LA GACETA N° 43 DEL 7 DE MARZO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 1096-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018; y el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”
emitido por la Contraloría General de la República
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dra. Karen Mayorga
Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y
participe en la “57 Reunión conjunta del Comité de Químicos y el grupo de
trabajo de químicos, plaguicidas y biotecnología”, como parte del proceso de
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), a realizarse en París, Francia, del 6 al 8 de febrero de
2018.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de
Salud, se nombra Ministra de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula
de identidad N° 6-0146-0408, Viceministra de Salud.
Artículo
3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872
MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre: Programa
630, subpartida 10504 por un monto de US $1668,72 más US $100,00 para uso de
taxi en el exterior, para un total de US $1768,72 y los tiquetes aéreos serán
cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR: Programa 630,
subpartida 10503.
Artículo
4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso,
la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al
señor presidente de la República, en el que se describan las actividades
desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados
para la Institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige de las 8:00 horas del 5 de febrero a las 21:01 horas del 9 de febrero
de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18227.—( IN2018222058 ).
Nº 348
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Tres, celebrada
el nueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice:
/ “A) Revocar el nombramiento interino del señor Luis Diego Vargas Chinchilla,
de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley Nº 1644. Lo anterior a partir del día diez de enero del dos mil
dieciocho. / B) Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia General de
Entidades Financieras. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400036003.—Solicitud N° 110207.— ( IN2018220377 ).
Nº 349
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Cuatro,
celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Aceptar la renuncia con carácter irrevocable presentada
por el señor Manuel Rojas Bolaños, cédula de identidad número 1-263-897, al
cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Chile, misma que hace efectiva
a partir del 08 de mayo del 2018; darle las más expresivas gracias por los
valiosos servicios prestados y manifestarle el aprecio y el agradecimiento por
la distinguida dedicación y transparencia en el desempeño de sus funciones,
pilares fundamentales que se han traducido en las buenas relaciones obtenidas
con otros países. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N°
110208.— (
IN2018220378 ).
N° 350
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cuatro,
celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula
de identidad número 2-405-219, en su calidad de Delegada del titular del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ante la Junta Directiva del Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 19 de enero del 2018 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta 07 de mayo del 2018. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 110210.— (
IN2018220379 ).
N° 351
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
La Secretaria del Consejo de Gobierno Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número Ciento Setenta y Cuatro, celebrada el diecinueve de enero del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor Javier Herrera Guido, al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola
de Cartago (BCAC), misma que hace efectiva a partir de hoy 19 de enero del
2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400036003.—Solicitud N° 110211.— ( IN2018220380 ).
Nº 352
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cuatro,
celebrada el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Ante la revocatoria del nombramiento interino del señor
Luis Diego Vargas Chinchilla, como Director ante la Junta Directiva del Banco
de Costa Rica (BCR), misma que rige a partir del 10 de enero del 2018, según
consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento setenta y
tres del Consejo de Gobierno, realizada el 09 de enero del 2018, se nombra en
sustitución suya, como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica
(BCR), al señor Javier Herrera Guido, cédula de identidad Nº 1-600-776, a
partir del 19 de enero del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400036003.—Solicitud Nº 110212.— ( IN2018220381 ).
N° 353
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
primero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cinco,
celebrada el veintitrés de enero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Aceptar la renuncia con carácter irrevocable presentada
por la señora María Eugenia Venegas Renauld, cédula de identidad número
1-408-427, al cargo que ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de México, misma que hace
efectiva a partir del 01 de abril del 2018; y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400036003.—Solicitud N° 110213.— ( IN2018220382 ).
Nº 354
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Setenta y Seis, celebrada
el dos de febrero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice:
/ “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Adela Guerrero
Brenes, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), misma que
hace efectiva a partir del 29 de enero del 2018. / Nombrar como Director ante
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en
sustitución de la señora Guerrero Brenes, al señor Jorge Manuel López Chaves,
cédula de identidad número 1-574-402, quien se elige de la terna compuesta por
la persona que mediante este acto se elige; por el señor Javier Francisco
Moreira Cajina, cédula de identidad número 1-444-605 y por la señora Olga
Lilliana Ríos Barboza, cédula de identidad número 1-553-614. / Este nombramiento
se efectúa de conformidad con las disposiciones del inciso b) del artículo 6 de
la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), que establece que en la integración del Consejo Directivo debe
nombrarse a un representante de los sindicatos que afilien a trabajadores del
Instituto. / Rige este nombramiento a partir del 02 de febrero del 2018 y por
el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400036003.—Solicitud N° 110214.— ( IN2018220383 ).
N° 355
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
La Secretaria del Consejo de Gobierno con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número Ciento Setenta y Siete, celebrada el seis de febrero del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Marta
Eugenia Juárez Ruiz, cédula de identidad número 5-228-306, en el cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de
Kenya, a partir del 26 de enero del 2018. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400036003.—Solicitud N° 110215.— ( IN2018220384 ).
N° 0421-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Arnoldo Ricardo
Andre Tinoco, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Amerifoam Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-682101, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que Amerifoam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-682101, se establecerá fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en Pozón de Orotina, contiguo a la entrada a Pozón, distrito
Coyolar, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto
en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Amerifoam Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-682101, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
49-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Amerifoam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-682101 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente
detalle: fabricación de envases plásticos industriales, y espuma floral para
uso de floristería. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
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3°—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Pozón de
Orotina, contiguo a la entrada a Pozón, distrito Coyolar, cantón Orotina,
Provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 29 de julio de 2021. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2018, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$6.000.000,00
(seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 20 de julio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
04 de julio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área
de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2018221755 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y la Recreación de San
Carlos y Santa Cecilia de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: José Luis Montero Amador, cédula Nº 108070713, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:08 horas del día 28 de febrero del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018221750 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Pastoras, San Pablo, Heredia.
Por medio de su representante: José Alberto Vindas Vásquez, cédula Nº
110680032, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:34 horas del día 28 de febrero del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018222008 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa:
Que el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
alemana, cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno cinco
dos cero uno dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa: Fly With Us Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte, ha solicitado la
ampliación al Certificado de Explotación para brindar el curso teórico y
práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.
Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de fecha 14
de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado
en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
Nº 10-2018 celebrada el día 07 del mes de febrero del 2018, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22427.—( IN2018222003 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 226-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:45 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge,
Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-003019, para que se le autorice a su representada la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica —Tegucigalpa, Honduras, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y regreso, a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta el
15 de junio de 2018.
Resultando:
1°—Que la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le
permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San
José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José,
Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y v.v.
2°—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud
para la cancelación o suspensión de rutas”, con fecha 05 de diciembre del
2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la ampliación a la suspensión temporal de la ruta: San
José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
regreso, a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de junio de
2018.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0330-2017 de
fecha 07 de diciembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“a. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S.
A., la suspensión de los servicios públicos internacionales regulares, de
pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 16 de diciembre del 2017y
hasta el 16 de junio del 2018, en la ruta: San José, Costa Rica —Tegucigalpa,
Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, operada mediante los vuelos
AV734/735.
b. Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica, S.
A., que de previo a reiniciar los servicios públicos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: SJO-TGU-GUA-TGU-SJO, debe presentar
al CTAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación”.
4°—Que en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social el día 08 de diciembre de 2017, se verifica
que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 187-2017 de fecha
02 de diciembre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.
5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la señora
Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, para que se le autorice a su
representada la suspensión temporal de la ruta San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, a partir
del 16 de diciembre del 2017 y hasta el 15 de junio de 2018.
Es importante recordar que esta ruta ha estado suspendida
desde 15 de julio de 2017 y hasta el 15 de diciembre de 2018. Por lo que de
aprobarse esta prórroga la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima no
habría operado la ruta por 11 meses consecutivos.
Cabe señalar que el destino Guatemala está siendo servido
por esta empresa como punto intermedio mediante la ruta con destino final Los
Ángeles, asimismo por otros operadores como Vuela Aviación y COPA. El destino
Tegucigalpa, actualmente está servido por la aerolínea de origen panameño COPA,
con frecuencia diaria desde Costa Rica, y también desde Panamá en vuelo
directo.
Por consiguiente, se podría decir que los pasajeros que
requieren viajar a Tegucigalpa en Honduras y a Guatemala, Ciudad de Guatemala,
tienen opciones adiciones para planificar sus viajes a dichos destinos.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en
lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual
señala lo siguiente:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión de los servicios
públicos internacionales regulares, de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir
del 16 de diciembre del 2017 y hasta el 16 de junio del 2018, en la ruta: San
José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
regreso, operada mediante los vuelos AV734/735.
Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
que de previo a reiniciar los servicios públicos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: SJO-TGU-GUA-TGU-SJO, debe presentar al
CTAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 82-2017, celebrada el día 12 de
diciembre del 2017.
Notifíquese y
publíquese.—German Valverde González, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 22401.—( IN2018221940 ).
N° 237-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
12:10 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima, para que se le autorice a su representada la ampliación a la
suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras
y regreso y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso entre el 01 de diciembre
de 2017 y el 15 de enero de 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de
Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José –
Salvador – Los Ángeles – Salvador – San José. 2. San José – Lima – Santiago de
Chile – Lima – San José. 3. San José – Salvador – Toronto – Salvador – San
José. 4. San José – Salvador – Cancún –Salvador – San José. 5. San José –
Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José. 6. San José – Salvador – J.F.
Kennedy – Salvador – San José. 7. San José –Bogotá – San José. 8. San José –
Panamá – San José. 9. San José –Managua – San José. 10. San José-Tegucigalpa,
Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica – México, México DF y v.v. 12. San
José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y v.v.
2º—Que mediante escrito DTA 85/ 17, con fecha 08 de
noviembre del 2017, la señora Marianela Rodríguez Parra, Apoderada de la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la ampliación a la suspensión temporal de las rutas
San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa Rica
–Managua, Nicaragua y regreso entre el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero
de 2018.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0310-2017 de
fecha 15 de noviembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo
anterior, a la solicitud expresa de la compañía LACSA, a lo establecido en los
artículos 157 y 173 de la LGAC, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S.A (LACSA), la
suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2017 y el 15 de enero
del 2018, en las rutas:
• San José, Costa Rica –San Pedro Sula,
Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia
diaria, y
• San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y
regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria.”
4º—Que en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social el día 31 de octubre de 2017, se verifica
que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número
184-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con
sus obligaciones.
5º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1922-17 de
fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó
a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), lo
siguiente:
“(…) la
suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2017 y el 15 de enero
del 2018, en las rutas: San José, Costa Rica –San Pedro Sula, Honduras y
regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia diaria, y San
José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante los vuelos
AV716/717 con frecuencia diaria.
Solicitar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A, (LACSA), que de previo a reiniciar
las operaciones en las rutas deberá presentar, los itinerarios con al menos 15
días hábiles de anticipación al inicio de las operaciones”
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen
por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima, para que se le autorice la suspensión temporal de las rutas
San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y regreso entre el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de
enero de 2018.
Manifiesta la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima, que la suspensión se debe al cese ilegal de actividades por los
pilotos (huelga) y que los pasajeros los están protegiendo en las empresas del
Grupo Avianca. Estamos entonces, ante una situación de fuerza mayor.
Es importante recordar que ya para el mes de noviembre, la
compañía solicitó suspender estas rutas, por lo que al 15 de enero de 2018, las
rutas estarían suspendidas ininterrumpidamente por dos meses y medio.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en
lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual
señala lo siguiente:
“Artículo 173.—
Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, a pesar de la
prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus
funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no
obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la
citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una
actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de
interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el
caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general,
la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad
es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma
apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional,
número 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente y
al no haber en la actualidad quórum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil y en aras de no causar indefensión ni afectar el
servicio prestado por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), que sea la Dirección General quien autorice la suspensión
temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, efectivo a partir del 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018,
en las rutas: San José, Costa Rica –San
Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con
frecuencia diaria, y San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso,
operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria, solicitado por la
empresa, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Ratificar
lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1922-17 de fecha 28
de noviembre de 2017, y se autorice a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), la suspensión temporal de los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del
01 de diciembre del 2017 y el 15 de enero del 2018, en las rutas: San José, Costa Rica –San Pedro Sula,
Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia
diaria, y San José, Costa Rica –Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante
los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria.
Solicitar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas deberá
presentar, los itinerarios con al menos 15 días hábiles de anticipación al
inicio de las operaciones.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N°
84-2017, celebrada el día 15 de diciembre de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 22404.—( IN2018221948 ).
Nº 238-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
12:15 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora Marianela Rodríguez Parra,
Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre de
2017 y hasta el 15 de enero de 2018.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº
04-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un certificado de Explotación bajo la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala-–San José, Costa Rica y v.v., con una
vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.
2º—Que mediante resolución Nº 175-2015 de fecha 02 de
setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para
incluir la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica – Isla San
Andrés, Colombia y v.v.
3º—Que mediante resolución Nº 71-2017 de fecha 19 de abril
del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, la suspensión temporal del segmento de ruta: San
José, Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala-
Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a
partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.
4º—Que mediante escrito recibido el 08 de noviembre de 2017,
la señora Marianela Rodríguez Parra, Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación a la
suspensión temporal en la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa
Rica y v.v., a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de
2018.
5º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0313-2017 de fecha 17
de noviembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“a. Autorizar a la compañía Aviateca S. A. a
suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de
diciembre del 2017 al 15 de enero del 2018, según el siguiente detalle:
Vuelos AV
732/AV733 suspendidos desde el 01 de diciembre del 2017 y hasta el 15 de enero
del 2018.
Vuelos AV738/739 suspendidos desde
el 01 de diciembre del 2017 y hasta el 14 de enero del 2018, tal como se
observa:
N°
Vuelo |
Desde |
Hasta |
AV739 |
01/12/2017 |
13/01/2017 |
AV738 |
02/12/2017 |
14/01/2018 |
b. Recordar a la compañía que vencido este
plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente
aprobado...”.
5º—Que de conformidad con el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no
haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
oficio número DGAC-DG-OF-1923-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección
General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, lo siguiente:
“(…) suspender temporalmente
los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15
de enero de 2018, según el siguiente detalle:
• Vuelos AV 732/AV733 suspendidos desde el 01
de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.
• Vuelos
AV738/739 suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y hasta el 14 de enero
de 2018, tal como se observa:
N°
Vuelo |
Desde |
Hasta |
AV739 |
01/12/2017 |
13/01/2017 |
AV738 |
02/12/2017 |
14/01/2018 |
Recordar a la empresa que vencido
este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente
aprobado.”
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933,
para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de
enero de 2018.
Actualmente, la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica y v.v se encuentra suspendida durante el mes de noviembre, con esta
nueva solicitud estaría prorrogando la suspensión aproximadamente durante un
mes y medio según el siguiente detalle:
• Los vuelos AV 732/AV733 estarían suspendidos
desde el 01 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018.
• Los vuelos AV738/739 estarían suspendidos
desde el 01 de diciembre del 2017 y hasta el 14 de enero del 2018.
Con lo anterior, la empresa
Aviateca Sociedad Anónima no estaría operando la ruta desde el 01 de noviembre
de 2017.
Manifiesta la empresa Aviateca Sociedad Anónima que los
pasajeros los están protegiendo con las empresas del Grupo Avianca.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, a pesar de la
prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus
funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no
obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la
citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una
actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de
interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el
caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general,
la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es
de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma
apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional,
número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente y
al no haber en la actualidad quórum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil y en aras de no causar indefensión ni afectar el servicio
prestado por la empresa Aviateca S. A.., que sea la Dirección General quien
autorice a dicha empresa, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica
y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018, en el
entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ratificar lo actuado por la
Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio Nº DGAC-DG-OF-1923-17 de
fecha 28 de noviembre de 2017 y se autorice a la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por la señora
Marianela Rodríguez Parra, a suspender temporalmente los servicios de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018,
según el siguiente detalle:
• Vuelos AV 732/AV733 suspendidos desde el 01
de diciembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.
• Vuelos
AV738/739 suspendidos desde el 01 de diciembre de 2017 y hasta el 14 de enero
de 2018, tal como se observa:
N°
Vuelo |
Desde |
Hasta |
AV739 |
01/12/2017 |
13/01/2017 |
AV738 |
02/12/2017 |
14/01/2018 |
Recordar a la empresa que vencido
este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario previamente
aprobado.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo tercero de la sesión extraordinaria N° 84-2017, celebrada el día 15 de
diciembre de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº
1497.—Solicitud Nº 22405.—( IN2018221955 ).
Nº 239-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 12:20 horas del 15 de diciembre de dos
mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada
Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-130869, para que se le autorice a su representada la suspensión
temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
por motivos comerciales, efectivo a partir del 02 y hasta el 22 de diciembre
del 2017.
Resultando:
1º—Que la compañía Delta Airlines Inc.,
cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023,
otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado
en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las
siguientes rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Minneapolis, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que
mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2017, la señora Alina
Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta
Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación de
la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 02 y hasta el
22 de diciembre de 2017. El propósito de esta solicitud es extender el plazo de
la suspensión actual vigente hasta el 01 de diciembre de 2017, hasta por veinte
días más.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0296-2017 de fecha 30 de octubre de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
• Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión de
los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 y hasta el
22 de diciembre del 2017.
• Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles
de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social el día 31 de octubre de 2017, se verifica que la
compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAE, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de No Saldo número 184-2017 de fecha 31 de
octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se
encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que
de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública
y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF- 1916-17 de fecha 28 de noviembre de
2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Delta
Airlines Inc.., lo siguiente:
“(…)
suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017.
Solicitar a la empresa Delta
Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar
el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines
Inc. para suspender temporalmente las operaciones de la ruta Minneapolis,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 y hasta el 22
de diciembre de 2017.
Es
importante aclarar que la compañía Delta Airlines Inc. tenía autorizada la
suspensión de dicha ruta hasta el día 01 de diciembre de 2017. El propósito de
esta solicitud es extender el plazo de la suspensión actual hasta por veinte
días más.
Además
la empresa manifiesta que la suspensión obedece a motivos comerciales.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de noviembre de 2017, se
verifica que la compañía Delta Airlines Inc., se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero patronales así, como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de No Saldo número 184-2017 de fecha 31 de
octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se
encuentra al día con sus obligaciones.
Ahora
bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados
delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación
Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4
de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
Cabe
afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la
satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está
sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de
Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional
ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general cuando
muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es
lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes
necesidades individuales”. Sala Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de
diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente y al no
haber en ese momento quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil
y en aras de no afectar el servicio prestado por empresa Delta Airlines Inc., y
de no causar indefensión a la empresa, que fuera la Dirección General quien autorizara
la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 02 y hasta el
22 de diciembre de 2017, en el entendido de que dicha autorización debería ser
ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su
estructura y pudiendo éste sesionar
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ratificar lo actuado por la Dirección General
de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1916-17 de fecha 28 de
noviembre de 2017 y se autorice a la empresa Delta Airlines Inc., cédula de
persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Minneapolis, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 02 y hasta el 22 de diciembre de 2017.
Solicitar
a la empresa Delta Airlines Inc., que de previo al reinicio de las operaciones
deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
extraordinaria N° 84-2017, celebrada el día 15 de diciembre del 2017.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22406.—( IN2018221958 ).
N° 240-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
12:30 horas del 15 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta
Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla de San Andrés,
Colombia y viceversa, a partir del 02 de diciembre de 2017 y hasta el 02 de
junio de 2018.
Resultando:
1°—Que mediante resolución número
04-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un certificado de Explotación bajo la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica y v.v., con una
vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.
2°—Que mediante resolución número 175-2015 de fecha 02 de
setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para
incluir la ruta Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica-Isla San
Andrés, Colombia y v.v.
3°—Que mediante resolución número 71-2017 de fecha 19 de
abril de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, a suspensión temporal del segmento de ruta: San
José, Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala-
Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a
partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.
4°—Que mediante escrito recibido en ventanilla única de la
Dirección General el 24 de noviembre de 2017, la empresa Aviateca Sociedad
Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal
de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés,
Colombia y v.v.
5°—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1923-17 de
fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó
a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, a suspender temporalmente los servicios
de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala — San
José, Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de
2018.
6°—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0327-2017 de
fecha 01 de diciembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“a Autorizar a la
compañía AMTECA S. A., la suspensión temporal de los servicios regulares de
pasajeros, carga y correo, en la de ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala-San
José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del 02 de diciembre
del 2017y hasta el 02 de junio del 2018.
Solicitar a la
compañía AVIATECA S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta:
Guatemala-Ciudad de Guatemala - San José, Costa Rica -Isla San Andrés, Colombia
y v.v, debe presentar con al menos 30 días de antelación, el itinerario ante la
Ventanilla Única de la DGAC”.
7°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.
La empresa Aviateca Sociedad Anónima solicitó prorrogar
durante seis meses más la suspensión de dicha ruta, iniciando el 02 de
diciembre de 2017 y finalizando el 02 de junio de 2018, lo anterior implica que
finalizando este plazo la compañía no estaría operando la ruta por un dio
continuo.
Es importante mencionar que la empresa Aviateca Sociedad
Anónima actualmente mantiene suspendidas todas las rutas de su certificado de
explotación, se aclara que la suspensión de la ruta Guatemala-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., es motivada por la pasada huelga de
pilotos de AVIANCA en Colombia, debiendo reiniciar a más tardar el 15 de enero
del 2018.
A partir del 16 de enero 2018, se prevé que esta empresa
continúe brindando servicios regulares de pasajeros, carga y correo, con dos
frecuencias diarias, según se encuentra actualmente autorizada.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transpone aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, a pesar de que la
empresa Aviateca Sociedad Anónima presentó la solicitud de suspensión de la
ruta de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San
Andrés, Colombia y v.v., ocho días antes de la fecha de rige, consideramos
prudente autorizar dicha suspensión a partir del 02 de diciembre de 2017, por
las siguientes razones:
1. No existe un abandono de la ruta
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y
v.v, toda vez que la misma se encuentra suspendida desde el 01 de junio de
2017, tampoco, la empresa Aviateca Sociedad Anónima tiene aprobados los
itinerarios para la operación de la misma, por lo tanto no hay afectación de la
continuidad del servicio público, ni una trasgresión a la Ley General de
Aviación Civil.
2. Además, al momento de realizar la solicitud de
prórroga a la suspensión indicada, existía una incertidumbre en cuanto a la
conformación del quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la
señora Alma Nassar Jorge, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa
Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v. a partir del 02 de diciembre de 2017 y
hasta el 02 de junio de 2018, según el siguiente detalle:
Solicitar a la empresa Aviateca
Sociedad Anónima que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta:
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y
v.v, debe presentar con al menos 15 días de antelación, el itinerario ante la
Ventanilla Única de la DGAC.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 84-2017, Celebrada el día 15 de
diciembre de 2017.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 22407.—( IN2018221960 ).
N°
242-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:00 horas
del 18 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de Modificación al Certificado de
Explotación de la empresa Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica
3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, para
incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa
Rica, para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
Resultando:
1º—Que la empresa Southwest
Airlines CO. cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico mediante resolución número 126-2015 del 08 de julio de 2015, el cual le
permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en las siguientes rutas: 1. Baltimore, Washington, Estados Unidos-San
José, Costa Ricay v.v, 2. Houston, Estados Unidos, San José, Costa Rica y v.v.
3. Baltimore, Washington, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v. 4. Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante escrito de fecha 19 de junio de 2017, la
empresa Southwest Airlines CO. Solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se
les autorice la modificación del Certificado de Explotación, el cual tiene
fecha de vencimiento 08 de julio de 2020, esto para operar la ruta: Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa, con una frecuencia diaria a partir del día 05 de noviembre de 2017;
brindando servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0633-2017 de fecha
28 de junio de 2017, el Departamento de Aeronavegabilidad en lo que interesa
indicó:
“De conformidad
a solicitud realizada en relación a modificación al certificado de explotación
de la empresa Soutwest (sic) Airlines CO para operar la ruta Fort Lauderdale
USA-San José CR con una frecuencia diaria a partir del 05 de noviembre del
2017, le indicamos lo siguiente.
Esta compañía
ya cuenta con operaciones desde USA hacia Costa Rica por lo que esta solicitud
no afecta el equipamiento ni el entrenamiento del personal técnico. Es un una
(sic) nueva ruta por lo que este departamento no tiene objeción técnica a lo
solicitado por el señor Carlos M. Valverde en condición de Apoderado
Generalísimo”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1508-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el señor Manuel Protti
Ramírez, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“En atención a
su nota de referencia, en la cual solicita el criterio de ésta Unidad para atender solicitud de
modificación al Certificado de Explotación de la empresa Southwest Airlines CO,
nos permitimos indicarle.
De conformidad
con los reportes de inspección, producto de los programas de vigilancia
realizados a la empresa Southwest, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no
tiene objeción alguna con respecto a la solicitud planteada.
Este criterio
se emite en amparo a la norma RAC-119.70 Requisitos para Operadores
Extranjeros-Sub-Parte C- Otorgamiento de una autorización de operación para
operaciones aéreos extranjeros, incisos a) b) c) y d)”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0220-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Con base en el
análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos
y legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias
correspondientes, a la fecha de la elaboración de la resolución, SE RECOMIENDA:
Otorgar a la empresa SOUTHWEST AIRLINES CO., Ampliación al Certificado de
Explotación, hasta por la vigencia del certificado de explotación, para operar
la ruta: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América- San José, Costa
Rica y viceversa, brindando servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, a partir del día 05 de noviembre del 2017 y hasta nuevo aviso”.
6º—que
mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 67-2017 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la empresa Southwest
Airlines CO, cédula de persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor
Carlos Manuel Valverde Retana, para incorporar la ruta Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, para ofrecer los Servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Asimismo se acordó el otorgamiento de un permiso
provisional para operar la ruta referida a partir del 05 de noviembre de 2017.
7º—Que mediante La Gaceta número 195 del 17 de
octubre de 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia
pública, la cual se celebró el día 09 de noviembre de 2017 sin que se
presentaran oposiciones.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Southwest Airlines CO. cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Modificación al
Certificado de Explotación para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida,
Estados Unidos-San José, Costa Rica para ofrecer los Servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2017.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Southwest
Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, representada por
el señor Carlos Manuel Valverde Retana, modificación al certificado de
explotación, otorgado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio de
2015, para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica, para ofrecer los Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
2º—Vigencia: Otorgar dicha modificación por el mismo
plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número
126-2015 del 08 de julio de 2015, sea hasta el 08 de julio de 2020.
3º—Además, la empresa Southwest Airlines CO. deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el
artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos del certificado de explotación, se
mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 85-2017,
celebrada el día 18 de diciembre del 2017.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López,
Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22408.—(
IN2018221962 ).
Nº 243-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:15 horas del 18 de diciembre del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud para otorgar ampliación al certificado de explotación a la
empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-014674, representada por el señor Federico Laurencich
Castro, cédula de identidad número 1-769-515, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma; para brindar Servicios de Enseñanza
Aeronáutica.
Resultando
1º—Que mediante resolución número 233-2016
del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), un
Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, el
cual se encuentra con una vigente hasta el 21 de diciembre de 2031.
2º—Que
mediante escritos de fechas 28 de febrero de 2017, y 16 de marzo de 2017, el
señor Federico Laurencich Castro, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de
la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, solicitó la
ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza
Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado de Operaciones de
Vuelo, Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios Piloto líneas
aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de multimotores
(teórico–Práctico), RPAS–Sistema de aeronaves piloteadas a distancia (teórico
practico & trabajos aéreos). Además, solicitó un primer permiso provisional
de operación, en tanto se concluye el trámite de ampliación del certificado de
explotación. (Folio 374).
3º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0298-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, la
Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó lo siguiente:
“(…) que de parte de nuestra
unidad de Aeronavegabilidad, no ha objeción técnica, para la autorización de la
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica S. A. (AENSA). La cual cumple se encuentra al día en las
inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas, y se encuentra al
día en las inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1321-2017
de fecha 09 de junio de 2017, presentado ante la Asesoría Legal el 29 de junio
de 2017, los señores Warner Thames Solano, Inspector de Operaciones
Aeronáuticas, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo
que interesa indicaron:
“…le indico que evaluada la
documentación presentada por la empresa AENSA y completado el proceso de
ampliación, este departamento no tiene inconveniente para que eleve a Audiencia
Pública la solicitud de ampliación para brindar los siguientes servicios:
• Curso Encargado de Operaciones de Vuelo
• Curso Teórico Piloto línea aérea
• Curso teórico y Práctico Habilitaciones de Aeronaves
multimotores.
Los cursos “Regulatorios
teóricos y practico” y Simulador de Piloto de Línea Aérea” no fueron
completados por lo que no se autorizan su aprobación y en caso de “RPAS-Sistema
de Aeronaves Piloteadas a Distancia” no se emite criterio, debido a que se está
en proceso de la publicación de la norma que regule esta actividad”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-UAL-INF-0806-2017 de fecha 13 de julio de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica
recomendó elevar a audiencia pública lo solicitado por la empresa únicamente en
lo que corresponde a las habilitaciones: Encargado de Operaciones de Vuelo,
Piloto línea aérea (curso teórico), habilitaciones de multimotores
(teórico-práctico). El cuál ya fue conocido por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
6º—Que
siendo que la Directiva Operacional que regula los Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia comenzó a regir el 13 de agosto de 2017, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, mediante el oficio número DGAC-OPS-OF-1964-2017 de
fecha 21 de agosto de 2017, indicó lo siguiente:
“Por medio de la presente, el
Departamento de Operaciones Aeronáuticas le informa que la compañía AENSA
Escuela de Aviación, ha sido elevada por este departamento para impartir cursos
teóricos y prácticos en la modalidad RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
distancia) dicha evaluación resultó satisfactoriamente.
Por lo anterior no tenemos inconveniente
en que se eleve a Audiencia Pública para que dicha empresa pueda brindar el
curso de piloto RPAS en multirotores pequeños y se recomienda que se le otorgue
un permiso provisional por 3 meses para que inicie sus cursos mientras se
resuelve el trámite administrativo, esto debido a la urgencia de la entrada de
la Directiva Operacional sobre RPAS”.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0112-2017 de fecha 07 de abril de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
a) Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A.,
en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la ampliación del certificado de
explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, en instrucción
teórica y práctica con aeronaves de ala fija, simulador y RPAS – Sistema de
aeronaves piloteadas a distancia, con habilitación para los siguientes cursos:
• Encargado de Operaciones de Vuelo
• Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios
• Piloto línea aérea (curso teórico) y (simulador)
• Habilitaciones de multimotores (teórico – Práctico)
• RPAS – Sistema de aeronaves piloteadas a distancia (teórico
practico & trabajos aéreos).
b) Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser
autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las
modificaciones del Certificado Operativo (CO).
c) Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones en el
edifico denominado LAUCA, que se encuentra al costado sur del puente Juan Pablo
Segundo, en el cual AENSA.
d) Solicitarle un bono de garantía, como respaldo económico ante la
institución.
e) En cuanto se completan los trámites administrativos para extender
el certifico de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de
operación.
f) (…)
g) Autorizar el registro de las siguientes tarifas: Con base en la
Estructura Tarifaria de los Cursos: (…)
8º—Que mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria número 63-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), para brindar servicios
de enseñanza aeronáutica, piloto RPAS-Sistema de Aeronaves Pilotadas a
Distancia (teórico-práctico).
