LA GACETA N° 41 DEL 5 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMON

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1095-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de Reflexión Estratégica del Consejo Directivo del Centro para la promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (Cenpromype), que se realizará con el fin analizar el rol político y técnico del Cenpromype, actividad que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Cenpromype. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. i., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho y hasta las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día nueve de febrero del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las diecisiete horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho y hasta las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día nueve de febrero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 34000035379.—Solicitud Nº 001-2018-DIA.—( IN2018220403 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº DGSC-002-2018.—San José, 2 de febrero del 2018.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-006-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades: Informática Empresarial, Informática en Desarrollo de Software, Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Informática Generalista, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las Carreras Bachiller en Informática Empresarial, impartida por la Universidad de Costa Rica, (UCR), y Bachillerato en la Enseñanza de Tecnología Informática, impartida por la Universidad Técnica Nacional, (UTN), según se indica la presente resolución.

DG-007-2018: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad: Educación Cívica, manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras y las atinencias con sus respectivas Especialidad, según se indica en esta resolución.

DG-008-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades “Dibujo Arquitectónico, Dibujo Técnico y Dibujo Lineal”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Diplomado en Dibujo Lineal, según se indica en la presente resolución.

DG-009-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades: Informática Empresarial, Informática en Desarrollo de Software, Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte, Information Technology, Informática Generalista, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las Carreras Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería del Software, según se indica en la presente resolución.

DG-010-2018: Se modifica el artículo 4 inciso b) de la Resolución DG-088-2017, para que se lea según se indica en la misma. Publíquese.

Lic. Hernán Alberto Rojas Angulo. MBA, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036526.—Solicitud Nº 108154.—( IN2018220334 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabal y Esquipulas de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Fernando Villalta Villalta, cédula Nº 501440262, ha hecho solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, para modificación estatutaria conforme a la resolución DLR Nº 112-2017, de las 13:00 horas del 26 de octubre del 2017, acatando y aplicando su parte dispositiva, este Departamento de Registro con fundamento en el artículo 91 de la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, determinando sus límites de la siguiente forma: Al norte: con el puente del río en medio; al sur, hasta la Finca Juan José Conde Rodríguez; al este, con Santa Bárbara y El Cacao; al oeste, río en medio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018220125 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad del Residencial Las Tres Rosas de Coronado, San José. Por medio de su representante: José Antonio Barquero Mora, cédula N° 104190500 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 16:19 horas del día 22 de febrero del 2018.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018220399 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-R-009-2018.—San José, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del 2012, reformando los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Número No. 35688-H citado, creó la Subdirección adscrita a la Dirección de Fiscalización, especializada en la investigación y reposición del Fraude Tributario, misma que tiene como funciones:

“(…) a. Efectuar los análisis y estudios necesarios para identificar tanto sectores como formas de operación del fraude tributario, proponiendo las acciones que se entiendan necesarias para su represión efectiva. b. Desarrollar métodos, protocolos, y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones fiscalizadoras, que permitan detectar y combatir, eficazmente, el fraude tributario. c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos asignados. d. Llevar a cabo, directamente, el procedimiento fiscalizador de determinados casos que pudieran suponer formas complejas de fraude, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. e. Apoyar las investigaciones que sobre posibles conductas fraudulentas de los contribuyentes, realicen los órganos de la Fiscalización de las Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. f. Participar en los programas de capacitación a funcionarios de la Fiscalización, transmitiendo las experiencias obtenidas en el ejercicio de sus labores. g. Cualesquiera otras funciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal que le asigne la Dirección de Fiscalización o la Dirección General de Tributación.”

IV.—Que mediante la resolución N° DGT-042-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, se designó a la Dirección de Fiscalización el ejercicio de la competencia sobre el estudio, decisión, tramitación, confección, envío y seguimiento de los expedientes remitidos al Ministerio Público, así como el desarrollo de los procedimientos pertinentes para dar seguimiento a las actuaciones judiciales y la coordinación con dichas autoridades, dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.

V.—Que la defraudación fiscal es una conducta de los obligados tributarios, que puede detectarse en varias de las funciones de control que efectúa la Administración Tributaria, no sólo mediante el procedimiento de determinación definitiva, sino también en procedimientos previos de verificación y de análisis de créditos tributarios que se llevan a cabo en las áreas de Control Extensivo y de Recaudación, respectivamente; y las tácticas de defraudación deben estudiarse de forma integral por un ente que tenga la debida competencia y preparación.

VI.—Que dicha preparación y competencia se han desarrollado institucionalmente en la Subdirección especializada en la investigación y detección del Fraude Tributario, que está a cargo de la Dirección de Fiscalización, lo cual se procede a aclarar con la presente resolución.

VII.—Que al amparo del inciso 1° del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es dable la delegación de la firma de las denuncias ante el Ministerio Público que esta Dirección General presenta ante el Ministerio Público por defraudación tributaria, en el inmediato inferior, cual es la Dirección de Fiscalización.

VIII.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Se delega en la Dirección de Fiscalización la función de analizar, diligenciar y firmar los asuntos en los cuales proceda el envío de una denuncia ante el Ministerio Público, por la tipificación de la conducta establecida en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aunque el origen de las mismas sea de otra área, perteneciente a la Dirección General de Tributación.

Artículo 2°—Le corresponde a la Dirección de Fiscalización coordinar y dar seguimiento a los procesos penales que se originen en cualquier área de la Dirección General de Tributación, ello dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.

Artículo 3°—Se deroga la resolución N° DGT-042-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012.

Artículo 4°—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Transitorio único—Los casos de investigación por supuesta defraudación o ilícito tributario originados en las áreas de valoración, control extensivo y recaudación que al momento de emisión de esta resolución estén en curso, deberán ser remitidos para el conocimiento y valoración a la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, conforme a las directrices que la Dirección de Fiscalización haya emitido para los casos originados en el área de fiscalización.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 110107.—( IN2018220414 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 159, título N° 3306, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Ramírez Daniel Antonio, cédula N° 4-0222-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2106, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Arroyo Ramos Cinthya Vanessa, cédula 1-1501-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218970 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 134, título N° 666, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo Ferrer, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Madrigal Karol Dayan, cédula 2-0750-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los uno días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2221, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de León Alfaro Lorna Joselyn, cédula 2-0623-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2018.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218980 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1115, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vargas Abarca Ana Victoria, cédula N° 1-1065-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219008 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 04, título N° 157, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Chamber Moya Karina Vanessa, cédula Nº 7-0199-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219554 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 239, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Reyes Olmán de los Ángeles, cédula: 1-1358-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 70, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Benavides Sergio Mauricio, cédula 1-1445-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1127, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Sandoval Elizabeth Virginia, cédula de residencia N° 155821197234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 193, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro González Erik Rodolfo, cédula 1-1364-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220250 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 108, Título N° 2147 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 279, Título N° 1681 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Piedra Alfaro Errol, cédula 1-0638-0579. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018220262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, título N° 551, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Calderón Luis Fernando, cédula Nº 1-1120-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1997, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de Rosales Serrano Yoselyn, cédula N° 1-1573-0651 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220388 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 53, Título N° 636, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Averhoff Sánchez Carlos Gabriel, cédula 1-1764-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220577 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 631, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cernas Campos Meredith Sabrina, cédula 6-0363-0551. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 107, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga López Adriana, cédula Nº 1-1299-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220857 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 827, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Pérez Francisco Javier, cédula Nº 1-1083-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220877 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Mauricio Brenes Arroyo, soltero, cédula de identidad 106790897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Underground Limitada, cédula jurídica 3102747939 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, local número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: door SEVENTY FOUR

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, lounge, discoteque y centro de diversión nocturna. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, Local número 55. Reservas: De los colores amarillo Pantone 2-11c y negro Pantone 1-1c. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018218983 ).

Antoni Trigueros Piedra, casado dos veces, cédula de identidad 106920186, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, 150 m oeste del Centro Comercial Tres Ríos, tercer casa mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dameclic diseño y mercadeo digital como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de diseño y mercadeo digital oficina. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218997 ).

Esteban Alfonso Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad 114540255 con domicilio en San Francisco, San Carlos, Tarrazú; 400 mts. al oeste, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAWEH como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219027 ).

Adolfo Sequeira Orellana, casado una vez, cédula de identidad 112860997, en calidad de apoderado generalísimo de Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743507, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Britania, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEQUEIRA GLOBAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la inversión de dinero en mercados internacionales, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, Condominio La Britania, casa número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219064 ).

Ruth Mora Corrales, divorciada dos veces, cédula de identidad 601890284 con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, de la escuela finca 8 300 mts. sur, muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedrarte Costa Rica, como marca de comercio en clases: 19 y 20 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Adornos a base de piedras, y en clase 20; Adornos fabricados con jícaros. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219095 ).

María Fernanda Molina de Bernardi, soltera, cédula de identidad Nº 114230423, con domicilio en costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa mano derecha Nº C13, Urb. PA286, Alajuelita, San Josecito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Bread

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de pan, repostería, pastelería, cafés, tés, refrescos. Ubicado: en San José, Alajuelita, San Josecito, Urb. PA286, costado noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa C13 mano derecha. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219126 ).

Juan Manuel Espinoza Rivas, cédula de identidad 110900325 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, Condominio Terranova, número A 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTe como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Festivales Gastronómicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 07 de febrero del 2018. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219146 ).

Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Curridabat Guayabo, del Fresh Market; 100 m. al sur y 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. Chickideas aprendiendo sobre los más pequeños

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza a niños a la estimulación temprana, tipo guardería, ubicado San José Curridabat, Guayabos del Fresh Market; 100 m. al sur, 50 m. al oeste, Condominio Guayabos número 3. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219147 ).

Krystel Marlene Quirós Brenes, soltera, cédula de identidad 113690267 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama, casa D 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONHOMIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219177 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571343, con domicilio en Mercedes Norte, 75 metros este del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de mi PAIS,

como marca de servicios en clases 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219188 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad Nº 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571343, con domicilio en: Mercedes Norte, del cementerio 75 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se vale Soñar como marca de servicios en clase 35 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219189 ).

José Pablo Hernández Jiménez, divorciado, cédula de identidad 108280498, en calidad de apoderado generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica S. A., con domicilio en Mercedes Norte, 75 mts. este y 75 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZARPE PARTNER’S SHOW,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219190 ).

Eduardo Barrientos Delgado, casado una vez, cédula de identidad 601840442, en calidad de apoderado generalísimo de Bir Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, Embutidos y preparaciones cárnicas de bovinos, porcinos y aves, subproductos cárnicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219200 ).

Eduardo Barrantes Delgado, casado, cédula de identidad 601840442, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIR Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con domicilio en distrito San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum Local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de alimentos, carnes de bovino, porcino, aves y embutidos. Ubicado en El Coyol de Alajuela, distrito San José, Calle Los Llanos, Complejo Tunatum Local 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219201 ).

María del Milagro Zamora Pardo, casada una vez, cédula de identidad 111260198, en calidad de apoderada especial de Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126773; con domicilio en de la esquina sureste del parque Juan Santamaría; 150 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: especialidades desde 1919 Don Nolo como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; embutidos, preparaciones de carnes, carnes de res, porcina y aves y sus subproductos. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018219202 ).

Yorleny Vindas Solís, casada una vez, cédula de identidad 204260094, con domicilio en El Coyol, Urb. Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTO THE WILD

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219232 ).

Juan Diego Araya Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 206120557, en calidad de apoderado especial de F.J. Orlich & Hnos. Ltda., cédula jurídica Nº 3102001723, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro “Terracampus”, oficina 2012, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIVEMOS FUTURO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, asesoría y consultoría de fondos de pensiones; servicios de gestión financiera de fondos de pensión; servicios de planificación y programas informativos de fondos de pensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219234 ).

Rodrigo Jiménez Sandoval, soltero, cédula de identidad 1-5737-978, en calidad de apoderado general de Fundación Justicia y Género, cédula jurídica 3-006-307008, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, 300 mts. sur en la Kentucki, frente a Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METELE UN GOL AL MACHISMO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material didáctico sobre políticas de género, entre ellos audios audiciones, videos, afiches, historietas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219262 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades INTELIGENTES racsa ice

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018219270 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jean Clauce Goron, casado una vez, cédula de residencia 125000070928, con domicilio en Calle, Cebadilla, distrito La Uruca, Santa Ana, casa número 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandarina y Sol como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsas y bolsos de playa, bolsas y bolsos de montañismo, bolsas y bolsos de campamento, bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsas y bolsos de deporte, bolsas de transporte que incluyen: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219326 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631066 con domicilio en San Rafael El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur, 75 al oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carpe Diem Celebra tu momento como marca de servicios en clase 41 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de artistas del espectáculo, servicios de actividades musicales y artísticas, servicios de composición musical, organización y dirección de conciertos, alquiler de escenografía, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, producción de espectáculos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], alquiler de equipos de audio, servicio de estudio de grabación, organización de fiestas y recepciones, alquiler de grabaciones sonoras, servicios de karaoke, producción musical, representación de espectáculos en vivo, alquiler de aparatos de video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219327 ).

Yorleni Alfaro Villalobos, divorciada, cédula de identidad 109490255, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-718958 S. A., cédula jurídica 3-101-718958, con domicilio en Flores, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Especies y condimentos Böñá ...un toque en su comida!,

como marca de comercio en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ajonjolí, almidón de yuca, cardamomo en semilla, cebada en grano, cebada en polvo, chan, ciruela, pasa, coco rallado, consomé de pollo, consomé de res, frijoles blancos, fruta confitada, garbanzo, gelatina en lámina, lentejas, pasas y en clase 30: cebada molida, albahaca (seca), almidón para uso alimenticio, achiote molido Premium puro, ajinomoto, ajo en polvo, ajo granulado g1, anís de estrella, anís para pan, sazón completo, canela astilla 25 gramos, canela en astilla, canela en polvo, chile picante en escama, citrato, clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en grano, comino molido, culantro en hoja, culantro en semilla, curry, jengibre en hojuelas, jengibre molido, Jamaica en grano, laurel en hoja, linaza, linaza molida, maíz para palomitas, manzanilla, mostaza en polvo, mostaza en semilla, nuez moscada en polvo, nuez moscada entera, orégano en hoja, paprika, pimienta blanca, pimienta y condimento molido, pinolillo, polvo de hornear, romero, sal Inglaterra, tomillo. Reservas: de los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219331 ).

Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Quality Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, costado sur de nutrición, casa verde con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TQC

como marca de comercio en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219333 ).

Yaroslava Jirón Popova, casada una vez, cédula de residencia N° 155800250322, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia Católica 100 metros este, 2 km norte, heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briga Lovers,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219336 ).

Gabriel Rojas González, casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y Castillo, Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219337 ).

Gabriel Rojas González, casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Barrantes y Castillo Asesores Patrimoniales, cédula jurídica 3-101-703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219338 ).

Vielka Yaneth Espinoza Concepción, casada una vez, cédula de residencia 159100249427, en calidad de apoderada generalísima de MARJAVA Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248955, con domicilio en San Vito Coto Brus, contiguo a la bodega de Mayoreo Barrantes y Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES TERRABA,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219371 ).

Randy Fonseca Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304420560, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones R&K, CR S. A., cédula jurídica 3101718835 con domicilio en Cervantes de Alvarado, 1 km., sur y 150 m. oeste, del Super Karen Lilliana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcetto

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, comercialización y distribución de productos de panadería, repostería, pastelería y café, ubicado en San Antonio de Coronado; 100 m. este, del Centro Comercial Coronado y 2. Barrio México de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219386 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ALLMAX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219388 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Dong In Thermo CO. LTD., con domicilio en 29 Beon An-Gil, 223 Bonghwa-Ro, Seo-Gu, Inheon República de Corea, solicita la inscripción de: DONGIN D

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Acumuladores de calor; regeneradores de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; evaporadores de refrigeración; congeladores; Cámaras frigoríficas; recipientes frigoríficos; armarios frigoríficos; acondicionadores de aire; sistemas de calefacción o enfriamiento para automóviles; aire acondicionado para automóviles; refrigeradores; refrigeradores eléctricos; vitrina de refrigeración eléctrica; dispositivos anti hielo para vehículos/ descarchadores para vehículos; aire acondicionado para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; serpentines (partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento); calefacción y aire acondicionado (Aparatos de --); Aparatos de calefacción; ventilación y aire acondicionad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219391 ).

Alejandra Echeverría Batalla, soltera, cédula de identidad 115460624, con domicilio en La Unión, 50 este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES BENDITAS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219392 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la inscripción de: DURATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219393 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SOLEIL ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y desodorantes. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219418 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de Memorial Gardens Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101729905, con domicilio en Palmares, Esquipulas, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: memorial gardens

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios exequiales, servicios de tanatopraxia, servicios crematorios, campo santo, cenizarios, funeraria, velación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219419 ).

