LA GACETA N° 41 DEL 5 DE MARZO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMON
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 1095-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el Taller de Reflexión Estratégica del Consejo
Directivo del Centro para la promoción de la Micro y Pequeña Empresa en
Centroamérica (Cenpromype), que se realizará con el fin analizar el rol
político y técnico del Cenpromype, actividad que tendrá lugar en San Salvador,
El Salvador, los días 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el Cenpromype. El millaje generado por motivo de este viaje
será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a.
i., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las diecisiete horas del día seis de febrero de dos
mil dieciocho y hasta las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día
nueve de febrero del mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las diecisiete horas del día seis de febrero de dos mil
dieciocho y hasta las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día nueve de
febrero del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
34000035379.—Solicitud Nº 001-2018-DIA.—( IN2018220403 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº DGSC-002-2018.—San José, 2 de febrero del
2018.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-006-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las
Especialidades: Informática Empresarial, Informática en Desarrollo de
Software, Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras,
Informática en Soporte, Informática Generalista, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las Carreras Bachiller en
Informática Empresarial, impartida por la Universidad de Costa Rica, (UCR), y
Bachillerato en la Enseñanza de Tecnología Informática, impartida por la
Universidad Técnica Nacional, (UTN), según se indica la presente
resolución.
DG-007-2018: Se modifica el Manual de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la
Especialidad: Educación Cívica, manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluyan las carreras y las atinencias con sus
respectivas Especialidad, según se indica en esta resolución.
DG-008-2018: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades “Dibujo Arquitectónico, Dibujo Técnico y Dibujo Lineal”,
de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera
Diplomado en Dibujo Lineal, según se indica en la presente resolución.
DG-009-2018: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades: Informática Empresarial, Informática en Desarrollo de
Software, Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras,
Informática en Soporte, Information Technology, Informática Generalista, de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las Carreras Bachillerato
y Licenciatura en Ingeniería del Software, según se indica en la presente
resolución.
DG-010-2018: Se modifica el artículo 4
inciso b) de la Resolución DG-088-2017, para que se lea según se indica en la
misma. Publíquese.
Lic. Hernán Alberto Rojas Angulo. MBA,
Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036526.—Solicitud Nº 108154.—(
IN2018220334 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabal y Esquipulas
de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Fernando
Villalta Villalta, cédula Nº 501440262, ha hecho solicitud de inscripción ante
el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, para
modificación estatutaria conforme a la resolución DLR Nº 112-2017, de las 13:00
horas del 26 de octubre del 2017, acatando y aplicando su parte dispositiva,
este Departamento de Registro con fundamento en el artículo 91 de la Ley Nº
3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, determinando sus límites de la
siguiente forma: Al norte: con el puente del río en medio; al sur, hasta la
Finca Juan José Conde Rodríguez; al este, con Santa Bárbara y El Cacao; al
oeste, río en medio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 26 de
febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1
vez.—( IN2018220125 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad del Residencial
Las Tres Rosas de Coronado, San José. Por medio de su representante: José Antonio Barquero Mora, cédula N° 104190500
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 16:19 horas del día 22 de febrero del
2018.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2018220399 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución DGT-R-009-2018.—San
José, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de
Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta
aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de
noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Tributación”, según el cual, al amparo de su artículo 6 se
faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta
Dirección.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del
2012, reformando los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Número No. 35688-H
citado, creó la Subdirección adscrita a la Dirección de Fiscalización,
especializada en la investigación y reposición del Fraude Tributario, misma que
tiene como funciones:
“(…) a. Efectuar los análisis y estudios
necesarios para identificar tanto sectores como formas de operación del fraude
tributario, proponiendo las acciones que se entiendan necesarias para su
represión efectiva. b. Desarrollar métodos, protocolos, y técnicas de trabajo a
utilizar en las actuaciones fiscalizadoras, que permitan detectar y combatir,
eficazmente, el fraude tributario. c. Coordinar con las autoridades que tengan
a su cargo la represión penal del delito tributario, las acciones que se
entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo
prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos
asignados. d. Llevar a cabo, directamente, el procedimiento fiscalizador de
determinados casos que pudieran suponer formas complejas de fraude, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. e. Apoyar las
investigaciones que sobre posibles conductas fraudulentas de los
contribuyentes, realicen los órganos de la Fiscalización de las
Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales. f. Participar en los programas de capacitación a
funcionarios de la Fiscalización, transmitiendo las experiencias obtenidas en
el ejercicio de sus labores. g. Cualesquiera otras funciones relacionadas con
la lucha contra el fraude fiscal que le asigne la Dirección de Fiscalización o
la Dirección General de Tributación.”
IV.—Que mediante la resolución N°
DGT-042-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, se designó a la Dirección de
Fiscalización el ejercicio de la competencia sobre el estudio, decisión,
tramitación, confección, envío y seguimiento de los expedientes remitidos al
Ministerio Público, así como el desarrollo de los procedimientos pertinentes
para dar seguimiento a las actuaciones judiciales y la coordinación con dichas
autoridades, dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.
V.—Que la defraudación fiscal es una conducta de los
obligados tributarios, que puede detectarse en varias de las funciones de
control que efectúa la Administración Tributaria, no sólo mediante el
procedimiento de determinación definitiva, sino también en procedimientos
previos de verificación y de análisis de créditos tributarios que se llevan a
cabo en las áreas de Control Extensivo y de Recaudación, respectivamente; y las
tácticas de defraudación deben estudiarse de forma integral por un ente que
tenga la debida competencia y preparación.
VI.—Que dicha preparación y competencia se han desarrollado
institucionalmente en la Subdirección especializada en la investigación y
detección del Fraude Tributario, que está a cargo de la Dirección de
Fiscalización, lo cual se procede a aclarar con la presente resolución.
VII.—Que al amparo del
inciso 1° del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es
dable la delegación de la firma de las denuncias ante el Ministerio Público que
esta Dirección General presenta ante el Ministerio Público por defraudación
tributaria, en el inmediato inferior, cual es la Dirección de Fiscalización.
VIII.—Que se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto
con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes
sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica
y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y
funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1°—Se delega en la Dirección de Fiscalización la función de analizar,
diligenciar y firmar los asuntos en los cuales proceda el envío de una denuncia
ante el Ministerio Público, por la tipificación de la conducta establecida en
el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aunque el
origen de las mismas sea de otra área, perteneciente a la Dirección General de
Tributación.
Artículo 2°—Le corresponde a la Dirección de Fiscalización
coordinar y dar seguimiento a los procesos penales que se originen en cualquier
área de la Dirección General de Tributación, ello dentro del marco de sus
competencias y recursos asignados.
Artículo 3°—Se deroga la resolución N° DGT-042-2012 de fecha
20 de diciembre de 2012.
Artículo 4°—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Transitorio único—Los casos de
investigación por supuesta defraudación o ilícito tributario originados en las
áreas de valoración, control extensivo y recaudación que al momento de emisión
de esta resolución estén en curso, deberán ser remitidos para el conocimiento y
valoración a la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude
Tributario, conforme a las directrices que la Dirección de Fiscalización haya
emitido para los casos originados en el área de fiscalización.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 3400035463.—Solicitud N°
110107.—( IN2018220414 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 159, título N° 3306, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Ramírez Daniel
Antonio, cédula N° 4-0222-0260. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018218964 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2106, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Arroyo Ramos Cinthya
Vanessa, cédula 1-1501-0983. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de febrero del
2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218970 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 134, título N° 666, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo Ferrer, en el año dos mil catorce, a
nombre de Marín Madrigal Karol Dayan, cédula 2-0750-0205. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en San José, a los uno días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218976 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 2221, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de León Alfaro Lorna
Joselyn, cédula 2-0623-0438. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2018.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018218980 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1115, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Vargas Abarca Ana Victoria, cédula N° 1-1065-0182. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219008 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 04, título N° 157, emitido por el
Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Chamber Moya
Karina Vanessa, cédula Nº 7-0199-0669. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018219554 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 239, emitido por el Liceo
Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Reyes Olmán de
los Ángeles, cédula: 1-1358-0360. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219698
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 70, emitido por el Colegio
Yurusti, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Benavides Sergio
Mauricio, cédula 1-1445-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018219959 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1127, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Sandoval Elizabeth Virginia,
cédula de residencia N° 155821197234. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220243 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 193, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de
Castro González Erik Rodolfo, cédula 1-1364-0757. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018220250 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el Tomo
2, Folio 108, Título N° 2147 y del Título de Técnico Medio en la especialidad
de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 279, Título N° 1681 ambos títulos
en el año mil novecientos ochenta y dos, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Piedra Alfaro Errol, cédula
1-0638-0579. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2018220262 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 92, título N° 551, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Calderón Luis Fernando,
cédula Nº 1-1120-0110. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018220320 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1997, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de
Rosales Serrano Yoselyn, cédula N° 1-1573-0651 Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220388 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 53, Título N° 636, emitido por el Centro Educativo Nueva
Generación, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Averhoff Sánchez Carlos
Gabriel, cédula 1-1764-0973. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018220577 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 631, emitido por el Liceo de Chacarita, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Cernas Campos Meredith Sabrina, cédula
6-0363-0551. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220829 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 107, emitido por
el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga
López Adriana, cédula Nº 1-1299-0457. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220857 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 77, título Nº 827, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Pérez
Francisco Javier, cédula Nº 1-1083-0697. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018220877 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Mauricio Brenes Arroyo,
soltero, cédula de identidad 106790897, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Underground Limitada, cédula jurídica 3102747939 con domicilio en Santa
Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, local número 55, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: door SEVENTY FOUR
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a bar, lounge, discoteque y centro de diversión nocturna. Ubicado en San José,
Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, Local número 55. Reservas:
De los colores amarillo Pantone 2-11c y negro Pantone 1-1c. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018218983 ).
Antoni Trigueros Piedra,
casado dos veces, cédula de identidad 106920186, con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, 150 m oeste del Centro Comercial Tres Ríos, tercer casa mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dameclic diseño y mercadeo
digital como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de diseño y mercadeo digital oficina. Fecha:
12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218997 ).
Esteban Alfonso Navarro
Castillo, casado una vez, cédula de identidad 114540255 con domicilio en San
Francisco, San Carlos, Tarrazú; 400 mts. al oeste, del templo católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAWEH como marca de comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011752. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018219027 ).
Adolfo Sequeira
Orellana, casado una vez, cédula de identidad 112860997, en calidad de
apoderado generalísimo de Sequeira Capital SC Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101743507, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio
Britania, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEQUEIRA GLOBAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a proteger la inversión de dinero en mercados internacionales, ubicado en
Heredia, Belén, La Rivera, Condominio La Britania, casa número 4. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018219064 ).
Ruth Mora Corrales,
divorciada dos veces, cédula de identidad 601890284 con domicilio en Sarapiquí,
Horquetas, Río Frío, de la escuela finca 8 300 mts. sur, muro de piedra,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedrarte Costa Rica, como
marca de comercio en clases: 19 y 20 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19; Adornos a base de piedras, y en clase 20; Adornos
fabricados con jícaros. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001105.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018219095 ).
María Fernanda Molina de
Bernardi, soltera, cédula de identidad Nº 114230423, con domicilio en costado
noroeste Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa mano derecha Nº C13, Urb. PA286,
Alajuelita, San Josecito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D´Bread
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a elaboración y venta de pan, repostería, pastelería, cafés, tés, refrescos.
Ubicado: en San José, Alajuelita, San Josecito, Urb. PA286, costado noroeste
Liceo Alajuelita, 125 mts norte casa C13 mano derecha. Fecha: 20 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219126 ).
Juan Manuel Espinoza
Rivas, cédula de identidad 110900325 con domicilio en Jaboncillo de Escazú,
Condominio Terranova, número A 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTe
como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Festivales Gastronómicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Fecha: 07 de febrero del 2018. Presentada el 31 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018219146 ).
Bibiana Solís Gutiérrez,
casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Curridabat
Guayabo, del Fresh Market; 100 m. al sur y 50 m. al oeste, Condominio Guayabos
número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. Chickideas
aprendiendo sobre los más pequeños
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza a niños a la estimulación temprana, tipo guardería, ubicado San
José Curridabat, Guayabos del Fresh Market; 100 m. al sur, 50 m. al oeste,
Condominio Guayabos número 3. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018219147 ).
Krystel Marlene Quirós
Brenes, soltera, cédula de identidad 113690267 con domicilio en Santa Ana,
Piedades, Condominio Panorama, casa D 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BONHOMIA
como marca de fábrica y
comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219177 ).
José Pablo Hernández
Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-571343, con domicilio en Mercedes Norte, 75 metros este del
Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de mi PAIS,
como marca de servicios
en clases 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018219188 ).
José Pablo Hernández
Jiménez, divorciado, cédula de identidad Nº 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-571343, con domicilio en: Mercedes Norte, del cementerio 75
mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se vale Soñar como
marca de servicios en clase 35 internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219189 ).
José Pablo Hernández
Jiménez, divorciado, cédula de identidad 108280498, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructores de Sueños de Costa Rica S. A., con domicilio en
Mercedes Norte, 75 mts. este y 75 este del cementerio, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL ZARPE PARTNER’S SHOW,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012429. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219190 ).
Eduardo Barrientos
Delgado, casado una vez, cédula de identidad 601840442, en calidad de apoderado
generalísimo de Bir Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con
domicilio en San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum local 7,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carnes, Embutidos y preparaciones cárnicas de bovinos, porcinos y
aves, subproductos cárnicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010411. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219200 ).
Eduardo Barrantes
Delgado, casado, cédula de identidad 601840442, en calidad de Apoderado
Generalísimo de BIR Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286678 con
domicilio en distrito San José, Calle Los Llanos, El Coyol, Complejo Tunatum
Local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIR Alimentos como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y producción de alimentos, carnes de
bovino, porcino, aves y embutidos. Ubicado en El Coyol de Alajuela, distrito
San José, Calle Los Llanos, Complejo Tunatum Local 7. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018219201 ).
María del Milagro Zamora
Pardo, casada una vez, cédula de identidad 111260198, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126773;
con domicilio en de la esquina sureste del parque Juan Santamaría; 150 metros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: especialidades
desde 1919 Don Nolo como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; embutidos, preparaciones de carnes,
carnes de res, porcina y aves y sus subproductos. Fecha: 2 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018219202 ).
Yorleny Vindas Solís,
casada una vez, cédula de identidad 204260094, con domicilio en El Coyol, Urb.
Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTO THE WILD
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018219232 ).
Juan Diego Araya
Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 206120557, en calidad de
apoderado especial de F.J. Orlich & Hnos. Ltda., cédula jurídica Nº
3102001723, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, contiguo al Centro Comercial
Terramall, Oficentro “Terracampus”, oficina 2012, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CULTIVEMOS FUTURO
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de administración, asesoría y consultoría de fondos de pensiones; servicios de
gestión financiera de fondos de pensión; servicios de planificación y programas
informativos de fondos de pensión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219234 ).
Rodrigo Jiménez
Sandoval, soltero, cédula de identidad 1-5737-978, en calidad de apoderado
general de Fundación Justicia y Género, cédula jurídica 3-006-307008, con
domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, 300 mts. sur en la Kentucki,
frente a Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METELE UN GOL AL
MACHISMO,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material
didáctico sobre políticas de género, entre ellos audios audiciones, videos,
afiches, historietas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001056. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219262 ).
Francisco Javier Calvo
Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado
generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades
INTELIGENTES racsa ice
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000516. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018219270 ).
Eduardo Días Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Jean Clauce Goron, casado una vez, cédula de residencia 125000070928, con
domicilio en Calle, Cebadilla, distrito La Uruca, Santa Ana, casa número 68,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandarina y Sol como marca de fábrica y
comercio en clase: 18. Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsas y bolsos de playa, bolsas y bolsos
de montañismo, bolsas y bolsos de campamento, bolsas [sobres, bolsitas] de
cuero para empaquetar, bolsas y bolsos de deporte, bolsas de transporte que
incluyen: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras
portabebés, las mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
06 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219326 ).
Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Grupo I E Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631066 con
domicilio en San Rafael El Palmar, de la iglesia católica, 100 metros al sur,
75 al oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carpe
Diem Celebra tu momento como marca de servicios en clase 41 internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de artistas del espectáculo,
servicios de actividades musicales y artísticas, servicios de composición
musical, organización y dirección de conciertos, alquiler de escenografía,
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de
televisión, producción de espectáculos, organización de espectáculos [servicios
de empresarios], alquiler de equipos de audio, servicio de estudio de
grabación, organización de fiestas y recepciones, alquiler de grabaciones
sonoras, servicios de karaoke, producción musical, representación de
espectáculos en vivo, alquiler de aparatos de video. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000679.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018219327 ).
Yorleni Alfaro
Villalobos, divorciada, cédula de identidad 109490255, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-718958 S. A., cédula jurídica 3-101-718958, con domicilio
en Flores, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Especies y condimentos Böñá ...un toque en su
comida!,
como marca de comercio
en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: ajonjolí, almidón de yuca, cardamomo en semilla, cebada en grano,
cebada en polvo, chan, ciruela, pasa, coco rallado, consomé de pollo, consomé
de res, frijoles blancos, fruta confitada, garbanzo, gelatina en lámina,
lentejas, pasas y en clase 30: cebada molida, albahaca (seca), almidón para uso
alimenticio, achiote molido Premium puro, ajinomoto, ajo en polvo, ajo granulado
g1, anís de estrella, anís para pan, sazón completo, canela astilla 25 gramos,
canela en astilla, canela en polvo, chile picante en escama, citrato, clavo de
olor entero, clavo de olor molido, comino en grano, comino molido, culantro en
hoja, culantro en semilla, curry, jengibre en hojuelas, jengibre molido,
Jamaica en grano, laurel en hoja, linaza, linaza molida, maíz para palomitas,
manzanilla, mostaza en polvo, mostaza en semilla, nuez moscada en polvo, nuez
moscada entera, orégano en hoja, paprika, pimienta blanca, pimienta y
condimento molido, pinolillo, polvo de hornear, romero, sal Inglaterra,
tomillo. Reservas: de los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012210. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219331 ).
Mario Alberto Moreno
González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de
apoderado generalísimo de Top Quality Coffees Limitada, cédula jurídica N°
3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto
Tarrazú, costado sur de nutrición, casa verde con verjas rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TQC
como marca de comercio
en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en
estado natural y procesado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018219333 ).
Yaroslava Jirón Popova,
casada una vez, cédula de residencia N° 155800250322, con domicilio en San
Isidro, de la Iglesia Católica 100 metros este, 2 km norte, heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Briga Lovers,
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y dorado. Fecha: 15 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219336 ).
Gabriel Rojas González,
casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de
Barrantes y Castillo, Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101703372, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, edificio número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K KAPITAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018219337 ).
Gabriel Rojas González,
casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de
Barrantes y Castillo Asesores Patrimoniales, cédula jurídica 3-101-703372, con
domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio
número cuatro, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
KAPITAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219338 ).
Vielka Yaneth Espinoza
Concepción, casada una vez, cédula de residencia 159100249427, en calidad de
apoderada generalísima de MARJAVA Supermercados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101248955, con domicilio en San Vito Coto Brus, contiguo a la bodega
de Mayoreo Barrantes y Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES
TERRABA,
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000992.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018219371 ).
Randy Fonseca Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 304420560, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones R&K, CR S. A., cédula jurídica 3101718835 con domicilio en
Cervantes de Alvarado, 1 km., sur y 150 m. oeste, del Super Karen Lilliana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcetto
como nombre comercial en
clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a producción, comercialización y
distribución de productos de panadería, repostería, pastelería y café, ubicado
en San Antonio de Coronado; 100 m. este, del Centro Comercial Coronado y 2.
Barrio México de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001127. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219386 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio
en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la
inscripción de: ALLMAX,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas; cargadores
para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías
solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018219388 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Dong In Thermo CO. LTD., con domicilio en 29 Beon An-Gil, 223
Bonghwa-Ro, Seo-Gu, Inheon República de Corea, solicita la inscripción de:
DONGIN D
como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 11 Acumuladores de calor; regeneradores de calor; aparatos e
instalaciones de refrigeración; evaporadores de refrigeración; congeladores;
Cámaras frigoríficas; recipientes frigoríficos; armarios frigoríficos;
acondicionadores de aire; sistemas de calefacción o enfriamiento para
automóviles; aire acondicionado para automóviles; refrigeradores;
refrigeradores eléctricos; vitrina de refrigeración eléctrica; dispositivos
anti hielo para vehículos/ descarchadores para vehículos; aire acondicionado
para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; serpentines (partes
de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento); calefacción y
aire acondicionado (Aparatos de --); Aparatos de calefacción; ventilación y
aire acondicionad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219391 ).