9º—Que
el aviso de la Audiencia Pública se publicó en La Gaceta número 195 del
día 17 de octubre de 2017, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 09 de
noviembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se
indica que el representante Legal no se hizo presente a dicha audiencia.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos.
1) Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima
solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de
Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado de
Operaciones de Vuelo Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios
Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de
multimotores (teórico – Práctico), RPAS – Sistema de aeronaves piloteadas a
distancia (teórico practico & trabajos aéreos).
2) Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad
Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica.
3) Que la concesionaria ha cumplido con todos los requisitos para la
ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios
autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites
procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto
con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación
Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
En
forma General, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará este Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número 221 del 23 de noviembre
de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima
(AENSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar los
Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Con
respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 09 de noviembre de 2017.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cero catorce mil seiscientos setenta y cuatro, ampliación del certificado
de explotación para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica, piloto RPAS
Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, el cual se da bajo los siguientes
términos:
Servicios
a brindar:
Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Tarifas: Las tarifas con que brinde el
servicio la empresa, deberán encontrarse aprobadas y las modificaciones deberán
ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.; de acuerdo
al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La presente ampliación al
Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por un plazo igual
al certificado de Explotación Original.
La
concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
El otorgamiento
de la presente ampliación al certificado de explotación para operar los
referidos servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además,
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o
por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Aprobado
por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo setimo de la sesión
extraordinaria N° 85-2017, celebrada el día 18 de diciembre del 2017.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22409.—(
IN2018221971 ).
N° 245-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable (Volaris), cédula jurídica 3-012-695453,
representada por el señor Rolando Laclé Castro, para la suspensión temporal,
por un periodo de seis meses, de los vuelos en las rutas: Cancún, México-San
José, Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir 18 diciembre, 2017 y Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir 17 diciembre, 2017
Resultando:
1º—Que mediante número Resolución 164-2015
del 26 de agosto del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la
empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable (VOLARIS), un Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y
v.v (CUN-SJO-CUN) y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v.
(GDL-SJO-GDL)
2º—Que
mediante resolución número N° 136-2017 del 14 de julio de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compartía de
Aviación S.A.P.L de C.V. la suspensión de las rutas: Cancún, México-San José,
Costa Rica y v.v. entre el 23 de julio del 2017 y el 22 de enero del 2018, y en
la ruta: Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v., entre el 01 de julio
y el 31 de diciembre de 2017
3º—Que
el señor Rolando Laclé Castro, en su condición de representante legal de la
compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora
de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), ha solicitado al Consejo Técnico de
Aviación Civil se le autorice a su Representada la suspensión temporal, por un
periodo de seis meses, de los vuelos en las rutas: Cancún, México-San José,
Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir 18 diciembre, 2017 y Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir 17 diciembre, 2017
4º—Que
mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0333-2017, de fecha 12 de diciembre de 2017 el
departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
a) Autorizar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS),
la suspensión temporal de servicios regulares de pasajeros, carga y correo, por
un periodo de seis meses, en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica
y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir del 18 de diciembre del 2017 y
Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a
partir del 17 de diciembre del 2017.
b) Solicitar a la compañía, que de previo a
reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo,
según la normativa y directrices vigentes.
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
II.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable (Volaris) para la suspensión temporal, por un
periodo de seis meses, de los vuelos en las rutas: Cancún, México-San José,
Costa Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) a partir 18 diciembre, 2017 y Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v. (GDL-SJO-GDL) a partir 17 diciembre, 2017.
La empresa tiene autorizada una suspensión para dichas rutas desde julio y
hasta diciembre del 2017.
Sin embargo, ha solicitado operar, tal y como
se detalla:
Para
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En igual sentido señalan que la solicitud de
suspensión temporal de los vuelos en las rutas indicadas obedece a cambios en
la planificación de las rutas de la compañía. Las rutas, según lo señala la
empresa, las seguirán cubriendo con horarios, itinerarios y frecuencias de
Vuela Aviación S. A.
De acuerdo con lo anterior y con base a los
lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta
de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la compañía,
encontrándose que al 11 de diciembre del 2017, la compañía no aparece
registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ante tal situación se ha consultado al
Representante Legal de la compañía quién ha manifestado que VOLARIS no se
encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica,
así las cosas las personas que atienden las operaciones de la compañía son
realmente empleados de un tercero.
El día
30 de noviembre 2017, se consultó a la Unidad de Recursos Financieros de la
DGAC sobre la condición actual con esta Autoridad en temas de facturación y
otros, indicando que la compartía se encuentra al día con AERIS, DGAC y con la
garantía.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), cédula jurídica 3-012-695453, representada por el señor
Rolando Laclé Castro, la suspensión temporal de servicios regulares de
pasajeros, carga y correo, por un periodo de seis meses, a partir de la
aprobación del Consejo Técnico en las rutas: Cancún, México-San José, Costa
Rica y v.v (CUN-SJO-CUN) y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v.
(GDL-SJO-GDL).
Solicitar a la empresa, que de previo a
reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo,
según la normativa y directrices vigentes.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria N° 85-2017,
celebrada el día 18 de diciembre de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 22411.—( IN2018221973 ).
N° 248-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:00 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor
Fernando Naranjo Villalobos, para la suspensión temporal de las rutas: San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v., San José, Costa
Rica-Managua y v.v., San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v. y San José,
Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y
hasta por seis meses.
Resultando:
1º—Que la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 198-2016 del 08 de
noviembre de 2016, para brindar el servicio de transporte aéreo bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo. Lo anterior, y mediante ampliaciones al certificado
de explotación le permiten operar las siguientes rutas:
San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v.
San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.
San José,
Costa Rica-Managua y v.v.
San José,
Costa Rica-Salvador-Managua y v.v.
San José,
Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v.
San José,
Costa Rica-Guadalajara y v.v.
San José,
Costa Rica-Cancún y v.v.
San José,
Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.
San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y v.v.
San José,
Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y v.v.
San José,
Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.
San José,
Costa Rica-Miami y v.v.
San José,
Costa Rica-Lima, Perú y v.v.
San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y
v.v
San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y
v.v
San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de
América y v.v.
San José,
Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v.
San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa
No obstante lo anterior, la
compañía solicitó iniciar las rutas de manera escalonada, y ha prorrogado el
inicio de algunas operaciones por lo que a la fecha sólo están operando las
primeras once rutas.
2º—Que mediante escrito presentado el día 07 de diciembre
del 2017, por el señor Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de
Representante Legal de la compañía Vuela Aviación S. A., solicita al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v., San José, Costa Rica-Managua y v.v.,
San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v. y San José, Costa
Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por
seis meses.
3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0337-2017, de fecha
14 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“ (…)
Autorizar a la
compañía Vuela Aviación S. A., a suspender las rutas: San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v; San José, Costa Rica-Managua y v.v;
San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v, San José, Costa
Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta por
seis meses.
Solicitar
a la compañía Vuela Aviación S. A., que de previo al reinicio de las
operaciones, deberá presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario
de operación.”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de las rutas: San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v., San José, Costa Rica-Managua y
v.v., San José, Costa Rica-Salvador- Managua y v.v. y San José, Costa
Rica-Salvador- Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC y hasta
por seis meses.
Que de acuerdo con la información suministrada por el
departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-DSO-TA-0337-2017 de fecha 14
de diciembre de 2017, la empresa indica que estas suspensiones obedecen a lo
acontecido en la audiencia pública del 04 de diciembre del 2017, donde se
analizó el artículo 08 de la sesión ordinaria 79-2017, referente a la solicitud
de la compañía para operar las rutas:
San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.
San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y v.v.
San José,
Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y v.v.
Así las cosas, tendríamos que la
fecha de inicio de la suspensión no sería el 22 de diciembre del 2017, si no el
05 de diciembre del 2017 (un día después de la audiencia pública). No obstante
lo anterior, se observa que las rutas que se discutieron en la audiencia
pública abarcan todos los puntos de las rutas que se desea suspender, por lo
que realmente las operaciones no estarían siendo suspendidas.
En conclusión, la compañía desea suspender estas rutas,
porque estas serán atendidas con las nuevas rutas que fueron autorizadas en el
artículo 08 de la sesión ordinaria 79-2017, donde en la audiencia pública
celebra el 04 de diciembre del 2017, en apariencia no se presentaron
objeciones.
De acuerdo al análisis realizado, la compañía estada
suspendiendo las siguientes operaciones:
Para
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De acuerdo con lo anterior y con
base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente
en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen
lo siguiente:
“Artículo 157-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 14 de diciembre de
2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación S. A., se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo N° 200-2017, con
validez hasta el día 22 de diciembre del 2017, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que empresa Vuela Aviación S.A, se encuentra al día con sus obligaciones. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, suspender
las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v; San José,
Costa Rica-Managua y v.v; San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v, San
José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v., a partir de la aprobación del CETAC
y hasta por seis meses.
Solicitar a
la compañía Vuela Aviación S. A., que de previo al reinicio de las operaciones,
deberá presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario de
operación.”
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 87-2017,
celebrada el día 20 de diciembre de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 22412.—( IN2018221976 ).
Nº 249-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:10 horas del 20 de diciembre del 2017.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo
Villalobos, para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales,
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y
regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana,
México y regreso. 3) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de
México, México y regreso.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 198-2016 del 08
de noviembre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual
le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y
viceversa, según resolución Nº 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, artículo
10 de la sesión ordinaria Nº 81-2016 del 08 de noviembre del 2016, con una
vigencia hasta el 08 de noviembre del 2021.
2º—Que
mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación,
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en
éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes
rutas:
■ San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v.
■ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y v.v.
■ San José, Costa Rica-Managua y v.v.
■ San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v.
■ San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y
v.v.
■ San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.
■ San José, Costa Rica-Cancún y v.v.
■ San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
■ San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.
■ San José, Costa Rica-Miami y v.v.
■ San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.
■ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v.
■ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.
■ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv.
■ San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los
Ángeles, Estados Unidos de América y vv.
■ San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
viceversa.
3º—Que mediante escrito recibido en la
secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 09 de octubre del 2017, el
señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, apoderado generalísimo de la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó solicitud para ampliar su certificado
de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos
regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo en las
rutas:
■ San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y regreso. (SJO-MGA-SAL-TIJ y v.v.).
■ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y regreso.
(SJO-SAL-GUA-TIJ y v.v.).
■ San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad
de México, México y regreso. (SJO-GUA-MEX y v.v.).
4º—Que mediante oficio Nº
DGAC-OPS-OF-2333-2017 de fecha 11 de octubre del 2017, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, en lo que interesa indicó:
“...le indico que el
Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que
se le otorgue la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa VUELA
AVIACIÓN para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo en las rutas:
1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y regreso.
2) San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso.
3) San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.
Asimismo, se le otorgue un
primer permiso provisional para operar las rutas indicadas a partir del 01 de
noviembre del 2017.
Previo al incido de las
operaciones estaremos realizando las inspecciones de Estación
correspondientes”.
5º—Que mediante oficio Nº
DGAC-AIR-OF-1048-2017 de fecha 17 de octubre del 2017, los señores Miguel
Cerdas Hidalgo, y Víctor Meneses, Jefe e Inspector de Aeronavegabilidad, en lo
que interesa indicaron:
“...Al respecto, se indica que
el Departamento de Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se otorgue
el permiso provisional del Certificado de Explotación; sin embargo, se reitera
que la inclusión de dichas rutas en las OP SPECS del COA de Vuela Aviación
serán efectuadas cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de cada
estación de línea”.
6º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0275-2017
de fecha 18 de octubre del 2017, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que
interesa recomendó:
1. Autorizar a la compañía VUELA AVIACIÓN S. A., la Ampliación de su
Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
● San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y regreso.
● San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y regreso;
● San
José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.
2. En la explotación de estas rutas la compañía Vuela Aviación S. A.,
ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con
el equipo autorizado en el COA y/o Certificado de Explotación.
3. Otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un
primer permiso provisional de explotación a partir del 19 de noviembre del
2017, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del
certificado de Explotación”.
6º—Que mediante artículo octavo
de la sesión ordinaria Nº 79-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 24 del mes de octubre del 2017, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima; así mismo se les autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 19
de noviembre del 2017, para operar la ruta referida.
7º—Que mediante La Gaceta Nº 212 del
09 de noviembre del 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de
audiencia pública, la cual se celebró el día 04 de diciembre del 2017, a las
09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
11. El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta
Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: 1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador,
El Salvador-Tijuana, México y regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre del 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997,
representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa, para brindar los servicios de vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: 1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador,
El Salvador-Tijuana, México y regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.
2º—Vigencia. Otorgar dicha ampliación
por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante resolución
Nº 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de
noviembre del 2021.
3º—Además,
la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto
Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24
de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad
con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 18-2016 del
16 de marzo, deberá presentarse a la
Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los
demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria Nº 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre del 2017.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº
22413.—( IN2018221977 ).
N° 250-2017.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 20 de diciembre de dos mil
diecisiete.
Conoce este Consejo de Aviación Civil la solicitud de
Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook),
Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica
y v.v.
Resultando:
1º—Que la empresa Parsa Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico mediante Resolución número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012,
vigente hasta el 28 de noviembre de 2017, que le permite ofrecer los servicios
en los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: Marco A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y
Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución número 177-2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, la
suspensión temporal de la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y
viceversa por un período de seis meses, a partir de la aprobación de su aprobación.
3º—Que mediante escrito de fecha 21 de julio de 2017, el
señor Carlos Víquez Jara en su calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa
Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación la renovación
al Certificado de Explotación de su representada.
4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1988-2017 de fecha
24 de agosto de 2017, el señor Manuel Protti Ramírez, entonces Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener inconveniente técnico alguno en que
se le otorgue la renovación al Certificado de Explotación y un permiso
provisional de operación a la empresa Parsa Sociedad Anónima.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-UTA-INF-0236-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Conceder a la compañía Parsa un permiso
provisional de operación, a partir del 29 de noviembre del 2017 para la ruta:
Marcos A. Gelabert (LAlbrook), Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y a
partir del 01 de marzo 2018, para la ruta: Bocas del Toro, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa.
2. Otorgar a la compañía Parsa, la renovación del
certificado de explotación para brinde servicios regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones.
En la Ruta: Marcos A.
Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia
de un vuelo diario, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad
del aire.
En la Ruta: Bocas
del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 2
vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad
del aire. El itinerario será presentado
de previo al inicio de los vuelos, por encontrarse suspendida”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0949-2017 de fecha 21 de setiembre de 2017, el señor Luis Diego
García, Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“…sirva la
presente para informarle que del Departamento de Aeronavegabilidad no tiene
objeción técnica para la Renovación del Certificado de Explotación de la
empresa Parsa S.A.
Es importante
señalar que esta Unidad requirió información al Apoderado Generalísimo con la
cual se actualizó las aeronaves autorizadas para las rutas aprobadas por el
CETAC a este operador”.
7º—Que mediante artículo décimo
cuarto de la sesión Ordinaria 73-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud renovación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad
Anónima, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José,
Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. Asimismo,
se les autorizó un permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del
29 de noviembre de 2017, para operar las rutas indicadas.
8º—Que mediante La Gaceta número 212 del 09 de
noviembre de 2017, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia
pública, la cual se celebró el día 04 de diciembre de 2017, sin que se
presentaran oposiciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado
de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Parsa Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la al Certificado de Explotación para brindar
los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las
rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas
del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa Parsa Sociedad
Anónima, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2017.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Parsa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el
señor Carlos Víquez Jara, la Renovación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook), Panamá-San José, Costa Rica y v.v.,
Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
Vigencia: Otorgar la
renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Parsa Sociedad
Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el
artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N°
87-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017.—William Rodríguez López,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22414.—( IN2018221978
).
Nº 257-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:40 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada
Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, referente al cambio de razón social de
dicha empresa.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 97-2015 del
27 de mayo de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, un Certificado de Explotación el cual le
permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún
-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6.
San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José Bogotá-San José.
8. San José-Panamá San José. 9. San José -Managua-San José. 10. San
José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y
v.v. 12. San José, Costa Rica San Pedro Sula, Honduras y v.v. Dicho Certificado
se encuentra vigente hasta el 27 de mayo de 2020.
2º—Que
mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2017, la señora Alina Nassar
Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, anteriormente denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que “me permito
notificar el cambio de razón social de mi representada mismo que se encuentra
inscrito ante el Registro Nacional desde el 17 de noviembre del presente año.
Asimismo, respetuosamente solicito se proceda a realizar el cambio de nombre en
el Certificado de Explotación de mi representada.
3º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El fondo de la presente resolución se basa en conocer
la solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada
Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de
persona jurídica 3-101-003019, referente al cambio de razón social de dicha
empresa.
1) Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la
constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y
cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán
ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en
el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
2) Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
3) Que la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil del cambio de razón social de su representada anteriormente
denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), demostrando
lo anterior mediante certificación de la modificación a los estatutos de la
empresa donde consta el cambio de razón social
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Acoger la solicitud presentada Alina Nassar
Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, para que el Certificado de Explotación, Certificado de Operador Aéreo,
manuales técnicos y demás datos inscritos a nombre de Líneas Aéreas
Costarricense Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica
3-101-003019, se modifiquen e inscriba su razón social a nombre de Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Avianca Costa Rica.
Las
condiciones establecidas en el Certificado de Explotación, Certificado de
Operador Aéreo y demás documentos se mantiene incólumes.
Comunicar
a las Unidades de Registro Aeronáutico, Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad, Financiero y Coordinación de Aeropuertos, para que realicen
los trámites correspondientes.
Notifíquese
y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo vigésimo primero de la Sesión Ordinaria N° 87-2017, celebrada el día
20 de diciembre del 2017.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 1497.—Solicitud N° 22415.—( IN2018221981 ).
N° 260-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de
la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectivo
a partir del día del 16 de enero y hasta el día 16 de julio del 2018.
Resultando:
1°—Que la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le
permite operar en las siguientes rutas: I. San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San
José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José,
Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica -San Pedro Sula,
Honduras y v.v.
2°—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud
para la cancelación o suspensión de rutas”, con fecha 05 de diciembre del 2017,
la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización, al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para ampliar la suspensión temporal de la
ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectivo a
partir del día 16 de enero del 2018 y hasta el día 16 de julio del 2018,
indicando que lo anterior es por motivos comerciales.
3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0335-2017, de fecha
12 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“(…)
a) Autorizar a la compañía AVIANCA Costa Rica
S.A., suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, brindados en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José,
Costa Rica, con frecuencia diaria y operada mediante los vuelos AV716/717, a
partir del 16 de enero y hasta el 16 de julio del 2018.
b) Solicitar a la compañía AVIANCA Costa Rica
S.A., que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta: San José-Managua
y viceversa, deberá presentar el itinerario con 30 días de antelación, a la
secretaría del CETAC a través de la Ventanilla Única”
4°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa AVIANCA
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día
del 16 de enero y hasta el día 16 de julio de12018.
La empresa tiene autorizada una suspensión para dichas rutas
desde julio y hasta diciembre del 2017.
Es importante mencionar, que esa ruta se mantiene suspendida
desde el 01 de noviembre del 2017 y se mantenía programado que esta suspensión
continuara hasta el 15 de enero del 2018, por lo que esta nueva solicitud
ampliaría el plazo de la suspensión. Lo anterior aduciendo motivos comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, Que en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 12 de
diciembre de 2017, se verifica que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo con validez hasta el día 28 de diciembre del 2017, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra AL
DIA con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, suspender los servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, brindados en la ruta:
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, con frecuencia diaria
y operada mediante los vuelos AV716/717, a partir del 16 de enero y hasta el 16
de julio del 2018.
Solicitar a la compañía AVIANCA Costa Rica S. A., que de
previo al reinicio de las operaciones en la ruta: San José-Managua y viceversa,
deberá presentar el itinerario con 30 días de antelación, a la Secretaría del
Consejo Técnico de Aviación Civil, a través de la Ventanilla Única.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 87-2017, celebrada el día 20
de diciembre de 2017.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 22416.—( IN2018221982 ).
N° 261-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:10 horas del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica No.
3-101-003019, representada por la señora Aliina Nassar Jorge, para la
suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y
regreso, por el periodo comprendido entre el 16 de enero y hasta el 16 de julio
de 2018.
Resultando:
1°—Que la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le
permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8.
San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San
José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y
v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sida, Honduras y v.v.
2°—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud
para la cancelación o suspensión de rutas”, con fecha 05 de diciembre del
2017, la señora Afina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización, al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para la suspensión temporal de la ruta San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, por el periodo comprendido
entre el 16 de enero y hasta el 16 de julio de 2018.
3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0334-2017, de fecha
12 de diciembre de 2017 el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“(…)
a) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica
S.A., suspender los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, entre 16 de enero y hasta el 16 de julio, 2018, en la ruta: San José,
Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos
AV790/791.
b) Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica S.
A., que de previo a reiniciar los vuelos en la ruta San José-San Pedro Sula y
viceversa, debe presentar a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla
única, la correspondiente solicitud con 30 días de antelación”.
4°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Avianca
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San José,
Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, por el periodo comprendido entre
el 16 de enero y hasta el 16 de julio de 2018.
Manifiesta la empresa que la suspensión obedece a motivos
comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, Que en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 12 de
diciembre de 2017, se verifica que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo con validez hasta el día 28 de diciembre del 2017, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra AL
DIA con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por la señora Alma Nassar Jorge, a suspender los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, entre 16 de enero y
hasta el 16 de julio, 2018, en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791.
Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica S. A., que de
previo a reiniciar los vuelos en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa,
debe presentar a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla única, la
correspondiente solicitud con 30 días de antelación.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante articulo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N°
87-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017.—William Rodríguez López,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 22417.—( IN2018221984 ).
N° 01-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:15 horas del 09 de enero de dos mil dieciocho.
Se
conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la empresa
Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-013459, representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de
identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar trabajos
aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 180-2015 de
la sesión 70-2015 del 23 de septiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada un
certificado de explotación para operar vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala rotativa, con vigencia hasta el 23 de
setiembre de 2020.
2º—Que
mediante escrito de fecha 14 de junio de 2017, el señor Federico Laurencich
Castro, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero
quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación del certificado de explotación
para realizar vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0790-2017 de 28 de junio de 2017, la Unidad
de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil solicitó el
criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-1NF-0209-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la empresa Aerotour SRL, la
ampliación al Certificado de Explotación por un periodo igual o lo otorgado por
medio de la resolución 180-2015 de la sesión 70-2015 del 23 de setiembre del
2015, art. 15, con vigencia hasta el 23 de setiembre del 2020, para que brinde
Servicios de Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, bajo las siguientes especificaciones:
□ Tipo de servicio: Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija.
□ Equipo: Piper Cherokee. Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
□ Base de operaciones: Autorizar como base de
operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N° 24.
□ Plazo: Conceder la Ampliación del Certificado
de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y los
lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Otorgar a la compañía AEROTOUR SRL., un permiso provisional de
operación, efectivo a partir de la aprobación del CTAC, para que inicie los
servicios, en tanto se concluye con la ampliación del certificado de
explotación.
3. Recordar a la compañía que deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
4. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Las instalaciones en el cual se estará
brindando el servicio al cliente en el aeropuerto Int. Tobías Bolaños Palma,
Hangar N° 24, por medio del teléfono (506) 2231-4814, fax (506) 2220-2527,
apartado postal: 957-1007, San José, Costa Rica, página web:
http://http:/www.aerotourcr.com o a los correos ventas@ascensovertical.com,
mercadeo@ascensovertical.com.
5. Autorizo; a la compañía
Aerotour, SRL, el registro de las tarifas que aplicará para los vuelos
especiales (taxi aéreo) nacional e internacional con aeronaves de ala fija,
según el siguiente detalle:
Fabricante |
Capacidad |
Precio/Hora |
Piper Cherokee |
3 PAX |
$190.00 |
Regulaciones:
Permite cambio de fecha y hora con más de
tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
No
permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la
fecha de vuelo.
Es
reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a
la fecha de vuelos.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UAL-OF-0791-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil solicitó criterio técnico a las Unidades de
Operaciones y Aeronavegabilidad.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1596-2017 de fecha 11 de julio de 2017, las
Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican:
“...el criterio técnico es
satisfactorio y la empresa antes mencionada (Aerotour) puede continuar con sus
trámites correspondientes”.
7º—Que mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria 73-2017, celebrada el dial 04 de octubre de 2017,
el Consejo Técnico de Aviación Civil el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de
la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, le otorgó a
dicha empresa un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres
meses a partir del 12 de octubre de 2017.
8º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 212 de
fecha 09 de noviembre de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas
del día 04 de diciembre de 2017.
9º—Que
mediante Certificación de NO Saldo número 210-2017 de fecha 07 de setiembre de
2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la
empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra al día con
sus obligaciones dineradas.
10.—Que
el día 20 de diciembre de 2017, la Administración consultó la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aerotour
Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución.
Asimismo,
se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos:
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la empresa Aerotour Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite conferirle a la empresa la ampliación del certificado
de explotación para realizar vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija en solicitud y a la rotativa con la
que cuenta actualmente.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2017. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de ley
anteriormente descritos, otorgar a la empresa Aerotour Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-013459, representada por
el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos
sesenta y nueve quinientos quince, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, la ampliación del certificado de explotación para realizar
vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, bajo los siguientes términos:
1.-Tarifas:
Autorizar
a la compañía Aerotour SRL, el registro de las tarifas que aplicará para los
vuelos especiales (taxi aéreo) nacional e internacional con aeronaves de ala
fija, según el siguiente detalle:
Fabricante |
Capacidad |
Precio/Hora |
Piper Cherokee |
3 PAX |
$190.00 |
Para cualquier cambio en la tarifa, la
empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada debe solicitar al Consejo
Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la
Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación
al Certificado de Explotación.
2.-Base de Operaciones:
La empresa Aerotour Sociedad de
Responsabilidad Limitada cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, hangar número 24.
3.-Vigencia
La vigencia de esta solicitud es de
conformidad con la resolución número 180-2015 de la sesión 70-2015 del 23 de
setiembre de 2015, del Consejo Técnico de Aviación Civil que otorgó a la
empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada un certificado de explotación
para operar vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala
rotativa, con vigencia hasta el 23 de setiembre de 2020.
Consideraciones Técnicas: La empresa Aerotour Sociedad de
Responsabilidad Limitada deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de Leyes:
empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Regulaciones:
Permite cambio de fecha y hora con más de
tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
No
permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la
fecha de vuelo.
Es
reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a
la fecha de vuelos.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir
la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo
deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de Datos necesario para la notificación de la facturación.
Además,
la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada
el día 09 de enero del 2018.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Germán Valverde
González, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22418.—( IN2018221987
).
N° 02-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:30 horas del 09 de enero de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de renovación del
certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de
carga externa, con aeronaves de ala rotativa; a nombre de la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número 3-102-013459; representada por el señor Federico
Laurencich Castro, cédula de identidad número uno- setecientos sesenta y nueve-quinientos
quince, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, es
una sociedad poseedora de un certificado de explotación autorizado para operar
Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa,
el certificado de explotación fue otorgado mediante resolución número 82-2012
de la sesión 56-2012 del 16 de julio de 2012, articulo 07 publicado en La
Gaceta número 171 de 05 de setiembre de 2012, con vigencia hasta el 16 de
julio de 2017.
2º—Que
la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se apersonó mediante su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Federico Laurencich Castro, cédula de
identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince;
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, a fin de efectuar el 23 de junio de
2017, número 2300-2017-E; solicitud de renovación del certificado de
explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con
aeronaves de ala rotativa.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0790-2017 de 28 de junio de 2017, la Unidad
de Asesoría Jurídica solicitó criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo.
4º—La
Unidad de Transporte Aéreo ha recomendado en el Oficio DGAC-UTA-INF-0206-2017
del 19 de julio de 2017, con relación a la solicitud presentada el 14 de junio
de 2017, sobre renovación del certificado de explotación para realizar trabajos
aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa, lo
siguiente:
“1 Otorgar a la empresa AEROTOUR SRL., la Renovación del Certificado
de Explotación, para que brinde los servicios de Trabajo Aéreo, con aeronaves
de ala rotativa, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo
de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con
aeronaves de ala rotativa.
Equipo: ROBINSON 44. Cualquier modificación
de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Base de operaciones: Autorizar como base de
operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N°24.
Vigencia: Conceder la Renovación del
Certificado de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y
los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Recordar a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos
estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
3. Otorgar a la compañía AEROTOUR SRL., un permiso provisional de
operación, efectivo a partir de la aprobación del CTAC, por cuanto el
certificado de explotación venció el 16 de julio del 2017.
4. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Las instalaciones en el cual se
estará brindando el servicio al cliente en el aeropuerto Int Tobías Bolaños
Palma, Hangar 1124, por medio del teléfono (506) 2231-4814, fax (506)
2220-2527, apartado postal: 957-1007, San José, Costa Rica, pagina Web:
http://http:/www.aerotourcecom.
5. Autorizar a la compañía AEROTOUR, SRL, el registro de las tarifas
que aplicará con el equipo Robinson 44 para brindar los servicios de Trabajo
Aéreo en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa, según el
siguiente detalle:
1. $1.050.00 USD precio descontado por venta de paquetes de 05:00
horas (volumen)
2. $950.00 USD precio descontado por venta de paquetes de 10: horas
(volumen)
3. $1.100.00 USD precio normal por horas
Regulaciones:
Permite cambio de fecha y hora
con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
No permite cancelaciones con
menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
Es reembolsable si se cancela con
más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UAL-OF-0791-2017 de 28 de junio de 2017, la Asesoría Jurídica solicitó
criterio técnico a las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1320-2017 de 20 de diciembre de 2017,
las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican:
“En complemento al
oficioDGAC-OPS-0E-1596-2017, se indica que el criterio emitido no solo se
refiere a la ampliación del Certificado de explotación de la compañía Aero Tour
SRL, sino también a la renovación de dicho certificado.”
7º—Que mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria 73-2017 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el dial 04 de octubre de 2017 el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de
explotación de la empresa AEROTOUR
Sociedad
de Responsabilidad Limitada, así mismo, le otorgó a la empresa un primer
permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 12 de
octubre de 2017.
8º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 212 del 09
de noviembre de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 04
de diciembre de 2017.
9º—Que
mediante Certificación de NO Saldo número 210-2017 de fecha 07 de setiembre de
2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la
empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias.
10.—Que
el 20 de diciembre de 2017 se consultó la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social y se constató que la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se
encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha institución. Asimismo,
se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo:
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales
para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número
37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
conferirle a la empresa la renovación del certificado de explotación para
realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala
rotativa.