Victoria Eugenia Sevilla Lara, casada una vez, cédula de identidad 907300662, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, Oficinas de Sauter Mayoreo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 18-14 -PAPELERÍA-

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de papel cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos de papelería o uso doméstico, material de instrucción o didáctico, materias plásticas para elaborar caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ubicado en San José, Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, oficinas de Sauter Mayoreo S. A. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219469 ).

Gina Rojas González, soltera, cédula de identidad 111360338 con domicilio en 250 sur del Taller Automotriz de Lorenzo, Barrio La Arena, Calle Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAIA JABÓN VEGANO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, de elaboración artesanal, veganos. Elaborados con ingredientes naturales y terapéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219507 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. CA., Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Terra,

como marca de servicios en clase 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estaciones de servicios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219524 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: GrupoTerra

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de apoyo logístico al sector de energía, combustibles y transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219525 ).

Álvaro José Durán Rodríguez, soltero, cédula de identidad 116050482, con domicilio en Copey de Dota 25 metros este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUErCUS

como marca de fábrica y comercio en clase 32, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, zumos de frutas bebidas a base de frutas, otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219535 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medigray Terminafín

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, lociones, líquidos, espumas. Fecha: 16 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018219537 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POINTER, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018219546 ).

Damaris Morales Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701270682, con domicilio en Ipís, Guadalupe, del Bar La Última Copa 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOCA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219559 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 101041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tacita de Plata como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219578 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018219579 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219580 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road, Rosemont, Illinois 60018, U.S.A., solicita la inscripción de: USA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de los productores, proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2016, Solicitud Nº 2016-0007400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018219586 ).

Luis Carlos Núñez Lizano, casado una vez, cédula de identidad 205680069, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Núñez Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721237 con domicilio en San Jerónimo de Naranjo; 100 metros al este, del cruce a Cirrí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUEGOS Y PIRUETAS como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento. Reservas: Los colores azul, celeste, magenta, amarillo, naranja y gris. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018219599 ).

Marcos Gastón Blanco Campos, soltero, cédula de identidad 105710443, en calidad de Apoderado Especial de La Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-461496con domicilio en Barrio Luján, Calle 21, Avenidas 14 y 16, casa 1453, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar, Transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Relacionado con la solicitud 2017-794 de la marca de servicios FIGUERES.cr., registrada bajo el número 265032. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219613 ).

Laura Tatiana Jiménez Tassara, soltera, cédula de identidad 111010498 con domicilio en Condominios Balcón del Este, Apto. N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASSARA Gourmet GROUND COFFEE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café tipo gourmet. Reservas: De los colores; negro, blanco, verde, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219617 ).

Javier Muñoz Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción de Tres Ríos Condominio Hacienda Sacramento casa 21 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: dr. Muñoz dr. muñoz

como marca de comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El Cloruro de aluminio. En clase 3: Cremas antiarrugas, cremas contorno de ojos, uso cosmético, crema antimanchas con una finalidad de limpieza, spray regenerador capilar cosmético, crema hidratante facial, productos de limpieza facial, cremas para el rostro, cremas emolientes para la piel, uso cosmético, cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso cosmético y en clase 5: Crema para combatir hongos, spray regenerador capilar medicinal, cremas hidratantes de uso farmacéutico, cremas emolientes para la piel, medicinal cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219634 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EO ANTIGOMA como marca de fábrica en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto analgésico, antiácido, antihistamínico, productos farmacéuticos medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219646 ).

Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS+VIVO,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, así como suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219647 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N° 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias para la alimentación de perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219674 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger Katze

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y sustancias para la alimentación de gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219675 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham Nº 57, Rio 4º, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Maxxium

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219676 ).

María  del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ganá Más Coca Cola

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219678 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pet Woosh S. A., con domicilio en Los Incas N° 859, CP: 5800-Río Cuarto, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Blümed, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos para animales; champúes (shampoos) para animales; desodorantes para animales, perfumes para animales, productos para el embellecimiento y limpieza de animales y en clase 5: productos veterinarios, suplementos dietarios para animales, suplementos proteicos para animales, collares antiparasitarios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219680 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de DB Design MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101707493, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 m sur y 150 m oeste, Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  DB DESIGN by Dorelena

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y en clase 25: ropa. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219681 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Colplast S. A.S con domicilio en La Estrella-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: COLPLAST

como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; y especialmente toda clase de utensilios y recipientes de plástico, peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza. Fecha: 14 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219737 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Textil Universal S. A. con domicilio en Avenida General Flores N° 2087, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: JEAN VERNIER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219746 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de Apoderado Especial de Sea Servicios Múltiples S. A., cédula jurídica 3101354939 con domicilio en San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SEA CONNECTION

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos de investigación y diseño relativos a ellos, de análisis y desarrollo de computadoras y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219767 ).

Roberto Fernando Murillo Araya, soltero, cédula de identidad Nº 900870021, en calidad de apoderado especial de Muebles de Oficina Mugui S. A., cédula jurídica Nº 3101094210, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe 250 metros al este del Wal-Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muGui

como marca de fábrica en clases: 20 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y en clase 37: construcción y reparaciones. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219814 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Pía Elvira Paulsen Urdangarín, soltera, cédula de identidad 304120159, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Gimnasio Gold´S Gym, 50 metros norte, 100 metros este y 75 metros sureste, casa a mano izquierda, frente al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIA POTTERY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras, floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera, cremera, vasos (todos de cerámica, en clase 40: los servicios de trabajo en cerámica y en clase 41: los servicios celebración y realización de talleres de formación en cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219827 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yu Fly Milky Way Technology Co., Ltd. (la compañía) con domicilio en room 1418, edificio 2, N° 700, calle Jiahao, Distrito Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción de: YU FLY

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas, y en clase 35; Publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219831 ).

Jean Paul Robert Deschamps, soltero, cédula de identidad Nº 114450356, en calidad de apoderado generalísimo de Rua Sandwich Shop CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102734944, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA SANDWICH SHOP & STREET FOOD

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: preparar alimentos y bebidas para consumo, específicamente sandwich y comida callejera. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219834 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219852 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FORZA SCIENZA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 34 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34;dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos, y en clase 42; análisis e investigaciones científicas; servicios científicos y tecnológicos incluyendo servicios de investigación y diseño; servicios de análisis y de investigación industrial, investigación, diseño y desarrollo de cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina, dispositivos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; recopilación de datos científicos; diseño y desarrollo de maquinaria industrial y procesos industriales para la manufactura de bienes; investigaciones en el ámbito de la ingeniería, consultoría y diseño en el campo de los productos manufacturados; proyección y planificación técnica de instalaciones de fabricación de productos; prueba de maquinaria para uso en productos manufacturados; investigaciones bacteriológica; investigaciones biológicas; calibración [medición]; análisis químico; investigaciones químicas; servicios químicos; ensayos químicos; computación en nube; programación de computadoras; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; consultoría en software informático; consultoría en el campo de ahorro de energía; consultoría en tecnología informática; conversión de datos o documentos de físico a medios electrónicos; programas informáticos para la conversión de datos e información; escaneo de documentos; almacenamiento de datos electrónicos; auditoria energética; ingeniería; diseño de artes gráficas; servicios de hosting para sitios web; diseño industrial; consultoría en tecnologías de la información; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de sitios Web; mantenimiento de software informático; investigaciones mecánicas; monitoreo de sistemas informáticos a través de respaldos de información remota; diseño de embalajes; investigaciones físicas; desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el campo de la protección ambiental; suministrar información científica; asesoramiento y consultoría en relación con las emisiones de carbono; servicios de laboratorio científico; proporcionar buscadores de internet; servicio de hosting para servidores; software como servicio (SaaS); diseño en el campo de los diseños industriales; topografía; investigaciones técnicas; estudios de proyectos técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; ensayo de materiales; actualización de software informático; consultoría en diseño de sitio Web. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018219860 ).

Johanna Segura Méndez, divorciada, cédula de identidad 107690654, en calidad de apoderada generalísima de Oasis Vital Center S. A., cédula jurídica 3101446745 con domicilio en Barrio Escalante 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE CEJAS & ESTÉTICA JOHANNA SEGURA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño (moldeado) de cejas y servicios clínica estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219864 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Lago & Sarmiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102320174, con domicilio en El Carmen, 150 metros al oeste del templo católico San Sebastián, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEARNING SPACE

como marca de fábrica en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores”, todo lo anterior dirigido a fines académicos y de enseñanza de todos tipos. Reservas: De los colores: negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218379 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas, Sociedad Anónima (Lafofa) con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219855 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A de C. V. con domicilio en Calle Manuel Doblado N° 653, Tabasco, C.P 9963, Tabasco. Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SIMON LIMON como marca de comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Polvo de sal, limón y chile, confitería, todos los productos son a base de limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018219946 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad Nº 203890120, en calidad de apoderada especial de Panadería La Petite France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599334, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al este de la Bomba La Galera, 300 norte y 300 metros al oeste, Cala La Provence, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Petite France Cafetería

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018219948 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd., con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos electrónicos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas y aparatos electrónicos para el monitoreo de sistemas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; aparatos y máquinas de telecomunicaciones, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; software y hardware para computadoras; programas de software; programas de software para procesamiento de datos; programas de software para computadoras para reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos forestales; programas de software para administrar la batería y posición, estatus operacional e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos forestales; computadoras estilo tablet, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; terminales de computadora estilo tablet para medir el estatus operacional de máquinas herramientas y para recolectar datos operacionales de máquinas herramientas mediante su instalación en las máquinas herramientas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; aparatos para control eléctrico, testeo y monitoreo, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; baterías y celdas; cajas de baterías; capacitadores; baterías; terminales de baterías; baterías para vehículos; cargadores de batería para baterías de vehículos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de testeo o medición, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de agrimensura, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas y aparatos para distribución y control de poder; monitores LCD; monitores para computadora; monitores táctiles; monitores para tablets; pantallas visuales electro luminosas; pantallas visuales para computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos eléctricos para control electrónico; controladores para cargadores eléctricos; controladores de poder electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas de computadora; conectores eléctricos; conectores electrónicos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemetría mediante control remoto para robots industriales. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220012 ).

Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270024, en calidad de apoderada especial de Openmind Consulting & Design, Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openmind Consulting & Design

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de formación, capacitación, entrenamiento, medición, diseño, comunicación y consultoría soportado en diversas metodologías enfocadas a mejorar el desarrollo personal y organizacional, entre otras: coaching de vida, de equipos, ejecutivo, programación neurolingüística, aprendizaje, experiencial, cuerdas altas y bajas, diagnóstico de clima, cultura organizacional y riesgo psicosocial; innovación, creatividad y design thinking, diseño gráfico, servicios de votación electrónica para asambleas y eventos empresariales y ventas y alquiler de artículos, software y/o herramientas para aplicación en sesiones de trabajo individual/grupal empresarial en diferentes áreas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, de la municipalidad 225 metros al oeste. Reservas: Se reservan los colores morado, amarillo, celeste, naranja, verde, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220054 ).

Maripaz Alfaro González, soltera, cédula de identidad 117630197 con domicilio en Zapote, Quesada Durán Urbanización Las Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: taz taz Y NADA MÁS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220077 ).

Cambio de Nombre N° 164

Que Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado general de Kolltan Pharmaceuticals, con domicilio 300 George Street, Suite 530 New Haven, CT06511, solicita a este registro inscriba el cambio de nombre de Kolltan Pharmaceuticals por el de Celldex Therapeutics Inc., presentado el 20 de setiembre de 2017, bajo expediente 2015-0000023. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000023, ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018220221 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-380.—Ref: 35/2018/731.—Luis Ángel Alpízar Lara, cédula de identidad Nº 0203620560, solicita la inscripción de:

L   X

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Santa Rosa, 800 metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-380.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220081 ).

Solicitud N° 2018-381.—Ref.: 35/2018/757.—Gregorio Pineda Bonilla, cédula de identidad 2-0394-0398, solicita la inscripción de:

B

2   P

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, frente al cementerio de Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-381.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018220083 ).

Solicitud Nº 2018-351.—Ref.: 35/2018/684.—José Pablo Baltodano Díaz, cédula de identidad Nº 0502790535, solicita la inscripción de:

B

L   5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiquil, Ostional, diagonal a la esquina sureste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-351.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220085 ).

Solicitud Nº 2018-370.—Ref: 35/2018/801.—Gilberto Gerardo Fallas Rojas, cédula de identidad N° 1-0408-1226, solicita la inscripción de:

R     N

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 2 kilómetros al norte de la iglesia de Caballito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-370.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018220211 ).

Solicitud N° 2018-405.—Ref: 35/2018/797.—Luis Paulino Corella Murillo, cédula de identidad 0701280675, solicita la inscripción de:

L

5   6

como, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariarí, Campo Dos, 800 metros este y 350 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018 Según el expediente N° 2018-405.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018220331 ).

Solicitud Nº 2018-417.—Ref: 35/2018/818.—Fabio Alfaro Herrera, cédula de identidad Nº 2-0349-0781, solicita la inscripción de:

H   W

8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, de la plaza Mesén mil quinientos metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-417.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018220333 ).

Solicitud Nº 2018-408.—Ref: 35/2018/805.—Rafael Arce Ramírez, cédula de identidad 0500960727, solicita la inscripción de: W99, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Marta, un kilómetro y medio al norte de la escuela Santa Lucía. Presentada el 22 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220356 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mitral Valve Technologies SARL, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS PARA IMPLANTAR UNA VÁLVULA CARDIACA DE REEMPLAZO. Sistemas y los métodos para el acoplamiento de una prótesis de válvula cardíaca. Un sistema incluye un anclaje helicoidal (30) formado por múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de válvula cardíaca (10) con partes de la espiral (32) colocadas por encima y por debajo del anillo de la válvula cardíaca (12). Un sello (cierre) (50) acoplado con el anclaje helicoidal (30) e incluye partes que se extienden entre las espirales adyacentes (32) para impedir la fuga de sangre a través del anclaje helicoidal (30) y más allá de la prótesis de la válvula cardíaca (10). Un anclaje helicoidal expansible (30) formado como múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una prótesis de la válvula cardíaca (10). Al menos una de las espirales (32) normalmente en un primer diámetro y expansible hasta un segundo diámetro mayor, después de la aplicación de la fuerza radial hacia fuera desde el interior del anclaje helicoidal (30). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Spence, Paul, A (US); Tompkins, Landon, H. (US); Chau, Mark (US) y Siegel, Alex (US). Prioridad: N° 61/865,657 del 14/08/2013 (US), N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US) y N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/023862. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000094 y fue presentada a las 13:15:53 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018219824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 27/02, A61P 9/00, CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 413/10 y CO7D 413/14; cuyos inventores son Ackerstaff, Jens (DE); Meibom, Daniel (DE); Lang, Dieter; (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Röhrig, Susanne; (DE); Hillisch, Alexander; (AT); Meier, Katharina; (DE); Heitmeier, Stefan; (de); Stampfuss, Jan (de) y Ellerbrock, Pascal (de). Prioridad: N° 15176099.8 del 09/07/2015 (EP) y N° 16157350.6 del 25/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005725. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000017, y fue presentada a las 13:09:43 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018220203 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A, solicita la Patente PCT denominada Sistema para el manejo de la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado (POUCH). Un sistema para manipular la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado tipo bolsa (1), proporciona la aplicación de cierres de sacrificio (200) a las bolsas, cargando las bolsas cerradas provisionales a esterilizar en un dispositivo de transporte (300) para transportes colectivos, realizar la esterilización del dispositivo de transporte (300) que lleva las bolsas cerradas provisionales y finalmente, separar, en una cámara estéril, los cierres sacrificiales (200) de las bolsas, realizar el llenado y aplicar una tapa inviolable (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/08, B65B 43/12, B65B 5/06, B65B 5/10, B65B 55/08 y B67C 7/00; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Publicación Internacional: WO2017001947A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000603 y fue presentada a las 10:17:30 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018220232 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-3-HIDROXIPROPAN-2-IL CARBAMATO Y DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-4-HIDROXIBUTAN-2-IL CARBAMATO COMO INHIBIDORES DE MAGL. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la fórmula 1: y sus sales farmacéuticamente aceptables; procesos para su preparación; intermediarios usados en su preparación; y composiciones que contienen tales compuestos o sales y sus usos para tratar enfermedades y trastornos mediados por MAGL que incluye, por ejemplo, dolor, un trastorno inflamatorio, lesión cerebral traumática, depresión, ansiedad, enfermedad de Alzheimer, un trastorno metabólico, ACV o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 211/48, CO7D 295/14, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 403/04, CO7D 405/12, CO7D 405/14, CO7D 413/14, CO7D 471/10, CO7D 487/04, CO7D 491/107, CO7D 493/10, CO7D 498/10, CO7D 515/10 yCO7F 9/6561; cuyos inventores son Johnson, Douglas Scott (US); Helal, Christopher John (US); Montgomery, Justin lan (US); Brodney, Michael Aaron (US); Verhoest, Patrick Robert (US); O’neil, Steven Victor (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Gilbert, Adam Matthew (US); Beck, Elizabeth Mary (GB); Butler, Christopher Ryan (US); Mcallister, Laura Ann (GB) y Webb, Damien (US). Prioridad: N° 62/199,330 del 31/07/2015 (US) y N° 62/335,290 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000047 y fue presentada a las 14:10:10 del 22 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220422 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (No.5) Limited, solicita la patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS A LA FUSIÓN DE VIH. La invención se refiere a polipéptidos que comprenden una porción de fijación a CD4, una porción de fijación a gp41, una porción inhibidora peptídica de la fusión de VIH y combinaciones de estas. Más específicamente, la presente invención se refiere a polipéptidos que comprenden una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija a CD4, una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija al dominio N17 de gp41 y un inhibidor peptídico de la fusión de VIH, o combinaciones de estos. La invención también se refiere al uso de las proteínas innovadoras en aplicaciones terapéuticas para tratar el VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) KRYSTAL, Mark R. (US); WENSEL, David L. (US) y DAVIS, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/152,271 del 24/04/2015 (US) y N° 62/257,474 del 19/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/171980. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000482, y fue presentada a las 11:18:33 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018220423 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 905

Ref.: 30/2018/872.—Por resolución de las 14:56 horas del 08 de febrero de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS RECTAS a favor de la compañía Coflex S. A. de C.V., cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX); Flores Villareal Humberto (MX) y Coronado Quintanilla Eduardo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 905 y estará vigente hasta el 08 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC(10) es: 08-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018220202 ).