Alejandra Echeverría
Batalla, soltera, cédula de identidad 115460624, con domicilio en La Unión, 50
este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES BENDITAS, como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000807. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219392 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co. Ltd., con domicilio
en N° 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China, solicita la
inscripción de: DURATA
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Baterías; acumuladores eléctricos (placas para); celdas galvánicas;
cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cajas de
baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008422.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018219393 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SOLEIL ESIKA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería y desodorantes. Fecha: 24 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018219418 ).
Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial
de Memorial Gardens Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101729905, con
domicilio en Palmares, Esquipulas, 100 metros al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: memorial gardens
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
exequiales, servicios de tanatopraxia, servicios crematorios, campo santo,
cenizarios, funeraria, velación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018219419 ).
Victoria Eugenia Sevilla
Lara, casada una vez, cédula de identidad 907300662, en calidad de apoderado generalísimo
de Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, con domicilio en
Curridabat; 300 metros al este, del Indoor Club, Oficinas de Sauter Mayoreo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 18-14 -PAPELERÍA-
como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación de papel cartón y artículos
de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos, pegamentos de papelería o uso doméstico,
material de instrucción o didáctico, materias plásticas para elaborar
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, ubicado en San José, Curridabat;
300 metros al este, del Indoor Club, oficinas de Sauter Mayoreo S. A. Fecha: 22
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011124. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219469 ).
Gina Rojas González,
soltera, cédula de identidad 111360338 con domicilio en 250 sur del Taller
Automotriz de Lorenzo, Barrio La Arena, Calle Alfaro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VEGAIA JABÓN VEGANO
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Jabones no medicinales, de elaboración artesanal, veganos. Elaborados
con ingredientes naturales y terapéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018219507 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en
Residencial las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio
Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. CA., Honduras, solicita la inscripción de:
Grupo Terra,
como marca de servicios
en clase 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estaciones
de servicios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219524 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio
en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio
Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de:
GrupoTerra
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios administrativos y de apoyo logístico al sector de energía,
combustibles y transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018219525 ).
Álvaro José Durán
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 116050482, con domicilio en Copey de
Dota 25 metros este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUErCUS
como marca de fábrica y
comercio en clase 32, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas, aguas minerales, zumos de frutas bebidas a base de
frutas, otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219535 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº
3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur
del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Medigray Terminafín
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, lociones,
líquidos, espumas. Fecha: 16 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000479.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018219537 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado,
cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, Condominios Torres del
Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POINTER,
como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la agricultura y la horticultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018219546 ).
Damaris Morales
Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701270682, con domicilio
en Ipís, Guadalupe, del Bar La Última Copa 150 metros este y 50 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOCA
como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219559 ).
Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad 101041061, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310153546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tacita de
Plata como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219578 ).
Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad,
300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM,
como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018219579 ).
Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad
400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018219580 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial
de U.S. Dairy Export Council, con domicilio en 10255 West Higgins Road,
Rosemont, Illinois 60018, U.S.A., solicita la inscripción de: USA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de asociación, a saber, la promoción de los intereses de los productores,
proveedores y exportadores lácteos de los Estados Unidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2016, Solicitud Nº 2016-0007400.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2018219586 ).
Luis Carlos Núñez
Lizano, casado una vez, cédula de identidad 205680069, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Núñez Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721237 con domicilio en San Jerónimo de Naranjo; 100 metros al este, del
cruce a Cirrí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUEGOS Y
PIRUETAS como marca de servicios en clase: 41 Internacional.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento. Reservas:
Los colores azul, celeste, magenta, amarillo, naranja y gris. Fecha: 7 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero
del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018219599 ).
Marcos Gastón Blanco
Campos, soltero, cédula de identidad 105710443, en calidad de Apoderado
Especial de La Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-461496con
domicilio en Barrio Luján, Calle 21, Avenidas 14 y 16, casa 1453, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO
como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar, Transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos, los servicios de agencias publicitarias y los
servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la
distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad
relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos
bancarios o publicidad radiofónica. Relacionado con la solicitud 2017-794 de la
marca de servicios FIGUERES.cr., registrada bajo el número 265032. Reservas:
Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000795. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219613 ).
Laura Tatiana Jiménez
Tassara, soltera, cédula de identidad 111010498 con domicilio en Condominios
Balcón del Este, Apto. N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASSARA
Gourmet GROUND COFFEE
como marca de comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; café tipo gourmet. Reservas: De los colores; negro, blanco, verde, naranja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219617 ).
Javier Muñoz Castro,
divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción
de Tres Ríos Condominio Hacienda Sacramento casa 21 B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dr. Muñoz dr. muñoz
como marca de comercio
en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: El Cloruro de aluminio. En clase 3: Cremas antiarrugas, cremas
contorno de ojos, uso cosmético, crema antimanchas con una finalidad de
limpieza, spray regenerador capilar cosmético, crema hidratante facial,
productos de limpieza facial, cremas para el rostro, cremas emolientes para la
piel, uso cosmético, cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso cosmético y
en clase 5: Crema para combatir hongos, spray regenerador capilar medicinal,
cremas hidratantes de uso farmacéutico, cremas emolientes para la piel,
medicinal cremas exfoliantes para los pies y rostro, uso medicinal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219634 ).
Leonora Carboni Álvarez,
divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EO ANTIGOMA como marca de
fábrica en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto analgésico, antiácido, antihistamínico, productos farmacéuticos
medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011078. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219646 ).
Leonora Carboni Alvarez,
divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada especial
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS+VIVO,
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano y veterinario, así como suplementos alimenticios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219647 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N° 57, Río
4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger
como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos y sustancias para la alimentación de perros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000784.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018219674 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad
de Apoderada Especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río
4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Sieger Katze
como marca de fábrica y
comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimentos y sustancias para la alimentación de gatos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219675 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en
calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham Nº
57, Rio 4º, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Maxxium
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018219676 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Ganá Más Coca Cola
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000789. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018219678 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad
de apoderada especial de Pet Woosh S. A., con domicilio en Los Incas N° 859,
CP: 5800-Río Cuarto, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Blümed,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales.
para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos para animales;
champúes (shampoos) para animales; desodorantes para animales, perfumes para
animales, productos para el embellecimiento y limpieza de animales y en clase
5: productos veterinarios, suplementos dietarios para animales, suplementos
proteicos para animales, collares antiparasitarios para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018219680 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de
DB Design MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101707493, con domicilio en:
La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 m sur y 150 m oeste, Nº
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DB DESIGN by Dorelena
como marca de fábrica y
comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: bisutería y en clase 25: ropa. Fecha: 12 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018219681 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de
Colplast S. A.S con domicilio en La Estrella-Antioquía, Colombia, solicita la
inscripción de: COLPLAST
como marca de fábrica y
comercio, en clase 21. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; y especialmente toda clase
de utensilios y recipientes de plástico, peines y esponjas; cepillos (excepto
brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos;
artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y
loza. Fecha: 14 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018219737 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado
especial de Textil Universal S. A. con domicilio en Avenida General Flores N°
2087, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: JEAN VERNIER como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018219746 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de Apoderado Especial de
Sea Servicios Múltiples S. A., cédula jurídica 3101354939 con domicilio en San
José, Costa Rica solicita la inscripción de: SEA CONNECTION
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos de investigación y
diseño relativos a ellos, de análisis y desarrollo de computadoras y software.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018219767 ).
Roberto Fernando Murillo
Araya, soltero, cédula de identidad Nº 900870021, en calidad de apoderado
especial de Muebles de Oficina Mugui S. A., cédula jurídica Nº 3101094210, con
domicilio en: Goicoechea, Guadalupe 250 metros al este del Wal-Mart, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: muGui
como marca de fábrica en
clases: 20 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles y en clase 37: construcción y reparaciones. Fecha: 30 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018219814 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada
especial de Pía Elvira Paulsen Urdangarín, soltera, cédula de identidad
304120159, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Gimnasio Gold´S Gym, 50
metros norte, 100 metros este y 75 metros sureste, casa a mano izquierda,
frente al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIA
POTTERY,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 21; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de
alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica,
objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café
de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos
hondos, juegos de café formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras,
floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera,
cremera, vasos (todos de cerámica, en clase 40: los servicios de trabajo en
cerámica y en clase 41: los servicios celebración y realización de talleres de
formación en cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010190. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219827 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Yu Fly Milky Way Technology Co., Ltd. (la
compañía) con domicilio en room 1418, edificio 2, N° 700, calle Jiahao,
Distrito Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción de: YU FLY
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores;
procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes;
programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos
integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas, y en clase 35; Publicidad
exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro
de información comercial por sitios web; servicios de agencia de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de
información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018219831 ).
Jean Paul Robert
Deschamps, soltero, cédula de identidad Nº 114450356, en calidad de apoderado
generalísimo de Rua Sandwich Shop CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102734944, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA SANDWICH SHOP &
STREET FOOD
como marca de servicios,
en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
43: preparar alimentos y bebidas para consumo, específicamente sandwich y
comida callejera. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011534. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018219834 ).
María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX, como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012383. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018219852 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: FORZA SCIENZA como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 34 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y
dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos
de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para
inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);sustitutos del tabaco (no
para propósitos médicos);artículos para fumadores, incluyendo papel de
cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación);soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol,
dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y
piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase
34;dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos
de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos, y en
clase 42; análisis e investigaciones científicas; servicios científicos y
tecnológicos incluyendo servicios de investigación y diseño; servicios de
análisis y de investigación industrial, investigación, diseño y desarrollo de
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos,
dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina, dispositivos vaporizadores
para tabaco, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; recopilación de datos
científicos; diseño y desarrollo de maquinaria industrial y procesos
industriales para la manufactura de bienes; investigaciones en el ámbito de la
ingeniería, consultoría y diseño en el campo de los productos manufacturados;
proyección y planificación técnica de instalaciones de fabricación de
productos; prueba de maquinaria para uso en productos manufacturados;
investigaciones bacteriológica; investigaciones biológicas; calibración
[medición]; análisis químico; investigaciones químicas; servicios químicos;
ensayos químicos; computación en nube; programación de computadoras; diseño de
software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas
informáticos; consultoría en software informático; consultoría en el campo de
ahorro de energía; consultoría en tecnología informática; conversión de datos o
documentos de físico a medios electrónicos; programas informáticos para la
conversión de datos e información; escaneo de documentos; almacenamiento de
datos electrónicos; auditoria energética; ingeniería; diseño de artes gráficas;
servicios de hosting para sitios web; diseño industrial; consultoría en
tecnologías de la información; proporcionar información sobre tecnología
informática y programación a través de sitios Web; mantenimiento de software informático;
investigaciones mecánicas; monitoreo de sistemas informáticos a través de
respaldos de información remota; diseño de embalajes; investigaciones físicas;
desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el campo de la
protección ambiental; suministrar información científica; asesoramiento y
consultoría en relación con las emisiones de carbono; servicios de laboratorio
científico; proporcionar buscadores de internet; servicio de hosting para
servidores; software como servicio (SaaS); diseño en el campo de los diseños
industriales; topografía; investigaciones técnicas; estudios de proyectos
técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría sobre
tecnología de telecomunicaciones; ensayo de materiales; actualización de
software informático; consultoría en diseño de sitio Web. Fecha: 01 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018219860 ).
Johanna Segura Méndez,
divorciada, cédula de identidad 107690654, en calidad de apoderada generalísima
de Oasis Vital Center S. A., cédula jurídica 3101446745 con domicilio en Barrio
Escalante 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE CEJAS &
ESTÉTICA JOHANNA SEGURA
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
diseño (moldeado) de cejas y servicios clínica estética. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018219864 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial
de Lago & Sarmiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102320174, con domicilio en El Carmen, 150 metros al oeste del templo católico
San Sebastián, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEARNING SPACE
como marca de fábrica en
clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores”, todo lo anterior dirigido a fines
académicos y de enseñanza de todos tipos. Reservas: De los colores: negro,
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218379 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Formulas Farmacéuticas, Sociedad Anónima (Lafofa) con domicilio en
kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez,
fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000225.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018219855 ).
Ricardo Alberto Vargas
Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de
apoderado especial de Paletas Mara S. A de C. V. con domicilio en Calle Manuel
Doblado N° 653, Tabasco, C.P 9963, Tabasco. Zacatecas, México, solicita la
inscripción de: SIMON LIMON como marca de comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Polvo de sal, limón y chile, confitería,
todos los productos son a base de limón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018219946 ).
Marta Patricia Víquez
Picado, soltera, cédula de identidad Nº 203890120, en calidad de apoderada
especial de Panadería La Petite France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599334,
con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al este de la Bomba La
Galera, 300 norte y 300 metros al oeste, Cala La Provence, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Petite France Cafetería
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase
43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018219948 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial
de Komatsu Ltd., con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas y aparatos electrónicos, así como sus partes y accesorios no incluidos
en otras clases; máquinas y aparatos electrónicos para el monitoreo de
sistemas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; aparatos
y máquinas de telecomunicaciones, así como sus partes y accesorios no incluidos
en otras clases; software y hardware para computadoras; programas de software;
programas de software para procesamiento de datos; programas de software para
computadoras para reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y
aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para
máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos
forestales; programas de software para administrar la batería y posición,
estatus operacional e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y
aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para
máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos
forestales; computadoras estilo tablet, así como sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; terminales de computadora estilo tablet para medir
el estatus operacional de máquinas herramientas y para recolectar datos
operacionales de máquinas herramientas mediante su instalación en las máquinas
herramientas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
aparatos para control eléctrico, testeo y monitoreo, así como sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; baterías y celdas; cajas de baterías;
capacitadores; baterías; terminales de baterías; baterías para vehículos;
cargadores de batería para baterías de vehículos, así como sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de testeo o
medición, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
máquinas e instrumentos de agrimensura, así como sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; máquinas y aparatos para distribución y control de
poder; monitores LCD; monitores para computadora; monitores táctiles; monitores
para tablets; pantallas visuales electro luminosas; pantallas visuales para
computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos eléctricos para
control electrónico; controladores para cargadores eléctricos; controladores de
poder electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de
presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas
de computadora; conectores eléctricos; conectores electrónicos; cables
eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico;
sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e
instrumentos de telemetría mediante control remoto para robots industriales.
Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018220012 ).
Andrea Monge Solís,
divorciada una vez, cédula de identidad 110270024, en calidad de apoderada
especial de Openmind Consulting & Design, Sociedad Anónima con domicilio en
Santo Domingo, de la Municipalidad 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Openmind Consulting & Design
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de formación,
capacitación, entrenamiento, medición, diseño, comunicación y consultoría
soportado en diversas metodologías enfocadas a mejorar el desarrollo personal y
organizacional, entre otras: coaching de vida, de equipos, ejecutivo,
programación neurolingüística, aprendizaje, experiencial, cuerdas altas y
bajas, diagnóstico de clima, cultura organizacional y riesgo psicosocial; innovación,
creatividad y design thinking, diseño gráfico, servicios de votación
electrónica para asambleas y eventos empresariales y ventas y alquiler de
artículos, software y/o herramientas para aplicación en sesiones de trabajo
individual/grupal empresarial en diferentes áreas. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, de la municipalidad 225 metros al oeste. Reservas: Se reservan los
colores morado, amarillo, celeste, naranja, verde, rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220054 ).
Maripaz Alfaro González,
soltera, cédula de identidad 117630197 con domicilio en Zapote, Quesada Durán
Urbanización Las Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: taz
taz Y NADA MÁS
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012366. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220077 ).
Cambio de Nombre N° 164
Que Rafael A. Quesada
Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado general de Kolltan
Pharmaceuticals, con domicilio 300 George Street, Suite 530 New Haven, CT06511,
solicita a este registro inscriba el cambio de nombre de Kolltan
Pharmaceuticals por el de Celldex Therapeutics Inc., presentado el 20 de
setiembre de 2017, bajo expediente 2015-0000023. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2015-0000023, ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de
octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018220221 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2018-380.—Ref: 35/2018/731.—Luis Ángel Alpízar Lara, cédula de identidad Nº
0203620560, solicita la inscripción de:
L X
3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Santa Rosa, 800
metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-380.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018220081 ).
Solicitud N°
2018-381.—Ref.: 35/2018/757.—Gregorio Pineda Bonilla, cédula de identidad
2-0394-0398, solicita la inscripción de:
B
2 P
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, frente al cementerio de
Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, según el
expediente N° 2018-381.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018220083 ).
Solicitud Nº
2018-351.—Ref.: 35/2018/684.—José Pablo Baltodano Díaz, cédula de identidad Nº
0502790535, solicita la inscripción de:
B
L 5
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiquil, Ostional,
diagonal a la esquina sureste de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-351.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220085 ).
Solicitud Nº
2018-370.—Ref: 35/2018/801.—Gilberto Gerardo Fallas Rojas, cédula de identidad
N° 1-0408-1226, solicita la inscripción de:
R N
9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 2
kilómetros al norte de la iglesia de Caballito. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-370.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018220211 ).
Solicitud N°
2018-405.—Ref: 35/2018/797.—Luis Paulino Corella Murillo, cédula de identidad
0701280675, solicita la inscripción de:
L
5 6
como, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariarí, Campo Dos, 800 metros este y 350 metros norte de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018
Según el expediente N° 2018-405.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018220331
).
Solicitud Nº
2018-417.—Ref: 35/2018/818.—Fabio Alfaro Herrera, cédula de identidad Nº
2-0349-0781, solicita la inscripción de:
H W
8
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, de la plaza Mesén
mil quinientos metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Según el expediente N° 2018-417.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018220333 ).
Solicitud Nº
2018-408.—Ref: 35/2018/805.—Rafael Arce Ramírez, cédula de identidad
0500960727, solicita la inscripción de: W99, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Marta, un kilómetro y
medio al norte de la escuela Santa Lucía. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Según el expediente Nº 2018-408. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018220356 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mitral Valve
Technologies SARL, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS PARA
IMPLANTAR UNA VÁLVULA CARDIACA DE REEMPLAZO. Sistemas y los métodos para el
acoplamiento de una prótesis de válvula cardíaca. Un sistema incluye un anclaje
helicoidal (30) formado por múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una
prótesis de válvula cardíaca (10) con partes de la espiral (32) colocadas por
encima y por debajo del anillo de la válvula cardíaca (12). Un sello (cierre)
(50) acoplado con el anclaje helicoidal (30) e incluye partes que se extienden
entre las espirales adyacentes (32) para impedir la fuga de sangre a través del anclaje helicoidal (30) y
más allá de la prótesis de la válvula cardíaca (10). Un anclaje helicoidal
expansible (30) formado como múltiples espirales (32) adaptadas para apoyar una
prótesis de la válvula cardíaca (10). Al menos una de las espirales (32)
normalmente en un primer diámetro y expansible hasta un segundo diámetro mayor,
después de la aplicación de la fuerza radial hacia fuera desde el interior del
anclaje helicoidal (30). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Spence, Paul, A (US); Tompkins, Landon, H. (US);
Chau, Mark (US) y Siegel, Alex (US). Prioridad: N° 61/865,657 del 14/08/2013 (US), N° 61/942,300 del
20/02/2014 (US) y N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/023862. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000094 y fue
presentada a las 13:15:53 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018219824 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de oxopiridina sustituidos y a
procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades
cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y
edemas, y también trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 27/02, A61P 9/00, CO7D 401/10,
CO7D 401/14, CO7D 413/10 y CO7D 413/14; cuyos inventores son Ackerstaff, Jens
(DE); Meibom, Daniel (DE); Lang, Dieter; (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Jiménez
Núñez, Eloisa (ES); Röhrig, Susanne; (DE); Hillisch, Alexander; (AT); Meier,
Katharina; (DE); Heitmeier, Stefan; (de); Stampfuss, Jan (de) y Ellerbrock,
Pascal (de). Prioridad: N° 15176099.8 del 09/07/2015 (EP) y N° 16157350.6 del
25/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000017, y fue presentada a las 13:09:43
del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—( IN2018220203 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack
S.P.A, solicita la Patente PCT denominada Sistema para el manejo de la
esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado (POUCH). Un
sistema para manipular la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo
delgado tipo bolsa (1), proporciona la aplicación de cierres de sacrificio
(200) a las bolsas, cargando las bolsas cerradas provisionales a esterilizar en
un dispositivo de transporte (300) para transportes colectivos, realizar la
esterilización del dispositivo de transporte (300) que lleva las bolsas
cerradas provisionales y finalmente, separar, en una cámara estéril, los
cierres sacrificiales (200) de las bolsas, realizar el llenado y aplicar una
tapa inviolable (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
2/08, B65B 43/12, B65B 5/06, B65B 5/10, B65B 55/08 y B67C 7/00; cuyo inventor
es Tamarindo, Stefano (IT). Publicación Internacional: WO2017001947A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000603 y fue presentada a las
10:17:30 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018220232 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
1,1,1-TRIFLUOR0-3-HIDROXIPROPAN-2-IL CARBAMATO Y DERIVADOS DE
1,1,1-TRIFLUOR0-4-HIDROXIBUTAN-2-IL CARBAMATO COMO INHIBIDORES DE MAGL. La
presente invención proporciona, en parte, compuestos de la fórmula 1: y sus
sales farmacéuticamente aceptables; procesos para su preparación;
intermediarios usados en su preparación; y composiciones que contienen tales
compuestos o sales y sus usos para tratar enfermedades y trastornos mediados
por MAGL que incluye, por ejemplo, dolor, un trastorno inflamatorio, lesión
cerebral traumática, depresión, ansiedad, enfermedad de Alzheimer, un trastorno
metabólico, ACV o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 211/48, CO7D
295/14, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 403/04, CO7D 405/12, CO7D
405/14, CO7D 413/14, CO7D 471/10, CO7D 487/04, CO7D 491/107, CO7D 493/10, CO7D
498/10, CO7D 515/10 yCO7F 9/6561; cuyos inventores son Johnson, Douglas Scott
(US); Helal, Christopher John (US); Montgomery, Justin lan (US); Brodney,
Michael Aaron (US); Verhoest, Patrick Robert
(US); O’neil, Steven Victor (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Gilbert, Adam
Matthew (US); Beck, Elizabeth Mary (GB); Butler, Christopher Ryan (US);
Mcallister, Laura Ann (GB) y Webb, Damien (US). Prioridad: N° 62/199,330 del
31/07/2015 (US) y N° 62/335,290 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/021805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000047 y fue
presentada a las 14:10:10 del 22 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018220422 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK
(No.5) Limited, solicita la patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS A
LA FUSIÓN DE VIH. La invención se refiere a polipéptidos que comprenden una
porción de fijación a CD4, una porción de fijación a gp41, una porción
inhibidora peptídica de la fusión de VIH y combinaciones de estas. Más
específicamente, la presente invención se refiere a polipéptidos que comprenden
una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija a CD4,
una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija al
dominio N17 de gp41 y un inhibidor peptídico de la fusión de VIH, o
combinaciones de estos. La invención también se refiere al uso de las proteínas
innovadoras en aplicaciones terapéuticas para tratar el VIH. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/78; cuyo(s)
inventor(es) es(son) KRYSTAL, Mark R. (US); WENSEL, David L. (US) y DAVIS,
Jonathan (US). Prioridad: N° 62/152,271 del 24/04/2015 (US) y N° 62/257,474 del
19/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/171980. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000482, y fue presentada a las 11:18:33
del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2018220423 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 905
Ref.: 30/2018/872.—Por resolución de las
14:56 horas del 08 de febrero de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS
RECTAS a favor de la compañía Coflex S. A. de C.V., cuyos inventores son:
García Morlet, Andrés Rodrigo (MX); Flores Villareal Humberto (MX) y Coronado
Quintanilla Eduardo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 905 y
estará vigente hasta el 08 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. LOC(10) es: 08-04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—08 de febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2018220202 ).