3º—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 04 de
diciembre de 2017.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de ley
anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos
técnicos y legales la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
Otorgar
a la empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-013459;
representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad
número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma; la renovación del certificado de
explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con
aeronaves de ala rotativa; bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos en
la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa.
Equipo: Robinson 44. Cualquier modificación
de la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además,
la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: La Unidad de Transporte Aéreo recomienda en
el oficio DGAC-UTA-INF-0206-2017 del 19 de julio de 2017; aprobar las
siguientes tarifas:
a. $1.050,00 USD precio descontado por venta de paquetes de 05:00
horas (volumen)
b. $950,00 USD precio descontado por venta de paquetes de 10:00 horas
(volumen)
c. $1.100,00 USD precio normal por horas
Para cualquier cambio en la tarifa, la
empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe solicitar al Consejo Técnico de
Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al
Certificado de Explotación. Base de Operaciones: La empresa AEROTOUR Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños, hangar número 24. Vigencia: Se otorga esta solicitud por el plazo de
15 altos contados a partir de su expedición.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 01-2018,
celebrada el día 09 de enero 2018.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Germán Valverde González,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 22419.—( IN2018221990 ).
Nº 03-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 16:45 horas del 10 de enero de dos mil
dieciocho.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil la solicitud de Certificado de Explotación de la
empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación, cédula de persona jurídica 3-012-738622, representada por el señor
Joris Holtus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, para
brindar los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 09 de agosto
de 2017, el señor Joris Holtus, Apoderado Generalísimo de la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, presentó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación,
bajo la modalidad de servicios de transporte aéreo regular internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica
y viceversa, solicitando a su vez un permiso provisional a partir del 31 de
octubre de 2017, por un plazo de tres meses, prorrogable mientras se culmina
con el trámite correspondientes.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-842-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, el
señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa
indica:
“En respuesta a su nota
DGAC-UAL-OF-979-2017 del 09/Agosto/2017, en el cual el señor Horis Holtus,
Apoderado Generalísimo de la empresa KLM compañía Real Holandesa de Aviación,
solicita al CETAC renovación al Certificado de Explotación y Certificado de
Operador Aéreo, de empresa extranjera, para el transporte de pasajeros, carga y
correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales en la ruta
Amsterdam-Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, le manifiesto que no hay objeción
en que se les otorgue lo solicitado, inclusive el primer permiso provisional a
partir del 31 de octubre del 2017, en virtud de que la solicitante cumple con
requisitos establecidos en el RAC 119.70 e indican que la prestación del
servicio de Mantenimiento de Línea lo realizarán bajo la modalidad de Ingeniero
de Abordo”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0252-2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Otorgar a la compañía (KLM Royal
Dutch Airlines) Compañía Real Holandesa de Aviación, un Certificado de
Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:
▪ Tipo de Servicio: servicios de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo.
▪ Ruta: La compañía señala como ruta a operar: Amsterdam,
Holanda- San José, Costa Rica y
viceversa.
▪ Frecuencias: Las operaciones se realizarán inicialmente
los martes y viernes del 31 de octubre 2017 al 26 de enero 2018; martes,
viernes y domingo del 28 de enero al 04 de marzo del 2018; martes y viernes del
06 de marzo al 23 de marzo del 2018. Las frecuencias podrían ser variadas por
la empresa cuando lo requiera.
▪ Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-AVSEC
FAL-OF-143-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el señor Rodolfo Vásquez,
Jefe de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:
“Referente a los oficios
DGAC-UAL-OF-0981-2017 y DGAC-UAL-OF-1205-2017, ambos referentes al criterio
técnico de esta Unidad respecto al Programa de Seguridad de la aviación de la
aerolínea KLM Royal Dutch Airlines, le informo que con fecha 20 de setiembre de
2017 y mediante la Cara de Aprobación AVSEC FAL 023-2017 (copia adjunta), esta
Unidad aprobó el documento en mención”.
5º—Que mediante artículo segundo de la sesión
Ordinaria 76-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud Certificado de
Explotación de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, para brindar
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica. Así mismo, les otorgó un
primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a
partir del 31 de octubre de 2017.
8º—Que
mediante La Gaceta número 212 del 09 de noviembre de 2017, se publicó el
edicto correspondiente al aviso de audiencia pública, la cual se celebró el día
04 de diciembre de 2017 a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para
para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica.
3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada
dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día
09 de noviembre del 2017.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa KLM Royal Dutch
Airlines, en español KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona
jurídica 3-012-738622, representada por el señor Joris Holtus, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad holandesa, un Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
Ruta: Amsterdam, Holanda-San José,
Costa Rica.
Frecuencia: Las operaciones se realizarán
inicialmente los martes y viernes del 31 de octubre 2017 al 26 de enero 2018;
martes, viernes y domingos del 28 de enero al 04 de marzo del 2018; martes y
viernes del 06 de marzo al 23 de marzo del 2018. La frecuencia podría ser
variada por la empresa cuando así lo requiera.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del
aire.
Equipo: B787-i, B777-206 y B777-306ER
Vigencia: Otorgar la renovación del
Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa KLM Royal Dutch
Airlines, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual
sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la
Sesión Ordinaria N° 02-2018, celebrada el día 10 de enero del 2018
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. N° 1497.—Solicitud N°
22420.—( IN2018221992 ).
N° 05-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:00 horas del 16 de enero de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta
Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del
16 de enero y hasta el 01 de abril de 2018.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 04-2016 del
20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Aviateca Sociedad Anónima un certificado de Explotación bajo la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., con una
vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.
2º—Que
mediante resolución número 175-2015 de fecha 02 de setiembre de 2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, modificación al Certificado de Explotación para incluir la ruta
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y
v.v.
3º—Que
mediante resolución número 71-2017 de fecha 19 de abril del 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima,
la suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica-Isla San
Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San
José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de
2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.
4º—Que
mediante artículo tercero de la sesión extraordinaria 84-2017, celebrada el día
15 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil ratificó lo
actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1923-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, y se autorizó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, a suspender temporalmente los servicios de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica y viceversa, del 01 de diciembre de 2017 al 15 de enero de 2018
5º—Que
mediante escrito recibido el 20 de diciembre de 2017, la señora Alba Nassar
Jorge, Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación a la suspensión temporal en la
ruta Guatemala -Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica y v.v., a partir del
16 de enero y hasta el 01 de abril de 2018.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0006-2018 de fecha 11 de enero de 2018,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
a. Autorizar a la compañía Aviateca S. A., a suspender
temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa,
del 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018, según el siguiente detalle:
Vuelos
AV 732/A V733 estarán suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril
del 2018.
Vuelos
AV738/739 estarán suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del
2018.
b. Recordar a la compañía que
vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el itinerario
previamente aprobado por el CETAC...”
7º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta
Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del
16 de enero y hasta el 01 de abril de 2018.
Actualmente, la ruta Guatemala-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., se encuentra suspendida desde el pasado
01 de junio de 2017, con esta nueva solicitud estaría prorrogando la suspensión
aproximadamente durante diez meses según el siguiente detalle:
Los vuelos AV 732/AV733
estarían suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018.
Los vuelos AV738/739 estarían
suspendidos desde el 16 de enero y hasta el 01 de abril del 2018.
Manifiesta la empresa Aviateca Sociedad
Anónima que la suspensión se solicita por motivos comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con base a los
lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta
de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias, encontrándose
que al 10 de enero de 2018, la empresa Aviateca Sociedad Anónima aparece
inscrita como patrono inactivo al día.
En ese
sentido, es importante recordar que, el 19 de setiembre de 2016, el señor José
Antonio Gómez Cortés, indicó lo siguiente:
...La actividad que desarrolla la empresa Aviateca
S. A., es toda actividad comercial licita de conformidad con su objeto
social Y actualmente en sus vuelos a nuestro país adquieren los servicios a
través de contrataciones con empresas del mismo Grupo TACA, o sea de LACSA, de
STAR S.A. y otras empresas afiliadas y fines haciendo eficientes y rentables a
estas compañías afiliadas y afine, prestándole los servicios...”
Ante
consulta de la Unidad de Asesoría Jurídica al Proceso de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, indica el 10 de enero de 2018, la
empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-102933, se
encuentra al día con la empresa Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, pero
adeuda la siguiente factura:
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En este
sentido el día 10 de enero, 2018 se procedió a prevenir a la empresa Aviateca
de dicha situación, posteriormente mediante Constancia N° 006-2018 de fecha 12
de enero de 2018, emitida por La Unidad de Financiero se hace constar que
empresa Aviateca Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
Es
importante indicar, que a pesar de que la empresa Aviateca S. A., solicita la
suspensión de la ruta indicada a partir del 16 de enero de 2018, la misma
deberá ser autorizada a partir de su aprobación, toda vez que además de que no
se ajustaron a los plazos indicados para la presentación de dicha solicitud, se
encontraban morosos ante la DGAC, situaciones que hizo dilatar el trámite. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la
señora Alina Nassar Jorge, a suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de abril de 2018, según el
siguiente detalle:
Vuelos AV 732/AV733 estarán
suspendidos a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y
hasta el 01 de abril de 2018.
Vuelos AV738/739 estarán
suspendidos a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y
hasta el 01 de abril de 2018.
Recordar
a la compañía que vencido este plazo, deberá retomar las operaciones con el
itinerario previamente aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y
publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 03-2018, celebrada el día 16 de enero
de 2018.—German Valverde González, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud
N° 22422.—( IN2018221995 ).
Nº 06-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
16:45 horas del 17 de enero de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), cédula de persona jurídica Nº 3-012-066268, representada por
el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril de 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa Aero República
Sociedad Anónima (WINGO), cuenta con un certificado de explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución Nº 85-2014 del 30
de julio de 2014, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo
en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y v.v.
2º—Que mediante nota del
21 de diciembre del 2017, el señor Roberto Esquivel Cerdas, en calidad de
Apoderado General de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO),
solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión del segmento Panamá
(Panamá Pacífico)-San José, Costa Rica y viceversa, de la ruta Bogotá,
Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del
22 de enero y hasta el 22 de abril de 2018.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0005-2018 de fecha
11 de enero de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección General de
Aviación Civil, en lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la
compañía Aero República S. A., la suspensión temporal de operaciones del
segmento de ruta: Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y vv, de la
ruta: Bogotá, Colombia - Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico) -
San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de
abril del 2018.
De previo a
reiniciar las operaciones en la ruta Bogotá, Colombia - Panamá, Panamá Pacífico
- San José, Costa Rica y viceversa, la compañía Aero República S. A., debe
presentar la solicitud ante el CETAC con al menos 30 días de antelación, el
itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán”.
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa
Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de persona jurídica Nº
3-012-066268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la
suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San
José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de abril
de 2018.
La empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO) solicita
suspender operaciones en el segmento Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa
Rica y v.v, servidas con los números de vuelo P5 7060/7061.
En igual sentido, señala que la decisión de suspender este
último segmento se debe a los altos costos operativos y poca demanda del
servicio en el segmento indicado, también como medida para redirigir la
estrategia de mercado y maximizar los recursos de la empresa, como medida
precautoria hasta que se estabilice el mercado.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en
lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.-
Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó
consulta ante la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre las obligaciones
patronales, encontrándose que al 10 de enero de 2018, la empresa Aero República
Sociedad Anónima (WINGO), no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha
Institución.
Según lo indicado por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
representante de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), la
compañía Copa Airlines es la encargada de prestar todos los servicios y
operaciones relacionadas con el giro comercial de Aero República en Costa Rica,
por lo tanto, todas las actividades y tareas para desarrollar la actividad
aeronáutica autorizada por el CETAC se realiza a través de la plataforma y
estructura administrativa de COPA en Costa Rica.
Por lo anterior, se consultan las obligaciones patronales de
la compañía Copa Airlines, encontrándose al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
En igual sentido de conformidad con la Constancia de NO
Saldo Nº 001-2018 de fecha 10 de enero de 2018, con validez hasta el día 10 de
febrero de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que Aero República Sociedad Anónima
se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aero
República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de persona jurídica Nº 3-012-066268,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión temporal de
operaciones del segmento de ruta: Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica
y vv, de la ruta: Bogotá, Colombia - Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá
Pacifico) - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de enero y hasta
el 22 de abril de 2018.
De previo a reiniciar las operaciones en la ruta Bogotá, Colombia
- Panamá, Panamá Pacífico - San José, Costa Rica y viceversa, la empresa Aero
República Sociedad Anónima (WINGO), debe presentar la solicitud ante el CETAC
con al menos 30 días de antelación, el itinerario de operación y las tarifas
que se aplicarán.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 04-2018, celebrada el día 17 de enero
de 2018.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº
1497.—Solicitud Nº 22424.—( IN2018221996 ).
N° 07-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:00 horas del 17 de enero del dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San
José, Costa Rica-México, México DF y regreso, por el periodo comprendido entre
el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le
permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San
José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José,
Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y v.v.
2º—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud
para la cancelación o suspensión de rutas”, de fecha 20 de diciembre de
2017, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización, al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para la suspensión temporal de la ruta San
José, Costa Rica-México, México D.F., y regreso, por el periodo comprendido
entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0004-2018, de
fecha 11 de enero de 2018 el departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“Autorizar a la
compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José,
Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, del 15 de enero al 31 de marzo del
2018.
Solicitar a la
compañía Avianca Costa Rica, S. A., que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación,
en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de
la ruta San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, por el período
comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018. Manifiesta la
empresa que la suspensión obedece a motivos comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 09 de enero de 2018, se verificó que la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia de no Saldo número 213-2017, con validez hasta
el día 15 de enero de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.
En otro orden de ideas, la suspensión solicitada por la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima tendría carácter retroactivo, pues
ésta sería a partir del 15 de enero de 2018, por lo cual, se considera que la
misma debe otorgarse a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de
Aviación Civil, pues la empresa no cumplió con el plazo de anticipación que
para el efecto establece nuestro procedimiento, 15 días hábiles antes de la
fecha de inicio de la suspensión. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de su
aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de
marzo de 2018, en la ruta: San José, Costa Rica-México, México DF y regreso.
Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
que de previo a reiniciar los vuelos en la ruta San José-San Pedro Sula y
viceversa, debe presentar a la secretaría del CETAC a través de la Ventanilla
única, la correspondiente solicitud con 30 días de antelación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 04-2018, celebrada el día 17 de enero
de 2018.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 22425.—( IN2018221997 ).
Nº 09-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:00 horas del 24 de enero de dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El
Salvador-Liberia, Costa Rica-San Salvador, El Salvador por un plazo de seis
meses, a partir del 17 de febrero al 17 de agosto de 2018.
Resultando
1º—Que la empresa Taca International Airlines
Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 56-2013 del 19 de
junio de 2013, para brindar servicios regulares y no regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: El Salvador, San Salvador – Liberia,
Costa Rica y v. v.
2º—Que
mediante resolución número 114-2017 del 07 de junio de 2017, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó a la empresa Taca International Airlines Sociedad
Anónima, la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-Liberia,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador, por el plazo de seis meses, iniciando el
16 de agosto de 2017.
3º—Que
mediante oficio del día 05 de diciembre del 2017, la señora Alina Nassar Jorge,
Apoderada Generalísima de la empresa Taca International Airlines Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la
suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica
– San Salvador, El Salvador por un plazo de seis meses, a partir del 17 de
febrero al 17 de agosto de 2018.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0002-2018 de fecha 08 de enero de 2018,
el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la compañía Taca International
Airlines S. A., la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador
– Liberia, Costa Rica – San Salvador, El Salvador, por seis meses a partir del
17 de febrero y hasta el 17 de agosto del 2018.
Recordar a la compañía Taca
Internacional Airlines S. A., que de previo a reiniciar operaciones debe
presentar ante el CETAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de
operación y las tarifas que se aplicarán.
En caso de solicitarse una
tercera suspensión, solicitar a la compañía Taca International Airlines S.
A., indicar que se ha hecho para resolver el problema económico que está
enfrentando y que no le permite operar esta ruta.
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre
la solicitud de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima,
para la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-Liberia, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador por un plazo de seis meses, a partir del 17 de
febrero al 17 de agosto de 2018. Señala la compañía que dicha suspensión
obedece a motivos comerciales
Actualmente,
esta compañía mantiene una suspensión temporal de esa ruta hasta el 16 de
febrero de 2018.
De
acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Taca
International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-012-024492, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión
temporal de la ruta San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica – San
Salvador, El Salvador, por seis meses a partir del 17 de febrero y hasta el 17
de agosto de 2018.
Recordar a la empresa Taca
International Airlines Sociedad Anónima, que de previo a reiniciar
operaciones debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al
menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se
aplicarán.
En caso de solicitarse una
tercera suspensión, solicitar a la empresa indicar que se ha hecho para
resolver el problema económico que está enfrentando y que no le permite operar
esta ruta.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión
Ordinaria N° 06-2018, celebrada el día 24 de enero del 2018.—William Rodríguez
López, Vice Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22426.—(
IN2018221998 ).
Nº 14-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 17:30 horas del 31 de enero de dos mil
dieciocho.
Se
conoce solicitud del señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición
de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-696997, para prorrogar el inicio de
operaciones de las rutas con destino a los Estados Unidos de América.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 198-2016
del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un certificado de explotación
para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos
regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta San José-Costa Rica, Ciudad de Guatemala, el cual se
encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.
2º—Que
mediante Resolución número 185-2017 del 13 de setiembre de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó ampliar el Certificado de Explotación de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo e incluir las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv; 2) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.; 3)
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos de América y v.v. 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles,
Estados Unidos de América y v.v.
3º—Que
mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2017, el señor Fernando Enrique
Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación se le
autorice a su representada una prórroga para el inicio de operaciones en las
rutas autorizadas en la Resolución número 185-2017, con destino a los Estados
Unidos de América.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS.OF-2928-2017 de fecha 18 de diciembre de
2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo
que interesa indicó:
“…le indico que el Departamento
de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue
una prórroga de 90 días a partir del 05 de febrero del 2018, a la empresa Vuela
Aviación para que inicie operaciones en las rutas indicadas”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSA-AIR-OF-1332-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, el señor Miguel
Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, con respecto a la solicitud de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa indicó:
“…se indica que el departamento
de Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se otorgue lo solicitado
por el Operador. Sin embargo, se reitera que la inclusión de dicha ruta en las
OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de
ésta estación de línea, previo al inicio de las operaciones.”
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0012-2018 de fecha 19 de enero de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“…Autorizar a la compañía VUELA AVIACION S. A. a prorrogar la fecha
para el inicio de operaciones, para brindar servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los
Ángeles, Estados Unidos de América y vv; San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v.; San
José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y
v.v. con la siguiente propuesta para las fechas de inicio:
Ruta |
Fecha de inicio |
SJO-SAL-LAX-SAL-SJO |
15/03/2018 |
SJO-SAL-JFK-SAL-SJO |
17/04/2018 |
SJO-SAL-IAD-SAL-SJO |
16/05/2018 |
SJO-GUA-LAX-SAL-SJO |
17/03/2018 |
Autorizar los itinerarios presentados por la
compañía Vuela Aviación S. A. según el siguiente detalle:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
8º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social el día 23 de enero de 2018, se verifica que la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo de fecha 24 de enero de 2018, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Fernando Enrique
Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, para para prorrogar el inicio de operaciones de las rutas: 1) San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de
América y vv; 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York,
Estados Unidos de América y v.v.; 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v. 4) San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v,
autorizadas mediante la Resolución Nº 185-2017 del 13 de setiembre de 2017.
Indica
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que dicha solicitud obedece a que
actualmente se encuentran en proceso de acreditar sus estaciones ante la
Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América con el
objetivo de operar las rutas antes indicadas.
En este
sentido, como se indicó en el antecedente segundo, la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 185-2017 del 13 de setiembre de 2017, por
ampliación a su Certificado de Explotación a brindar los servicios de vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo e incluir, entre otras, las rutas antes indicadas.
En este
sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 153.—Las empresas
deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al
otorgamiento definitivo de su certificado.
De no iniciarse los servicios
dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el
certificado respectivo”.
Corolario a lo anterior, la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 256 y 258 indica:
“Artículo 256.—
1) Los plazos por días, para la Administración, incluyen los
inhábiles.
2) Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
3) Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última
comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4) En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última
publicación, excepto que el acto indique
otra posterior.
Artículo 258.—
1) Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin
embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma,
podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada
demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha
mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte
o de tercero.
2) La solicitud de prórroga deberá hacerse antes
del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del
caso.
3) En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o
prórrogas.
4) Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.
De acuerdo a lo anterior, desde la fecha de
otorgamiento de la ampliación al Certificado Explotación, 13 de setiembre de
2017, se evidencian 90 días hábiles hasta el 06 de febrero de 2018, siendo esta
fecha el límite para que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima inicie las
operaciones en las referidas rutas, por lo que la solicitud de prórroga se debe
aplicar a partir del 07 de febrero de 2018 y hasta la fecha propuesta por la
empresa para el inicio de operaciones.
Una vez
vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el
certificado de explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales,
pasajeros, carga y correo; caso contrario se procederá con el inicio de un
procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación,
de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar
a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-696997, representada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, a
prorrogar la fecha para el inicio de operaciones programado inicial para el día
07 de febrero de 2018, para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en
las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados
Unidos de América y vv; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva
York, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v.; San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v. con la
siguiente propuesta para las fechas de inicio:
RUTA |
Fecha de inicio |
SJO-SAL-LAX-SAL-SJO |
15/03/2018 |
SJO-SAL-JFK-SAL-SJO |
17/04/2018 |
SJO-SAL-IAD-SAL-SJO |
16/05/2018 |
SJO-GUA-LAX-SAL-SJO |
17/03/2018 |
2º—De conformidad con el informe de
Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0012-2018 de fecha 19 de enero de 2018,
autorizar los itinerarios presentados por la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, según el siguiente detalles:
Para
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Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 08-2018, celebrada el
día 31 de enero de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 22428.—( IN2018222000 ).
Nº 15-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:50 horas del 07 de febrero de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica Nº 3-012-749454, representada por el
señor José Antonio Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta
Cancún, México-San José, Costa Rica, a partir del 13 de febrero de 2018,
reactivando lo servicios a partir del 20 de marzo de este mismo año.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 01
de noviembre de 2017, el señor José Antonio Giralt Fallas, Apoderado
Generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVAAEROBUS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le
otorgue a su representada Certificado de Explotación el Certificado de Operador
Aéreo extranjero en la modalidad de transportista aéreo regular y no regular de
pasajeros, para operar la ruta Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos
Mexicanos-San José, Costa Rica, así mismo solicitó el otorgamiento de un
permiso provisional de operación para operar la ruta referida a partir del 01
de diciembre de 2017.
2º—Que mediante artículo once de la sesión ordinaria
82-2017, celebrada el 12 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVAAEROBUS), un primer permiso provisional por un período de tres
meses a partir del 01 de diciembre de 2017, para operar la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y regreso, en tanto se completan los trámites
administrativos para el otorgamiento del Certificado de Explotación.
3º—Que el aviso de audiencia pública para conocer la
solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), salió publicado en La
Gaceta Nº 6 del 15 de enero de 2018 y la audiencia se realizó el 07 de
febrero de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
4º—Que mediante escrito presentado el día 05 de febrero del
2018, por el señor José Antonio Giralt Fallas, en su condición de Representante
Legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS), solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir
del 13 de febrero del 2018, reactivando lo servicios a partir del 20 de marzo
de este mismo año.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0026-2018 de
fecha 06 de febrero de 2018, la Unidad de Trasporte Aéreo de la Dirección
General de Aviación Civil, en lo que interesa recomendó:
“(…)
• Autorizar a la compañía Aeroenlaces
Nacionales S. A. de Capital Variable (VIVA AEROBUS), a suspender la ruta:
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de febrero y
hasta el 16 de marzo del 2018.
• La compañía deberá reiniciar sus operaciones
a partir del 20 de marzo del 2018, con los itinerarios aprobados en el artículo
11 de la sesión ordinaria 82-2017 del 12 de diciembre del 2017, según lo indicó
en el presente escrito.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa
Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), para
la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 13 de febrero de 2018, reactivando lo servicios a
partir del 20 de marzo de este mismo año.
La empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (VIVAAEROBUS), solicita de manera extemporánea, la suspensión
temporal de antes indica. En ese sentido, cumplido este plazo la empresa
argumenta que reiniciara sus operaciones con el itinerario ya aprobado.
En igual sentido, la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad
Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), indica que dicha suspensión
obedecería a motivos estrictamente comerciales ya que no hubo ventas por falta
de demanda, producto de que la ruta que se está operando es turística y
estacional y para estas fechas se encontrarían en temporada baja.
El fundamento legal para la suspensión de rutas, se basa en
lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:
Artículo 173
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
En el caso en particular, la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS), cuenta con un permiso provisional de operación que fue
autorizado por el Consejo Técnico de Aviación por un plazo de tres meses, los
cuales vencen el 01 de marzo de 2018 y que les permite operar la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa.
Como se indicó anteriormente, la empresa Aeroenlaces
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), solicitó que la
suspensión de la ruta indicada sea a partir del 13 de febrero y hasta el 20 de
marzo de 2018, fecha en que ya estaría vencido el permiso provisional; razón
por la cual, se debe autorizar la suspensión hasta el 1° de marzo de 2018. En
caso de ser otorgado el certificado de explotación a dicha empresa, ésta
tendría el plazo establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil, para iniciar operaciones, es decir, deberá iniciar sus operaciones
dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su
certificado, lo cual no obsta a que ésta solicite una suspensión de operaciones
dentro del plazo establecido al efecto.
Por lo tanto, la suspensión solicitada por empresa
Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS),
estaría siendo autorizado del 13 de febrero y hasta el 01 de marzo de 2018,
fecha en que vence el primer permiso provisional de operación autorizado.
En otro orden de ideas se, al consultar las obligaciones
patronales de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVAAEROBUS), se verifica que la empresa no está inscrita ante la
seguridad social en Costa Rica. Es importante recapitular que esto fue aclarado
por la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS), en su solicitud para optar por el certificado de explotación,
donde se indicó que la empresa no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto
los mismos indican serán brindados por terceros.
Además, se consulta a la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición actual de esta
empresa con las obligaciones dinerarias a lo que dicha Unidad indica que la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable
(VIVAAEROBUS), se encuentra al día en sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aeroenlaces
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona
jurídica Nº 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas
a suspender la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir
del 13 de febrero y hasta el 1° de marzo del 2018, fecha en que vence el primer
permiso provisional de operación autorizado.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión ordinaria N° 10-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº
1497.—Solicitud Nº 22429.—( IN2018222002 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1127, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Sandoval Elizabeth Virginia,
cédula de residencia N° 155821197234. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018220243 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 193, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de
Castro González Erik Rodolfo, cédula 1-1364-0757. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018220250 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 108, Título N° 2147 y del
Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 279, Título N° 1681 ambos títulos en el
año mil novecientos ochenta y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Piedra Alfaro Errol, cédula
1-0638-0579. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2018220262 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 92, título N° 551, emitido por el Liceo de Curridabat, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Calderón Luis
Fernando, cédula Nº 1-1120-0110. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220320 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1997, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de
Rosales Serrano Yoselyn, cédula N° 1-1573-0651 Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220388 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 53, Título N° 636, emitido por el Centro Educativo Nueva
Generación, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Averhoff Sánchez Carlos
Gabriel, cédula 1-1764-0973. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018220577 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 631, emitido por el Liceo de Chacarita, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Cernas Campos Meredith Sabrina, cédula
6-0363-0551. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220829 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 107, emitido por
el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga
López Adriana, cédula Nº 1-1299-0457. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220857 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título Nº 827, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Pérez Francisco
Javier, cédula Nº 1-1083-0697. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018220877 ).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 658
emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Banca y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1975 emitido en el año dos
mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Santa Cruz, a nombre de Mayorga González Olga Yessenia, cédula Nº 155809599620.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018221109 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Colegio Valle del Sol, en
el año dos mil diez, a nombre de Rojas Brenes Mario Alejandro, cédula
7-0222-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018221110 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1542, emitido
por el Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de
Romero Mora Karla Vanessa, cédula: 3-0389-0623. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018221265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3128, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil trece, a nombre de Matarrita Villegas Stephanie
Dayanna. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Saldaña Stephanie Dayanna,
cédula 01-2203-0670. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018222067 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 182, título N° 1134, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año dos mil trece, a nombre de García Salmerón Jessica
Marcela, cédula 155812917832. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018222295 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Gerardo Cabrera Avendaño, casado en segundas
nupcias, otra identificación 112400294900, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica 3101703087 con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al sur del INEC, Bufete Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: epark CR como nombre
comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a gestión administrativa y
operativa de sistemas digitales y tecnológicos para el uso de equipos de pago
remoto de servicio de estacionamientos, mediante aplicaciones de telefonía
celular o mediante tarjetas de crédito /débito en estaciones de cobro
(parquímetros), Ubicado en calle 36-38, Avenida 9, Barrio La Pitahaya, San José
Oficentro Alcázares Oficina 5. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220090 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-659159 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pop´s, 500 metros al
sur, y 25 metros al este, exactamente en el Bufete Picado y León, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SUREÑA como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2018220112 ).
Olga María
Fridegotto, casada una vez, pasaporte número YA670603, en calidad de apoderada
generalísima de Elektro Market S. A., cédula jurídica 3101669623, con domicilio
en Santa Ana, Rio Oro del Super Rio Oro, 150 mts. sur, Centro Comercial Avalón
Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANGO LINERS,
como marca de fábrica en clases 12 y
27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12:
Accesorios para vehículos, alfombras termoformadas para interiores y cajuelas
de vehículos, porta equipajes estribos, posa pies, protectores de llantas de
repuesto, protectores laterales de carrocería, guardabarros, parachoques
delantero y trasero y en clase 27: alfombras transformadas para interiores.
Reservas: de colores: gris, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018220144 ).
Rosa Durán Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad 107890741, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Productos Manos Unidas de Costa Rica, cédula jurídica
3004665590, con domicilio en Llano Bonito de León Cortes, Zona de Los Santos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Pilón
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
24; 30 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicina orgánica, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en
clase 24: Ropa de hogar. En clase 30: Te, condimentos, especias y en clase 31:
Productos agrícolas, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018220152 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Gestor de Negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke
Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL
MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE.
La presente invención se refiere a compuestos de indol mono o disustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos
compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un
medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de
los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un
medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de
infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti,
Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE); RABOISSON, Pierre,
Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15166900.9 del 08/05/2015 (EP)
y N°16163342.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2016/180696
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000490, y fue presentada
a las 13:01:05 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220158 ).
Francisco José
Perilla Briceño, soltero, cédula de residencia 117000162612, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión Comercial PYB S. A., cédula jurídica
3101701295, con domicilio en cantón Central distrito San Francisco, La
Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa Nº 9, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAMUT Préstamos Personales
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Financieros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220188 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
generalísimo de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con
domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VortGuard
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; trampa para insectos. Fecha: 8
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009244. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2018220190 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
especial de Vortice Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VORTCAR
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21; Vaporizadores de perfume, trampas para insectos. Fecha: 8 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009242. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220191 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad N° 701140134, en calidad de
apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Air-Tek
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificador de aire.
Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220192 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de
apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101640529, con domicilio en: calles 21 y 25, avenida 6, casa Nº 2158, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortEssence
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador de perfume. Fecha: 8 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220193 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529 con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ariante Acqua Freeze
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de Climatización /
Aire Acondicionado. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220194 ).
Carolina Ibarra
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401880047 con domicilio en Mercedes
Sur de la Panadería Musmani 300 norte y 85 oeste casa 85, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Piedras & Colores
como marca de fábrica y comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos
de joyería, piedras semipreciosas, artículos de relojería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000032. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220195 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado 1 vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MACARENA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos fertilizantes y
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5; Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220204 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FROOSH,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y
químicos para uso de la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018220205 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Orkam South America Trademark AG, con
domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de:
MAKRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; administración de Empresas; administración
de Negocios; funciones de oficina; supermercados mayoristas y minoristas,
hipermercados y servicios de tiendas departamentales en los campos de alimentos
y bienes de consumo; supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea
al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo;
servicios de supermercado al por mayor y al por menor y en línea que ofrecen
servicio a domicilio; actividades comerciales relacionadas con la venta de
alimentos y bienes de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000293. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220225 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Phytelligence Inc., con domicilio en 221 1ST
Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHYTELLIGENCE como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Arboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/650,308 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018220226 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Phytelligence, INC., con domicilio en 221
1st Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MULTIPHY, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; árboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 87/650,324 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018220227 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en San Luis, Tlatilco N°
30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México,
solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE,
como marca de fábrica comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, de secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias
y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con
leo, luminarias lineales con herraje pisa plafón con leo y sistema de fijación
con magnetos luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz led,
luminarias de sobreponer o suspender con leo, luminarias de sobreponer o
suspender para iluminación general, luminarias para suspender con leo,
luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas,
luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel leo para
empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro,
luminarias tipo arbotante con led para sobreponer en muro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220228 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Electro MAG S. A. de C.V. con domicilio en San Luis Tlatilco N° 30,
Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México,
solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado secado y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial:
luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias
lineales con herraje pisa plafón con LEO y sistema de fijación con magnetos,
luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LEO, luminarias de
sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o Suspender para
iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo
proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo
panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LEO para empotrar o
suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo
arbotante con LEO para sobreponer en muro. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220229 ).
Ariana Campos
Echeverría, casada, cédula de identidad 111370331, en calidad de Apoderada
Generalísima de Marcapaiscr S.R.L., cédula jurídica 3102719399, con domicilio
en Moravia, 300 metros este de la esquina noreste de la iglesia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferra 56 como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los
colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220231 ).
Rónald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA
Y salude CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 11, 16, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44
y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en
clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 22: cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles; en clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37:
construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: azul, fusia, amarillo y negro. Fecha: 18 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº
37669.—( IN2018220271 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete
tico moVETE CCSS
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. En
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21: Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes; tiendas de campaña, toldos, velas, sacos(no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: Hilos para uso
textil., En clase 24: Tejidos y productos textiles con comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería.
En clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles. En clase 28: Juegos, juguetes; aparatos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 36: Seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción;
reparación; servicios de instalación. En clase 38: Telecomunicaciones. En clase
40: Tratamiento de materiales. En clase 41: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes
y de personas; servicios jurídicos. Reservas: Se reservan los colores verde
agua, naranja, azul. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011363. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37670.—( IN2018220276 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial
de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda,
calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina., en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios., en clase 37; construcción; reparación; servicios de
instalación., en clase 38; telecomunicaciones., en clase 39; transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; tratamiento
de materiales., en clase 41; educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase
45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N° 1115.—Solicitud N°
37671.—( IN2018220298 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado
especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIN TABACO ... enciende la pasión por la vida CCSS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase
18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería; en
clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajo de oficina; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37:
Construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38;
telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; en clase 40; tratamiento de materiales; en
clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.
C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37672.—( IN2018220303 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Movete tico moVETE CCSS
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en
clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase
20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases., en clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso
textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudo,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41; Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software;., en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase
45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: gris.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220312 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA
y salude CCSS
como marca de fábrica y servicios, en clases:
6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11;
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés. En clase 18; Cuero e imitaciones de cuero,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20; Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, En clase 23; Hilos para uso
textil. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.
En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27; Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles. En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. En clase 40; Tratamiento de materiales. En
clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En
clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En
clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para
la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los
colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud
N° 37674.—( IN2018220313 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial
de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda,
calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: salud para
todos CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
Internacionales
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar
una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias todos los productos son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los productos
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases);caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar
una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en
clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase
20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase
21; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de salud
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 23; hilos para
uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por
parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 24; tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y lazos;
botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los
productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 27; alfombras, felpudo, esteras,
linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de
materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de salud
por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 28; juegos,
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
decoraciones para árboles de navidad, todos
los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 35; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 37;
construcción; reparación; servicios de instalación, seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 38; telecomunicaciones, seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 40;
tratamiento de materiales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 41;
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 42; servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 43;
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura, seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase
45; servicios personales y sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos,
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220314 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial
de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda,
Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN
variada y natural CCSS como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11;
16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42;
43; 44 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los
productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias, todos los productos son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En
clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. en clase 18;
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En
clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social En clase 20;
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En
clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de
metales preciosos ni chapados);peines y esponjas; cepillos (con excepción de
los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de
limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del
vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en
otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 23; Hilos para uso textil, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En
clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 26; Puntillas y
bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 27;
Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos;
tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son
para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte
no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad, todos
los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 35; Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los
servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 36; Seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación,
todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 38;
Telecomunicaciones, todos los servicios son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 39;
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos
los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 40; Tratamiento de materiales,
todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de
la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 41; Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; todos
los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 43; Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal, todos los servicios son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En
clase 44; Servidos médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; Servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
de personas; servicios jurídicos, todos los servicios son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37676.—(
IN2018220315 ).
Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula de
identidad 109540054, en calidad de apoderado especial de Monkey North Mountain
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744231 con domicilio en Tibás, San Juan,
en la Florida, de la plaza Tibás, 200 metros norte, 100 al oeste, 400 metros al
norte y 100 metros al oeste, casa uno D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Monkey Outlet
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos de consumo animal, electrodomésticos, línea blanca, línea para el
hogar, ropa, artículos de uso variado (cosméticos, productos para la higiene no
medicinales, dentíficos no medicinales, preparaciones para blanquear,
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desangrasar y
raspar, jabones, champúes, pañales para bebés e incontinentes, bolsas para
basura), ubicado en Heredia, La Rivera de Belén, 500 metros este de la Pops,
sobre calle principal frente a Shine Salón y Spa. Reservas: De los colores: verde,
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220375 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fast Colombia S.A.S., con domicilio en Parque Empresarial
Multicentro, bodega 15, Paraje Chachafruto, en Rionegro, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: Viva AIR
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios
publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de
telemarketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220436 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Jorge Hurtado Montalvo, casado una vez, pasaporte Nº
G1319550, con domicilio en Algarrobo Nº 21, Club de Golf La Ceiba, C.P. 97300,
Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: INCOTHERM
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 19: tubería preaislada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018220437 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Juan Carlos Gallego Jiménez, casado, pasaporte PE077862 con
domicilio en Medellín, Antioquia, (Transversal 49 C N°59-57), Colombia,
solicita la inscripción de: fiara
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2017-0009603. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018220438 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado una vez, pasaporte
4981683; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima,
Perú; Wilman Armando Castilla Verano, soltero, pasaporte 536842; con domicilio
en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Saul Antonio
Castilla Verano, soltero, pasaporte 6631164 con domicilio en Calle San Agusto
176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; y Eva Daniela Castilla Verano, soltera,
pasaporte 6195409, con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina,
Chorrillos, Lima, Perú;, solicitaron la inscripción de: SMOLL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos incluyendo cremas de tratamiento capilar,
polvos cosméticos, talcos cosméticos, jabones cosméticos, tintes para el
cabello, geles, laces, shampoos y acondicionadores, aceites esenciales,
lociones capilares, carburo de silicio (abrasivo). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008396. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018220439 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Herbalife International INC., con domicilio en 800 W
Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ACHIEVE, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
barras de alimentos elaborados con productos lácteos. Fecha: 15 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220440 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Kendall Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 206990346 con
domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, frente al colegio técnico de esta
localidad, Alajuela, Costa Rica y Gerald Duarte Gómez, soltero, cédula de
identidad 207330075, con domicilio en 100 metros norte y 75 oeste del templo
católico de San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUINCHO’S Pizza
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una pizzería, ubicado en las
siguientes direcciones 1) Costado Norte del Organismo de Investigación Judicial
(01J) de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. 2) 100 metros norte y 75 metros
Oeste del templo católico de San Pedro de Poás de Alajuela. 3) 50 metros Sur y
100 metros Oeste de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. 4) Frente al Colegio
Técnico Profesional de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. 5) 100 metros
Norte de la Escuela Claudio, La virgen de Sarapiquí, Heredia. 6) 150 metros
oeste del Banco Nacional de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220441 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Danny Antonio Moncada Rojas, soltero, cédula de identidad
108670702, con domicilio en 300 metros oeste de la Escuela Monseñor Sanabria
Martínez, Mercedes, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MonRo,
como marca de servicios en clases 35
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de consultoría de negocios en el campo agrícola y agropecuario,
comercialización, importación, producción y exportación de insumos agrícolas.
Venta de animales y venta de abono orgánico y en clase 44: servicios
agropecuarios; asesoramiento agrícola. Fecha: 12 de Diciembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220442 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S. con domicilio en calle
100 N° 11B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36; Servicios de aseguramiento, en salud; servicios financieros médicos;
Servicios financieros de medicina prepagada. y en clase 44; Prestación de
servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina
prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos;
servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios
clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de
información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas
relacionados con la salud; asistencia medica; asistencia medica telefónica;
asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de
Clínicas médicas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018220443 ).
Johanny Mena Campos,
casado una vez, cédula de identidad 109510067con domicilio en La Angostura
Pérez Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IPA GRIZZLY
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza IPA. Reservas: Se
reservan los colores negro, gris, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012374. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018220444 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen,
Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa N° 344, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOTA BLANCA, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220462 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Clearleaf Sociedad Anónima con domicilio en San José Carmen, barrio
Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ClearLeaf S.A. como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas y
bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018220464 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya,
avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GotaBlanca
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220465 ).
Richard Alfred Carr
Payés, casado una vez, cédula de residencia 122200432422, con domicilio en
Calle Lajas Cond. Lomas del Valle C25, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallo Pin como marca de comercio, en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14; Artículos de bisutería: pines. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220466 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44,
28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL
PERFORMANCE como marca de fábrica en clase: 4 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes;
alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar;
gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018220467 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A.S., con domicilio
en calle 100 Nº 11 B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de aseguramiento en
salud; servicios financieros médicos; servicios financieros de medicina
prepagada y en clase 44; prestación de servicios de salud en todos los niveles
de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y
quirúrgicos; servicios odontológicos;
servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios
clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información
a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la
salud; asistencia médica; asistencia médica telefónica; asistencia médica a
domicilio; servicios de centros de salud; servicios de clínicas médicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220469 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Farmacéutica Racel S. A. de C.V., con domicilio en Cobre N° 9305,
Ciudad Industrial Mitras, 66023 García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: FLYOUT Los manda... A volar!!! repelente de mosquitos
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de mosquitos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010425.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018220470 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio
en PETUELRING 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28; artículos y equipos deportivos: juguetes,
juegos, juguetes y novedades; aparatos de juegos de ordenador; aparatos de juegos
electrónicos: aparatos de video juegos; miniaturas de vehículos; cartas de
juego; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados,
comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 102 851.6
de fecha 21/03/2017 de Alemania. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220471 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
113710391, con domicilio en La Garita, 200 metros suroeste del puente de
Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 13. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220472 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GLATRUJAN como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010973.—San José, 15
de noviembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018220473 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEGLUROMET como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220474 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOVILIS
como marca de fábrica y comercio en
clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones veterinarias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220475 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio, en clase 25, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Baberos que no sean de papel,
bandas para la cabeza, calzas de baño, gorros, pantuflas, calcetines, calzado,
calzoncillos, ropa de confección, cinturones, gabanes pantalones largos,
prendas de vestir, prendas de punto, ropa de gimnasio, trajes de baño,
sombreros, medias, orejeras, gabardinas, impermeables leggins. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018220476 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: JCW, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento,
reacondicionamiento y mantenimiento, todos para vehículos y motores, así como
sus partes y componentes; limpieza de automóviles; servicios para vehículos
terrestres y sus partes; construcción; montaje (montaje) de piezas para vehículos;
montaje (instalación) de accesorios para vehículos; servicios de reparación de
averías de vehículos; afinación de motores; sintonización de vehículos;
servicio de vehículos, reparación, mantenimiento y reabastecimiento de
combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009209. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre
de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220479 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: JCW, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte;
vehículos terrestres y medios de transporte; bicicletas; vehículos aéreos y
espaciales; vehículos acuáticos; ruedas, neumáticas y vías continuas;
dispositivos y equipos antirrobo de seguridad y de seguridad para vehículos;
piezas y accesorios para vehículos aéreos y espaciales; partes y accesorios
para vehículos acuáticos; partes y accesorios para vehículos; motores,
incluidos motores y motores, para vehículos terrestres. Fecha: 3 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220480 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fundas para almohada,
ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón,
cubrecamas, juegos de camas, tapete de mesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018220481 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzanas 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para
niños, toldos para: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220482 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Bañeras portátiles para
bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220483 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Silotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores
de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebé, tronas
para niño, sillas altas para niño. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018220484 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One
Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE
como
marca de Servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina,
productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220489 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; material impreso, a saber,
avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y
anuncios de papel, en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos
y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220490 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007921.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2018220491 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzanas
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos o
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos dvd y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220492 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzanas Int.
13 y 14 Bogota D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220493 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Material impreso, a saber, avisos
publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios
de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010076. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220494 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSD Inventing For Life
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de
información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018220495 ).
Harry Esquivel
Salazar, casado en primera nupcias, cédula de identidad N° 900170089, en
calidad de apoderado generalísimo de Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108160568, con domicilio en San
Francisco, Condominio Lilia Casa Número Once, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZIAJA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceite de bebé, aceite de masaje, aceite
limpiador, aceite para cuerpo, acondicionador agua micellar, bálsamo corporal,
bálsamo de ducha, bálsamo labial, bálsamo para después de afeitar, champús,
crema de manos, crema de noche, crema facial, crema para bebé, crema para el
cuerpo, crema para pies, desmaquillador, dentífrico, desodorante, emulsiones
corporales, exfoliante, gel de baño, jabón de
baño, prolongador de bronceado crema hidratante, gel de higiene íntimo, gel
exfoliante, gel limpiador, gel de piernas, leche corporal para niños, leche
limpiadora, loción corporal, higiene íntimo cremosa loción solar, manteca
corporal, máscara, mascarilla, protector solar, reductor de estrías, suero
corporal, spray corporal, tónico facial, vaselina, crema, gel para cabello. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220496 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25
Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
bium
como
marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de
cama, cojines, colchas, fundas para colchón,
cubrecamas, juegos de camas, tapetes de mesa. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220497 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Coches, asientos infantiles de
seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para niños: coches
de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018220498 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles
para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones
para cambiar bebés, corrales para bebés, tronas para niño, sillas altas para
niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220499 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25
Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
bium
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bañeras portátiles para bebé. Fecha: 27 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220500 ).
Vanessa Núñez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108390408, con domicilio
en Curridabat, de la McDonald’s 300 metros sur y 100 metros al este, frente a
condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nice design
como marca de fábrica en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y obras caligráficas.
Reservas: De los colores: café, crema, verde agua, amarillo, anaranjado, negro
y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006913. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre
del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2018220662 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135824, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV
Mutual Valores,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales
como compra y venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores
en mercados internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e
internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de
recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones
bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas: de
los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010599. A efectos de publicación,
téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220663 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Comerciales Monteverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101286688 con domicilio en Santa Elena Monteverde, frente a la
oficina de correos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don
Juan como marca de fábrica y comercio en clase 43, internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220664 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101188895, con domicilio en Catedral, Barrio
González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MUTUAL SEGUROS
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros,
corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de
los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220665 ).
Vanessa Núñez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408con domicilio en
Curridabat De Mc Donald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los
Condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicedesign
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la producción, venta y comercialización de artículos de diseño y decoración,
así como la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores,
ubicado en Curridabat de la McDonald 300 metros sur y 100 metros al este frente
a los condominios Ana Catalina. Reservas: De los colores: café, crema verde
agua, amarillo, anaranjado negro y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0006912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018220666 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio
en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Malavasi Cremosito
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los
colores: verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado,
verde claro, celeste, azul. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018220667 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy-K
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle 14,
avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOFAST,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicio de rinología,
rinoscopia y rinoplastia. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha:
10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006038. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220668 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109030510, con domicilio en: Coronado, de la Clínica de la CCSS
100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo N°
11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizzerías. Reservas: de
los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220669 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial
de, Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510,
con domicilio en Coronado, de la Clínica de la CCSS 100 metros este, 400 metros
norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo Nº 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de. PIZZA OLIVA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación
y venta de pizzas, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pasta, ubicado en
San José, Avenida 3, calle 19 costado este Parque Nacional casa 172. Reservas:
De los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008092. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018220670 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Ville Unto Alarik Heikkila, pasaporte PB6072887con domicilio en
Jacó, Condominio San Angustin, casa número 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Riviera Home Center
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
mobiliario y productos de decoración para casas, condominios, hoteles, así como
servicio de decoración y amueblamiento, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco,
Plaza Boulevard locales 14, 15 y 16. Reservas: De colores: Café oscuro,
naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018220671 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Luis Eduardo Vega Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205590097
con domicilio en Grecia 200 metros sur y 200 metros oeste de la Delegación
Fuerza Pública, Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metrical
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de programas de control
metrológico, calibración y comprobación intermedia de equipos de medición y
ensayo, asesoría en gestión metrológica, ubicado en Alajuela, Grecia 200 metros
sur y 200 metros oeste de la Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro.
Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220672 ).
Arnoldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Lombricultura del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101487563, con domicilio en Llano Grande, 400 metros norte de la Escuela
Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIMÁS
como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
fertilizante orgánico líquido y granulado. Reservas: se reservan los colores:
café, anaranjado, verde, blanco, negro, amarillo, gris y azul. Fecha: 23 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220673 ).
Aranaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Eugenia Jiménez Rodríguez, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad 105650454, con domicilio en San Ramón, Tres Ríos,
Residencial Apacibles Valles, del Cristo de Sabanilla 2,5 kilómetros al este,
frente a Taller de Transmisión Jimmy, penúltima casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUEVE LUNAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería pijamas. Reservas: De los colores: rosado, naranja,
blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220674 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Industrias del Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa
N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
artículos de equipaje, maletas, mochilas, carteras, billeteras. Reservas: de
los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0006380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220675 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101031420 con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros
oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, rodapiés, cornisas,
molduras y tablillas no metálicas. Reservas: de los colores: azul y verde.
Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018220676 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101536983 con domicilio en Barrial, 300 metros oeste de la
iglesia católica, centro Comercial Baden local 10, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CCD ECOAIRE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño, instalación, servicio y
mantenimiento de aire acondicionado y ventilación ecológico, amigable con el
ambiente, ubicado en San José, Tibás, de la Metalco 200 metros sur y 300 metros
este a la par de corporación CEK, Bodega Nº 1, Aceros Centroamericanos.
Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010171. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018220677 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de
identidad 702010081con domicilio en Goicoechea, de la guardia de Calle Blancos
80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, ropa deportiva, calzado, gorras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220680 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de
identidad 702010081 con domicilio en Goicoechea, de La Guardia de Calle
Blancos; 80 metros norte, mano derecha portón gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad, mercadeo y ventas en cualquier medio de
difusión, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha:
30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010167. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018220681 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad
702010081, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia de Calle Blancos, 80
metros norte, mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LLORE CONMIGO, como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones,
transmisión de mensajes, comunicación oral o visual, radio y televisión,
difusión de programas radiofónicos o de televisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010166.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018220682 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad .107580660, en calidad de
apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de
identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la C.C.S.S 100
m este, 400 m norte, 125 m este, Condominio
Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVIA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación
de pizza, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pastas, ubicado en San
José, Avenida 3, calle 19 costado este del Parque Nacional casa 172. Fecha: 9
de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008094. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220683 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de
identidad 109030510, con domicilio en Coronado,
de la clínica de la C.C.S.S 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este,
Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA
OLIVIA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pizzería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0008095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018220684 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627381, con
domicilio en 200 oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ML MUTUAL LEASING, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al arrendamiento de activos, arrendamiento de equipos de
oficinas, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, servicios
financieros de arrendamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018220685 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-627381, con domicilio en Alajuela, 200 metros oeste de Plaza Ferias,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING como
marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: arrendamiento financiero, arrendamiento operativo,
arrendamiento de activo, servicios financieros de arrendamiento con opción de
compra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220686 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-627381, con domicilio en Alajuela 200 metros oeste de Plaza Ferias,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de negocios comerciales, actividades
de mercadeo y ventas, promoción por medio de página web y redes sociales,
administración comercial, arrendamiento de equipos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220687 ).
Alonso Quesada
García, divorciado una vez, cédula de identidad 401770411con domicilio en San
Juan de Santa Bárbara, del Bar AXXIS; 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEQUEÑO frutas y verduras
como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220699 ).
Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderada especial de Héctor Andrés De La Parra Solís, soltero, cédula de
identidad 114950319, con domicilio en San José, Vargas Araya De Montes De Oca,
Condominio Prados del Este, casa C diez, contiguo al Colegio Conbi, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANDRÉS DE LA PARRA BE STRONG AND MOVE WELL, como
marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, actividades
deportivas y formación deportivas. Reservas: del color: rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220734 ).
Eduardo Uribe
Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad Nº 106950379, en calidad de
apoderado generalísimo de Uribe Construcción S. A., cédula jurídica Nº
3101177782, con domicilio en 400 oeste de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOBIFLEX como marca de fábrica y comercio, en
clases: 11; 19 y 20 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 11: tanques para el tratamiento de aguas residuales para
uso industrial, bañeras para hidromasaje. Clase 19: piscinas (construcciones no
metálicas), postes de materiales no metálicos, paneles de fibra, canales de
desagüe no metálicos, láminas de revestimiento (no metálicas), perfiles (no
metálicos) para la construcción de edificios. Clase 20: tanques de
almacenamiento de líquidos (recipientes) de materiales no metálicos, perfiles
(piezas de acabado) de materias plásticas para muebles. Fecha: 06 de diciembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220746 ).
Cristhian González
Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745062, con
domicilio en San Francisco, Urb. La Lilliana, 600 metros al oeste del Colegio
Manuel Benavides, contiguo a la Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BikeAble., como marca de comercio y
servicios en clases: 30 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té y cacao y en clase 35: venta y
comercialización de café, té y cacao. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220754 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas
Nuts Hazelnuts
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32:
Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado,
negro y azul. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018220762 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísimo
de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901 con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER bells
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza Premiun con
sabor a jengibre. Reservas: de los colores: ámbar, negro, turquesa y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220773 ).
Marianella Arias
Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO joy
Chocolate como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con sabor
a chocolate. Reservas: De los colores: ámbar, negro, café y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220775 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA WHEAT DREAM
trigo
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a trigo. Reservas: De los
colores: negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018220777 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísima
de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA BERRY SUNSHINE Blueberry
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a arándanos.
Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, rojo, naranja y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220780 ).
Marianella Arias
Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA FLA MANGO
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a mango.
Reservas: De colores: Negro, morado, gris, crema y fucsia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008376.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2018220781 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA HOLLY ROLLS APPLE CINNAMON LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con sabor a manzana verde.
Reservas: De colores: Ámbar, negro, verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008364.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220783 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA Bierfest Pack
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: gris,
blanco, rojo, turqueza y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008357. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220785 ).
Marjorie María Cruz
Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 107190969, en calidad de
apoderada generalísima de CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101377478, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Nizza de
la casa del embajador de Brasil 175 sur, edificio a mano izquierda, con tapia
de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPU CONTROL DE
PLAGAS URBANAS
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de fumigación, desvatización, desinfección, control de
plagas y actividades conexas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220793 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA XMAS NUTS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a nueces y avellanas.
Reservas: de los colores: ámbar, negro, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008363.—San
José, 04 de setiembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220796 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUN BEER
BAVARIA MERRY CINNAMON CINNAMON LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Premium con
sabor a canela. Reservas: De los colores: ámbar, negro, rojo y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018220799 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo
de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio
en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUM BEER
BAVARIA ULTRA LIGHT
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza premium ultra liviana. Reservas: de los
colores: blanco, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018220802 ).
Samuel Aizenman
Pinchanski, casado una vez, cédula de identidad 105000440, en calidad de
apoderado especial de Danissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083067 con
domicilio en Sabana Norte, calle cuarenta y dos, Avenida Las Américas, Edificio
Agencia Datsun, Mata Redondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
seminuevos D GRUPO DANISSA
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a compra y venta de vehículos usados, ubicado en calle 42, avenida Las
Américas, Edificio de Agencia Datsun, San José. Fecha: 14 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018220805 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOHO CREAM BAVARIA HOHO CREAM
VAINILLA
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza con sabor a
vainilla. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018220806 ).
Josué Iván Zumbado
Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 401740382 con domicilio en San
Antonio de Desamparados, Condominio San Antonio, casa 37, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MS MISIÓN
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de instrumentos musicales y
canto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220808 ).
Stephanie Andrea
Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 114710574, en calidad de
apoderado especial de Francisco José González Madrigal, divorciado una vez, cédula
de identidad 109930370, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Municipalidad de
Jacó 500 metros al este, 100 metros sur y 500 metros al este, Condominio
Corteza Del Sol, casa 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JAC enamora
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de todo
tipo tanto para costarricenses como ciudadanos extranjeros, ubicado en Puntarenas,
cantón de Garabito, distrito de Jacó, centro comercial denominado Jacó Walk,
oficina número noventa. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro,
blanco, verde agua y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018220813 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 02 de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas
Nuts Hazelnuts
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32:
Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado,
negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220815 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo
de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA SUNNY DAYS Coconut
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a coco. Reservas: de los
colores: negro, rojo, amarillo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008369. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018220817 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA HO HO cream Vainilla
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con
sabor a vainilla. Reservas: De los colores ámbar, negro, blanco y crema. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220819 ).
Ignacio Castro
Cortinas, divorciado, cédula de residencia 172400093726, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica,
cédula jurídica 3002671123 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial
Los Sauces, número 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIE
ACA CR
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220821 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT
como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza Premium con sabor a chocolate y
menta. Reservas: De los colores: ámbar, negro, menta, y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018220822 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica
de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cyclebody, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas,
clases recreativas conducidas en una bicicleta estacionaria, clases de
spinning. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220832 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza,
solicita la inscripción de: SHELL SELECT como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de
conveniencia y 43: Restaurantes; cafés; cafeterías; barras de
bocadillos/meriendas; servicios de comida rápida; suministro de información
sobre alimentos, bebidas, restaurantes, cafés, cafeterías, barras de bocadillos
y servicios de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2018220834).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de
Industrias Artme S. A., cédula jurídica Nº 3101743886, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, diagonal a Restaurante Monasterio, Urbanización Vistas del
Sol, casa Nº 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwá
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos,
gorras, viseras, sombreros, pareos, camisetas, camisas de vestir, short,
pantalones y trajes de baño todos para hombre y mujer. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008262. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018220835 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Laboratoires La Prairie S. A. con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil,
Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE CAVIAR PREMIER como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 1: Materias primas premier y agentes activos
naturales y sintéticos premier para la fabricación y uso en preparaciones
cosméticas, todos con extracto de caviar; y clase 3: Cosméticos premier con
extracto de caviar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007754. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220836 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de J
& B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St.
Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: W.W. Johnson Ground Beef J&B Family of Brands,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res;
carne de res molida, carne de cerdo molida, carne de pollo molida y carne de pescado molida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018220837 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de J
& B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St.
Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SINCE 1934 ELLISON MEATS J & B FAMILY OF BRANDS
como marca de fábrica y comercio, en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res,
carne de cerdo, carne de pollo y carne de pescado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018220838 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220839 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, con domicilio en SE 151, 85 Sodertalje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: IMFINZI
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220840 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada
especial de Comapan S. A., cédula jurídica número 3101090247, con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ARTISAN CAFÉ BY
FLORIDA como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restaurante, catering,
preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería,
repostería y panadería. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2018220841 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Milory, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de todo tipo,
incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018220842 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Harrahs,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aervicios de
entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de
computadora y juegos; servicios de entretenimiento de televisión; organización
y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento; proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos
sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento; organización de
entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para
el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro
y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud;
clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; set-vicios de club
de golf; provisión de instalaciones de golf;
organización de torneos de golf; servicios de club de campo; proporcionar
instalaciones deportivas; servicios de parques de diversiones; parques
temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de
música, comedia, danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para
actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de
música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos
atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y
promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de
radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio y juegos y
equipo electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros
electrónicos y diarios en línea; organización de carreras de caballos;
prestación de educación física e instalaciones gimnásticas; producción de
espectáculos; servicios de agencia de tiquetes teatrales; organización de
reuniones y conferencias; servicios educativos; proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos de juegos, deportes y entretenimiento;
entrenamiento en administración hotelera; servicios de casino que ofrecen
descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes por medio del
uso de una tarjeta de identificación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018220843 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de
Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrahs
como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; servicios de administración de
negocios y consultoría de gestión empresarial; asistencia en gestión
empresarial; asesoría en organización de negocios; administración de un
programa de premios de incentivos que permite que los participantes puedan
obtener descuentos y premios complementarios a bienes y servicios por medio de
una membresía; organización de programas de
incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en
la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; servicios administrativos de traslado para
empresas; compilación de información en bases de datos; procesamiento (administrativo)
de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas distribuidoras
automáticas. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007887. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220844 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: E-TUBE como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable);
aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software
informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para
teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas;
software informático y software de aplicación móvil para la personalización,
mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de
bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar
el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización
para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización
para proporcionar posiciones de engranaje, relación de transmisión y/o nivel de
batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos)
para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de
grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento
global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores
de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas;
manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia
para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos
para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos
para bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores
de baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo
digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos
protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas
de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como
servicio (SaaS); proporcionar un sitio web con software no descargable para la
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y
componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las
bicicletas y componentes de bicicletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017220845 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano
Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: E tuve como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Clase 9; Programas informáticos [software descargables;
aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software
informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para
teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas;
software informático y software de aplicación móvil para la personalización,
mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de
bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar
el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de
bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los
ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de
engranaje, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas;
dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas;
indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de
tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS)
para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores
numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros
para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para
bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para
bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos para
bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de
baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo
digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos
protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas
de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como
servicio [SaaS]; proporcionar un sitio web con software no descargable para la
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y
componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las
bicicletas y componentes de bicicletas. Reservas: De los colores: Turquesa y
blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220846 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de J
& B Wholesale Distributing, Inc., con domicilio en: 13200 43RD Street NE,
St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Tender Selections
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo,
carne de ave y pescado. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220847 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísima de
Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA CHRISTMAS SEASONALDS como señal de
propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: cerveza; en
relación con la marca “BAVARIA”, según número de registro 89569. Reservas: De
los colores: negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018220850 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUMER LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con
sabor a piña. Reservas: De los colores: negro, rojo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008361.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.— Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017220851 ).