Inscripción Nº 3470

Ref.: 30/2017/5941.—Por resolución de las 14:15 horas del 19 de octubre del 2017, fue inscrito la patente denominada: PROCEDIMIENTO Y PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PERFIL DE FIBRA DE VIDRIO PARA SER USADO COMO ELEMENTO REFORZANTE PARA REFORZAR UNA PARED DE EXCAVACIÓN, a favor de la compañía Elas Geotécnica S.R.L. Cuyos inventores son: Bonomi, Cristiano (IT) y Frullani, Antonio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3470 y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B29C 53/30, B29C 59/02, B29C 70/52 y E21D 21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018220210 ).

Inscripción N° 902

Ref.: 30/2018/525.—Por resolución de las 10:26 horas del 29 de enero de 2018, fue inscrito el diseño industrial denominado: PLACAS COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Escola, Milka (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 902 y estará vigente hasta el 29 de enero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de enero de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018220224 ).

Inscripción N° 901

Ref: 30/2018/435.—Por resolución de las 09:20 horas del 24 de enero de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CIERRE a favor de la compañía Andrés Fernando González Sierra, cuyos inventores son: Danny Bohorquez Montenegro (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 901 y estará vigente hasta el 24 de enero del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de enero del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018220420 ).

Anotación de renuncia N° 195

Que Néstor Morera Víquez, abogado, domiciliado en Heredia, apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a 18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS) ASI COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, inscrita mediante resolución de las 10:45 horas del 2 de mayo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3047, cuyo titular es BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789, Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018220421 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-546299, denominación: Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 792880.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 45 segundos, del 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220189 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Compartiendo Conocimientos entre Costa Rica y África, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el progreso y bienestar social y cultural entre ambos países, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social entre ambos países, cuyo representante, será el presidente: Dayan Armando Rodríguez Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 709513 con adicionales: 2018-61635.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 5 minutos y 20 segundos, del 29 de enero del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220285 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial de Casa Amarilla Valle de la Estrella Limón, con domicilio en la provincia de: Limón - Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial. unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas, que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales, que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados a mejorar su nivel socio-económico. Cuya representante, será la presidente: Shirley Cambronero Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 75639.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 21 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220318 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta de Productores Agrícolas del Asentamiento San Gabriel, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Sánchez Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 75646.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 58 segundos, del 7 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220319 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los cuales serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Vinicio Guzmán Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 800527.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 1 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220321 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Parrilleros, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer los principios fundamentales para unificar el arte y la técnica de la cocina en brasas, parrillas, fuegos y equivalentes o derivaciones. Promover la afiliación e incorporación a nivel nacional de todos los que aman la cocción en fuegos, brasas y parrillas de la asociación, cuyo representante, será la presidenta: Laura Karina Brenes Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 662266 con Adicional: 2018-97842.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 16 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220335 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Nombramiento de la Secretaria del Consejo Superior Notarial

En sesión ordinaria N° 004-2018, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 15 de febrero de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo en firme N° 2018-004-001 por votación unánime: Ante el recibimiento de la certificación arriba referenciada, donde se ha nombrado al sustituto del M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, tras su renuncia como titular ante este Consejo, donde fungía a la fecha como secretario, designar a la licenciado Ana Lucía Jiménez Monge para que, de conformidad con los artículos N° 50 y N° 51 de la Ley General de la Administración Pública (Ley No.6227), asuma el cargo de secretaria para lo que resta del periodo anual, es decir, hasta el 24 de febrero de 2018, inclusive.—San José, 19 de febrero 2018.—M. Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 110112.—( IN2018220416 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DANIEL MORUX VARGAS, con cédula de identidad número 2-0578-0614, carné número 22927. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 8 de febrero del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018222259 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATRIN PAMELA JIMÉNEZ CORRALES con cédula de identidad número 6-0408-0447, carné número 26050. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 55102.—San José, 22 de febrero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018222318 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0006-2018.—Expediente Nº 17972A.—Luz María León Elizondo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para uso: consumo humano. Coordenadas: 157.269/568.451, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018222124 ).

ED-UHTPCOSJ-0064-2018.—Expediente Nº 18009P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Solarium, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-566 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio e industria, concentrado de bebidas. Coordenadas: 286.080/369.120, hoja. 13.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-545 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.912 / 368.869 hoja. 8.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-558 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.750 / 368.600 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222135 ).

ED-0004-2018.—Exp. 12681P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-510 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 277.554 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2018.—Unidad de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018222280 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1103-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Expediente Nº 097-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Fernando Martínez Rivera.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCMM-062-02-2018 del 20 de febrero del 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 95 del 19 de febrero del año curso, acordó comunicar a este Tribunal el deceso del señor Fernando Martínez Rivera, regidor suplente de ese cantón (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Fernando Martínez Rivera fue electo regidor suplente en la Municipalidad de Moravia, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero del 2016, folios 3 a 17); b) que el señor Martínez Rivera fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que el señor Martínez Rivera falleció el 15 de febrero de 2018 (folio 2); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Lizette Sánchez Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1005-0755 (folios 3 vuelto, 15 vuelto, 18 y 19).

II.—Sobre la sustitución del señor Martínez Rivera. Al haberse acreditado que el regidor suplente Fernando Martínez Rivera falleció el pasado 15 de febrero, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan sido electos ni designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Olga Lizette Sánchez Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1005-0755, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Moravia. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostentaba el señor Fernando Martínez Rivera. En su lugar, se designa a la señora Olga Lizette Sánchez Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1005-0755. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil veinte. Notifíquese a la señora Sánchez Madrigal y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018220373 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 33316-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad Nº 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018219330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 23229-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Marlene del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad Nº 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018221257 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 596-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del trece de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 36205-2016, incoado por Iliana Beatriz Gutiérrez Acosta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Josué Hernández Gutiérrez, que el nombre de la madre es: Iliana Beatriz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220101 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Vanessa Méndez Rubí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1998-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp.: N° 1975-07. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María José Chavarría Rubí..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Méndez Rubí” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018220124 ).

En resolución N° 1022-1995 dictada por este Registro a las diez horas del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en expediente de ocurso N° 3568-1995, incoado por Jorge Luis Chaves Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Norma Lucía Chaves Madrigal que los apellidos del padre y el nombre de la madre son Chaves Gutiérrez y Sheyris.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018220173 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Ronny Wilbert Mitre Duque, se ha dictado la resolución N° 842-2018 de las once horas veintiocho minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 55353-2017. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ronny Wilbert Mitre Duquez, que el apellido de la madre es Martinez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220269 ).

En resolución N° 2043-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27415-2015, incoado por Gloria Raquel Arriaza Soza, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Edvin Vargas Álvarez y Gloria Raquel Arriaza Soza, que el nombre del padre y nombre de la madre de la cónyuge son Miguel Arsenio y Gloria Esther.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220549 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Leonardo Preseglio, italiano, cédula de residencia 138000024532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los, presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 612-2018.—San José al ser las 10:10 del 19 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220095 ).

Blas Nicolás Taleno Núñez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813891202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1028-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 09:05 horas del 23 de febrero de 2018.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefe Oficina Regional de Los Chiles.—1 vez.—( IN2018220098 ).

Anielka Bertilia Hernández Hernández, Nicaragua, cédula de residencia N° DI155811281229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 968-2018.—Heredia, Belén, al ser las 2:51 horas del 19 de febrero de 2018.—Elvis Ramírez Quirós, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018220127 ).

Lorena Mariel Guillén Rodríguez, dominicana, cédula de residencia 121400084033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 460-2018.—San José, al ser las 9:20 del 12 de febrero de 2018.— Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220133 ).

Efren Medardo García Villatoro, salvadoreño, cédula de residencia 122200384004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1107-2018.—San José al ser las 10:19 del 26 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220159 ).

Roxana Cristabel Velásquez, salvadoreña, cédula de residencia 122200358534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1105-2018.—San José, al ser las 10:15 del 26 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220162 ).

Tatiana Abadia Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia N° 117000349129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 860-2018.—San José, al ser las 10:22 del 26 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220172 ).

Ana María Arias Moreno, colombiana, cédula de residencia 117001457101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 479-2018.—San José, al ser las 10:38 del 26 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220212 ).

Wilson Antonio Gómez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811558318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1099-2018.—San José, al ser las 4:39 del 23 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220223 ).

Guillermo Magno Pérez Malvasio, venezolano, cédula de residencia N° 186200320325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1113-2018.—San José, al ser las 1:59 del 26 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220434 ).

Xiaozhong Wu, chino, cédula de residencia Nº 115600177232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 923-2018.—San José, al ser las 03:30 del 26 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220461 ).

Xiaojin Wu, chino, cédula de residencia 115600138114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 924-2018.—San José, al ser las 3:55 del 26 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220463 ).

Rosa Idalia López Mayorquin, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806780833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 947-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 16:00 horas del 16 de febrero del 2018.—Grecia.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2018220504 ).

Nelys Lidieth Rugama Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808614918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 956-2018.—San José al ser las 11:00 del 26 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220527 ).

Sandra Esther Moraga Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805724534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 962-2018—Heredia, Central, al ser las 12:30 horas del 26 de febrero de 2018.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018220533 ).

María Elena Cáceres González, nicaragüense, cédula de residencia 15581832006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1132-2018.—San José, al ser las 8:39 del 27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220554 ).

Miurel Mayerling Rojas Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803803709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1060-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 22 de febrero del 2018.—Oficina Regional de Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018220562 ).

José Eduard Perea Palacios, colombiano, cédula de residencia 117001612135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1073-2018.—San José, al ser las 11:46 del 27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220716 ).

Johanna Carolina Reyes Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802075535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 911-2018.—Cartago, Central, al ser las 10:44 horas del 26 de febrero de 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018220717 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Proveeduría institucional les informa a todos los interesados que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr, el plan de adquisiciones para el ejercicio económico del año 2018, con fundamento en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Santo Domingo, 12 de febrero del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018222283 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 27 de febrero de 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400036102.— Solicitud Nº 110442.—( IN2018222206 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2308

Según demanda (por un año continuo, prorrogable

a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: Servicios profesionales

y registros médicos y sistemas de información

de salud (REMESIS)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2018222163 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I8LN-000005-2102

Equipo completo para toma de vías

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el 03 de abril 2018 a las 08:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 1° de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018222286 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-2101

Sildenafil 50 mg. Tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000015-2101 por concepto de Sildenafil 50 mg. Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 04 de abril 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018222364 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000003-PRI

(Convocatoria)

Arrendamiento operativo de equipo cómputo

(modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de abril del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.— Solicitud Nº 110494.—( IN2018222312 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-02

(Invitación)

Compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 02 de abril del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110473.—( IN2018222233 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-02 (Invitación)

Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 02 de abril del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110474.— ( IN2018222235 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-09

(Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para microcomputadoras, microcomputadoras portátiles,

todo en uno, estaciones de trabajo, microcomputadoras

ultra portátiles y tablet para la Unidad Regional

de Heredia y Centros de Formación

de Cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 02 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 110477.— ( IN2018222239 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01 (Invitación)

Preselección de empresas interdisciplinarias para la

contratación de servicios de consultoría en el

Área de la Arquitectura e Ingenierías

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 30 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110551.— ( IN2018222471 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2018 (Invitación)

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2018

La Junta Administrativa CINDEA Pavas, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2018, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2018, (a partir del mes de abril al mes diciembre).

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta Administrativa CINDEA Pavas, el monto aproximado de la contratación es de ¢115.595.793,50.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 06 de marzo 2018, a partir de las 4 p. m.., hasta las 8 p. m., en Colegio Rincón Grande de Pavas. (en oficinas CINDEA).

Junta Administrativa.—Fanny Ramírez Araya, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018222330 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-02

Contratación de los servicios para

el mantenimiento de zonas verdes

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 09 y 12 de marzo del 2018. El día 09 de marzo a las 07:30 horas en la entrada principal del Plantel de Recope ubicado en el Aeropuerto Juan Santamaría, a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita y a las 13:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca. El día 12 de marzo a las 07:00 horas en la entrada Puesto 4 del Plantel El Alto, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba y a las 13:00 horas en la entrada principal del Plantel Siquirres.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 110491.—( IN2018222395 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01

Estudios para la elaboración de planos, diseño y presupuesto

para alcantarillado del cantón de Santo Domingo

La Municipalidad de Santo Domingo, recibirá ofertas para el concurso en mención financiada hasta las 10 horas del día 20 de marzo del 2018, se realizará una visita de campo el día miércoles 14 de marzo a las 9 a.m., los interesados podrán obtener el cartel en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr o solicitarlos a las siguientes direcciones electrónicas ralfaro@munisantodomingo.go.cr, dgonzalez@munisantodomingo.go.cr.

Santo Domingo, 27 de febrero del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2018222282).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000024-01

Compra de equipo para Gobierno Digital

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 07-18 CCE del 22/02/2018, acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Nombre

Empresa

recomendada:

Precio

unitario

Ítem 1: Escáner de huellas, similar a Cross Match Verifier 300LC2.0

Sauter Mayoreo S. A.

US$ 220.35

Ítem 2: Lectores de huella para firma digital (Similar a Sagem Morpho MSO):

Componentes El Orbe S. A.

US$ 700.60

Ítem 3: Escáner (Similar a HP 5590)

Componentes El Orbe S. A.

US$ 253.41

Ítem 4: Pad Digitalizador de Firmas (Similar a Topaz TL462)

React Tecnologies Costa Rica S. A.

US$ 196.62

Ítem 5: Impresoras de licencias (Similar a Nisca 5350)

Sauter Mayoreo S. A.

US$ 7.000.35

Ítem 6: Dispositivos de captura de foto (Similar cámara Canon EOS Rebel T5i)

React Tecnologies Costa Rica S. A.

US$ 877.75

Ítem 7: Licencias de una solución de software que permita a los usuarios diseñar, imprimir y codificar licencias de conducir (similar al software Epi Suite)

Sauter Mayoreo S. A.

US$ 4.972.00

Ítem 8: Licencia de un software que permita el control de las cámaras canon SLR (similar al software InPhoto ID SRL)

Sauter Mayoreo S. A.

US$ 210.00

 

San José, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 110534.—( IN2018222464 ).

