LA GACETA N° 43 DEL 7 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1096-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y participe en la “57 Reunión conjunta del Comité de Químicos y el grupo de trabajo de químicos, plaguicidas y biotecnología”, como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a realizarse en París, Francia, del 6 al 8 de febrero de 2018.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-0146-0408, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre: Programa 630, subpartida 10504 por un monto de US $1668,72 más US $100,00 para uso de taxi en el exterior, para un total de US $1768,72 y los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR: Programa 630, subpartida 10503.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 8:00 horas del 5 de febrero a las 21:01 horas del 9 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho. Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18227.—( IN2018222058 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 348

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Tres, celebrada el nueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “A) Revocar el nombramiento interino del señor Luis Diego Vargas Chinchilla, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644. Lo anterior a partir del día diez de enero del dos mil dieciocho. / B) Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia General de Entidades Financieras. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110207.— ( IN2018220377 ).

Nº 349

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Cuatro, celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Aceptar la renuncia con carácter irrevocable presentada por el señor Manuel Rojas Bolaños, cédula de identidad número 1-263-897, al cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Chile, misma que hace efectiva a partir del 08 de mayo del 2018; darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados y manifestarle el aprecio y el agradecimiento por la distinguida dedicación y transparencia en el desempeño de sus funciones, pilares fundamentales que se han traducido en las buenas relaciones obtenidas con otros países. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110208.— ( IN2018220378 ).

N° 350

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de identidad número 2-405-219, en su calidad de Delegada del titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 19 de enero del 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 07 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110210.— ( IN2018220379 ).

N° 351

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Cuatro, celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Javier Herrera Guido, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), misma que hace efectiva a partir de hoy 19 de enero del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110211.— ( IN2018220380 ).

Nº 352

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Ante la revocatoria del nombramiento interino del señor Luis Diego Vargas Chinchilla, como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), misma que rige a partir del 10 de enero del 2018, según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento setenta y tres del Consejo de Gobierno, realizada el 09 de enero del 2018, se nombra en sustitución suya, como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), al señor Javier Herrera Guido, cédula de identidad Nº 1-600-776, a partir del 19 de enero del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400036003.—Solicitud Nº 110212.— ( IN2018220381 ).

N° 353

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo primero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cinco, celebrada el veintitrés de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Aceptar la renuncia con carácter irrevocable presentada por la señora María Eugenia Venegas Renauld, cédula de identidad número 1-408-427, al cargo que ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de México, misma que hace efectiva a partir del 01 de abril del 2018; y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110213.— ( IN2018220382 ).

Nº 354

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Seis, celebrada el dos de febrero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Adela Guerrero Brenes, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), misma que hace efectiva a partir del 29 de enero del 2018. / Nombrar como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en sustitución de la señora Guerrero Brenes, al señor Jorge Manuel López Chaves, cédula de identidad número 1-574-402, quien se elige de la terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige; por el señor Javier Francisco Moreira Cajina, cédula de identidad número 1-444-605 y por la señora Olga Lilliana Ríos Barboza, cédula de identidad número 1-553-614. / Este nombramiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del inciso b) del artículo 6 de la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que establece que en la integración del Consejo Directivo debe nombrarse a un representante de los sindicatos que afilien a trabajadores del Instituto. / Rige este nombramiento a partir del 02 de febrero del 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110214.— ( IN2018220383 ).

N° 355

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Siete, celebrada el seis de febrero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Marta Eugenia Juárez Ruiz, cédula de identidad número 5-228-306, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Kenya, a partir del 26 de enero del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110215.— ( IN2018220384 ).

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

N° 0421-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Amerifoam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-682101, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Amerifoam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-682101, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Pozón de Orotina, contiguo a la entrada a Pozón, distrito Coyolar, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Amerifoam Sociedad  de  Responsabilidad  Limitada, cédula jurídica número 3-102-682101, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amerifoam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-682101 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: fabricación de envases plásticos industriales, y espuma floral para uso de floristería. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Pozón de Orotina, contiguo a la entrada a Pozón, distrito Coyolar, cantón Orotina, Provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 29 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2018, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de julio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018221755 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y la Recreación de San Carlos y Santa Cecilia de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: José Luis Montero Amador, cédula Nº 108070713, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:08 horas del día 28 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018221750 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Pastoras, San Pablo, Heredia. Por medio de su representante: José Alberto Vindas Vásquez, cédula Nº 110680032, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:34 horas del día 28 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018222008 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Fly With Us Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte, ha solicitado la ampliación al Certificado de Explotación para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.

Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 10-2018 celebrada el día 07 del mes de febrero del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22427.—( IN2018222003 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 226-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica —Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de junio de 2018.

Resultando:

1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2°—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas”, con fecha 05 de diciembre del 2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación a la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de junio de 2018.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0330-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“a.  Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión de los servicios públicos internacionales regulares, de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 16 de diciembre del 2017y hasta el 16 de junio del 2018, en la ruta: San José, Costa Rica —Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, operada mediante los vuelos AV734/735.

b.  Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., que de previo a reiniciar los servicios públicos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: SJO-TGU-GUA-TGU-SJO, debe presentar al CTAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación”.

4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 08 de diciembre de 2017, se verifica que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 187-2017 de fecha 02 de diciembre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, a partir del 16 de diciembre del 2017 y hasta el 15 de junio de 2018.

Es importante recordar que esta ruta ha estado suspendida desde 15 de julio de 2017 y hasta el 15 de diciembre de 2018. Por lo que de aprobarse esta prórroga la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima no habría operado la ruta por 11 meses consecutivos.

Cabe señalar que el destino Guatemala está siendo servido por esta empresa como punto intermedio mediante la ruta con destino final Los Ángeles, asimismo por otros operadores como Vuela Aviación y COPA. El destino Tegucigalpa, actualmente está servido por la aerolínea de origen panameño COPA, con frecuencia diaria desde Costa Rica, y también desde Panamá en vuelo directo.

Por consiguiente, se podría decir que los pasajeros que requieren viajar a Tegucigalpa en Honduras y a Guatemala, Ciudad de Guatemala, tienen opciones adiciones para planificar sus viajes a dichos destinos.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión de los servicios públicos internacionales regulares, de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 16 de diciembre del 2017 y hasta el 16 de junio del 2018, en la ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, operada mediante los vuelos AV734/735.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, que de previo a reiniciar los servicios públicos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: SJO-TGU-GUA-TGU-SJO, debe presentar al CTAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 82-2017, celebrada el día 12 de diciembre del 2017.

Notifíquese y publíquese.—German Valverde González, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22401.—( IN2018221940 ).

N° 237-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:10 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, para que se le autorice a su representada la ampliación a la suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso entre el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José – Salvador – Los Ángeles – Salvador – San José. 2. San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José. 3. San José – Salvador – Toronto – Salvador – San José. 4. San José – Salvador – Cancún –Salvador – San José. 5. San José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José. 6. San José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José. 7. San José –Bogotá – San José. 8. San José – Panamá – San José. 9. San José –Managua – San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica – México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que mediante escrito DTA 85/ 17, con fecha 08 de noviembre del 2017, la señora Marianela Rodríguez Parra, Apoderada de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación a la suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso entre el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0310-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía LACSA, a lo establecido en los artículos 157 y 173 de la LGAC, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA: Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S.A (LACSA), la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2017 y el 15 de enero del 2018, en las rutas:

    San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia diaria, y

    San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 31 de octubre de 2017, se verifica que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 184-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

5º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1922-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), lo siguiente:

“(…) la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2017 y el 15 de enero del 2018, en las rutas: San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia diaria, y San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria.

Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A, (LACSA), que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas deberá presentar, los itinerarios con al menos 15 días hábiles de anticipación al inicio de las operaciones

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, para que se le autorice la suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso entre el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018.

Manifiesta la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, que la suspensión se debe al cese ilegal de actividades por los pilotos (huelga) y que los pasajeros los están protegiendo en las empresas del Grupo Avianca. Estamos entonces, ante una situación de fuerza mayor.

Es importante recordar que ya para el mes de noviembre, la compañía solicitó suspender estas rutas, por lo que al 15 de enero de 2018, las rutas estarían suspendidas ininterrumpidamente por dos meses y medio.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, número 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Por tanto, se consideró prudente y al no haber en la actualidad quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil y en aras de no causar indefensión ni  afectar el  servicio prestado por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), que sea la Dirección General quien autorice la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, en las rutas:  San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia diaria, y San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria, solicitado por la empresa, en el entendido de que dicha autorización debería  ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante  oficio número DGAC-DG-OF-1922-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, y se autorice a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2017 y el 15 de enero del 2018, en las rutas:  San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia diaria, y San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria.

Solicitar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas deberá presentar, los itinerarios con al menos 15 días hábiles de anticipación al inicio de las operaciones.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 84-2017, celebrada el día 15 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22404.—( IN2018221948 ).

Nº 238-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:15 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la señora Marianela Rodríguez Parra, Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 04-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un certificado de Explotación bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala-–San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.

2º—Que mediante resolución Nº 175-2015 de fecha 02 de setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para incluir la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y v.v.

3º—Que mediante resolución Nº 71-2017 de fecha 19 de abril del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, la suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

4º—Que mediante escrito recibido el 08 de noviembre de 2017, la señora Marianela Rodríguez Parra, Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación a la suspensión temporal en la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.

5º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0313-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“a.  Autorizar a la compañía Aviateca S. A. a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre del 2017 al 15 de enero del 2018, según el siguiente detalle:

Vuelos AV 732/AV733 suspendidos desde el 01 de diciembre del 2017 y hasta el 15 de enero del 2018.

Vuelos AV738/739 suspendidos desde el 01 de diciembre del 2017 y hasta el 14 de enero del 2018, tal como se observa:

N° Vuelo

Desde

Hasta

AV739

01/12/2017

13/01/2017

AV738

02/12/2017

14/01/2018

 

b.  Recordar a la compañía que vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente aprobado...”.

5º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1923-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, lo siguiente:

“(…) suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018, según el siguiente detalle:

    Vuelos AV 732/AV733 suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.

    Vuelos AV738/739 suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y hasta el 14 de enero de 2018, tal como se observa:

N° Vuelo

Desde

Hasta

AV739

01/12/2017

13/01/2017

AV738

02/12/2017

14/01/2018

 

Recordar a la empresa que vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente aprobado.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.

Actualmente, la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v se encuentra suspendida durante el mes de noviembre, con esta nueva solicitud estaría prorrogando la suspensión aproximadamente durante un mes y medio según el siguiente detalle:

    Los vuelos AV 732/AV733 estarían suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018.

    Los vuelos AV738/739 estarían suspendidos desde el 01 de diciembre del 2017 y hasta el 14 de enero del 2018.

Con lo anterior, la empresa Aviateca Sociedad Anónima no estaría operando la ruta desde el 01 de noviembre de 2017.

Manifiesta la empresa Aviateca Sociedad Anónima que los pasajeros los están protegiendo con las empresas del Grupo Avianca.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Por tanto, se consideró prudente y al no haber en la actualidad quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil y en aras de no causar indefensión ni afectar el servicio prestado por la empresa Aviateca S. A.., que sea la Dirección General quien autorice a dicha empresa, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio Nº DGAC-DG-OF-1923-17 de fecha 28 de noviembre de 2017 y se autorice a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018, según el siguiente detalle:

    Vuelos AV 732/AV733 suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.

    Vuelos AV738/739 suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y hasta el 14 de enero de 2018, tal como se observa:

N° Vuelo

Desde

Hasta

AV739

01/12/2017

13/01/2017

AV738

02/12/2017

14/01/2018

 

Recordar a la empresa que vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente aprobado.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión extraordinaria N° 84-2017, celebrada el día 15 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22405.—( IN2018221955 ).

Nº 239-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:20 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre del 2017.

Resultando:

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación de la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017. El propósito de esta solicitud es extender el plazo de la suspensión actual vigente hasta el 01 de diciembre de 2017, hasta por veinte días más.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0296-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

    Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre del 2017.

    Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 31 de octubre de 2017, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAE, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 184-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF- 1916-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Delta Airlines Inc.., lo siguiente:

“(…) suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017.

Solicitar a la empresa Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc. para suspender temporalmente las operaciones de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017.

Es importante aclarar que la compañía Delta Airlines Inc. tenía autorizada la suspensión de dicha ruta hasta el día 01 de diciembre de 2017. El propósito de esta solicitud es extender el plazo de la suspensión actual hasta por veinte días más.

Además la empresa manifiesta que la suspensión obedece a motivos comerciales.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de noviembre de 2017, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales así, como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 184-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se encuentra al día con sus obligaciones.

Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Por tanto, se consideró prudente y al no haber en ese momento quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil y en aras de no afectar el servicio prestado por empresa Delta Airlines Inc., y de no causar indefensión a la empresa, que fuera la Dirección General quien autorizara la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1916-17 de fecha 28 de noviembre de 2017 y se autorice a la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017.

Solicitar a la empresa Delta Airlines Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 84-2017, celebrada el día 15 de diciembre del 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22406.—( IN2018221958 ).

N° 240-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:30 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla de San Andrés, Colombia y viceversa, a partir del 02 de diciembre de 2017 y hasta el 02 de junio de 2018.

Resultando:

1°—Que mediante resolución número 04-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un certificado de Explotación bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.

2°—Que mediante resolución número 175-2015 de fecha 02 de setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para incluir la ruta Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.

3°—Que mediante resolución número 71-2017 de fecha 19 de abril de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, a suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

4°—Que mediante escrito recibido en ventanilla única de la Dirección General el 24 de noviembre de 2017, la empresa Aviateca Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.

5°—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1923-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala — San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018.

6°—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0327-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“a Autorizar a la compañía AMTECA S. A., la suspensión temporal de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la de ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del 02 de diciembre del 2017y hasta el 02 de junio del 2018.

Solicitar a la compañía AVIATECA S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala - San José, Costa Rica -Isla San Andrés, Colombia y v.v, debe presentar con al menos 30 días de antelación, el itinerario ante la Ventanilla Única de la DGAC”.

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.

La empresa Aviateca Sociedad Anónima solicitó prorrogar durante seis meses más la suspensión de dicha ruta, iniciando el 02 de diciembre de 2017 y finalizando el 02 de junio de 2018, lo anterior implica que finalizando este plazo la compañía no estaría operando la ruta por un dio continuo.

Es importante mencionar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima actualmente mantiene suspendidas todas las rutas de su certificado de explotación, se aclara que la suspensión de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., es motivada por la pasada huelga de pilotos de AVIANCA en Colombia, debiendo reiniciar a más tardar el 15 de enero del 2018.

A partir del 16 de enero 2018, se prevé que esta empresa continúe brindando servicios regulares de pasajeros, carga y correo, con dos frecuencias diarias, según se encuentra actualmente autorizada.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transpone aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, a pesar de que la empresa Aviateca Sociedad Anónima presentó la solicitud de suspensión de la ruta de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., ocho días antes de la fecha de rige, consideramos prudente autorizar dicha suspensión a partir del 02 de diciembre de 2017, por las siguientes razones:

1.  No existe un abandono de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v, toda vez que la misma se encuentra suspendida desde el 01 de junio de 2017, tampoco, la empresa Aviateca Sociedad Anónima tiene aprobados los itinerarios para la operación de la misma, por lo tanto no hay afectación de la continuidad del servicio público, ni una trasgresión a la Ley General de Aviación Civil.

2.  Además, al momento de realizar la solicitud de prórroga a la suspensión indicada, existía una incertidumbre en cuanto a la conformación del quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la señora Alma Nassar Jorge, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v. a partir del 02 de diciembre de 2017 y hasta el 02 de junio de 2018, según el siguiente detalle:

Solicitar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v, debe presentar con al menos 15 días de antelación, el itinerario ante la Ventanilla Única de la DGAC.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 84-2017, Celebrada el día 15 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22407.—( IN2018221960 ).

  242-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:00 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la empresa Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Resultando:

1º—Que la empresa Southwest Airlines CO. cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico mediante resolución número 126-2015 del 08 de julio de 2015, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 1. Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Ricay v.v, 2. Houston, Estados Unidos, San José, Costa Rica y v.v. 3. Baltimore, Washington, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v. 4. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 19 de junio de 2017, la empresa Southwest Airlines CO. Solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se les autorice la modificación del Certificado de Explotación, el cual tiene fecha de vencimiento 08 de julio de 2020, esto para operar la ruta: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia diaria a partir del día 05 de noviembre de 2017; brindando servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0633-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“De conformidad a solicitud realizada en relación a modificación al certificado de explotación de la empresa Soutwest (sic) Airlines CO para operar la ruta Fort Lauderdale USA-San José CR con una frecuencia diaria a partir del 05 de noviembre del 2017, le indicamos lo siguiente.

Esta compañía ya cuenta con operaciones desde USA hacia Costa Rica por lo que esta solicitud no afecta el equipamiento ni el entrenamiento del personal técnico. Es un una (sic) nueva ruta por lo que este departamento no tiene objeción técnica a lo solicitado por el señor Carlos M. Valverde en condición de Apoderado Generalísimo”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1508-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el señor Manuel Protti Ramírez, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“En atención a su nota de referencia, en la cual solicita el criterio  de ésta Unidad para atender solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la empresa Southwest Airlines CO, nos permitimos indicarle.

De conformidad con los reportes de inspección, producto de los programas de vigilancia realizados a la empresa Southwest, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción alguna con respecto a la solicitud planteada.

Este criterio se emite en amparo a la norma RAC-119.70 Requisitos para Operadores Extranjeros-Sub-Parte C- Otorgamiento de una autorización de operación para operaciones aéreos extranjeros, incisos a) b) c) y d)”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0220-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias correspondientes, a la fecha de la elaboración de la resolución, SE RECOMIENDA: Otorgar a la empresa SOUTHWEST AIRLINES CO., Ampliación al Certificado de Explotación, hasta por la vigencia del certificado de explotación, para operar la ruta: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, brindando servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del día 05 de noviembre del 2017 y hasta nuevo aviso”.

6º—que mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 67-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la empresa Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.  Asimismo se acordó el otorgamiento de un permiso provisional para operar la ruta referida a partir del 05 de noviembre de 2017.

7º—Que mediante La Gaceta número 195 del 17 de octubre de 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública, la cual se celebró el día 09 de noviembre de 2017 sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Southwest Airlines CO. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Modificación al Certificado de Explotación para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2017.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, modificación al certificado de explotación, otorgado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio de 2015, para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

2º—Vigencia: Otorgar dicha modificación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio de 2015, sea hasta el 08 de julio de 2020.

3º—Además, la empresa Southwest Airlines CO. deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 85-2017, celebrada el día 18 de diciembre del 2017.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22408.—( IN2018221962 ).

Nº 243-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 18 de diciembre del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud para otorgar ampliación al certificado de explotación a la empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-014674, representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número 1-769-515, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica.

Resultando

1º—Que mediante resolución número 233-2016 del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), un Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, el cual se encuentra con una vigente hasta el 21 de diciembre de 2031.

2º—Que mediante escritos de fechas 28 de febrero de 2017, y 16 de marzo de 2017, el señor Federico Laurencich Castro, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado de Operaciones de Vuelo, Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de multimotores (teórico–Práctico), RPAS–Sistema de aeronaves piloteadas a distancia (teórico practico & trabajos aéreos). Además, solicitó un primer permiso provisional de operación, en tanto se concluye el trámite de ampliación del certificado de explotación. (Folio 374).

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0298-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó lo siguiente:

“(…) que de parte de nuestra unidad de Aeronavegabilidad, no ha objeción técnica, para la autorización de la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A. (AENSA). La cual cumple se encuentra al día en las inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas, y se encuentra al día en las inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1321-2017 de fecha 09 de junio de 2017, presentado ante la Asesoría Legal el 29 de junio de 2017, los señores Warner Thames Solano, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“…le indico que evaluada la documentación presentada por la empresa AENSA y completado el proceso de ampliación, este departamento no tiene inconveniente para que eleve a Audiencia Pública la solicitud de ampliación para brindar los siguientes servicios:

    Curso Encargado de Operaciones de Vuelo

    Curso Teórico Piloto línea aérea

    Curso teórico y Práctico Habilitaciones de Aeronaves multimotores.

Los cursos “Regulatorios teóricos y practico” y Simulador de Piloto de Línea Aérea” no fueron completados por lo que no se autorizan su aprobación y en caso de “RPAS-Sistema de Aeronaves Piloteadas a Distancia” no se emite criterio, debido a que se está en proceso de la publicación de la norma que regule esta actividad”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-INF-0806-2017 de fecha 13 de julio de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica recomendó elevar a audiencia pública lo solicitado por la empresa únicamente en lo que corresponde a las habilitaciones: Encargado de Operaciones de Vuelo, Piloto línea aérea (curso teórico), habilitaciones de multimotores (teórico-práctico). El cuál ya fue conocido por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

6º—Que siendo que la Directiva Operacional que regula los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia comenzó a regir el 13 de agosto de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, mediante el oficio número DGAC-OPS-OF-1964-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, indicó lo siguiente:

“Por medio de la presente, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas le informa que la compañía AENSA Escuela de Aviación, ha sido elevada por este departamento para impartir cursos teóricos y prácticos en la modalidad RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a distancia) dicha evaluación resultó satisfactoriamente.

Por lo anterior no tenemos inconveniente en que se eleve a Audiencia Pública para que dicha empresa pueda brindar el curso de piloto RPAS en multirotores pequeños y se recomienda que se le otorgue un permiso provisional por 3 meses para que inicie sus cursos mientras se resuelve el trámite administrativo, esto debido a la urgencia de la entrada de la Directiva Operacional sobre RPAS”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0112-2017 de fecha 07 de abril de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

a)  Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, en instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala fija, simulador y RPAS – Sistema de aeronaves piloteadas a distancia, con habilitación para los siguientes cursos:

    Encargado de Operaciones de Vuelo

    Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios

    Piloto línea aérea (curso teórico) y (simulador)

    Habilitaciones de multimotores (teórico – Práctico)

    RPAS – Sistema de aeronaves piloteadas a distancia (teórico practico & trabajos aéreos).

b)  Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

c)  Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones en el edifico denominado LAUCA, que se encuentra al costado sur del puente Juan Pablo Segundo, en el cual AENSA.

d)  Solicitarle un bono de garantía, como respaldo económico ante la institución.

e)  En cuanto se completan los trámites administrativos para extender el certifico de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de operación.

f)   (…)

g)  Autorizar el registro de las siguientes tarifas: Con base en la Estructura Tarifaria de los Cursos: (…)

8º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria número 63-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, piloto RPAS-Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (teórico-práctico).

9º—Que el aviso de la Audiencia Pública se publicó en La Gaceta número 195 del día 17 de octubre de 2017, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se indica que el representante Legal no se hizo presente a dicha audiencia.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos.

1)  Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado de Operaciones de Vuelo Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de multimotores (teórico – Práctico), RPAS – Sistema de aeronaves piloteadas a distancia (teórico practico & trabajos aéreos).

2)  Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica.

3)  Que la concesionaria ha cumplido con todos los requisitos para la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

En forma General, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará este Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número 221 del 23 de noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar los Servicios de Enseñanza Aeronáutica.

Con respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2017.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero catorce mil seiscientos setenta y cuatro, ampliación del certificado de explotación para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica, piloto RPAS Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, el cual se da bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Enseñanza Aeronáutica.

Tarifas: Las tarifas con que brinde el servicio la empresa, deberán encontrarse aprobadas y las modificaciones deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.; de acuerdo al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La presente ampliación al Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por un plazo igual al certificado de Explotación Original.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

El otorgamiento de la presente ampliación al certificado de explotación para operar los referidos servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además, se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008- MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo setimo de la sesión extraordinaria N° 85-2017, celebrada el día 18 de diciembre del 2017.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22409.—( IN2018221971 ).

