LA GACETA N° 40 DEL 2 DE MARZO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
Nº
020-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que
la señora Karen Paola Fernández Quiros, Ingeniero Agrónomo, del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en
“Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de Intregración”
que se realizará en Ciudad Guatemala, del 20 al 21 de febrero del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karen Paola
Fernández Quirós, cédula 1-0810-0867, para que participe en “Primera Ronda
de Negociación del Semestre, Subsistema de Intregración” que se realizará
en Ciudad Guatemala, del 20 al 21 de febrero del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, viáticos por un monto de
¢470.053.96 (cuatrocientos setenta mil cincuenta y tres colones 00/100) serán
sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 al 21 de febrero del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-006-2018.—( IN2018219961 ).
N° 021-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que el señor Warner Herrera Méndez, Ingeniero Agrónomo, del
Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería,
participe en “Primera ronda de negociación del semestre, subsistema de
intregración” que se realizará en Ciudad Guatemala, del 19 al 23 de febrero del
2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Warner Herrera Méndez, cédula 2-0489-0193, para que participe en “Primera Ronda
de Negociación del Semestre, Subsistema de Intregración” que se realizará en
Ciudad Guatemala, del 19 al 23 de febrero del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos,
viáticos por un monto de ¢470.053.96 (Cuatrocientos setenta mil cincuenta y
tres colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de febrero del 2018.
Dado en San José, a los dos días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº
PI-007-2018.—( IN2018219963 ).
N° 022-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que
resulta de interés ministerial que el señor Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula
2-0308-0058, Jefe Departamento Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario
del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “LXIII
Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo
Domingo, República Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Marco Antonio Alfaro Cortés, para que participe en “LXIII Reunión Ordinaria de
la Comisión Técnica” que se realizará en Boca Chica, Santo Domingo, República
Dominicana del 07 al 09 de marzo del 2018.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados
por OIRSA.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 10 de marzo del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a los dos días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-005-2018.—( IN2018219965 ).
N°
032-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de
interés ministerial que el señor Jorge Araya González, Jefe Departamento, del
Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería,
participe en “Primera Ronda de Negociación del Semestre, Subsistema de
Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 19 al 21 de febrero
del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Araya
González, cédula 1-0518-0312, para que participe en “Primera Ronda de
Negociación del Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad
de Guatemala, del 19 al 21 de febrero del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢470.053,96 (Cuatrocientos setenta mil cincuenta y tres colones 96/100) serán
sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 22 de febrero del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº
PI-008-2018.—( IN2018219968 ).
N° 033-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único:
que resulta de interés ministerial que el señor Esau Miranda Vargas, Jefe
Unidad de Registro, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de
Agricultura y Ganadería, participe en “Primera Ronda de Negociación del
Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala,
del 19 al 21 de febrero del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Esau
Miranda Vargas, cédula Nº 3-258-058, para que participe en “Primera Ronda de
Negociación del Semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad
de Guatemala, del 19 al 21 de febrero del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y
viáticos por un monto de ¢470.053,96 (cuatrocientos setenta mil cincuenta y
tres colones 96/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de febrero del 2018.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los nueve días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº
PI-009-2018.—( IN2018219970 ).
N°
034-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de
interés ministerial que el señor Carlos Sanabria Ujueta, cédula 1-0424-0692,
Profesional del Servicio Civil 3, Servicio Fitosanitario del Estado, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Realizar Capacitación En
Identificación y Manejo de La Plaga Del Pejibaye” que se realizará en provincia
de Bocas del Toro, Republica de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Sanabria Ujueta, para que participe en “Realizar Capacitación en Identificación
y Manejo de La Plaga del Pejibaye” que se realizará en provincia de Bocas del
Toro, República de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje,
alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 AL 24 de febrero del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los nueve días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-10-2018.—(
IN2018219974 ).
Nº
035-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que
el señor Elvis Steven López Núñez, cédula Nº 1-1498-0887, Técnico del Servicio
Civil 3, Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, participe en “Realizar Capacitación en Identificación y Manejo de la
Plaga del Pejibaye”, que se realizará en provincia de Bocas del Toro, República
de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Elvis Steven López Núñez, para que participe en “Realizar Capacitación en
Identificación y Manejo de la Plaga del Pejibaye”, que se realizará en
provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, del 21 al 23 de febrero del
2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje,
alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 24 de febrero del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los nueve días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI-11-2018.—(
IN2018219978 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura Comunal y
el Bienestar Social de Barrio Mena de Buenos Aires, Puntarenas Por medio de su
representante: David Pablo Vásquez Monge, cédula 203230422 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:20 horas del día
26/02/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018220092 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 88, emitido por el CINDEA 28
Millas, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Acevedo Leda, cédula Nº
7-0072-0493. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018217961 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 523, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil seis, a nombre de Farah
Castillo Luis Ángel, cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218272 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 123, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Bolivar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto
Oviedo María José, cédula 2-0772-0982. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018218278 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 167, Título N° 3408, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Zárate Hernández Laura
Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Hernández Laura
Stephanie, cédula Nº 1-2272-0889. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018218508 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, título N° 1940, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Vindas Fabián
Daniel, cédula N° 1-1654-0458. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018218569 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 159, título N° 3306, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Ramírez Daniel
Antonio, cédula N° 4-0222-0260. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018218964 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2106, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Arroyo Ramos Cinthya
Vanessa, cédula 1-1501-0983. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de febrero del
2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218970 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 134, título N° 666, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo Ferrer, en el año dos mil catorce, a
nombre de Marín Madrigal Karol Dayan, cédula 2-0750-0205. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los uno días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218976 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2221, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de León Alfaro Lorna
Joselyn, cédula 2-0623-0438. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2018.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218980 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1115, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Vargas Abarca Ana Victoria, cédula N° 1-1065-0182. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219008 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 04, título N° 157, emitido por
el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Chamber
Moya Karina Vanessa, cédula Nº 7-0199-0669. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018219554 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 239, emitido por el Liceo
Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Reyes Olmán de
los Ángeles, cédula: 1-1358-0360. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219698
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 70, emitido por el Colegio
Yurusti, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Benavides Sergio
Mauricio, cédula 1-1445-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018219959 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 11:00
horas del 10 de enero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-0043-2018, a la señora Mora Martínez Nuvia Yisenia, cédula
de identidad Nº 7-120-688, vecina de Limón, por un monto de ciento diecinueve
mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50),
con un rige a partir 01 de abril del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018221968 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial
de Petsmart International IP Holdings Inc. con domicilio en 19601 N. 27TH ave.,
Phoenix, Arizona 85027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Top
Fin, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11, 19, 21, 24 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de
agua para su uso en acuarios; en clase 11: equipo de filtración de acuarios; en
clase 19: piedras de aire para acuarios, decoración de acuarios hecha a base de
piedra, mármol o concreto, tanques de agua hechos a base de materiales
plásticos y acrílicos para peces vivos; en clase 21: grava para acuarios; redes
de pesca para acuarios; decoración para acuarios; paisajes artificiales para
acuarios; mallas para la cría de peces; herramientas manuales de limpieza de
acuarios, es decir, espátulas, depuradores, herramientas de limpieza de uso
múltiple que incluyen depuradores, rascadores y cepillos; acuarios de
interiores; acuarios con filtros integrados; cobertores para acuarios; redes de
pesca para acuarios; cubiertas para acuarios; decoración de acuarios; peceras;
cepillos manuales de limpieza para uso doméstico;, terrarios para interiores;
en clase 24: toallas limpiadoras (textiles) y en clase 31: plantas vivas de uso
en paisajes de acuarios; alimento para peces. Fecha: 23 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016.
Solicitud N° 2016-0009259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218156 ).
María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Supervalu Inc. con domicilio en 11840 Valley View Road, Eden Pairie,
Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENTIAL
EVERYDAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores de todo propósito; líquido para limpieza de parabrisas; detergentes
para el hogar; blanqueador de ropa; suavizante de telas removedores de manchas;
detergente para platos; en clase 5: Barras sustitutas de alimentos; papel
atrapa moscas; ambientadores; toallitas higiénicas; limpiadores desinfectantes
para el baño; herbicidas; insecticidas; pesticidas y fungicidas para utilizar
en el hogar, jardín y césped; agua enriquecida con vitaminas; en clase 29:
Leche; mantequilla; mantequilla de maní; compota de manzana; leche evaporada
jaleas; aceites de cocina; aceites vegetales en spray para cocinar; manteca;
coco rallado; sustituto de huevo; salsa fría para mojar aperitivos; croquetas
de papa; carne, pescado, mariscos, aves de corral, quesos, sopas, vegetales
enlatados, frutas enlatadas, crema de café sin lactosa, aceitunas procesadas,
crema batida, atún en lata, nueces procesadas, frijoles secos, frijoles
cocidos, aceite de oliva, tomates enlatados, frijoles negros enlatados, carne
seca de vaca, quesos de untar, fruta procesada, hortalizas procesadas, papas
congeladas, hortalizas congeladas, frutas congeladas y queso crema; coberturas
congeladas, a saber, cobertura de fresa; en clase 30: Harina; masa de galletas;
miel; encurtido; chips de chocolate; bicarbonato de sodio; caramelos;
malvaviscos; vinagre; glaseado; sirope de chocolate; extracto de vainilla; sal
envasada para consumo; pan, costrones, galletas, aderezo de ensaladas, cereal
de desayuno, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, avena, condimentos, arroz,
azúcar, pasta, salsa para pastas, salsas, sirope para panqueques, té, rábanos,
salsa de barbacoa, gofres, productos de panadería, salsa, palomitas de maíz sin
reventar, cacao, salsa de tomate, pudín, salsa de espaguetis, salsa base para
guisado de carne, café molido, pan rallado, barras de cereal listas para comer,
macarrones y queso, tortitas de arroz, barras de granola, salsa de soja,
conchas de pastel, sémola, galletas saladas, granola, pizza congelada, fideos y
adobos; y en clase 35: Servicios de venta al detalle y en línea de abarrotes.
Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018218157 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: DAILIES como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218158 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de PW-Univision Studios, LLC, con domicilio en 175 SW 7TH Street,
Suite 2312, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA PILOTO como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de
entretenimiento, a saber, series continuas de televisión y series de drama en
línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/477,703 de fecha 06/06/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018218159 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 11660601, en calidad de apoderado
especial de The Chemours Company FC con domicilio en 1007 Market Street,
Wilmington, Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TI-PURE como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pigmentos para uso industrial; sustancias
químicas utilizadas en la industria, fotografía, investigación científica,
agricultura y horticultura, anti corrosivos, especialmente: pigmentos en
general, incluidos los que se utilizan en pinturas, tintas, caucho, plásticos y
otros usos; pinturas; dióxido de titanio (pigmento). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000089. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018218160 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada
especial de ABG-Thalia, LLC con domicilio en 1411 Broadway, Fourth Floor, New
York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal, a saber,
perfume, colonia y spray corporal; cosméticos; productos para el cuidado
personal, a saber, loción para la piel, gel para la piel, loción corporal, gel
de baño, gel de ducha y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018218161 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Celgene
Corporation, con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, NJ 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OZMUNE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento de leucemia,
enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes, enfermedades de la
sangre, cáncer, esclerosis múltiple, colitis ulcerativa, artritis, enfermedades
musculoesqueléticas y de la piel; preparaciones farmacéuticas, a saber,
medicamentos inhibidores de la citoquina, preparaciones farmacéuticas que
modulan el sistema inmune. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000184.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018218162 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda
Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: INQOVI como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes hematológicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018218163 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9
Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: REDEMVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018218164 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 2-9,
Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CYDENITOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018218165 ).
María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: STREAMLIGHT, como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
a saber, proporcionar seminarios en el campo de la Oftalmología, y distribuir
los materiales del curso en relación con el mismo. Fecha: 18 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218166 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la
Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALANCHA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000245. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218168 ).
María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIQUE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 19 de enero del 2018.
Presentada el: 12 de enero del 2018. Solicitud: N° 2018-0000246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218169 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de
la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna
Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOPLUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218170 ).
María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la
Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAFERRENE,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2018.— Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018218171 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes
intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000251. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218172 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S.
A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia
Polanco V Sección, 11560 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLINOTIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218173 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO
PROMERICA CREA TU FUTURO como señal de propaganda. Para promocionar servicios
de seguros, servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios,
con relación a la marca Proamérica registro 193627. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000449.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218174 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Sgil Inc. con domicilio en: 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel;
limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad
N° 87/556,162 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218175 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX+, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; cosméticos y maquillaje; lociones para la
piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/556,275 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018218177 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgil
Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+COMPLEX como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel;
limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/556,290 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, Solicitud Nº
2018-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018218178 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Next Group PLC con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester,
Leicestershire, LE19 4AT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº
2014-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218198 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás,
Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de
exhibiciones con fines culturales o educativos; organización de convenciones
con fines comerciales, culturales, de entretenimiento, formación con fines
educativos de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218208 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás,
Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales promocionales y publicitarios; organización de exhibiciones y
ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011483 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218209 ).
Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW,
Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BID INVEST como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos
financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas;
servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad;
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de
salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios
de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables;
servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo;
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de
gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera
sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información
financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión
en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de
riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el
campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de
información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de
riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los
países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría
de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar
información sobre los servicios de financiación relacionados con las
transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de
préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que
promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe
mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas
privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción
y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas
en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales
empresas a través de otras instituciones financieras; organización de
consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas
conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de
comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar
compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras
instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción
de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o
conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras
instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos,
certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar
contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—( IN2018218217 ).
María del Pilar López
Quiros, divorciado, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Puressentiel TM, con domicilio en 28 Place de la Gare, L-1616
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PURESSENTIEL, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; preparaciones desmaquillantes; productos de
maquillaje; lociones capilares; sales para el baño que no sean para uso médico;
perfumes; productos de perfumería; productos cosméticos para la piel, la cara y
el cuerpo; leches limpiadoras de tocador; productos de tocador contra la
transpiración; desodorantes; productos depilatorios; desmaquilladores; barras
de labios (pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar;
conservantes para el cuero (betunes); cremas para el cuero; talco; champús;
acondicionadores para el cabello; leches corporales; baños de espuma; productos
para el cuidado de la boca, la piel y los dientes; ámbar [productos de
perfumería]; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites
esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; maderas aromáticas; tintes de
tocador; cosméticos; cremas cosméticas; decolorantes para uso cosmético;
desodorantes [productos de perfumería]; aguas perfumadas; incienso; esencia de
badiana; esencia de bergamota; esencia de menta; esencias etéreas; extractos de
flores [productos de perfumería]; geles de masaje que no sean para uso médico;
grasas para uso cosmético; aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de
jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites para uso cosmético; aceites
de tocador; aceites esenciales; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales
de citrón; aceites de perfumería; iononas [productos de perfumería]; leche de
almendras para uso cosmético; lociones para uso cosmético; menta para perfumería;
motivos decorativos para uso cosmético; almizcle [perfumería]; neceseres de
cosmética; algodón para uso cosmético; ambientadores; preparaciones cosméticas
de baño; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con
filtro solar; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal;
preparaciones que no sean de uso médico para el baño; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos de limpieza; productos de tocador; jabones de
almendra; pastillas de jabón; jabones desinfectantes; jabones medicinales;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; champús; talco de tocador;
aceites para bebés; paños húmedos para bebés; lociones para bebés; polvos para
bebés; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites
para bebés [productos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético;
lociones para bebés [productos de tocador]; polvos para bebés [productos de
tocador]., en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; baños medicinales; compresas, bragas o toallas
higiénicas; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; hierbas
medicinales; tisanas; parasiticidas; azúcar para uso médico; aleaciones de
metales preciosos para uso odontológico; preparaciones medicinales
adelgazantes; algodón para uso médico; desodorantes que no sean para uso
personal; inciensos repelentes de insectos; algodón hidrófilo; mentol; sales
aromáticas contra el desmayo; remedios para la transpiración de los pies;
cremas para uso médico; cremas medicinales para la piel; cremas antimicóticas
para uso médico; cremas hidratantes para uso farmacéutico; cremas para el acné
[productos farmacéuticos]; cremas de noche para uso médico; cremas [de uso
médico] para bebés; cremas para después del sol para uso médico; cremas de
protección para uso médico; cremas de belleza para uso médico; bebidas para
bebés; pañales para bebés; pañales de papel para bebés; pañales desechables
para bebés; harinas lacteadas para bebés; aceites medicinales para bebés; leche
en polvo para bebés; polvos medicinales para bebés; preparaciones mentoladas
para baños de vapor para bebés. y en clase 44; servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de masajes; salones de belleza; peluquerías; salones para
tratamientos; servicios de tatuaje; asistencia médica; cirugía estética;
servicios hospitalarios; residencias con asistencia médica; casas de
convalecencia o reposo; servicios de ópticos; servicios para el cuidado de la
cara; servicios de cuidados capilares; tratamientos capilares; tratamientos de
belleza para el cuerpo; tratamientos cosméticos para la cara; tratamientos de
higiene y de belleza; servicios de cuidado de las uñas; servicios de cuidados
de belleza; tratamiento de alergias [cuidados médicos]; servicios para el
cuidado de la piel [cuidados de higiene y de belleza]; aplicación de productos
cosméticos sobre el cuerpo [servicios de cuidados de belleza]; aplicación de
productos cosméticos sobre el rostro (servicios de cuidados de belleza). Fecha:
31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218218 ).
Hugo Alonso Luna Soto,
soltero, cédula de identidad 205560205, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Optilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677618 con domicilio en Poás, San
Juan Norte, 500 metros este de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTILUS GRECIA
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de productos de óptica y oftalmológicos, aros, lentes, anteojos,
aros de sol, lentes de contacto, accesorios para lentes, consulta de optometría
y oftalmología, cuyo local se ubica en Alajuela, Grecia, cincuenta metros sur
de la esquina sureste del Mercado Municipal, contiguo a Calzado Épocas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018218321 ).
Esteban Castro Zúñiga,
casado una vez, cédula de identidad Nº 11177020, en calidad de apoderado
generalísimo de Aviva Lab Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3101367744, con
domicilio en: de la Heladería Pop’s 600 metros al sur, frente a Multimedios, apartamento Nº 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vetlab LABORATORIO CLINICO VETERINARIO
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a Laboratorio Clínico Veterinario. Ubicado en San José, Curridabat, 50 metros
al este de la Heladería Pop’s. Fecha: 16
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000646. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218333 ).
Vanessa de Paúl Castro
Mora, cédula de identidad Nº 106400743, en calidad de apoderada especial de
Dalia Molina Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116140176, con domicilio en:
Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa Nº 36, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUA ECOCO
como marca de servicios
en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41:entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en
clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: de los colores: Pantone 7473c,
Pantone Black 6c. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010172. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018218393 ).
Unión Cooperativa Rural
de la provincia de Jorasán del Sur; Unión de Cooperativas Agrícolas de
Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán
del Sur; Instituto Provincial de la Unión Gremial de Vendedores de Azafrán de
Jorasán Razaví; Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán y Consejo
Nacional del Azafrán de Irán, con domicilio en Intellectual Property Center, N°
5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como denominación de
origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azafrán. Reservas: Según OMPI
y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1073. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001106.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 109079.—( IN2018218415 ).
Carlos Alberto Sandoval
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104120200, con domicilio en 300
metros sur de la Planta Industrial de Coopecoronado San Isidro, Vásquez de
Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hippocampus,
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; ceviche de pescado mixto con mariscos y/o moluscos, pescado y
mariscos empacados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000964. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218440 ).
Andrés Evans Morales,
soltero, cédula de identidad 114650876, en calidad de apoderado especial de
We-Art Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102716479,
con domicilio en Rohrmoser, en el boulevar apartamentos City Grden número 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL COLOR
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios publicitarios. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo,
celeste, verde, verde claron, fucsia, morado, azul y turquesa. Fecha: 16 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218513 ).
Natasha Amparo Avrith,
casada una vez, pasaporte Q I 457222, en calidad de apoderada generalísima de
The Surf Box Limitada, cédula jurídica Nº 3102702499, con domicilio en: Santa
Cruz, Tamarindo, oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SURF BOX EATS COFFEE VIBES
como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por establecimientos, relacionada con la marca de
servicios registro 268161. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018218514 ).
Luis Miguel Bolaños
Vásquez, casado 1 vez, cédula de identidad 206270158, con domicilio en San
Rafael, 25 sur, 25 este y 100 de Almacén Gollo, mano izquierda, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: E Encuéntrelo Aquí
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aplicación móvil. y en clase 35; Servicios de mercadeo y
publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del
2018, solicitud Nº 2018-0000761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218518 ).
David Vargas Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 112870071, con domicilio en Coronado,
San Francisco, Urb. San Blas, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIELO ROTO Café
como nombre comercial
en clase(s): internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta de alimentos y bebidas,
ubicado en San Isidro de Coronado, 150 metros al este del Palí. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000927.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018218542 ).
Rubén Salas Salguero,
casado, cédula de identidad 107390369, en calidad de apoderado generalísimo de
RSR Representaciones Salas S. A., cédula jurídica 3-101-237302, con domicilio
en calle central y segunda, avenida 13, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moon Light Velas
como marca de fábrica
en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4;
Velas decorativas, velas para masajes, velas para iluminación, velas
aromáticas, velas para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Fecha: 16 de febrero de 2018. Presentada el: 24 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018218546 ).
Jéssica Montero Mata,
casada una vez, cédula de identidad 110400879, con domicilio en Moravia
Platanares B Guadalupe contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C GRUPO COTEINSA
como marca de servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Empresa de mantenimiento industrial y mantenimiento de edificios y zonas
verdes. Trabajos eléctricos y mecánicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018218552 ).
Jorge Eduardo Elizondo
Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en
Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso,
Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Interglo
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018218574 ).
Helberto Moreira
González, casado dos veces, cédula de identidad 41001495, con domicilio en
Santo Domingo, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café San Alberto,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de cafés, tés, bebidas naturales,
pan y repostería, sandwiches, crepas dulces y saladas, ensaladas, lasagnas y
comidas en general, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 300 este del Mas X
Menos, casa amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218577 ).
Mario Alfaro Méndez,
soltero, cédula de identidad 112380347 con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Bo. Alma Mater, casa 15B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUTMEISTER
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218585 ).
Mariela Solano Obando,
soltera, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de
Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10601, con domicilio en
San José, Barrio Otoya, avenida 11, calles 13 y 15, Edificio Teral II, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS NACIENTES CERRO ALTO
como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 36: negocios y servicios inmobiliarios relacionados con la
adquisición, comercialización y administración de bienes inmuebles y
propiedades en general. Reservas: de los colores: negro, verde claro, celeste,
blanco y gris. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009928. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018218601 ).
Mayra Saravia Aragón,
casada una vez, cédula de identidad 800850581 con domicilio en del Super Jeny,
50 sur, 50 oeste, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
mizu Sushi Bar & Delivery
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restaurante de comida japonesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018218603 ).
Alexandra Báez Agüero,
soltera, cédula de identidad 110410649, con domicilio en Turrúcares, Condominio
Sol del Oeste, casa N° 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE
LOVE PETS
como marca de fábrica y
comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Collares, ropa para animales, arneses. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018218616 ).