Zaida María Plácido
Salazar, casada una vez, cédula de identidad 109020605con domicilio en Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Plàcido como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales, exfoliantes, geles,
perfumes. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000472.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018220854 ).
Mariamelia Prado
Goasch, divorciada tres veces , cédula de identidad 106810067con domicilio en
Urb. Río Oro, Santa Ana avenida 17 calle 46 casa 89, Costa Rica , solicita la
inscripción de: guax
como marca de fábrica y comercio en
clases 2; 3 y 4. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones no medicinales; productos de perfumería aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales, y en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008607. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018220878 ).
Rosa Elena Blanco
Carranza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111200634, en calidad de tipo
representante desconocido de Glanz Care Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-695481,
con domicilio en La Unión, San Juan, del Walmart 400 metros al este, casa Nº
8E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁDARA organic skincare
como marca de fábrica y comercio, en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220880 ).
Esmeralda Solano Segura, casada una vez, cédula de identidad 302660122 con domicilio
en La Guarca, El Empalme del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mar de Esmeraldas como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31;
productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y
verduras y hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas
y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2018. Según solicitud Nº 2018-0000404. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07
de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018221245 ).
Desireth
Mata Herrera, casada una vez, cédula de identidad 206470056, con domicilio en
Res. Real Santamaría, casa 770. Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lo que letras
como marca de fábrica y comercio en
clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; papelería, invitaciones, papelería para eventos,
impresiones personalizadas, cuadros pintados enmarcados. Y en clase 41:
Educación-talleres de lettering y caligrafía, enmarcado, cuadros pintados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018,
Solicitud Nº 2018-0000342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221251 ).
Rodrigo José Vibar
Segovia González, casado una vez, cédula de identidad 186200567000, en calidad
de apoderado general de Guasacaca BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada. con
domicilio en Pavas, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, a la par de
Mcdonalďs de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUASACACA Grill,
como
nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de productos
alimenticios hechos al grill, al fuego, servicio de catering y de restaurante,
ubicado en Pavas, San José, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, Centro
Comercial San Loreto, local N° 4. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018221261 ).
Yorlene Morales
Telles, divorciada de segundas nupcias, cédula de identidad 108070385, en
calidad de apoderado generalísimo de Arbóreo Sensorial S. A., cédula jurídica
3101753407 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores,
Condominio Santa Fe, casa N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARBÓREO SENSORIAL como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial
dedicado a la venta en general de productos derivados del café y el cacao,
ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores, Condominio
Santa Fe, casa N° 6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001303. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26
de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018221751 ).
María Elena Araya
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 601580520, con domicilio en
Marañona, 150 m oeste, de la iglesia, Calle Castillo, Esparza, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAHAWK
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas,
pantalones, ropa deportiva, uniformes empresas, uniformes deportivos, blusas,
lycras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221885 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Sprout Foods Inc., con domicilio en 50 Chernust Ridge
Road, Motvale, NJ 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SPROUT como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales en forma de puré, legumbres y
granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221950 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant Julia
260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales; cremas no medicinales, lociones,
bálsamos y geles cosméticos para la piel, a saber, hidratantes, humectantes,
astringentes, exfoliantes, limpiadoras, aclarantes, tonificantes,
reconstituyentes, balsámicas, antiarrugas, anticelulíticas, anti edad,
liporeductoras, blanqueadoras, reafirmantes, matificantes, protectoras y
bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, todos para uso cosmético;
preparaciones cosméticas adelgazantes; mascarillas de belleza; maquillaje
facial; crema base de uso cosmético para el rostro; rubor; polvos sueltos y
polvos compactos para el rostro (polvos de maquillaje); lápices cosméticos
delineadores de cejas, labios y contorno de ojos; máscara de pestañas; lápices
labiales (pintalabios), brillo labial; esmaltes de colores para las uñas;
barniz incoloro para las uñas; jabones no medicinales; champús no medicinales,
reacondicionadores no medicinales, geles, cremas y lociones cosméticas para la
limpieza, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; desodorantes de
uso personal (productos de perfumería); antitranspirantes de uso personal
(artículos de tocador); productos de perfumería, perfumes, fragancias de uso
personal (productos de perfumería), aguas de colonia, aguas perfumadas, aguas
de tocador; aceites esenciales; cremas no medicinales, geles, lociones y
espumas para antes, durante y después del afeitado; aromas (aceites
esenciales); productos para perfumar el ambiente; preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018221951 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Tecnicard Inc, con domicilio en 3191 Coral Way, Suite 800
Miami Florida, 33145, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TCGLOBAL
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (de supervisión),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de
imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018221952 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de MEB Migulator Entwicklung & GESMBH con domicilio en Piaty
Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria , solicita la
inscripción de: MIGULATOR como marca de comercio en clases 1; 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos
utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura, abonos,
silicatos de aluminio, bentonita, catalizadores bioquímicos, preparaciones para
enmendar suelos; Composiciones químicas para el tratamiento del agua, dolomita
para uso industrial, preparaciones deshidratantes para uso industrial,
materiales filtrantes (sustancias minerales), cianamida cálcica (fertilizante),
carbonato de cal, preparaciones para el crecimiento de las plantas, silicatos,
arcillas. , 5 Parasiticidas, preparaciones biológicas para uso veterinario,
biocidas, preparaciones químicas con fines veterinarios, desinfectantes,
insecticidas, repelentes de insectos, germicidas, preparaciones purificadoras
de aire, alimento medicado para animales, suplementos alimenticios minerales,
preparaciones antiúricas, sustancias nutritivas para microorganismos,
suplementos dietéticos para animales, antiparasitarios, parasiticidas,
preparaciones para detectar elementos para uso humano y animal, suplementos de
proteína para animales, pomadas para uso farmacéutico, ungüentos para
quemaduras solares, preparaciones
veterinarias, preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo. y 31 Arena
aromática (desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje
animal, basura para animales, aditivos para alimentos de animales, productos
para comer de animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16264574 de fecha
19/01/2017 de Austria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006932. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018221953 ).
Cambio
de Nombre N° 104211
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de GB Biosciences LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB
Biosciences Corporation por el de GB Biosciences LLC, presentada el 28 de junio
de 2016 bajo expediente 104211. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5064305 Registro N° 50643 BRAVO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018220833
).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-391.—Ref:
35/2018/764.—Fabio William del Carmen Rodríguez Moya, cédula de identidad N°
0105630528, solicita la inscripción de:
5
F 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, el Peje, un
kilómetro al este de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 20 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-391.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018221112 ).
Solicitud N° 2018-293. Ref.:
35/2018/769.—Alix de los Ángeles Elizondo Porras, cédula de identidad N°
1-0860-0553, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Esteban
Elizondo Porras, cédula de identidad N° 1-1205-0491, solicita la inscripción de:
E E
P 5
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Colepato, 100 metros
al sur y 3 kilómetros al noroeste de la bomba El Brujo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Según el expediente N°
2018-293.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018221113 ).
Solicitud N° 2018-255.—Ref:
35/2018/483.—Franklin Gerardo Murillo Vega, cédula de identidad 5-0130-0148,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolar, Concepción, del
salón comunal 400 metros al este a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018 Según el expediente N°
2018-255.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018221975 ).
Solicitud N° 2018-157.—Ref.:
35/2018/440.—William Vargas Villalobos, cédula de identidad 4-0151-0371,
solicita la inscripción de:
como, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, California Tico, un kilómetro
oeste de la escuela pública, finca El Abuelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-157.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018222004 ).
Solicitud Nº 2018-338.—Ref.: 35/2018/770.—Jorge
Luis Castro Arias, cédula de identidad Nº 0600790191, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Miramar, Miramar, Santa Rosa, 400 metros norte de la Escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Según el expediente Nº
2018-338.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018222021 ).
Solicitud Nº 2018-403.—Ref:
35/2018/803.—Marcos Herrera Villalobos, cédula de identidad Nº 5-0197-0759,
solicita la inscripción de: W75, como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito, mil ochocientos metros al oeste de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Según el expediente N° 2018-403.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018222065 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de oxopiridina sustituidos y a
procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades
cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y
edemas, y también trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 27/02, A61P 9/00, CO7D 401/10,
CO7D 401/14, CO7D 413/10 y CO7D 413/14; cuyos inventores son Ackerstaff, Jens
(DE); Meibom, Daniel (DE); Lang, Dieter; (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Jiménez
Núñez, Eloisa (ES); Röhrig, Susanne; (DE); Hillisch, Alexander; (AT); Meier,
Katharina; (DE); Heitmeier, Stefan; (de); Stampfuss, Jan (de) y Ellerbrock,
Pascal (de). Prioridad: N° 15176099.8 del 09/07/2015 (EP) y N° 16157350.6 del
25/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000017, y fue presentada a las 13:09:43
del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—( IN2018220203 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack
S.P.A, solicita la Patente PCT denominada Sistema para el manejo de la
esterilización de recipientes flexibles de cuerpo delgado (POUCH). Un
sistema para manipular la esterilización de recipientes flexibles de cuerpo
delgado tipo bolsa (1), proporciona la aplicación de cierres de sacrificio
(200) a las bolsas, cargando las bolsas cerradas provisionales a esterilizar en
un dispositivo de transporte (300) para transportes colectivos, realizar la
esterilización del dispositivo de transporte (300) que lleva las bolsas
cerradas provisionales y finalmente, separar, en una cámara estéril, los
cierres sacrificiales (200) de las bolsas, realizar el llenado y aplicar una
tapa inviolable (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
2/08, B65B 43/12, B65B 5/06, B65B 5/10, B65B 55/08 y B67C 7/00; cuyo inventor
es Tamarindo, Stefano (IT). Publicación Internacional: WO2017001947A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000603 y fue presentada a las
10:17:30 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018220232 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
1,1,1-TRIFLUOR0-3-HIDROXIPROPAN-2-IL CARBAMATO Y DERIVADOS DE
1,1,1-TRIFLUOR0-4-HIDROXIBUTAN-2-IL CARBAMATO COMO INHIBIDORES DE MAGL. La
presente invención proporciona, en parte, compuestos de la fórmula 1: y sus
sales farmacéuticamente aceptables; procesos para su preparación;
intermediarios usados en su preparación; y composiciones que contienen tales
compuestos o sales y sus usos para tratar
enfermedades y trastornos mediados por MAGL que incluye, por ejemplo, dolor, un
trastorno inflamatorio, lesión cerebral traumática, depresión, ansiedad,
enfermedad de Alzheimer, un trastorno metabólico, ACV o cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 211/48, CO7D 295/14, CO7D
401/04, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 403/04, CO7D 405/12, CO7D 405/14, CO7D
413/14, CO7D 471/10, CO7D 487/04, CO7D 491/107, CO7D 493/10, CO7D 498/10, CO7D
515/10 yCO7F 9/6561; cuyos inventores son Johnson, Douglas Scott (US); Helal,
Christopher John (US); Montgomery, Justin lan (US); Brodney, Michael Aaron
(US); Verhoest, Patrick Robert (US); O’neil, Steven Victor (US); Rogers, Bruce
Nelsen (US); Gilbert, Adam Matthew (US); Beck, Elizabeth Mary (GB); Butler,
Christopher Ryan (US); Mcallister, Laura Ann (GB) y Webb, Damien (US). Prioridad: N° 62/199,330 del
31/07/2015 (US) y N° 62/335,290 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/021805. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000047 y fue
presentada a las 14:10:10 del 22 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018220422 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK
(No.5) Limited, solicita la patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS A
LA FUSIÓN DE VIH. La invención se refiere a polipéptidos que comprenden una
porción de fijación a CD4, una porción de fijación a gp41, una porción
inhibidora peptídica de la fusión de VIH y combinaciones de estas. Más
específicamente, la presente invención se refiere a polipéptidos que comprenden
una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija a CD4,
una proteína del dominio de soporte a base de fibronectina que se fija al dominio
N17 de gp41 y un inhibidor peptídico de la fusión de VIH, o combinaciones de
estos. La invención también se refiere al uso de las proteínas innovadoras en
aplicaciones terapéuticas para tratar el VIH. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/78; cuyo(s) inventor(es)
es(son) KRYSTAL, Mark R. (US); WENSEL, David L. (US) y DAVIS, Jonathan (US).
Prioridad: N° 62/152,271 del 24/04/2015 (US) y N° 62/257,474 del 19/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO/2016/171980. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000482, y fue presentada a las 11:18:33 del 24 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018220423 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU
HIPERFOSFORILADA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se
relaciona con una nueva clase de anticuerpo monoclonal que se une de forma
específica al resto fosforilado de seria 396 en la tau patológica
hiperfosforilada (PHF) (pS396), así como a métodos de uso de estas moléculas y
sus fragmentos de unión tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y
de las taupatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 25/28, C07K 16/18, A61K 49/00, A61K 39/00 y G01N 33/68; cuyos inventores
son: Pedersen, Jan, Torleif; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni,
Ayodeji (DK) y Rosenqvist, Nina; (SE). Prioridad: N°1512211.2 del 13/07/2015
(GB) y N° 1518375.9 del 16/10/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2017/009308. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000026, y fue
presentada a las 14:29:13 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018220460 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención
se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres
sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la
composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente
adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato
aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena
donde la relación molar de (c) a (b) es de 2.4 a 4.7. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42,
C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyos inventores son, Cox, John M. (US); Green,
Jennifer (US); Morgan, Barbara (US) y Vontorcik, Joseph J., JR. (US).
Prioridad: N° 62/193,975 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017015073. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000019 y fue presentada a las
13:16:47 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018220768 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención
se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres
sólidas de dispositivos médicos, componentes
y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico
que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos
termpoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato
aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena
donde la relación molar de (c) a (b) es al menos 4.25. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42,
C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, John M. (US); Green,
Jennifer (US); Vontorcik, Jr., Joseph J. (US) y Morgan, Bárbara (US).
Prioridad: N° 62/193,841 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/015072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000018,
y fue presentada a las 13:16:07 del 09 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220787 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., solicita la Diseño Industrial
denominado MANIJA PARA GRIFERÍA
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a
una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o
representaciones adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-02; cuyo inventor es Juan Esteban Mesa Orlas (CO).
Prioridad: N° NC2017/0003730 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000476, y fue presentada a las 13:52:46 del 18 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018221945 ).
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S
Colceramica S.A.S, solicita la Diseño Industrial denominada: PICO PARA
LAVAPLATOS.
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a una grifería para
lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: Nº
NC2017/0003724 del 18/08/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000474, y fue presentada a las 13:50:49 del 18 de octubre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018221946 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescate
Agape de Alajuela Arada, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover centros de
rehabilitación de drogas para hombres y mujeres. Cuyo representante será el
presidente: Carlos Francisco Molina Sánchez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:92300.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 50 segundos del 27 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018222060 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA
REDONDO ROJAS con cédula de identidad número 1-1374-0961, carné
número 22791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
53729.—San José, 01 de febrero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018215969 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARELYS ROJAS FLORES, con cédula de
identidad número 1-1042-0597, carné número 26097. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 54996.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018222889 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0006-2018.—Expediente Nº
17972A.—Luz María León Elizondo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para uso: consumo humano. Coordenadas:
157.269/568.451, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018222124 ).
ED-UHTPCOSJ-0064-2018.—Expediente Nº
18009P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Solarium, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-566 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio e industria, concentrado de bebidas. Coordenadas: 286.080/369.120, hoja. 13.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-545 en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio e
industria concentrado de bebidas. Coordenadas: 285.912 / 368.869 hoja. 8.77
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-558 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio e industria concentrado de bebidas.
Coordenadas: 285.750 / 368.600 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018222135 ).
ED-0004-2018.—Exp. 12681P.—Consultores
Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-510 en finca de IDEM en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas
277.554 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero del 2018.—Unidad de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018222280 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0043-2018.—Expediente Nº 17253P.—Fiduciaria
del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-106 en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2.
Coordenadas: 274.436/523.829, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-104 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de
CO2. Coordenadas: 274.655/523.804, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-105 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso industrial recuperación CO2. Coordenadas: 274.514/523.751, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222786 ).
ED-UHTPCOSJ-0032-2018.—Exp.
17953A.—Corporación Puriris del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Yessenia Barahona Morales en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 199.368 / 541.097 hoja. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222796 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0011-2018.—Exp.
12070A.—Rosa Isabel, Rodríguez Solís solicita concesión de: 0.9 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
del Carmen Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero, y riego. Coordenadas 261.307 / 501.226 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018223022 ).
N° 1201-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho. (Exp. N° 554-2017)
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Upala,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Valverde Campos, por
incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del
Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMU 063-2017-0009-11 del 15
de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese
órgano, en la sesión N° 63 del 14 de noviembre de 2017, solicitó la cancelación
de la credencial del señor Carlos Luis Valverde Campos, regidor propietario,
por supuestas ausencias injustificadas (folio 2).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2017,
previno a la Secretaría de Upala para que reenviara el escrito reseñado en el
resultado anterior suscrito digitalmente y, además, certificara las fechas
exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que el señor
Valverde Campos estuvo ausente (folio 3).
3º—El
23 de noviembre de 2017, la Secretaría del Concejo Municipal de Upala cumplió
con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 a 9).
4º—Por
auto de las 15:05 horas del 23 de noviembre de 2017, cuya notificación se
tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada
Instructora concedió audiencia al señor Valverde Campos a fin de que, dentro
del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 10 a 16).
5º—Debido
a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó
imposible localizar al señor Valverde Campos, por auto de las 9:15 horas del 19
de enero de 2018, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en
el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 17).
6º—El
edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 20 del 2 de febrero
de 2018 (folio 19).
7º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Carlos Luis Valverde Campos fue electo regidor
propietario del cantón Upala, provincia Alajuela, según resolución del Tribunal
N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folios 21 a 29);
b) que, en su momento, el señor Valverde Campos fue postulado por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 20); c) que el señor Valverde Campos se
ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Upala desde
el 19 de setiembre del 2017 y hasta el 21 de noviembre del mismo año -ambas
fechas inclusive- (folio 9); d) que el señor Valverde Campos fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no
contestó la audiencia conferida (folios 10 a 19); y, e) que el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no ha sido electo ni
designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es
el señor Félix Pedro Martínez Ugarte, cédula de identidad N° 2-0457-0488
(folios 20, 28, 30 y 31).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Upala y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el
período comprendido entre el 19 de setiembre y hasta el 21 de noviembre -ambas
fechas de 2017-, el señor Carlos Luis Valverde Campos se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y,
pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor propietario que ostenta el señor Valverde Campos, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Valverde Campos. Al cancelarse la credencial del
señor Valverde Campos, se produce una vacante entre los regidores propietarios
de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza
(regidor propietario) que siga en la lista del PLN, que no haya resultado
electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el
señor Félix Pedro Martínez Ugarte, cédula de identidad n° 2-0457-0488, quien
deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Upala a la mayor brevedad.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto,
Cancélese la credencial
de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Carlos Luis Valverde Campos. En su lugar, se designa al señor
Félix Pedro Martínez Ugarte, cédula de identidad N° 2-0457-0488. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Valverde Campos. Comuníquese,
además, al señor Martínez Ugarte y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018220826 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Natalia Salazar
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3596-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil doce.
Expediente Nº 32835-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angelique Nazareth Salazar Salazar…, en el sentido que el nombre
de la madre... es: Elizabeth Natalia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018221262 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Aura Lila Martínez Ruiz, se ha dictado la resolución Nº
1083-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 50404-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam del Carmen
Velásquez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es: Aura Lila.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018221965 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Donald Antonio Lezama Veliz,
nicaragüense, cédula de residencia 155812707210, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1017-2018.—San José al ser las 8:47 del 27
de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018220881 ).
Ernesto Alexander Burbano Portilla,
colombiano, cédula de residencia 117001175228, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 1136-2018.—San José, al ser las 3:03 del 27 de febrero de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018221117 ).
Leidy Sindy Burbano Portilla,
colombiana, cédula de residencia 117001256407, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1137-2018.—San José al ser las 3:00 del 27
de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018221194 ).
Cairo
Alonso Pérez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812301818, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1088-2018.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 15:25 horas del 23 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018221195 ).
Elías Joel Treminio Quiroz,
nicaragüense, cédula de residencia 155819716326, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1102-2018.—San José, al ser las 10:26
del 27 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018221246 ).
Marcela Padilla Padilla, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810948910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 585-2018.—San José, al ser las 02:12 del 16 de febrero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018221943 ).
Moises Abraham Mendieta Ramos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808470313, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 900-2018.—San José, al ser las 4:01
del 26 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018221974 ).
David de Jesús Lira Mojica,
nicaragüense, cédula de residencia 155802118527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 506-2018.—San José al ser las 2:48 del 27 de febrero de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018222013 ).
Jackeline Daniela Segovia Salgado,
nicaragüense, cédula de residencia 155802598221, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 972-2018.—San José al ser las 12:48 del 26 de
febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018222019 ).
María Alexandra Peña Sarmiento,
colombiana, cédula de residencia 117001380310, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1144-2018.—San José, al ser las 10:11 del 28 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018222024
).
Ada Rosalina Hernández Cortez,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200244911, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza 3 quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1139-2018.—Cartago, Central, al ser
las 12:22 horas del 27 de febrero de 2018.—Licda. Kattya Somaarribas Salgado,
Jefa Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2018222036 ).
Gloria Lizeth Rodríguez Sevilla,
nicaragüense, cédula de residencia 155806370625, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1159-2018.—San José, al ser las 10:01 del 28 de
febrero de 2018.—Selmary Vannessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222055
).
Blanca Berta Portobanco Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801258117, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1158-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:21 horas del
28 de febrero de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada
Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222110 ).
Llamado
a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017
Compra
de estaciones, telescopios y equipos afines
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: “Compra de estaciones, telescopios y
equipos afines”, N° CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Compra de estaciones, telescopios y
equipos afines. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario
de $394.200,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos
de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con
Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2018. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2018.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni
Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En
la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 /
Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de Contratación
y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222990 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-1150
Licencias
Oracle y soporte premier por demanda
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 04 de abril del 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster.
Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018223059 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1150
Adquisición de equipo de cómputo, impresión
y
proyección con entrega según demanda
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 16 de marzo de 2018, a las 11:00 a. m. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión
Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018223060 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000003-1150
Servicios
de mantenimiento para la Plataforma
Tecnológica Central HP
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 19 de marzo de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018223061 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-09
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores
multifuncionales
y escáner para la Unidad
Regional de Heredia
y Centros de Formación de
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 04 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.—Solicitud N° 110691.— ( IN2018222882 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01
Contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas
y
papel de seguridad para certificaciones según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 110743.— (
IN2018222973 ).
BCR
PENSIONES S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000001-12
Servicios
profesionales para el desarrollo,
mantenimiento y mejora de los
sistemas
informáticos de BCR Pensiones S. A.
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del
día 21 de marzo del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado
en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas
Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de esta licitación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden encontrar ingresando a la página electrónica
del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del
BCR-Proveedores-carteles-licitación abreviada).
San José 05 de marzo del
2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 110707.— (
IN2018222891 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO
DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A
DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017
Construcción de la ampliación del Centro
Universitario
de Limón
Resolución de adjudicación N° 60
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2646-2018, Art. II, inciso 1), celebrada el 28 de
febrero del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y
adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada
CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017, “Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Limón”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior.
País: Costa Rica.
Número del Proyecto: P123146.
Contrato Referencia:
CR-UNED-35642-CW-RFB-PS-13-2017.
Alcance del Contrato: Construcción de la ampliación del
Centro Universitario de Limón, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: colones costarricenses.
Postor adjudicado: Construtica, Diseño y Construcción
Limitada.
Dirección: Grecia, Alajuela.
Duración del Contrato: 90 días calendario.
Lugar de entrega: el sitio de las obras está ubicado en
Limón, del Centro Universitario de la UNED, 300 mts. oeste del INA, carretera a
Saopín sobre la pista.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote único: construcción de la
ampliación del centro universitario de Limón, consistente en la construcción de
un laboratorio de ciencias (física y biología), que se articulará con la
infraestructura existente por medio de pasos cubiertos.
Precio unitario:
¢130.796.000,00; precio total: ¢130.796.000,00.
Monto total adjudicado al oferente Construtica, Diseño y
Construcción Limitada: ¢130.796.000,00.
Plazo de entrega: 90 días naturales.
Postor rechazado: Diseño Arqcont S. A.
Dirección: Heredia, Costa Rica.
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue
leído en la apertura de ofertas: $252.669,45.
Motivos del rechazo: rechazar la oferta de Diseño Arqcont,
S.A., debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:
a) La oferta presentada por Diseño Arqcont S. A.,
incumple el requisito financiero establecido en la Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.3.2, Facturación Promedio de Construcción
anual; ya que el promedio de facturaciones realizadas por el oferente en los
últimos tres años no alcanza el mínimo de facturación que se solicitaba para
cumplir con el requisito, el cual era de $250.000,00. El oferente en promedio
en los últimos tres años facturó un aproximado en dólares de $159.549,40.
Sabanilla, 5 de marzo del
2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222976 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000047-2104
Adquisición de recolección, transporte, tratamiento
y
disposición final de desechos bioinfecciosos
Se comunica a los interesados que
la empresa adjudicada es: Desechos Clasificados Bioinfecciosos S. A.,
ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 2 de marzo del 2018.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.— O. C. N° 36.—Solicitud
N° 110649.—( IN2018222886 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000001-03
Compra de pasamanería y otros artículos para uso
en
confección de ropa y manualidades
El
Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 004-2018, celebrada el día 02 de marzo del 2018, artículo I, folio
146, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2018CD-000001-03, para la “Compra de pasamanería y otros artículos para uso en
confección de ropa y manualidades”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico FR-NTX-PGA-4-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-2-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos. 51, 52, 53, 55, 58 y
59, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A.,
por un monto total de ¢123.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 4, 13, 14, 16, 21,
24, 27, 36, 40, 46, 84, 85, 88, 89, 90, y 91, a la oferta N° 2 presentada por
la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de
¢131,720.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 25, 50, 73 y 74, a
la oferta N° 3 presentada por la empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S.
A., por un monto total de ¢92.959,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 1, 6, 7, 8, 9, 12,
17, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43,
44, 45, 56, 57, 70, 71, 72, 78, 79, 81, 82 y 87, a la oferta N° 4 presentada
por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total
de ¢401.873,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas
las líneas Nos. 5, 10, 11, 15, 26, 47, 48, 49, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 80,
83 y 86, porque ningún oferente cumple técnicamente y las líneas Nos. 2, 3, 54,
60, 67, 69, 75, 76 y 77, porque no fueron ofertadas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 110692.—( IN2018222883 ).
Se inicia procedimiento
administrativo sancionatorio y resolución contractual / resolución inicial de
traslado de cargos / contra: Multisa S. A. / Concurso: Nº 2011LA-000006-8101 /
objeto contractual: “Sistema de aire acondicionado para el Área Laboratorio
Soluciones Parenterales” / Código: 7-45-01-0920/ (...)
Imputación / (...) se le imputa a la empresa Multisa S. A.,
los siguientes presuntos incumplimientos: la fecha de entrega inicial de la
Orden de Compra N° 2386, era el 30 de abril de 2012; sin embargo, mediante
oficio LSP-0295-2012 del 12 de marzo de 2012, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales la prorrogó para el 14 de junio del 2012; asimismo, la forma de
pago era la siguiente: “-25% contra entrega de equipos en el laboratorio y
debida inspección y recepción. -25% contra instalación de equipo y ductería.
-50% contra pruebas y recibido conforme por parte de la administración”,
por lo que mediante oficio LSP-1216-2012 del 04 de octubre de 2012, el
Laboratorio de Soluciones Parenterala solicitó a la Dirección de Producción
Industrial realizar el trámite del primer tracto de pago, por un monto de
$28,591.50 y mediante oficio LSP-1332-2012, del 06 de noviembre de 2012, se
requirió realizar el trámite del segundo tracto de pago, por un monto de
$28,391.50. Posteriormente, mediante Acta Administrativa del viernes 20 de
febrero de 2015, suscrita por los señores: Lic. German J. Mathurin Peart y el
Ing. Rándall Herrera Muñoz ambos del Laboratorio de Soluciones Parenterales y
el Ing. Armando Alvarado Montero y el Sr. Juan Pablo Alvarado ambos de la
Empresa Multisa S. A., se acordó lo siguiente: “(..) De conformidad a la
inspección realizada por parte del personal Profesional y Técnico del
Laboratorio de Soluciones Parenterales del “Proyecto Climatización Laboratorio
Soluciones Parenterales”, el cual a la fecha no se encuentra el respectivo
recibido conforme, y en función de las correcciones que se debían realizar al
mismo, según oficios LSP-1380-2012, LSP-1296-2012 LSP1- 0947-2012,
LSP-1211-2012, LSP-1240-2012 y LSP-161-2013, los cuales a la fecha no se
encuentran resueltos, y no se (sic) presentado a esta Administración un Plan
Remedial, se acuerda con los representantes de la empresa Multisa S. A., dar
una (sic) plazo máximo al 31/03/2015, para realizar las correcciones
pertinentes, y proceder al (sic) tramitar el recibido conforme del proyecto.
