LA GACETA N° 44 DEL 8 DE MARZO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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EDICTOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 002-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; 22, 23, 25, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta N° 188 del 01 de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31194-H, publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 011-2015-MGP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015 se crea la Comisión de Baja de Bienes por Donación para la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio.

II.—Que mediante Acuerdo N° 020-2015-DMG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2015, se nombró en la Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, incluyendo al señor Jaime Sánchez Sánchez, con cédula de identidad N° 1-1016-0253.

III.—Que mediante Oficio DVG-CMMQ-032-2018, del 17 de abril del año en curso, la Viceministra de Gobernación y Policía, señora Carmen María Muñoz Quesada, solicitó la designación de la señora Helma Bejarano Lichi, conocida como Elma Bejarano Lichi, con cédula de identidad N° 1-0637-0742 en sustitución de la señora Xinia Escalante González; en consecuencia, deviene necesario modificar la conformación de la Comisión indicada. Por tanto,

ACUERDA:

Modificar la Comisión de Baja de Bienes por donación,

para la actividad central del Ministerio de Gobernación

y Policía, Oficina de Control de Propaganda

y el Tribunal Administrativo Migratorio

Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del acuerdo N° 011-2015-MGP del 27 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015, designando a la señora Helma Bejarano Lichi, conocida como Elma Bejarano Lichi, con cédula de identidad Nº 1-0673-0742, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, en representación del señor Ministro, quien presidirá. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.

Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 005-2018-MGP.—( IN2018222271 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0003-2017-H.—San José, 7 de febrero de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Flor de María Ramírez Medina, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento cinco-doscientos treinta y siete, vecina de la Provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito Alajuela, Urbanización Siena Morena, casa número diez-b, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el día 23 de noviembre de 2016, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-FI del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 25).

II.—Que mediante oficio N° OFICIO-DGA-DGT-ER-024-2017 de fecha 13 de enero de 2017, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Flor de María Ramírez Medina. (Folios226 a 28).

III.—Que la señora Flor de María Ramírez Medina aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Anexión. (Folio 2).

b.  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora Flor de María Ramírez Medina. (Folio 4 y vuelto).

c.  Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Flor de María Ramírez Medina, certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya. (Folio 6 y vuelto).

d.  Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas tres minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la señora Itzia Araya García, jefa del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Flor de María Ramírez Medina. (Folio 17).

e.  Certificación de fecha 9 de setiembre de 2016, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Flor de María Ramírez Medina es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera. (Folio 5).

f.   Constancia de fecha 1 de febrero de 2017, mediante la cual el señor Fabio Andrés Fuentes Ledezma, de Plataforma de Servicios de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Flor de María Ramírez Medina no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 31).

g.  Constancia de fecha 30 de enero de 2017, emitida por el señor Jurgen Alberto Flores Fonseca, usuario responsable Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social sucursal Alajuela, mediante la cual se indica que la señora Flor de María Ramírez Medina no aparece inscrito como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folio 32).

h.  Declaración Jurada de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, rendida por la señora Flor de María Ramírez Medina ante la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, en la que señala lo siguiente: (Folios 18 y 19 frente y vuelto).

i.   Que su domicilio está ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón Central, distrito Alajuela, Urbanización Sierra Morena, casa número diez-b.

ii.  Que cuenta con más de quince años de experiencia en materia aduanera.

i.   Escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, donde la señora Flor de María Ramírez Medina, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S.A., con cédula jurídica 3-101-062036, código de agencia 067, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 24).

j.   Escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, suscrito por los señores Calo Fernández cedula de residencia 107600038534 y Edgar Chacón Alvarado cedula de identidad 2-490-848, en su condiciones de representantes legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S. A., en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Flor de María Ramírez Medina. (Folio 25).

k.  Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-5486348-2016, de fecha 2 de junio de 2016, de la entidad denominada Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-062036; en donde consta que los Representantes Legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma son los señores Calo Fernández cedula de residencia 107600038534 y Edgar Chacón Alvarado cedula de identidad 2-490-848. (Folio 12).

1.  Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 004227749 de fecha 27 de mayo de 2016, emitida por el Banco BAC San José S. A., por cuenta de Expeditors Mar y Tierra S.A., cédula jurídica número 3-101-062036, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de cincuenta mil dólares exactos ($50.000.00), con una vigencia a partir del 30 junio de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 11).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Flor de María Ramírez Medina ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la presidente de la República y del ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Flor de María Ramírez Medina, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S. A., en la Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Anexión.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese la señora Flor de María Ramírez Medina. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2018222360 ).

N° 0031-2017-H.—San José, 25 de octubre de 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Jorge Eduardo Salas Moreno, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanera y Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0759-0937, vecino de la Provincia de San José, cantón Goicoechea, Mata de Plátano 300 metros este de la Urbanización Bosque del Oriente, casa de color verde detrás de Telecomunicaciones, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 24 de mayo de 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

2º—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-0375-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Salas Moreno. (Folios 17 al 19).

3º—Que el señor Salas Moreno aportó los siguientes documentos de interés:

a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y La Anexión. (Folio 15).

b.  Fotocopia certificada por Karen Vargas López, Asesora Legal de la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Costa Rica del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica al señor Salas Moreno. (Folio 3).

c.  Fotocopia de la cédula de identidad del señor Salas Moreno, certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya. (Folio 11).

d.  Certificación de Antecedentes Penales de las once horas dieciséis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por el señor Saúl Arce Brenes, jefe a.i. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Salas Moreno. (Folio 20).

e.  Constancia PS-9149-2017 de fecha 18 de setiembre de 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Salas Moreno es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 22).

f.   Certificación de fecha 18 de setiembre de 2017, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, de la Gerencia de Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Salas Moreno no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 21).

g.  Declaración Jurada rendida en escritura pública número doscientos quince de fecha 18 de mayo de 2017, ante la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, por el señor Jorge Eduardo Salas Moreno, en la que señaló que su domicilio está ubicado en la Provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano 300 metros este de la Urbanización Bosque del Oriente, casa de color verde detrás de Telecomunicaciones. (Folio 12).

h.  Declaración Jurada rendida en escritura pública número doscientos dieciséis de fecha 18 de mayo de 2017, ante la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, en la que señaló que el señor Jorge Eduardo Salas Moreno cuenta con más de siete años de experiencia en materia aduanera. (Folio 10).

i.   Escrito de fecha 24 de mayo de 2017, donde el señor Jorge Eduardo Salas Moreno, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S. A., con cédula jurídica 3-101-062036, código de agencia 067, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 05).

j.   Escrito de fecha 24 de mayo de 2017, suscrito por los señores Natalia Herrera Segura portadora de la cédula de identidad número 4-0182-0545 y Caio Fernades portador de la cédula de residencia número 107600038534, en su condición de Representantes Legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada Agencia de Aduanas Expeditors Mar y Tierra S.A., cédula jurídica 3-101-062036; en donde manifiestan voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Jorge Eduardo Salas Moreno. (Folio 04).

k.  Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 004227749 de fecha 02 de junio de 201, emitida por el Banco BAC San José S. A., por cuenta de Expeditors Mar y Tierra S. A., cédula jurídica número 3-101-062036, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de $50.000.00 (cincuenta mil dólares exactos), con una vigencia hasta el 30 de junio de 2018. (Folio 16).

4º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Jorge Eduardo Salas Moreno ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

Autorizar al señor Jorge Eduardo Salas Moreno, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y La Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese al señor Jorge Eduardo Salas Moreno. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

HELIO FALLAS V.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez G..—1 vez.—( IN2018222362 ).

N° 0117-2017-H.—San José, 27 de junio del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando

I.—Que la señora Erika Villegas López, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera portadora de la cédula de identidad uno-mil cincuenta y cinco-cero cero setenta y cinco, vecina de Heredia, Cantón San Rafael, Distrito Los Ángeles, ochocientos metros al este del templo católico de San Miguel, y con domicilio legal en Alajuela, Río Segundo, ciento setenta y cinco metros al este de la Torre de Aviación Civil, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 23 de noviembre de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

II.—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-023-2017 de fecha 13 de enero de 2017, el señor Benito Coghi Morales, entonces Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Erika Villegas López. (Folios 26 al 28).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y la Anexión. (Folios 2 y 7).

Fotocopia certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya de la cédula de identidad número 1-1055-0075, perteneciente a la señora Villegas López. (Folio 6).

Fotocopia certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya del título de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora Villegas López. (Folio 4).

d)  Constancia de fecha 11 de mayo de 2017, mediante la cual el señor Fabio Andrés Fuentes Ledezma, funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que la señora Villegas López. no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 34).

e)  Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas con cuarenta y un minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la señora Dayana Novoa Muñoz, Administradora, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Villegas López. (Folio 36).

f)  Constancia número PS-8295-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que la señora Villegas López, es miembro activo, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 37).

g)  Declaraciones Juradas de las nueve y diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, rendidas por la señora Villegas López a la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, en la que señala M siguiente: (Folio 18 y 19).

i.   Que su domicilio es la Provincia de Heredia, Cantón San Rafael Distrito Los Ángeles, ochocientos metros al este del templo católico de San Miguel.

ii   Que cuenta con más de 13 años de experiencia en materia aduanera.

h)  Escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, suscrito por los señores Edgar Chacón Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0490-848 y Caio Fernandes, con cédula de residencia número 107600038534, en su condición de representantes legales de la agencia de Aduanas Expeditors Mar y Tierra S. A., con cedula jurídica 3-101-062036, solicitando al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, inscribir a la señora Villegas López, como Agente Aduanera de dicha agencia de aduanas. (Folio 25).

i)   Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-5486348-2016, de fecha 2 de junio de 2016, de la entidad denominada Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-062036; en donde consta que los señores Edgar Chacón Alvarado y Caio Fernandes, son Representantes Legales con facultades de apoderados generalísimos con un límite de suma de $250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares exactos). (Folio 12 y 13).

j)   Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de fecha 01 de junio de 2016, a nombre de la Agencia Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima (Folio 8).

k)  Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 004227749 de fecha 27 de mayo 2016, emitida por el BAC San José, por cuenta de la Agencia Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062036, a favor del Ministerio de Hacienda, por la suma de cincuenta mil dólares exactos ($50.000.00), con una vigencia a partir del 30 de junio de 2016 a130 de junio de 2017. (Folio 11).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano 111, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Villegas López. ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Erika Villegas López, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero de la Agencia de Aduanas Aduanas Expeditors Mar y Tierra S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y la Anexión, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y Notifique a la Dirección General de Tributación en la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Erika Villegas López y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2018222352 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 100-AC-MEP-2017

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política. El artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5° y el 6° inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Y el artículo 2°, del Decreto-Ley N° 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República,

Considerando:

I.—Que el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio DM-DCI-404-17, informa la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Tatiana Vargas Masís, en sustitución de la señora Karina Guardia Shoenfeld. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, a la señora Tatiana Vargas Masís, cédula 1-1112-0160.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 19831.—( IN2018222321 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0241-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015; modificado por el Informe N° 32-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 46-2015 de fecha 15 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 95-2015 de fecha 07 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2015 de fecha 23 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 131-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 151-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Construction Link Outsourcing S. A., con cédula jurídica número 3-101-546241, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de julio y 04 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Construction Link Outsourcing S. A. solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Construction Link Outsourcing S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 092-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusulas segunda, sétima y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

2.   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis pre -constructivo de proyectos de construcción y presupuestación de proyectos de construcción, preparación de manuales constructivos, y elaboración de dibujos altamente especializados para infraestructuras o diseños de sitios; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios, servicios administrativos, y servicio al cliente; y “6209 Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 16 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018222303 ).

N° 0308-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2012; modificado por el Informe N° 60- 2012 de fecha 21 de mayo de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 84-2012 de fecha 09 de julio de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 90-2012 de fecha 09 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 97-2012 de fecha 23 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 121-2012 de fecha 04 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 132-2012 de fecha 02 de noviembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 151-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 06-2013 de fecha 17 de enero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 13-2013 de fecha 12 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 22-2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 30-2013 de fecha 06 de mayo de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 52-2013 de fecha 17 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 78-2013 de fecha 30 de julio de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 106-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo de 2016; a la empresa Aquasea Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-641921, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de mayo, 12 de junio, 31 de julio, 7 y 14 de agosto, 04, 06, 13, 14 y 18 de setiembre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Aquasea Costa Rica S. A., solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Aquasea Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 107-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

2)  La actividad de la beneficiaría como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: Polvo de Pescado y harina producida a base de esqueleto, cabezas de pescado, vísceras y trozos de pescado derivados del proceso de producción; “1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el siguiente detalle: Aceite de pescado y subproducto derivado del proceso producción de aceite de pescado; y “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Pre-mezclas a base de aceite de pescado para la fabricación de alimentos para animales. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

15)   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen”.

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2012 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18)  La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2012 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018222093 ).

N° 0369-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016; modificado por el Informe N° 130-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa SBM Management de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234581, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 y 21 de julio, 14 de agosto, 04 de setiembre, 18, 20, 23, 26 y 27 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SBM Management de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234581, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la SBM Management de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234581 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 146-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8121 Limpieza general de edificios”, con el siguiente detalle: Servicios de limpieza en general a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; “4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de planta física industrial dirigidos a empresas del régimen de zona franca, los cuales deben estar directamente vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “3314 Reparación de equipo eléctrico”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de sistemas eléctricos dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “9512 Reparación de equipos de comunicaciones”, con el siguiente detalle: Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de telecomunicaciones, dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de sistemas de aguas, de líquidos, contra incendio dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; y servicios de mantenimiento de plantas de tratamiento dirigidos a empresas del régimen de zona franca, los cuales deben estar directamente vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “3311 Reparación de productos elaborados de metal”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de sistemas de gases dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de cuartos limpios dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; y servicios de mantenimiento de maquinaria y equipo (limpieza maquinaria y equipo) dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “3312 Reparación de maquinaria”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de generadores de vapor dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; y servicios de mantenimiento de maquinaria y equipo dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de Tecnología de la Información: soporte Técnico, help desk; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información: desarrollo de software, y desarrollo y mantenimiento de sistemas; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Atención de consultas; “5320 Servicio de mensajería”, con el siguiente detalle: Servicios de mensajería; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de facturación; asistencia en la preparación de documentación; recursos humanos; servicios de proveeduría; servicios de elaboración de tiquetes de servicios, su seguimiento y reportes; servicios contables; y servicios regulatorios y de registro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018222317 ).

N° 0430-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que la señora Emilia Saborío Pozuelo, mayor, casada una vez, abogada y notaría, portadora de la cédula de identidad número 1-628-567, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa denominada Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-749664, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Distribuidora PMSA Sociedad Anónima y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 52-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-749664 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

b) Comercial de Exportación

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico

 

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Belén Business Center C. R. S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 28 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de noviembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de marzo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018222440 ).

N° 0429-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-EI del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Rigoberto Jara Granados, mayor, casado, contador público, cédula de identidad número 4-137-032, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Plásticos Modernos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento; ello bajo la categoría de empresa proveedora de una proporción significativa de bienes a otras empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plásticos Modernos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 51-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Plásticos Modernos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora de bienes a empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECT

Detalle de productos

f) Procesadora

2220

Fabricación de productos de plástico

Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros al oeste de la Firestone, distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 20 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de febrero de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018222442 ).

Nº 0435-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-657982, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, y de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-657982 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Dispensadores para la industria de dispositivos médicos, y ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo. Dicha actividad se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., distrito La Aurora, cantón Heredia, provincia Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso I) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018222315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración de Áreas Públicas de Rincón Verde Uno de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Mariena Blanco Delgado, cédula Nº 111560905 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:53 horas del día 28 de febrero del 2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018222166 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

La Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, informa al público en general que se han creado los siguientes procedimientos: AE-RES-PO-08 Procedimiento para fiscalizar plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento, transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo humano, AE-RES-PO-08 AE-RES-PO-09 Procedimiento de Control Periódico de los Equipos de Aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines, de uso agrícola. Ambos protocolos se encuentran publicados y pueden ser consultados en la página oficial del Servicio Fitosanitario del Estado: www.sfe.go.cr.—San José, a las 13 horas del 26 de febrero de 2018.—Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.—Ing. Guillermo Arrieta Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 4000020453.—Solicitud Nº PI-12-2018.—( IN2018222399 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Dirección de Medicamentos Veterinarios.

EDICTO

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Grupo Pajar del Sol S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulcox 20% Granulo, fabricado por Laboratorios Biovet AD, Bulgaria, con los siguientes principios activos: Cada g contienen: Monensina sódica 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y control de la coccidiosis en pollos de engorde, pollitas de reemplazo, provocada por Eimeria spp. Mejorador de la ganancia de peso en rumiantes y cerdos. Prevención de la cetosis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018222403 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N°. 244-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud para otorgar certificado de explotación a la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- setecientos tres mil ciento noventa y siete, representada por el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte- quinientos setenta y ocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Taller de Mantenimiento OMA-RAC 145.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido en la ventanilla única y posteriormente trasladado a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de agosto de 2016, la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil ciento noventa y siete, representada por el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte- quinientos setenta y ocho, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145: Estación reparadora en las áreas de reparación de componentes estructurales (C19), componentes eléctricos (C5), servicios de línea de aeronaves (A-2)- (Aviones menores o iguales a 5.700Kg).

2º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0854-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó lo siguiente:

“(…) por parte del Departamento de Aeronavegabilidad, Aero Repair Services compañía que tiene un proceso de certificación como Organización de Mantenimiento para aeronaves, ha superado satisfactoriamente la fase IV.