María Jesús Núñez Le
Maitre, soltera, cédula de identidad Nº 110020550, en calidad de apoderada
generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica Nº 3102743478,
con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, de la esquina suroeste
de los Tribunales de Justicia, 3 cuadras norte 3 cuadras al oeste y 250 metros
al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
sosLUCHO
como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: comercialización de bienes y servicios en Internet,
comercialización de espacios publicitarios en Internet, comunidad de contactos
en Internet, tienda en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018218622 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mauricio Brenes Arroyo,
soltero, cédula de identidad 106790897, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Underground Limitada, cédula jurídica 3102747939 con domicilio en Santa
Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, local número 55, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: door SEVENTY FOUR
como nombre comercial,
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a bar, lounge, discoteque y centro de
diversión nocturna. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Momentum Lindora, Local número 55. Reservas: De los colores amarillo Pantone
2-11c y negro Pantone 1-1c. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018218983 ).
Antoni Trigueros
Piedra, casado dos veces, cédula de identidad 106920186, con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, 150 m oeste del Centro Comercial Tres Ríos, tercer casa mano
izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dameclic diseño y
mercadeo digital como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de diseño y mercadeo digital oficina. Fecha:
12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218997 ).
Esteban Alfonso Navarro
Castillo, casado una vez, cédula de identidad 114540255 con domicilio en San
Francisco, San Carlos, Tarrazú; 400 mts. al oeste, del templo católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAWEH como marca de comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011752. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018219027 ).
Adolfo Sequeira
Orellana, casado una vez, cédula de identidad 112860997, en calidad de
apoderado generalísimo de Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101743507, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio
Britania, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEQUEIRA GLOBAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a proteger la inversión de dinero en mercados internacionales, ubicado en
Heredia, Belén, La Rivera, Condominio La Britania, casa número 4. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018219064 ).
Ruth Mora Corrales,
divorciada dos veces, cédula de identidad 601890284 con domicilio en Sarapiquí,
Horquetas, Río Frío, de la escuela finca 8 300 mts. sur, muro de piedra,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedrarte Costa Rica, como
marca de comercio en clases: 19 y 20 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19; Adornos a base de piedras, y en clase 20; Adornos
fabricados con jícaros. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001105.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018219095 ).
María Fernanda Molina
de Bernardi, soltera, cédula de identidad Nº 114230423, con domicilio en
costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa mano derecha Nº C13, Urb.
PA286, Alajuelita, San Josecito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D´Bread
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a elaboración y venta de pan, repostería, pastelería, cafés, tés, refrescos.
Ubicado: en San José, Alajuelita, San Josecito, Urb. PA286, costado noroeste
Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa C13 mano derecha. Fecha: 20 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018219126 ).
Juan Manuel Espinoza
Rivas, cédula de identidad 110900325 con domicilio en Jaboncillo de Escazú,
Condominio Terranova, número A 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTe
como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Festivales Gastronómicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Fecha: 07 de febrero del 2018. Presentada el 31 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219146 ).
Bibiana Solís
Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en
Curridabat Guayabo, del Fresh Market; 100 m. al sur y 50 m. al oeste,
Condominio Guayabos número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de.
Chickideas aprendiendo sobre los más pequeños
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza a niños a la estimulación temprana, tipo guardería, ubicado San
José Curridabat, Guayabos del Fresh Market; 100 m. al sur, 50 m. al oeste,
Condominio Guayabos número 3. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018219147 ).
Krystel Marlene Quirós
Brenes, soltera, cédula de identidad 113690267 con domicilio en Santa Ana,
Piedades, Condominio Panorama, casa D 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BONHOMIA
como marca de fábrica y
comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219177 ).
José Pablo Hernández
Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-571343, con domicilio en Mercedes Norte, 75 metros este del
Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de mi PAIS,
como marca de servicios
en clases 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018219188 ).
José Pablo Hernández
Jiménez, divorciado, cédula de identidad Nº 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-571343, con domicilio en: Mercedes Norte, del cementerio 75
mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se vale Soñar como
marca de servicios en clase 35 internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219189 ).
José Pablo Hernández
Jiménez, divorciado, cédula de identidad 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica S. A., con domicilio en
Mercedes Norte, 75 mts. este y 75 este del cementerio, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL ZARPE PARTNER’S SHOW,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012429. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219190 ).
Eduardo Barrientos
Delgado, casado una vez, cédula de identidad 601840442, en calidad de apoderado
generalísimo de Bir Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con
domicilio en San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum local 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carnes, Embutidos y preparaciones cárnicas de bovinos, porcinos y
aves, subproductos cárnicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219200 ).
Eduardo Barrantes
Delgado, casado, cédula de identidad 601840442, en calidad de Apoderado
Generalísimo de BIR Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con
domicilio en distrito San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum
Local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y producción de alimentos, carnes de
bovino, porcino, aves y embutidos. Ubicado en El Coyol de Alajuela, distrito
San José, Calle Los Llanos, Complejo Tunatum Local 7. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018219201 ).
María del Milagro
Zamora Pardo, casada una vez, cédula de identidad 111260198, en calidad de
apoderada especial de Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101126773; con domicilio en de la esquina sureste del parque Juan Santamaría;
150 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
especialidades desde 1919 Don Nolo como marca de fábrica en clase: 29
Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; embutidos, preparaciones de carnes,
carnes de res, porcina y aves y sus subproductos. Fecha: 2 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018219202 ).
Yorleny Vindas Solís,
casada una vez, cédula de identidad 204260094, con domicilio en El Coyol, Urb.
Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTO THE WILD
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018219232 ).
Juan Diego Araya
Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 206120557, en calidad de
apoderado especial de F.J. Orlich & Hnos. Ltda., cédula jurídica Nº
3102001723, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, contiguo al Centro Comercial
Terramall, Oficentro “Terracampus”, oficina 2012, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CULTIVEMOS FUTURO
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de administración, asesoría y consultoría de fondos de pensiones; servicios de
gestión financiera de fondos de pensión; servicios de planificación y programas
informativos de fondos de pensión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219234 ).
Rodrigo Jiménez
Sandoval, soltero, cédula de identidad 1-5737-978, en calidad de apoderado
general de Fundación Justicia y Género, cédula jurídica 3-006-307008, con
domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, 300 mts. sur en la Kentucki,
frente a Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METELE UN GOL AL
MACHISMO,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material
didáctico sobre políticas de género, entre ellos audios audiciones, videos,
afiches, historietas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001056. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219262 ).
Francisco Javier Calvo
Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado
generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades
INTELIGENTES racsa ice
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000516. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018219270 ).
Eduardo Días Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Jean Clauce Goron, casado una vez, cédula de residencia 125000070928, con
domicilio en Calle, Cebadilla, distrito La Uruca, Santa Ana, casa número 68,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandarina y Sol como marca de fábrica y
comercio en clase: 18. Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsas y bolsos de playa, bolsas y bolsos
de montañismo, bolsas y bolsos de campamento, bolsas [sobres, bolsitas] de
cuero para empaquetar, bolsas y bolsos de deporte, bolsas de transporte que
incluyen: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras
portabebés, las mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018219326 ).
Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631066 con
domicilio en San Rafael El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur,
75 al oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carpe
Diem Celebra tu momento como marca de servicios en clase 41 internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de artistas del espectáculo,
servicios de actividades musicales y artísticas, servicios de composición
musical, organización y dirección de conciertos, alquiler de escenografía,
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de
televisión, producción de espectáculos, organización de espectáculos [servicios
de empresarios], alquiler de equipos de audio, servicio de estudio de
grabación, organización de fiestas y recepciones, alquiler de grabaciones
sonoras, servicios de karaoke, producción musical, representación de
espectáculos en vivo, alquiler de aparatos de video. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000679.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018219327 ).
Yorleni Alfaro
Villalobos, divorciada, cédula de identidad 109490255, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-718958 S. A., cédula jurídica 3-101-718958, con domicilio
en Flores, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Especies y condimentos Böñá ...un toque en su
comida!,
como marca de comercio
en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: ajonjolí, almidón de yuca, cardamomo en semilla, cebada en grano,
cebada en polvo, chan, ciruela, pasa, coco rallado, consomé de pollo, consomé
de res, frijoles blancos, fruta confitada, garbanzo, gelatina en lámina,
lentejas, pasas y en clase 30: cebada molida, albahaca (seca), almidón para uso
alimenticio, achiote molido Premium puro, ajinomoto, ajo en polvo, ajo
granulado g1, anís de estrella, anís para pan, sazón completo, canela astilla
25 gramos, canela en astilla, canela en polvo, chile picante en escama,
citrato, clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en grano, comino
molido, culantro en hoja, culantro en semilla, curry, jengibre en hojuelas,
jengibre molido, Jamaica en grano, laurel en hoja, linaza, linaza molida, maíz
para palomitas, manzanilla, mostaza en polvo, mostaza en semilla, nuez moscada
en polvo, nuez moscada entera, orégano en hoja, paprika, pimienta blanca,
pimienta y condimento molido, pinolillo, polvo de hornear, romero, sal
Inglaterra, tomillo. Reservas: de los colores: verde y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219331 ).
Mario Alberto Moreno
González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de
apoderado generalísimo de Top Quality Coffees Limitada, cédula jurídica N°
3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto
Tarrazú, costado sur de nutrición, casa verde con verjas rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TQC
como marca de comercio
en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en
estado natural y procesado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018219333 ).
Yaroslava Jirón Popova,
casada una vez, cédula de residencia N° 155800250322, con domicilio en San
Isidro, de la Iglesia Católica 100 metros este, 2 km norte, heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Briga Lovers,
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y dorado. Fecha: 15 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219336 ).
Gabriel Rojas González,
casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de
Barrantes y Castillo, Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018219337 ).
Gabriel Rojas González,
casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de
Barrantes y Castillo Asesores Patrimoniales, cédula jurídica 3-101-703372, con
domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio
número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
KAPITAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219338 ).
Vielka Yaneth Espinoza
Concepción, casada una vez, cédula de residencia 159100249427, en calidad de
apoderada generalísima de MARJAVA Supermercados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101248955, con domicilio en San Vito Coto Brus, contiguo a la bodega
de Mayoreo Barrantes y Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES
TERRABA,
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000992.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018219371 ).
Randy Fonseca
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304420560, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones R&K, CR S. A., cédula jurídica 3101718835 con
domicilio en Cervantes de Alvarado, 1 km., sur y 150 m. oeste, del Super Karen
Lilliana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcetto
como nombre comercial
en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a producción, comercialización y
distribución de productos de panadería, repostería, pastelería y café, ubicado
en San Antonio de Coronado; 100 m. este, del Centro Comercial Coronado y 2.
Barrio México de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001127. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219386 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio
en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la
inscripción de: ALLMAX,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores
para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares;
células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008423. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre
de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219388 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Dong In Thermo CO. LTD., con domicilio en 29 Beon An-Gil, 223
Bonghwa-Ro, Seo-Gu, Inheon República de Corea, solicita la inscripción de:
DONGIN D
como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 11 Acumuladores de calor; regeneradores de calor; aparatos e
instalaciones de refrigeración; evaporadores de refrigeración; congeladores;
Cámaras frigoríficas; recipientes frigoríficos; armarios frigoríficos;
acondicionadores de aire; sistemas de calefacción o enfriamiento para
automóviles; aire acondicionado para automóviles; refrigeradores;
refrigeradores eléctricos; vitrina de refrigeración eléctrica; dispositivos
anti hielo para vehículos/ descarchadores para vehículos; aire acondicionado
para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; serpentines
(partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento);
calefacción y aire acondicionado (Aparatos de --); Aparatos de calefacción;
ventilación y aire acondicionad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018219391 ).
Alejandra Echeverría
Batalla, soltera, cédula de identidad 115460624, con domicilio en La Unión, 50
este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES BENDITAS, como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219392
).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio
en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la
inscripción de: DURATA
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas;
cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de
baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008422.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018219393 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SOLEIL ESIKA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería y desodorantes. Fecha: 24 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219418 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de
apoderada especial de Memorial Gardens Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3101729905, con domicilio en Palmares, Esquipulas, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: memorial
gardens
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
exequiales, servicios de tanatopraxia, servicios crematorios, campo santo,
cenizarios, funeraria, velación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018219419 ).
Victoria Eugenia
Sevilla Lara, casada una vez, cédula de identidad 907300662, en calidad de
apoderado generalísimo de Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad
Anónima, con domicilio en Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club,
Oficinas de Sauter Mayoreo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
18-14 -PAPELERÍA-
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación de papel cartón y artículos
de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos de papelería o uso
doméstico, material de instrucción o didáctico, materias plásticas para
elaborar caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ubicado en San José,
Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, oficinas de Sauter Mayoreo S.
A. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011124. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018219469 ).
Gina Rojas González,
soltera, cédula de identidad 111360338 con domicilio en 250 sur del Taller
Automotriz de Lorenzo, Barrio La Arena, Calle Alfaro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VEGAIA JABÓN VEGANO
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Jabones no medicinales, de elaboración artesanal, veganos. Elaborados
con ingredientes naturales y terapéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018219507 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con
domicilio en Residencial las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E,
Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. CA., Honduras, solicita la inscripción
de: Grupo Terra,
como marca de servicios
en clase 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estaciones
de servicios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219524 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con
domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E,
edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de:
GrupoTerra
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios administrativos y de apoyo logístico al sector de energía,
combustibles y transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219525 ).
Álvaro José Durán
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 116050482, con domicilio en Copey de
Dota 25 metros este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUErCUS
como marca de fábrica y
comercio en clase 32, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas, aguas minerales, zumos de frutas bebidas a base de
frutas, otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219535 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº
3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur
del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Medigray Terminafín
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, lociones,
líquidos, espumas. Fecha: 16 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000479.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018219537 ).
Alberto Pauly Sáenz,
casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de
Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominios
Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POINTER, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura y la
horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018219546 ).
Damaris Morales
Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701270682, con domicilio
en Ipís, Guadalupe, del Bar La Última Copa 150 metros este y 50 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOCA
como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219559 ).
Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad 101041061, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310153546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tacita de
Plata como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219578 ).
Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad,
300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM,
como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010321.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2018219579 ).
Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad
400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018219580 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial
de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road,
Rosemont, Illinois 60018, U.S.A., solicita la inscripción de: USA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de asociación, a saber, la promoción de los intereses de los productores,
proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2016, Solicitud Nº 2016-0007400.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2018219586 ).
Luis Carlos Núñez
Lizano, casado una vez, cédula de identidad 205680069, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Núñez Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721237 con domicilio en San Jerónimo de Naranjo; 100 metros al este, del
cruce a Cirrí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUEGOS Y
PIRUETAS como marca de servicios en clase: 41 Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento. Reservas:
Los colores azul, celeste, magenta, amarillo, naranja y gris. Fecha: 7 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del
2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018219599 ).
Marcos Gastón Blanco
Campos, soltero, cédula de identidad 105710443, en calidad de Apoderado
Especial de La Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-461496con
domicilio en Barrio Luján, Calle 21, Avenidas 14 y 16, casa 1453, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO
como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50;
Para promocionar, Transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos, los servicios de agencias publicitarias y los
servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la
distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad
relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos
bancarios o publicidad radiofónica. Relacionado con la solicitud 2017-794 de la
marca de servicios FIGUERES.cr., registrada bajo el número 265032. Reservas:
Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219613 ).
Laura Tatiana Jiménez
Tassara, soltera, cédula de identidad 111010498 con domicilio en Condominios
Balcón del Este, Apto. N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASSARA
Gourmet GROUND COFFEE
como marca de comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; café tipo gourmet. Reservas: De los colores; negro, blanco, verde, naranja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219617 ).
Javier Muñoz Castro,
divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción
de Tres Ríos Condominio Hacienda Sacramento casa 21 B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dr. Muñoz dr. muñoz
como marca de comercio
en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: El Cloruro de aluminio. En clase 3: Cremas antiarrugas, cremas
contorno de ojos, uso cosmético, crema antimanchas con una finalidad de
limpieza, spray regenerador capilar cosmético, crema hidratante facial, productos
de limpieza facial, cremas para el rostro, cremas emolientes para la piel, uso
cosmético, cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso cosmético y en clase
5: Crema para combatir hongos, spray regenerador capilar medicinal, cremas
hidratantes de uso farmacéutico, cremas emolientes para la piel, medicinal
cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso medicinal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008383.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219634 ).
Leonora Carboni
Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EO ANTIGOMA
como marca de fábrica en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto analgésico, antiácido, antihistamínico, productos
farmacéuticos medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018219646 ).
Leonora Carboni
Alvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS+VIVO,
como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano y veterinario, así como suplementos alimenticios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219647 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N° 57, Río
4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger
como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos y sustancias para la alimentación de perros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000784.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219674 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderada Especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N
57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger Katze
como marca de fábrica y
comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimentos y sustancias para la alimentación de gatos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219675 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham
Nº 57, Rio 4º, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Maxxium
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219676 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Ganá Más Coca Cola
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000789.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018219678 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada especial de Pet Woosh S. A., con domicilio en Los Incas N°
859, CP: 5800-Río Cuarto, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Blümed,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos para animales;
champúes (shampoos) para animales; desodorantes para animales, perfumes para
animales, productos para el embellecimiento y limpieza de animales y en clase
5: productos veterinarios, suplementos dietarios para animales, suplementos
proteicos para animales, collares antiparasitarios para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018219680 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de
DB Design MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101707493, con domicilio en:
La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 m sur y 150 m oeste, Nº
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DB DESIGN by Dorelena
como marca de fábrica y
comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: bisutería y en clase 25: ropa. Fecha: 12 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219681 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de
Colplast S. A.S con domicilio en La Estrella-Antioquía, Colombia, solicita la
inscripción de: COLPLAST
como marca de fábrica y
comercio, en clase 21. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; y especialmente toda clase
de utensilios y recipientes de plástico, peines y esponjas; cepillos (excepto
brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos;
artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y
loza. Fecha: 14 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018219737 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado
especial de Textil Universal S. A. con domicilio en Avenida General Flores N°
2087, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: JEAN VERNIER como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219746 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de Apoderado Especial de
Sea Servicios Múltiples S. A., cédula jurídica 3101354939 con domicilio en San
José, Costa Rica solicita la inscripción de: SEA CONNECTION
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 49;
Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos de investigación
y diseño relativos a ellos, de análisis y desarrollo de computadoras y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219767 ).
Roberto Fernando
Murillo Araya, soltero, cédula de identidad Nº 900870021, en calidad de
apoderado especial de Muebles de Oficina Mugui S. A., cédula jurídica Nº
3101094210, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe 250 metros al este del
Wal-Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muGui
como marca de fábrica
en clases: 20 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles y en clase 37: construcción y reparaciones. Fecha: 30 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219814 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada
especial de Pía Elvira Paulsen Urdangarín, soltera, cédula de identidad
304120159, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Gimnasio Gold´S Gym, 50
metros norte, 100 metros este y 75 metros sureste, casa a mano izquierda,
frente al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIA
POTTERY,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 21; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de
alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica,
objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café
de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos
hondos, juegos de café formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras,
floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera,
cremera, vasos (todos de cerámica, en clase 40: los servicios de trabajo en
cerámica y en clase 41: los servicios celebración y realización de talleres de
formación en cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010190. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219827 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Yu Fly Milky Way Technology Co., Ltd. (la
compañía) con domicilio en room 1418, edificio 2, N° 700, calle Jiahao,
Distrito Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción de: YU FLY
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores;
procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes;
programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos
integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas, y en clase 35; Publicidad
exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro
de información comercial por sitios web; servicios de agencia de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de oficinas
de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información
en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018219831 ).
Jean Paul Robert
Deschamps, soltero, cédula de identidad Nº 114450356, en calidad de apoderado
generalísimo de Rua Sandwich Shop CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102734944, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA SANDWICH SHOP &
STREET FOOD
como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 43: preparar alimentos y bebidas para consumo, específicamente
sandwich y comida callejera. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018219834 ).
María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX, como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha:
16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012383. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219852 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: FORZA SCIENZA como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 34 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y
dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos
de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para
inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);sustitutos del tabaco (no
para propósitos médicos);artículos para fumadores, incluyendo papel de
cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación);soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol,
dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos;
partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase
34;dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos
de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos, y en
clase 42; análisis e investigaciones científicas; servicios científicos y
tecnológicos incluyendo servicios de investigación y diseño; servicios de
análisis y de investigación industrial, investigación, diseño y desarrollo de
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos,
dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina, dispositivos vaporizadores
para tabaco, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; recopilación de datos
científicos; diseño y desarrollo de maquinaria industrial y procesos
industriales para la manufactura de bienes; investigaciones en el ámbito de la
ingeniería, consultoría y diseño en el campo de los productos manufacturados;
proyección y planificación técnica de instalaciones de fabricación de
productos; prueba de maquinaria para uso en productos manufacturados;
investigaciones bacteriológica; investigaciones biológicas; calibración
[medición]; análisis químico; investigaciones químicas; servicios químicos;
ensayos químicos; computación en nube; programación de computadoras; diseño de
software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas
informáticos; consultoría en software informático; consultoría en el campo de
ahorro de energía; consultoría en tecnología informática; conversión de datos o
documentos de físico a medios electrónicos; programas informáticos para la
conversión de datos e información; escaneo de documentos; almacenamiento de
datos electrónicos; auditoria energética; ingeniería; diseño de artes gráficas;
servicios de hosting para sitios web; diseño industrial; consultoría en
tecnologías de la información; proporcionar información sobre tecnología
informática y programación a través de sitios Web; mantenimiento de software
informático; investigaciones mecánicas; monitoreo de sistemas informáticos a
través de respaldos de información remota; diseño de embalajes; investigaciones
físicas; desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el campo
de la protección ambiental; suministrar información científica; asesoramiento y
consultoría en relación con las emisiones de carbono; servicios de laboratorio
científico; proporcionar buscadores de internet; servicio de hosting para
servidores; software como servicio (SaaS); diseño en el campo de los diseños
industriales; topografía; investigaciones técnicas; estudios de proyectos
técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría sobre
tecnología de telecomunicaciones; ensayo de materiales; actualización de
software informático; consultoría en diseño de sitio Web. Fecha: 01 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018219860 ).
Johanna Segura Méndez,
divorciada, cédula de identidad 107690654, en calidad de apoderada generalísima
de Oasis Vital Center S. A., cédula jurídica 3101446745 con domicilio en Barrio
Escalante 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE CEJAS &
ESTÉTICA JOHANNA SEGURA
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
diseño (moldeado) de cejas y servicios clínica estética. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial
de Lago & Sarmiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102320174, con domicilio en El Carmen, 150 metros al oeste del templo católico
San Sebastián, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEARNING SPACE
como marca de fábrica
en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores”, todo lo anterior dirigido a fines
académicos y de enseñanza de todos tipos. Reservas: De los colores: negro,
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218379 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Formulas Farmacéuticas, Sociedad Anónima (Lafofa) con domicilio en
kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez,
fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000225.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018219855 ).
Ricardo Alberto Vargas
Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de
apoderado especial de Paletas Mara S. A de C. V. con domicilio en Calle Manuel
Doblado N° 653, Tabasco, C.P 9963, Tabasco. Zacatecas, México, solicita la
inscripción de: SIMON LIMON como marca de comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Polvo de sal, limón y chile, confitería,
todos los productos son a base de limón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018219946 ).