N° 245-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (Volaris), cédula jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, para la suspensión temporal, por un periodo de seis meses, de los vuelos en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir 18 diciembre, 2017 y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir 17 diciembre, 2017

Resultando:

1º—Que mediante número Resolución 164-2015 del 26 de agosto del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL)

2º—Que mediante resolución número N° 136-2017 del 14 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compartía de Aviación S.A.P.L de C.V. la suspensión de las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v. entre el 23 de julio del 2017 y el 22 de enero del 2018, y en la ruta: Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v., entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2017

3º—Que el señor Rolando Laclé Castro, en su condición de representante legal de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), ha solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil se le autorice a su Representada la suspensión temporal, por un periodo de seis meses, de los vuelos en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir 18 diciembre, 2017 y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir 17 diciembre, 2017

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0333-2017, de fecha 12 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

a)  Autorizar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de servicios regulares de pasajeros, carga y correo, por un periodo de seis meses, en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir del 18 de diciembre del 2017 y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir del 17 de diciembre del 2017.

b)  Solicitar a la compañía, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

II.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (Volaris) para la suspensión temporal, por un periodo de seis meses, de los vuelos en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir 18 diciembre, 2017 y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir 17 diciembre, 2017. La empresa tiene autorizada una suspensión para dichas rutas desde julio y hasta diciembre del 2017.

Sin embargo, ha solicitado operar, tal y como se detalla:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

En igual sentido señalan que la solicitud de suspensión temporal de los vuelos en las rutas indicadas obedece a cambios en la planificación de las rutas de la compañía. Las rutas, según lo señala la empresa, las seguirán cubriendo con horarios, itinerarios y frecuencias de Vuela Aviación S. A.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la compañía, encontrándose que al 11 de diciembre del 2017, la compañía no aparece registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ante tal situación se ha consultado al Representante Legal de la compañía quién ha manifestado que VOLARIS no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, así las cosas las personas que atienden las operaciones de la compañía son realmente empleados de un tercero.

El día 30 de noviembre 2017, se consultó a la Unidad de Recursos Financieros de la DGAC sobre la condición actual con esta Autoridad en temas de facturación y otros, indicando que la compartía se encuentra al día con AERIS, DGAC y con la garantía.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, la suspensión temporal de servicios regulares de pasajeros, carga y correo, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del Consejo Técnico en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL).

Solicitar a la empresa, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria N° 85-2017, celebrada el día 18 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 22411.—( IN2018221973 ).

N° 248-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v., San José, Costa Rica-Managua y v.v., San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v. y San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por seis meses.

Resultando:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, para brindar el servicio de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo. Lo anterior, y mediante ampliaciones al certificado de explotación le permiten operar las siguientes rutas:

San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

San José, Costa Rica-Managua y v.v.

San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v.

San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v.

San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.

San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y v.v.

San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y v.v.

San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.

San José, Costa Rica-Miami y v.v.

San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v.

San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v.

San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa

No obstante lo anterior, la compañía solicitó iniciar las rutas de manera escalonada, y ha prorrogado el inicio de algunas operaciones por lo que a la fecha sólo están operando las primeras once rutas.

2º—Que mediante escrito presentado el día 07 de diciembre del 2017, por el señor Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de Representante Legal de la compañía Vuela Aviación S. A., solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v., San José, Costa Rica-Managua y v.v., San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v. y San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por seis meses.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0337-2017, de fecha 14 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

   (…)

Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A., a suspender las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v; San José, Costa Rica-Managua y v.v; San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v, San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por seis meses.

Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A., que de previo al reinicio de las operaciones, deberá presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v., San José, Costa Rica-Managua y v.v., San José, Costa Rica-Salvador- Managua y v.v. y San José, Costa Rica-Salvador- Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por seis meses.

Que de acuerdo con la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-DSO-TA-0337-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, la empresa indica que estas suspensiones obedecen a lo acontecido en la audiencia pública del 04 de diciembre del 2017, donde se analizó el artículo 08 de la sesión ordinaria 79-2017, referente a la solicitud de la compañía para operar las rutas:

San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y v.v.

San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y v.v.

Así las cosas, tendríamos que la fecha de inicio de la suspensión no sería el 22 de diciembre del 2017, si no el 05 de diciembre del 2017 (un día después de la audiencia pública). No obstante lo anterior, se observa que las rutas que se discutieron en la audiencia pública abarcan todos los puntos de las rutas que se desea suspender, por lo que realmente las operaciones no estarían siendo suspendidas.

En conclusión, la compañía desea suspender estas rutas, porque estas serán atendidas con las nuevas rutas que fueron autorizadas en el artículo 08 de la sesión ordinaria 79-2017, donde en la audiencia pública celebra el 04 de diciembre del 2017, en apariencia no se presentaron objeciones.

De acuerdo al análisis realizado, la compañía estada suspendiendo las siguientes operaciones:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 14 de diciembre de 2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo N° 200-2017, con validez hasta el día 22 de diciembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Vuela Aviación S.A, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, suspender las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v; San José, Costa Rica-Managua y v.v; San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v, San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por seis meses.

Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A., que de previo al reinicio de las operaciones, deberá presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación.”

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22412.—( IN2018221976 ).

Nº 249-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 20 de diciembre del 2017.

Conoce este Consejo de Aviación Civil la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y viceversa, según resolución Nº 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 81-2016 del 08 de noviembre del 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre del 2021.

2º—Que mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes rutas:

   San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v.

   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

   San José, Costa Rica-Managua y v.v.

   San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v.

   San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v.

   San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.

   San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

   San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

   San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.

   San José, Costa Rica-Miami y v.v.

   San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.

   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v.

   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.

   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv.

   San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv.

   San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

3º—Que mediante escrito recibido en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 09 de octubre del 2017, el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó solicitud para ampliar su certificado de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo en las rutas:

   San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso. (SJO-MGA-SAL-TIJ y v.v.).

   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y regreso. (SJO-SAL-GUA-TIJ y v.v.).

   San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso. (SJO-GUA-MEX y v.v.).

4º—Que mediante oficio Nº DGAC-OPS-OF-2333-2017 de fecha 11 de octubre del 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa indicó:

“...le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa VUELA AVIACIÓN para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo en las rutas:

1)  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso.

2)  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso.

3)  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

Asimismo, se le otorgue un primer permiso provisional para operar las rutas indicadas a partir del 01 de noviembre del 2017.

Previo al incido de las operaciones estaremos realizando las inspecciones de Estación correspondientes”.

5º—Que mediante oficio Nº DGAC-AIR-OF-1048-2017 de fecha 17 de octubre del 2017, los señores Miguel Cerdas Hidalgo, y Víctor Meneses, Jefe e Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“...Al respecto, se indica que el Departamento de Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se otorgue el permiso provisional del Certificado de Explotación; sin embargo, se reitera que la inclusión de dichas rutas en las OP SPECS del COA de Vuela Aviación serán efectuadas cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de cada estación de línea”.

6º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0275-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

1.  Autorizar a la compañía VUELA AVIACIÓN S. A., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

   San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso.

   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y regreso;

● San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

2.  En la explotación de estas rutas la compañía Vuela Aviación S. A., ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con el equipo autorizado en el COA y/o Certificado de Explotación.

3.  Otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 19 de noviembre del 2017, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del certificado de Explotación”.

6º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 79-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 del mes de octubre del 2017, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima; así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 19 de noviembre del 2017, para operar la ruta referida.

7º—Que mediante La Gaceta Nº 212 del 09 de noviembre del 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública, la cual se celebró el día 04 de diciembre del 2017, a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

11. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre del 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al Certificado de Explotación de la empresa, para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

2º—Vigencia. Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante resolución Nº 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre del 2021.

3º—Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre del 2017.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22413.—( IN2018221977 ).

N° 250-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.

Conoce este Consejo de Aviación Civil la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

Resultando:

1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico mediante Resolución número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, vigente hasta el 28 de noviembre de 2017, que le permite ofrecer los servicios en los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Marco A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución número 177-2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa por un período de seis meses, a partir de la aprobación de su aprobación.

3º—Que mediante escrito de fecha 21 de julio de 2017, el señor Carlos Víquez Jara en su calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación la renovación al Certificado de Explotación de su representada.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1988-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, el señor Manuel Protti Ramírez, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener inconveniente técnico alguno en que se le otorgue la renovación al Certificado de Explotación y un permiso provisional de operación a la empresa Parsa Sociedad Anónima.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0236-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Conceder a la compañía Parsa un permiso provisional de operación, a partir del 29 de noviembre del 2017 para la ruta: Marcos A. Gelabert (LAlbrook), Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y a partir del 01 de marzo 2018, para la ruta: Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

2.  Otorgar a la compañía Parsa, la renovación del certificado de explotación para brinde servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones.

En la Ruta: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de un vuelo diario, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

En la Ruta: Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 2 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.  El itinerario será presentado de previo al inicio de los vuelos, por encontrarse suspendida”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0949-2017 de fecha 21 de setiembre de 2017, el señor Luis Diego García, Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“…sirva la presente para informarle que del Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para la Renovación del Certificado de Explotación de la empresa Parsa S.A.

Es importante señalar que esta Unidad requirió información al Apoderado Generalísimo con la cual se actualizó las aeronaves autorizadas para las rutas aprobadas por el CETAC a este operador”.

7º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión Ordinaria 73-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud renovación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. Asimismo, se les autorizó un permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 29 de noviembre de 2017, para operar las rutas indicadas.

8º—Que mediante La Gaceta número 212 del 09 de noviembre de 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública, la cual se celebró el día 04 de diciembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Parsa Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la  al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa Parsa Sociedad Anónima, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2017.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Parsa Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22414.—( IN2018221978 ).

Nº 257-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, referente al cambio de razón social de dicha empresa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 97-2015 del 27 de mayo de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún -Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José Bogotá-San José. 8. San José-Panamá San José. 9. San José -Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica San Pedro Sula, Honduras y v.v. Dicho Certificado se encuentra vigente hasta el 27 de mayo de 2020.

2º—Que mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que “me permito notificar el cambio de razón social de mi representada mismo que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional desde el 17 de noviembre del presente año. Asimismo, respetuosamente solicito se proceda a realizar el cambio de nombre en el Certificado de Explotación de mi representada.

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, referente al cambio de razón social de dicha empresa.

1)  Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

2)  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

3)  Que la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil del cambio de razón social de su representada anteriormente denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), demostrando lo anterior mediante certificación de la modificación a los estatutos de la empresa donde consta el cambio de razón social

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Acoger la solicitud presentada Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para que el Certificado de Explotación, Certificado de Operador Aéreo, manuales técnicos y demás datos inscritos a nombre de Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, se modifiquen e inscriba su razón social a nombre de Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Avianca Costa Rica.

Las condiciones establecidas en el Certificado de Explotación, Certificado de Operador Aéreo y demás documentos se mantiene incólumes.

Comunicar a las Unidades de Registro Aeronáutico, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Financiero y Coordinación de Aeropuertos, para que realicen los trámites correspondientes.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la Sesión Ordinaria N° 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre del 2017.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22415.—( IN2018221981 ).

N° 260-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día del 16 de enero y hasta el día 16 de julio del 2018.

Resultando:

1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: I. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica -San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2°—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas”, con fecha 05 de diciembre del 2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización, al Consejo Técnico de Aviación Civil, para ampliar la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día 16 de enero del 2018 y hasta el día 16 de julio del 2018, indicando que lo anterior es por motivos comerciales.

3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0335-2017, de fecha 12 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

a)  Autorizar a la compañía AVIANCA Costa Rica S.A., suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, brindados en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, con frecuencia diaria y operada mediante los vuelos AV716/717, a partir del 16 de enero y hasta el 16 de julio del 2018.

b)  Solicitar a la compañía AVIANCA Costa Rica S.A., que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta: San José-Managua y viceversa, deberá presentar el itinerario con 30 días de antelación, a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla Única”

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa AVIANCA Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día del 16 de enero y hasta el día 16 de julio de12018.

La empresa tiene autorizada una suspensión para dichas rutas desde julio y hasta diciembre del 2017.

Es importante mencionar, que esa ruta se mantiene suspendida desde el 01 de noviembre del 2017 y se mantenía programado que esta suspensión continuara hasta el 15 de enero del 2018, por lo que esta nueva solicitud ampliaría el plazo de la suspensión. Lo anterior aduciendo motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 12 de diciembre de 2017, se verifica que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo con validez hasta el día 28 de diciembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, brindados en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, con frecuencia diaria y operada mediante los vuelos AV716/717, a partir del 16 de enero y hasta el 16 de julio del 2018.

Solicitar a la compañía AVIANCA Costa Rica S. A., que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta: San José-Managua y viceversa, deberá presentar el itinerario con 30 días de antelación, a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, a través de la Ventanilla Única.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 22416.—( IN2018221982 ).

N° 261-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica No. 3-101-003019, representada por la señora Aliina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, por el periodo comprendido entre el 16 de enero y hasta el 16 de julio de 2018.

Resultando:

1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sida, Honduras y v.v.

2°—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas”, con fecha 05 de diciembre del 2017, la señora Afina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización, al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, por el periodo comprendido entre el 16 de enero y hasta el 16 de julio de 2018.

3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0334-2017, de fecha 12 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

a)  Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., suspender los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, entre 16 de enero y hasta el 16 de julio, 2018, en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791.

b) Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica S. A., que de previo a reiniciar los vuelos en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, debe presentar a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla única, la correspondiente solicitud con 30 días de antelación”.

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Avianca Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, por el periodo comprendido entre el 16 de enero y hasta el 16 de julio de 2018.

Manifiesta la empresa que la suspensión obedece a motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 12 de diciembre de 2017, se verifica que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo con validez hasta el día 28 de diciembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alma Nassar Jorge, a suspender los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, entre 16 de enero y hasta el 16 de julio, 2018, en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica S. A., que de previo a reiniciar los vuelos en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, debe presentar a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla única, la correspondiente solicitud con 30 días de antelación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 87-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22417.—( IN2018221984 ).

N° 01-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 09 de enero de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-013459, representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 180-2015 de la sesión 70-2015 del 23 de septiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada un certificado de explotación para operar vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa, con vigencia hasta el 23 de setiembre de 2020.

2º—Que mediante escrito de fecha 14 de junio de 2017, el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación del certificado de explotación para realizar vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0790-2017 de 28 de junio de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil solicitó el criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo.

4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-1NF-0209-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.     Otorgar a la empresa Aerotour SRL, la ampliación al Certificado de Explotación por un periodo igual o lo otorgado por medio de la resolución 180-2015 de la sesión 70-2015 del 23 de setiembre del 2015, art. 15, con vigencia hasta el 23 de setiembre del 2020, para que brinde Servicios de Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes especificaciones:

   Tipo de servicio: Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

   Equipo: Piper Cherokee. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

   Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N° 24.

   Plazo: Conceder la Ampliación del Certificado de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.       Otorgar a la compañía AEROTOUR SRL., un permiso provisional de operación, efectivo a partir de la aprobación del CTAC, para que inicie los servicios, en tanto se concluye con la ampliación del certificado de explotación.

3.       Recordar a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4.       Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Las instalaciones en el cual se estará brindando el servicio al cliente en el aeropuerto Int. Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 24, por medio del teléfono (506) 2231-4814, fax (506) 2220-2527, apartado postal: 957-1007, San José, Costa Rica, página web: http://http:/www.aerotourcr.com o a los correos ventas@ascensovertical.com, mercadeo@ascensovertical.com.

5.       Autorizo; a la compañía Aerotour, SRL, el registro de las tarifas que aplicará para los vuelos especiales (taxi aéreo) nacional e internacional con aeronaves de ala fija, según el siguiente detalle:

Fabricante

Capacidad

Precio/Hora

Piper

Cherokee

3 PAX

$190.00

 

Regulaciones:

Permite cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0791-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil solicitó criterio técnico a las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad.

6º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1596-2017 de fecha 11 de julio de 2017, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican:

“...el criterio técnico es satisfactorio y la empresa antes mencionada (Aerotour) puede continuar con sus trámites correspondientes”.

7º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2017, celebrada el dial 04 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, le otorgó a dicha empresa un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 12 de octubre de 2017.

8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 212 de fecha 09 de noviembre de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2017.

9º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 210-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra al día con sus obligaciones dineradas.

10.—Que el día 20 de diciembre de 2017, la Administración consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo:

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite conferirle a la empresa la ampliación del certificado de explotación para realizar vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija en solicitud y a la rotativa con la que cuenta actualmente.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2017. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descritos, otorgar a la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-013459, representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ampliación del certificado de explotación para realizar vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, bajo los siguientes términos:

1.-Tarifas:

Autorizar a la compañía Aerotour SRL, el registro de las tarifas que aplicará para los vuelos especiales (taxi aéreo) nacional e internacional con aeronaves de ala fija, según el siguiente detalle:

Fabricante

Capacidad

Precio/Hora

Piper Cherokee

3 PAX

$190.00

 

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

2.-Base de Operaciones:

La empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar número 24.

3.-Vigencia

La vigencia de esta solicitud es de conformidad con la resolución número 180-2015 de la sesión 70-2015 del 23 de setiembre de 2015, del Consejo Técnico de Aviación Civil que otorgó a la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada un certificado de explotación para operar vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa, con vigencia hasta el 23 de setiembre de 2020.

Consideraciones Técnicas: La empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Regulaciones:

Permite cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 09 de enero del 2018.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Germán Valverde González, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22418.—( IN2018221987 ).

N° 02-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 09 de enero de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa; a nombre de la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-013459; representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno- setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, es una sociedad poseedora de un certificado de explotación autorizado para operar Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa, el certificado de explotación fue otorgado mediante resolución número 82-2012 de la sesión 56-2012 del 16 de julio de 2012, articulo 07 publicado en La Gaceta número 171 de 05 de setiembre de 2012, con vigencia hasta el 16 de julio de 2017.

2º—Que la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se apersonó mediante su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince; ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, a fin de efectuar el 23 de junio de 2017, número 2300-2017-E; solicitud de renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0790-2017 de 28 de junio de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo.

4º—La Unidad de Transporte Aéreo ha recomendado en el Oficio DGAC-UTA-INF-0206-2017 del 19 de julio de 2017, con relación a la solicitud presentada el 14 de junio de 2017, sobre renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa, lo siguiente:

“1   Otorgar a la empresa AEROTOUR SRL., la Renovación del Certificado de Explotación, para que brinde los servicios de Trabajo Aéreo, con aeronaves de ala rotativa, bajo las siguientes especificaciones:

   Tipo de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa.

     Equipo: ROBINSON 44. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

     Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N°24.

     Vigencia: Conceder la Renovación del Certificado de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.     Recordar a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

3.  Otorgar a la compañía AEROTOUR SRL., un permiso provisional de operación, efectivo a partir de la aprobación del CTAC, por cuanto el certificado de explotación venció el 16 de julio del 2017.

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Las instalaciones en el cual se estará brindando el servicio al cliente en el aeropuerto Int Tobías Bolaños Palma, Hangar 1124, por medio del teléfono (506) 2231-4814, fax (506) 2220-2527, apartado postal: 957-1007, San José, Costa Rica, pagina Web: http://http:/www.aerotourcecom.

5.  Autorizar a la compañía AEROTOUR, SRL, el registro de las tarifas que aplicará con el equipo Robinson 44 para brindar los servicios de Trabajo Aéreo en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa, según el siguiente detalle:

1.  $1.050.00 USD precio descontado por venta de paquetes de 05:00 horas (volumen)

2.  $950.00 USD precio descontado por venta de paquetes de 10: horas (volumen)

3.  $1.100.00 USD precio normal por horas

Regulaciones:

Permite cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0791-2017 de 28 de junio de 2017, la Asesoría Jurídica solicitó criterio técnico a las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1320-2017 de 20 de diciembre de 2017, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican:

“En complemento al oficioDGAC-OPS-0E-1596-2017, se indica que el criterio emitido no solo se refiere a la ampliación del Certificado de explotación de la compañía Aero Tour SRL, sino también a la renovación de dicho certificado.”

7º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el dial 04 de octubre de 2017 el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, así mismo, le otorgó a la empresa un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 12 de octubre de 2017.

8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 212 del 09 de noviembre de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2017.

9º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 210-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

10.—Que el 20 de diciembre de 2017 se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo:

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite conferirle a la empresa la renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2017.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos y legales la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

Otorgar a la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-013459; representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; la renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa; bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa.

Equipo: Robinson 44. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Tarifas: La Unidad de Transporte Aéreo recomienda en el oficio DGAC-UTA-INF-0206-2017 del 19 de julio de 2017; aprobar las siguientes tarifas:

a.  $1.050,00 USD precio descontado por venta de paquetes de 05:00 horas (volumen)

b.  $950,00 USD precio descontado por venta de paquetes de 10:00 horas (volumen)

c.  $1.100,00 USD precio normal por horas

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación. Base de Operaciones: La empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar número 24. Vigencia: Se otorga esta solicitud por el plazo de 15 altos contados a partir de su expedición.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 09 de enero 2018.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Germán Valverde González, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 22419.—( IN2018221990 ).

Nº 03-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:45 horas del 10 de enero de dos mil dieciocho.

Conoce este Consejo de Aviación Civil la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica 3-012-738622, representada por el señor Joris Holtus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2017, el señor Joris Holtus, Apoderado Generalísimo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo la modalidad de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, solicitando a su vez un permiso provisional a partir del 31 de octubre de 2017, por un plazo de tres meses, prorrogable mientras se culmina con el trámite correspondientes.

2º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-842-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indica:

En respuesta a su nota DGAC-UAL-OF-979-2017 del 09/Agosto/2017, en el cual el señor Horis Holtus, Apoderado Generalísimo de la empresa KLM compañía Real Holandesa de Aviación, solicita al CETAC renovación al Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo, de empresa extranjera, para el transporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales en la ruta Amsterdam-Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, le manifiesto que no hay objeción en que se les otorgue lo solicitado, inclusive el primer permiso provisional a partir del 31 de octubre del 2017, en virtud de que la solicitante cumple con requisitos establecidos en el RAC 119.70 e indican que la prestación del servicio de Mantenimiento de Línea lo realizarán bajo la modalidad de Ingeniero de Abordo”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0252-2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Otorgar a la compañía (KLM Royal Dutch Airlines) Compañía Real Holandesa de Aviación, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

    Tipo de Servicio: servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.

    Ruta: La compañía señala como ruta a operar: Amsterdam, Holanda- San José, Costa   Rica y viceversa.

    Frecuencias: Las operaciones se realizarán inicialmente los martes y viernes del 31 de octubre 2017 al 26 de enero 2018; martes, viernes y domingo del 28 de enero al 04 de marzo del 2018; martes y viernes del 06 de marzo al 23 de marzo del 2018. Las frecuencias podrían ser variadas por la empresa cuando lo requiera.

    Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-AVSEC FAL-OF-143-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el señor Rodolfo Vásquez, Jefe de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:

Referente a los oficios DGAC-UAL-OF-0981-2017 y DGAC-UAL-OF-1205-2017, ambos referentes al criterio técnico de esta Unidad respecto al Programa de Seguridad de la aviación de la aerolínea KLM Royal Dutch Airlines, le informo que con fecha 20 de setiembre de 2017 y mediante la Cara de Aprobación AVSEC FAL 023-2017 (copia adjunta), esta Unidad aprobó el documento en mención”.

