planteados en el PND, el POI y la proyección de ingresos.

iv) Estudiar, analizar y valorar los cronogramas de formulación del POI-Presupuesto de cada año, elaborados por la Gerencia de Adquisición y Finanzas y por la Dirección de Planificación Institucional y solicitar los ajustes y modificaciones pertinentes.

v)  Aprobar los cronogramas de formulación de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias, preparados por la Dirección de Finanzas.

vi) Valorar y emitir criterio sobre las propuestas de presupuestos extraordinarios, preparados por la Gerencia de Adquisiciones y Finanzas y las recomendaciones de modificación al POI que emita la Dirección de Planificación Institucional.

vii)  Valorar y emitir criterio sobre las modificaciones presupuestarias, preparadas por la Gerencia de Adquisiciones de Finanzas y los informes de impacto en el POI, preparados por la Dirección de Planificación Institucional. Corresponde a las unidades organizativas exponer la necesidad de modificaciones en el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones aprobados por las Comisión Plan-Presupuesto y justificar ante la Dirección de Planificación Institucional las variaciones e impacto en el cumplimiento de objetivos, metas, proyectos y sus indicadores de gestión.

viii) Estudiar, analizar, valorar y emitir criterio sobre los programas de difusión y de capacitación de los instrumentos desarrollados para recolectar la información que será utilizada por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Planificación Institucional, para formular el POI-Presupuesto de cada año y sus modificaciones.

ix)   Revisar periódicamente el cumplimiento del POI y de la ejecución presupuestaria institucional, a partir de los informes elaborados por la Dirección de Planificación Institucional y por la Dirección de Finanzas.

x)    Conocer las proyecciones salariales elaboradas por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, para cada período presupuestario; según los lineamientos emitidos en esa materia, tanto por el Ministerio de Hacienda como por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria y solicitar, cuando sea necesario, la inclusión de recursos en partidas que convengan a las necesidades de la entidad.

xi) Elaborar, en conjunto con la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Finanzas, la presentación a los miembros del Consejo de Administración del proyecto de Plan Operativo Institucional - Presupuesto. Se deberá incorporar la proyección de ingresos, la distribución de recursos para llevar a cabo la labor sustantiva institucional, así como los proyectos de inversión que se estarán desarrollando, con apego al Plan Nacional de Desarrollo; además de los requerimientos que oportunamente los entes competentes establezcan en los lineamientos correspondientes.

xii)  Estudiar y valorar las propuestas de inversiones en activos, o en la modernización de los existentes, de alquileres o de otras compras que se planteen con recursos presupuestarios, tales como los sistemas informáticos, vehículos, equipos de cómputo, etc.; todos con la debida justificación técnica.

Artículo 10.—Procedimientos para la realización de las propuestas. Las propuestas del POI, el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario y sus modificaciones; serán elaboradas por las áreas técnicas correspondientes, mediante los lineamientos fijados por los órganos externos competentes, así como lo establecido en los manuales de políticas operativas y procedimientos, debidamente oficializados en la institución.

Artículo 11.—Unidades organizativas. Le corresponde a las unidades organizativas formular los objetivos, metas, proyectos, actividades e indicadores y las correspondientes estimaciones de recursos e inversiones bajo su responsabilidad; para la preparación de las propuestas relacionadas con el POI, el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario y sus modificaciones. Para ello se acatarán los lineamientos dados por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Planificación Institucional, según corresponda.

Artículo 12.—Mejoramiento del sistema de control interno. Las unidades organizativas deberán contemplar dentro del POI-Presupuesto los objetivos, metas, proyectos, actividades estratégicas y presupuesto que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la Ley General de Control Interno, del Sistema Específico de Valoración del Riesgo SEVRI dispuesto en el artículo 18 y las Normas de Control Interno para el Sector Público, sub-norma 3.3, donde establece la vinculación con la Planificación Institucional.

Artículo 13.—Ejecución del POI-Presupuesto. La correcta ejecución y control del POI- Presupuesto es responsabilidad de cada titular subordinado. La ejecución del POI- Presupuesto se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones, proyectos, actividades estratégicas establecidas y el presupuesto asignado a cada unidad organizativa.

Artículo 14.—Control POI-Presupuesto. El control del POI-Presupuesto es responsabilidad del titular subordinado, debe ser continuo, de forma tal que permita a los responsables de las unidades organizativas detectar oportunamente desviaciones, adoptar las medidas correctivas pertinentes, incluir el seguimiento periódico y administrar los riesgos asociados a los objetivos, metas, proyectos y actividades estratégicas.

Artículo 15.—Seguimiento y evaluación POI-Presupuesto. Los informes de seguimiento y de evaluación son responsabilidad del cada titular subordinado y deben ser entregados oportunamente en los plazos establecidos por la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de Adquisiciones y Finanzas; para la correspondiente preparación de los informes institucionales de rendición de cuentas.

Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en la sesión 1437-17, del 14 de agosto de 2017.

San José, 12 de febrero del 2018.—Carlos Eduardo Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 109619.—( IN2018220006 ).

De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración en el artículo V de la sesión Nº 1245-15 de fecha 14 de setiembre de 2015, se modifica el artículo 15 del Reglamento para el Pago de Viáticos y Gastos de Transporte de Funcionarios del CONAVI, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Capítulo son asignaciones máximas establecidas mediante resolución por la Contraloría General de la República como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes, que el CONAVI pagará por este concepto no deberá superar el monto total vigente para el Viático Vial, en más de un cincuenta por ciento. Salvo situaciones debidamente justificadas por las distintas Gerencias del CONAVI ante la Dirección Ejecutiva para su aprobación”.

San José, 20 de febrero del 2018.—MSc. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 109649.—( IN2018220007 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA REPRESENTATIVA

MODIFICACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO

La Asamblea Universitaria Representativa de la Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados y para todos los efectos legales, las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de la Institución:

1. Se transcribe el acuerdo tomado por la Asamblea Universitaria Representativa, en sesión N° 100-2016, artículo III, celebrada el 4 de noviembre del 2016.

SE ACUERDA:

Modificar el artículo 16-ch del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para que se lea de la siguiente manera:

“Un representante estudiantil electo por la Asamblea General de la Federación de Estudiantes, establecido en el estatuto de dicho órgano”

ACUERDO FIRME

2.  Se transcribe el acuerdo tomado por la Asamblea Universitaria Representativa, en sesión N° 103-2017, artículo III, celebrada el 28 de julio del 2017.

SE ACUERDA:

Modificar el artículo 17, párrafo tercero, del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para que se lea de la siguiente manera:

“El representante estudiantil será electo de la forma como lo establece el Estatuto Orgánico, deberá tener al menos dos períodos académicos matriculados consecutivamente en la Universidad, deberá haber aprobado 24 créditos en ella y estar matriculado al momento de ser electo, mantenerse activo durante el período en que va a fungir y no ser funcionario de la UNED”.

ACUERDO FIRME

Sabanilla, 23 de febrero del 2018.—Theodosia Mena Valverde, Secretaria Asamblea Universitaria Representativa.— 1 vez.—( IN2018220017 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Que en la sesión ordinaria Nº 4803 celebrada el 31 de julio del 2017, la junta directiva del INA tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VIII:

Aprobar la reforma al reglamento de la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, tal como se detalla a continuación:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 1º—Reformas. Refórmense los artículos 8 inciso f), 10 inciso n), 19, 20, 21, 24 y 29 inciso h) del Reglamento de la Junta Directiva del INA, para que en adelante se lean así:

Artículo 8: Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva: (…) f) Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva para su inclusión en el proyecto de orden del día. Sin embargo, en el capítulo correspondiente de la sesión o en transcurso de la misma, el director podrá presentar verbalmente mociones, que constarán en la grabación correspondiente de la sesión. Lo anterior sin perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan.

Artículo 10: Deberes y atribuciones de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (...) n) Firmar por escrito o digitalmente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 19: Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:

1.  Referente a mociones, estas deberán ser presentadas preferiblemente por escrito.

2.  En cuanto a puntos varios, podrán ser presentados indistintamente, por escrito o verbalmente.

Lo anterior sin perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan.

Artículo 20: Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente ya sea por escrito o digital.

Artículo 21: Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos tercios del total de quienes integran la Junta Directiva. Los acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 22 del presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva o por la Secretaría Técnica, actuando por delegación, a la mayor brevedad posible, a quien corresponda para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda.

Artículo 24: De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.

En cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal condición.

Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, en caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a oficializarla en el sistema informático correspondiente.

El libro digital deberá constar con la debida razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y será firmada de manera digital por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas de manera digital por quienes hubiesen hecho constar su voto disidente.

De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y no se podrán disminuir los controles internos que se llevan actualmente al efecto.

Artículo 29: Funciones de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva. (...) h) Firmar digitalmente, junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos o bien en formato electrónico mediante el sistema informático correspondiente de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202.

Artículo 2º—Insértese el artículo 24 bis al Reglamento de la Junta Directiva del INA el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 24 bis.- Firma digital y por escrito. Cualquier documentación que se realice con firma digital, tendrá el mismo valor que el firmado por escrito.

Artículo 3º—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Mientras sea implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros de actas físicos.

Transitorio II.—Una vez implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva deberá gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros digitales.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 110096.—( IN2018220071 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

REGLAMENTO DE ACUEDUCTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Según el acuerdo estipulado en el artículo XVIII de la sesión ordinaria N° 060 celebrada el 08 de agosto del 2017, tomado por la corporación Municipal de Dota; se declara en firme la modificación publicada en La Gaceta N° 153, alcance 198 del 14 de agosto del 2017. Se deroga el anterior Reglamento de Acueducto y sus modificaciones.

Alexander Díaz Garro, Secretario.—( IN2018219645 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE PLANIFICACION

Y PRESUPUESTO MUNICIPAL

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se dicta el presente Reglamento con base en lo establecido en el Código Municipal en el artículo 4 inciso a, como también a lo indicado en los artículos: del 91 al 107 y Resolución RDC-120-2010 del 16/07/2010, relacionado a la recopilación, registro y validación de los Indicadores de Información Municipal de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—La Municipalidad acordará el Presupuesto Ordinario que regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Este deberá incluir todos los Ingresos y Egresos probables, y en ningún caso los egresos superarán los Ingresos.

Artículo 3º—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Artículo 4º—La Municipalidad utilizará la Asesoría Técnica Presupuestaria y Contable que recomienda la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—La Municipalidad no destinará más de un cuarenta por ciento de sus ingresos ordinarios para atender gastos generales de administración.

Artículo 6º—El presupuesto ordinario y (Plan Operativo y Matrices Programáticas) se aprobará en setiembre de cada año, para tal fin se convocará a sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente para su aprobación.

Artículo 7º—A más tardar el 30 de setiembre de cada año, se enviará a la Contraloría General de la República, el presupuesto ordinario para su aprobación. Este plazo es improrrogable.

Artículo 8º—Todo presupuesto ordinario o extraordinario que se envíe a la Contraloría General de República para su aprobación, se le adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados, en estas actas deberá estar transcrito íntegramente todo el presupuesto, y las actas deberán estar firmadas por el secretario (a) y refrendadas por el Alcalde Municipal.