Marta Patricia Víquez
Picado, soltera, cédula de identidad Nº 203890120, en calidad de apoderada
especial de Panadería La Petite France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599334,
con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al este de la Bomba La
Galera, 300 norte y 300 metros al oeste, Cala La Provence, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Petite France Cafetería
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase
43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018219948 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial
de Komatsu Ltd., con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas y aparatos electrónicos, así como sus partes y accesorios no incluidos
en otras clases; máquinas y aparatos electrónicos para el monitoreo de
sistemas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; aparatos
y máquinas de telecomunicaciones, así como sus partes y accesorios no incluidos
en otras clases; software y hardware para computadoras; programas de software;
programas de software para procesamiento de datos; programas de software para
computadoras para reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y
aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para
máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos
forestales; programas de software para administrar la batería y posición,
estatus operacional e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y
aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para
máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos
forestales; computadoras estilo tablet, así como sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; terminales de computadora estilo tablet para medir
el estatus operacional de máquinas herramientas y para recolectar datos
operacionales de máquinas herramientas mediante su instalación en las máquinas
herramientas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
aparatos para control eléctrico, testeo y monitoreo, así como sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; baterías y celdas; cajas de baterías;
capacitadores; baterías; terminales de baterías; baterías para vehículos;
cargadores de batería para baterías de vehículos, así como sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de testeo o
medición, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
máquinas e instrumentos de agrimensura, así como sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; máquinas y aparatos para distribución y control de
poder; monitores LCD; monitores para computadora; monitores táctiles; monitores
para tablets; pantallas visuales electro luminosas; pantallas visuales para
computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos eléctricos para
control electrónico; controladores para cargadores eléctricos; controladores de
poder electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de
presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas
de computadora; conectores eléctricos; conectores electrónicos; cables
eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores
ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos
de telemetría mediante control remoto para robots industriales. Fecha: 13 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220012 ).
Andrea Monge Solís,
divorciada una vez, cédula de identidad 110270024, en calidad de apoderada
especial de Openmind Consulting & Design, Sociedad Anónima con domicilio en
Santo Domingo, de la Municipalidad 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Openmind Consulting & Design
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de formación,
capacitación, entrenamiento, medición, diseño, comunicación y consultoría
soportado en diversas metodologías enfocadas a mejorar el desarrollo personal y
organizacional, entre otras: coaching de vida, de equipos, ejecutivo,
programación neurolingüística, aprendizaje, experiencial, cuerdas altas y
bajas, diagnóstico de clima, cultura organizacional y riesgo psicosocial;
innovación, creatividad y design thinking, diseño gráfico, servicios de
votación electrónica para asambleas y eventos empresariales y ventas y alquiler
de artículos, software y/o herramientas para aplicación en sesiones de trabajo
individual/grupal empresarial en diferentes áreas. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, de la municipalidad 225 metros al oeste. Reservas: Se reservan los
colores morado, amarillo, celeste, naranja, verde, rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220054 ).
Maripaz Alfaro
González, soltera, cédula de identidad 117630197 con domicilio en Zapote,
Quesada Durán Urbanización Las Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: taz taz Y NADA MÁS
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012366. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220077 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2018-389.—Ref: 35/2018/754.—July Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº
0602730264, solicita la inscripción de: JAC, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, 1 kilómetro
camino a río Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del
2018. Según el expediente N° 2018-389.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018219892 ).
Solicitud N°
2018-283.—Ref: 35/2018/767.—Joaquín Vargas Castegnaro, cédula de identidad
9-0026-0122, solicita la inscripción de:
L
C 7
como marca de ganado
que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Horquetas, después del puente
200 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018.
Según el expediente N° 2018-283.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018219925 ).
Solicitud Nº
2018-372.—Ref: 35/2018/726.—Leonel Fernández Acuña, cédula de identidad
0602160839, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, 300 metros este y
200 metros norte del Ebais Las Vegas, Porvenir. Presentada el 19 de febrero del
2018. Según el expediente Nº 2018-372. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018219929 ).
Solicitud N°
2018-271.—Ref: 35/2018/544.—Luis Antonio Castillo Chinchilla, cédula de
identidad 0104700617, solicita la inscripción de:
L
7 C
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, barrio Escosia, 400
metros oeste puente del Rio Platanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-271.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2018219949 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores
faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/556,250 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000545.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218176 ).
La señor(a)(ita) Giselle
Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada GRÁNULOS
AGROQUÍMICOS A BASE DE POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y
POLIVINILPIRROLIDONA. La presente invención se refiere a una composición
granular que comprende un plaguicida, 0,1 a 10% en peso de un polialcoxilado
anfifílico no iónico, al menos 20% en peso de un dispersante aniónico sólido
hidrosoluble, al menos 5% en peso de un azúcar, que es un monosacárido o
disacárido, o una mezcla de estos, y una polivinilpirrolidona. También se
refiere a un método para la preparación de la composición granular que
comprende las etapas de (i) proporcionar una suspensión acuosa que comprende el
plaguicida, el polialcoxilado, el dispersante y el azúcar, (ii) opcionalmente
secar la suspensión acuosa, y (iii) granular la suspensión acuosa y la
suspensión acuosa seca, y en donde la polivinilpirrolidona se agrega en la
etapa (i) y/o etapa (iii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/12 y A01N 25/30; cuyos inventores son Taranta, Claude (FR); Bork, Thomas
(DE); Fricke, Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Prioridad: N° EP
15155862.4 del 20/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/131683. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000431, y fue presentada a las
10:07:11 del 20 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018218210 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Mitral Valve Technologies SARL, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO
Y MÉTODOS PARA IMPLANTAR UNA VÁLVULA CARDIACA DE REEMPLAZO. Sistemas y los
métodos para el acoplamiento de una prótesis de válvula cardíaca. Un sistema
incluye un anclaje helicoidal (30) formado por múltiples espirales (32)
adaptadas para apoyar una prótesis de válvula cardíaca (10) con partes de la
espiral (32) colocadas por encima y por debajo del anillo de la válvula cardíaca
(12). Un sello (cierre) (50) acoplado con el anclaje helicoidal (30) e incluye
partes que se extienden entre las espirales adyacentes (32) para impedir la
fuga de sangre a través del anclaje helicoidal (30) y más allá de la prótesis
de la válvula cardíaca (10). Un anclaje helicoidal expansible (30) formado como
múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de la válvula
cardíaca (10). Al menos una de las espirales (32) normalmente en un primer
diámetro y expansible hasta un segundo diámetro mayor, después de la aplicación
de la fuerza radial hacia fuera desde el interior del anclaje helicoidal (30).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son:
Spence, Paul, A (US); Tompkins, Landon, H. (US); Chau, Mark (US) y Siegel, Alex
(US). Prioridad: N° 61/865,657 del 14/08/2013 (US), N° 61/942,300 del
20/02/2014 (US) y N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/023862. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000094 y fue
presentada a las 13:15:53 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018219824 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis con
Manos de Amor AMMA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a personas
mayores de 18 años en situación de calle consumidoras o no de sustancias
psicoactivas; en condición de pobreza y pobreza extrema, habitantes del cantón
de Upala. Cuyo representante, será el presidente: Javier Francisco Herrera
Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 736845 con adicional(es):
2018-92717.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 1
segundos, del 09 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018219919 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0066-2018.—Expediente Nº
17593P.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-425 en
finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 285.038/399.141, hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018220058 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 33316-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen
Aguilera Castro, cédula de identidad Nº 2-0340-0769, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018219330 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 23229-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por María Marlene del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad
Nº 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018221257 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Erick Gerardo Guzmán Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 1958-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 56735-2015. Resultando: 1°—... 2°—…
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neryell Alana Rodríguez Mayorga, en el
sentido que los apellidos del padre son Guzmán Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018219932 ).
En Resolución N° 104-20
dictada por el Registro Civil, a las once horas, diecisiete minutos del
dieciséis de enero del dos mil seis, en expediente de ocurso N° 15356-05,
incoado por Iveth Andrea Cruz Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Brandon Andrés Araya Cruz, que el nombre y los apellidos de la
madre son Iveth Andrea Cruz Fernández.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2018219981 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Gustavo Adolfo Reyes Argueta,
salvadoreño, cédula de residencia 122200095131, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1053-2018.—San José, al ser las 2:10 del 22 de febrero de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018219894 ).
Víctor Manuel López Barrios,
venezolano, cédula de residencia 186200216605, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 797-2018.—San José, al ser las 12:57 del 19 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018219954 ).
Eliazer Jacob Hernández Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815481708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 700-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 15:19 horas del 12 de febrero de 2018.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe
Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018219966 ).
Harold Ernesto Quiñones Obando,
colombiano, cédula de residencia N° 117000184122, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 906-2018.—San José, al ser las 9:22
del 22 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018220035 ).
Danelia del Carmen Salazar León,
nicaragüense, cédula de residencia 155813883308, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1068-2018.—San José al ser las 9:58 del 23 de febrero de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220045 ).
María Concepción Cruz Acevedo,
nicaragüense, cédula de residencia 155815888031, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1023-2018.—San José, al ser las 1:23 del 21 de
febrero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220048 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Suministro
e Instalación de Sistema de Purificación de Agua
CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: “Suministro e Instalación de Sistema de
Purificación de Agua”, N° CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Suministro e
Instalación de Sistema de Purificación de Agua. Para esta licitación se dispone
de un contenido presupuestario de $53.200,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con
Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 04 de abril del
2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 04 de abril del 2018.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros. Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610. Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera
800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Oficina de Contratación
y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018221114 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000010-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a 01 equipo
ortopantógrafo (panorámico
con
cefalométrico) marca Kodak, modelo K9000C (placa 804792)
Visita al sitio (no es obligatoria): martes
06 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.
Fecha
apertura de ofertas: viernes, 09 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢475,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.900,00.
Limón, 27 de febrero de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licenciada Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018222025 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000011-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a 03 autoclaves
marca Matachana, modelos
1820LV y 80 (placas 542420,
542421 y 542422)
Visita al Sitio (No es obligatoria): martes,
06 de marzo de 2018 a las 11:00 a.m.
Fecha apertura de ofertas: viernes, 9 de marzo de 2018 a las 10:45
a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en
ventanilla ¢525.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al
fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del
Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax
¢2.100,00.
Limón, 27 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018222026 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-1150
Servicios
de Soporte a Infraestructura y Tecnologías
Microsoft en sitio y nube
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada
anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de marzo del 2018, a las
09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018222099 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000016-03 (Invitación)
Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de marzo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Sol. N° 110368.—( IN2018220875 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LA-000001-01
Venta
de aproximadamente 2 160 toneladas métricas
de material de desecho metálico
para exportación
A los interesados en la
Licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la Junta Directiva,
tomada en Sesión Ordinaria 2278-2018, Acuerdo 4881-2018, celebrada el 20 de
febrero del 2018, dispuso:
“Se acuerda adjudicar la
Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Venta de Aproximadamente 2.160 toneladas
métricas de material de desecho metálico para la exportación” a la empresa Agrícola
La Caturra E S S. A., por la suma de ¢111.000,00 (ciento once mil colones
exactos) por tonelada métrica.
Aprobado por unanimidad. En
firme.” el 26 de febrero del 2018, Sesión Ordinaria 2279-2018.
San José, 27 de febrero
del 2018.—Lic. Mario Gómez R., Gerencia Administrativa.—Departamento
de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.— 1 vez.—O. C. N° 503.—Solicitud N° 110395.—(
IN2018221931 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
Concurso
Nº 03-2017
Adquisición
de equipos tecnológicos para el Programa
Nacional de
Tecnologías Móviles (PNTM), TECNO@PRENDER
La Junta de Educación de la Escuela Nueva
Laboratorio informa que el Concurso Nº 03-2017” Adquisición de equipos
tecnológicos para el programa nacional de Tecnologías Móviles (PNTM),
TECNO@PRENDER.”, fue declarada infructuosa.
Montes de Oca, 27 de febrero del
2018.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2018220876 ).
ESCUELA DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2018
Contratación del servicio de suministros
de
productos alimenticios
La Junta de Educación de la Escuela
Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, resolvió adjudicar la presente Licitación
Pública N° 01-2018 Contratación del servicio de suministros de productos
alimenticios en los siguientes términos: “Declarar a la Distribuidora de
Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A., con cédula jurídica número
3-101-300763 adjudicataria bajo los términos establecidos en el cartel y
solicitados por la administración. Se informa que aparecerá en sus correos
registrados el acto de adjudicación completo. Es todo.
Msc.
Sandra Araya González, Abogada y Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2018221820
).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CP-000020-01
Contratación de servicio de consultas enlazadas a través
de
Internet de personas físicas y jurídicas entre otros
para
realizar trámites de interés municipal
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000020-01, se adjudicó a Consorcio
CONECTE S. A. - MEGADATOS S. A., representado por Conecte de
Costa Rica S. A.; cédula jurídica N° 3-101-713626, por un monto de
¢16.875.00, (dieciséis mil ochocientos setenta y cinco con 00/100) por mes y
¢202.500.00, (doscientos dos mil quinientos con 00/100) por un plazo de 12
meses.
Heredia, San Pablo, 28 de febrero
del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018221980 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento de Resolución Contractual, al ser las diez horas con treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia
procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de
resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América
(MUTIASA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063, representada por su apoderado
generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-782-640, originada
de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-06, para la “Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y
Paraíso”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y
Paraíso”.
II.—Que mediante acta de la Comisión Local Regional de la Unidad
Regional de Cartago Nº 20-2012, celebrada el 02 de octubre del 2012, según
artículo II, se acuerda adjudicar las líneas 1, 2 y 3 de la Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000002-10 a la oferta de la empresa: Multinegocios
Internacionales América (MUTIASA) S. A.
III.—Que
por la adjudicación de las líneas 1, 2 y 3, se pagará la suma de ¢10.362.737,30
por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-722-2013 de fecha 17 de junio del 2013, el Proceso de
Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S.
A., que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de julio del 2013.
V.—Que mediante oficio URC-CFPT-306-2017 de fecha 30 de junio del
2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora
Carolina Jarquín Quesada, le comunica a la Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: 1) Que el día 22 de marzo
del 2017, la persona encargada de realizar el trabajo en el Centro por pate de
la empresa MUTIASA, le indica a la encargada de dicho centro que su patrono no
le había cancelado su salario. 2) Que la empresa MUTIASA hace ver que se han
producido situaciones anómalas en el flujo de caja de la empresa, por lo que
estaban consiguiendo fondos para salir adelante. 3) Que al 26 de abril del
2017, la empresa MUTIASA se mantiene morosa con la CCSS. 4) Que en fechas 31 de
marzo, 26 de abril, 31 de mayo, 20, 27, 28 y 29 de junio del presente año se
realizaron las consultas para verificar el estado de la empresa MUTIASA con la
seguridad social, constatándose que la misma se encontraba morosa.
VI.—Que
mediante oficio URC-CFPL-0228-17 de fecha 26 de junio del 2017, la encargada
del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano le
comunica al señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que dados los incumplimientos de
la empresa MUTIASA con la seguridad social le solicita la resolución del
contrato 11-2013.
VII.—Que mediante oficio URC-CFPP-183-2017 de fecha 26 de julio del
2017, la Encargada a. í., del Centro de Formación Profesional de Paraíso le
solicita a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago la resolución del contrato suscrito con la empresa: Multinegocios
Internacionales América (MUTIASA) S. A., producto de la Licitación Nº
2012LA-000002-10 debido a que hacer varios meses dicha empresa se encuentra en
cobro administrativo y a la fecha continúa la misma condición de morosidad.
VIII.—Que
mediante acta Nº 19-2017 de las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017 emitida
por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago,
artículo III, se acuerda que en apego a los principios de eficiencia y
eficiencia solicitar a la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A.
que en un plazo de tres días deberá presentar al Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago del INA certificaciones originales de PATRONO AL DÍA
emitidas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF e INA.
IX.—Que
mediante oficio URC-CLRA-08-2017 del 07 de agosto del 2017, la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, solicita a la
Asesoría Legal se inicie el trámite administrativo de resolución contractual en
contra de la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A de
conformidad con lo acordado en el acta 23-2017 de las 15:00 horas del 23 de
agosto del 2017 indicando que “por cuanto de manera manifiesta y reiterada
ha producido y es sujeto de incumplimientos como contratista, para con las
obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de
las obligaciones del contratista con la seguridad social…”.
X.—Que mediante oficio Nº URC-AL-210-2017 de fecha 29 de setiembre del
2017, la Asesoría Legal de la Unidad Regional Cartago, le comunica al Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: “Para
continuar con el proceso de resolución de contrato Nº 11-2013 “Contrato de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para los centros de formación profesional de Turrialba, Loyola y
Paraíso y la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A.” tramitada
mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-10, por incumplimiento por parte
del contratista, este despacho legal le solicita se sirva indicar si existen
daños y perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de
contrato, si es así detallar los rubros y el monto que corresponde a tal
concepto.”
XI.—Que
mediante oficio Nº URC-PA-2061-2017 de fecha 08 de noviembre del 2017 recibido
en este Despacho el día 17 de noviembre del 2017, el señor Santiago Córdoba
Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad regional de
Cartago traslada los oficios que contiene las respuestas a la solicitud de la
cuantificación de los daños y perjuicios producto de los supuestos
incumplimientos de la empresa MUTIASA.
XII.—Que
mediante oficio Nº URC-CFPT-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada
del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín
Quesada manifiesta que: “No sean observado o encontrado daños que puedan
cuantificarse como consecuencia del incumplimiento del contrato 11-2013.”
XIII.—Que
mediante oficio Nº URC-CFP-220-2017 del 12 de octubre del 2017, el Encargado
del Centro de Formación Profesional de Paraíso, señor José Manuel Rojas Quirós
manifiesta que: “No hubo daños, ni perjuicios por cuantificar como
consecuencia del incumplimiento de contrato de los servicios de la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A. (MUTIASA) Mantenimiento de zonas verdes
contratación REF: Licitación Abreviada Nº 2012LA-00002-10”.
XIV.—Que
mediante oficio Nº URC-CFPL-522-2017 del 17 de octubre del 2017, la Encargada
del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano
manifiesta que: “No hay daños por cuantificar o perjuicios del servicio de
mantenimiento de zonas verdes del trámite 2012LA-00002-10”.
XV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el
inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido
proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
XVI.—Que
mediante resolución NOD-CA-RC-38-2017 de las 11:00 horas del 12 de diciembre
del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licda.
Mayra Esquivel Aguilar para dar inicio al procedimiento de resolución
contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose
Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por
incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
Considerando:
Único.—De los resultandos expuestos y que
integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos
susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la
empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., por cuanto
incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero del 2013, específicamente la
cláusula tercera, inciso f) y cláusula novena, en correlación con lo
establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso
Nº 2012LA-000002-10.
Por lo
expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de
instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de
resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la
verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al
debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un
procedimiento ordinario en contra de la empresa Multinegocios Internacionales
América (MUTIASA) S. A., representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si
resulta procedente la resolución contractual originada de Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000002-10, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de
zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de
Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso”, prevista en el artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el supuesto
incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula
tercera y cláusula novena del Contrato Nº 11-2013 suscrito el día 11 de febrero
del 2013, por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca a la empresa: Multinegocios Internacionales
América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en Cartago, costado norte del Centro
Comercial Metrocentro sede de este Órgano Director.
III.—Se
le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A.
representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de
107 folios numerados en forma consecutiva.
V.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
VI.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.
Notifíquese: Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 109709.—( IN2018218978 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000012-SCA
Construcción
nueva plaza de la diversidad
y casa estudiantil
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que ya se encuentran en la página web de la Proveeduría
Institucional de la UNA, un tercer bloque de aclaraciones y modificaciones al
concurso en referencia.
Dichas
aclaraciones y modificaciones se realizan a solicitud de parte, y en el
documento que se encuentra en la página web se identifica claramente, las
modificaciones que se realizan al cartel de licitación original.
Consecuencia
de lo anterior, se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 a.
m. del día 19 de marzo del 2018.
Ciudad de Heredia, 27 de febrero del
2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0032131.—Solicitud Nº 110309.—( IN2018221753 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000052-2104
Insumos
varios para endoscopia
Se comunica a los interesados en el concurso
en mención que se prorroga la fecha de apertura para el día 09 de marzo del
2018, a las 10:00 horas; además se les indican que existen modificaciones al
cartel las cuales pueden encontrar en el centro de Fotocopiado ubicado en
planta baja del Hospital México.—San José, 27 de febrero del 2018.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 110330.—( IN2018220856 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2017LN-000030-5101 (Aviso N° 05)
Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula
Código:
1-10-41-1613
Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg
(como
Hidrocloruro código 1-1041-1291
A los interesados en el presente
concurso se les informa que la Licitación Pública Nº 2017LN-000030-5101, para
la adquisición del medicamento Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato).Cápsula
código: 1-10-41-1613, Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro código
1-1041-1291, la apertura de ofertas se prorroga para el día 09 de abril de 2018
a las 10:00 horas. A solicitud de una casa comercial y debidamente autorizada
por la Sub Área de Programación de Bienes y Servicios. El resto del cartel
permanece invariable. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.crilicitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en
formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 28 de febrero 2018.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-277-18.—( IN2018221533 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMULACIÓN,
EJECUCIÓN
Y EVALUACIÓN DEL PLAN-PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL
DEL CONAVI
Considerando
1) Que tanto la Ley de Planificación Nacional, Nº
5525, como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131, y sus respectivos reglamentos, constituyen el marco
normativo en materia de planificación, programación y asignación
presupuestaria.
2) Que la
Ley 8131, en su artículo 4, establece que: el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
constituye el marco global que orientará los Planes Operativos Institucionales
(POI), según el nivel de autonomía de cada institución. Además, señala que todo
presupuesto público debe responder en principio, a los Planes Operativos;
específicamente los recursos del Estado deben ser presupuestados según la
programación macroeconómica, reflejando las prioridades y actividades
estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del PND.
3) Que el artículo 7 de la ley 8131, dispone que
“en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los
principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que
permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución”.
4) Que el inciso a) del artículo 32 de la ley
citada, establece que es función y deber de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, la de “elaborar, junto con la Contraloría General de la República, y
dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas
del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del
sector público”. Y, el artículo 9 dispone que “los proyectos de presupuesto de
los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas
técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano
competente”.
5) Que el artículo 53 de la ley citada dispone
que los presupuestos serán presentados a la Contraloría General de la
República, para su aprobación o improbación, “según las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de
presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas
técnicas dictadas por [ese ente], los criterios y lineamientos generales
citados en el inciso a) del artículo 31 de esta ley y los lineamientos sobre
política presupuestaria que emita el presidente de la República o el órgano
competente”.
6) Que el artículo 5, inciso b), de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Nº 7798, establece que es
potestad del Consejo de Administración del Conavi, aprobar los presupuestos de
la institución.
7) Que el artículo 8, inciso a) de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292, establece el siguiente objetivo:
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
8) Que en la estructura organizativa del Conavi
existe una Gerencia de Adquisición y Finanzas, responsable de la gestión
presupuestaria; y una Dirección de Planificación Institucional, responsable de
los planes y programas institucionales.
9) Que es necesario establecer los mecanismos
para la articulación entre el Plan Operativo Institucional y el presupuesto
institucional.
Aprueban el
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMULACIÓN,
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN DEL PLAN-PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL
DEL CONAVI
Artículo 1º—Objetivo del
reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo normar los
principales aspectos relacionados con la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Plan Operativo Institucional, el presupuesto ordinario, las
modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi).
Artículo 2º—Definiciones básicas.
Asignación presupuestaria:
valor monetario de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto del
Conavi, según las clasificaciones vigentes y para cada uno de los niveles de
desagregación de la estructura programática.
Aprobación
presupuestaria: proceso por medio
del cual los jerarcas (Consejo de Administración o Dirección Ejecutiva, según
sea el caso) del Conavi y el ente contralor, cuando corresponda, conocen y
estudian el presupuesto ordinario y/o las variaciones al presupuesto que se les
presenten en función de los objetivos, metas y necesidades institucionales;
previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
vigentes. Como resultado de este proceso, el jerarca o ente contralor emite el
acto administrativo de aprobación o improbación, total o parcial, del
presupuesto ordinario y/o las variaciones presupuestarias. La aprobación y su
comunicación otorgan validez y eficacia jurídica y permite la ejecución del
presupuesto del período respectivo.
Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública; comprende tanto las leyes como las normas de rango
superior o inferior a estas, e incluye los principios generales del derecho y
las reglas de la ciencia y de la técnica.
Documentos de las variaciones presupuestarias:
solicitud de variación presupuestaria, conjuntamente con las justificaciones
sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias y el impacto
en los planes operativos institucionales, cuando corresponda.
Evento: incidente o situación que podría ocurrir en
un lugar específico, en un intervalo de tiempo determinado.
Impacto Plan Operativo Institucional: incidencia que
tienen las variaciones presupuestarias en el Plan Operativo Institucional
vigente o en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Modificación del Plan Operativo Institucional: se
refiere a la variación de objetivos estratégicos, metas y proyectos institucionales,
sus indicadores de gestión o programación aprobados por las instancias
competentes.
Modificación presupuestaria: Es el acto
administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos
presupuestados; tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas
aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya
sea dentro de un mismo grupo y partida o entre diferentes grupos, partidas o
programa presupuestario. Por medio de modificación presupuestaria se pueden
incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se
altere el monto global del presupuesto aprobado.
Plan Operativo Institucional (POI): instrumento
formulado en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, en el que se concretan
las políticas de los ministerios y entidades públicas. En el POI se definen los
objetivos, programas, proyectos, acciones, indicadores y metas, que se deberán
ejecutar durante el período; se precisan y cuantifican los recursos necesarios
para obtener los resultados esperados; y se identifican las unidades ejecutoras
o dependencias responsables de los proyectos de ese plan.
Políticas Institucionales: lineamientos dictados por
el máximo jerarca, que orientan la acción institucional, acorde con el marco
jurídico actual.
Presupuesto ordinario: El artículo 176 de la
Constitución Política, establece que el presupuesto ordinario “comprende todos
los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración
Pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos
presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. El presupuesto
ordinario requiere aprobación del jerarca superior (Consejo de Administración)
y de la Contraloría General de la República.
Presupuesto extraordinario: es el acto administrativo
que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos
extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los
percibidos, así como los gastos correspondientes. Además, registra las
disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto
de gastos o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. El
presupuesto extraordinario requiere aprobación del jerarca superior (Consejo de
Administración) y de la Contraloría General de la República.
Programa presupuestario: agrupación de categorías
programáticas de nivel inferior que son afines entre sí, encaminadas a cumplir
propósitos genéricos expresados en objetivos y metas, a los cuales se les
asignan recursos materiales y financieros, administrados por una dependencia o
unidad organizativa, y que reflejan sus correspondientes asignaciones
presupuestarias.
Riesgo: probabilidad de que sucedan eventos, que
tendrían consecuencias negativas sobre el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales fijadas, tanto en los planes anuales operativos POI, como en
los planes de mediano y de largo plazo (PND).
Resolución presupuestaria: es el acto administrativo
por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados; tiene por
objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar
la asignación presupuestaria de otras subpartidas, dentro de una misma partida
presupuestaria y dentro de un mismo programa presupuestario.
Seguimiento: Proceso continuo y sistemático de
recolección de datos de acuerdo con los indicadores y metas programadas, para
verificar lo realizado y sus resultados, durante la ejecución de las
actividades hasta su conclusión, tanto en términos físicos como financieros,
que ofrece información necesaria para mejorar la gestión pública.
Titular subordinado: funcionario de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Unidad organizativa: una dependencia de la estructura
organizacional a cuyo cargo está la ejecución de funciones especializadas que
contribuyen al logro de los objetivos institucionales.
Variación presupuestaria: ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas. Estos
ajustes se derivan de los cambios, en el ámbito interno y externo, de índole
económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el
desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado. Las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en
el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal, por parte de
las instancias competentes.
Artículo 3º—Siglas.
Conavi: Consejo Nacional de
Vialidad.
Comisión Plan-Presupuesto: Comisión de Formulación,
Seguimiento y Evaluación del Plan- Presupuesto Institucional.
Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
POI: Programa Operativo Institucional.
Artículo 4º—Alcance y ámbito de
aplicación. Este reglamento será de aplicación en todas las unidades
organizativas del Conavi, incluyendo el Consejo de Administración, la Dirección
Ejecutiva y la Auditoría Interna, esta última en lo que resulte de aplicación.
Artículo 5º—Objetivo de la Comisión. El objetivo de
la comisión será orientar la formulación, dar seguimiento y evaluar el POI, el
presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y sus modificaciones.
Artículo 6º—Integración de la Comisión Plan-Presupuesto.
Esta comisión estará conformada por el director ejecutivo, el gerente de
Adquisición y Finanzas, el gerente de Conservación de Vías y Puentes, el
gerente de Construcción de Vías y Puentes, el gerente de Contratación Vial y el
director de Planificación Institucional. El director ejecutivo será el
presidente de la comisión y el gerente de Adquisición y Finanzas fungirá como
secretario. Ningún miembro podrá nombrar un representante que lo sustituya.
Cada miembro tendrá derecho a un voto y, en caso de empate, el director ejecutivo
tendrá doble voto.
Artículo 7º—Funcionarios asesores de la Comisión
Plan-Presupuesto. Los funcionarios asesores, en el campo de su competencia,
tendrán voz pero no tendrán voto y participarán en las reuniones de la Comisión
solo por invitación expresa. Los funcionarios asesores serán los siguientes: el
director financiero, el director de Proveeduría, el director de Gestión del
Recurso Humano, el director de Tecnologías de Información, así como cualquier
otro funcionario que la comisión considere para temas específicos. Ninguno de
los titulares de los cargos citados, podrá nombrar a un representante.
Artículo 8º—Convocatoria a sesiones, libro de actas y
acuerdos. Las convocatorias a sesiones, los acuerdos, las actas, el quórum,
la votación y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento de la
Comisión Plan-Presupuesto, se regirá por lo establecido en los artículos del 49
al 58 de la Ley General de Administración Pública, relacionados con el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión Plan-Presupuesto.
Son funciones de esta Comisión las siguientes:
i) Valorar las proyecciones generales de
ingresos y egresos preparadas por el Departamento de Formulación de Presupuesto
y aprobar los límites máximos de asignación presupuestaria a las unidades
organizativas de acuerdo con las posibilidades y prioridades institucionales.
ii) Estudiar y analizar la propuesta de proyectos
a incorporar en el POI, preparada por la Dirección de Planificación
Institucional; y solicitar las modificaciones correspondientes, cuando sea
necesario.
iii) Estudiar y analizar la propuesta del
presupuesto ordinario preparado por la Dirección de Finanzas; y solicitar las
modificaciones y ajustes que correspondan en concordancia con las metas y
objetivos planteados en el PND, el POI y la proyección de ingresos.
iv) Estudiar, analizar y valorar los cronogramas de
formulación del POI-Presupuesto de cada año, elaborados por la Gerencia de
Adquisición y Finanzas y por la Dirección de Planificación Institucional y
solicitar los ajustes y modificaciones pertinentes.
v) Aprobar los cronogramas de formulación de los
presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias,
preparados por la Dirección de Finanzas.
vi) Valorar y emitir criterio sobre las propuestas
de presupuestos extraordinarios, preparados por la Gerencia de Adquisiciones y
Finanzas y las recomendaciones de modificación al POI que emita la Dirección de
Planificación Institucional.
vii) Valorar y emitir criterio sobre las modificaciones
presupuestarias, preparadas por la Gerencia de Adquisiciones de Finanzas y los
informes de impacto en el POI, preparados por la Dirección de Planificación
Institucional. Corresponde a las unidades organizativas exponer la necesidad de
modificaciones en el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones
aprobados por las Comisión Plan-Presupuesto y justificar ante la Dirección de
Planificación Institucional las variaciones e impacto en el cumplimiento de
objetivos, metas, proyectos y sus indicadores de gestión.
viii) Estudiar, analizar, valorar y emitir criterio
sobre los programas de difusión y de capacitación de los instrumentos
desarrollados para recolectar la información que será utilizada por la
Dirección de Finanzas y la Dirección de Planificación Institucional, para
formular el POI-Presupuesto de cada año y sus modificaciones.
ix) Revisar periódicamente el cumplimiento del
POI y de la ejecución presupuestaria institucional, a partir de los informes
elaborados por la Dirección de Planificación Institucional y por la Dirección
de Finanzas.
x) Conocer las proyecciones salariales
elaboradas por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, para cada período
presupuestario; según los lineamientos emitidos en esa materia, tanto por el
Ministerio de Hacienda como por la Secretaria Técnica de la Autoridad
Presupuestaria y solicitar, cuando sea necesario, la inclusión de recursos en
partidas que convengan a las necesidades de la entidad.
xi) Elaborar, en conjunto con la Dirección de
Planificación Institucional y la Dirección de Finanzas, la presentación a los
miembros del Consejo de Administración del proyecto de Plan Operativo
Institucional - Presupuesto. Se deberá incorporar la proyección de ingresos, la
distribución de recursos para llevar a cabo la labor sustantiva institucional,
así como los proyectos de inversión que se estarán desarrollando, con apego al
Plan Nacional de Desarrollo; además de los requerimientos que oportunamente los
entes competentes establezcan en los lineamientos correspondientes.
xii) Estudiar y valorar las propuestas de
inversiones en activos, o en la modernización de los existentes, de alquileres
o de otras compras que se planteen con recursos presupuestarios, tales como los
sistemas informáticos, vehículos, equipos de cómputo, etc.; todos con la debida
justificación técnica.
Artículo 10.—Procedimientos para
la realización de las propuestas. Las propuestas del POI, el presupuesto
ordinario, el presupuesto extraordinario y sus modificaciones; serán elaboradas
por las áreas técnicas correspondientes, mediante los lineamientos fijados por
los órganos externos competentes, así como lo establecido en los manuales de
políticas operativas y procedimientos, debidamente oficializados en la
institución.
Artículo 11.—Unidades
organizativas. Le corresponde a las unidades organizativas formular los
objetivos, metas, proyectos, actividades e indicadores y las correspondientes
estimaciones de recursos e inversiones bajo su responsabilidad; para la
preparación de las propuestas relacionadas con el POI, el presupuesto
ordinario, el presupuesto extraordinario y sus modificaciones. Para ello se
acatarán los lineamientos dados por la Dirección de Finanzas y la Dirección de
Planificación Institucional, según corresponda.
Artículo 12.—Mejoramiento del sistema de control interno.
Las unidades organizativas deberán contemplar dentro del POI-Presupuesto los
objetivos, metas, proyectos, actividades estratégicas y presupuesto que
contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno, como resultado del
proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la
Ley General de Control Interno, del Sistema Específico de Valoración del Riesgo
SEVRI dispuesto en el artículo 18 y las Normas de Control Interno para el
Sector Público, sub-norma 3.3, donde establece la vinculación con la
Planificación Institucional.
Artículo 13.—Ejecución del POI-Presupuesto. La
correcta ejecución y control del POI- Presupuesto es responsabilidad de cada
titular subordinado. La ejecución del POI- Presupuesto se debe realizar acorde
con los objetivos, metas, funciones, proyectos, actividades estratégicas
establecidas y el presupuesto asignado a cada unidad organizativa.
Artículo 14.—Control POI-Presupuesto. El control del
POI-Presupuesto es responsabilidad del titular subordinado, debe ser continuo,
de forma tal que permita a los responsables de las unidades organizativas
detectar oportunamente desviaciones, adoptar las medidas correctivas
pertinentes, incluir el seguimiento periódico y administrar los riesgos asociados
a los objetivos, metas, proyectos y actividades estratégicas.
Artículo 15.—Seguimiento y evaluación POI-Presupuesto.
Los informes de seguimiento y de evaluación son responsabilidad del cada
titular subordinado y deben ser entregados oportunamente en los plazos
establecidos por la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de
Adquisiciones y Finanzas; para la correspondiente preparación de los informes
institucionales de rendición de cuentas.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo de
Administración en la sesión 1437-17, del 14 de agosto de 2017.
San José, 12 de febrero del
2018.—Carlos Eduardo Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº
5403.—Solicitud Nº 109619.—( IN2018220006 ).
De conformidad con lo acordado por el Consejo
de Administración en el artículo V de la sesión Nº 1245-15 de fecha 14 de
setiembre de 2015, se modifica el artículo 15 del Reglamento para el Pago de
Viáticos y Gastos de Transporte de Funcionarios del CONAVI, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 15.—Asignaciones
máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Capítulo son
asignaciones máximas establecidas mediante resolución por la Contraloría
General de la República como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes, que el CONAVI
pagará por este concepto no deberá superar el monto total vigente para el
Viático Vial, en más de un cincuenta por ciento. Salvo situaciones debidamente
justificadas por las distintas Gerencias del CONAVI ante la Dirección Ejecutiva
para su aprobación”.
San José, 20 de febrero del 2018.—MSc. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N°
109649.—( IN2018220007 ).
ASAMBLEA UNIVERSITARIA REPRESENTATIVA
MODIFICACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO
La Asamblea Universitaria
Representativa de la Universidad Estatal a Distancia, comunica a los
interesados y para todos los efectos legales, las siguientes modificaciones al
Estatuto Orgánico de la Institución:
1. Se transcribe el acuerdo tomado por la Asamblea
Universitaria Representativa, en sesión N° 100-2016, artículo III, celebrada el
4 de noviembre del 2016.
SE ACUERDA:
Modificar el artículo
16-ch del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para
que se lea de la siguiente manera:
“Un representante
estudiantil electo por la Asamblea General de la Federación de Estudiantes,
establecido en el estatuto de dicho órgano”
ACUERDO FIRME
2. Se transcribe el acuerdo tomado por la
Asamblea Universitaria Representativa, en sesión N° 103-2017, artículo III,
celebrada el 28 de julio del 2017.
SE ACUERDA:
Modificar el artículo
17, párrafo tercero, del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) para que se lea de la siguiente manera:
“El representante estudiantil será electo de la
forma como lo establece el Estatuto Orgánico, deberá tener al menos dos
períodos académicos matriculados consecutivamente en la Universidad, deberá
haber aprobado 24 créditos en ella y estar matriculado al momento de ser
electo, mantenerse activo durante el período en que va a fungir y no ser
funcionario de la UNED”.
ACUERDO FIRME
Sabanilla, 23 de febrero del
2018.—Theodosia Mena Valverde, Secretaria
Asamblea Universitaria Representativa.— 1 vez.—( IN2018220017 ).
Que en la sesión ordinaria Nº 4803
celebrada el 31 de julio del 2017, la junta directiva del INA tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VIII:
Aprobar la reforma al reglamento de
la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, tal como se detalla a
continuación:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 1º—Reformas. Refórmense
los artículos 8 inciso f), 10 inciso n), 19, 20, 21, 24 y 29 inciso h) del
Reglamento de la Junta Directiva del INA, para que en adelante se lean así:
Artículo 8:
Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva: (…)
f) Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean
oportunos y hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la
Junta Directiva para su inclusión en el proyecto de orden del día. Sin embargo,
en el capítulo correspondiente de la sesión o en transcurso de la misma, el
director podrá presentar verbalmente mociones, que constarán en la grabación
correspondiente de la sesión. Lo anterior sin perjuicio de la utilización de
los sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la
normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se
realizan.
Artículo 10:
Deberes y atribuciones de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva.
Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes
y atribuciones: (...) n) Firmar por escrito o digitalmente las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta
Directiva.
Artículo 19:
Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de
puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Referente a mociones, estas deberán ser
presentadas preferiblemente por escrito.
2. En cuanto a puntos varios, podrán ser
presentados indistintamente, por escrito o verbalmente.
Lo anterior sin
perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al efecto puedan
crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles
internos que al efecto se realizan.
Artículo 20: Votos
disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá
hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los
acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta
correspondiente ya sea por escrito o digital.
Artículo 21:
Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los
dos tercios del total de quienes integran la Junta Directiva. Los acuerdos
firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 22 del
presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos en
firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por quien desempeñe la
Presidencia Ejecutiva o por la Secretaría Técnica, actuando por delegación, a
la mayor brevedad posible, a quien corresponda para su debida ejecución. Así
mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Asesoría
Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda.
Artículo 24: De
las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las
personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se
ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones
textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán
ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la
totalidad de sus integrantes.
En cuanto a la
aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias tal
competencia está conferida únicamente a los miembros que estuvieron presentes
en la sesión donde se adoptaron los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de
los miembros que reúnan tal condición.
Cuando el borrador
de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será
corregido por la Secretaría Técnica, en caso de ser necesario. Una vez
realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a oficializarla en el
sistema informático correspondiente.
El libro digital deberá constar con la debida
razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y será firmada de manera
digital por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la persona
que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del
documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán
firmadas de manera digital por quienes hubiesen hecho constar su voto
disidente.
De las actas
aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos,
informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con
garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán
archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y
no se podrán disminuir los controles internos que se llevan actualmente al
efecto.
Artículo 29:
Funciones de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva. (...) h)
Firmar digitalmente, junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta
Directiva, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al
día los libros de actas correspondientes, y archivándolos o bien en formato
electrónico mediante el sistema informático correspondiente de conformidad con
la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202.
Artículo 2º—Insértese el artículo
24 bis al Reglamento de la Junta Directiva del INA el cual se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 24 bis.-
Firma digital y por escrito. Cualquier documentación que se realice con firma
digital, tendrá el mismo valor que el firmado por escrito.
Artículo 3º—Vigencia. Las presentes
reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Mientras sea
implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la
Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros de actas físicos.
Transitorio II.—Una vez implementado el sistema informático
para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva
deberá gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros
digitales.
Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Sol. Nº 110096.—( IN2018220071 ).
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
REGLAMENTO
DE ACUEDUCTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Según el acuerdo
estipulado en el artículo XVIII de la sesión ordinaria N° 060 celebrada el 08
de agosto del 2017, tomado por la corporación Municipal de Dota; se declara en
firme la modificación publicada en La Gaceta N° 153, alcance 198 del 14
de agosto del 2017. Se deroga el anterior Reglamento de Acueducto y sus
modificaciones.
Alexander Díaz Garro, Secretario.—(
IN2018219645 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
REGLAMENTO
DE PLANIFICACION
Y PRESUPUESTO MUNICIPAL
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se dicta el presente Reglamento
con base en lo establecido en el Código Municipal en el artículo 4 inciso a,
como también a lo indicado en los artículos: del 91 al 107 y Resolución
RDC-120-2010 del 16/07/2010, relacionado a la recopilación, registro y validación
de los Indicadores de Información Municipal de la Contraloría General de la
República.
Artículo 2º—La Municipalidad acordará el Presupuesto Ordinario que
regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Este
deberá incluir todos los Ingresos y Egresos probables, y en ningún caso los
egresos superarán los Ingresos.
Artículo
3º—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que
se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos.
Artículo
4º—La Municipalidad utilizará la Asesoría Técnica Presupuestaria y Contable que
recomienda la Contraloría General de la República.
Artículo
5º—La Municipalidad no destinará más de un cuarenta por ciento de sus ingresos
ordinarios para atender gastos generales de administración.
Artículo
6º—El presupuesto ordinario y (Plan Operativo y Matrices Programáticas) se
aprobará en setiembre de cada año, para tal fin se convocará a sesiones
extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente para su aprobación.
Artículo
7º—A más tardar el 30 de setiembre de cada año, se enviará a la Contraloría
General de la República, el presupuesto ordinario para su aprobación. Este
plazo es improrrogable.
Artículo
8º—Todo presupuesto ordinario o extraordinario que se envíe a la Contraloría
General de República para su aprobación, se le adjuntará copia de las actas de
las sesiones en que fueron aprobados, en estas actas deberá estar transcrito
íntegramente todo el presupuesto, y las actas deberán estar firmadas por el
secretario (a) y refrendadas por el Alcalde Municipal.
Artículo
9º—En caso de fuerza mayor debidamente justificado la Municipalidad podrá
presentar presupuestos extraordinarios extemporáneos con su debido ajuste del
Plan Operativo anual respectivo a más tardar el 30 de noviembre de cada año,
conforme a las Normas Técnicas de Presupuesto Públicos N° N-1-2012-DC-DFOE de
la Contraloría General de la República.
Artículo
10.—Además de las copias de las actas que se envían a la Contraloría General de
la República, se deberá adjuntar las certificaciones de los siguientes
procesos, subprocesos: Secretaria Concejo, Tesorería, Planificación y de
Presupuesto Municipal, quien es designado por la Alcaldía Municipal como
responsable del proceso de formulación del presupuesto Ordinario y
Extraordinarios, asimismo las certificaciones de las instituciones tales como
la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando corresponda.
Artículo
11.—En el caso de que el presupuesto ordinario anterior no se presentara en el
plazo improrrogable referido en este reglamento, el presupuesto vigente regirá
para el próximo periodo, excepto los gastos que por su carácter solo tengan la
eficacia del año referido. Para solventar esta situación, el Concejo deberá
conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios, no pudiendo exceder del
máximo establecido por las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos de la
Contraloría General de la República.
Artículo
12.—Una vez aprobado el presupuesto ordinario o extraordinario, por parte de la
Contraloría General de la República y recibida la notificación oficial, se
custodiará el original en la Secretaria del Concejo Municipal y esta enviará
copia a la Alcaldía Municipal, al Contador y al Auditor Interno, así como al
proceso de Hacienda Municipal y a cada uno de los regidores propietarios, como
a los demás despachos que el Concejo Municipal acuerde.
CAPÍTULO
II
Planificación
Artículo 13.—El Alcalde Municipal mediante
directriz no solo comunicara el propósito de la formulación del Plan Operativo
Anual y el Presupuesto, sino que conformará una comisión administrativa
permanente, la cual en coordinación con los técnicos de: Planificación y
Presupuesto; darán apertura, levantarán minutas de los acuerdos, ajustes,
mejoras respecto a los datos que suministren de los ingresos como de los gastos
y metas, los encargados de todas la dependencias municipales, quienes recibirán
de parte de la comisión un informe final al cierre del presupuesto
correspondiente.
Artículo
14.—El último día hábil de Junio de cada año, será el plazo límite para que los
Concejos de Distritos presenten al Concejo municipal las necesidades y este a
su vez las traslade al Alcalde Municipal para que las envié a los técnicos
especializados según el tema para la elaboración de la solicitud
presupuestaria, metas y requerimientos o bien un perfil de proyecto según lo
amerite. En cuanto a las dependencias internas municipales presentarán
requerimientos justificados en función con la meta de mejora u operativa, para
la cual se requiera. Lo anterior deberá estar vinculado a una línea de acción
de los Planes de corto, mediano, largo plazo y de Gobierno en turno, para lo
cual la administración deberá establecer el procedimiento y los formularios,
plantillas, instructivos, que se utilizarán para alimentar y trasladar al Plan
Operativo Institucional todas las iniciativas y el presupuesto que
correspondan.
Artículo
15.—Las metas y proyectos al elaborarlos cumplirán con cuatro condiciones
esenciales: Naturaleza técnica, principios presupuestarios, financiamiento y la
vinculación con líneas de acción de los planes vigentes, por lo cual una vez
aprobados, no podrán ser objeto de eliminación o sustitución en ningún otro
instrumento. A más tardar el 30 de agosto de cada año, el Alcalde Municipal, deberá
presentar al Concejo Municipal la propuesta del plan operativo anual y el
presupuesto ordinario.