5º—Que mediante artículo segundo de la sesión Ordinaria 76-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud Certificado de Explotación de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica. Así mismo, les otorgó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 31 de octubre de 2017.

8º—Que mediante La Gaceta número 212 del 09 de noviembre de 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública, la cual se celebró el día 04 de diciembre de 2017 a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1)  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2)  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica.

3)  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día 09 de noviembre del 2017.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica 3-012-738622, representada por el señor Joris Holtus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,

Ruta: Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica.

Frecuencia: Las operaciones se realizarán inicialmente los martes y viernes del 31 de octubre 2017 al 26 de enero 2018; martes, viernes y domingos del 28 de enero al 04 de marzo del 2018; martes y viernes del 06 de marzo al 23 de marzo del 2018. La frecuencia podría ser variada por la empresa cuando así lo requiera.

Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.

Equipo: B787-i, B777-206 y B777-306ER

Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa KLM Royal Dutch Airlines, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria N° 02-2018, celebrada el día 10 de enero del 2018

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22420.—( IN2018221992 ).

N° 05-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 16 de enero de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de enero y hasta el 01 de abril de 2018.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 04-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un certificado de Explotación bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.

2º—Que mediante resolución número 175-2015 de fecha 02 de setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para incluir la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.

3º—Que mediante resolución número 71-2017 de fecha 19 de abril del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, la suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

4º—Que mediante artículo tercero de la sesión extraordinaria 84-2017, celebrada el día 15 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil ratificó lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1923-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, y se autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018

5º—Que mediante escrito recibido el 20 de diciembre de 2017, la señora Alba Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación a la suspensión temporal en la ruta Guatemala -Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica y v.v., a partir del 16 de enero y hasta el 01 de abril de 2018.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0006-2018 de fecha 11 de enero de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

a.  Autorizar a la compañía Aviateca S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018, según el siguiente detalle:

     Vuelos AV 732/A V733 estarán suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018.

     Vuelos AV738/739 estarán suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018.

b. Recordar a la compañía que vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente aprobado por el CETAC...”

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de enero y hasta el 01 de abril de 2018.

Actualmente, la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., se encuentra suspendida desde el pasado 01 de junio de 2017, con esta nueva solicitud estaría prorrogando la suspensión aproximadamente durante diez meses según el siguiente detalle:

     Los vuelos AV 732/AV733 estarían suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018.

     Los vuelos AV738/739 estarían suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018.

Manifiesta la empresa Aviateca Sociedad Anónima que la suspensión se solicita por motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias, encontrándose que al 10 de enero de 2018, la empresa Aviateca Sociedad Anónima aparece inscrita como patrono inactivo al día.

En ese sentido, es importante recordar que, el 19 de setiembre de 2016, el señor José Antonio Gómez Cortés, indicó lo siguiente:

...La actividad que desarrolla la empresa Aviateca S. A., es toda actividad comercial licita de conformidad con su objeto social Y actualmente en sus vuelos a nuestro país adquieren los servicios a través de contrataciones con empresas del mismo Grupo TACA, o sea de LACSA, de STAR S.A. y otras empresas afiliadas y fines haciendo eficientes y rentables a estas compañías afiliadas y afine, prestándole los servicios...”

Ante consulta de la Unidad de Asesoría Jurídica al Proceso de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, indica el 10 de enero de 2018, la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-102933, se encuentra al día con la empresa Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, pero adeuda la siguiente factura:

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En este sentido el día 10 de enero, 2018 se procedió a prevenir a la empresa Aviateca de dicha situación, posteriormente mediante Constancia N° 006-2018 de fecha 12 de enero de 2018, emitida por La Unidad de Financiero se hace constar que empresa Aviateca Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Es importante indicar, que a pesar de que la empresa Aviateca S. A., solicita la suspensión de la ruta indicada a partir del 16 de enero de 2018, la misma deberá ser autorizada a partir de su aprobación, toda vez que además de que no se ajustaron a los plazos indicados para la presentación de dicha solicitud, se encontraban morosos ante la DGAC, situaciones que hizo dilatar el trámite. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de abril de 2018, según el siguiente detalle:

     Vuelos AV 732/AV733 estarán suspendidos a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de abril de 2018.

     Vuelos AV738/739 estarán suspendidos a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de abril de 2018.

Recordar a la compañía que vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 03-2018, celebrada el día 16 de enero de 2018.—German Valverde González, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 22422.—( IN2018221995 ).

Nº 06-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:45 horas del 17 de enero de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de persona jurídica Nº 3-012-066268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril de 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución Nº 85-2014 del 30 de julio de 2014, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante nota del 21 de diciembre del 2017, el señor Roberto Esquivel Cerdas, en calidad de Apoderado General de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión del segmento Panamá (Panamá Pacífico)-San José, Costa Rica y viceversa, de la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril de 2018.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0005-2018 de fecha 11 de enero de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa recomendó:

“(…)

Autorizar a la compañía Aero República S. A., la suspensión temporal de operaciones del segmento de ruta: Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y vv, de la ruta: Bogotá, Colombia - Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico) - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril del 2018.

De previo a reiniciar las operaciones en la ruta Bogotá, Colombia - Panamá, Panamá Pacífico - San José, Costa Rica y viceversa, la compañía Aero República S. A., debe presentar la solicitud ante el CETAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán”.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de persona jurídica Nº 3-012-066268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril de 2018.

La empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO) solicita suspender operaciones en el segmento Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y v.v, servidas con los números de vuelo P5 7060/7061.

En igual sentido, señala que la decisión de suspender este último segmento se debe a los altos costos operativos y poca demanda del servicio en el segmento indicado, también como medida para redirigir la estrategia de mercado y maximizar los recursos de la empresa, como medida precautoria hasta que se estabilice el mercado.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta ante la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre las obligaciones patronales, encontrándose que al 10 de enero de 2018, la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha Institución.

Según lo indicado por el señor Roberto Esquivel Cerdas, representante de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), la compañía Copa Airlines es la encargada de prestar todos los servicios y operaciones relacionadas con el giro comercial de Aero República en Costa Rica, por lo tanto, todas las actividades y tareas para desarrollar la actividad aeronáutica autorizada por el CETAC se realiza a través de la plataforma y estructura administrativa de COPA en Costa Rica.

Por lo anterior, se consultan las obligaciones patronales de la compañía Copa Airlines, encontrándose al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

En igual sentido de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº 001-2018 de fecha 10 de enero de 2018, con validez hasta el día 10 de febrero de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Aero República Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de persona jurídica Nº 3-012-066268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión temporal de operaciones del segmento de ruta: Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y vv, de la ruta: Bogotá, Colombia - Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacifico) - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril de 2018.

De previo a reiniciar las operaciones en la ruta Bogotá, Colombia - Panamá, Panamá Pacífico - San José, Costa Rica y viceversa, la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), debe presentar la solicitud ante el CETAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 04-2018, celebrada el día 17 de enero de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22424.—( IN2018221996 ).

N° 07-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 17 de enero del dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, por el periodo comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas”, de fecha 20 de diciembre de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización, al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F., y regreso, por el periodo comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0004-2018, de fecha 11 de enero de 2018 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, del 15 de enero al 31 de marzo del 2018.

Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, por el período comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018. Manifiesta la empresa que la suspensión obedece a motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 09 de enero de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 213-2017, con validez hasta el día 15 de enero de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.

En otro orden de ideas, la suspensión solicitada por la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima tendría carácter retroactivo, pues ésta sería a partir del 15 de enero de 2018, por lo cual, se considera que la misma debe otorgarse a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, pues la empresa no cumplió con el plazo de anticipación que para el efecto establece nuestro procedimiento, 15 días hábiles antes de la fecha de inicio de la suspensión. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de marzo de 2018, en la ruta: San José, Costa Rica-México, México DF y regreso.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo a reiniciar los vuelos en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, debe presentar a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla única, la correspondiente solicitud con 30 días de antelación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 04-2018, celebrada el día 17 de enero de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22425.—( IN2018221997 ).

Nº 09-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de enero de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-Liberia, Costa Rica-San Salvador, El Salvador por un plazo de seis meses, a partir del 17 de febrero al 17 de agosto de 2018.

Resultando

1º—Que la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 56-2013 del 19 de junio de 2013, para brindar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: El Salvador, San Salvador – Liberia, Costa Rica y v. v.

2º—Que mediante resolución número 114-2017 del 07 de junio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-Liberia, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, por el plazo de seis meses, iniciando el 16 de agosto de 2017.

3º—Que mediante oficio del día 05 de diciembre del 2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica – San Salvador, El Salvador por un plazo de seis meses, a partir del 17 de febrero al 17 de agosto de 2018.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0002-2018 de fecha 08 de enero de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“(…)

     Autorizar a la compañía Taca International Airlines S. A., la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica – San Salvador, El Salvador, por seis meses a partir del 17 de febrero y hasta el 17 de agosto del 2018.

     Recordar a la compañía Taca Internacional Airlines S. A., que de previo a reiniciar operaciones debe presentar ante el CETAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

     En caso de solicitarse una tercera suspensión, solicitar a la compañía Taca International Airlines S. A., indicar que se ha hecho para resolver el problema económico que está enfrentando y que no le permite operar esta ruta.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-Liberia, Costa Rica-San Salvador, El Salvador por un plazo de seis meses, a partir del 17 de febrero al 17 de agosto de 2018. Señala la compañía que dicha suspensión obedece a motivos comerciales

Actualmente, esta compañía mantiene una suspensión temporal de esa ruta hasta el 16 de febrero de 2018.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

     Autorizar a la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica – San Salvador, El Salvador, por seis meses a partir del 17 de febrero y hasta el 17 de agosto de 2018.

     Recordar a la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, que de previo a reiniciar operaciones debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

     En caso de solicitarse una tercera suspensión, solicitar a la empresa indicar que se ha hecho para resolver el problema económico que está enfrentando y que no le permite operar esta ruta.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 06-2018, celebrada el día 24 de enero del 2018.—William Rodríguez López, Vice Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22426.—( IN2018221998 ).

Nº 14-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:30 horas del 31 de enero de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud del señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, para prorrogar el inicio de operaciones de las rutas con destino a los Estados Unidos de América.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 198-2016 del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José-Costa Rica, Ciudad de Guatemala, el cual se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º—Que mediante Resolución número 185-2017 del 13 de setiembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó ampliar el Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo e incluir las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv; 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.; 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v. 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v.

3º—Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2017, el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación se le autorice a su representada una prórroga para el inicio de operaciones en las rutas autorizadas en la Resolución número 185-2017, con destino a los Estados Unidos de América.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS.OF-2928-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“…le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue una prórroga de 90 días a partir del 05 de febrero del 2018, a la empresa Vuela Aviación para que inicie operaciones en las rutas indicadas”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSA-AIR-OF-1332-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, con respecto a la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa indicó:

“…se indica que el departamento de Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se otorgue lo solicitado por el Operador. Sin embargo, se reitera que la inclusión de dicha ruta en las OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de ésta estación de línea, previo al inicio de las operaciones.”

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0012-2018 de fecha 19 de enero de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“…Autorizar a la compañía VUELA AVIACION S. A. a prorrogar la fecha para el inicio de operaciones, para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v. con la siguiente propuesta para las fechas de inicio:

Ruta

Fecha de inicio

SJO-SAL-LAX-SAL-SJO

15/03/2018

SJO-SAL-JFK-SAL-SJO

17/04/2018

SJO-SAL-IAD-SAL-SJO

16/05/2018

SJO-GUA-LAX-SAL-SJO

17/03/2018

 

Autorizar los itinerarios presentados por la compañía Vuela Aviación S. A. según el siguiente detalle:

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8º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 23 de enero de 2018, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo de fecha 24 de enero de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, para para prorrogar el inicio de operaciones de las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv; 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.; 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v. 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, autorizadas mediante la Resolución Nº 185-2017 del 13 de setiembre de 2017.

Indica la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que dicha solicitud obedece a que actualmente se encuentran en proceso de acreditar sus estaciones ante la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América con el objetivo de operar las rutas antes indicadas.

En este sentido, como se indicó en el antecedente segundo, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 185-2017 del 13 de setiembre de 2017, por ampliación a su Certificado de Explotación a brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo e incluir, entre otras, las rutas antes indicadas.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala:

Artículo 153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.

De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

Corolario a lo anterior, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 y 258 indica:

Artículo 256.—

1)  Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2)  Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3)  Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4)  En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.

Artículo 258.—

1)  Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2)  La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3)  En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4)  Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.

De acuerdo a lo anterior, desde la fecha de otorgamiento de la ampliación al Certificado Explotación, 13 de setiembre de 2017, se evidencian 90 días hábiles hasta el 06 de febrero de 2018, siendo esta fecha el límite para que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima inicie las operaciones en las referidas rutas, por lo que la solicitud de prórroga se debe aplicar a partir del 07 de febrero de 2018 y hasta la fecha propuesta por la empresa para el inicio de operaciones.

Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el certificado de explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales, pasajeros, carga y correo; caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, a prorrogar la fecha para el inicio de operaciones programado inicial para el día 07 de febrero de 2018, para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v. con la siguiente propuesta para las fechas de inicio:

RUTA

Fecha de inicio

SJO-SAL-LAX-SAL-SJO

15/03/2018

SJO-SAL-JFK-SAL-SJO

17/04/2018

SJO-SAL-IAD-SAL-SJO

16/05/2018

SJO-GUA-LAX-SAL-SJO

17/03/2018

 

2º—De conformidad con el informe de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0012-2018 de fecha 19 de enero de 2018, autorizar los itinerarios presentados por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, según el siguiente detalles:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 08-2018, celebrada el día 31 de enero de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22428.—( IN2018222000 ).

Nº 15-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 07 de febrero de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica Nº 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica, a partir del 13 de febrero de 2018, reactivando lo servicios a partir del 20 de marzo de este mismo año.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2017, el señor José Antonio Giralt Fallas, Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su representada Certificado de Explotación el Certificado de Operador Aéreo extranjero en la modalidad de transportista aéreo regular y no regular de pasajeros, para operar la ruta Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica, así mismo solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación para operar la ruta referida a partir del 01 de diciembre de 2017.

2º—Que mediante artículo once de la sesión ordinaria 82-2017, celebrada el 12 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), un primer permiso provisional por un período de tres meses a partir del 01 de diciembre de 2017, para operar la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y regreso, en tanto se completan los trámites administrativos para el otorgamiento del Certificado de Explotación.

3º—Que el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), salió publicado en La Gaceta Nº 6 del 15 de enero de 2018 y la audiencia se realizó el 07 de febrero de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

4º—Que mediante escrito presentado el día 05 de febrero del 2018, por el señor José Antonio Giralt Fallas, en su condición de Representante Legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de febrero del 2018, reactivando lo servicios a partir del 20 de marzo de este mismo año.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0026-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, la Unidad de Trasporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa recomendó:

“(…)

    Autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales S. A. de Capital Variable (VIVA AEROBUS), a suspender la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de febrero y hasta el 16 de marzo del 2018.

    La compañía deberá reiniciar sus operaciones a partir del 20 de marzo del 2018, con los itinerarios aprobados en el artículo 11 de la sesión ordinaria 82-2017 del 12 de diciembre del 2017, según lo indicó en el presente escrito.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), para la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de febrero de 2018, reactivando lo servicios a partir del 20 de marzo de este mismo año.

La empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), solicita de manera extemporánea, la suspensión temporal de antes indica. En ese sentido, cumplido este plazo la empresa argumenta que reiniciara sus operaciones con el itinerario ya aprobado.

En igual sentido, la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), indica que dicha suspensión obedecería a motivos estrictamente comerciales ya que no hubo ventas por falta de demanda, producto de que la ruta que se está operando es turística y estacional y para estas fechas se encontrarían en temporada baja.

El fundamento legal para la suspensión de rutas, se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

Artículo 173 “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En el caso en particular, la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cuenta con un permiso provisional de operación que fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación por un plazo de tres meses, los cuales vencen el 01 de marzo de 2018 y que les permite operar la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.

Como se indicó anteriormente, la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), solicitó que la suspensión de la ruta indicada sea a partir del 13 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2018, fecha en que ya estaría vencido el permiso provisional; razón por la cual, se debe autorizar la suspensión hasta el 1° de marzo de 2018. En caso de ser otorgado el certificado de explotación a dicha empresa, ésta tendría el plazo establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, para iniciar operaciones, es decir, deberá iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado, lo cual no obsta a que ésta solicite una suspensión de operaciones dentro del plazo establecido al efecto.

Por lo tanto, la suspensión solicitada por empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), estaría siendo autorizado del 13 de febrero y hasta el 01 de marzo de 2018, fecha en que vence el primer permiso provisional de operación autorizado.

En otro orden de ideas se, al consultar las obligaciones patronales de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), se verifica que la empresa no está inscrita ante la seguridad social en Costa Rica. Es importante recapitular que esto fue aclarado por la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), en su solicitud para optar por el certificado de explotación, donde se indicó que la empresa no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto los mismos indican serán brindados por terceros.

Además, se consulta a la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias a lo que dicha Unidad indica que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), se encuentra al día en sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica Nº 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas a suspender la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de febrero y hasta el 1° de marzo del 2018, fecha en que vence el primer permiso provisional de operación autorizado.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 10-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22429.—( IN2018222002 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1127, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Sandoval Elizabeth Virginia, cédula de residencia N° 155821197234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 193, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro González Erik Rodolfo, cédula 1-1364-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220250 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 108, Título N° 2147 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 279, Título N° 1681 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Piedra Alfaro Errol, cédula 1-0638-0579. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018220262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, título N° 551, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Calderón Luis Fernando, cédula Nº 1-1120-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1997, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de Rosales Serrano Yoselyn, cédula N° 1-1573-0651 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220388 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 53, Título N° 636, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Averhoff Sánchez Carlos Gabriel, cédula 1-1764-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220577 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 631, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cernas Campos Meredith Sabrina, cédula 6-0363-0551. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 107, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga López Adriana, cédula Nº 1-1299-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 827, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Pérez Francisco Javier, cédula Nº 1-1083-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220877 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 658 emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1975 emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, a nombre de Mayorga González Olga Yessenia, cédula Nº 155809599620. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018221109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Brenes Mario Alejandro, cédula 7-0222-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018221110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1542, emitido por el Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Romero Mora Karla Vanessa, cédula: 3-0389-0623. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018221265 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3128, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil trece, a nombre de Matarrita Villegas Stephanie Dayanna. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Saldaña Stephanie Dayanna, cédula 01-2203-0670. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222067 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1134, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil trece, a nombre de García Salmerón Jessica Marcela, cédula 155812917832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222295 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Gerardo Cabrera Avendaño, casado en segundas nupcias, otra identificación 112400294900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica 3101703087 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al sur del INEC, Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: epark CR como nombre comercial, en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a gestión administrativa y operativa de sistemas digitales y tecnológicos para el uso de equipos de pago remoto de servicio de estacionamientos, mediante aplicaciones de telefonía celular o mediante tarjetas de crédito /débito en estaciones de cobro (parquímetros), Ubicado en calle 36-38, Avenida 9, Barrio La Pitahaya, San José Oficentro Alcázares Oficina 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220090 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659159 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pop´s, 500 metros al sur, y 25 metros al este, exactamente en el Bufete Picado y León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SUREÑA como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018220112 ).

Olga María Fridegotto, casada una vez, pasaporte número YA670603, en calidad de apoderada generalísima de Elektro Market S. A., cédula jurídica 3101669623, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro del Super Rio Oro, 150 mts. sur, Centro Comercial Avalón Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANGO LINERS,

como marca de fábrica en clases 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Accesorios para vehículos, alfombras termoformadas para interiores y cajuelas de vehículos, porta equipajes estribos, posa pies, protectores de llantas de repuesto, protectores laterales de carrocería, guardabarros, parachoques delantero y trasero y en clase 27: alfombras transformadas para interiores. Reservas: de colores: gris, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220144 ).

Rosa Durán Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 107890741, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos Manos Unidas de Costa Rica, cédula jurídica 3004665590, con domicilio en Llano Bonito de León Cortes, Zona de Los Santos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Pilón

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 24; 30 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicina orgánica, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en clase 24: Ropa de hogar. En clase 30: Te, condimentos, especias y en clase 31: Productos agrícolas, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220152 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor de Negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos de indol mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE); RABOISSON, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15166900.9 del 08/05/2015 (EP) y N°16163342.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2016/180696 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000490, y fue presentada a las 13:01:05 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220158 ).

Francisco José Perilla Briceño, soltero, cédula de residencia 117000162612, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Comercial PYB S. A., cédula jurídica 3101701295, con domicilio en cantón Central distrito San Francisco, La Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa Nº 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMUT Préstamos Personales

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220188 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortGuard

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; trampa para insectos. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2018220190 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORTCAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Vaporizadores de perfume, trampas para insectos. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220191 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad N° 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Air-Tek

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificador de aire. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220192 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101640529, con domicilio en: calles 21 y 25, avenida 6, casa Nº 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortEssence

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador de perfume. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220193 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529 con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ariante Acqua Freeze

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de Climatización / Aire Acondicionado. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220194 ).

Carolina Ibarra Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401880047 con domicilio en Mercedes Sur de la Panadería Musmani 300 norte y 85 oeste casa 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedras & Colores

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de joyería, piedras semipreciosas, artículos de relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220195 ).

Luis Pal Hegedüs, casado 1 vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MACARENA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5; Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220204 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FROOSH, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso de la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220205 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South America Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: MAKRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; supermercados mayoristas y minoristas, hipermercados y servicios de tiendas departamentales en los campos de alimentos y bienes de consumo; supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo; servicios de supermercado al por mayor y al por menor y en línea que ofrecen servicio a domicilio; actividades comerciales relacionadas con la venta de alimentos y bienes de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220225 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence Inc., con domicilio en 221 1ST Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYTELLIGENCE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/650,308 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018220226 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence, INC., con domicilio en 221 1st Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTIPHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; árboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/650,324 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018220227 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en San Luis, Tlatilco N° 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE,

como marca de fábrica comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con leo, luminarias lineales con herraje pisa plafón con leo y sistema de fijación con magnetos luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz led, luminarias de sobreponer o suspender con leo, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con leo, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel leo para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con led para sobreponer en muro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220228 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Electro MAG S. A. de C.V. con domicilio en San Luis Tlatilco N° 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LEO y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LEO, luminarias de sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o Suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LEO para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LEO para sobreponer en muro. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220229 ).

Ariana Campos Echeverría, casada, cédula de identidad 111370331, en calidad de Apoderada Generalísima de Marcapaiscr S.R.L., cédula jurídica 3102719399, con domicilio en Moravia, 300 metros este de la esquina noreste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferra 56 como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220231 ).

Rónald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA Y salude CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 11, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, fusia, amarillo y negro. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37669.—( IN2018220271 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete tico moVETE CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: Cuerdas, bramantes, redes; tiendas de campaña, toldos, velas, sacos(no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: Hilos para uso textil., En clase 24: Tejidos y productos textiles con comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28: Juegos, juguetes; aparatos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38: Telecomunicaciones. En clase 40: Tratamiento de materiales. En clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: Se reservan los colores verde agua, naranja, azul. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37670.—( IN2018220276 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; telecomunicaciones., en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; tratamiento de materiales., en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N° 1115.—Solicitud N° 37671.—( IN2018220298 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO ... enciende la pasión por la vida CCSS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería; en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38; telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; en clase 40; tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37672.—( IN2018220303 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete tico moVETE CCSS

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases., en clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;., en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: gris. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220312 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA y salude CCSS

como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, En clase 23; Hilos para uso textil. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27; Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. En clase 40; Tratamiento de materiales. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37674.—( IN2018220313 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: salud para todos CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 21; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 23; hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 24; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 27; alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 28; juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 38; telecomunicaciones, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 40; tratamiento de materiales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220314 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda, Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada y natural CCSS como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 23; Hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 38; Telecomunicaciones, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 40; Tratamiento de materiales, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 44; Servidos médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37676.—( IN2018220315 ).

Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109540054, en calidad de apoderado especial de Monkey North Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744231 con domicilio en Tibás, San Juan, en la Florida, de la plaza Tibás, 200 metros norte, 100 al oeste, 400 metros al norte y 100 metros al oeste, casa uno D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monkey Outlet

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de consumo animal, electrodomésticos, línea blanca, línea para el hogar, ropa, artículos de uso variado (cosméticos, productos para la higiene no medicinales, dentíficos no medicinales, preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desangrasar y raspar, jabones, champúes, pañales para bebés e incontinentes, bolsas para basura), ubicado en Heredia, La Rivera de Belén, 500 metros este de la Pops, sobre calle principal frente a Shine Salón y Spa. Reservas: De los colores: verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220375 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Fast Colombia S.A.S., con domicilio en Parque Empresarial Multicentro, bodega 15, Paraje Chachafruto, en Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Viva AIR

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de telemarketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220436 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Jorge Hurtado Montalvo, casado una vez, pasaporte Nº G1319550, con domicilio en Algarrobo Nº 21, Club de Golf La Ceiba, C.P. 97300, Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: INCOTHERM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: tubería preaislada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Gallego Jiménez, casado, pasaporte PE077862 con domicilio en Medellín, Antioquia, (Transversal 49 C N°59-57), Colombia, solicita la inscripción de: fiara

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2017-0009603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220438 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado una vez, pasaporte 4981683; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Wilman Armando Castilla Verano, soltero, pasaporte 536842; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Saul Antonio Castilla Verano, soltero, pasaporte 6631164 con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; y Eva Daniela Castilla Verano, soltera, pasaporte 6195409, con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú;, solicitaron la inscripción de: SMOLL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos incluyendo cremas de tratamiento capilar, polvos cosméticos, talcos cosméticos, jabones cosméticos, tintes para el cabello, geles, laces, shampoos y acondicionadores, aceites esenciales, lociones capilares, carburo de silicio (abrasivo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220439 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International INC., con domicilio en 800 W Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACHIEVE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de alimentos elaborados con productos lácteos. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220440 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kendall Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 206990346 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, frente al colegio técnico de esta localidad, Alajuela, Costa Rica y Gerald Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 207330075, con domicilio en 100 metros norte y 75 oeste del templo católico de San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINCHO’S Pizza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una pizzería, ubicado en las siguientes direcciones 1) Costado Norte del Organismo de Investigación Judicial (01J) de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. 2) 100 metros norte y 75 metros Oeste del templo católico de San Pedro de Poás de Alajuela. 3) 50 metros Sur y 100 metros Oeste de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. 4) Frente al Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. 5) 100 metros Norte de la Escuela Claudio, La virgen de Sarapiquí, Heredia. 6) 150 metros oeste del Banco Nacional de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220441 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Danny Antonio Moncada Rojas, soltero, cédula de identidad 108670702, con domicilio en 300 metros oeste de la Escuela Monseñor Sanabria Martínez, Mercedes, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonRo,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo agrícola y agropecuario, comercialización, importación, producción y exportación de insumos agrícolas. Venta de animales y venta de abono orgánico y en clase 44: servicios agropecuarios; asesoramiento agrícola. Fecha: 12 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S. con domicilio en calle 100 N° 11B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de aseguramiento, en salud; servicios financieros médicos; Servicios financieros de medicina prepagada. y en clase 44; Prestación de servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la salud; asistencia medica; asistencia medica telefónica; asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de Clínicas médicas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220443 ).

Johanny Mena Campos, casado una vez, cédula de identidad 109510067con domicilio en La Angostura Pérez Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA GRIZZLY

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza IPA. Reservas: Se reservan los colores negro, gris, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220444 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa N° 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA BLANCA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220462 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima con domicilio en San José Carmen, barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearLeaf S.A. como marca de fábrica en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220464 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220465 ).

Richard Alfred Carr Payés, casado una vez, cédula de residencia 122200432422, con domicilio en Calle Lajas Cond. Lomas del Valle C25, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallo Pin como marca de comercio, en clase 14 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de bisutería: pines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220466 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL PERFORMANCE como marca de fábrica en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220467 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A.S., con domicilio en calle 100 Nº 11 B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de aseguramiento en salud; servicios financieros médicos; servicios financieros de medicina prepagada y en clase 44; prestación de servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la salud; asistencia médica; asistencia médica telefónica; asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220469 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Racel S. A. de C.V., con domicilio en Cobre N° 9305, Ciudad Industrial Mitras, 66023 García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: FLYOUT Los manda... A volar!!! repelente de mosquitos

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en PETUELRING 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; artículos y equipos deportivos: juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de juegos de ordenador; aparatos de juegos electrónicos: aparatos de video juegos; miniaturas de vehículos; cartas de juego; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 102 851.6 de fecha 21/03/2017 de Alemania. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 113710391, con domicilio en La Garita, 200 metros suroeste del puente de Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 13. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220472 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLATRUJAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010973.—San José, 15 de noviembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEGLUROMET como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220474 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOVILIS

como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio, en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza, calzas de baño, gorros, pantuflas, calcetines, calzado, calzoncillos, ropa de confección, cinturones, gabanes pantalones largos, prendas de vestir, prendas de punto, ropa de gimnasio, trajes de baño, sombreros, medias, orejeras, gabardinas, impermeables leggins. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento, reacondicionamiento y mantenimiento, todos para vehículos y motores, así como sus partes y componentes; limpieza de automóviles; servicios para vehículos terrestres y sus partes; construcción; montaje (montaje) de piezas para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; afinación de motores; sintonización de vehículos; servicio de vehículos, reparación, mantenimiento y reabastecimiento de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte; vehículos terrestres y medios de transporte; bicicletas; vehículos aéreos y espaciales; vehículos acuáticos; ruedas, neumáticas y vías continuas; dispositivos y equipos antirrobo de seguridad y de seguridad para vehículos; piezas y accesorios para vehículos aéreos y espaciales; partes y accesorios para vehículos acuáticos; partes y accesorios para vehículos; motores, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220480 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas, tapete de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220481 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzanas 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220482 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Bañeras portátiles para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220483 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebé, tronas para niño, sillas altas para niño. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018220484 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE

como marca de Servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220489 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel, en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220490 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018220491 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzanas Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos o instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220492 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzanas Int. 13 y 14 Bogota D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220493 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220494 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD Inventing For Life

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220495 ).

Harry Esquivel Salazar, casado en primera nupcias, cédula de identidad N° 900170089, en calidad de apoderado generalísimo de Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108160568, con domicilio en San Francisco, Condominio Lilia Casa Número Once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIAJA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceite de bebé, aceite de masaje, aceite limpiador, aceite para cuerpo, acondicionador agua micellar, bálsamo corporal, bálsamo de ducha, bálsamo labial, bálsamo para después de afeitar, champús, crema de manos, crema de noche, crema facial, crema para bebé, crema para el cuerpo, crema para pies, desmaquillador, dentífrico, desodorante, emulsiones corporales, exfoliante, gel de baño, jabón de baño, prolongador de bronceado crema hidratante, gel de higiene íntimo, gel exfoliante, gel limpiador, gel de piernas, leche corporal para niños, leche limpiadora, loción corporal, higiene íntimo cremosa loción solar, manteca corporal, máscara, mascarilla, protector solar, reductor de estrías, suero corporal, spray corporal, tónico facial, vaselina, crema, gel para cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220496 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25 Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas, tapetes de mesa. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220497 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para niños: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220498 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebés, tronas para niño, sillas altas para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220499 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25 Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bañeras portátiles para bebé. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220500 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108390408, con domicilio en Curridabat, de la McDonald’s 300 metros sur y 100 metros al este, frente a condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nice design

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y obras caligráficas. Reservas: De los colores: café, crema, verde agua, amarillo, anaranjado, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2018220662 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135824, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV Mutual Valores,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales como compra y venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores en mercados internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010599. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220663 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286688 con domicilio en Santa Elena Monteverde, frente a la oficina de correos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Juan como marca de fábrica y comercio en clase 43, internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220664 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101188895, con domicilio en Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MUTUAL SEGUROS

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220665 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408con domicilio en Curridabat De Mc Donald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los Condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicedesign

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de artículos de diseño y decoración, así como la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores, ubicado en Curridabat de la McDonald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los condominios Ana Catalina. Reservas: De los colores: café, crema verde agua, amarillo, anaranjado negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018220666 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malavasi Cremosito

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los colores: verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado, verde claro, celeste, azul. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy-K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle 14, avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOFAST,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicio de rinología, rinoscopia y rinoplastia. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220668 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030510, con domicilio en: Coronado, de la Clínica de la CCSS 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizzerías. Reservas: de los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220669 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de, Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la CCSS 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de. PIZZA OLIVA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de pizzas, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pasta, ubicado en San José, Avenida 3, calle 19 costado este Parque Nacional casa 172. Reservas: De los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220670 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Ville Unto Alarik Heikkila, pasaporte PB6072887con domicilio en Jacó, Condominio San Angustin, casa número 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riviera Home Center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y productos de decoración para casas, condominios, hoteles, así como servicio de decoración y amueblamiento, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, Plaza Boulevard locales 14, 15 y 16. Reservas: De colores: Café oscuro, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220671 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Eduardo Vega Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205590097 con domicilio en Grecia 200 metros sur y 200 metros oeste de la Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metrical

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de programas de control metrológico, calibración y comprobación intermedia de equipos de medición y ensayo, asesoría en gestión metrológica, ubicado en Alajuela, Grecia 200 metros sur y 200 metros oeste de la Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220672 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Lombricultura del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101487563, con domicilio en Llano Grande, 400 metros norte de la Escuela Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIMÁS

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizante orgánico líquido y granulado. Reservas: se reservan los colores: café, anaranjado, verde, blanco, negro, amarillo, gris y azul. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220673 ).

Aranaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Eugenia Jiménez Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 105650454, con domicilio en San Ramón, Tres Ríos, Residencial Apacibles Valles, del Cristo de Sabanilla 2,5 kilómetros al este, frente a Taller de Transmisión Jimmy, penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE LUNAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería pijamas. Reservas: De los colores: rosado, naranja, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220674 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias del Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje, maletas, mochilas, carteras, billeteras. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0006380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220675 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420 con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, rodapiés, cornisas, molduras y tablillas no metálicas. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220676 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536983 con domicilio en Barrial, 300 metros oeste de la iglesia católica, centro Comercial Baden local 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCD ECOAIRE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño, instalación, servicio y mantenimiento de aire acondicionado y ventilación ecológico, amigable con el ambiente, ubicado en San José, Tibás, de la Metalco 200 metros sur y 300 metros este a la par de corporación CEK, Bodega Nº 1, Aceros Centroamericanos. Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220677 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081con domicilio en Goicoechea, de la guardia de Calle Blancos 80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, ropa deportiva, calzado, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220680 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081 con domicilio en Goicoechea, de La Guardia de Calle Blancos; 80 metros norte, mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, mercadeo y ventas en cualquier medio de difusión, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018220681 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia de Calle Blancos, 80 metros norte, mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, transmisión de mensajes, comunicación oral o visual, radio y televisión, difusión de programas radiofónicos o de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220682 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad .107580660, en calidad de apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la C.C.S.S 100 m este, 400 m norte, 125 m este, Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de pizza, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pastas, ubicado en San José, Avenida 3, calle 19 costado este del Parque Nacional casa 172. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220683 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la clínica de la C.C.S.S 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVIA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pizzería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220684 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627381, con domicilio en 200 oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al arrendamiento de activos, arrendamiento de equipos de oficinas, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, servicios financieros de arrendamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220685 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-627381, con domicilio en Alajuela, 200 metros oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, arrendamiento de activo, servicios financieros de arrendamiento con opción de compra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220686 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627381, con domicilio en Alajuela 200 metros oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de negocios comerciales, actividades de mercadeo y ventas, promoción por medio de página web y redes sociales, administración comercial, arrendamiento de equipos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220687 ).

Alonso Quesada García, divorciado una vez, cédula de identidad 401770411con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, del Bar AXXIS; 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO frutas y verduras

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220699 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Héctor Andrés De La Parra Solís, soltero, cédula de identidad 114950319, con domicilio en San José, Vargas Araya De Montes De Oca, Condominio Prados del Este, casa C diez, contiguo al Colegio Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDRÉS DE LA PARRA BE STRONG AND MOVE WELL, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, actividades deportivas y formación deportivas. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220734 ).

Eduardo Uribe Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad Nº 106950379, en calidad de apoderado generalísimo de Uribe Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3101177782, con domicilio en 400 oeste de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBIFLEX como marca de fábrica y comercio, en clases: 11; 19 y 20 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: tanques para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial, bañeras para hidromasaje. Clase 19: piscinas (construcciones no metálicas), postes de materiales no metálicos, paneles de fibra, canales de desagüe no metálicos, láminas de revestimiento (no metálicas), perfiles (no metálicos) para la construcción de edificios. Clase 20: tanques de almacenamiento de líquidos (recipientes) de materiales no metálicos, perfiles (piezas de acabado) de materias plásticas para muebles. Fecha: 06 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220746 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745062, con domicilio en San Francisco, Urb. La Lilliana, 600 metros al oeste del Colegio Manuel Benavides, contiguo a la Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BikeAble., como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y cacao y en clase 35: venta y comercialización de café, té y cacao. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220754 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad  de  apoderada  generalísima de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas Nuts Hazelnuts

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado, negro y azul. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220762 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901 con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER bells

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza Premiun con sabor a jengibre. Reservas: de los colores: ámbar, negro, turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220773 ).

Marianella Arias Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO joy Chocolate como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con sabor a chocolate. Reservas: De los colores: ámbar, negro, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220775 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA WHEAT DREAM trigo

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a trigo. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220777 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA BERRY SUNSHINE Blueberry

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a arándanos. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, rojo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220780 ).

Marianella Arias Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA FLA MANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a mango. Reservas: De colores: Negro, morado, gris, crema y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018220781 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA HOLLY ROLLS APPLE CINNAMON LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con sabor a manzana verde. Reservas: De colores: Ámbar, negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220783 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Bierfest Pack

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: gris, blanco, rojo, turqueza y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220785 ).

Marjorie María Cruz Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 107190969, en calidad de apoderada generalísima de CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377478, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Nizza de la casa del embajador de Brasil 175 sur, edificio a mano izquierda, con tapia de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPU CONTROL DE PLAGAS URBANAS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación, desvatización, desinfección, control de plagas y actividades conexas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220793 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA XMAS NUTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: ámbar, negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008363.—San José, 04 de setiembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220796 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUN BEER BAVARIA MERRY CINNAMON CINNAMON LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Premium con sabor a canela. Reservas: De los colores: ámbar, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018220799 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUM BEER BAVARIA ULTRA LIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium ultra liviana. Reservas: de los colores: blanco, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220802 ).

Samuel Aizenman Pinchanski, casado una vez, cédula de identidad 105000440, en calidad de apoderado especial de Danissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083067 con domicilio en Sabana Norte, calle cuarenta y dos, Avenida Las Américas, Edificio Agencia Datsun, Mata Redondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: seminuevos D GRUPO DANISSA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de vehículos usados, ubicado en calle 42, avenida Las Américas, Edificio de Agencia Datsun, San José. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018220805 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOHO CREAM BAVARIA HOHO CREAM VAINILLA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza con sabor a vainilla. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220806 ).

Josué Iván Zumbado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 401740382 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Condominio San Antonio, casa 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MISIÓN

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de instrumentos musicales y canto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220808 ).

Stephanie Andrea Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 114710574, en calidad de apoderado especial de Francisco José González Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 109930370, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Municipalidad de Jacó 500 metros al este, 100 metros sur y 500 metros al este, Condominio Corteza Del Sol, casa 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC enamora

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de todo tipo tanto para costarricenses como ciudadanos extranjeros, ubicado en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, centro comercial denominado Jacó Walk, oficina número noventa. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro, blanco, verde agua y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220813 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas Nuts Hazelnuts

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32: Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220815 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNNY DAYS Coconut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a coco. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220817 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA HO HO cream Vainilla

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con sabor a vainilla. Reservas: De los colores ámbar, negro, blanco y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220819 ).

Ignacio Castro Cortinas, divorciado, cédula de residencia 172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica, cédula jurídica 3002671123 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Los Sauces, número 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIE ACA CR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220821 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza Premium con sabor a chocolate y menta. Reservas: De los colores: ámbar, negro, menta, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220822 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyclebody, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, clases recreativas conducidas en una bicicleta estacionaria, clases de spinning. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220832 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL SELECT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de conveniencia y 43: Restaurantes; cafés; cafeterías; barras de bocadillos/meriendas; servicios de comida rápida; suministro de información sobre alimentos, bebidas, restaurantes, cafés, cafeterías, barras de bocadillos y servicios de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2018220834).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Artme S. A., cédula jurídica Nº 3101743886, con domicilio en: Escazú, San Rafael, diagonal a Restaurante Monasterio, Urbanización Vistas del Sol, casa Nº 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwá

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos, gorras, viseras, sombreros, pareos, camisetas, camisas de vestir, short, pantalones y trajes de baño todos para hombre y mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220835 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratoires La Prairie S. A. con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE CAVIAR PREMIER como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Materias primas premier y agentes activos naturales y sintéticos premier para la fabricación y uso en preparaciones cosméticas, todos con extracto de caviar; y clase 3: Cosméticos premier con extracto de caviar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220836 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W.W. Johnson Ground Beef J&B Family of Brands,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res; carne de res molida, carne de cerdo molida, carne de pollo molida y carne de pescado molida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220837 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINCE 1934 ELLISON MEATS J & B FAMILY OF BRANDS

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res, carne de cerdo, carne de pollo y carne de pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220838 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220839 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE 151, 85 Sodertalje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: IMFINZI

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220840 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica número 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ARTISAN CAFÉ BY FLORIDA como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018220841 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milory, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220842 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrahs,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aervicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de computadora y juegos; servicios de entretenimiento de televisión; organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento; organización de entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; set-vicios de club de golf; provisión de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de diversiones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio y juegos y equipo electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y diarios en línea; organización de carreras de caballos; prestación de educación física e instalaciones gimnásticas; producción de espectáculos; servicios de agencia de tiquetes teatrales; organización de reuniones y conferencias; servicios educativos; proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos de juegos, deportes y entretenimiento; entrenamiento en administración hotelera; servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes por medio del uso de una tarjeta de identificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220843 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrahs

como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; asesoría en organización de negocios; administración de un programa de premios de incentivos que permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios administrativos de traslado para empresas; compilación de información en bases de datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas distribuidoras automáticas. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220844 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: E-TUBE como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable); aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas; software informático y software de aplicación móvil para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de engranaje, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos para bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como servicio (SaaS); proporcionar un sitio web con software no descargable para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las bicicletas y componentes de bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017220845 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: E tuve como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9; Programas informáticos [software descargables; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas; software informático y software de aplicación móvil para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de engranaje, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos para bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como servicio [SaaS]; proporcionar un sitio web con software no descargable para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las bicicletas y componentes de bicicletas. Reservas: De los colores: Turquesa y blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220846 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de J & B Wholesale Distributing, Inc., con domicilio en: 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tender Selections

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220847 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísima de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHRISTMAS SEASONALDS como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: cerveza; en relación con la marca “BAVARIA”, según número de registro 89569. Reservas: De los colores: negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220850 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUMER LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con sabor a piña. Reservas: De los colores: negro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017220851 ).

Zaida María Plácido Salazar, casada una vez, cédula de identidad 109020605con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plàcido como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales, exfoliantes, geles, perfumes. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220854 ).

Mariamelia Prado Goasch, divorciada tres veces , cédula de identidad 106810067con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana avenida 17 calle 46 casa 89, Costa Rica , solicita la inscripción de: guax

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3 y 4. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, y en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220878 ).

Rosa Elena Blanco Carranza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111200634, en calidad de tipo representante desconocido de Glanz Care Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-695481, con domicilio en La Unión, San Juan, del Walmart 400 metros al este, casa Nº 8E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁDARA organic skincare

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220880 ).

Esmeralda Solano Segura, casada una vez, cédula de identidad 302660122 con domicilio en La Guarca, El Empalme del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar de Esmeraldas como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras y hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Según solicitud Nº 2018-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018221245 ).

Desireth Mata Herrera, casada una vez, cédula de identidad 206470056, con domicilio en Res. Real Santamaría, casa 770. Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo que letras

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; papelería, invitaciones, papelería para eventos, impresiones personalizadas, cuadros pintados enmarcados. Y en clase 41: Educación-talleres de lettering y caligrafía, enmarcado, cuadros pintados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221251 ).

Rodrigo José Vibar Segovia González, casado una vez, cédula de identidad 186200567000, en calidad de apoderado general de Guasacaca BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada. con domicilio en Pavas, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, a la par de Mcdonalďs de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUASACACA Grill,

como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de productos alimenticios hechos al grill, al fuego, servicio de catering y de restaurante, ubicado en Pavas, San José, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, Centro Comercial San Loreto, local N° 4. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018221261 ).

Yorlene Morales Telles, divorciada de segundas nupcias, cédula de identidad 108070385, en calidad de apoderado generalísimo de Arbóreo Sensorial S. A., cédula jurídica 3101753407 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores, Condominio Santa Fe, casa N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARBÓREO SENSORIAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta en general de productos derivados del café y el cacao, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores, Condominio Santa Fe, casa N° 6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de  febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221751 ).

María Elena Araya Villegas, casada una vez, cédula de identidad 601580520, con domicilio en Marañona, 150 m oeste, de la iglesia, Calle Castillo, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAHAWK

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, pantalones, ropa deportiva, uniformes empresas, uniformes deportivos, blusas, lycras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221885 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sprout Foods Inc., con domicilio en 50 Chernust Ridge Road, Motvale, NJ 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPROUT como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales en forma de puré, legumbres y granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221950 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: UNIQUE

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales; cremas no medicinales, lociones, bálsamos y geles cosméticos para la piel, a saber, hidratantes, humectantes, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, aclarantes, tonificantes, reconstituyentes, balsámicas, antiarrugas, anticelulíticas, anti edad, liporeductoras, blanqueadoras, reafirmantes, matificantes, protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, todos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; mascarillas de belleza; maquillaje facial; crema base de uso cosmético para el rostro; rubor; polvos sueltos y polvos compactos para el rostro (polvos de maquillaje); lápices cosméticos delineadores de cejas, labios y contorno de ojos; máscara de pestañas; lápices labiales (pintalabios), brillo labial; esmaltes de colores para las uñas; barniz incoloro para las uñas; jabones no medicinales; champús no medicinales, reacondicionadores no medicinales, geles, cremas y lociones cosméticas para la limpieza, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; desodorantes de uso personal (productos de perfumería); antitranspirantes de uso personal (artículos de tocador); productos de perfumería, perfumes, fragancias de uso personal (productos de perfumería), aguas de colonia, aguas perfumadas, aguas de tocador; aceites esenciales; cremas no medicinales, geles, lociones y espumas para antes, durante y después del afeitado; aromas (aceites esenciales); productos para perfumar el ambiente; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221951 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tecnicard Inc, con domicilio en 3191 Coral Way, Suite 800 Miami Florida, 33145, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TCGLOBAL como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (de supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018221952 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de MEB Migulator Entwicklung & GESMBH con domicilio en Piaty Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria , solicita la inscripción de: MIGULATOR como marca de comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, silicatos de aluminio, bentonita, catalizadores bioquímicos, preparaciones para enmendar suelos; Composiciones químicas para el tratamiento del agua, dolomita para uso industrial, preparaciones deshidratantes para uso industrial, materiales filtrantes (sustancias minerales), cianamida cálcica (fertilizante), carbonato de cal, preparaciones para el crecimiento de las plantas, silicatos, arcillas. , 5 Parasiticidas, preparaciones biológicas para uso veterinario, biocidas, preparaciones químicas con fines veterinarios, desinfectantes, insecticidas, repelentes de insectos, germicidas, preparaciones purificadoras de aire, alimento medicado para animales, suplementos alimenticios minerales, preparaciones antiúricas, sustancias nutritivas para microorganismos, suplementos dietéticos para animales, antiparasitarios, parasiticidas, preparaciones para detectar elementos para uso humano y animal, suplementos de proteína para animales, pomadas para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, preparaciones veterinarias, preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo. y 31 Arena aromática (desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje animal, basura para animales, aditivos para alimentos de animales, productos para comer de animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16264574 de fecha 19/01/2017 de Austria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018221953 ).

