LA GACETA N° 42 DEL 6 DE MARZO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
AMJP-047-2018
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2018” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Alejandro Redondo Soto, con cédula de identidad N° 1-0902-0451, para que
viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en reunión con el
Grupo de Cohecho en Transacciones Internacionales del 13 al 15 de marzo del
2018. El viaje inicia el 11 y finaliza el 16 de marzo de 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte
hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa
77900, Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida
10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.
Artículo
4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por
la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas
por el funcionario Alejandro Redondo Soto al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
7º—Se acuerda un adelanto viáticos de Soto de $1.452,48 (mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con 48/100), para el señor Alejandro Redondo, todo
sujeto a liquidación.
Artículo
8º—Rige del 11 al 16 de marzo del 2018, inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
a. í. y a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Víctor Barrantes Marín,
Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
014-2018.—( IN2018220448 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 70, emitido por el Colegio
Yurusti, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Benavides Sergio
Mauricio, cédula 1-1445-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018219959 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1127, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Sandoval Elizabeth Virginia,
cédula de residencia N° 155821197234. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220243 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 193, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de
Castro González Erik Rodolfo, cédula 1-1364-0757. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018220250 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 108, Título N° 2147 y del
Título de Técnico Medio en la especialidad de
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 279, Título N° 1681 ambos títulos en
el año mil novecientos ochenta y dos, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Piedra Alfaro Errol, cédula
1-0638-0579. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2018220262 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 92, título N° 551, emitido por el Liceo de Curridabat, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Calderón Luis
Fernando, cédula Nº 1-1120-0110. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220320 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1997, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de
Rosales Serrano Yoselyn, cédula N° 1-1573-0651 Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220388 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 53, Título N° 636, emitido por el Centro Educativo Nueva
Generación, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Averhoff Sánchez Carlos
Gabriel, cédula 1-1764-0973. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018220577 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 631, emitido por el Liceo de Chacarita, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Cernas Campos Meredith Sabrina, cédula
6-0363-0551. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220829 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 107, emitido por
el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga
López Adriana, cédula Nº 1-1299-0457. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220857 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Lago & Sarmiento
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102320174, con domicilio
en El Carmen, 150 metros al oeste del templo católico San Sebastián, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEARNING SPACE
como marca de fábrica en clase 9,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores”, todo lo anterior dirigido a fines académicos y de
enseñanza de todos tipos. Reservas: De los colores: negro, verde y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218379 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 111210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas
Farmacéuticas, Sociedad Anónima (Lafofa) con domicilio en kilómetro dieciséis
punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, fraccionamiento Industrial Mixco
Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000225. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018219855
).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado
una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de
Paletas Mara S. A de C. V. con domicilio en Calle Manuel Doblado N° 653,
Tabasco, C.P 9963, Tabasco. Zacatecas, México, solicita la inscripción de:
SIMON LIMON como marca de comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Polvo de sal, limón y chile, confitería, todos los productos son a
base de limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018219946 ).
Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula
de identidad Nº 203890120, en calidad de apoderada especial de Panadería La
Petite France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599334, con domicilio en
Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al este de la Bomba La Galera, 300 norte
y 300 metros al oeste, Cala La Provence, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Petite France Cafetería
como marca de fábrica y servicios, en clases:
30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 43: Servicios de
cafetería. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018219948 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd.,
con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: KOMATSU
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos
electrónicos, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
máquinas y aparatos electrónicos para el monitoreo de sistemas, así como sus
partes y accesorios no incluidos en otras clases; sistemas y dispositivos de
control remoto inalámbricos para vehículos; aparatos y máquinas de
telecomunicaciones, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras
clases; software y hardware para computadoras; programas de software; programas
de software para procesamiento de datos; programas de software para
computadoras para reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y
aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para
máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos
forestales; programas de software para administrar la batería y posición,
estatus operacional e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, para máquinas y aparatos de construcción, para máquinas y
aparatos de carga y descarga, para máquinas y aparatos de minería, para
máquinas e implementos para la agricultura, para máquinas y aparatos
forestales; computadoras estilo tablet, así como sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; terminales de computadora estilo tablet para medir
el estatus operacional de máquinas herramientas y para recolectar datos
operacionales de máquinas herramientas mediante su instalación en las máquinas
herramientas, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
aparatos para control eléctrico, testeo y monitoreo, así como sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; baterías y celdas; cajas de baterías;
capacitadores; baterías; terminales de baterías; baterías para vehículos;
cargadores de batería para baterías de vehículos, así como sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; máquinas e instrumentos de testeo o
medición, así como sus partes y accesorios no incluidos en otras clases;
máquinas e instrumentos de agrimensura, así como sus partes y accesorios no
incluidos en otras clases; máquinas y aparatos para distribución y control de
poder; monitores LCD; monitores para computadora; monitores táctiles; monitores
para tablets; pantallas visuales electro luminosas; pantallas visuales para
computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos eléctricos para
control electrónico; controladores para cargadores eléctricos; controladores de
poder electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de
presión; condensadores; cajas de capacitancia; software grabado con programas
de computadora; conectores eléctricos; conectores electrónicos; cables eléctricos;
sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos;
robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de
telemetría mediante control remoto para robots industriales. Fecha: 13 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220012 ).
Andrea Monge Solís, divorciada una vez,
cédula de identidad 110270024, en calidad de apoderada especial de Openmind
Consulting & Design, Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, de la
Municipalidad 225 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Openmind Consulting & Design
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de formación, capacitación,
entrenamiento, medición, diseño, comunicación y consultoría soportado en
diversas metodologías enfocadas a mejorar el desarrollo personal y
organizacional, entre otras: coaching de vida, de equipos, ejecutivo,
programación neurolingüística, aprendizaje, experiencial, cuerdas altas y
bajas, diagnóstico de clima, cultura organizacional y riesgo psicosocial;
innovación, creatividad y design thinking, diseño gráfico, servicios de
votación electrónica para asambleas y eventos empresariales y ventas y alquiler
de artículos, software y/o herramientas para aplicación en sesiones de trabajo
individual/grupal empresarial en diferentes áreas. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, de la municipalidad 225 metros al oeste. Reservas: Se reservan los
colores morado, amarillo, celeste, naranja, verde, rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220054 ).
Maripaz Alfaro González, soltera, cédula de
identidad 117630197 con domicilio en Zapote, Quesada Durán Urbanización Las
Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: taz taz Y NADA MÁS
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220077 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gerardo Cabrera Avendaño, casado en segundas
nupcias, otra identificación 112400294900, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica 3101703087 con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al sur del INEC, Bufete Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: epark CR como nombre
comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a gestión administrativa y
operativa de sistemas digitales y tecnológicos para el uso de equipos de pago
remoto de servicio de estacionamientos, mediante aplicaciones de telefonía
celular o mediante tarjetas de crédito /débito en estaciones de cobro
(parquímetros), Ubicado en calle 36-38, Avenida 9, Barrio La Pitahaya, San José
Oficentro Alcázares Oficina 5. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220090 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-659159 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pop´s, 500 metros al
sur, y 25 metros al este, exactamente en el Bufete Picado y León, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SUREÑA como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2018220112 ).
Olga María
Fridegotto, casada una vez, pasaporte número YA670603, en calidad de apoderada
generalísima de Elektro Market S. A., cédula jurídica 3101669623, con domicilio
en Santa Ana, Rio Oro del Super Rio Oro, 150 mts. sur, Centro Comercial Avalón
Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANGO LINERS,
como marca de fábrica en clases 12 y
27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Accesorios
para vehículos, alfombras termoformadas para interiores y cajuelas de
vehículos, porta equipajes estribos, posa pies, protectores de llantas de
repuesto, protectores laterales de carrocería, guardabarros, parachoques
delantero y trasero y en clase 27: alfombras transformadas para interiores.
Reservas: de colores: gris, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018220144 ).
Rosa Durán Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad 107890741, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Productos Manos Unidas de Costa Rica, cédula jurídica
3004665590, con domicilio en Llano Bonito de León Cortes, Zona de Los Santos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Pilón
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
24; 30 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicina orgánica, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en
clase 24: Ropa de hogar. En clase 30: Te, condimentos, especias y en clase 31:
Productos agrícolas, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018220152 ).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Gestor de Negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit
Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL
MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE.
La presente invención se refiere a compuestos de indol mono o disustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos
compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferiblemente para su uso como una
medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente
invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o
preparaciones de combinación de los compuestos, a las composiciones o
preparaciones para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la
prevención o tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención
también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D
487/08 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf,
Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE);
RABOISSON, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice,
Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15166900.9
del 08/05/2015 (EP) y N°16163342.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/180696 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000490, y fue presentada a las 13:01:05 del 26 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018220158 ).
Francisco José
Perilla Briceño, soltero, cédula de residencia 117000162612, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión Comercial PYB S. A., cédula jurídica
3101701295, con domicilio en cantón Central distrito San Francisco, La
Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa Nº 9, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAMUT Préstamos Personales
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Financieros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000436. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018220188 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
generalísimo de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con
domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VortGuard
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; trampa para insectos. Fecha: 8
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009244. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2018220190 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
especial de Vortice Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VORTCAR
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21; Vaporizadores de perfume, trampas para insectos. Fecha: 8 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009242. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220191 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad N° 701140134, en calidad de
apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Air-Tek
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificador de aire.
Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009241. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220192 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de
apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101640529, con domicilio en: calles 21 y 25, avenida 6, casa Nº 2158, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortEssence
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador de perfume. Fecha: 8 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220193 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529 con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ariante Acqua Freeze
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de Climatización /
Aire Acondicionado. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220194 ).
Carolina Ibarra Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 401880047 con domicilio en Mercedes Sur de
la Panadería Musmani 300 norte y 85 oeste casa 85, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Piedras & Colores
como marca de fábrica y comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos
de joyería, piedras semipreciosas, artículos de relojería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000032. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220195 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado 1 vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MACARENA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos fertilizantes y
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5; Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220204 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FROOSH,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y
químicos para uso de la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018220205 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Orkam South America Trademark AG, con
domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de:
MAKRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; administración de Empresas; administración
de Negocios; funciones de oficina; supermercados mayoristas y minoristas,
hipermercados y servicios de tiendas departamentales en los campos de alimentos
y bienes de consumo; supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea
al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo;
servicios de supermercado al por mayor y al por menor y en línea que ofrecen
servicio a domicilio; actividades comerciales relacionadas con la venta de
alimentos y bienes de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220225 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Phytelligence Inc., con domicilio en 221 1ST
Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHYTELLIGENCE como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Arboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/650,308 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018220226 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence, INC., con domicilio
en 221 1st Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MULTIPHY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; árboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/650,324 de fecha 18/10/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 7 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000743. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018220227 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en San Luis, Tlatilco N°
30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México,
solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE,
como marca de fábrica comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, de secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias
y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con
leo, luminarias lineales con herraje pisa plafón con leo y sistema de fijación
con magnetos luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz led,
luminarias de sobreponer o suspender con leo, luminarias de sobreponer o
suspender para iluminación general, luminarias para suspender con leo,
luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas,
luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel leo para
empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro,
luminarias tipo arbotante con led para sobreponer en muro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018220228 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Electro MAG S. A. de C.V. con domicilio en San Luis Tlatilco N° 30,
Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México,
solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado secado y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial:
luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias
lineales con herraje pisa plafón con LEO y sistema de fijación con magnetos,
luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LEO, luminarias de
sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o Suspender para
iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo
proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo
panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LEO para empotrar o
suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo
arbotante con LEO para sobreponer en muro. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220229 ).
Ariana Campos
Echeverría, casada, cédula de identidad 111370331, en calidad de Apoderada
Generalísima de Marcapaiscr S.R.L., cédula jurídica 3102719399, con domicilio
en Moravia, 300 metros este de la esquina noreste de la iglesia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferra 56 como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares no medicinales,
dentífricos no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores negro,
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220231 ).
Rónald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA
Y salude CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 11, 16, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44
y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en
clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 22: cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles; en clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37:
construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: azul, fusia, amarillo y negro. Fecha: 18 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº
37669.—( IN2018220271 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete
tico moVETE CCSS
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. En
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
En clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21: Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes; tiendas de campaña, toldos, velas, sacos(no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: Hilos para uso
textil., En clase 24: Tejidos y productos textiles con comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería.
En clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles. En clase 28: Juegos, juguetes; aparatos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37:
construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38:
Telecomunicaciones. En clase 40: Tratamiento de materiales. En clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software. En clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. En clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: Servicios personales y
sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para
la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: Se
reservan los colores verde agua, naranja, azul. Fecha: 18 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud
Nº 37670.—( IN2018220276 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial
de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda,
calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores., en clase 35; publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase
36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios., en clase 37; construcción; reparación; servicios de
instalación., en clase 38; telecomunicaciones., en clase 39; transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40;
tratamiento de materiales., en clase 41; educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en
clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul,
amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011412. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—O.C. N° 1115.—Solicitud N° 37671.—( IN2018220298 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado
especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIN TABACO ... enciende la pasión por la vida CCSS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase
18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajo de oficina; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37:
Construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38;
telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes; en clase 40; tratamiento de materiales; en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C.
Nº 1115.—Solicitud Nº 37672.—( IN2018220303 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Movete tico moVETE CCSS
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en
clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase
20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases., en clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso
textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudo,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41; Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software;., en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase
45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: gris.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220312
).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA
y salude CCSS
como marca de fábrica y servicios, en clases:
6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales
de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11;
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 18; Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20; Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, En clase 23; Hilos para uso
textil. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.
En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27; Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles. En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. En clase 40; Tratamiento de materiales. En
clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En
clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En
clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 37674.—( IN2018220313 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial
de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda,
calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: salud para
todos CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
Internacionales
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar
una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte
de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los productos son para efectuar
una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de
imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por
parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 18; cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 19;
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 20; muebles, espejos,
marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 21; utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles);
materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de
hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de salud
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 23; hilos para
uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por
parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 24; tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y
lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 27; alfombras, felpudo, esteras,
linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de
materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de salud
por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 28; juegos,
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
decoraciones para árboles de navidad, todos
los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 35; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 37;
construcción; reparación; servicios de instalación, seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 38; telecomunicaciones, seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 40;
tratamiento de materiales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 41;
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 42; servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 43;
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura, seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase
45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales;
servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios
jurídicos, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220314 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial
de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda,
Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN
variada y natural CCSS como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11;
16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42;
43; 44 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar
una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 16;
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. en clase 18; Cuero e imitaciones
de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 19;
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social En clase 20; Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 21;
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados);peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases,
todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de
la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes,
tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases);
materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña
de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase
23; Hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 24;
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 25; Vestidos,
calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y
lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales,
todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de
la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 27; Alfombras, felpudo,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, En clase 28;
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; decoraciones para árboles de Navidad, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación, todos los servicios son
para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 38; Telecomunicaciones, todos los
servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes, todos los servicios son para efectuar
una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social. En clase 40; Tratamiento de materiales, todos los servicios son para efectuar
una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial;
diseño y desarrollo de ordenadores y software; todos los servicios son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 44; Servidos médicos;
servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, todos los
servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social y en clase 45; Servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales;
servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios
jurídicos, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación
por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011418. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37676.—(
IN2018220315 ).