Artículo
16.—El Alcalde una vez que conoce los ajustes convenidos por parte del Concejo
Municipal al “Anteproyecto de Plan y Presupuesto respectivo”. Tendrá tres días
de plazo para la presentación de la nueva propuesta con las variantes a ambos
instrumentos de los proyectos de Presupuesto Ordinario, Extraordinarios y/ o
Modificaciones por parte de los encargados de: Planificación y Presupuesto
quienes efectuarán los ajustes, una vez realizado lo regresan como definitivo a
la alcaldía para que sea presentado al Concejo, conforme cronograma establecido
en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución,
evaluación presupuestaria y otros”.
Artículo
17.—El Plan Estratégico Municipal tendrá una vigencia de 5 años, el Plan de
Desarrollo Humano Local, regirá para 10 años; ambos instrumentos, una vez
vencidos se deben renovar, y su elaboración será responsabilidad del encargado
del proceso de Planificación, en conjunto con La comisión o comité designada
por el Alcalde Municipal; establecido en el “Manual de procedimientos de
formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.
Artículo
18.—Dentro de los primeros 15 días del mes de febrero y del mes de julio de
cada año, una vez remitidos los informes de ejecución presupuestaria como la
medición de metas por parte de los encargados de áreas y el subproceso de
presupuesto, el encargado del proceso de Planificación realizará las dos “Evaluaciones
Físicas y Financieras” semestrales, que tendrán que analizar y aprobar el
Concejo Municipal para su envió oportuno a la General de la República,
establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación,
ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.
De igual manera una vez finalizado cada trimestre, en la primera
semana del mes posterior, todos los encargados de los procesos y el subproceso
de Presupuesto, tendrán la obligación de enviar el avance de metas como de la
ejecución presupuestaria que se haya efectuado, con el propósito de que el
encargado del proceso de Planificación emita el informe respectivo, similar a
lo citado al inicio del artículo, establecido en el “Manual de procedimientos
de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.
CAPÍTULO
III
Modificaciones
Presupuestarias
Artículo 19.—El encargado del proceso de
Planificación en coordinación con el encargado del subproceso de Presupuesto
deberán elaborar un Cronograma para la presentación de las Modificaciones
presupuestarias y en el caso de los presupuestos extraordinarios, conforme se
establece en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación,
ejecución, evaluación presupuestaria y otros” los cuales no podrán exceder de
un máximo de tres presupuestos extraordinarios y un presupuesto Extemporáneo,
este último, se formulará considerando circunstancias de carácter
especialísimas; conforme lo establecen las Normas Técnicas de Presupuestos
Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República.
Cada
dependencia hará una revisión de su presupuesto en el mes de enero de cada año
a efecto de replantearlo en caso de que así lo amerite, por haber cambiado la
realidad o condiciones planteadas en el presupuesto Ordinario en el mes de Junio
del año anterior, esto con el fin de que se ajuste a la funcionalidad de su
área, durante el año en ejecución.
Lo anterior, también, aplicará para los presupuestos extraordinarios.
Artículo 20.—Las modificaciones presupuestarias a formalizar serán un
máximo de 15 anuales, estos instrumentos serán motivados por los encargados de
cada proceso, sub proceso y su autenticidad se garantiza con el inicio del
proceso por parte del Alcalde en turno. Estas cumplirán con lo establecido en
el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación
presupuestaria y otros”.
El
Monto máximo de Recursos que se redistribuya, no podrán exceder el 25% del
monto total del presupuesto inicial y extraordinarios.
Artículo
21.—De la modificación de Presupuesto ordinario: Procederá la modificación
cuando se trate de reajustes por la aplicación del decreto de salarios mínimos
o por convenciones o convenios colectivos de trabajos; para aumentar sueldos o
nuevas plazas, mediará el acuerdo del Concejo Municipal, para su aprobación,
con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo
22.—Lo establecido en el artículo anterior, procederá cuando se pruebe que el
costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios
suministrados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de
Estadística y Censos.
Artículo
23.—Las modificaciones que se motiven deberán estar acompañadas por un criterio
por parte del proceso de Planificación, con el propósito de que se verifique el
cumplimiento del presente reglamento, las Normas Técnicas de Presupuestos
Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República y la
vinculación con los planes existentes; además la administración garantizará que
en tres días antes de la aprobación por parte del jerarca correspondiente, se
le hará entrega de dicho documento con la propuesta definitiva.
CAPÍTULO
IV
Presupuesto
Ordinario
Artículo 24.—Para el cálculo de los Ingresos
y Egresos se aplicarán las fórmulas, técnica científica, aritmética, financiera,
además de las estadísticas e indicadores de gestión que obligatoriamente
conformarán un historial en todas las dependencias municipales y a través del
sub proceso de presupuesto dispondrán de una formula, plantilla en Excel o
sistema informático, con sus debidas instrucciones, que les ayudara a registrar
los respectivos montos que se proyecten.
Artículo
25.—Durante la elaboración del Ante proyecto del Plan Operativo y Presupuesto
hasta su aprobación final, se conformará un expediente administrativo donde
consten los documentos que dieron origen y respalden la propuesta, cuya
custodia recaerá en el subproceso de Presupuesto.
Artículo
26.—Todo proyecto o Reglamento que refleje un aumento en los egresos deberá
cumplir con un procedimiento para su debida aprobación y validez; el cual la
administración deberá formular e implementar a partir de la publicación de este
reglamento.
Artículo
27.—De las subpartidas: La Municipalidad contará con subpartida a
presupuestarias aprobadas y suficientes para efectuar nombramientos y adquirir
compromisos económicos, se prohíbe afectar una subpartida de egresos que
corresponda a otra.
Artículo
28.—Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo anterior será motivo para
accionar el procedimiento administrativo para sancionar al funcionario
responsable, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Código Municipal.
Artículo
29.—Todo egreso municipal tendrá que contar con la subpartida presupuestaria
contra la cual se hará el cargo.
Artículo
30.—Le corresponde al Alcalde Municipal con los informes de ejecución del
Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios al 31 de diciembre de cada año,
presentar la liquidación presupuestaria correspondiente ante el Concejo
Municipal.
Artículo
31.—Antes del 15 de febrero de cada año, se elevará el informe del artículo
anterior a la Contraloría General de la República para su aprobación, por parte
de los funcionarios encargados del proceso de Secretaria de Concejo y del
subproceso de Presupuesto, adjuntando lo dispuesto en el Artículo 19.
Artículo 32.—Del Superávit: El superávit libre de los presupuestos se
dedicará primero a conjugar el déficit del presupuesto ordinario, y segundo
para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.
Artículo
33.—En cuanto al superávit específico de los presupuestos extraordinarios se
presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
Artículo 34.—El superávit de partidas consignadas en programas
inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el
sustento económico de los programas.
CAPÍTULO
V
Presupuestos
Extraordinarios
Artículo 35.—Conforme a lo establecido por
las normas de presupuestos públicos de la Contraloría General de la República
de Costa Rica, no podrán superar los tres presupuestos extraordinarios y un
presupuesto extemporáneo. Dichos instrumentos serán presentados al ente
Contralor de la siguiente manera: Los extraordinarios a partir del primero de
enero y hasta el 30 de Setiembre de cada año. En cuanto al presupuesto
extemporáneo será hasta el 30 de noviembre de cada año.
Artículo
36.—El Alcalde Municipal será el que genere la directriz del inicio del proceso
de formulación, que cumplirá con todos los pasos similares a los establecidos
para elaborar un presupuesto extraordinario, comunicándolo a la Comisión como a
los técnicos de Planificación y Presupuesto, quienes dispondrán del tiempo
debidamente programado establecido en el “Manual de procedimientos de
formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.
CAPÍTULO
VI
De las
partidas específicas
Artículo 37.—Las partidas específicas
constituyen recursos que el Gobierno Central asigna a las Municipalidades para
atender necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen
en proyectos de inversión o programas de interés social.
Artículo
38.—La ejecución de los programas puede estar a cargo directamente de la
Municipalidad, o de las asociaciones de desarrollo comunal, consideradas
idóneas para administrar los fondos públicos asignados.
Artículo
39.—Para efectos de identificación y selección de programas y proyectos de
inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas,
intervendrá el Concejo Distrital Ampliado, integrado por miembros propietarios
del Concejo Municipal.
Artículo
40.—En el mes de enero de cada año, la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades,
elaborará el propuesto de distribución para poder ejecutar los proyectos
propuestos.
Artículo
41.—Los montos asignados se darán a conocer a las Municipalidades, el quince de
febrero de cada año, lo cual será notificando por medios expeditos como fax,
correo certificado y otros.
Artículo
42.—El Concejo Municipal, conocerá en sesión ordinaria o extraordinaria, la
propuesta elaborada por la comisión mixta, y en caso de disconformidad, la
Municipalidades podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a
nivel distrital, utilizando para ellos los índices que le proporcionara el
Ministerio de planificación nacional y política económica, de conformidad con
la ley N° 7755.
Artículo
43.—Los resultados que apruebe el concejo Municipal deberá comunicarse para su
correcta verificación a la Comisión Mixta ubicada en el Ministerio de Hacienda.
Artículo
44.—La Municipalidad deberá comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito el
resultado de la distrital en la primera quincena del mes de marzo de cada año,
también lo hará a las diferentes Asociación de Desarrollo Comunal,
Organizaciones no Gubernamentales y en general aquellas sin fines de lucro
representativas del distrito.
Artículo
45.—La anteriores Organizaciones deben encontrarse debidamente inscritas ante
la Municipalidad y cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de
Hacienda, y la Contraloría General de la República, para participar en la
formulación para la ejecución de proyectos de inversión y programas que se
financian con partidas específicas.
Artículo
46.—La Municipalidad y demás organizaciones referidas en el artículo 38 de este
Reglamento deben estar inscritas en el registro especial que lleva el
Ministerio de Hacienda, con el objeto de obtener la calificación de “idóneas”
para administrar los fondos públicos. Además, dichas Organizaciones deberán
estar inscritas en la Municipalidad.
Artículo
47.—Los Concejos Distritales deberán convocar a las entidades “idóneas”, del
Distrito que cumplan con los requisitos anteriores, en la segunda quincena del
mes de Marzo de cada año, para darles a conocer el monto que corresponde al
Distrito por concepto de Partidas Específicas.
Artículo
48.—En la convocatoria que menciona el artículo anterior, se le indicara los
requisitos, que deben cumplir durante la elaboración y presentación de los
programas y proyectos de inversión, establecidos por la Contraloría General de
la República.
Artículo
49.—Las entidades idóneas del distrito tendrán plazos para presentar los
programas y proyectos de inversión que se pretendan financiar por medio de las
partidas específicas, ante el Concejo de Distrito correspondiente, hasta el
último día hábil del mes de abril de cada año.
Artículo
50.—Para la elaboración de los programas y proyectos financiados por Partidas
Específicas, se deberá cumplir con los requisitos que indique la Contraloría
General de la República, entre ellos, con su respectiva justificación, especificando
la naturaleza, beneficios y necesidades de lo presupuestado; como la
calendarización de los desembolsos, la cual contendrá la necesidad inicial de
los recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de
acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes programas y
proyectos de inversión.
Artículo
51.—En el mes de mayo de cada año, los Concejos de Distrito ampliados
sesionarán para seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a
realizarse en el año siguiente con los fondos de Partidas Específicas. Se les
dará prioridad aquellos que contemplen contra partidas, provenientes de
recursos propios o donaciones.
Artículo
52.—Los proyectos podrán ser sustituidos y aprobados por el Concejo de Distrito
y el Concejo Municipal, y se presentaran ante el Ministerio de Hacienda para la
modificación de la partida presupuestaria.
Artículo
53.—Cuando los niveles de morosidad en el cobro de tributos y precios públicos,
sean comunicados al Ministerio de Hacienda por parte de la Contraloría General
de la República, la Dirección General de Presupuesto Nacional aplicará las
rebajas o aumentos en coordinación con la Municipalidad.
Artículo
54.—A más tardar el primero de Junio de cada año, la Municipalidad recibirá de
los Concejos de Distrito, la lista de programas y proyectos aprobados por los
Concejo de Distrito ampliados para ser financiados por las Partidas Específicas
junto con los expedientes respectivos, además deberán adjuntarse las copias
certificadas de las Actas donde consten los acuerdos adoptados.
Artículo
55.—Una vez aprobados los proyectos por el Concejo Municipal, a más tardar el
primero de julio de cada año, el Alcalde Municipal traslada los documentos al
Ministerio de Hacienda, publicación de decreto así mismo, el Alcalde Municipal
trasladará la información a los funcionarios encargados de elaborar la
propuesta de ajuste al Plan Operativo respectivo y el presupuesto
extraordinario.
Artículo
56.—El Ministerio de Hacienda, reservará la suma que corresponda a la
Municipalidad, que no se ajustó a los plazos establecidos en este reglamento.
Artículo
57.—Le corresponde a la Municipalidad el Control y Seguimiento a nivel cantonal
y distrital de los proyectos financiados con partidas específicas, que sean
ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones o por medio de
convenios con otras entidades idóneas.
Artículo
58.—Para el control del artículo anterior, la Municipalidad extenderá a las
entidades idóneas una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del
programa, como el documento indispensable para el retiro de los fondos de
Tesorería Nacional.
Artículo
59.—La Municipalidad deberá de inscribir ante el área de gestión de pagos de la
Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las
constancias que versan sobre la veracidad del documento emitido. Así como el
registro las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los
fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas
Artículo
60.—La Tesorería Nacional fijará la fecha en la que se depositará el primer
desembolso a la Municipalidad. Los posteriores desembolsos se harán de acuerdo
con el avance de las obras o ejecución de los proyectos.
Artículo
61.—Las entidades idóneas beneficiadas con partidas específicas deberán someter
el presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República,
demostrando que se ha obtenido la aprobación y cumplido con los requisitos
establecidos.
Artículo
62°—Cuando el beneficio le corresponde a la Municipalidad, esta remitirá al
Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la
incorporación en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer
frente a gastos corrientes y operacionales.
Artículo
63.—El Ministerio de Hacienda asigna una cuenta de caja única a favor de la
institución sea la Municipalidad o entidad idónea, exclusiva para el depósito
de los recursos provenientes de las partidas específicas. La institución podrá
tener cuentas bancarias para el manejo de recursos específicos que no se puedan
pagar por el procedimiento de caja única.
Artículo
64.—La Municipalidad o entidad idónea beneficiada presentará ante el Área de
Gestión de Pago de la Tesorería Nacional los siguientes documentos.
A). Certificación de la personería Jurídica vigente.
B). Copia certificada de la cédula jurídica.
C). Certificación de los acuerdos del Concejo o Actas.
D). Número de cuenta bancaria donde se depositará el monto de la
partida.
E). La Municipalidad debe demostrar la existencia de contrapartidas
necesarias para enfrentar los gastos corrientes u operativos.
CAPÍTULO
VII
De las
sesiones, acuerdos de los concejos
distritales ampliados.
Artículo 65.—Los Concejos Distritales
Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones, como mínimo una sesión
ordinaria semanal.
Artículo
66.—Podrán celebrar sesiones extraordinarias, convocándose con 24 horas de
anticipación para tratar los temas de programas y proyectos de inversión.
Artículo
67.—Las sesiones se realizarán en su local, aunque podrá disponerse de otro
lugar.
Artículo
68.—Las sesiones se iniciarán dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo
69.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados se
reglamentarán con los lineamientos del Reglamento de Sesiones de la
Municipalidad de Garabito.
Artículo
70.—Tomarán los acuerdos por simple mayoría, quedando firmes en el mismo acto
en el que se adopten. En caso de empate, se votará de nuevo en el mismo acto y
de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.
Artículo
71.—De cada sesión se levantará un acta, en la cual constarán los acuerdos
tomados y las deliberaciones habidas. Aprobadas las actas, serán firmadas por
el presidente y secretario, aprobándose dichas actas en una sesión ordinaria
posterior.
Artículo
72.—El Secretario formará un expediente por cada proyecto o programa al que se
agregará la propuesta que será entregada a la Municipalidad firmada por los
proponentes y el acta de aprobación de la misma.
Artículo
73.—El retiro de los fondos por partidas específicas es responsabilidad de la
Municipalidad beneficiada.
Artículo
74.—La acumulación de intereses que se generen por las partidas específicas
deberán incorporarse al principal.
CAPÍTULO
VIII.
Sistema
Integrado de Información Municipal, SIIM.
Artículo 75.—Consiste en
aquella información que debe aportar la Administración Municipal a través de
varios folios, debidamente identificados, a la Contraloría General de la
República, la cual somete a evaluación el año ejecutado. El proceso
recopilación, digitación y validación se realiza durante los meses de diciembre
a febrero de todos los años y que conforman el Ranking Municipal respectivo.
Artículo
76.—La Alcaldía Municipal, a principios del mes de diciembre de cada año, hará
una solicitud para acreditar los roles del Digitador, Validador y sus
respectivos suplentes ante el despacho del Área de Desarrollo Local o Sistemas
de Información de la Contraloría General de la República, quienes asignarán las
claves de acceso que correspondan; con el propósito que lleven a cabo el
proceso de Recopilación, Digitación y Validación de la información para el
período definido e indicado en el anterior artículo.
Artículo
77.—La Alcaldía Municipal, en el mes de diciembre de cada año, coordinará con
el Digitador y Validador, el envío de un oficio comunicando a todos los
funcionarios responsables de suministrar información, el inicio del proceso,
designación de los roles, sus nombres, el cargo, correos electrónicos,
teléfonos de los respectivos Recopiladores, Digitador, Validador. Para que
cumplan a cabalidad con el proceso de llenado y entrega de los folios, cuyo
instructivo se tiene a disposición en la página web de la Municipalidad,
denominado “Manual usuario externo del sistema integrado de información
Municipal (SIIM)”, en el cual se incluyen las “Fichas Técnicas” de cada
indicador, elaboradas por la Contraloría General de la República.
Artículo
78.—Estas son las funciones de los respectivos roles:
a-Los Recopiladores: Deben llenar los
folios con la información que se encuentre debidamente documentada, aprobada
por las respectivas jefaturas, o bien que esté disponible en la suya u otras
dependencias y que respalde lo indicado en cualquier momento. Su transcripción
a los folios, se hará de manera digital, sin dejar espacios en blanco y en caso
de no tener observaciones; registrar la palabra “No Aplica”. En cada folio
Deberán consignar la fecha, cédula y firmado digitalmente.
Les corresponde también revisar, conocer y aplicar para cada indicador
las “Fichas Técnicas”, previo al registro de los datos e información en los
respectivos folios, en caso de que remitan estos folios y al registrarse en el
sistema, arrojen datos diferentes a los reportados, los mismos deberán ser
rectificados de conformidad con lo requerido en el corto tiempo. Los
Recopiladores, que tengan en su poder folios, cuya información no está
relacionada a la ejecución o liquidación presupuestaria, deberán remitir los
folios debidamente llenos, con las condiciones que se les solicitan y
especifican en el primer párrafo del presente reglamento, durante la Primer
Semana del mes de enero de cada año. Ahora bien, los Recopiladores que tengan
en su poder los folios que correspondan a lo relacionado con presupuesto e
información financiera podrán remitirla al Digitador en la segunda semana de
febrero de cada año.
b-Digitador
(a): Deben poner a disposición de los recopiladores la respectiva guía que
contiene las “fichas técnicas” de cada indicador. Además, deben revisar
la calidad y cumplimiento de todos los aspectos de forma, contenido y en caso
negativo, se lo devolverá en el acto al recopilador para que vuelva a levantar
la información. Deberá ir conformando el expediente debidamente foliado y
después de haber realizado la inclusión de los datos como los comentarios de
cada folio, consignará la fecha, cédula, firma y hará el traslado digital de
los folios como el expediente físico al Validador.
c-Validador
(a): Deberán revisar que los folios cumplan con las condiciones de forma y
fondo de cada uno, además deberá revisar los registros digitales, comentarios,
hacer nuevos comentarios digitales, consignar la fecha, cédula, firma e incluir
la nota del cierre del proceso por parte del Alcalde Municipal, trasladar el
archivo de los folios a la Contraloría General de la República y finalmente
dejarse en custodia el expediente físico.
d-Sustitutos
(as): Deberán conocer con anticipación: los roles del Digitador y
Validador, el funcionamiento de revisión, registro y validación de los datos de
los folios y sustituir en ausencia a quien corresponda según el rol respectivo.
Artículo 79.—La Alcaldía Municipal, una vez
que la Contraloría General de la República haya emitido oficialmente los
resultados de los indicadores municipales del año y cuyo resultado fuese
negativo, hará que las jefaturas relacionadas a esos indicadores, incluyan en
las propuestas de Presupuestos Ordinario y Extraordinario, todas aquellas metas
de mejora que reviertan poco a poco esa adversidad.
CAPÍTULO
XIX.
Disposiciones
finales
Artículo 80.—En el período económico
siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el año anterior, cuando la
partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos y así se hayan
establecido en la liquidación presupuestaria.
Artículo
81.—Aquellos presupuestos ordinarios que no fuesen presentados oportunamente,
generarán responsabilidades civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales
que sean responsables de tal omisión.
Artículo 82.—En todo el proceso de formulación y evaluación de
los Presupuestos (Ordinario, Extraordinarios y Modificaciones), que no fuesen
presentados en tiempo e incumplan con las disposiciones de este Reglamento como
con lo establecido en el “Manual de Procedimientos de la Formulación, Ejecución
y Evaluación Presupuestaria y Otros”, se generarán responsabilidades
administrativas, civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que
sean responsables de tal omisión. Aplicándose para ello el debido proceso
señalado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en
concordancia con las disposiciones sancionatorias establecidas en el Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios internos de esta municipalidad
y demás normativa vigente en la materia.
Artículo
83.—El presente reglamento se pública en el Diario Oficial La Gaceta y
se da audiencia pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles según
lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento deroga el
anterior publicado en La Gaceta 34 del 18 de febrero del 2015.
Reglamento
aprobado por el Concejo Municipal, en Acta de Sesión Extraordinaria Nº 48-2018,
05 de febrero del 2018.
Artículo
84.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación final.
Jacó, 14 de febrero del 2018.—Xinia Espinoza
Morales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O.C.
N° 13 y 14.—Solicitud N° 110088.— ( IN2018220064 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT
Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y uno / RBT
/ Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá
a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta
a las quince horas del día quince de
marzo del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del día seis de abril del dos mil
dieciocho y si fuera necesaria una tercera
subasta esta será a las quince horas del veintiséis
de abril del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, oficentro Fórum II,
Edificio A-B, piso 4.
1-Finca
del partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y
ocho-F-cero cero cero, que es bloque S finca filial veintiséis terreno con una
casa de una planta en proceso de construcción, situada en el distrito tercero
Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; con los siguientes
linderos: norte, filial veintitrés bloque S; sur, área común y calle privada
del condominio; este, filiales veintidós, veinticuatro y veinticinco bloques y
oeste, filial veintitrés bloque S. Con una medida de mil seiscientos veintiún
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-quinientos
noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y
nueve, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el
Registro Nacional al día de hoy. II- Los derechos de utilización y explotación
de todos los permisos, planos constructivos fideicometidos.