Artículo 9º—En caso de fuerza mayor debidamente justificado la Municipalidad podrá presentar presupuestos extraordinarios extemporáneos con su debido ajuste del Plan Operativo anual respectivo a más tardar el 30 de noviembre de cada año, conforme a las Normas Técnicas de Presupuesto Públicos N° N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Además de las copias de las actas que se envían a la Contraloría General de la República, se deberá adjuntar las certificaciones de los siguientes procesos, subprocesos: Secretaria Concejo, Tesorería, Planificación y de Presupuesto Municipal, quien es designado por la Alcaldía Municipal como responsable del proceso de formulación del presupuesto Ordinario y Extraordinarios, asimismo las certificaciones de las instituciones tales como la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando corresponda.

Artículo 11.—En el caso de que el presupuesto ordinario anterior no se presentara en el plazo improrrogable referido en este reglamento, el presupuesto vigente regirá para el próximo periodo, excepto los gastos que por su carácter solo tengan la eficacia del año referido. Para solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios, no pudiendo exceder del máximo establecido por las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Una vez aprobado el presupuesto ordinario o extraordinario, por parte de la Contraloría General de la República y recibida la notificación oficial, se custodiará el original en la Secretaria del Concejo Municipal y esta enviará copia a la Alcaldía Municipal, al Contador y al Auditor Interno, así como al proceso de Hacienda Municipal y a cada uno de los regidores propietarios, como a los demás despachos que el Concejo Municipal acuerde.

CAPÍTULO II

Planificación

Artículo 13.—El Alcalde Municipal mediante directriz no solo comunicara el propósito de la formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto, sino que conformará una comisión administrativa permanente, la cual en coordinación con los técnicos de: Planificación y Presupuesto; darán apertura, levantarán minutas de los acuerdos, ajustes, mejoras respecto a los datos que suministren de los ingresos como de los gastos y metas, los encargados de todas la dependencias municipales, quienes recibirán de parte de la comisión un informe final al cierre del presupuesto correspondiente.

Artículo 14.—El último día hábil de Junio de cada año, será el plazo límite para que los Concejos de Distritos presenten al Concejo municipal las necesidades y este a su vez las traslade al Alcalde Municipal para que las envié a los técnicos especializados según el tema para la elaboración de la solicitud presupuestaria, metas y requerimientos o bien un perfil de proyecto según lo amerite. En cuanto a las dependencias internas municipales presentarán requerimientos justificados en función con la meta de mejora u operativa, para la cual se requiera. Lo anterior deberá estar vinculado a una línea de acción de los Planes de corto, mediano, largo plazo y de Gobierno en turno, para lo cual la administración deberá establecer el procedimiento y los formularios, plantillas, instructivos, que se utilizarán para alimentar y trasladar al Plan Operativo Institucional todas las iniciativas y el presupuesto que correspondan.

Artículo 15.—Las metas y proyectos al elaborarlos cumplirán con cuatro condiciones esenciales: Naturaleza técnica, principios presupuestarios, financiamiento y la vinculación con líneas de acción de los planes vigentes, por lo cual una vez aprobados, no podrán ser objeto de eliminación o sustitución en ningún otro instrumento. A más tardar el 30 de agosto de cada año, el Alcalde Municipal, deberá presentar al Concejo Municipal la propuesta del plan operativo anual y el presupuesto ordinario.

Artículo 16.—El Alcalde una vez que conoce los ajustes convenidos por parte del Concejo Municipal al “Anteproyecto de Plan y Presupuesto respectivo”. Tendrá tres días de plazo para la presentación de la nueva propuesta con las variantes a ambos instrumentos de los proyectos de Presupuesto Ordinario, Extraordinarios y/ o Modificaciones por parte de los encargados de: Planificación y Presupuesto quienes efectuarán los ajustes, una vez realizado lo regresan como definitivo a la alcaldía para que sea presentado al Concejo, conforme cronograma establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

Artículo 17.—El Plan Estratégico Municipal tendrá una vigencia de 5 años, el Plan de Desarrollo Humano Local, regirá para 10 años; ambos instrumentos, una vez vencidos se deben renovar, y su elaboración será responsabilidad del encargado del proceso de Planificación, en conjunto con La comisión o comité designada por el Alcalde Municipal; establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

Artículo 18.—Dentro de los primeros 15 días del mes de febrero y del mes de julio de cada año, una vez remitidos los informes de ejecución presupuestaria como la medición de metas por parte de los encargados de áreas y el subproceso de presupuesto, el encargado del proceso de Planificación realizará las dos “Evaluaciones Físicas y Financieras” semestrales, que tendrán que analizar y aprobar el Concejo Municipal para su envió oportuno a la General de la República, establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

De igual manera una vez finalizado cada trimestre, en la primera semana del mes posterior, todos los encargados de los procesos y el subproceso de Presupuesto, tendrán la obligación de enviar el avance de metas como de la ejecución presupuestaria que se haya efectuado, con el propósito de que el encargado del proceso de Planificación emita el informe respectivo, similar a lo citado al inicio del artículo, establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

CAPÍTULO III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 19.—El encargado del proceso de Planificación en coordinación con el encargado del subproceso de Presupuesto deberán elaborar un Cronograma para la presentación de las Modificaciones presupuestarias y en el caso de los presupuestos extraordinarios, conforme se establece en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros” los cuales no podrán exceder de un máximo de tres presupuestos extraordinarios y un presupuesto Extemporáneo, este último, se formulará considerando circunstancias de carácter especialísimas; conforme lo establecen las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República.

Cada dependencia hará una revisión de su presupuesto en el mes de enero de cada año a efecto de replantearlo en caso de que así lo amerite, por haber cambiado la realidad o condiciones planteadas en el presupuesto Ordinario en el mes de Junio del año anterior, esto con el fin de que se ajuste a la funcionalidad de su área, durante el año en ejecución.

Lo anterior, también, aplicará para los presupuestos extraordinarios.

Artículo 20.—Las modificaciones presupuestarias a formalizar serán un máximo de 15 anuales, estos instrumentos serán motivados por los encargados de cada proceso, sub proceso y su autenticidad se garantiza con el inicio del proceso por parte del Alcalde en turno. Estas cumplirán con lo establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

El Monto máximo de Recursos que se redistribuya, no podrán exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial y extraordinarios.

Artículo 21.—De la modificación de Presupuesto ordinario: Procederá la modificación cuando se trate de reajustes por la aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajos; para aumentar sueldos o nuevas plazas, mediará el acuerdo del Concejo Municipal, para su aprobación, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 22.—Lo establecido en el artículo anterior, procederá cuando se pruebe que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios suministrados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 23.—Las modificaciones que se motiven deberán estar acompañadas por un criterio por parte del proceso de Planificación, con el propósito de que se verifique el cumplimiento del presente reglamento, las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República y la vinculación con los planes existentes; además la administración garantizará que en tres días antes de la aprobación por parte del jerarca correspondiente, se le hará entrega de dicho documento con la propuesta definitiva.

CAPÍTULO IV

Presupuesto Ordinario

Artículo 24.—Para el cálculo de los Ingresos y Egresos se aplicarán las fórmulas, técnica científica, aritmética, financiera, además de las estadísticas e indicadores de gestión que obligatoriamente conformarán un historial en todas las dependencias municipales y a través del sub proceso de presupuesto dispondrán de una formula, plantilla en Excel o sistema informático, con sus debidas instrucciones, que les ayudara a registrar los respectivos montos que se proyecten.

Artículo 25.—Durante la elaboración del Ante proyecto del Plan Operativo y Presupuesto hasta su aprobación final, se conformará un expediente administrativo donde consten los documentos que dieron origen y respalden la propuesta, cuya custodia recaerá en el subproceso de Presupuesto.

Artículo 26.—Todo proyecto o Reglamento que refleje un aumento en los egresos deberá cumplir con un procedimiento para su debida aprobación y validez; el cual la administración deberá formular e implementar a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 27.—De las subpartidas: La Municipalidad contará con subpartida a presupuestarias aprobadas y suficientes para efectuar nombramientos y adquirir compromisos económicos, se prohíbe afectar una subpartida de egresos que corresponda a otra.

Artículo 28.—Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo anterior será motivo para accionar el procedimiento administrativo para sancionar al funcionario responsable, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

Artículo 29.—Todo egreso municipal tendrá que contar con la subpartida presupuestaria contra la cual se hará el cargo.

Artículo 30.—Le corresponde al Alcalde Municipal con los informes de ejecución del Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios al 31 de diciembre de cada año, presentar la liquidación presupuestaria correspondiente ante el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Antes del 15 de febrero de cada año, se elevará el informe del artículo anterior a la Contraloría General de la República para su aprobación, por parte de los funcionarios encargados del proceso de Secretaria de Concejo y del subproceso de Presupuesto, adjuntando lo dispuesto en el Artículo 19.

Artículo 32.—Del Superávit: El superávit libre de los presupuestos se dedicará primero a conjugar el déficit del presupuesto ordinario, y segundo para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

Artículo 33.—En cuanto al superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

Artículo 34.—El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

CAPÍTULO V

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 35.—Conforme a lo establecido por las normas de presupuestos públicos de la Contraloría General de la República de Costa Rica, no podrán superar los tres presupuestos extraordinarios y un presupuesto extemporáneo. Dichos instrumentos serán presentados al ente Contralor de la siguiente manera: Los extraordinarios a partir del primero de enero y hasta el 30 de Setiembre de cada año. En cuanto al presupuesto extemporáneo será hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 36.—El Alcalde Municipal será el que genere la directriz del inicio del proceso de formulación, que cumplirá con todos los pasos similares a los establecidos para elaborar un presupuesto extraordinario, comunicándolo a la Comisión como a los técnicos de Planificación y Presupuesto, quienes dispondrán del tiempo debidamente programado establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

CAPÍTULO VI

De las partidas específicas

Artículo 37.—Las partidas específicas constituyen recursos que el Gobierno Central asigna a las Municipalidades para atender necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen en proyectos de inversión o programas de interés social.

Artículo 38.—La ejecución de los programas puede estar a cargo directamente de la Municipalidad, o de las asociaciones de desarrollo comunal, consideradas idóneas para administrar los fondos públicos asignados.

Artículo 39.—Para efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas, intervendrá el Concejo Distrital Ampliado, integrado por miembros propietarios del Concejo Municipal.

Artículo 40.—En el mes de enero de cada año, la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, elaborará el propuesto de distribución para poder ejecutar los proyectos propuestos.

Artículo 41.—Los montos asignados se darán a conocer a las Municipalidades, el quince de febrero de cada año, lo cual será notificando por medios expeditos como fax, correo certificado y otros.

Artículo 42.—El Concejo Municipal, conocerá en sesión ordinaria o extraordinaria, la propuesta elaborada por la comisión mixta, y en caso de disconformidad, la Municipalidades podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ellos los índices que le proporcionara el Ministerio de planificación nacional y política económica, de conformidad con la ley N° 7755.