Alejandro Umaña
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109540054, en calidad de apoderado
especial de Monkey North Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744231
con domicilio en Tibás, San Juan, en la Florida, de la plaza Tibás, 200 metros
norte, 100 al oeste, 400 metros al norte y 100 metros al oeste, casa uno D, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monkey Outlet
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos de consumo animal, electrodomésticos, línea blanca, línea para el
hogar, ropa, artículos de uso variado (cosméticos, productos para la higiene no
medicinales, dentíficos no medicinales, preparaciones para blanquear,
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desangrasar y
raspar, jabones, champúes, pañales para bebés e incontinentes, bolsas para
basura), ubicado en Heredia, La Rivera de Belén, 500 metros este de la Pops,
sobre calle principal frente a Shine Salón y Spa. Reservas: De los colores:
verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2018, solicitud Nº 2018-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220375 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fast Colombia S.A.S., con domicilio en Parque Empresarial
Multicentro, bodega 15, Paraje Chachafruto, en Rionegro, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: Viva AIR
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios
publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de
telemarketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220436 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Jorge Hurtado Montalvo, casado una vez, pasaporte Nº
G1319550, con domicilio en Algarrobo Nº 21, Club de Golf La Ceiba, C.P. 97300,
Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: INCOTHERM
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 19: tubería preaislada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220437 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Juan Carlos Gallego Jiménez, casado, pasaporte PE077862 con
domicilio en Medellín, Antioquia, (Transversal 49 C N°59-57), Colombia,
solicita la inscripción de: fiara
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2017-0009603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018220438 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado una vez, pasaporte
4981683; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima,
Perú; Wilman Armando Castilla Verano, soltero, pasaporte 536842; con domicilio
en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Saul Antonio
Castilla Verano, soltero, pasaporte 6631164 con domicilio en Calle San Agusto
176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; y Eva Daniela Castilla Verano,
soltera, pasaporte 6195409, con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa
Marina, Chorrillos, Lima, Perú;, solicitaron la inscripción de: SMOLL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos incluyendo cremas de tratamiento capilar,
polvos cosméticos, talcos cosméticos, jabones cosméticos, tintes para el
cabello, geles, laces, shampoos y acondicionadores, aceites esenciales,
lociones capilares, carburo de silicio (abrasivo). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008396.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018220439 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Herbalife International INC., con domicilio en 800 W
Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ACHIEVE, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
barras de alimentos elaborados con productos lácteos. Fecha: 15 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220440 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Kendall Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 206990346 con
domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, frente al colegio técnico de esta
localidad, Alajuela, Costa Rica y Gerald Duarte Gómez, soltero, cédula de
identidad 207330075, con domicilio en 100 metros norte y 75 oeste del templo
católico de San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUINCHO’S Pizza
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una pizzería, ubicado en las
siguientes direcciones 1) Costado Norte del Organismo de Investigación Judicial
(01J) de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. 2) 100 metros norte y 75 metros
Oeste del templo católico de San Pedro de Poás de Alajuela. 3) 50 metros Sur y
100 metros Oeste de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. 4) Frente al Colegio
Técnico Profesional de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. 5) 100 metros
Norte de la Escuela Claudio, La virgen de Sarapiquí, Heredia. 6) 150 metros oeste
del Banco Nacional de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220441 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Danny Antonio Moncada Rojas, soltero, cédula de identidad 108670702, con
domicilio en 300 metros oeste de la Escuela Monseñor Sanabria Martínez,
Mercedes, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonRo,
como marca de servicios en clases 35
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de consultoría de negocios en el campo agrícola y agropecuario,
comercialización, importación, producción y exportación de insumos agrícolas.
Venta de animales y venta de abono orgánico y en clase 44: servicios
agropecuarios; asesoramiento agrícola. Fecha: 12 de Diciembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220442 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S. con domicilio en calle
100 N° 11B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36; Servicios de aseguramiento, en salud; servicios financieros médicos;
Servicios financieros de medicina prepagada. y en clase 44; Prestación de
servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada;
servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios
ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos;
servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a
médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la
salud; asistencia medica; asistencia medica telefónica; asistencia médica a
domicilio; servicios de centros de salud; servicios de Clínicas médicas. Fecha:
8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220443 ).
Johanny Mena Campos,
casado una vez, cédula de identidad 109510067con domicilio en La Angostura Pérez
Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IPA GRIZZLY
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza IPA. Reservas: Se
reservan los colores negro, gris, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012374. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220444 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen,
Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa N° 344, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOTA BLANCA, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220462 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Clearleaf Sociedad Anónima con domicilio en San José Carmen, barrio
Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ClearLeaf S.A. como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas y
bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018220464 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya,
avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GotaBlanca
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220465 ).
Richard Alfred Carr
Payés, casado una vez, cédula de residencia 122200432422, con domicilio en
Calle Lajas Cond. Lomas del Valle C25, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallo Pin como marca de comercio, en clase 14
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14; Artículos de bisutería: pines. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220466 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44,
28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL
PERFORMANCE como marca de fábrica en clase: 4 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes;
alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar;
gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea
de petróleo para uso industrial. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018220467 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A.S., con domicilio
en calle 100 Nº 11 B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de aseguramiento en
salud; servicios financieros médicos; servicios financieros de medicina
prepagada y en clase 44; prestación de servicios de salud en todos los niveles
de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y
quirúrgicos; servicios odontológicos;
servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios
clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de
información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas
relacionados con la salud; asistencia médica; asistencia médica telefónica;
asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de
clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007173. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220469 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Farmacéutica Racel S. A. de C.V., con domicilio en Cobre N° 9305,
Ciudad Industrial Mitras, 66023 García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: FLYOUT Los manda... A volar!!! repelente de mosquitos
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de
mosquitos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220470 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio
en PETUELRING 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28; artículos y equipos deportivos: juguetes,
juegos, juguetes y novedades; aparatos de juegos de ordenador; aparatos de
juegos electrónicos: aparatos de video juegos; miniaturas de vehículos; cartas
de juego; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados,
comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 102 851.6
de fecha 21/03/2017 de Alemania. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220471 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
113710391, con domicilio en La Garita, 200 metros suroeste del puente de
Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 13. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220472 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GLATRUJAN como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010973.—San José, 15
de noviembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018220473 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEGLUROMET como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220474 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOVILIS
como marca de fábrica y comercio en
clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones veterinarias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220475 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio, en clase 25, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Baberos que no sean de papel,
bandas para la cabeza, calzas de baño, gorros, pantuflas, calcetines, calzado,
calzoncillos, ropa de confección, cinturones, gabanes pantalones largos,
prendas de vestir, prendas de punto, ropa de gimnasio, trajes de baño,
sombreros, medias, orejeras, gabardinas, impermeables leggins. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018220476 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: JCW, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento,
reacondicionamiento, reacondicionamiento y mantenimiento, todos para vehículos
y motores, así como sus partes y componentes; limpieza de automóviles;
servicios para vehículos terrestres y sus partes; construcción; montaje
(montaje) de piezas para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para
vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; afinación de
motores; sintonización de vehículos; servicio de vehículos, reparación,
mantenimiento y reabastecimiento de combustible. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009209. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220479 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: JCW, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte;
vehículos terrestres y medios de transporte; bicicletas; vehículos aéreos y
espaciales; vehículos acuáticos; ruedas, neumáticas y vías continuas;
dispositivos y equipos antirrobo de seguridad y de seguridad para vehículos;
piezas y accesorios para vehículos aéreos y espaciales; partes y accesorios
para vehículos acuáticos; partes y accesorios para vehículos; motores,
incluidos motores y motores, para vehículos terrestres. Fecha: 3 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220480 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fundas para almohada,
ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón,
cubrecamas, juegos de camas, tapete de mesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220481
).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzanas 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para
niños, toldos para: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220482 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Bañeras portátiles para
bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220483 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Silotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores
de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebé, tronas
para niño, sillas altas para niño. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018220484 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One
Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE
como
marca de Servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina,
productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220489 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; material impreso, a saber,
avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y
anuncios de papel, en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos
y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220490 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007921.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2018220491 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzanas
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos o
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos dvd y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220492 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzanas Int.
13 y 14 Bogota D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220493 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Material impreso, a saber, avisos
publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios
de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010076. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220494 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSD Inventing For Life
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de
información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018220495 ).
Harry Esquivel
Salazar, casado en primera nupcias, cédula de identidad N° 900170089, en
calidad de apoderado generalísimo de Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108160568, con domicilio en San
Francisco, Condominio Lilia Casa Número Once, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZIAJA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceite de bebé, aceite de masaje, aceite
limpiador, aceite para cuerpo, acondicionador agua micellar, bálsamo corporal,
bálsamo de ducha, bálsamo labial, bálsamo para después de afeitar, champús,
crema de manos, crema de noche, crema facial, crema para bebé, crema para el
cuerpo, crema para pies, desmaquillador, dentífrico, desodorante, emulsiones
corporales, exfoliante, gel de baño, jabón de
baño, prolongador de bronceado crema hidratante, gel de higiene íntimo, gel
exfoliante, gel limpiador, gel de piernas, leche corporal para niños, leche
limpiadora, loción corporal, higiene íntimo cremosa loción solar, manteca
corporal, máscara, mascarilla, protector solar, reductor de estrías, suero
corporal, spray corporal, tónico facial, vaselina, crema, gel para cabello. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220496 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25
Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
bium
como
marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de
cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas,
tapetes de mesa. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007926. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018220497 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzana 5 Int.
13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Coches, asientos infantiles de
seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para niños: coches
de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018220498 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles
para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones
para cambiar bebés, corrales para bebés, tronas para niño, sillas altas para
niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220499 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25
Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
bium
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bañeras portátiles para bebé. Fecha: 27 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220500 ).
Vanessa Núñez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108390408, con domicilio
en Curridabat, de la McDonald’s 300 metros sur y 100 metros al este, frente a
condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nice design
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y obras
caligráficas. Reservas: De los colores: café, crema, verde agua, amarillo,
anaranjado, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez,
Registradora.—( IN2018220662 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135824, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV
Mutual Valores,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales como compra y
venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores en mercados
internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e
internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de
recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones
bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas: de
los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220663
).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Comerciales Monteverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101286688 con domicilio en Santa Elena Monteverde, frente a la
oficina de correos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don
Juan como marca de fábrica y comercio en clase 43, internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220664 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101188895, con domicilio en Catedral, Barrio
González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MUTUAL SEGUROS
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros,
corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de
los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220665 ).
Vanessa Núñez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408con domicilio en
Curridabat De Mc Donald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los
Condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicedesign
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la producción, venta y comercialización de artículos de diseño y decoración,
así como la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores,
ubicado en Curridabat de la McDonald 300 metros sur y 100 metros al este frente
a los condominios Ana Catalina. Reservas: De los colores: café, crema verde
agua, amarillo, anaranjado negro y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0006912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018220666 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio
en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Malavasi Cremosito
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los
colores: verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado,
verde claro, celeste, azul. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018220667 ).
Cambio de Nombre N° 114521
Que
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional
de Chocolates Sociedad Anónima por el de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentada el día 1° de noviembre de 2017 bajo expediente 114521. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010300 Registro N° 171242 MONT
BLANC en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el lo 85 de la Ley 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018220501 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-314.—Ref.:
35/2018/641.—Deiby López Lara, cédula de identidad Nº 0503020901, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Copalchí, frente a la Escuela Copalchí, carretera interamericana
a Peñas Blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018.
Según el expediente Nº 2018-314.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018220581
).
Solicitud N° 2018-306.—Ref:
35/2018/616.—José Luis Rodríguez Reyes, cédula de residencia 15503880516,
solicita la inscripción de:
como, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Mogote, Limonal, diez kilómetros al sur de la escuela de
Limonal, finca El Cajón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero
del 2018. Según el expediente N° 2018-306.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018220723 ).
