LA GACETA N° 42 DEL 6 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-047-2018

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2018” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Redondo Soto, con cédula de identidad N° 1-0902-0451, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en reunión con el Grupo de Cohecho en Transacciones Internacionales del 13 al 15 de marzo del 2018. El viaje inicia el 11 y finaliza el 16 de marzo de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el funcionario Alejandro Redondo Soto al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de Soto de $1.452,48 (mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con 48/100), para el señor Alejandro Redondo, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 11 al 16 de marzo del 2018, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia a. í. y a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Víctor Barrantes Marín, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N° 014-2018.—( IN2018220448 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 70, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Benavides Sergio Mauricio, cédula 1-1445-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018219959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1127, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Sandoval Elizabeth Virginia, cédula de residencia N° 155821197234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 193, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro González Erik Rodolfo, cédula 1-1364-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220250 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 108, Título N° 2147 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 279, Título N° 1681 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Piedra Alfaro Errol, cédula 1-0638-0579. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018220262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, título N° 551, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Calderón Luis Fernando, cédula Nº 1-1120-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1997, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de Rosales Serrano Yoselyn, cédula N° 1-1573-0651 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220388 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 53, Título N° 636, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Averhoff Sánchez Carlos Gabriel, cédula 1-1764-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220577 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 631, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cernas Campos Meredith Sabrina, cédula 6-0363-0551. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 107, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga López Adriana, cédula Nº 1-1299-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220857 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Lago & Sarmiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102320174, con domicilio en El Carmen, 150 metros al oeste del templo católico San Sebastián, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEARNING SPACE

como marca de fábrica en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores”, todo lo anterior dirigido a fines académicos y de enseñanza de todos tipos. Reservas: De los colores: negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218379 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas, Sociedad Anónima (Lafofa) con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219855 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A de C. V. con domicilio en Calle Manuel Doblado N° 653, Tabasco, C.P 9963, Tabasco. Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SIMON LIMON como marca de comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Polvo de sal, limón y chile, confitería, todos los productos son a base de limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018219946 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad Nº 203890120, en calidad de apoderada especial de Panadería La Petite France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599334, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al este de la Bomba La Galera, 300 norte y 300 metros al oeste, Cala La Provence, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Petite France Cafetería

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 43: Servicios de cafetería. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018219948 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd., con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos electrónicos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas y aparatos electrónicos para el monitoreo de sistemas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; aparatos y máquinas de telecomunicaciones, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; software y hardware para computadoras; programas de software; programas de software para procesamiento de datos; programas de software para computadoras para reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos forestales; programas de software para administrar la batería y posición, estatus operacional e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos forestales; computadoras estilo tablet, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; terminales de computadora estilo tablet para medir el estatus operacional de máquinas herramientas y para recolectar datos operacionales de máquinas herramientas mediante su instalación en las máquinas herramientas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; aparatos para control eléctrico, testeo y monitoreo, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; baterías y celdas; cajas de baterías; capacitadores; baterías; terminales de baterías; baterías para vehículos; cargadores de batería para baterías de vehículos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de testeo o medición, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de agrimensura, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; máquinas y aparatos para distribución y control de poder; monitores LCD; monitores para computadora; monitores táctiles; monitores para tablets; pantallas visuales electro luminosas; pantallas visuales para computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos eléctricos para control electrónico; controladores para cargadores eléctricos; controladores de poder electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas de computadora; conectores eléctricos; conectores electrónicos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemetría mediante control remoto para robots industriales. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220012 ).

Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270024, en calidad de apoderada especial de Openmind Consulting & Design, Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openmind Consulting & Design

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de formación, capacitación, entrenamiento, medición, diseño, comunicación y consultoría soportado en diversas metodologías enfocadas a mejorar el desarrollo personal y organizacional, entre otras: coaching de vida, de equipos, ejecutivo, programación neurolingüística, aprendizaje, experiencial, cuerdas altas y bajas, diagnóstico de clima, cultura organizacional y riesgo psicosocial; innovación, creatividad y design thinking, diseño gráfico, servicios de votación electrónica para asambleas y eventos empresariales y ventas y alquiler de artículos, software y/o herramientas para aplicación en sesiones de trabajo individual/grupal empresarial en diferentes áreas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, de la municipalidad 225 metros al oeste. Reservas: Se reservan los colores morado, amarillo, celeste, naranja, verde, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220054 ).

Maripaz Alfaro González, soltera, cédula de identidad 117630197 con domicilio en Zapote, Quesada Durán Urbanización Las Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: taz taz Y NADA MÁS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gerardo Cabrera Avendaño, casado en segundas nupcias, otra identificación 112400294900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica 3101703087 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al sur del INEC, Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: epark CR como nombre comercial, en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a gestión administrativa y operativa de sistemas digitales y tecnológicos para el uso de equipos de pago remoto de servicio de estacionamientos, mediante aplicaciones de telefonía celular o mediante tarjetas de crédito /débito en estaciones de cobro (parquímetros), Ubicado en calle 36-38, Avenida 9, Barrio La Pitahaya, San José Oficentro Alcázares Oficina 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220090 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659159 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pop´s, 500 metros al sur, y 25 metros al este, exactamente en el Bufete Picado y León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SUREÑA como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018220112 ).

Olga María Fridegotto, casada una vez, pasaporte número YA670603, en calidad de apoderada generalísima de Elektro Market S. A., cédula jurídica 3101669623, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro del Super Rio Oro, 150 mts. sur, Centro Comercial Avalón Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANGO LINERS,

como marca de fábrica en clases 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Accesorios para vehículos, alfombras termoformadas para interiores y cajuelas de vehículos, porta equipajes estribos, posa pies, protectores de llantas de repuesto, protectores laterales de carrocería, guardabarros, parachoques delantero y trasero y en clase 27: alfombras transformadas para interiores. Reservas: de colores: gris, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220144 ).

Rosa Durán Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 107890741, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos Manos Unidas de Costa Rica, cédula jurídica 3004665590, con domicilio en Llano Bonito de León Cortes, Zona de Los Santos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Pilón

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 24; 30 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicina orgánica, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en clase 24: Ropa de hogar. En clase 30: Te, condimentos, especias y en clase 31: Productos agrícolas, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220152 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor de Negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos de indol mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE); RABOISSON, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15166900.9 del 08/05/2015 (EP) y N°16163342.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2016/180696 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000490, y fue presentada a las 13:01:05 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220158 ).

Francisco José Perilla Briceño, soltero, cédula de residencia 117000162612, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Comercial PYB S. A., cédula jurídica 3101701295, con domicilio en cantón Central distrito San Francisco, La Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa Nº 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMUT Préstamos Personales

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220188 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortGuard

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; trampa para insectos. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2018220190 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORTCAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Vaporizadores de perfume, trampas para insectos. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220191 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad N° 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Air-Tek

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificador de aire. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220192 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101640529, con domicilio en: calles 21 y 25, avenida 6, casa Nº 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortEssence

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador de perfume. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220193 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529 con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ariante Acqua Freeze

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de Climatización / Aire Acondicionado. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220194 ).

Carolina Ibarra Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401880047 con domicilio en Mercedes Sur de la Panadería Musmani 300 norte y 85 oeste casa 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedras & Colores

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de joyería, piedras semipreciosas, artículos de relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220195 ).

Luis Pal Hegedüs, casado 1 vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MACARENA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5; Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220204 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FROOSH, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso de la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220205 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South America Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: MAKRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; supermercados mayoristas y minoristas, hipermercados y servicios de tiendas departamentales en los campos de alimentos y bienes de consumo; supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo; servicios de supermercado al por mayor y al por menor y en línea que ofrecen servicio a domicilio; actividades comerciales relacionadas con la venta de alimentos y bienes de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220225 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence Inc., con domicilio en 221 1ST Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYTELLIGENCE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/650,308 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018220226 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence, INC., con domicilio en 221 1st Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTIPHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; árboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/650,324 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018220227 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en San Luis, Tlatilco N° 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE,

como marca de fábrica comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con leo, luminarias lineales con herraje pisa plafón con leo y sistema de fijación con magnetos luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz led, luminarias de sobreponer o suspender con leo, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con leo, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel leo para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con led para sobreponer en muro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220228 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Electro MAG S. A. de C.V. con domicilio en San Luis Tlatilco N° 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LEO y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LEO, luminarias de sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o Suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LEO para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LEO para sobreponer en muro. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220229 ).

Ariana Campos Echeverría, casada, cédula de identidad 111370331, en calidad de Apoderada Generalísima de Marcapaiscr S.R.L., cédula jurídica 3102719399, con domicilio en Moravia, 300 metros este de la esquina noreste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferra 56 como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220231 ).

Rónald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA Y salude CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 11, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, fusia, amarillo y negro. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37669.—( IN2018220271 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete tico moVETE CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: Cuerdas, bramantes, redes; tiendas de campaña, toldos, velas, sacos(no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: Hilos para uso textil., En clase 24: Tejidos y productos textiles con comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28: Juegos, juguetes; aparatos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38: Telecomunicaciones. En clase 40: Tratamiento de materiales. En clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: Se reservan los colores verde agua, naranja, azul. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37670.—( IN2018220276 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; telecomunicaciones., en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; tratamiento de materiales., en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N° 1115.—Solicitud N° 37671.—( IN2018220298 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO ... enciende la pasión por la vida CCSS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería; en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38; telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; en clase 40; tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37672.—( IN2018220303 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete tico moVETE CCSS

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases., en clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;., en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: gris. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220312 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA y salude CCSS

como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, En clase 23; Hilos para uso textil. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27; Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. En clase 40; Tratamiento de materiales. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37674.—( IN2018220313 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: salud para todos CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 21; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 23; hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 24; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 27; alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 28; juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 38; telecomunicaciones, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 40; tratamiento de materiales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220314 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda, Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada y natural CCSS como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 23; Hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 38; Telecomunicaciones, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 40; Tratamiento de materiales, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 44; Servidos médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37676.—( IN2018220315 ).

Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109540054, en calidad de apoderado especial de Monkey North Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744231 con domicilio en Tibás, San Juan, en la Florida, de la plaza Tibás, 200 metros norte, 100 al oeste, 400 metros al norte y 100 metros al oeste, casa uno D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monkey Outlet

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de consumo animal, electrodomésticos, línea blanca, línea para el hogar, ropa, artículos de uso variado (cosméticos, productos para la higiene no medicinales, dentíficos no medicinales, preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desangrasar y raspar, jabones, champúes, pañales para bebés e incontinentes, bolsas para basura), ubicado en Heredia, La Rivera de Belén, 500 metros este de la Pops, sobre calle principal frente a Shine Salón y Spa. Reservas: De los colores: verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220375 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Fast Colombia S.A.S., con domicilio en Parque Empresarial Multicentro, bodega 15, Paraje Chachafruto, en Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Viva AIR

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de telemarketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220436 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Jorge Hurtado Montalvo, casado una vez, pasaporte Nº G1319550, con domicilio en Algarrobo Nº 21, Club de Golf La Ceiba, C.P. 97300, Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: INCOTHERM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: tubería preaislada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Gallego Jiménez, casado, pasaporte PE077862 con domicilio en Medellín, Antioquia, (Transversal 49 C N°59-57), Colombia, solicita la inscripción de: fiara

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2017-0009603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220438 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado una vez, pasaporte 4981683; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Wilman Armando Castilla Verano, soltero, pasaporte 536842; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Saul Antonio Castilla Verano, soltero, pasaporte 6631164 con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; y Eva Daniela Castilla Verano, soltera, pasaporte 6195409, con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú;, solicitaron la inscripción de: SMOLL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos incluyendo cremas de tratamiento capilar, polvos cosméticos, talcos cosméticos, jabones cosméticos, tintes para el cabello, geles, laces, shampoos y acondicionadores, aceites esenciales, lociones capilares, carburo de silicio (abrasivo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220439 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International INC., con domicilio en 800 W Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACHIEVE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de alimentos elaborados con productos lácteos. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220440 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kendall Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 206990346 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, frente al colegio técnico de esta localidad, Alajuela, Costa Rica y Gerald Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 207330075, con domicilio en 100 metros norte y 75 oeste del templo católico de San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINCHO’S Pizza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una pizzería, ubicado en las siguientes direcciones 1) Costado Norte del Organismo de Investigación Judicial (01J) de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. 2) 100 metros norte y 75 metros Oeste del templo católico de San Pedro de Poás de Alajuela. 3) 50 metros Sur y 100 metros Oeste de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. 4) Frente al Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. 5) 100 metros Norte de la Escuela Claudio, La virgen de Sarapiquí, Heredia. 6) 150 metros oeste del Banco Nacional de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220441 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Danny Antonio Moncada Rojas, soltero, cédula de identidad 108670702, con domicilio en 300 metros oeste de la Escuela Monseñor Sanabria Martínez, Mercedes, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonRo,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo agrícola y agropecuario, comercialización, importación, producción y exportación de insumos agrícolas. Venta de animales y venta de abono orgánico y en clase 44: servicios agropecuarios; asesoramiento agrícola. Fecha: 12 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S. con domicilio en calle 100 N° 11B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de aseguramiento, en salud; servicios financieros médicos; Servicios financieros de medicina prepagada. y en clase 44; Prestación de servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la salud; asistencia medica; asistencia medica telefónica; asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de Clínicas médicas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220443 ).

Johanny Mena Campos, casado una vez, cédula de identidad 109510067con domicilio en La Angostura Pérez Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA GRIZZLY

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza IPA. Reservas: Se reservan los colores negro, gris, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220444 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa N° 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA BLANCA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220462 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima con domicilio en San José Carmen, barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearLeaf S.A. como marca de fábrica en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220464 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220465 ).

Richard Alfred Carr Payés, casado una vez, cédula de residencia 122200432422, con domicilio en Calle Lajas Cond. Lomas del Valle C25, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallo Pin como marca de comercio, en clase 14 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de bisutería: pines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220466 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL PERFORMANCE como marca de fábrica en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220467 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A.S., con domicilio en calle 100 Nº 11 B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de aseguramiento en salud; servicios financieros médicos; servicios financieros de medicina prepagada y en clase 44; prestación de servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la salud; asistencia médica; asistencia médica telefónica; asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220469 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Racel S. A. de C.V., con domicilio en Cobre N° 9305, Ciudad Industrial Mitras, 66023 García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: FLYOUT Los manda... A volar!!! repelente de mosquitos

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en PETUELRING 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; artículos y equipos deportivos: juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de juegos de ordenador; aparatos de juegos electrónicos: aparatos de video juegos; miniaturas de vehículos; cartas de juego; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 102 851.6 de fecha 21/03/2017 de Alemania. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 113710391, con domicilio en La Garita, 200 metros suroeste del puente de Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 13. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220472 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLATRUJAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010973.—San José, 15 de noviembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEGLUROMET como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220474 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOVILIS

como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio, en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza, calzas de baño, gorros, pantuflas, calcetines, calzado, calzoncillos, ropa de confección, cinturones, gabanes pantalones largos, prendas de vestir, prendas de punto, ropa de gimnasio, trajes de baño, sombreros, medias, orejeras, gabardinas, impermeables leggins. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento, reacondicionamiento y mantenimiento, todos para vehículos y motores, así como sus partes y componentes; limpieza de automóviles; servicios para vehículos terrestres y sus partes; construcción; montaje (montaje) de piezas para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; afinación de motores; sintonización de vehículos; servicio de vehículos, reparación, mantenimiento y reabastecimiento de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte; vehículos terrestres y medios de transporte; bicicletas; vehículos aéreos y espaciales; vehículos acuáticos; ruedas, neumáticas y vías continuas; dispositivos y equipos antirrobo de seguridad y de seguridad para vehículos; piezas y accesorios para vehículos aéreos y espaciales; partes y accesorios para vehículos acuáticos; partes y accesorios para vehículos; motores, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220480 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas, tapete de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220481 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzanas 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220482 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Bañeras portátiles para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220483 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebé, tronas para niño, sillas altas para niño. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018220484 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE

como marca de Servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220489 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel, en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220490 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018220491 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzanas Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos o instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220492 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzanas Int. 13 y 14 Bogota D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220493 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220494 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD Inventing For Life

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220495 ).

Harry Esquivel Salazar, casado en primera nupcias, cédula de identidad N° 900170089, en calidad de apoderado generalísimo de Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108160568, con domicilio en San Francisco, Condominio Lilia Casa Número Once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIAJA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceite de bebé, aceite de masaje, aceite limpiador, aceite para cuerpo, acondicionador agua micellar, bálsamo corporal, bálsamo de ducha, bálsamo labial, bálsamo para después de afeitar, champús, crema de manos, crema de noche, crema facial, crema para bebé, crema para el cuerpo, crema para pies, desmaquillador, dentífrico, desodorante, emulsiones corporales, exfoliante, gel de baño, jabón de baño, prolongador de bronceado crema hidratante, gel de higiene íntimo, gel exfoliante, gel limpiador, gel de piernas, leche corporal para niños, leche limpiadora, loción corporal, higiene íntimo cremosa loción solar, manteca corporal, máscara, mascarilla, protector solar, reductor de estrías, suero corporal, spray corporal, tónico facial, vaselina, crema, gel para cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220496 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25 Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas, tapetes de mesa. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220497 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para niños: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220498 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebés, tronas para niño, sillas altas para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220499 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25 Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bañeras portátiles para bebé. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220500 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108390408, con domicilio en Curridabat, de la McDonald’s 300 metros sur y 100 metros al este, frente a condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nice design

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y obras caligráficas. Reservas: De los colores: café, crema, verde agua, amarillo, anaranjado, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2018220662 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135824, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV Mutual Valores,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales como compra y venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores en mercados internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010599. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220663 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286688 con domicilio en Santa Elena Monteverde, frente a la oficina de correos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Juan como marca de fábrica y comercio en clase 43, internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220664 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101188895, con domicilio en Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MUTUAL SEGUROS

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220665 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408con domicilio en Curridabat De Mc Donald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los Condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicedesign

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de artículos de diseño y decoración, así como la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores, ubicado en Curridabat de la McDonald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los condominios Ana Catalina. Reservas: De los colores: café, crema verde agua, amarillo, anaranjado negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018220666 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malavasi Cremosito

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los colores: verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado, verde claro, celeste, azul. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220667 ).

Cambio de Nombre N° 114521

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates Sociedad Anónima por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 1° de noviembre de 2017 bajo expediente 114521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010300 Registro N° 171242 MONT BLANC en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el lo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018220501 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-314.—Ref.: 35/2018/641.—Deiby López Lara, cédula de identidad Nº 0503020901, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Copalchí, frente a la Escuela Copalchí, carretera interamericana a Peñas Blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-314.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018220581 ).

Solicitud N° 2018-306.—Ref: 35/2018/616.—José Luis Rodríguez Reyes, cédula de residencia 15503880516, solicita la inscripción de:

como, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Limonal, diez kilómetros al sur de la escuela de Limonal, finca El Cajón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-306.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220723 ).

Solicitud N° 2018-341.—Ref: 35/2018/768.—Gustavo Adolfo Tenorio Vega, cédula de identidad 0602220170, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano; 3 kilómetros al sur, del Banco Nacional de Costa Rica, calle a Río Negro, finca Tenorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Según Solicitud N° 2018-341.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220747 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 27/02, A61P 9/00, CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 413/10 y CO7D 413/14; cuyos inventores son Ackerstaff, Jens (DE); Meibom, Daniel (DE); Lang, Dieter; (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Röhrig, Susanne; (DE); Hillisch, Alexander; (AT); Meier, Katharina; (DE); Heitmeier, Stefan; (de); Stampfuss, Jan (de) y Ellerbrock, Pascal (de). Prioridad: N° 15176099.8 del 09/07/2015 (EP) y N° 16157350.6 del 25/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005725. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000017, y fue presentada a las 13:09:43 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018220203 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A, solicita la Patente PCT denominada Sistema para el manejo de la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado (POUCH). Un sistema para manipular la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado tipo bolsa (1), proporciona la aplicación de cierres de sacrificio (200) a las bolsas, cargando las bolsas cerradas provisionales a esterilizar en un dispositivo de transporte (300) para transportes colectivos, realizar la esterilización del dispositivo de transporte (300) que lleva las bolsas cerradas provisionales y finalmente, separar, en una cámara estéril, los cierres sacrificiales (200) de las bolsas, realizar el llenado y aplicar una tapa inviolable (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/08, B65B 43/12, B65B 5/06, B65B 5/10, B65B 55/08 y B67C 7/00; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Publicación Internacional: WO2017001947A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000603 y fue presentada a las 10:17:30 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018220232 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-3-HIDROXIPROPAN-2-IL CARBAMATO Y DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-4-HIDROXIBUTAN-2-IL CARBAMATO COMO INHIBIDORES DE MAGL. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la fórmula 1: y sus sales farmacéuticamente aceptables; procesos para su preparación; intermediarios usados en su preparación; y composiciones que contienen tales compuestos o sales y sus usos para tratar enfermedades y trastornos mediados por MAGL que incluye, por ejemplo, dolor, un trastorno inflamatorio, lesión cerebral traumática, depresión, ansiedad, enfermedad de Alzheimer, un trastorno metabólico, ACV o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 211/48, CO7D 295/14, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 403/04, CO7D 405/12, CO7D 405/14, CO7D 413/14, CO7D 471/10, CO7D 487/04, CO7D 491/107, CO7D 493/10, CO7D 498/10, CO7D 515/10 yCO7F 9/6561; cuyos inventores son Johnson, Douglas Scott (US); Helal, Christopher John (US); Montgomery, Justin lan (US); Brodney, Michael Aaron (US); Verhoest, Patrick Robert (US); O’neil, Steven Victor (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Gilbert, Adam Matthew (US); Beck, Elizabeth Mary (GB); Butler, Christopher Ryan (US); Mcallister, Laura Ann (GB) y Webb, Damien (US). Prioridad: N° 62/199,330 del 31/07/2015 (US) y N° 62/335,290 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000047 y fue presentada a las 14:10:10 del 22 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220422 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (No.5) Limited, solicita la patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS A LA FUSIÓN DE VIH. La invención se refiere a polipéptidos que comprenden una porción de fijación a CD4, una porción de fijación a gp41, una porción inhibidora peptídica de la fusión de VIH y combinaciones de estas. Más específicamente, la presente invención se refiere a polipéptidos que comprenden una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija a CD4, una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija al dominio N17 de gp41 y un inhibidor peptídico de la fusión de VIH, o combinaciones de estos. La invención también se refiere al uso de las proteínas innovadoras en aplicaciones terapéuticas para tratar el VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) KRYSTAL, Mark R. (US); WENSEL, David L. (US) y DAVIS, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/152,271 del 24/04/2015 (US) y N° 62/257,474 del 19/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/171980. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000482, y fue presentada a las 11:18:33 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018220423 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU HIPERFOSFORILADA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con una nueva clase de anticuerpo monoclonal que se une de forma específica al resto fosforilado de seria 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396), así como a métodos de uso de estas moléculas y sus fragmentos de unión tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y de las taupatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18, A61K 49/00, A61K 39/00 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Pedersen, Jan, Torleif; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK) y Rosenqvist, Nina; (SE). Prioridad: N°1512211.2 del 13/07/2015 (GB) y N° 1518375.9 del 16/10/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/009308. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000026, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018220460 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a (b) es de 2.4 a 4.7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyos inventores son, Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Morgan, Barbara (US) y Vontorcik, Joseph J., JR. (US). Prioridad: N° 62/193,975 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017015073. La solicitud correspondiente lleva  el número 2018-0000019 y fue presentada a las 13:16:47 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220768 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termpoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a (b) es al menos 4.25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Vontorcik, Jr., Joseph J. (US) y Morgan, Bárbara (US). Prioridad: N° 62/193,841 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/015072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000018, y fue presentada a las 13:16:07 del 09 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220787 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3463