El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de quinientos sesenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$560.000,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la
compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y
Uno Ltda. a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier
persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José,
matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
RBT
Trust Services Ltda. en calidad de fiduciaria del fideicomiso.—Rónald Zúñiga
Delgado.—1 vez.—( IN2018221983 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
este medio comunico el extravío del cheque número AA 50061590, del Banco de
Costa Rica, emitido a favor de Oseca Continental S. A., por un monto de ¢ 469.582.50,
girado por el Departamento de Tesorería de Fuprovi. Dicho cheque fue extraviado
por Dagoberto Fallas Valverde a quien se le endoso dicho documento. El
contenido económico se encuentra en la cuenta corriente de Fuprovi. F) Omar
Segura Castro, apoderado de Oseca S. A, cédula jurídica 3-101-156747.—San José,
febrero 12 del 2018.—( IN2018219339 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandra Rodríguez Vargas,
costarricense, cédula 5-0389-0740, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Programa de Formación de Oficial de Carabineros de Orden y
Seguridad, de la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de febrero del
2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2018219271 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Karla Chaves Dormis, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 09:00 del día 02 de febrero del 2018, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores
de edad Manuel Antonio Chávez Dormis y Anderson Gabriel Chaves Dormis. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLLU-00341-2016.—Oficina Local de San José Oeste,
Febrero del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018219982 ).
Al señor Joseph Flownder Peña Garos, con
cédula de identidad número 113630074, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:00 del 05 de diciembre del 2017, mediante el cual se
resuelve el proceso especial de protección en sede administrativa,
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de la persona menor de edad Valery Sofía Peña Aguilar,
teniendo como fecha de vencimiento 05 de junio del 2018. Se le confiere
audiencia al señor Joseph Flownder Peña Garos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00246-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000038.—( IN2018219983 ).
Al señor Alex Rolando Quirós Ramírez se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 25 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nahomy Sachara y
Miriam Aurora, ambas de apellidos Quirós Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00102-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000039.— ( IN2018219984 ).
Al señor Rodolfo Antonio González Carballo se
le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 08:15 horas
del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial
de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia en favor de Sebastián y Dylan Caleth González Chaves. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00575-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000040.—( IN2018219986 ).
Al señor Máximo Augusto González Centeno. Se
le comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia, de la persona menor de edad Greyli Jennifer González López, por
el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLPA-00020-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000041.— ( IN2018219987 ).
Al señor Abel García Barrantes se le comunica
resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Yerlyn Valeria García Pinzón se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge,
Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00056-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000042.—( IN2018219989 ).
Al señor Zulay Mayorga Morales se le comunica
resolución de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Kendall Edixon Torres Mayorga y Kevin Feliciano Torres Mayorga, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de
Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000043.—( IN2018219990 ).
Al señor Carlos Luis Sibaja González se le
comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Camila Sibaja Rivera se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya
Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00271-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000044.—( IN2018219991 ).
A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad
salvadoreña, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo temporal de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018 y la
resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante el cual se
sustituye medida de abrigo por medida de cuido provisional y se adiciona a la
resolución de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018, ambas resoluciones en
favor de la persona menor de edad Heidi Calderon Monterrosa. Se le confiere
audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSJO-00021-2018-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000045.—(
IN2018219993 ).
Al señor Migdonio José Rivas Rizo, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:40 minutos del 11 de enero del
2018, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en
favor de la persona menor de edad Greysi Margarita Rivas Martínez, y que
correspondiente a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al
señor Migdonio José Rivas Rizo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00032-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000046.—( IN2018219994 ).
A la señora Yahoska Vargas Amaya, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas
menores de edad de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2018, en favor de la
persona menor de edad Jonathan Rodolfo Salazar Vargas. Se le confiere audiencia
a la señora Yahoska Vargas Amaya por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000047.—(
IN2018219995 ).
A Norman Gómez Mendieta. Persona menor de
edad Bryan Squiler Gomez Estrada se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de inclusión en programas de auxilio en la Ong Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad quien permanecerá en la Ong Casa Viva.
Notificaiones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00049-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000048.—( IN2018219996 ).
A Martha Toledo Ramsing, persona menor de
edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000049.—( IN2018219997 ).
A Fredlan Bans Suárez, persona menor de edad
Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000050.—( IN2018220000
).
A José Armando González Gutiérrez, persona
menor de edad Neimar David González Flores, se le (s) comunica la resolución de
las once horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000051.—( IN2018220002 ).
A Shirley Flores Vega. Persona menor de edad
Neimar David González Flores se le (s) comunica la resolución de las once horas
con treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la
ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000052.—( IN2018220003 ).
AVISO
002-2018
De acuerdo a los numerales veintinueve y
treinta de la Ley Nº 8279, corresponde al Gerente la representación judicial y
extrajudicial del ECA, con las facultades propias para el ejercicio de su
cargo. Según el artículo 33 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, publicado en La
Gaceta Nº 77 publicado el 13 de mayo del 2016, corresponde al Gerente del
ECA la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con
fundamento en el Acuerdo JDE-002-2018-002. En firme de la sesión ordinaria de
Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, realizada el 08 de febrero
del 2018, se aprueba el nombramiento del señor Fernando E. Vázquez Dovale,
mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Curridabat, portador de la cédula
de residente permanente Nº 119200296434, como Gerente, por un plazo de 6 meses,
desde el 15 de febrero del 2018 al 15 de agosto del 2018.
Para
mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en
San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de las 08:00 a 16:00 horas.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Responsable: Carolina
Vásquez Soto, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018219888 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE I37-3:2018 “Equipos y artefactos para GLP”
(Correspondencia: Capítulo 5, NFPA 58).
Se recibirán observaciones del 05 de febrero
hasta el 07 de marzo del 2018
PN INTE C290:2018 “Aislamiento térmico de
Poliuretano rígido aplicado por pulverización. Especificación”
(Correspondencia: ASTM C1029-15).
PN INTE/ISO 12846:2018 “Determinación de mercurio.
Método por espectrometría de absorción atómica (AAS) con y sin enriquecimiento”
(Correspondencia: ISO 12846:2012).
Se recibirán observaciones del
05 de febrero hasta el 06 de abril del 2018.
PN INTE/IEC 61427-1:2018 “Acumuladores y baterías de
acumuladores para el almacenamiento de energía renovable. Requisitos generales
y métodos de ensayo. Parte 1: Aplicaciones fotovoltaicas independientes de la
red” (Correspondencia: IEC 61427-1:2013).
Se recibirán observaciones del 09 de febrero
hasta el 10 de abril del 2018.
PN INTE C120:2018 “Aditivos Inclusores de Aire
para Concreto. Especificación” (Correspondencia: ASTM C260/C260M-10a
(R2016)).
PN INTE W27:2018 “Cascos de seguridad para
motociclistas. Requisitos” (Correspondencia: FMVSS Nº218/R22.05).
PN INTE S3-4:2018 “Guantes médicos para un solo
uso. Parte 4: Requisitos y ensayos para la determinación de la vida útil”
(Correspondencia: UNE 455-4:2010).
Se recibirán observaciones del 12 de febrero
hasta el 13 de abril del 2018.
PN INTE
C316:2018 “Vidrio plano tratado con calor. Categoría termoendurecido (HS),
categoría templado (FT) con y sin recubrimiento” (Correspondencia: ASTM
C1048-12e1).
Se recibirán observaciones del
16 de febrero hasta el 17 de abril del 2018.
PN INTE W4:2018 “Accesibilidad de las personas
al medio físico - Rampas - Requisitos” (Correspondencia: N.A)
PN INTE/ISO 2538-1:2018 “Especificación geométrica de
productos (GPS). Cuñas. Parte 1: Serie de ángulos e inclinaciones”
(Correspondencia: ISO 2538-1:2014)
PN INTE/ISO
3952-4:2018 “Esquemas cinemáticos, Símbolos gráficos. Parte 4”
(Correspondencia: ISO 3952-4:1984)
PN INTE/ISO
8503-4: 2018 “Preparación de sustratos de acero antes de la
aplicación de pinturas y productos relacionados - Características de la
rugosidad de la superficie de los sustratos de acero desgrasados - Parte 4:
Método para la calibración de los comparadores de perfiles de superficie ISO y
para la determinación del perfil de superficie - Procedimiento del instrumento
con aguja” (Correspondencia: ISO 8503-4:2012)
PN INTE/ISO 8503-5: 2018 “Preparación de sustratos de
acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados -
Características de la rugosidad de la superficie de los sustratos de acero
desgrasados - Parte 5: Método de cinta de réplica para la determinación del
perfil superficial” (Correspondencia: ISO 8503-5:2003)
PN INTE/ISO/IEC
27033-4:2018 “Tecnología de la información - Técnicas de
seguridad - Seguridad de Red - Parte 4: Protección de las comunicaciones entre
redes usando gateways de seguridad” (Correspondencia: ISO/IEC 27033-4:2014)
Se recibirán observaciones del 23 de febrero
hasta el 24 de abril del 2018.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018220049 ).
Con
fundamento en lo que dispone el Artículo 19 del “Reglamento para el cobro de
tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta N°
22 de 31 enero del 2008, se establece el costo del metro cuadrado de acera en
concreto, bajo los siguientes parámetros, según Informe técnico de la Sección
Diseño e Ingeniería de la Municipalidad de San José:
Especificaciones |
2017 |
2018 |
Base de lastre en 10 cm |
¢4.700,00 |
¢4.000,00 |
Confección losa de concreto
capa 10 cm |
¢21.455,00 |
¢21.100,00 |
Total |
¢26.155,00 |
¢25.100,00 |
Acuerdo 3º, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 095, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
San José, 22 de febrero del
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 110030.—( IN2018219901 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el
lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1780-2018, acordó por
unanimidad y definitivo: aprobar y acoger el “Estudio Tarifario del Acueducto”
correspondiente al año 2018, del servicio de acueducto como se detalla a
continuación:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a
cobrar es por m3.
El aumento será mensual y se cobrará mensualmente a partir
del mes de abril del año 2018. Estas tarifas rigen 30 días naturales después de
su publicación.
Santa
Bárbara, 22 de febrero del 2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018219911 ).
SEIS MANGOS DE OROTINA S. A.
El suscrito Víctor Manuel Aguilar
Pacheco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-setecientos
veinticinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seis Mangos de Orotina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil
ciento cuarenta y cinco, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, a celebrarse en San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle
ciento treinta y ocho, frente a Maxi Pali, a las nueve horas cero minutos del
día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho en primera convocatoria. En
caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria
una hora después (diez horas) para la que fue citada la primera, con el número
de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1.
Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2017. 2. Proceder
con el nuevo nombramiento de Vicepresidente Uno y Tesorero. 3. Reformar la
cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad,
estableciendo nuevas facultades. 4. Escuchar propuestas de los socios.—Víctor
Manuel Aguilar Pacheco.—1 vez.—( IN2018220869 ).
RIQUEZA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riqueza Verde Sociedad Anónima, convoca a
todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, a celebrarse en la plantación, sita en El Botijo, Los Chiles, a las
11:00 horas del 27 de marzo de 2018, en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria,
una hora después de la que fue citada para la primera y se hará con el número
de socios presentes.
Puntos
a tratar:
a. Nombramiento de Directivos.
b. Elección de la empresa auditora para el período 2017-2018
San José, 01 de marzo de 2018.—Roslyn
Beswick, Presidenta.—1 vez.—( IN2018222107 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Wirlan Delgado Alfaro, cédula Nº
1-1050-0186 en su condición de administrador del Condominio Saturno San José
Dos Mil, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en
las instalaciones del Condominio, el día lunes 26 de marzo del 2018. La primera
convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de
ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el
quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con
los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Lectura y
aprobación de la agenda, 3. Informe de la Administración, 4. Informe del
fiscal, 5. Presupuesto y estados financieros, 6. Informe sobre personal y
proveedores del condominio, 7. Presentación y aprobación de proyectos y
remodelaciones en las instalaciones, 8. Levantamiento de la Asamblea.—Wirlan
Delgado Alfaro, Administrador.—1 vez.—( IN2018222039 ).
CONDOMINIO
ASTEROIDES DE SATURNO
Wirlan Delgado Alfaro,
cédula N° 1-1050-0186, en su condición de administrador del Condominio de
Estacionamientos Asteroides de Saturno San José Dos Mil, convoca a Asamblea
General Ordinaria de propietarios, a celebrarse en las instalaciones del
Condominio, el día martes 27 de marzo del 2018. La primera convocatoria será a
las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley, se hará la
segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum
necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los
condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Lectura y
aprobación de la agenda, 3. Informe de la Administración, 4. Presentación y
aprobación de proyectos y remodelaciones en las instalaciones, 5. Levantamiento
de la Asamblea.—Wirlan Delgado Alfaro, Administrador.—1 vez.—( IN2018222040 ).
CADAZZO CORPORATION S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de socios Cadazzo Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número
cédula 3-101-493163 a realizarse en las
oficinas de la compañía ubicadas en San José, calle 37, avenidas 10 y 12,
Central Law, el día 5 de abril del 2018 a las catorce horas en primera
convocatoria y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria a las quince horas, a efecto de conocer la siguiente
agenda:
a) Modificación del domicilio social.
b) Nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal.
San José, 14 de febrero del 2018.—Gunilla
Edholm, Presidente.—1 vez.—( IN2018222017 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión
ordinaria 2017-02-21, celebrada el 21 de febrero del 2018, se acordó convocar a
asamblea general extraordinaria para el día viernes 06 de abril del 2018, a
partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de Los
Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de
no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de abril del
2018, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal con
el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Recurso apelación presentado por el Dr. Pablo Guzmán Stein,
Rector de la Universidad de las Ciencias Médicas, contra la resolución de Junta
de Gobierno que deniega la inclusión del Diplomado en Asistente Administrativo
en Servicios de Salud, el Diplomado de Cuidado Domiciliar y el Técnico en
Asistente Administrativo en Servicio de Salud, acuerdo N° 2017-05-10 tomado en
sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, celebrada el 10 de mayo del 2017.
Dr. Andrés Castillo
Saborio, Presidente.—1 vez.—( IN2018221115 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública número cuarenta y
uno-siete otorgada a las ocho horas del día veintidós de febrero de 2018,
suscrita por la vendedora, sea la sociedad EXPORTACIONES NORTEÑAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y ocho mil quinientos sesenta y seis, y por la compradora, sea la sociedad
ANANAS EXPORT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno,
acordaron la compraventa de establecimiento mercantil que involucra los
siguientes bienes y permisos: A) Los inmuebles inscritos en la Sección de
Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las matrículas de folio real número:
i) Dos-doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero; ii)
Dos-trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero;
B) Los siguientes permisos: (i) Viabilidad Ambiental N° cero novecientos
cincuenta y seis-dos mil doce-SETENA, expediente número EDA-siete mil
trescientos catorce-doce; (ii) Viabilidad Ambiental N° dos mil quinientos
setenta y cuatro-dos mil once-setena, expediente d uno-seis mil sesenta y
seis-once y (iii) Concesión de los pozos conocidos como CHA-quince y
CHA-dieciséis, resolución número N° cero doscientos treinta y siete-dos mil
trece-AGUAS-MINAE, expediente número catorce mil ochocientos setenta y tres-P;
y C) Un área de terreno no inscrito de aproximadamente seis mil setecientos
cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, Edificio Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días
naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintidós
de febrero del 2018.—Adrián Álvarez Orellana, Notario Público.—( IN2018219950
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OPE ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ope Acabados Publicitarios Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-286391, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Marcela Márquez Gutiérrez, el
señor Javier Álvarez Lara, el señor Orlando Gutiérrez Valderrama y el señor
Édgar Gutiérrez Valderrama han solicitado la reposición de los certificados de
acciones de su propiedad, los cuales representan, cada uno, el veinticinco por
ciento del capital social de la compañía indicada. Se emplaza a cualquier
interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición dirigida a Ope Acabados Publicitarios
Sociedad Anónima, domicilio en San José, Zapote, 75 metros al oeste de la
casa Presidencial.—San José, 8 de febrero del 2018.—Édgar Gutiérrez Valderrama,
Presidente.—( IN2018218977 ).
ALTA
VISTA LA COLINA S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, se hace saber que el señor Manuel Gerardo Contreras
Fernández, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Escazú, San José,
cédula de identidad 1-469-0524, solicita la reposición por extravío de las
acciones números ochenta y una a la cien de la sociedad denominada Alta Vista
La Colina S. A., cédula jurídica 3-101-345457. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, La
Uruca del Puente sobre el Río Virilla 75 metros al oeste, en el término de un
mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana
Victoria Contreras Fernández, Presidenta.—( IN2018219207 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 273, asiento 14327, con fecha de setiembre
del 2010 a nombre de Mauricio Alfredo Ruiz García, cédula número: seis cero dos
ocho tres cero cinco dos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(
IN2018219237 ).
COMPAÑÍA SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009256, solicita la
reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas; (ii) Libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Libro de Actas de Junta
Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en
sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana
Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser
y calle sesenta y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2018.—Ricardo Alberto
Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018219315 ).
CODOTRANS
COSTA RICA S. A.
La entidad Codotrans Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-578952 informa de la solicitud de reposición por extravío de los
dos certificados de acciones que amparan 60 acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, verificada por la entidad DIF Shipping & Trading
Inc., se procederá con la reposición transcurrido un mes desde la última publicación
sin demanda de oposición.—San José, 07 de febrero del 2018.—Yohana Vargas
Fernández, Secretaria.—( IN2018219332 ).
PREMIER
JACÓ BEACH REALTY CONSULTANTS
SOCIEDAD ANONIMA
Se comunica la venta del
establecimiento mercantil, propiedad de la sociedad Premier Jacó Beach Realty
Consultants Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ciento cincuenta y dos, domiciliada en Puntarenas,
Jacó, Garabito, avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro
Comercial Costa Azul, local uno, personería inscrita y vigente de la cual el
suscrito notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo la cedula jurídica antes indicada, conocida como Century
21 Jacó Beach, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio comercial
ubicado en Jacó, Garabito, de la provincia de Puntarenas, Avenida Pastor Diaz,
cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, Local uno. La
venta se hará al señor Alfredo Núñez Gamboa, cedula de identidad número
uno-setecientos ocho-cuatrocientos catorce, en su condición personal y/o a la
sociedad que al final del proceso de compra se determine, y se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro el termino de quince días
naturales a partir de la primera publicación, para hacer valer sus respectivos
derechos en las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje a Santa Ana,
Edificio Fuentecantos, segundo piso.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—( IN2018219366 ).
HACIENDA
ROANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-616801, hace constar que por haberse extraviado
la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las
acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta
compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento
de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa
Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto
piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 08 de febrero del dos mil dieciocho.—Roberto
Pacheco Valverde, Representante Legal.—( IN2018219481 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Yo, Kattia Vargas
Álvarez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia,
Condominio Tierras de Café, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0952-0076,
carné de abogada Nº 15264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida, ya que
trasladándome de residencia se me extraviaron.—San José, 21 de febrero del
2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—( IN2018219512 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0714 a nombre
de Rodrigo Quesada Sotela, cédula identidad Nº 1-0547-0039 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 09 de
febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018219733 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Benavides
Blanco Jorge Luis, cédula número 2-0246-0700, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de acciones número 0005361 C, que ampara 7.500
acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—19 de febrero del 2018.—Jorge Luis Benavides Blanco.—(
IN2018219905 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción N° 1318 a nombre Manrique Rodríguez
Sáenz, cédula de identidad N° 1-0319-0930 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del
2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018220004 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FEDERACIÓN PARALÍMPICA DE COSTA RICA
Yo,
Andrés Carvajal Fournier, mayor, soltero, vecino de San José, Calle Blancos,
portador de la cédula de identidad número: uno-uno dos nueve uno-uno dos dos,
presidente y representante legal de la Federación Paralímpica de Costa Rica,
inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-seis siete cinco uno cuatro uno, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
número dos de Diario, dos de Mayor y dos de Inventarios y balances ya que se
extraviaron los número uno, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.— Andrés Carvajal Fournier, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018219889 ).
INMOBILIARIA
ISABEL S. A.
Yo, Isabel Vargas
Chinchilla, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos sur del Auto Mercado, cédula
número: uno-doscientos quince-quinientos cincuenta dos, en mi calidad de secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Inmobiliaria Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuarenta mil ochocientos once, solicito la reposición de los libros de
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva,
todos tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
la notaría del licenciado Luis Felipe Zamora Cubero, sita en Alajuela, Valverde
Vega, Sarchí Norte, costado norte de la iglesia católica.—San José, 08 de
febrero del 2018.—Isabel de Ospino.—1 vez.—( IN2018219928 ).
INCORSAMYLA
S. A.
Incorsamyla Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil
novecientos veintiuno, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, 275 metros
al este del Palí de Colima, realizará la reposición por extravío de su libro
único de Registro de Accionistas. Es todo.—San José, 23 de febrero del dos mil
dieciocho.—Lilliana Cordero Salazar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018219992
).
3-101-657959
S. A.
Georgette Barguil Peña cédula 1-1089-0378,
solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad
3-101-657959 S. A., con cédula jurídica número 3-101-657959, debido a que fue
extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José 26 de febrero del
2018.—Licda. Georgette Barquil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220141 ).
STOLAS CR
SRL
Por solicitud autenticada el día de hoy,
Alberto Pastor Peralta en representación de Stolas CR SRL, solicita la
reposición de libros legales.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018220309 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número sesenta y
siete-seis otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario
Quesada Bianchini, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Scotia Safe S. A., cédula jurídica
3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2018219872 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El día veintitrés de
febrero del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Automotores
Okala M Y R S. A., mediante la cual se acuerda hacer cambio del secretario
de la junta directiva.—Palmares, veintitrés de febrero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018219885 ).
Ante el licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el día veintiuno de febrero del 2018, se procede a la
disolución de la sociedad Flor Blanca Silvestre del Caribe Sociedad Anónima.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018219891 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Vermont HVAC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula Décima: De la
administración.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018219893 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se constituye la sociedad Info Soluciones Mi Pueblo Sociedad
Anónima, plazo social 99 años. Presidente: Josué Aaron Núñez Blanco.—Lic.
Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2018219895 ).
A mi notaría, comparecieron
Ronald Philip Dwyer de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país
número cinco dos uno seis tres seis dos seis tres y Linda Jean Dwyer,
estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos uno seis tres seis
dos seis dos, en calidad de propietarios de la totalidad de las acciones que
confirman el capital social de la entidad Mochatig Sociedad Civil, cédula de
personería jurídica número tres-ciento seis-setecientos un mil quinientos
cuarenta y dos, a efectos de proceder a la disolución de dicha entidad sin
repartición de activos. Escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince
horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Rojas
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018219897 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque,
a las once horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, Diessa
Z&S Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Las Suiza,
veinticinco metros norte del Banco Nacional. Se protocoliza asamblea
extraordinaria número cuatro, reforma del capital social.—Licda. Andrea Carmona
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018219899 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de febrero de 2018, se modifica el
pacto constitutivo de: Tecno Cubiertas Sibaja López Sociedad Anónima, se
modifica las cláusulas uno siendo su nueva razón social: Sitio Desarrollo
Diseño Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2018219902 ).
Por escritura Nº 28
otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 12 de enero de 2018, se acordó
el cese de la disolución de la sociedad denominada Palo Seco Natural S. A.—Cartago,
12 de enero del 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2018219903 ).
Por escritura Nº 27
otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 12 de enero de 2018, se acordó
el cese de la disolución de la sociedad denominada Villarosa de Santa Ana S. A.—Cartago,
12 de enero de 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2018219904 ).
Por escritura Nº 12-6
otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 del 22 de febrero del 2018
comparece Anne-Lill Eichelberger como gerente de la sociedad Promises
International S.R.L, y como apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad C.R.T. Property Holdings S.R.L, donde se otorga poder generalísimo con
límite de suma a favor de Diego Armando Fallas Ramírez.—San José, 23 de febrero
del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219909 ).