Solicitud N° 2018-341.—Ref:
35/2018/768.—Gustavo Adolfo Tenorio Vega, cédula de identidad 0602220170,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano; 3 kilómetros al sur, del Banco
Nacional de Costa Rica, calle a Río Negro, finca Tenorio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Según Solicitud N° 2018-341.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018220747 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de oxopiridina sustituidos y a
procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades
cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y
edemas, y también trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 27/02, A61P 9/00, CO7D 401/10,
CO7D 401/14, CO7D 413/10 y CO7D 413/14; cuyos inventores son Ackerstaff, Jens
(DE); Meibom, Daniel (DE); Lang, Dieter; (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Jiménez
Núñez, Eloisa (ES); Röhrig, Susanne; (DE); Hillisch, Alexander; (AT); Meier,
Katharina; (DE); Heitmeier, Stefan; (de); Stampfuss, Jan (de) y Ellerbrock,
Pascal (de). Prioridad: N° 15176099.8 del 09/07/2015 (EP) y N° 16157350.6 del
25/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000017, y fue presentada a las 13:09:43
del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—( IN2018220203 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack
S.P.A, solicita la Patente PCT denominada Sistema para el manejo de la
esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado (POUCH). Un
sistema para manipular la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo
delgado tipo bolsa (1), proporciona la aplicación de cierres de sacrificio
(200) a las bolsas, cargando las bolsas cerradas provisionales a esterilizar en
un dispositivo de transporte (300) para transportes colectivos, realizar la
esterilización del dispositivo de transporte (300) que lleva las bolsas
cerradas provisionales y finalmente, separar, en una cámara estéril, los
cierres sacrificiales (200) de las bolsas, realizar el llenado y aplicar una
tapa inviolable (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
2/08, B65B 43/12, B65B 5/06, B65B 5/10, B65B 55/08 y B67C 7/00; cuyo inventor
es Tamarindo, Stefano (IT). Publicación Internacional: WO2017001947A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000603 y fue presentada a las
10:17:30 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018220232 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-3-HIDROXIPROPAN-2-IL
CARBAMATO Y DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-4-HIDROXIBUTAN-2-IL CARBAMATO COMO
INHIBIDORES DE MAGL. La presente invención proporciona, en parte,
compuestos de la fórmula 1: y sus sales farmacéuticamente aceptables; procesos
para su preparación; intermediarios usados en su preparación; y composiciones
que contienen tales compuestos o sales y sus usos para tratar enfermedades y
trastornos mediados por MAGL que incluye, por ejemplo, dolor, un trastorno
inflamatorio, lesión cerebral traumática, depresión, ansiedad, enfermedad de
Alzheimer, un trastorno metabólico, ACV o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: CO7D 211/48, CO7D 295/14, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 401/14,
CO7D 403/04, CO7D 405/12, CO7D 405/14, CO7D 413/14, CO7D 471/10, CO7D 487/04,
CO7D 491/107, CO7D 493/10, CO7D 498/10, CO7D 515/10 yCO7F 9/6561; cuyos
inventores son Johnson, Douglas Scott (US); Helal, Christopher John (US);
Montgomery, Justin lan (US); Brodney, Michael Aaron (US); Verhoest, Patrick
Robert (US); O’neil, Steven Victor (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Gilbert,
Adam Matthew (US); Beck, Elizabeth Mary (GB); Butler, Christopher Ryan (US);
Mcallister, Laura Ann (GB) y Webb, Damien
(US). Prioridad:
N° 62/199,330 del 31/07/2015 (US) y N° 62/335,290 del 12/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/021805. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000047 y fue presentada a las 14:10:10 del 22 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018220422 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK
(No.5) Limited, solicita la patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS A
LA FUSIÓN DE VIH. La invención se refiere a polipéptidos que comprenden una
porción de fijación a CD4, una porción de fijación a gp41, una porción
inhibidora peptídica de la fusión de VIH y combinaciones de estas. Más
específicamente, la presente invención se refiere a polipéptidos que comprenden
una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija a CD4,
una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija al
dominio N17 de gp41 y un inhibidor peptídico de la fusión de VIH, o
combinaciones de estos. La invención también se refiere al uso de las proteínas
innovadoras en aplicaciones terapéuticas para tratar el VIH. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/78; cuyo(s)
inventor(es) es(son) KRYSTAL, Mark R. (US); WENSEL, David L. (US) y DAVIS, Jonathan
(US). Prioridad: N° 62/152,271 del 24/04/2015 (US) y N° 62/257,474 del
19/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/171980. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000482, y fue presentada a las 11:18:33
del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2018220423 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU
HIPERFOSFORILADA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se
relaciona con una nueva clase de anticuerpo monoclonal que se une de forma
específica al resto fosforilado de seria 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396), así como a métodos de uso
de estas moléculas y sus fragmentos de unión tau en el tratamiento de la
enfermedad de Alzheimer y de las taupatías. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18, A61K 49/00,
A61K 39/00 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Pedersen, Jan, Torleif; (DK);
Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE);
Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK) y Rosenqvist, Nina; (SE). Prioridad:
N°1512211.2 del 13/07/2015 (GB) y N° 1518375.9 del 16/10/2015 (GB). Publicación
Internacional: WO2017/009308. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000026, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018220460 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención
se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres
sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la
composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente
adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se
derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de
cadena donde la relación molar de (c) a (b) es de 2.4 a 4.7. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08,
C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyos inventores son, Cox, John M. (US);
Green, Jennifer (US); Morgan, Barbara (US) y Vontorcik, Joseph J., JR. (US).
Prioridad: N° 62/193,975 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017015073. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000019 y fue presentada a las
13:16:47 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220768 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención
se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres
sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la
composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente
adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termpoplásticos útiles se
derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de
poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a
(b) es al menos 4.25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C
67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Vontorcik, Jr.,
Joseph J. (US) y Morgan, Bárbara (US). Prioridad: N° 62/193,841 del 17/07/2015
(US). Publicación Internacional:
WO2017/015072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000018, y fue
presentada a las 13:16:07 del 09 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220787 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3463
Ref.: 30/2017/5860.—Por resolución de las
10:25 horas del 17 de octubre de 2017, fue inscrita la Patente denominada: UNA
TELA METÁLICA DE PROTECCIÓN DE ALAMBRES ENTRELAZADOS, Y UNA MÁQUINA Y UN
PROCEDIMIENTO PARA SU FABRICACIÓN a favor de la compañía Officine
Maccaferri S.P.A., cuyos inventores son: Francesco Ferraiolo (IT). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3463 y estará vigente hasta el 10 de
septiembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01
es: B21F 27/00 y B21F 27/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 17 de octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018220548 ).
Inscripción N° 3483
Ref: 30/2017/6341.—Por resolución
de las 12:39 horas del 7 de noviembre de 2017, fue inscrito (a) la Patente
denominado (a) SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ACOPLAMIENTOS ARTICULADOS a favor
de la compañía Tyco Fire Products LP, cuyos inventores son: Horgan, Michael, W.
(US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3483 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: F16B 35/00 y F16L
23/10. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de
noviembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018220763 ).
Inscripción N° 899
Ref:. 30/2018/290.—Por resolución
de las 09:39 horas del 18 de enero de 2018, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) GALLETA a favor de la compañía Yildiz Holding
A. S., cuyos inventores son: Ülker, Ali (TR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 899 y estará vigente hasta el 18 de enero de 2028. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 01-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de enero del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018220794 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045407, denominación: Asociación Benéfico Social María Rafols. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 62548.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 43 minutos y 47 segundos, del 22 de febrero del 2018.—Lic. Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220457 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056117, denominación: Asociación Nacional de Secretarias
Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 802035.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 41 minutos y 3
segundos, del 07 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018220468 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-740747, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Nuevo San Antonio de Santa Cruz,
Turrialba, Cartago; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 594074.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 18 segundos, del 1
de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018220541 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Pro Mejora del Pueblo SITRADIQUE, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de la comunidad a través de
proyectos comunitarios, promover y fortalecer el desarrollo de microempresas
agroindustriales familiares. Cuyo representante será el presidente: Rudy
Calderón Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 609632.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 40 minutos y 15 segundos del 15 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220568 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oromontana
Caminos de Luz ASOOCAL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de
Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la
rehabilitación de personas consumidoras de drogas, fortaleciendo la inclusión y
atención mediante la adecuación de proyectos a sus necesidades y
características presidente: Orger Arturo Hernández Cambronero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017, Asiento: 740172 con adicional(es): 2018-44678.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 46 segundos, del 22 de enero del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220569 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Criminólogos Municipales, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar programas de prevención criminal y de animación sociocultural en
las Municipales de Costa Rica según los factores particulares de cada cantón.
Cuyo representante, será el presidente: Tino Arnoldo Salas Marksman, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 68100 con adicional(es): 2018- 104057.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 3 segundos, del 20 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018220583 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-602662, denominación: Asociación de Productoras Agropecuarias de
San Martin de León Cortes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 706092, con adicional:
2017-734598.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 47
segundos del 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018220692 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campo de Paz
y Esperanza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: propiciar actividades que busquen
generar recursos económicos solventar el buen funcionamiento de la asociación y
el cementerio del distrito de La Guácima. Cuyo representante, será el
presidente: Alejandro Hidalgo Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
112441.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 16 segundos,
del 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018220724 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Importadores Autos de Rincón de Arias de Grecia y Afines, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: reunir a todos los representantes de empresas importadores de vehículos usados y afines de la zona de Grecia y
aledañas que deseen pertenecer a la asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Errol Azofeifa Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
703879.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 27 segundos,
del 24 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018220740 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-560810, denominación: Asociación Costarricense de Profesores de
Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 787968.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 38 minutos y 16 segundos, del 16 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018220752 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Centro Cristiano Restauración Palabra de Vida, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar a las
personas en adicción, brindándoles albergue, alimentos y tratamiento en
diferentes áreas, presentándoles el evangelio
de nuestro salvador y señor Jesucristo.... Cuyo representante, será el
presidente: Christian Bogantes Pérez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
696791 con adicional(es): 2018-50352.—Dado en el Registro Nacional, A
las 10 horas 52 minutos y 17 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018220757 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de
Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Buscar recursos para lograr
mejorar la calidad de vida de los usuarios del Seguro Social, así como de la
población en general. Cuyo representante, será el presidente: Norma Sheila Boyd
Farrier, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 53999.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 36 minutos y 2 segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018220774 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM CHAVES SOLERA
con cédula de identidad número 2-0312-0068, carné número 25706.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
55387.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018222430 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RICARDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, con cédula de identidad
número 8-0077-0241, carné número 22551. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 54857.—San José, 26 de febrero del
2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018222457 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA DE LOS ÁNGELES ALVARADO
ARAYA, con cédula de
identidad N° 2-0708-0351, carné N° 26010. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 55386.—San José, 01 de marzo del
2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018222565 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0006-2018.—Expediente Nº
17972A.—Luz María León Elizondo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para uso: consumo humano. Coordenadas:
157.269/568.451, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018222124 ).
ED-UHTPCOSJ-0064-2018.—Expediente
Nº 18009P.—Condominio Horizontal Residencial
Turístico Solarium, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-566 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio e industria,
concentrado de bebidas. Coordenadas: 286.080/369.120, hoja. 13.4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-545 en
finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.912 / 368.869
hoja. 8.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-558 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria
concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.750 / 368.600 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222135 ).
ED-0004-2018.—Exp. 12681P.—Consultores
Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-510 en finca de IDEM en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas
277.554 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero del 2018.—Unidad de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018222280 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0043-2018.—Expediente
Nº 17253P.—Fiduciaria
del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-106 en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2.
Coordenadas: 274.436/523.829, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-104 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.655/523.804, hoja Río Cuarto.
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-105 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
industrial recuperación CO2. Coordenadas: 274.514/523.751, hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222786 ).
ED-UHTPCOSJ-0032-2018.—Exp.
17953A.—Corporación
Puriris del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yessenia
Barahona Morales en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 199.368 / 541.097 hoja. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222796 ).
N° 1197-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho. Expediente Nº 091-2018.
Cancelación
de credenciales de la señora Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa de San Pablo,
provincia Heredia.
Resultando
1º—Por escrito del 15 de febrero de 2017,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Aracelly Salas
Eduarte, cédula de identidad N° 1-0506-0579, renunció a su cargo de Alcaldesa
de San Pablo, provincia Heredia (folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 9:30 horas del 16 de febrero de 2018,
puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la dimisión de la
señora Salas Eduarte, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio
2).
3º—La
señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo,
por oficio N° MSPH-CM-ACUER-66-18 del 20 de febrero de 2018, comunicó que ese
órgano, en la sesión N° 08-18 –celebrada el 19 de esos mismos mes y año–,
conoció la renuncia de la señora Salas Eduarte (folio 7).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que la señora Aracelly Salas Eduarte fue electa Alcaldesa de la
Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución N° 1311-E11-2016
de las 10:45 horas del 25 de febrero de 2016, folios 10 a 12); 2) que la señora
Salas Eduarte fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 9); 3) que la señora Salas Eduarte renunció a su cargo
(folios 1 y 8); 4) que el Concejo Municipal
de San Pablo, en la sesión ordinaria N° 08-18 del 19 de febrero de 2018,
conoció de la referida dimisión (folio 7); y, 5) que los señores Bernardo
Porras López, cédula de identidad N° 5-0193-0295, y David Zúñiga Arce, cédula
de identidad N° 1-0790-0751, fueron electos –por su orden– Vicealcalde primero
y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San Pablo (folios 10 a 13).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este
Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos
expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el Código
Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente
para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales
conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora
bien, el numeral 18 inciso f) del citado Código Municipal establece que será
causal para la pérdida de credencial de alcalde municipal “Renunciar
voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión presentada
por la señora Aracelly Salas Eduarte a su cargo de Alcaldesa de la
Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, lo procedente es cancelar su
credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
de la señora Salas Eduarte. Al cancelarse la credencial de la alcaldesa
municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las
reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la
vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que el
señor Bernardo Porras López, cédula de identidad N° 5-0193-0295, es quien se
desempeña en ese puesto, corresponde designarlo como Alcalde de la
Municipalidad de San Pablo. La designación referida rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sustitución
del señor Porras López. Al designarse al señor Porras López como Alcalde de
San Pablo, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es
necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en
resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En
efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente de la
corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le
asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde
segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.
De este
modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada
corporación municipal es el señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad N°
1-0790-0751, se le designa como Vicealcade primero del referido gobierno local.
Esta designación lo será desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Por
último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor
Zúñiga Arce como Vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la
normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,
Se
cancela la credencial de Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta la señora Aracelly Salas Eduarte. En su lugar, se designa
al señor Bernardo Porras López, cédula de identidad N° 5-0193-0295. De igual
modo, se designa al señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad N°
1-0790-0751, como Vicealcalde primero del citado municipio. Ambas designaciones
lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y
hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Salas Eduarte, Porras
López y Zúñiga Arce, así como al Concejo Municipal de San Pablo y al Programa
de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018220825 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 23229-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por María Marlene del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad
Nº 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018221257 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Juan
Rugama Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805330007, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 969-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las
15:00 horas del 19 de febrero del 2018.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1
vez.—( IN2018220230 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000015-PROV
Compra
de Equipos de Radiocomunicación,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha y hora de apertura: 13 de abril de
2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 02 de marzo de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018222730 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000077-01
Contratación de una consultoría que desarrolle el Plan
Estratégico
de la Junta Promotora de Turismo
de
Puntarenas para el período 2018-2022
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2018CD-000077-01 para la
“Contratación de una consultoría que desarrolle el Plan Estratégico de la Junta
Promotora de Turismo de Puntarenas para el período 2018-2022”.
Los interesados en participar en
esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo
jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 13 de
marzo del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en
Puerto Caldera.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29533.—Solicitud Nº 110624.—(
IN2018222748 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018 LA-000003-2202
Por
reactivos para determinación de proteína C,
hierro, prealbumina
La Subárea de Contratación Administrativa
remite la invitación a participar en el procedimiento:
Licitación Abreviada 2018 LA-000003-2202 por
Reactivos para determinación de Proteína C, Hierro, Prealbumina por periodo de
un año con posibilidad de tres prórrogas y con modalidad de entrega según
demanda.
Fecha de apertura: 22 de marzo de 2018 a las
9:30 a.m.
Las ofertas se recibirán por escrito en los
términos expuestos en el cartel, ubicado en sótano norte del Edificio de
Hospitalización. Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato
PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con firma
digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr
San José, 28 de febrero
del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2018222522 ).