Ref.: 30/2017/5860.—Por resolución de las 10:25 horas del 17 de octubre de 2017, fue inscrita la Patente denominada: UNA TELA METÁLICA DE PROTECCIÓN DE ALAMBRES ENTRELAZADOS, Y UNA MÁQUINA Y UN PROCEDIMIENTO PARA SU FABRICACIÓN a favor de la compañía Officine Maccaferri S.P.A., cuyos inventores son: Francesco Ferraiolo (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3463 y estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B21F 27/00 y B21F 27/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018220548 ).

Inscripción N° 3483

Ref: 30/2017/6341.—Por resolución de las 12:39 horas del 7 de noviembre de 2017, fue inscrito (a) la Patente denominado (a) SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ACOPLAMIENTOS ARTICULADOS a favor de la compañía Tyco Fire Products LP, cuyos inventores son: Horgan, Michael, W. (US).  Se le ha otorgado el número de inscripción 3483 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: F16B 35/00 y F16L 23/10.  Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018220763 ).

Inscripción N° 899

Ref:. 30/2018/290.—Por resolución de las 09:39 horas del 18 de enero de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) GALLETA a favor de la compañía Yildiz Holding A. S., cuyos inventores son: Ülker, Ali (TR). Se le ha otorgado el número de inscripción 899 y estará vigente hasta el 18 de enero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 01-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de enero del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018220794 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045407, denominación: Asociación Benéfico Social María Rafols. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 62548.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 47 segundos, del 22 de febrero del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220457 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056117, denominación: Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 802035.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 41 minutos y 3 segundos, del 07 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220468 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-740747, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, Cartago; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 594074.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 18 segundos, del 1 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220541 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejora del Pueblo SITRADIQUE, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de la comunidad a través de proyectos comunitarios, promover y fortalecer el desarrollo de microempresas agroindustriales familiares. Cuyo representante será el presidente: Rudy Calderón Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 609632.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 15 segundos del 15 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220568 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oromontana Caminos de Luz ASOOCAL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la rehabilitación de personas consumidoras de drogas, fortaleciendo la inclusión y atención mediante la adecuación de proyectos a sus necesidades y características presidente: Orger Arturo Hernández Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 740172 con adicional(es): 2018-44678.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 46 segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220569 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Criminólogos Municipales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de prevención criminal y de animación sociocultural en las Municipales de Costa Rica según los factores particulares de cada cantón. Cuyo representante, será el presidente: Tino Arnoldo Salas Marksman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 68100 con adicional(es): 2018- 104057.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 3 segundos, del 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018220583 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-602662, denominación: Asociación de Productoras Agropecuarias de San Martin de León Cortes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 706092, con adicional: 2017-734598.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 47 segundos del 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220692 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campo de Paz y Esperanza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar actividades que busquen generar recursos económicos solventar el buen funcionamiento de la asociación y el cementerio del distrito de La Guácima. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Hidalgo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 112441.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 16 segundos, del 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220724 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Importadores Autos de Rincón de Arias de Grecia y Afines, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir a todos los representantes de empresas importadores de vehículos usados y afines de la zona de Grecia y aledañas que deseen pertenecer a la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Errol Azofeifa Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 703879.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 27 segundos, del 24 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220740 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560810, denominación: Asociación Costarricense de Profesores de Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 787968.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 16 segundos, del 16 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018220752 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Restauración Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar a las personas en adicción, brindándoles albergue, alimentos y tratamiento en diferentes áreas, presentándoles el evangelio de nuestro salvador y señor Jesucristo.... Cuyo representante, será el presidente: Christian Bogantes Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 696791 con adicional(es): 2018-50352.—Dado en el Registro Nacional, A las 10 horas 52 minutos y 17 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220757 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar recursos para lograr mejorar la calidad de vida de los usuarios del Seguro Social, así como de la población en general. Cuyo representante, será el presidente: Norma Sheila Boyd Farrier, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 53999.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 2 segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220774 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM CHAVES SOLERA con cédula de identidad número 2-0312-0068, carné número 25706. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 55387.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018222430 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 8-0077-0241, carné número 22551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 54857.—San José, 26 de febrero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018222457 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA DE LOS ÁNGELES ALVARADO ARAYA, con cédula de identidad N° 2-0708-0351, carné N° 26010. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 55386.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018222565 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0006-2018.—Expediente Nº 17972A.—Luz María León Elizondo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para uso: consumo humano. Coordenadas: 157.269/568.451, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018222124 ).

ED-UHTPCOSJ-0064-2018.—Expediente Nº 18009P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Solarium, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-566 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio e industria, concentrado de bebidas. Coordenadas: 286.080/369.120, hoja. 13.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-545 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.912 / 368.869 hoja. 8.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-558 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.750 / 368.600 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222135 ).

ED-0004-2018.—Exp. 12681P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-510 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 277.554 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2018.—Unidad de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018222280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0043-2018.—Expediente Nº 17253P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-106 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.436/523.829, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-104 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.655/523.804, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-105 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación CO2. Coordenadas: 274.514/523.751, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222786 ).

ED-UHTPCOSJ-0032-2018.—Exp. 17953A.—Corporación Puriris del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yessenia Barahona Morales en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.368 / 541.097 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222796 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1197-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho. Expediente Nº 091-2018.

Cancelación de credenciales de la señora Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa de San Pablo, provincia Heredia.

Resultando

1º—Por escrito del 15 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Aracelly Salas Eduarte, cédula de identidad N° 1-0506-0579, renunció a su cargo de Alcaldesa de San Pablo, provincia Heredia (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 9:30 horas del 16 de febrero de 2018, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la dimisión de la señora Salas Eduarte, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 2).

3º—La señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, por oficio N° MSPH-CM-ACUER-66-18 del 20 de febrero de 2018, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 08-18 –celebrada el 19 de esos mismos mes y año–, conoció la renuncia de la señora Salas Eduarte (folio 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Aracelly Salas Eduarte fue electa Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución N° 1311-E11-2016 de las 10:45 horas del 25 de febrero de 2016, folios 10 a 12); 2) que la señora Salas Eduarte fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 9); 3) que la señora Salas Eduarte renunció a su cargo (folios 1 y 8); 4) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria N° 08-18 del 19 de febrero de 2018, conoció de la referida dimisión (folio 7); y, 5) que los señores Bernardo Porras López, cédula de identidad N° 5-0193-0295, y David Zúñiga Arce, cédula de identidad N° 1-0790-0751, fueron electos –por su orden– Vicealcalde primero y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San Pablo (folios 10 a 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).

Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del citado Código Municipal establece que será causal para la pérdida de credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión presentada por la señora Aracelly Salas Eduarte a su cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la señora Salas Eduarte. Al cancelarse la credencial de la alcaldesa municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Bernardo Porras López, cédula de identidad N° 5-0193-0295, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarlo como Alcalde de la Municipalidad de San Pablo. La designación referida rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sustitución del señor Porras López. Al designarse al señor Porras López como Alcalde de San Pablo, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada corporación municipal es el señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad N° 1-0790-0751, se le designa como Vicealcade primero del referido gobierno local. Esta designación lo será desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Zúñiga Arce como Vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela la credencial de Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Aracelly Salas Eduarte. En su lugar, se designa al señor Bernardo Porras López, cédula de identidad N° 5-0193-0295. De igual modo, se designa al señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad N° 1-0790-0751, como Vicealcalde primero del citado municipio. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Salas Eduarte, Porras López y Zúñiga Arce, así como al Concejo Municipal de San Pablo y al Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018220825 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 23229-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Marlene del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad Nº 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018221257 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Juan Rugama Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805330007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 969-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:00 horas del 19 de febrero del 2018.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1 vez.—( IN2018220230 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000015-PROV

Compra de Equipos de Radiocomunicación,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de abril de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 02 de marzo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018222730 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000077-01

Contratación de una consultoría que desarrolle el Plan

Estratégico de la  Junta Promotora de Turismo

de Puntarenas para el período 2018-2022

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2018CD-000077-01 para la “Contratación de una consultoría que desarrolle el Plan Estratégico de la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas para el período 2018-2022”.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr  a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 13 de marzo del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29533.—Solicitud Nº 110624.—( IN2018222748 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018 LA-000003-2202

Por reactivos para determinación de proteína C,

hierro, prealbumina

La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a participar en el procedimiento:

Licitación Abreviada 2018 LA-000003-2202 por Reactivos para determinación de Proteína C, Hierro, Prealbumina por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas y con modalidad de entrega según demanda.

Fecha de apertura: 22 de marzo de 2018 a las 9:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel, ubicado en sótano norte del Edificio de Hospitalización. Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr

San José, 28 de febrero del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222522 ).

GERENCIA DE LOGISTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-5101

Bromocriptina base 2.5 mg (como mesilato de

bromocriptina) tabletas código: 1-10-38-0250

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000022-5101, para la adquisición del medicamento: Bromocriptina Base 2.5 Mg (Como Mesilato de Bromocriptina) Tabletas, Código: 1-10-38-0250, con apertura de ofertas el día 10 de abril de 2018 a las 08:00 horas; en la dirección electrónica institucional: - http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 02 de marzo de 2018.—Jefatura de Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 304-2018.—( IN2018222526 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000013-07

Servicio de confección de cheques (colones) del BNCR

para la Unidad Regional Pacífico Central

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de marzo de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 110558.—( IN2018222491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas, será el 06 de abril del 2018, a las 10:00 horas en esta Municipalidad, con visita obligatoria el 21 de marzo, a las 08:00 horas. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente únicamente al correo electrónico: josegm@muniguarco.go.cr.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018222799 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Ø  Licitación Abreviada 2018LA-000003-01 “Suministro de mezcla asfáltica en caliente para ser utilizada en el mantenimiento de la red vial de los distritos de Puntarenas, Chomes, Barranca, Chacarita y El Roble”.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 13 de marzo de 2018.