Por lo cual no existe objeción técnica para que el trámite de audiencia pública se lleve a cabo para la entidad Aero Repair Service (…)”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0343-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Aero Repair Services ARS S.A, un Certificado de Explotación para brindar Servicios de Taller de Mantenimiento, específicamente en el servicio de estación reparadora en las áreas de: Reparación de componentes estructurales (C19), componentes eléctricos (C5), así como también servicios de línea a aeronaves (A2)-(Aviones menores o iguales a 5.700KG).

2. Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 15 años según lo establecido en la legislación vigente.

3. Autorizar a la compañía a operar en las cercanías del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, específicamente en edificio Dr. Franklin Chang Díaz, (CENAT) 100 m al norte, 25 m al oeste, casa N° 5, distrito Pavas, cantón Central de San José. Adicionalmente, para comercializar el servicio la compañía utilizar como medios de comunicación el correo electrónico carlos.carmona@aerorepairservices.com, carloscarmonava@gmail.com, teléfono 8339-2033. Se deberá informar a la Unidad de Transporte Aéreo la página web a utilizar y cualquier cambio en esta información.

4. Autorizar el registro de las tarifas por hora hombre, según el siguiente detalle

Tipo reparación

Precio por hora hombre

Dólares Americanos $

Reparaciones estructurales

35

Reparaciones eléctricas

45

Reparaciones de componentes

50

 

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

5. Recordar a la compañía Aero Repair Services ARS S.A., que deberá iniciar la explotación de servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (OMA RAC-145), dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado (Art. 153 LGAC).

6. La compañía deberá estar al día con sus obligaciones obrero patronales, según los procedimientos establecidos para tal fin”.

4º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número 69-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá iniciar la explotación de servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (OMA RAC-145).

5º—Que el aviso de la Audiencia Pública se divulgó en La Gaceta número 212 del día 09 de noviembre del 2017, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 5 de diciembre del 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre Los Hechos

1)  Que la empresa la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó certificado de explotación para brindar servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (OMA RAC-145).

2)  Que la empresa la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación.

3)  Que la concesionaria ha cumplido con todos los requisitos para el certificado de explotación para brindar los servicios autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

En forma General, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará este Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que se ha realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número 221 del 23 de noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar los Servicios de Taller de Mantenimiento.

Con respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 05 de diciembre de 2017.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ciento noventa y siete, representada por el señor Carlos Carmona Valverde, cédula de identidad número 1-0620-0578, para el otorgamiento del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Taller de Mantenimiento OMA-RAC-145.

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas certificadas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar a la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos tres mil ciento noventa y siete, Certificado de Explotación por un plazo de 5 años a partir de su expedición.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

El otorgamiento del presente certificado de explotación para operar los referidos servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además, se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si la Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión extraordinaria N° 85-2017, celebrada el día 18 de diciembre del 2017.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22410.—( IN2018221972 ).

N° 232-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 13 de diciembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, para prorrogar el inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v., con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número Resolución número 198-2016 del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José-Costa Rica, Ciudad de Guatemala, el cual se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º—Que mediante Resolución número 185-2017 del 13 de setiembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó ampliar el Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo e incluir, entre otras, las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v.

3º—Que mediante escrito de fecha 06 de setiembre de 2017, el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, se le autorice a su representada una prórroga para el inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y regreso.

4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1012-2017 de fecha 04 de octubre de 2017 el señor Miguel Cerdas, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“Cabe informar que no existe inconveniente técnico por el área de aeronavegabilidad para conceder la prórroga, no obstante se informa que aún está pendiente la aceptación de la entidad u OMA 145 de Mantenimiento de Línea que presta el servicio en Bogotá”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-871-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, con respecto a la solicitud de Vuela Aviación, en lo que interesa indicó:

“Al respecto le indico que no hay objeción en que se les autorice la prórroga solicitada.  Cabe indicar que los OMAS´s de Mantenimiento de Línea de San pedro Sula y Miami, aún no han sido autorizado, lo cual constituye la autorización técnica que forma parte del COA.”

6º—Que mediante escrito presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de octubre de 2017, el señor Fernando Naranjo, de calidades indicadas, solicitó se autorice la prórroga por seis meses para el inicio de operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y regreso, a partir del  06 de marzo de 2018.

7º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0295-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“…Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A., a prorrogar la fecha para el inicio de operaciones, para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, mediante la ruta: San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, a partir del 06 de marzo del 2018  y hasta nuevo aviso…

8º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 01 de noviembre de 2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 175-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, para para prorrogar el inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v.

Indica la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que dicha solicitud obedece a que se están instrumentando algunos cambios en el calendario de aperturas, en el entendido que se informará oportunamente a la autoridad aeronáutica sobre la nueva fecha que se solicite para el inicio de operaciones.

En este sentido, como se indicó en el antecedente segundo, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 185-2017 del 13 de setiembre de 2017, por ampliación a su Certificado de Explotación a brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo e incluir, entre otras, la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.

De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

Corolario a lo anterior, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 y 258 indica:

“Artículo 256.—

1.  Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2.  Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3.  Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4.  En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.

Artículo 258.—

1.  Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2.  La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3.  En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4.  Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.

De acuerdo a lo anterior, desde la fecha de otorgamiento de la ampliación al Certificado Explotación, 13 de setiembre de 2017, se evidencian 90 días hábiles hasta el 17 de enero de 2018, siendo esta fecha el límite para que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima inicie las operaciones en la ruta indicada por lo que la solicitud de prórroga se debe aplicar a partir del 18 de enero y hasta el 06 de marzo de 2018, fecha tentativa que la empresa ha indicado para el inicio de su operaciones.

Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el certificado de explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales, pasajeros, carga y correo; caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.  Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, una prórroga para el inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v., a partir del 18 de enero y hasta el 06 de marzo de 2018, fecha tentativa que la empresa ha indicado para el inicio de su operaciones.

2.  Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el certificado de explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales, pasajeros, carga y correo; caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

3.  De conformidad con el informe de Transporte Aéreo número DGAC-UTA-INF-0295-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima el inicio de operaciones para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, mediante la ruta: San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, a partir del 06 de marzo del 2018  y hasta nuevo aviso, con el itinerario que se detalla:

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA

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Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 83-2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22403.—( IN2018222085 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 827, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Pérez Francisco Javier, cédula Nº 1-1083-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018220877 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 658 emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1975 emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, a nombre de Mayorga González Olga Yessenia, cédula Nº 155809599620. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018221109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Brenes Mario Alejandro, cédula 7-0222-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018221110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1542, emitido por el Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Romero Mora Karla Vanessa, cédula: 3-0389-0623. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018221265 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3128, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil trece, a nombre de Matarrita Villegas Stephanie Dayanna. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Saldaña Stephanie Dayanna, cédula 01-2203-0670. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222067 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1134, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil trece, a nombre de García Salmerón Jessica Marcela, cédula 155812917832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Chinchilla Calderón Mauricio, cédula 1-0988-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 260, emitido por el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda Gutiérrez Edgar Alonso , cédula 2-0747-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 362, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piña Vilalta Carlos Alberto, cédula Nº 1-0922-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222344 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 3400, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Sibaja Ferreto Natalie, cédula 1-1407-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, título N° 214, emitido por el Colegio Sancti Spiritus, en el año dos mil catorce, a nombre de Lamport Varga Kito , cédula Nº AG610845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222383 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1322, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vega Sofía Melissa, cédula 1-1296-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222458 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Gerardo Cabrera Avendaño, casado en segundas nupcias, otra identificación 112400294900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica 3101703087 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al sur del INEC, Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: epark CR como nombre comercial, en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a gestión administrativa y operativa de sistemas digitales y tecnológicos para el uso de equipos de pago remoto de servicio de estacionamientos, mediante aplicaciones de telefonía celular o mediante tarjetas de crédito /débito en estaciones de cobro (parquímetros), Ubicado en calle 36-38, Avenida 9, Barrio La Pitahaya, San José Oficentro Alcázares Oficina 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220090 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659159 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pop´s, 500 metros al sur, y 25 metros al este, exactamente en el Bufete Picado y León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SUREÑA como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018220112 ).

Olga María Fridegotto, casada una vez, pasaporte número YA670603, en calidad de apoderada generalísima de Elektro Market S. A., cédula jurídica 3101669623, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro del Super Rio Oro, 150 mts. sur, Centro Comercial Avalón Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANGO LINERS,

como marca de fábrica en clases 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Accesorios para vehículos, alfombras termoformadas para interiores y cajuelas de vehículos, porta equipajes estribos, posa pies, protectores de llantas de repuesto, protectores laterales de carrocería, guardabarros, parachoques delantero y trasero y en clase 27: alfombras transformadas para interiores. Reservas: de colores: gris, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220144 ).

Rosa Durán Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 107890741, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos Manos Unidas de Costa Rica, cédula jurídica 3004665590, con domicilio en Llano Bonito de León Cortes, Zona de Los Santos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Pilón

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 24; 30 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicina orgánica, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en clase 24: Ropa de hogar. En clase 30: Te, condimentos, especias y en clase 31: Productos agrícolas, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220152 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor de Negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos de indol mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE); RABOISSON, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15166900.9 del 08/05/2015 (EP) y N°16163342.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2016/180696 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000490, y fue presentada a las 13:01:05 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220158 ).

Francisco José Perilla Briceño, soltero, cédula de residencia 117000162612, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Comercial PYB S. A., cédula jurídica 3101701295, con domicilio en cantón Central distrito San Francisco, La Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa Nº 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMUT Préstamos Personales

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220188 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortGuard

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; trampa para insectos. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2018220190 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORTCAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Vaporizadores de perfume, trampas para insectos. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220191 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad N° 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Air-Tek

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificador de aire. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220192 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101640529, con domicilio en: calles 21 y 25, avenida 6, casa Nº 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortEssence

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador de perfume. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220193 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529 con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ariante Acqua Freeze

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de Climatización / Aire Acondicionado. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220194 ).

Carolina Ibarra Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401880047 con domicilio en Mercedes Sur de la Panadería Musmani 300 norte y 85 oeste casa 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piedras & Colores

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de joyería, piedras semipreciosas, artículos de relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220195 ).

Luis Pal Hegedüs, casado 1 vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MACARENA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5; Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220204 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FROOSH, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso de la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220205 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South America Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: MAKRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; supermercados mayoristas y minoristas, hipermercados y servicios de tiendas departamentales en los campos de alimentos y bienes de consumo; supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo; servicios de supermercado al por mayor y al por menor y en línea que ofrecen servicio a domicilio; actividades comerciales relacionadas con la venta de alimentos y bienes de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220225 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence Inc., con domicilio en 221 1ST Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYTELLIGENCE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/650,308 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018220226 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence, INC., con domicilio en 221 1st Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTIPHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; árboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/650,324 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018220227 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en San Luis, Tlatilco N° 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE,

como marca de fábrica comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con leo, luminarias lineales con herraje pisa plafón con leo y sistema de fijación con magnetos luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz led, luminarias de sobreponer o suspender con leo, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con leo, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel leo para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con led para sobreponer en muro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220228 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Electro MAG S. A. de C.V. con domicilio en San Luis Tlatilco N° 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LEO y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LEO, luminarias de sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o Suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LEO para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LEO para sobreponer en muro. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220229 ).

Ariana Campos Echeverría, casada, cédula de identidad 111370331, en calidad de Apoderada Generalísima de Marcapaiscr S.R.L., cédula jurídica 3102719399, con domicilio en Moravia, 300 metros este de la esquina noreste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferra 56 como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220231 ).

Rónald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA Y salude CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 11, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, fusia, amarillo y negro. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37669.—( IN2018220271 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete tico moVETE CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: Cuerdas, bramantes, redes; tiendas de campaña, toldos, velas, sacos(no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: Hilos para uso textil., En clase 24: Tejidos y productos textiles con comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28: Juegos, juguetes; aparatos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38: Telecomunicaciones. En clase 40: Tratamiento de materiales. En clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: Se reservan los colores verde agua, naranja, azul. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37670.—( IN2018220276 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; telecomunicaciones., en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; tratamiento de materiales., en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N° 1115.—Solicitud N° 37671.—( IN2018220298 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO ... enciende la pasión por la vida CCSS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería; en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38; telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; en clase 40; tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37672.—( IN2018220303 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete tico moVETE CCSS

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases., en clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;., en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: gris. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220312 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA y salude CCSS

como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, En clase 23; Hilos para uso textil. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27; Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. En clase 40; Tratamiento de materiales. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37674.—( IN2018220313 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: salud para todos CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 21; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 23; hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 24; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 27; alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 28; juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 38; telecomunicaciones, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 40; tratamiento de materiales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos, seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220314 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda, Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada y natural CCSS como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 23; Hilos para uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad, todos los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 38; Telecomunicaciones, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 40; Tratamiento de materiales, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 44; Servidos médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37676.—( IN2018220315 ).

Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109540054, en calidad de apoderado especial de Monkey North Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744231 con domicilio en Tibás, San Juan, en la Florida, de la plaza Tibás, 200 metros norte, 100 al oeste, 400 metros al norte y 100 metros al oeste, casa uno D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monkey Outlet

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de consumo animal, electrodomésticos, línea blanca, línea para el hogar, ropa, artículos de uso variado (cosméticos, productos para la higiene no medicinales, dentíficos no medicinales, preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desangrasar y raspar, jabones, champúes, pañales para bebés e incontinentes, bolsas para basura), ubicado en Heredia, La Rivera de Belén, 500 metros este de la Pops, sobre calle principal frente a Shine Salón y Spa. Reservas: De los colores: verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220375 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Fast Colombia S.A.S., con domicilio en Parque Empresarial Multicentro, bodega 15, Paraje Chachafruto, en Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Viva AIR

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de telemarketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220436 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Jorge Hurtado Montalvo, casado una vez, pasaporte Nº G1319550, con domicilio en Algarrobo Nº 21, Club de Golf La Ceiba, C.P. 97300, Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: INCOTHERM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: tubería preaislada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Gallego Jiménez, casado, pasaporte PE077862 con domicilio en Medellín, Antioquia, (Transversal 49 C N°59-57), Colombia, solicita la inscripción de: fiara

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2017-0009603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220438 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado una vez, pasaporte 4981683; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Wilman Armando Castilla Verano, soltero, pasaporte 536842; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Saul Antonio Castilla Verano, soltero, pasaporte 6631164 con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; y Eva Daniela Castilla Verano, soltera, pasaporte 6195409, con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú;, solicitaron la inscripción de: SMOLL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos incluyendo cremas de tratamiento capilar, polvos cosméticos, talcos cosméticos, jabones cosméticos, tintes para el cabello, geles, laces, shampoos y acondicionadores, aceites esenciales, lociones capilares, carburo de silicio (abrasivo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220439 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International INC., con domicilio en 800 W Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACHIEVE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de alimentos elaborados con productos lácteos. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220440 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kendall Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 206990346 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, frente al colegio técnico de esta localidad, Alajuela, Costa Rica y Gerald Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 207330075, con domicilio en 100 metros norte y 75 oeste del templo católico de San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINCHO’S Pizza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una pizzería, ubicado en las siguientes direcciones 1) Costado Norte del Organismo de Investigación Judicial (01J) de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. 2) 100 metros norte y 75 metros Oeste del templo católico de San Pedro de Poás de Alajuela. 3) 50 metros Sur y 100 metros Oeste de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. 4) Frente al Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. 5) 100 metros Norte de la Escuela Claudio, La virgen de Sarapiquí, Heredia. 6) 150 metros oeste del Banco Nacional de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220441 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Danny Antonio Moncada Rojas, soltero, cédula de identidad 108670702, con domicilio en 300 metros oeste de la Escuela Monseñor Sanabria Martínez, Mercedes, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonRo,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo agrícola y agropecuario, comercialización, importación, producción y exportación de insumos agrícolas. Venta de animales y venta de abono orgánico y en clase 44: servicios agropecuarios; asesoramiento agrícola. Fecha: 12 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S. con domicilio en calle 100 N° 11B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de aseguramiento, en salud; servicios financieros médicos; Servicios financieros de medicina prepagada. y en clase 44; Prestación de servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la salud; asistencia medica; asistencia medica telefónica; asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de Clínicas médicas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220443 ).

Johanny Mena Campos, casado una vez, cédula de identidad 109510067con domicilio en La Angostura Pérez Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA GRIZZLY

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza IPA. Reservas: Se reservan los colores negro, gris, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220444 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa N° 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA BLANCA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220462 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima con domicilio en San José Carmen, barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearLeaf S.A. como marca de fábrica en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220464 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220465 ).

Richard Alfred Carr Payés, casado una vez, cédula de residencia 122200432422, con domicilio en Calle Lajas Cond. Lomas del Valle C25, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallo Pin como marca de comercio, en clase 14 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de bisutería: pines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220466 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL PERFORMANCE como marca de fábrica en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220467 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A.S., con domicilio en calle 100 Nº 11 B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de aseguramiento en salud; servicios financieros médicos; servicios financieros de medicina prepagada y en clase 44; prestación de servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos; servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas relacionados con la salud; asistencia médica; asistencia médica telefónica; asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220469 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Racel S. A. de C.V., con domicilio en Cobre N° 9305, Ciudad Industrial Mitras, 66023 García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: FLYOUT Los manda... A volar!!! repelente de mosquitos

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en PETUELRING 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; artículos y equipos deportivos: juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de juegos de ordenador; aparatos de juegos electrónicos: aparatos de video juegos; miniaturas de vehículos; cartas de juego; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 102 851.6 de fecha 21/03/2017 de Alemania. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 113710391, con domicilio en La Garita, 200 metros suroeste del puente de Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 13. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220472 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLATRUJAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010973.—San José, 15 de noviembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEGLUROMET como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220474 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOVILIS

como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio, en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza, calzas de baño, gorros, pantuflas, calcetines, calzado, calzoncillos, ropa de confección, cinturones, gabanes pantalones largos, prendas de vestir, prendas de punto, ropa de gimnasio, trajes de baño, sombreros, medias, orejeras, gabardinas, impermeables leggins. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento, reacondicionamiento y mantenimiento, todos para vehículos y motores, así como sus partes y componentes; limpieza de automóviles; servicios para vehículos terrestres y sus partes; construcción; montaje (montaje) de piezas para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; afinación de motores; sintonización de vehículos; servicio de vehículos, reparación, mantenimiento y reabastecimiento de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte; vehículos terrestres y medios de transporte; bicicletas; vehículos aéreos y espaciales; vehículos acuáticos; ruedas, neumáticas y vías continuas; dispositivos y equipos antirrobo de seguridad y de seguridad para vehículos; piezas y accesorios para vehículos aéreos y espaciales; partes y accesorios para vehículos acuáticos; partes y accesorios para vehículos; motores, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220480 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas, tapete de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220481 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzanas 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220482 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Bañeras portátiles para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220483 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebé, tronas para niño, sillas altas para niño. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018220484 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE

como marca de Servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220489 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel, en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220490 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018220491 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzanas Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos o instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220492 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzanas Int. 13 y 14 Bogota D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220493 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220494 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSD Inventing For Life

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220495 ).