Artículo 43.—Los resultados que apruebe el concejo Municipal deberá comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta ubicada en el Ministerio de Hacienda.

Artículo 44.—La Municipalidad deberá comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito el resultado de la distrital en la primera quincena del mes de marzo de cada año, también lo hará a las diferentes Asociación de Desarrollo Comunal, Organizaciones no Gubernamentales y en general aquellas sin fines de lucro representativas del distrito.

Artículo 45.—La anteriores Organizaciones deben encontrarse debidamente inscritas ante la Municipalidad y cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de Hacienda, y la Contraloría General de la República, para participar en la formulación para la ejecución de proyectos de inversión y programas que se financian con partidas específicas.

Artículo 46.—La Municipalidad y demás organizaciones referidas en el artículo 38 de este Reglamento deben estar inscritas en el registro especial que lleva el Ministerio de Hacienda, con el objeto de obtener la calificación de “idóneas” para administrar los fondos públicos. Además, dichas Organizaciones deberán estar inscritas en la Municipalidad.

Artículo 47.—Los Concejos Distritales deberán convocar a las entidades “idóneas”, del Distrito que cumplan con los requisitos anteriores, en la segunda quincena del mes de Marzo de cada año, para darles a conocer el monto que corresponde al Distrito por concepto de Partidas Específicas.

Artículo 48.—En la convocatoria que menciona el artículo anterior, se le indicara los requisitos, que deben cumplir durante la elaboración y presentación de los programas y proyectos de inversión, establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 49.—Las entidades idóneas del distrito tendrán plazos para presentar los programas y proyectos de inversión que se pretendan financiar por medio de las partidas específicas, ante el Concejo de Distrito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

Artículo 50.—Para la elaboración de los programas y proyectos financiados por Partidas Específicas, se deberá cumplir con los requisitos que indique la Contraloría General de la República, entre ellos, con su respectiva justificación, especificando la naturaleza, beneficios y necesidades de lo presupuestado; como la calendarización de los desembolsos, la cual contendrá la necesidad inicial de los recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.

Artículo 51.—En el mes de mayo de cada año, los Concejos de Distrito ampliados sesionarán para seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con los fondos de Partidas Específicas. Se les dará prioridad aquellos que contemplen contra partidas, provenientes de recursos propios o donaciones.

Artículo 52.—Los proyectos podrán ser sustituidos y aprobados por el Concejo de Distrito y el Concejo Municipal, y se presentaran ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida presupuestaria.

Artículo 53.—Cuando los niveles de morosidad en el cobro de tributos y precios públicos, sean comunicados al Ministerio de Hacienda por parte de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Presupuesto Nacional aplicará las rebajas o aumentos en coordinación con la Municipalidad.

Artículo 54.—A más tardar el primero de Junio de cada año, la Municipalidad recibirá de los Concejos de Distrito, la lista de programas y proyectos aprobados por los Concejo de Distrito ampliados para ser financiados por las Partidas Específicas junto con los expedientes respectivos, además deberán adjuntarse las copias certificadas de las Actas donde consten los acuerdos adoptados.

Artículo 55.—Una vez aprobados los proyectos por el Concejo Municipal, a más tardar el primero de julio de cada año, el Alcalde Municipal traslada los documentos al Ministerio de Hacienda, publicación de decreto así mismo, el Alcalde Municipal trasladará la información a los funcionarios encargados de elaborar la propuesta de ajuste al Plan Operativo respectivo y el presupuesto extraordinario.

Artículo 56.—El Ministerio de Hacienda, reservará la suma que corresponda a la Municipalidad, que no se ajustó a los plazos establecidos en este reglamento.

Artículo 57.—Le corresponde a la Municipalidad el Control y Seguimiento a nivel cantonal y distrital de los proyectos financiados con partidas específicas, que sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones o por medio de convenios con otras entidades idóneas.

Artículo 58.—Para el control del artículo anterior, la Municipalidad extenderá a las entidades idóneas una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como el documento indispensable para el retiro de los fondos de Tesorería Nacional.

Artículo 59.—La Municipalidad deberá de inscribir ante el área de gestión de pagos de la Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias que versan sobre la veracidad del documento emitido. Así como el registro las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas

Artículo 60.—La Tesorería Nacional fijará la fecha en la que se depositará el primer desembolso a la Municipalidad. Los posteriores desembolsos se harán de acuerdo con el avance de las obras o ejecución de los proyectos.

Artículo 61.—Las entidades idóneas beneficiadas con partidas específicas deberán someter el presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, demostrando que se ha obtenido la aprobación y cumplido con los requisitos establecidos.

Artículo 62°—Cuando el beneficio le corresponde a la Municipalidad, esta remitirá al Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y operacionales.

Artículo 63.—El Ministerio de Hacienda asigna una cuenta de caja única a favor de la institución sea la Municipalidad o entidad idónea, exclusiva para el depósito de los recursos provenientes de las partidas específicas. La institución podrá tener cuentas bancarias para el manejo de recursos específicos que no se puedan pagar por el procedimiento de caja única.

Artículo 64.—La Municipalidad o entidad idónea beneficiada presentará ante el Área de Gestión de Pago de la Tesorería Nacional los siguientes documentos.

A).     Certificación de la personería Jurídica vigente.

B).     Copia certificada de la cédula jurídica.

C).     Certificación de los acuerdos del Concejo o Actas.

D).     Número de cuenta bancaria donde se depositará el monto de la partida.

E).      La Municipalidad debe demostrar la existencia de contrapartidas necesarias para enfrentar los gastos corrientes u operativos.

CAPÍTULO VII

De las sesiones, acuerdos de los concejos

distritales ampliados.

Artículo 65.—Los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones, como mínimo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 66.—Podrán celebrar sesiones extraordinarias, convocándose con 24 horas de anticipación para tratar los temas de programas y proyectos de inversión.

Artículo 67.—Las sesiones se realizarán en su local, aunque podrá disponerse de otro lugar.

Artículo 68.—Las sesiones se iniciarán dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 69.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados se reglamentarán con los lineamientos del Reglamento de Sesiones de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 70.—Tomarán los acuerdos por simple mayoría, quedando firmes en el mismo acto en el que se adopten. En caso de empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 71.—De cada sesión se levantará un acta, en la cual constarán los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas. Aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y secretario, aprobándose dichas actas en una sesión ordinaria posterior.

Artículo 72.—El Secretario formará un expediente por cada proyecto o programa al que se agregará la propuesta que será entregada a la Municipalidad firmada por los proponentes y el acta de aprobación de la misma.

Artículo 73.—El retiro de los fondos por partidas específicas es responsabilidad de la Municipalidad beneficiada.

Artículo 74.—La acumulación de intereses que se generen por las partidas específicas deberán incorporarse al principal.

CAPÍTULO VIII.

Sistema Integrado de Información Municipal, SIIM.

Artículo 75.—Consiste en aquella información que debe aportar la Administración Municipal a través de varios folios, debidamente identificados, a la Contraloría General de la República, la cual somete a evaluación el año ejecutado. El proceso recopilación, digitación y validación se realiza durante los meses de diciembre a febrero de todos los años y que conforman el Ranking Municipal respectivo.

Artículo 76.—La Alcaldía Municipal, a principios del mes de diciembre de cada año, hará una solicitud para acreditar los roles del Digitador, Validador y sus respectivos suplentes ante el despacho del Área de Desarrollo Local o Sistemas de Información de la Contraloría General de la República, quienes asignarán las claves de acceso que correspondan; con el propósito que lleven a cabo el proceso de Recopilación, Digitación y Validación de la información para el período definido e indicado en el anterior artículo.

Artículo 77.—La Alcaldía Municipal, en el mes de diciembre de cada año, coordinará con el Digitador y Validador, el envío de un oficio comunicando a todos los funcionarios responsables de suministrar información, el inicio del proceso, designación de los roles, sus nombres, el cargo, correos electrónicos, teléfonos de los respectivos Recopiladores, Digitador, Validador. Para que cumplan a cabalidad con el proceso de llenado y entrega de los folios, cuyo instructivo se tiene a disposición en la página web de la Municipalidad, denominado “Manual usuario externo del sistema integrado de información Municipal (SIIM)”, en el cual se incluyen las “Fichas Técnicas” de cada indicador, elaboradas por la Contraloría General de la República.

Artículo 78.—Estas son las funciones de los respectivos roles:

a-Los Recopiladores: Deben llenar los folios con la información que se encuentre debidamente documentada, aprobada por las respectivas jefaturas, o bien que esté disponible en la suya u otras dependencias y que respalde lo indicado en cualquier momento. Su transcripción a los folios, se hará de manera digital, sin dejar espacios en blanco y en caso de no tener observaciones; registrar la palabra “No Aplica”. En cada folio Deberán consignar la fecha, cédula y firmado digitalmente.

Les corresponde también revisar, conocer y aplicar para cada indicador las “Fichas Técnicas”, previo al registro de los datos e información en los respectivos folios, en caso de que remitan estos folios y al registrarse en el sistema, arrojen datos diferentes a los reportados, los mismos deberán ser rectificados de conformidad con lo requerido en el corto tiempo. Los Recopiladores, que tengan en su poder folios, cuya información no está relacionada a la ejecución o liquidación presupuestaria, deberán remitir los folios debidamente llenos, con las condiciones que se les solicitan y especifican en el primer párrafo del presente reglamento, durante la Primer Semana del mes de enero de cada año. Ahora bien, los Recopiladores que tengan en su poder los folios que correspondan a lo relacionado con presupuesto e información financiera podrán remitirla al Digitador en la segunda semana de febrero de cada año.

b-Digitador (a): Deben poner a disposición de los recopiladores la respectiva guía que contiene las “fichas técnicas” de cada indicador. Además, deben revisar la calidad y cumplimiento de todos los aspectos de forma, contenido y en caso negativo, se lo devolverá en el acto al recopilador para que vuelva a levantar la información. Deberá ir conformando el expediente debidamente foliado y después de haber realizado la inclusión de los datos como los comentarios de cada folio, consignará la fecha, cédula, firma y hará el traslado digital de los folios como el expediente físico al Validador.

c-Validador (a): Deberán revisar que los folios cumplan con las condiciones de forma y fondo de cada uno, además deberá revisar los registros digitales, comentarios, hacer nuevos comentarios digitales, consignar la fecha, cédula, firma e incluir la nota del cierre del proceso por parte del Alcalde Municipal, trasladar el archivo de los folios a la Contraloría General de la República y finalmente dejarse en custodia el expediente físico.

d-Sustitutos (as): Deberán conocer con anticipación: los roles del Digitador y Validador, el funcionamiento de revisión, registro y validación de los datos de los folios y sustituir en ausencia a quien corresponda según el rol respectivo.

Artículo 79.—La Alcaldía Municipal, una vez que la Contraloría General de la República haya emitido oficialmente los resultados de los indicadores municipales del año y cuyo resultado fuese negativo, hará que las jefaturas relacionadas a esos indicadores, incluyan en las propuestas de Presupuestos Ordinario y Extraordinario, todas aquellas metas de mejora que reviertan poco a poco esa adversidad.