Ø  Licitación Abreviada 2018LA-000004-01 “Adquisición agregados para mantenimiento de la red vial en los distritos de Guacimal, Chacarita y Acapulco”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 14 marzo de 2018.

Para mayor información escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 28 febrero del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018222515 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01

Adquisición de los servicios de traslado, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y los residuos de manejo especial (no tradicionales)

del cantón de Osa por un periodo de 12 meses,

prorrogable por cuatro periodos iguales

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad de realizar este tipo de servicio, participar en la licitación arriba indicada, y se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2018.

Los posibles oferentes deberán de solicitar el cartel de licitación a os correos electrónicos: jsalas@munideosa.go.cr, esoto@munideosa.go.cr, o rugalde@munideosa.go.cr  con el fin de poder facilitarles el pliego de condiciones, el cual se estará entregando a partir de esta publicación, también puede realizarlo de forma personal en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel Agroman.

Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018222513 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-CNR

Venta de vehículos del conare

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que mediante Resolución del CONARE, Acuerdo N° CNR-67-2018, sesión 5-2018 del día 27 de febrero de 2018 se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública 2018LN-000001-CNR, ya que no se recibieron ofertas.

Pavas, 1 de marzo del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 110610.— ( IN2018222607 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACION ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2017LA-000013-2308

Servicio alimentación empleados

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa Nº 007-2018 con fecha del 27-02-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve declarar insubsistente el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308Ɛttipo=ADJ.

Quepos, 01 de marzo del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222519 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUB AREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Medicamentos varios:

ertapenem, tropicamida, piperacilina,

cabergolina, insulina

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0276-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de marzo de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: LETERAGO S. A., el ítem N° 2.

Oferta N° 2: CEFA Central Farmacéutica S. A., los ítems N° 1, 3, 4 y 5

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢28.585.341,60

Puntarenas, 01 de marzo de 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.— ( IN2018222550 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2501

Servicio de instalación, mantenimiento, reparación de

puertas y ventanas de vidrio y estructuras de aluminio

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0247-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de febrero de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Olman Monge Arias, las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101.

El límite presupuestario para esta contratación es de 80.000.000,00

Puntarenas, 1 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.— ( IN2018222554 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Se les informa a los proveedores interesados en contratar con el Consejo Nacional de Rectores por primera vez que deben incluirse en el registro de proveedores del Sistema SICOP-Mer-link en la siguiente dirección: https://www.mer-link.co.cr/index.jsp, a su vez deben informar a la Proveeduría Institucional su incorporación para el registro en el sistema informático interno Wizdom-GRP.

Por otro lado, aquellos proveedores que utilizan la factura en forma electrónica, deben enviarla al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr, la cual se tramitará según lo establecido en los carteles y procedimientos internos.

Pavas, 26 de febrero del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 110167.—( IN2018222606 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga 2)

Compra de equipo de cómputo,

bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas y un recurso de objeción interpuesto, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 23 de marzo del 2018 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 01 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurly Arguello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018222808 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LN-000020-PROV

(Modificación Nº 1)

Alquiler de local para alojar el Juzgado Laboral,

Juzgado Civil, Defensa Pública Laboral

y Juzgado de Cobro de San Carlos

El Departamento de Proveeduría, informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018222810 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-2306

Reactivos Troponina, Probnp y Procalcitonina

bajo modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono: 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 15 de marzo del 2018, a las 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 28 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—( IN2018222763 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 90 celebrada el día 23 de febrero de 2018, adoptó el acuerdo N° 1, en el que se aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA OBRAS

MENORES DE TALAMANCA

En vista de la modificación de la Ley N 833 por medio de la Ley 9842 publicada en el alcance digital N 247 del Diario Oficial La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017 y en apego a la adicción del artículo 32 bis se propone el presente reglamento para su implementación en los Gobiernos Locales:

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Talamanca debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes nos conceden en esta materia a otros órganos administrativos. -

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el cantón de Talamanca, con las excepciones que los convenios internacionales y leyes conexas nos obliga. Ningunas de las obras menores serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en la ley y el presente reglamento.

Artículo 3.—Este reglamento no sustituye la Ley de Construcciones N 833 ni cualquiera otra ley que verse sobre las construcciones más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de a) acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores y de b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Se considerará obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones, y otras obras, que no excedan el equivalente a diez salarios bases, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.-

Artículo 5º—Las obras menores, deberán contar con una licencia expedida por el Departamento Tributario de la Municipalidad de Talamanca, la cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que se haya extendido la misma, y la licencia otorgada tendrá un valor de cuarenta mil colones, que tendrá a partir de la fecha de un aumento anual de un cinco por ciento, y se exonera de dicho pago las personas discapacitadas, adultos mayores, y aquellos que hayan perdido sus propiedades a causa de eventos de la naturaleza o eventos humanos como incendios o cualquier otro catástrofe debidamente comprobada.

Artículo 6º—Para la solicitud de la licencia de construcción, el solicitante de obra menor se deberá presentar a la Municipalidad un croquis o dibujo con una descripción detallada de las obras a realizar, así como de acompañar los documentos legales de la propiedad, sea escritura pública, carta de venta protocolizada, autenticada o firmada por las partes.

Artículo 7º—Las Licencias se otorgarán una vez realizada la inspección en el sitio de las obras, por parte del funcionario o funcionarios del Departamento de Rentas competentes en un plazo no mayor a ocho días hábiles, y se procederá a emitir la resolución respectiva por parte de la Jefatura de dicho departamento autorizando la realización de las obras.

Artículo 8º—La resolución de autorización de la obra por parte del Departamento Tributario deberá indicar la ubicación exacta de la misma, datos del responsable, título que acredite la propiedad o posesión del inmueble, descripción de las obras a realizar, medidas y deberá indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 9º—Cualquier obra menor que se realice, deberá considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el Municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presenta una nueva solicitud de obra menor sobre un mismo inmueble se procederá por parte del Departamento Tributario a realizar una inspección y determinar si es procedente el mismo.

Artículo 11.—No se considerarán obras menores las obras que según el criterio de un profesional en Ingeniera o Arquitectura Municipal: considere que éste incluye modificaciones al sistema estructural, eléctrico, o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 26 de febrero de 2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018220732 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Karla Chaves Dormis, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del día 02 de febrero del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores de edad Manuel Antonio Chávez Dormis y Anderson Gabriel Chaves Dormis. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLLU-00341-2016.—Oficina Local de San José Oeste, Febrero del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018219982 ).

Al señor Joseph Flownder Peña Garos, con cédula de identidad número 113630074, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05 de diciembre del 2017, mediante el cual se resuelve el proceso especial de protección en sede administrativa, correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de la persona menor de edad Valery Sofía Peña Aguilar, teniendo como fecha de vencimiento 05 de junio del 2018. Se le confiere audiencia al señor Joseph Flownder Peña Garos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00246-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000038.—( IN2018219983 ).

Al señor Alex Rolando Quirós Ramírez se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 25 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nahomy Sachara y Miriam Aurora, ambas de apellidos Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00102-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000039.— ( IN2018219984 ).

Al señor Rodolfo Antonio González Carballo se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 08:15 horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Sebastián y Dylan Caleth González Chaves. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00575-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000040.—( IN2018219986 ).

Al señor Máximo Augusto González Centeno. Se le comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Greyli Jennifer González López, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLPA-00020-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000041.— ( IN2018219987 ).

Al señor Abel García Barrantes se le comunica resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yerlyn Valeria García Pinzón se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00056-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000042.—( IN2018219989 ).

Al señor Zulay Mayorga Morales se le comunica resolución de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Edixon Torres Mayorga y Kevin Feliciano Torres Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000043.—( IN2018219990 ).

Al señor Carlos Luis Sibaja González se le comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Camila Sibaja Rivera se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00271-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000044.—( IN2018219991 ).

A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018 y la resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante el cual se sustituye medida de abrigo por medida de cuido provisional y se adiciona a la resolución de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018, ambas resoluciones en favor de la persona menor de edad Heidi Calderon Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00021-2018-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000045.—( IN2018219993 ).

Al señor Migdonio José Rivas Rizo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:40 minutos del 11 de enero del 2018, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad Greysi Margarita Rivas Martínez, y que correspondiente a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Migdonio José Rivas Rizo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00032-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000046.—( IN2018219994 ).

A la señora Yahoska Vargas Amaya, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2018, en favor de la persona menor de edad Jonathan Rodolfo Salazar Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000047.—( IN2018219995 ).

A Norman Gómez Mendieta. Persona menor de edad Bryan Squiler Gomez Estrada se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programas de auxilio en la Ong Hogar Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la Ong Casa Viva. Notificaiones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00049-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000048.—( IN2018219996 ).

A Martha Toledo Ramsing, persona menor de edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000049.—( IN2018219997 ).

A Fredlan Bans Suárez, persona menor de edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000050.—( IN2018220000 ).

A José Armando González Gutiérrez, persona menor de edad Neimar David González Flores, se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000051.—( IN2018220002 ).

A Shirley Flores Vega. Persona menor de edad Neimar David González Flores se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000052.—( IN2018220003 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

SEGUNDA PUBLICACIÓN Y ÚLTIMA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Castro Umaña Ana Lorena, diligencias de inscripción de derecho de cementerio ubicado en el cuadro D línea 1 Nº 17, en el cual se registra sepultura de quien en vida fue: Umaña Durán Ismael, Orfilia Ramírez Valerio, placas descritas en la bóveda de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante. Se emplaza nuevamente por el plazo de un mes natural a cualquier interesado que considere tener mejor derecho, para que, se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 09:00 p. m del 23 de febrero del 2018.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—( IN2018220714 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 94, Acta Nº 106 del 12 de febrero del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-027-18 “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los artículos 18 y 19 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, el oficio AL-0180-18 del Despacho de la Alcaldía y, las consideraciones de la moción que motivaron el presente acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo Municipal y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Dar por conocido que el Subproceso de Valoraciones, aplicará la Fe de Erratas de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón de Escazú, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 04, Alcance Digital N° 03 del 05 de enero del 2017 y entregada el pasado 31 de enero de 2018, al Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT), ente técnico y legal adscrito al Ministerio de Hacienda; documento que modifica parcialmente los mapas de valores de terreno que fueron conocidos por el Concejo Municipal, conforme al Acuerdo Municipal AC-283-16, Sesión N° 26, Acta N° 28 del 24 de octubre del 2016. Por lo que de ahora en adelante regirán las siguientes matrices de valor de terreno para los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael, según la Fe de Erratas comunicada:

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Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal, para que proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Tercero: se faculta a la Administración para que, a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo en el diario Oficial La Gaceta, aplique la Fe de Erratas de los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón Escazú, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 04, Alcance Digital N° 03 del 05 de enero del 2017. Cuarto: En cumplimiento del párrafo del artículo 12 de la ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, se solicita al Alcalde Municipal instruir a la Gerencia de Gestión Hacendaria, Proceso de Tributos, Subproceso de Valoraciones, publicar el presente acuerdo en un diario de circulación nacional, a fin de poner en pleno conocimiento a los sujetos pasivos de la Fe de Erratas comunicada por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda. Quinto: Notifíquese este acuerdo al titular de la Alcaldía Municipal en su despacho, a la Gerencia de Gestión Hacendaria, así como a la Jefatura del Proceso de Tributos y al Subproceso de Valoraciones para lo de sus competencias respectivamente. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 109743.—( IN2018220708 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado de abandono, el cual está ubicado en el lote 35 del bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, y del cual no se cuenta registros en los libros de actas del cementerio, por lo que no se puede determinar a quién pertenece; en la bóveda no se encuentra ninguna placa, y es importante señalar que los 4 nichos están desocupados.