(...)”; sin embargo, por medio del oficio LSP-276-2015 del 6 de abril del
2015, el Ing. Rándall Herrera Muñoz, jefe del Laboratorio de Soluciones
Parenterales, manifestó lo siguiente: “(…) Según acta administrativa firmada
entre las partes el 20 de Febrero del 2015, entre representantes de la Empresa
Multisa S. A. y el Laboratorio Soluciones Parenterales (...), se concedió como
plazo máximo al 31 de Marzo del 2015, para realizar las correcciones
pertinentes de la contratación Nº 2011LA-000006-8101, plazo que nuevamente no
fue atendido por lo Empresa Multisa (...)”; por consiguiente, presuntamente
no se realizó de manera completa la entrega de lo pactado en la Orden de Compra
Nº 2386, por los presuntos incumplimientos mencionados en los parágrafos
precedentes. / El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la
verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas,
pudiendo resultar la empresa Multisa S. A. acreedora de una sanción de
apercibimiento según el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y la resolución contractual de la orden de compra 2386. /
Derechos del Contratista: / Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la
empresa Multisa S. A. a la celebración de la comparecencia oral y privada, a
las nueve horas del día miércoles cuatro de abril de dos mil dieciocho,
en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la
cual se ubica en piso 11, del edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas
Centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima,
San José. Además, se hace del conocimiento de la empresa Multisa S. A. que debe
formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por
escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver
por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los
hechos. / Igualmente se le hace saber que: / 1. Contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los
mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
igualmente, los mismos serán atendidos por el órgano Director y por la
Dirección de Producción Industrial, respectivamente. / 2. Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición
en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, edificio Laureano
Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en avenidas segunda y
cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano
director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a 2:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta
del proveedor. / 3. Cualquier escrito o gestión que presente deberá
hacerlo ante la sede del órgano director. / 4. Se advierte que la falta
de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que
se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción
que consten en el expediente. / 5. Se le previene a la empresa señalar
lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José,
así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto
respectivo. 6. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Órgano Director
del Procedimiento.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Gómez.—1 vez.—O.C. Nº 1142.— Solicitud Nº AABS-299-18.—(
IN2018222910 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
Que mediante acuerdo Nº 150-2018 de Sesión
Ordinaria 12-2018, del 29 de febrero de 2018, el Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, acordó la adición de los 24 bis y 24 ter al Reglamento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de San Isidro de Heredia:
“Artículo 24 bis.—Sospechas de violencia
contra la persona menor de edad. Con fundamento en el principio de interés
superior del niño y la niña, y el artículo 49 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el personal docente se encuentra en la obligación de denunciar
ante el Ministerio Público, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido
contra la persona menor de edad usuaria de los servicios prestados en el
Centro. Articulo 24 ter. Eventos o condiciones que requieren atención
inmediata. El personal docente que identifique una condición o un evento que
atente contra la integridad de la persona menor de edad usuaria de los
servicios del Centro, deberá realizar la siguiente concatenación de acciones:
1. Reportar la condición o evento ante la Coordinadora o Coordinador
técnica del Centro e incluirlo en la respectiva bitácora interna.
2. La Coordinadora o Coordinador Técnico del Centro, valorará la
condición o evento y determinará las acciones necesarias para atenderla, según
corresponda con el interés superior del menor o la menor. Las acciones que se
determinen en este proceso serán comunicadas a la Coordinación del Departamento
de Igualdad de Género y Desarrollo Social, con tal de llevar a cabo, en
conjunto, las coordinaciones interinstitucionales que correspondan.
Como respaldo del proceso de análisis y
atención efectiva de estas condiciones o eventos, deberá quedar constancia en
las respectivas bitácoras que al efecto lleve el personal del Centro, firmadas
por al menos dos funcionarias o funcionarios.
En casos de extrema urgencia
donde esté de por medio la vida de las Personas Menores de Edad, el personal
docente o la Coordinación Técnica del Centro, deberán tomar las acciones
necesarias tendientes a atender la condición o evento, incluyendo el posible
traslado a la institución o instancia administrativa según corresponda, como,
por ejemplo, centros médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social,
oficinas judiciales, Patronato Nacional de la Infancia, entre otros similares.
Además, cuando así se recomiende por parte de las instancias de emergencia
(servicio 9-1-1 o similares) o en los casos de presunción de violencia, se
coordinará el traslado inmediato del niño/niña por parte de la Municipalidad,
ya sea mediante el vehículo municipal o en transporte público cuyo costo será
cubierto por la Municipalidad. Todas las acciones que se adopten, deberán
comunicarse a los padres, madres o personas encargadas de forma inmediata. Para
tales efectos, entiéndanse como casos de extrema urgencia, sin que se considere
una lista taxativa, quebraduras, quemaduras, aparición de hematomas que pudieran
derivar de violencia intrafamiliar o por eventos suscitados dentro del centro,
accidentes, desmayos, pérdida de conciencia, alteración significativa de la
salud mental o emocional, entre otros similares”. Marcela Guzmán Calderón,
Secretaría del Concejo Municipal. 27 de febrero de 2018.
Notificaciones se recibirán al fax. 2268-2016
o al correo marcela.guzman@sanisidro.go.cr.
San Isidro de Heredia, 27
de febrero del 2018.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaría, Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018221436 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana Paso
Canoas, ubicación P013, viernes 13 de abril del 2018, a las 10 a.m., en las
instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores,
Puntarenas.
Asunto: Mercancía para
remate
Boleta Nº 01: Movimiento
5466-2015; Consignatario: Gait Abdelatif Abu Hassan, Identificación:
F-4-758-2050. Descripción: vehículo tipo Pick-up, marca Toyota, estilo Hilux
SRV, año 2012, tracción 4x4, combustible Diésel, VIN MR0FZ29G601638812; Valor
aduanero $13.556,70; base ¢5.394.804,53.
Boleta Nº 02: Movimiento 7180-2016, Consignatario:
Ariskair Ernesto Shee Grant Identificación: P-PA0069179. Descripción: un
vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, transmisión Manual, combustible
Gasolina, VIN JTDBT933201204660; Valor aduanero $3.951,48; base ¢2.083.639,04.
Boleta Nº 03: Movimiento 5185-2014, Consignatario: Albino
Aparicio Aparicio, Identificación: F-6-0065-0710. Descripción: un cuadriciclo
marca Honda, estilo TRX 500 FM-FOREMAN, año 2009, transmisión Automática,
combustible Gasolina, VIN 1HFTE2GE392547275; Valor aduanero $2.761,98; base
¢1.180.963,51.
Boleta Nº 04: Movimiento 5945-2015, Consignatario:
Jason Geovanny Montenegro Cedeño, Identificación: F-PE-14-391. Descripción: una
motocicleta marca Hofai, estilo HF 200 GY-6, año 2014, transmisión Manual,
combustible Gasolina, VIN LXYJCML08E0216392; Valor aduanero $1.523,25; base
¢357.552,77.
Boleta Nº 5: Movimiento 5468-2015, Consignatario:
Marcelo Adrián Pérez Rizo, Identificación: F-6-0361-0580. Descripción: un
Cuadriciclo marca Hofai, estilo FX150, año 2008, transmisión manual,
combustible Gasolina, VIN LXYZCKL0580000074; Valor aduanero $414,46; base
¢180.577,94.
Boleta Nº 6: Movimiento 2648-2013, Consignatario:
Suárez Rodríguez Kendall, Identificación: F-6-0329-0174. Descripción: una
motocicleta marca Husquarna, estilo CR125, año 1991, transmisión Manual,
combustible Gasolina, VIN 1AE050120; Valor aduanero $296,87; base ¢121.091,91.
Boleta Nº 07: Movimiento 272-2017, Consignatario: El
Cometa S. A., Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 6 accesorios para cocina marca
kitchen Aid, modelo KM412ER, 9 accesorios para cocina marca kitchen Aid, modelo
KM412BU, 9 accesorios para cocina marca kitchen Aid, modelo KQT630ER, 2 ollas
arroceras marca Alton, modelo RC2500, 1 batidora marca kitchen Aid, modelo
KSM150PSWW, 1 batidora marca kitchen Aid, modelo KSM150PSMY; Valor aduanero: $1.209,28;
base: ¢245.870,95.
Boleta N° 08: Movimiento 261-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S. A., Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación J-310102684109. Descripción: 12 tostadores de pan,
marca Conair, modelo CPT-120BK; Valor aduanero: $ 349,44; Base: ¢98.272,11.
Boleta Nº 09: Movimiento 262-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 3 set de cortadoras de pelo, marca
Conair, modelo MN250RCS; Valor aduanero: $29,51; Base: ¢6.837,47.
Boleta Nº 10: Movimiento 263-2017, Consignatario:
Importadora Punto Nueve, Local Comercial número 09 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310110700018. Descripción: 4 cocinas eléctricas
marca Frigidaire, 4 discos de espiral, color blanco, referencia: FEF326FS;
Valor aduanero: $1.027,60; Base: ¢237.334,72.
Boleta Nº 11: Movimiento 264-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S. A., Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 10 juegos de cubiertos
101 pcs, marca Tramontina, referencia: 73266902030; Valor aduanero: $ 592,70;
Base: ¢76.566,60.
Boleta Nº 12: Movimiento 265-2017, Consignatario: El
Cometa S. A., Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 24 vajillas marca Gibson,
referencia: 6582620, 4 juegos de cubiertos marca Gibson, referencia 6069920, 1
vajillas marca Gibson, referencia: 65611320; Valor aduanero: $3.297,765; Base:
¢600.294,85.
Boleta Nº 13: Movimiento 273-2017, Consignatario:
Electro Golfito S.A, Local Comercial número 41 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-3101065348. Descripción: 4 refrigeradoras, marca Frigidaire,
modelo FRT163DBHW, 2 puertas, tamaño: 16 pies, color gris, requiere Nota
Técnica 38, Valor aduanero: $1.441,24; Base: ¢248.342,31.
Boleta Nº 14: Movimiento 274-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 24 planchas para ropa, marca
Panasonic, referencia NIF30; Valor aduanero: $192,00; Base: ¢25.714,51.
Boleta Nº 15: Movimiento 275-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 3 calculadoras, marca
Casio, referencia: CASFX-82MS-AK, 3 calculadoras, marca Casio, referencia:
CASHK-8TM-6Y, 3 calculadoras, marca Casio, referencia: CASSL-1110TV-BK; Valor
aduanero: $335,16; Base: ¢25.072,47.
Boleta Nº 16: Consignatario: Movimiento 276-2017,
Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 3 vajillas 85 pcs, marca
Gibson, referencia 5126585; Valor aduanero: $95,85; Base: ¢17.603,30.
Boleta Nº 17: Movimiento 277-2017, Consignatario:
Importadora Punto Nueve, Local Comercial número 09 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310110700018. Descripción: 66 ollas arroceras, marca
Black & Decker, modelo RC22000; Valor aduanero: $1.108,80; Base:
¢295.623,25
Boleta Nº 18: Movimiento 278-2017, Consignatario:
Mantenimiento Textil, S.A, Local Comercial número 28 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310110267525. Descripción: 1 lavadora de ropa, marca
General Electric, modelo GTWN2800DWW, automática, 3.8 pies cúbicos; Valor
aduanero: $370,05; Base: ¢34.844,29.
Boleta Nº 19: Movimiento 279-2017, Consignatario:
Perfumería y Cosméticos Internacionales de Costa Rica S.A, Local Comercial
número 26, Identificación: J-310110140914. Descripción: 1 cocina eléctrica,
marca Atlas, modelo EAS2064BBDD, 4 discos sellados, color blanca; Valor
aduanero: $193,00; Base: ¢47.157,51.
Boleta N° 20: Movimiento 250-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 2 cafeteras marca Oster,
referencia: 329312, modelo 3293; Valor aduanero: $39,76; Base: ¢10.010,39.
Boleta N° 21: Movimiento 252-2017, Consignatario:
Mantenimiento Textil, S.A, Local Comercial número 28 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310110267525. Descripción: 32 ollas arroceras, marca
Oster, modelo 4729-012; Valor aduanero: $698,24; Base: ¢198.192,29.
Boleta N° 22: Movimiento 253-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S. A., Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 20 hornos microondas,
marca Atlas, modelo AMW007, requiere Nota Técnica 38; Valor aduanero:
$1.060,00; Base: ¢215.923,12.
Boleta N° 23: Movimiento 254-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 12 teteras de acero marca
Alton, modelo TK3, 4 freidoras electrónicas, marca Cuisinart, modelo CDF100, 4
máquinas de capuchino, marca Alton, modelo AL246; Valor aduanero: $265,00;
Base: ¢70.210,27.
Boleta N° 24: Movimiento 255-2017, Consignatario:
Farco S.A, Local Comercial número 27 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310101808713. Descripción: 3 ollas freidoras eléctricas,
marca Presto, modelo 06001; Valor aduanero: $69,36; Base: ¢17.653,22.
Boleta N° 25: Movimiento 256-2017, Consignatario:
Mantenimiento Textil, S.A, Local Comercial número 28 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310110267525. Descripción: 2 vineras, marca
Cuisinart, modelo CWC1600, 2 picadores, marca kitchen Aid, modelo KFC3100ER;
Valor aduanero: $433,56; Base: ¢100.001,56.
Boleta N° 26: Movimiento 275-2017, Consignatario: El
Cometa S. A., Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 20 ollas arroceras, marca Oster,
modelo 4729; Valor aduanero: $483,00; Base: ¢125.879,89.
Boleta N° 27: Movimiento 258-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 320 teteras eléctricas, marca
Protor Sílex modelo K4077; Valor aduanero: $3.404,80; Base: ¢879.783,40.
Boleta N° 28: Movimiento 259-2017, Consignatario:
Electrogolfito S.A, Local Comercial número 41 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310106534833. Descripción: 1 extractor de grasa, marca
Whirlpool, modelo UXT4030AAW; Valor aduanero: $36,60; Base: ¢4.987,95.
Boleta N° 29: Movimiento 260-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 2 sartenes eléctricos,
marca Cuisinart, modelo CSK150; Valor aduanero: $190,34; Base: ¢52.356,48.
Boleta N° 30: Movimiento 269-2017, Consignatario:
Exclusividades Simón S.A, Local Comercial número 01 del Depósito Libre de
Golfito; Identificación: J-310102684109. Descripción: 4 cafeteras eléctricas,
marca ByD, modelo: DCM1400B, 30 hornos eléctricos, marca ByD, modelo CT04550;
Valor aduanero: $1.944,30; Base: ¢436.755,93.
Boleta N° 31: Movimiento 271-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 6 planchas, marca ByD, modelo
F1201; Valor aduanero: $110,16; Base: ¢14.694,04.
Boleta N° 32: Movimiento 270-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 4 sartenes eléctricos, marca West
Bend, modelo 72212, 4 máquinas de helados, marca West Bend, modelo IC10885;
Valor aduanero: $181.59; Base: ¢50.332,57.
Boleta N° 33: Movimiento 268-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 2 ollas de cocimiento lento, marca
Rival, modelo: 50301-FT; Valor aduanero: $19,49; Base: ¢4.946,51.
Boleta N° 34: Movimiento 267-2017, Consignatario: El
Cometa S.A, Local Comercial número 52 del Depósito Libre de Golfito;
Identificación: J-310120557017. Descripción: 2 batidoras, marca Kitchen Aid,
modelo KSM152PSCR; Valor aduanero: $733,10; Base: ¢216.477,73.
Boleta N° 35: Movimiento 8340-2017, Consignatario:
Navarro Saborío Daniel; Identificación: F-6-0415-0017. Descripción: Juguete
tipo Excavadora (simulación de Camión); Valor aduanero: $57,79; Base:
¢10.141,97.
Boleta N° 36: Movimiento 8306-2017, Consignatario:
González Pitti Abdiel; Identificación: F-1-1029-0629. Descripción: Consola de
video juego Play Station 4; Valor aduanero: $300,00; Base: ¢99.027,09.
Boleta N° 37: Movimiento 8327-2017, Consignatario:
Jorge Napoleón Orellana Duarte; Identificación: F-2-1920-7143. Descripción: 1
Lámpara de Techo, 1 Lámpara de Techo decorativa; Valor aduanero: $529,65; Base:
¢93.086,01.
Boleta N° 38: Movimiento 8334-2017, Consignatario:
Ismael García Albani; Identificación: F-2-2141-4908. Descripción: 1 par de
zapatos para mujer, marca Victoria Ferriera, 2 pares de calzado tipo tenis para
mujer, marca Hang Ten, 1 par de tenis para mujer, marca Runner Atletic, 1 par de
tenis para mujer, marca Arway, 2 pares de botas altas para mujer, marca
BackLand, 1 par de tenis para niño, marca Hang Ten, 1 par de Tenis para hombre,
marca Fila; Valor aduanero: $144.21; Base: ¢25.751,58.
Boleta N° 39: Movimiento 8328-2017, Consignatario:
Byron Solares Boteo, Identificación: F-2-7279-6689. Descripción: 2 abanicos
eléctricos; Valor aduanero: $ 535,00; Base: ¢95.492,91.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías está incluido en el precio base.
e. En el caso de mercancías sujetas a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 110641.—(
IN2018222825 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Artículo 2 del Capítulo 1 de la Sesión número
6245 del 11 de diciembre del 2017.
“(…)
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio con base en los avalúos 364-2017 (…), para expropiar la
ampliación de derechos de servidumbre, necesarios en la Línea de Transmisión
Santa Rita - Cóbano.
(…)
Avalúo 364-2017; ampliación de derecho de
servidumbre en finca matrícula 6-207821-000, propiedad de MTF TECA DE COSTA
RICA, LTDA., cédula jurídica 3-102-663095, se amplía el ancho de la franja de
servidumbre de 20 metros a 40 metros, quedando la línea de transmisión con la
misma longitud por línea de centro en 1 934,82 metros y la franja de
servidumbre se ampliará 10 metros a ambos lados del borde de la línea
existente. La ampliación de la franja de servidumbre en 20 metros de ancho (10
metros a cada lado) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a
38 984,23 m². La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a
sureste, ingresando por la colindancia noroeste con Guadalupe Gómez, con un
azimut de 127°16’, pasando con este azimut por los sitios de torre S199,
S120-b, S121-c y S122-c, hasta salir de la propiedad por la colindancia sureste
con La Chevita Cruz S. A.
2. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N°
109780.—( IN2018222121 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA
FEDERICO SALAS CARVAJAL
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación del centro educativo Escuela Federico Salas Carvajal, situado en
San Juan, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica Nº 3-008-051978 ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón,
distrito San Juan, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela
Federico Salas Carvajal, el cual colinda al norte, con Rodolfo Valverde Rojas;
al sur, con Urbina Brenes Chavarría y Junta de Educación Escuela Federico Salas
Carvajal; al este, con calle pública y oeste, calle pública, cuenta con plano
catastrado Nº 2-2030893-2018, con un área de 2491 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Presidente de
educación María Isabel Valverde Blanco, portadora de la cédula de identidad Nº
2-0448-0046.
María
Isabel Valverde Blanco, Presidenta.—1 vez.—( IN2018222018 ).
La Municipalidad de Aserrí, informa a los
vecinos del cantón y público en general que:
En el Diario Oficial La Gaceta N° 22
del martes 06 de febrero del 2018, se publicó la adhesión al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, en el Alcance Digital de La Gaceta N° 288, del miércoles 29 de
noviembre del 2017. En esta misma publicación se incluye el método depreciación
utilizado para realizar los cálculos del valor de las construcciones,
instalaciones y obras complementarias tomando en consideración la edad de
estas, Método Ross Haidecke y Método de Cole.
Así
mismo, se trabaja con el método de valoración de terrenos del ONT, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Además,
del modelo de valoración elaborado por el órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
En el
Diario Oficial La Gaceta en el Alcance Digital N° 52 del miércoles 08 de
marzo del 2017, se publicaron las Matrices de Información de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí, las cuales son parte de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí.
En el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del lunes 24 de abril del 2017, se
publicó las Matrices de Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores de Uso
Agropecuarios del cantón de Aserrí.
Los
mapas de valores de terrenos de ambas plataformas de valores del cantón de
Aserrí y toda la información relacionada con la valoración de los inmuebles se
encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de
Valoración, Censos y Catastro de la Municipalidad de Aserrí.
Las
herramientas mencionadas anteriormente fueron creadas por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el cual se rige por la Ley N°
7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 09 de mayo de 1995 y sus
reformas. Así mismo, con el Reglamento N° 27601 del 27 de enero del 1999.
Además, se deberá considerar la Norma supletoria: Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755 del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, Ley N° 7900 del 17
de agosto del 1999.
Cualquier
consulta puede realizarla en forma personal, vía telefónica a los números
2230-3078. Ext. 114, al fax 2230-2090 o bien a los siguientes correos
electrónicos:
aastua@aserri.go.cr, kcarranza@aserri.go.cr, dvalverde@aserri.go.cr o
pedrogarcia@muni.aserri.go.cr
Aserrí, 27 de febrero del 2018.—Área de
Valoración, Censos y Catastro.—Licda. Adina Astúa Garro, Administradora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2018221253 ).
En el Cementerio de Barreal de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Brenes Azofeifa, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Viviana Sofia Brenes Azofeifa, cédula
04-0171-0738
Beneficiarios: Roció Salita Brenes Azofeifa, cédula
04-0160-0574
Lote N° 136 Bloque B, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en
Folio no indica, Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2018. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerio.— 1 vez.—( IN2018222092 ).
Esperando su oportuna colaboración le
transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 13
Ordinaria del 19-02-2018, dice:
Acta Nº 13 Artículo IV Acuerdo N° 297
Propuesta:
Reg. Patricia Aguilar Araya.
El lunes 26-de marzo 2018, por ese día estar
en la semana mayor, me gustaría hacer la propuesta para que se traslade la
sesión ordinaria del 26 de marzo para el día 21 de marzo 2018, por Unanimidad,
se acuerda: Aprobar el traslado de la sesión ordinaria del día 26 de marzo
2018, para el día 21 de marzo del 2018, a las 18:00 horas, Para que se Publique
en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión,
acuerdo definitivamente aprobado.—Guápiles, 20 de febrero del 2018.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2018222106 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ
A los propietarios de inmuebles del
Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, por este medio se les convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio
Vertical Residencial Oasis Feliz, a celebrarse el día sábado veinticuatro de
marzo dos mil dieciocho, en las instalaciones de este Condominio ubicado
exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las
nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria.
La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la
celebración de la Asamblea. Dos) Nombramiento de los nuevos miembros de la
Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Tres) Asuntos relacionados
con la Administración. Cuatro) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas
atrasadas en forma inmediata. Cinco) Verificación de trámites para obtener
permisos de piscinas y rancho. Seis) Asuntos varios. Siete) Autorizar la
protocolización del Acta y presentación al Registro Público. Ocho) Finalización
de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido
por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio y los propietarios deben
de estar al día en sus cuotas de mantenimiento a efectos de poder participar en
esta Asamblea.—Playas del Coco, Guanacaste, veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.- Convoca propietarios de condominio 1, 4, 9, 11, 17, 19, 22 y
23.—Responsable: Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018222864
).
BANCO
IMPROSA S. A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas del Banco Improsa S. A. De conformidad con la
cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del
Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, por celebrarse el día jueves 22 de marzo del 2018, a las 10:00 horas
en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La
Asamblea se celebrará en Barrio Tournon, costado sur del Periódico La
República, Edificio Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Segunda: Del
Domicilio.
4. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Sexta: Asamblea
General de Accionistas
5. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Novena: Funciones de
la Junta Directiva.
6. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Duodécima:
Presidencia
7. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima Tercera:
Gerencia.
8. Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año
2017.
9. Informe del Fiscal.
10. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros
auditados del año 2017.
11. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de
utilidades.
12. Aprobar o improbar un aporte de capital hecho por la socia Grupo
Financiero Improsa, S. A.
13. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Quinta: Capital
Social y Acciones.
14. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
15. Nombramiento del Fiscal.
16. Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea,
otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las
entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro
de Accionistas el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, por lo
tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho
(inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a
disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta
convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta
la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: Se les solicita a los señores
accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la
Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su
cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación de personería con
no más de 15 días de emitida.
San José, 12 de marzo del 2018.—Marianela
Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2018223017 ).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
Por este medio nos permitimos
invitarle a la celebración de la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Bananera Nacional S. A.,
en la que se conocerán los siguientes puntos en agenda:
1. Informe de labores del año 2017.
2. Estados financieros.
3. Ejecución presupuestaria.
Se fija la primera convocatoria
para las 15:00 horas del día lunes 19 de
marzo de 2018. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la
mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se
celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones presentes. Se
trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea
siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta
Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S.
A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial 125 metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán
acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o
registral y en el caso que el personero la delegue en otra persona, se deberá
adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta
poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor
de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de
estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificadas.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para
efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de
CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea,
y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción
deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes
del día 06 de marzo del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán
acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de
Junta Directiva, los días 15 y 16 de
marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la
Asamblea a partir de las 12:00 horas.
Cualquier traspaso de
acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 16 de marzo del año en curso. Los
traspasos que impliquen reposición de
títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino
hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta Directiva
a. í.—1 vez.—( IN2018223050 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL
Por este medio se convoca a Asamblea General
Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Sandal,
cédula jurídica número 3-109-504385, finca matriz número 5-2521-M-000, a
celebrarse el día 31 de marzo del año 2018 en el rancho del área común del
Residencial El Sandal, en primera convocatoria a las 9:00 horas y si no se
lograre el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00
horas del mismo día. La Asamblea será para discutir los siguientes asuntos:
ORDEN
DEL DÍA
1) Confirmación del quórum y apertura de la Asamblea.
2) Reporte del Administrador
- Reporte General del año
- Reporte Financiero
- Presupuesto para el 2018/2019 y aprobación de cuotas de
mantenimiento.
3) Evaluación y Ejecución de Nuevos Proyectos.
- Instalación de medidores de agua para cada condominio. Zona de
estacionamiento para invitados.
Instalación de cerco de madera
para delimitar el área común. Construcción de baño para invitados en la zona de
piscina. Reglamentación del uso de las áreas comunes. Instalación de un sistema
de riego para las áreas verdes.
4) Agenda abierta.
5) Elección de la Junta Administradora para el periodo del 01 de abril
2018 al 31 de marzo 2019.
6) Clausura.
María Luisa Borges Cruz, Administración Alfa
Omega Management.—1 vez.—( IN2018223068 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Sport
Plus Marketing Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste
Sociedad Anónima, el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de
Registro: 235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
mercadeo deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central,
ciento veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de
solicitud: 2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se
cita a acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia.
Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez,
Apoderada.—( IN2018220411 ).
SABANA
RIVET CONSULTING S. A.
Yo, Patricia Lara
Vargas, cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y siete-cero
trescientos cincuenta y tres, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de la sociedad: Sabana Rivet Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y cinco mil treinta y uno, sociedad propietaria del Apartamento Tres-B del
Condominio Donix, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cien mil setenta y
tres, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del libro de: Actas Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Propiedad Horizontal.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete.—Patricia Lara Vargas, Presidenta.—(
IN2018220528 ).
Sport Plus Marketing
Events Sociedad Anónima traspasa a Geo Inversiones del Oeste Sociedad Anónima,
el nombre comercial Sport Plus Marketing Deportivo. Número de Registro:
235.263. Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo
deportivo y eventos deportivos ubicado en Heredia, avenida central, ciento
veinticinco metros oeste de la Universidad Nacional. Número de solicitud:
2013-010.442. Fecha de registro: 9 de mayo del 2014. Por lo cual se cita a
acreedores e interesados que se vean afectados por dicha transferencia. Es
todo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
26 de febrero del 2018.—Brenda Carballo Núñez, Apoderada.—( IN2018220411 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
“Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Bachillerato en Derecho,
anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 33 Asiento 7991 y anotado por USJ Tomo: 2,
Folio: 247, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil ocho.
Licenciatura En Derecho, anotado por CONESUP, Tomo:
65, Folio 115 Asiento 9885 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 5, Asiento: 2,
emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diez.
Todos los diplomadas a nombre de
Myriam Vargas Guerrero, con número de cédula 502500172. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación
por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.”
San José, 14 de febrero del
2018.—ISC Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2018217303 ).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
No.760, serie L por 34,145,496 acciones, pertenecientes a Inmobiliaria San
Andrés S.A., cédula de identidad No. 3-101-019363, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, contados después de la última
publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 27 de febrero del 2018.—Manfred Lachner
Madrigal, Representante Legal.—( IN2018221970 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BULLISH AND BEARISH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento treinta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de
febrero del año dos mil dieciocho, se solicita la legalización de libros de la
sociedad Bullish and Bearish Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018221611 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:
Con las potestades otorgadas en el artículo 9º del Decreto
Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo
de 2013, en la sesión ordinaria 2016-09-07, celebrada el 07 de setiembre del
2016, se acordó:
1. Incluir la Especialidad en Administración de
Servicios de Salud en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
2. Incluir la Especialidad en Administración de
Servicios de Salud en los artículos 11º y 151º del Decreto Ejecutivo N° 37562-S
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La
Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en
delante de la siguiente manera:
“Artículo 11.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes
Especialidades Médicas:
(…)
Especialidad médica |
Requisitos
específicos para la inscripción |
(…) |
|
Administración de Servicios de Salud |
Artículo N° 151 |
(…) |
|
3. Incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:
Artículo
151.—Administración de Servicios de Salud.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Administración
de Servicios de Salud en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
Sin perjuicio de lo
anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el país por una
institución de educación superior la especialidad en Administración de
Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título de Maestría en
Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y las Políticas
Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma académico de
esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como especialistas en
Administración de Servicios de Salud si cumplen con el siguiente requisito.
Certificación de
haber realizado y cumplido en los últimos cinco años, con al menos cuatro mil
ochocientas (4800) horas en puestos de Dirección o Subdirección de Hospital,
Jefatura o Subjefatura de Consulta Externa, Dirección o Subdirección de Área de
Salud, Dirección o Subdirección Regional o Dirección o Subdirección de Clínica, Jefatura o Subjefatura de Sección
Clínica, Jefatura o Subjefatura de Departamento Clínico o Jefatura o
Subjefatura de Servicio, expedida por el Departamento de Recursos Humanos.
Dr.
Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018221116 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS
DE
FAMILIA DE COSTA RICA
El suscrito, Erick Guillén Miranda,
cédula de identidad: uno - ocho seis cinco - cinco tres siete, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Cámara Nacional de Empresas
de Familia de Costa Rica, cédula jurídica: tres - cero cero dos - seis nueve cuatro cuatro dos cuatro, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
de: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventario y
Balances, Diario, y Mayor; todos en su tomo uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de atender objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de
febrero del dos mil dieciocho.—Erick Guillén Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2018221923
).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 564, celebrada el 21 de noviembre del 2017, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2017/2018, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de marzo de 2018, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2017-2018, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Nota: De conformidad con el artículo 3 12,
literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el martes 13 de marzo del 2018.—Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—(
IN2018221928 ).
3-101-519104
S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 14 de febrero del 2018, 3-101-519104 S. A., cédula jurídica
igual a su denominación social, solicita reposición de libros legales por
extravío.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018222031 ).
ASESORES
CORAL MV S. A.,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 14 de febrero del 2018, Asesores Coral MV S. A., cédula
jurídica número 3-101463984, solicita reposición de libros legales por
extravío.—Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018222033 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL VILLA DOLORES
Nosotros, Olga Lorena Agüero Salazar, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, San Pablo, Villa Dolores,
contiguo a la caseta de la entrada, cédula 1-603-547, y Jonathan Alembertt
Rojas Corrales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, mismo
residencial que la anterior, de la caseta del guarda cien metros sur, cédula
1-940-742, actuando en nuestra condición de secretaria y vocal 02,
respectivamente, en ausencia del presidente, de la entidad denominada
Asociación de Vecinos Residencial Villa Dolores, domiciliada en Heredia, San
Pablo de Heredia, un kilómetro al este de la Universidad Nacional, Residencial
Villa Dolores, cien metros al sur de la entrada principal del Residencial,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y
cuatro, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea general
de asociados, el cual fue extraviada Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Heredia, febrero veintisiete del dos mil
dieciocho.—Olga Lorena Agüero Salazar.—Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—1
vez.—( IN2018222080 ).