Inscripción
Nº 3470
Ref.: 30/2017/5941.—Por resolución de las
14:15 horas del 19 de octubre del 2017, fue inscrito la patente denominada: PROCEDIMIENTO
Y PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PERFIL DE FIBRA DE VIDRIO PARA SER USADO COMO
ELEMENTO REFORZANTE PARA REFORZAR UNA PARED DE EXCAVACIÓN, a favor de la
compañía Elas Geotécnica S.R.L. Cuyos inventores son: Bonomi, Cristiano (IT) y
Frullani, Antonio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3470 y
estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2017.01 es: B29C 53/30, B29C 59/02, B29C 70/52 y E21D
21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de
octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018220210 ).
Inscripción
N° 902
Ref.: 30/2018/525.—Por resolución de las
10:26 horas del 29 de enero de 2018, fue inscrito el diseño industrial
denominado: PLACAS COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS a favor de la
compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Escola, Milka (FI). Se le ha
otorgado el número de inscripción 902 y estará vigente hasta el 29 de enero de
2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es:
13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de
enero de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018220224 ).
Inscripción
N° 901
Ref: 30/2018/435.—Por resolución de las 09:20
horas del 24 de enero de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) CIERRE a favor de la compañía Andrés Fernando González
Sierra, cuyos inventores son: Danny Bohorquez Montenegro (CO). Se le ha
otorgado el número de inscripción 901 y estará vigente hasta el 24 de enero del
2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es:
09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de enero del
2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2018220420 ).
Anotación de renuncia N° 195
Que
Néstor Morera Víquez, abogado, domiciliado en Heredia, apoderado de Bayer
Intellectual Property GMBH., solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a 18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS)
ASI COMO PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN,
inscrita mediante resolución de las 10:45 horas del 2 de mayo de 2014, en la
cual se le otorgó el número de registro 3047, cuyo titular es BAYER
INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789,
Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2018.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018220421 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-546299, denominación: Asociación para el
Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
792880.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 45 segundos,
del 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018220189 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Compartiendo
Conocimientos entre Costa Rica y África, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el progreso y bienestar social y cultural entre ambos países, ayudar,
apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social entre ambos países, cuyo
representante, será el presidente: Dayan Armando Rodríguez Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017 asiento: 709513 con adicionales: 2018-61635.—Dado en el Registro
Nacional a las 13 horas 5 minutos y 20 segundos, del 29 de enero del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220285 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta
Agroindustrial de Casa Amarilla Valle de la Estrella Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón - Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los
asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial. unir,
compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas, que ayuden a
impulsar proyectos de agroindustriales, que sean económicamente factibles a
través del tiempo y que permitan a los afiliados a mejorar su nivel
socio-económico. Cuya representante, será la presidente: Shirley Cambronero
Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 75639.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 6 minutos y 21 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220318 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta de
Productores Agrícolas del Asentamiento San Gabriel, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo, que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Sánchez
Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 75646.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 24 minutos y 58 segundos, del 7 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220319 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Vicente de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los cuales serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Vinicio
Guzmán Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 800527.—Dado en el Registro Nacional,
a las 7 horas 51 minutos y 1 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220321 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Parrilleros, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer los
principios fundamentales para unificar el arte y la técnica de la cocina en
brasas, parrillas, fuegos y equivalentes o derivaciones. Promover la afiliación
e incorporación a nivel nacional de todos los que aman la cocción en fuegos,
brasas y parrillas de la asociación, cuyo representante, será la presidenta:
Laura Karina Brenes Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 662266 con Adicional:
2018-97842.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 16
segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018220335 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO
SUPERIOR NOTARIAL
Nombramiento
de la Secretaria del Consejo Superior Notarial
En sesión ordinaria N°
004-2018, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 15 de febrero de 2018,
el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo en firme N° 2018-004-001 por
votación unánime: Ante el recibimiento de la certificación arriba referenciada,
donde se ha nombrado al sustituto del M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, tras su
renuncia como titular ante este Consejo, donde fungía a la fecha como
secretario, designar a la licenciado Ana Lucía Jiménez Monge para que, de
conformidad con los artículos N° 50 y N° 51 de la Ley General de la
Administración Pública (Ley No.6227), asuma el cargo de secretaria para lo que
resta del periodo anual, es decir, hasta el 24 de febrero de 2018,
inclusive.—San José, 19 de febrero 2018.—M. Sc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 110112.—( IN2018220416 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
DANIEL MORUX VARGAS, con cédula de identidad número 2-0578-0614,
carné número 22927. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
8 de febrero del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018222259 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATRIN PAMELA JIMÉNEZ
CORRALES con cédula de identidad número 6-0408-0447, carné número 26050.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 55102.—San José, 22 de febrero del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018222318 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0006-2018.—Expediente Nº
17972A.—Luz María León Elizondo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para uso: consumo humano. Coordenadas:
157.269/568.451, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018222124 ).
ED-UHTPCOSJ-0064-2018.—Expediente Nº
18009P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Solarium, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-566 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio e industria, concentrado de bebidas.
Coordenadas: 286.080/369.120, hoja. 13.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-545 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria
concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.912 / 368.869 hoja. 8.77 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-558 en
finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.750 / 368.600
hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222135 ).
ED-0004-2018.—Exp. 12681P.—Consultores
Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-510 en finca de IDEM en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas
277.554 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero del 2018.—Unidad de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018222280 ).
Nº 1103-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Expediente Nº 097-2018.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de
Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Fernando Martínez Rivera.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SCMM-062-02-2018 del 20 de
febrero del 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 95 del 19 de febrero del año
curso, acordó comunicar a este Tribunal el deceso del señor Fernando Martínez
Rivera, regidor suplente de ese cantón (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Fernando
Martínez Rivera fue electo regidor suplente en la Municipalidad de Moravia,
provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 1376-E11-2016 de las 14:30
horas del 26 de febrero del 2016, folios 3 a 17); b) que el señor
Martínez Rivera fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que el señor Martínez Rivera falleció el 15
de febrero de 2018 (folio 2); d) que la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga
Lizette Sánchez Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1005-0755 (folios 3 vuelto,
15 vuelto, 18 y 19).
II.—Sobre
la sustitución del señor Martínez Rivera. Al haberse acreditado que el
regidor suplente Fernando Martínez Rivera falleció el pasado 15 de febrero, se
produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya
credencial se cancela y que no hayan sido electos ni designados para desempeñar
el cargo.
Según
consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la
señora Olga Lizette Sánchez Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1005-0755, por
lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Moravia. La
presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que
ostentaba el señor Fernando Martínez Rivera. En su lugar, se designa a la
señora Olga Lizette Sánchez Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1005-0755. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril del dos mil veinte. Notifíquese a la señora Sánchez Madrigal y al Concejo
Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018220373 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 33316-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro,
cédula de identidad Nº 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018219330 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 23229-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por María Marlene del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad
Nº 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018221257 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución Nº 596-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas del trece de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 36205-2016, incoado por Iliana Beatriz Gutiérrez
Acosta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Josué Hernández
Gutiérrez, que el nombre de la madre es: Iliana Beatriz.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018220101 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Vanessa Méndez
Rubí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1998-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio del dos mil siete.
Ocurso. Exp.: N° 1975-07. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María José Chavarría Rubí...,
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Méndez Rubí” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018220124 ).
En resolución N° 1022-1995 dictada por
este Registro a las diez horas del veintiocho de agosto de mil novecientos
noventa y cinco, en expediente de ocurso N° 3568-1995, incoado por Jorge Luis
Chaves Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Norma
Lucía Chaves Madrigal que los apellidos del padre y el nombre de la madre son
Chaves Gutiérrez y Sheyris.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018220173 ).
En
diligencias de ocurso incoadas por Ronny Wilbert Mitre Duque, se ha dictado la
resolución N° 842-2018 de las once horas veintiocho minutos del veinticinco de
enero del dos mil dieciocho. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, expediente N° 55353-2017. Se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Ronny Wilbert Mitre Duquez, que el apellido de la madre es
Martinez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220269 ).
En
resolución N° 2043-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 27415-2015, incoado por Gloria Raquel Arriaza Soza, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Edvin Vargas Álvarez y Gloria
Raquel Arriaza Soza, que el nombre del padre y nombre de la madre de la cónyuge
son Miguel Arsenio y Gloria Esther.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220549 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Leonardo
Preseglio, italiano, cédula de residencia 138000024532, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los, presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 612-2018.—San José al ser las 10:10
del 19 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018220095 ).
Blas Nicolás Taleno Núñez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813891202, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1028-2018.—Alajuela, Los Chiles, al
ser las 09:05 horas del 23 de febrero de 2018.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Jefe Oficina Regional de Los Chiles.—1 vez.—( IN2018220098 ).
Anielka
Bertilia Hernández Hernández, Nicaragua, cédula de residencia N° DI155811281229,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 968-2018.—Heredia,
Belén, al ser las 2:51 horas del 19 de febrero de 2018.—Elvis Ramírez Quirós,
Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018220127 ).
Lorena Mariel Guillén Rodríguez,
dominicana, cédula de residencia 121400084033, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 460-2018.—San José, al ser las 9:20 del 12 de febrero de
2018.— Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220133 ).
Efren
Medardo García Villatoro, salvadoreño, cédula de residencia 122200384004, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1107-2018.—San José al ser
las 10:19 del 26 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018220159 ).
Roxana Cristabel Velásquez,
salvadoreña, cédula de residencia 122200358534, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1105-2018.—San José, al ser las 10:15 del 26
de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220162 ).
Tatiana Abadia Gutiérrez, colombiana,
cédula de residencia N° 117000349129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 860-2018.—San José, al ser las 10:22 del 26 de febrero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220172 ).
Ana María
Arias Moreno, colombiana, cédula de residencia 117001457101, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 479-2018.—San José, al ser las
10:38 del 26 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018220212 ).
Wilson Antonio Gómez Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155811558318, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1099-2018.—San José, al ser las 4:39 del 23 de febrero de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220223 ).
Guillermo Magno Pérez Malvasio,
venezolano, cédula de residencia N° 186200320325, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1113-2018.—San José, al ser las 1:59 del 26 de
febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220434 ).
Xiaozhong
Wu, chino, cédula de residencia Nº 115600177232, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 923-2018.—San José, al ser las 03:30
del 26 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018220461 ).
Xiaojin
Wu, chino, cédula de residencia 115600138114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 924-2018.—San José, al ser las 3:55 del 26 de febrero del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018220463 ).
Rosa
Idalia López Mayorquin, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806780833,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 947-2018.—Alajuela,
Grecia, al ser las 16:00 horas del 16 de febrero del 2018.—Grecia.—Lic. Raúl
Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2018220504 ).
Nelys Lidieth Rugama Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155808614918, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 956-2018.—San José al ser las 11:00 del 26
de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018220527 ).
Sandra Esther Moraga Orozco,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805724534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 962-2018—Heredia, Central, al ser las
12:30 horas del 26 de febrero de 2018.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas.—Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018220533 ).
María Elena Cáceres González,
nicaragüense, cédula de residencia 15581832006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1132-2018.—San José, al ser las 8:39 del 27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220554 ).
Miurel Mayerling Rojas Silva,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803803709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1060-2018.—Heredia, Central, al ser
las 15:33 horas del 22 de febrero del 2018.—Oficina Regional de
Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018220562 ).
José Eduard Perea Palacios,
colombiano, cédula de residencia 117001612135, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1073-2018.—San José, al ser las 11:46 del
27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220716 ).
Johanna Carolina Reyes Pineda,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802075535, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 911-2018.—Cartago, Central, al ser las
10:44 horas del 26 de febrero de 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda.
Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018220717 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Proveeduría institucional les informa a
todos los interesados que se encuentra a su disposición en la siguiente
dirección electrónica www.santodomingo.go.cr, el plan de adquisiciones para el
ejercicio económico del año 2018, con fundamento en el artículo 7°, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Santo Domingo, 12 de febrero del 2018.—Licda.
Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018222283 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica
www.sicop.go.cr
San José, 27 de febrero de
2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400036102.— Solicitud Nº
110442.—( IN2018222206 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2308
Según demanda (por un año
continuo, prorrogable
a 3 periodos iguales)
Objeto
contractual: Servicios profesionales
y registros médicos y sistemas
de información
de salud (REMESIS)
Se les comunica a los interesados a
participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de
apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del
día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que
se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será
informada el mismo día de la publicación.
El
pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través
de nuestra página web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, Centro
Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la Pista de Aterrizaje de la
Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Ana Lissette Acuña Vargas, Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2018222163 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I8LN-000005-2102
Equipo completo para toma de vías
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el 03 de abril 2018 a las 08:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al
Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo
edificio de Rehabilitación.
San José, 1° de marzo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018222286 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000015-2101
Sildenafil
50 mg. Tabletas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000015-2101 por concepto de Sildenafil 50 mg.
Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 04 de abril
2018, a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2018222364 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000003-PRI
(Convocatoria)
Arrendamiento
operativo de equipo cómputo
(modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de abril del 2018, para la
licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.— Solicitud Nº 110494.—( IN2018222312 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000003-02
(Invitación)
Compra
de materiales para instalaciones eléctricas industriales
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 02
de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur
contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 110473.—( IN2018222233 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-02 (Invitación)
Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 02 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110474.—
( IN2018222235 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-09
(Invitación)
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
para
microcomputadoras, microcomputadoras portátiles,
todo
en uno, estaciones de trabajo, microcomputadoras
ultra
portátiles y tablet para la Unidad Regional
de
Heredia y Centros de Formación
de
Cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 02 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº
110477.— ( IN2018222239 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01 (Invitación)
Preselección de empresas interdisciplinarias para la
contratación
de servicios de consultoría en el
Área
de la Arquitectura e Ingenierías
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 30 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
110551.— ( IN2018222471 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2018 (Invitación)
Suministro de productos alimenticios para el comedor
escolar
durante el curso lectivo 2018
La Junta Administrativa CINDEA Pavas,
invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2018, para el suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2018,
(a partir del mes de abril al mes diciembre).
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a
la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia
directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta Administrativa CINDEA Pavas,
el monto aproximado de la contratación es de ¢115.595.793,50.
Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 06 de marzo
2018, a partir de las 4 p. m.., hasta las 8 p. m., en Colegio Rincón Grande de
Pavas. (en oficinas CINDEA).
Junta Administrativa.—Fanny Ramírez
Araya, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018222330 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000003-02
Contratación
de los servicios para
el mantenimiento de zonas verdes
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000002-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2018.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo los días 09 y 12 de marzo del 2018. El día
09 de marzo a las 07:30 horas en la entrada principal del Plantel de Recope
ubicado en el Aeropuerto Juan Santamaría, a las 09:00 horas en la entrada
principal del Plantel La Garita y a las 13:00 horas en la entrada principal del
Plantel Barranca. El día 12 de marzo a las 07:00 horas en la entrada Puesto 4
del Plantel El Alto, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel
Turrialba y a las 13:00 horas en la entrada principal del Plantel Siquirres.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 110491.—( IN2018222395 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-01
Estudios
para la elaboración de planos, diseño y presupuesto
para alcantarillado del cantón
de Santo Domingo
La Municipalidad de Santo Domingo, recibirá
ofertas para el concurso en mención financiada hasta las 10 horas del día 20 de
marzo del 2018, se realizará una visita de campo el día miércoles 14 de marzo a
las 9 a.m., los interesados podrán obtener el cartel en la siguiente dirección
electrónica www.santodomingo.go.cr o solicitarlos a las siguientes direcciones electrónicas ralfaro@munisantodomingo.go.cr, dgonzalez@munisantodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 27 de febrero del 2018.—Licda.
Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2018222282).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000024-01
Compra
de equipo para Gobierno Digital
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 07-18 CCE del
22/02/2018, acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Nombre |
Empresa recomendada: |
Precio unitario |
Ítem 1: Escáner de
huellas, similar a Cross Match Verifier 300LC2.0 |
Sauter
Mayoreo S. A. |
US$ 220.35 |
Ítem 2: Lectores de
huella para firma digital (Similar a Sagem Morpho MSO): |
Componentes El Orbe S. A. |
US$ 700.60 |
Ítem
3: Escáner (Similar a HP 5590) |
Componentes El Orbe S. A. |
US$ 253.41 |
Ítem 4: Pad
Digitalizador de Firmas (Similar a Topaz TL462) |
React Tecnologies Costa
Rica S. A. |
US$ 196.62 |
Ítem 5: Impresoras de
licencias (Similar a Nisca 5350) |
Sauter
Mayoreo S. A. |
US$ 7.000.35 |
Ítem 6: Dispositivos de
captura de foto (Similar cámara Canon EOS Rebel T5i) |
React Tecnologies Costa
Rica S. A. |
US$ 877.75 |
Ítem 7: Licencias de
una solución de software que permita a los usuarios diseñar, imprimir y
codificar licencias de conducir (similar al software Epi Suite) |
Sauter
Mayoreo S. A. |
US$ 4.972.00 |
Ítem 8: Licencia de
un software que permita el control de las cámaras canon SLR (similar al
software InPhoto ID SRL) |
Sauter
Mayoreo S. A. |
US$ 210.00 |
San José, 01 de marzo del 2018.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C.
Nº 66970.—Solicitud Nº 110534.—( IN2018222464 ).