La sociedad denominada Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Siete S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-588437, reforma domicilio social, fijando éste en
provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Dulce Nombre de Jesús,
Condominios Villa Andrea, Nº 2; y reforma la representación de la sociedad,
siendo a partir del 28 marzo 2017 su representante judicial y extrajudicial y
apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente el presidente de la junta
directiva.—San José, 19 febrero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2018219912 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Gilri S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera en cuanto al
nombre siendo la nueva razón social Soto y Salgado Abogados Sociedad Anónima, y
cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—(
IN2018219914 ).
Ante este notario
mediante escritura número: cuarenta, del tomo uno del 22 de febrero de dos mil
dieciocho, se modifica cláusula “sétima” de Yire Betel V A Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar La Touche
Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219917 ).
Ante este notario
mediante escritura número: cuarenta y uno, del tomo uno del de 22 de febrero
del dos mil dieciocho, se modifica cláusula “sétima” de Corporación V A E
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018219918 ).
Por escritura otorgada
número doscientos noventa y uno de las dieciocho horas del veinte de febrero
del año dos mil dieciocho, se constituyó: Comercializadora Jesrod, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Comercializadora Jesrod
“E.I.R.L.” su domicilio social será: Centro Comercial Novacentro ciento veinte
al norte, distrito Guadapupe de Goicoechea, San José. Capital aportado diez mil
colones.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018219920 ).
Se hace saber, que por
escritura otorgada el quince de febrero del dos mil dieciocho ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Asesores Jurídicos Egema S. A., mediante la cual, se
modifica la cláusula décima sétima del pacto constitutivo, y se nombra
secretaria.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018219923 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11 horas del 17 de febrero del 2018, se modifica la cláusula
de administración del pacto constitutivo de Marveliz del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-15445, domiciliada en el Cocal de la ciudad de
Puntarenas. Corresponde al presidente al secretario y al tesorero la
representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018219924 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Vista Mágica Dos Mil Siete P.H.H. Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la
compañía y revocar el nombramiento del presidente para nombrar uno nuevo.—San
José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018219926 ).
En mi notaría, a las
quince horas de nueve de febrero de dos mil dieciocho, mediante escritura
número cuarenta y uno del tomo nueve del suscrito notario se constituye HV Dos
Mil Veinte Sociedad Anónima. Domiciliada en Rohrmoser, Pavas, del cuerpo de
bomberos doscientos oeste y ciento cincuenta norte, casa esquinera color
blanco, verjas negras.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018219927
).
Ante esta notaría, se
constituye asociación denominada: Asociación de Transportistas del Pacífico
Central, domiciliada en Parrita, Puntarenas Barrio Los Ángeles, quinientos
metros oeste, y ciento cincuenta metros Norte y cincuenta metros oeste del
Ministerio de Salud. Presidente, Gilbert Garita Chinchilla, cédula número:
nueve- cero cincuenta y siete novecientos sesenta.—San José, veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho.—Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2018219930 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro-uno autorizada en esta notaría, a las catorce horas
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la compañía Provo Advisors Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos setenta y
cinco, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de
la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219933 ).
Por escritura número
ciento sesenta y uno-uno autorizada en esta notaría, a las trece horas del
veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la compañía Strong Powergrip Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y
dos, en la que se acordó por unanimidad y por así convenir a los intereses de
la sociedad, “disolver y liquidar la sociedad”. Es todo.—San José, veinte de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219934 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco-uno autorizada en esta notaría, a las quince horas del
veinte de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la compañía Tenedora de Valores Calgary Enterprises Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
ochocientos treinta y seis, en la que se acordó por unanimidad y por así
convenir a los intereses de la sociedad, disolver y liquidar la sociedad. Es
todo.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018219935 ).
En mi notaría el año
pasado, el catorce de noviembre cambió cláusula representación Tour Plan
Mayorista de Viajes TPMV; el ocho de diciembre domicilio de Sporting San José,
ambas sociedades anónimas. Hoy la cláusula representación Xinia de Alajuela
Sociedad de Responsablididad Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018219937 ).
Mediante escritura
número cincuenta y nueve del tomo número doce del protocolo del notario,
Roberto Tovar Faja a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del dos
mil dieciocho se otorga la constitución de la sociedad denominada QBR Travels
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—( IN2018219938 ).
En esta notaría mediante
escritura de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad: CPM Agroindustrial en la cual se reforma
cláusula novena de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 23 de
febrero de 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018219939 ).
Por escritura pública
número ciento veintiuno, de las quince horas treinta minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciocho, protocolicé acuerdo de disolución y nombramiento de
liquidador de la empresa Anacas ACC Sociedad Anónima.—Heredia, seis de febrero
del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219942 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Ganadera Coronado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-20679 en la cual se modifica plazo social. Escritura
otorgada a las nueve horas del primero de febrero del 2018.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018219944 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 08 horas del día 09 de enero del 2018, se solicita el
cese de la disolución de la sociedad Corporación Las Cordelias R A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-471592.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219956 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, se solicita
el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil
Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-505426.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219957 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 18:00 horas del día 25 de enero del 2018, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Petshitos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-744256.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018219958 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Gaas
Inmobiliaria Sociedad Anónima, así como también su domicilio.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2018219967 )
Mediante escritura
número 84-2 otorgada a las 14:00 horas con 30 minutos del día 29 de setiembre
del 2017, visible al folio 87 del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro
Gómez, se constituyó la Fundación AfriTica.—San José, 20 de febrero del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219979 )
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de
febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reciclaje Logístico ARM SRL.
Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y décima del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018219988 ).
Se hace saber: que en mi
notaría a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se
aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Saga Postres Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y cuatro mil sesenta y nueve.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018219998 ).
Se hace saber: que en mi
notaría San José, al ser las doce horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, se aprobó reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Sistemas
Constructivos para Techos del Trópico SCTT S. A.—14 de febrero del 2018.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219999 ).
Se hace saber: que en mi
notaría San José, al ser las trece horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, se aprobó reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ene
Servicios Logísticos para la Construcción S. A.—14 de febrero del 2018.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220001 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Seis Mil Quinientos Setenta y Ocho, misma cédula jurídica. Se acuerda reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante
escritura número ciento veintidós-cinco, otorgada a las doce horas del
veinticinco de enero del dos mil dieciocho. Ante la Notaria Alexa Rodríguez
Salas.—1 vez.—( IN2018220009 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Break Security CCMX S.
R. L. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.
San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018220014 ).
El suscrito notario
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos quince sociedad anónima. Es
todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del día veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2018220019 ).
Ante esta notaría por
escritura número trescientos trece-dieciséis de las diez horas del veintidós de
febrero del año dos dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Uno Cinco Tres Cero S. A. Se nombró
como presidente al señor Sergio Castellani. Es todo.—San José, veintitrés de
febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220040 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vineyard
View Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que reformó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo y se nombró gerente.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2018220042
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de febrero de 2018 se
acordó: a) Reformar la cláusula N° 2 correspondiente al domicilio; b) Reformar
la cláusula N° 6 correspondiente a la administración y representación; y c)
Nombrar vicepresidente, secretaria y fiscal para la compañía Inversiones Canela
y Miel ICM Sociedad Anónima, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ligarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220047 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío
Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad IC Travel
Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cinco tres cero tres dos, en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo
unánime de socios advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien
o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza.
Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018220050 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mind
Ventures Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretaria, con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018220056 ).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Semsa
Constructora Electromecánica Sociedad Anónima; representada por su presidente,
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24
de febrero del 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018220057
).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan
Carlos León Silva, Dan Hidalgo Hidalgo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se modifican los estatutos de
la sociedad Arenas Planet Sociedad Anónima, para que en adelante sea una
sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Arenas Planet Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Juan Carlos León Silva.—1 vez.—( IN2018220061 ).
El suscrito notario
público hace constar que mediante escritura número 105-12, otorgada a las 09:00
horas del 24 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hydro Cut
S. A., cédula jurídica 3-101-654739, mediante la cual se reforma las siguientes
cláusulas de la escritura constitutiva: primera, cambiando su razón social a Servicios
Corporativos de Promotoría Sociedad Anónima, la cláusula tercera del objeto y
la cláusula sétima de la administración, además se nombra nuevo secretario de
junta directiva y fiscal de la sociedad. Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos,
carné 6418.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Pereira
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018220062 ).
Ante mi notaría, el
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se nombra presidente y tesorero de
la junta directiva de la sociedad Inversiones Alvarado de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos
cincuenta y seis.—Limón, Pococí, Guápiles, veinticuatro de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2018220065 ).
Ante este notario, se
constituyó la sociedad La Mafervasol Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 oeste del Lubricentro Weber. Capital social:
100000 colones, constituido por 10 acciones de 10000 cada una, comunes y
nominativas, con un plazo de 99 años.—Pérez Zeledón, 30 de enero de 2018.—MSc.
Olman Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018220066 ).
El 24 de febrero del
2018, se protocolizó acta de Confecciones Saxel S. A., mediante la cual se está
cambiando el nombrado en el puesto de tesorero de la junta directiva. Lic.
Edgar Solórzano Vega, teléfono 24535500.—Palmares, veinticuatro de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018220067 ).
Por escritura otorgada a
las 14 horas del 7 febrero del 2018, se aumenta el capital social de Comtel
Ingeniería Sociedad Anónima a 150 millones de colones.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018220074 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada BLP Trust Services S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía y
aumentar su capital social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018220075
).
Por escritura pública
número ciento treinta y seis de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos
mil dieciocho. Marco Antonio García Mainieri y Silvia González Navarro,
constituyen la sociedad denominada ESL Servicios Veterinarios a Domicilio
Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2018220076 ).
Mediante escritura
pública otorgada el dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ramaleo S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero cuatro ocho cinco nueve ocho, en la cual se
solicita rectificar número de cédula del tesorero, y modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad y
representación legal de la misma. Es todo.—San José, Curridabat, a las ocho
horas con diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018220078 ).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Salty Earth Investments Ltda., mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de febrero del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018220093 ).
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada: Canadian Macaws From The North S.R.L., mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de febrero del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220094 ).
La suscrita notaria,
Laura Virginia Baltodano Acuña, carné Nº 19308, hace constar que: Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Miramar Cielo Azul D.C.R Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-499077, donde
se aumentó el capital social de la compañía en la suma de veinte mil colones;
en consecuencia, el nuevo capital social de ciento veinte mil colones, y se
reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Asimismo, en dicha
asamblea se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
administración. Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional Nº 19308.—San
José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220111 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho, se disuelve y liquida la sociedad denominada: Sperare MFCS S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil noventa y
seis. Se comunica lo anterior de conformidad con el numeral doscientos seis del
Código de Comercio.—Heredia, 23 de febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018220115 ).
Constitución de sociedad
Equiparts Industrial Equipos y Partes S. A. Presidente: Guillermo Eugenio
Vargas Mora, cédula Nº 3-0408-0394.—Guadalupe, 25 de febrero del 2018.—Lic.
Juan Gerardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018220116 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Trikala
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta
mil setecientos noventa y dos. Domiciliada en Quebradas, San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, sesenta y cinco metros sur de la Delegación Policial, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro,
Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Vita
Monge Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220117 ).
Por escritura número
dieciséis del tomo treinta y uno, de las diecisiete horas del doce de febrero
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Catarata Cristalizada S. A., por la cual se modifica el
domicilio social, y se designa nuevo presidente.—Rivas, Pérez Zeledón, 12 de
febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220118 ).
Por escritura número
129, otorgada en Santa María de Dota, a las 14:50 horas del 25 de abril del
2018, del tomo 26, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hacienda El Triunfo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-43303, donde se acuerda reformar la cláusula primera, cuarta, quinta,
sexta, sétima, octava, novena y agregar una cláusula décima de los
estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018220121 ).
Por escritura pública
número ciento diecinueve, de las catorce horas del veintidós de febrero de dos
mil dieciocho, ante la Notaria Pública Clara Isabel Loría Martínez, comparece
el señor Rigoberto Solano Solano, cédula uno- cero quinientos cinco- cero
novecientos noventa y siete, en su condición de propietario del total de
capital social de la empresa Abbakosa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-doscientos treinta y un mil
quinientos diecinueve, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, y solicita la
disolución de conformidad con los artículos trece y doscientos uno del Código
de Comercio.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018220130
).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2018,
protocolizo actas de asamblea de cuotistas de Ricon Rico LLC. Ltda, mediante la
cual se reforma la cláusula de “Administración” y “Representación” del pacto
social.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018220143 ).
Ante esta notaría el ser
las diecinueve y diez horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete,
se otorgó escritura sesenta y cuatro-ciento cinco, mediante la cual se solicitó
el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad: Viajes
Fiesta Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-uno cinco cinco dos dos ocho.—San José a los veintiséis días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúniga, colegiado 12453,
Notario.—1 vez.—( IN2018220151 ).
Por acuerdo de socios,
se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de disolución de la compañía
denominada Inmobiliaria Cerezos en Flor de Durazno Sociedad Anónima.—Liberia,
once de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018220154 ).
Ante esta notaria, por
escritura número doscientos setenta y nueve otorgada a las diez horas del
quince de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Prama Vista S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro. Por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad.—Licda. Patricia Frances Baima.—Cóbano de
Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018220156 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía
denominada: Hotel Colono Beach Sociedad Anónima, a través de la cual se aumentó
su capital social.—Guápiles de Pococí, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018220161 ).
Por escritura otorgada
al ser las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, en
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Multifoco Sociedad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve
seiscientos cuarenta y seis, en firme por unanimidad, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José.—Lic. Marco Vinicio
Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220163 ).
Por escritura número
ciento setenta y seis, otorgada el dieciséis de enero del dos mil dieciocho,
ante el suscrito notario, se reforma cláusula octava de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho S. A.—San José, 23
de febrero del 2018.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2018220169 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2018,
protocolicé actas de: Raúl Solís S.R.L. y El Rincón de los Cangrejos S. A., en
que se acuerda la fusión de ambas sociedades con predominio de la segunda, a la
que se le modifican las cláusulas: quinta del capital social, y octava de la
administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018220171 ).
Al ser las 08:30 horas
del 26 de febrero del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía: Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018220174 ).
En mi notaría, a las
quince horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos
Sesenta y Dos S. A., donde se modificó la cláusula novena. Se solicita la
publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018220176 ).
Por la escritura número
noventa y seis-dos, otorgada en Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad denominada: Lara Berrocal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
novecientos setenta y tres.—Santa Cruz, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220179 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría de San José, a las nueve horas del veintiséis de febrero del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad De la Espriella y
Velázquez Hermanos S. A., Se modificaron la denominación social, el domicilio
social, la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220181 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolice un acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Setecientos Siete Mil
Ciento Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018220184 ).
Por escritura número
treinta y nueve-siete, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las
17:00 horas del 20 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Nube Clavel
S.R.L., cédula 3-102-425897, mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 20 de enero del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2018220207 ).
Por escritura número
dieciocho, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las ocho horas
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa Seguricentro S. A., en la que se
reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración: se nombra
presidente y se crea el cargo de vicepresidente de junta directiva.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018220208 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Telecomunicaciones y Redes Telenet S.
A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220209 ).
Por escritura otorgada
ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaría se
constituyó la fundación denominada Children S Joy Foundation International
Costa Rica, al ser las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del
dos mil dieciocho.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2018220218 ).
Por escritura número 7
otorgada a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de ML Talent &
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-722378, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra gerente. Es todo.—San José, 26 de febrero de
2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018220219 ).
Por escritura otorgada a
las 09:15 horas del 23 de febrero del presente año, por el suscrito notario
público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de las empresas Inmobiliaria Zeta S. A. y Pacific
Rental Services P.R.S. S. A., donde sus accionistas acordaron fusionar por
absorción las dos sociedades, prevaleciendo la primera. Así mismo en vista de
esta fusión, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos, capital
social de la sociedad prevaleciente.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018220234 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Villa Marbella-Diria Doscientos Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-652331, de las quince horas del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma,
número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—22 de
febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018220240
).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Villa Periquito Cerca del Mar Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-354474, de las quince horas del veinte de
febrero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo. Notario público Gabriel Chaves Ledezma,
número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—22 de
febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018220241
).
Que en la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Villa del Lago
Pura Vida Limitada, cédula jurídica número 3-102-730116, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las dieciséis horas
del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se acordó realizar
cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—13 de noviembre
del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Cédula N° 1-1082-0529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018220242 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Comercial Vargas y Vega
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-602108, celebrada a las
11:00 horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se tomó el acuerdo
en firme y por unanimidad de modificar el nombre de la sociedad a: Impresiones
y Rotulaciones Vargas E Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en “S. A.”, y para efectos de nombre fantasía se utilizará: Vargas
Print. Es todo. Notaría de la Licda. Karol Frutos Fernández.—Licda. Karol
Frutos Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220244 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad: Merciful Point S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas: primera del nombre, y la octava de la administración,
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de
febrero del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018220251 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Inversiones
Serviagro Quepos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de febrero
del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018220252
).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del 11 de enero del 2018, ante el suscrito notario, los
accionistas solicitan cese de disolución de Balcones Ajarafe JEFC C Dos S. A.—Heredia,
11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220254 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 11 de enero del 2018, ante el suscrito notario, los
accionistas solicitan cese de disolución de: El Retiro de los Amigos de Belén
S. A.—Heredia, 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220255 ).
Por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 11 de enero del 2018, ante el suscrito notario, los
accionistas solicitan cese de disolución de: Inmobiliaria de los Valles S. A.—Heredia,
11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018220256 ).
El suscrito, Mauricio
Dobles Montealegre, mayor de edad, soltero, abogado, con cédula de identidad
número: uno cero quinientos noventa cero ochocientos treinta y cuatro, vecino
de San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, cuatrocientos metros
oeste y seiscientos metros sur, Urbanización El Mirador, por medio del presente
edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de: Hur Ephratha Sociedad Anónima,
sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, Guanacaste, a las
diez horas con treinta minutos del 14 del mes de diciembre del 2017.—Lic. Juan
Casafont Álvarez, Responsable.—1 vez.—( IN2018220258 ).
El suscrito, Mauricio
Dobles Montealegre, mayor de edad, soltero, abogado, con cédula de identidad
número uno cero quinientos noventa cero ochocientos treinta y cuatro, vecino de
San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, cuatrocientos metros
oeste y seiscientos metros sur, urbanización El Mirador, por medio del presente
edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Hacienda los Maderos Treinta y
Cuatro Indigo Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos sesenta y
nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Guanacaste, Playas
del Coco, a las diez horas con treinta minutos del 14 del mes de diciembre del
2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018220260 ).
A las diecisiete horas
del veintidós de febrero del presente año, ante mi notaria se constituyó la
sociedad denominada Casa Colibrí Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiséis
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018220263 ).
A las diecisiete horas
del veintidós de febrero del presente año, ante mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Casa Colibrí Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana,
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018220264 ).
Ante esta notaría, se
disuelve la compañía denominada Costa Rican Best Destinations Echanring
Experiences S. A., cédula N° 3-101-729920. Es todo.—Heredia, doce de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2018220265 ).
En mi notaría, a las
doce horas de hoy, se ha constituido Soluciones Dentales Digitales S. A.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Junta Directiva: Presidente,
secretario y tesorero.—San José, 24 de febrero de 2018.—Lic. Randall Monge
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018220270 ).
Se cita y emplaza a
todos los acreedores e interesados en el proceso de liquidación de la empresa Seguridad
del Pacífico Quepos E.I.R.L., cédula jurídica: 3-105-576955, para que dentro
del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a presentar sus reclamos. Notaría del Lic. Lorenzo Segura Mata,
Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza, contiguo a
Coopeservidores.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2018220290 ).
Mediante escritura
número cuarenta y nueve de las ocho horas del seis de febrero del dos mil
dieciocho, visible a folio veinticuatro frente del tomo quinto del protocolo
del notario Franklin Fernández Torrentes; se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Xhera SR y CM S. A., en la cual
se cambia la razón social de la misma. Es todo.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018220324 ).
Mediante escritura
número cincuenta y uno de las diez horas del veinte de febrero del dos mil
dieciocho, visible al folio veinticinco frente del tomo quinto del protocolo
del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad denominada Ramae
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2018.—Lic. Franklin
Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018220325 ).
Esta notaría protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Los Paisajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil catorce, celebrada a las
10:00 horas del 21 de febrero de 2018, en la que se acuerdan cambios en
integración de junta directiva y se modifica el artículo octavo del acta
constitutiva.—San José, 26 de febrero de 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018220328 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sysula
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, del Automercado cincuenta
metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil
quinientos noventa y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2018220330 ).
Por escritura 313-8 a
las 17:00 horas 23 de enero del 2018, ante mi notaría se protocoliza acta de Euro
Fértil Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de
domicilio.—Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de febrero 2018.—Licda. Guiselle
Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018220340 ).
Mediante escritura
pública número cuarenta y nueve, otorgada a las 8 horas del 9 de noviembre del
2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de
administración (de la administración y facultades de los administradores) y la
cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
Minapel D.M. SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis
mil quinientos cuarenta y seis.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220342 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta, otorgada a las 8 horas 30 minutos del 9 de noviembre
del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de
administración (de la administración y facultades de los administradores) y la
cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Hotelera
Minazol H.M. SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis
mil cuatrocientos treinta.—Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220343 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y uno otorgada a las 08:45 horas del 09 de noviembre
del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de
administración (de la administración y facultades de los administradores) y la
cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Condominio
Madras C.M. SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos
cuatro mil doscientos ocho.—Heredia, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea
Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220344 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y dos, otorgada a las 09:00 horas del 09 de noviembre
del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de
administración (de la administración y facultades de los administradores), y la
cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio
Taboy C.T SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro
mil ciento setenta y cinco.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea
Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220345 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y tres, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula de administración (de la administración y facultades de los
administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto
constitutivo de la sociedad: Condominio Romanche C.R SRL, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos nueve.—Heredia, 10 de
noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018220346 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 09 de
noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula de administración (de la administración y facultades de los
administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto
constitutivo de la sociedad: Condominio Penza C.P SRL, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos veintidós.—Heredia,
10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018220347 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y cinco, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula de administración (de la administración y facultades de los
administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto
constitutivo de la sociedad: Condominio Barkol C.B SRL, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos
veinticuatro.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220348 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y seis, otorgada a las 10 horas 45 minutos del 09 de
noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula de administración (de la administración y facultades de los
administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto
constitutivo de la sociedad: Desarrollo Hotelero Glaciar D.H.G SRL, con número
de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil ciento setenta y
cuatro.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220349 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y siete, otorgada a las 11:00 horas del 09 de
noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula de administración (de la administración y facultades de los
administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto
constitutivo de la sociedad: Llanuras del Pelicano L.P SRL, con número de
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos seis mil quinientos cuarenta y
siete.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018220350 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y ocho, otorgada a las 11:30 horas del 09 de noviembre
del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de
administración (de la administración y facultades de los administradores), y la
cláusula de administración (del domicilio) del pacto constitutivo de la
sociedad Desarrollos Cosuis D. C SRL, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos seis mil ciento ochenta y ocho.—Heredia, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220351 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y nueve, otorgada a las 11:45 horas del 09 de
noviembre del 2017, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula de administración (de la administración y facultades de los
administradores), y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto
constitutivo de la sociedad: Inversiones Playa Saleina I.P.S SRL, con número de
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuatro mil doscientos
veinticinco.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220352 ).