Por lo tanto, siendo que desde hace más de 10 años no se le da mantenimiento a la bóveda, lo que demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre ese derecho, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesados, según lo que la norma indica:

“Artículo 31.- Abandono de lotes: Los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al documento original).

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Heredia, 23 de febrero del 2018.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 110296.—( IN2018220709 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FAPCOM CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general de la empresa FAPcom CR Sociedad Anónima, a celebrarse en Heredia, San Antonio de Belén, cien metros este de la entrada principal de Eventos Pedregal y doscientos metros sur, detrás del Colegio Técnico de San Antonio de Belén de Heredia el 10 de abril del 2018, se hará la primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, para conocer de los siguientes temas: 1) Verificación y actualización de la junta directiva. 2) Verificación y actualización de otros miembros de la junta directiva. 3) Aprobar la actualización de la nueva dirección de la empresa. 4) Aprobar la solicitud de cambios de libros de la empresa a formato de hojas removibles. 5) Verificar y aprobar los estados financieros al 30 de setiembre del 2017. 6) Verificación del capital social, ajustarlos a la realidad y aprobarlo. 7) Revisar, aproar o improbar las ofertas que puedan existir por parte de socios para la compra de acciones de la empresa que se encuentran en el Departamento de Tesorería y equivalen a un 4% del capital social de la empresa. 8) Verificar la redistribución de acciones. Se les indica a todas las partes interesadas apersonarse y presentar los documentos que demuestren la titularidad de la propiedad dentro de FAPcom CR S. A.—Roberto Romero Mora, Responsable.—1 vez.—( IN2018222524 ).

FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO

La Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula N° 3-006-240723, convoca a todos sus fundadores (as) a la asamblea general que se celebra el viernes 23 de marzo del 2018 a las 16:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, en las instalaciones del Colegio Ecoturístico del Pacífico en Quepos, Puntarenas, antigua Zona Americana, Tipo H. Agenda Informes de labores, nombramientos de Directores, y Asuntos Varios. (Según cláusulas 6 y 8 del pacto constitutivo y capítulo 6 del Reglamento, aprobado en Asamblea General Ordinaria N° 13, del 26 de enero del 2011).—Junta Administrativa.—Fanny Sterner Serveto, Presidenta.—1 vez.—( IN2018222765 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Benavides Blanco Jorge Luis, cédula número 2-0246-0700, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 0005361 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2018.—Jorge Luis Benavides Blanco.—( IN2018219905 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1318 a nombre Manrique Rodríguez Sáenz, cédula de identidad N° 1-0319-0930 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018220004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sport Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).

SABANA RIVET CONSULTING S. A.

Yo, Patricia Lara Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—( IN2018220528 ).

Sport Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de liquidaciones aprobadas

Periodo enero 2018

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Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018220547 ).

PALMARES MANAGEMENT CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmares Management Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta, solicita la reposición de los libros de: libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 26 de febrero del 2018.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2018220697 ).

JACQUES DE CHAMPLAIN Y FAMILIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacques de Champlain y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643872, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, al telefax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 27 de febrero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018220711 ).

DECOPINTA S. A.

El señor: Johan Yee Liu, cédula de identidad número: 801000183, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Decopinta S. A., cédula 3-101-287286, solicito al Registro Mercantil la reposición de los libros de la empresa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220755 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura que autoricé a las diecisiete horas del nueve de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A. por la cual entre otros aspectos se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Tres Ríos, 22 de febrero de 2018.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018220679 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de socios se aumentó el capital social de la sociedad Proyectos WTA Limitada, modificándose la cláusula del capital social.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018220689 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de socios se aumentó el capital social de la sociedad Capital Uno PWA S. R. L., modificándose la cláusula del capital social.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018220690 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asamblea general se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Seis Número Uno S. A., referente al domicilio.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018220691 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de TMF Costa Rica (TMFCR) Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018220693 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transporte y Alquileres HRH Sociedad Anónima, en la que se revoca el nombramiento del presidente y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220704 ).

Mediante escritura número 86 visible al folio 67 vuelto del tomo cuarto de la notaria Elizabeth Solano Pacheco, se protocolizó literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Alangeal S. A., cédula jurídica número 3-101-250108, donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de febrero de 2018.—Licda. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018220705 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis del tomo de protocolo número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas trece minutos del 27 de febrero del 2017, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Telegestion Comercial Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018220706 ).

Mediante escritura número catorce del tomo de protocolo número veintitrés otorgada ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del 8 de diciembre del 2017, se aumenta el capital social de la sociedad denominada Grupo W C Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220707 ).

Mediante escritura púbica otorgada en Belén, a las siete horas cincuenta minutos veintiséis de enero del dos mil dieciocho, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inmobiliaria Famramso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar las siguientes cláusulas: primera y octava y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—Belén, 26 de enero del 2018.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018220712 ).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Edificadora Costarricense Edicori APD Sociedad Anónima, en la cual se realiza un nuevo nombramiento de presidente. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018220713 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veinte de febrero, ODJ Importadora y Servicios S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018220722 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Recicladora Garro Arias S. A.—Escazú, 26 de febrero del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018220736 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 08:00 horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-710772 s. a., en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018220738 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Playmax S. A., se reforma la cláusula sétima y se hace nombramientos.—San José, veintisiete de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018220741 ).

Por escritura Nº 317-11 de las 09:00 horas del 16 de febrero del 2018, otorgada ante esta notaría, se cambia junta directiva de: Inversiones Jimli de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Jesús Jiménez Li.—Liberia, 16 de febrero del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220742 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se acordó reformar las cláusulas: primera, del nombre; y octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Fun Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737996.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018220743 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Inversiones Inmobiliarias Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107399, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018220744 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Quinta Anita S. A., mediante la cual se reforma la representación social, junta directiva, domicilio social, inventarios y balances, y se aumenta capital social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018220748 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018220751 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de secretaria de la sociedad denominada Cahuri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco siete uno uno, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil diecisiete. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula Nº 6-120-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220756 ).

Por escritura número ciento veintitrés-uno autorizada en esta notaría, a las trece horas con diez minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Rosa Edificios y Arrendamientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ochocientos ocho, en la que se acordó por unanimidad. Reformar cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018220758 ).

Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (PRO-PARQUES), renueva nombramiento de junta directiva y fiscal. aprueba informe de gestión, financiero y recibe informe fiscal.—San José, a las once horas del veintisiete de Febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220759 ).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del día 20 de febrero de 2018, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Coyoatlán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-568015, en la cual se reforma la cláusula de la razón social asignando en su lugar la cédula jurídica de la misma.—San Ramón, 27 de febrero de 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018220760 ).

Mediante escritura 87 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 13:30 horas del 22 de febrero del 2018, se protocolizó el acta 1 de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de la compañía Valorización Ecológica Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela Grecia centro Urbanización La Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua, cédula jurídica 3-101-723108, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018220765 ).

Mediante escritura 88 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2018, se protocolizó el acta 3 de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de la compañía Inversiones Edya del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia centro Urbanización La Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua, cédula jurídica Nº 3-101-463233, por virtud de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220766 ).

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas; celebrada en su domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Arroyo y Asociados, al ser las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil dos dieciocho, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las doce horas del quince de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018220770 ).

Por escritura número doscientos trece otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 20 de febrero de 2018, se constituyó la sociedad NWQ Travel Network Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018220771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, los señores Arnoldo Alberto Soto Reyes y Jhoan Antonio Pérez Pérez, constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Soto Pérez Cero Siete Limitada. Plazo social: Cien años. Capital Social: Cien mil colones. Gerente: Arnoldo Alberto Soto Reyes.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018220772 ).

Ante esta notaria, se protocoliza asamblea general extraordinaria  de  la  sociedad  denominada R.A.C. Servicentro M Y T Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cinco ocho seis, en donde se realiza el cambio de junta directiva y modificación de cláusula de administración de la sociedad. Notario Público: Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho,.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez Notario.—1 vez.—( IN2018220776 ).

A las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Vending Inversiones SVI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuarenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018220782 ).

Integrated Engineering Systems S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566354, modifica estatutos, nombra secretario, fiscal y agente residente y nuevo domicilio social.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220784 ).

Se hace saber que en mi notaría San José, al ser las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad anónima a limitada de Afitos P. V. S. Once W S. A.—26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018220786 ).

Que por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil dieciocho se nombró nueva junta directiva y otro representante legal de la sociedad Zaelal Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro.—San José, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018220789 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas y 15 minutos del 26 de febrero de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Caribeach Tent Camp & Eco Lodges S.R.L., cédula jurídica número 3-102-694616, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018220801 ).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Lunavic Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018220807 ).