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000038-01

Adquisición de servicios de internet para

Centros de Datos, por demanda

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 08-2018 del 28/02/2018, acordó declararla infructuosa.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 110543.— ( IN2018222465 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000005-2499

Contratación del servicio de recolección, traslado,

tratamiento y disposición final de los desechos

bio-infecciosos y punzo-cortantes

(modalidad de entrega según demanda)

La Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2499, “Recolección, traslado y disposición final de desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, modalidad entrega según demanda”, se les informa se adjudicó a Consorcio Manejo Profesional  de Desechos S. A. y Stericlean de Centroamérica S. A., de la siguiente manera:

Costo por kilómetro:     ¢885,00

Costo por Kilo:               ¢617,00

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de febrero del 2018.—Licda. Marice Rojas Quirós, Unidad Gestión de Bienes Servicios.— 1 vez.—( IN2018222204 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000075-5101

Amiodarona Clorhidrato 200 mg., tabletas

Código 1-10-07-0160

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta única de la empresa Droguería Intermed S. A., cédula jurídica 3-101-113158, por un monto unitario de $11,60 (once dólares con sesenta céntimos), entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de febrero de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-289-18.—( IN2018222269 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000006-10

(Infructuoso)

Materiales para pesca deportiva

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº3-2018 del 27 de febrero del 2018, artículo IV, acuerda declarar infructuoso el trámite 2018CD-000006-10 en razón de que no se presentaron oferentes para este trámite.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 110476.— ( IN2018222237 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-01

Contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018;

instalación de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 05-2018, celebrada el 01 de marzo del 2018, artículo III tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000048-01, contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018; Instalación de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands, según el dictamen técnico UPYME-38-2018 y UPYME-59-2018 y el dictamen legal ALCA-86-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 5 de la empresa Check EWP S. A., por un monto de ¢78.227.000,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega, para los días 06, 07 y 08 de abril del 2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110549.— ( IN2018222469 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01

(Declaratoria de desierto)

Apoyo logístico de las actividades de la agenda municipal,

modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 96, Acta N° 108 del 26 de febrero del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-037-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 188, 189, 190 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en los oficios DC-058-2018, visto a folio 094 y DC-065-2018, visto a folio 095 del expediente, suscrito por la Licda. Heiddys García Brenes, Coordinadora del Proceso de Desarrollo Cultural y la Licda. Laura Cordero Méndez, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría, se declara desierta por interés público la Licitación Pública N° 2018LN-000003-01 “Apoyo Logístico de las Actividades de la Agenda Municipal” por cuanto de acuerdo a lo indicado por las áreas correspondientes, se considera pertinente agregar líneas para satisfacer nuevas necesidades vinculadas con la adquisición de nuevos activos municipales, además se considera necesario brindar un mayor detalle sobre algunas líneas del pliego cartelario, lo cual implicaría una descripción más detallada de cada línea. Segundo: se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018222463 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-01

(Declaratoria de infructuosa)

Servicio de limpieza y mantenimiento de sitios públicos

del cantón, modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 96, Acta N° 108 del 26 de febrero del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-038-18, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 91, 188, 189, 190 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en los oficios SEM-94, visto a folio 139 del expediente, suscrito por el Ing. Luis Alonso Vallejos Esquivel, coordinador de Proceso de Servicios Municipales, y oficio DAJ-03-2018 suscrito Licda. Ana Felicia Alfaro Vega del Proceso de Asuntos Jurídicos, declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-00004-01 “Servicio de limpieza y mantenimiento de sitios públicos del cantón” por cuanto la única oferta presentada no cumplió aspectos legales y técnicos, según los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones del cartel. Segundo: se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 110547.— ( IN2018222468 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 122° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores o a realizar la actualización de datos, a efectos de ser considerados dentro de los concursos que promueve esta Administración. Los requisitos se podrán ubicar en el Departamento de Proveeduría de la Institución o en la página de la http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria

San José, 1° de marzo del 2018.— Departamento de Proveeduría.—Sergio Ramírez Acuña, Director.—Área de Compras.—Marianela Avalos, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 110486.—( IN2018222337 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, se invita a todas las personas física y jurídica que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones conforme se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento de dicha ley. El formulario está disponible en la siguiente dirección electrónica www.santodominqo.qo.cr. Para las personas físicas o jurídicas que ya están inscritas en dicho registro deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el registro de proveedores de esta Municipalidad se mantiene invariable.

Santo Domingo, 27 de febrero del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018222281 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. E. BALTODANO BRICEÑO

ÓRGANO DIRECTOR INVESTIGACIÓN

procedimiento administrativo sancionatorio

Se da por notificada a la empresa Merkur-Comercio y Salud S. A. sobre el Traslado de Cargos del procedimiento administrativo Sancionatorio, de Ejecución de Garantía de Cumplimiento, Resolución Contractual y Cobro de Daños, por incumplimiento de Orden de Compra N° 990 de la contratación 2013LA-000007-2502 con objeto contractual Compra de Abarrotes, por lo que se les otorga un máximo de 10 días hábiles para manifestarse al respecto con el órgano Director a los numero 2690-2300 extensión 1222 ó 1064 con el Mg. Emanuel Arrieta Loáiciga y el licenciado Bismarck Duarte Morales.

Liberia, 8 de enero del 2018.—Lic. Bismark Duarte Morales, Miembro del órgano Director.—1 vez.—( IN2018222255 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM

Adquisición de mobiliario Núcleo

Integrado Química Ambiental

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que en la página 31 de La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero de 2018 se publicó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM “Adquisición de mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental”, en el cual se indicó que el monto adjudicado para el lote Nº 13 “Sillas”, era por la suma de $8.100,00, siendo lo correcto US $22.570,00.

En el punto 25 de la adjudicación que corresponde al Lote Nº 13 “sillas” se elimina la línea que indica: “y el precio ofertado es mayor al del adjudicado.”

Cualquier consulta puede realizarla a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 28 de febrero del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.— O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 110478.—( IN2018222241 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-5101

Mascarilla quirúrgica descartable

Aviso N°2

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se encuentra en la página Web: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.

El cartel unificado y la nueva versión de la ficha técnica 0037 del 27 de febrero del 2018, suscrita por la Comisión Técnica de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico, para este concurso.

De la misma manera se les comunica que la nueva fecha de apertura se realizará: el 20 de marzo de 2018 a las 11:00 horas.

Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente, ext. 9402.

Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-288-18.—( IN2018222267 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2101

Por concepto de insumos para equipos de impresión

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000011-2101 por concepto de insumos para equipos de impresión, lo siguiente:

Que se encuentran modificaciones de oficio disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 16 de marzo de 2018 a las 8:30 a. m.

01 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018222365 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01

(Aclaración Nº 1)

Arrendamiento y soporte de data center sitio

principal y sitio alterno por 48 meses

La Municipalidad de Santa Ana, informa a los potenciales oferentes que se emitió la Aclaración Nº 1 al presente concurso. La misma pueden descargarla de la página web de la Municipalidad: www.santaana.go.cr, sección transparencia, procesos de compra; solicitarla al correo electrónico: proveeduria@santaana, o directamente en el Departamento de Proveeduría en el horario de lunes a jueves de 02:30 p. m. a 04:30 p. m.

Karla Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018222302 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

ACLARACIÓN CARTEL DE LA CONTRATACIÓN

N° 2018LA-000001-OPMZ

Contratación asfaltado de caminos

Léase en el ítem de “Equipo”: modificar la cantidad de mezcla asfáltica colocada por día, la cual será de 200 toneladas por día como mínimo (puede variar dependiendo a condiciones climáticas, siempre y cuando la administración brinde una justificación de la misma, sino habrá incumplimiento al contrato). La fecha de la apertura se mantiene para el día 16 de marzo del 2018, a las 9:00 am horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El día de la visita es el 6 de marzo del 2018 a las 9:00 am.

Zarcero, 27 de febrero del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018222125 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Adquisición de equipo triturador de troncos para ser utilizados

en el mantenimiento de las zonas verdes y parques

del cantón Central de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 07 de marzo del 2018 a las 10:00 horas. Además se informa, que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018222123 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-54

ASUNTO:      “Reglamento de avalúos y adquisición de bienes destinados al dominio público de AyA”

Sesión ordinaria N° 2018-10.—Fecha 21/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.11.—Fecha comunicación 22/02/2018.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Gerencia General, Subgerencia GAM, Subgerencia Periféricos, Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, Unidad Ejecutora PAPS, BCIE.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AVALÚOS

ACUERDO N° 85-260, SESIÓN N° 85-061

DEL 21-8-85 Y SUS REFORMAS

Considerando:

1º—Que por acuerdo N° 85-260, de la Sesión Extraordinaria N° 85-061, del 21 agosto de 1985, se decretó el “Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 01 de febrero de 1986; modificado mediante acuerdos N° 93-202, de la Sesión Extraordinaria N° 93-055, del 20 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 23 de agosto de 1993, N° 2001-412, de la Sesión Ordinaria N° 2001-090, del 05 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2002.

2º—Que en razón de las últimas reformas legislativas, como la Ley de Expropiaciones, promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, resulta preciso e imperante la modificación integral al reglamento, con el fin de cumplir con los principios de celeridad, eficiencia, eficacia de la función pública.

3º—Que para la adquisición de bienes destinados al dominio público se requiere que técnicamente se encuentre claramente definidos y con fundamento en la normativa vigente, por lo que resulta necesario regular cada uno de los aspectos que el AyA requiere para la adquisición de este tipo de bienes, brindando al Instituto, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, así como el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos de adquisición de bienes o servicios que se requieran para abastecimiento poblacional o sanidad, en proyectos de acueductos y alcantarillados de AyA.

4º—Que en virtud de que por parte del Área de Avalúos Administrativos se elaboró un manual que viene a estandarizar o armonizar la forma y métodos de valoración en AyA, resulta necesario modificar el actual reglamento de avalúos, adoptando las necesidades actuales del Instituto en materia de adquisición de bienes inmuebles para el cumplimiento de un fin público, por lo que resulta necesario cambiar el nombre al reglamento para que en adelante se denomine “Reglamento de avalúos y adquisición de bienes destinados al dominio público de AyA”.

5º—Que a efectos de regularizar las situaciones de hecho y derecho, es necesario modificar los indicados acuerdos, y adecuarlos a las necesidades técnicas y jurídicas actuales, Por tanto,

SE ACUERDA:

Con fundamento en los artículos 11, 45, 50, 69, 89, 121.14, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 4, 5, 11, 14, 16, 59, 89, y 102 de la Ley General de la Administración Pública 1, 2, 5 incisos c), e) y j), Artículos 11, 12, 18 y 22 de la Ley Constitutiva del AyA, N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 1, 5, 30 a 32, 113, 114, 117, 145 y 212 concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Potables N° 1634 del 18 de Setiembre de 1953; Artículos 1, 262 a 266; 273 a 275; 278, 285, 288, 293, 298, 308, 331 y concordantes de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas; Ley de Expropiaciones N° 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable en la especie al Instituto por mandato del Artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981; se promulga el siguiente Reglamento:

Modifíquese el Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA, adoptado mediante el Acuerdo N° 85-260 de esta Junta en Sesión Extraordinaria N° 85-061 del 21 de agosto de 1985, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 1986, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“REGLAMENTO DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE AYA”

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos, servidumbres y cualquier derecho patrimonial a favor de AyA, que se requieran para satisfacer el interés público del servicio que se brinda.

Artículo 2º—Para la adquisición de terrenos, servidumbres y cualquier derecho patrimonial, se aplicará la Ley N° 6313, del 4 de enero de 1979, aplicable al AyA por mandato del Artículo 4 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981, y supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas, Ley Constitutiva de AyA N° 2726, Manual de Avalúos de AyA, y normativa concordante y supletoria en la materia.

Artículo 3º—La Oficina de Avalúos Administrativos, se encuentra adscrita a la UEN Programación y Control de AyA; con el fin de que investigue, analice, recomiende y practique todos los avalúos de servidumbres, lotes, daños y cualesquiera otros derechos patrimoniales requeridos para los diversos proyectos o actividades Institucionales.

Artículo 4º—Esa oficina, se integrará con los profesionales en diversas ingenierías, que al efecto la UEN Programación y Control disponga, además podrá integrarse con los profesionales de otras ciencias, según sea la naturaleza de la pericia involucrada, con los técnicos que sean necesarios a juicio de la UEN Programación y Control, en épocas de gran demanda institucional, serán propuestos a la Gerencia y contratados conforme con los procedimientos legales.

Artículo 5º—La Administración Superior en coordinación con la Gerencia o Subgerencia General, establecerán las prioridades de los proyectos de interés institucional, y ordenarán a las respectivas Subgerencias, UEN, Unidades Ejecutoras o Direcciones Regionales, según corresponda, realizar los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con la Dirección de Planificación lo relacionado con el proyecto propuesto y su presupuesto.

Artículo 6º—La Dirección, Subgerencia, UEN, Área Técnicas, Unidades Ejecutoras u otra oficina, encargada del Proyecto, en coordinación con el Área de Topografía, deberá previamente, informar por medio de notificación escrita a los propietarios o poseedores, sobre los estudios técnicos previos e investigaciones que requieran realizar sobre los inmuebles, dependiendo de las obras que se pretendan construir, a efecto de contar con su autorización previa.

Para realizar dicha notificación, deberá el Área de Topografía realizar los estudios de Registro y catastro previos, así como, la correcta ubicación del inmueble, información de propietarios, poseedores, para lo que, recabará y verificará la información por todos los medios necesarios.

Artículo 7º—La notificación precitado deberá contener:

A) Nombre de la Dirección, Subgerencia, UEN, Áreas Técnicas, Unidades Ejecutoras u otra oficina, encargada del Proyecto.

B) Hora y fecha del documento que se emita.

C) Nombre y apellidos conocidos de la persona que se debe notificar.

D) La naturaleza de los estudios o investigaciones que se realizarán, tipo de obras preliminares, lugar de ubicación del inmueble.

E) Hora y fecha de los días en que se realizarán los estudios o investigaciones y nombre del personal que ingresará al inmueble.

Artículo 8º—La notificación al administrado debe provenir de la Jefatura de la Dirección, Subgerencia, UEN, Áreas Técnicas, Unidades Ejecutoras, Direcciones Regionales u otra oficina técnica que ordena el estudio o investigación, y deberá practicarse al menos con suficiente antelación al día fijado para ingresar al inmueble, se entregará copia a las personas indicadas en el artículo seis anterior, debidamente firmada por el funcionario; y en el original se consignará lugar, fecha, hora y firma del funcionario que notificó, y firma de recibido de la copia o razón de que no quiso firmar.

Artículo 9º—Una vez otorgado el permiso de ingreso, los funcionarios encargados en realizar los estudios, investigaciones o replanteos de líneas, ingresarán al inmueble sin más formalidad.

Artículo 10.—Deberá el responsable del proyecto, antes de dar inicio a los estudios técnicos preliminares, realizar un inventario del estado actual del inmueble, para lo cual utilizará cualquier medio tecnológico idóneo que sirva como prueba, a efecto de verificar los daños se pudieren causar al inmueble, para su posible valoración.

Artículo 11.—En caso de que no exista autorización expresa para ingresar al inmueble, se comunicará a la Dirección Jurídica, para proceder conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Expropiaciones. Para tal caso el responsable del proyecto deberá adjuntar la siguiente información:

A) Descripción técnica del proyecto.

B) Propiedad o propiedades afectadas, nombre del propietario o poseedores, a quienes se deberá notificar, con la dirección exacta para su localización.

C) Número de finca y plano catastrado si lo hubiere, del inmueble o inmuebles que se requieren afectar, según el caso.

D) Nombre de los funcionarios, o personas de empresas contratadas, que ingresarán al inmueble y tipo de estudios que realizarán, así como indicación de la fecha de ingreso, cantidad de días aproximados que requieren para los estudios, hora de entrada y salida diaria.

E) Tipo y motivo de los estudios técnicos a realizar.

F)  Original de notificación con el que se demuestre la negativa, o documento que el propietario emita al efecto, o algún impedimento legal.

G) Cualquier información adicional que prevenga el Juzgado Contencioso Administrativo.

Artículo 12.—En caso de que el inmueble se encuentre afectado por leyes, decretos u otras regulaciones especiales, deberá el funcionario encargado del proyecto, gestionar y aportar los permisos que correspondan.

Artículo 13.—Al ejecutarse los levantamientos topográficos o cualquier otro estudio preliminar de campo para los proyectos, el ingeniero o profesional a cargo deberá consignar las áreas que deban levantarse para lotes, servidumbres de cualquier naturaleza ya sea que se requieran en forma temporal o permanente; (de paso, acueducto, alcantarillado, electrificación, lotes para tanques, pozos, zonas de protección, dotación de caudales, etc.

El Área de Topografía al calcular los levantamientos, elaborará los planos tentativos del áreas de lotes y servidumbres necesarias junto con un plan maestro.

Una vez definida el área que se requiere por el Ingeniero o profesional a cargo del proyecto, el Área de Topografía, al realizar el levantamiento de los planos de terrenos y servidumbres con el área definitiva, deberá recabar toda la información registral y catastral y cualquier otra información complementaria de campo que se requiera para catastrar los plano, así como ajustarse a las leyes y planes reguladores, así como a los artículo 13 y 17 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas; para lo cual deberá coordinar con el encargado del proyecto.