GERENCIA DE LOGISTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-5101
Bromocriptina base 2.5 mg (como mesilato de
bromocriptina)
tabletas código: 1-10-38-0250
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000022-5101, para
la adquisición del medicamento: Bromocriptina Base 2.5 Mg (Como Mesilato de
Bromocriptina) Tabletas, Código: 1-10-38-0250, con apertura de ofertas el día
10 de abril de 2018 a las 08:00 horas; en la dirección electrónica
institucional: - http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de marzo de
2018.—Jefatura de Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora.— 1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 304-2018.—( IN2018222526 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000013-07
Servicio de confección de cheques (colones) del BNCR
para
la Unidad Regional Pacífico Central
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de marzo de 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al
norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 110558.—( IN2018222491 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV
Servicios
de asfaltado en el cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un
costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La
apertura de las mismas, será el 06 de abril del 2018, a las 10:00 horas en esta
Municipalidad, con visita obligatoria el 21 de marzo, a las 08:00 horas. El
cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente únicamente al correo
electrónico: josegm@muniguarco.go.cr.
Lic. José Ml. González
Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018222799 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en
el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Ø Licitación Abreviada
2018LA-000003-01 “Suministro de mezcla asfáltica en caliente para ser utilizada
en el mantenimiento de la red vial de los distritos de Puntarenas, Chomes,
Barranca, Chacarita y El Roble”.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 13
de marzo de 2018.
Ø Licitación Abreviada
2018LA-000004-01 “Adquisición agregados para mantenimiento de la red vial en
los distritos de Guacimal, Chacarita y Acapulco”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 14
marzo de 2018.
Para mayor información escribir correo
electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 28 febrero del 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018222515 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01
Adquisición de los servicios de traslado, tratamiento
y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y
los residuos de manejo especial (no tradicionales)
del
cantón de Osa por un periodo de 12 meses,
prorrogable
por cuatro periodos iguales
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad
de realizar este tipo de servicio, participar en la licitación arriba indicada,
y se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2018.
Los posibles oferentes deberán de solicitar el cartel de
licitación a os correos electrónicos: jsalas@munideosa.go.cr,
esoto@munideosa.go.cr, o rugalde@munideosa.go.cr con el fin de poder facilitarles el pliego de
condiciones, el cual se estará entregando a partir de esta publicación, también
puede realizarlo de forma personal en las oficinas de la Proveeduría de esta
Municipalidad ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel
Agroman.
Licda.
Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018222513 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-CNR
Venta
de vehículos del conare
El Consejo Nacional de Rectores, avisa que
mediante Resolución del CONARE, Acuerdo N° CNR-67-2018, sesión 5-2018 del día
27 de febrero de 2018 se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación
Pública 2018LN-000001-CNR, ya que no se recibieron ofertas.
Pavas, 1 de marzo del
2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud
N° 110610.— ( IN2018222607
).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACION ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2017LA-000013-2308
Servicio alimentación empleados
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Resolución Administrativa Nº 007-2018 con fecha del 27-02-2018 dictada por el
Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve
declarar insubsistente el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el
presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en
la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308Ɛttipo=ADJ.
Quepos, 01 de marzo del
2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222519 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB AREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-2501
(Modalidad de entrega: según
demanda)
Medicamentos
varios:
ertapenem, tropicamida,
piperacilina,
cabergolina, insulina
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0276-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de marzo de 2018, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: LETERAGO S. A., el ítem
N° 2.
Oferta N° 2: CEFA Central
Farmacéutica S. A., los ítems N° 1, 3, 4 y 5
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢28.585.341,60
Puntarenas, 01 de marzo
de 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís
Núñez.—1 vez.— ( IN2018222550 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2501
Servicio de instalación, mantenimiento, reparación de
puertas
y ventanas de vidrio y estructuras de aluminio
Modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0247-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de febrero de
2018, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Olman Monge Arias,
las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98,
99, 100 y 101.
El límite presupuestario para esta
contratación es de 80.000.000,00
Puntarenas,
1 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.— ( IN2018222554 ).
Se
les informa a los proveedores interesados en contratar con el Consejo Nacional
de Rectores por primera vez que deben incluirse en el registro de proveedores
del Sistema SICOP-Mer-link en la siguiente dirección:
https://www.mer-link.co.cr/index.jsp, a su vez deben informar a la Proveeduría
Institucional su incorporación para el registro en el sistema informático
interno Wizdom-GRP.
Por otro lado, aquellos proveedores que utilizan la factura
en forma electrónica, deben enviarla al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr, la cual se tramitará según lo establecido en los
carteles y procedimientos internos.
Pavas, 26 de febrero del 2018.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 110167.—( IN2018222606 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-PROV
(Modificación
N° 1 y prórroga 2)
Compra de equipo de cómputo,
bajo
la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas y un recurso de objeción interpuesto, las cuales se
encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este
Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las
ofertas se prorroga para el 23 de marzo del 2018 a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 01 de marzo del 2018.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurly Arguello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018222808 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LN-000020-PROV
(Modificación Nº 1)
Alquiler
de local para alojar el Juzgado Laboral,
Juzgado Civil, Defensa Pública
Laboral
y Juzgado de Cobro de San Carlos
El Departamento de Proveeduría, informa a los
potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 02 de marzo del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018222810 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-2306
Reactivos
Troponina, Probnp y Procalcitonina
bajo modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido
objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recursos de
objeción interpuestos en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas
pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a
través del teléfono: 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien,
pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.
Además,
se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
traslada para el día 15 de marzo del 2018, a las 10:00 a. m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 28 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—( IN2018222763 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 90 celebrada el día 23 de febrero de
2018, adoptó el acuerdo N° 1, en el que se aprueba el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA OBRAS
MENORES DE TALAMANCA
En vista de la modificación de la Ley N 833
por medio de la Ley 9842 publicada en el alcance digital N 247 del Diario
Oficial La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017 y en apego a la
adicción del artículo 32 bis se propone el presente reglamento para su
implementación en los Gobiernos Locales:
Artículo 1º—En apego al artículo primero de
la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Talamanca debe velar por el
control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u
otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio
de las facultades que las leyes nos conceden en esta materia a otros órganos
administrativos. -
Artículo
2º—Este Reglamento rige para todo el cantón de Talamanca, con las excepciones
que los convenios internacionales y leyes conexas nos obliga. Ningunas de las
obras menores serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan
en la ley y el presente reglamento.
Artículo
3.—Este reglamento no sustituye la Ley de Construcciones N 833 ni cualquiera
otra ley que verse sobre las construcciones más bien, se nutre de ellas para
lograr su doble objetivo de a) acercar al munícipe a obtener la Licencia
Municipal de construcción por obras menores y de b) incrementar el control y
fiscalización municipal sobre este tipo de obras.
Artículo
4º—Se considerará obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones, y otras obras, que no excedan el equivalente a diez salarios
bases, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5
de mayo de 1993.-
Artículo
5º—Las obras menores, deberán contar con una licencia expedida por el
Departamento Tributario de la Municipalidad de Talamanca, la cual tendrá la
obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que se haya extendido la
misma, y la licencia otorgada tendrá un valor de cuarenta mil colones, que
tendrá a partir de la fecha de un aumento anual de un cinco por ciento, y se
exonera de dicho pago las personas discapacitadas, adultos mayores, y aquellos
que hayan perdido sus propiedades a causa de eventos de la naturaleza o eventos
humanos como incendios o cualquier otro catástrofe debidamente comprobada.
Artículo
6º—Para la solicitud de la licencia de construcción, el solicitante de obra
menor se deberá presentar a la Municipalidad un croquis o dibujo con una
descripción detallada de las obras a realizar, así como de acompañar los
documentos legales de la propiedad, sea escritura pública, carta de venta
protocolizada, autenticada o firmada por las partes.
Artículo
7º—Las Licencias se otorgarán una vez realizada la inspección en el sitio de
las obras, por parte del funcionario o funcionarios del Departamento de Rentas
competentes en un plazo no mayor a ocho días hábiles, y se procederá a emitir
la resolución respectiva por parte de la Jefatura de dicho departamento
autorizando la realización de las obras.
Artículo
8º—La resolución de autorización de la obra por parte del Departamento
Tributario deberá indicar la ubicación exacta de la misma, datos del
responsable, título que acredite la propiedad o posesión del inmueble,
descripción de las obras a realizar, medidas y deberá indicar que efectivamente
se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo
9º—Cualquier obra menor que se realice, deberá considerar la protección de la
propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el
respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que
considere el Municipio, en función del desarrollo integral que garantice el
derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo
10.—Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un
permiso de obra menor, se presenta una nueva solicitud de obra menor sobre un
mismo inmueble se procederá por parte del Departamento Tributario a realizar
una inspección y determinar si es procedente el mismo.
Artículo
11.—No se considerarán obras menores las obras que según el criterio de un
profesional en Ingeniera o Arquitectura Municipal: considere que éste incluye
modificaciones al sistema estructural, eléctrico, o mecánico de un edificio,
que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 26 de febrero de
2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018220732 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Karla Chaves Dormis, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 09:00 del día 02 de febrero del 2018, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de las personas menores
de edad Manuel Antonio Chávez Dormis y Anderson Gabriel Chaves Dormis. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente OLLU-00341-2016.—Oficina Local de San José Oeste, Febrero del
2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018219982 ).
Al señor Joseph Flownder Peña Garos, con
cédula de identidad número 113630074, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:00 del 05 de diciembre del 2017, mediante el cual se
resuelve el proceso especial de protección en sede administrativa,
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de la persona menor de edad Valery Sofía Peña Aguilar,
teniendo como fecha de vencimiento 05 de junio del 2018. Se le confiere
audiencia al señor Joseph Flownder Peña Garos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00246-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000038.—( IN2018219983 ).
Al señor Alex Rolando Quirós Ramírez se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 25 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nahomy Sachara y
Miriam Aurora, ambas de apellidos Quirós Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00102-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000039.— ( IN2018219984 ).
Al señor Rodolfo Antonio González Carballo se
le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 08:15
horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en favor de Sebastián y Dylan Caleth González Chaves. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPUN-00575-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000040.—( IN2018219986 ).
Al señor Máximo Augusto González Centeno. Se
le comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Greyli Jennifer González
López, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLPA-00020-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000041.— ( IN2018219987 ).
Al señor Abel García Barrantes se le comunica
resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Yerlyn Valeria García Pinzón se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la Licda. Abigail Barrantes Monge,
Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00056-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000042.—( IN2018219989 ).
Al señor Zulay Mayorga Morales se le comunica
resolución de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Kendall Edixon Torres Mayorga y Kevin Feliciano Torres Mayorga, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda.
Abigail Barrantes Monge, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos
Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000043.—( IN2018219990 ).
Al señor Carlos Luis Sibaja González se le
comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Camila Sibaja Rivera se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra.
Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00271-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000044.—( IN2018219991 ).
A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad
salvadoreña, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo temporal de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018 y la
resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2018, mediante el cual se
sustituye medida de abrigo por medida de cuido provisional y se adiciona a la
resolución de las 17:10 minutos del 10 de enero del 2018, ambas resoluciones en
favor de la persona menor de edad Heidi Calderon Monterrosa. Se le confiere
audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSJO-00021-2018-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000045.—(
IN2018219993 ).
Al señor Migdonio José Rivas Rizo, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:40 minutos del 11 de enero del
2018, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en
favor de la persona menor de edad Greysi Margarita Rivas Martínez, y que
correspondiente a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al
señor Migdonio José Rivas Rizo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00032-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000046.—( IN2018219994 ).
A la señora Yahoska Vargas Amaya, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas
menores de edad de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2018, en favor de la
persona menor de edad Jonathan Rodolfo Salazar Vargas. Se le confiere audiencia
a la señora Yahoska Vargas Amaya por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000047.—(
IN2018219995 ).
A Norman Gómez Mendieta. Persona menor de
edad Bryan Squiler Gomez Estrada se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de inclusión en programas de auxilio en la Ong Hogar Crea a favor
de la persona menor de edad quien permanecerá en la Ong Casa Viva.
Notificaiones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00049-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000048.—( IN2018219996 ).
A Martha Toledo Ramsing, persona menor de
edad Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000049.—( IN2018219997 ).
A Fredlan Bans Suárez, persona menor de edad
Merkaling Bans Toledo se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Moravia dos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000050.—(
IN2018220000 ).
A José Armando González Gutiérrez, persona
menor de edad Neimar David González Flores, se le (s) comunica la resolución de
las once horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000051.—( IN2018220002 ).
A Shirley Flores Vega. Persona menor de edad
Neimar David González Flores se le (s) comunica la resolución de las once horas
con treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la
ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00062-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000052.—( IN2018220003 ).
OFICINA
DEL CEMENTERIO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN Y ÚLTIMA
EDICTO
Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve
por parte de Castro Umaña Ana Lorena, diligencias de inscripción de derecho de
cementerio ubicado en el cuadro D línea 1 Nº 17, en el cual se registra
sepultura de quien en vida fue: Umaña Durán Ismael, Orfilia Ramírez Valerio,
placas descritas en la bóveda de lo dicho y como trámite previo a la
inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante. Se emplaza
nuevamente por el plazo de un mes natural a cualquier interesado que considere
tener mejor derecho, para que, se presente en tiempo y forma ante la Oficina
del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las
09:00 p. m del 23 de febrero del 2018.—Walter Badilla Arce, Encargado del
Cementerio.—1 vez.—( IN2018220714 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 94, Acta Nº 106 del 12 de
febrero del 2018, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-027-18 “Se acuerda: con dispensa de
trámite de comisión. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los
artículos 18 y 19 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, el oficio
AL-0180-18 del Despacho de la Alcaldía y, las consideraciones de la moción que
motivaron el presente acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo Municipal y
las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero:
Dar por conocido que el Subproceso de Valoraciones, aplicará la Fe de Erratas
de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón de
Escazú, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 04, Alcance
Digital N° 03 del 05 de enero del 2017 y entregada el pasado 31 de enero de
2018, al Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal por parte del Órgano
de Normalización Técnica (ONT), ente técnico y legal adscrito al Ministerio de
Hacienda; documento que modifica parcialmente los mapas de valores de terreno
que fueron conocidos por el Concejo Municipal, conforme al Acuerdo Municipal
AC-283-16, Sesión N° 26, Acta N° 28 del 24 de octubre del 2016. Por lo que de
ahora en adelante regirán las siguientes matrices de valor de terreno para los
distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael, según la Fe de Erratas
comunicada:
Para
ver imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Segundo: Instruir a la Secretaría
Municipal, para que proceda con la publicación del presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Tercero: se faculta a la Administración
para que, a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo en el
diario Oficial La Gaceta, aplique la Fe de Erratas de los Mapas de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón Escazú, que fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 04, Alcance Digital N° 03 del 05 de enero
del 2017. Cuarto: En cumplimiento del párrafo del artículo 12 de la ley
del Impuesto de Bienes Inmuebles, se solicita al Alcalde Municipal instruir a
la Gerencia de Gestión Hacendaria, Proceso de Tributos, Subproceso de
Valoraciones, publicar el presente acuerdo en un diario de circulación
nacional, a fin de poner en pleno conocimiento a los sujetos pasivos de la Fe
de Erratas comunicada por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del
Ministerio de Hacienda. Quinto: Notifíquese este acuerdo al titular de
la Alcaldía Municipal en su despacho, a la Gerencia de Gestión Hacendaria, así
como a la Jefatura del Proceso de Tributos y al Subproceso de Valoraciones para
lo de sus competencias respectivamente. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 109743.—( IN2018220708 ).