Por escritura número 205-46 otorgada a las 14:00 horas del 9 de febrero de 2018, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Industriales Electromecánicos SIEMSA S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Tibás, 27 de febrero de 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220811 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Tres Tres Seis Cinco S. A. y de Inversiones Have del Caribe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos sesenta y uno. Se modifican cláusula sétima.—San José, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018220812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa San Pablo de Mamá Emilia Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000319.—( IN2018220882 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Marino Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000320.—( IN2018220883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cre Cero Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000321.—( IN2018220884 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chemcare Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000322.—( IN2018220885 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Alimentación Juicy C M Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018000323.—( IN2018220886 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aljarafe Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018000324.—( IN2018220887 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Inroca Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000325.—( IN2018220888 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Venta de Artículos e Instrumentos Musicales Jacó Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000326.—( IN2018220889 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de Diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JTM Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018000327.—( IN2018220890 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playa R y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018000328.—( IN2018220891 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expited Travel Agency Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018000329.—( IN2018220892 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Slocupacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018000330.—( IN2018220893 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicafer Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000331.—( IN2018220894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamento QBO Catorce Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018000332.—( IN2018220895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Women’s Robotics Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000333.—( IN2018220896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseños Barcelona Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000334.—( IN2018220897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16.00 horas 25 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aster T Novantatre Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000335.—( IN2018220898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cielo del Marl Pacífico J.G Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018000336.—( IN2018220899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SPA Ginecológico J&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000337.—( IN2018220900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cre Ciento Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000338.—( IN2018220901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Urbano CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018000339.—( IN2018220902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viridi International Resorts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018000340.—( IN2018220903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dustra Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Gomez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000341.—( IN2018220904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones El Vuelo de la Victoria Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018000342.—( IN2018220905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HTG Hunters To Go Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2018000343.—( IN2018220906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G M Transportes Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000344.—( IN2018220907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ballanz Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. William Eduardo Sequeira Solis, Notario.—1 vez.—CE2018000345.—( IN2018220908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CM Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018000346.—( IN2018220909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fenix Comercializadora K.C.D. Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2018000347.—( IN2018220910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constru R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000348.—( IN2018220911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Villa Verde DDS Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—CE2018000349.—( IN2018220912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Account Systems Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2018000350.—( IN2018220913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reenact Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000351.—( IN2018220914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Nietos de Ceci Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2018000352.—( IN2018220915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRE Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000353.—( IN2018220916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Sloth Surf & Turf Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000354.—( IN2018220917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madre de la Selva Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000355.—( IN2018220918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Switching Lanes al Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000356.—( IN2018220919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Total Vape CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000357.—( IN2018220920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRE Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000358.—( IN2018220921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calderón del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018000359.—( IN2018220922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PL Burnham Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018000360.—( IN2018220923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Hogar de Larga Estancia, Golden Years Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000361.—( IN2018220924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Possible Capital Group Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018000362.—( IN2018220925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y M Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2018000363.—( IN2018220926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tomatero J.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000364.—( IN2018220927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Sea International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000365.—( IN2018220928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Electromecánica Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000366.—( IN2018220929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juseal Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000367.—( IN2018220930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tahuya Invest Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2018000368.—( IN2018220931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agroindustriales JR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000369.—( IN2018220932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prime Coconuts Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000370.—( IN2018220933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nara Summer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018000371.—( IN2018220934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Romana Tivives Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018000372.—( IN2018220935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S A I M Club del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000373.—( IN2018220936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abedificio Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018000374.—( IN2018220937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Disruptive Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000375.—( IN2018220938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Multitools del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000376.—( IN2018220939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Four WD Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018000377.—( IN2018220940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OVKM Holdings Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000378.—( IN2018220941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vargas y Cortes Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000379.—( IN2018220942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Café la Crepa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018000380.—( IN2018220943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invermoravia Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000381.—( IN2018220944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Love & Light Company Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000382.—( IN2018220945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018000383.—( IN2018220946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSFG Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000384.—( IN2018220947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andalufe de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2018000385.—( IN2018220948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fer y Asociados Confer Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000386.—( IN2018220949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boston Tools Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018000387.—( IN2018220950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cre Doscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000388.—( IN2018220951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13.00 horas 40 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jhosvian Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000389.—( IN2018220952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oasis Vehicle 99 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000390.—( IN2018220953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ice Machine of Herradura IMH Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000391.—( IN2018220954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2018000392.—( IN2018220955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRE Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000393.—( IN2018220956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C T Invova Limited del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018000394.—( IN2018220957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominio Santa Rita Apart Tres H Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jose Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2018000395.—( IN2018220958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Veintidós de Agosto F.U. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018000396.—( IN2018220959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados Andoste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018000397.—( IN2018220960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovation Computers Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018000399.—( IN2018220961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LDCM Finding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018000400.—( IN2018220962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Care Carecachimba Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018000401.—( IN2018220963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporation PFH Six Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2018000402.—( IN2018220964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reserva Pacífica de la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000403.—( IN2018220965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mardavi Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2018000404.—( IN2018220966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edad de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000405.—( IN2018220967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casona de Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018000406.—( IN2018220968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Solagui Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018000407.—( IN2018220969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Veintiocho de Enero del Dos Mil Diez G & M Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018000408.—( IN2018220970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000409.—( IN2018220971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMS Centroamérica Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018000410.—( IN2018220972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biosec Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018000411.—( IN2018220973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mopova Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018000412.—( IN2018220974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Recha de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2018000413.—( IN2018220975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Checr Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018000414.—( IN2018220976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serviciosmultiples Quiroz López Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—CE2018000415.—( IN2018220977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinta Llanos del Río San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000416.—( IN2018220978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accounting Servises A.SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018000417.—( IN2018220979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Throttle Twisters Motorcycle Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018000418.—( IN2018220980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tercerizaciones SGW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.–Lic. Geovanny Cordero Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018000419.—( IN2018220981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Universitaria Ulicori, Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018000420.—( IN2018220982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monticello Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018000421.—( IN2018220983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Juama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018000422.—( IN2018220984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Empresarial Seo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2018000423.—( IN2018220985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frioosa Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000424.—( IN2018220986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mazzo Intertrade Inc Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000425.—( IN2018220987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reglas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000426.—( IN2018220988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sammy AGS Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000427.—( IN2018220989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ballymena Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000428.—( IN2018220990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arepa Grill & Organic Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000429.—( IN2018220991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Diseños Granados y Pérez (REMOVI) Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018000431.—( IN2018220992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Onexcite Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000432.—( IN2018220993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Médica Láser Dos Mil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018000433.—( IN2018220994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amethyste Corp Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000434.—( IN2018220995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fletcher Holdings LLC Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018000435.—( IN2018220996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gikme Asesorías y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018000436.—( IN2018220997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mocacr Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2018000437.—( IN2018220998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRRCC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.–Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018000438.—( IN2018220999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aleja Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.–Licda. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2018000439.—( IN2018221000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tempo Box CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.–Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000440.—( IN2018221001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novin Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.–Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000441.—( IN2018221002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zarin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000442.—( IN2018221003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rescate Puro CNO Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000443.—( IN2018221004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prana Pulse Yoga and More Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018000444.—( IN2018221005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WLDFLWRS North G Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018000445.—( IN2018221006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cero Cuatro Quince Producciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2018000446.—( IN2018221007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chamuja Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018000447.—( IN2018221008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Axion Soft Corporation Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000448.—( IN2018221009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Makexperts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000449.—( IN2018221010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CCCA Contact Center Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000450.—( IN2018221011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cristal Soul Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2018000451.—( IN2018221012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Immoderatus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000452.—( IN2018221013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 4Flexo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018000453.—( IN2018221014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferdomar Consulting Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000454.—( IN2018221015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IT Focus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000455.—( IN2018221016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sarchiseñas L&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018000456.—( IN2018221017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electrotec Morales Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Cubero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000457.—( IN2018221018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipo NV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000458.—( IN2018221019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Robleskass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018000459.—( IN2018221020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Liontari Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018000460.—( IN2018221021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SJR Marcas Infantiles Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000461.—( IN2018221022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños Azules en Casa Palma Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018000462.—( IN2018221023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Multiservicios Tiquicia Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018000463.—( IN2018221024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zrichat Hashahar Lighthouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2018000464.—( IN2018221025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anchía Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018000465.—( IN2018221026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solutions K.S.M Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018000466.—( IN2018221027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Residence Pinwheel Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000467.—( IN2018221028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultorías Enginia JAD Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2018000468.—( IN2018221029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmoda Digital Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000469.—( IN2018221030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista del Alma Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018000470.—( IN2018221031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y M de Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2018000471.—( IN2018221032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bali Sueño Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018000472.—( IN2018221033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secret Aesthetics Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018000473.—( IN2018221034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JT Mountain Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018000474.—( IN2018221035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Fénix Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2018000475.—( IN2018221036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casaralla y Asociadas Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000476.—( IN2018221037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alium CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000477.—( IN2018221039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 12 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Remedios & Alvarado Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018000478.—( IN2018221040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferretería La Milagrosa del Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Mileny Quesada Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2018000479.—( IN2018221041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte CM Caballero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notario.—1 vez.—CE2018000480.—( IN2018221042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jime M A Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018000481.—( IN2018221043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accounting Services A.S.M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018000482.—( IN2018221044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electro Soluciones Cordero Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2018000483.—( IN2018221045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08.00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Master Chemical Del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—CE2018000484.—( IN2018221046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jhade Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000485.—( IN2018221047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Árboles Que Caminan Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000486.—( IN2018221048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jovi Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018000487.—( IN2018221049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oasis Vehicle Ninety Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000488.—( IN2018221050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F.W.D Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000489.—( IN2018221051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MNML Think Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000490.—( IN2018221052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chevy Vijoma Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018000491.—( IN2018221053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LM Play Compucell del Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—–Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018000492.—( IN2018221054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesora R S E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018000493.—( IN2018221055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo GWK Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018000494.—( IN2018221056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alma Verda Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2018000495.—( IN2018221057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D&V Corporación Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000496.—( IN2018221058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kinefis Terapia Física J Y J Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000497.—( IN2018221059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecovida Finca Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018000498.—( IN2018221060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Onades Invest Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000499.—( IN2018221061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kibel Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018000500.—( IN2018221062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Solo por Hoy AO DA Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2018000501.—( IN2018221063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aiguablava Invest Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000502.—( IN2018221064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de las Herramientas y el Pintor Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018000503.—( IN2018221065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Extintores Mesie J Y R Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018000504.—( IN2018221066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SI.GAM.BU del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018000505.—( IN2018221067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JIME J.M.A. Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018000506.—( IN2018221068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carfabyra Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2018000507.—( IN2018221069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comtech Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018000508.—( IN2018221070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Aplicada IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000509.—( IN2018221071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Papini&Graciano Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018000510.—( IN2018221072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cedifarma Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018000511.—( IN2018221073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ree Cero Cuarenta y Uno Peterw Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000512.—( IN2018221074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingelectric Consultores y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. José Ángel Piedra Vargas , Notario.—1 vez.—CE2018000513.—( IN2018221075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Mata Mata Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018000514.—( IN2018221076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lightcap Retirement Homes Inc. Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018000515.—( IN2018221077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nube Succor Dinámica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000516.—( IN2018221078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romemumu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018000517.—( IN2018221079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mochina Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018000518.—( IN2018221080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carnes Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000519.—( IN2018221081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora R V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000520.—( IN2018221082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Groupcom Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000521.—( IN2018221083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L y F Logistics Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018000522.—( IN2018221084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publicity Solutions P&S Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000523.—( IN2018221085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RSV Calde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—CE2018000524.—( IN2018221086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GM Maquinaria y Logística Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018000525.—( IN2018221087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J R Electrogas Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000526.—( IN2018221088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Nut Factory Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—CE2018000527.—( IN2018221089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casona de Mil Novecientos Veintisiete MCMXXVII Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018000528.—( IN2018221090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos y Tecnológicos ICC Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Quiros Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018000529.—( IN2018221091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jitse Munten Costa Rica Trading Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018000530.—( IN2018221092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Izquierdo NRFI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018000531.—( IN2018221093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultoría y Servicios Marítimos CSMG Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018000532.—( IN2018221094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonari Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018000534.—( IN2018221095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo FFMD Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018000535.—( IN2018221096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollitos Duralva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2018000536.—( IN2018221097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Montes de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000537.—( IN2018221098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón de Santiago Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000538.—( IN2018221099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración CMS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018000539.—( IN2018221100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lila Latina Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018000540.—( IN2018221101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geo Business Intelligence Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018000541.—( IN2018221102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018000542.—( IN2018221103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart Supply Solutions Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018000543.—( IN2018221104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mavigra de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2018000544.—( IN2018221118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Credifácil de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—CE2018000545.—( IN2018221119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grill & Fresh School Food Service Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000546.—( IN2018221120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dosa Living Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000547.—( IN2018221121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agroindustriales J.J.A.R.A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000549.—( IN2018221122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kilino’s Dreams Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018000550.—( IN2018221123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shymko Vacation Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018000551.—( IN2018221124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Intra NYC Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018000552.—( IN2018221125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Thema Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Iliana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—CE2018000553.—( IN2018221126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moca DLLO Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2018000554.—( IN2018221127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidaporr Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018000555.—( IN2018221128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gruro Rokasmo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018000556.—( IN2018221129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WZ Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018000557.—( IN2018221130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo MD de Higiene Profesional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000558.—( IN2018221131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perpetual Motion Management Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018000559.—( IN2018221132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Guácima Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018000560.—( IN2018221133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Integra Tecnologías Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000561.—( IN2018221134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Three Broders Begins Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000562.—( IN2018221135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hoy Guía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018000563.—( IN2018221136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reglas del Norte Gamo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000564.—( IN2018221137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Marujen MRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018000565.—( IN2018221138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boso F5 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018000566.—( IN2018221139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cooley Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018000567.—( IN2018221140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos A y A Bello Horizonte Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018000568.—( IN2018221141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Start Brenes e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018000569.—( IN2018221142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FSK Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2018000570.—( IN2018221143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invermoravia Futura Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000571.—( IN2018221144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tri Ring Cenam Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018000572.—( IN2018221145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Black Mamba Motors Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2018000573.—( IN2018221146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panorámico Dentus Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018000574.—( IN2018221147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ISLU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000575.—( IN2018221148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Cadiz Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018000576.—( IN2018221149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electrotec Morales Consultoría EMC Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Cubero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000577.