Cambio de Nombre N° 104211

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de GB Biosciences LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences Corporation por el de GB Biosciences LLC, presentada el 28 de junio de 2016 bajo expediente 104211. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5064305 Registro N° 50643 BRAVO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018220833 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-391.—Ref: 35/2018/764.—Fabio William del Carmen Rodríguez Moya, cédula de identidad N° 0105630528, solicita la inscripción de:

5

F    1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, el Peje, un kilómetro al este de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-391.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018221112 ).

Solicitud N° 2018-293. Ref.: 35/2018/769.—Alix de los Ángeles Elizondo Porras, cédula de identidad N° 1-0860-0553, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Esteban Elizondo Porras, cédula de identidad N° 1-1205-0491, solicita la inscripción de:

E   E

P   5

Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Colepato, 100 metros al sur y 3 kilómetros al noroeste de la bomba El Brujo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-293.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018221113 ).

Solicitud N° 2018-255.—Ref: 35/2018/483.—Franklin Gerardo Murillo Vega, cédula de identidad 5-0130-0148, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolar, Concepción, del salón comunal 400 metros al este a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018 Según el expediente N° 2018-255.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018221975 ).

Solicitud N° 2018-157.—Ref.: 35/2018/440.—William Vargas Villalobos, cédula de identidad 4-0151-0371, solicita la inscripción de:

como, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, California Tico, un kilómetro oeste de la escuela pública, finca El Abuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-157.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018222004 ).

Solicitud Nº 2018-338.—Ref.: 35/2018/770.—Jorge Luis Castro Arias, cédula de identidad Nº 0600790191, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Miramar, Miramar, Santa Rosa, 400 metros norte de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-338.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018222021 ).

Solicitud Nº 2018-403.—Ref: 35/2018/803.—Marcos Herrera Villalobos, cédula de identidad Nº 5-0197-0759, solicita la inscripción de: W75, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito, mil ochocientos metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-403.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018222065 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 27/02, A61P 9/00, CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 413/10 y CO7D 413/14; cuyos inventores son Ackerstaff, Jens (DE); Meibom, Daniel (DE); Lang, Dieter; (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Röhrig, Susanne; (DE); Hillisch, Alexander; (AT); Meier, Katharina; (DE); Heitmeier, Stefan; (de); Stampfuss, Jan (de) y Ellerbrock, Pascal (de). Prioridad: N° 15176099.8 del 09/07/2015 (EP) y N° 16157350.6 del 25/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005725. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000017, y fue presentada a las 13:09:43 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018220203 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A, solicita la Patente PCT denominada Sistema para el manejo de la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado (POUCH). Un sistema para manipular la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado tipo bolsa (1), proporciona la aplicación de cierres de sacrificio (200) a las bolsas, cargando las bolsas cerradas provisionales a esterilizar en un dispositivo de transporte (300) para transportes colectivos, realizar la esterilización del dispositivo de transporte (300) que lleva las bolsas cerradas provisionales y finalmente, separar, en una cámara estéril, los cierres sacrificiales (200) de las bolsas, realizar el llenado y aplicar una tapa inviolable (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/08, B65B 43/12, B65B 5/06, B65B 5/10, B65B 55/08 y B67C 7/00; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Publicación Internacional: WO2017001947A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000603 y fue presentada a las 10:17:30 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018220232 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-3-HIDROXIPROPAN-2-IL CARBAMATO Y DERIVADOS DE 1,1,1-TRIFLUOR0-4-HIDROXIBUTAN-2-IL CARBAMATO COMO INHIBIDORES DE MAGL. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la fórmula 1: y sus sales farmacéuticamente aceptables; procesos para su preparación; intermediarios usados en su preparación; y composiciones que contienen tales compuestos o sales y sus usos para tratar enfermedades y trastornos mediados por MAGL que incluye, por ejemplo, dolor, un trastorno inflamatorio, lesión cerebral traumática, depresión, ansiedad, enfermedad de Alzheimer, un trastorno metabólico, ACV o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 211/48, CO7D 295/14, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 403/04, CO7D 405/12, CO7D 405/14, CO7D 413/14, CO7D 471/10, CO7D 487/04, CO7D 491/107, CO7D 493/10, CO7D 498/10, CO7D 515/10 yCO7F 9/6561; cuyos inventores son Johnson, Douglas Scott (US); Helal, Christopher John (US); Montgomery, Justin lan (US); Brodney, Michael Aaron (US); Verhoest, Patrick Robert (US); O’neil, Steven Victor (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Gilbert, Adam Matthew (US); Beck, Elizabeth Mary (GB); Butler, Christopher Ryan (US); Mcallister, Laura Ann (GB) y Webb, Damien (US). Prioridad: N° 62/199,330 del 31/07/2015 (US) y N° 62/335,290 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000047 y fue presentada a las 14:10:10 del 22 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220422 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (No.5) Limited, solicita la patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS A LA FUSIÓN DE VIH. La invención se refiere a polipéptidos que comprenden una porción de fijación a CD4, una porción de fijación a gp41, una porción inhibidora peptídica de la fusión de VIH y combinaciones de estas. Más específicamente, la presente invención se refiere a polipéptidos que comprenden una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija a CD4, una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija al dominio N17 de gp41 y un inhibidor peptídico de la fusión de VIH, o combinaciones de estos. La invención también se refiere al uso de las proteínas innovadoras en aplicaciones terapéuticas para tratar el VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) KRYSTAL, Mark R. (US); WENSEL, David L. (US) y DAVIS, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/152,271 del 24/04/2015 (US) y N° 62/257,474 del 19/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/171980. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000482, y fue presentada a las 11:18:33 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018220423 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU HIPERFOSFORILADA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con una nueva clase de anticuerpo monoclonal que se une de forma específica al resto fosforilado de seria 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396), así como a métodos de uso de estas moléculas y sus fragmentos de unión tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y de las taupatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18, A61K 49/00, A61K 39/00 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Pedersen, Jan, Torleif; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK) y Rosenqvist, Nina; (SE). Prioridad: N°1512211.2 del 13/07/2015 (GB) y N° 1518375.9 del 16/10/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/009308. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000026, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018220460 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a (b) es de 2.4 a 4.7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyos inventores son, Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Morgan, Barbara (US) y Vontorcik, Joseph J., JR. (US). Prioridad: N° 62/193,975 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017015073. La solicitud correspondiente lleva  el número 2018-0000019 y fue presentada a las 13:16:47 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220768 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termpoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a (b) es al menos 4.25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Vontorcik, Jr., Joseph J. (US) y Morgan, Bárbara (US). Prioridad: N° 62/193,841 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/015072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000018, y fue presentada a las 13:16:07 del 09 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFERÍA

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El presente diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo inventor es Juan Esteban Mesa Orlas (CO). Prioridad: N° NC2017/0003730 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000476, y fue presentada a las 13:52:46 del 18 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018221945 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S Colceramica S.A.S, solicita la Diseño Industrial denominada: PICO PARA LAVAPLATOS.

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El presente diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: Nº NC2017/0003724 del 18/08/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000474, y fue presentada a las 13:50:49 del 18 de octubre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018221946 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescate Agape de Alajuela Arada, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover centros de rehabilitación de drogas para hombres y mujeres. Cuyo representante será el presidente: Carlos Francisco Molina Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:92300.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 50 segundos del 27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222060 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA REDONDO ROJAS con cédula de identidad número 1-1374-0961, carné número 22791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 53729.—San José, 01 de febrero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018215969 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARELYS ROJAS FLORES, con cédula de identidad número 1-1042-0597, carné número 26097. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 54996.—San José, 23 de febrero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018222889 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0006-2018.—Expediente Nº 17972A.—Luz María León Elizondo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para uso: consumo humano. Coordenadas: 157.269/568.451, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018222124 ).

ED-UHTPCOSJ-0064-2018.—Expediente Nº 18009P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Solarium, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-566 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio e industria, concentrado de bebidas. Coordenadas: 286.080/369.120, hoja. 13.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-545 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.912 / 368.869 hoja. 8.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-558 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.750 / 368.600 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222135 ).

ED-0004-2018.—Exp. 12681P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-510 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 277.554 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2018.—Unidad de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018222280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0043-2018.—Expediente Nº 17253P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-106 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.436/523.829, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-104 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.655/523.804, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-105 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación CO2. Coordenadas: 274.514/523.751, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222786 ).

ED-UHTPCOSJ-0032-2018.—Exp. 17953A.—Corporación Puriris del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yessenia Barahona Morales en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.368 / 541.097 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0011-2018.—Exp. 12070A.—Rosa Isabel, Rodríguez Solís solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María del Carmen Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero, y riego. Coordenadas 261.307 / 501.226 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018223022 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1201-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. (Exp. N° 554-2017)

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Valverde Campos, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMU 063-2017-0009-11 del 15 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión N° 63 del 14 de noviembre de 2017, solicitó la cancelación de la credencial del señor Carlos Luis Valverde Campos, regidor propietario, por supuestas ausencias injustificadas (folio 2).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2017, previno a la Secretaría de Upala para que reenviara el escrito reseñado en el resultado anterior suscrito digitalmente y, además, certificara las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que el señor Valverde Campos estuvo ausente (folio 3).

3º—El 23 de noviembre de 2017, la Secretaría del Concejo Municipal de Upala cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 a 9).

4º—Por auto de las 15:05 horas del 23 de noviembre de 2017, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Valverde Campos a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 10 a 16).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar al señor Valverde Campos, por auto de las 9:15 horas del 19 de enero de 2018, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 17).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 20 del 2 de febrero de 2018 (folio 19).

7º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Valverde Campos fue electo regidor propietario del cantón Upala, provincia Alajuela, según resolución del Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folios 21 a 29); b) que, en su momento, el señor Valverde Campos fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 20); c) que el señor Valverde Campos se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Upala desde el 19 de setiembre del 2017 y hasta el 21 de noviembre del mismo año -ambas fechas inclusive- (folio 9); d) que el señor Valverde Campos fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 10 a 19); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Félix Pedro Martínez Ugarte, cédula de identidad N° 2-0457-0488 (folios 20, 28, 30 y 31).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Upala y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 19 de setiembre y hasta el 21 de noviembre -ambas fechas de 2017-, el señor Carlos Luis Valverde Campos se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Valverde Campos, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Valverde Campos. Al cancelarse la credencial del señor Valverde Campos, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor propietario) que siga en la lista del PLN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Félix Pedro Martínez Ugarte, cédula de identidad n° 2-0457-0488, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Upala a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Valverde Campos. En su lugar, se designa al señor Félix Pedro Martínez Ugarte, cédula de identidad N° 2-0457-0488. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Valverde Campos. Comuníquese, además, al señor Martínez Ugarte y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018220826 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Natalia Salazar Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3596-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 32835-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelique Nazareth Salazar Salazar…, en el sentido que el nombre de la madre... es: Elizabeth Natalia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018221262 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lila Martínez Ruiz, se ha dictado la resolución Nº 1083-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 50404-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam del Carmen Velásquez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es: Aura Lila.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018221965 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Donald Antonio Lezama Veliz, nicaragüense, cédula de residencia 155812707210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1017-2018.—San José al ser las 8:47 del 27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220881 ).

Ernesto Alexander Burbano Portilla, colombiano, cédula de residencia 117001175228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1136-2018.—San José, al ser las 3:03 del 27 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018221117 ).

Leidy Sindy Burbano Portilla, colombiana, cédula de residencia 117001256407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1137-2018.—San José al ser las 3:00 del 27 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018221194 ).

Cairo Alonso Pérez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812301818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1088-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:25 horas del 23 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018221195 ).

Elías Joel Treminio Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155819716326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1102-2018.—San José, al ser las 10:26 del 27 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018221246 ).

Marcela Padilla Padilla, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810948910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 585-2018.—San José, al ser las 02:12 del 16 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018221943 ).

Moises Abraham Mendieta Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808470313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 900-2018.—San José, al ser las 4:01 del 26 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018221974 ).

David de Jesús Lira Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155802118527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 506-2018.—San José al ser las 2:48 del 27 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018222013 ).

Jackeline Daniela Segovia Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155802598221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 972-2018.—San José al ser las 12:48 del 26 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018222019 ).

María Alexandra Peña Sarmiento, colombiana, cédula de residencia 117001380310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1144-2018.—San José, al ser las 10:11 del 28 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018222024 ).

Ada Rosalina Hernández Cortez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200244911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza 3 quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1139-2018.—Cartago, Central, al ser las 12:22 horas del 27 de febrero de 2018.—Licda. Kattya Somaarribas Salgado, Jefa Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2018222036 ).

Gloria Lizeth Rodríguez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155806370625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1159-2018.—San José, al ser las 10:01 del 28 de febrero de 2018.—Selmary Vannessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222055 ).

Blanca Berta Portobanco Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801258117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1158-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:21 horas del 28 de febrero de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222110 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017

Compra de estaciones, telescopios y equipos afines

Préstamo Nº 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Compra de estaciones, telescopios y equipos afines”, N° CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Compra de estaciones, telescopios y equipos afines. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $394.200,00.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2018.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222990 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-1150

Licencias Oracle y soporte premier por demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 04 de abril del 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018223059 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1150

Adquisición de equipo de cómputo, impresión

y proyección con entrega según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de marzo de 2018, a las 11:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018223060 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N°  2018LA-000003-1150

Servicios de mantenimiento para la Plataforma

Tecnológica Central HP

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 19 de marzo de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018223061 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para impresoras, proyectores multifuncionales

y escáner para la Unidad Regional de Heredia

y Centros de Formación de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 04 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 110691.— ( IN2018222882 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

Contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas

y papel de seguridad para certificaciones según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 110743.— ( IN2018222973 ).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-12

Servicios profesionales para el desarrollo,

mantenimiento y mejora de los sistemas

informáticos de BCR Pensiones S. A.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 21 de marzo del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de esta licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden encontrar ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR-Proveedores-carteles-licitación abreviada).

San José 05 de marzo del 2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 110707.— ( IN2018222891 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017

Construcción de la ampliación del Centro

Universitario de Limón

Resolución de adjudicación N° 60

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2646-2018, Art. II, inciso 1), celebrada el 28 de febrero del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017, “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Limón”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País: Costa Rica.

Número del Proyecto: P123146.

Contrato Referencia: CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017.

Alcance del Contrato: Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Limón, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda: colones costarricenses.

Postor adjudicado: Construtica, Diseño y Construcción Limitada.

Dirección: Grecia, Alajuela.

Duración del Contrato: 90 días calendario.

Lugar de entrega: el sitio de las obras está ubicado en Limón, del Centro Universitario de la UNED, 300 mts. oeste del INA, carretera a Saopín sobre la pista.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: construcción de la ampliación del centro universitario de Limón, consistente en la construcción de un laboratorio de ciencias (física y biología), que se articulará con la infraestructura existente por medio de pasos cubiertos.

Precio unitario: ¢130.796.000,00; precio total: ¢130.796.000,00.

Monto total adjudicado al oferente Construtica, Diseño y Construcción Limitada: ¢130.796.000,00.

Plazo de entrega: 90 días naturales.

Postor rechazado: Diseño Arqcont S. A.

Dirección: Heredia, Costa Rica.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $252.669,45.

Motivos del rechazo: rechazar la oferta de Diseño Arqcont, S.A., debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:

a)  La oferta presentada por Diseño Arqcont S. A., incumple el requisito financiero establecido en la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, punto 2.3.2, Facturación Promedio de Construcción anual; ya que el promedio de facturaciones realizadas por el oferente en los últimos tres años no alcanza el mínimo de facturación que se solicitaba para cumplir con el requisito, el cual era de $250.000,00. El oferente en promedio en los últimos tres años facturó un aproximado en dólares de $159.549,40.

Sabanilla, 5 de marzo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222976 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000047-2104

Adquisición de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de desechos bioinfecciosos

Se comunica a los interesados que la empresa adjudicada es: Desechos Clasificados Bioinfecciosos S. A., ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 2 de marzo del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.— O. C. N° 36.—Solicitud N° 110649.—( IN2018222886 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000001-03

Compra de pasamanería y otros artículos para uso

en confección de ropa y manualidades

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2018, celebrada el día 02 de marzo del 2018, artículo I, folio 146, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000001-03, para la “Compra de pasamanería y otros artículos para uso en confección de ropa y manualidades”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-4-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-2-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 51, 52, 53, 55, 58 y 59, a la oferta N° 1 presentada  por  la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de ¢123.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 4, 13, 14, 16, 21, 24, 27, 36, 40, 46, 84, 85, 88, 89, 90, y 91, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢131,720.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 25, 50, 73 y 74, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto total de ¢92.959,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 6, 7, 8, 9, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 57, 70, 71, 72, 78, 79, 81, 82 y 87, a la oferta N° 4 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢401.873,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosas las líneas las líneas Nos. 5, 10, 11, 15, 26, 47, 48, 49, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 80, 83 y 86, porque ningún oferente cumple técnicamente y las líneas Nos. 2, 3, 54, 60, 67, 69, 75, 76 y 77, porque no fueron ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 110692.—( IN2018222883 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y resolución contractual / resolución inicial de traslado de cargos / contra: Multisa S. A. / Concurso: Nº 2011LA-000006-8101 / objeto contractual: “Sistema de aire acondicionado para el Área Laboratorio Soluciones Parenterales” / Código: 7-45-01-0920/ (...)

Imputación / (...) se le imputa a la empresa Multisa S. A., los siguientes presuntos incumplimientos: la fecha de entrega inicial de la Orden de Compra N° 2386, era el 30 de abril de 2012; sin embargo, mediante oficio LSP-0295-2012 del 12 de marzo de 2012, el Laboratorio de Soluciones Parenterales la prorrogó para el 14 de junio del 2012; asimismo, la forma de pago era la siguiente: “-25% contra entrega de equipos en el laboratorio y debida inspección y recepción. -25% contra instalación de equipo y ductería. -50% contra pruebas y recibido conforme por parte de la administración”, por lo que mediante oficio LSP-1216-2012 del 04 de octubre de 2012, el Laboratorio de Soluciones Parenterala solicitó a la Dirección de Producción Industrial realizar el trámite del primer tracto de pago, por un monto de $28,591.50 y mediante oficio LSP-1332-2012, del 06 de noviembre de 2012, se requirió realizar el trámite del segundo tracto de pago, por un monto de $28,391.50. Posteriormente, mediante Acta Administrativa del viernes 20 de febrero de 2015, suscrita por los señores: Lic. German J. Mathurin Peart y el Ing. Rándall Herrera Muñoz ambos del Laboratorio de Soluciones Parenterales y el Ing. Armando Alvarado Montero y el Sr. Juan Pablo Alvarado ambos de la Empresa Multisa S. A., se acordó lo siguiente: “(..) De conformidad a la inspección realizada por parte del personal Profesional y Técnico del Laboratorio de Soluciones Parenterales del “Proyecto Climatización Laboratorio Soluciones Parenterales”, el cual a la fecha no se encuentra el respectivo recibido conforme, y en función de las correcciones que se debían realizar al mismo, según oficios LSP-1380-2012, LSP-1296-2012 LSP1- 0947-2012, LSP-1211-2012, LSP-1240-2012 y LSP-161-2013, los cuales a la fecha no se encuentran resueltos, y no se (sic) presentado a esta Administración un Plan Remedial, se acuerda con los representantes de la empresa Multisa S. A., dar una (sic) plazo máximo al 31/03/2015, para realizar las correcciones pertinentes, y proceder al (sic) tramitar el recibido conforme del proyecto. (...)”; sin embargo, por medio del oficio LSP-276-2015 del 6 de abril del 2015, el Ing. Rándall Herrera Muñoz, jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, manifestó lo siguiente: “(…) Según acta administrativa firmada entre las partes el 20 de Febrero del 2015, entre representantes de la Empresa Multisa S. A. y el Laboratorio Soluciones Parenterales (...), se concedió como plazo máximo al 31 de Marzo del 2015, para realizar las correcciones pertinentes de la contratación Nº 2011LA-000006-8101, plazo que nuevamente no fue atendido por lo Empresa Multisa (...)”; por consiguiente, presuntamente no se realizó de manera completa la entrega de lo pactado en la Orden de Compra Nº 2386, por los presuntos incumplimientos mencionados en los parágrafos precedentes. / El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Multisa S. A. acreedora de una sanción de apercibimiento según el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y la resolución contractual de la orden de compra 2386. / Derechos del Contratista: / Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Multisa S. A. a la celebración de la comparecencia oral y privada, a las nueve horas del día miércoles cuatro de abril de dos mil dieciocho, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Además, se hace del conocimiento de la empresa Multisa S. A. que debe formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. / Igualmente se le hace saber que: / 1. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el órgano Director y por la Dirección de Producción Industrial, respectivamente. / 2. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. / 3. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. / 4. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. / 5. Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo. 6. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. María Auxiliadora Chaves Gómez.—1 vez.—O.C. Nº 1142.— Solicitud Nº AABS-299-18.—( IN2018222910 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo Nº 150-2018 de Sesión Ordinaria 12-2018, del 29 de febrero de 2018, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acordó la adición de los 24 bis y 24 ter al Reglamento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de San Isidro de Heredia:

“Artículo 24 bis.—Sospechas de violencia contra la persona menor de edad. Con fundamento en el principio de interés superior del niño y la niña, y el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el personal docente se encuentra en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra la persona menor de edad usuaria de los servicios prestados en el Centro. Articulo 24 ter. Eventos o condiciones que requieren atención inmediata. El personal docente que identifique una condición o un evento que atente contra la integridad de la persona menor de edad usuaria de los servicios del Centro, deberá realizar la siguiente concatenación de acciones:

1.  Reportar la condición o evento ante la Coordinadora o Coordinador técnica del Centro e incluirlo en la respectiva bitácora interna.

2.  La Coordinadora o Coordinador Técnico del Centro, valorará la condición o evento y determinará las acciones necesarias para atenderla, según corresponda con el interés superior del menor o la menor. Las acciones que se determinen en este proceso serán comunicadas a la Coordinación del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social, con tal de llevar a cabo, en conjunto, las coordinaciones interinstitucionales que correspondan.

Como respaldo del proceso de análisis y atención efectiva de estas condiciones o eventos, deberá quedar constancia en las respectivas bitácoras que al efecto lleve el personal del Centro, firmadas por al menos dos funcionarias o funcionarios.