CALDERÓN
Y FALLAS F.L.K.P.Y SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Licda. Matilde Zúñiga Morales,
carné 22397, por este medio comunico y hago constar a terceros interesados, que
se está realizando reposición de libros de la sociedad Calderón y Fallas
F.L.K.P.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708732, esto por cuanto se
extraviaron dichos libros, cualquier interesado en oponerse a dicha reposición
comunicarse al correo matyzm@hotmail.es o al teléfono 85419166.—Licda. Matilde
Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222084).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Kris Vanessa Araya Soto, portador
de la cédula de identidad número uno mil noventa y uno novecientos cincuenta y
dos, de la Licenciatura en Odontología, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 6, folio: 407, asiento: 9043, con fecha del 11 de mayo
del 2007. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho
días del mes de febrero del ario dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Wendy Quirós Díaz.—( IN2018222101 ).
ASOCIACIÓN GUACIMEÑOS UNIDOS
Yo, Alexánder Antonio Vargas
Barquero, portador de la cédula de identidad Nº 2-0425-0571, en mi calidad de
presidente de junta directiva de Asociación Guacimeños Unidos, cédula jurídica
Nº 3-002-698220 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: (i) de Actas de Junta Directiva, (ii) de
Actas de Asamblea General, (Di) de Registro de Asociados, (iv) Diario, (v)
Mayor, e (vi) Inventados y Balances, dado el extravío de los correspondientes
tomos número uno de dichos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
de asociaciones.—2 de noviembre de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Abogado.—1 vez.—( IN2018222108 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
han disuelto compañía: Ceeport Holdings Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos noventa y cuatro. Fecha
de otorgamiento: 20 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2018220852 ).
Por escritura 063 del tomo 06 del
protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta
ciudad, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2018, se protocolizan actas que
acuerda disolver la sociedad: Fruta Tropical Pura Vida S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-136491.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2018.—Licda.
Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018220853 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del 26 de febrero del 2018, Karla Barrantes Venegas, cédula Nº
5-339-278, presidenta de: Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica Nº
3-101-753939, solicita se protocolice el acta de reforma al pacto social en
cuanto al objeto.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220855 ).
Ante esta notaría, al ser las doce
horas con cincuenta minutos del día primero de febrero del dos mil dieciocho,
se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Siete S.RL.—San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220858 ).
La notaria Tatiana Zeledón Castro,
informa que en su oficina, se disolvió la sociedad: Alas de Cariari S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-151930.—Flores, 24 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana
Zeledón Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018220859 ).
Por escritura numero 161 otorgada
en Playas del Coco, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2018, ante el
notario José Manuel González Fonseca, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Barahona Campos S. A. Lic.
Freddy Barahona Alvarado, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma. Es todo. Playas del Coco, veintisiete de febrero del año
dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018220860 ).
El día veintisiete de febrero del
2018, se protocolizó acta de Las Juponadas de Mi Abuelo S. A., mediante la cual
se está cambiando: domicilio social, la cláusula sobre la administración y se
hace nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva.—Palmares,
veintisiete de Febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
teléfono: 24535500, Notario.—1 vez.—( IN2018220861 ).
Por escritura pública número ciento
diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada
Alma de Caribbean Gamsa Sociedad Anónima. Es Todo.—Guápiles, siete horas del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018220862 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Señor Construcción Limitada, cédula
jurídica número 3-102-747279, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018220863 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 27 de febrero de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Blechschmidt Retirement Ira Two S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-565660, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018220864 ).
Ante esta notaría por acuerdo de
accionistas, la sociedad Semacc Alarmas-Inc Sociedad Anónima, cédula de
identidad número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos
sesenta, y la sociedad WMS Twenty Two Tiny Tamarindo XXII Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cuatrocientos treinta, cambia el
objeto de la compañía, y la representación. Notaría del licenciado German
Enrique Salazar Santamaría.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2018220865 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de febrero
pasado, se reformó el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ochenta y
Cinco.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018220866 ).
Por escritura número ciento treinta
y cinco otorgada ante esta notaría el día quince de febrero pasado, se reforma
el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Tres Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018220867 ).
Por escritura número ciento treinta
y seis otorgada ante esta notaria el día quince de febrero pasado, se reforma
el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018220868 ).
Por escritura 177-1 otorgada ante
mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2018 protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Ejanrns Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-517370, mediante la que se crean los puestos de subgerente uno y dos.—San
José.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018220871 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público, la empresa Auto Repuestos Rolo y Ma Limitada, realiza acta uno
de la disolución de la empresa. Escritura 218 del tomo 32 del suscrito
notario.—Palmares, 23 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018220873 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16:00 horas del día 27 de Febrero
del 2018, Que solicita reposición Libros sociedad denominada Saentis Sociedad
Anónima. Domicilio: San José calle 23 avenida 10 Bis número 2309.—San José 27
de abril del 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220874 ).
Alimentos Two Sisters LLC Limitada,
cédula jurídica número 3-102-662453, sociedad domiciliada en Guanacaste, La
Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Tamarindo Business Center, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de cuotistas, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de
Noviembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es
todo.—23 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2018220879 ).
El suscrito notario público, hago
constar que en esta notaria, al ser 10 horas del 23 de febrero de 2018, la
señora Alejandra Portuguez Acuña, y la señora Mariana Portuguez Acuña,
constituyeron la sociedad denominada Sister Fashion Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital de diez mil colones; domicilio provincia de Cartago„
cantón Cartago, en Caballo Blanco 50 este y 150 norte de iglesia La gerente
Alejandra Portuguez Acuña con facultades de apoderada generalísimo sin límite
de suma.—23 de febrero de 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2018221038 ).
Asociación Cultural Teatro
Espressivo acuerda renovar nombramiento de presidente, tesorera y fiscal. Acuerda
nombrar Vocal uno por nuevo período y acepta renuncia de Vocal dos y hace nuevo
nombramiento..—San José, a las quince horas del veintisiete de febrero de dos
mil dieciocho.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2018221107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del día veintiséis de febrero del año dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Enterprise Solutions Sociedad Anónima,
Presidente y Secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma tendrán la
representación judicial, actuando conjuntamente. Capital social suma de
cincuenta mil colones, plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 28 febrero
de 2018.—Licda. Martha Elizabeth Castro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018221196
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 211-9, de las 13:00 horas del día 27 de febrero del 2018,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de MG Escazú
Oasis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el objeto de la
empresa.—San José, 27 febrero 2018.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—( IN2018221243 ).
La entidad denominada Inversiones ABBAD
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200531, ha realizado cambio en sus
estatutos constitutivos del pacto social: revoco el nombramiento de la
secretaria de la junta directiva la señora Cristina del Rosario Herrera, en su
nuevo puesto de secretaria de la junta directiva es ocupado por la señora Jenny
Angelina Jiménez Chavarría. Se modifica la clausu1a octava de la acta
constitutiva de esta sociedad en el siguiente sentido corresponde al Presidente
y Tesorera de la Junta Directiva la representación judicial- extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma cada uno pudiendo
actuar separadamente puestos ocupados por Presidente George Vila y Tesorera
Elida Vila, mediante protocolización de acta asamblea general, escritura
pública número ciento ochenta y cuatro otorgada a las 15: 00 horas del
veintiuno de noviembre dos mil dieciséis.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2018221247 ).
En mi notaría, a las dieciocho
horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la sociedad Franli S. A. Se modificó cláusula octava. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, ocho
horas del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Sandra María
Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018221248 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 21 de febrero de 2018, ante esta notaría se protocolizó, acta
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Somos Cumbres, Ltda., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social por el resto
del plazo social.—San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018221249 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se solicitud el cese de disolución de la compañía Operaciones Doña Ana
S. A. 3-101-101546.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Jenny Hernández
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018221254 ).
Ante esta notaría a las 10:30 horas
del 23 de febrero del año dos mil dieciocho, mediante escritura 155 del tomo 17
se constituyó la sociedad Inversiones ATC S. A. Presidente: Alfredo Tencio
Chacón.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018221256 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20 horas del 25 de febrero de
2018, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
acionistas de Alonnissos Internacional S. A., con cédula jurídica número
3101336810, mediante la cual se acuerda hacer nuevo nombramiento de secretaria
y tesorera.—San José, 21 horas del 25 de febrero del 2018.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018221282 ).
La suscrita notaria da fe que, en
esta notaría, al ser las once horas del 25 de febrero de 2018, mediante
escritura número 117, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Chongochico
S. A., con cédula jurídica 3-101-464813.—San José, 25 de febrero del 2018.
Carné 16066. Cel 88122613.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018221283 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las nueve horas del doce de febrero de 2018, se
disolvió Kimbana S. A. 3-101-136265, este aviso se publica para los efectos del
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero de 2018.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2018221348).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se reforman
las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Ocean’s Drive Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete.—Turrialba,
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2018221431 ).
Por escritura 72 otorgada en mi
notaria, en la Ciudad de San José, a las 16:30 horas del 27 de febrero de 2018,
se protocoliza acta número dos de la empresa Chacón Zúñiga Sociedad Anónima,
reformándose los estatutos sociales clausula segunda, cuarta y novena del pacto
constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018221434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Mora M Y R Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018000861.—( IN2018221451 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gran Caribe DH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2018000862.—( IN2018221452 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Alianz Estudio
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2018000863.—( IN2018221453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Innovaciones Comerciales P Y S Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018000864.—( IN2018221454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Elitech Logistics Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2018000865.—( IN2018221455 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Insa Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018000866.—( IN2018221456 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ANR Impresión Comercial del Sur Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018000867.—( IN2018221457 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kukids La Mode Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2018000868.—( IN2018221458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RX Diagnostic Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018000869.—(
IN2018221459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asociados Umaña & Barrantes Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel
Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018000870.—( IN2018221460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Greimary del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018000871.—( IN2018221461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 24 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Isla Bonita de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2018000872.—( IN2018221462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vivin Labs Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018000873.—( IN2018221463 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Musag del Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018000874.—( IN2018221464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece
Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Londra Méndez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018000875.—( IN2018221465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Markets Values & Asset Corp., Mavasset
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018000876.—( IN2018221466 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gremar Guapileños Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000877.—(
IN2018221467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Piolín del Sol Limitada.—San José, 24 de
enero del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018000878.—( IN2018221468 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vajisa de Cóbano Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018000879.—( IN2018221469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Emma Victoria Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018000880.—( IN2018221470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sunrise Project Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 24 de enero del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2018000881.—( IN2018221471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diseño Modular Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2018000882.—( IN2018221472 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pacifico y Transportes del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2018000883.—( IN2018221473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dos Ochos LLC Limitada.—San José, 24 de enero
del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018000884.—(
IN2018221474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fallas y Sandí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2018000885.—( IN2018221475 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cadera y Pelvis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018000886.—( IN2018221476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Trading, Tecnología y Logística Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Shermine María Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—CE2018000887.—( IN2018221477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Opam ST CR Limitada.—San José, 24 de enero
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000888.—(
IN2018221478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Maruesco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018000889.—( IN2018221479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Doctor Medina Ginecología Oncológica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018000890.—( IN2018221480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pizza Ranch Ciudad Quesada Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018000891.—( IN2018221481 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transklemen Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2018000892.—( IN2018221482 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09.00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Potros de las Llanuras Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—CE2018000893.—( IN2018221483 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Iten Mil Ochocientos Veinte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018000895.—( IN2018221484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Araysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2018000896.—(
IN2018221485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nandel Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2018000897.—( IN2018221486 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Terraza Italiana Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018000898.—( IN2018221487 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sunrise View Project Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018000899.—( IN2018221488 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Arme Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000900.—( IN2018221489 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pizza Ranch Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018000901.—( IN2018221490 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08:00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios Múltiples R&R
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Erika Vanessa Chaverri
Palma, Notaria.—1 vez.—CE2018000902.—( IN2018221491 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 24 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Isla Escondida de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2018000903.—( IN2018221492 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Montalván Oporta SMO Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018000904.—( IN2018221493 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wolf Growth Partners Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018000905.—( IN2018221494 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CR DA La Bienvenida AL DS RR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018000906.—( IN2018221495 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Merckers Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018000907.—(
IN2018221496 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Neptuno Technology Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1
vez.—CE2018000908.—( IN2018221497 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B&R Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kora Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2018000909.—( IN2018221498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Portal to Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018000910.—( IN2018221499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo FFMD Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018000911.—(
IN2018221500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada OCG Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018000912.—( IN2018221501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Roca Solida Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018000913.—( IN2018221502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios HVM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018000914.—( IN2018221503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Unida S&H Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018000915.—( IN2018221504 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada P H Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018000916.—( IN2018221505 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hedyva Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018000917.—(
IN2018221506 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pano Ramica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018000918.—(
IN2018221507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada FYB Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ignacio Herrero Knohr,
Notario.—1 vez.—CE2018000919.—( IN2018221508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Colitos Importadores y Exportadores Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2018000920.—( IN2018221509 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arenas Cálidas Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018000921.—( IN2018221510 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Joseph Management Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2018000922.—( IN2018221511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tekhne Soluciones en Tecnología y
Ciberseguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018000923.—(
IN2018221512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro Digestivo del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2018000924.—( IN2018221513 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cielo Púrpura Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018000925.—( IN2018221514 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Grappa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018000926.—( IN2018221515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2018000927.—( IN2018221516 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Granja del Tío Eduardo Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018000928.—( IN2018221517 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tucán Encantado Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018000929.—( IN2018221518 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consulting JSC Limitada.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2018000930.—( IN2018221519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cielo Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018000931.—( IN2018221520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cyvidi Business Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2018000932.—( IN2018221521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Coco Miedo Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018000933.—(
IN2018221522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amigo del Bosque Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018000934.—( IN2018221523 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Smile Import C R Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018000935.—( IN2018221524 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Katira F.M.M. Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—CE2018000936.—( IN2018221525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Andorina Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000937.—(
IN2018221526 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jardines de Bambú Sociedad Anónima.—San José,
24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018000938.—(
IN2018221527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Moras Group Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2018000939.—( IN2018221528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Conejo Morales Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2018.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018000940.—(
IN2018221529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Batara Kala Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018000941.—(
IN2018221530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Trevelis R L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018000942.—( IN201822531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jade Ocean Rentals Limitada.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018000943.—(
IN2018221532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Abaechera Limitada.—San José, 24 de enero
del 2018.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018000944.—(
IN2018221535 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arce & Paniagua Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018000945.—( IN2018221536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Ramírez Alfaro Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2018.–Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2018000946.—( IN2018221537 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 17 minutos del 20 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Calvo y Compañía Asesores Empresariales
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2018000947.—( IN2018221538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dicampli Holdings CR Limitada.—San José, 25
de enero del 2018.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018000948.—( IN2018221539 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Peak Limitada.—San José, 25 de enero
del 2018.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018000949.—(
IN2018221540 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Primo Ken del Sur Sociedad Anónima.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018000950.—( IN2018221541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Moma Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2018000951.—( IN2018221542 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ingenieros Umaña Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero
del 2018.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018000952.—(
IN2018221543 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Four Flexo Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2018000953.—( IN2018221544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Howlite Corp Limitada.—San José, 25 de enero
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000954.—(
IN2018221545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marova Invest Limitada.—San José, 25 de enero
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018000955.—(
IN2018221546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios JBG Seguridad Privada Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018000956.—( IN2018221547 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lote en Langosta Flosade Limitada.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000957.—( IN2018221548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios Múltiples GSM
B&S Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Erika Vanessa
Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2018000958.—( IN2018221549 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo FJ Inversores Limitada.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018000959.—(
IN2018221550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fruntastic Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018000960.—(
IN2018221551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18.00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fazza Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018000961.—( IN2018221552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Mat Plat Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018000962.—( IN2018221553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Telium Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018000963.—(
IN2018221554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Éxito FPLA Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018000964.—( IN2018221555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ítem Mil Ochocientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2018000965.—( IN2018221556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Portafolios de Servicios Globales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000966.—( IN2018221557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Edel M.F. Sociedad Anónima.—San José,
25 de enero del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018000967.—(
IN2018221558 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos C M F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018000968.—( IN2018221559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Pelícano, Erizo y Colibrí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018000969.—( IN2018221560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Decon CR Proyectos y Construcciones Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—CE2018000970.—( IN2018221561 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jamila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2018000971.—( IN2018221562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nourish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2018.—Licda. María Francella Saénz Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018000972.—( IN2018221563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nailea & Montezuma Ropa Americana
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2018000973.—( IN2018221564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Amador Vega Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2018000974.—( IN2018221565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marbel Soluciones Construcciones y Diseños
SCD Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar
Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018000975.—( IN2018221566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Euronovias Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2018000976.—( IN2018221567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Apprendi Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2018000977.—( IN2018221568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Emaux Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018000978.—( IN2018221569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa B´Rive Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018000979.—(
IN2018221570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comidas y Pizzería El Guayabo Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2018000980.—( IN2018221571 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Monte El Águila J & Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000981.—( IN2018221572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cedifarma del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2018000982.—( IN2018221573 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rev Tech CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2018000983.—( IN2018221574 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nissi Transportes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—CE2018000984.—( IN2018221575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria L & S El Aguila Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018000985.—( IN201221576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Orchid Suplidora de Belleza Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2018000986.—( IN2018221577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Cash Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2018000987.—( IN2018221578 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Phoenix Impex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018000988.—( IN2018221579 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Roca Sólida Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018000989.—( IN2018221580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dewilva Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2018.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018000990.—(
IN2018221581 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jofher Veintinueve Cincuenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda.
Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018000991.—( IN2018221582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Apis y Cosme Sociedad Anónima.—San José, 25
de enero del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018000992.—( IN2018221583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jizuss del Volcán Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2018000993.—( IN2018221584 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hummingbird Wings S.L Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2018000994.—( IN2018221585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Delicias Camelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2018000995.—( IN2018221586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes GAEV Sociedad Anónima.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2018000996.—(IN2018221587).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Madea All Ways Coffee Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018000997.—(IN2018221588).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Fortuna F & X Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018000998.—(IN2018221589).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Revtech & Solutions CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018000999.—(IN2018221590).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Matatunes del Pacífico Limitada.—San José, 25
de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2018001000.—(IN2018221591).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Top Entertainment Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2018001001.—(IN2018221592).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Alianz Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018001002.—(IN2018221593).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Asadito Argentino Sociedad Anónima.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Henry Jesús Mora Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018001003.—(IN2018221594).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Portal del Coter Limitada.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018001004.—(IN2018221595).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Industrias Tecnológicas de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018001005.—(IN2018221596).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Harmony Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. José Eugenio
Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2018001006.—(IN2018221597).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R.I. Costa Rica Limitada.—San José, 25 de
enero del 2018.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2018001007.—(IN2018221598).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Chileno Costarricense de
Implantología y Ortodoncia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018001008.—(IN2018221599).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lavacar Automático Santa Cruz Dos Mil
Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018001009.—(IN2018221600).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sonrisa Import CR Sociedad Anónima.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018001010.—(IN2018221601).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Red de Horizontes Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018001011.—( IN2018221602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mandarina Soluciones G G G Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018001012.—( IN2018221603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:00 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Paraíso Tico M Y R Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018001013.—( IN2018221604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Synergy Ventures Transamerica Limitada.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2018001014.—( IN2018221605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada HH Management Company Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018001015.—( IN2018221606 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16.00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Discovery Tours and Transportation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018001016.—( IN2018221607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AM Constructions Santa Teresa Limitada.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018001017.—( IN2018221608 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2018, se nombra nuevo fiscal y
agente residente en la sociedad denominada Ramaolda Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-190782.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Erika
Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018221609 ).
Por escritura número ciento treinta
y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Quirós y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda, reformar la cláusula de administración y disminuir su capital social
mediante la reforma la cláusula del capital social de la compañía.—San José,
veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018221610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AMF & Asociados Corporación Consultora y
Asesora Financiera Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018001018.—( IN2018221614 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Endocrino Medetur Sociedad Anónima.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018001019.—( IN2018221615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Pe Ak Corp Limitada.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018001020.—(
IN2018221616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asotravel Mega CGB Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018001021.—( IN2018221617 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Magnagifts Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2018001022.—( IN2018221618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15.00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Telium Pro Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018001023.—(
IN2018220619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Diseños Granados y Pérez
Removi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis
Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018001024.—( IN2018221620 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Prourbano Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018001025.—( IN2018221621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Bioesperanza Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018001026.—(
IN2018221622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Parrilla Cuatro Cuarenta Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018001027.—( IN2018221623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kelt Three Services Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018001028.—( IN2018221624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Retana Hermanas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018001029.—( IN2018221625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finishmaster CRPTY Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001030.—( IN2018221626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecno INK Suministros de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría,
Notario.—1 vez.—CE2018001031.—( IN2018221627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Mari SJ del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018001032.—( IN2018221628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada F B Constructora P Z Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE20180001033.—( IN2018221629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Vagu Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1
vez.—CE2018001034.—( IN2018221630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Castillo de Cañas Dulces Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018001035.—( IN2018221631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jamila Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001036.—( IN2018221632 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Materiales Barva AZ Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1
vez.—CE2018001037.—( IN2018221633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MDS & MAW Inc Limitada.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018001038.—( IN2018221634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 04 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MG Gestora de Proyectos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018001039.—( IN2018221635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pelikan Global Holdings Limitada.—San José,
26 de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018001040.—( IN2018221636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Primes Entertainment Company Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2018001041.—( IN2018221637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barefoot Experiences Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mercedes
Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018001042.—( IN2018221638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada T Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2018001043.—( IN2018221639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis VM Tierra Magnifica
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001044.—(
IN2018221640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Trading, Tecnología y Logística Global TTL
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Shermine María Elizondo
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018001045.—( IN2018221641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Vista Al Mar Tierra Magnifica
Guanacaste Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001046.—(
IN2018221642 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Perezoso Tucán Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018001047.—( IN2018221643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mantis Design Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018001048.—( IN2018221644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa Heights management Company Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2018001049.—( IN2018221645 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gea Terra Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018001050.—( IN2018221646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Italiana Ricambi Spa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018001051.—( IN2018221647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DR Dredge LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2018001052.—( IN2018221648 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brimo Transports Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—CE2018001053.—( IN2018221649 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Vino Nuevo Costa Rica A P J
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018001054.—( IN2018221650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bélgica Tractoautomotriz Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2018001055.—( IN2018221651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GCM Soluciones Informáticas Limitada.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—CE2018001056.—( IN2018221652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bella Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2018001057.—( IN2018221653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Kairos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Hilario Andrey
Agüero Santos, Notario.—1 vez.—CE2018001058.—( IN2018221654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Motores del Sur Limitada.—San José,
26 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018001059.—( IN2018221655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Incamol Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018001060.—( IN2018221656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018001061.—( IN2018221657 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gresolutions A&DE Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018001062.—( IN2018221658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Retana Hermanas Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018001063.—( IN2018221659 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bufete Campos Araya & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2018001064.—( IN2018221660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Construcav Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018001065.—( IN2018221661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Teva Group Costa Rica Limitada.—San José, 26
de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2018001066.—( IN2018221662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Frankie Aguiviquez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2018001067.—( IN2018221663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puertas y Muebles Creativos J.R. Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2018001068.—( IN2018221664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16.00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ocean Zen Spa Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2018.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018001069.—( IN2018221665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Estratégicos Inteligentes
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2018001070.—( IN2018221666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Insa Verde Sociedad Anónima.—San José,
26 de enero del 2018.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018001071.—( IN2018221667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ayuda Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2018001072.—( IN2018221668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constru Urban CR Sociedad Anónima.—San José,
26 de enero del 2018.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2018001073.—( IN2018221669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Piedra Angular M S C Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018001074.—( IN2018221670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Condominio Milenia San Joaquín Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018001075.—( IN2018221671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Taiyaki CR Uno Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018001076.—(
IN2018221672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multi Services Airport C & R and
Associates Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Aarón Jacob
Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018001077.—( IN2018221673 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Porvenir Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2018001078.—( IN2018221674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agro La Gladiola Sociedad Anónima.—San José,
26 de enero del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2018001079.—( IN2018221675 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Almacén El Rey de San Ramón RSR Limitada.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2018001080.—( IN2018221676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CAF Design Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018001081.—( IN2018221677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wise Atromitos Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2018.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018001082.—(
IN2018221678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Kerusal Limitada.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2018001083.—( IN2018221679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Super Ocho I Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2018.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2018001084.—( IN2018221680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estudio Doce Sol Limitada.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1
vez.—CE2018001085.—( IN2018221681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Vida Dulce de Montezuma Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2018001086.—( IN2018221682 ).