Harry Esquivel Salazar, casado en primera nupcias, cédula de identidad N° 900170089, en calidad de apoderado generalísimo de Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108160568, con domicilio en San Francisco, Condominio Lilia Casa Número Once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIAJA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceite de bebé, aceite de masaje, aceite limpiador, aceite para cuerpo, acondicionador agua micellar, bálsamo corporal, bálsamo de ducha, bálsamo labial, bálsamo para después de afeitar, champús, crema de manos, crema de noche, crema facial, crema para bebé, crema para el cuerpo, crema para pies, desmaquillador, dentífrico, desodorante, emulsiones corporales, exfoliante, gel de baño, jabón de baño, prolongador de bronceado crema hidratante, gel de higiene íntimo, gel exfoliante, gel limpiador, gel de piernas, leche corporal para niños, leche limpiadora, loción corporal, higiene íntimo cremosa loción solar, manteca corporal, máscara, mascarilla, protector solar, reductor de estrías, suero corporal, spray corporal, tónico facial, vaselina, crema, gel para cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220496 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25 Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón, cubrecamas, juegos de camas, tapetes de mesa. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220497 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para niños: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220498 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebés, tronas para niño, sillas altas para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220499 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25 Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: bium

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bañeras portátiles para bebé. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220500 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108390408, con domicilio en Curridabat, de la McDonald’s 300 metros sur y 100 metros al este, frente a condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nice design

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y obras caligráficas. Reservas: De los colores: café, crema, verde agua, amarillo, anaranjado, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2018220662 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135824, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV Mutual Valores,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales como compra y venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores en mercados internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010599. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220663 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286688 con domicilio en Santa Elena Monteverde, frente a la oficina de correos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Juan como marca de fábrica y comercio en clase 43, internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220664 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101188895, con domicilio en Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MUTUAL SEGUROS

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220665 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408con domicilio en Curridabat De Mc Donald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los Condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicedesign

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de artículos de diseño y decoración, así como la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores, ubicado en Curridabat de la McDonald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los condominios Ana Catalina. Reservas: De los colores: café, crema verde agua, amarillo, anaranjado negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018220666 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malavasi Cremosito

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los colores: verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado, verde claro, celeste, azul. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy-K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle 14, avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOFAST,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicio de rinología, rinoscopia y rinoplastia. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220668 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030510, con domicilio en: Coronado, de la Clínica de la CCSS 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizzerías. Reservas: de los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220669 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de, Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la CCSS 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de. PIZZA OLIVA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de pizzas, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pasta, ubicado en San José, Avenida 3, calle 19 costado este Parque Nacional casa 172. Reservas: De los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220670 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Ville Unto Alarik Heikkila, pasaporte PB6072887con domicilio en Jacó, Condominio San Angustin, casa número 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riviera Home Center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y productos de decoración para casas, condominios, hoteles, así como servicio de decoración y amueblamiento, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, Plaza Boulevard locales 14, 15 y 16. Reservas: De colores: Café oscuro, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220671 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Eduardo Vega Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205590097 con domicilio en Grecia 200 metros sur y 200 metros oeste de la Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metrical

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de programas de control metrológico, calibración y comprobación intermedia de equipos de medición y ensayo, asesoría en gestión metrológica, ubicado en Alajuela, Grecia 200 metros sur y 200 metros oeste de la Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220672 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Lombricultura del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101487563, con domicilio en Llano Grande, 400 metros norte de la Escuela Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIMÁS

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizante orgánico líquido y granulado. Reservas: se reservan los colores: café, anaranjado, verde, blanco, negro, amarillo, gris y azul. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220673 ).

Aranaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Eugenia Jiménez Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 105650454, con domicilio en San Ramón, Tres Ríos, Residencial Apacibles Valles, del Cristo de Sabanilla 2,5 kilómetros al este, frente a Taller de Transmisión Jimmy, penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE LUNAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería pijamas. Reservas: De los colores: rosado, naranja, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220674 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias del Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje, maletas, mochilas, carteras, billeteras. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0006380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220675 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420 con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, rodapiés, cornisas, molduras y tablillas no metálicas. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220676 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536983 con domicilio en Barrial, 300 metros oeste de la iglesia católica, centro Comercial Baden local 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCD ECOAIRE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño, instalación, servicio y mantenimiento de aire acondicionado y ventilación ecológico, amigable con el ambiente, ubicado en San José, Tibás, de la Metalco 200 metros sur y 300 metros este a la par de corporación CEK, Bodega Nº 1, Aceros Centroamericanos. Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220677 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081con domicilio en Goicoechea, de la guardia de Calle Blancos 80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, ropa deportiva, calzado, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220680 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081 con domicilio en Goicoechea, de La Guardia de Calle Blancos; 80 metros norte, mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, mercadeo y ventas en cualquier medio de difusión, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018220681 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia de Calle Blancos, 80 metros norte, mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, transmisión de mensajes, comunicación oral o visual, radio y televisión, difusión de programas radiofónicos o de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220682 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad .107580660, en calidad de apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la C.C.S.S 100 m este, 400 m norte, 125 m este, Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de pizza, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pastas, ubicado en San José, Avenida 3, calle 19 costado este del Parque Nacional casa 172. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220683 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la clínica de la C.C.S.S 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVIA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pizzería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220684 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627381, con domicilio en 200 oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al arrendamiento de activos, arrendamiento de equipos de oficinas, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, servicios financieros de arrendamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220685 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-627381, con domicilio en Alajuela, 200 metros oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, arrendamiento de activo, servicios financieros de arrendamiento con opción de compra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220686 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627381, con domicilio en Alajuela 200 metros oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de negocios comerciales, actividades de mercadeo y ventas, promoción por medio de página web y redes sociales, administración comercial, arrendamiento de equipos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220687 ).

Alonso Quesada García, divorciado una vez, cédula de identidad 401770411con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, del Bar AXXIS; 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO frutas y verduras

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220699 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Héctor Andrés De La Parra Solís, soltero, cédula de identidad 114950319, con domicilio en San José, Vargas Araya De Montes De Oca, Condominio Prados del Este, casa C diez, contiguo al Colegio Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDRÉS DE LA PARRA BE STRONG AND MOVE WELL, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, actividades deportivas y formación deportivas. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220734 ).

Eduardo Uribe Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad Nº 106950379, en calidad de apoderado generalísimo de Uribe Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3101177782, con domicilio en 400 oeste de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBIFLEX como marca de fábrica y comercio, en clases: 11; 19 y 20 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: tanques para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial, bañeras para hidromasaje. Clase 19: piscinas (construcciones no metálicas), postes de materiales no metálicos, paneles de fibra, canales de desagüe no metálicos, láminas de revestimiento (no metálicas), perfiles (no metálicos) para la construcción de edificios. Clase 20: tanques de almacenamiento de líquidos (recipientes) de materiales no metálicos, perfiles (piezas de acabado) de materias plásticas para muebles. Fecha: 06 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220746 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745062, con domicilio en San Francisco, Urb. La Lilliana, 600 metros al oeste del Colegio Manuel Benavides, contiguo a la Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BikeAble., como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y cacao y en clase 35: venta y comercialización de café, té y cacao. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220754 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad  de  apoderada  generalísima de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas Nuts Hazelnuts

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado, negro y azul. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220762 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901 con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER bells

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza Premiun con sabor a jengibre. Reservas: de los colores: ámbar, negro, turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220773 ).

Marianella Arias Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO joy Chocolate como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con sabor a chocolate. Reservas: De los colores: ámbar, negro, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220775 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA WHEAT DREAM trigo

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a trigo. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220777 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA BERRY SUNSHINE Blueberry

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a arándanos. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, rojo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220780 ).

Marianella Arias Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA FLA MANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a mango. Reservas: De colores: Negro, morado, gris, crema y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018220781 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA HOLLY ROLLS APPLE CINNAMON LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con sabor a manzana verde. Reservas: De colores: Ámbar, negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220783 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Bierfest Pack

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: gris, blanco, rojo, turqueza y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220785 ).

Marjorie María Cruz Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 107190969, en calidad de apoderada generalísima de CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377478, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Nizza de la casa del embajador de Brasil 175 sur, edificio a mano izquierda, con tapia de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPU CONTROL DE PLAGAS URBANAS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación, desvatización, desinfección, control de plagas y actividades conexas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220793 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA XMAS NUTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: ámbar, negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008363.—San José, 04 de setiembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220796 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUN BEER BAVARIA MERRY CINNAMON CINNAMON LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Premium con sabor a canela. Reservas: De los colores: ámbar, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018220799 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUM BEER BAVARIA ULTRA LIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium ultra liviana. Reservas: de los colores: blanco, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220802 ).

Samuel Aizenman Pinchanski, casado una vez, cédula de identidad 105000440, en calidad de apoderado especial de Danissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083067 con domicilio en Sabana Norte, calle cuarenta y dos, Avenida Las Américas, Edificio Agencia Datsun, Mata Redondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: seminuevos D GRUPO DANISSA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de vehículos usados, ubicado en calle 42, avenida Las Américas, Edificio de Agencia Datsun, San José. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018220805 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOHO CREAM BAVARIA HOHO CREAM VAINILLA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza con sabor a vainilla. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220806 ).

Josué Iván Zumbado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 401740382 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Condominio San Antonio, casa 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MISIÓN

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de instrumentos musicales y canto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220808 ).

Stephanie Andrea Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 114710574, en calidad de apoderado especial de Francisco José González Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 109930370, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Municipalidad de Jacó 500 metros al este, 100 metros sur y 500 metros al este, Condominio Corteza Del Sol, casa 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC enamora

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de todo tipo tanto para costarricenses como ciudadanos extranjeros, ubicado en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, centro comercial denominado Jacó Walk, oficina número noventa. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro, blanco, verde agua y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220813 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas Nuts Hazelnuts

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32: Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220815 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNNY DAYS Coconut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a coco. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220817 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA HO HO cream Vainilla

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con sabor a vainilla. Reservas: De los colores ámbar, negro, blanco y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220819 ).

Ignacio Castro Cortinas, divorciado, cédula de residencia 172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica, cédula jurídica 3002671123 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Los Sauces, número 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIE ACA CR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220821 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza Premium con sabor a chocolate y menta. Reservas: De los colores: ámbar, negro, menta, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220822 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyclebody, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, clases recreativas conducidas en una bicicleta estacionaria, clases de spinning. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220832 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL SELECT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de conveniencia y 43: Restaurantes; cafés; cafeterías; barras de bocadillos/meriendas; servicios de comida rápida; suministro de información sobre alimentos, bebidas, restaurantes, cafés, cafeterías, barras de bocadillos y servicios de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2018220834).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Artme S. A., cédula jurídica Nº 3101743886, con domicilio en: Escazú, San Rafael, diagonal a Restaurante Monasterio, Urbanización Vistas del Sol, casa Nº 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwá

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos, gorras, viseras, sombreros, pareos, camisetas, camisas de vestir, short, pantalones y trajes de baño todos para hombre y mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220835 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratoires La Prairie S. A. con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE CAVIAR PREMIER como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Materias primas premier y agentes activos naturales y sintéticos premier para la fabricación y uso en preparaciones cosméticas, todos con extracto de caviar; y clase 3: Cosméticos premier con extracto de caviar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220836 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W.W. Johnson Ground Beef J&B Family of Brands,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res; carne de res molida, carne de cerdo molida, carne de pollo molida y carne de pescado molida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220837 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINCE 1934 ELLISON MEATS J & B FAMILY OF BRANDS

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res, carne de cerdo, carne de pollo y carne de pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220838 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220839 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE 151, 85 Sodertalje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: IMFINZI

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220840 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica número 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ARTISAN CAFÉ BY FLORIDA como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018220841 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milory, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220842 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrahs,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aervicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de computadora y juegos; servicios de entretenimiento de televisión; organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento; organización de entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; set-vicios de club de golf; provisión de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de diversiones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio y juegos y equipo electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y diarios en línea; organización de carreras de caballos; prestación de educación física e instalaciones gimnásticas; producción de espectáculos; servicios de agencia de tiquetes teatrales; organización de reuniones y conferencias; servicios educativos; proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos de juegos, deportes y entretenimiento; entrenamiento en administración hotelera; servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes por medio del uso de una tarjeta de identificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220843 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrahs

como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; asesoría en organización de negocios; administración de un programa de premios de incentivos que permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios administrativos de traslado para empresas; compilación de información en bases de datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas distribuidoras automáticas. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220844 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: E-TUBE como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable); aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas; software informático y software de aplicación móvil para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de engranaje, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos para bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como servicio (SaaS); proporcionar un sitio web con software no descargable para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las bicicletas y componentes de bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017220845 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: E tuve como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9; Programas informáticos [software descargables; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas; software informático y software de aplicación móvil para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de engranaje, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos para bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como servicio [SaaS]; proporcionar un sitio web con software no descargable para la personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las bicicletas y componentes de bicicletas. Reservas: De los colores: Turquesa y blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220846 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de J & B Wholesale Distributing, Inc., con domicilio en: 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tender Selections

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220847 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísima de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHRISTMAS SEASONALDS como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: cerveza; en relación con la marca “BAVARIA”, según número de registro 89569. Reservas: De los colores: negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220850 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUMER LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con sabor a piña. Reservas: De los colores: negro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017220851 ).

Zaida María Plácido Salazar, casada una vez, cédula de identidad 109020605con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plàcido como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales, exfoliantes, geles, perfumes. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220854 ).

Mariamelia Prado Goasch, divorciada tres veces , cédula de identidad 106810067con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana avenida 17 calle 46 casa 89, Costa Rica , solicita la inscripción de: guax

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3 y 4. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, y en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220878 ).

Rosa Elena Blanco Carranza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111200634, en calidad de tipo representante desconocido de Glanz Care Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-695481, con domicilio en La Unión, San Juan, del Walmart 400 metros al este, casa Nº 8E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁDARA organic skincare

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220880 ).

Esmeralda Solano Segura, casada una vez, cédula de identidad 302660122 con domicilio en La Guarca, El Empalme del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar de Esmeraldas como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras y hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Según solicitud Nº 2018-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018221245 ).

Desireth Mata Herrera, casada una vez, cédula de identidad 206470056, con domicilio en Res. Real Santamaría, casa 770. Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo que letras

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; papelería, invitaciones, papelería para eventos, impresiones personalizadas, cuadros pintados enmarcados. Y en clase 41: Educación-talleres de lettering y caligrafía, enmarcado, cuadros pintados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221251 ).

Rodrigo José Vibar Segovia González, casado una vez, cédula de identidad 186200567000, en calidad de apoderado general de Guasacaca BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada. con domicilio en Pavas, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, a la par de Mcdonalďs de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUASACACA Grill,

como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de productos alimenticios hechos al grill, al fuego, servicio de catering y de restaurante, ubicado en Pavas, San José, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, Centro Comercial San Loreto, local N° 4. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018221261 ).

Yorlene Morales Telles, divorciada de segundas nupcias, cédula de identidad 108070385, en calidad de apoderado generalísimo de Arbóreo Sensorial S. A., cédula jurídica 3101753407 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores, Condominio Santa Fe, casa N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARBÓREO SENSORIAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta en general de productos derivados del café y el cacao, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores, Condominio Santa Fe, casa N° 6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de  febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221751 ).