—( IN2018221150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DA Marcos Lim Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018000578.—( IN2018221151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Móvil C R TMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018000579.—( IN2018221152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wayu Grill Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018000580.—( IN2018221153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Marketing Company Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000581.—( IN2018221154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S & P Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018000582.—( IN2018221155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ren Aissance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018000583.—( IN2018221156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Arquitectropica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000584.—( IN2018221157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Cahuita Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000585.—( IN2018221158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remar Pharmaceuticals Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018000586.—( IN2018221159 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thema Solutions Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Iliana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—CE2018000587.—( IN2018221160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cardavi Consultoría Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018000588.—( IN2018221161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The White Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000589.—( IN2018221162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mcshredd Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2018000590.—( IN2018221163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geovalor Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000591.—( IN2018221164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emporio de Antigüedades Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018000592.—( IN2018221165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cooper Van Kampen Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000593.—( IN2018221166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe CR Villas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018000594.—( IN2018221167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Health And Fitness Travel Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2018000596.—( IN2018221168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ser el Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018000597.—( IN2018221169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comunidades de Vecinos Ecológicos de San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000598.—( IN2018221170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fibras Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000599.—( IN2018221171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anderson Global Construction and Equipment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018000600.—( IN2018221172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rokasmo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018000601.—( IN2018221173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso y Coral Lagartillo Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Floribeth Gomez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018000602.—( IN2018221174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boso F Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018000603.—( IN2018221175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almendros Lagartillo Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018000604.—( IN2018221176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V A F Uno Nueve Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2018000605.—( IN2018221177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Naturaleza de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018000607.—( IN201821178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Paraje del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2018000608.—( IN2018221179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Guanacaste TVG Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018000609.—( IN2018221180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000610.—( IN2018221181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecovida Finca Permaculture Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018000611.—( IN2018221182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consumo Rústico RQ El Pueblo NA Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018000612.—( IN2018221183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OMG Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2018000613.—( IN2018221184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sagira Edden Sky Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018000614.—( IN2018221185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hanahou Incorporations Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000615.—( IN2018221186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GM Transportes de La Tigra San Carlos Responsabilidad Limitada Responsabilidad.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000616.—( IN2018221187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condoresort Lotfivex CL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000617.—( IN2018221188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cemollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018000618.—( IN2018221189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y H Mosh Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000619.—( IN2018221190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes SAP Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018000620.—( IN2018221191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chemical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000621.—( IN2018221192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000622.—( IN2018221193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Momento Fresco Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018000623.—( IN2018221197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Diseños Granados y Pérez-Removi-Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018000626.—( IN2018221198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Primoris Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018000627.—( IN2018221199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jocopa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000628.—( IN2018221200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Roval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000629.—( IN2018221201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018000630.—( IN2018221202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hushhh Productions Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018000631.—( IN2018221203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Café Peraza de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018000632.—( IN2018221204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WZ de CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018000633.—( IN2018221205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cedros Dorados de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018000634.—( IN2018221206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Integrados Pinex Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018000635.—( IN2018221207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fénix Marketing Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000636.—( IN2018221208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G-Force Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—CE2018000637.—( IN2018221209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Saint Germain CSG Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018000638.—( IN2018221210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herzu Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018000639.—( IN2018221211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio El Sapo Dorado SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018000640.—( IN2018221212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plasticards Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000641.—( IN2018221213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ser Familia Amor y Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018000642.—( IN2018221214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Eyespa K R Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018000643.—( IN2018221215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Hermanos Morera Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018000644.—( IN2018221216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada No More Harley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000646.—( IN2018221217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Rafael Transportes y Motores Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018000652.—( IN2018221218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcovi Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000653.—( IN2018221219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nutri Estéticas J Y E Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018000654.—( IN2018221220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M L Gemelos Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2018000655.—( IN2018221221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invercrea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018000656.—( IN2018221222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&S Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000657.—( IN2018221223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones X.A.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000658.—( IN2018221224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi-Services Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018000659.—( IN2018221225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puente Piedra Quebrador de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018000660.—( IN2018221226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 12 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Ganadera La Ru Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000661.—( IN2018221227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kris Francois Lydie Van Den Berge Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018000662.—( IN2018221228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000663.—( IN2018221229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada UKD Construcciones y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000664.—( IN2018221230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Irmaniva Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000665.—( IN2018221231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DRA Marketing Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000666.—( IN2018221232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcción & Remodelaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000667.—( IN2018221233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración de Propiedades San José APSJ Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018000668.—( IN2018221234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amador y Paniagua Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000669.—( IN2018221235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Investments Five Star Vaca Rental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000670.—( IN2018221236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kincara Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000671.—( IN2018221237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Running Chics CR Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018000672.—( IN2018221238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lambiance Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018000673.—( IN2018221239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos El Hindi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018000674.—( IN2018221240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén y Ferretería Xander Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018000675.—( IN2018221241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emaux Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018000676.—( IN2018221242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara G Force Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—CE2018000677.—( IN2018221266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMB Multiservicios del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018000678.—( IN2018221267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Colors of Coffee Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018000679.—( IN2018221268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMVIII CR Arquitectrópica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018000680.—( IN2018221269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WUT Inversiones M y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018000681.—( IN2018221270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piedras del Río de Zarcero S Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000682.—( IN2018221271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada No More Harley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000683.—( IN2018221272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mia Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018000684.—( IN2018221273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credianalisis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000685.—( IN2018221274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Socialverde Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018000686.—( IN2018221275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Charjess Vehicles CR Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000687.—( IN2018221276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ecléctica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018000688.—( IN2018221277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones y Remodelaciones Diladier Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018000689.—( IN2018221278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Don Gerardo de Cascajal Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000690.—( IN2018221279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apéstegui Dirección de Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2018000691.—( IN2018221280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Coordinadora de Impulso Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000692.—( IN2018221281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AG Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2018000693.—( IN2018221284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnoink Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018000694.—( IN2018221285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Web Applications Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018000695.—( IN2018221286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada YAV Ingenieros Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000696.—( IN2018221287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oviedo & Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000697.—( IN2018221288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Growth Zone Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000698.—( IN2018221289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Lagunilla GTE Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018000699.—( IN2018221290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de Diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luciole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018000700.—( IN2018221291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Isidro de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000702.—( IN2018221292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Portalón Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000703.—( IN2018221293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marqui M & Q Antigüedades Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018000704.—( IN2018221294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caminito Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2018000705.—( IN2018221295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verdes Prados del Río Ángel Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000706.—( IN2018221296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arge Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018000707.—( IN2018221297 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 05 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias , Notaria.—1 vez.—CE2018000708.—( IN2018221298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AJ Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000709.—( IN2018221299 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Export Marketing Experts E M E Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018000710.—( IN2018221300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Salud Mental Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018000711.—( IN2018221301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capi Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018000714.—( IN2018221302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carbosur NJ de Osa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018000715.—( IN2018221303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Piedras Verdes de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000717.—( IN2018221304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Hermanos Chaves Quirós Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018000719.—( IN2018221305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ninrod Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada , Notaria.—1 vez.—CE2018000720.—( IN2018221306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SIT Ingeniería de Trámites Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000721.—( IN2018221307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roble de Sabana FHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018000722.—( IN2018221308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monkeys Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018000723.—( IN2018221309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sur Habitat Constructora Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018000724.—( IN2018221310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sofrajoma Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018000725.—( IN2018221311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fox Alpha Víctor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000726.—( IN2018221312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bay Front del Coco S Z U Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018000727.—( IN2018221313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Relojería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000728.—( IN2018221314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018000729.—( IN2018221315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi Services Airport Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018000730.—( IN2018221316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two Wheels Adventure CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000731.—( IN2018221317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bosque Curativo Olivas y Almendras Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000732.—( IN2018221318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EGF Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018000733.—( IN2018221319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santo Domingo Real Estate CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018000734.—( IN2018221320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pompadous Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018000735.—( IN2018221321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pieca Consultores Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—CE2018000736.—( IN2018221322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Gerardo de Cascajal Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000737.—( IN2018221323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2018000738.—( IN2018221324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Royal Villas Development Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000739.—( IN2018221325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amador y Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—CE2018000740.—( IN2018221326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muebles Hermanos Villegas Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018000741.—( IN2018221327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Central Azul Hoa Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2018000742.—( IN2018221328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crossfit Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018000743.—( IN2018221329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Esquivel Quesada de La Gloria Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018000744.—( IN2018221330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2018000745.—( IN2018221331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Barbas Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018000746.—( IN2018221332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roblum Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2018000747.—( IN2018221333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International League Tour Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2018000748.—( IN2018221334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Azonusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018000749.—( IN2018221335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grúas Asistencia Vial CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2018000750.—( IN2018221336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Loritos Cuarros Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2018000751.—( IN2018221337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Castillo Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000752.—( IN2018221338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 44 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanecer en la Loma Verde Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018000753.—( IN2018221339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipo NV Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000754.—( IN2018221340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Markets Values & Asset Corp., (Mavasset) Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018000755.—( IN2018221341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Luis Diego Quesada Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2018000756.—( IN2018221342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Paz Management LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018000757.—( IN2018221343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Business Solutions GBS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2018000758.—( IN2018221344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa Universitaria Santa Ana CEUSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000759.—( IN2018221345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada All Technology Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000760.—( IN2018221346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrial & Chemical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000761.—( IN2018221347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Ranita Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Gabriela Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018000762.—( IN2018221350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Y L Mwaniki Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018000763.—( IN2018221351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000764.—( IN2018221352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 10 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSFG Activos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000765.—( IN2018221353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora MRPJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018000766.—( IN2018221354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Robero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018000767.—( IN2018221355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Caribe DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000768.—( IN2018221356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Colorado Boarder LLC Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018000772.—( IN2018221357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uroginecología Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018000773.—( IN2018221358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samuel David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. William David Solis Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000774.—( IN2018221359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Térraba Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018000775.—( IN2018221360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bluemont Holdings DG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000776.—( IN2018221361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kapa-FMCG Latín América Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2018000777.—( IN2018221362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big Step Art Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000778.—( IN2018221363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lityla Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000779.—( IN2018221364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impresión Comercial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000780.—( IN2018221365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plasticards Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000781.—( IN2018221366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Covag Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000782.—( IN2018221367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casuy Investments Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Alfredo gallegos villanea, Notario.—1 vez.—CE2018000783.—( IN2018221368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importech Internacional IIL Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2018000784.—( IN2018221369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Totalwellbeing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018000785.—( IN2018221370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Xolotlan Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018000786.—( IN2018221371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Aleja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2018000787.—( IN2018221372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wolf Growth Partners Sociedad Anónima, que se traduce como Lobo Aliados del Crecimiento, pudiendo abreviarse denominará Wolf Growth Partners S. A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000788.—( IN2018221373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Industrial de Alimentos C.I.A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000789.—( IN2018221374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salto de Fe Taken Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018000790.—( IN2018221375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CF Campos Flores Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000791.—( IN2018221376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cruz Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000792.—( IN2018221377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autogestión y Habitat Proludens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018000793.—( IN2018221378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rosalind Innovations Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018000794.—( IN2018221379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trattoria Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018000795.—( IN2018221380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonari Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018000796.—( IN2018221381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brunson Family Auto LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000797.—( IN2018221382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tours WK Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2018000799.—( IN2018221383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hongsheng Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000800.—( IN2018221384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BTC Run Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000801.—( IN2018221385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tang Sun Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2018000802.—( IN2018221386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Magni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018000803.—( IN2018221387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autos y Partes Lucas Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018000804.—( IN2018221388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artú Suré Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000805.—( IN2018221389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Huarong Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000806.—( IN2018221390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 22 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Financial Retail Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018000807.—( IN2018221391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saenco Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000808.—( IN2018221392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serviprof Diseno e Integración Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018000809.—( IN2018221393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gauvan Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018000810.—( IN2018221394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grajales Alpaine Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018000811.—( IN2018221395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Concepción Ignacia S A Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018000812.—( IN2018221396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llums Invest Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000813.—( IN2018221397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MK’ Tours Flamingo Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018000814.—( IN2018221398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Historias y Diseños Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000815.—( IN2018221399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Asesorías Económicas y Ecológicas Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018000816.—( IN2018221400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones Jovirsa Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018000817.—( IN2018221401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tec Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018221402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2018000819.—( IN2018221403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rowen BM Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000820.—( IN2018221404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Cervecero B Uno W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2018000821.—( IN2018221405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada One, Two, Three, Four Kids Kindergarten Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018000822.—( IN2018221406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HQ Pharmaceuticals Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000823.—( IN2018221407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Denyva Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018000824.—( IN2018221408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mini Súper Tibás Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000825.—( IN2018221409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MG Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018000826.—( IN2018221410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Flamingo Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018000827.—( IN2018221411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chucuyos Duchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000828.—( IN2018221412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sandes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000829.—( IN2018221413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corayahna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018000830.—( IN2018221414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Repuestos Delgado GABS Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000831—( IN2018221415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacia y Medicina Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000832.—( IN2018221416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios Pérez y Ortiz del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018000833.—( IN2018221417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 22 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retail Commerce Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018000834.—( IN2018221418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Land Lock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018000835.—( IN2018221419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Candó Living Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2018000836.—( IN2018221420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zajas DGR Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000837.—( IN2018221421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Educación y Tecnología Gedet Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000838.—( IN2018221422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GCC Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000839.—( IN2018221423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca San Isidro Labrador de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000840.—( IN2018221424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LC Transports Reefer LNDAC Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000841.—( IN2018221425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecni-Empaques Ecológicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018000842.—( IN2018221426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teleconsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018000843.—( IN2018221427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rok Technology Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000844.—( IN2018221428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Con Número de Cédula Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2018000845.—( IN2018221429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salasú Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000846.—( IN2018221439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Idiay Marketing Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000847.—( IN2018221440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecno Ink de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018000848.—( IN2018221441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Coordinadora Internacional Transaci Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000849.—( IN2018221442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Calima Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018000850.—( IN2018221443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Berachiah Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000851.—( IN2018221444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Módulos Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2018000853.—( IN2018221445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calle Natica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Milena María Torres Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2018000855.—( IN2018221446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DR Cabello Vip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018000856.—( IN2018221447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DR Cabello VIP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018000857.—( IN2018221448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Shuttles and Tours Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018000858.—( IN2018221449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bélgica Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018000860.—( IN2018221450 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Porras Delgado Eduardo José.—Resolución N° 384-2018.