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000038-01
Adquisición de servicios de internet para
Centros
de Datos, por demanda
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, en reunión 08-2018 del 28/02/2018, acordó declararla
infructuosa.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 110543.— ( IN2018222465 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000005-2499
Contratación
del servicio de recolección, traslado,
tratamiento y disposición final
de los desechos
bio-infecciosos y
punzo-cortantes
(modalidad de entrega según
demanda)
La Licitación Pública Nacional N°
2017LN-000005-2499, “Recolección, traslado y disposición final de desechos
bioinfecciosos y punzo cortantes, modalidad entrega según demanda”, se les
informa se adjudicó a Consorcio Manejo Profesional de Desechos S. A. y Stericlean de
Centroamérica S. A., de la siguiente manera:
Costo por kilómetro: ¢885,00
Costo por Kilo: ¢617,00
Para todos los efectos el expediente se
encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de
la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450
metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la
página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de febrero del
2018.—Licda. Marice Rojas Quirós, Unidad
Gestión de Bienes Servicios.— 1 vez.—( IN2018222204 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000075-5101
Amiodarona
Clorhidrato 200 mg., tabletas
Código 1-10-07-0160
Se informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta única de la empresa Droguería
Intermed S. A., cédula jurídica 3-101-113158, por un monto unitario de
$11,60 (once dólares con sesenta céntimos), entrega según demanda Información
disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de febrero de 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-289-18.—( IN2018222269 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000006-10
(Infructuoso)
Materiales
para pesca deportiva
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº3-2018 del 27
de febrero del 2018, artículo IV, acuerda declarar infructuoso el trámite
2018CD-000006-10 en razón de que no se presentaron oferentes para este trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 110476.— ( IN2018222237 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-01
Contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018;
instalación
de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 05-2018, celebrada
el 01 de marzo del 2018, artículo III tomó el siguiente acuerdo con base en el
dictamen técnico y elementos de adjudicación:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000048-01, contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018;
Instalación de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands, según el
dictamen técnico UPYME-38-2018 y UPYME-59-2018 y el dictamen legal
ALCA-86-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 5 de la
empresa Check EWP S. A., por un monto de ¢78.227.000,00, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega, para los días 06, 07 y 08 de abril
del 2018.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
110549.— ( IN2018222469 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
(Declaratoria
de desierto)
Apoyo logístico de las actividades de la agenda municipal,
modalidad
de entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú comunica
que en sesión ordinaria N° 96, Acta N° 108 del 26 de febrero del dos mil
dieciocho, Acuerdo N° AC-037-18, con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de
Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del
código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 188, 189, 190 y 200
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base
en las recomendaciones contenidas en los oficios DC-058-2018, visto a folio 094
y DC-065-2018, visto a folio 095 del expediente, suscrito por la Licda. Heiddys
García Brenes, Coordinadora del Proceso de Desarrollo Cultural y la Licda. Laura
Cordero Méndez, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría, se declara desierta
por interés público la Licitación Pública N° 2018LN-000003-01 “Apoyo Logístico
de las Actividades de la Agenda Municipal” por cuanto de acuerdo a lo indicado
por las áreas correspondientes, se considera pertinente agregar líneas para
satisfacer nuevas necesidades vinculadas con la adquisición de nuevos activos
municipales, además se considera necesario brindar un mayor detalle sobre
algunas líneas del pliego cartelario, lo cual implicaría una descripción más
detallada de cada línea. Segundo: se advierte que, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el
presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas interesadas el
expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 4:00 p. m.
Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018222463 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-01
(Declaratoria
de infructuosa)
Servicio de limpieza y mantenimiento de sitios públicos
del
cantón, modalidad de entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú comunica
que en sesión ordinaria N° 96, Acta N° 108 del 26 de febrero del dos mil
dieciocho, Acuerdo N° AC-038-18, Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de
Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del
código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 91, 188, 189, 190 y 200
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base
en las recomendaciones contenidas en los oficios SEM-94, visto a folio 139 del
expediente, suscrito por el Ing. Luis Alonso Vallejos Esquivel, coordinador de
Proceso de Servicios Municipales, y oficio DAJ-03-2018 suscrito Licda. Ana
Felicia Alfaro Vega del Proceso de Asuntos Jurídicos, declarar infructuosa la
Licitación Pública N° 2018LN-00004-01 “Servicio de limpieza y mantenimiento de
sitios públicos del cantón” por cuanto la única oferta presentada no cumplió
aspectos legales y técnicos, según los requerimientos establecidos en el pliego
de condiciones del cartel. Segundo: se advierte que, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el
presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente
aprobado.
Queda a disposición de las personas interesadas el
expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 4:00 p. m.
Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 110547.— ( IN2018222468 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46° de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 122° del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y
jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores o a realizar la
actualización de datos, a efectos de ser considerados dentro de los concursos
que promueve esta Administración. Los requisitos se podrán ubicar en el
Departamento de Proveeduría de la Institución o en la página de la http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria
San José, 1° de marzo del 2018.— Departamento
de Proveeduría.—Sergio Ramírez Acuña, Director.—Área de Compras.—Marianela
Avalos, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 110486.—( IN2018222337 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
Con el propósito de actualizar el Registro de
Proveedores de bienes y servicios, se invita a todas las personas física y
jurídica que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones
conforme se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento de dicha ley. El
formulario está disponible en la siguiente dirección electrónica
www.santodominqo.qo.cr. Para las personas físicas o jurídicas que ya están
inscritas en dicho registro deberán presentar un documento con los datos
básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el registro de proveedores
de esta Municipalidad se mantiene invariable.
Santo Domingo, 27 de febrero del 2018.—Licda.
Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018222281 ).
HOSPITAL
DR. E. BALTODANO BRICEÑO
ÓRGANO
DIRECTOR INVESTIGACIÓN
procedimiento
administrativo sancionatorio
Se da por notificada a la empresa
Merkur-Comercio y Salud S. A. sobre el Traslado de Cargos del procedimiento
administrativo Sancionatorio, de Ejecución de Garantía de Cumplimiento,
Resolución Contractual y Cobro de Daños, por incumplimiento de Orden de Compra
N° 990 de la contratación 2013LA-000007-2502 con objeto contractual Compra de
Abarrotes, por lo que se les otorga un máximo de 10 días hábiles para
manifestarse al respecto con el órgano Director a los numero 2690-2300
extensión 1222 ó 1064 con el Mg. Emanuel Arrieta Loáiciga y el licenciado
Bismarck Duarte Morales.
Liberia, 8 de enero del 2018.—Lic. Bismark
Duarte Morales, Miembro del órgano Director.—1 vez.—( IN2018222255 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM
Adquisición
de mobiliario Núcleo
Integrado Química Ambiental
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que en la página 31 de La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero de
2018 se publicó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM “Adquisición de mobiliario Núcleo
Integrado Química Ambiental”, en el cual se indicó que el monto adjudicado para
el lote Nº 13 “Sillas”, era por la suma de $8.100,00, siendo lo correcto US
$22.570,00.
En el
punto 25 de la adjudicación que corresponde al Lote Nº 13 “sillas” se elimina
la línea que indica: “y el precio ofertado es mayor al del adjudicado.”
Cualquier
consulta puede realizarla a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 28 de febrero
del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.— O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 110478.—(
IN2018222241 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-5101
Mascarilla
quirúrgica descartable
Aviso N°2
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que se encuentra en la página Web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
El
cartel unificado y la nueva versión de la ficha técnica 0037 del 27 de febrero
del 2018, suscrita por la Comisión Técnica de Implementos y Equipo Médico
Quirúrgico, para este concurso.
De la
misma manera se les comunica que la nueva fecha de apertura se realizará: el 20
de marzo de 2018 a las 11:00 horas.
Para
mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente, ext. 9402.
Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-288-18.—( IN2018222267 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000011-2101
Por
concepto de insumos para equipos de impresión
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000011-2101 por concepto de insumos para equipos
de impresión, lo siguiente:
Que se encuentran modificaciones
de oficio disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 16
de marzo de 2018 a las 8:30 a. m.
01 de
marzo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas
Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018222365 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01
(Aclaración Nº 1)
Arrendamiento
y soporte de data center sitio
principal y sitio alterno por 48
meses
La Municipalidad de Santa Ana, informa a los
potenciales oferentes que se emitió la Aclaración Nº 1 al presente concurso. La
misma pueden descargarla de la página web de la Municipalidad:
www.santaana.go.cr, sección transparencia, procesos de compra; solicitarla al
correo electrónico: proveeduria@santaana, o directamente en el Departamento de
Proveeduría en el horario de lunes a jueves de 02:30 p. m. a 04:30 p. m.
Karla Guerrero Mora,
Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018222302
).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
ACLARACIÓN
CARTEL DE LA CONTRATACIÓN
N° 2018LA-000001-OPMZ
Contratación
asfaltado de caminos
Léase en el ítem de
“Equipo”: modificar la cantidad de mezcla asfáltica colocada por día, la cual
será de 200 toneladas por día como mínimo (puede variar dependiendo a
condiciones climáticas, siempre y cuando la administración brinde una
justificación de la misma, sino habrá incumplimiento al contrato). La fecha de
la apertura se mantiene para el día 16 de marzo del 2018, a las 9:00 am horas,
en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste
de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El día de la visita es el 6 de
marzo del 2018 a las 9:00 am.
Zarcero, 27 de febrero del 2018.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018222125 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
Adquisición
de equipo triturador de troncos para ser utilizados
en el mantenimiento de las zonas
verdes y parques
del cantón Central de Puntarenas
Comunica a los potenciales oferentes, que se
reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 07 de
marzo del 2018 a las 10:00 horas. Además se informa, que pueden solicitar el
cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018222123 ).
N° 2018-54
ASUNTO: “Reglamento de avalúos y adquisición de
bienes destinados al dominio público de AyA”
Sesión ordinaria N° 2018-10.—Fecha
21/02/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.11.—Fecha comunicación 22/02/2018.—Atención:
Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Gerencia General, Subgerencia GAM,
Subgerencia Periféricos, Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, Unidad
Ejecutora PAPS, BCIE.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AVALÚOS
ACUERDO
N° 85-260, SESIÓN N° 85-061
DEL
21-8-85 Y SUS REFORMAS
Considerando:
1º—Que por acuerdo N° 85-260, de la
Sesión Extraordinaria N° 85-061, del 21 agosto de 1985, se decretó el
“Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 01 de febrero de 1986; modificado
mediante acuerdos N° 93-202, de la Sesión Extraordinaria N° 93-055, del 20 de
julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 23 de
agosto de 1993, N° 2001-412, de la Sesión Ordinaria N° 2001-090, del 05 de
diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10
de enero del 2002.
2º—Que en razón de las últimas reformas legislativas, como
la Ley de Expropiaciones, promulgación del Código Procesal Contencioso
Administrativo, resulta preciso e imperante la modificación integral al
reglamento, con el fin de cumplir con los principios de celeridad, eficiencia,
eficacia de la función pública.
3º—Que para la adquisición de bienes destinados al dominio
público se requiere que técnicamente se encuentre claramente definidos y con
fundamento en la normativa vigente, por lo que resulta necesario regular cada
uno de los aspectos que el AyA requiere para la adquisición de este tipo de
bienes, brindando al Instituto, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia,
así como el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las
regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos de
adquisición de bienes o servicios que se requieran para abastecimiento
poblacional o sanidad, en proyectos de acueductos y alcantarillados de AyA.
4º—Que en virtud de que por parte del Área de Avalúos
Administrativos se elaboró un manual que viene a estandarizar o armonizar la
forma y métodos de valoración en AyA, resulta necesario modificar el actual
reglamento de avalúos, adoptando las necesidades actuales del Instituto en
materia de adquisición de bienes inmuebles para el cumplimiento de un fin
público, por lo que resulta necesario cambiar el nombre al reglamento para que
en adelante se denomine “Reglamento de avalúos y adquisición de bienes
destinados al dominio público de AyA”.
5º—Que a efectos de regularizar las situaciones de hecho y
derecho, es necesario modificar los indicados acuerdos, y adecuarlos a las
necesidades técnicas y jurídicas actuales, Por tanto,
SE ACUERDA:
Con fundamento en los artículos 11,
45, 50, 69, 89, 121.14, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 4,
5, 11, 14, 16, 59, 89, y 102 de la Ley General de la Administración Pública 1,
2, 5 incisos c), e) y j), Artículos 11, 12, 18 y 22 de la Ley Constitutiva del
AyA, N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 1, 5, 30 a 32,
113, 114, 117, 145 y 212 concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Aguas Potables N° 1634 del 18 de Setiembre de 1953;
Artículos 1, 262 a 266; 273 a 275; 278, 285, 288, 293, 298, 308, 331 y
concordantes de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley
de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas; Ley de Expropiaciones N° 6313 del 4
de enero de 1979 aplicable en la especie al Instituto por mandato del Artículo
4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981; se promulga el siguiente
Reglamento:
Modifíquese el
Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA, adoptado mediante
el Acuerdo N° 85-260 de esta Junta en Sesión Extraordinaria N° 85-061 del 21 de
agosto de 1985, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero de 1986, y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“REGLAMENTO DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN
DE
BIENES DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE AYA”
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos, servidumbres y
cualquier derecho patrimonial a favor de AyA, que se requieran para satisfacer
el interés público del servicio que se brinda.
Artículo 2º—Para la adquisición de terrenos, servidumbres y
cualquier derecho patrimonial, se aplicará la Ley N° 6313, del 4 de enero de
1979, aplicable al AyA por mandato del Artículo 4 de la Ley 6622 del 27 de
agosto de 1981, y supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus
reformas, Ley Constitutiva de AyA N° 2726, Manual de Avalúos de AyA, y
normativa concordante y supletoria en la materia.
Artículo 3º—La Oficina de Avalúos Administrativos, se
encuentra adscrita a la UEN Programación y Control de AyA; con el fin de que
investigue, analice, recomiende y practique todos los avalúos de servidumbres,
lotes, daños y cualesquiera otros derechos patrimoniales requeridos para los
diversos proyectos o actividades Institucionales.
Artículo 4º—Esa oficina, se integrará con los profesionales
en diversas ingenierías, que al efecto la UEN Programación y Control disponga,
además podrá integrarse con los profesionales de otras ciencias, según sea la
naturaleza de la pericia involucrada, con los técnicos que sean necesarios a
juicio de la UEN Programación y Control, en épocas de gran demanda
institucional, serán propuestos a la Gerencia y contratados conforme con los
procedimientos legales.
Artículo 5º—La Administración Superior en coordinación con
la Gerencia o Subgerencia General, establecerán las prioridades de los
proyectos de interés institucional, y ordenarán a las respectivas Subgerencias,
UEN, Unidades Ejecutoras o Direcciones Regionales, según corresponda, realizar
los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad
técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con la
Dirección de Planificación lo relacionado con el proyecto propuesto y su
presupuesto.
Artículo 6º—La Dirección, Subgerencia, UEN, Área Técnicas,
Unidades Ejecutoras u otra oficina, encargada del Proyecto, en coordinación con
el Área de Topografía, deberá previamente, informar por medio de notificación
escrita a los propietarios o poseedores, sobre los estudios técnicos previos e
investigaciones que requieran realizar sobre los inmuebles, dependiendo de las
obras que se pretendan construir, a efecto de contar con su autorización
previa.
Para realizar dicha notificación, deberá el Área de
Topografía realizar los estudios de Registro y catastro previos, así como, la
correcta ubicación del inmueble, información de propietarios, poseedores, para
lo que, recabará y verificará la información por todos los medios necesarios.
Artículo 7º—La notificación precitado deberá contener:
A) Nombre de la Dirección, Subgerencia, UEN, Áreas
Técnicas, Unidades Ejecutoras u otra oficina, encargada del Proyecto.
B) Hora y fecha del documento que se emita.
C) Nombre y apellidos conocidos de la persona que
se debe notificar.
D) La naturaleza de los estudios o investigaciones
que se realizarán, tipo de obras preliminares, lugar de ubicación del inmueble.
E) Hora y fecha de los días en que se realizarán
los estudios o investigaciones y nombre del personal que ingresará al inmueble.
Artículo 8º—La notificación al administrado
debe provenir de la Jefatura de la Dirección, Subgerencia, UEN, Áreas Técnicas,
Unidades Ejecutoras, Direcciones Regionales u otra oficina técnica que ordena
el estudio o investigación, y deberá practicarse al menos con suficiente
antelación al día fijado para ingresar al inmueble, se entregará copia a las
personas indicadas en el artículo seis anterior, debidamente firmada por el
funcionario; y en el original se consignará lugar, fecha, hora y firma del
funcionario que notificó, y firma de recibido de la copia o razón de que no
quiso firmar.
Artículo 9º—Una vez otorgado el permiso de ingreso, los
funcionarios encargados en realizar los estudios, investigaciones o replanteos
de líneas, ingresarán al inmueble sin más formalidad.
Artículo 10.—Deberá el responsable del proyecto, antes de
dar inicio a los estudios técnicos preliminares, realizar un inventario del
estado actual del inmueble, para lo cual utilizará cualquier medio tecnológico
idóneo que sirva como prueba, a efecto de verificar los daños se pudieren
causar al inmueble, para su posible valoración.
Artículo 11.—En caso de que no exista autorización expresa
para ingresar al inmueble, se comunicará a la Dirección Jurídica, para proceder
conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Expropiaciones. Para tal caso
el responsable del proyecto deberá adjuntar la siguiente información:
A) Descripción técnica del proyecto.
B) Propiedad o propiedades afectadas, nombre del
propietario o poseedores, a quienes se deberá notificar, con la dirección exacta
para su localización.
C) Número de finca y plano catastrado si lo
hubiere, del inmueble o inmuebles que se requieren afectar, según el caso.
D) Nombre de los funcionarios, o personas de
empresas contratadas, que ingresarán al inmueble y tipo de estudios que
realizarán, así como indicación de la fecha de ingreso, cantidad de días
aproximados que requieren para los estudios, hora de entrada y salida diaria.
E) Tipo y motivo de los estudios técnicos a
realizar.
F) Original de notificación con el que se demuestre
la negativa, o documento que el propietario emita al efecto, o algún
impedimento legal.
G) Cualquier información adicional que prevenga el
Juzgado Contencioso Administrativo.
Artículo 12.—En caso de que el
inmueble se encuentre afectado por leyes, decretos u otras regulaciones
especiales, deberá el funcionario encargado del proyecto, gestionar y aportar
los permisos que correspondan.
Artículo 13.—Al ejecutarse los levantamientos topográficos o
cualquier otro estudio preliminar de campo para los proyectos, el ingeniero o
profesional a cargo deberá consignar las áreas que deban levantarse para lotes,
servidumbres de cualquier naturaleza ya sea que se requieran en forma temporal
o permanente; (de paso, acueducto, alcantarillado, electrificación, lotes para
tanques, pozos, zonas de protección, dotación de caudales, etc.
El Área de Topografía al calcular los levantamientos,
elaborará los planos tentativos del áreas de lotes y servidumbres necesarias
junto con un plan maestro.
Una vez definida el área que se requiere por el Ingeniero o
profesional a cargo del proyecto, el Área de Topografía, al realizar el
levantamiento de los planos de terrenos y servidumbres con el área definitiva,
deberá recabar toda la información registral y catastral y cualquier otra información
complementaria de campo que se requiera para catastrar los plano, así como
ajustarse a las leyes y planes reguladores, así como a los artículo 13 y 17 de
la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas; para lo cual deberá coordinar
con el encargado del proyecto.
El Área de Topografía del AyA, es el único autorizado
oficialmente para levantar planos para servidumbres y lotes. Deberá de
catastrarlos inmediatamente a efecto de que se cumpla con tal requisito, previo
a la emisión del acuerdo de aprobación de avalúo. Así mismo obtendrá los
visados Municipales y de otras Instituciones Públicas, en los planos
catastrados. Cuando otras dependencias de AyA levanten planos deberán
registrarlos y solicitar su catastro al Área de Topografía, cumpliendo las
exigencias de éste.
Artículo 14.—El Ingeniero o Profesional a cargo de la
ejecución del proyecto, deberá llevar un inventario de los daños en cultivos y
otros bienes, que deban indemnizarse tanto al hacer los estudios iniciales del
proyecto, así como los ocasionales al realizar las obras de construcción del
mismo, para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Avalúos Administrativos.
El Ingeniero o Profesional solicitante de la adquisición,
deberá gestionar y revisar, para la elección de los terrenos que requiera para
el proyecto, todos los estudios básicos necesarios. En todo caso será
indispensable la certificación del uso de los suelos expedida por la
Municipalidad correspondiente, los demás estudios dependerán del tipo de obra.
La verificación y análisis de todos los estudios técnicos que se requieran y
definición final de los terrenos y servidumbres que se destinen para el fin
público, serán responsabilidad única y exclusiva del ingeniero solicitante; así
como, la omisión de algún informe o la recomendación sin respaldo de alguno de
ellos.
Artículo 15.—Cuando se trate de las áreas de protección de
nacientes, cuerpos superficiales de agua, o pozos, así como cualquier otra área
que tenga vocación forestal, las áreas requeridas deberán definirse previa
coordinación del ingeniero con la UEN de Gestión Ambiental, quienes indicarán
al Área de Topografía el área que se deberá levantar, la cual será previo al
catastro, revisada y avalada por la UEN Gestión Ambiental, por medio de un
informe en el cual se establezcan además, las coordenadas, así como ubicación
en la cartografía del área de protección que se defina.