CAPÍTULO XIX.

Disposiciones finales

Artículo 80.—En el período económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el año anterior, cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos y así se hayan establecido en la liquidación presupuestaria.

Artículo 81.—Aquellos presupuestos ordinarios que no fuesen presentados oportunamente, generarán responsabilidades civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables de tal omisión.

Artículo 82.—En todo el proceso de formulación y evaluación de los Presupuestos (Ordinario, Extraordinarios y Modificaciones), que no fuesen presentados en tiempo e incumplan con las disposiciones de este Reglamento como con lo establecido en el “Manual de Procedimientos de la Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria y Otros”, se generarán responsabilidades administrativas, civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables de tal omisión. Aplicándose para ello el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en concordancia con las disposiciones sancionatorias establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios internos de esta municipalidad y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 83.—El presente reglamento se pública en el Diario Oficial La Gaceta y se da audiencia pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento deroga el anterior publicado en La Gaceta 34 del 18 de febrero del 2015.

Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en Acta de Sesión Extraordinaria Nº 48-2018, 05 de febrero del 2018.

Artículo 84.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación final.

Jacó, 14 de febrero del 2018.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O.C. N° 13 y 14.—Solicitud N° 110088.— ( IN2018220064 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y uno / RBT / Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince de marzo del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día seis de abril del dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, oficentro Fórum II, Edificio A-B, piso 4.

1-Finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, que es bloque S finca filial veintiséis terreno con una casa de una planta en proceso de construcción, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; con los siguientes linderos: norte, filial veintitrés bloque S; sur, área común y calle privada del condominio; este, filiales veintidós, veinticuatro y veinticinco bloques y oeste, filial veintitrés bloque S. Con una medida de mil seiscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. II- Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos fideicometidos.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$560.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno Ltda. a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

RBT Trust Services Ltda. en calidad de fiduciaria del fideicomiso.—Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018221983 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio comunico el extravío del cheque número AA 50061590, del Banco de Costa Rica, emitido a favor de Oseca Continental S. A., por un monto de ¢ 469.582.50, girado por el Departamento de Tesorería de Fuprovi. Dicho cheque fue extraviado por Dagoberto Fallas Valverde a quien se le endoso dicho documento. El contenido económico se encuentra en la cuenta corriente de Fuprovi. F) Omar Segura Castro, apoderado de Oseca S. A, cédula jurídica 3-101-156747.—San José, febrero 12 del 2018.—( IN2018219339 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandra Rodríguez Vargas, costarricense, cédula 5-0389-0740, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Programa de Formación de Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, de la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018219271 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Karla Chaves Dormis, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del día 02 de febrero del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores de edad Manuel Antonio Chávez Dormis y Anderson Gabriel Chaves Dormis. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLLU-00341-2016.—Oficina Local de San José Oeste, Febrero del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018219982 ).

Al señor Joseph Flownder Peña Garos, con cédula de identidad número 113630074, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05 de diciembre del 2017, mediante el cual se resuelve el proceso especial de protección en sede administrativa, correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de la persona menor de edad Valery Sofía Peña Aguilar, teniendo como fecha de vencimiento 05 de junio del 2018. Se le confiere audiencia al señor Joseph Flownder Peña Garos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00246-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000038.—( IN2018219983 ).

Al señor Alex Rolando Quirós Ramírez se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 25 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nahomy Sachara y Miriam Aurora, ambas de apellidos Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00102-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000039.— ( IN2018219984 ).

Al señor Rodolfo Antonio González Carballo se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 08:15 horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Sebastián y Dylan Caleth González Chaves. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00575-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000040.—( IN2018219986 ).

Al señor Máximo Augusto González Centeno. Se le comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Greyli Jennifer González López, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLPA-00020-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000041.— ( IN2018219987 ).

Al señor Abel García Barrantes se le comunica resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yerlyn Valeria García Pinzón se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00056-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000042.—( IN2018219989 ).

Al señor Zulay Mayorga Morales se le comunica resolución de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Edixon Torres Mayorga y Kevin Feliciano Torres Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000043.—( IN2018219990 ).

Al señor Carlos Luis Sibaja González se le comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Camila Sibaja Rivera se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00271-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000044.—( IN2018219991 ).

A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018 y la resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante el cual se sustituye medida de abrigo por medida de cuido provisional y se adiciona a la resolución de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018, ambas resoluciones en favor de la persona menor de edad Heidi Calderon Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00021-2018-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000045.—( IN2018219993 ).

Al señor Migdonio José Rivas Rizo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 minutos del 11 de enero del 2018, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad Greysi Margarita Rivas Martínez, y que correspondiente a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Migdonio José Rivas Rizo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00032-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000046.—( IN2018219994 ).

A la señora Yahoska Vargas Amaya, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2018, en favor de la persona menor de edad Jonathan Rodolfo Salazar Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000047.—( IN2018219995 ).

A Norman Gómez Mendieta. Persona menor de edad Bryan Squiler Gomez Estrada se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programas de auxilio en la Ong Hogar Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la Ong Casa Viva. Notificaiones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00049-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000048.—( IN2018219996 ).

A Martha Toledo Ramsing, persona menor de edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000049.—( IN2018219997 ).

A Fredlan Bans Suárez, persona menor de edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000050.—( IN2018220000 ).

A José Armando González Gutiérrez, persona menor de edad Neimar David González Flores, se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000051.—( IN2018220002 ).

A Shirley Flores Vega. Persona menor de edad Neimar David González Flores se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000052.—( IN2018220003 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 002-2018

De acuerdo a los numerales veintinueve y treinta de la Ley Nº 8279, corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial del ECA, con las facultades propias para el ejercicio de su cargo. Según el artículo 33 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, publicado en La Gaceta Nº 77 publicado el 13 de mayo del 2016, corresponde al Gerente del ECA la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con fundamento en el Acuerdo JDE-002-2018-002. En firme de la sesión ordinaria de Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, realizada el 08 de febrero del 2018, se aprueba el nombramiento del señor Fernando E. Vázquez Dovale, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Curridabat, portador de la cédula de residente permanente Nº 119200296434, como Gerente, por un plazo de 6 meses, desde el 15 de febrero del 2018 al 15 de agosto del 2018.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de las 08:00 a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Responsable: Carolina Vásquez Soto, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018219888 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

(INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE I37-3:2018 “Equipos y artefactos para GLP” (Correspondencia: Capítulo 5, NFPA 58).

Se recibirán observaciones del 05 de febrero hasta el 07 de marzo del 2018

PN INTE C290:2018 “Aislamiento térmico de Poliuretano rígido aplicado por pulverización. Especificación” (Correspondencia: ASTM C1029-15).

PN INTE/ISO 12846:2018 “Determinación de mercurio. Método por espectrometría de absorción atómica (AAS) con y sin enriquecimiento” (Correspondencia: ISO 12846:2012).

Se recibirán observaciones del 05 de febrero hasta el 06 de abril del 2018.

PN INTE/IEC 61427-1:2018 “Acumuladores y baterías de acumuladores para el almacenamiento de energía renovable. Requisitos generales y métodos de ensayo. Parte 1: Aplicaciones fotovoltaicas independientes de la red” (Correspondencia: IEC 61427-1:2013).

Se recibirán observaciones del 09 de febrero hasta el 10 de abril del 2018.

PN INTE C120:2018 “Aditivos Inclusores de Aire para Concreto. Especificación” (Correspondencia: ASTM C260/C260M-10a (R2016)).

PN INTE W27:2018 “Cascos de seguridad para motociclistas. Requisitos” (Correspondencia: FMVSS Nº218/R22.05).

PN INTE S3-4:2018 “Guantes médicos para un solo uso. Parte 4: Requisitos y ensayos para la determinación de la vida útil” (Correspondencia: UNE 455-4:2010).

Se recibirán observaciones del 12 de febrero hasta el 13 de abril del 2018.

PN INTE C316:2018 “Vidrio plano tratado con calor. Categoría termoendurecido (HS), categoría templado (FT) con y sin recubrimiento” (Correspondencia: ASTM C1048-12e1).

Se recibirán observaciones del 16 de febrero hasta el 17 de abril del 2018.

PN INTE W4:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico - Rampas - Requisitos” (Correspondencia: N.A)

PN INTE/ISO 2538-1:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Cuñas. Parte 1: Serie de ángulos e inclinaciones” (Correspondencia: ISO 2538-1:2014)

PN INTE/ISO 3952-4:2018 “Esquemas cinemáticos, Símbolos gráficos. Parte 4” (Correspondencia: ISO 3952-4:1984)

PN INTE/ISO 8503-4: 2018 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Características de la rugosidad de la superficie de los sustratos de acero desgrasados - Parte 4: Método para la calibración de los comparadores de perfiles de superficie ISO y para la determinación del perfil de superficie - Procedimiento del instrumento con aguja” (Correspondencia: ISO 8503-4:2012)

PN INTE/ISO 8503-5: 2018 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Características de la rugosidad de la superficie de los sustratos de acero desgrasados - Parte 5: Método de cinta de réplica para la determinación del perfil superficial” (Correspondencia: ISO 8503-5:2003)

PN INTE/ISO/IEC 27033-4:2018 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de Red - Parte 4: Protección de las comunicaciones entre redes usando gateways de seguridad” (Correspondencia: ISO/IEC 27033-4:2014)

Se recibirán observaciones del 23 de febrero hasta el 24 de abril del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018220049 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Con fundamento en lo que dispone el Artículo 19 del “Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta N° 22 de 31 enero del 2008, se establece el costo del metro cuadrado de acera en concreto, bajo los siguientes parámetros, según Informe técnico de la Sección Diseño e Ingeniería de la Municipalidad de San José:

Especificaciones

2017

2018

Base de lastre en 10 cm

¢4.700,00

¢4.000,00

Confección losa de concreto capa 10 cm

¢21.455,00

¢21.100,00

Total

¢26.155,00

¢25.100,00

 

Acuerdo 3º, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 095, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

San José, 22 de febrero del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 110030.—( IN2018219901 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1780-2018, acordó por unanimidad y definitivo: aprobar y acoger el “Estudio Tarifario del Acueducto” correspondiente al año 2018, del servicio de acueducto como se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

El aumento será mensual y se cobrará mensualmente a partir del mes de abril del año 2018. Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación.

Santa Bárbara, 22 de febrero del 2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018219911 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEIS MANGOS DE OROTINA S. A.

El suscrito Víctor Manuel Aguilar Pacheco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-setecientos veinticinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Pali, a las nueve horas cero minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (diez horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2017. 2. Proceder con el nuevo nombramiento de Vicepresidente Uno y Tesorero. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad, estableciendo nuevas facultades. 4. Escuchar propuestas de los socios.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco.—1 vez.—( IN2018220869 ).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riqueza Verde Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la plantación, sita en El Botijo, Los Chiles, a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2018, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.  Nombramiento de Directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2017-2018

San José, 01 de marzo de 2018.—Roslyn Beswick, Presidenta.—1 vez.—( IN2018222107 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Wirlan Delgado Alfaro, cédula Nº 1-1050-0186 en su condición de administrador del Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día lunes 26 de marzo del 2018. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Lectura y aprobación de la agenda, 3. Informe de la Administración, 4. Informe del fiscal, 5. Presupuesto y estados financieros, 6. Informe sobre personal y proveedores del condominio, 7. Presentación y aprobación de proyectos y remodelaciones en las instalaciones, 8. Levantamiento de la Asamblea.—Wirlan Delgado Alfaro, Administrador.—1 vez.—( IN2018222039 ).