El Área de Topografía del AyA, es el único autorizado oficialmente para levantar planos para servidumbres y lotes. Deberá de catastrarlos inmediatamente a efecto de que se cumpla con tal requisito, previo a la emisión del acuerdo de aprobación de avalúo. Así mismo obtendrá los visados Municipales y de otras Instituciones Públicas, en los planos catastrados. Cuando otras dependencias de AyA levanten planos deberán registrarlos y solicitar su catastro al Área de Topografía, cumpliendo las exigencias de éste.

Artículo 14.—El Ingeniero o Profesional a cargo de la ejecución del proyecto, deberá llevar un inventario de los daños en cultivos y otros bienes, que deban indemnizarse tanto al hacer los estudios iniciales del proyecto, así como los ocasionales al realizar las obras de construcción del mismo, para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Avalúos Administrativos.

El Ingeniero o Profesional solicitante de la adquisición, deberá gestionar y revisar, para la elección de los terrenos que requiera para el proyecto, todos los estudios básicos necesarios. En todo caso será indispensable la certificación del uso de los suelos expedida por la Municipalidad correspondiente, los demás estudios dependerán del tipo de obra. La verificación y análisis de todos los estudios técnicos que se requieran y definición final de los terrenos y servidumbres que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y exclusiva del ingeniero solicitante; así como, la omisión de algún informe o la recomendación sin respaldo de alguno de ellos.

Artículo 15.—Cuando se trate de las áreas de protección de nacientes, cuerpos superficiales de agua, o pozos, así como cualquier otra área que tenga vocación forestal, las áreas requeridas deberán definirse previa coordinación del ingeniero con la UEN de Gestión Ambiental, quienes indicarán al Área de Topografía el área que se deberá levantar, la cual será previo al catastro, revisada y avalada por la UEN Gestión Ambiental, por medio de un informe en el cual se establezcan además, las coordenadas, así como ubicación en la cartografía del área de protección que se defina.

El Ingeniero o profesional solicitante, en los casos que se requiera, solicitará a la UEN Gestión Ambiental, que gestione la inscripción del caudal conforme corresponda.

Artículo 16.—Una vez aprobado el Proyecto por la Gerencia General o Subgerencia General, las diferentes Subgerencias, UEN, Dirección Regional, Unidad Ejecutora, o ingeniero solicitante, para la adquisición de terrenos o servidumbres, o indemnización de cualesquiera otros bienes patrimoniales, deberá aportar a la Oficina de Avalúos Administrativos, junto con la solicitud de avalúo los siguientes requisitos:

A) Justificación técnica detallada que contenga los motivos por los cuales se elige técnicamente el inmueble y área que solicita. Deberá contener una breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o realizadas, población que abastece, sistema al cual pertenece. Así mismo, en la justificación técnica se deberá analizar todos los estudios básicos realizados; se deberá indicar el número de finca, propietario (co-propietarios, usufructuarios, arrendatarios, etc.), número de plano catastrado y visado, según el caso, para la adquisición, así como cualquier aspecto técnico de relevancia que considere para la justificación; con la cual deberá adjuntar el documento con el cual se notificó al propietario o terceros interesados el proyecto a ejecutarse.

En la justificación técnica que se rinda, la Unidad solicitante para la constitución de servidumbre deberá consignar las condiciones y limitaciones acorde a las necesidades que técnicamente y operacionalmente se determinen, según el tipo de servidumbre que se requiera.

B) Los planos catastrados, debidamente visados por la Municipalidad correspondiente según el caso, con los debidos alineamientos, realizados por el INVU, MOPT, MINAE, CONAI y otras y demás visados que conforme a leyes, decretos, y regulaciones especiales se requieran, según afectación de los inmuebles.

C) En caso de áreas de protección de nacientes, pozos, cuerpos superficiales de agua, y su protección, se deberá remitir el informe de la UEN Gestión Ambiental de AyA con el aval del plano conforme lo establece el presente reglamento.

D) Se deberán aportar los análisis físico-químicos bacteriológicos, realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas, los cuales deberán ajustarse al Reglamento para la Calidad del Agua.

E) Certificación de Uso de suelos emitido por la Municipalidad respectiva.

F)  Autorizaciones ante diferentes Instituciones estatales, según las limitaciones o afectaciones que tengan los inmuebles por diversas leyes, decretos y regulaciones especiales, servidumbres, arrendamientos, o cualquier afectación que requiera la autorización de un tercero interesado.

G) Informe del Área de Topografía en los casos en que, sobre las fincas se encuentren anotados o inscritos, gravámenes de servidumbres, condiciones, rectificaciones de medida, plazos de convalidación, avisos catastrales, arrendamientos, segregaciones o cualquier otra afectación sobre los inmuebles, se requerirá que se indique si los mismos afectan materialmente el terreno que se requiere o no.

H) Se deberá remitir la información básica recabada por el Área de Topografía, en cuanto al propietario, poseedor, terceros interesados, arrendatarios, causahabientes, concesionarios u otros que pudieren tener algún derecho.

I)  Deberá contar con la partida presupuestaria para la adquisición de los bienes del proyecto.

J)  En caso de avalúos para servidumbres y lotes de acueducto y/o alcantarillado se requiere del plano topográfico en planta de la franja de servidumbre rubricado por un profesional del Área de Topografía de la UEN Programación y Control en el que se indique los linderos de las propiedades afectadas con su correspondiente numeración, así como rumbos o azimutes de la línea de tubería, ríos, quebradas, estanques, lagos, vías férreas, cultivos, líneas de distribución, construcciones u otros tipos de infraestructura afectada por la franja de servidumbre. También debe suministrarse el listado de propietarios incluyendo además del nombre del propietario, el número de consecutivo, la longitud, el área total afectada, el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre y el uso del suelo.

K) En todos los planos catastrados que desarrolle el Área de Topografía de la UEN PC, en que existan cuerpos superficiales de agua (CSA), deberá consignarse por nota el área de los cauces de dominio público previa consulta al Instituto Meteorológico Nacional y el área de protección conforme a lo que establecen la Ley Forestal N° 7575 y la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas, con el debido alineamiento del INVU.

M)   Montaje de terreno a expropiar o servidumbre a constituir sobre el plano catastrado o croquis de la finca madre. En caso de no contar con plano o croquis se deberá remitir el montaje en la ortofoto.

N) En todo caso que el plano catastrado o croquis de servidumbre a constituirse a favor del AyA no haya sido desarrollado por el Área de Topografía de la UEN Programación y Control se requiere un informe suscrito por un profesional de dicha Área replanteando y avalando el documento elaborado por un tercero, el cual deberá contar con los alineamientos y visados según corresponda. Caso contrario deberá elaborar nuevo levantamiento catastro y visados y/o alineamientos según se requiera.

Ñ) En el caso de existencia de obras civiles o infraestructura dentro del terreno a expropiar el solicitante deberá aportar la documentación que demuestre si las obras fueron construidas por el AyA, por una ASADA u otros.

O) Autorización previa y expresa del MINAE, SETENA o área de conservación, o Institución competente según el territorio, en caso de requerir cortar árboles para la construcción de las obras. Así como, si se requiere autorización para construir.

P)  El ingeniero solicitante deberá verificar la inscripción de concesiones para lo cual deberá aportar documento idóneo para efectos de indemnización.

Q) Cualquier otra documentación técnica que a consideración de la Oficina de Avalúos Administrativos se requiera para la elaboración y sustento del avalúo.

Artículo 17.—La Oficina de Avalúos Administrativos, deberá revisar la información técnica remitida junto con la expresa solicitud de avalúo, para la emisión del mismo conforme al manual de Avalúos. En caso de que falte algún informe técnico, lo comunicará al solicitante a la mayor brevedad.

Artículo 18.—Los peritos valorarán independientemente: el terreno, sus cultivos, construcciones, arrendamientos, derechos comerciales o patrimoniales, yacimientos en explotación y cualquiera otros bienes o daños, susceptibles de indemnización. Para cada titular de derechos o bienes se tramitará expediente separado.

Artículo 19.—Si del Estudio de Registro Público de la Propiedad se evidencia que existe inscrito al margen de la finca gravamen de reservas y restricciones o condiciones, previo a realizar el avalúo correspondiente, deberá la Oficina de Avalúos Administrativos, aportando los estudios y certificaciones pertinentes, realizar la consulta al Área Legal de Bienes Inmuebles, con el fin de que se realice el estudio legal correspondiente, para determinar si se aplican o no las reservas a que se refiere el asiento inscrito sobre el inmueble.

Artículo 20.—Verificada por la Oficina de Avalúos Administrativos la información técnica y emitido el avalúo, deberá coordinar con el solicitante la emisión de la certificación de presupuesto, quienes remitirán la documentación completa al Área Legal de Bienes Inmuebles.

Artículo 21.—El Área Legal de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica elaborará y elevará a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia o Subgerencia, para que someta a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de acuerdo de declaratoria de utilidad pública y necesidad social, así como de aprobación del avalúo y autorización para que los apoderados otorguen la escritura en caso de que el administrado acepte el avalúo, o en su caso proceda a instaurar las diligencias de avalúo por expropiación, ante el Juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 22.—Emitido el acuerdo por la Junta Directiva, se remitirá al Área Legal de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica, para que proceda con la publicación en los casos que corresponda, y coordinar con la Oficina de Avalúos Administrativos la notificación del acuerdo.

Artículo 23.—Los Notarios remitirán copia de la escritura al momento en que se otorgue y también al inscribirse, al Área Legal de Bienes Inmuebles para su custodia y registro, quienes a su vez, informará a las Regiones o a quien se encargará de la administración del sistema o acueducto; así como, a la Dirección Financiera para el respectivo registro del activo.

Artículo 24.—Las Direcciones Regionales se encuentran obligadas a informar a las Municipalidades sobre la adquisición de los inmuebles, para efectos de pago de impuestos; así mismo, deberán informar sobre la constitución de derechos de servidumbre a favor de AyA, para que sea tomado en consideración por parte de las Municipalidades.

Artículo 25.—Las Regiones se encuentran obligadas a custodiar, dar mantenimiento y velar por todos los bienes y derechos adquiridos, para lo cual deberán presupuestar las partidas correspondientes para cumplir con su mantenimiento y seguridad. Deberán adoptar todas las medidas necesarias para la administración, conservación, limpieza y protección del patrimonio Institucional bajo su administración y tutela; realizando con la mayor diligencia todos los actos necesarios para su deslinde, amojonamiento, cercamiento de lotes, limpieza y otros.

Artículo 26.—Las Regiones deberán mantener actualizado el inventario de terrenos y servidumbres que se encuentren bajo su administración, debiendo presupuestar cada año, previa planificación, los montos necesarios para la adquisición de bienes que cuenten con todos los requisitos y estudios técnicos para su adquisición, conforme al presente reglamento.

Para materializar el inventario las Regiones coordinarán con las oficinas cantonales y elaborarán un programa de adquisiciones anuales, considerando todos los terrenos con infraestructura u otras obras en operación por el AyA.

Artículo 27.—Las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales en adelante denominadas “ASADAS”, deberán adquirir y negociar directamente y a su nombre, contar con los recursos económicos necesarios para la adquisición de terrenos y servidumbres para el cumplimiento del fin y servicio que brindan; excepcionalmente, ante la negativa del propietario en vender el bien, o por algún impedimento legal, podrán solicitar al AyA, se proceda con la adquisición vía expropiación.

Artículo 28.—Las ASADAS deberán dirigir solicitud expresa a la Subgerencia de Sistemas Comunales, en la cual soliciten la adquisición del bien para lo cual dicha Subgerencia designará un ingeniero responsable y demás funcionarios, de coordinar los estudios técnicos para atender la solicitud.

Artículo 29.—Para la adquisición de terrenos, servidumbres o pago de daños o cualquier otro derecho patrimonial, para gestionar en la vía judicial, para proyectos administrados por las ASADA, deberán cumplir con los siguientes requisitos para gestionar la solicitud:

A) Justificación técnica detallada que contenga los motivos por los cuales se elige técnicamente el inmueble y área solicitada, deberá contener breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o realizadas, población que abastece, sistema al cual pertenece, motivo por el cual se requiere gestionar las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, la cual será emitida por los Ingenieros de la Subgerencia de Sistemas Comunales, junto con la cual se aportará todos los requisitos enunciados en el artículo veintidós del presente Reglamento, a efecto de solicitar el avalúo correspondiente.

B) La ASADA, deberá aportar ante la Subgerencia de Sistemas Comunales, certificación de personería actualizada, con no menos de un mes de vigencia, certificado de garantía idónea, que compruebe que cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de avalúo administrativo, así como todos los gastos del proceso administrativo y judicial (publicaciones, indemnización final, honorarios, viáticos, intereses y costas, entre otros) y cualquier imprevisto que se presente dentro del proceso de diligencias de avalúo por expropiación.

C) Deberá aportar Acta de Asamblea General de Asociados en la cual se comprometen a asumir en su totalidad los costos que genere el proceso de expropiación, así como comprometerse a depositar en los plazos que se establezca en las resoluciones judiciales que se les entregará copia, para lo cual deberán señalar algún medio para recibir notificaciones.

D) La Oficina de Avalúos Administrativos, previo a emitir el avalúo, verificará que se cumpla con todos los requisitos técnicos, caso contrario devolverá la solicitud sin más trámite y no se emitirá el avalúo. Cuando la Oficina de Avalúos Administrativos verifique el cumplimiento de todos los requisitos, emitirá el avalúo y enviará toda la documentación al Departamento de Bienes Inmuebles para proceder con el inicio de las Diligencias de Avalúo por Expropiación.

E) El Área Legal de Bienes Inmuebles, previo a proceder con la solicitud de declaratoria de interés público ante la Junta Directiva, verificará el cumplimiento de requisitos legales, posteriormente enviará a visto bueno la solicitud de declaratoria de interés público para ser remitido a la Gerencia o Subgerencia General y elevarlo a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.

F)  Aprobado y firme, el acuerdo de Junta Directiva, se remitirá copia a la Subgerencia de Sistemas Comunales, a efecto de que en coordinación con la ASADA, procedan con la notificación del mismo.

G) Se solicitará la publicación correspondiente conforme lo establece la Ley de Expropiaciones, y se comunicará a la ASADA el costo de la misma, a efecto de que gestionen el pago ante la Imprenta Nacional, y posterior a la publicación se dará inicio a las diligencias de avalúo por expropiación.

Artículo 30.—Para efectos de pago de impuestos de bienes inmuebles, por ser la ASADA la poseedora y administradora de los inmuebles le corresponde dicho pago, aunque los inmuebles que se adquirieran vía expropiación deban inscribirse a nombre de AyA.

Artículo 31.—Cuando se solicite la adquisición de un bien inmueble para utilidad pública, para algún proyecto de AyA, y exista anuencia del propietario en donar el bien, se deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se requieren para el proyecto y cumplir los requisitos, según el caso que se indican en el presente reglamento, exceptuando el presupuesto y avalúo.

Artículo 32.—En el caso de personas físicas se deberá solicitar documento idóneo en el que se manifieste expresamente la disposición de donar el lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, AyA, ya deberá contar con los informes correspondientes.

Artículo 33.—Cuando se trate de personas jurídicas, en caso de que la sociedad en su objeto no se encuentre autorizada a donar o sus representantes se encuentren limitados, se requerirá acuerdo de Asamblea General o lo que se indique en los estatutos, que autorice la donación, del lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, AyA, ya deberá contar con los informes correspondientes.

Artículo 34.—Se remitirá al Área Legal de Bienes Inmuebles, la documentación completa, conforme al artículo veintidós del presente reglamento, para su revisión y verificación. En caso de que falte algún requisito, se devolverá la solicitud sin más trámite, con indicación de los informes faltantes, a efecto de que sea completada la información técnica.

Artículo 35.—Corresponde al Área Legal de Bienes Inmuebles, someter a consideración y aprobación de Junta Directiva la respectiva declaratoria de interés público y necesidad social, y posterior, solicitud de designación de Notario para la confección e inscripción de la escritura de donación correspondiente.

Artículo 36.—Cuando por parte de un administrado sea presentada alguna gestión, en razón de que se encuentre ocupado un inmueble por parte de AyA, sea con cualquier estructura o servidumbre de tubería, deberá la Región donde se ubique el inmueble, iniciar el proceso de investigación y coordinación de estudios técnicos previos, para determinar la procedencia o no del reclamo presentado.