El Ingeniero o profesional solicitante, en los casos que se
requiera, solicitará a la UEN Gestión Ambiental, que gestione la inscripción
del caudal conforme corresponda.
Artículo 16.—Una vez aprobado el Proyecto por la Gerencia
General o Subgerencia General, las diferentes Subgerencias, UEN, Dirección
Regional, Unidad Ejecutora, o ingeniero solicitante, para la adquisición de
terrenos o servidumbres, o indemnización de cualesquiera otros bienes
patrimoniales, deberá aportar a la Oficina de Avalúos Administrativos, junto
con la solicitud de avalúo los siguientes requisitos:
A) Justificación técnica detallada que contenga
los motivos por los cuales se elige técnicamente el inmueble y área que
solicita. Deberá contener una breve descripción del proyecto, de las obras a
realizar o realizadas, población que abastece, sistema al cual pertenece. Así
mismo, en la justificación técnica se deberá analizar todos los estudios
básicos realizados; se deberá indicar el número de finca, propietario
(co-propietarios, usufructuarios, arrendatarios, etc.), número de plano
catastrado y visado, según el caso, para la adquisición, así como cualquier
aspecto técnico de relevancia que considere para la justificación; con la cual
deberá adjuntar el documento con el cual se notificó al propietario o terceros
interesados el proyecto a ejecutarse.
En la justificación
técnica que se rinda, la Unidad solicitante para la constitución de servidumbre
deberá consignar las condiciones y limitaciones acorde a las necesidades que
técnicamente y operacionalmente se determinen, según el tipo de servidumbre que
se requiera.
B) Los planos catastrados, debidamente visados por
la Municipalidad correspondiente según el caso, con los debidos alineamientos,
realizados por el INVU, MOPT, MINAE, CONAI y otras y demás visados que conforme
a leyes, decretos, y regulaciones especiales se requieran, según afectación de
los inmuebles.
C) En caso de áreas de protección de nacientes,
pozos, cuerpos superficiales de agua, y su protección, se deberá remitir el
informe de la UEN Gestión Ambiental de AyA con el aval del plano conforme lo
establece el presente reglamento.
D) Se deberán aportar los análisis físico-químicos
bacteriológicos, realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas, los cuales
deberán ajustarse al Reglamento para la Calidad del Agua.
E) Certificación de Uso de suelos emitido por la
Municipalidad respectiva.
F) Autorizaciones ante diferentes Instituciones
estatales, según las limitaciones o afectaciones que tengan los inmuebles por
diversas leyes, decretos y regulaciones especiales, servidumbres,
arrendamientos, o cualquier afectación que requiera la autorización de un
tercero interesado.
G) Informe del Área de Topografía en los casos en
que, sobre las fincas se encuentren anotados o inscritos, gravámenes de
servidumbres, condiciones, rectificaciones de medida, plazos de convalidación,
avisos catastrales, arrendamientos, segregaciones o cualquier otra afectación
sobre los inmuebles, se requerirá que se indique si los mismos afectan
materialmente el terreno que se requiere o no.
H) Se deberá remitir la información básica
recabada por el Área de Topografía, en cuanto al propietario, poseedor,
terceros interesados, arrendatarios, causahabientes, concesionarios u otros que
pudieren tener algún derecho.
I) Deberá contar con la partida presupuestaria
para la adquisición de los bienes del proyecto.
J) En caso de avalúos para servidumbres y lotes
de acueducto y/o alcantarillado se requiere del plano topográfico en planta de
la franja de servidumbre rubricado por un profesional del Área de Topografía de
la UEN Programación y Control en el que se indique los linderos de las
propiedades afectadas con su correspondiente numeración, así como rumbos o
azimutes de la línea de tubería, ríos, quebradas, estanques, lagos, vías
férreas, cultivos, líneas de distribución, construcciones u otros tipos de
infraestructura afectada por la franja de servidumbre. También debe
suministrarse el listado de propietarios incluyendo además del nombre del
propietario, el número de consecutivo, la longitud, el área total afectada, el
área de traslape en caso de ampliación de servidumbre y el uso del suelo.
K) En todos los planos catastrados que desarrolle
el Área de Topografía de la UEN PC, en que existan cuerpos superficiales de
agua (CSA), deberá consignarse por nota el área de los cauces de dominio
público previa consulta al Instituto Meteorológico Nacional y el área de protección
conforme a lo que establecen la Ley Forestal N° 7575 y la Ley de Aguas N° 276 y
sus reformas, con el debido alineamiento del INVU.
M) Montaje de terreno a expropiar o servidumbre
a constituir sobre el plano catastrado o croquis de la finca madre. En caso de
no contar con plano o croquis se deberá remitir el montaje en la ortofoto.
N) En todo caso que el plano catastrado o croquis
de servidumbre a constituirse a favor del AyA no haya sido desarrollado por el
Área de Topografía de la UEN Programación y Control se requiere un informe
suscrito por un profesional de dicha Área replanteando y avalando el documento
elaborado por un tercero, el cual deberá contar con los alineamientos y visados
según corresponda. Caso contrario deberá elaborar nuevo levantamiento catastro
y visados y/o alineamientos según se requiera.
Ñ) En el caso de existencia de obras civiles o
infraestructura dentro del terreno a expropiar el solicitante deberá aportar la
documentación que demuestre si las obras fueron construidas por el AyA, por una
ASADA u otros.
O) Autorización previa y expresa del MINAE, SETENA
o área de conservación, o Institución competente según el territorio, en caso
de requerir cortar árboles para la construcción de las obras. Así como, si se
requiere autorización para construir.
P) El ingeniero solicitante deberá verificar la
inscripción de concesiones para lo cual deberá aportar documento idóneo para
efectos de indemnización.
Q) Cualquier otra documentación técnica que a
consideración de la Oficina de Avalúos Administrativos se requiera para la
elaboración y sustento del avalúo.
Artículo 17.—La Oficina de Avalúos
Administrativos, deberá revisar la información técnica remitida junto con la
expresa solicitud de avalúo, para la emisión del mismo conforme al manual de
Avalúos. En caso de que falte algún informe técnico, lo comunicará al
solicitante a la mayor brevedad.
Artículo 18.—Los peritos valorarán independientemente: el
terreno, sus cultivos, construcciones, arrendamientos, derechos comerciales o
patrimoniales, yacimientos en explotación y cualquiera otros bienes o daños,
susceptibles de indemnización. Para cada titular de derechos o bienes se
tramitará expediente separado.
Artículo 19.—Si del Estudio de Registro Público de la Propiedad
se evidencia que existe inscrito al margen de la finca gravamen de reservas y
restricciones o condiciones, previo a realizar el avalúo correspondiente,
deberá la Oficina de Avalúos Administrativos, aportando los estudios y
certificaciones pertinentes, realizar la consulta al Área Legal de Bienes
Inmuebles, con el fin de que se realice el estudio legal correspondiente, para
determinar si se aplican o no las reservas a que se refiere el asiento inscrito
sobre el inmueble.
Artículo 20.—Verificada por la Oficina de Avalúos
Administrativos la información técnica y emitido el avalúo, deberá coordinar
con el solicitante la emisión de la certificación de presupuesto, quienes
remitirán la documentación completa al Área Legal de Bienes Inmuebles.
Artículo 21.—El Área Legal de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica elaborará y elevará a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia o
Subgerencia, para que someta a consideración de la Junta Directiva, el proyecto
de acuerdo de declaratoria de utilidad pública y necesidad social, así como de
aprobación del avalúo y autorización para que los apoderados otorguen la
escritura en caso de que el administrado acepte el avalúo, o en su caso proceda
a instaurar las diligencias de avalúo por expropiación, ante el Juez de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Artículo 22.—Emitido el acuerdo por la Junta Directiva, se
remitirá al Área Legal de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica, para que
proceda con la publicación en los casos que corresponda, y coordinar con la
Oficina de Avalúos Administrativos la notificación del acuerdo.
Artículo 23.—Los Notarios remitirán copia de la escritura al
momento en que se otorgue y también al inscribirse, al Área Legal de Bienes
Inmuebles para su custodia y registro, quienes a su vez, informará a las
Regiones o a quien se encargará de la administración del sistema o acueducto;
así como, a la Dirección Financiera para el respectivo registro del activo.
Artículo 24.—Las Direcciones Regionales se encuentran
obligadas a informar a las Municipalidades sobre la adquisición de los
inmuebles, para efectos de pago de impuestos; así mismo, deberán informar sobre
la constitución de derechos de servidumbre a favor de AyA, para que sea tomado
en consideración por parte de las Municipalidades.
Artículo 25.—Las Regiones se encuentran obligadas a
custodiar, dar mantenimiento y velar por todos los bienes y derechos
adquiridos, para lo cual deberán presupuestar las partidas correspondientes
para cumplir con su mantenimiento y seguridad. Deberán adoptar todas las
medidas necesarias para la administración, conservación, limpieza y protección
del patrimonio Institucional bajo su administración y tutela; realizando con la
mayor diligencia todos los actos necesarios para su deslinde, amojonamiento,
cercamiento de lotes, limpieza y otros.
Artículo 26.—Las Regiones deberán mantener actualizado el
inventario de terrenos y servidumbres que se encuentren bajo su administración,
debiendo presupuestar cada año, previa planificación, los montos necesarios
para la adquisición de bienes que cuenten con todos los requisitos y estudios
técnicos para su adquisición, conforme al presente reglamento.
Para materializar el inventario las Regiones coordinarán con
las oficinas cantonales y elaborarán un programa de adquisiciones anuales,
considerando todos los terrenos con infraestructura u otras obras en operación
por el AyA.
Artículo 27.—Las Asociaciones Administradoras de Acueductos
Comunales en adelante denominadas “ASADAS”, deberán adquirir y negociar
directamente y a su nombre, contar con los recursos económicos necesarios para
la adquisición de terrenos y servidumbres para el cumplimiento del fin y
servicio que brindan; excepcionalmente, ante la negativa del propietario en
vender el bien, o por algún impedimento legal, podrán solicitar al AyA, se
proceda con la adquisición vía expropiación.
Artículo 28.—Las ASADAS deberán dirigir solicitud expresa a
la Subgerencia de Sistemas Comunales, en la cual soliciten la adquisición del
bien para lo cual dicha Subgerencia designará un ingeniero responsable y demás
funcionarios, de coordinar los estudios técnicos para atender la solicitud.
Artículo 29.—Para la adquisición de terrenos, servidumbres o
pago de daños o cualquier otro derecho patrimonial, para gestionar en la vía
judicial, para proyectos administrados por las ASADA, deberán cumplir con los
siguientes requisitos para gestionar la solicitud:
A) Justificación técnica detallada que contenga
los motivos por los cuales se elige técnicamente el inmueble y área solicitada,
deberá contener breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o
realizadas, población que abastece, sistema al cual pertenece, motivo por el
cual se requiere gestionar las diligencias judiciales de avalúo por
expropiación, la cual será emitida por los Ingenieros de la Subgerencia de
Sistemas Comunales, junto con la cual se aportará todos los requisitos
enunciados en el artículo veintidós del presente Reglamento, a efecto de
solicitar el avalúo correspondiente.
B) La ASADA, deberá aportar ante la Subgerencia de
Sistemas Comunales, certificación de personería actualizada, con no menos de un
mes de vigencia, certificado de garantía idónea, que compruebe que cuenta con
fondos suficientes para cubrir el monto de avalúo administrativo, así como
todos los gastos del proceso administrativo y judicial (publicaciones,
indemnización final, honorarios, viáticos, intereses y costas, entre otros) y
cualquier imprevisto que se presente dentro del proceso de diligencias de
avalúo por expropiación.
C) Deberá aportar Acta de Asamblea General de
Asociados en la cual se comprometen a asumir en su totalidad los costos que
genere el proceso de expropiación, así como comprometerse a depositar en los
plazos que se establezca en las resoluciones judiciales que se les entregará
copia, para lo cual deberán señalar algún medio para recibir notificaciones.
D) La Oficina de Avalúos Administrativos, previo a
emitir el avalúo, verificará que se cumpla con todos los requisitos técnicos,
caso contrario devolverá la solicitud sin más trámite y no se emitirá el
avalúo. Cuando la Oficina de Avalúos Administrativos verifique el cumplimiento
de todos los requisitos, emitirá el avalúo y enviará toda la documentación al
Departamento de Bienes Inmuebles para proceder con el inicio de las Diligencias
de Avalúo por Expropiación.
E) El Área Legal de Bienes Inmuebles, previo a
proceder con la solicitud de declaratoria de interés público ante la Junta
Directiva, verificará el cumplimiento de requisitos legales, posteriormente
enviará a visto bueno la solicitud de declaratoria de interés público para ser
remitido a la Gerencia o Subgerencia General y elevarlo a la Junta Directiva
para su conocimiento y aprobación.
F) Aprobado y firme, el acuerdo de Junta
Directiva, se remitirá copia a la Subgerencia de Sistemas Comunales, a efecto
de que en coordinación con la ASADA, procedan con la notificación del mismo.
G) Se solicitará la publicación correspondiente
conforme lo establece la Ley de Expropiaciones, y se comunicará a la ASADA el
costo de la misma, a efecto de que gestionen el pago ante la Imprenta Nacional,
y posterior a la publicación se dará inicio a las diligencias de avalúo por
expropiación.
Artículo 30.—Para efectos de pago
de impuestos de bienes inmuebles, por ser la ASADA la poseedora y
administradora de los inmuebles le corresponde dicho pago, aunque los inmuebles
que se adquirieran vía expropiación deban inscribirse a nombre de AyA.
Artículo 31.—Cuando se solicite la adquisición de un bien
inmueble para utilidad pública, para algún proyecto de AyA, y exista anuencia
del propietario en donar el bien, se deberá valorar y justificar técnicamente
que el terreno cumple con todas las especificaciones que se requieren para el
proyecto y cumplir los requisitos, según el caso que se indican en el presente
reglamento, exceptuando el presupuesto y avalúo.
Artículo 32.—En el caso de personas físicas se deberá
solicitar documento idóneo en el que se manifieste expresamente la disposición
de donar el lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del
plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, AyA, ya deberá contar
con los informes correspondientes.
Artículo 33.—Cuando se trate de personas jurídicas, en caso
de que la sociedad en su objeto no se encuentre autorizada a donar o sus
representantes se encuentren limitados, se requerirá acuerdo de Asamblea
General o lo que se indique en los estatutos, que autorice la donación, del
lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del plano
catastrado, área y número de finca, para tal caso, AyA, ya deberá contar con
los informes correspondientes.
Artículo 34.—Se remitirá al Área Legal de Bienes Inmuebles,
la documentación completa, conforme al artículo veintidós del presente
reglamento, para su revisión y verificación. En caso de que falte algún requisito,
se devolverá la solicitud sin más trámite, con indicación de los informes
faltantes, a efecto de que sea completada la información técnica.
Artículo 35.—Corresponde al Área Legal de Bienes Inmuebles,
someter a consideración y aprobación de Junta Directiva la respectiva
declaratoria de interés público y necesidad social, y posterior, solicitud de
designación de Notario para la confección e inscripción de la escritura de
donación correspondiente.
Artículo 36.—Cuando por parte de un administrado sea
presentada alguna gestión, en razón de que se encuentre ocupado un inmueble por
parte de AyA, sea con cualquier estructura o servidumbre de tubería, deberá la
Región donde se ubique el inmueble, iniciar el proceso de investigación y
coordinación de estudios técnicos previos, para determinar la procedencia o no
del reclamo presentado.
Artículo 37.—Para dar inicio al trámite, la Región
correspondiente, está obligada a comunicar al interesado, por escrito en el
plazo de ocho días hábiles, que se realizarán los estudios previos, para
determinar la procedencia o no del reclamo.
Artículo 38.—La Región
solicitará y coordinará con las Áreas encargadas, e iniciarán los estudios que
correspondan, conforme al uso u obras que se encuentren en el inmueble. Así mismo,
en caso de requerir el inmueble o servidumbre, emitirá el informe
correspondiente, sobre el estado y uso actual del mismo y sistema a que
pertenece, entre otros aspectos relevantes e iniciará el proceso de adquisición
conforme lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 39.—Cumplidos los estudios la Región, comunicará
por escrito al interesado, si se requiere por parte de AyA, el inmueble o
servidumbre objeto del reclamo.
Artículo 40.—Para la emisión del Manual de Avalúos o
modificaciones al mismo, deberá ser conocido y aprobado por parte de la Junta
Directiva de AyA.
Artículos 41.—Para efectos Institucionales internos, este
Reglamento, sus reformas y adiciones rigen a partir de su firmeza. Para
terceros rige a partir de su publicación.
Artículo 42.—Queda derogado el reglamento N° 85-260 adoptado
en Sesión N° 85-061 extraordinaria del 21 agosto de 1985, donde se decretó el
“Reglamento de la Oficina de Avalúos Administrativos de AyA”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 01 de febrero de 1986 y sus reformas.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 110011.—(IN2018220432 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana comunica que según acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria N° 76 del 11 de octubre del 2017, se aprobó definitivamente y de
forma unánime la reforma al Reglamento para la Administración y Operación de
los Sistemas de Estacionamiento Autorizados en el cantón de Santa Ana que de
seguido se transcribe, y cuyo proyecto se sometió a consulta pública por un
lapso de 10 días hábiles en el Alcance N° 180 de La Gaceta, el día lunes
24 de julio del 2017. Lo anterior por haber transcurrido el plazo indicado sin
haber recibido oposición alguna.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE
SANTA ANA
Considerando:
1º—Que actualmente está vigente el
“Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionamientos Autorizados en el Cantón de Santa Ana”, publicado para su
consulta en el Alcance N°101 de La Gaceta N° 141 del 20 de julio del
2012, y definitivamente publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
2013.
2º—Que
es necesario ajustar la tarifa fijada en el reglamento, tomando en
consideración los parámetros previstos en el artículo 2 de la Ley N° 3580.
3º—Que
anteriormente el tema de estacionamientos autorizados utilizaba esencialmente
el sistema de boletas como mecanismo de pago y control de tiempo; no obstante,
el avance tecnológico permite hoy en día la posibilidad de utilizar otro tipo
de recursos que es necesario incorporar en el reglamento.
4º—Que la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial (N° 9078) en su artículo 214, permite investir a policías
municipales como inspectores de tránsito municipal; por lo que dicha figura
podría sustituir o incluso complementar a la figura de “inspectores de
estacionamiento” prevista en el reglamento.
5º—Que
en los artículos 12, 13 y 14 el reglamento vigente prevé un sistema de permisos
de estacionamiento dirigido al comercio, el cual se propone cambiar por un
sistema de descuentos, tomando en consideración lo siguiente:
a. El sistema vigente no representa un beneficio real para el
comercio, toda vez que no se le garantiza ni la disponibilidad ni el uso
exclusivo de un espacio de estacionamiento.
b. La sola implementación del proyecto de estacionamientos autorizados
beneficia al comercio, toda vez que propicia el flujo vehicular.
c. El sistema de descuentos queda abierto para cualquier usuario, de
forma tal que propicia el trato igualitario para todos.
Se acuerda derogar el artículo 13 y reformar
los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 23 y 24 del citado
“Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionamiento Autorizado en el cantón de Santa Ana”, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente forma:
Artículo
3º—Atribuciones de la Municipalidad. La Municipalidad de Santa Ana, por
medio del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal tendrá a su cargo la
administración y control del sistema de estacionamientos, designará las zonas,
calles, avenidas y demás espacios públicos que se destinarán al aparcamiento de
vehículos dentro de las vías públicas de cantón de Santa Ana.
Dicha
asignación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Artículo
7º—De la fijación de la tarifa de estacionamiento. Para el uso de los
espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e
independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar
por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una tarifa
de 450 colones por hora o fracción mínima de media hora fijada en la mitad de
dicho monto; la cual podrá ser modificada anualmente por el Concejo Municipal;
previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para
todos los efectos, este monto no podrá ser menor al 75% del valor de cobro de
los estacionamientos privados por servicios similares, y deberá ajustarse
plenamente al artículo 2 de la Ley N° 3580.
Las
motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos
autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuadro ruedas y
quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone la ley y el
presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo Municipal podrá fijar
una tarifa diferenciada cuando existan espacios especialmente demarcados para
el estacionamiento de este tipo de vehículos.
Artículo 8º—De los mecanismos y forma de
pago: Para el efectivo cobro de la tarifa descrita en el artículo 7, la
Municipalidad se reserva la posibilidad de utilizar uno, varios o una
combinación de los siguientes mecanismos:
Sistema de boletas, tarjetas,
tarjetas prepago o cupones de tiempo: para lo cual la Municipalidad emitirá
boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario deberá adquirir
en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo de
estacionamiento
Tales medios de pago se podrán
emitir en distintos colores para diferenciar su valor, según corresponda a
diferentes medidas de tiempo; y no tendrán ninguna validez si no cuentan con los
distintivos de seguridad que se establezcan para ese efecto.