En casos de extrema urgencia donde esté de por medio la vida de las Personas Menores de Edad, el personal docente o la Coordinación Técnica del Centro, deberán tomar las acciones necesarias tendientes a atender la condición o evento, incluyendo el posible traslado a la institución o instancia administrativa según corresponda, como, por ejemplo, centros médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, oficinas judiciales, Patronato Nacional de la Infancia, entre otros similares. Además, cuando así se recomiende por parte de las instancias de emergencia (servicio 9-1-1 o similares) o en los casos de presunción de violencia, se coordinará el traslado inmediato del niño/niña por parte de la Municipalidad, ya sea mediante el vehículo municipal o en transporte público cuyo costo será cubierto por la Municipalidad. Todas las acciones que se adopten, deberán comunicarse a los padres, madres o personas encargadas de forma inmediata. Para tales efectos, entiéndanse como casos de extrema urgencia, sin que se considere una lista taxativa, quebraduras, quemaduras, aparición de hematomas que pudieran derivar de violencia intrafamiliar o por eventos suscitados dentro del centro, accidentes, desmayos, pérdida de conciencia, alteración significativa de la salud mental o emocional, entre otros similares”. Marcela Guzmán Calderón, Secretaría del Concejo Municipal. 27 de febrero de 2018.

Notificaciones se recibirán al fax. 2268-2016 o al correo marcela.guzman@sanisidro.go.cr.

San Isidro de Heredia, 27 de febrero del 2018.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaría, Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018221436 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana Paso Canoas, ubicación P013, viernes 13 de abril del 2018, a las 10 a.m., en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

Asunto: Mercancía para remate

Boleta Nº 01: Movimiento 5466-2015; Consignatario: Gait Abdelatif Abu Hassan, Identificación: F-4-758-2050. Descripción: vehículo tipo Pick-up, marca Toyota, estilo Hilux SRV, año 2012, tracción 4x4, combustible Diésel, VIN MR0FZ29G601638812; Valor aduanero $13.556,70; base ¢5.394.804,53.

Boleta Nº 02: Movimiento 7180-2016, Consignatario: Ariskair Ernesto Shee Grant Identificación: P-PA0069179. Descripción: un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, transmisión Manual, combustible Gasolina, VIN JTDBT933201204660; Valor aduanero $3.951,48; base ¢2.083.639,04.

Boleta Nº 03: Movimiento 5185-2014, Consignatario: Albino Aparicio Aparicio, Identificación: F-6-0065-0710. Descripción: un cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FM-FOREMAN, año 2009, transmisión Automática, combustible Gasolina, VIN 1HFTE2GE392547275; Valor aduanero $2.761,98; base ¢1.180.963,51.

Boleta Nº 04: Movimiento 5945-2015, Consignatario: Jason Geovanny Montenegro Cedeño, Identificación: F-PE-14-391. Descripción: una motocicleta marca Hofai, estilo HF 200 GY-6, año 2014, transmisión Manual, combustible Gasolina, VIN LXYJCML08E0216392; Valor aduanero $1.523,25; base ¢357.552,77.

Boleta Nº 5: Movimiento 5468-2015, Consignatario: Marcelo Adrián Pérez Rizo, Identificación: F-6-0361-0580. Descripción: un Cuadriciclo marca Hofai, estilo FX150, año 2008, transmisión manual, combustible Gasolina, VIN LXYZCKL0580000074; Valor aduanero $414,46; base ¢180.577,94.

Boleta Nº 6: Movimiento 2648-2013, Consignatario: Suárez Rodríguez Kendall, Identificación: F-6-0329-0174. Descripción: una motocicleta marca Husquarna, estilo CR125, año 1991, transmisión Manual, combustible Gasolina, VIN 1AE050120; Valor aduanero $296,87; base ¢121.091,91.

Boleta Nº 07: Movimiento 272-2017, Consignatario: El Cometa S. A., Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 6 accesorios para cocina marca kitchen Aid, modelo KM412ER, 9 accesorios para cocina marca kitchen Aid, modelo KM412BU, 9 accesorios para cocina marca kitchen Aid, modelo KQT630ER, 2 ollas arroceras marca Alton, modelo RC2500, 1 batidora marca kitchen Aid, modelo KSM150PSWW, 1 batidora marca kitchen Aid, modelo KSM150PSMY; Valor aduanero: $1.209,28; base: ¢245.870,95.

Boleta N° 08: Movimiento 261-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S. A., Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación J-310102684109. Descripción: 12 tostadores de pan, marca Conair, modelo CPT-120BK; Valor aduanero: $ 349,44; Base: ¢98.272,11.

Boleta Nº 09: Movimiento 262-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 3 set de cortadoras de pelo, marca Conair, modelo MN250RCS; Valor aduanero: $29,51; Base: ¢6.837,47.

Boleta Nº 10: Movimiento 263-2017, Consignatario: Importadora Punto Nueve, Local Comercial número 09 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310110700018. Descripción: 4 cocinas eléctricas marca Frigidaire, 4 discos de espiral, color blanco, referencia: FEF326FS; Valor aduanero: $1.027,60; Base: ¢237.334,72.

Boleta Nº 11: Movimiento 264-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S. A., Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 10 juegos de cubiertos 101 pcs, marca Tramontina, referencia: 73266902030; Valor aduanero: $ 592,70; Base: ¢76.566,60.

Boleta Nº 12: Movimiento 265-2017, Consignatario: El Cometa S. A., Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 24 vajillas marca Gibson, referencia: 6582620, 4 juegos de cubiertos marca Gibson, referencia 6069920, 1 vajillas marca Gibson, referencia: 65611320; Valor aduanero: $3.297,765; Base: ¢600.294,85.

Boleta Nº 13: Movimiento 273-2017, Consignatario: Electro Golfito S.A, Local Comercial número 41 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-3101065348. Descripción: 4 refrigeradoras, marca Frigidaire, modelo FRT163DBHW, 2 puertas, tamaño: 16 pies, color gris, requiere Nota Técnica 38, Valor aduanero: $1.441,24; Base: ¢248.342,31.

Boleta Nº 14: Movimiento 274-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 24 planchas para ropa, marca Panasonic, referencia NIF30; Valor aduanero: $192,00; Base: ¢25.714,51.

Boleta Nº 15: Movimiento 275-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 3 calculadoras, marca Casio, referencia: CASFX-82MS-AK, 3 calculadoras, marca Casio, referencia: CASHK-8TM-6Y, 3 calculadoras, marca Casio, referencia: CASSL-1110TV-BK; Valor aduanero: $335,16; Base: ¢25.072,47.

Boleta Nº 16: Consignatario: Movimiento 276-2017, Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 3 vajillas 85 pcs, marca Gibson, referencia 5126585; Valor aduanero: $95,85; Base: ¢17.603,30.

Boleta Nº 17: Movimiento 277-2017, Consignatario: Importadora Punto Nueve, Local Comercial número 09 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310110700018. Descripción: 66 ollas arroceras, marca Black & Decker, modelo RC22000; Valor aduanero: $1.108,80; Base: ¢295.623,25

Boleta Nº 18: Movimiento 278-2017, Consignatario: Mantenimiento Textil, S.A, Local Comercial número 28 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310110267525. Descripción: 1 lavadora de ropa, marca General Electric, modelo GTWN2800DWW, automática, 3.8 pies cúbicos; Valor aduanero: $370,05; Base: ¢34.844,29.

Boleta Nº 19: Movimiento 279-2017, Consignatario: Perfumería y Cosméticos Internacionales de Costa Rica S.A, Local Comercial número 26, Identificación: J-310110140914. Descripción: 1 cocina eléctrica, marca Atlas, modelo EAS2064BBDD, 4 discos sellados, color blanca; Valor aduanero: $193,00; Base: ¢47.157,51.

Boleta N° 20: Movimiento 250-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 2 cafeteras marca Oster, referencia: 329312, modelo 3293; Valor aduanero: $39,76; Base: ¢10.010,39.

Boleta N° 21: Movimiento 252-2017, Consignatario: Mantenimiento Textil, S.A, Local Comercial número 28 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310110267525. Descripción: 32 ollas arroceras, marca Oster, modelo 4729-012; Valor aduanero: $698,24; Base: ¢198.192,29.

Boleta N° 22: Movimiento 253-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S. A., Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 20 hornos microondas, marca Atlas, modelo AMW007, requiere Nota Técnica 38; Valor aduanero: $1.060,00; Base: ¢215.923,12.

Boleta N° 23: Movimiento 254-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 12 teteras de acero marca Alton, modelo TK3, 4 freidoras electrónicas, marca Cuisinart, modelo CDF100, 4 máquinas de capuchino, marca Alton, modelo AL246; Valor aduanero: $265,00; Base: ¢70.210,27.

Boleta N° 24: Movimiento 255-2017, Consignatario: Farco S.A, Local Comercial número 27 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310101808713. Descripción: 3 ollas freidoras eléctricas, marca Presto, modelo 06001; Valor aduanero: $69,36; Base: ¢17.653,22.

Boleta N° 25: Movimiento 256-2017, Consignatario: Mantenimiento Textil, S.A, Local Comercial número 28 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310110267525. Descripción: 2 vineras, marca Cuisinart, modelo CWC1600, 2 picadores, marca kitchen Aid, modelo KFC3100ER; Valor aduanero: $433,56; Base: ¢100.001,56.

Boleta N° 26: Movimiento 275-2017, Consignatario: El Cometa S. A., Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 20 ollas arroceras, marca Oster, modelo 4729; Valor aduanero: $483,00; Base: ¢125.879,89.

Boleta N° 27: Movimiento 258-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 320 teteras eléctricas, marca Protor Sílex modelo K4077; Valor aduanero: $3.404,80; Base: ¢879.783,40.

Boleta N° 28: Movimiento 259-2017, Consignatario: Electrogolfito S.A, Local Comercial número 41 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310106534833. Descripción: 1 extractor de grasa, marca Whirlpool, modelo UXT4030AAW; Valor aduanero: $36,60; Base: ¢4.987,95.

Boleta N° 29: Movimiento 260-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 2 sartenes eléctricos, marca Cuisinart, modelo CSK150; Valor aduanero: $190,34; Base: ¢52.356,48.

Boleta N° 30: Movimiento 269-2017, Consignatario: Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 4 cafeteras eléctricas, marca ByD, modelo: DCM1400B, 30 hornos eléctricos, marca ByD, modelo CT04550; Valor aduanero: $1.944,30; Base: ¢436.755,93.

Boleta N° 31: Movimiento 271-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 6 planchas, marca ByD, modelo F1201; Valor aduanero: $110,16; Base: ¢14.694,04.

Boleta N° 32: Movimiento 270-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 4 sartenes eléctricos, marca West Bend, modelo 72212, 4 máquinas de helados, marca West Bend, modelo IC10885; Valor aduanero: $181.59; Base: ¢50.332,57.

Boleta N° 33: Movimiento 268-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 2 ollas de cocimiento lento, marca Rival, modelo: 50301-FT; Valor aduanero: $19,49; Base: ¢4.946,51.

Boleta N° 34: Movimiento 267-2017, Consignatario: El Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito; Identificación: J-310120557017. Descripción: 2 batidoras, marca Kitchen Aid, modelo KSM152PSCR; Valor aduanero: $733,10; Base: ¢216.477,73.

Boleta N° 35: Movimiento 8340-2017, Consignatario: Navarro Saborío Daniel; Identificación: F-6-0415-0017. Descripción: Juguete tipo Excavadora (simulación de Camión); Valor aduanero: $57,79; Base: ¢10.141,97.

Boleta N° 36: Movimiento 8306-2017, Consignatario: González Pitti Abdiel; Identificación: F-1-1029-0629. Descripción: Consola de video juego Play Station 4; Valor aduanero: $300,00; Base: ¢99.027,09.

Boleta N° 37: Movimiento 8327-2017, Consignatario: Jorge Napoleón Orellana Duarte; Identificación: F-2-1920-7143. Descripción: 1 Lámpara de Techo, 1 Lámpara de Techo decorativa; Valor aduanero: $529,65; Base: ¢93.086,01.

Boleta N° 38: Movimiento 8334-2017, Consignatario: Ismael García Albani; Identificación: F-2-2141-4908. Descripción: 1 par de zapatos para mujer, marca Victoria Ferriera, 2 pares de calzado tipo tenis para mujer, marca Hang Ten, 1 par de tenis para mujer, marca Runner Atletic, 1 par de tenis para mujer, marca Arway, 2 pares de botas altas para mujer, marca BackLand, 1 par de tenis para niño, marca Hang Ten, 1 par de Tenis para hombre, marca Fila; Valor aduanero: $144.21; Base: ¢25.751,58.

Boleta N° 39: Movimiento 8328-2017, Consignatario: Byron Solares Boteo, Identificación: F-2-7279-6689. Descripción: 2 abanicos eléctricos; Valor aduanero: $ 535,00; Base: ¢95.492,91.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e.  En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 110641.—( IN2018222825 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 2 del Capítulo 1 de la Sesión número 6245 del 11 de diciembre del 2017.

“(…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en los avalúos 364-2017 (…), para expropiar la ampliación de derechos de servidumbre, necesarios en la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano.

(…)

Avalúo 364-2017; ampliación de derecho de servidumbre en finca matrícula 6-207821-000, propiedad de MTF TECA DE COSTA RICA, LTDA., cédula jurídica 3-102-663095, se amplía el ancho de la franja de servidumbre de 20 metros a 40 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en 1 934,82 metros y la franja de servidumbre se ampliará 10 metros a ambos lados del borde de la línea existente. La ampliación de la franja de servidumbre en 20 metros de ancho (10 metros a cada lado) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 38 984,23 m². La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia noroeste con Guadalupe Gómez, con un azimut de 127°16’, pasando con este azimut por los sitios de torre S199, S120-b, S121-c y S122-c, hasta salir de la propiedad por la colindancia sureste con La Chevita Cruz S. A.

2. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 109780.—( IN2018222121 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA FEDERICO SALAS CARVAJAL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Federico Salas Carvajal, situado en San Juan, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica Nº 3-008-051978 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Juan, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Federico Salas Carvajal, el cual colinda al norte, con Rodolfo Valverde Rojas; al sur, con Urbina Brenes Chavarría y Junta de Educación Escuela Federico Salas Carvajal; al este, con calle pública y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado Nº 2-2030893-2018, con un área de 2491 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Presidente de educación María Isabel Valverde Blanco, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0448-0046.

María Isabel Valverde Blanco, Presidenta.—1 vez.—( IN2018222018 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, informa a los vecinos del cantón y público en general que:

En el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del martes 06 de febrero del 2018, se publicó la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital de La Gaceta N° 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017. En esta misma publicación se incluye el método depreciación utilizado para realizar los cálculos del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias tomando en consideración la edad de estas, Método Ross Haidecke y Método de Cole.

Así mismo, se trabaja con el método de valoración de terrenos del ONT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Además, del modelo de valoración elaborado por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

En el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance Digital N° 52 del miércoles 08 de marzo del 2017, se publicaron las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí, las cuales son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del lunes 24 de abril del 2017, se publicó las Matrices de Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores de Uso Agropecuarios del cantón de Aserrí.

Los mapas de valores de terrenos de ambas plataformas de valores del cantón de Aserrí y toda la información relacionada con la valoración de los inmuebles se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de Valoración, Censos y Catastro de la Municipalidad de Aserrí.

Las herramientas mencionadas anteriormente fueron creadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el cual se rige por la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 09 de mayo de 1995 y sus reformas. Así mismo, con el Reglamento N° 27601 del 27 de enero del 1999. Además, se deberá considerar la Norma supletoria: Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, Ley N° 7900 del 17 de agosto del 1999.

Cualquier consulta puede realizarla en forma personal, vía telefónica a los números 2230-3078. Ext. 114, al fax 2230-2090 o bien a los siguientes correos electrónicos:

aastua@aserri.go.cr, kcarranza@aserri.go.cr, dvalverde@aserri.go.cr o pedrogarcia@muni.aserri.go.cr

Aserrí, 27 de febrero del 2018.—Área de Valoración, Censos y Catastro.—Licda. Adina Astúa Garro, Administradora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2018221253 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Brenes Azofeifa, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Viviana Sofia Brenes Azofeifa, cédula 04-0171-0738

Beneficiarios:  Roció Salita Brenes Azofeifa, cédula 04-0160-0574

Lote N° 136 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica, Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.— 1 vez.—( IN2018222092 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 13 Ordinaria del 19-02-2018, dice:

Acta Nº 13                  Artículo IV               Acuerdo N° 297

Propuesta:

Reg. Patricia Aguilar Araya.

El lunes 26-de marzo 2018, por ese día estar en la semana mayor, me gustaría hacer la propuesta para que se traslade la sesión ordinaria del 26 de marzo para el día 21 de marzo 2018, por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el traslado de la sesión ordinaria del día 26 de marzo 2018, para el día 21 de marzo del 2018, a las 18:00 horas, Para que se Publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado.—Guápiles, 20 de febrero del 2018.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2018222106 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, a celebrarse el día sábado veinticuatro de marzo dos mil dieciocho, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Tres) Asuntos relacionados con la Administración. Cuatro) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Cinco) Verificación de trámites para obtener permisos de piscinas y rancho. Seis) Asuntos varios. Siete) Autorizar la protocolización del Acta y presentación al Registro Público. Ocho) Finalización de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio y los propietarios deben de estar al día en sus cuotas de mantenimiento a efectos de poder participar en esta Asamblea.—Playas del Coco, Guanacaste, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.- Convoca propietarios de condominio 1, 4, 9, 11, 17, 19, 22 y 23.—Responsable: Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018222864 ).

BANCO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco Improsa S. A. De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día jueves 22 de marzo del 2018, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournon, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Segunda: Del Domicilio.

4.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Sexta: Asamblea General de Accionistas

5.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Novena: Funciones de la Junta Directiva.

6.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Duodécima: Presidencia

7.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima Tercera: Gerencia.

8.  Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2017.

9.  Informe del Fiscal.

10.  Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2017.

11.  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

12.  Aprobar o improbar un aporte de capital hecho por la socia Grupo Financiero Improsa, S. A.

13.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Quinta: Capital Social y Acciones.

14.  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

15.  Nombramiento del Fiscal.

16.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.

San José, 12 de marzo del 2018.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2018223017 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Por este medio nos permitimos invitarle a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Bananera Nacional S. A., en la que se conocerán los siguientes puntos en agenda:

1. Informe de labores del año 2017.

2.  Estados financieros.

3.  Ejecución presupuestaria.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 19 de marzo de 2018. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial 125 metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 06 de marzo del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 15 y 16 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 16 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta Directiva a. í.—1 vez.—( IN2018223050 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica número 3-109-504385, finca matriz número 5-2521-M-000, a celebrarse el día 31 de marzo del año 2018 en el rancho del área común del Residencial El Sandal, en primera convocatoria a las 9:00 horas y si no se lograre el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día. La Asamblea será para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1)  Confirmación del quórum y apertura de la Asamblea.

2)  Reporte del Administrador

-    Reporte General del año

-    Reporte Financiero

-    Presupuesto para el 2018/2019 y aprobación de cuotas de mantenimiento.

3)  Evaluación y Ejecución de Nuevos Proyectos.

-    Instalación de medidores de agua para cada condominio. Zona de estacionamiento para invitados.

Instalación de cerco de madera para delimitar el área común. Construcción de baño para invitados en la zona de piscina. Reglamentación del uso de las áreas comunes. Instalación de un sistema de riego para las áreas verdes.

4)  Agenda abierta.

5)  Elección de la Junta Administradora para el periodo del 01 de abril 2018 al 31 de marzo 2019.

6)  Clausura.

María Luisa Borges Cruz, Administración Alfa Omega Management.—1 vez.—( IN2018223068 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sport Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).

SABANA RIVET CONSULTING S. A.

Yo, Patricia Lara Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—( IN2018220528 ).

Sport Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Bachillerato en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 33 Asiento 7991 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 247, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil ocho.

Licenciatura En Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 115 Asiento 9885 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 5, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diez.

Todos los diplomadas a nombre de Myriam Vargas Guerrero, con número de cédula 502500172. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.”

San José, 14 de febrero del 2018.—ISC Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2018217303 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario No.760, serie L por 34,145,496 acciones, pertenecientes a Inmobiliaria San Andrés S.A., cédula de identidad No. 3-101-019363, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de febrero del 2018.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—( IN2018221970 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BULLISH AND BEARISH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, se solicita la legalización de libros de la sociedad Bullish and Bearish Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018221611 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

Con las potestades otorgadas en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, en la sesión ordinaria 2016-09-07, celebrada el 07 de setiembre del 2016, se acordó:

1.  Incluir la Especialidad en Administración de Servicios de Salud en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Incluir la Especialidad en Administración de Servicios de Salud en los artículos 11º y 151º del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas:

(…)

Especialidad médica

Requisitos específicos

para la inscripción

(…)

 

Administración de Servicios de Salud

Artículo N° 151

(…)

 

 

3.  Incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 151.—Administración de Servicios de Salud.

Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el país por una institución de educación superior la especialidad en Administración de Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma académico de esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como especialistas en Administración de Servicios de Salud si cumplen con el siguiente requisito.

Certificación de haber realizado y cumplido en los últimos cinco años, con al menos cuatro mil ochocientas (4800) horas en puestos de Dirección o Subdirección de Hospital, Jefatura o Subjefatura de Consulta Externa, Dirección o Subdirección de Área de Salud, Dirección o Subdirección Regional o Dirección o Subdirección de  Clínica, Jefatura o Subjefatura de Sección Clínica, Jefatura o Subjefatura de Departamento Clínico o Jefatura o Subjefatura de Servicio, expedida por el Departamento de Recursos Humanos.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018221116 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS

DE FAMILIA DE COSTA RICA

El suscrito, Erick Guillén Miranda, cédula de identidad: uno - ocho seis cinco - cinco tres siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Nacional de Empresas de Familia de Costa Rica, cédula jurídica: tres - cero cero dos - seis nueve cuatro cuatro dos cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventario y Balances, Diario, y Mayor; todos en su tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de atender objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de febrero del dos mil dieciocho.—Erick Guillén Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2018221923 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 564, celebrada el 21 de noviembre del 2017, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2017/2018, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de marzo de 2018, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2017-2018, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Nota: De conformidad con el artículo 3 12, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 13 de marzo del 2018.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018221928 ).

3-101-519104 S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2018, 3-101-519104 S. A., cédula jurídica igual a su denominación social, solicita reposición de libros legales por extravío.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018222031 ).

ASESORES CORAL MV S. A.,

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de febrero del 2018, Asesores Coral MV S. A., cédula jurídica número 3-101463984, solicita reposición de libros legales por extravío.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018222033 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL VILLA DOLORES

Nosotros, Olga Lorena Agüero Salazar, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, San Pablo, Villa Dolores, contiguo a la caseta de la entrada, cédula 1-603-547, y Jonathan Alembertt Rojas Corrales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, mismo residencial que la anterior, de la caseta del guarda cien metros sur, cédula 1-940-742, actuando en nuestra condición de secretaria y vocal 02, respectivamente, en ausencia del presidente, de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Villa Dolores, domiciliada en Heredia, San Pablo de Heredia, un kilómetro al este de la Universidad Nacional, Residencial Villa Dolores, cien metros al sur de la entrada principal del Residencial, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y cuatro, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea general de asociados, el cual fue extraviada Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, febrero veintisiete del dos mil dieciocho.—Olga Lorena Agüero Salazar.—Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—1 vez.—( IN2018222080 ).