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO

Wirlan Delgado Alfaro, cédula N° 1-1050-0186, en su condición de administrador del Condominio de Estacionamientos Asteroides de Saturno San José Dos Mil, convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día martes 27 de marzo del 2018. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley, se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Lectura y aprobación de la agenda, 3. Informe de la Administración, 4. Presentación y aprobación de proyectos y remodelaciones en las instalaciones, 5. Levantamiento de la Asamblea.—Wirlan Delgado Alfaro, Administrador.—1 vez.—( IN2018222040 ).

CADAZZO CORPORATION S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios Cadazzo Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número cédula 3-101-493163 a realizarse en las oficinas de la compañía ubicadas en San José, calle 37, avenidas 10 y 12, Central Law, el día 5 de abril del 2018 a las catorce horas en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las quince horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Modificación del domicilio social.

b)  Nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal.

San José, 14 de febrero del 2018.—Gunilla Edholm, Presidente.—1 vez.—( IN2018222017 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2017-02-21, celebrada el 21 de febrero del 2018, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria para el día viernes 06 de abril del 2018, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de Los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de abril del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.     Recurso apelación presentado por el Dr. Pablo Guzmán Stein, Rector de la Universidad de las Ciencias Médicas, contra la resolución de Junta de Gobierno que deniega la inclusión del Diplomado en Asistente Administrativo en Servicios de Salud, el Diplomado de Cuidado Domiciliar y el Técnico en Asistente Administrativo en Servicio de Salud, acuerdo N° 2017-05-10 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 10 de mayo del 2017.

Dr. Andrés Castillo Saborio, Presidente.—1 vez.—( IN2018221115 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número cuarenta y uno-siete otorgada a las ocho horas del día veintidós de febrero de 2018, suscrita por la vendedora, sea la sociedad EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis, y por la compradora, sea la sociedad ANANAS EXPORT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los siguientes bienes y permisos: A) Los inmuebles inscritos en la Sección de Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las matrículas de folio real número: i) Dos-doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero; ii) Dos-trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero; B) Los siguientes permisos: (i) Viabilidad Ambiental N° cero novecientos cincuenta y seis-dos mil doce-SETENA, expediente número EDA-siete mil trescientos catorce-doce; (ii) Viabilidad Ambiental N° dos mil quinientos setenta y cuatro-dos mil once-setena, expediente d uno-seis mil sesenta y seis-once y (iii) Concesión de los pozos conocidos como CHA-quince y CHA-dieciséis, resolución número N° cero doscientos treinta y siete-dos mil trece-AGUAS-MINAE, expediente número catorce mil ochocientos setenta y tres-P; y C) Un área de terreno no inscrito de aproximadamente seis mil setecientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2018.—Adrián Álvarez Orellana, Notario Público.—( IN2018219950 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OPE ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-286391, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Marcela Márquez Gutiérrez, el señor Javier Álvarez Lara, el señor Orlando Gutiérrez Valderrama y el señor Édgar Gutiérrez Valderrama han solicitado la reposición de los certificados de acciones de su propiedad, los cuales representan, cada uno, el veinticinco por ciento del capital social de la compañía indicada. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, domicilio en San José, Zapote, 75 metros al oeste de la casa Presidencial.—San José, 8 de febrero del 2018.—Édgar Gutiérrez Valderrama, Presidente.—( IN2018218977 ).

ALTA VISTA LA COLINA S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que el señor Manuel Gerardo Contreras Fernández, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad 1-469-0524, solicita la reposición por extravío de las acciones números ochenta y una a la cien de la sociedad denominada Alta Vista La Colina S. A., cédula jurídica 3-101-345457. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, La Uruca del Puente sobre el Río Virilla 75 metros al oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Contreras Fernández, Presidenta.—( IN2018219207 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 273, asiento 14327, con fecha de setiembre del 2010 a nombre de Mauricio Alfredo Ruiz García, cédula número: seis cero dos ocho tres cero cinco dos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018219237 ).

COMPAÑÍA SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009256, solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas; (ii) Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Libro de Actas de Junta Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2018.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018219315 ).

CODOTRANS COSTA RICA S. A.

La entidad Codotrans Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-578952 informa de la solicitud de reposición por extravío de los dos certificados de acciones que amparan 60 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, verificada por la entidad DIF Shipping & Trading Inc., se procederá con la reposición transcurrido un mes desde la última publicación sin demanda de oposición.—San José, 07 de febrero del 2018.—Yohana Vargas Fernández, Secretaria.—( IN2018219332 ).

PREMIER JACÓ BEACH REALTY CONSULTANTS

SOCIEDAD ANONIMA

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de la sociedad Premier Jacó Beach Realty Consultants Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ciento cincuenta y dos, domiciliada en Puntarenas, Jacó, Garabito, avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, local uno, personería inscrita y vigente de la cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cedula jurídica antes indicada, conocida como Century 21 Jacó Beach, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio comercial ubicado en Jacó, Garabito, de la provincia de Puntarenas, Avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, Local uno. La venta se hará al señor Alfredo Núñez Gamboa, cedula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos catorce, en su condición personal y/o a la sociedad que al final del proceso de compra se determine, y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro el termino de quince días naturales a partir de la primera publicación, para hacer valer sus respectivos derechos en las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje a Santa Ana, Edificio Fuentecantos, segundo piso.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—( IN2018219366 ).

HACIENDA ROANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-616801, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de febrero del dos mil dieciocho.—Roberto Pacheco Valverde, Representante Legal.—( IN2018219481 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Yo, Kattia Vargas Álvarez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia, Condominio Tierras de Café, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0952-0076, carné de abogada Nº 15264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida, ya que trasladándome de residencia se me extraviaron.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—( IN2018219512 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0714 a nombre de Rodrigo Quesada Sotela, cédula identidad Nº 1-0547-0039 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 09 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018219733 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Benavides Blanco Jorge Luis, cédula número 2-0246-0700, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 0005361 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2018.—Jorge Luis Benavides Blanco.—( IN2018219905 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1318 a nombre Manrique Rodríguez Sáenz, cédula de identidad N° 1-0319-0930 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018220004 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN PARALÍMPICA DE COSTA RICA

Yo, Andrés Carvajal Fournier, mayor, soltero, vecino de San José, Calle Blancos, portador de la cédula de identidad número: uno-uno dos nueve uno-uno dos dos, presidente y representante legal de la Federación Paralímpica de Costa Rica, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis siete cinco uno cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de número dos de Diario, dos de Mayor y dos de Inventarios y balances ya que se extraviaron los número uno, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.— Andrés Carvajal Fournier, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219889 ).

INMOBILIARIA ISABEL S. A.

Yo, Isabel Vargas Chinchilla, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos sur del Auto Mercado, cédula número: uno-doscientos quince-quinientos cincuenta dos, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos once, solicito la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todos tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Luis Felipe Zamora Cubero, sita en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, costado norte de la iglesia católica.—San José, 08 de febrero del 2018.—Isabel de Ospino.—1 vez.—( IN2018219928 ).

INCORSAMYLA S. A.

Incorsamyla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos veintiuno, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, 275 metros al este del Palí de Colima, realizará la reposición por extravío de su libro único de Registro de Accionistas. Es todo.—San José, 23 de febrero del dos mil dieciocho.—Lilliana Cordero Salazar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219992 ).

3-101-657959 S. A.

Georgette Barguil Peña cédula 1-1089-0378, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad 3-101-657959 S. A., con cédula jurídica número 3-101-657959, debido a que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José 26 de febrero del 2018.—Licda. Georgette Barquil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220141 ).

STOLAS CR SRL

Por solicitud autenticada el día de hoy, Alberto Pastor Peralta en representación de Stolas CR SRL, solicita la reposición de libros legales.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018220309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número sesenta y siete-seis otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Scotia Safe S. A., cédula jurídica 3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2018219872 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Automotores Okala M Y R S. A., mediante la cual se acuerda hacer cambio del secretario de la junta directiva.—Palmares, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018219885 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día veintiuno de febrero del 2018, se procede a la disolución de la sociedad Flor Blanca Silvestre del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018219891 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vermont HVAC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula Décima: De la administración.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018219893 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad Info Soluciones Mi Pueblo Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente: Josué Aaron Núñez Blanco.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2018219895 ).

A mi notaría, comparecieron Ronald Philip Dwyer de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos uno seis tres seis dos seis tres y Linda Jean Dwyer, estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos uno seis tres seis dos seis dos, en calidad de propietarios de la totalidad de las acciones que confirman el capital social de la entidad Mochatig Sociedad Civil, cédula de personería jurídica número tres-ciento seis-setecientos un mil quinientos cuarenta y dos, a efectos de proceder a la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018219897 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque, a las once horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, Diessa Z&S Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Las Suiza, veinticinco metros norte del Banco Nacional. Se protocoliza asamblea extraordinaria número cuatro, reforma del capital social.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018219899 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de febrero de 2018, se modifica el pacto constitutivo de: Tecno Cubiertas Sibaja López Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas uno siendo su nueva razón social: Sitio Desarrollo Diseño Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018219902 ).

Por escritura Nº 28 otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 12 de enero de 2018, se acordó el cese de la disolución de la sociedad denominada Palo Seco Natural S. A.—Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018219903 ).

Por escritura Nº 27 otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 12 de enero de 2018, se acordó el cese de la disolución de la sociedad denominada Villarosa de Santa Ana S. A.—Cartago, 12 de enero de 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018219904 ).

Por escritura Nº 12-6 otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 del 22 de febrero del 2018 comparece Anne-Lill Eichelberger como gerente de la sociedad Promises International S.R.L, y como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad C.R.T. Property Holdings S.R.L, donde se otorga poder generalísimo con límite de suma a favor de Diego Armando Fallas Ramírez.—San José, 23 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219909 ).

La sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588437, reforma domicilio social, fijando éste en provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Dulce Nombre de Jesús, Condominios Villa Andrea, Nº 2; y reforma la representación de la sociedad, siendo a partir del 28 marzo 2017 su representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente el presidente de la junta directiva.—San José, 19 febrero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018219912 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gilri S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera en cuanto al nombre siendo la nueva razón social Soto y Salgado Abogados Sociedad Anónima, y cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San José, 23 de febrero del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—( IN2018219914 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuarenta, del tomo uno del 22 de febrero de dos mil dieciocho, se modifica cláusula “sétima” de Yire Betel V A Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219917 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuarenta y uno, del tomo uno del de 22 de febrero del dos mil dieciocho, se modifica cláusula “sétima” de Corporación V A E Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018219918 ).