Sistemas que permitan el pago
mediante el uso de teléfono celular o similares.
Sistemas que permitan el pago en
línea mediante el uso de internet.
Sistemas que permitan el pago
mediante el uso de tarjetas de debido o crédito.
Cualquier otro sistema
electrónico, digital o físico, que se coloque o no, en vía pública; y que
requiera o no, el registro del usuario, información del vehículo u otro tipo de
información en alguna base de datos.
Los usuarios podrán ocupar los lugares de
estacionamiento por el tiempo que hayan pagado por adelantado mediante alguno o
varios de estos sistemas.
Dicho
tiempo podrá cubrirse con tantas boletas, tarjetas o cupones como sea
necesario; o bien, mediante los sistemas de compra, carga o recarga que
permitan los distintos sistemas implementados por la Municipalidad.
En caso
que el usuario retire su vehículo antes de vencerse el tiempo pagado, pierde el
derecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamo alguno.
Asimismo,
será responsabilidad del usuario registrar por los mecanismos que así lo
permitan, tanto el inicio como la finalización de uso del espacio de
estacionamiento.
Cualquiera
que sea el tamaño o tipo de vehículo, cuando por sus dimensiones o por mal estacionamiento,
se utilice de forma total o parcial dos o más espacios autorizados, deberá
pagar por cada uno de ellos.
Artículo 9º—Sobre las boletas de
estacionamiento: Cuanto se utilice el sistema de boletas, deberán
considerarse los siguientes aspectos:
La boleta autoriza el uso de una
sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo
máximo que esta especifique.
El usuario colocará la boleta en
la parte interna del parabrisas delantero de su vehículo. La boleta deberá
estar debidamente marcada con la fecha y hora en que se inició el uso del
espacio de estacionamiento. Dicha información deberá quedar plenamente visible
desde fuera del vehículo y deberá ser marcada con tinta de pluma o bolígrafo.
Vencido el tiempo máximo de la
boleta, si el usuario desea permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento
autorizado, deberá agregar nuevas boletas que completen el tiempo total de
estacionamiento requerido.
Cada boleta se utilizará una
única vez.
Las boletas podrán ser
adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y en cualquier otro punto de
venta en el cantón.
Para efectos de la adquisición
de las boletas, la Municipalidad se compromete a tener existencia en cantidad
suficiente para su distribución.
El vehículo debidamente
identificado que se estacione en lugares destinados al estacionamiento de
personas con discapacidad o reto físico temporal, también deberá utilizar las
boletas de estacionamiento.
Artículo
10.—De las exenciones de cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:
Las bicicletas están excluidas
del pago de la tarifa, siempre y cuando se estacionen en los espacios
destinados para ello, siempre que existan. De no existir estos y utilizar
alguno de los espacios de estacionamiento autorizado deberán pagar la tarifa
respectiva.
Los espacios demarcados para
transporte público, ya sea paradas terminales o fijas de autobuses, servicios
de taxi autorizado o algún otro de la modalidad de vehículos de transporte
público.
Los espacios frente a edificios
públicos.
Artículo 11.—Del horario de cobro.
Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las ocho a
las veinte horas. Se exceptúan de esta regulación los días domingos, feriados
de ley, de fiesta local o nacional.
Artículo
12.—Tarifas mensuales. Las tarifas a pagar por el derecho de
estacionamiento mensual corresponderán al costo de 160 horas con un descuento
del 30%. En caso de periodos mayores hasta un máximo de 12 meses, se calculará
de la siguiente forma:
a) La tarifa por seis meses corresponderá al costo de la tarifa
mensual por seis meses, con un descuento del 40% de la tarifa vigente al
momento de la compra.
b) La tarifa por doce meses corresponderá al costo de la tarifa
mensual por doce meses, con un descuento del 50% de la tarifa vigente al
momento de la compra.
Este beneficio no garantiza ni la
disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de
estacionamiento.
Artículo
13.—Derogado.
Artículo
14.—De los mecanismos de pago físicos y descuentos sobre el precio.
Cuando se utilicen mecanismos físicos de pago, éstos se venderán en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad y/o en los establecimientos mercantiles
autorizados por ésta. Éstos últimos o cualquier persona que compre un valor
superior a 50 horas, tendrá un 15% de descuento sobre el precio.
Artículo
15.—De la supervisión. El control del sistema de estacionamientos
autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo cual nombrará
inspectores de estacionamientos con la misión de vigilar que se cumplan las
normas del presente reglamento y las leyes aplicadas.
La
misma función la tendrán los Inspectores de Tránsito Municipales, que hayan
sido investidos como tales bajo el marco de la Ley de Tránsito vigente.
Artículo
19.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente
reglamento:
1) El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento
autorizado sin hacer el pago respectivo por los mecanismos previstos.
2) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el
tiempo por el cual pagó.
3) Manipular, dañar o alterar de cualquier forma los mecanismos de
pago implementados por la Municipalidad, a fin de hacer nugatorio de forma
total o parcial el pago respectivo. Esto último sin perjuicio de la
responsabilidad penal, civil o disciplinaria que dicha conducta pudiera
representar.
4) Estacionar vehículos que no tengan las placas de circulación
exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser
retirado del lugar donde se encuentra estacionado, en coordinación con la
Policía de Tránsito.
5) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para
tal fin.
6) Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el
presente reglamento.
7) Irrespetar las disposiciones del presente reglamento y cualquier otra
regulación en materia de estacionamiento de vehículos que conforme a nuestra
legislación puedan sancionar los Inspectores de Estacionamiento y/o los
Inspectores de Tránsito Municipales.
Artículo 23.—De la responsabilidad
municipal. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad
del propietario de este, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de
toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un
vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento público regidas por
este Reglamento.
Adicionalmente,
el pago de espacios de estacionamiento por cualquier mecanismo utilizado por la
Municipalidad, no garantiza la disponibilidad ni otorga el derecho de uso
exclusivo de aquellos.
Incluso
la cantidad de espacios disponibles podría verse limitada de forma temporal
durante la realización de actividades o eventos especiales; sin que esto genere
responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo
24.—Del destino de los ingresos generados por el sistema de estacionamientos
autorizados. El ingreso por las tarifas de estacionamiento, así como el
cobro de multas e intereses constituirá un fondo especial que se designará:
1) A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la
administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas
del cantón de Santa Ana. Se incluye el pago de comisiones a recaudadores
externos designados por la municipalidad, autorizados específicamente para
facilitar el cobro de este impuesto.
2) A la formación de un fondo para mejoras, construcción y
mantenimiento de vías y otros beneficios en materia de seguridad y vigilancia
para el cantón”.
Rige a partir de su publicación.
Santa Ana, 12 de febrero
del 2018.—Arturo Fallas Moreno, Secretaría del Concejo Municipal.—Jorge.—1 vez.— (
IN2018220358 ).
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
REGLAMENTO
DE ACUEDUCTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Según el acuerdo
estipulado en el artículo XVIII de la sesión ordinaria N° 060 celebrada el 08
de agosto del 2017, tomado por la corporación Municipal de Dota; se declara en
firme la modificación publicada en La Gaceta N° 153, alcance 198 del 14
de agosto del 2017. Se deroga el anterior Reglamento de Acueducto y sus
modificaciones.
Alexander Díaz Garro,
Secretario.—( IN2018219645 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de garantía Ada María Benavides Mora-Consultores Financieros Cofín
S. A.-Financiera Desyfin S. A.-Carlos Marcial Gutiérrez Esquevel”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo dos mil quince, asiento cero cero cero
ochenta y cinco mil catorce-cero uno, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de abril del año 2018, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
Oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 135701-000, la cual
se describe de la siguiente manera: terreno para construir con una casa y de
cultivos anuales; situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto
Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos al norte, Jenaro Serrano
Caravaca; al sur, Jesús Miranda Ángulo; al este, Jenaro Serrano Caravaca; y al
oeste, calle pública con 45,14 metros lineales; con una medida de doce mil
quinientos veintiocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano
catastro número G-0334654-1996. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $98.049,17 (noventa y ocho mil
cuarenta y nueve dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el día 16 de abril del año 2018, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 26 de abril del 2018, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez (10) días naturales contados a partir de
la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 23 de febrero del 2018.—Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018222157 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de ejecución
del fideicomiso denominado “Fideicomiso Giovanni Andrés Castro Rodríguez-Banco
BAC San José-Dos Mil Siete”, y sus addendums. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo: 0570, asiento: 00046379-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de abril
del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE2,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 193505-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir
lote 4. Situada: en el distrito segundo: San Josecito, cantón: quinto San Rafael
de la provincia de Heredia, con linderos: norte, lote 5; al sur, lote 3; al
este, Elías Vindas Solís, y al oeste, calle pública; con una medida de ciento
setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastro
Nº H-0926163-2004, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $64.982,76 (sesenta y cuatro mil
novecientos ochenta y dos dólares con 76/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 15 de mayo del 2018, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 06 de junio del 2018, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 23 de febrero del 2018.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2018222159 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso I Chacón Di Mare / Banco Bac San José-Dos Mil Quince”.
Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2015, asiento 00371410-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 23 de abril del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.,
de los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula de
folio real número 118046-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial e 3 2 ubicada en el 3 nivel del edificio e destinada a
uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San
Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: al
norte, acceso área común construida; al sur, área común libre (zona verde); al
este, Filial E 3 1; y al oeste, área común libre (patio); con una medida de
ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro
número A-1759863-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes
gravámenes: serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv
y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001.
Servidumbre dominante. citas: 339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001.
Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001.
Servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001. Condiciones ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. Condiciones ref:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número 118242-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e 3 2 destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael,
cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte:
Estacionamiento E 3 1, al sur. Estacionamiento E 3 4, al este: Área común libre
(zona verde), y al oeste, área común libre (calle de acceso); con una medida de
catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número
A-1759858-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv
y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas: 339-00515-01-0020-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0025-001 Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001. Servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. Condiciones ref: 243424
-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. condiciones ref:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; Los inmuebles enumerados se subastan
conjuntamente por la base de $107.274,05 (ciento siete mil doscientos setenta y
cuatro dólares con 05/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas
el día 16 de mayo del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del
día 8 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
fideicometido por el saldo total de la deuda De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarte al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier Oto valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
San José, 23 de febrero del 2018.—Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018222161 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del acuerdo Sugef 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo Corrales Orozco cédula
3-0256-0409 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 22 de febrero del 2018.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 109980.—( IN2018220336 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Enrique Araya cédula N°
3-0327-0388 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
22 de febrero del 2018.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 109984.—( IN2018220337 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Roger Mayorga, cédula N° 155808497717 en
calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San
José, 22 de febrero del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.— 1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 109985.—( IN2018220338 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
este medio comunico el extravío del cheque número AA 50061590, del Banco de
Costa Rica, emitido a favor de Oseca Continental S. A., por un monto de ¢
469.582.50, girado por el Departamento de Tesorería de Fuprovi. Dicho cheque
fue extraviado por Dagoberto Fallas Valverde a quien se le endoso dicho
documento. El contenido económico se encuentra en la cuenta corriente de
Fuprovi. F) Omar Segura Castro, apoderado de Oseca S. A, cédula jurídica 3-101-156747.—San
José, febrero 12 del 2018.—( IN2018219339 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandra Rodríguez Vargas,
costarricense, cédula 5-0389-0740, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Programa de Formación de Oficial de Carabineros de Orden y
Seguridad, de la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de febrero del
2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2018219271 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Karla Chaves Dormis, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 09:00 del día 02 de febrero del 2018, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores de edad
Manuel Antonio Chávez Dormis y Anderson Gabriel Chaves Dormis. Se le hace saber
a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLLU-00341-2016.—Oficina Local de San José Oeste,
Febrero del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018219982 ).
Al señor Joseph Flownder Peña Garos, con
cédula de identidad número 113630074, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:00 del 05 de diciembre del 2017, mediante el cual se
resuelve el proceso especial de protección en sede administrativa,
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de la persona menor de edad Valery Sofía Peña Aguilar,
teniendo como fecha de vencimiento 05 de junio del 2018. Se le confiere
audiencia al señor Joseph Flownder Peña Garos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00246-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000038.—( IN2018219983 ).
Al señor Alex Rolando Quirós Ramírez se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 25 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nahomy Sachara y Miriam
Aurora, ambas de apellidos Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00102-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000039.— ( IN2018219984 ).
Al señor Rodolfo Antonio González Carballo se
le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 08:15 horas
del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial
de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia en favor de Sebastián y Dylan Caleth González Chaves. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00575-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000040.—( IN2018219986 ).
Al señor Máximo Augusto González Centeno. Se
le comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Greyli Jennifer González
López, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLPA-00020-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000041.— ( IN2018219987 ).
Al señor Abel García Barrantes se le comunica
resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Yerlyn Valeria García Pinzón se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge,
Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00056-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000042.—( IN2018219989 ).
Al señor Zulay Mayorga Morales se le comunica
resolución de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Kendall Edixon Torres Mayorga y Kevin Feliciano Torres Mayorga, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de
Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000043.—( IN2018219990 ).
Al señor Carlos Luis Sibaja González se le
comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Camila Sibaja Rivera se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya
Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00271-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000044.—( IN2018219991 ).
A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad
salvadoreña, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo temporal de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018 y la
resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante el cual se
sustituye medida de abrigo por medida de cuido provisional y se adiciona a la
resolución de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018, ambas resoluciones en
favor de la persona menor de edad Heidi Calderon Monterrosa. Se le confiere
audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSJO-00021-2018-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000045.—(
IN2018219993 ).
Al señor Migdonio José Rivas Rizo, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:40 minutos del 11 de enero del
2018, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en
favor de la persona menor de edad Greysi Margarita Rivas Martínez, y que
correspondiente a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al
señor Migdonio José Rivas Rizo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00032-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000046.—( IN2018219994 ).
A la señora Yahoska Vargas Amaya, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas
menores de edad de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2018, en favor de la
persona menor de edad Jonathan Rodolfo Salazar Vargas. Se le confiere audiencia
a la señora Yahoska Vargas Amaya por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000047.—(
IN2018219995 ).
A Norman Gómez Mendieta. Persona menor de
edad Bryan Squiler Gomez Estrada se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de inclusión en programas de auxilio en la Ong Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad quien permanecerá en la Ong Casa Viva.
Notificaiones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00049-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000048.—( IN2018219996 ).
A Martha Toledo Ramsing, persona menor de
edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000049.—( IN2018219997 ).
A Fredlan Bans Suárez, persona menor de edad
Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000050.—(
IN2018220000 ).
A José Armando González Gutiérrez, persona
menor de edad Neimar David González Flores, se le (s) comunica la resolución de
las once horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000051.—( IN2018220002 ).
A Shirley Flores Vega. Persona menor de edad
Neimar David González Flores se le (s) comunica la resolución de las once horas
con treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la
ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000052.—( IN2018220003 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 8-2018, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 6 de febrero de 2018, se aprobaron los
siguientes precios por el uso de las instalaciones culturales municipales, para
que entren a regir 30 días después de la presente publicación:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Mario Vindas Navarro,
Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2018220128 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se
promueve por parte de Francis Francis Pearl, diligencias de inscripción de
derecho de cementerio ubicado en el cuadro G, Línea 4, N° 34, en el cual se
registra sepultura de quien en vida fue Lester Lester David, placa descrita en
la bóveda de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del
derecho a favor del gestionante se emplaza por un plazo de un mes natural a
cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en
tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su
pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia al
ser las 9:00 p. m., de 16 de febrero del 2018.—Walter Badilla Arce, Encargado
del Cementerio.—1 vez.—( IN2018220200 ).
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Ronan Joseph
Jean Marie Miclet; cédula 1820105447, ha
presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11697, a favor de
Raquel Virginia Vindas Céspedes, cedula, 1-1498-0244, La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 08 de febrero del 2018.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018220435 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Garita Ramírez, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Anayancy Garita Ramírez, cédula
04-0110-0522
Beneficiarios: Margarita Garita Ramírez, cédula
04-0088-0908
Aura Violeta
Garita Ramírez, cédula 04-0102-0167
Fernando Garita
Ramírez, cédula 04-0117-0780
Javier Arturo
Garita Ramírez, cédula 04-0083-0682
Lote N° 73 Bloque K, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 1810, recibo 444, inscrito en Folio 52,
Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 10 de enero de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018220261 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes
19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1779-2018, acordó por unanimidad
y definitivo: aprobar y acoger el “Estudio Tarifario de la Municipalidad de
Santa Bárbara” correspondiente al año 2018, del servicio de Limpieza de Vías,
Mantenimiento de Cementerios y Servicios de Parques y Obras de Ornato, como se
detalla a continuación:
El aumento será mensual y se
cobrará trimestralmente a partir del mes de abril del año 2018. Estas tarifas
rigen 30 días naturales después de su publicación. Publíquese.
Santa
Bárbara, 22 de febrero del 2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018220658 ).
COMUNICA
La Municipalidad de Limón comunica
que mediante oficio AML-317-2018, de fecha 16 de febrero del 2018, emitido por
la Alcaldía Municipal, esta Municipalidad se adhiere a la publicación del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el
Órgano de Normalización Técnica en la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, en el alcance Digital de La Gaceta N° 288 del
día miércoles 29 de noviembre del 2017, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus
reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual
en la Municipalidad de Limón empezará a regir a partir de su publicación.
Néstor
Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018220113 ).
RARA AVIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad “Rara Avis Sociedad
Anónima” a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado,
07 de abril del 2018, a las 13:00 horas, en las oficinas de la Sociedad, sita
en las Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires.
Se
tratarán los siguientes asuntos:
Aprobación de la agenda.
Informe del vicepresidente y
tesorero
Discusión sobre la situación
financiera de la sociedad y acciones a tomar.
Elección de vacantes en la junta
directiva presidente y fiscalía.
Asuntos varios.
Si no hubiese quórum, se cita en segunda
convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas
presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.
San José, 01 de marzo del 2018.—Viviana
Gutiérrez Vice-Presidente.—1 vez.—( IN2018222348 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
OPE ACABADOS PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ope Acabados Publicitarios Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-286391, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Marcela Márquez Gutiérrez, el
señor Javier Álvarez Lara, el señor Orlando Gutiérrez Valderrama y el señor
Édgar Gutiérrez Valderrama han solicitado la reposición de los certificados de
acciones de su propiedad, los cuales representan, cada uno, el veinticinco por
ciento del capital social de la compañía indicada. Se emplaza a cualquier
interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición dirigida a Ope Acabados Publicitarios
Sociedad Anónima, domicilio en San José, Zapote, 75 metros al oeste de la
casa Presidencial.—San José, 8 de febrero del 2018.—Édgar Gutiérrez Valderrama,
Presidente.—( IN2018218977 ).
ALTA
VISTA LA COLINA S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, se hace saber que el señor Manuel Gerardo Contreras
Fernández, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Escazú, San José,
cédula de identidad 1-469-0524, solicita la reposición por extravío de las
acciones números ochenta y una a la cien de la sociedad denominada Alta Vista
La Colina S. A., cédula jurídica 3-101-345457. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, La
Uruca del Puente sobre el Río Virilla 75 metros al oeste, en el término de un
mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana
Victoria Contreras Fernández, Presidenta.—( IN2018219207 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 273, asiento 14327, con fecha de setiembre
del 2010 a nombre de Mauricio Alfredo Ruiz García, cédula número: seis cero dos
ocho tres cero cinco dos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018219237 ).
COMPAÑÍA SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009256, solicita la
reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas; (ii) Libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Libro de Actas de Junta
Directiva, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en
sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, Facio & Cañas, Sabana
Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bulevar de Rohrmoser
y calle sesenta y ocho, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2018.—Ricardo Alberto
Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018219315 ).
CODOTRANS
COSTA RICA S. A.
La entidad Codotrans Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-578952 informa de la solicitud de reposición por extravío de los
dos certificados de acciones que amparan 60 acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, verificada por la entidad DIF Shipping & Trading
Inc., se procederá con la reposición transcurrido un mes desde la última
publicación sin demanda de oposición.—San José, 07 de febrero del 2018.—Yohana
Vargas Fernández, Secretaria.—( IN2018219332 ).