San José, a las quince horas del
tres de febrero, presente en esta notaría el señor. Mauricio Villalobos Chacón,
casado una vez, administrador de empresas, vecinos de la provincia de Heredia,
Santa Rosa de Santo Domingo, Residencial brisa de paz, casa uno bloque dos,
cédula: uno-mil ocho-novecientos ochenta y tres, debidamente autorizado solicita
trámite de disolución de la sociedad Brisas de Paz Bloque Dos Lote Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis tres ocho cero cuatro seis, la
disolución se acordó en asamblea general extraordinaria, celebrada a las
dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, asamblea número
cuatro, la cual se encuentra debidamente asentada a folio seis del libro de
Asambleas Generales, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo 201 incido d) del Código de Comercio,
se cita a todos los interesados para que, dentro de los treinta días siguientes
a la publicación de este edicto se opongan a la disolución, si así lo
consideran pertinente. Esta notaría recibirá gestiones por medio del correo mavargasca3815@gmail.com.—Marco
Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2018221685 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples V & M Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2018001129.—( IN2018221686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Patito Marketing Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018001130.—( IN2018221687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barceloneta Hills Limitada.—San José, 29 de
enero del 2018.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018001131.—(
IN2018221688 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Esterillos 506 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2018001132.—( IN2018221689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Petra Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018001133.—( IN2018221690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiequipos Calvo Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018001134.—( IN2018221691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Northern Flamingo Limitada.—San José, 29 de
enero del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018001135.—( IN2018221692 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alimentación Positiva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Gabriela
Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018001136.—( IN2018221693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Elina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska,
Notario.—1 vez.—CE2018001137.—( IN2018221694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada F.N.P. Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Karina
Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018001138.—( IN2018221695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fung International Holding Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2018001139.—( IN2018221696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Boutique Espi Noza Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.—Licda. Carmen María Berguéiro Pereira, Notaria.—1
vez.—CE2018001140.—( IN2018221697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gran Escala Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018001141.—( IN2018221698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Transportes Guaria & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Figueroa
Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2018001142.—( IN2018221699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tamarindo Movimiento Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Alejandra
Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018001143.—( IN2018221700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Southern Dipper Holdings Limitada.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2018001144.—( IN2018221701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada G.I Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.–Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2018001145.—( IN2018221702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barefoot Experiences Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Mercedes
Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018001146.—( IN2018221703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Martisa Asesores Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.–Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018001147.—( IN2018221704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Saphire Entertaiment Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2018.–Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018001087.—( IN2018221705 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Legados Ambientales del Continente Leacom
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2018001088.—( IN2018221706 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Edificio Maryland Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018001089.—( IN2018221707 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Planted Earth II Llc Limitada.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018001090.—( IN2018221708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Giologic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018001091.—( IN2018221709 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kishbell J K M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001092.—( IN2018221710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Daneshome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2018001093.—( IN2018221711).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Generacion Paluma Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2018001094.—( IN2018221712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Productora Gea Terra Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2018001095.—( IN2018221713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Teach Tefl Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018001096.—( IN2018221714 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ferzel Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018001097.—( IN2018221715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ciosa Autopartes Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2018001098.—( IN2018221716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bradamis Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018001099.—( IN2018221717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Gilt Galleon Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. Gumer Gerardo Montero Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018001100.—( IN2018221718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bonsai Mundo Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018001101.—( IN2018221719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jaco Costa Rica Prestamos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2018001102.—( IN2018221720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aura Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2018.–Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018001103.—( IN2018221721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Apoyo Harmony del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Lic. José
Eugenio Garro, Notario.—1 vez.—CE2018001104.—( IN2018221722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jersey Sauce LLC Limitada.—San José, 29 de
enero del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018001105.—( IN2018221723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Betlly Sportsholding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1
vez.—CE2018001106.—( IN2018221724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Operador Turístico del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.–Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018001107.—( IN2018221725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manquepos Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2018.–Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018001108.—(
IN2018221726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Demar Sociedad Anónima.—San José,
29 de enero del 2018.–Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—CE2018001109.—( IN2018221727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Xinia de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.–Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2018001110.—( IN2018221728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Administradora Cuarenta y Seis Ochenta y
Nueve Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.–Licda. Raquel Núñez González,
Notario.—1 vez.—CE2018001111.—( IN2018221729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios L & R Proval Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.–Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001112.—(
IN2018221730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TGCR Teva Group Costa Rica Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2018001113.—( IN2018221731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Halo Moon 11 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018001114.—( IN2018221732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Laborales N Y R Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018001115.—( IN2018221733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gaia Foods Limitada.—San José, 29 de enero
del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2018001116.—(
IN2018221734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Técnicas Costa Rica (AC-CR) Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018001117.—( IN2018221735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Total Security Gold Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018001118.—( IN2018221736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bellvitge Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2018001119.—( IN2018221737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CR Sup Funds Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2018001120.—( IN2018221738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Calvo Security And Trading Company Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2018001121.—( IN2018221739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SCI Le Mas D Octavien Limitada.—San José, 29
de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001122.—(
IN2018221740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sayale de Dota Limitada.—San José, 29 de enero del
2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018001123.—(
IN2018221741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mcoglobal Technetzwerke Integrateur CR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Annemarie Guevara
Guth, Notario.—1 vez.—CE2018001124.—( IN2018221742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villa de Playa Familiar Limitada.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001125.—(
IN2018221743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Suair Brook Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Rogelio González Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2018001126.—( IN2018221744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sansefio Limitada.—San José, 29
de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018001127.—( IN2018221745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Peoplexceed Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Maribell Arcía Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018001128.—( IN2018221746 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9 horas del 20 de febrero del 2018, protocolicé acta de modificación de
junta directiva de Multiservicios K.A.M.G. de Occidente S. A. Se nombra nuevo
secretario.—Naranjo, 20 de febrero del 2018.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018221749 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible a folio ciento
once vuelto del tomo catorce de mi protocolo se modifica el pacto constitutivo
de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis, en las cláusulas octava del
Gerente General.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018221757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples Integrales
CORSEMI Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018001148.—( IN2018221759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cardio Sport Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018001149.—(
IN2018221760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Feima International Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001150.—( IN2018221761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gato Gris Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018001151.—( IN2018221762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Niseps Imports CR Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018001152.—( IN2018221763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Funeraria Espinoza CR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1
vez.—CE2018001153.—( IN2018221764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada NCH Cero Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.— CE2018001154.—( IN2018221765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Autorepuestos ICAR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018001156.—( IN2018221766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villa de Playa Familiar LLC Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2018001157.—( IN2018221767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alvachi Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018001158.—( IN2018221768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Robando El Tiempo Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018001159.—( IN2018221769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M & A Aviaticket Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018001160.—( IN2018221770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Halo Moon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018001161.—( IN2018221771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Arevalo Gorriti Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2018001162.—( IN2018221772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Moncayo Systems Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.–Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—CE2018001163.—(
IN2018221773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Promedcon Nombre de Fantasía Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018001164.—( IN2018221774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Alvachi Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.–Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018001165.—( IN2018221775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Resort Marketing Solutions Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018001166.—( IN2018221776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Get Social Media Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018001167.—( IN2018221777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seinva Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2018.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2018001168.—( IN2018221778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada América Dental Ortodoncia CRC sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—CE2018001169.—( IN2018221779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nayjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018001170.—( IN2018221780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Panadería Mi Terruño de Tibás Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Emilia Williams Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2018001171.—( IN2018221781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Naciente La Ceiba F.C. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018001172.—( IN2018221782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tabavana Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2018.–Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018001173.—( IN2018221783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada F Y C Hotel California Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018221784.—( IN2018221784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada L.C.J. Cuatrocientos Veinticuatro Soluciones
y Alternativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2018.–Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018001175.—(
IN2018221785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barberia Forbes Inc. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018001176.—( IN2018221786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Edificios Artavia & Gamboa Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Carolina Artavia Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2018001177.—( IN2018221787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JR Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero
del 2018.–Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001178.—(
IN2018221788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones DJD Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1
vez.—CE2018001179.—( IN2018221789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Electrónicos Coghi Fallas Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.–Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018001180.—( IN2018221790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Infinity Distribution and Logistics Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018001181.—( IN2018221791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Techbridge Global Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—CE2018001182.—( IN2018221792 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.–Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—CE2018001183.—( IN2018221793 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 17 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Construteknica C.T.C.A Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2018001184.—( IN2018221794 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wisdom Analytics Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2018.–Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018001185.—( IN2018221795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jucar MG Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018001186.—( IN2018221796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Méndez y Méndez de Zapotal Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018001187.—( IN2018221797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 01 minutos del 20 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Logan Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Lic. Walter Stanley Blanco Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018001188.—( IN2018221798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean Bowls Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1
vez.—CE2018001189.—( IN2018221799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018001190.—( IN2018221800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Klaus Matapalo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018001191.—( IN2018221801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada S S E Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2018001192.—( IN2018221802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inveriones Globalfazza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2018001193.—( IN2018221803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Construcción EBNZR Marise Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2018001194.—( IN2018221804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Beijaflor de Ibiza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2018001195.—( IN2018221805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servigen Harmony Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. José Eugenio Garron Soto,
Notario.—1 vez.—CE2018001196.—( IN2018221806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada J. Nelson Holdings Limitada.—San José, 30 de
enero del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018001197.—(
IN2018221807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LGB Trading CO Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2018001198.—( IN2018221808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueño Seguro Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018001199.—(
IN2018221809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Rojas Robles Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—CE2018001200.—( IN2018221810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nitax Systems Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2018.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—CE2018001201.—(
IN2018221811 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jungle Zen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2018001202.—( IN2018221812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Más que Bienes Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018001203.—( IN2018221813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gyfsti Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018001204.—( IN2018221814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2018001205.—( IN2018221815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chino y La Pichonga Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2018001206.—( IN2018221816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Wow Factor Costa Rica Tours Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—CE2018001207.—( IN2018221817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Castro Domun Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2018.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1
vez.—CE2018001208.—( IN2018221818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Decoeventos Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2018.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2018001209.—( IN2018221819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Luna Marina L M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2018001210.—( IN2018221821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Deportes Madrigal Aljer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Jenny María
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018001211.—( IN2018221822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Salazar de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—CE2018001212.—( IN2018221823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Rokim Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018001213.—( IN2018221824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mandachal Limitada.—San José, 31
de enero del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018001214.—( IN2018221825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Latin Stars Academy Limitada.—San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018001215.—(
IN2018221826 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Internacionales Daves Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018001216.—( IN2018221827 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nivel Once Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018001217.—(
IN2018221828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JR de Zagala Vieja Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018001218.—( IN2018221829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gauthier Total Security Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018001219.—( IN2018221830 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Core Consulting Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2018001220.—( IN2018221831 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MCSH Vehicles LLC Limitada.—San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001221.—(
IN2018221832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Surgical Innovations Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018001222.—( IN2018221833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luzysal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018001223.—( IN2018221834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Calle Legal Limitada.—San José, 31 de enero
del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018001224.—(
IN2018221835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Retiro de La Playa de Jan y Chan Limitada.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018001225.—(
IN2018221836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pistón Clásico Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Francisco soto
vega, Notario.—1 vez.—CE2018001226.—( IN2018221837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada PROMEDCON Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018001227.—( IN2018221838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chirocha de Muelle Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2018001228.—( IN2018221839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tico Gypsum Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1
vez.—CE2018001229.—( IN2018221840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora y Proyectos GP de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018001230.—( IN2018221841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Computronics Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1
vez.—CE2018001231.—( IN2018221842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ros Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2018001232.—( IN2018221843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Warrenhousecr Limitada.—San José, 31 de enero
del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018001233.—(
IN2018221844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A L C de San José Limitada.—San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018001234.—(
IN2018221845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Oasis Treatment Center del Pacifico
N.CH.R Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—CE2018001235.—( IN2018221846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Talamanca Limitada.—San José, 31
de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018001236.—( IN2018221847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones E&M Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018001237.—( IN2018221848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada International Certified Service Limitada.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2018001238.—( IN2018221849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nova Group Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018001239.—( IN2018221850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Viajando CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Geraldine Porter Laitano,
Notaria.—1 vez.—CE2018001240.—( IN2018221851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia LV Pavones Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2018001241.—( IN2018221852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vitis Wine Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—CE2018001242.—( IN2018221853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora J A C CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Manfred Clausen
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018001243.—( IN2018221854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ammiel’s Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2018001244.—( IN2018221855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GM Lewis Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2018001245.—( IN2018221856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 27 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones TIT Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018001246.—( IN2018221857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Integrativas SEI Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018001247.—( IN2018221858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seth Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero
del 2018.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018001248.—(
IN2018221859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mujeres Unidas y Activas Limitada.—San José,
31 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018001249.—( IN2018221860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Altamira Hermanos Carranza Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2018001250.—( IN2018221861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Kronovital Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2018001251.—( IN2018221862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mariscos TIA GMT Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2018001252.—( IN2018221863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Majob Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero
del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018001253.—(
IN2018221864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos P Y GC Lizano Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018001254.—(
IN2018221865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Industrias ABY S.A. Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018001255.—( IN2018221866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios FCO Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018001256.—( IN2018221867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cool Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de Enero del 2018.–Licda. Barbara Van Nierop, Notaria.—1
vez.—CE2018001257.—( IN2018221868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mantiservi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de Enero del 2018.–Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—CE2018001258.—( IN2018221869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 16 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Emprendedores Tecnología del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2018001259.—( IN2018221870 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor RYR Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2018001260.—( IN2018221871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jaffa Quinientos Seis VM Tierra Magnífica
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018001261.—(
IN2018221872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vibes Wine Shop ZJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Guillermo
Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018001262.—( IN2018221873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Chapintica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2018001263.—( IN2018221874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones H H G Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018001264.—(
IN2018221875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gourmet Box Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2018.—Licda. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2018001265.—( IN2018221876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servala Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018001266.—(
IN2018221877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manto and Cleaning Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—CE2018001267.—( IN2018221878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Otoya´s Music Hall Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018001268.—( IN2018221879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Dulce Potrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. María José
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018001269.—( IN2018221880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Jamec Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018001270.—( IN2018221881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada QCCM Representaciones Internacionales
Limitada.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega,
Notaria.—1 vez.—CE2018001271.—( IN2018221882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MCCR Properties Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2018.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018001272.—( IN2018221883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A & E Atlantic Investments Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018001273.—( IN2018221884 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se
revoca nombramientos y nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente de
la sociedad: Paloma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero dieciocho mil cuatrocientos diez.—San José, 27 de febrero del
2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018221894 ).
Según escritura Nº 250-3 otorgada
en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad: Gutis
Limitada, que modifica el domicilio social siendo el actual: El domicilio de la
compañía será doscientos metros al este de las oficinas de Pizza Hut, Zona
Industrial Pavas, San José, Edificio Gutis. Notaria: Vilma Solano Pérez, carnet
Nº 13661.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018221929 ).
En mi notaría al ser las ocho horas
del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, se disolvió y liquidó la
sociedad denominada: Caroabi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y siete. Es
todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018221932 ).
Por escritura pública Nº 202,
otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 8 de febrero del año 2018,
protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Proyecto
Flechas Limitada. Se modificó cláusula de la administración. Se revocó
nombramiento de gerente dos.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2018221933 ).
Por escritura pública Nº 203,
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 8 de febrero del año 2018,
protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Caballero
Linus de Gte Limitada. Se nombró nuevo gerente general.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221934 ).
Por escritura pública Nº 226,
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 24 de febrero del año 2018,
protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Design
and Construction Zaylo Limitada. Se modificó nombre.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221936 ).
Por escritura pública Nº 230,
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de febrero del año 2018,
protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa
Rica Visión Plus Home Inspecctions Limitada. Se modificó representación. Se
nombró gerente general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018221937 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
por esta notaría, se sustituye la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatro S. A. En lo correspondiente junta directiva
y domicilio social.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2018221942 ).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Entre Lazos y Masos G y H Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado mediante el aporte de propiedades. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, veintiocho de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018221949
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 20:00 horas del 06 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad
Cordovar Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San
José. Capital social: 120 mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Antonio Cordero
Rodríguez.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018221959 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria Pampeña Nagama Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2018221961 ).
Quién suscribe, María José Aguilar
Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y
nueve-setecientos ocho, Notaria Pública con oficina abierta en San José,
Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número
ciento trece-uno de las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho, en la cual se reformó el pacto constitutivo de
la sociedad Desarrollos Organizacionales Masterlife Limitada, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil
ciento treinta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018221979 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
ha reformado la cláusula primera del pacto social de la compañía Sig Capital
Inc S. A., para que de ahora en adelante se llame Oxygen Media Group S. A.
Fecha de Otorgamiento 27 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2018221985 ).
Quien suscribe Dennis Ceciliano
Solís, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y uno-novecientos cincuenta y ocho, vecino de Llano
Los Ángeles de Corralillo de Cartago, mil quinientos metros suroeste del templo
católico, la cual actuando en su condición de presidente de la junta directiva
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Tecnologías
Agrícolas Llano Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cero noventa y ocho, sociedad
que se encuentra debidamente inscrita en el registro Público Sección Mercantil,
Tomo: dos mil once, Asiento: ciento veintitrés mil setecientos veinte.
Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el
edicto correspondiente, a dicha sociedad anónima, los nombramientos se
realizarán por todo el plazo social.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018221988 ).
Balance final de liquidación de la
sociedad Divino Id Online Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-668364, de conformidad con la certificación de Estados Financieros
presentada, se desprende que el Balance General de la sociedad se encuentra en
ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a
los accionistas.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos
Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2018221989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Cúbico Ingeniería. Capital accionario diez
mil colones, presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018221991 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil
dieciocho, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Delco Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno setecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y
cuatro, en virtud de la cual se modificó la cláusula primera de la escritura
constitutiva para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La
sociedad se denominará Camposantos La Victoria S. A.—San José, 28 de febrero
del 2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2018221999 )
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad JM
Repuestos Uruka Sociedad Anónima y se nombró presidente y fiscal nuevos.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2018222007
).
Por escritura otorgada a las trece
horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Alimentos Linda
Vista Sociedad Anónima, presidente secretario con la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018222009 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Total
Life Changes TLC Costa Rica Limitada, se modifica la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018222010 ).
Mediante escritura pública número
siete, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2018, se liquidó y
disolvió la sociedad denominada 3-101-599949 S. A., cédula jurídica número
3-101-599949, capital social: diez mil colones.—San José, 27 de febrero del
2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222011 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las 15 horas 30 minutos de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de Santa Cruz, Guanacaste, Living Marbella Costa Rica Developing Local
Community S. A., en español Comunidad Local en Desarrollo Viviendo en Marbella
S. A. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio, agricultura, industria y ganadería.
Capital: ¢10.000, dividido y representado por diez acciones, comunes
nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222014 ).
Ante mí, Irene Aguilar Monge,
notaria pública, mediante escritura número ciento veinticuatro de fecha
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada Eloisa Barreto Sociedad Anónima.—San José veintiocho de febrero del
dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018222015
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2018, se solicita
liquidar la sociedad 3-101-518656 S. A. y designar al liquidador.—San José, 28
de febrero del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222027 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta número 22 de
asamblea extraordinaria de Real Corteza Seis S. A., cédula jurídica
3-101-155152, en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula
de administración, se concede poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018222028 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13:15 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta número 22 de
asamblea extraordinaria de Real Corteza Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica
3-101-155590, en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula
de administración, se concede poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018222029 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13:30 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta número 22 de
asamblea extraordinaria de Real Corteza Veinte S. A., cédula jurídica
3-101-145969, en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula
de administración, se concede poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018222030 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de febrero del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Maverick Sportfishing Yacht Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada cambiando su razón social a Spanish Fly Limitada.—San
José, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2018222035 ).
Ante esta notaría, por escritura
número 41, tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del 28 de
febrero de 2018, protocolicé las asambleas generales extraordinarias de las
empresas Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157 y Transportes
Santa Clara S. A., con cédula jurídica 3-101-266675 de las 07:00 horas y 18:00
horas, respectivamente, ambas de 26 de febrero de 2018, en las que aprueban su
fusión por absorción, la segunda es absorbida por la primera, prevaleciendo Piñales
de Santa Clara S. A. Se modifica el capital social en aumento de la
prevaleciente.—La Unión, San Rafael, 28 de febrero de 2018.—Lic. Mario E. López
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018222037 ).
Por escritura otorgada a las diez
horas del veintiséis de febrero del presente año, se protocoliza acuerdos
tomados de la sociedad: Simonti Desarrolladores SRL, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cinco mil ciento ochenta y cinco,
mediante el cual se hace nuevo nombramiento de gerente.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2018222038 ).
Mediante escritura número treinta y
dos, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael,
Alajuela, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho;
visible al folio cuarenta vuelto del tomo once del protocolo de la suscrita
notaria, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A. Es todo.—Alajuela, San
Rafael, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222041 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de: Finca Los Hermanos
Cartzuñi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-667736, por la que se reforma
domicilio, administración y se nombran nueva directiva.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018222042 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2018, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo, se nombraron nuevo secretario y tesorero de: Buffalo
Criollo Sociedad Anónima.—Nicoya, 23 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Jiménez
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222047 ).
La suscrita notaria, doy fe que en
mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de M J
Aventuras Comerciales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete. Es
todo.—Guácimo al ser las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2018222053 ).
Que por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Advantage Technology
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se
encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y
nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018222054
).
Ante esta notaría protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Merchandising
Professional Services Group Sociedad Anónima, donde se realizó cambio de junta
directiva en los puestos de secretario y fiscal.—San José, 28 de febrero del
2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018222056 ).
Ante esta notaría, a las diez horas
quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciocho, Cristian Salas
Morgan y Rolando Rafael Salas Arce, constituyeron la firma Grupo de Servicios
Integrados de Seguridad, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana,
cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur de Plaza Luco. Capital
social: diez mil colones, San José.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018222057 ).
Mediante escritura número
veintiocho-quince otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de
enero del año dos mil dieciocho, los socios que componen la totalidad del
capital social de Big Blue Beach BBB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y ocho, facultados
por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, a las nueve horas del
quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222059 ).
Por escritura número 28-10 de las
10:30 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula
del domicilio de la sociedad Concejo Planeta Tierra Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento veintidós mil novecientos setenta.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018222069
).
Por escritura número 29-10 de las
10:45 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula
del domicilio de la sociedad Montañas de Las Golondrinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos
sesenta y ocho.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Paula Medrano
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222070 ).
Por escritura número 30-10 de las
11:00 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula
del Domicilio de la sociedad Rincones de Los Búhos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y
dos.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222071 ).
Por escritura número 31-10 de las
11:30 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula
del Domicilio de la sociedad Montes de Pájaros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos treinta y
siete.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222072 ).
Por escritura número 32-10 de las
12:00 horas del día 27 de febrero del 2018, se acuerda modificar la cláusula
del domicilio de la sociedad Campos de Los Jilgueros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y
seis.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018222073 ).
Por escritura pública número doscientos
veintinueve-diecisiete otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho se disolvió la Sociedad
Servicios Farmacéuticos de Educación Continua.—Lic. Carlos Luis Rojs Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2018222074 ).
Mediante escritura ciento ochenta y
uno, visible a folio ochenta y cuatro vuelto del protocolo tomo 14 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 12 horas del 26 de febrero del 2018,
se constituyó la sociedad denominada Ganadera Hermanos Rodríguez Marín de
Pueblo Nuevo S. A., domiciliada en Pueblo Nuevo, San Jorge, Los Chiles,
Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la escuela. Objeto: actividad
ganadera. Capital Social: siete mil colones. Presidente: Apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2018222076 ).
En mi notaría, a las doce horas de
hoy, se ha constituido Construcciones Armasol Limitada. Capital: Íntegramente
suscrito y pagado. Administrada por un gerente.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018222078 ).
Rolando Espinoza Rojas, Notario
Público, carné 5047, comunica que mediante escritura 68-50 del tomo 50 se
protocolizó acta 158 de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y
Naranjo R. L., cédula jurídica: 3-102-076851, donde se conoció renuncia del
gerente y subgerente y en su lugar se hacen los siguientes nombramientos por lo
que resta del plazo social: Gerente: Olivier Vega Moreira, casado una vez,
empresario transportista, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, con cédula:
dos-doscientos veintiocho-ochocientos, Subgerente: Devis Jiménez Zamora, casado
una vez, empresario transportista, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de
identidad número: uno-setecientos ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y
cinco.—Licdo. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018222081 ).
Por escritura número ciento
dieciocho, otorgada ante la Notaria Olga Villegas Cruz, a las diez horas del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Tecnoeducación
Profesional Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social
debidamente suscrito y pagado.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222082 ).
La suscrita Notaria Pública, Paula
Imelda Marín López, hago constar que mediante la escritura número 40 de mi
protocolo número 23 debidamente autorizada protocolicé a las 8 horas del día 26
de febrero del año en curso la acta de asamblea número uno de Varjún Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-253064, de fecha de 19 de febrero del
presente año, donde los socios y la apoderada generalísima sin límite de suma,
la presidenta, Doctora Hazel Ajún Chaverri acordaron la disolución y
liquidación de la dicha sociedad.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 26 de
febrero del 2018.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222083 ).
En esta notaría, al ser las 15:30
horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta
y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
seis mil seiscientos sesenta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula
del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018222087 ).
En esta notaría, al ser las 15:30
horas del 19 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta
y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis
mil seiscientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula del
domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018222089 ).
Ante esta notaría, se constituye
sociedad anónima denominada Freditanno Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pago. con carné 14938.—Licenciado Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018222090 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno del veinte de
febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Pilarica’s Craft
Brewing Sociedad Civil.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018222095 ).
Ante mi, William Cordero Navarro,
notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública
relativa a Protocolización de acta, otorgada el día de hoy se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de la entidad Familia Arrieta Flores, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 - 101 - 230749, relativa a la representación. En
adelante la representación judicial y extrajudicial de esa entidad la tendrán
el presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del código Civil. El presidente podrá actuar conjunta o separadamente.
El vicepresidente y secretario deberán actuar de manera conjunta.—Quebradilla
de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2018222098 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del 28 de febrero del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres -
Ciento Uno - Cinco Cero Cuatro Seis Cuatro Uno. Se acuerda nombrar como nuevo
Secretario a Carlos Venegas Alfaro, mayor, soltero, contratista, cédula
1-891-475, vecino de Santo Domingo de Heredia, además Se acuerda modificar la
cláusula segunda de la escritura social, la cual se leerá así: “segunda: El
domicilio será Heredia Santo Domingo; costado este del polideportivo,
Residencial Villas de Santo Domingo, casa N° 1.—Lic Alejandro Solano Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2018222100 ).
Por escritura ante el suscrito
notario a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año
dos mil dieciocho, se procede a liquida la sociedad Costa Esterillos Estates
Cálamo Doscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco,
proceso que se llevará a cabo mediante la notaria del firmante. Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, notario público, ubicado en Cartago, veinticinco metros oeste
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018222103 ).
Por escritura trescientos noventa y
seis del tomo uno, del Notario Rolando Padilla Bermúdez, Estructuras &
Servicios de Soldadura Moraga López Sociedad Anónima, cédula 3-101-566629,
cambia de razón social a Tourman Sociedad Anónima y nuevo domicilio social a
Alajuela - Alajuela San Antonio Residencias Málaga, casa número
Veinticinco.—Lic. Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2018222105 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres- nueve, otorgada en Heredia, a las nueve horas del día treinta
y uno de enero del dos mil dieciocho, el presidente señor Kwok Wing Shum NG,
conocido como Jorge Shum NG, en asamblea general extraordinaria de Comercial
Sofu Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, se transformó la cláusula
novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las doce horas del treinta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018222113 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las
9:00 horas del 22 de febrero del 2018, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos de la empresa Corporación Tecnotouch Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101 697976.—San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Vargas
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222126 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las once horas de esta fecha protocolicé acta de asamblea
general de Villas Mi Bello Horizonte S. A., celebrada en San José, a las nueve
horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual fue reformada la cláusula
segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 27 de febrero
de 2018.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018222127 ).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Sistemas Maestros de Información
Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a cambio de domicilio social
mediante reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222128 ).
La suscrita notaria hace constar
que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ruiz Ugalde Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho, celebrada
a las dieciocho horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete en su
domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se acordó
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222130 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Setecientos Tres S. A., donde se
modifican las clausulas segunda del domicilio, y novena de la Junta Directiva,
así como nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2018222132 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento
Dos Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018222134 ).
Por escritura otorgada a las once
horas ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de la sociedad Nuvo, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos dieciséis mil novecientos
noventa y dos, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo
referente a la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, veintiocho de febrero dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018222137 ).
Por escritura 066 del tomo 06 del
protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta
ciudad a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2018, se protocolizan Actas que
Acuerda modificar representación y nombra junta directiva de Rocas Gigantes y
Escondidas S. A., cédula jurídica 3-101-400470.—San Isidro de El General, 28 de
febrero del 2018.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222141
).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:30 horas del 08 de febrero del
2018, se constituyó Cafeterías Plaza Avenida Seis Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 08 de febrero del
2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018222143 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las trece horas del día once de agosto del año dos mil
diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
modificación de la cláusula de administración y cláusula segunda del domicilio
social de la empresa Montescala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno treinta y un mil ciento cuarenta y siete.—San José,
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2018222150 ).
Por escritura otorgada a las 16
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Diaso Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma el
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San
José, 24 de febrero del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018222151 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada, a las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de
febrero del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizó la modificación del cláusula de administración de la empresa Escuela
de Acrobacia Aérea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero
treinta y nueve mil quinientos treinta.—San José, veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018222152
).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiocho de
febrero del año dos mil dieciocho, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo la modificación del cláusula sexta de administración y cláusula segunda del domicilio social de la empresa YTB Guachipelín C.R. S.A.,
cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y uno.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018222153 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 167-12 otorgada a las 18:15 horas del 27 de febrero del año 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución
de la sociedad Costa Barroco S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 726270.—San
Ramón, Alajuela, 27 de febrero del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222155 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 166-12 otorgada a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución
de la sociedad Foresta Amistosa de la Angostura AHA S. A., cédula jurídica
número 3-101-436211.—Alajuela, San Ramón 27 de febrero del 2018.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018222156 ).
Ante esta notaría, por escritura
número: cuarenta y cinco, de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Sigma Imports Corporation Sociedad Anónima, donde
se modifica el pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222160 ).
Notaria licenciados Ana Elena
Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notarios carne
veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En
nuestra notaría, en la escritura número veintitrés, del tomo ochenta y dos del
protocolo del suscrito Notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, otorgada a
las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Auto
Repuestos Musa Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta y seis, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto se aumentó el capital social y
se realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente y
secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiocho de febrero
del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018222162 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Porras Delgado Eduardo José.—Resolución N°
384-2018.
El Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con
once minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N°
5864-2017, de las siete horas con cincuenta minutos del trece de noviembre del
dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad
número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 838-2017).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en
los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del
Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y
siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso
k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número
1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro
Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la
Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
Que Porras Delgado
Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 26 y 27 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 18 de la causa de marras).
4°—Que el hecho anteriormente
citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
● Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
● Artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo.
● Artículos
8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
5°—Las
pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario
son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia
fechada 07 de diciembre del 2017.
6°—Que mediante resolución N° 74-2018, de las catorce horas
con veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, se realizó la
apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor
Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el lunes 05 de febrero del
2018, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se
convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.
7°—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia
oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), para el día lunes 05 de marzo del 2018, al ser las
nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio ropas,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5 Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
10.—La sede del Órgano Director,
donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José. X.- Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.
Notifíquese.
Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.— Solicitud N° 19725.— ( IN2018220374 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref:
30/2017/23528.—Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-109180.—Documento: cancelación por falta de uso (“Figorífico de
la Costa S.A.S.).—N° y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente:
2008-0005210, Registro N° 181012 ALFRESCO en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:05 del 7 de junio de
2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Frigorífico de la Costa S.A.S. FRICOSTA S.A.S., contra el registro de la marca ALFRESCO
(diseño), registro N° 181012, inscrita el 17 de octubre de 2008 y con
vencimiento el 17 de octubre de 2018, la cual protege en clase 30: helados,
panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza
congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres,
propiedad de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica
3-101-109180, domiciliada en San José, Pavas 200 oeste y 100 sur de la entrada
al hospital psiquiátrico. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018220180 ).
Ref. 30/2017/15828.—CMI
IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de
Chocolat). Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489
Registro N° 162801 Cordillera en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de La
Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de COMPAÑÍA NACIONAL DE
CHOCOLATES S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro
N° 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de
setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados,
pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP HOLDING,
domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018220505 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/7410. Alberto Szajnman
Fainman, cédula de identidad Nº 8-073-536, en calidad de Representante Legal de
Deestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265802. Documento:
cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc). Nro. y fecha:
anotación/2-94649 de 19/12/2014. Expediente: 2000-0008301 Registro Nº 127847
DEESTONE en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:40:33 del 17 de febrero de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado
especial Deestone Limited, contra el registro del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, el cual
protege un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución
de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y
neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad
200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone de Costa Rica S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19
de diciembre del 2014, Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone
Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DEESTONE, registro Nº 127847, propiedad de
Deestone Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130020. (Folios 1-8).
II.—Que por resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación el 21 de enero del 2015. (Folio 13 vuelto).
III.—Que constan en el expediente tres intentos de
notificación al titular del distintivo marcario el 27 de enero del 2015 (Folio
15), el 27 de marzo del 2015 (Folio 14) y el 2 de junio del 2015 (folio 16))
sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que
mediante resolución de las 15:31:39 horas del 01 de julio del 2015, en virtud
de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se
previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección
para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 17) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 08 de julio del 2015. (Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de
julio del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la
notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente.
(Folio 18).
V.—Que por resolución de las 14:46:20 horas del 6 de agosto
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2015. (Folio 19
vuelto).
VI.—Que por memorial de
fecha 03 de febrero del 2016, el solicitante de la cancelación solicita emitir
la resolución de traslado para proceder a la notificación por medio de notario
público. (Folio 20).
VII.—Que por resolución de las 10:56:58 horas del 08 de
marzo del 2016, el Registro de Propiedad Industrial admite la solicitud y le da
el trámite correspondiente. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 16 de marzo del 2016. (Folio 23 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, el
solicitante de la cancelación indica que no fue posible la notificación por lo
que solicita gestionar la publicación del traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 24).
IX.—Que por resolución de las 14:02:29 horas del 27 de abril
del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 04 de mayo del 2016. (Folio 25
vuelto).
X.—Que por memorial de fecha 16 de noviembre del 2016 el
solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 217, 218 y 219 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016 respectivamente
se publican los edictos con la resolución de las 14:20:56 horas del 12 de enero
del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular
del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 26 a
31).
XI.—Que vencido el plazo no consta en el expediente
respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial DEESTONE, registro Nº
127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la compra,
venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como
de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser. San José, del
Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte., propiedad de Deestone
Consultores S. A.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2014-7604 de la marca DEESTONE
(Diseño) en clase 12 para proteger y distinguir Llantas de automóvil; llantas
de motocicleta; llantas de bicicleta: neumáticos para llantas de automóvil;
neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta;
copas para llantas de automóviles y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido y
que consta en el expediente 2014-7604 se tiene por acreditada la facultad para
actuar de Luis Pal Hegedus como apoderado de Deestone Limited (Folio 2-4).
IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al
titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la
publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado
y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del
nombre comercial.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Deestone Limited se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 217, 218 y 2l9 de fechas 11, 14 y 15 de noviembre del 2016, sin
embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho
traslado.
VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la lasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En
escrito de fecha 19 de diciembre del 2016, Luis Pal Hegedus, en su condición de
apoderado de Deestone Limited señala: i) Que el nombre comercial DEESTONE se encuentra en desuso dado que el
establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección
señalada, ii) Que solicita la cancelación del registro 127887 y se proceda a la
inscripción de la solicitud realizada por su representada.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de cancelación:
analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del
Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis:
“(,..)Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho
sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se
adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del
original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta
acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad
a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene
interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado Deestone Limited,
contra el registro del nombre comercial DEESTONE,
registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria,
así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José,
de! Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de
Costa Rica S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial DEESTONE,
registro Nº 127847, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria,
así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José,
del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de
Costa Rica S .A. Se ordena ¡a publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2018220201 ).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/35861.—José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Confitera Centroamericana, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (C.I.
Dulces La Americana S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-112974 de
31/07/2017.—Expediente: 2006-0002528 Registro Nº 188661 Americandy en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:06:49 del 29 de agosto
de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de Apoderada Especial de
C.I. Dulces La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, Registro
Nº 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de
mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y
confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos
hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y
eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate,
cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla,
melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz,
preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos,
levaduras y sal. en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera
Centroamericana. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3), 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018221947 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Luis Federico Sánchez Salazar, número patronal
0-0107080341-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador: Adrián Paul Rosales Ortega, cédula 1-1422-0775,
durante los periodos comprendidos de julio 2014 y hasta enero 2015, por un
monto total de salarios de Un millón seiscientos mil colones netos
(¢1.600.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en
esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to
piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de febrero
2018.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic.
Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2018221683 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono José Oldemar Hernández Pérez, número patronal
0-0502680659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora: Mirna Esmeralda Carranza Martínez, extranjera,
pasaporte A01880151, durante los períodos comprendidos de junio 2014 y hasta
julio 2015, por un monto total de salarios de un millón ciento veinte mil
colones netos ( ¢1.120.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 23 de
febrero 2018.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—(
IN2018221684 ).