CALDERÓN Y FALLAS F.L.K.P.Y SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Licda. Matilde Zúñiga Morales, carné 22397, por este medio comunico y hago constar a terceros interesados, que se está realizando reposición de libros de la sociedad Calderón y Fallas F.L.K.P.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708732, esto por cuanto se extraviaron dichos libros, cualquier interesado en oponerse a dicha reposición comunicarse al correo matyzm@hotmail.es o al teléfono 85419166.—Licda. Matilde Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—(  IN2018222084).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Kris Vanessa Araya Soto, portador de la cédula de identidad número uno mil noventa y uno novecientos cincuenta y dos, de la Licenciatura en Odontología, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 407, asiento: 9043, con fecha del 11 de mayo del 2007. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de febrero del ario dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Wendy Quirós Díaz.—( IN2018222101 ).

ASOCIACIÓN GUACIMEÑOS UNIDOS

Yo, Alexánder Antonio Vargas Barquero, portador de la cédula de identidad Nº 2-0425-0571, en mi calidad de presidente de junta directiva de Asociación Guacimeños Unidos, cédula jurídica Nº 3-002-698220 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: (i) de Actas de Junta Directiva, (ii) de Actas de Asamblea General, (Di) de Registro de Asociados, (iv) Diario, (v) Mayor, e (vi) Inventados y Balances, dado el extravío de los correspondientes tomos número uno de dichos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—2 de noviembre de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Abogado.—1 vez.—( IN2018222108 ).

Por escritura otorgada ante mí, se han disuelto compañía: Ceeport Holdings Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos noventa y cuatro. Fecha de otorgamiento: 20 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018220852 ).

Por escritura 063 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2018, se protocolizan actas que acuerda disolver la sociedad: Fruta Tropical Pura Vida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136491.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2018.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018220853 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2018, Karla Barrantes Venegas, cédula Nº 5-339-278, presidenta de: Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-753939, solicita se protocolice el acta de reforma al pacto social en cuanto al objeto.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018220855 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas con cincuenta minutos del día primero de febrero del dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Siete S.RL.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220858 ).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se disolvió la sociedad: Alas de Cariari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151930.—Flores, 24 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Zeledón Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220859 ).

Por escritura numero 161 otorgada en Playas del Coco, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2018, ante el notario José Manuel González Fonseca, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Barahona Campos S. A. Lic. Freddy Barahona Alvarado, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo. Playas del Coco, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018220860 ).

El día veintisiete de febrero del 2018, se protocolizó acta de Las Juponadas de Mi Abuelo S. A., mediante la cual se está cambiando: domicilio social, la cláusula sobre la administración y se hace nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva.—Palmares, veintisiete de Febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500, Notario.—1 vez.—( IN2018220861 ).

Por escritura pública número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Alma de Caribbean Gamsa Sociedad Anónima. Es Todo.—Guápiles, siete horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018220862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Señor Construcción Limitada, cédula jurídica número 3-102-747279, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018220863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Blechschmidt Retirement Ira Two S. R. L., cédula jurídica número 3-102-565660, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018220864 ).

Ante esta notaría por acuerdo de accionistas, la sociedad Semacc Alarmas-Inc Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta, y la sociedad WMS Twenty Two Tiny Tamarindo XXII Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cuatrocientos treinta, cambia el objeto de la compañía, y la representación. Notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018220865 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de febrero pasado, se reformó el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ochenta y Cinco.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018220866 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría el día quince de febrero pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018220867 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaria el día quince de febrero pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018220868 ).

Por escritura 177-1 otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2018 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Ejanrns Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-517370, mediante la que se crean los puestos de subgerente uno y dos.—San José.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018220871 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Auto Repuestos Rolo y Ma Limitada, realiza acta uno de la disolución de la empresa. Escritura 218 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, 23 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018220873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 27  de Febrero del 2018, Que solicita reposición Libros sociedad denominada Saentis Sociedad Anónima. Domicilio: San José calle 23 avenida 10 Bis número 2309.—San José 27 de abril del 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018220874 ).

Alimentos Two Sisters LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-662453, sociedad domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Tamarindo Business Center, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de Noviembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—23 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018220879 ).

El suscrito notario público, hago constar que en esta notaria, al ser 10 horas del 23 de febrero de 2018, la señora Alejandra Portuguez Acuña, y la señora Mariana Portuguez Acuña, constituyeron la sociedad denominada Sister Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones; domicilio provincia de Cartago„ cantón Cartago, en Caballo Blanco 50 este y 150 norte de iglesia La gerente Alejandra Portuguez Acuña con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma.—23 de febrero de 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2018221038 ).

Asociación Cultural Teatro Espressivo acuerda renovar nombramiento de presidente, tesorera y fiscal. Acuerda nombrar Vocal uno por nuevo período y acepta renuncia de Vocal dos y hace nuevo nombramiento..—San José, a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2018221107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Enterprise Solutions Sociedad Anónima, Presidente y Secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma tendrán la representación judicial, actuando conjuntamente. Capital social suma de cincuenta mil colones, plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 28 febrero de 2018.—Licda. Martha Elizabeth Castro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018221196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 211-9, de las 13:00 horas del día 27 de febrero del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de MG Escazú Oasis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el objeto de la empresa.—San José, 27 febrero 2018.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2018221243 ).

La entidad denominada Inversiones ABBAD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200531, ha realizado cambio en sus estatutos constitutivos del pacto social: revoco el nombramiento de la secretaria de la junta directiva la señora Cristina del Rosario Herrera, en su nuevo puesto de secretaria de la junta directiva es ocupado por la señora Jenny Angelina Jiménez Chavarría. Se modifica la clausu1a octava de la acta constitutiva de esta sociedad en el siguiente sentido corresponde al Presidente y Tesorera de la Junta Directiva la representación judicial- extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma cada uno pudiendo actuar separadamente puestos ocupados por Presidente George Vila y Tesorera Elida Vila, mediante protocolización de acta asamblea general, escritura pública número ciento ochenta y cuatro otorgada a las 15: 00 horas del veintiuno de noviembre dos mil dieciséis.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018221247 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Franli S. A. Se modificó cláusula octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018221248 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2018, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Somos Cumbres, Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018221249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se solicitud el cese de disolución de la compañía Operaciones Doña Ana S. A. 3-101-101546.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018221254 ).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 23 de febrero del año dos mil dieciocho, mediante escritura 155 del tomo 17 se constituyó la sociedad Inversiones ATC S. A. Presidente: Alfredo Tencio Chacón.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018221256 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas del 25 de febrero de 2018, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de acionistas de Alonnissos Internacional S. A., con cédula jurídica número 3101336810, mediante la cual se acuerda hacer nuevo nombramiento de secretaria y tesorera.—San José, 21 horas del 25 de febrero del 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018221282 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las once horas del 25 de febrero de 2018, mediante escritura número 117, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Chongochico S. A., con cédula jurídica 3-101-464813.—San José, 25 de febrero del 2018. Carné 16066. Cel 88122613.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018221283 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las nueve horas del doce de febrero de 2018, se disolvió Kimbana S. A. 3-101-136265, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero de 2018.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2018221348).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Ocean’s Drive Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete.—Turrialba, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018221431 ).

Por escritura 72 otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las 16:30 horas del 27 de febrero de 2018, se protocoliza acta número dos de la empresa Chacón Zúñiga Sociedad Anónima, reformándose los estatutos sociales clausula segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018221434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Mora M Y R Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000861.—( IN2018221451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Caribe DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018000862.—( IN2018221452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Alianz Estudio Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018000863.—( IN2018221453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Comerciales P Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018000864.—( IN2018221454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elitech Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018000865.—( IN2018221455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Insa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018000866.—( IN2018221456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ANR Impresión Comercial del Sur Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000867.—( IN2018221457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kukids La Mode Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018000868.—( IN2018221458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RX Diagnostic Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000869.—( IN2018221459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asociados Umaña & Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018000870.—( IN2018221460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Greimary del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000871.—( IN2018221461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 24 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Isla Bonita de Osa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018000872.—( IN2018221462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vivin Labs Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018000873.—( IN2018221463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Musag del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000874.—( IN2018221464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2018000875.—( IN2018221465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Markets Values & Asset Corp., Mavasset Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018000876.—( IN2018221466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gremar Guapileños Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000877.—( IN2018221467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piolín del Sol Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000878.—( IN2018221468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vajisa de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018000879.—( IN2018221469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emma Victoria Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018000880.—( IN2018221470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000881.—( IN2018221471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño Modular Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2018000882.—( IN2018221472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacifico y Transportes del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018000883.—( IN2018221473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Ochos LLC Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018000884.—( IN2018221474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fallas y Sandí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018000885.—( IN2018221475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cadera y Pelvis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018000886.—( IN2018221476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trading, Tecnología y Logística Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Shermine María Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018000887.—( IN2018221477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Opam ST CR Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000888.—( IN2018221478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maruesco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018000889.—( IN2018221479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doctor Medina Ginecología Oncológica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018000890.—( IN2018221480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza Ranch Ciudad Quesada Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000891.—( IN2018221481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transklemen Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018000892.—( IN2018221482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09.00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Potros de las Llanuras Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2018000893.—( IN2018221483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iten Mil Ochocientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018000895.—( IN2018221484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Araysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2018000896.—( IN2018221485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nandel Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018000897.—( IN2018221486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terraza Italiana Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018000898.—( IN2018221487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunrise View Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000899.—( IN2018221488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Arme Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000900.—( IN2018221489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza Ranch Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000901.—( IN2018221490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios Múltiples R&R Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2018000902.—( IN2018221491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 24 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Isla Escondida de Osa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018000903.—( IN2018221492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Montalván Oporta SMO Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000904.—( IN2018221493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wolf Growth Partners Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018000905.—( IN2018221494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR DA La Bienvenida AL DS RR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000906.—( IN2018221495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Merckers Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000907.—( IN2018221496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Neptuno Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2018000908.—( IN2018221497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B&R Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018000909.—( IN2018221498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portal to Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018000910.—( IN2018221499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo FFMD Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018000911.—( IN2018221500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OCG Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000912.—( IN2018221501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Roca Solida Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018000913.—( IN2018221502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios HVM Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018000914.—( IN2018221503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Unida S&H Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000915.—( IN2018221504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P H Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018000916.—( IN2018221505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hedyva Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000917.—( IN2018221506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pano Ramica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000918.—( IN2018221507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FYB Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2018000919.—( IN2018221508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Colitos Importadores y Exportadores Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2018000920.—( IN2018221509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arenas Cálidas Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000921.—( IN2018221510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Joseph Management Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018000922.—( IN2018221511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tekhne Soluciones en Tecnología y Ciberseguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000923.—( IN2018221512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Digestivo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018000924.—( IN2018221513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cielo Púrpura Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000925.—( IN2018221514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grappa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018000926.—( IN2018221515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018000927.—( IN2018221516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Granja del Tío Eduardo Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018000928.—( IN2018221517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucán Encantado Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000929.—( IN2018221518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consulting JSC Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2018000930.—( IN2018221519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cielo Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000931.—( IN2018221520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cyvidi Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000932.—( IN2018221521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco Miedo Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018000933.—( IN2018221522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amigo del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000934.—( IN2018221523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smile Import C R Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018000935.—( IN2018221524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Katira F.M.M. Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018000936.—( IN2018221525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andorina Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000937.—( IN2018221526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Bambú Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000938.—( IN2018221527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Moras Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018000939.—( IN2018221528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conejo Morales Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000940.—( IN2018221529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Batara Kala Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018000941.—( IN2018221530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trevelis R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000942.—( IN201822531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jade Ocean Rentals Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018000943.—( IN2018221532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Abaechera Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000944.—( IN2018221535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arce & Paniagua Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018000945.—( IN2018221536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Ramírez Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.–Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2018000946.—( IN2018221537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 17 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calvo y Compañía Asesores Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000947.—( IN2018221538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dicampli Holdings CR Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018000948.—( IN2018221539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Peak Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000949.—( IN2018221540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Primo Ken del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018000950.—( IN2018221541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moma Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2018000951.—( IN2018221542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros Umaña Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018000952.—( IN2018221543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four Flexo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018000953.—( IN2018221544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Howlite Corp Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000954.—( IN2018221545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marova Invest Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000955.—( IN2018221546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JBG Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000956.—( IN2018221547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lote en Langosta Flosade Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000957.—( IN2018221548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios Múltiples GSM B&S Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2018000958.—( IN2018221549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo FJ Inversores Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018000959.—( IN2018221550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fruntastic Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018000960.—( IN2018221551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18.00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fazza Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018000961.—( IN2018221552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Mat Plat Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018000962.—( IN2018221553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telium Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018000963.—( IN2018221554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Éxito FPLA Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018000964.—( IN2018221555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ítem Mil Ochocientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018000965.—( IN2018221556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portafolios de Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000966.—( IN2018221557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Edel M.F. Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018000967.—( IN2018221558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos C M F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000968.—( IN2018221559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Pelícano, Erizo y Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018000969.—( IN2018221560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decon CR Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018000970.—( IN2018221561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jamila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000971.—( IN2018221562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nourish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. María Francella Saénz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018000972.—( IN2018221563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nailea & Montezuma Ropa Americana Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018000973.—( IN2018221564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Amador Vega Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000974.—( IN2018221565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marbel Soluciones Construcciones y Diseños SCD Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018000975.—( IN2018221566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Euronovias Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2018000976.—( IN2018221567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apprendi Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2018000977.—( IN2018221568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emaux Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018000978.—( IN2018221569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa B´Rive Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000979.—( IN2018221570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comidas y Pizzería El Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018000980.—( IN2018221571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Monte El Águila J & Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000981.—( IN2018221572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cedifarma del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018000982.—( IN2018221573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rev Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018000983.—( IN2018221574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nissi Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018000984.—( IN2018221575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria L & S El Aguila Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018000985.—( IN201221576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orchid Suplidora de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018000986.—( IN2018221577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Cash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018000987.—( IN2018221578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Impex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018000988.—( IN2018221579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Roca Sólida Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018000989.—( IN2018221580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dewilva Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018000990.—( IN2018221581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jofher Veintinueve Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018000991.—( IN2018221582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apis y Cosme Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018000992.—( IN2018221583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jizuss del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018000993.—( IN2018221584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Wings S.L Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018000994.—( IN2018221585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Camelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018000995.—( IN2018221586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes GAEV Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2018000996.—(IN2018221587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madea All Ways Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000997.—(IN2018221588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes Fortuna F & X Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018000998.—(IN2018221589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Revtech & Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000999.—(IN2018221590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Matatunes del Pacífico Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2018001000.—(IN2018221591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Top Entertainment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018001001.—(IN2018221592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Alianz Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018001002.—(IN2018221593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asadito Argentino Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Henry Jesús Mora Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018001003.—(IN2018221594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portal del Coter Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018001004.—(IN2018221595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias Tecnológicas de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018001005.—(IN2018221596).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2018001006.—(IN2018221597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R.I. Costa Rica Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2018001007.—(IN2018221598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Chileno Costarricense de Implantología y Ortodoncia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018001008.—(IN2018221599).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lavacar Automático Santa Cruz Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018001009.—(IN2018221600).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sonrisa Import CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018001010.—(IN2018221601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Red de Horizontes Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018001011.—( IN2018221602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mandarina Soluciones G G G Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018001012.—( IN2018221603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Paraíso Tico M Y R Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018001013.—( IN2018221604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Synergy Ventures Transamerica Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018001014.—( IN2018221605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HH Management Company Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018001015.—( IN2018221606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16.00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Discovery Tours and Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018001016.—( IN2018221607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AM Constructions Santa Teresa Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018001017.—( IN2018221608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2018, se nombra nuevo fiscal y agente residente en la sociedad denominada Ramaolda Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-190782.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018221609 ).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quirós y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda, reformar la cláusula de administración y disminuir su capital social mediante la reforma la cláusula del capital social de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018221610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AMF & Asociados Corporación Consultora y Asesora Financiera Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018001018.—( IN2018221614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Endocrino Medetur Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018001019.—( IN2018221615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Pe Ak Corp Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018001020.—( IN2018221616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asotravel Mega CGB Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018001021.—( IN2018221617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Magnagifts Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018001022.—( IN2018221618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15.00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telium Pro Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018001023.—( IN2018220619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Diseños Granados y Pérez Removi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018001024.—( IN2018221620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prourbano Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018001025.—( IN2018221621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bioesperanza Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001026.—( IN2018221622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Parrilla Cuatro Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001027.—( IN2018221623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kelt Three Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018001028.—( IN2018221624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Retana Hermanas Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001029.—( IN2018221625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finishmaster CRPTY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001030.—( IN2018221626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecno INK Suministros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018001031.—( IN2018221627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Mari SJ del Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018001032.—( IN2018221628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F B Constructora P Z Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE20180001033.—( IN2018221629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Vagu Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018001034.—( IN2018221630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Castillo de Cañas Dulces Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018001035.—( IN2018221631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jamila Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001036.—( IN2018221632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Materiales Barva AZ Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2018001037.—( IN2018221633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MDS & MAW Inc Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001038.—( IN2018221634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MG Gestora de Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018001039.—( IN2018221635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pelikan Global Holdings Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001040.—( IN2018221636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Primes Entertainment Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018001041.—( IN2018221637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barefoot Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018001042.—( IN2018221638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018001043.—( IN2018221639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis VM Tierra Magnifica Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001044.—( IN2018221640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trading, Tecnología y Logística Global TTL Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Shermine María Elizondo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018001045.—( IN2018221641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Vista Al Mar Tierra Magnifica Guanacaste Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001046.—( IN2018221642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perezoso Tucán Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018001047.—( IN2018221643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mantis Design Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018001048.—( IN2018221644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Heights management Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018001049.—( IN2018221645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gea Terra Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018001050.—( IN2018221646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Italiana Ricambi Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018001051.—( IN2018221647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018001052.—( IN2018221648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brimo Transports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018001053.—( IN2018221649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vino Nuevo Costa Rica A P J Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018001054.—( IN2018221650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bélgica Tractoautomotriz Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018001055.—( IN2018221651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GCM Soluciones Informáticas Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2018001056.—( IN2018221652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bella Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018001057.—( IN2018221653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—CE2018001058.—( IN2018221654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Motores del Sur Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018001059.—( IN2018221655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Incamol Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018001060.—( IN2018221656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018001061.—( IN2018221657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gresolutions A&DE Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018001062.—( IN2018221658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Retana Hermanas Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001063.—( IN2018221659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bufete Campos Araya & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018001064.—( IN2018221660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcav Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018001065.—( IN2018221661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teva Group Costa Rica Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018001066.—( IN2018221662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frankie Aguiviquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018001067.—( IN2018221663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puertas y Muebles Creativos J.R. Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018001068.—( IN2018221664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16.00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocean Zen Spa Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018001069.—( IN2018221665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Estratégicos Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018001070.—( IN2018221666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Insa Verde Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001071.—( IN2018221667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ayuda Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018001072.—( IN2018221668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constru Urban CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018001073.—( IN2018221669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piedra Angular M S C Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018001074.—( IN2018221670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominio Milenia San Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001075.—( IN2018221671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taiyaki CR Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018001076.—( IN2018221672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi Services Airport C & R and Associates Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018001077.—( IN2018221673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Porvenir Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018001078.—( IN2018221674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro La Gladiola Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018001079.—( IN2018221675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén El Rey de San Ramón RSR Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001080.—( IN2018221676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CAF Design Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018001081.—( IN2018221677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wise Atromitos Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018001082.—( IN2018221678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Kerusal Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2018001083.—( IN2018221679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Ocho I Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2018001084.—( IN2018221680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Doce Sol Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—CE2018001085.—( IN2018221681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Vida Dulce de Montezuma Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2018001086.—( IN2018221682 ).