PREMIER
JACÓ BEACH REALTY CONSULTANTS
SOCIEDAD ANONIMA
Se comunica la venta del
establecimiento mercantil, propiedad de la sociedad Premier Jacó Beach Realty
Consultants Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ciento cincuenta y dos, domiciliada en Puntarenas,
Jacó, Garabito, avenida Pastor Diaz, cien metros al norte del parque, Centro
Comercial Costa Azul, local uno, personería inscrita y vigente de la cual el
suscrito notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo la cedula jurídica antes indicada, conocida como Century
21 Jacó Beach, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio comercial
ubicado en Jacó, Garabito, de la provincia de Puntarenas, Avenida Pastor Diaz,
cien metros al norte del parque, Centro Comercial Costa Azul, Local uno. La
venta se hará al señor Alfredo Núñez Gamboa, cedula de identidad número
uno-setecientos ocho-cuatrocientos catorce, en su condición personal y/o a la
sociedad que al final del proceso de compra se determine, y se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro el termino de quince días
naturales a partir de la primera publicación, para hacer valer sus respectivos
derechos en las oficinas del Bufete NCC Abogados, ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación de peaje a Santa Ana,
Edificio Fuentecantos, segundo piso.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—( IN2018219366 ).
HACIENDA
ROANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, la sociedad Hacienda Roandre Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-616801, hace constar que por haberse extraviado
la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las
acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta
compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en
cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho
plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de febrero del
dos mil dieciocho.—Roberto Pacheco Valverde, Representante Legal.—(
IN2018219481 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Yo, Kattia Vargas Álvarez,
mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia, Condominio
Tierras de Café, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0952-0076, carné de
abogada Nº 15264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida, ya que
trasladándome de residencia se me extraviaron.—San José, 21 de febrero del
2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—( IN2018219512 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0714 a nombre
de Rodrigo Quesada Sotela, cédula identidad Nº 1-0547-0039 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 09 de
febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018219733 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Benavides
Blanco Jorge Luis, cédula número 2-0246-0700, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de acciones número 0005361 C, que ampara 7.500
acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—19 de febrero del 2018.—Jorge Luis Benavides Blanco.—(
IN2018219905 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción N° 1318 a nombre Manrique Rodríguez
Sáenz, cédula de identidad N° 1-0319-0930 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del
2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018220004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sport
Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste
Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de
Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central,
ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de
solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se
cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia.
Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez,
Apoderada.—( IN2018220411 ).
SABANA
RIVET CONSULTING S. A.
Yo, Patricia Lara
Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero
trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del
Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y
tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—(
IN2018220528 ).
Sport Plus Marketing
Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima,
el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro:
235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo
deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento
veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud:
2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a
acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es
todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).
SABANA
RIVET CONSULTING S. A.
Yo, Patricia Lara Vargas,
cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero
trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del
Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y
tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—(
IN2018220528 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil trescientos noventa y uno. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La
Unión, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018220126 ).
ASOCIACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
LÁCTEA DEL DISTRITO DE SANTA
CRUZ DE TURRIALBA
Yo, Uriel Antonio Chinchilla Camacho, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula número tres-doscientos sesenta y
uno-ochocientos cuarenta y ocho, vecino Santa Cruz de Turrialba, en mi
condición de presidente y representante legal de la Asociación para la
Promoción y Fortalecimiento de la Actividad Láctea del Distrito de Santa Cruz
de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil
trescientos setenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva número uno y Registro de Socios número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Antonio Chinchilla
Camacho.—1 vez.—( IN2018220142 ).
CORPORACIÓN
COMERCIAL EL ÉXITO S. A.
Corporación Comercial El Éxito Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional de
Costa Rica, la reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018220245 ).
JOYERÍA
COCOLE R.G.P.A SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ayuramy Alajandra Paredes Alonzo, cédula
de identidad número ocho-cero ciento veintidós-cero novecientos ocho,
anteriormente con nacionalidad de la República de Venezuela, con pasaporte de
ese país número tres tres uno uno tres cuatro, vecina de San José, en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Joyería Cocole R.G.P.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochenta y seis, solicito la reposición
del tomo número uno de los libros legales de la sociedad, a saber, Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas
de esta sociedad, legalizados bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero cinco cuatro cinco nueve cuatro
tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Ayuramy Alajandra Paredes
Alonzo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018220341 ).
ALGUI S.
A.
Mediante escritura Nº 102, del 22 de febrero
del 2018, Algui S. A., cédula jurídica: 3-101-27512, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría, ubicada en Montes de Oca, Los Yoses, Av. 10, entre calles 33 y 35, Nº
3335, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alberto Francisco Alfaro
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220424 ).
CASIOPEA
PLATEADA LIMITADA
En escritura otorgada
ante el notario Cristian Villegas Coronas, a las 16: 00 horas del veintidós de
febrero del 2018, se solicita la reposición por destrucción de libros de la
sociedad Casiopea Plateada Limitada, cédula jurídica 3-102-392441.—San José, 22
de febrero del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(
IN2018220565 ).
DISDEMAT
S. A.
El día de hoy he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: DISDEMAT S. A., cédula
jurídica número 3-101-699320, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de
votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad
de Heredia, 26 de febrero de 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018220661 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número sesenta y
siete-seis otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario
Quesada Bianchini, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Scotia Safe S. A., cédula jurídica
3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2018219872 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que Corporación de
Soluciones en Tecnología CST S. A., cédula jurídica 3-101-618768 cambia junta
directiva y elimina secretario como apoderado.—23 de febrero del 2018.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220308 ).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó cambio de directiva de
la sociedad Soalfa RV Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatro dos cero uno cinco dos, con domicilio en Bajo La Paz de San Ramón de
Alajuela. Fecha de modificación: Cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018220385 ).
En mi notaría por escritura pública
ochenta y seis-uno de las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y un Mil Doscientos Sesenta y Cinco S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social, referida a la
administración y representación social, así como se conocieron y aceptaron
renuncias a nombramientos y se hicieron otros de nuevo.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018220386 ).
En mi notaría, por escritura
pública setenta y nueve-uno, de las quince horas del treinta de enero de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de UC
Global Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su
pacto social, referida al domicilio social, así como se conocieron y aceptaron
remociones y renuncias a nombramientos, y se hicieron otros de nuevo.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018220387 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día 23 de febrero del 2018, la sociedad Corporación
Gil C. G. A. S. A. reforma la cláusula 6ta de los estatutos. Tel: 7012-5221.—Heredia,
26 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018220389 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y seis otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda del
acta constitutiva de B-Veinte R.O.A. S. A. y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintisiete de febrero del 2018.—Licda. Ana Gabriela
González González, Notaria.—1 vez.—( IN2018220391 ).
Por escritura protocolizada por mí,
hoy a las nueve horas Estudio Jurídico de los Recursos Humanos C.C.Z. S. A.,
modifica cláusula segunda del pacto social, nombra presidente a Santiago Rojas
Carro y secretaria a Gabriela María Carro Hernández.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220392 ).
Por escritura número 170 otorgada a
las 7:00 horas del 16 de enero del 2018 ante los notarios José Manuel Echandi
Meza y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizó acta de fusión de las
sociedades I. a) Desarrollos Playa de los Molinucos MS S. A. b) Desarrollos
Cuevas de Altamira MS S. A. c) Desarrollos Paseo de Pereda MS S. A. d) Desarrollo
El Molino de Yera MS S. A.; y II. f) Desarrollos Inmobiliarios del Ebro MS. S.
A. g) Quinta Romana S. A. h) El Real Palacio de la Magdalena S. A.; i) Desarrollos
Pico de Tres Mares MS S. A. y j) Inversiones Playa del Sardinero S. A.,
prevaleciendo la primera de cada grupo. Presidente Antonio Martin
Zurita.—Veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018220401 ).
Por escritura numero 172 otorgada
ante los notarios José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano, se
protocolizó el acta de la sociedad Bluefin Internacional S. A. modificando la
cláusula primera del nombre para que en adelante se llame Stratos Costa Rica S.
A.—San José, veintidós de febrero del do mil dieciocho, Notario.—1 vez.—(
IN2018220402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría en Heredia a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2018,
protocolicé acta Nº 2 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres,
Ciento Uno, Seiscientos Cuatro Mil Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula Nº
3-101-604028, de fecha 23 de febrero de 2018, que por revocatoria se hace
nombramiento total de la nueva junta directiva y fiscal, así como cambio del
domicilio social y se otorga la representación judicial y extrajudicial
exclusivamente al presidente de la sociedad.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic.
Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018220404 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del seis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula
octava de la administración. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220407
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Jualeslo & CA del Norte Sociedad Anónima, en la
cual se modifican la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Peña Ortega,. Notario
Público.—1 vez.—( IN2018220408 ).
Mediante escritura pública número
320-7, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 08:00 horas del 13 de
febrero de 2018, visible al folio 196, frente del tomo 7 del protocolo del
suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada K. D. M.
Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., capital social
totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 26 de febrero de
2018.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220409 ).
Mediante escritura pública número
320-7, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 08:00 horas del día 13 de febrero
de 2018, visible al folio 196 frente del tomo 7 del protocolo del suscrito
notario público, se ha constituido la sociedad denominada Q y A Construcciones
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito
y pagado por los socios.—Cartago, 26 de febrero de 2018.—Lic. Óscar Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220410 ).
Por escritura protocolizada por mí,
al ser las 09:00 horas del 22 de febrero del 2018, se disuelve la sociedad: Indu
Maathai S. A.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Licda. María Lourdes Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018220412 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, de la compañía
plaza Inversiones Puva S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social
para que en lo sucesivo se lea: El domicilio social será en San José,
Desamparados, San Miguel, Higuito, doscientos sureste de la plaza de Deportes,
Ferretería Ferre Útil.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018220415 ).
Mediante escritura pública número
sesenta, otorgada a las 12 horas del 9 de noviembre del 2017, ante la notario
Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula de administración (de la administración
y facultades de los administradores) y la cláusula del domicilio (del
domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Trueno de Mar
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y
tres mil seiscientos dieciséis.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220427 ).
Al ser las dieciséis horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Brisa Pacífica Sociedad Anónima. Se acuerda
transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic. Allan Gano
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018220450 ).
Al ser las quince horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Streamside Investmentes Sociedad Anónima.
Se acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018220451 ).
Al ser las diecinueve horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Jungla Sociedad Anónima. Se acuerda
transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018220452 ).
La Compañía DOSI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-014900, comunica que por escritura N° 315,
otorgada a las 8 horas, del 9 de enero del 2018, ante la notaria pública
Lizbeth Becerril Cambronero, se solicita a la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Público, el cese de la disolución de la compañía.—San José, 12 de
febrero del 2018.—Ernesto Doninelli Fonceca, Presidente, Accionista.—1 vez.—(
IN2018220455 ).
La compañía Inmobiliaria Clara SX
Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-215961, comunica que por
escritura número 316 otorgada a las 09:00 horas, del 09 de enero del 2018. Ante
la notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, se solicita a la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la compañía.—San
José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Vinicio Doninelli Siverio, Secretario.—1
vez.—( IN2018220456 ).
Por escritura efectuada por mí, al
ser las 12:30 horas del 26 de febrero del 2018 se constituyó la sociedad
denominada Importadora Almi Durga Sociedad Anónima, siendo su domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción, calle Las Rusias, Condominio Barlovento, casa
número 248.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado
Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2018220458 ).
Por escritura número 183 otorgada
ante esta notaria, en San José, a las 19:00 horas del 26 de febrero del 2018,
se constituyó la sociedad denominada RYM Remodelaciones Inmobiliarias del Sur
Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, capital social cien dólares. Domicilio:
Desamparados, San José, Objeto: Construcción y remodelación de inmuebles.
Presidente: Raúl Stevens Martínez Páez.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic.
Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018220459 ).
El suscrito, Francisco Montes
Fonseca hace constar que la compañía 3-101-591000 Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-591000, con domicilio social en social en Cartago,
La Unión, Residencial Monserrat cuarta etapa casa 34 I, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de domicilio social,
representación y junta directiva. Es todo.—San José, 27 de febrero de
2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018220477 ).
El suscrito, Francisco Montes
Fonseca hace constar que la compañía Corporación Playa Veintiocho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-554185, con domicilio social
en social en Puntarenas, Garabito, Jacó, altos de Panadería Musmanni, local Nº
8, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de
domicilio social, representación y junta directiva. Es todo.—San José, 27 de
febrero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018220478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Isidro Rojas e Hijos Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2018.—Lic. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018220485 ).
En escritura ciento ocho se cambia
presidente en Masorati S.A. Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, 87058200.—San
José, 17 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018220486 ).
En escritura se constituye Soluciones
& Inversiones Cafer Empresa Individual Reponsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, I7 de enero del 2018.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018220487 ).
En escritura ciento nueve se cambia
presidente en Su Ksa S. A.—San José 18 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo
López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018220488 ).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y cuatro otorgada en mi notaría, se protocolizó acta número cincuenta
y uno de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Club de Playa Las
Garzas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095095. Se realizó el
nombramiento del presidente, secretaria y vocal dos de la junta directiva.—San
José veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Albin Obando Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2018220503 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Kaimanduc Sociedad Anónima, en la cual se reforma
el artículo 6, se nombra nuevo
presidente, se cambia documento de identidad del presidente y dirección de
oficina de agente residente.—San José, 26 de febrero del 2018.—Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018220506 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría, a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Goouch Sociedad Anónima, en la cual se reforma el
artículo 6, se nombra nuevo presidente, se cambia documento de identidad del
presidente y dirección de oficina de agente residente.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018220507 ).
Por escritura otorgada ante mi el
día de hoy, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Savino
del Bene Costa Rica S. A.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018220508 ).
Mediante escritura pública otorgada
a las 08 horas del 24 de febrero del año 2018. se modifica pacto constitutivo y
reorganiza la junta directiva de la sociedad Pohjan Poika S. A., cedula
jurídica 3-101-225918.—San José, 24 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Sous
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018220510 ).
Por medio de escritura pública de
las 14:00 horas del 23 de febrero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y
Ocho Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula undécima.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220511 ).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 20 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones Bosquena S. A., cedula de persona jurídica número
3-101-079774, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 422-34 del tomo 34 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220512 ).
Mediante escritura pública número
84, otorgada a las quince horas del 20 de febrero del 2018, ante la notario
Andrea Hütt Fernández, se constituyó la Fundación La Ceiba Primary Forest, una
fundación con fines de bienestar social y educación que se regirá por las
disposiciones de Ley de Fundaciones vigente y por las cláusulas de su pacto
constitutivo que se resumen a continuación: (a) La Fundación tendrá su
domicilio en la Provincia de Limón, Cantón Talamanca, distrito Cahuita, Playa
Chiquita de Puerto Viejo, doscientos metros al sur del Abastecedor Villas del
Caribe pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del
territorio nacional o fuera de él; (b) Por los fines que persigue la Fundación
el plazo será perpetuo; (c) La Fundación tendrá como fin principal el rescate,
recuperación, conservación, investigación, reproducción para repoblar,
readaptación y reinserción al medio natural, preservación de la fauna de una
manera científica que les garanticé condiciones de vida adecuada y la
exhibición con fines de educación ambiental de la comunidad; (d) Su patrimonio
lo constituye: (i) la suma de cinco mil dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (…); y (ii) Así como las subvenciones; rentas,
legados, herencias, bienes muebles e inmuebles, y cualquier otro tipo de
bienes, y demás aportes que perciba (…) (e) La administración y dirección de la
Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres
miembros directores nombrados por la Fundadora y entre ellos se nombrará a un
Presidente, Secretario y Tesorero. Adicionalmente, habrá un cuarto miembro que
será nombrado por el Poder Ejecutivo, y el quinto miembro por la Municipalidad
de Talamanca. Los Tres miembros directores designados por la Fundadora, durarán
en sus cargos por un plazo de un año prorrogables de manera automática, hasta
que no sean removidos de sus cargos, en tal caso no habrá necesidad de
publicar, ni inscribir la reelección y para efectos de terceros se tendrá por
hecho si no consta lo contrario en el Registro Público (…) (f) La
representación judicial y extrajudicial de la Fundación con carácter de
apoderado general de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del Código Civil le corresponde al Presidente de la Junta Administrativa
y ésta podrá otorgarle otra capacidad, poder o representación si así lo decide.
El Presidente queda facultado a sustituir en todo o en parte este poder,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, (g) La Junta Administrativa podrá
designar a uno o varios delegados ejecutivos como sus representantes en la
gestión ordinaria de los asuntos de la Fundación y podrá otorgarle al delegado
o cualquier otro funcionario o empleado las atribuciones que considere
necesarias (…) La Junta Administrativa se reunirá por lo menos dos veces al año
para conocer de asuntos ordinarios en la administración de los proyectos de la
Fundación y deberá llevar una contabilidad de los ingresos y gastos de la
Fundación; (h) la asamblea general de fundadores estará conformada por los
fundadores y se reunirán ordinariamente una vez al año dentro de los primeros
tres meses del año calendario, en el lugar y hora fecha que indique la
respectiva convocatoria.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018220513 ).
Por medio de escritura otorgada en
San José, a las 07:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa
denominada Asociación de Baile Profesional y Artístico Kabri del Oeste,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula
décima sexta.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018220525 ).
Por medio de escritura otorgada en
San José, a las 07:15 horas del 27 de setiembre del año 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados, de la empresa
denominada Asociación de Baile Profesional y Artístico Duo Dance, mediante la
cual se nombra junta directiva y fiscal se reforma la cláusula décima
sexta.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018220526 ).
Por escritura pública otorgada en
esta notaría, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil dieciocho,
Carlos Eduardo Ureña Oses y Any Mata Chavarría, constituyen la sociedad
denominada Grúas y Transportes Pepe Sociedad Anónima, C.U.O. Sociedad Anónima.—Alajuela,
26 de febrero del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220529 ).
Mediante escritura pública número
ciento treinta y cinco-catorce otorgada a las quince horas del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, protocolizó los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Roble Manufactura de Muebles S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil sesenta y
siete, procediendo a aumentar el capital social.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018220530 ).
Por escritura otorgada ante la
notario institucional Kattia Montealegre Picado, al ser las 08:00 horas del 26
de febrero del 2018, se protocolizó el acta número 25 de Bancrédito Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas
décima y décimo tercera.—Cartago, 26 de febrero del 2018.—Licda. Kattia
Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220535 ).
Que por escritura número 132,
visible a folio 122 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa La Buena Linaza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-678567 de SRL a S.A.,
modificándose todo su pacto social. Uvita de Osa, tel. 2771-58-55, a las 09:00
horas del 27 de febrero del 2018.—Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2018220540
).
Que por escritura número 134,
visible a folio 125 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Scent of The Papaya Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-653478 de S. A. a SRL modificándose todo su
pacto social. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de febrero
del 2018.—Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2018220542 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las doce horas del veintitrés
de febrero del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Tragañottos S. A., donde
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018220543 ).
Que por escritura N° 135, visible a
folio 126 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público licenciado
Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Riachuelo de Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630785 de S. A. a S.R.L., modificándose todo
su pacto social. Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 27 de
febrero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018220546 ).
Ante la notaria Yarick Yariela
Segura Umaña, mediante escritura doscientos ocho, tomo uno, a las diecisiete
horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de socios para cambio de junta directiva, de la
sociedad Inversiones Acal del Pacífico S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-siete uno uno nueve nueve cinco. Licenciada Yarick Yariela Segura Umaña,
carné 23381.—Quepos, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Yarick Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018220551 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 65-112, se protocolizó el acta de transformación de la
sociedad numérica 3-102-686595 S.R.L., transformándose en Grupo El Castillo de
Dota GCD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018220555 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia
Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Asociación
de Agustinos Recoletos, en San José a las nueve horas del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2018220556 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia
Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Distriparts
Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220557 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia
Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de: Auto
Partes Número Siete Moravia Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220558 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia
Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Auto
Partes CR Número Cuatro Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220559 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia
Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Repuestos
Alkosto Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2018220560 ).
Ante el suscrito notario Luis César
Monge Hernández mediante escritura número doscientos veintiséis, tomo cinco del
siete de febrero de dos mil dieciocho, a las quince horas treinta minutos, Nicoverde
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
ciento noventa, se reforma la cláusula sétima de sus estatutos. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero del 2018.—Lic. Luis César Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018220563 ).
Ante el suscrito notario Luis César
Monge Hernández, mediante escritura número doscientos veintisiete A, tomo cinco
del siete de febrero de dos mil dieciocho a las dieciséis horas cuarenta
minutos, Small Farners de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y seis, se reforma la
cláusula sétima de sus estatutos. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del
2018.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220564
).