María Elena Araya Villegas, casada una vez, cédula de identidad 601580520, con domicilio en Marañona, 150 m oeste, de la iglesia, Calle Castillo, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAHAWK

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, pantalones, ropa deportiva, uniformes empresas, uniformes deportivos, blusas, lycras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221885 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sprout Foods Inc., con domicilio en 50 Chernust Ridge Road, Motvale, NJ 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPROUT como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales en forma de puré, legumbres y granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221950 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: UNIQUE

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales; cremas no medicinales, lociones, bálsamos y geles cosméticos para la piel, a saber, hidratantes, humectantes, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, aclarantes, tonificantes, reconstituyentes, balsámicas, antiarrugas, anticelulíticas, anti edad, liporeductoras, blanqueadoras, reafirmantes, matificantes, protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, todos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; mascarillas de belleza; maquillaje facial; crema base de uso cosmético para el rostro; rubor; polvos sueltos y polvos compactos para el rostro (polvos de maquillaje); lápices cosméticos delineadores de cejas, labios y contorno de ojos; máscara de pestañas; lápices labiales (pintalabios), brillo labial; esmaltes de colores para las uñas; barniz incoloro para las uñas; jabones no medicinales; champús no medicinales, reacondicionadores no medicinales, geles, cremas y lociones cosméticas para la limpieza, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; desodorantes de uso personal (productos de perfumería); antitranspirantes de uso personal (artículos de tocador); productos de perfumería, perfumes, fragancias de uso personal (productos de perfumería), aguas de colonia, aguas perfumadas, aguas de tocador; aceites esenciales; cremas no medicinales, geles, lociones y espumas para antes, durante y después del afeitado; aromas (aceites esenciales); productos para perfumar el ambiente; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221951 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tecnicard Inc, con domicilio en 3191 Coral Way, Suite 800 Miami Florida, 33145, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TCGLOBAL como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (de supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018221952 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de MEB Migulator Entwicklung & GESMBH con domicilio en Piaty Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria , solicita la inscripción de: MIGULATOR como marca de comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, silicatos de aluminio, bentonita, catalizadores bioquímicos, preparaciones para enmendar suelos; Composiciones químicas para el tratamiento del agua, dolomita para uso industrial, preparaciones deshidratantes para uso industrial, materiales filtrantes (sustancias minerales), cianamida cálcica (fertilizante), carbonato de cal, preparaciones para el crecimiento de las plantas, silicatos, arcillas. , 5 Parasiticidas, preparaciones biológicas para uso veterinario, biocidas, preparaciones químicas con fines veterinarios, desinfectantes, insecticidas, repelentes de insectos, germicidas, preparaciones purificadoras de aire, alimento medicado para animales, suplementos alimenticios minerales, preparaciones antiúricas, sustancias nutritivas para microorganismos, suplementos dietéticos para animales, antiparasitarios, parasiticidas, preparaciones para detectar elementos para uso humano y animal, suplementos de proteína para animales, pomadas para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, preparaciones veterinarias, preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo. y 31 Arena aromática (desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje animal, basura para animales, aditivos para alimentos de animales, productos para comer de animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16264574 de fecha 19/01/2017 de Austria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018221953 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-256.—Ref: 35/2018/484.—Edgar Antonio Alfaro Mayorga, cédula de identidad 6-0176-0982, solicita la inscripción de:

K  E

6

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, 125 metros oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-256.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018222382 ).

Solicitud Nº 2018-86.—Ref: 35/2018/317.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, cédula de identidad N° 3-0355-0638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, El Carmen, 300 metros sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-86.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018222482 ).

Solicitud Nº 2018-407.—Ref 35/2018/811.—Gustavo Zamora Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0708-0454, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera GZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-750113, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, contiguo a oficinas Agromonte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-407.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018222483 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU HIPERFOSFORILADA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con una nueva clase de anticuerpo monoclonal que se une de forma específica al resto fosforilado de seria 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396), así como a métodos de uso de estas moléculas y sus fragmentos de unión tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y de las taupatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18, A61K 49/00, A61K 39/00 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Pedersen, Jan, Torleif; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK) y Rosenqvist, Nina; (SE). Prioridad: N°1512211.2 del 13/07/2015 (GB) y N° 1518375.9 del 16/10/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/009308. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000026, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018220460 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a (b) es de 2.4 a 4.7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyos inventores son, Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Morgan, Barbara (US) y Vontorcik, Joseph J., JR. (US). Prioridad: N° 62/193,975 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017015073. La solicitud correspondiente lleva  el número 2018-0000019 y fue presentada a las 13:16:47 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220768 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termpoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a (b) es al menos 4.25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Vontorcik, Jr., Joseph J. (US) y Morgan, Bárbara (US). Prioridad: N° 62/193,841 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/015072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000018, y fue presentada a las 13:16:07 del 09 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFERÍA

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El presente diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo inventor es Juan Esteban Mesa Orlas (CO). Prioridad: N° NC2017/0003730 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000476, y fue presentada a las 13:52:46 del 18 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018221945 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S Colceramica S.A.S, solicita la Diseño Industrial denominada: PICO PARA LAVAPLATOS.

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El presente diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: Nº NC2017/0003724 del 18/08/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000474, y fue presentada a las 13:50:49 del 18 de octubre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018221946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bajaj Auto Limited, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

El diseño de este vehículo se compone de un carenado frontal afilado con luces embellecedoras en ambos lados. La singularidad está en la forma en que los adornos se proyectan hacia afuera con los miembros de apoyo por debajo, y un parabrisas levantado dando una sensación más integrada del piloto en la cabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rahul Prafullachandra, Adhikari (IN). Prioridad: N° 294965 del 22/06/2017 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000581, y fue presentada a las 10:51:35 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222284 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Tecnólogos en Electrocardiografía y Cardiología, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación continua para los tecnólogos y de la excelencia del acto profesional. Cuyo representante, será el presidente: Ericka Vanessa Cordero Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, Asiento: 91363.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 7 segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222096 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Ciudadela María Reina de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar actividades de educación, formación para los vecinos, promover los principios de ética y moral dentro de los vecinos. Cuyo representante, será la presidenta: Nora Alejandrina de La Merced Vargas Avalos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 91359.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 50 segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222097 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Frutas de Producción Sostenible Green Growers, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento de la condición socioeconómica de los asociados mediante la producción de frutas bajo un impacto social en los productores y las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Antonio Rodríguez Blandón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 764146 con adicional(es): 2017-797660, 2018-31484.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 49 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222361 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ambulancia Dos Mil Dieciocho, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recaudar fondos para la donación de equipo médico y una ambulancia a la Cruz Roja Costarricense de Grecia. Cuyo representante, será el presidente: Bernal Álvarez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 99615.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 37 segundos, del 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222401 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051198, denominación: Asociación Iglesia Bautista Central en la Ciudad de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 112481.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 51 minutos y 42 segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222456 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El 31 de enero del 2018 se solicita la inscripción del seudónimo JOEY LU. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9456.—Curridabat, 16 de febrero de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018222077 ).

Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula MAIKOL YORDAN 2, LA CURA LEJANA. La obra es la versión definitiva del guión para un largometraje del mismo nombre en el cual el personaje Maikol Yordan Soto Sibaja viaja a varios países en busca de un remedio para su abuela, cuya salud y ánimo han venido deteriorándose. Los derechos morales pertenecen a los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula de identidad número 1-924-076, vecino de Santo Domingo de Heredia, Daniel Moreno Rojas, mayor, divorciado unas vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-898-434, vecino de Santo Domingo de Heredia, Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-940-014, vecino de San José y Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, químico, vecino de Santo Domingo de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9465.—Curridabat, 12 de febrero de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018222142 ).

Eva María Barquero Flores, cédula de identidad 3-185-194, mayor, casada, ama de casa, domiciliada en San José Sabanilla de Montes de Oca, del cementerio 300 metros sur Residencial Arboleda casa F14 solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula EL PATITO TRUENO. El libro es un cuento infantil de las aventuras del inquieto patito Trueno, rescata el valor de la familia y que tiene una moraleja de no alejarse de la familia. El ISBN es 978-9930-539-65-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al articulo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9483.—Curridabat, 21 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018222314 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como deleqatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte LAUREN ARLETH RODRIGUEZ CASTRO, con cédula de identidad número 5-0377-0650, carné número 22766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 54281.—San José, 5 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018223543 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0043-2018.—Expediente Nº 17253P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-106 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.436/523.829, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-104 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2. Coordenadas: 274.655/523.804, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-105 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación CO2. Coordenadas: 274.514/523.751, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222786 ).

ED-UHTPCOSJ-0032-2018.—Exp. 17953A.—Corporación Puriris del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yessenia Barahona Morales en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.368 / 541.097 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0011-2018.—Exp. 12070A.—Rosa Isabel, Rodríguez Solís solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María del Carmen Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero, y riego. Coordenadas 261.307 / 501.226 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018223022 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1202-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. N° 041-2018).

Resultando:

1°—Por escrito del 24 de enero de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano, en la sesión N° 51-2017 del 19 de diciembre de 2017, acordó solicitar la cancelación de la credencial del señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez, regidor suplente, por supuestas ausencias injustificadas. A esa misiva, se adjuntó la certificación de ausencias del señor Gutiérrez Jiménez (folios 2 y 3).

2°—Por auto de las 09:40 horas del 29 de enero de 2018, la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Gutiérrez Jiménez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 4 a 7).

3°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez fue electo regidor suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 9 a 17); b) que, en su momento, el señor Gutiérrez Jiménez fue postulado por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 8 vuelto); c) que el señor Gutiérrez Jiménez se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón desde el 05 de setiembre de 2017 y hasta el 19 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive (folio 3); d) que el señor Gutiérrez Jiménez fue notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Maureen Yesenia Madrigal Durán, cédula de identidad N° 2-0512-0658 (folios 8 vuelto, 17 y 18).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Guatuso y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Gutiérrez Jiménez, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Gutiérrez Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PRSC, que no ha sido electa ni designada para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Maureen Yesenia Madrigal Durán, cédula de identidad N° 2-0512-0658, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez. En su lugar, se designa a la Maureen Yesenia Madrigal Durán, cédula de identidad N° 2-0512-0658. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Comuníquese, de forma automática, al señor Gutiérrez Jiménez. Notifíquese a la señora Madrigal Durán, al Concejo Municipal de Guatuso y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018222145 ).

N° 1230-E11-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022.

Resultando:

1°—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 202 y 205 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 4 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Diputados a la Asamblea Legislativa, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2°—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: en todas las provincias del país: Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana; y adicionalmente en las provincias que se dirá, los siguientes partidos políticos: San José: Comunal Unido, De los Transportistas, Fuerzas Unidas para el Cambio, Liberal Progresista, Nuevo Partido Socialista, Patria, Igualdad y Democracia, Todos y Vamos; Alajuela: Liberal Progresista; Cartago: Actuemos Ya; Heredia: Liberal Progresista; Guanacaste: Unión Guanacasteca; Puntarenas: Liberal Progresista y Limón: Auténtico Limonense y Recuperando Valores.

3°—Que los comicios se celebraron el domingo 4 de febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientos doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintinueve electores.

4°—Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código Electoral, en el extranjero únicamente se realizó la votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República; motivo por el cual el padrón para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa correspondió solamente a tres millones doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y cinco electores.

5°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa en la referida votación se derivan los siguientes resultados:

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II.—De conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen por provincia en número de cincuenta y siete para todo el país y de acuerdo con el último censo general de población del año 2011 correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias:

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III.—La elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcance o supere el cincuenta por ciento de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las 14 horas del 18 de abril de 2002).

IV.—A cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de éstos; si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

V.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada una de las provincias, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Diputados a la Asamblea Legislativa:

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VI.—Que para el caso de funcionarios municipales de elección popular que resultaren electos como Diputados a la Asamblea Legislativa y ante la imposibilidad de ejercer simultáneamente ambos cargos -en razón de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política- corresponde declararlos electos en el cargo de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena eficacia jurídica si el interesado, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente declaratoria, no plantea ante este Tribunal su oposición. Transcurrido dicho término, se iniciarán en expediente individual las correspondientes diligencias de cancelación de credenciales del puesto de elección popular municipal; caso en el cual esa cancelación regiría a partir del 1° de mayo de 2018. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se DECLARAN constitucionalmente electos DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

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Tomen nota los señores María Vita Monge Granados, Roberto Hernán Thompson Chacón, Luis Ramón Carranza Cascante Y Ana Lucía Delgado Orozco -quienes fueron declarados previa y respectivamente como Regidora Suplente del cantón Pérez Zeledón, Alcalde del cantón Central Alajuela, Regidor Propietario del cantón San Carlos y Vicealcaldesa Primera del cantón Flores, para el período municipal 2016-2020- de lo establecido en el considerando VI de la presente resolución.

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2018222154 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16405-2010.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del trece de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por, Agustín Bodán Robleto, cédula de identidad número 8-0055-0383, vecino de Cartago, Centro, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento el nombre del padre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, Juan José y Robleto Ocón, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2018222289 ).

Exp. N° 48958-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosibel Sancho Rodríguez, cédula de identidad número 4-0118-0977, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 08 de octubre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018222292 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidyn Josefa Amador Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1161-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 9409-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam Josefa Amador Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es “Heidyn Josefa” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018222294 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Lorena Delgado Torres conocida como Maura Lorena Barrantes Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1932-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. N° 6322-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tifanny Shantal Anderson Barrantes y el asiento de nacimiento de Britany Natasha Barrantes Torres, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018222297 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Castilla Amador, se ha dictado la resolución N° 3492-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y dos minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 2004-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikol Santiago Araya Castilla, en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Yaritza, costarricense y 2-1004-0448, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Morar, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018222306 ).

En resolución N° 1177-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20850-2016, incoado por Isaura Del Socorro Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Douglas Josué Reyes Amador, Cristopher Antonio Amador García, que el nombre y apellido de la madre son Isaura Del Socorro Amador, el asiento de nacimiento de Anthony Steven Amador García, que los apellidos del menor son Amador Amador, hijo de Isaura Del Socorro Amador y el asiento de nacimiento de Jannick Yamihel Barboza Amador, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son Isaura Del Socorro Amador, nicaragüense.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018222333 ).

En resolución Nº 737-2014 dictada por este Registro a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 1043-2014, incoado por Aracelly Mairena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristel Anielka Amador Mairena, que el nombre y el apellido de la madre, así como el año de nacimiento de la persona inscrita son: Aracelly, Mairena y 2012.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222334 ).

En resolución N° 1082-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 3774-2017, incoado por Isidora Amalia Gatica Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roselin Danelia Gutiérrez Gatica, que el nombre y apellidos de la madre son Isidora Amalia Gatica Ramírez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018222370 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Enma del Carmen Arroliga Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 712-09, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 2338-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Norlan Stive Arroliga Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Enma del Carmen”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222377 ).

En resolución N° 1469-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas catorce minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 49151-2017, incoado por, Marlin Editza Castillo Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristopher Ulises Lazo Flores, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Marlin Editza Castillo Flores y Castillo Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222434 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi del Carmen Cruz Mayrena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1503-2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce. Exp. N° 46857-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Josué Cruz Mairena... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Nohemi del Carmen” y “Mayrena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018222473 ).

En resolución N° 2351-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53025-2015, incoado por Yeldrin De Jesús Velásquez Salgado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jose Antonio Umaña Velásquez, que el nombre de la madre es Yeldrin De Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222527 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Tamara Montenegro Querejazu, boliviana, cédula de residencia N° 506850007115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5774-2017.—San José, a las 8:55 horas del 1 de febrero de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018222116 ).

Ana Yajaira García de González, venezolana, cédula de residencia Nº 186200365412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 879-2018.—San José, al ser las 02:08 del 20 de febrero del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018222169 ).

Iván José González Guirados, venezolano, cédula de residencia 186200365519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 880-2018.—San José, al ser las 1:49 del 20 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222170 ).

José Ignacio Munguia Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155812667007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1035-2018.—San José, al ser las 2:00 del 22 de febrero de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018222243 ).

Ronal José Sandino Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802728000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 984-2018.—San José al ser las 1:02 del 22 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018222254 ).

Marlene González Gualtero, colombiana, cédula de residencia 117001147221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1094-2018.—San José, al ser las 3:58 del 23 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222301 ).

Wilfredo Hernández Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810891804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1147-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 14:50 horas del 27 de febrero de 2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222304 ).

Enrique Antonio González Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807332723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1024-2018.—San José al ser las 3:28 del 26 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222311 ).

Marta Dorila Velásquez, salvadoreña, cédula de residencia 122200381322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1188-2018.—San José, al ser las 10:59 del 01 de marzo de 2018.—Selmary Venessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222351 ).

Karina Julissa Alegría Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia 155816580431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 631-2018.—San José al ser las 12:10 del 21 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222372 ).

Antonia Trinidad Martínez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155809122424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1191-2018.—San José, al ser las 11:46 del 1 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018222393 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM- 0549-18.—( IN2018223320 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-2306

Ramicirumab 100 mg/10 ml (10mg/ml), solución inyectable

para perfusión intravenosa bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: Nº 2018LA-000007-2306.

    Descripción: Ramicirumab 100 mg/10 ml (10mg/ml), solución inyectable para perfusión intravenosa con entrega según demanda

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 20 de marzo de 2018

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018223301 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01

Contratación de entrega según demanda para servicio

de muestreo y análisis de calidad de agua potable, según

decreto Nº 38924-s, en el sistema de suministro de agua

del acueducto municipal de Quesada y Pital de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-01 Proyecto “Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y análisis de calidad de agua potable, según decreto Nº 38924-S, en el Sistema de Suministro de Agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de abril del 2018.

Visita Previa

Se realizará visita previa a las 09:00 horas del día 15 de marzo del 2018 proyecto denominado “Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y análisis de calidad de agua potable, según Decreto Nº 38924-S, en el Sistema de Suministro de Agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, melissamr@munisc.go.cr dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Departamento de Proveeduría.—Melissa Mora Rodríguez.— 1 vez.—( IN2018223326 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

2017LN-000001-5101 (Dejar sin efecto)

Insumos para la instrumentación de columna vertebral

Se informa a todos los interesados que el concurso 2017LN-000001-5101, se deja sin efecto por los argumentos expuestos en la Resolución Administrativa AABS-0320-2018 del 14 de febrero del 2018. Vea detalles y mayor información en el expediente físico en forma gratuita en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 de edificio Laureano Echandi.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0321-20.—( IN2018223305 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102

Reactivos varios, coagulación sanguínea

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la reprogramación de la apertura para este proceso licitatorio será el día 16 de abril del 2018, a las 09:00 horas. La “Visita de Campo” se ha programado para el día 10 de abril, a las 09:00 horas y se realizará en el Servicio de Laboratorio Clínico.

San José, 06 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018223203 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-5101

(Aviso 2)

Dispositivo y kit de rellenado para

aplicación de medicamentos subdural

Se informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2018LA-000010-5101 para la adquisición de: Dispositivo y kit de rellenado para aplicación de medicamentos subdural. Trasladándose para el día 15 de marzo de 2018 a las 13:00 horas, debido a que se están atendiendo aclaraciones al cartel.

Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-03000-18.—( IN2018223303 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

Aviso N° 6

Pruebas bioquímicas automatizadas

en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo

y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 05 de marzo de 2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0319-18.—( IN2018223307 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103

(Modificaciones y/o aclaraciones al cartel)

Reactivos para extracción de ADN, extracción de ácidos

nucleicos, extracción en columna, detección de herpes,

mezcla enzimática, cebadores, entre otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2103 por “Reactivos para extracción de ADN, extracción de ácidos nucleicos, extracción en columna, detección de herpes, mezcla enzimática, cebadores, entre otros”, que se realizaron modificaciones y/o aclaraciones al cartel, mismas que se encuentran disponibles en el Área de Gestión Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapui).

Se les recuerda que la fecha y hora de apertura se realizará el martes 20 de marzo de 2018, a las 10:30 a. m.

San José, 01 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018223509 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00002111

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia con el artículo 9, inciso e) Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 1, inciso b), 2, 3, 98, de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; los artículos 105 y siguientes de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus reformas publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de mayo del 2008 y de acuerdo a los artículos 227 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto ejecutivo N° 33411-H del 27 de septiembre del 2006 y,

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8131, denominada “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, prescribe en el artículo 1, que dentro de su ámbito de aplicación estará: “(:..) b- Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.”

2º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo según lo normado por el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

3º—Que en el artículo 98 de la Ley N° 8131, se establece cuáles son los objetivos del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, indicándose: “... tendrá los siguientes objetivos: a) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos, b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes (...). c) (...). d) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles (,,,), e) (.), f) Propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia,”

4º—Que la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa dispone el ámbito de cobertura de sus disposiciones señalando que regirá: “... la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas,”

5º—Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 105 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 227 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en todos los órganos y sujetos públicos sujetos a su alcance debe existir una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, distribución o tráfico de bienes y de llevar un inventario permanente de éstos.

6º—Que históricamente el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes ha sido la unidad administrativa que ha tenido a su cargo fundamentalmente las funciones de conducción de los procedimientos de contratación administrativa, custodia, administración, distribución e inventario de los bienes adquiridos por la institución.

7º—Que es necesaria la emisión de una normativa institucional propia que en consonancia con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento, establezca formalmente las funciones, plazos, condiciones y responsabilidades del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales así como de todas las unidades administrativas internas que intervienen en mayor o menor grado en los procedimientos señalados en el epígrafe anterior. Por tanto,

ACUERDA

Artículo único.—Dictar el presente Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1º—Alcances. El presente Reglamento tiene por objetivos:

1.  Fijar las competencias de las dependencias internas de la Defensoría de los Habitantes que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios no personales contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

2.  Establecer los plazos y algunos procedimientos específicos necesarios para su adecuada gestión.

3.  Regular el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes de la Republica.

Artículo 2º—Principios que rigen esta materia. La actividad de la Proveeduría institucional se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a)  Legalidad. Consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley N° 6727 Ley General de la Administración Pública, el cual establece que todo acto de la Proveeduría Institucional debe tener sustento en una ley previa.

b)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a satisfacer de la mejor forma el interés público e institucional.

c)  Eficacia. La actuación de la Proveeduría Institucional estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Defensoría de los Habitantes de la República, en procura de una sana administración.

d)  Economía: comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que apuntan a la utilización óptima de los recursos para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como los sistemas de control.

CAPÍTULO II

De las funciones y estructura

del Departamento de Proveeduría

Artículo 3º—Competencia del Departamento de Proveeduría. La Proveeduría es la única unidad administrativa autorizada para conducir todos los trámites relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios, independientemente de su modalidad. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones que se hacen por medio de caja chica que se regirán de acuerdo con su reglamento.

Artículo 4º—Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente. Para tales efectos el Defensor(a) de los Habitantes deberá asignar permanentemente los recursos necesarios.

Artículo 5º—Funciones generales de la Proveeduría. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)  La conducción de los procedimientos de contratación administrativa.

b)  Velar por el adecuado almacenamiento y distribución de bienes.

c)  Realizar el levantamiento y confección del inventario permanente de todos los bienes bajo su administración.

Para la debida ejecución de sus funciones, el Departamento de Proveeduría deberá contar con los recursos humanos y materiales indispensables.

Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría Institucional tendrá además las siguientes funciones específicas:

a)  Dar trámite a las solicitudes que formulen las distintas unidades administrativas de la institución para el suministro de materiales, bienes y cualquier servicio que requiera la institución.

b)  Velar porque el suministro de materiales, equipo y servicios que requiera la institución, en general, se ajuste a las cantidades requeridas y las mejores condiciones posibles, conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

c)  Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter legal y administrativas vigentes para los procesos de licitación pública, abreviada o contratación directa.

d)  Mantener un registro actualizado e integral de proveedores nacionales y extranjeros para los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en “La Gaceta” y de ser posible en un diario de circulación nacional.

e)  Recibir los recursos de objeción al cartel, de revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación y trasladarlos sin demora con el respectivo expediente para su análisis y resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

f)  Publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa.

g)  Elaborar, revisar y publicar los carteles de licitaciones en colaboración con la unidad solicitante. Coordinar con el Departamento Financiero de la institución la respectiva separación de fondos, como lo establece la legislación vigente.

h)  Llevar el control de la maquinaria, del equipo, del mobiliario y de los vehículos que se envían a reparación fuera de la institución, así como de los préstamos de bienes que se hacen a otras instituciones. El control debe llevarse a cabo mediante la confección de la boleta de “Salida de activos” elaborada para este fin.

i)   Solicitar cotizaciones a los potenciales oferentes en el mercado nacional, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.

j)   Confeccionar la respectiva orden de pedido con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación.

k)  Efectuar los actos de apertura y análisis de las ofertas de acuerdo con las fechas establecidas, atendiendo las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.

l)   Supervisar la presentación oportuna de las garantías, así como autorizar su devolución una vez finalizado el proceso y verificado el cumplimiento de lo requerido por la institución. Asimismo, le corresponderá coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al contratista.

El manejo y control de las garantías, así como la custodia de los valores corresponden al Departamento Financiero de la institución.

m) Realizar todos los trámites necesarios para mantener al día las distintas pólizas de seguros que debe suscribir la institución. La ejecución de estos trámites no requiere la solicitud de ningún jerarca.

Artículo 7º—Verificación de la Proveeduría Institucional de requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa, la Proveeduría Institucional deberá velar porque conste en cada expediente el cumplimiento de los siguientes requisitos previos:

a)  La decisión administrativa formal de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada de la Jefatura del Departamento o por el titular subordinado (a) competente. Dicha decisión formará parte del expediente administrativo que en cada caso, deberá necesariamente levantarse.

b)  Necesidad de la contratación debidamente justificada en el expediente, por quien corresponda.

c)  La Proveeduría Institucional incorporará al expediente todos los documentos relacionados con esa contratación, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, según corresponda.

d)  Verificación presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que el órgano competente haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, la existencia de financiamiento legalmente obtenido, o la obtención en casos especiales, de las autorizaciones de los entes competentes que correspondan. Asimismo, deberá verificarse la existencia del documento de ejecución presupuestaria pertinente, debidamente tramitado conforme a la ley y en su caso, certificación emitida por la Jefatura del Departamento Financiero Contable, en que conste que existen fondos suficientes para hacer frente a la eventual obligación pecuniaria.

e)  Verificación de las características o modalidades de la obra, bien o servicio que se requiere, incluyendo plazos de entrega o de ejecución, así como valor estimado del negocio. Esta determinación deberá ser descrita atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.

Artículo 8º—Vinculación de las contrataciones al plan de gestión institucional. La Proveeduría Institucional será la encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la Defensoría de los Habitantes, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos en el Plan Anual Operativo, de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimientos respectivos y las disponibilidades presupuestarias de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 9º—Aptitud para contratar. El Departamento de Proveeduría verificará que sólo se formalicen contrataciones con personas físicas o jurídicas, que se encuentren a derecho según el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 10.—Impedimentos para contratar. El Departamento de Proveeduría deberá abstenerse de contratar cuando así corresponda con personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna o todas de las siguientes condiciones:

a)  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

En el caso de las contrataciones cuya adjudicación y formalización corresponde al o la Jerarca institucional, el Departamento de Proveeduría deberá rendir criterio técnico negativo para ante éste a efecto de evitar la contratación.

Articulo 11.—Modificaciones a los contratos en ejecución. En caso de que la unidad administrativa solicitante de la contratación determine la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación del objeto contractual, deberá hacerlo del conocimiento del Departamento de Proveeduría de previo a la finalización del plazo de ejecución y éste analizará su procedencia de acuerdo con las razones que se fundamenten para tal efecto.

Artículo 12.—Funciones de la Jefatura. El Proveedor (a) será el superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le corresponderán entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)  Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y funciones administrativas de la Proveeduría Institucional en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la Defensoría de los Habitantes de la República.

b)  Supervisar que tales acciones sean llevadas a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico.

c)  Organizar, asignar y supervisar el trabajo de los funcionarios(as) destacados en las unidades administrativas bajo su cargo.

d)  Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por el Defensor(a) de los Habitantes o por la Contraloría General de la República, se cumplan cabalmente.

e)  Formar parte de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa, con derecho a voz y voto.

f)  Revisar la conformidad de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación con el respectivo expediente.

g)  Dictar la resolución final de adjudicación o de declaratoria de deserción en los procedimientos de contratación administrativa de la Defensoría de los Habitantes, ello en tanto esta función le sea delegada formalmente por el Defensor (a), siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, quien, en primera instancia es el titular de esa competencia

h)  Revisar y firmar órdenes de pedidos originados en adjudicaciones firmes, siempre y cuando esta función le haya sido delegada.

i)   Revisar y firmar contrataciones directas, siempre dentro de los montos regulados por la Contraloría General de la República al amparo de la Ley de Contratación Administrativa.

j)   Preparar para la firma del Defensor(a) de los Habitantes, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un

procedimiento de contratación directa al amparo del artículo 2° bis de la Ley de Contratación Administrativa.

k)  De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción al cartel o de revocatoria al acto de adjudicación, si tal función le hubiera sido expresamente delegada por el Defensor(a) de los Habitantes, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución.

l)   Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la Defensoría de los Habitantes.

m) Ordenar y enviar para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los diversos actos y documentos vinculados a los procesos de contratación administrativa que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.

n)  Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.

En su ausencia, las funciones del Proveedor serán asumidas por la Dirección Administrativa institucional.

Artículo 13.—Requisitos del Proveedor (a). Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se requiere:

a)  Ser costarricense.

b)  Ser ciudadano en ejercicio.

c)  Ser mayor de veinticinco años de edad.

d)  Contar con el grado de licenciatura en derecho, ciencias económicas o en una rama afín, para lo cual podrá seguirse el criterio que al efecto hubiere emitido la Dirección General del Servicio Civil, y que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

e)  Tener al menos dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.

f)  Tener al menos un año de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.

g)  Rendir garantía económica con cargo a su propio peculio en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.

Artículo 14.—Funciones específicas de la Proveeduría Institucional en materia de almacenamiento y distribución. En el desempeño de sus cometidos, la Proveeduría institucional deberá:

a)  Recibir y verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de los departamentos pertinentes de la Defensoría de los Habitantes.

b)  Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.

c)  Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior.

d)  Elaborar un inventario permanente de todos los bienes propiedad de la Defensoría de los Habitantes y dar seguimiento a dicho inventario manteniéndolo actualizado, conforme a los criterios técnicos establecidos.

e)  Elaborar informes periódicos del inventario de bienes de la Defensoría de los Habitantes respectivo para su remisión a la Jefatura del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

f)  Levantar el acta definitiva de ingreso de suministros y las actas provisional y definitiva cuando se trate de equipo de cómputo.

CAPÍTULO III

De las unidades internas participantes

en los procesos de contratación administrativa

Artículo 15.—Funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Defensoría de los Habitantes de la Republica, conforme con las solicitudes formales que le formule la Proveeduría institucional.

A tal efecto, le corresponden los siguientes deberes y obligaciones:

1.  Colaborar con el Departamento de Proveeduría o con la Comisión Técnica de Contratación Administrativa en la atención, análisis y resolución de los recursos que se interpongan en los procesos de contratación administrativa.

2.  Elaborar los contratos administrativos que requieran de formalización.

3.  Asesorar en la instrucción de las acciones sancionatorias contra oferentes o contratistas, según corresponda y conforme con el ordenamiento jurídico.

4.  Otorgar la aprobación interna de aquellos contratos que así lo requieran.

Artículo 16.—De la unidad solicitante. Corresponde a la unidad solicitante de la contratación, generar y presentar la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que el Departamento de Proveeduría requiera para el trámite de contratación administrativa así como dar el adecuado seguimiento de la ejecución del contrato.

Artículo 17.—Del Departamento Financiero. Corresponde al Departamento Financiero realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales una vez que el Departamento de Proveeduría haya informado sobre el recibo a satisfacción de los mismos.

Corresponderá igualmente a este Departamento llevar a cabo el cobro a los contratistas de multas o sanciones que se deriven de los procedimientos de contratación según corresponda, previa solicitud del Departamento de Proveeduría.

Artículo 18.—Funciones de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa. Le corresponde a esta Comisión emitir las recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuosa, en los distintos procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría institucional, para lo cual podrá obtener el asesoramiento técnico y legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 19.—Integración de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa. La Comisión Técnica de Contratación Administrativa estará integrada por el Director (a) Administrativo, el solicitante de la obra, bien o servicio requerido, el analista de contratación y el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría, quién tendrá a cargo la coordinación. Cuando el coordinador lo considere necesario se dará participación en las deliberaciones a otros funcionarios de la institución.

Artículo 20.—De la fundamentación de los actos de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa. Las recomendaciones que emita la Comisión deberán ser lo más amplias posibles respecto a las razones que la sustentan para determinar la o las ofertas que resultan más convenientes a la satisfacción del fin o interés público perseguido, aplicando para ello los parámetros suministrados en el cartel y de manera especial, en el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, considerando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito el departamento solicitante.

En el supuesto de que la recomendación sea la declaratoria de deserción o infructuosa del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada.

Artículo 21.—Quórum y carácter no vinculante de las recomendaciones de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

El Proveedor Institucional, o quien le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión.

Por su naturaleza asesora, las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, pero para apartarse de ellas el o la Jerarca de la institución deberá fundamentar ampliamente las razones por las que se aparta de la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto.

CAPÍTULO IV

Sobre el procedimiento de contratación administrativa

Artículo 22.—Competencia para la emisión de la orden de inicio en los procedimientos de contratación. La decisión que da inicio al procedimiento de contratación administrativa será emitida por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado (a) competente, según el monto de la contratación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Inicio del procedimiento posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, ésta será remitida al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales para iniciar el trámite del procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponer lo pertinente en la fase de ejecución contractual, conforme con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

En los casos en que se requiera de erogación de recursos económicos, debe emitirse la certificación de la disponibilidad presupuestaria suficiente para enfrentar las obligaciones por contraer.

De igual manera, deberá dejarse constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que dispone o llegará a disponer la Defensoría de los Habitantes para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando así proceda.

Artículo 24.—Solicitudes de muestras, pruebas o demostraciones. Cuando la Administración lo considere necesario solicitará a los oferentes, por medio de la Proveeduría, pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio. El jefe o encargado de la sección o departamento interesado, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en un lapso no menor de una semana, con el fin de analizar las pruebas y hacer las valoraciones del caso.

Artículo 25.—Información que debe contener la solicitud de compra. Toda unidad administrativa solicitante deberá asegurar que su solicitud de compra contenga lo siguiente:

a)  Descripción detallada del material, maquinaria, equipo o servicio a contratar, incluyendo especificaciones técnicas.

b)  Cantidad que debe adquirirse.

c)  Indicar claramente el objetivo de la compra. Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le corresponde. De igual forma se procederá si lo que se requiere son repuestos.

d)  Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o maquinarias.

e)  Otras informaciones que se soliciten posterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 26.—Confección de carteles. Los carteles serán confeccionados por el Departamento de Proveeduría en coordinación con las unidades solicitantes y la Comisión Técnica de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Contenido del cartel. El cartel deberá ser confeccionado de conformidad con las disposiciones que indica el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 28.—Forma de adquisición de bienes por medio de la contratación directa. Para la adquisición de bienes o servicios por medio de compras directas, la Proveeduría debe solicitar como mínimo tres cotizaciones a proveedores diferentes.

Artículo 29.—Compra de equipo informático. La compra de equipos, programas, accesorios, servicios profesionales y todo lo que se relacione con la actividad informática, debe ser a solicitud y aprobación del Departamento de Informática.

Artículo 30.—Divulgación de los carteles. Todo cartel será divulgado en los medios previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en la plataforma electrónica del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, así como en la página Web de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 31.—Exclusión de carteles de licitación. No será necesaria la existencia de un cartel de licitación en los siguientes casos: contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y periódicos, servicios de capacitación abierta y adquisición de combustibles.

Artículos 32.—Coordinación interna con respecto al cartel. Las aclaraciones, modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas serán acordadas por la Proveeduría, la cual deberá coordinarlas previamente con la unidad solicitante.

Artículo 33.—Imprevisibilidad de las modificaciones. El Departamento de Proveeduría tramitará la ampliación, disminución o modificación de un contrato en ejecución, sólo en aquellos casos en que la unidad solicitante demuestre que el cambio obedece a una situación de naturaleza imprevisible al momento en que se presentó a trámite la respectiva solicitud de compra, o bien a motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 34.—Prórrogas a los contratos. Las solicitudes que formulen los contratistas para prorrogar el plazo de ejecución contractual, deberán ser valoradas conjuntamente entre la unidad solicitante y el Departamento de Proveeduría.