Artículo 37.—Para dar inicio al trámite, la Región correspondiente, está obligada a comunicar al interesado, por escrito en el plazo de ocho días hábiles, que se realizarán los estudios previos, para determinar la procedencia o no del reclamo.

Artículo 38.—La Región solicitará y coordinará con las Áreas encargadas, e iniciarán los estudios que correspondan, conforme al uso u obras que se encuentren en el inmueble. Así mismo, en caso de requerir el inmueble o servidumbre, emitirá el informe correspondiente, sobre el estado y uso actual del mismo y sistema a que pertenece, entre otros aspectos relevantes e iniciará el proceso de adquisición conforme lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 39.—Cumplidos los estudios la Región, comunicará por escrito al interesado, si se requiere por parte de AyA, el inmueble o servidumbre objeto del reclamo.

Artículo 40.—Para la emisión del Manual de Avalúos o modificaciones al mismo, deberá ser conocido y aprobado por parte de la Junta Directiva de AyA.

Artículos 41.—Para efectos Institucionales internos, este Reglamento, sus reformas y adiciones rigen a partir de su firmeza. Para terceros rige a partir de su publicación.

Artículo 42.—Queda derogado el reglamento N° 85-260 adoptado en Sesión N° 85-061 extraordinaria del 21 agosto de 1985, donde se decretó el “Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 01 de febrero de 1986 y sus reformas. Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 110011.—(IN2018220432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que según acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 76 del 11 de octubre del 2017, se aprobó definitivamente y de forma unánime la reforma al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizados en el cantón de Santa Ana que de seguido se transcribe, y cuyo proyecto se sometió a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles en el Alcance N° 180 de La Gaceta, el día lunes 24 de julio del 2017. Lo anterior por haber transcurrido el plazo indicado sin haber recibido oposición alguna.

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE SANTA ANA

Considerando:

1º—Que actualmente está vigente el “Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados en el Cantón de Santa Ana”, publicado para su consulta en el Alcance N°101 de La Gaceta N° 141 del 20 de julio del 2012, y definitivamente publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2013.

2º—Que es necesario ajustar la tarifa fijada en el reglamento, tomando en consideración los parámetros previstos en el artículo 2 de la Ley N° 3580.

3º—Que anteriormente el tema de estacionamientos autorizados utilizaba esencialmente el sistema de boletas como mecanismo de pago y control de tiempo; no obstante, el avance tecnológico permite hoy en día la posibilidad de utilizar otro tipo de recursos que es necesario incorporar en el reglamento.

4º—Que la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (N° 9078) en su artículo 214, permite investir a policías municipales como inspectores de tránsito municipal; por lo que dicha figura podría sustituir o incluso complementar a la figura de “inspectores de estacionamiento” prevista en el reglamento.

5º—Que en los artículos 12, 13 y 14 el reglamento vigente prevé un sistema de permisos de estacionamiento dirigido al comercio, el cual se propone cambiar por un sistema de descuentos, tomando en consideración lo siguiente:

a.  El sistema vigente no representa un beneficio real para el comercio, toda vez que no se le garantiza ni la disponibilidad ni el uso exclusivo de un espacio de estacionamiento.

b.  La sola implementación del proyecto de estacionamientos autorizados beneficia al comercio, toda vez que propicia el flujo vehicular.

c.  El sistema de descuentos queda abierto para cualquier usuario, de forma tal que propicia el trato igualitario para todos.

Se acuerda derogar el artículo 13 y reformar los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 23 y 24 del citado “Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado en el cantón de Santa Ana”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Atribuciones de la Municipalidad. La Municipalidad de Santa Ana, por medio del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal tendrá a su cargo la administración y control del sistema de estacionamientos, designará las zonas, calles, avenidas y demás espacios públicos que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías públicas de cantón de Santa Ana.

Dicha asignación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—De la fijación de la tarifa de estacionamiento. Para el uso de los espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una tarifa de 450 colones por hora o fracción mínima de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá ser modificada anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para todos los efectos, este monto no podrá ser menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por servicios similares, y deberá ajustarse plenamente al artículo 2 de la Ley N° 3580.

Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuadro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando existan espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo de vehículos.

Artículo 8º—De los mecanismos y forma de pago: Para el efectivo cobro de la tarifa descrita en el artículo 7, la Municipalidad se reserva la posibilidad de utilizar uno, varios o una combinación de los siguientes mecanismos:

Sistema de boletas, tarjetas, tarjetas prepago o cupones de tiempo: para lo cual la Municipalidad emitirá boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario deberá adquirir en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo de estacionamiento

Tales medios de pago se podrán emitir en distintos colores para diferenciar su valor, según corresponda a diferentes medidas de tiempo; y no tendrán ninguna validez si no cuentan con los distintivos de seguridad que se establezcan para ese efecto.

Sistemas que permitan el pago mediante el uso de teléfono celular o similares.

Sistemas que permitan el pago en línea mediante el uso de internet.

Sistemas que permitan el pago mediante el uso de tarjetas de debido o crédito.

Cualquier otro sistema electrónico, digital o físico, que se coloque o no, en vía pública; y que requiera o no, el registro del usuario, información del vehículo u otro tipo de información en alguna base de datos.

Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado por adelantado mediante alguno o varios de estos sistemas.

Dicho tiempo podrá cubrirse con tantas boletas, tarjetas o cupones como sea necesario; o bien, mediante los sistemas de compra, carga o recarga que permitan los distintos sistemas implementados por la Municipalidad.

En caso que el usuario retire su vehículo antes de vencerse el tiempo pagado, pierde el derecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamo alguno.

Asimismo, será responsabilidad del usuario registrar por los mecanismos que así lo permitan, tanto el inicio como la finalización de uso del espacio de estacionamiento.

Cualquiera que sea el tamaño o tipo de vehículo, cuando por sus dimensiones o por mal estacionamiento, se utilice de forma total o parcial dos o más espacios autorizados, deberá pagar por cada uno de ellos.

Artículo 9º—Sobre las boletas de estacionamiento: Cuanto se utilice el sistema de boletas, deberán considerarse los siguientes aspectos:

La boleta autoriza el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo máximo que esta especifique.

El usuario colocará la boleta en la parte interna del parabrisas delantero de su vehículo. La boleta deberá estar debidamente marcada con la fecha y hora en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Dicha información deberá quedar plenamente visible desde fuera del vehículo y deberá ser marcada con tinta de pluma o bolígrafo.

Vencido el tiempo máximo de la boleta, si el usuario desea permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento autorizado, deberá agregar nuevas boletas que completen el tiempo total de estacionamiento requerido.

Cada boleta se utilizará una única vez.

Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y en cualquier otro punto de venta en el cantón.

Para efectos de la adquisición de las boletas, la Municipalidad se compromete a tener existencia en cantidad suficiente para su distribución.

El vehículo debidamente identificado que se estacione en lugares destinados al estacionamiento de personas con discapacidad o reto físico temporal, también deberá utilizar las boletas de estacionamiento.

Artículo 10.—De las exenciones de cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:

Las bicicletas están excluidas del pago de la tarifa, siempre y cuando se estacionen en los espacios destinados para ello, siempre que existan. De no existir estos y utilizar alguno de los espacios de estacionamiento autorizado deberán pagar la tarifa respectiva.

Los espacios demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas de autobuses, servicios de taxi autorizado o algún otro de la modalidad de vehículos de transporte público.

Los espacios frente a edificios públicos.

Artículo 11.—Del horario de cobro. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las ocho a las veinte horas. Se exceptúan de esta regulación los días domingos, feriados de ley, de fiesta local o nacional.

Artículo 12.—Tarifas mensuales. Las tarifas a pagar por el derecho de estacionamiento mensual corresponderán al costo de 160 horas con un descuento del 30%. En caso de periodos mayores hasta un máximo de 12 meses, se calculará de la siguiente forma:

a)  La tarifa por seis meses corresponderá al costo de la tarifa mensual por seis meses, con un descuento del 40% de la tarifa vigente al momento de la compra.

b)  La tarifa por doce meses corresponderá al costo de la tarifa mensual por doce meses, con un descuento del 50% de la tarifa vigente al momento de la compra.

Este beneficio no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento.

Artículo 13.—Derogado.

Artículo 14.—De los mecanismos de pago físicos y descuentos sobre el precio. Cuando se utilicen mecanismos físicos de pago, éstos se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y/o en los establecimientos mercantiles autorizados por ésta. Éstos últimos o cualquier persona que compre un valor superior a 50 horas, tendrá un 15% de descuento sobre el precio.

Artículo 15.—De la supervisión. El control del sistema de estacionamientos autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo cual nombrará inspectores de estacionamientos con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas.

La misma función la tendrán los Inspectores de Tránsito Municipales, que hayan sido investidos como tales bajo el marco de la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 19.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:

1)  El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer el pago respectivo por los mecanismos previstos.

2)  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó.

3)  Manipular, dañar o alterar de cualquier forma los mecanismos de pago implementados por la Municipalidad, a fin de hacer nugatorio de forma total o parcial el pago respectivo. Esto último sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que dicha conducta pudiera representar.

4)  Estacionar vehículos que no tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, en coordinación con la Policía de Tránsito.

5)  Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.

6)  Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.

7)  Irrespetar las disposiciones del presente reglamento y cualquier otra regulación en materia de estacionamiento de vehículos que conforme a nuestra legislación puedan sancionar los Inspectores de Estacionamiento y/o los Inspectores de Tránsito Municipales.

Artículo 23.—De la responsabilidad municipal. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario de este, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento público regidas por este Reglamento.

Adicionalmente, el pago de espacios de estacionamiento por cualquier mecanismo utilizado por la Municipalidad, no garantiza la disponibilidad ni otorga el derecho de uso exclusivo de aquellos.

Incluso la cantidad de espacios disponibles podría verse limitada de forma temporal durante la realización de actividades o eventos especiales; sin que esto genere responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 24.—Del destino de los ingresos generados por el sistema de estacionamientos autorizados. El ingreso por las tarifas de estacionamiento, así como el cobro de multas e intereses constituirá un fondo especial que se designará:

1)  A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Santa Ana. Se incluye el pago de comisiones a recaudadores externos designados por la municipalidad, autorizados específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.

2)  A la formación de un fondo para mejoras, construcción y mantenimiento de vías y otros beneficios en materia de seguridad y vigilancia para el cantón”.

Rige a partir de su publicación.

Santa Ana, 12 de febrero del 2018.—Arturo Fallas Moreno, Secretaría del Concejo Municipal.—Jorge.—1 vez.— ( IN2018220358 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

REGLAMENTO DE ACUEDUCTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Según el acuerdo estipulado en el artículo XVIII de la sesión ordinaria N° 060 celebrada el 08 de agosto del 2017, tomado por la corporación Municipal de Dota; se declara en firme la modificación publicada en La Gaceta N° 153, alcance 198 del 14 de agosto del 2017. Se deroga el anterior Reglamento de Acueducto y sus modificaciones.

Alexander Díaz Garro, Secretario.—( IN2018219645 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de garantía Ada María Benavides Mora-Consultores Financieros Cofín S. A.-Financiera Desyfin S. A.-Carlos Marcial Gutiérrez Esquevel”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil quince, asiento cero cero cero ochenta y cinco mil catorce-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de abril del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, Oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 135701-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir con una casa y de cultivos anuales; situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos al norte, Jenaro Serrano Caravaca; al sur, Jesús Miranda Ángulo; al este, Jenaro Serrano Caravaca; y al oeste, calle pública con 45,14 metros lineales; con una medida de doce mil quinientos veintiocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número G-0334654-1996. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $98.049,17 (noventa y ocho mil cuarenta y nueve dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de abril del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 26 de abril del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez (10) días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 23 de febrero del 2018.—Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018222157 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Giovanni Andrés Castro Rodríguez-Banco BAC San José-Dos Mil Siete”, y sus addendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo: 0570, asiento: 00046379-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de abril del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 193505-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito segundo: San Josecito, cantón: quinto San Rafael de la provincia de Heredia, con linderos: norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, Elías Vindas Solís, y al oeste, calle pública; con una medida de ciento setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastro Nº H-0926163-2004, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $64.982,76 (sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con 76/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de mayo del 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 06 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 23 de febrero del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018222159 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso I Chacón Di Mare / Banco Bac San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2015, asiento 00371410-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de abril del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., de los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118046-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e 3 2 ubicada en el 3 nivel del edificio e destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: al norte, acceso área común construida; al sur, área común libre (zona verde); al este, Filial E 3 1; y al oeste, área común libre (patio); con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1759863-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas: 339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001. Servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. Condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118242-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e 3 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Estacionamiento E 3 1, al sur. Estacionamiento E 3 4, al este: Área común libre (zona verde), y al oeste, área común libre (calle de acceso); con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número A-1759858-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas: 339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001. Servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. Condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $107.274,05 (ciento siete mil doscientos setenta y cuatro dólares con 05/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de mayo del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 8 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarte al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier Oto valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 23 de febrero del 2018.—Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018222161 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo Corrales Orozco cédula 3-0256-0409 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 22 de febrero del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 109980.—( IN2018220336 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Enrique Araya cédula N° 3-0327-0388 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

22 de febrero del 2018.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 109984.—( IN2018220337 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roger Mayorga, cédula N° 155808497717 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 22 de febrero del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 109985.—( IN2018220338 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio comunico el extravío del cheque número AA 50061590, del Banco de Costa Rica, emitido a favor de Oseca Continental S. A., por un monto de ¢ 469.582.50, girado por el Departamento de Tesorería de Fuprovi. Dicho cheque fue extraviado por Dagoberto Fallas Valverde a quien se le endoso dicho documento. El contenido económico se encuentra en la cuenta corriente de Fuprovi. F) Omar Segura Castro, apoderado de Oseca S. A, cédula jurídica 3-101-156747.—San José, febrero 12 del 2018.—( IN2018219339 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alejandra Rodríguez Vargas, costarricense, cédula 5-0389-0740, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Programa de Formación de Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, de la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018219271 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Karla Chaves Dormis, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del día 02 de febrero del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores de edad Manuel Antonio Chávez Dormis y Anderson Gabriel Chaves Dormis. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLLU-00341-2016.—Oficina Local de San José Oeste, Febrero del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018219982 ).

Al señor Joseph Flownder Peña Garos, con cédula de identidad número 113630074, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05 de diciembre del 2017, mediante el cual se resuelve el proceso especial de protección en sede administrativa, correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de la persona menor de edad Valery Sofía Peña Aguilar, teniendo como fecha de vencimiento 05 de junio del 2018. Se le confiere audiencia al señor Joseph Flownder Peña Garos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00246-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000038.—( IN2018219983 ).

Al señor Alex Rolando Quirós Ramírez se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 25 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nahomy Sachara y Miriam Aurora, ambas de apellidos Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00102-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000039.— ( IN2018219984 ).

Al señor Rodolfo Antonio González Carballo se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 08:15 horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Sebastián y Dylan Caleth González Chaves. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00575-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000040.—( IN2018219986 ).

Al señor Máximo Augusto González Centeno. Se le comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Greyli Jennifer González López, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLPA-00020-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000041.— ( IN2018219987 ).

Al señor Abel García Barrantes se le comunica resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yerlyn Valeria García Pinzón se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00056-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000042.—( IN2018219989 ).

Al señor Zulay Mayorga Morales se le comunica resolución de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Edixon Torres Mayorga y Kevin Feliciano Torres Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000043.—( IN2018219990 ).

Al señor Carlos Luis Sibaja González se le comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Camila Sibaja Rivera se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00271-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000044.—( IN2018219991 ).

A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018 y la resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante el cual se sustituye medida de abrigo por medida de cuido provisional y se adiciona a la resolución de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018, ambas resoluciones en favor de la persona menor de edad Heidi Calderon Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00021-2018-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000045.—( IN2018219993 ).

Al señor Migdonio José Rivas Rizo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 minutos del 11 de enero del 2018, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad Greysi Margarita Rivas Martínez, y que correspondiente a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Migdonio José Rivas Rizo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00032-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000046.—( IN2018219994 ).

A la señora Yahoska Vargas Amaya, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2018, en favor de la persona menor de edad Jonathan Rodolfo Salazar Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000047.—( IN2018219995 ).

A Norman Gómez Mendieta. Persona menor de edad Bryan Squiler Gomez Estrada se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programas de auxilio en la Ong Hogar Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la Ong Casa Viva. Notificaiones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00049-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000048.—( IN2018219996 ).

A Martha Toledo Ramsing, persona menor de edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000049.—( IN2018219997 ).

A Fredlan Bans Suárez, persona menor de edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000050.—( IN2018220000 ).

A José Armando González Gutiérrez, persona menor de edad Neimar David González Flores, se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000051.—( IN2018220002 ).