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado
de abandono, el cual está ubicado en el lote 35 del bloque N, con una medida de
6 metros cuadrados para 4 nichos, y del cual no se cuenta registros en los
libros de actas del cementerio, por lo que no se puede determinar a quién
pertenece; en la bóveda no se encuentra ninguna placa, y es importante señalar
que los 4 nichos están desocupados.
Por lo tanto, siendo que desde hace más de 10 años no se le
da mantenimiento a la bóveda, lo que demuestra abandono y desinterés por parte
de algún interesado sobre ese derecho, y de conformidad con el artículo 31 del
reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros
interesados, según lo que la norma indica:
“Artículo 31.- Abandono
de lotes: Los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos
beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de
extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la
Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y
podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al
documento original).
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Heredia,
23 de febrero del 2018.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº
60368.—Solicitud Nº 110296.—( IN2018220709 ).
FAPCOM CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general de la
empresa FAPcom CR Sociedad Anónima, a celebrarse en Heredia, San Antonio de
Belén, cien metros este de la entrada principal de Eventos Pedregal y
doscientos metros sur, detrás del Colegio Técnico de San Antonio de Belén de
Heredia el 10 de abril del 2018, se hará la primera convocatoria a las diez
horas y en segunda convocatoria a las once horas, para conocer de los
siguientes temas: 1) Verificación y actualización de la junta directiva. 2)
Verificación y actualización de otros miembros de la junta directiva. 3)
Aprobar la actualización de la nueva dirección de la empresa. 4) Aprobar la
solicitud de cambios de libros de la empresa a formato de hojas removibles. 5)
Verificar y aprobar los estados financieros al 30 de setiembre del 2017. 6)
Verificación del capital social, ajustarlos a la realidad y aprobarlo. 7)
Revisar, aproar o improbar las ofertas que
puedan existir por parte de socios para la compra de acciones de la empresa que
se encuentran en el Departamento de Tesorería y equivalen a un 4% del capital
social de la empresa. 8) Verificar la redistribución de acciones. Se les indica
a todas las partes interesadas apersonarse y presentar los documentos que
demuestren la titularidad de la propiedad dentro de FAPcom CR S.
A.—Roberto Romero Mora, Responsable.—1 vez.—( IN2018222524 ).
FUNDACIÓN
PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO
La Fundación Progreso Turístico Ecológico,
cédula N° 3-006-240723, convoca a todos sus fundadores (as) a la asamblea
general que se celebra el viernes 23 de marzo del 2018 a las 16:00 horas en
primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, en las instalaciones del
Colegio Ecoturístico del Pacífico en Quepos, Puntarenas, antigua Zona
Americana, Tipo H. Agenda Informes de labores, nombramientos de Directores, y
Asuntos Varios. (Según cláusulas 6 y 8 del pacto constitutivo y capítulo 6 del
Reglamento, aprobado en Asamblea General Ordinaria N° 13, del 26 de enero del
2011).—Junta Administrativa.—Fanny Sterner Serveto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018222765 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Benavides
Blanco Jorge Luis, cédula número 2-0246-0700, tramita por extravío la reposición
del título definitivo de acciones número 0005361 C, que ampara 7.500 acciones
comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad
Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—19 de febrero del 2018.—Jorge Luis Benavides Blanco.—(
IN2018219905 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción N° 1318 a nombre Manrique Rodríguez
Sáenz, cédula de identidad N° 1-0319-0930 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del
2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018220004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sport
Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste
Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de
Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central,
ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de
solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se
cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia.
Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez,
Apoderada.—( IN2018220411 ).
SABANA
RIVET CONSULTING S. A.
Yo, Patricia Lara
Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero
trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del
Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y
tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—(
IN2018220528 ).
Sport
Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste
Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de
Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central,
ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de
solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se
cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia.
Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez,
Apoderada.—( IN2018220411 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Desglose de liquidaciones
aprobadas
Periodo enero 2018
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Liquidación y Servicios de la Póliza
Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018220547 ).
PALMARES
MANAGEMENT CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Palmares Management Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
ciento cuarenta, solicita la reposición de los libros de: libro de Registro de
Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 26 de febrero del 2018.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2018220697 ).
JACQUES
DE CHAMPLAIN Y FAMILIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacques de Champlain y Familia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-643872, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de: Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
esta notaría, al telefax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 27 de
febrero del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220711 ).
DECOPINTA
S. A.
El señor: Johan Yee Liu,
cédula de identidad número: 801000183, presidente con facultades de apoderado
generalísimo de Decopinta S. A., cédula 3-101-287286, solicito al Registro
Mercantil la reposición de los libros de la empresa, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018220755 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura que autoricé a las diecisiete horas
del nueve de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Calinsa
Centroamericana S. A. por la cual entre otros aspectos se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—Tres Ríos, 22 de febrero de 2018.—Lic.
Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018220679 ).
Mediante protocolización de acta de reunión de
socios se aumentó el capital social de la sociedad Proyectos WTA Limitada,
modificándose la cláusula del capital social.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018220689 ).
Mediante protocolización de acta de reunión de
socios se aumentó el capital social de la sociedad Capital Uno PWA S. R. L.,
modificándose la cláusula del capital social.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018220690 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de asamblea general se modificó la cláusula segunda de
los estatutos de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Seis Número Uno S. A.,
referente al domicilio.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Norman Mory
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018220691 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de TMF
Costa Rica (TMFCR) Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de
domicilio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018220693 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transporte
y Alquileres HRH Sociedad Anónima, en la que se revoca el nombramiento del presidente
y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018220704 ).
Mediante
escritura número 86 visible al folio 67 vuelto del tomo cuarto de la notaria
Elizabeth Solano Pacheco, se protocolizó literalmente el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Alangeal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-250108, donde se reforma la cláusula octava en
cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 17 de febrero de 2018.—Licda. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220705 ).
Mediante
escritura número cuarenta y seis del tomo de protocolo número veinticinco
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas trece minutos del 27 de febrero
del 2017, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Telegestion
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018220706 ).
Mediante
escritura número catorce del tomo de protocolo número veintitrés otorgada ante
esta notaría a las nueve horas cinco minutos del 8 de diciembre del 2017, se
aumenta el capital social de la sociedad denominada Grupo W C Sociedad
Anónima.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220707 ).
Mediante escritura púbica otorgada en Belén, a las
siete horas cincuenta minutos veintiséis de enero del dos mil dieciocho, ante
la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inmobiliaria
Famramso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho, en la cual se acordó por
unanimidad reformar las siguientes cláusulas: primera y octava y nombrar nueva
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—Belén, 26 de
enero del 2018.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220712 ).
Por escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Edificadora
Costarricense Edicori APD Sociedad Anónima, en la cual se realiza un nuevo
nombramiento de presidente. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público,
teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, veintiséis de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018220713 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veinte
de febrero, ODJ Importadora y Servicios S. A., protocoliza acuerdos
mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 20
de febrero de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220722 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Recicladora Garro Arias S. A.—Escazú, 26 de febrero del
2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018220736 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí a las 08:00 horas, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-710772 s. a.,
en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma
pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018220738 ).
A las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de la
empresa Playmax S. A., se reforma la cláusula sétima y se hace
nombramientos.—San José, veintisiete de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018220741 ).
Por
escritura Nº 317-11 de las 09:00 horas del 16 de febrero del 2018, otorgada
ante esta notaría, se cambia junta directiva de: Inversiones Jimli de
Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Jesús Jiménez Li.—Liberia,
16 de febrero del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018220742 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, se acordó reformar las cláusulas: primera, del
nombre; y octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Fun
Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737996.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018220743 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución
de la compañía Inversiones Inmobiliarias Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-107399, en razón de lo cual cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días
siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal
o pactada.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—( IN2018220744 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Quinta
Anita S. A., mediante la cual se reforma la representación social, junta
directiva, domicilio social, inventarios y balances, y se aumenta capital
social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018220748 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Agroservicios Hípicos de Aranjuez S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018220751 ).
Ante
la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de secretaria
de la sociedad denominada Cahuri Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero seis cinco siete uno uno, otorgada a las quince
horas del siete de diciembre del año dos mil diecisiete. Notaria: Irene Salazar
Jiménez, cédula Nº 6-120-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018220756 ).
Por
escritura número ciento veintitrés-uno autorizada en esta notaría, a las trece
horas con diez minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía Rosa Edificios
y Arrendamientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y tres mil ochocientos ocho, en la que se acordó por unanimidad.
Reformar cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, veintidós de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220758 ).
Asociación
Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (PRO-PARQUES), renueva nombramiento de junta directiva y fiscal. aprueba
informe de gestión, financiero y recibe informe fiscal.—San José, a las once
horas del veintisiete de Febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220759 ).
En
esta notaría al ser las 11:00 horas del día 20 de febrero de 2018, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Coyoatlán
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-568015, en la cual se reforma la
cláusula de la razón social asignando en su lugar la cédula jurídica de la
misma.—San Ramón, 27 de febrero de 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220760 ).
Mediante
escritura 87 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las
13:30 horas del 22 de febrero del 2018, se protocolizó el acta 1 de asamblea
general ordinaria y/o extraordinaria de la compañía Valorización Ecológica
Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela Grecia centro Urbanización La
Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua, cédula jurídica
3-101-723108, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018220765 ).
Mediante
escritura 88 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las
14:00 horas del 22 de febrero del 2018, se protocolizó el acta 3 de asamblea
general ordinaria y/o extraordinaria de la compañía Inversiones Edya del
Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia centro
Urbanización La Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua, cédula jurídica
Nº 3-101-463233, por virtud de la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018220766 ).
La
compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Novecientos
Setenta y Uno S. A., hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea general extraordinaria de accionistas; celebrada en su domicilio
social Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal,
Oficina Arroyo y Asociados, al ser las ocho horas del día nueve de febrero del
año dos mil dos dieciocho, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado
VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las doce horas del
quince de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220770 ).
Por
escritura número doscientos trece otorgada en la ciudad de San José, a las
20:00 horas del 20 de febrero de 2018, se constituyó la sociedad NWQ Travel
Network Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Melissa
Hernández Vindas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018220771 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta
minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, los señores
Arnoldo Alberto Soto Reyes y Jhoan Antonio Pérez Pérez, constituyen la sociedad
de esta plaza Inversiones Soto Pérez Cero Siete Limitada. Plazo social:
Cien años. Capital Social: Cien mil colones. Gerente: Arnoldo Alberto Soto
Reyes.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018220772 ).
Ante
esta notaria, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada R.A.C. Servicentro M Y T
Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro dos
cinco ocho seis, en donde se realiza el cambio de junta directiva y modificación
de cláusula de administración de la sociedad. Notario Público: Pedro José Peña
Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho,.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez
Notario.—1 vez.—( IN2018220776 ).
A las catorce horas con treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Vending
Inversiones SVI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuarenta y cinco, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Es todo.—San José,
veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018220782 ).
Integrated Engineering Systems S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566354,
modifica estatutos, nombra secretario, fiscal y agente residente y nuevo
domicilio social.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018220784 ).
Se
hace saber que en mi notaría San José, al ser las diecinueve horas del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad anónima
a limitada de Afitos P. V. S. Once W S. A.—26 de febrero del 2018.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018220786 ).
Que
por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del quince de febrero de dos mil dieciocho se nombró nueva
junta directiva y otro representante legal de la sociedad Zaelal
Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno setecientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro.—San José,
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018220789 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17 horas y 15 minutos del 26 de febrero de
2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Caribeach Tent Camp & Eco Lodges S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-694616, en la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018220801 ).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta de
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la
sociedad denominada Lunavic Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni
pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018220807 ).
Por
escritura número 205-46 otorgada a las 14:00 horas del 9 de febrero de 2018,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Industriales Electromecánicos SIEMSA S. A., por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio social.—Tibás, 27 de febrero de 2018.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220811 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Tres Tres Seis Cinco S. A.
y de Inversiones Have del Caribe S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos sesenta y uno. Se
modifican cláusula sétima.—San José, veintidós de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018220812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 08 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Casa San Pablo de Mamá Emilia Sociedad Anónima.—San José, 15
de enero del 2018.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000319.—(
IN2018220882 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Marino
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000320.—(
IN2018220883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cre Cero Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018000321.—( IN2018220884 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chemcare Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018000322.—( IN2018220885 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Alimentación Juicy C M Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018000323.—( IN2018220886 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aljarafe Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018000324.—( IN2018220887 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Inroca
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ivonne María
Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000325.—( IN2018220888 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Venta de Artículos e Instrumentos Musicales Jacó Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2018000326.—( IN2018220889 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 04 de Diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada JTM Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2018000327.—( IN2018220890 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Playa R y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2018000328.—( IN2018220891 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expited Travel
Agency Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018000329.—( IN2018220892 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Slocupacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2018.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018000330.—( IN2018220893 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicafer Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Kenneth
Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000331.—( IN2018220894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamento QBO Catorce
Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 15 de enero del
2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018000332.—(
IN2018220895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Women’s Robotics Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2018000333.—( IN2018220896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseños Barcelona
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000334.—( IN2018220897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16.00 horas 25 minutos del 09 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aster T Novantatre
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018000335.—( IN2018220898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cielo del Marl Pacífico
J.G Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018000336.—( IN2018220899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada SPA Ginecológico J&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018000337.—( IN2018220900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cre Ciento Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018000338.—( IN2018220901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Urbano CR
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Roxana Chavarría
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018000339.—( IN2018220902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Viridi International Resorts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018000340.—( IN2018220903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Dustra Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel
Gomez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018000341.—( IN2018220904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones El Vuelo
de la Victoria Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Luis
Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018000342.—( IN2018220905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HTG Hunters To
Go Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2018000343.—( IN2018220906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G M Transportes
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000344.—(
IN2018220907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ballanz Corporate
Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2018.—Lic. William Eduardo Sequeira Solis, Notario.—1 vez.—CE2018000345.—( IN2018220908
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CM Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018000346.—( IN2018220909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fenix Comercializadora
K.C.D. Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís
Porras, Notario.—1 vez.—CE2018000347.—( IN2018220910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Constru R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
enero del 2018.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018000348.—( IN2018220911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Villa Verde DDS
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Suny Sánchez
Achio, Notaria.—1 vez.—CE2018000349.—( IN2018220912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Account Systems
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—CE2018000350.—( IN2018220913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reenact
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Monge
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000351.—( IN2018220914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Nietos de
Ceci Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Kerly Masís
Beita, Notario.—1 vez.—CE2018000352.—( IN2018220915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada CRE Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018000353.—( IN2018220916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Sloth Surf & Turf
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000354.—( IN2018220917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madre de la Selva
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000355.—( IN2018220918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Switching Lanes al
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018000356.—(
IN2018220919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Total Vape CR Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2018000357.—( IN2018220920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada CRE Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018000358.—( IN2018220921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Calderón del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2018000359.—( IN2018220922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PL Burnham Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018000360.—( IN2018220923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Hogar de Larga
Estancia, Golden Years Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018000361.—( IN2018220924
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Possible Capital Group
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018000362.—( IN2018220925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y
M Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Viviana María
Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2018000363.—( IN2018220926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tomatero J.R. Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000364.—( IN2018220927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Logístico Sea International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Carolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000365.—( IN2018220928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Electromecánica Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2018.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018000366.—( IN2018220929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juseal Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018000367.—( IN2018220930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tahuya Invest Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—CE2018000368.—( IN2018220931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Agroindustriales JR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic.
Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000369.—( IN2018220932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 12 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Prime Coconuts Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2018.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000370.—(
IN2018220933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nara Summer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018000371.—( IN2018220934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Romana Tivives
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018000372.—( IN2018220935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 22 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S A I M Club
del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Jimmy José
León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000373.—( IN2018220936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abedificio
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2018000374.—( IN2018220937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Disruptive Business Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000375.—( IN2018220938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Multitools del Este Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018000376.—( IN2018220939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Four WD Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2018000377.—( IN2018220940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OVKM Holdings Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2018000378.—( IN2018220941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vargas y Cortes Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—CE2018000379.—( IN2018220942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Café la Crepa Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018000380.—( IN2018220943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invermoravia Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2018000381.—( IN2018220944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Love & Light Company
Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2018000382.—( IN2018220945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 04 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018000383.—( IN2018220946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSFG Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000384.—( IN2018220947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Andalufe de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2018.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2018000385.—(
IN2018220948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fer y
Asociados Confer Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000386.—( IN2018220949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boston Tools Limitada.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018000387.—( IN2018220950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Cre Doscientos Noventa y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000388.—( IN2018220951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13.00 horas 40 minutos del 08 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Jhosvian Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ingrid
Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000389.—( IN2018220952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Oasis Vehicle 99 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2018000390.—( IN2018220953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ice Machine of
Herradura IMH Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000391.—( IN2018220954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima.—San José, 16
de enero del 2018.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2018000392.—( IN2018220955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada CRE Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000393.—( IN2018220956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C T Invova Limited del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018000394.—( IN2018220957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Santa Rita Apart Tres H Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jose Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2018000395.—( IN2018220958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Veintidós de
Agosto F.U. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018000396.—( IN2018220959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrados Andoste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2018000397.—( IN2018220960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovation Computers
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío
Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018000399.—( IN2018220961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada LDCM Finding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2018000400.—( IN2018220962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Care Carecachimba
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Jessica Alvarado
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018000401.—( IN2018220963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Corporation PFH Six Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2018000402.—( IN2018220964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reserva Pacífica de la
Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000403.—(
IN2018220965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mardavi
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Nathalia Karina
Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2018000404.—( IN2018220966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Edad de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2018.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000405.—( IN2018220967
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada La Casona de Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2018000406.—( IN2018220968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Solagui Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Johnny
Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018000407.—( IN2018220969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Veintiocho de
Enero del Dos Mil Diez G & M Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero
del 2018.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018000408.—(
IN2018220970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Manantial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic.
José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000409.—( IN2018220971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada MMS Centroamérica Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2018000410.—( IN2018220972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biosec Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018000411.—( IN2018220973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mopova Hermanos Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2018000412.—( IN2018220974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Maquinaria Recha de San Ramón Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1
vez.—CE2018000413.—( IN2018220975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Checr Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018000414.—( IN2018220976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Serviciosmultiples Quiroz López Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1
vez.—CE2018000415.—( IN2018220977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinta Llanos del Río San
Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000416.—( IN2018220978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accounting Servises A.SM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2018.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018000417.—(
IN2018220979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Throttle
Twisters Motorcycle Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de enero del 2018.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018000418.—( IN2018220980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tercerizaciones SGW
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.–Lic.
Geovanny Cordero Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018000419.—( IN2018220981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Clínica Universitaria Ulicori, Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2018000420.—( IN2018220982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Monticello Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2018000421.—( IN2018220983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples
Juama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018000422.—( IN2018220984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Empresarial
Seo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2018000423.—(
IN2018220985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frioosa Zona Sur Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000424.—( IN2018220986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mazzo Intertrade Inc
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018000425.—( IN2018220987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Reglas del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018000426.—( IN2018220988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Sammy AGS Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000427.—( IN2018220989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ballymena
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018000428.—( IN2018220990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arepa Grill & Organic
Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000429.—(
IN2018220991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y
Diseños Granados y Pérez (REMOVI) Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—CE2018000431.—( IN2018220992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Onexcite Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000432.—( IN2018220993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Médica Láser Dos Mil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018000433.—(
IN2018220994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amethyste Corp Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018000434.—( IN2018220995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fletcher Holdings LLC
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—CE2018000435.—( IN2018220996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gikme Asesorías y
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018000436.—( IN2018220997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mocacr Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1
vez.—CE2018000437.—( IN2018220998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada CRRCC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2018.–Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018000438.—( IN2018220999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aleja Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.–Licda. Imelda
Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2018000439.—( IN2018221000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tempo Box CR Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.–Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2018000440.—( IN2018221001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novin Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.–Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018000441.—( IN2018221002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zarin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000442.—( IN2018221003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rescate Puro CNO Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Bernal Navarro Segura,
Notario.—1 vez.—CE2018000443.—( IN2018221004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prana Pulse Yoga and More
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2018000444.—( IN2018221005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WLDFLWRS North G
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018000445.—( IN2018221006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Cero Cuatro Quince Producciones Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2018.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2018000446.—( IN2018221007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chamuja
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—CE2018000447.—( IN2018221008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 04 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Axion Soft
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María
de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000448.—( IN2018221009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de octubre
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Makexperts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000449.—( IN2018221010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada CCCA Contact Center Centro América Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000450.—( IN2018221011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cristal Soul
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Keilin Cristina
Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2018000451.—( IN2018221012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Immoderatus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic.
Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000452.—( IN2018221013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 4Flexo Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2018000453.—( IN2018221014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferdomar
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Vinicio
Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000454.—( IN2018221015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IT Focus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000455.—( IN2018221016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sarchiseñas L&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2018.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018000456.—(
IN2018221017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Electrotec Morales Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 16
de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Cubero Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018000457.—( IN2018221018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Equipo NV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2018.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018000458.—( IN2018221019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Robleskass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018000459.—( IN2018221020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Liontari Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2018000460.—( IN2018221021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SJR Marcas
Infantiles Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000461.—( IN2018221022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños Azules en Casa
Palma Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018000462.—( IN2018221023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Vidrios y Multiservicios Tiquicia Quepos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018000463.—( IN2018221024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zrichat Hashahar
Lighthouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2018.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2018000464.—(
IN2018221025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anchía Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—CE2018000465.—( IN2018221026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solutions K.S.M
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018000466.—( IN2018221027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Residence Pinwheel
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018000467.—( IN2018221028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Servicios y Consultorías Enginia JAD Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—CE2018000468.—( IN2018221029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmoda Digital Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Marilyn De Los Ángeles
Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000469.—( IN2018221030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Vista del Alma Resort Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018000470.—( IN2018221031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones G Y M de Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2018000471.—( IN2018221032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bali Sueño Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—CE2018000472.—( IN2018221033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secret Aesthetics
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018000473.—( IN2018221034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JT Mountain Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—CE2018000474.—( IN2018221035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Fénix Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez,
Notario.—1 vez.— CE2018000475.—( IN2018221036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 15 minutos del 27 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casaralla y
Asociadas Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000476.—( IN2018221037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alium CR Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000477.—( IN2018221039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 12 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Remedios
& Alvarado Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018000478.—( IN2018221040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Ferretería La Milagrosa del Sur Sociedad Anónima.—San José,
17 de enero del 2018.—Lic. Mileny Quesada Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2018000479.—( IN2018221041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte CM Caballero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
Paulina Bonilla Guillén, Notario.—1 vez.—CE2018000480.—( IN2018221042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jime M A Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018000481.—( IN2018221043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accounting Services A.S.M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018000482.—( IN2018221044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Electro Soluciones Cordero Ramírez Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—CE2018000483.—( IN2018221045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08.00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Master Chemical Del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de enero del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—CE2018000484.—( IN2018221046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jhade Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Jazmín
Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000485.—( IN2018221047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Árboles Que Caminan
Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000486.—( IN2018221048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jovi Espinoza Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2018000487.—( IN2018221049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oasis Vehicle Ninety Nine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000488.—( IN2018221050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F.W.D Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018000489.—( IN2018221051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MNML Think Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018000490.—( IN2018221052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chevy Vijoma Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. William Villegas Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2018000491.—( IN2018221053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 16 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LM Play Compucell
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—–Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018000492.—( IN2018221054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Asesora R S E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de enero del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2018000493.—( IN2018221055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo GWK Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2018000494.—( IN2018221056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alma Verda
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Adrián Granados
Monge, Notario.—1 vez.—CE2018000495.—( IN2018221057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D&V Corporación
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Steven González
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000496.—( IN2018221058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Kinefis Terapia Física J Y J Sociedad Anónima.—San José, 17
de enero del 2018.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018000497.—( IN2018221059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecovida Finca Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018000498.—( IN2018221060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Onades Invest Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018000499.—( IN2018221061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kibel Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018000500.—( IN2018221062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Solo por
Hoy AO DA Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2018000501.—( IN2018221063
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aiguablava Invest
Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000502.—( IN2018221064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada La Casa de las Herramientas y el Pintor
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Gabriela Alfaro
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018000503.—( IN2018221065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Extintores Mesie J
Y R Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Jeffrey
David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018000504.—( IN2018221066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SI.GAM.BU del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018000505.—( IN2018221067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JIME J.M.A. Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018000506.—( IN2018221068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carfabyra
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Yannory Triunfo
Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2018000507.—( IN2018221069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comtech Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. José Francisco
Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018000508.—( IN2018221070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Aplicada IACR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2018.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000509.—(
IN2018221071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Papini&Graciano
Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2018000510.—( IN2018221072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cedifarma
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018000511.—( IN2018221073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ree Cero
Cuarenta y Uno Peterw Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 17
de enero del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018000512.—( IN2018221074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Ingelectric Consultores y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. José Ángel Piedra Vargas ,
Notario.—1 vez.—CE2018000513.—( IN2018221075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Mata
Mata Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018000514.—( IN2018221076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lightcap Retirement Homes
Inc. Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2018000515.—( IN2018221077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Nube Succor Dinámica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.—CE2018000516.—( IN2018221078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romemumu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018000517.—( IN2018221079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mochina Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018000518.—( IN2018221080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carnes Quinientos Seis
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000519.—( IN2018221081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora R V Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Wilber
Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000520.—( IN2018221082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Groupcom Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018000521.—( IN2018221083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L y F Logistics Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018000522.—( IN2018221084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publicity
Solutions P&S Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000523.—( IN2018221085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada RSV Calde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1
vez.—CE2018000524.—( IN2018221086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GM Maquinaria y Logística
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018000525.—(
IN2018221087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J R Electrogas
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Roberto Antonio
Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018000526.—( IN2018221088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Nut Factory Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses,
Notario.—1 vez.—CE2018000527.—( IN2018221089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casona de Mil
Novecientos Veintisiete MCMXXVII Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018000528.—(
IN2018221090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Informáticos y Tecnológicos ICC Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Quiros Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018000529.—( IN2018221091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jitse Munten Costa Rica
Trading Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018000530.—( IN2018221092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Izquierdo
NRFI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018000531.—(
IN2018221093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo de Consultoría y Servicios Marítimos CSMG Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—CE2018000532.—( IN2018221094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonari Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2018000534.—( IN2018221095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo FFMD Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2018000535.—( IN2018221096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Pollitos Duralva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2018000536.—( IN2018221097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Montes de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2018.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000537.—( IN2018221098
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón de
Santiago Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda.
Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000538.—( IN2018221099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración CMS
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018000539.—( IN2018221100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Lila Latina Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda.
Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018000540.—( IN2018221101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geo Business Intelligence
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018000541.—( IN2018221102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero
del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018000542.—(
IN2018221103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart Supply Solutions
Limitada.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—CE2018000543.—( IN2018221104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Mavigra de Desamparados Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Fonseca Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018000544.—( IN2018221118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Credifácil de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros,
Notaria.—1 vez.—CE2018000545.—( IN2018221119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grill & Fresh School
Food Service Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Gaudy
Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000546.—( IN2018221120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dosa Living Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000547.—( IN2018221121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Agroindustriales J.J.A.R.A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2018.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000549.—(
IN2018221122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kilino’s Dreams Maquinaria
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018000550.—( IN2018221123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shymko Vacation
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018000551.—( IN2018221124
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Intra NYC Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018000552.—( IN2018221125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Thema
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Iliana Bonilla
Goldoni, Notaria.—1 vez.—CE2018000553.—( IN2018221126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moca DLLO Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La
Torre, Notaria.—1 vez.—CE2018000554.—( IN2018221127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidaporr
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018000555.—( IN2018221128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gruro Rokasmo Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2018000556.—( IN2018221129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WZ Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2018000557.—( IN2018221130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo MD de
Higiene Profesional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000558.—( IN2018221131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perpetual Motion
Management Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018000559.—( IN2018221132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Guácima
Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018000560.—( IN2018221133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Integra
Tecnologías Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000561.—( IN2018221134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Three Broders
Begins Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000562.—( IN2018221135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hoy Guía Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018000563.—( IN2018221136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Reglas del Norte Gamo Sociedad Anónima.—San José,
18 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018000564.—( IN2018221137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Marujen MRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2018.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018000565.—(
IN2018221138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boso F5 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018000566.—( IN2018221139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cooley Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018000567.—( IN2018221140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos A y A Bello
Horizonte Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
enero del 2018.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—CE2018000568.—( IN2018221141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 10 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Start Brenes e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2018000569.—( IN2018221142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FSK Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Cortes Morales,
Notario.—1 vez.—CE2018000570.—( IN2018221143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invermoravia Futura
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018000571.—( IN2018221144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tri Ring Cenam Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2018000572.—( IN2018221145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Black Mamba Motors
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Eugenio Garrón Soto,
Notario.—1 vez.—CE2018000573.—( IN2018221146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panorámico Dentus
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2018000574.—( IN2018221147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ISLU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000575.—( IN2018221148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Cadiz Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018000576.—( IN2018221149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Electrotec Morales Consultoría EMC Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Cubero Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018000577.—( IN2018221150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DA Marcos Lim Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
Notario.—1 vez.—CE2018000578.—( IN2018221151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Tecnología Móvil C R TMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2018000579.—( IN2018221152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wayu Grill Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—CE2018000580.—( IN2018221153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Marketing Company
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000581.—( IN2018221154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada S & P Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018000582.—( IN2018221155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 13 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Ren Aissance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018000583.—( IN2018221156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada CR Arquitectropica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000584.—( IN2018221157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Cahuita
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000585.—( IN2018221158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remar Pharmaceuticals
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018000586.—( IN2018221159 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thema Solutions Corp
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Iliana Bonilla
Goldoni, Notaria.—1 vez.—CE2018000587.—( IN2018221160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cardavi Consultoría
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018000588.—( IN2018221161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada The White Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000589.—( IN2018221162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Mcshredd Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1
vez.—CE2018000590.—( IN2018221163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geovalor Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Annia María Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000591.—( IN2018221164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emporio de Antigüedades
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018000592.—( IN2018221165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cooper Van Kampen
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2018000593.—( IN2018221166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Fe CR Villas del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2018000594.—( IN2018221167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Health And Fitness Travel
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—CE2018000596.—( IN2018221168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 06 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ser el Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2018000597.—( IN2018221169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comunidades de Vecinos
Ecológicos de San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018000598.—(
IN2018221170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fibras Naturales de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000599.—( IN2018221171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anderson Global
Construction and Equipment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2018000600.—( IN2018221172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rokasmo Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2018000601.—( IN2018221173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso y Coral
Lagartillo Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Floribeth Gomez
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018000602.—( IN2018221174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boso F Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Roldán
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018000603.—( IN2018221175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almendros Lagartillo
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—CE2018000604.—( IN2018221176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada V A F Uno Nueve Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—CE2018000605.—( IN2018221177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Naturaleza de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2018.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018000607.—( IN201821178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada El Paraje del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2018000608.—( IN2018221179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 04 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Guanacaste
TVG Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018000609.—( IN2018221180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Tecnología Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2018000610.—( IN2018221181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecovida Finca
Permaculture Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018000611.—( IN2018221182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consumo Rústico RQ El
Pueblo NA Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Jorge Luis
Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018000612.—( IN2018221183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OMG Expeditions Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ávila Vega,
Notario.—1 vez.—CE2018000613.—( IN2018221184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sagira Edden
Sky Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018000614.—( IN2018221185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hanahou Incorporations
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2018000615.—( IN2018221186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GM Transportes de
La Tigra San Carlos Responsabilidad Limitada Responsabilidad.—San José, 18
de enero del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000616.—(
IN2018221187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condoresort Lotfivex CL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000617.—( IN2018221188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cemollo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Adriana
María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018000618.—( IN2018221189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y H Mosh
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Cecilio
Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000619.—( IN2018221190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes SAP Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2018000620.—( IN2018221191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chemical Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masis
Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000621.—( IN2018221192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Andrea
Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000622.—( IN2018221193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Momento Fresco
Limitada.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2018000623.—( IN2018221197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Diseños
Granados y Pérez-Removi-Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2018.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018000626.—(
IN2018221198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Primoris Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018000627.—( IN2018221199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jocopa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic.
Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000628.—( IN2018221200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Roval
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic.
Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000629.—( IN2018221201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Capi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018000630.—( IN2018221202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hushhh Productions Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018000631.—(
IN2018221203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Café Peraza de San Miguel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018000632.—( IN2018221204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WZ de CR
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—CE2018000633.—( IN2018221205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cedros Dorados de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018000634.—( IN2018221206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Integrados Pinex
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018000635.—( IN2018221207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fénix Marketing Company
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000636.—( IN2018221208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G-Force Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—CE2018000637.—( IN2018221209
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Saint Germain
CSG Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. José David
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018000638.—( IN2018221210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herzu
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Esteban José
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018000639.—( IN2018221211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Estudio El Sapo Dorado SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—CE2018000640.—( IN2018221212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Plasticards Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000641.—( IN2018221213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 06 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ser Familia Amor y Paz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2018000642.—( IN2018221214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Eyespa K R Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—CE2018000643.—( IN2018221215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Hermanos Morera
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018000644.—( IN2018221216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada No More Harley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000646.—( IN2018221217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Rafael Transportes y
Motores Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—CE2018000652.—( IN2018221218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcovi
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000653.—( IN2018221219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nutri Estéticas J Y E Sociedad Anónima.—San José,
19 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2018000654.—( IN2018221220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M L Gemelos
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Grettel Cristina
Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2018000655.—( IN2018221221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Invercrea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018000656.—( IN2018221222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&S Maquinaria
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018000657.—( IN2018221223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
20:00 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones X.A.G. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. María Francella Sáenz
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000658.—( IN2018221224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi-Services
Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Aaron Jacob
Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018000659.—( IN2018221225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Puente Piedra Quebrador de Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2018000660.—( IN2018221226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 12 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Ganadera La
Ru Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jehudi Chavarría
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000661.—( IN2018221227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kris Francois Lydie Van
Den Berge Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018000662.—( IN2018221228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—CE2018000663.—( IN2018221229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada UKD Construcciones
y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000664.—( IN2018221230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Irmaniva Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000665.—( IN2018221231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada DRA Marketing Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018000666.—( IN2018221232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Construcción & Remodelaciones CR Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018000667.—( IN2018221233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Administración de Propiedades San José APSJ Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018000668.—( IN2018221234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Amador y Paniagua Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018000669.—( IN2018221235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Investments
Five Star Vaca Rental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000670.—(
IN2018221236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kincara Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018000671.—( IN2018221237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Running Chics CR Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2018000672.—( IN2018221238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lambiance Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2018000673.—( IN2018221239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos El Hindi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018000674.—( IN2018221240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén y Ferretería
Xander Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018000675.—(
IN2018221241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emaux Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018000676.—( IN2018221242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Nosara G Force Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—CE2018000677.—( IN2018221266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada MMB Multiservicios del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—CE2018000678.—( IN2018221267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Colors of Coffee Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Ariadna María Arguedas
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018000679.—( IN2018221268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada MMVIII CR Arquitectrópica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2018000680.—( IN2018221269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WUT Inversiones M y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018000681.—(
IN2018221270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piedras del Río de
Zarcero S Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gabriel
Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000682.—( IN2018221271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada No More Harley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000683.—( IN2018221272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mia Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José,
22 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018000684.—( IN2018221273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credianalisis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alfredo
Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018000685.—( IN2018221274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Socialverde Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2018000686.—( IN2018221275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Charjess Vehicles CR Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000687.—( IN2018221276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ecléctica
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018000688.—( IN2018221277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Edificaciones y Remodelaciones Diladier Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018000689.—( IN2018221278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Don Gerardo de Cascajal Sociedad Anónima.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018000690.—( IN2018221279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apéstegui Dirección de
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2018000691.—(
IN2018221280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Coordinadora
de Impulso Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000692.—( IN2018221281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada AG Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1
vez.—CE2018000693.—( IN2018221284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnoink Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1
vez.—CE2018000694.—( IN2018221285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Web Applications
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018000695.—( IN2018221286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada YAV Ingenieros Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—CE2018000696.—( IN2018221287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oviedo & Arroyo
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Ana María Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000697.—( IN2018221288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Growth Zone Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 22
de enero del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018000698.—( IN2018221289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Lagunilla GTE
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2018000699.—( IN2018221290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
Diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luciole
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018000700.—(
IN2018221291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Isidro
de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000702.—(
IN2018221292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
Portalón Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero
del 2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000703.—(
IN2018221293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marqui M & Q
Antigüedades Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018000704.—( IN2018221294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Caminito Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2018000705.—( IN2018221295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verdes Prados del Río
Ángel Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adrián Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000706.—( IN2018221296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Arge Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—CE2018000707.—( IN2018221297 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 05 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Tecnología Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias ,
Notaria.—1 vez.—CE2018000708.—( IN2018221298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AJ Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000709.—( IN2018221299 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Export Marketing Experts
E M E Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2018000710.—( IN2018221300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Instituto de Salud Mental Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1
vez.—CE2018000711.—( IN2018221301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capi Dos Mil
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018000714.—(
IN2018221302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carbosur NJ
de Osa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Geovanny
José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018000715.—( IN2018221303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 45 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Piedras Verdes de Zarcero Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018000717.—( IN2018221304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Hermanos Chaves Quirós Sociedad Anónima.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2018000719.—( IN2018221305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 18 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ninrod
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada , Notaria.—1 vez.—CE2018000720.—( IN2018221306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SIT Ingeniería de
Trámites Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Lenin
Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000721.—( IN2018221307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Roble de Sabana FHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018000722.—( IN2018221308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Monkeys Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018000723.—( IN2018221309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sur Habitat Constructora
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018000724.—( IN2018221310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sofrajoma Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—CE2018000725.—( IN2018221311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Fox Alpha Víctor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018000726.—( IN2018221312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bay Front del Coco S Z U
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018000727.—( IN2018221313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada La Relojería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018000728.—( IN2018221314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2018000729.—( IN2018221315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multi Services Airport Company Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—CE2018000730.—( IN2018221316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two Wheels Adventure CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000731.—(
IN2018221317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bosque Curativo Olivas y
Almendras Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018000732.—( IN2018221318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada EGF Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018000733.—( IN2018221319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santo Domingo Real Estate
CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018000734.—( IN2018221320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pompadous Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018000735.—( IN2018221321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pieca Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Leonardo Crespi
Zorino, Notario.—1 vez.—CE2018000736.—( IN2018221322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Gerardo de Cascajal Sociedad Anónima.—San José,
22 de enero del 2018.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018000737.—( IN2018221323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Gestionadora de Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1
vez.—CE2018000738.—( IN2018221324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Royal Villas
Development Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018000739.—( IN2018221325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amador y Ramírez Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Marianela Álvarez Carazo,
Notaria.—1 vez.—CE2018000740.—( IN2018221326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muebles
Hermanos Villegas Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic.
Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018000741.—( IN2018221327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Central
Azul Hoa Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
enero del 2018.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2018000742.—(
IN2018221328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Crossfit Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2018000743.—( IN2018221329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Esquivel Quesada
de La Gloria Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018000744.—( IN2018221330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. David
Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2018000745.—( IN2018221331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 13 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Dos Barbas Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018000746.—( IN2018221332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 00 minutos del 19 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roblum
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2018000747.—( IN2018221333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International League Tour
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—CE2018000748.—( IN2018221334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Azonusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018000749.—( IN2018221335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grúas Asistencia Vial CR
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Marta Eugenia Vargas
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2018000750.—( IN2018221336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Loritos Cuarros
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—CE2018000751.—( IN2018221337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Castillo Rodríguez
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. José Daniel Martínez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000752.—( IN2018221338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 44 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanecer en la Loma Verde
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018000753.—( IN2018221339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Equipo NV Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018000754.—( IN2018221340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Markets Values & Asset Corp., (Mavasset) Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2018000755.—( IN2018221341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Luis Diego Quesada
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alejandra Castro
Peck, Notaria.—1 vez.—CE2018000756.—( IN2018221342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Paz
Management LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018000757.—( IN2018221343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Global Business Solutions GBS Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic.
Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2018000758.—( IN2018221344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Educativa Universitaria Santa Ana CEUSA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000759.—( IN2018221345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada All Technology Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Ester Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000760.—( IN2018221346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Industrial & Chemical Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1
vez.—CE2018000761.—( IN2018221347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada La Ranita Dorada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Gabriela Dorado Zamora,
Notaria.—1 vez.—CE2018000762.—( IN2018221350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Y L Mwaniki Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018000763.—(
IN2018221351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IACR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. María
Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018000764.—( IN2018221352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 10 minutos del 12 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSFG Activos
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018000765.—( IN2018221353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora MRPJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic.
Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018000766.—( IN2018221354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Robero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de enero del 2018.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2018000767.—( IN2018221355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Gran Caribe DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018000768.—( IN2018221356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Colorado Boarder LLC Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018000772.—(
IN2018221357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 18 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uroginecología
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018000773.—(
IN2018221358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Samuel David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. William David Solis Segura, Notario.—1
vez.—CE2018000774.—( IN2018221359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Térraba Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018000775.—( IN2018221360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bluemont Holdings DG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000776.—( IN2018221361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 19 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kapa-FMCG Latín
América Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2018000777.—( IN2018221362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Big Step Art Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2018000778.—( IN2018221363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lityla Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018000779.—( IN2018221364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impresión Comercial de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000780.—(
IN2018221365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Plasticards Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018000781.—( IN2018221366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 22 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Covag Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018000782.—( IN2018221367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casuy Investments Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic.
Alfredo gallegos villanea, Notario.—1 vez.—CE2018000783.—( IN2018221368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importech Internacional
IIL Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2018000784.—( IN2018221369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Totalwellbeing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2018000785.—( IN2018221370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes
Xolotlan Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018000786.—( IN2018221371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Aleja Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Imelda
Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2018000787.—( IN2018221372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wolf Growth Partners
Sociedad Anónima, que se traduce como Lobo Aliados del Crecimiento,
pudiendo abreviarse denominará Wolf Growth Partners S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2018000788.—( IN2018221373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Industrial de Alimentos C.I.A.
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel
Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000789.—( IN2018221374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salto de Fe
Taken Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018000790.—( IN2018221375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CF
Campos Flores Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic.