Por escritura otorgada número doscientos noventa y uno de las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se constituyó: Comercializadora Jesrod, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Comercializadora Jesrod “E.I.R.L.” su domicilio social será: Centro Comercial Novacentro ciento veinte al norte, distrito Guadapupe de Goicoechea, San José. Capital aportado diez mil colones.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018219920 ).

Se hace saber, que por escritura otorgada el quince de febrero del dos mil dieciocho ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Jurídicos Egema S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula décima sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretaria.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018219923 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 17 de febrero del 2018, se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de Marveliz del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15445, domiciliada en el Cocal de la ciudad de Puntarenas. Corresponde al presidente al secretario y al tesorero la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018219924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vista Mágica Dos Mil Siete P.H.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la compañía y revocar el nombramiento del presidente para nombrar uno nuevo.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018219926 ).

En mi notaría, a las quince horas de nueve de febrero de dos mil dieciocho, mediante escritura número cuarenta y uno del tomo nueve del suscrito notario se constituye HV Dos Mil Veinte Sociedad Anónima. Domiciliada en Rohrmoser, Pavas, del cuerpo de bomberos doscientos oeste y ciento cincuenta norte, casa esquinera color blanco, verjas negras.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018219927 ).

Ante esta notaría, se constituye asociación denominada: Asociación de Transportistas del Pacífico Central, domiciliada en Parrita, Puntarenas Barrio Los Ángeles, quinientos metros oeste, y ciento cincuenta metros Norte y cincuenta metros oeste del Ministerio de Salud. Presidente, Gilbert Garita Chinchilla, cédula número: nueve- cero cincuenta y siete novecientos sesenta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018219930 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno autorizada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Provo Advisors Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos setenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018219933 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-uno autorizada en esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Strong Powergrip Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018219934 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno autorizada en esta notaría, a las quince horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Tenedora de Valores Calgary Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y seis, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de la sociedad, disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018219935 ).

En mi notaría el año pasado, el catorce de noviembre cambió cláusula representación Tour Plan Mayorista de Viajes TPMV; el ocho de diciembre domicilio de Sporting San José, ambas sociedades anónimas. Hoy la cláusula representación Xinia de Alajuela Sociedad de Responsablididad Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018219937 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo número doce del protocolo del notario, Roberto Tovar Faja a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del dos mil dieciocho se otorga la constitución de la sociedad denominada QBR Travels Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—( IN2018219938 ).

En esta notaría mediante escritura de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: CPM Agroindustrial en la cual se reforma cláusula novena de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018219939 ).

Por escritura pública número ciento veintiuno, de las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador de la empresa Anacas ACC Sociedad Anónima.—Heredia, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219942 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ganadera Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-20679 en la cual se modifica plazo social. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de febrero del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018219944 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08 horas del día 09 de enero del 2018, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Corporación Las Cordelias R A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471592.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219956 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505426.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219957 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día 25 de enero del 2018, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Petshitos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744256.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219958 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Gaas Inmobiliaria Sociedad Anónima, así como también su domicilio.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018219967 )

Mediante escritura número 84-2 otorgada a las 14:00 horas con 30 minutos del día 29 de setiembre del 2017, visible al folio 87 del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro Gómez, se constituyó la Fundación AfriTica.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219979 )

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reciclaje Logístico ARM SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219988 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Saga Postres Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219998 ).

Se hace saber: que en mi notaría San José, al ser las doce horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se aprobó reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Sistemas Constructivos para Techos del Trópico SCTT S. A.—14 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219999 ).

Se hace saber: que en mi notaría San José, al ser las trece horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se aprobó reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ene Servicios Logísticos para la Construcción S. A.—14 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220001 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Ocho, misma cédula jurídica. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento veintidós-cinco, otorgada a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho. Ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2018220009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Break Security CCMX S. R. L. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración. San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018220014 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos quince sociedad anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del día veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018220019 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos trece-dieciséis de las diez horas del veintidós de febrero del año dos dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Uno Cinco Tres Cero S. A. Se nombró como presidente al señor Sergio Castellani. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2018220040 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vineyard View Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombró gerente.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2018220042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de febrero de 2018 se acordó: a) Reformar la cláusula N° 2 correspondiente al domicilio; b) Reformar la cláusula N° 6 correspondiente a la administración y representación; y c) Nombrar vicepresidente, secretaria y fiscal para la compañía Inversiones Canela y Miel ICM Sociedad Anónima, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018220047 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad IC Travel Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres cero tres dos, en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018220050 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mind Ventures Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretaria, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018220056 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Semsa Constructora Electromecánica Sociedad Anónima; representada por su presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018220057 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Dan Hidalgo Hidalgo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se modifican los estatutos de la sociedad Arenas Planet Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Arenas Planet Limitada.—San José, 23 de febrero del 2018.—Juan Carlos León Silva.—1 vez.—( IN2018220061 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 105-12, otorgada a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hydro Cut S. A., cédula jurídica 3-101-654739, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: primera, cambiando su razón social a Servicios Corporativos de Promotoría Sociedad Anónima, la cláusula tercera del objeto y la cláusula sétima de la administración, además se nombra nuevo secretario de junta directiva y fiscal de la sociedad. Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, carné 6418.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018220062 ).

Ante mi notaría, el veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se nombra presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Inversiones Alvarado de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cincuenta y seis.—Limón, Pococí, Guápiles, veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2018220065 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad La Mafervasol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 oeste del Lubricentro Weber. Capital social: 100000 colones, constituido por 10 acciones de 10000 cada una, comunes y nominativas, con un plazo de 99 años.—Pérez Zeledón, 30 de enero de 2018.—MSc. Olman Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018220066 ).

El 24 de febrero del 2018, se protocolizó acta de Confecciones Saxel S. A., mediante la cual se está cambiando el nombrado en el puesto de tesorero de la junta directiva. Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono 24535500.—Palmares, veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018220067 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 7 febrero del 2018, se aumenta el capital social de Comtel Ingeniería Sociedad Anónima a 150 millones de colones.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018220074 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Trust Services S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía y aumentar su capital social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018220075 ).

Por escritura pública número ciento treinta y seis de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho. Marco Antonio García Mainieri y Silvia González Navarro, constituyen la sociedad denominada ESL Servicios Veterinarios a Domicilio Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018220076 ).

Mediante escritura pública otorgada el dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ramaleo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuatro ocho cinco nueve ocho, en la cual se solicita rectificar número de cédula del tesorero, y modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad y representación legal de la misma. Es todo.—San José, Curridabat, a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018220078 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Salty Earth Investments Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de febrero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018220093 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Canadian Macaws From The North S.R.L., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de febrero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220094 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné Nº 19308, hace constar que: Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Miramar Cielo Azul D.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-499077, donde se aumentó el capital social de la compañía en la suma de veinte mil colones; en consecuencia, el nuevo capital social de ciento veinte mil colones, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Asimismo, en dicha asamblea se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional Nº 19308.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220111 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la sociedad denominada: Sperare MFCS S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil noventa y seis. Se comunica lo anterior de conformidad con el numeral doscientos seis del Código de Comercio.—Heredia, 23 de febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220115 ).

Constitución de sociedad Equiparts Industrial Equipos y Partes S. A. Presidente: Guillermo Eugenio Vargas Mora, cédula Nº 3-0408-0394.—Guadalupe, 25 de febrero del 2018.—Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018220116 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Trikala Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil setecientos noventa y dos. Domiciliada en Quebradas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, sesenta y cinco metros sur de la Delegación Policial, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220117 ).

Por escritura número dieciséis del tomo treinta y uno, de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Catarata Cristalizada S. A., por la cual se modifica el domicilio social, y se designa nuevo presidente.—Rivas, Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220118 ).

Por escritura número 129, otorgada en Santa María de Dota, a las 14:50 horas del 25 de abril del 2018, del tomo 26, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda El Triunfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43303, donde se acuerda reformar la cláusula primera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena y agregar una cláusula décima de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018220121 ).

Por escritura pública número ciento diecinueve, de las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, ante la Notaria Pública Clara Isabel Loría Martínez, comparece el señor Rigoberto Solano Solano, cédula uno- cero quinientos cinco- cero novecientos noventa y siete, en su condición de propietario del total de capital social de la empresa Abbakosa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-doscientos treinta y un mil quinientos diecinueve, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, y solicita la disolución de conformidad con los artículos trece y doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018220130 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2018, protocolizo actas de asamblea de cuotistas de Ricon Rico LLC. Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de “Administración” y “Representación” del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018220143 ).

Ante esta notaría el ser las diecinueve y diez horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura sesenta y cuatro-ciento cinco, mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad: Viajes Fiesta Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco cinco dos dos ocho.—San José a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúniga, colegiado 12453, Notario.—1 vez.—( IN2018220151 ).

Por acuerdo de socios, se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de disolución de la compañía denominada Inmobiliaria Cerezos en Flor de Durazno Sociedad Anónima.—Liberia, once de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018220154 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada a las diez horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prama Vista S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Licda. Patricia Frances Baima.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018220156 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada: Hotel Colono Beach Sociedad Anónima, a través de la cual se aumentó su capital social.—Guápiles de Pococí, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018220161 ).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Multifoco Sociedad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve seiscientos cuarenta y seis, en firme por unanimidad, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220163 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada el dieciséis de enero del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma cláusula octava de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho S. A.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220169 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2018, protocolicé actas de: Raúl Solís S.R.L. y El Rincón de los Cangrejos S. A., en que se acuerda la fusión de ambas sociedades con predominio de la segunda, a la que se le modifican las cláusulas: quinta del capital social, y octava de la administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220171 ).

Al ser las 08:30 horas del 26 de febrero del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía: Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220174 ).

En mi notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos S. A., donde se modificó la cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220176 ).

Por la escritura número noventa y seis-dos, otorgada en Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Lara Berrocal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos setenta y tres.—Santa Cruz, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018220179 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad De la Espriella y Velázquez Hermanos S. A., Se modificaron la denominación social, el domicilio social, la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220181 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Setecientos Siete Mil Ciento Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018220184 ).

Por escritura número treinta y nueve-siete, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Nube Clavel S.R.L., cédula 3-102-425897, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de enero del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018220207 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Seguricentro S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración: se nombra presidente y se crea el cargo de vicepresidente de junta directiva.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018220208 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Telecomunicaciones y Redes Telenet S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018220209 ).

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaría se constituyó la fundación denominada Children S Joy Foundation International Costa Rica, al ser las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2018220218 ).

Por escritura número 7 otorgada a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de ML Talent & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-722378, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente. Es todo.—San José, 26 de febrero de 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018220219 ).