Por escritura número
doscientos noventa y uno, de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula novena, de la sociedad: Inversiones
Agroindustriales Morami de Costa Rica S. A.—Cartago, veintitrés de febrero del
dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Portuguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018220353 ).
Por escrituras 45-4,
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2018,
respectivamente se protocolizó acta de la sociedad: Producciones Promociones y
Relaciones Públicas SP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento ochenta y uno mil trescientos tres, mediante las cuales
se acuerda la disolución de dichas sociedades, visible al folio 36 V al 37 F
del tomo: 4. Es todo.—San José, a las 11 horas y 20 minutos del 25 de febrero
del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018220361 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de febrero del 2018, se modifica la
cláusula segunda del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil:
Condominio Puebla Real Coruña S. A.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220362 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-048-2018
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
N°
Req. |
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto
¢ |
1911002191752
|
Rodríguez Araya Bryan Antonio |
11438007534 |
RENTA |
9090000602331 |
12/2014 |
3,794.000.00
|
1911002191752
|
Rodríguez Araya Bryan Antonio |
11438007534 |
SANCION |
9222000871973 |
12/2014 |
199,700.00
|
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud
Nº 110024.—( IN2018220059 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Traslado de cargos sobre la cancelación del
permiso de la ruta 168 por abandono de la ruta. Expediente administrativo N°
2017-145-B.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del doce de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Señor
Olman Arce Bolaños
Operador de la ruta N° 168
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.5 de la sesión
ordinaria 24-2017 del 14 de junio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 168 para la
cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.
Traslado de cargos:
Que el señor Olman Arce Bolaños,
es permisionario de la ruta N° 168 descrita como San Isidro de El General- San
Agustín- San Luis y viceversa, según acuerdo N° 27 de la sesión N° 2649 de la
antigua Comisión Técnica de Transporte.
Los horarios autorizados, según
acuerdo N° 27, de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes
del 06 de noviembre de 1991, son:
Lunes-miércoles-jueves y viernes
Sale
de San Agustín |
Sale San Isidro de El General |
06:00 |
14:00 |
Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión
ordinaria 09-2011, de la junta directiva del Consejo de Transporte Público del
03 de febrero del 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto
Ejecutivo 29743-MOPT.
Placa |
Modelo |
Capacidad |
CB-60 |
1973 |
46 |
Mediante el acuerdo N° 27, de la
sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 06 de noviembre
de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
Que el señor José Alberto Azofeifa
Ureña, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de la
comunidad de San Agustín de San Isidro de El General, presentó una denuncia
ante la Defensoría de los Habitantes, contra la empresa Mopalhe, teniendo en
consideración que erróneamente se entendía que era la empresa operadora de la
ruta N° 168, indicando que no existía supervisión y fiscalización por parte de
este Consejo en la ruta N° 168, por lo que el servicio se presta sin calidad,
continuidad y cantidad de unidades.
Que ante la denuncia presentada, el Departamento de
Ingeniería realizó una inspección en el recorrido de la ruta N° 168 y llegó a
las siguientes conclusiones, que se encuentran plasmadas en el oficio
DING-17-0531 del 06 de junio del 2017 del Departamento de Ingeniería:
“Mediante la inspección del recorrido autorizado para
la ruta N° 168 entre San Isidro y San Luis Morete se concluye que: No se ubica
ninguna unidad ni al operador autorizado el Señor Olman Arce Bolaños, además a
la fecha de este informe no cuenta con ninguna unidad inscrita ante este
Consejo, por lo cual se puede concluir que la ruta N° 168 se encuentra en
abandono por su operador autorizado.
Mediante la inspección de campo realizada se concluye
que: el camino entre la Angostura y San Luis Morete presenta pendientes
sumamente pronunciadas, curvas de radios muy pequeños y de difícil
maniobrabilidad además de que el estado de la vía es de lastre entre regular y
mal estado lo que lo hace peligroso para el tránsito de una condiciones del
terreno sean mejoradas por parte de las autoridades locales, las comunidades
cercanas a San Luis Morete no podrán contar con servicio hasta que se pueda
garantizar la seguridad de las unidades en su transitar por dichas comunidades.
Mediante la inspección en campo de las empresas
operadoras cercanas se concluye que: el ramal de la ruta N° 140 descrita como
San Isidro — Quebradas operada por la empresa MOPVALHE está realizando
actualmente una modificación de su recorrido para servir a la comunidad de
Angostura. Lo anterior no represente peligrosidad para la unidad ni afectación
a los operadores de la zona además de que beneficia a los pobladores de esa
comunidad.
Mediante la inspección de campo de las empresas
operadoras cercanas también se concluye: que la Ruta N° 166 descrita como San
Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura y vic
está realizando una modificación de su recorrido entre La Esperanza y San
Agustín saliendo de este último poblado a las 5:15 hacia San Isidro y
regresando a ese punto a las 16:30 lo que ayuda a esta comunidad a tener
servicio nuevamente sin afectar la seguridad del usuario.”
Que mediante artículo 7.5 de la sesión ordinaria
24-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo
interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los
presentes:
Aprobar parcialmente, basados en los fundamentos,
motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DING
17-0531, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho excepto la segunda,
la cual se procede a modificar. Dicho oficio forma parte integral de este
acuerdo.
Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Consejo para que proceda a iniciar el procedimiento administrativo tendiente a
la cancelación del permiso sobre la ruta N° 168 y en virtud de la presente
disposición, los siguiente puntos vendrían a ser medidas paliativas emergentes
para cubrir la necesidad que tienen los usuarios en virtud de la interrupción o
la falta de servicio que fue determinada por el área técnica.
Notificar a la Municipalidad de San Isidro de El
General sobre el estado vial del tramo comprendido entre Angostura, San
Agustín, La Rivera y San Luis Morete para que en el momento en que sea
intervenido, sea notificado a este Consejo para la valoración de la
reactivación del servicio de transporte público por esas comunidades cuando el
transitar por ese tramo vial sea seguro para los usuarios del servicio de
autobús, previa verificación de campo.
Autorizar la modificación del Ramal de la ruta N° 140
descrito como San Isidro de El General — Quebradas y viceversa, operada por la
empresa MOPVALHE S.A., para que llegue hasta la comunidad de la Angostura tal
como se detalla en el siguiente croquis: (...)
Autorizar la modificación de la ruta N° 166 descrita
como: San Isidro — Cocori - Pavones — Las Cenizas — La Esperanza — La Angostura
y vic operada por la empresa Barrantes Elizondo Ltda., para legar a la
comunidad de San Agustín realizando una salida a las 5:15 de San Agustín ya las
16:30 de San Isidro con su recorrido y esquema operativo habitual de la
Esperanza como se detalla en el siguiente croquis: (...)”
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la junta directiva de este Consejo,
según Artículo 7.5 de la sesión ordinaria 24-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 168 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga
el debido proceso al señor Olman Arce Bolaños operador de la ruta N° 168
de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar
audiencia al señor Olman Arce Bolaños para que en el plazo de LOS PRÓXIMOS 15 DÍAS HÁBILES contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso
de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos
ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en
indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el
Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente
se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales
en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 168, el cual queda a su disposición para
lo que considere pertinente.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal-Órgano
Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora
Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-057.—Solicitud Nº DE-2018-0265.—(
IN2018218425 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario C/Valverde Matamoros Marvin
Geovanny.—Expediente Administrativo N° 44-2018.
RESOLUCIÓN
N° 493-2018
El Órgano Director del Procedimiento, a las
siete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° 412-2018, de las doce horas dieciocho minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 5 y 6 del expediente
N° 44-2017)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marvin
Geovanny Valverde Matamoros, portador de la cédula de identidad número
2-0726-0891, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en la
Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, Circuito 01, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Marvin Geovanny Valverde
Matamoros, en la condición supra indicada, supuestamente, se ausentó de sus
labores los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero; 01, 02, 03, 05, 06 y 07 de febrero ambos del
2018; sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante
su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.
(Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 44-2018)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública,
artículos 42 incisos a), b), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin
responsabilidad patronal.
V.—Que mediante la Resolución 476-2018 de las diez horas cincuenta y
un minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se dio Apertura al
Procedimiento Administrativo Disciplinario citando al señor Valverde Matamoros
a audiencia oral y privada para el 12 de marzo del 2018, a las nueve horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria; no obstante, a pesar de los esfuerzos
realizados por la dirección del centro educativo, no se pudo notificar, al no
ser ubicado en su residencia; razón por la cual se procedió a emitir esta nueva
resolución para ser notificado mediante edicto. Folios 13 al 19.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 46-2017 a nombre de Marvin Geovanny
Valverde Matamoros. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario
46-2018)
VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a
partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario,
así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial,
se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Marvin Geovanny Valverde Matamoros a comparecencia oral
y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día lunes catorce de mayo del 2018
(14/05/2018), a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar la señora Chacón Morales en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad).
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
X.—La sede del órgano Director, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° Piso
del Edificio Rofas, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñiz Chacón, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19728.—( IN2018219265 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente N° 043-2018.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Oporto Vásquez Linda, cédula N° 1-1120-0408
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Preescolar en la Escuela de Excelencia Manuel del Pilar Zumbado, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Escolar 07, supuestamente,
no se presentó a laborar los días 05, 06 y 07 de febrero del año 2018; lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 y 04 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que
se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento
de la Carrera Docente; y articulo 50 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública, que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante
el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así
como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por
un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación
-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 13 de febrero del
2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº
19729.—( IN2018220696 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2018/4663.—Arturo Barrantes Mora,
cédula de identidad 1-008-999 Isla Juventud S. A.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-112973 de 31/07/2017.—Expediente:
1900-3587600, Registro N° 35876 JARDIN ORIENTAL en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:50 del 19 de Enero de
2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del
nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de
julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel,
restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de
identidad 1-008-999.
Resultando:
1°—Por memorial recibido
el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada
especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, descrito anteriormente
(F. 1-5).
2°—Que por resolución de las 10:23:05 horas del 23 de agosto de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 16).
3°—Mediante
resolución de la 10:42:34 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no
consta en la base registral del signo distintivo un domicilio del
establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia
certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 10 al 15
del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en
consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17).
4°—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185,
186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (Fs. 18 al 23).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876,
inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial,
motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula
de identidad 1-008-999 (F. 24).
Segundo:
El 16 de junio de 2017, la empresa ISLA JUVENTUD S.A., solicitó la inscripción
del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, expediente 2017-5720, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento comercial
dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San
José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos (F. 25).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada,
en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica
3-101-667999 (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre,
2 y 3 de octubre de 2017 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, el titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] dado el gran interés de mi
representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial JARDÍN
ORIENTAL, se procedió a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar
la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo
Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún
establecimiento, bajo el nombre Jardín Oriental, dedicado al negocio de
moteles, restaurante o cantina […] respetuosamente solicito la cancelación por
no uso de nombre comercial Jardín Oriental, registro 35876 [...].
IV.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-5720, descritos anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-5720, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, en virtud de lo
anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente
entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “JARDIN
ORIENTAL” registro N° 35876”, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca
por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no
uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, descrito en
autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N°
35876”. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “JARDIN ORIENTAL”,
registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un
establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de
Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008- 999. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018219602).
RF-112879.—Ref.:
30/2018/5973.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999.—Isla Juventud
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Isla de La
Juventud).—Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017.—Expediente:
1900-3580200 Registro N° 35802 MOTEL MAISON DOREE en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:14:29 del 24 de Enero de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su
condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica
3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”,
registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de
motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad 1-008-999.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de julio de
2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”,
registro N° 35802, descrito anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:47:36 horas del 23 de agosto de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular
del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 14).
III.—Mediante
resolución de la 10:55:11 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no
consta en la base registra] del signo distintivo un domicilio del
establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia
certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 8 al 13 del
expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en
consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185,
186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y .3 de octubre de 2017 (F. 16 al 23).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802,
inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de
restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de
identidad N° 1-008-999 (F. 22).
Segundo:
El 16 de junio de 2017 Isla Juventud S. A., solicitó la inscripción del nombre
comercial “MAISON DOREE”, expediente 2017-5721, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante
y cantina, ubicado en San José calle 14, avenidas 8 y 10. Edificio de
Detallistas Unidos (F. 24).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud
S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 26).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3
de octubre de 2017 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] dado el gran interés de
mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial
MAISON DOREE, se procedió) a realizar un estudio de mercado, en aras de
corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de
Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar
ningún establecimiento, bajo el nombre Maison Doree, dedicado al negocio de
moteles, restaurante o cantina[...]respetuosamente solicito la cancelación por
no uso de nombre comercial Maison Doree, registro 35802[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta
de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está
utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-5721, descritos anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-
2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65. 66. 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5721, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento “MAISON DOREE”, registro N° 35802, en virtud de lo
anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial
“MAISON DOREE”, registro N° 35802, no se encuentra en uso en Costa Rica
por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar
en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos idénticos
o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito en
autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “MOTEL MAISON
DOREE”, registro N° 35802. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “MOTEL MAISON DOREE”,
registro N° 35802, inscrito el 01 de junio de 1967, para proteger “negocio
de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad N° 1-008-999. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018219603 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/47991. Perfect Skin
Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504724. Documento:
cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela). Nro. y fecha:
Anotación/2-107200 de 17/11/2016. Expediente: 2011-0002986 Registro Nº 213705
Med. apolo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:35:25 del 26 de octubre de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del nombre comercial MED
APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial
dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo
para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad
de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 17 de noviembre del 2016, Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO),
registro Nº 213705 para distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a
la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa.
Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar” propiedad de
Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. (Folio 1-9).
II.—Que por resolución de las 10:58:10 horas del 18 de
noviembre del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 15)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 29 de
noviembre del 2016. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 13:25:24 horas del 30 de marzo
del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de
notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 16 y
17), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de
desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio
18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2017.
(Folio 18 vuelto).
V.—Que por memorial
recibido el 27 de abril del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con
la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por
lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto.
(Folio 19).
VI.—Que por resolución de las 09:31:27 del 19 de mayo del
2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución
de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de mayo del 2017.
(Folio 22 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2017, el
solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del
2017. (Folios 22 a 31).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo
médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25
oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2015-10830 de la marca APOLO en clase 10 para proteger Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica cuyo estado administrativo “resolución
firme (recurso sin lugar)” presentada por Novartis AG.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente, registro 103466 y visible a folio 11 al 14 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Édgar Zurcher Gurdián, para actuar
en representación de Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155,
156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Novartis AG, se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y
21 de agosto del 2017, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novartis AG se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección
que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está
en uso.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a
reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala
que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a
colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención
de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al
consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso
abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte
legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la
pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos
los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se
encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la
solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial MED
APOLO(DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de
que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-
2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado( ...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen
que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra
sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla
una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que
el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa.
Sobre el caso concreto,
siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del
2017 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede
a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO) por extinción del
establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad ...”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO)
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo
médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25
oeste del Lagar, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG contra el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro
Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la
importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado
en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin
Importadora de Equipo Médico S. A. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos-244-siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018219973 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28540.—El Eden Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Salus Haus DR).—N° y fecha: Anotación/2-112266 de
20/06/2017.—Expediente: 2006-0009606 Registro No. 172503 SALUM en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:32 del 11 de julio de
2017.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr Med Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, contra el registro de
la marca SALUM, registro 172503, inscrita el 18/01/2008 y con
vencimiento el 18/01/2018, la cual protege en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de El
Eden Natural S. A., cédula jurídica 3-101-414632, domiciliada en San Francisco
de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell, 100 metros al sur y 75 metros al
oeste. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra
a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillad
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018219976 ).
Se
hace saber al señor Rubén David Rodríguez Pérez en su calidad de presidente
inscrito de la Federación Canina de Costa Rica Acan, titular de la cédula
jurídica: Nº 3-002-728864, que el Registro de Personas Jurídicas inició
oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del
artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por referida
denominación social; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente.
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-043-2017), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero
de 2018.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº
OC18-0003.—Solicitud Nº 109674.—( IN2018220099 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a la
señora María de Los Ángeles Cedeño Araya, cédula de identidad número 1-421-312,
en calidad de titular registral de la finca 350884 de la provincia de San José,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que
involucran las fincas indicadas. En virtud que publicita un plano que no se
ajusta a la realidad material de la finca, mediante resolución de las 13:00
horas del 16/05/2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 19/10/2017, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687
vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-781 RIM).—Curridabat, febrero
21, de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora
Apuy.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109809.—( IN2018220080 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Vanart Producciones Marketing S. A. número
patronal 2-03101685213-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de
Cargos 1202-2018-00192 por eventuales omisiones salariales a nombre de los
trabajadores Pacheco Martínez David, cédula de identidad Nº 112990982 y Vargas
Jiménez Yendri Karina cédula de identidad Nº 115430180, por un total en
salarios de ¢135,00.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de
¢31,276.00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 22 de febrero del
2018.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018220068 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad Interamericana Prosecure S. A. número patronal
2-03101664248-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2018-00204 por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador
José Luis Urrutia Urrutia cedula de residencia 155804318506, numero de
asegurado 18481468, por un total en salarios de ¢1,850,000.00, correspondiendo
en cuotas obrero patronales un monto de ¢414,283.00. Consulta expediente en
Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 22 de febrero del 2018.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—( IN2018220069 ).
La suscrita Licda.
Maricela Blanco Vado, Jefa de la Unidad de Administración Tributaria, Instituto
Mixto de Ayuda Social, mediante el presente edicto; por no haber sido posible
notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los deudores que se detallan, de conformidad con
los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil. Ángela
Ramírez Matamoros, cédula de identidad 6-0040-0503, monto adeudado ¢136.800,00,
más intereses del 14% por ¢560.609,34, plazo de 64 meses, garantizado con
Certificado de Prenda N° 788937 y pagaré N° 088923 por un monto adeudado de
¢53.200,00, más intereses del 14% por ¢218.014,84, plazo de 64 meses; Maritza
Bustos Córdoba, cédula de identidad 6-0157-0175, monto adeudado ¢30.710,53 más
intereses del 12% por ¢4.484,64, plazo de 50 meses, garantizado con Certificado
de Prenda N° 985186 y pagaré N° 176590 por un monto adeudado de ¢150.500,00,
más intereses del 12% por ¢489.577,88, plazo de 50 meses. Ana Lorena Castro
Fonseca, cédula de identidad 1-0450-0738, monto adeudado ¢165.000,00 más
intereses del 12% por ¢536.705,31, plazo de 62 meses, garantizado con
Certificado de Prenda N° 263224 y pagaré N° 184106 por un monto adeudado de
¢55.000,00, más intereses del 12 % por ¢178.901,77, plazo de 62 meses. Porfirio
García Méndez, cédula de identidad 5-0089-0173, monto adeudado ¢275.000,00 más
intereses del 12% por ¢931.347,90, plazo de 38 meses, garantizado con
Certificado de Prenda N° 143401; Carlos Enrique Gómez Laurito, cédula de
identidad 3-0132-0610, monto adeudado ¢300.000,00 más intereses del 17,25% por
¢1.072.964,70, plazo de 24 meses, garantizado con pagaré N° 0031090; Laura
Fernández Picado, cédula de identidad 1-0758-0893, monto adeudado ¢283.128,93
más intereses del 15% por ¢859.186,68, plazo de 34 meses; José Luis García
Rodríguez, cédula de identidad 6-0113-0207, monto adeudado ¢81.050,00 más
intereses del 12% por ¢266.882,53, plazo de 63 meses, garantizado con
Certificado de Prenda N° 298001 y pagaré N° 055511 por un monto adeudado de
¢218.950,00, más intereses del 12% por ¢720.961,50, plazo de 63 meses; Solano
Guerrero Miguel, cédula de identidad 2-0279-0870, monto adeudado ¢289.542,49
más intereses del 17,25% por ¢1.097.537,95, plazo de 24 meses; Berrocal
González Álvaro, cédula de identidad 7-0064-0528, monto adeudado ¢117.591,45,
más intereses del 18% por ¢561.240,11, plazo de 37 meses, garantizado con
Certificado de Prenda N° 165522 y pagaré N° 364352 por un monto adeudado de
¢82.406,55, más intereses del 18% por ¢393.309,22, plazo de 37 meses. Dirección
IMAS: San José, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur de KFC,
primer piso, Unidad de Administración Tributaria. Dirección IMAS: San José, San
Pedro Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur de KFC, primer piso, Unidad de
Administración Tributaria.—Licda. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—(
IN2018219962 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación
de despido Donifan Campos Mora
San José, 11 de diciembre del 2017
DRH-OAL-3269-2017
Señor
DONIFAN
CAMPOS MORA
Limpieza
Urbana
Señor
Campos:
Según expediente N°
470-3-17, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales emitió el
traslado de cargos con el propósito de despido sin responsabilidad patronal a
usted comunicado de forma personal mediante oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, por
haber incurrido en incumplimiento de deberes al presentar comprobantes médicos
falsos para justificar tiempo que no laboro debidamente, violentando la
normativa aplicable como lo es lo tipificado en el artículo 81 inciso L) del
Código de Trabajo-, el articulo 147 incisos a), f) y j) del Código Municipal y
articulo 118 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, recomendando la imposición al suscrito de despido
sin responsabilidad patronal así mismo en cuanto a la Junta de Relaciones
Laborales mediante oficio N° JRL-245-2017, del 01 de diciembre del 2017, del
análisis del caso ese Órgano recomendó que se despidiera al señor Campos con el
pago de todas las prestaciones laborales; así las cosas, el suscrito en
ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me otorga el artículo 17
literal a) y k) del Código Municipal, he decidido acoger la recomendación dada
por la Oficina de Asuntos Laborales, por lo que con fundamento en la norma
supra y atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y
con fundamento en el artículo 112 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San José y el 81 del Código de Trabajo
comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin
responsabilidad patronal, - al haber quedado demostrado en forma fehaciente y
contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, lo que
por ende genero pérdida de confianza hacia su persona como funcionario
municipal; lo anterior a partir del día de la notificación oficial del presente
documento. No omito manifestar que este despacho acepta y hace suyas todas las
manifestaciones hechas en la resolución recomendativa número
DRH-OAL-2891-470-3-2017, de la Oficina de Asuntos Laborales, suscrito por el
Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez en su condición de Órgano Instructor del
Procedimiento de marras. Igualmente hago de su conocimiento que esta
comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante
este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores
de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se
deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su
inconformidad, así mismo debe señalar lugar o medio de comunicación -fa- dentro
del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San
José, 20 de diciembre de 2017.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde
Municipal.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—OC N°
137647.—Sol. N° 106015.—( IN2018207043 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
LAS BRISAS,
LA CRUZ, GUANACASTE
Que mediante publicación
en La Gaceta Nº 162, el día 28 de agosto del 2017, se publicó edicto de
extravío del libro número uno de Actas de Asambleas Generales de Asociados, y
numero dos: libro de Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto
y Alcantarilladlo Sanitario de Las Brisas, La Cruz Guanacaste, cédula de
persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis cuatro ocho siete seis uno.
Por error involuntario se indicó en la publicación el extravío del libro número
uno libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados y libro número dos,
libro de Junta Directiva. Por lo que debe leerse correctamente:
El extravío del libro número uno, libro de Actas de Asambleas Generales de
Asociados y libro número uno libro de Junta Directiva. Es todo.—Guanacaste, Las
Brisas de La Cruz, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Ena del Socorro
Berrios Sánchez.—Lic. Álvaro Ramírez Junez, Notario.—1 vez.—( IN2018221754 ).