Solo serán admisibles aquellas solicitudes que se fundamenten en razones de fuerza mayor, en demoras ocasionadas por la propia Institución o por causas imprevisibles ajenas al contratista.

Artículo 35.—Responsabilidad de la unidad solicitante por los bienes o servicios requeridos a la Administración. Será responsabilidad del departamento, oficina o área solicitante rendir justificaciones para la compra de un bien o servicio, así como sus especificaciones técnicas, las cuales en todo caso deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales. Si llegara a determinarse que el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la institución o no puede utilizarse por errores del solicitante o de los solicitantes, éstos asumirán todas las responsabilidades del caso.

Artículo 36.—Cumplimiento de servicios. Corresponde al Departamento de Proveeduría verificar que las contrataciones de servicios, tales como asesorías, seguridad, mensajería, limpieza y todos aquellos que por su naturaleza no pueden ingresar a la bodega de la institución, sean prestados de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, según los requerimientos del cartel de contratación o de la orden de compra.

CAPÍTULO V

Evaluación y adjudicación de las ofertas

Artículo 37.—Metodología de evaluación. El método para evaluar y comparar las ofertas presentadas en las licitaciones se guiará por parámetros de evaluación establecidos previamente en el cartel de contratación por la Proveeduría en coordinación con las unidades solicitantes. La metodología seleccionada debe indicarse en cada cartel.

Los factores que pueden evaluarse son precio, calidad, plazo de entrega y garantías de funcionamiento o de vida útil.

En el cartel se incorporará el precio estimado para la contratación que se promueve. Este precio es el resultado de consultas de precios en el mercado y revisión de precios en contrataciones anteriores.

En el caso de obras se establecerá un 15% (+/-) sobre el precio estimado. En suministros dependerá del tipo del objeto contractual y puede ser de un 5% a un 10% (+/-).

Artículo 38.—Evaluación de compras directas. La evaluación de las compras directas también se hará en función de los factores indicados en el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 39.—Aprobación de las adjudicaciones. La adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas serán aprobadas por el Defensor (a) de los Habitantes o por el o la Defensora Adjunta en caso de que tales funciones le hubieren sido delegadas.

La adjudicación de compras directas será analizada y aprobada por el jefe(a) del Departamento de Proveeduría y el analista de contratación institucional y suscrita por el director(a) Administrativo de la Defensoría de los Habitantes.

Las órdenes de pedido serán analizadas y revisadas por el director (a) Administrativo y el jefe(a) del Departamento de Proveeduría institucional.

CAPÍTULO VI

Registro de Proveedores

Artículo 40.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes constituye el instrumento en el que deben inscribirse como proveedores activos de la institución, las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueve el Departamento de Proveeduría y que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas.

Artículo 41.—Invitación al registro. La Administración invitará por lo menos una vez al año, mediante una publicación en La Gaceta y posteriormente en los principales diarios de circulación del país, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.

Artículo 42.—Incorporación al Registro de Proveedores. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, en simple documento, dirigidas al Departamento de Proveeduría, aportando la siguiente información:

1.  Nombre o razón social.

2.  Dirección geográfica y postal.

3.  Números de teléfono y facsímil.

4.  Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en orden alfabético. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representan, su dirección, fax y teléfono, así como tipo de suministros que distribuye, en orden alfabético.

5.  Copia autenticada de la cédula de identidad o cédula jurídica del interesado o sus representantes.

6.  Certificación de personería jurídica (en caso de personas jurídicas). Certificación de los representantes judiciales y extrajudiciales (en caso de personas jurídicas).

7.  Declaración jurada de que posee facturas timbradas o dispensa de las mismas.

8.  Indicar si es proveedor directo o intermediario.

9.  Monto mínimo de participación.

10.  Forma de pago.

Artículo 43.—Trámite de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. El Departamento de Proveeduría verificará que el potencial proveedor aporte toda la información de mérito. En caso de existir incumplimiento o defecto, le notificará por escrito una prevención para que en un plazo máximo de 5 días hábiles subsane lo que corresponda. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada sin más trámite.

Artículo 44.—Plazo de verificación para la inclusión en el Registro de Proveedores. Todo interesado en integrar el Registro de Proveedores estará obligado a verificar la inclusión de su empresa dentro del lapso de quince días hábiles posteriores a la presentación de la respectiva solicitud.

Artículo 45.—Invitación a participar. La Administración, por medio de la Proveeduría, invitará a las personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta. La Administración se reserva el derecho de publicar en los principales diarios del país, avisos para obtener suficientes ofertas. No se invitará a concursar a aquellos proveedores que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.

Artículo 46.—Exclusión del Registro de Proveedores. Serán excluidas del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación. Previamente, se le informará al proveedor registrado tal decisión, quien en caso de disconformidad, podrá recurrir la actuación por medio de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 47.—Incumplimiento del proveedor. Cuando algún proveedor no cumpla con las especificaciones de la orden de compra confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la ley.

Artículo 48.—De la sanción de suspensión. Cuando a un proveedor se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la Administración, se seguirán las regulaciones que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico, tal circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores a efecto de dar cumplimiento con el fin legal previsto.

Artículo 49.—Actualización de información de los proveedores. Los proveedores inscritos en el Registro quedan obligados a notificar al Departamento de Proveeduría sobre cualquier cambio que hubiere operado en su empresa, entre éstos:

1.  Sustitución del apoderado legal.

2.  Incorporación de nuevos accionistas.

3.  Cambio de dirección, teléfono o fax.

4.  Sustitución de la persona autorizada para retirar cheques, garantías de participación y de cumplimiento.

5.  Cambio de línea comercial.

6.  Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 50.—Presentación de personería jurídica por única vez. Los proveedores inscritos en el Registro no están obligados a presentar en cada licitación la certificación de personería, si ésta fue emitida antes de un año. A tal efecto, bastará que se indique que el contenido de lo certificado en los documentos aportados al momento de inscripción en el Registro de Proveedores permanece invariable.

Artículo 51.—Permanencia en el Registro de Proveedores. Los proveedores inscritos en el registro no están obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que será suficiente con que renueven aquellos documentos legales vencidos y notifiquen cualquier cambio.

Artículo 52.—Forma de Pago a los proveedores. El Departamento Financiero en conjunto con la unidad de contabilidad, realizará los pagos correspondientes de acuerdo con un recibido conforme emitido por el Departamento de Proveeduría. A tal efecto, el proveedor debe indicar la persona autorizada para retirar el pago. Cuando una de las personas autorizadas dejen de laborar para la empresa o bien, cuando la empresa las haya desautorizado, ésta deberá comunicarlo al Departamento de Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes en forma oportuna.

Artículo 53.—Rotación de proveedores. El Departamento de Proveeduría deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, así como en las invitaciones a los procedimientos de contratación de licitación abreviada y en las contrataciones directas por escasa cuantía no referidas a Caja Chica o a otras excepciones.

La rotación se realizará conforme con las siguientes regulaciones:

a)  Los proveedores se invitarán en estricto orden cronológico, empezando por los proveedores más antiguos según la fecha de inscripción en el registro.

b)  El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c)  En las contrataciones directas por escasa cuantía se invitará obligatoriamente como mínimo a tres proveedores, tomando como referencia su participación en procedimientos anteriores y siempre que se encuentren debidamente inscritos.

d)  En las licitaciones abreviadas se invitará obligatoriamente como mínimo a cinco proveedores, sin perjuicio de la incorporación adicional de los que sean necesarios tomando como referencia su participación en procedimientos de contratación anteriormente tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.

e)  No será permitida la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y en todo caso deberá tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.

f)  En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía, bien o servicio, éstos deberán ser invitados para el proceso de contratación respectivo.

CAPÍTULO VII

Condiciones generales sobre las contrataciones

Artículo 54.—Readjudicación o reinicio del proceso de contratación en caso de incumplimiento del proveedor. En caso de que un proveedor al que se le ha adjudicado una compra directa no cumpla con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá anular ésta y adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.

Artículo 55.—Ejecución defectuosa del objeto del contrato o abandono del proveedor. En caso de que el proveedor al que se le adjudica una compra directa no cumpla con las condiciones establecidas en la orden de compra o en su oferta, o si la abandona, la Administración no cancelará el trabajo ni la parte proporcional realizada, hasta que no haya sido concluido en su totalidad.

Artículo 56.—Información respecto a garantías por accesorios y equipos. Cuando el objeto de la contratación consista en obras de construcción o remodelación de alguno de sus edificios que impliquen la instalación de equipos o accesorios, el contratista debe informar a la Defensoría el plazo de garantía de fábrica para hacerlas valer cuando sea necesario. La persona responsable de supervisar el trabajo, será la encargada de comunicar a la Administración cualquier anomalía que cometa el contratista.

Artículo 57.—Rebajo del costo de daños ocasionados por el proveedor. Cuando una empresa contratada ocasiona algún daño a los bienes de la institución, debe asumir su reparación íntegra a satisfacción, de lo contrario, los costos de la reparación le serán rebajados del pago del contrato.

Artículo 58.—Regulaciones específicas sobre reajustes de precios. Para efectos de mantener el debido equilibrio financiero del contrato, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, el mecanismo de revisión de precios para efectos de reajuste de precio durante la vigencia de la relación contractual se regirá, en caso de contratos de obras por lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Nº 33114-MEIC publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2006 y en los demás contratos se aplicará la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, según Circular 03-11-82 publicada en La Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 59.—Disposiciones supletorias. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen los actos y registros determinados en éste. En caso de vacío normativo respecto a determinada materia o caso, se aplicarán por su orden y en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, así como las disposiciones que al efecto establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional, todas las unidades administrativas de la Defensoría de los Habitantes sin distingo están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 61.—Utilización de manuales de procedimientos. La Proveeduría Institucional deberá implementar en el plazo de dos meses contados a partir de la aprobación del presente reglamento, los manuales de procedimiento interno para regular cada uno de los procesos que se le han asignado mediante este reglamento. El personal de la Proveeduría se ajustará en forma rigurosa a las normas que contengan estos Manuales y estrictamente a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 62.—Cumplimiento de plazos. El Departamento de Proveeduría actuará conforme con los plazos establecidos en el presente Reglamento.

a)  Contratación Directa: Plazo máximo 22 días hábiles.

    Plazo máximo para elaboración del cartel una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: 5 días hábiles

    Plazo máximo para recibir ofertas: 5 días hábiles

    Plazo máximo para adjudicar: 10 días hábiles

    Plazo máximo para recomendación técnica: 3 días hábiles

    Plazo de ley para adquirir firmeza el acto de adjudicación: 2 días hábiles

b)  Licitación abreviada: Plazo máximo 75 días hábiles.

    Plazo máximo para elaboración del cartel una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: 10 días hábiles

    Plazo máximo para recibir ofertas: 20 días hábiles (artículo 99 RLCA, en casos muy calificados dicho plazo se puede ampliar 10 días hábiles)

    Plazo máximo para adjudicar: 40 días hábiles (art. 100 RLCA 60 días hábiles en caso de ampliar recepción de ofertas)

    Plazo máximo para recomendación técnica: 10 días hábiles para obras y 5 días hábiles para bienes y servicios.

    Plazo de ley para adquirir firmeza el acto de adjudicación: 5 días hábiles

c)  Licitación pública nacional: Plazo máximo 85 días hábiles.

    Plazo máximo para elaboración del cartel una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: máximo 15 días hábiles en obras, para bienes y servicios 10 días hábiles

    Plazo máximo para recibir ofertas: 20 días hábiles

    Plazo máximo para adjudicar: 40 días hábiles (art 95 RLCA se podrá prorrogar por 40 días hábiles más en casos muy calificados)

    Plazo máximo para recomendación técnica: 10 días para hábiles obras, 5 días hábiles para bienes y servicios.

    Plazo de ley para adquirir firmeza el acto de adjudicación: 10 días hábiles

d)  Plazo máximo para elaboración y refrendo interno del contrato:

    En los casos en que se requiera la formalización contractual y una vez que el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales verifique la firmeza del acto y la presentación de la garantía de cumplimiento y de las especies fiscales por parte del adjudicatario, se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica, a efecto de que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, se le notifique al adjudicatario el contrato para que suscriba la firma.

    Una vez formalizado el contrato se cuenta con tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o aprobación de la Contraloría General de la República según corresponda.

    En casos de Licitación Pública la Contraloría cuenta con 25 días hábiles para resolver y de 20 días hábiles en los casos restantes.

    La solicitud de aprobación interna se debe resolver como máximo en un plazo de 15 días hábiles en Licitación Pública y de 10 de días hábiles en los casos restantes.

Artículo 63.—Recursos. En materia de recursos contra las decisiones de adjudicación que se adopten en los procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría Institucional, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. Para tales efectos, se entenderá que compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieran al órgano que tramita el procedimiento.

La Proveeduría Institucional coadyuvará en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 64.—Utilización del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas. En tanto las autoridades definidas en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa cuenten con la plena operatividad del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas y esté a disposición de la Defensoría, deberá disponerse de dicha plataforma tecnológica para sustanciar todos los procedimientos de contratación administrativa institucionales.

A tal efecto, se integrarán a los distintos procedimientos de contratación y etapas de las que se componen, todas las disposiciones normativas que rijan la operación y funcionamiento del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, debiendo prevalecer sobre posibles atribuciones que hayan sido establecidas a unidades internas mediante el presente reglamento.

Artículo 65.—Expediente de contratación electrónica. En la tramitación de las contrataciones realizadas mediante la utilización del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, el expediente será el que mantenga dicha plataforma tecnológica, donde las distintas unidades internas de la Defensoría deberán garantizar que se vean reflejadas todas las actuaciones que ejecuten con ocasión de la actividad de contratación en la que intervienen, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 66.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser revisado por el Defensor(a) de los Habitantes cada dos años para su actualización.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero de 2018.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. Nº 15008.—Solicitud Nº 110499.—( IN2018222285 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL ÁREA

DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

REGLAMENTO PARA LA COMPRA, ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y LA FÁBRICA

NACIONAL DE LICORES

Comunica que mediante acuerdo de junta directiva del CNP N° 39291, tomado en el artículo 7° de la sesión ordinaria N° 2982, de fecha 17 de enero del 2018.

Se acuerda:

a)  Adicionar al final del artículo N° 4 del Reglamento para la compra, asignación y uso de teléfonos celulares propiedad del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, lo siguiente:

“se autoriza la contratación de planes postpago que incluyan aparato celular, acceso a internet y mensajería, entre otros siempre y cuando su mensualidad no exceda el monto máximo establecido a inicios el presente artículo”.

MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaria General.—Licda. Ingrid Gonzáles Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.— Solicitud N° 12223.—( IN2018222307 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R. Avisa que se ha realizado una modificación al documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R). La Junta Directiva en Sesión Extraordinaria Nº 38-017/18, del día 29 de enero de 2018, analizó la propuesta de modificación artículo 98 del P.O.R. El documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles 13 y 15, de A y A 225 metros al este. Asimismo, se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com.

San José, 28 de febrero del 2018.—José Manuel Ramírez González, Prosecretario de la Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2018222091 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el Cobro Judicial y administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Oreamuno y serán de aplicación obligatoria para el Departamento Encargado del Cobro.

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá:

Abogados: Los profesionales en derecho que se contraten por la Municipalidad efectuando gestiones de cobros judiciales por concepto de tributos municipales.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas morosas sean canceladas.

Cobro Judicial: La gestión que se realice mediante la vía judicial correspondiente; una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo.

Cuentas Vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

Expediente administrativo: Expediente que custodia el Departamento de Cobro Administrativo, debidamente foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y notificaciones realizadas en el proceso administrativo de cobro.

Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento

de la Oficina de Cobro

Artículo 4º—La atribución y obligación del Departamento Encargado de los Cobro es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobros o en su defecto la Alcaldía Municipal se encargará de:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual deberá enviarse un aviso de cobro con una copia dando un plazo de cinco días hábiles para la cancelación de lo adeudado, el mismo será entregado por un funcionario municipal debidamente autorizado para tal gestión.

b.  Entregar, una vez agotada la gestión de cobro administrativo, se levantará un expediente de cada caso con la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para ser entregado a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía judicial.

c.  El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro, según el siguiente detalle:

-    Por cada aviso de cobro realizado y entregado por la Municipalidad o por el abogado a cargo 3.500 colones.

-    Por cada certificación municipal 1.500 colones.

-    Por cada certificación registral o literal 2.800 colones.

-    Por estudio de localización de deudores 3.000 colones.

Estos montos se actualizarán automáticamente y anualmente según el índice de inflación emitido por el Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre de cada año, está actualización estará a cargo de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 6º—La dirección y control, tanto de las acciones como de las gestiones de Cobro Judicial, estarán a cargo del Departamento de Cobros o en su defecto de la Alcaldía Municipal.

Artículo 7º—Al Departamento de Cobros le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad, para este efecto a través del siguiente procedimiento:

a.  Mediante la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir los abogados a la oficina de cobro, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

b.  Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Cobros solicite respecto al avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c.  El Encargado del Departamento de Cobros deberán informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto, para realizar una investigación, y si fuera del caso suspender el abogado hasta que este cumpla con las condiciones expresas establecidas en el presente Reglamento.

d.  En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, el Departamento de Cobros comunicará al Alcalde Municipal estos casos, con el fin de que se prescinda de los servicios de este abogado.

Artículo 8º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la oficina encargada entregará a los Abogados, para el trámite de Cobro Judicial, la documentación necesaria, todas estas acciones previas se regirán por los requisitos establecidos para las notificaciones en la Ley General de la Administración Pública, artículos del 239 al 247. Así como lo indicado en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9º—A fin de que prevalezca la mayor equidad posible, el Departamento de Cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a Cobro Judicial, clasificando las mismas alfabéticamente, por apellido. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 10.—El Departamento de Cobros deberá rendir informes mensuales al Alcalde Municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión, a esa fecha.

CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 11.—El nombramiento de los abogados externos para ejercer trámites de Cobro Judicial, sin sujeción laboral, lo hará la Administración Municipal mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento.

Artículo 12.—La designación de los abogados le será comunicado por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este Reglamento. Caso contrario se podrá nombrar otro profesional en su lugar. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad.

Artículo 13.—El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad con el enjuiciado, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 14.—Está prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de abonos a la deuda, los honorarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina.

Artículo 15.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución, el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.

Artículo 16.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad deberán presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados al Departamento de Cobros. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspenderla entrega de nuevos casos de cuentas morosas.

Artículo 17.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá comunicarlo al Departamento de Cobros previamente y por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, a fin de atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la institución.

Artículo 18.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:

a.  Presentación de la demanda de Cobro Judicial conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por la Contabilidad Municipal, en un plazo no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.

b.  Los abogados están obligados a exigir a los Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar copia al Departamento de Cobros.

c.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección, y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas.

d.  En el escrito inicial de la demanda se señalará: para notificaciones el Departamento de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 19.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, el Departamento de Cobros revisará periódicamente, con el Abogado Municipal, el número de expedientes y registros que consideren necesarios, de las operaciones entregadas a cada abogado tomado como base la documentación en poder del Departamento de cobros.

Artículo 20.—Los abogados que, por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la institución, deberán comunicar esa decisión a la Alcaldía Municipal con 30 días de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan al Departamento de Cobros.

Artículo 21.—La Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.

Artículo 22.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de Cobro Judicial, a aquellos que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el Cobro Judicial, por un período de 5 años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el distrito primero de este cantón.

CAPÍTULO IV

De los honorarios de los abogados

Artículo 23.—Los profesionales cobrarán honorarios profesionales que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos. En los casos de arreglos extrajudiciales antes de la presentación de los juicios, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a.  Por arreglo extrajudicial antes de la presentación de la demanda, según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:

0,00 a 10.000,00                          ¢1.000,00

10.000,00 a 20.000,00                ¢2.000,00

20.000,00 a 50.000,00                ¢4.000,00

50.000,00 a 100.000,00             ¢6.500,00

De 100.000,00 en adelante        el 8% de la suma adeudada

b.  Por la suspensión del proceso en caso de que el cobro se haya presentado a los Tribunales, según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:

0,00 a 10.000,00                          ¢2.000,00

10.000,00 a 20.000,00                ¢4.000,00

20.000,00 a 50.000,00                ¢8.000,00

50.000,00 a 100.000,00             ¢ 12.000,00

De 100.000,00 en adelante        el 12.5% de la suma adeudada

Artículo 24.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor. En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO V

De los arreglos de pago

Artículo 25.—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 26.—El Departamento de Cobros, será el Encargado de realizar todos los trámites de los arreglos de pago.

Artículo 27.—El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago, no excederá los cuatro meses calendario, contados a partir de la firma del documento. El mismo día en que se formaliza el arreglo de pago se hará un pago mensual del 25% del total adeudado, posteriormente cancelará en los tres meses siguientes un 25% hasta completar el 100% adeudado todo ello mediante la firma de un documento en donde se establezca formalmente el arreglo de pago. Quien incumpla en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.

Artículo 28.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido del arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar esta cuenta a Cobro Judicial, una vez en Cobro Judicial no se podrán realizar arreglos de pago, debe cancelarse la totalidad de lo adeudado; debido a que ya se dio por agotada la vía administrativa.

Artículo 29.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los 30.000 colones entendiéndose esto de que en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los arreglos de pago.

Artículo 30.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Cobros, el cual en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para realizar las negociaciones de Cobro Judicial correspondiente. No se harán arreglos de pago por permisos de construcción o patente municipal. La Alcaldía Municipal no podrá ordenar realizar un arreglo de pago bajo condiciones distintas a las indicadas en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA DETERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN

DE LA ACCIÓN JUDICIAL

Artículo 31.—Una vez que el Cobro Judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por el siguiente motivo: El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier otro gasto generado de remate.

CAPÍTULO VII

De los remates

Artículo 32.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento por la acción:

a.  Al inicio de un Cobro Judicial, el Departamento de Cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes, para lo cual solicitará la colaboración de la Oficina de Valoración Municipal. Esta información servirá de base para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.

b.  Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa en el monto de la base del remate, y hubiese posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.

c.  Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Departamento de Cobros.

Artículo 33.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 34.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito al Departamento de Cobros, el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el informe con copia al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 36.—El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Oreamuno, 07 de febrero del 2018.—Alcaldía.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018222240 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

AL 31 DE ENERO DEL 2018

(en miles de colones)

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/02/2018.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de talle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018222122 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INFORMA

La Comisión para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en coordinación con la Gerencia General Corporativa y con fundamento en lo dispuesto en el “Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Determinación de Criterios y Requisitos para la Acreditación de Delegados y Delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” (Decreto Ejecutivo N° 38685-MP), para efectos del proceso de integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para el cuatrienio 2018-2022,

SOLICITA

A las organizaciones que conforman los sectores sociales que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a saber: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestionario, Cooperativo Tradicional, Magisterio Nacional, Profesional, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Solidarista y Trabajadores Independientes, que, dentro del plazo y condiciones indicados a continuación, procedan a remitir los siguientes documentos:

1.  Archivo de personas asociadas con corte al 31 de marzo del presente año.

La persona representante legal de la organización deberá remitir la base de datos de sus personas asociadas, respetando los siguientes requerimientos técnicos:

    Utilizar únicamente la plantilla en formato Excel provista por el Banco Popular.

    Cumplir los parámetros de dicha plantilla, esto es, inclusión del número de identificación, nombre completo y apellidos de la persona asociada, separando las nacionales de las extranjeras.

    Formato digital en dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).

Para tales efectos, la plantilla oficial se encuentra a disposición en los siguientes medios:

    Sitio web:

https://www. bancopopular.fi.cr/AsambleaTrabajadores/PlantCenso/Paginas/default.aspx

    Teléfonos: 2104-7650, 2104-7662, 2104-7664 y 2104-7681

    Correos electrónicos: karlmora@bp.fi.cr, aleurena@bp. fi.cr, lcastro@bp.fi.cr, crcordero@bp.fi.cr y rimartinez@bp.fi.cr

2.  Documentación legal:

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 38685-MP, requiere la siguiente información adicional:

    Carta de remisión firmada por la persona representante legal de la organización a la que corresponde la base de datos de agremiados, con indicación del lugar o medio para recibir notificaciones durante el proceso de integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

    Certificación de personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida por la instancia de registro correspondiente.

    En el caso de los sindicatos no confederados, una carta firmada por la persona representante legal de la organización que haga constar que no se encuentran agremiados a una confederación sindical.

La información remitida y la veracidad de su contenido es responsabilidad del representante legal de la organización.

LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

DE LA DOCUMENTACIÓN

Los documentos e información referidos en los puntos 1 y 2 anteriores, deberán ser presentados por la organización interesada en las oficinas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, las cuales se encuentran ubicadas en el sexto piso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficinas Centrales, situadas detrás de la Catedral Metropolitana, San José; dentro del plazo improrrogable comprendido entre el lunes 2 de abril de 2018 y hasta el viernes 6 de abril de 2018, en horario comprendido entre las 8:15 a. m. y 4:00 p. m.

Para mayor información, se pone a disposición de los interesados los teléfonos 2104-7650, 2104-7662, 2104-7664 y 2104-7681 o los correos electrónicos karlmora@bp.fi.cr, aleurena@bp.fi.cr, lcastro@bp.fi.cr, crcordero@bp.fi.cr y rimartinez@bp.fi.cr

Geovanny Martínez Cascante, 4-145-124, Presidente Comisión de Integración.

Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018222467 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PLATAFORMA DE SERVICIO

Resolución Administrativa N° CEM.012-2018 de fecha 01-02-2018.—Para: Ana Isabel Campos Valverde.—Asunto: traspaso de derecho de arrendamiento de cementerio.

La Plataforma de Servicio de la Municipalidad de Alajuelita, conoce la solicitud N° CEM-8950 de Ana Isabel Campos Valverde, cédula N° 1-473-688; quien solicita se proceda a realizar el traspaso de la Bóveda del Bloque 3-1, Derecho N° 14, el cual se encuentra a nombre de Claudina Valverde Durán.

Resultando:

1º—Revisada la base de datos Municipal se verifica que el Derecho de Arrendamiento Bloque 3-1, Derecho N° 14, se encuentra registrado a nombre de Claudina Valverde Durán, cédula N° 1-147-555.

Considerando:

1º—Que en este trámite José Mario Campos Valverde, cédula N° 1-511-192, María del Carmen Campos Valverde, cédula N° 1-439-814, Carlos Fernando Campos Valverde, cédula N° 1-416-037, Luis Paulino Campos Valverde, cédula N° 1-411-435 y José Francisco Campos Valverde, cédula N° 1-381-037; realizan solicitud de traspaso del Derecho de Arrendamiento N° 14 del Bloque 3-1 a nombre de Ana Isabel Campos Valverde, cédula N° 1-473-688, por medio de documento notariado ante la Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz cumpliendo con el artículo 21 del Reglamento de Cementerio, se procede a realizar dicho traslado de Arrendamiento de Cementerio. Por tanto,

SE RESUELVE:

Que Ana Isabel Campos Valverde, cédula N° 1-473-688, es responsable ante la administración del Cementerio, el cual lo administra la Municipalidad de Alajuelita.

Se aclara que esto es un traspaso de Derecho de Arrendamiento ya que el propietario del Cementerio es la Municipalidad de Alajuelita.

Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, artículo 162 del Código Municipal, los que deberán ser interpuestos dentro del quinto día hábil de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.

Francisco Chinchilla, Encargado del Cementerio.—Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018222560 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ACTUALIZACIÓN A LAS MULTAS POR OMISIÓN DE

DEBERES DE LOS PROPIETARIO O POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES: ARTÍCULOS 75, 76, 76

BIS y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Se informa que el Concejo Municipal aprobó la actualización de las multas por omisión deberes de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de La Unión, según artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Las mismas entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Actuaización aprobada mediante sesión ordinaria N° 69, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de La Unión, el 02 marzo del 2017.

La Unión, 16 de junio de 2016. —Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018222120 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Giacchero Herrera, los descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Sonia Lucia Salazar Giacchero, cédula 04-0104-1321

Beneficiarios:  José Alberto Salazar Giacchero, cédula 04-0116-0467

José Joaquín Salazar Giacchero, cédula 04-0114-0184

Orlando Francisco Conejo Salazar, cédula 01-0913-0089

Lote N° 30 Bloque L, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 362, recibo 1283, inscrito en Folio 43 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José, Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018222539 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo VI, inciso 3) de la sesión ordinaria Nº 150-2018 de fecha 19 de febrero del 2018, se dispuso con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de realización de las sesiones ordinarias de la siguiente forma:

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 26 de marzo, se traslada para el miércoles 21 de marzo del 2018.

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 7º de mayo, se traslada para el miércoles 09 de mayo del 2018.

   La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 15 de octubre, se traslada para el miércoles 17 de octubre del 2018.

Asimismo, se indica que todas estas sesiones se realizarán conforme a lo acordado en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad, dando inicio todas a las diecinueve horas.

Santo Domingo, 27 de febrero del 2018.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018222276 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 1623-2017, sesión ordinaria Nº 86-2017, celebrada el 18 de diciembre del 2017, acuerda aprobar la solicitud de la Alcaldía para disponer de los siguientes requisitos en materia de certificaciones que emanen del Departamento de Rentas y Cobranzas, los cuales serán:

Requisitos para solicitar una Certificación de Tributos al día:

1.  La certificación deberá ser solicitada por el interesado o titular del bien inmueble. En caso que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del titular como de la persona que retira la misma.

2.  Deberá de presentar la cédula de identidad al día.

3.  La propiedad deberá de estar al día con los tributos municipales.

4.  La propiedad deberá de tener al día la declaración de Bienes Inmuebles.

5.  En caso de persona jurídica deberán de aportar certificación de personería jurídica con no menos de un mes de emitida.

6.  Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal y un timbre de ¢5 de Archivo.

Requisitos para solicitar una Certificación de no Contribuyente:

1.  La certificación deberá ser solicitada por el interesado o titular del bien inmueble. En caso que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del titular como de la persona que retira la misma.

2.  Deberá de presentar la cédula de identidad al día.

3.  Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal y un timbre de ¢5 de Archivo.

Requisitos para solicitar una Certificación de poseer Licencia Municipal:

1.  La certificación deberá ser solicitada por el interesado o titular de la Licencia Municipal. En caso que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del titular como de la persona que retira la misma.

2.  Deberá de presentar la cédula de identidad al día.

3.  El solicitante deberá de estar al día con el Impuesto de la Patente como de los tributos municipales.

4.  La Licencia Municipal deberá de estar al día con la respectiva renovación.

5.  En caso de persona jurídica deberán de aportar certificación de personería jurídica con no menos de un mes de emitida.

6.  Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal y un timbre de ¢5 de Archivo.

Requisitos para solicitar una Certificación de no poseer Licencia Municipal:

1.  La certificación deberá ser solicitada por el interesado. En caso que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del titular como de la persona que retira la misma.

2.  Deberá de presentar la cédula de identidad al día.

3.  El solicitante deberá de estar al día con los tributos municipales.

4.  Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal y un timbre de ¢5 de Archivo.

Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara de Heredia, 12 de febrero del 2018.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2018222293 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Allison Rolando Castillo Alvarado cedula residencia 160400001729 Finca 075523. Ana Catalina Arias Herrera cedula identidad 110660970 Fincas 174829 y 174830. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24:00 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de: Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ¢69.522,84. Ana Catalina Arias Herrera Fincas 174829 ¢71.556,48 y Finca 174830 ¢71.458,20.—28 de febrero de 2018.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 33217.—Solicitud N° 110445.—( IN2018222196 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-479515, representada por Dermis (nombre) Hernández (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado, oficial de policía, vecino de Miami, Florida, portador del pasaporte número 479744634, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la ampliación de área de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-002398-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de ampliar su concesión con una nueva área de dos mil cuatrocientos ocho metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2015613-2017, es terreno para darle un Uso Comercial en los 260 metros cuadrados ubicados según la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX) y Uso Comercial en los 2148 metros cuadrados ubicados en la zonificación de Zona de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida en parte y Patrimonio Natural del Estado (Manglar); al sur, Zona Restringida; al este, Patrimonio Natural del Estado (manglar); y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 28 de febrero de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2018222389 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares, con fundamento en lo establecido en la normativa vigente, comunica a los arrendatarios de derechos del Cementerio Municipal de Las Juntas de Abangares, que no han cancelado el importe de arriendo del cementerio e Inhumación/Exhumación/Ornato y Mantenimiento, que adeuden dos año o más, conforme a la lista adjunta se les concede un plazo máximo de un mes calendario (30 días) contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, para que conforme a la normativa legal vigente se presente a esta Municipalidad a efectuar el pago correspondiente e inscripción de domicilio fiscal, o bien actualizar los arrendatarios conforme procedimiento.

Transcurrido el termino respectivo sin que el arrendatario haya hecho el pago correspondiente, se procederá a asumir por la Municipalidad los derechos de arrendamiento que mantengan pendiente la cancelación de las cuotas, procediendo con el traslado de los restos existentes en las bóvedas al Osario General de la Municipalidad, guardándose el derecho de adjudicar el derecho de arrendamiento a nuevos contribuyentes.

 

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Licda. Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018222086 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRENDAS, VARGAS Y CÓRDOBA LIMITADA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Por este medio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo el día 23 De marzo del 2018, que se celebrará en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Arboleda, casa 9 G, a las 13:00 horas, sesión en la que se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Apertura de sesión.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Conocer el inventario y balance.

4.  Elección del gerente.

5.  Cierre.

San José, 06 de marzo del 2018.—Marcelo Prendas González, Responsable.—1 vez.—( IN2018223189 ).

AGROPECUARIA VARGAS BENAVIDES S. A.

Convocatoria a sesión de junta directiva

Agropecuaria Vargas Benavides S. A.

Los suscritos, Adrián Vargas Benavides, cédula 4-105-889, y Walter Vargas Benavides, cédula 4-105-890, secretario y tesorero, respectivamente, de la entidad denominada Agropecuaria Vargas Benavides S. A., cédula jurídica 3-101-271350, domiciliada en Heredia, calles 5 y 7, avenida 2, de conformidad con el pacto social procedemos a convocar a sesión de junta directiva de la empresa, la cual tendrá lugar en su domicilio social el día 18 de abril del año 2018 al ser las 10 horas con 15 minutos. En esa sesión se conocerá de solicitud planteada de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio, por el señor Walter Vargas Benavides como socio propietario de 8 acciones comunes y nominativas de la compañía, para que sea convocada asamblea general de accionistas de la entidad. De conformidad con lo dispuesto en asamblea general de socios celebrada en su domicilio social el día 29 de noviembre del año 2017 a las 10:00 horas, se conocerá, además de lo anterior, también lo correspondiente al nombramiento del Fiscal de la sociedad, según lo establecido por el artículo 198 del Código de Comercio. La sesión iniciará en el lugar y hora indicada siempre cuando se alcance el cuórum respectivo.—Heredia, 28 de febrero 28 del 2018.—Adrián Vargas Benavides.—Walter Vargas Benavides.—1 vez.—( IN2018223297 ).