Por escritura otorgada a las 09:15 horas del 23 de febrero del presente año, por el suscrito notario público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Inmobiliaria Zeta S. A. y Pacific Rental Services P.R.S. S. A., donde sus accionistas acordaron fusionar por absorción las dos sociedades, prevaleciendo la primera. Así mismo en vista de esta fusión, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos, capital social de la sociedad prevaleciente.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018220234 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Marbella-Diria Doscientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652331, de las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—22 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018220240 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Periquito Cerca del Mar Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354474, de las quince horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—22 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018220241 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Villa del Lago Pura Vida Limitada, cédula jurídica número 3-102-730116, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las dieciséis horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—13 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220242 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Comercial Vargas y Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-602108, celebrada a las 11:00 horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se tomó el acuerdo en firme y por unanimidad de modificar el nombre de la sociedad a: Impresiones y Rotulaciones Vargas E Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, y para efectos de nombre fantasía se utilizará: Vargas Print. Es todo. Notaría de la Licda. Karol Frutos Fernández.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220244 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Merciful Point S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas: primera del nombre, y la octava de la administración, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220251 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Inversiones Serviagro Quepos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018220252 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de enero del 2018, ante el suscrito notario, los accionistas solicitan cese de disolución de Balcones Ajarafe JEFC C Dos S. A.—Heredia, 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220254 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de enero del 2018, ante el suscrito notario, los accionistas solicitan cese de disolución de: El Retiro de los Amigos de Belén S. A.—Heredia, 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220255 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de enero del 2018, ante el suscrito notario, los accionistas solicitan cese de disolución de: Inmobiliaria de los Valles S. A.—Heredia, 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220256 ).

El suscrito, Mauricio Dobles Montealegre, mayor de edad, soltero, abogado, con cédula de identidad número: uno cero quinientos noventa cero ochocientos treinta y cuatro, vecino de San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, cuatrocientos metros oeste y seiscientos metros sur, Urbanización El Mirador, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Hur Ephratha Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, Guanacaste, a las diez horas con treinta minutos del 14 del mes de diciembre del 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Responsable.—1 vez.—( IN2018220258 ).

El suscrito, Mauricio Dobles Montealegre, mayor de edad, soltero, abogado, con cédula de identidad número uno cero quinientos noventa cero ochocientos treinta y cuatro, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, cuatrocientos metros oeste y seiscientos metros sur, urbanización El Mirador, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hacienda los Maderos Treinta y Cuatro Indigo Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos sesenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas con treinta minutos del 14 del mes de diciembre del 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018220260 ).

A las diecisiete horas del veintidós de febrero del presente año, ante mi notaria se constituyó la sociedad denominada Casa Colibrí Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018220263 ).

A las diecisiete horas del veintidós de febrero del presente año, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Casa Colibrí Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018220264 ).

Ante esta notaría, se disuelve la compañía denominada Costa Rican Best Destinations Echanring Experiences S. A., cédula N° 3-101-729920. Es todo.—Heredia, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220265 ).

En mi notaría, a las doce horas de hoy, se ha constituido Soluciones Dentales Digitales S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Junta Directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de febrero de 2018.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018220270 ).

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en el proceso de liquidación de la empresa Seguridad del Pacífico Quepos E.I.R.L., cédula jurídica: 3-105-576955, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamos. Notaría del Lic. Lorenzo Segura Mata, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza, contiguo a Coopeservidores.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018220290 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve de las ocho horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, visible a folio veinticuatro frente del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes; se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Xhera SR y CM S. A., en la cual se cambia la razón social de la misma. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018220324 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno de las diez horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, visible al folio veinticinco frente del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad denominada Ramae Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018220325 ).

Esta notaría protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Los Paisajes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil catorce, celebrada a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2018, en la que se acuerdan cambios en integración de junta directiva y se modifica el artículo octavo del acta constitutiva.—San José, 26 de febrero de 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220328 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sysula Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, del Automercado cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos noventa y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018220330 ).

Por escritura 313-8 a las 17:00 horas 23 de enero del 2018, ante mi notaría se protocoliza acta de Euro Fértil Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de domicilio.—Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de febrero 2018.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018220340 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada a las 8 horas del 9 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Minapel D.M. SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis mil quinientos cuarenta y seis.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220342 ).

Mediante escritura pública número cincuenta, otorgada a las 8 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Hotelera Minazol H.M. SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis mil cuatrocientos treinta.—Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220343 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno otorgada a las 08:45 horas del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Madras C.M. SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos ocho.—Heredia, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220344 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio Taboy C.T SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil ciento setenta y cinco.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220345 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio Romanche C.R SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos nueve.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220346 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio Penza C.P SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos veintidós.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220347 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio Barkol C.B SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos veinticuatro.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220348 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las 10 horas 45 minutos del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollo Hotelero Glaciar D.H.G SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil ciento setenta y cuatro.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220349 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada a las 11:00 horas del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Llanuras del Pelicano L.P SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis mil quinientos cuarenta y siete.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220350 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las 11:30 horas del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula de administración (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Cosuis D. C SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis mil ciento ochenta y ocho.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220351 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada a las 11:45 horas del 09 de noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Playa Saleina I.P.S SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos veinticinco.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220352 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno, de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena, de la sociedad: Inversiones Agroindustriales Morami de Costa Rica S. A.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Portuguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220353 ).

Por escrituras 45-4, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2018, respectivamente se protocolizó acta de la sociedad: Producciones Promociones y Relaciones Públicas SP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y uno mil trescientos tres, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades, visible al folio 36 V al 37 F del tomo: 4. Es todo.—San José, a las 11 horas y 20 minutos del 25 de febrero del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de febrero del 2018, se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil: Condominio Puebla Real Coruña S. A.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220362 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-048-2018

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

N° Req.

Contribuyente

Cédula

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911002191752

Rodríguez Araya Bryan Antonio

11438007534

RENTA

9090000602331

12/2014

3,794.000.00

1911002191752

Rodríguez Araya Bryan Antonio

11438007534

SANCION

9222000871973

12/2014

199,700.00

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 110024.—( IN2018220059 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 168 por abandono de la ruta. Expediente administrativo N° 2017-145-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

Señor

Olman Arce Bolaños

Operador de la ruta N° 168

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017 del 14 de junio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 168 para la cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.

Traslado de cargos:

Que el señor Olman Arce Bolaños, es permisionario de la ruta N° 168 descrita como San Isidro de El General- San Agustín- San Luis y viceversa, según acuerdo N° 27 de la sesión N° 2649 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

Los horarios autorizados, según acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 06 de noviembre de 1991, son:

Lunes-miércoles-jueves y viernes

Sale de San Agustín

Sale San Isidro de El General

06:00

14:00

 

Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la junta directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

CB-60

1973

46

 

Mediante el acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 06 de noviembre de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Que el señor José Alberto Azofeifa Ureña, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de San Agustín de San Isidro de El General, presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, contra la empresa Mopalhe, teniendo en consideración que erróneamente se entendía que era la empresa operadora de la ruta N° 168, indicando que no existía supervisión y fiscalización por parte de este Consejo en la ruta N° 168, por lo que el servicio se presta sin calidad, continuidad y cantidad de unidades.

Que ante la denuncia presentada, el Departamento de Ingeniería realizó una inspección en el recorrido de la ruta N° 168 y llegó a las siguientes conclusiones, que se encuentran plasmadas en el oficio DING-17-0531 del 06 de junio del 2017 del Departamento de Ingeniería:

“Mediante la inspección del recorrido autorizado para la ruta N° 168 entre San Isidro y San Luis Morete se concluye que: No se ubica ninguna unidad ni al operador autorizado el Señor Olman Arce Bolaños, además a la fecha de este informe no cuenta con ninguna unidad inscrita ante este Consejo, por lo cual se puede concluir que la ruta N° 168 se encuentra en abandono por su operador autorizado.

Mediante la inspección de campo realizada se concluye que: el camino entre la Angostura y San Luis Morete presenta pendientes sumamente pronunciadas, curvas de radios muy pequeños y de difícil maniobrabilidad además de que el estado de la vía es de lastre entre regular y mal estado lo que lo hace peligroso para el tránsito de una condiciones del terreno sean mejoradas por parte de las autoridades locales, las comunidades cercanas a San Luis Morete no podrán contar con servicio hasta que se pueda garantizar la seguridad de las unidades en su transitar por dichas comunidades.

Mediante la inspección en campo de las empresas operadoras cercanas se concluye que: el ramal de la ruta N° 140 descrita como San Isidro — Quebradas operada por la empresa MOPVALHE está realizando actualmente una modificación de su recorrido para servir a la comunidad de Angostura. Lo anterior no represente peligrosidad para la unidad ni afectación a los operadores de la zona además de que beneficia a los pobladores de esa comunidad.

Mediante la inspección de campo de las empresas operadoras cercanas también se concluye: que la Ruta N° 166 descrita como San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic está realizando una modificación de su recorrido entre La Esperanza y San Agustín saliendo de este último poblado a las 5:15 hacia San Isidro y regresando a ese punto a las 16:30 lo que ayuda a esta comunidad a tener servicio nuevamente sin afectar la seguridad del usuario.”

Que mediante artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

Aprobar parcialmente, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DING 17-0531, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho excepto la segunda, la cual se procede a modificar. Dicho oficio forma parte integral de este acuerdo.

Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para que proceda a iniciar el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del permiso sobre la ruta N° 168 y en virtud de la presente disposición, los siguiente puntos vendrían a ser medidas paliativas emergentes para cubrir la necesidad que tienen los usuarios en virtud de la interrupción o la falta de servicio que fue determinada por el área técnica.

Notificar a la Municipalidad de San Isidro de El General sobre el estado vial del tramo comprendido entre Angostura, San Agustín, La Rivera y San Luis Morete para que en el momento en que sea intervenido, sea notificado a este Consejo para la valoración de la reactivación del servicio de transporte público por esas comunidades cuando el transitar por ese tramo vial sea seguro para los usuarios del servicio de autobús, previa verificación de campo.

Autorizar la modificación del Ramal de la ruta N° 140 descrito como San Isidro de El General — Quebradas y viceversa, operada por la empresa MOPVALHE S.A., para que llegue hasta la comunidad de la Angostura tal como se detalla en el siguiente croquis: (...)

Autorizar la modificación de la ruta N° 166 descrita como: San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic operada por la empresa Barrantes Elizondo Ltda., para legar a la comunidad de San Agustín realizando una salida a las 5:15 de San Agustín ya las 16:30 de San Isidro con su recorrido y esquema operativo habitual de la Esperanza como se detalla en el siguiente croquis: (...)”

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la junta directiva de este Consejo, según Artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 168 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Olman Arce Bolaños operador de la ruta N° 168 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olman Arce Bolaños para que en el plazo de LOS PRÓXIMOS 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 168, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-057.—Solicitud Nº DE-2018-0265.—( IN2018218425 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/Valverde Matamoros Marvin Geovanny.—Expediente Administrativo N° 44-2018.