San José, a las quince horas del tres de febrero, presente en esta notaría el señor. Mauricio Villalobos Chacón, casado una vez, administrador de empresas, vecinos de la provincia de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, Residencial brisa de paz, casa uno bloque dos, cédula: uno-mil ocho-novecientos ochenta y tres, debidamente autorizado solicita trámite de disolución de la sociedad Brisas de Paz Bloque Dos Lote Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis tres ocho cero cuatro seis, la disolución se acordó en asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, asamblea número cuatro, la cual se encuentra debidamente asentada a folio seis del libro de Asambleas Generales, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 incido d) del Código de Comercio, se cita a todos los interesados para que, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto se opongan a la disolución, si así lo consideran pertinente. Esta notaría recibirá gestiones por medio del correo mavargasca3815@gmail.com.—Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2018221685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples V & M Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018001129.—( IN2018221686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Patito Marketing Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018001130.—( IN2018221687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barceloneta Hills Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018001131.—( IN2018221688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esterillos 506 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018001132.—( IN2018221689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petra Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018001133.—( IN2018221690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiequipos Calvo Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018001134.—( IN2018221691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Northern Flamingo Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018001135.—( IN2018221692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentación Positiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Gabriela Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018001136.—( IN2018221693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Elina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2018001137.—( IN2018221694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F.N.P. Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018001138.—( IN2018221695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fung International Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2018001139.—( IN2018221696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boutique Espi Noza Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Carmen María Berguéiro Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2018001140.—( IN2018221697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Escala Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018001141.—( IN2018221698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Transportes Guaria & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2018001142.—( IN2018221699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Movimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018001143.—( IN2018221700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Southern Dipper Holdings Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018001144.—( IN2018221701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G.I Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018001145.—( IN2018221702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barefoot Experiences Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018001146.—( IN2018221703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Martisa Asesores Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018001147.—( IN2018221704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saphire Entertaiment Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001087.—( IN2018221705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Legados Ambientales del Continente Leacom Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018001088.—( IN2018221706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edificio Maryland Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018001089.—( IN2018221707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Planted Earth II Llc Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018001090.—( IN2018221708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Giologic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018001091.—( IN2018221709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kishbell J K M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001092.—( IN2018221710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daneshome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2018001093.—( IN2018221711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Generacion Paluma Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018001094.—( IN2018221712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Productora Gea Terra Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018001095.—( IN2018221713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teach Tefl Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018001096.—( IN2018221714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferzel Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018001097.—( IN2018221715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciosa Autopartes Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018001098.—( IN2018221716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bradamis Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018001099.—( IN2018221717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Gilt Galleon Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Gumer Gerardo Montero Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018001100.—( IN2018221718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bonsai Mundo Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018001101.—( IN2018221719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Costa Rica Prestamos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018001102.—( IN2018221720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aura Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018001103.—( IN2018221721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Apoyo Harmony del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Lic. José Eugenio Garro, Notario.—1 vez.—CE2018001104.—( IN2018221722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jersey Sauce LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018001105.—( IN2018221723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Betlly Sportsholding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—CE2018001106.—( IN2018221724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Operador Turístico del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018001107.—( IN2018221725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manquepos Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018001108.—( IN2018221726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Demar Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2018001109.—( IN2018221727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xinia de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018001110.—( IN2018221728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administradora Cuarenta y Seis Ochenta y Nueve Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2018001111.—( IN2018221729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios L & R Proval Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.–Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001112.—( IN2018221730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TGCR Teva Group Costa Rica Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018001113.—( IN2018221731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Halo Moon 11 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018001114.—( IN2018221732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Laborales N Y R Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018001115.—( IN2018221733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gaia Foods Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2018001116.—( IN2018221734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Técnicas Costa Rica (AC-CR) Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018001117.—( IN2018221735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Total Security Gold Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018001118.—( IN2018221736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bellvitge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018001119.—( IN2018221737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Sup Funds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018001120.—( IN2018221738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calvo Security And Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2018001121.—( IN2018221739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SCI Le Mas D Octavien Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001122.—( IN2018221740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sayale de Dota Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018001123.—( IN2018221741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mcoglobal Technetzwerke Integrateur CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2018001124.—( IN2018221742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa de Playa Familiar Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001125.—( IN2018221743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suair Brook Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018001126.—( IN2018221744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sansefio Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018001127.—( IN2018221745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peoplexceed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Maribell Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018001128.—( IN2018221746 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 20 de febrero del 2018, protocolicé acta de modificación de junta directiva de Multiservicios K.A.M.G. de Occidente S. A. Se nombra nuevo secretario.—Naranjo, 20 de febrero del 2018.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018221749 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible a folio ciento once vuelto del tomo catorce de mi protocolo se modifica el pacto constitutivo de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis, en las cláusulas octava del Gerente General.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018221757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples Integrales CORSEMI Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018001148.—( IN2018221759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cardio Sport Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018001149.—( IN2018221760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Feima International Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001150.—( IN2018221761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gato Gris Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001151.—( IN2018221762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Niseps Imports CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018001152.—( IN2018221763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Espinoza CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2018001153.—( IN2018221764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NCH Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.— CE2018001154.—( IN2018221765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos ICAR Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018001156.—( IN2018221766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa de Playa Familiar LLC Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001157.—( IN2018221767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alvachi Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018001158.—( IN2018221768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Robando El Tiempo Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018001159.—( IN2018221769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & A Aviaticket Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018001160.—( IN2018221770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Halo Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018001161.—( IN2018221771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arevalo Gorriti Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.— CE2018001162.—( IN2018221772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moncayo Systems Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—CE2018001163.—( IN2018221773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promedcon Nombre de Fantasía Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018001164.—( IN2018221774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Alvachi Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018001165.—( IN2018221775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Resort Marketing Solutions Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018001166.—( IN2018221776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Get Social Media Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018001167.—( IN2018221777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seinva Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018001168.—( IN2018221778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada América Dental Ortodoncia CRC sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2018001169.—( IN2018221779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nayjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018001170.—( IN2018221780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panadería Mi Terruño de Tibás Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018001171.—( IN2018221781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naciente La Ceiba F.C. Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018001172.—( IN2018221782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tabavana Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018001173.—( IN2018221783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F Y C Hotel California Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018221784.—( IN2018221784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L.C.J. Cuatrocientos Veinticuatro Soluciones y Alternativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018001175.—( IN2018221785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barberia Forbes Inc. Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018001176.—( IN2018221786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edificios Artavia & Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018001177.—( IN2018221787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JR Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001178.—( IN2018221788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones DJD Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2018001179.—( IN2018221789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Electrónicos Coghi Fallas Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018001180.—( IN2018221790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infinity Distribution and Logistics Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018001181.—( IN2018221791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Techbridge Global Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018001182.—( IN2018221792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2018001183.—( IN2018221793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 17 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construteknica C.T.C.A Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018001184.—( IN2018221794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wisdom Analytics Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018001185.—( IN2018221795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jucar MG Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018001186.—( IN2018221796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Méndez y Méndez de Zapotal Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001187.—( IN2018221797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 01 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logan Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Walter Stanley Blanco Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018001188.—( IN2018221798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Bowls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2018001189.—( IN2018221799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001190.—( IN2018221800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Klaus Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018001191.—( IN2018221801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S S E Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2018001192.—( IN2018221802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inveriones Globalfazza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018001193.—( IN2018221803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Construcción EBNZR Marise Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018001194.—( IN2018221804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beijaflor de Ibiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2018001195.—( IN2018221805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servigen Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. José Eugenio Garron Soto, Notario.—1 vez.—CE2018001196.—( IN2018221806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J. Nelson Holdings Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018001197.—( IN2018221807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LGB Trading CO Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2018001198.—( IN2018221808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueño Seguro Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018001199.—( IN2018221809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rojas Robles Consultores Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018001200.—( IN2018221810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nitax Systems Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—CE2018001201.—( IN2018221811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle Zen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018001202.—( IN2018221812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Más que Bienes Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018001203.—( IN2018221813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gyfsti Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001204.—( IN2018221814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018001205.—( IN2018221815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chino y La Pichonga Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018001206.—( IN2018221816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Wow Factor Costa Rica Tours Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2018001207.—( IN2018221817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castro Domun Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—CE2018001208.—( IN2018221818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decoeventos Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2018001209.—( IN2018221819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luna Marina L M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2018001210.—( IN2018221821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deportes Madrigal Aljer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018001211.—( IN2018221822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Salazar de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018001212.—( IN2018221823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Rokim Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018001213.—( IN2018221824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mandachal Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018001214.—( IN2018221825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latin Stars Academy Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018001215.—( IN2018221826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Daves Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018001216.—( IN2018221827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nivel Once Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018001217.—( IN2018221828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JR de Zagala Vieja Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001218.—( IN2018221829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gauthier Total Security Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018001219.—( IN2018221830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Core Consulting Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001220.—( IN2018221831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCSH Vehicles LLC Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001221.—( IN2018221832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surgical Innovations Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018001222.—( IN2018221833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luzysal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018001223.—( IN2018221834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calle Legal Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018001224.—( IN2018221835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retiro de La Playa de Jan y Chan Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001225.—( IN2018221836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pistón Clásico Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Francisco soto vega, Notario.—1 vez.—CE2018001226.—( IN2018221837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PROMEDCON Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018001227.—( IN2018221838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chirocha de Muelle Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018001228.—( IN2018221839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tico Gypsum Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018001229.—( IN2018221840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Proyectos GP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018001230.—( IN2018221841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Computronics Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2018001231.—( IN2018221842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ros Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018001232.—( IN2018221843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Warrenhousecr Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018001233.—( IN2018221844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A L C de San José Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018001234.—( IN2018221845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical Oasis Treatment Center del Pacifico N.CH.R Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001235.—( IN2018221846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Talamanca Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018001236.—( IN2018221847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E&M Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018001237.—( IN2018221848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Certified Service Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018001238.—( IN2018221849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nova Group Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018001239.—( IN2018221850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viajando CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—CE2018001240.—( IN2018221851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia LV Pavones Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018001241.—( IN2018221852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vitis Wine Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018001242.—( IN2018221853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora J A C CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018001243.—( IN2018221854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ammiel’s Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018001244.—( IN2018221855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GM Lewis Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018001245.—( IN2018221856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 27 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TIT Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018001246.—( IN2018221857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Integrativas SEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018001247.—( IN2018221858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seth Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018001248.—( IN2018221859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Unidas y Activas Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018001249.—( IN2018221860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altamira Hermanos Carranza Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2018001250.—( IN2018221861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Kronovital Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018001251.—( IN2018221862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mariscos TIA GMT Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2018001252.—( IN2018221863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Majob Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018001253.—( IN2018221864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos P Y GC Lizano Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018001254.—( IN2018221865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias ABY S.A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018001255.—( IN2018221866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios FCO Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018001256.—( IN2018221867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cool Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Enero del 2018.–Licda. Barbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—CE2018001257.—( IN2018221868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mantiservi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Enero del 2018.–Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018001258.—( IN2018221869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Tecnología del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018001259.—( IN2018221870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor RYR Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018001260.—( IN2018221871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaffa Quinientos Seis VM Tierra Magnífica Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001261.—( IN2018221872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vibes Wine Shop ZJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018001262.—( IN2018221873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chapintica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2018001263.—( IN2018221874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H H G Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018001264.—( IN2018221875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gourmet Box Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2018001265.—( IN2018221876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servala Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018001266.—( IN2018221877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manto and Cleaning Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2018001267.—( IN2018221878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Otoya´s Music Hall Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018001268.—( IN2018221879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Dulce Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018001269.—( IN2018221880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jamec Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018001270.—( IN2018221881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QCCM Representaciones Internacionales Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2018001271.—( IN2018221882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCCR Properties Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018001272.—( IN2018221883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & E Atlantic Investments Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018001273.—( IN2018221884 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se revoca nombramientos y nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente de la sociedad: Paloma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos diez.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018221894 ).

Según escritura Nº 250-3 otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad: Gutis Limitada, que modifica el domicilio social siendo el actual: El domicilio de la compañía será doscientos metros al este de las oficinas de Pizza Hut, Zona Industrial Pavas, San José, Edificio Gutis. Notaria: Vilma Solano Pérez, carnet Nº 13661.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018221929 ).

En mi notaría al ser las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Caroabi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018221932 ).

Por escritura pública Nº 202, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 8 de febrero del año 2018, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Proyecto Flechas Limitada. Se modificó cláusula de la administración. Se revocó nombramiento de gerente dos.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018221933 ).

Por escritura pública Nº 203, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 8 de febrero del año 2018, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Caballero Linus de Gte Limitada. Se nombró nuevo gerente general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221934 ).

Por escritura pública Nº 226, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 24 de febrero del año 2018, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Design and Construction Zaylo Limitada. Se modificó nombre.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221936 ).

Por escritura pública Nº 230, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de febrero del año 2018, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Rica Visión Plus Home Inspecctions Limitada. Se modificó representación. Se nombró gerente general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221937 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se sustituye la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatro S. A. En lo correspondiente junta directiva y domicilio social.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221942 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Entre Lazos y Masos G y H Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante el aporte de propiedades. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018221949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 06 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad Cordovar Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San José. Capital social: 120 mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Antonio Cordero Rodríguez.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Pampeña Nagama Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018221961 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento trece-uno de las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Organizacionales Masterlife Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018221979 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha reformado la cláusula primera del pacto social de la compañía Sig Capital Inc S. A., para que de ahora en adelante se llame Oxygen Media Group S. A. Fecha de Otorgamiento 27 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018221985 ).

Quien suscribe Dennis Ceciliano Solís, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y uno-novecientos cincuenta y ocho, vecino de Llano Los Ángeles de Corralillo de Cartago, mil quinientos metros suroeste del templo católico, la cual actuando en su condición de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Tecnologías Agrícolas Llano Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cero noventa y ocho, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el registro Público Sección Mercantil, Tomo: dos mil once, Asiento: ciento veintitrés mil setecientos veinte. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad anónima, los nombramientos se realizarán por todo el plazo social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018221988 ).

Balance final de liquidación de la sociedad Divino Id Online Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-668364, de conformidad con la certificación de Estados Financieros presentada, se desprende que el Balance General de la sociedad se encuentra en ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2018221989 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Cúbico Ingeniería. Capital accionario diez mil colones, presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018221991 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Delco Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro, en virtud de la cual se modificó la cláusula primera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Camposantos La Victoria S. A.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2018221999 )

Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad JM Repuestos Uruka Sociedad Anónima y se nombró presidente y fiscal nuevos.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2018222007 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Alimentos Linda Vista Sociedad Anónima, presidente secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222009 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Total Life Changes TLC Costa Rica Limitada, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018222010 ).

Mediante escritura pública número siete, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2018, se liquidó y disolvió la sociedad denominada 3-101-599949 S. A., cédula jurídica número 3-101-599949, capital social: diez mil colones.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222011 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas 30 minutos de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Santa Cruz, Guanacaste, Living Marbella Costa Rica Developing Local Community S. A., en español Comunidad Local en Desarrollo Viviendo en Marbella S. A. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por diez acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222014 ).

Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número ciento veinticuatro de fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Eloisa Barreto Sociedad Anónima.—San José veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018222015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2018, se solicita liquidar la sociedad 3-101-518656 S. A. y designar al liquidador.—San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018222027 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta número 22 de asamblea extraordinaria de Real Corteza Seis S. A., cédula jurídica 3-101-155152, en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración, se concede poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018222028 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta número 22 de asamblea extraordinaria de Real Corteza Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-155590, en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración, se concede poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018222029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta número 22 de asamblea extraordinaria de Real Corteza Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-145969, en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de administración, se concede poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018222030 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Maverick Sportfishing Yacht Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada cambiando su razón social a Spanish Fly Limitada.—San José, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018222035 ).

Ante esta notaría, por escritura número 41, tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del 28 de febrero de 2018, protocolicé las asambleas generales extraordinarias de las empresas Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157 y Transportes Santa Clara S. A., con cédula jurídica 3-101-266675 de las 07:00 horas y 18:00 horas, respectivamente, ambas de 26 de febrero de 2018, en las que aprueban su fusión por absorción, la segunda es absorbida por la primera, prevaleciendo Piñales de Santa Clara S. A. Se modifica el capital social en aumento de la prevaleciente.—La Unión, San Rafael, 28 de febrero de 2018.—Lic. Mario E. López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018222037 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de febrero del presente año, se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad: Simonti Desarrolladores SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cinco mil ciento ochenta y cinco, mediante el cual se hace nuevo nombramiento de gerente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222038 ).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho; visible al folio cuarenta vuelto del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A. Es todo.—Alajuela, San Rafael, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222041 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de: Finca Los Hermanos Cartzuñi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-667736, por la que se reforma domicilio, administración y se nombran nueva directiva.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2018, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombraron nuevo secretario y tesorero de: Buffalo Criollo Sociedad Anónima.—Nicoya, 23 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222047 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de M J Aventuras Comerciales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete. Es todo.—Guácimo al ser las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018222053 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Advantage Technology Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018222054 ).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Merchandising Professional Services Group Sociedad Anónima, donde se realizó cambio de junta directiva en los puestos de secretario y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222056 ).

Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciocho, Cristian Salas Morgan y Rolando Rafael Salas Arce, constituyeron la firma Grupo de Servicios Integrados de Seguridad, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur de Plaza Luco. Capital social: diez mil colones, San José.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018222057 ).

Mediante escritura número veintiocho-quince otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciocho, los socios que componen la totalidad del capital social de Big Blue Beach BBB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y ocho, facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, a las nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222059 ).

Por escritura número 28-10 de las 10:30 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Concejo Planeta Tierra Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintidós mil novecientos setenta.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018222069 ).

Por escritura número 29-10 de las 10:45 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Montañas de Las Golondrinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222070 ).

Por escritura número 30-10 de las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del Domicilio de la sociedad Rincones de Los Búhos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y dos.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222071 ).

Por escritura número 31-10 de las 11:30 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del Domicilio de la sociedad Montes de Pájaros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos treinta y siete.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222072 ).

Por escritura número 32-10 de las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Campos de Los Jilgueros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222073 ).

Por escritura pública número doscientos veintinueve-diecisiete otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho se disolvió la Sociedad Servicios Farmacéuticos de Educación Continua.—Lic. Carlos Luis Rojs Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018222074 ).

Mediante escritura ciento ochenta y uno, visible a folio ochenta y cuatro vuelto del protocolo tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 12 horas del 26 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Hermanos Rodríguez Marín de Pueblo Nuevo S. A., domiciliada en Pueblo Nuevo, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la escuela. Objeto: actividad ganadera. Capital Social: siete mil colones. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018222076 ).

En mi notaría, a las doce horas de hoy, se ha constituido Construcciones Armasol Limitada. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Administrada por un gerente.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018222078 ).

Rolando Espinoza Rojas, Notario Público, carné 5047, comunica que mediante escritura 68-50 del tomo 50 se protocolizó acta 158 de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo R. L., cédula jurídica: 3-102-076851, donde se conoció renuncia del gerente y subgerente y en su lugar se hacen los siguientes nombramientos por lo que resta del plazo social: Gerente: Olivier Vega Moreira, casado una vez, empresario transportista, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, con cédula: dos-doscientos veintiocho-ochocientos, Subgerente: Devis Jiménez Zamora, casado una vez, empresario transportista, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de identidad número: uno-setecientos ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y cinco.—Licdo. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018222081 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la Notaria Olga Villegas Cruz, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Tecnoeducación Profesional Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018222082 ).

La suscrita Notaria Pública, Paula Imelda Marín López, hago constar que mediante la escritura número 40 de mi protocolo número 23 debidamente autorizada protocolicé a las 8 horas del día 26 de febrero del año en curso la acta de asamblea número uno de Varjún Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-253064, de fecha de 19 de febrero del presente año, donde los socios y la apoderada generalísima sin límite de suma, la presidenta, Doctora Hazel Ajún Chaverri acordaron la disolución y liquidación de la dicha sociedad.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—( IN2018222083 ).

En esta notaría, al ser las 15:30 horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018222087 ).

En esta notaría, al ser las 15:30 horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018222089 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Freditanno Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. con carné 14938.—Licenciado Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018222090 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno del veinte de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Pilarica’s Craft Brewing Sociedad Civil.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018222095 ).

Ante mi, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública relativa a Protocolización de acta, otorgada el día de hoy se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la entidad Familia Arrieta Flores, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 - 101 - 230749, relativa a la representación. En adelante la representación judicial y extrajudicial de esa entidad la tendrán el presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código Civil. El presidente podrá actuar conjunta o separadamente. El vicepresidente y secretario deberán actuar de manera conjunta.—Quebradilla de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018222098 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del 28 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Cinco Cero Cuatro Seis Cuatro Uno. Se acuerda nombrar como nuevo Secretario a Carlos Venegas Alfaro, mayor, soltero, contratista, cédula 1-891-475, vecino de Santo Domingo de Heredia, además Se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura social, la cual se leerá así: “segunda: El domicilio será Heredia Santo Domingo; costado este del polideportivo, Residencial Villas de Santo Domingo, casa N° 1.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018222100 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, se procede a liquida la sociedad Costa Esterillos Estates Cálamo Doscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco, proceso que se llevará a cabo mediante la notaria del firmante. Lic. Guillermo Valverde Schmidt, notario público, ubicado en Cartago, veinticinco metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018222103 ).

Por escritura trescientos noventa y seis del tomo uno, del Notario Rolando Padilla Bermúdez, Estructuras & Servicios de Soldadura Moraga López Sociedad Anónima, cédula 3-101-566629, cambia de razón social a Tourman Sociedad Anónima y nuevo domicilio social a Alajuela - Alajuela San Antonio Residencias Málaga, casa número Veinticinco.—Lic. Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018222105 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres- nueve, otorgada en Heredia, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, el presidente señor Kwok Wing Shum NG, conocido como Jorge Shum NG, en asamblea general extraordinaria de Comercial Sofu Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las doce horas del treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018222113 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2018, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Corporación Tecnotouch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 697976.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222126 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de esta fecha protocolicé acta de asamblea general de Villas Mi Bello Horizonte S. A., celebrada en San José, a las nueve horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 27 de febrero de 2018.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018222127 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a cambio de domicilio social mediante reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018222128 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ruiz Ugalde Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho, celebrada a las dieciocho horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete en su domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222130 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Setecientos Tres S. A., donde se modifican las clausulas segunda del domicilio, y novena de la Junta Directiva, así como nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018222132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018222134 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Nuvo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y dos, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018222137 ).

Por escritura 066 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2018, se protocolizan Actas que Acuerda modificar representación y nombra junta directiva de Rocas Gigantes y Escondidas S. A., cédula jurídica 3-101-400470.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2018.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222141 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:30 horas del 08 de febrero del 2018, se constituyó Cafeterías Plaza Avenida Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 08 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018222143 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las trece horas del día once de agosto del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación de la cláusula de administración y cláusula segunda del domicilio social de la empresa Montescala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno treinta y un mil ciento cuarenta y siete.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018222150 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Diaso Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018222151 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada, a las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la modificación del cláusula de administración de la empresa Escuela de Acrobacia Aérea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero treinta y nueve mil quinientos treinta.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018222152 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho,  ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo  la modificación del  cláusula sexta de administración  y cláusula segunda del domicilio social  de la empresa YTB Guachipelín C.R. S.A., cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018222153 ).

En mi notaría, mediante escritura número 167-12 otorgada a las 18:15 horas del 27 de febrero del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Costa Barroco S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 726270.—San Ramón, Alajuela, 27 de febrero del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018222155 ).

En mi notaría, mediante escritura número 166-12 otorgada a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Foresta Amistosa de la Angostura AHA S. A., cédula jurídica número 3-101-436211.—Alajuela, San Ramón 27 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018222156 ).

Ante esta notaría, por escritura número: cuarenta y cinco, de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222160 ).

Notaria licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notarios carne veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número veintitrés, del tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito Notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, otorgada a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Auto Repuestos Musa Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta y seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto se aumentó el capital social y se realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018222162 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Porras Delgado Eduardo José.—Resolución N° 384-2018.

El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con once minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 5864-2017, de las siete horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 838-2017).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 18 de la causa de marras).

4°—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

   Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

   Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

   Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

5°—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 07 de diciembre del 2017.

6°—Que mediante resolución N° 74-2018, de las catorce horas con veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, se realizó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el lunes 05 de febrero del 2018, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.

7°—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 05 de marzo del 2018, al ser las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio ropas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

10.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José. X.- Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.

Notifíquese.

Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.— Solicitud N° 19725.— ( IN2018220374 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/23528.—Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109180.—Documento: cancelación por falta de uso (“Figorífico de la Costa S.A.S.).—N° y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210, Registro N° 181012 ALFRESCO en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:05 del 7 de junio de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de la Costa S.A.S. FRICOSTA S.A.S., contra el registro de la marca ALFRESCO (diseño), registro N° 181012, inscrita el 17 de octubre de 2008 y con vencimiento el 17 de octubre de 2018, la cual protege en clase 30: helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres, propiedad de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-109180, domiciliada en San José, Pavas 200 oeste y 100 sur de la entrada al hospital psiquiátrico. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220180 ).

Ref. 30/2017/15828.—CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat). Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro N° 162801 Cordillera en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro N° 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP HOLDING, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220505 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/7410. Alberto Szajnman Fainman, cédula de identidad Nº 8-073-536, en calidad de Representante Legal de Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265802. Documento: cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc). Nro. y fecha: anotación/2-94649 de 19/12/2014. Expediente: 2000-0008301 Registro Nº 127847 DEESTONE en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 17 de febrero de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone de Costa Rica S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre del 2014, Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, propiedad de Deestone Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130020. (Folios 1-8).

II.—Que por resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de enero del 2015. (Folio 13 vuelto).

III.—Que constan en el expediente tres intentos de notificación al titular del distintivo marcario el 27 de enero del 2015 (Folio 15), el 27 de marzo del 2015 (Folio 14) y el 2 de junio del 2015 (folio 16)) sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:31:39 horas del 01 de julio del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de julio del 2015. (Folio 17 vuelto).

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de julio del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 18).

V.—Que por resolución de las 14:46:20 horas del 6 de agosto del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2015. (Folio 19 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016, el solicitante de la cancelación solicita emitir la resolución de traslado para proceder a la notificación por medio de notario público. (Folio 20).

VII.—Que por resolución de las 10:56:58 horas del 08 de marzo del 2016, el Registro de Propiedad Industrial admite la solicitud y le da el trámite correspondiente. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de marzo del 2016. (Folio 23 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, el solicitante de la cancelación indica que no fue posible la notificación por lo que solicita gestionar la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 24).

IX.—Que por resolución de las 14:02:29 horas del 27 de abril del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de mayo del 2016. (Folio 25 vuelto).

X.—Que por memorial de fecha 16 de noviembre del 2016 el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, 218 y 219 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 26 a 31).

XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser. San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone Consultores S. A.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-7604 de la marca DEESTONE (Diseño) en clase 12 para proteger y distinguir Llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta: neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2014-7604 se tiene por acreditada la facultad para actuar de Luis Pal Hegedus como apoderado de Deestone Limited (Folio 2-4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Deestone Limited se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, 218 y 2l9 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre del 2016, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado de Deestone Limited señala: i) Que el nombre comercial DEESTONE se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, ii) Que solicita la cancelación del registro 127887 y se proceda a la inscripción de la solicitud realizada por su representada.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación: analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(,..)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, de! Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S .A. Se ordena ¡a publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018220201 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/35861.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Industria Confitera Centroamericana, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (C.I. Dulces La Americana S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-112974 de 31/07/2017.—Expediente: 2006-0002528 Registro Nº 188661 Americandy en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:06:49 del 29 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de Apoderada Especial de C.I. Dulces La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, Registro Nº 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras y sal. en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3), 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018221947 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Luis Federico Sánchez Salazar, número patronal 0-0107080341-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador: Adrián Paul Rosales Ortega, cédula 1-1422-0775, durante los periodos comprendidos de julio 2014 y hasta enero 2015, por un monto total de salarios de Un millón seiscientos mil colones netos (¢1.600.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de febrero 2018.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018221683 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono José Oldemar Hernández Pérez, número patronal 0-0502680659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora: Mirna Esmeralda Carranza Martínez, extranjera, pasaporte A01880151, durante los períodos comprendidos de junio 2014 y hasta julio 2015, por un monto total de salarios de un millón ciento veinte mil colones netos ( ¢1.120.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 23 de febrero 2018.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018221684 ).