Se hace constar que mediante la
escritura número ciento sesenta visible al folio ciento veintiuno frente del
tomo décimo sétimo de mí protocolo, otorgada a las once horas cincuenta minutos
del catorce de junio del dos mil diecisiete, adicionada mediante la escritura
número: sesenta y siete visible al folio sesenta y dos frente del tomo décimo
octavo de mí protocolo, otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del
dos mil dieciocho, se constituyó la entidad denominada: Motores Marinos MMCR de
Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un plazo social de
cien años, un capital de cien mil colones y cuya representación está a cargo
del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva, actuando
al menos de manera conjunta dos de ellos.—Heredia, veintitrés de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018220566 ).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Empresas
Fuego para Siempre de San José, S. S. M. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, en la que se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se elimina cargo de agente
residente.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018220567 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación Asociación
Sueña en Colores, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-
quinientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, de las dieciocho horas
treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, mediante la
cual se acuerda modificar el artículo décimo noveno de los estatutos de esta
asociación.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018220570 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del día once de febrero del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Combustibles Coronado Sociedad Anónima, según la cual se reforma la
cláusula sexta, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de
Moravia, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220571 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Servicio de Transporte de Combustibles Sociedad Anónima, según la
cual se reforma la cláusula sexta, cambiando la representación de la
sociedad.—San Vicente de Moravia, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018220572 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2017 se protocolizó acta de disolución
de Tres-Ciento Dos Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Desamparados, 27 de febrero del
2018.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018220576 ).
Por escritura de las 10:00 horas
del 26 de febrero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social,
reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Rayocr Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-673923,
referente al capital.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2018220579 ).
Por escritura de las 09:00 horas
del 26 de febrero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social,
transformar la sociedad Profesionales de Cómputo Procom Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-309618, a una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018220580 ).
Mediante escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil dieciocho,
se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Casa
Magnolia Casa y Jardín S. A. Presidenta: Katia Robert Echandi.—San José, 20 de
febrero del 2018.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220584 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de trece horas del veintiséis de febrero de dos mil diecisiete
de Roca La Tula Sociedad Anónima, se acordó modificar el artículo noveno del
pacto constitutivo en cuanto a la representación legal de la compañía.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220621 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta
Chacón hago constar que ante mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Cabinas y Restaurante El Jorón de Puntarenas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis nueve nueve cinco uno, se
modifica la cláusula dos del objeto.—Puntarenas, 26 de febrero del 2018.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018220657 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2018 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Valigna S.
A., cédula jurídica N° 3-101-713518, modificándose la junta directiva.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018220659 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario
C/Valverde Matamoros Marvin
Geovanny.—Expediente Administrativo N° 44-2018.
RESOLUCIÓN
N° 493-2018
El Órgano Director del Procedimiento, a las
siete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
N° 412-2018, de las doce horas dieciocho minutos del siete de febrero del dos
mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Marvin Geovanny Valverde Matamoros. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 5 y 6 del
expediente N° 44-2017)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marvin
Geovanny Valverde Matamoros, portador de la cédula de identidad número
2-0726-0891, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en la
Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, Circuito 01, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Marvin Geovanny Valverde
Matamoros, en la condición supra indicada, supuestamente, se ausentó de sus
labores los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero; 01, 02, 03, 05, 06 y 07 de febrero ambos del
2018; sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante
su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.
(Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario 44-2018)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública,
artículos 42 incisos a), b), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría
ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin
responsabilidad patronal.
V.—Que mediante la Resolución 476-2018 de las diez horas cincuenta y
un minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se dio Apertura al
Procedimiento Administrativo Disciplinario citando al señor Valverde Matamoros
a audiencia oral y privada para el 12 de marzo del 2018, a las nueve horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria; no obstante, a pesar de los esfuerzos
realizados por la dirección del centro educativo, no se pudo notificar, al no
ser ubicado en su residencia; razón por la cual se procedió a emitir esta nueva
resolución para ser notificado mediante edicto. Folios 13 al 19.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 46-2017 a nombre de Marvin Geovanny
Valverde Matamoros. (Ver folios del 01 al 03 del expediente disciplinario
46-2018)
VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a
partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones
se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de
dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario,
así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los
argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba
que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial,
se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Marvin Geovanny Valverde Matamoros a comparecencia oral
y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día lunes catorce de mayo del 2018
(14/05/2018), a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José; oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar la señora Chacón Morales en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad).
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
X.—La sede del órgano Director, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el 4° Piso del Edificio Rofas, ubicado frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñiz Chacón, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19728.—( IN2018219265 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Porras Delgado Eduardo José.—Resolución N°
384-2018.
El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con
once minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N°
5864-2017, de las siete horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del
dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número
1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 838-2017).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en
los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del
Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y
siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso
k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número
1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro
Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la
Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
Que Porras Delgado
Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 26 y 27 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 18 de la causa de marras).
4°—Que el hecho anteriormente
citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
● Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
● Artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo.
● Artículos
8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
5°—Las
pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario
son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia
fechada 07 de diciembre del 2017.
6°—Que mediante resolución N° 74-2018, de las catorce horas
con veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, se realizó la
apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor
Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el lunes 05 de febrero del
2018, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se
convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.
7°—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones
respectivas.
9°—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia
oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), para el día lunes 05 de marzo del 2018, al ser las
nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio ropas,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5 Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
10.—La sede del Órgano Director,
donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José. X.- Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.
Notifíquese.
Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.— Solicitud N° 19725.— ( IN2018220374 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2018/4663.—Arturo Barrantes Mora,
cédula de identidad 1-008-999 Isla Juventud S. A.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-112973 de 31/07/2017.—Expediente:
1900-3587600, Registro N° 35876 JARDIN ORIENTAL en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:35:50 del 19 de Enero de
2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, contra el registro del
nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, inscrito el 6 de
julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial, motel,
restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de
identidad 1-008-999.
Resultando:
1°—Por memorial recibido
el 17 de julio de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada
especial de Isla Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, descrito anteriormente (F.
1-5).
2°—Que por resolución de las 10:23:05 horas del 23 de agosto de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 16).
3°—Mediante
resolución de la 10:42:34 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no
consta en la base registral del signo distintivo un domicilio del
establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia
certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 10 al 15
del expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en
consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17).
4°—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185,
186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3 de octubre de 2017 (Fs. 18 al 23).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876,
inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un establecimiento comercial,
motel, restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula
de identidad 1-008-999 (F. 24).
Segundo:
El 16 de junio de 2017, la empresa ISLA JUVENTUD S.A., solicitó la inscripción
del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL”, expediente 2017-5720, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a un establecimiento comercial
dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San
José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos (F. 25).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz
Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A., cédula
jurídica 3-101-667999 (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-5).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre,
2 y 3 de octubre de 2017 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, el titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] dado el gran interés de mi
representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial JARDÍN
ORIENTAL, se procedió a realizar un estudio de mercado, en aras de corroborar
la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de Arturo
Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar ningún
establecimiento, bajo el nombre Jardín Oriental, dedicado al negocio de
moteles, restaurante o cantina […] respetuosamente solicito la cancelación por
no uso de nombre comercial Jardín Oriental, registro 35876 [...].
IV.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-5720, descritos anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-5720, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento “JARDIN ORIENTAL”, registro N° 35876, en virtud de lo
anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A., cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el
caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “JARDIN
ORIENTAL” registro N° 35876”, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría.
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N° 35876”, descrito en
autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante
de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “JARDIN ORIENTAL” registro N°
35876”. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “JARDIN ORIENTAL”,
registro N° 35876, inscrito el 6 de julio de 1967, para proteger “un
establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina”, propiedad de
Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad 1-008- 999. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018219602).
RF-112879.—Ref.:
30/2018/5973.—Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad N° 1-008-999.—Isla Juventud
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Isla de La
Juventud).—Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017.—Expediente:
1900-3580200 Registro N° 35802 MOTEL MAISON DOREE en clase 49 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:14:29 del 24 de
Enero de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su
condición de apoderada especial de Isla Juventud S. A. cédula jurídica
3-101-667999, contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”,
registro N° 35802, inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de
motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad 1-008-999.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de julio de
2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”,
registro N° 35802, descrito anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:47:36 horas del 23 de agosto de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 14).
III.—Mediante
resolución de la 10:55:11 horas del 23 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar al titular del signo en virtud a que no
consta en la base registra] del signo distintivo un domicilio del
establecimiento comercial ni de su titular tal y como se desprende de la propia
certificación de la solicitud inicial del signo que consta de folio 8 al 13 del
expediente, y tomando en consideración que la accionante manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en
consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 12 de octubre de 2017, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 185,
186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y .3 de octubre de 2017 (F. 16 al 23).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802,
inscrito el 1 de junio de 1967, para proteger “negocio de motel, servicio de
restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de
identidad N° 1-008-999 (F. 22).
Segundo:
El 16 de junio de 2017 Isla Juventud S. A., solicitó la inscripción del nombre
comercial “MAISON DOREE”, expediente 2017-5721, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante
y cantina, ubicado en San José calle 14, avenidas 8 y 10. Edificio de
Detallistas Unidos (F. 24).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla Juventud
S. A., cédula jurídica 3-101-667999 (F. 26).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nos. 185, 186 y 187, los días 29 de setiembre, 2 y 3
de octubre de 2017 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] dado el gran interés de
mi representada en torno a la obtención del registro del nombre comercial
MAISON DOREE, se procedió) a realizar un estudio de mercado, en aras de
corroborar la existencia y el uso concreto del nombre comercial propiedad de
Arturo Barrantes Mora. De dicho estudio se desprende, que no fue posible ubicar
ningún establecimiento, bajo el nombre Maison Doree, dedicado al negocio de
moteles, restaurante o cantina[...]respetuosamente solicito la cancelación por
no uso de nombre comercial Maison Doree, registro 35802[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 17 de julio de 2017, el accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-5721, descritos anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-
2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65. 66. 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-5721, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento “MAISON DOREE”, registro N° 35802, en virtud de lo
anterior, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Isla
Juventud S. A. cédula jurídica 3-101-667999, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan
un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que
permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial
“MAISON DOREE”, registro N° 35802, no se encuentra en uso en Costa Rica
por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar
en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “MOTEL MAISON DOREE”, registro N° 35802, descrito en
autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “MOTEL MAISON
DOREE”, registro N° 35802. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “MOTEL MAISON DOREE”,
registro N° 35802, inscrito el 01 de junio de 1967, para proteger “negocio
de motel, servicio de restaurante y cantina”, propiedad de Arturo Barrantes
Mora, cédula de identidad N° 1-008-999. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante
el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018219603 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/47991. Perfect Skin
Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504724. Documento:
cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela). Nro. y fecha:
Anotación/2-107200 de 17/11/2016. Expediente: 2011-0002986 Registro Nº 213705
Med. apolo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:35:25 del 26 de octubre de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del nombre comercial MED
APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial
dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo
para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad
de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 17 de noviembre del 2016, Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO),
registro Nº 213705 para distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a
la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa.
Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar” propiedad de
Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. (Folio 1-9).
II.—Que por resolución de las 10:58:10 horas del 18 de
noviembre del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 15)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 29 de
noviembre del 2016. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 13:25:24 horas del 30 de marzo
del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de
notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 16 y 17),
previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de
desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio
18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2017.
(Folio 18 vuelto).
V.—Que por memorial
recibido el 27 de abril del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con
la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por
lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto.
(Folio 19).
VI.—Que por resolución de las 09:31:27 del 19 de mayo del
2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución
de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de mayo del 2017.
(Folio 22 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2017, el
solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del
2017. (Folios 22 a 31).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo
médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25
oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2015-10830 de la marca APOLO en clase 10 para proteger Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica cuyo estado administrativo “resolución
firme (recurso sin lugar)” presentada por Novartis AG.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente, registro 103466 y visible a folio 11 al 14 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Édgar Zurcher Gurdián, para actuar
en representación de Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155,
156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Novartis AG, se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y
21 de agosto del 2017, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novartis AG se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección
que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está
en uso.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a
reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala
que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes
de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a
colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte
legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la
pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos
los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se
encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la
solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial MED
APOLO(DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de
que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-
2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado( ...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto,
siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del
2017 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede
a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO) por extinción del
establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad ...”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO)
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y
equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar,
propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo
registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG contra el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro
Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la
importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa.
Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect
Skin Importadora de Equipo Médico S. A. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos-244-siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2018219973 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28540.—El Eden Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Salus Haus DR).—N° y fecha: Anotación/2-112266 de
20/06/2017.—Expediente: 2006-0009606 Registro No. 172503 SALUM en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:32 del 11 de julio de
2017.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr Med Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, contra el registro de
la marca SALUM, registro 172503, inscrita el 18/01/2008 y con vencimiento
el 18/01/2018, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de El Eden Natural
S. A., cédula jurídica 3-101-414632, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos,
de la estación de servicio Shell, 100 metros al sur y 75 metros al oeste.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillad
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018219976 ).
Se
hace saber al señor Rubén David Rodríguez Pérez en su calidad de presidente
inscrito de la Federación Canina de Costa Rica Acan, titular de la cédula
jurídica: Nº 3-002-728864, que el Registro de Personas Jurídicas inició
oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del
artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por referida
denominación social; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-043-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de
febrero de 2018.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº
OC18-0003.—Solicitud Nº 109674.—( IN2018220099 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2017/23528.—Distribuidora Isleña de
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109180.—Documento:
cancelación por falta de uso (“Figorífico de la Costa S.A.S.).—N° y fecha:
Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210, Registro N° 181012
ALFRESCO en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:05 del 7 de junio de
2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Frigorífico de la Costa S.A.S. FRICOSTA S.A.S., contra el registro de la marca ALFRESCO
(diseño), registro N° 181012, inscrita el 17 de octubre de 2008 y con
vencimiento el 17 de octubre de 2018, la cual protege en clase 30: helados,
panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza
congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres,
propiedad de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica
3-101-109180, domiciliada en San José, Pavas 200 oeste y 100 sur de la entrada
al hospital psiquiátrico. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018220180 ).
Ref. 30/2017/15828.—CMI IP
Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de
Chocolat). Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente:
2006-0003489 Registro N° 162801 Cordillera en clase 29 Marca
Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de
abril del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de
COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., contra el registro de la marca
CORDILLERA (diseño), registro N° 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y
con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras,
propiedad de CMI IP HOLDING, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453,
Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220505 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/7410. Alberto Szajnman
Fainman, cédula de identidad Nº 8-073-536, en calidad de Representante Legal de
Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265802. Documento:
cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc). Nro. y fecha: anotación/2-94649
de 19/12/2014. Expediente: 2000-0008301 Registro Nº 127847 DEESTONE en clase 49
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 17
de febrero de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado
especial Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual
protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución
de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y
neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad
200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone de Costa Rica S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19
de diciembre del 2014, Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone
Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, propiedad de
Deestone Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130020. (Folios 1-8).
II.—Que por resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación el 21 de enero del 2015. (Folio 13 vuelto).
III.—Que constan en el expediente tres intentos de
notificación al titular del distintivo marcario el 27 de enero del 2015 (Folio
15), el 27 de marzo del 2015 (Folio 14) y el 2 de junio del 2015 (folio 16))
sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que
mediante resolución de las 15:31:39 horas del 01 de julio del 2015, en virtud
de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se
previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección
para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 17) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 08 de julio del 2015. (Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de
julio del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la
notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente.
(Folio 18).
V.—Que por resolución de las 14:46:20 horas del 6 de agosto
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2015. (Folio 19
vuelto).
VI.—Que por memorial de
fecha 03 de febrero del 2016, el solicitante de la cancelación solicita emitir
la resolución de traslado para proceder a la notificación por medio de notario
público. (Folio 20).
VII.—Que por resolución de las 10:56:58 horas del 08 de
marzo del 2016, el Registro de Propiedad Industrial admite la solicitud y le da
el trámite correspondiente. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 16 de marzo del 2016. (Folio 23 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, el
solicitante de la cancelación indica que no fue posible la notificación por lo
que solicita gestionar la publicación del traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 24).
IX.—Que por resolución de las 14:02:29 horas del 27 de abril
del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 04 de mayo del 2016. (Folio 25
vuelto).
X.—Que por memorial de fecha 16 de noviembre del 2016 el
solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 217, 218 y 219 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016 respectivamente
se publican los edictos con la resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero
del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular
del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 26 a
31).
XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente
respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial DEESTONE, registro Nº
127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra,
venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como
de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser. San José, del
Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone
Consultores S. A.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de
inscripción 2014-7604 de la marca DEESTONE
(Diseño) en clase 12 para proteger y distinguir Llantas de automóvil; llantas
de motocicleta; llantas de bicicleta: neumáticos para llantas de automóvil;
neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta;
copas para llantas de automóviles y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido y
que consta en el expediente 2014-7604 se tiene por acreditada la facultad para
actuar de Luis Pal Hegedus como apoderado de Deestone Limited (Folio 2-4).
IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al
titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la
publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado
y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del
nombre comercial.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Deestone Limited se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 217, 218 y 2l9 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016, sin
embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho
traslado.
VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la lasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En
escrito de fecha 19 de diciembre del 2016, Luis Pal Hegedus, en su condición de
apoderado de Deestone Limited señala: i) Que el nombre comercial DEESTONE se encuentra en desuso dado que el
establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección
señalada, ii) Que solicita la cancelación del registro 127887 y se proceda a la
inscripción de la solicitud realizada por su representada.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de cancelación:
analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis:
“(,..)Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho
sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se
adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del
original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta
acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad
a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene
interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited,
contra el registro del nombre comercial DEESTONE,
registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria,
así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José,
de! Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de
Costa Rica S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial DEESTONE,
registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria,
así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José,
del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de
Costa Rica S .A. Se ordena ¡a publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2018220201 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a Finca Barú del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114883, a través de su
representante Stephen Milliken Stroud, número de identificación 184000131406,
en su condición de propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 138021, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran
las fincas indicadas. En virtud que se detectó la posible violación al demanio
costarricense, concretamente en la Zona Marítimo Terrestre, que involucra las
fincas del Partido de Puntarenas matrículas 6-19865, 6-9583, 6-111275 y
6-111276, planos P-546262-1999 y P-546263-1999, mediante resolución de las
10:30 horas del 7 de abril de 2010 y de las 10:30 horas del 7 de marzo de 2017,
se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las doce horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete,
se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2010-279 RIM).—Curridabat, 21 de febrero
de 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy, Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109823.—( IN2018220103 ).
Se hace saber al señor Eduardo
Brenes Morales, cédula 4-168-995 y a Andrei Esteban Montero Miranda, cédula 4-178-995,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de
las 14:15 horas del 02 de mayo del 2017, debido un error registral consistente
en la indicación del señor Montero Miranda como propietario registral de la
finca 5-52857, cuanto lo correcto es el señor Brenes Morales; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 09:30 horas del 19 de febrero del 2018, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15
días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido,
debe señalar fax o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2016-992-RIM).—Curridabat, 19 de febrero del 2018.—Asesoría Jurídica Registro
Inmobiliario.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 109834.—( IN2018220106 ).
Se hace saber a Wilson Eduardo
Araya Meléndez, cédula de identidad 6-0286-0837, en su condición de deudor de
los créditos hipotecarios con citas 2012-308372-1-1-1 y 2015-424023-1-1-1 que
pesan sobre la finca de Puntarenas 57649 y como vendedor del inmueble de
Puntarenas 57649, según documento con citas 2016-678720 y a Bryan Valerin Gazo,
cédula de identidad 1-1538-0778, en su condición de apoderado generalísimo de
Realday S. A., con cédula jurídica 3-101-703555, como titular de la finca de
Puntarenas 57649, que en este registro se ventila diligencias administrativas
bajo expediente 2017-0523-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad
con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro
Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no
cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
2017-0523-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109870.—(
IN2018220109 ).
N° 000330.—En La Gaceta N°
166 del 01 de setiembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa
Número 1429 de fecha 16 de agosto del 2017, referente a diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, propiedad de Róger Alberto Acuña Álvarez, cédula N°
1-1404-885, Grettel Acuña Álvarez, cédula N° 1-1052-481 y la sucesión de Juan
Álvarez Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio. En la citada Resolución existe un
error en la medida del bien inmueble a expropiar, inscrito al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 243744-002-003-004,
por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita el área a
adquirir. Lo anterior de la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“…un área de
terreno equivalente a 158,42 metros cuadrados metros cuadrados,…”
Debe leerse correctamente:
“…un área de
terreno equivalente a 155,39 metros cuadrados metros, ...”
En el punto e) del Considerando:
Donde dice:
“e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 158,42 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra”.
Debe leerse correctamente:
“e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 155,39 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra”.
En el punto primero de la parte
dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…un área de
terreno equivalente a 158,42 metros cuadrados,…”
Debe leerse correctamente:
“…un área de
terreno equivalente a 155,39 metros cuadrados,…”
En lo no modificado, el resto de la
Resolución N° 1429 de fecha 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta
N° 166 del 01 de setiembre del 2017, queda igual.
Publíquese.
San José, a los veinte días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.
German
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 110287.—( IN2017222205 ).