José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018000791.—( IN2018221376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 18 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cruz
Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000792.—( IN2018221377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autogestión
y Habitat Proludens Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Sebastián Calderón
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018000793.—( IN2018221378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rosalind Innovations
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018000794.—( IN2018221379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trattoria Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2018000795.—( IN2018221380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas 00 minutos del 12 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonari Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Federico Rafael
Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018000796.—( IN2018221381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Brunson Family Auto LC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000797.—( IN2018221382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tours WK Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2018000799.—( IN2018221383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hongsheng
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000800.—( IN2018221384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada BTC Run Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
enero del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018000801.—( IN2018221385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tang Sun Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2018000802.—( IN2018221386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos
Magni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018000803.—(
IN2018221387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autos y Partes Lucas
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—CE2018000804.—( IN2018221388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artú Suré Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018000805.—( IN2018221389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 20 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Huarong
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000806.—( IN2018221390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 22 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Financial Retail Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018000807.—( IN2018221391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 16 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saenco Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018000808.—( IN2018221392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Serviprof Diseno e Integración Sociedad Anónima.—San José, 23
de enero del 2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018000809.—( IN2018221393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gauvan Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018000810.—( IN2018221394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grajales Alpaine
Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018000811.—( IN2018221395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Concepción Ignacia
S A Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018000812.—( IN2018221396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llums Invest Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018000813.—( IN2018221397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MK’ Tours Flamingo
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña,
Notario.—1 vez.—CE2018000814.—( IN2018221398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Historias y Diseños
Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018000815.—( IN2018221399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Asesorías
Económicas y Ecológicas Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018000816.—( IN2018221400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones Jovirsa
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña,
Notario.—1 vez.—CE2018000817.—( IN2018221401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tec Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018221402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Ángel
Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2018000819.—( IN2018221403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rowen BM
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000820.—( IN2018221404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Cervecero B
Uno W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2018000821.—(
IN2018221405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada One, Two, Three, Four Kids Kindergarten Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018000822.—( IN2018221406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HQ Pharmaceuticals
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000823.—( IN2018221407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Denyva Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2018.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2018000824.—( IN2018221408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mini Súper Tibás Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2018000825.—( IN2018221409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada MG Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018000826.—( IN2018221410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Flamingo
Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2018000827.—( IN2018221411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Chucuyos Duchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2018000828.—( IN2018221412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sandes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000829.—( IN2018221413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Corayahna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de enero del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018000830.—(
IN2018221414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Repuestos Delgado
GABS Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Cristian Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2018000831—( IN2018221415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacia y Medicina
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ángel Roberto
Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018000832.—( IN2018221416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Transportes y Servicios Pérez y Ortiz del Atlántico Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Zoila Araya Moreno,
Notario.—1 vez.—CE2018000833.—( IN2018221417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 22 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retail Commerce Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018000834.—( IN2018221418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Land Lock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de enero del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018000835.—( IN2018221419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Candó Living Limitada.—San
José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1
vez.—CE2018000836.—( IN2018221420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zajas DGR Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Luis
Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000837.—( IN2018221421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de
Educación y Tecnología Gedet Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018000838.—(
IN2018221422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GCC Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Raquel Reyes
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018000839.—( IN2018221423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca San Isidro Labrador
de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000840.—(
IN2018221424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada LC Transports Reefer LNDAC Sociedad Anónima.—San José, 23 de
enero del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000841.—(
IN2018221425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecni-Empaques
Ecológicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018000842.—( IN2018221426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teleconsa Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018000843.—( IN2018221427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rok Technology Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ester Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000844.—( IN2018221428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Con Número de Cédula
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2018000845.—( IN2018221429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salasú Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018000846.—( IN2018221439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Idiay Marketing Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2018000847.—( IN2018221440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecno Ink de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Fabio Enrique
Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018000848.—( IN2018221441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Coordinadora
Internacional Transaci Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018000849.—( IN2018221442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Calima
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018000850.—( IN2018221443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Berachiah Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018000851.—( IN2018221444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Módulos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2018000853.—( IN2018221445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calle Natica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Milena María Torres Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2018000855.—( IN2018221446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DR Cabello Vip Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018000856.—( IN2018221447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DR Cabello VIP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018000857.—( IN2018221448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Shuttles and
Tours Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018000858.—( IN2018221449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bélgica Automotriz Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2018000860.—( IN2018221450 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Porras Delgado Eduardo José.—Resolución N°
384-2018.
El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con
once minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N°
5864-2017, de las siete horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del
dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad
número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 838-2017).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en
los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del
Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y
siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso
k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número
1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro
Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la
Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
Que Porras Delgado
Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 26 y 27 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 18 de la causa de marras).
4°—Que el hecho anteriormente
citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
● Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
● Artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo.
● Artículos
8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
5°—Las
pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario
son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia
fechada 07 de diciembre del 2017.
6°—Que mediante resolución N° 74-2018, de las catorce horas
con veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, se realizó la
apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor
Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el lunes 05 de febrero del
2018, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se
convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.
7°—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia
oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), para el día lunes 05 de marzo del 2018, al ser las
nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio ropas,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5 Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
10.—La sede del Órgano Director,
donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José. X.- Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.
Notifíquese.
Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.— Solicitud N° 19725.— ( IN2018220374 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/47991. Perfect Skin
Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504724. Documento:
cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela). Nro. y fecha:
Anotación/2-107200 de 17/11/2016. Expediente: 2011-0002986 Registro Nº 213705
Med. apolo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:35:25 del 26 de octubre de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del nombre comercial MED
APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial
dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo
para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad
de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 17 de noviembre del 2016, Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial MED APOLO(DISEÑO),
registro Nº 213705 para distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a
la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa.
Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar” propiedad de
Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A. (Folio 1-9).
II.—Que por resolución de las 10:58:10 horas del 18 de
noviembre del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 15)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 29 de
noviembre del 2016. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 13:25:24 horas del 30 de marzo
del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de
notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 16 y
17), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de
desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio
18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2017.
(Folio 18 vuelto).
V.—Que por memorial
recibido el 27 de abril del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con
la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por
lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto.
(Folio 19).
VI.—Que por resolución de las 09:31:27 del 19 de mayo del
2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución
de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de mayo del 2017.
(Folio 22 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2017, el
solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del
2017. (Folios 22 a 31).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo
médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25
oeste del Lagar. propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2015-10830 de la marca APOLO en clase 10 para proteger Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica cuyo estado administrativo “resolución
firme (recurso sin lugar)” presentada por Novartis AG.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente, registro 103466 y visible a folio 11 al 14 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Édgar Zurcher Gurdián, para actuar
en representación de Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155,
156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del 2017 no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Novartis AG, se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y
21 de agosto del 2017, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novartis AG se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección
que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está
en uso.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a
reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala
que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a
colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención
de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al
consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso
abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte
legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la
pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos
los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se
encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la
solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial MED
APOLO(DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de
que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-
2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado( ...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto,
siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 155, 156 y 157 del 17, 18 y 21 de agosto del
2017 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede
a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO) por extinción del
establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad ...”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO)
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial MED APOLO(DISEÑO), registro Nº 213705 para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo
médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25
oeste del Lagar, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A.
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG contra el nombre comercial MED APOLO(DISEÑO), registro
Nº 213705 para distinguir un establecimiento comercial dedicado a la
importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa.
Ubicado en Pozos, Santa Ana 75 norte y 25 oeste del Lagar. propiedad de Perfect
Skin Importadora de Equipo Médico S. A. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos-244-siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018219973 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28540.—El Eden Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Salus Haus DR).—N° y fecha: Anotación/2-112266 de
20/06/2017.—Expediente: 2006-0009606 Registro No. 172503 SALUM en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:32 del 11 de julio de
2017.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr Med Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, contra el registro de
la marca SALUM, registro 172503, inscrita el 18/01/2008 y con
vencimiento el 18/01/2018, la cual protege en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de El
Eden Natural S. A., cédula jurídica 3-101-414632, domiciliada en San Francisco
de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell, 100 metros al sur y 75 metros al
oeste. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillad
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018219976 ).
Se
hace saber al señor Rubén David Rodríguez Pérez en su calidad de presidente
inscrito de la Federación Canina de Costa Rica Acan, titular de la cédula
jurídica: Nº 3-002-728864, que el Registro de Personas Jurídicas inició
oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del
artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por referida
denominación social; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-043-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de
febrero de 2018.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº
OC18-0003.—Solicitud Nº 109674.—( IN2018220099 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2017/23528.—Distribuidora Isleña de
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109180.—Documento:
cancelación por falta de uso (“Figorífico de la Costa S.A.S.).—N° y fecha:
Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210, Registro N° 181012
ALFRESCO en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:05 del 7 de junio de
2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Frigorífico de la Costa S.A.S. FRICOSTA S.A.S., contra el registro de la marca ALFRESCO
(diseño), registro N° 181012, inscrita el 17 de octubre de 2008 y con
vencimiento el 17 de octubre de 2018, la cual protege en clase 30: helados,
panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza
congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres,
propiedad de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica
3-101-109180, domiciliada en San José, Pavas 200 oeste y 100 sur de la entrada
al hospital psiquiátrico. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018220180 ).
Ref.
30/2017/15828.—CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de
Chocolat). Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente:
2006-0003489 Registro N° 162801 Cordillera en clase 29 Marca
Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de
abril del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de
COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., contra el registro de la marca
CORDILLERA (diseño), registro N° 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y
con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras,
propiedad de CMI IP HOLDING, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453,
Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220505 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/7410. Alberto Szajnman
Fainman, cédula de identidad Nº 8-073-536, en calidad de Representante Legal de
Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265802. Documento:
cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc). Nro. y fecha:
anotación/2-94649 de 19/12/2014. Expediente: 2000-0008301 Registro Nº 127847
DEESTONE en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:40:33 del 17 de febrero de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado
especial Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual
protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución
de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y
neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad
200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone de Costa Rica S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19
de diciembre del 2014, Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone
Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, propiedad de
Deestone Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130020. (Folios 1-8).
II.—Que por resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo
para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 21 de enero del 2015. (Folio 13 vuelto).
III.—Que constan en el expediente tres intentos de
notificación al titular del distintivo marcario el 27 de enero del 2015 (Folio
15), el 27 de marzo del 2015 (Folio 14) y el 2 de junio del 2015 (folio 16))
sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que
mediante resolución de las 15:31:39 horas del 01 de julio del 2015, en virtud
de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se
previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección
para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 17) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 08 de julio del 2015. (Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de
julio del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la
notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente.
(Folio 18).
V.—Que por resolución de las 14:46:20 horas del 6 de agosto
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2015. (Folio 19
vuelto).
VI.—Que por memorial de
fecha 03 de febrero del 2016, el solicitante de la cancelación solicita emitir
la resolución de traslado para proceder a la notificación por medio de notario
público. (Folio 20).
VII.—Que por resolución de las 10:56:58 horas del 08 de
marzo del 2016, el Registro de Propiedad Industrial admite la solicitud y le da
el trámite correspondiente. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 16 de marzo del 2016. (Folio 23 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, el
solicitante de la cancelación indica que no fue posible la notificación por lo
que solicita gestionar la publicación del traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 24).
IX.—Que por resolución de las 14:02:29 horas del 27 de abril
del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 04 de mayo del 2016. (Folio 25
vuelto).
X.—Que por memorial de fecha 16 de noviembre del 2016 el
solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 217, 218 y 219 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016 respectivamente
se publican los edictos con la resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero
del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular
del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 26 a
31).
XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta
al traslado por parte del titular del nombre comercial.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial DEESTONE, registro Nº
127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra,
venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como
de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser. San José, del
Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone
Consultores S. A.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de
inscripción 2014-7604 de la marca DEESTONE
(Diseño) en clase 12 para proteger y distinguir Llantas de automóvil; llantas
de motocicleta; llantas de bicicleta: neumáticos para llantas de automóvil;
neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta;
copas para llantas de automóviles y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido y
que consta en el expediente 2014-7604 se tiene por acreditada la facultad para
actuar de Luis Pal Hegedus como apoderado de Deestone Limited (Folio 2-4).
IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al
titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la
publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado
y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del
nombre comercial.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Deestone Limited se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 217, 218 y 2l9 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016, sin
embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho
traslado.
VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la lasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En
escrito de fecha 19 de diciembre del 2016, Luis Pal Hegedus, en su condición de
apoderado de Deestone Limited señala: i) Que el nombre comercial DEESTONE se encuentra en desuso dado que el
establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección
señalada, ii) Que solicita la cancelación del registro 127887 y se proceda a la
inscripción de la solicitud realizada por su representada.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de cancelación:
analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis:
“(,..)Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho
sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se
adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del
original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta
acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad
a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene
interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited,
contra el registro del nombre comercial DEESTONE,
registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria,
así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José,
de! Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de
Costa Rica S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial DEESTONE,
registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria,
así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José,
del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de
Costa Rica S .A. Se ordena ¡a publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2018220201 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Diseyco S. A., número patronal 2-03101082249-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad
de los salarios devengados por los trabajadores: Léster Ramón Maradiaga López,
extranjero, asegurado 1-82-0099852, durante el mes de mayo 2012, por un monto
de salarios de cien mil colones netos (100.000,00) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Desamparados, 19 de febrero del 2018.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2018220108 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Tecland Sociedad Anónima número patronal 2-03101048311-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo
que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado
ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Óscar
Abelardo Ramírez González, cédula Nº 109150996 en el período de Junio 2015,
inclusive por un monto de salarios de ochenta mil colones netos (¢80.00).00)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las
cuotas obrero patronales de Salud e Invalide; Vejez y Muerte y las cuotas de la
Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018220153 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo MR DOS Seguridad Anónima, número patronal 2-3101533029-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo
que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado
ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Deiby
Araya Azofeifa, cédula número 1-1358-0318 en el período de diciembre 2013,
inclusive por un monto de salarios de ciento sesenta mil colones netos (¢160.000,00)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las
cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de
la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220155 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Grupo G & C Gafland Holdings Sociedad Anónima, número patronal
2-3101472250-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no
haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los
trabajadores Bertha Gabriela Mendoza Cortez, cédula 8-112-459 en el período de
agosto 2013 y Tatiana Acevedo Araya, cedula 1-1411-0249 en el periodo julio
2013, inclusive por un monto de salarios de doscientos veinticinco colones
netos (¢225.000.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José, De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20
de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018220157 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Charlotte Servicios Internacionales S. A., número patronal
2-03101143344-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no
haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Angélica María Rodríguez Pérez, cédula Nº 204940955 en el período de
diciembre del 2009 a junio 2011, inclusive por un monto de salarios de cinco
millones doscientos dieciocho mil colones netos (¢5.218.000,00) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018220160 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual
del patrono Seguridad Umarit Antony S. A., número patronal
2-03101339459-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Antonio Trujillo Rocha, número de asegurado 1450093344 en el período
de noviembre del 2015, inclusive por un monto de salarios de trescientos mil
colones netos (¢300.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe; 75 metros al oeste,
de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Sucursal Guadalupe
de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018220164 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Seguridad Digital Calderón Sociedad Anónima número patronal
2-03101266169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no
haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Emiliano Medina Castillo, número de asegurado 1750100989 en el
periodo de Abril del 2009 a Marzo 2013, inclusive por un monto de salarios de
Doce millones cuatrocientos veinte mil colones netos (¢12.420.000,00) sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley
de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018220167 ).