El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con once minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 5864-2017, de las siete horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 838-2017).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 18 de la causa de marras).

4°—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

   Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

   Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

   Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

5°—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 07 de diciembre del 2017.

6°—Que mediante resolución N° 74-2018, de las catorce horas con veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, se realizó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el lunes 05 de febrero del 2018, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.

7°—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 05 de marzo del 2018, al ser las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio ropas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

10.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José. X.- Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.

Notifíquese.

Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.— Solicitud N° 19725.— ( IN2018220374 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/47991. Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504724. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela). Nro. y fecha: Anotación/2-107200 de 17/11/2016. Expediente: 2011-0002986 Registro Nº 213705 Med. apolo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:25 del 26 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de noviembre del 2016, Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar” propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. (Folio 1-9).

II.—Que por resolución de las 10:58:10 horas del 18 de noviembre del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 15)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 29 de noviembre del 2016. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 13:25:24 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 16 y 17), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2017. (Folio 18 vuelto).

V.—Que por memorial recibido el 27 de abril del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 19).

VI.—Que por resolución de las 09:31:27 del 19 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de mayo del 2017. (Folio 22 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017. (Folios 22 a 31).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2015-10830 de la marca APOLO en clase 10 para proteger Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica cuyo estado administrativo “resolución firme (recurso sin lugar)” presentada por Novartis AG.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente, registro 103466 y visible a folio 11 al 14 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Édgar Zurcher Gurdián, para actuar en representación de Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Novartis AG, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novartis AG se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial MED APOLO(DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346- 2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado( ...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad ...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:

“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO)

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG contra el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos-244-siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018219973 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28540.—El Eden Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Salus Haus DR).—N° y fecha: Anotación/2-112266 de 20/06/2017.—Expediente: 2006-0009606 Registro No. 172503 SALUM en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:32 del 11 de julio de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr Med Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, contra el registro de la marca SALUM, registro 172503, inscrita el 18/01/2008 y con vencimiento el 18/01/2018, la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de El Eden Natural S. A., cédula jurídica 3-101-414632, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell, 100 metros al sur y 75 metros al oeste. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillad correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018219976 ).

Se hace saber al señor Rubén David Rodríguez Pérez en su calidad de presidente inscrito de la Federación Canina de Costa Rica Acan, titular de la cédula jurídica: Nº 3-002-728864, que el Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por referida denominación social; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-043-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero de 2018.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 109674.—( IN2018220099 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/23528.—Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109180.—Documento: cancelación por falta de uso (“Figorífico de la Costa S.A.S.).—N° y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210, Registro N° 181012 ALFRESCO en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:05 del 7 de junio de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de la Costa S.A.S. FRICOSTA S.A.S., contra el registro de la marca ALFRESCO (diseño), registro N° 181012, inscrita el 17 de octubre de 2008 y con vencimiento el 17 de octubre de 2018, la cual protege en clase 30: helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres, propiedad de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-109180, domiciliada en San José, Pavas 200 oeste y 100 sur de la entrada al hospital psiquiátrico. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220180 ).

Ref. 30/2017/15828.—CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat). Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro N° 162801 Cordillera en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro N° 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP HOLDING, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220505 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/7410. Alberto Szajnman Fainman, cédula de identidad Nº 8-073-536, en calidad de Representante Legal de Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265802. Documento: cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc). Nro. y fecha: anotación/2-94649 de 19/12/2014. Expediente: 2000-0008301 Registro Nº 127847 DEESTONE en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 17 de febrero de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone de Costa Rica S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre del 2014, Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, propiedad de Deestone Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130020. (Folios 1-8).

II.—Que por resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de enero del 2015. (Folio 13 vuelto).

III.—Que constan en el expediente tres intentos de notificación al titular del distintivo marcario el 27 de enero del 2015 (Folio 15), el 27 de marzo del 2015 (Folio 14) y el 2 de junio del 2015 (folio 16)) sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:31:39 horas del 01 de julio del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de julio del 2015. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de julio del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 18).

V.—Que por resolución de las 14:46:20 horas del 6 de agosto del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2015. (Folio 19 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016, el solicitante de la cancelación solicita emitir la resolución de traslado para proceder a la notificación por medio de notario público. (Folio 20).

VII.—Que por resolución de las 10:56:58 horas del 08 de marzo del 2016, el Registro de Propiedad Industrial admite la solicitud y le da el trámite correspondiente. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de marzo del 2016. (Folio 23 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, el solicitante de la cancelación indica que no fue posible la notificación por lo que solicita gestionar la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 24).

IX.—Que por resolución de las 14:02:29 horas del 27 de abril del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de mayo del 2016. (Folio 25 vuelto).

X.—Que por memorial de fecha 16 de noviembre del 2016 el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, 218 y 219 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 26 a 31).

XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser. San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone Consultores S. A.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-7604 de la marca DEESTONE (Diseño) en clase 12 para proteger y distinguir Llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta: neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2014-7604 se tiene por acreditada la facultad para actuar de Luis Pal Hegedus como apoderado de Deestone Limited (Folio 2-4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Deestone Limited se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, 218 y 2l9 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre del 2016, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado de Deestone Limited señala: i) Que el nombre comercial DEESTONE se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, ii) Que solicita la cancelación del registro 127887 y se proceda a la inscripción de la solicitud realizada por su representada.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación: analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(,..)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, de! Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S .A. Se ordena ¡a publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018220201 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Diseyco S. A., número patronal 2-03101082249-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores: Léster Ramón Maradiaga López, extranjero, asegurado 1-82-0099852, durante el mes de mayo 2012, por un monto de salarios de cien mil colones netos (100.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 19 de febrero del 2018.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018220108 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Tecland Sociedad Anónima número patronal 2-03101048311-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Óscar Abelardo Ramírez González, cédula Nº 109150996 en el período de Junio 2015, inclusive por un monto de salarios de ochenta mil colones netos (¢80.00).00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalide; Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220153 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo MR DOS Seguridad Anónima, número patronal 2-3101533029-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Deiby Araya Azofeifa, cédula número 1-1358-0318 en el período de diciembre 2013, inclusive por un monto de salarios de ciento sesenta mil colones netos (¢160.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220155 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo G & C Gafland Holdings Sociedad Anónima, número patronal 2-3101472250-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores Bertha Gabriela Mendoza Cortez, cédula 8-112-459 en el período de agosto 2013 y Tatiana Acevedo Araya, cedula 1-1411-0249 en el periodo julio 2013, inclusive por un monto de salarios de doscientos veinticinco colones netos (¢225.000.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220157 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Charlotte Servicios Internacionales S. A., número patronal 2-03101143344-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Angélica María Rodríguez Pérez, cédula Nº 204940955 en el período de diciembre del 2009 a junio 2011, inclusive por un monto de salarios de cinco millones doscientos dieciocho mil colones netos (¢5.218.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220160 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Umarit Antony S. A., número patronal 2-03101339459-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Antonio Trujillo Rocha, número de asegurado 1450093344 en el período de noviembre del 2015, inclusive por un monto de salarios de trescientos mil colones netos (¢300.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe; 75 metros al oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220164 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Digital Calderón Sociedad Anónima número patronal 2-03101266169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Emiliano Medina Castillo, número de asegurado 1750100989 en el periodo de Abril del 2009 a Marzo 2013, inclusive por un monto de salarios de Doce millones cuatrocientos veinte mil colones netos (¢12.420.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220167 ).