A Shirley Flores Vega. Persona menor de edad Neimar David González Flores se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000052.—( IN2018220003 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 8-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 6 de febrero de 2018, se aprobaron los siguientes precios por el uso de las instalaciones culturales municipales, para que entren a regir 30 días después de la presente publicación:

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Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2018220128 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Francis Francis Pearl, diligencias de inscripción de derecho de cementerio ubicado en el cuadro G, Línea 4, N° 34, en el cual se registra sepultura de quien en vida fue Lester Lester David, placa descrita en la bóveda de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por un plazo de un mes natural a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia al ser las 9:00 p. m., de 16 de febrero del 2018.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—( IN2018220200 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Ronan Joseph Jean Marie Miclet; cédula 1820105447, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11697, a favor de Raquel Virginia Vindas Céspedes, cedula, 1-1498-0244, La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 08 de febrero del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220435 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Ramírez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Anayancy Garita Ramírez, cédula 04-0110-0522

Beneficiarios:     Margarita Garita Ramírez, cédula 04-0088-0908

Aura Violeta Garita Ramírez, cédula 04-0102-0167

Fernando Garita Ramírez, cédula 04-0117-0780

Javier Arturo Garita Ramírez, cédula 04-0083-0682

Lote N° 73 Bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1810, recibo 444, inscrito en Folio 52, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de enero de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018220261 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1779-2018, acordó por unanimidad y definitivo: aprobar y acoger el “Estudio Tarifario de la Municipalidad de Santa Bárbara” correspondiente al año 2018, del servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Cementerios y Servicios de Parques y Obras de Ornato, como se detalla a continuación:

 

El aumento será mensual y se cobrará trimestralmente a partir del mes de abril del año 2018. Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación. Publíquese.

Santa Bárbara, 22 de febrero del 2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018220658 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMON

COMUNICA

La Municipalidad de Limón comunica que mediante oficio AML-317-2018, de fecha 16 de febrero del 2018, emitido por la Alcaldía Municipal, esta Municipalidad se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el alcance Digital de La Gaceta N° 288 del día miércoles 29 de noviembre del 2017, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Limón empezará a regir a partir de su publicación.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018220113 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad “Rara Avis Sociedad Anónima” a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado, 07 de abril del 2018, a las 13:00 horas, en las oficinas de la Sociedad, sita en las Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires.

Se tratarán los siguientes asuntos:

Aprobación de la agenda.

Informe del vicepresidente y tesorero

Discusión sobre la situación financiera de la sociedad y acciones a tomar.

Elección de vacantes en la junta directiva presidente y fiscalía.

Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.

San José, 01 de marzo del 2018.—Viviana Gutiérrez Vice-Presidente.—1 vez.—( IN2018222348 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OPE ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-286391, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Marcela Márquez Gutiérrez, el señor Javier Álvarez Lara, el señor Orlando Gutiérrez Valderrama y el señor Édgar Gutiérrez Valderrama han solicitado la reposición de los certificados de acciones de su propiedad, los cuales representan, cada uno, el veinticinco por ciento del capital social de la compañía indicada. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima, domicilio en San José, Zapote, 75 metros al oeste de la casa Presidencial.—San José, 8 de febrero del 2018.—Édgar Gutiérrez Valderrama, Presidente.—( IN2018218977 ).

ALTA VISTA LA COLINA S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que el señor Manuel Gerardo Contreras Fernández, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad 1-469-0524, solicita la reposición por extravío de las acciones números ochenta y una a la cien de la sociedad denominada Alta Vista La Colina S. A., cédula jurídica 3-101-345457. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, La Uruca del Puente sobre el Río Virilla 75 metros al oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Contreras Fernández, Presidenta.—( IN2018219207 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 273, asiento 14327, con fecha de setiembre del 2010 a nombre de Mauricio Alfredo Ruiz García, cédula número: seis cero dos ocho tres cero cinco dos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018219237 ).

COMPAÑÍA SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009256, solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas; (ii) Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Libro de Actas de Junta Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2018.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018219315 ).

CODOTRANS COSTA RICA S. A.

La entidad Codotrans Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-578952 informa de la solicitud de reposición por extravío de los dos certificados de acciones que amparan 60 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, verificada por la entidad DIF Shipping & Trading Inc., se procederá con la reposición transcurrido un mes desde la última publicación sin demanda de oposición.—San José, 07 de febrero del 2018.—Yohana Vargas Fernández, Secretaria.—( IN2018219332 ).

PREMIER JACÓ BEACH REALTY CONSULTANTS

SOCIEDAD ANONIMA

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de la sociedad Premier Jacó Beach Realty Consultants Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ciento cincuenta y dos, domiciliada en Puntarenas, Jacó, Garabito, avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, local uno, personería inscrita y vigente de la cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cedula jurídica antes indicada, conocida como Century 21 Jacó Beach, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio comercial ubicado en Jacó, Garabito, de la provincia de Puntarenas, Avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, Local uno. La venta se hará al señor Alfredo Núñez Gamboa, cedula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos catorce, en su condición personal y/o a la sociedad que al final del proceso de compra se determine, y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro el termino de quince días naturales a partir de la primera publicación, para hacer valer sus respectivos derechos en las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje a Santa Ana, Edificio Fuentecantos, segundo piso.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—( IN2018219366 ).

HACIENDA ROANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-616801, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de febrero del dos mil dieciocho.—Roberto Pacheco Valverde, Representante Legal.—( IN2018219481 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Yo, Kattia Vargas Álvarez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia, Condominio Tierras de Café, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0952-0076, carné de abogada Nº 15264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida, ya que trasladándome de residencia se me extraviaron.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—( IN2018219512 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0714 a nombre de Rodrigo Quesada Sotela, cédula identidad Nº 1-0547-0039 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 09 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018219733 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Benavides Blanco Jorge Luis, cédula número 2-0246-0700, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 0005361 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2018.—Jorge Luis Benavides Blanco.—( IN2018219905 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1318 a nombre Manrique Rodríguez Sáenz, cédula de identidad N° 1-0319-0930 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018220004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sport Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).

SABANA RIVET CONSULTING S. A.

Yo, Patricia Lara Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—( IN2018220528 ).

Sport Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).

SABANA RIVET CONSULTING S. A.

Yo, Patricia Lara Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—( IN2018220528 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Unión, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018220126 ).

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD

LÁCTEA DEL DISTRITO DE SANTA

CRUZ DE TURRIALBA

Yo, Uriel Antonio Chinchilla Camacho, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-doscientos sesenta y uno-ochocientos cuarenta y ocho, vecino Santa Cruz de Turrialba, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación para la Promoción y Fortalecimiento de la Actividad Láctea del Distrito de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil trescientos setenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Antonio Chinchilla Camacho.—1 vez.—( IN2018220142 ).

CORPORACIÓN COMERCIAL EL ÉXITO S. A.

Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018220245 ).

JOYERÍA COCOLE R.G.P.A SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ayuramy Alajandra Paredes Alonzo, cédula de identidad número ocho-cero ciento veintidós-cero novecientos ocho, anteriormente con nacionalidad de la República de Venezuela, con pasaporte de ese país número tres tres uno uno tres cuatro, vecina de San José, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Joyería Cocole R.G.P.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochenta y seis, solicito la reposición del tomo número uno de los libros legales de la sociedad, a saber, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero cinco cuatro cinco nueve cuatro tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Ayuramy Alajandra Paredes Alonzo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018220341 ).

ALGUI S. A.

Mediante escritura Nº 102, del 22 de febrero del 2018, Algui S. A., cédula jurídica: 3-101-27512, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en Montes de Oca, Los Yoses, Av. 10, entre calles 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220424 ).

CASIOPEA PLATEADA LIMITADA

En escritura otorgada ante el notario Cristian Villegas Coronas, a las 16: 00 horas del veintidós de febrero del 2018, se solicita la reposición por destrucción de libros de la sociedad Casiopea Plateada Limitada, cédula jurídica 3-102-392441.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018220565 ).

DISDEMAT S. A.

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: DISDEMAT S. A., cédula jurídica número 3-101-699320, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 26 de febrero de 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220661 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número sesenta y siete-seis otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Scotia Safe S. A., cédula jurídica 3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2018219872 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que Corporación de Soluciones en Tecnología CST S. A., cédula jurídica 3-101-618768 cambia junta directiva y elimina secretario como apoderado.—23 de febrero del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220308 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó cambio de directiva de la sociedad Soalfa RV Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro dos cero uno cinco dos, con domicilio en Bajo La Paz de San Ramón de Alajuela. Fecha de modificación: Cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018220385 ).

En mi notaría por escritura pública ochenta y seis-uno de las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y un Mil Doscientos Sesenta y Cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social, referida a la administración y representación social, así como se conocieron y aceptaron renuncias a nombramientos y se hicieron otros de nuevo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018220386 ).

En mi notaría, por escritura pública setenta y nueve-uno, de las quince horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de UC Global Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social, referida al domicilio social, así como se conocieron y aceptaron remociones y renuncias a nombramientos, y se hicieron otros de nuevo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018220387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día 23 de febrero del 2018, la sociedad Corporación Gil C. G. A. S. A. reforma la cláusula 6ta de los estatutos. Tel: 7012-5221.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018220389 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda del acta constitutiva de B-Veinte R.O.A. S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de febrero del 2018.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2018220391 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas Estudio Jurídico de los Recursos Humanos C.C.Z. S. A., modifica cláusula segunda del pacto social, nombra presidente a Santiago Rojas Carro y secretaria a Gabriela María Carro Hernández.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2018220392 ).

Por escritura número 170 otorgada a las 7:00 horas del 16 de enero del 2018 ante los notarios José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizó acta de fusión de las sociedades I. a) Desarrollos Playa de los Molinucos MS S. A. b) Desarrollos Cuevas de Altamira MS S. A. c) Desarrollos Paseo de Pereda MS S. A. d) Desarrollo El Molino de Yera MS S. A.; y II. f) Desarrollos Inmobiliarios del Ebro MS. S. A. g) Quinta Romana S. A. h) El Real Palacio de la Magdalena S. A.; i) Desarrollos Pico de Tres Mares MS S. A. y j) Inversiones Playa del Sardinero S. A., prevaleciendo la primera de cada grupo. Presidente Antonio Martin Zurita.—Veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018220401 ).

Por escritura numero 172 otorgada ante los notarios José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizó el acta de la sociedad Bluefin Internacional S. A. modificando la cláusula primera del nombre para que en adelante se llame Stratos Costa Rica S. A.—San José, veintidós de febrero del do mil dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018220402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en Heredia a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2018, protocolicé acta Nº 2 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres, Ciento Uno, Seiscientos Cuatro Mil Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula Nº 3-101-604028, de fecha 23 de febrero de 2018, que por revocatoria se hace nombramiento total de la nueva junta directiva y fiscal, así como cambio del domicilio social y se otorga la representación judicial y extrajudicial exclusivamente al presidente de la sociedad.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018220404 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220407 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Jualeslo & CA del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Peña Ortega,. Notario Público.—1 vez.—( IN2018220408 ).

Mediante escritura pública número 320-7, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 08:00 horas del 13 de febrero de 2018, visible al folio 196, frente del tomo 7 del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada K. D. M. Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 26 de febrero de 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220409 ).

Mediante escritura pública número 320-7, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 08:00 horas del día 13 de febrero de 2018, visible al folio 196 frente del tomo 7 del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada Q y A Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 26 de febrero de 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220410 ).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las 09:00 horas del 22 de febrero del 2018, se disuelve la sociedad: Indu Maathai S. A.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018220412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, de la compañía plaza Inversiones Puva S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea: El domicilio social será en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, doscientos sureste de la plaza de Deportes, Ferretería Ferre Útil.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220415 ).

Mediante escritura pública número sesenta, otorgada a las 12 horas del 9 de noviembre del 2017, ante la notario Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula del domicilio (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Trueno de Mar Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos dieciséis.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220427 ).

Al ser las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brisa Pacífica Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic. Allan Gano Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018220450 ).

Al ser las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Streamside Investmentes Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018220451 ).

Al ser las diecinueve horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jungla Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018220452 ).

La Compañía DOSI Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-014900, comunica que por escritura N° 315, otorgada a las 8 horas, del 9 de enero del 2018, ante la notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, se solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la compañía.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ernesto Doninelli Fonceca, Presidente, Accionista.—1 vez.—( IN2018220455 ).

La compañía Inmobiliaria Clara SX Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-215961, comunica que por escritura número 316 otorgada a las 09:00 horas, del 09 de enero del 2018. Ante la notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, se solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la compañía.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Vinicio Doninelli Siverio, Secretario.—1 vez.—( IN2018220456 ).

Por escritura efectuada por mí, al ser las 12:30 horas del 26 de febrero del 2018 se constituyó la sociedad denominada Importadora Almi Durga Sociedad Anónima, siendo su domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, calle Las Rusias, Condominio Barlovento, casa número 248.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2018220458 ).

Por escritura número 183 otorgada ante esta notaria, en San José, a las 19:00 horas del 26 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad denominada RYM Remodelaciones Inmobiliarias del Sur Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, capital social cien dólares. Domicilio: Desamparados, San José, Objeto: Construcción y remodelación de inmuebles. Presidente: Raúl Stevens Martínez Páez.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018220459 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la compañía 3-101-591000 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-591000, con domicilio social en social en Cartago, La Unión, Residencial Monserrat cuarta etapa casa 34 I, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de domicilio social, representación y junta directiva. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018220477 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la compañía Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-554185, con domicilio social en social en Puntarenas, Garabito, Jacó, altos de Panadería Musmanni, local Nº 8, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de domicilio social, representación y junta directiva. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Isidro Rojas e Hijos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2018.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018220485 ).

En escritura ciento ocho se cambia presidente en Masorati S.A. Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, 87058200.—San José, 17 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018220486 ).

En escritura se constituye Soluciones & Inversiones Cafer Empresa Individual Reponsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, I7 de enero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018220487 ).

En escritura ciento nueve se cambia presidente en Su Ksa S. A.—San José 18 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018220488 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro otorgada en mi notaría, se protocolizó acta número cincuenta y uno de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Club de Playa Las Garzas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095095. Se realizó el nombramiento del presidente, secretaria y vocal dos de la junta directiva.—San José veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018220503 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kaimanduc Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 6,  se nombra nuevo presidente, se cambia documento de identidad del presidente y dirección de oficina de agente residente.—San José, 26 de febrero del 2018.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018220506 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Goouch Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 6, se nombra nuevo presidente, se cambia documento de identidad del presidente y dirección de oficina de agente residente.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018220507 ).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Savino del Bene Costa Rica S. A.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018220508 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 08 horas del 24 de febrero del año 2018. se modifica pacto constitutivo y reorganiza la junta directiva de la sociedad Pohjan Poika S. A., cedula jurídica 3-101-225918.—San José, 24 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Sous Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018220510 ).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 23 de febrero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula undécima.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220511 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Bosquena S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-079774, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 422-34 del tomo 34 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018220512 ).

Mediante escritura pública número 84, otorgada a las quince horas del 20 de febrero del 2018, ante la notario Andrea Hütt Fernández, se constituyó la Fundación La Ceiba Primary Forest, una fundación con fines de bienestar social y educación que se regirá por las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente y por las cláusulas de su pacto constitutivo que se resumen a continuación: (a) La Fundación tendrá su domicilio en la Provincia de Limón, Cantón Talamanca, distrito Cahuita, Playa Chiquita de Puerto Viejo, doscientos metros al sur del Abastecedor Villas del Caribe pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él; (b) Por los fines que persigue la Fundación el plazo será perpetuo; (c) La Fundación tendrá como fin principal el rescate, recuperación, conservación, investigación, reproducción para repoblar, readaptación y reinserción al medio natural, preservación de la fauna de una manera científica que les garanticé condiciones de vida adecuada y la exhibición con fines de educación ambiental de la comunidad; (d) Su patrimonio lo constituye: (i) la suma de cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (…); y (ii) Así como las subvenciones; rentas, legados, herencias, bienes muebles e inmuebles, y cualquier otro tipo de bienes, y demás aportes que perciba (…) (e) La administración y dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres miembros directores nombrados por la Fundadora y entre ellos se nombrará a un Presidente, Secretario y Tesorero. Adicionalmente, habrá un cuarto miembro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, y el quinto miembro por la Municipalidad de Talamanca. Los Tres miembros directores designados por la Fundadora, durarán en sus cargos por un plazo de un año prorrogables de manera automática, hasta que no sean removidos de sus cargos, en tal caso no habrá necesidad de publicar, ni inscribir la reelección y para efectos de terceros se tendrá por hecho si no consta lo contrario en el Registro Público (…) (f) La representación judicial y extrajudicial de la Fundación con carácter de apoderado general de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil le corresponde al Presidente de la Junta Administrativa y ésta podrá otorgarle otra capacidad, poder o representación si así lo decide. El Presidente queda facultado a sustituir en todo o en parte este poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, (g) La Junta Administrativa podrá designar a uno o varios delegados ejecutivos como sus representantes en la gestión ordinaria de los asuntos de la Fundación y podrá otorgarle al delegado o cualquier otro funcionario o empleado las atribuciones que considere necesarias (…) La Junta Administrativa se reunirá por lo menos dos veces al año para conocer de asuntos ordinarios en la administración de los proyectos de la Fundación y deberá llevar una contabilidad de los ingresos y gastos de la Fundación; (h) la asamblea general de fundadores estará conformada por los fundadores y se reunirán ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses del año calendario, en el lugar y hora fecha que indique la respectiva convocatoria.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220513 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa denominada Asociación de Baile Profesional y Artístico Kabri del Oeste, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula décima sexta.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018220525 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:15 horas del 27 de setiembre del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados, de la empresa denominada Asociación de Baile Profesional y Artístico Duo Dance, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal se reforma la cláusula décima sexta.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018220526 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, Carlos Eduardo Ureña Oses y Any Mata Chavarría, constituyen la sociedad denominada Grúas y Transportes Pepe Sociedad Anónima, C.U.O. Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de febrero del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018220529 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-catorce otorgada a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Roble Manufactura de Muebles S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil sesenta y siete, procediendo a aumentar el capital social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018220530 ).