RESOLUCIÓN N° 493-2018

El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 412-2018, de las doce horas dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 5 y 6 del expediente N° 44-2017)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marvin Geovanny Valverde Matamoros, portador de la cédula de identidad número 2-0726-0891, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 01, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Marvin Geovanny Valverde Matamoros, en la condición supra indicada, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero; 01, 02, 03, 05, 06 y 07 de febrero ambos del 2018; sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 44-2018)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—Que mediante la Resolución 476-2018 de las diez horas cincuenta y un minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se dio Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario citando al señor Valverde Matamoros a audiencia oral y privada para el 12 de marzo del 2018, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria; no obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por la dirección del centro educativo, no se pudo notificar, al no ser ubicado en su residencia; razón por la cual se procedió a emitir esta nueva resolución para ser notificado mediante edicto. Folios 13 al 19.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 46-2017 a nombre de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 46-2018)

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Marvin Geovanny Valverde Matamoros a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día lunes catorce de mayo del 2018 (14/05/2018), a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la señora Chacón Morales en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

X.—La sede del órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° Piso del Edificio Rofas, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñiz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19728.—( IN2018219265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 043-2018.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Oporto Vásquez Linda, cédula N° 1-1120-0408

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela de Excelencia Manuel del Pilar Zumbado, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Escolar 07, supuestamente, no se presentó a laborar los días 05, 06 y 07 de febrero del año 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 y 04 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; y articulo 50 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 13 de febrero del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19729.—( IN2018220696 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2018/4663.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999 Isla Juventud S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-112973 de 31/07/2017.—Expediente: 1900-3587600, Registro N° 35876 JARDIN ORIENTAL en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:50 del 19 de Enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, descrito anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 10:23:05 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 16).

3°—Mediante resolución de la 10:42:34 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no consta en la base registral del signo distintivo un domicilio del establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 10 al 15 del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17).

4°—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (Fs. 18 al 23).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999 (F. 24).

Segundo: El 16 de junio de 2017, la empresa ISLA JUVENTUD S.A., solicitó la inscripción del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, expediente 2017-5720, para proteger un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial JARDÍN ORIENTAL, se procedió a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Jardín Oriental, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina […] respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Jardín Oriental, registro 35876 [...].

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-5720, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5720, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, en virtud de lo anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008- 999. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien  en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018219602).

RF-112879.—Ref.: 30/2018/5973.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999.—Isla Juventud S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Isla de La Juventud).—Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017.—Expediente: 1900-3580200 Registro N° 35802 MOTEL MAISON DOREE en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:14:29 del 24 de Enero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:47:36 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 10:55:11 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no consta en la base registra] del signo distintivo un domicilio del establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 8 al 13 del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y .3 de octubre de 2017 (F. 16 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999 (F. 22).

Segundo: El 16 de junio de 2017 Isla Juventud S. A., solicitó la inscripción del nombre comercial “MAISON DOREE”, expediente 2017-5721, para proteger un establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José calle 14, avenidas 8 y 10. Edificio de Detallistas Unidos (F. 24).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 26).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial MAISON DOREE, se procedió) a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Maison Doree, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina[...]respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Maison Doree, registro 35802[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-5721, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66. 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5721, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “MAISON DOREE”, registro N° 35802, en virtud de lo anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “MAISON DOREE”, registro N° 35802, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 01 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018219603 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/47991. Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504724. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela). Nro. y fecha: Anotación/2-107200 de 17/11/2016. Expediente: 2011-0002986 Registro Nº 213705 Med. apolo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:25 del 26 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de noviembre del 2016, Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar” propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. (Folio 1-9).

II.—Que por resolución de las 10:58:10 horas del 18 de noviembre del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 15)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 29 de noviembre del 2016. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 13:25:24 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 16 y 17), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2017. (Folio 18 vuelto).

V.—Que por memorial recibido el 27 de abril del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 19).

VI.—Que por resolución de las 09:31:27 del 19 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de mayo del 2017. (Folio 22 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017. (Folios 22 a 31).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2015-10830 de la marca APOLO en clase 10 para proteger Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica cuyo estado administrativo “resolución firme (recurso sin lugar)” presentada por Novartis AG.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente, registro 103466 y visible a folio 11 al 14 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Édgar Zurcher Gurdián, para actuar en representación de Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Novartis AG, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novartis AG se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial MED APOLO(DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346- 2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado( ...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad ...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:

“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO)

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG contra el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos-244-siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018219973 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28540.—El Eden Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Salus Haus DR).—N° y fecha: Anotación/2-112266 de 20/06/2017.—Expediente: 2006-0009606 Registro No. 172503 SALUM en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:32 del 11 de julio de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr Med Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, contra el registro de la marca SALUM, registro 172503, inscrita el 18/01/2008 y con vencimiento el 18/01/2018, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de El Eden Natural S. A., cédula jurídica 3-101-414632, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell, 100 metros al sur y 75 metros al oeste. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillad correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018219976 ).

Se hace saber al señor Rubén David Rodríguez Pérez en su calidad de presidente inscrito de la Federación Canina de Costa Rica Acan, titular de la cédula jurídica: Nº 3-002-728864, que el Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por referida denominación social; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-043-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero de 2018.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 109674.—( IN2018220099 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la señora María de Los Ángeles Cedeño Araya, cédula de identidad número 1-421-312, en calidad de titular registral de la finca 350884 de la provincia de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que publicita un plano que no se ajusta a la realidad material de la finca, mediante resolución de las 13:00 horas del 16/05/2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 19/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-781 RIM).—Curridabat, febrero 21, de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109809.—( IN2018220080 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vanart Producciones Marketing S. A. número patronal 2-03101685213-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-00192 por eventuales omisiones salariales a nombre de los trabajadores Pacheco Martínez David, cédula de identidad Nº 112990982 y Vargas Jiménez Yendri Karina cédula de identidad Nº 115430180, por un total en salarios de ¢135,00.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢31,276.00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 22 de febrero del 2018.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018220068 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure S. A. número patronal 2-03101664248-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-00204 por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador José Luis Urrutia Urrutia cedula de residencia 155804318506, numero de asegurado 18481468, por un total en salarios de ¢1,850,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢414,283.00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 22 de febrero del 2018.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018220069 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

La suscrita Licda. Maricela Blanco Vado, Jefa de la Unidad de Administración Tributaria, Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante el presente edicto; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los deudores que se detallan, de conformidad con los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil. Ángela Ramírez Matamoros, cédula de identidad 6-0040-0503, monto adeudado ¢136.800,00, más intereses del 14% por ¢560.609,34, plazo de 64 meses, garantizado con Certificado de Prenda N° 788937 y pagaré N° 088923 por un monto adeudado de ¢53.200,00, más intereses del 14% por ¢218.014,84, plazo de 64 meses; Maritza Bustos Córdoba, cédula de identidad 6-0157-0175, monto adeudado ¢30.710,53 más intereses del 12% por ¢4.484,64, plazo de 50 meses, garantizado con Certificado de Prenda N° 985186 y pagaré N° 176590 por un monto adeudado de ¢150.500,00, más intereses del 12% por ¢489.577,88, plazo de 50 meses. Ana Lorena Castro Fonseca, cédula de identidad 1-0450-0738, monto adeudado ¢165.000,00 más intereses del 12% por ¢536.705,31, plazo de 62 meses, garantizado con Certificado de Prenda N° 263224 y pagaré N° 184106 por un monto adeudado de ¢55.000,00, más intereses del 12 % por ¢178.901,77, plazo de 62 meses. Porfirio García Méndez, cédula de identidad 5-0089-0173, monto adeudado ¢275.000,00 más intereses del 12% por ¢931.347,90, plazo de 38 meses, garantizado con Certificado de Prenda N° 143401; Carlos Enrique Gómez Laurito, cédula de identidad 3-0132-0610, monto adeudado ¢300.000,00 más intereses del 17,25% por ¢1.072.964,70, plazo de 24 meses, garantizado con pagaré N° 0031090; Laura Fernández Picado, cédula de identidad 1-0758-0893, monto adeudado ¢283.128,93 más intereses del 15% por ¢859.186,68, plazo de 34 meses; José Luis García Rodríguez, cédula de identidad 6-0113-0207, monto adeudado ¢81.050,00 más intereses del 12% por ¢266.882,53, plazo de 63 meses, garantizado con Certificado de Prenda N° 298001 y pagaré N° 055511 por un monto adeudado de ¢218.950,00, más intereses del 12% por ¢720.961,50, plazo de 63 meses; Solano Guerrero Miguel, cédula de identidad 2-0279-0870, monto adeudado ¢289.542,49 más intereses del 17,25% por ¢1.097.537,95, plazo de 24 meses; Berrocal González Álvaro, cédula de identidad 7-0064-0528, monto adeudado ¢117.591,45, más intereses del 18% por ¢561.240,11, plazo de 37 meses, garantizado con Certificado de Prenda N° 165522 y pagaré N° 364352 por un monto adeudado de ¢82.406,55, más intereses del 18% por ¢393.309,22, plazo de 37 meses. Dirección IMAS: San José, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria. Dirección IMAS: San José, San Pedro Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Licda. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—( IN2018219962 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de despido Donifan Campos Mora

San José, 11 de diciembre del 2017

DRH-OAL-3269-2017

Señor

DONIFAN CAMPOS MORA

Limpieza Urbana

Señor Campos:

Según expediente N° 470-3-17, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales emitió el traslado de cargos con el propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted comunicado de forma personal mediante oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, por haber incurrido en incumplimiento de deberes al presentar comprobantes médicos falsos para justificar tiempo que no laboro debidamente, violentando la normativa aplicable como lo es lo tipificado en el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo-, el articulo 147 incisos a), f) y j) del Código Municipal y articulo 118 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, recomendando la imposición al suscrito de despido sin responsabilidad patronal así mismo en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales mediante oficio N° JRL-245-2017, del 01 de diciembre del 2017, del análisis del caso ese Órgano recomendó que se despidiera al señor Campos con el pago de todas las prestaciones laborales; así las cosas, el suscrito en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me otorga el artículo 17 literal a) y k) del Código Municipal, he decidido acoger la recomendación dada por la Oficina de Asuntos Laborales, por lo que con fundamento en la norma supra y atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el artículo 112 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y el 81 del Código de Trabajo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal, - al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, lo que por ende genero pérdida de confianza hacia su persona como funcionario municipal; lo anterior a partir del día de la notificación oficial del presente documento. No omito manifestar que este despacho acepta y hace suyas todas las manifestaciones hechas en la resolución recomendativa número DRH-OAL-2891-470-3-2017, de la Oficina de Asuntos Laborales, suscrito por el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento de marras. Igualmente hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, así mismo debe señalar lugar o medio de comunicación -fa- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—OC N° 137647.—Sol. N° 106015.—( IN2018207043 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS BRISAS,

LA CRUZ, GUANACASTE

Que mediante publicación en La Gaceta Nº 162, el día 28 de agosto del 2017, se publicó edicto de extravío del libro número uno de Actas de Asambleas Generales de Asociados, y numero dos: libro de Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarilladlo Sanitario de Las Brisas, La Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis cuatro ocho siete seis uno. Por error involuntario se indicó en la publicación el extravío del libro número uno libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados y libro número dos, libro de Junta Directiva. Por lo que debe leerse correctamente: El extravío del libro número uno, libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados y libro número uno libro de Junta Directiva. Es todo.—Guanacaste, Las Brisas de La Cruz, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Ena del Socorro Berrios Sánchez.—Lic. Álvaro Ramírez Junez, Notario.—1 vez.—( IN2018221754 ).