Por escritura otorgada ante la notario institucional Kattia Montealegre Picado, al ser las 08:00 horas del 26 de febrero del 2018, se protocolizó el acta número 25 de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas décima y décimo tercera.—Cartago, 26 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220535 ).

Que por escritura número 132, visible a folio 122 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa La Buena Linaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-678567 de SRL a S.A., modificándose todo su pacto social. Uvita de Osa, tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2018.—Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2018220540 ).

Que por escritura número 134, visible a folio 125 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Scent of The Papaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653478 de S. A. a SRL modificándose todo su pacto social. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2018.—Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2018220542 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés  de  febrero  del  dos mil dieciocho, se protocolizó acta de  asamblea general extraordinaria de la compañía Tragañottos S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018220543 ).

Que por escritura N° 135, visible a folio 126 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Riachuelo de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630785 de S. A. a S.R.L., modificándose todo su pacto social. Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018220546 ).

Ante la notaria Yarick Yariela Segura Umaña, mediante escritura doscientos ocho, tomo uno, a las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios para cambio de junta directiva, de la sociedad Inversiones Acal del Pacífico S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno nueve nueve cinco. Licenciada Yarick Yariela Segura Umaña, carné 23381.—Quepos, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220551 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 65-112, se protocolizó el acta de transformación de la sociedad numérica 3-102-686595 S.R.L., transformándose en Grupo El Castillo de Dota GCD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018220555 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Asociación de Agustinos Recoletos, en San José a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018220556 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Distriparts Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018220557 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de: Auto Partes Número Siete Moravia Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220558 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Auto Partes CR Número Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018220559 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Repuestos Alkosto Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018220560 ).

Ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández mediante escritura número doscientos veintiséis, tomo cinco del siete de febrero de dos mil dieciocho, a las quince horas treinta minutos, Nicoverde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento noventa, se reforma la cláusula sétima de sus estatutos. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del 2018.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220563 ).

Ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, mediante escritura número doscientos veintisiete A, tomo cinco del siete de febrero de dos mil dieciocho a las dieciséis horas cuarenta minutos, Small Farners de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y seis, se reforma la cláusula sétima de sus estatutos. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del 2018.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220564 ).

Se hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta visible al folio ciento veintiuno frente del tomo décimo sétimo de mí protocolo, otorgada a las once horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, adicionada mediante la escritura número: sesenta y siete visible al folio sesenta y dos frente del tomo décimo octavo de mí protocolo, otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la entidad denominada: Motores Marinos MMCR de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un plazo social de cien años, un capital de cien mil colones y cuya representación está a cargo del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva, actuando al menos de manera conjunta dos de ellos.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018220566 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Empresas Fuego para Siempre de San José, S. S. M. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se elimina cargo de agente residente.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018220567 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación Asociación Sueña en Colores, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- quinientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, de las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar el artículo décimo noveno de los estatutos de esta asociación.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018220570 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día once de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Combustibles Coronado Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220571 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicio de Transporte de Combustibles Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018220572 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2017 se protocolizó acta de disolución de Tres-Ciento Dos Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Desamparados, 27 de febrero del 2018.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018220576 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 26 de febrero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Rayocr Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-673923, referente al capital.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2018220579 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 26 de febrero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, transformar la sociedad Profesionales de Cómputo Procom Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-309618, a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018220580 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil dieciocho, se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Casa Magnolia Casa y Jardín S. A. Presidenta: Katia Robert Echandi.—San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2018220584 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de trece horas del veintiséis de febrero de dos mil diecisiete de Roca La Tula Sociedad Anónima, se acordó modificar el artículo noveno del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal de la compañía.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220621 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón hago constar que ante mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Cabinas y Restaurante El Jorón de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis nueve nueve cinco uno, se modifica la cláusula dos del objeto.—Puntarenas, 26 de febrero del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018220657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Valigna S. A., cédula jurídica N° 3-101-713518, modificándose la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018220659 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario C/Valverde Matamoros Marvin Geovanny.—Expediente Administrativo N° 44-2018.

RESOLUCIÓN N° 493-2018

El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 412-2018, de las doce horas dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 5 y 6 del expediente N° 44-2017)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marvin Geovanny Valverde Matamoros, portador de la cédula de identidad número 2-0726-0891, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 01, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Marvin Geovanny Valverde Matamoros, en la condición supra indicada, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero; 01, 02, 03, 05, 06 y 07 de febrero ambos del 2018; sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 44-2018)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—Que mediante la Resolución 476-2018 de las diez horas cincuenta y un minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se dio Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario citando al señor Valverde Matamoros a audiencia oral y privada para el 12 de marzo del 2018, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria; no obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por la dirección del centro educativo, no se pudo notificar, al no ser ubicado en su residencia; razón por la cual se procedió a emitir esta nueva resolución para ser notificado mediante edicto. Folios 13 al 19.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 46-2017 a nombre de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 46-2018)

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Marvin Geovanny Valverde Matamoros a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día lunes catorce de mayo del 2018 (14/05/2018), a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la señora Chacón Morales en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

X.—La sede del órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 4° Piso del Edificio Rofas, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñiz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19728.—( IN2018219265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Porras Delgado Eduardo José.—Resolución N° 384-2018.

El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con once minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 5864-2017, de las siete horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 838-2017).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 18 de la causa de marras).

4°—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

   Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

   Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

   Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

5°—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 07 de diciembre del 2017.

6°—Que mediante resolución N° 74-2018, de las catorce horas con veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, se realizó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el lunes 05 de febrero del 2018, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.

7°—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 05 de marzo del 2018, al ser las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio ropas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

10.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José. X.- Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.

Notifíquese.

Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.— Solicitud N° 19725.— ( IN2018220374 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2018/4663.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999 Isla Juventud S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-112973 de 31/07/2017.—Expediente: 1900-3587600, Registro N° 35876 JARDIN ORIENTAL en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:50 del 19 de Enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, descrito anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 10:23:05 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 16).

3°—Mediante resolución de la 10:42:34 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no consta en la base registral del signo distintivo un domicilio del establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 10 al 15 del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17).

4°—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (Fs. 18 al 23).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999 (F. 24).

Segundo: El 16 de junio de 2017, la empresa ISLA JUVENTUD S.A., solicitó la inscripción del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, expediente 2017-5720, para proteger un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial JARDÍN ORIENTAL, se procedió a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Jardín Oriental, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina […] respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Jardín Oriental, registro 35876 [...].

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-5720, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5720, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, en virtud de lo anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008- 999. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien  en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018219602).

RF-112879.—Ref.: 30/2018/5973.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999.—Isla Juventud S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Isla de La Juventud).—Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017.—Expediente: 1900-3580200 Registro N° 35802 MOTEL MAISON DOREE en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:14:29 del 24 de Enero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008-999.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:47:36 horas del 23 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 10:55:11 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no consta en la base registra] del signo distintivo un domicilio del establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 8 al 13 del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y .3 de octubre de 2017 (F. 16 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999 (F. 22).

Segundo: El 16 de junio de 2017 Isla Juventud S. A., solicitó la inscripción del nombre comercial “MAISON DOREE”, expediente 2017-5721, para proteger un establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José calle 14, avenidas 8 y 10. Edificio de Detallistas Unidos (F. 24).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 26).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial MAISON DOREE, se procedió) a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún establecimiento, bajo el nombre Maison Doree, dedicado al negocio de moteles, restaurante o cantina[...]respetuosamente solicito la cancelación por no uso de nombre comercial Maison Doree, registro 35802[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-5721, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66. 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5721, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “MAISON DOREE”, registro N° 35802, en virtud de lo anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “MAISON DOREE”, registro N° 35802, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, inscrito el 01 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018219603 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/47991. Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504724. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela). Nro. y fecha: Anotación/2-107200 de 17/11/2016. Expediente: 2011-0002986 Registro Nº 213705 Med. apolo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:25 del 26 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de noviembre del 2016, Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar” propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. (Folio 1-9).

II.—Que por resolución de las 10:58:10 horas del 18 de noviembre del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 15)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 29 de noviembre del 2016. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 13:25:24 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 16 y 17), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2017. (Folio 18 vuelto).

V.—Que por memorial recibido el 27 de abril del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 19).

VI.—Que por resolución de las 09:31:27 del 19 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de mayo del 2017. (Folio 22 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017. (Folios 22 a 31).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2015-10830 de la marca APOLO en clase 10 para proteger Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica cuyo estado administrativo “resolución firme (recurso sin lugar)” presentada por Novartis AG.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente, registro 103466 y visible a folio 11 al 14 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Édgar Zurcher Gurdián, para actuar en representación de Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Novartis AG, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novartis AG se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial MED APOLO(DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346- 2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado( ...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad ...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:

“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO)

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG contra el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos-244-siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018219973 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28540.—El Eden Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Salus Haus DR).—N° y fecha: Anotación/2-112266 de 20/06/2017.—Expediente: 2006-0009606 Registro No. 172503 SALUM en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:32 del 11 de julio de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr Med Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, contra el registro de la marca SALUM, registro 172503, inscrita el 18/01/2008 y con vencimiento el 18/01/2018, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de El Eden Natural S. A., cédula jurídica 3-101-414632, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell, 100 metros al sur y 75 metros al oeste. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillad correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018219976 ).

Se hace saber al señor Rubén David Rodríguez Pérez en su calidad de presidente inscrito de la Federación Canina de Costa Rica Acan, titular de la cédula jurídica: Nº 3-002-728864, que el Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por referida denominación social; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-043-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero de 2018.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 109674.—( IN2018220099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/23528.—Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109180.—Documento: cancelación por falta de uso (“Figorífico de la Costa S.A.S.).—N° y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210, Registro N° 181012 ALFRESCO en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:05 del 7 de junio de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de la Costa S.A.S. FRICOSTA S.A.S., contra el registro de la marca ALFRESCO (diseño), registro N° 181012, inscrita el 17 de octubre de 2008 y con vencimiento el 17 de octubre de 2018, la cual protege en clase 30: helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres, propiedad de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-109180, domiciliada en San José, Pavas 200 oeste y 100 sur de la entrada al hospital psiquiátrico. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220180 ).

Ref. 30/2017/15828.—CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat). Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro N° 162801 Cordillera en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro N° 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP HOLDING, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/7410. Alberto Szajnman Fainman, cédula de identidad Nº 8-073-536, en calidad de Representante Legal de Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265802. Documento: cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc). Nro. y fecha: anotación/2-94649 de 19/12/2014. Expediente: 2000-0008301 Registro Nº 127847 DEESTONE en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 17 de febrero de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone de Costa Rica S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre del 2014, Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, propiedad de Deestone Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130020. (Folios 1-8).

II.—Que por resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de enero del 2015. (Folio 13 vuelto).

III.—Que constan en el expediente tres intentos de notificación al titular del distintivo marcario el 27 de enero del 2015 (Folio 15), el 27 de marzo del 2015 (Folio 14) y el 2 de junio del 2015 (folio 16)) sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:31:39 horas del 01 de julio del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de julio del 2015. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de julio del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 18).

V.—Que por resolución de las 14:46:20 horas del 6 de agosto del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2015. (Folio 19 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016, el solicitante de la cancelación solicita emitir la resolución de traslado para proceder a la notificación por medio de notario público. (Folio 20).

VII.—Que por resolución de las 10:56:58 horas del 08 de marzo del 2016, el Registro de Propiedad Industrial admite la solicitud y le da el trámite correspondiente. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de marzo del 2016. (Folio 23 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, el solicitante de la cancelación indica que no fue posible la notificación por lo que solicita gestionar la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 24).

IX.—Que por resolución de las 14:02:29 horas del 27 de abril del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de mayo del 2016. (Folio 25 vuelto).

X.—Que por memorial de fecha 16 de noviembre del 2016 el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, 218 y 219 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 26 a 31).

XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser. San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone Consultores S. A.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-7604 de la marca DEESTONE (Diseño) en clase 12 para proteger y distinguir Llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta: neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2014-7604 se tiene por acreditada la facultad para actuar de Luis Pal Hegedus como apoderado de Deestone Limited (Folio 2-4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Deestone Limited se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, 218 y 2l9 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre del 2016, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado de Deestone Limited señala: i) Que el nombre comercial DEESTONE se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, ii) Que solicita la cancelación del registro 127887 y se proceda a la inscripción de la solicitud realizada por su representada.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación: analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(,..)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, de! Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S .A. Se ordena ¡a publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018220201 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Finca Barú del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114883, a través de su representante Stephen Milliken Stroud, número de identificación 184000131406, en su condición de propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 138021, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que se detectó la posible violación al demanio costarricense, concretamente en la Zona Marítimo Terrestre, que involucra las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 6-19865, 6-9583, 6-111275 y 6-111276, planos P-546262-1999 y P-546263-1999, mediante resolución de las 10:30 horas del 7 de abril de 2010 y de las 10:30 horas del 7 de marzo de 2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2010-279 RIM).—Curridabat, 21 de febrero de 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109823.—( IN2018220103 ).

Se hace saber al señor Eduardo Brenes Morales, cédula 4-168-995 y a Andrei Esteban Montero Miranda, cédula 4-178-995, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 14:15 horas del 02 de mayo del 2017, debido un error registral consistente en la indicación del señor Montero Miranda como propietario registral de la finca 5-52857, cuanto lo correcto es el señor Brenes Morales; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 19 de febrero del 2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar fax o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-992-RIM).—Curridabat, 19 de febrero del 2018.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109834.—( IN2018220106 ).

Se hace saber a Wilson Eduardo Araya Meléndez, cédula de identidad 6-0286-0837, en su condición de deudor de los créditos hipotecarios con citas 2012-308372-1-1-1 y 2015-424023-1-1-1 que pesan sobre la finca de Puntarenas 57649 y como vendedor del inmueble de Puntarenas 57649, según documento con citas 2016-678720 y a Bryan Valerin Gazo, cédula de identidad 1-1538-0778, en su condición de apoderado generalísimo de Realday S. A., con cédula jurídica 3-101-703555, como titular de la finca de Puntarenas 57649, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2017-0523-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2017-0523-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109870.—( IN2018220109 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000330.—En La Gaceta N° 166 del 01 de setiembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa Número 1429 de fecha 16 de agosto del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, propiedad de Róger Alberto Acuña Álvarez, cédula N° 1-1404-885, Grettel Acuña Álvarez, cédula N° 1-1052-481 y la sucesión de Juan Álvarez Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio. En la citada Resolución existe un error en la medida del bien inmueble a expropiar, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 243744-002-003-004, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita el área a adquirir. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…un área de terreno equivalente a 158,42 metros cuadrados metros cuadrados,…”

Debe leerse correctamente:

“…un área de terreno equivalente a 155,39 metros cuadrados metros, ...”

En el punto e) del Considerando:

Donde dice:

“e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 158,42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra”.

Debe leerse correctamente:

“e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 155,39 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…un área de terreno equivalente a 158,42 metros cuadrados,…”

Debe leerse correctamente:

“…un área de terreno equivalente a 155,39 metros cuadrados,…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 1429 de fecha 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 166 del 01 de setiembre del 2017, queda igual.

Publíquese.

San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 110287.—( IN2017222205 ).