IMPROSA CAPITAL S. A.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de Condóminos del Oficentro Condominio La Virgen

Del Carmen Número Dos

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado general, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen Del Carmen número dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 7933 y en los artículos 7,8 y siguientes del Reglamento interno y de Administración, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos que se celebrará el día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho en las instalaciones del Grupo Financiero morosa piso sexto, ubicado en el cantón central de San José, avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual iniciará a las nueve horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las once horas donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación del Informe Anual de la Administración.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros auditados, con corte al 30 de setiembre del 2018.

6.  Aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el periodo del 01 de abril del 2018 al 31 de marzo del 2019.

7.  Presentación y aprobación de la cuota extraordinaria para el Proyecto Sistemas de Cámaras de Seguridad.

8.  Presentación y aprobación de la cuota extraordinaria para el Proyecto Pintura de Áreas Comunes del Condominio.

9.  Otros asuntos a comentar.

10.  Protocolización de Acta.

11.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y/o legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la asamblea a partir de las ocho horas y treinta minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo quinto del Reglamento del Condominio. La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del Condominio La Virgen del Carmen número dos, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Para estos efectos se dispone la Oficina de Administración, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Rashid Alice Chacón, Apoderado General de Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2018223451 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Bachillerato en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 33 Asiento 7991 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 247, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil ocho.

Licenciatura En Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 115 Asiento 9885 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 5, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diez.

Todos los diplomadas a nombre de Myriam Vargas Guerrero, con número de cédula 502500172. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.”

San José, 14 de febrero del 2018.—ISC Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018217303 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario No.760, serie L por 34,145,496 acciones, pertenecientes a Inmobiliaria San Andrés S.A., cédula de identidad No. 3-101-019363, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de febrero del 2018.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—( IN2018221970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción #2025 a nombre de Arnoldo Soto Mora, cédula identidad N° 1-0468-0499, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018222226 ).

ARALI S. A.

Para efectos de reposición, la sociedad Arali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017228, hace constar que por haberse extraviado los certificados de acciones representativos de la acción número veintiuno al número cuarenta, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N° quinto piso. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada. Carlos Enrique José Ángel Araya Lizano, Albacea de la sucesión de la señora Sonia María Araya Lizano.—San José, 28 de febrero de 2018.—Carlos Enrique José Ángel Araya Lizano.—( IN2018222308 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-505980 S.R.L.

Yo, Erik Francisco Bolaños Porras, cédula de identidad Nº 2-0553-0165, en mi condición de gerente, con facultades suficientes para este acto de la compañía 3-102-505980 S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-505980, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro: Asamblea de Cuotistas, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de enero del 2018.—Erik Francisco Bolaños Porras, Gerente.—1 vez.—( IN2018216487 ).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO

FLOR DEL PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor del Pacífico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2017.—Aldo Ricciardi, Condómino.—1 vez.—( IN2018222236 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial el día 26 de junio del 2015 entre Tatiana Edmond González, cédula 2-0580-0850 y Farfaleta Salón y SPA S.A., cédula jurídica 3-101-270091 acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Farfaleta Salon-Spa, propiedad de Farfaleta Salón y SPA S. A., dedicado servicios de corte y coloración del cabello, extensiones de cabello manicure y pedicure, entre otros, ubicado en Sabana Este, de la Soda Tapia 100 sur y 25 este, San José, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Farfaleta Salón y SPA S. A., cédula de persona jurídica 3-101-446846, con domicilio en San José, Sabana, de la Soda Tapia del Paseo Colón 100 sur y 75 este, contiguo al Colegio de Periodistas de Costa Rica, casa color terracota, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Gómez Fonseca, Abogado.—1 vez.—( IN2018222268 ).

3-101-692996 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la compañía 3-101-692996 S. A., cédula jurídica número 3-101-692996, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Jens Kurt Bohme, Presidente.—Petra Theuner, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018222291 ).

COCOSETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cocosete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve, domiciliada en San José, Mora, del Restaurante La Choza de Joel, al norte hasta topar con tapia y doscientos oeste, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cuatro mil ochocientos setenta y tres, trasladada al sistema automatizado, comunica que por haberse extraviado los libros: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libros contables: Diario, Mayor y Balance e inventario, solicitan el trámite de reposición de los mismos. Escritura número cincuenta y siete-treinta y dos, visible al folio setenta y cuatro vuelto y siguientes, del tomo treinta y dos del protocolo del notario licenciado Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Colón, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018222342 ).

SAN ANDRÉS HACIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Cristina Peña Rawson, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía de esta plaza denominada San Andrés Haciendas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero dos cero seis cuatro; solicita la reposición de libros por extravío de dicha sociedad.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018222537 ).

GRUPO BEDOSI S. A.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad Grupo Bedosi Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018222612 ).

ROFRAN R&F SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos ochenta y dos autorizada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Actas de Asambleas Generales, de Registro de Socios y de Junta Directiva, de la sociedad Rofran R&F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos veintiséis mil setecientos veinte.—Licda. Roxana Sofía Lao M., Notaria.—1 vez.—( IN2018222759 ).

GOOD CRAZY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Good Crazy Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis tres tres, solicita cambio de Junta Directiva para que el presidente sea Juan Rafael Hidalgo Jarquín, mayor, casado una vez, soldador, cédula dos-cinco uno dos-dos nueve siete, vecino de Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa frente a la iglesia católica. Asimismo, solicita Reforma de la cláusula sétima y la cláusula quinta del pacto social, para que solamente sea el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad y que el capital social será de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. También se solicita reposición del libro de Registro de Accionistas, el cual se extravió. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222943 ).

Que mediante escritura Nº 92 de las 08:00 horas del 07 de febrero del 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Proyectos AV S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-510924, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018216485 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Solano y Rojas S. A., con un capital de un millón doscientos mil colones, plazo social de 99 años, domicilio en Santiago de San Rafael de Heredia, regida por el Código de Comercio, representación a cargo de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 26 de febrero de 2018.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018220213 ).

La Asociación Provivienda del Cantón de Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-087000 hace elección de junta directiva y fiscal para nuevo periodo. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.— 1vez.—( IN2018220870 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rugglaz Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-648551 S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2018222185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de MIBB Dieciocho Ventures S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-624847, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2018222186 ).

Por escritura ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaria se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad responsabilidad limitada Tambor Sunset in The Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada. con cedula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222197 ).

Por escritura 19-14 de las 12:00 del 28 de febrero 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lupo Sport CR S. A., cédula jurídica 3101-679726, se reforma domicilio y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018222198 ).

Por escritura pública de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó ante mí la sociedad Elixair Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222200 ).

Por medio de escritura número treinta y cinco-uno otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, a las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del 27 de febrero del 2018, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Alva Agrícola Larga Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar los estatutos de la sociedad, específicamente la cláusula primera sustituyéndose el nombre actual por Ceres Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del 28 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018222201 ).

Por medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada The Best Years of Our Lives Limitada, por la cual se modifica la cláusula de administración, y se revocan el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018222227 ).

Ante esta notaría por acuerdo de accionistas se aumenta el capital de las siguientes sociedades: El Gran Somowi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414322 y la sociedad Erikasot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043221. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018222229 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría y Desarrollo Urbana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta capital social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018222234 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Hilltop Coffee Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2018222238 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2018, protocolizo actas de asamblea de cuotistas de Overseas Trading Corporation OTC Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San José, 1° de marzo del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018222245 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de marzo del 2018, se constituyó la sociedad Sheka Phole S.A. Presidenta: Ligia Benavides Thuel.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018222246 ).

Por escritura número 85, otorgada a las 19 horas del día de hoy ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-611674, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018222249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trustworthy Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2017007941.—( IN2018222252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jam Caribbean Tour Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017007942.—( IN2018222253 ).

En mi notaría, por escritura pública número ciento ochenta y uno de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho se procede a reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Ojos Esmeralda Interprices, Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018222260 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho se disuelve la sociedad anónima Bad Dog Dos Mil Doce S. A., cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y ocho.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018222261 ).

Mediante escritura número 49 del tomo 3 otorgada a las 14:20 horas del 21/02/2018 ante la suscrita notaria, se realizaron cambios en la junta directiva de la Asociación Iglesia Cristiana I AM.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222263 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las once horas y treinta minutos, Javier Francisco Baimason Aguilar y Mathew José Sánchez Mora, constituyen Looking Forward Studio Sociedad Anónima, objeto invención, desarrollo de video juegos y de aplicaciones para dispositivos y afines, así como al comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Javier Francisco Baimason Aguilar.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018222266 ).

Por escritura de las 16 horas del 26 de febrero del 2018, se constituye sociedad que se denominara por su número de cédula jurídica, domicilio social San José, Curridabat, Sánchez, del Restaurante La Casa de Doña Lela, cuatro cuadras al sur. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. presidente Freddy Mora Murillo, cédula uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos ochenta y seis, tesorero Freddy Andrés Mora Fernández, cédula tres-cuatrocientos setenta y uno-trescientos treinta y tres.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018222274 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas sin minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, Luis Enrique Fernández Paredes, Claudia Fernández Simpson, Andrea Sagastuy Herrera, Mario Fernández Rodríguez, José María Madriz Castro. Constituyen la Fundación Superhéroes de Costa Rica FSCR. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, teléfono: 8394-94-97, Notario.—1 vez.—( IN2018222290 ).

Protocolización del acta número quince bis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fundadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cincuenta y dos, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2018222298 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ecodesarrollo Papagayo Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción con la sociedad Alturas de Prieta Limitada prevaleciendo la primera.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222299 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Alturas de Prieta Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción con la sociedad Ecodesarrollo Papagayo Limitada prevaleciendo la segunda.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222300 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Imfinca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Wálter Coto Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222316 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía de Edificios Inteligentes CEI S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018222319 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Faro Escondido Dos S.A., en donde se aumentó su capital social y se modificó la cláusula cuarta de pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018222320 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Matanga de Escazú S. A. y Metales Flix S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por el método de absorción prevaleciendo: Metales Flix S. A., además se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222323 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su estatuto en cuanto a la representación. Se nombra gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222324 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, Walter Bonilla Zúñiga, cédula Nº 1-0667-0577, solicita la disolución de: Publicidad & Sistemas MWP Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-487.056.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222325 ).

Por escritura pública número doce, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número: cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Movimientos y Acarreos de la Península Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente al capital social. Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, notario público, carné Nº 11999.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222327 ).

Mediante escritura de acta de protocolización ante esta notaría, a las 17:00 horas 15 minutos del 28 de febrero del 2018, se reforma la sociedad: Our Secret Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-693652, las cláusulas, primera: del nombre para que ahora sea: Chayito Inmobiliaria S. A.; cláusula segunda: del domicilio social que ahora será en: Heredia, Belén, La Ribera, Residencial Estancia, casa número catorce y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222331 ).

Ante nosotros, Danilo Loaiza Bolandi y Rogelio Acuña Altamirano, notarios públicos, en conotariado, se constituye la sociedad anónima denominada: Recordi del Tempi S. A. Domiciliada: en San José, Pavas. Plazo social: 100 años.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222332 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Arguedas MCQC Ltda., cuyo gerente es: Johanny Alberto Arguedas Quesada, y subgerente: Johanny Alberto Arguedas Chaves. Domiciliada: en Cartago, Barrio Fátima, de JASEC cincuenta metros oeste. Es todo.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222336 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad anónima SIPDH Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Rodríguez Rescia. Notarios: Juan Luis Gómez Gamboa y Juan Pablo Gómez Echeverría.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018222343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se disolvió la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Seis Uno Cero Tres Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018222349 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 27 febrero del 2018, se constituye Concierge Group Costa Rica S. A.—San José, 27de febrero del 2018.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018222356 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise Found in Two Thousand and Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018222357 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Entretenimientos Termales Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil ciento tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018222358 ).

En mi notaria, el dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se constituye The Lonely Wolf S.C. Es todo.—San Jose, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018222359 ).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sarkia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de miembros de junta directiva, se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos, y se otorga un poder generalísimo limitado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2018222371 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-diez, otorgada en Heredia, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Gestión Sonrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno, en la que se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima de los estatutos y se realiza modificación de junta directiva.—Heredia, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222374 ).

El suscrito notario Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada SH Pava Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-cero dos cero seis tres cinco, en la cual se reforman los estatutos de esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018222375 ).

Ante esta notaría: Licenciado Ariel González Arias, notario público con oficina abierta en Alajuela, Barrio San José, costado norte de la iglesia católica, comparecen: Omar Badilla Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Carrizal de Alajuela, setenta y cinco noroeste del CAI, cédula número cuatro-ciento cuatro-ciento ochenta y ocho, José Antonio Badilla Gómez, mayor, casada una vez, profesor, vecino de Carrizal de Alajuela, trescientos este del Bar Centro de Amigos, cédula número cuatro-uno tres dos-siete siete nueve y Carmen Gómez Calvo mayor, viuda, empresaria, vecina de Heredia Centro, doscientos metros sur de la entrada de suministros de la UNA, cédula número cuatro-cero siete tres-cinco uno dos, por medio del presente edicto informamos que como titulares del más del cincuenta por ciento del capital social de la empresa Agropecuaria Badilla Gómez y Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro cuatro ocho seis tres Sociedad Anónima, manifestamos: comparecemos dentro del plazo de ley ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Licenciado Ariel González Arias, carné dos uno uno uno dos.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018222376 ).

A las 17:00 y 18:00 horas del 13 de febrero de 2018, protocolicé actas en lo conducente de las empresas Corporación de inversiones Morarta S. A. y Distribuidora Kasobre de Morpe S.A., por las cuales se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2018222378 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 01 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de las compañías Alimentos de Sudamérica Trading Ltda y Nereo Trade Service Ltda, mediante la cual se disuelven las sociedades.—San José, 1° de marzo del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018222379 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 26 de febrero del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-730780 y se acordó la reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018222380 ).

Por escritura número ochenta y ocho-veintiocho, otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de junta directiva del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, cédula de persona jurídica N° 3-007-071588, por medio de la cual se confiere poder generalísimo sin límite de suma a los señores Álvaro Madrigal Mora, cédula de identidad N° 1-0675-0987 y Jorge Enrique López Mora, cédula de identidad N° 1-0733-0569 y se revoca poder generalísimo sin límite de suma a las señoras Ligia Bermúdez Hidalgo, cédula número N° 1-0637-0576 y Melissa Garita Cabezas, cédula de identidad N° 1-1124-0513.—Ciudad de Heredia, 01 de marzo del 2018.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—( IN2018222384 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ana María S. A., celebrada a las 8:00 horas del 20 febrero del año en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 1° de marzo de 2018.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018222385 ).

Ante esta notaría a las diez horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Atelier Gerencia y Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil sesenta y cuatro, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018222387 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-715248 y se acordó la reforma clausula quinta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018222390 ).

Ante esta notaría al ser las veinte horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Eco Diseño Arquitectura Integral Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. capital cuarenta mil colones. Teléfono: 24188242.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2018222394 ).

Que por escritura número 14-141 de 11 de 28 de febrero del 2018, otorgada ante el Notario Hugo Rodríguez Coronado, se reformó la cláusula dos de los estatutos que es el domicilio de Sissa Security S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018222405 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:30 horas del día 28 de febrero del dos mil dieciocho, se modifica pacto constitutivo de la compañía Olsare Sociedad Anónima, creando la cláusula décimo segunda.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018222407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, escritura número: doscientos veintinueve, se constituye la sociedad: Inmobiliaria Sociaco de Flores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones con aporte de cinco escritorios marca Tecnimueble Mt 608. Presidente: Edgar Soto Soto.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018222408 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria número ciento setenta y tres de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento cuatro, frente del tomo trece del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad denominada Rivera y Cordero R y C Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Ipís de Guadalupe trescientos metros al sur de la iglesia de Los Ángeles. Capital Social: un millón doscientos mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: lvette Sequeira Sequeira.—Heredia, 21 de febrero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018222410 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Caterpillar Latin America Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018222427 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Bastos S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222428 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco de las 16:00 horas, del día 15 de febrero del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Haleiwa Tamarindo (HT) S. A., cédula jurídica N° 3-101-412208, por medio del cual se reformó la cláusula segunda en cuanto al domicilio y cláusula cuarta en cuanto al capital social.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018222433 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de B&B Investment Group LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018222437 ).

Por escritura autorizada por mí de las 18:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desotec Desarrollos y Soluciones Técnicas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula cuarta del pacto social, cláusula novena de la administración, se modifica y se nombra nueva junta directiva, fiscal de vigilancia y agente residente.—San José, a las dieciocho horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018222445 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Norohans Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres, del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se cambió la cláusula tercera del objeto.—San José, dieciséis de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018222455 ).

Rodrigo Camacho Mondragón y Rolando Benavides Camacho, solicitan la disolución de la sociedad Auto Repuestos B E C A Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José Barrio Amón de la esquina suroeste del Invu setenta y cinco metros sur edificio Teresa tercer piso. Escritura otorgada en la Ciudad de Heredia a las quince horas del siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222459 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se constituyó la empresa: Bufete Freses Asesores Abogados Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018222460 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Ambulancias IMR Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222461 ).

Ante esta notaría, se tramita cambio de junta directiva, domicilio y representación legal de la sociedad Tierra Delta NG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289933. Es todo.— Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222470 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ocho de las trece horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Syme Construcciones Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del 2018.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018222474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombran gerentes y subgerentes de la sociedad Watushunoco Limitada.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018222475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Raleight Intl CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018222476 ).

Por escritura número 116 otorgada ante la suscrita, a las 16:00 horas del trece de febrero de 2018, se constituyó la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Agosta, con domicilio en Acosta en las instalaciones del edificio sede Área de Salud de Acosta.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222484 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Keka La Negra S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve dios contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma y tesorero y secretario tendrán las mismas facultades actuando conjuntamente en todos los casos.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222486 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil dieciocho, mediante escritura trescientos noventa y siete, del tomo siete de mi protocolo, se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Seis S.R.L., a favor de Karin Romana Mayer.—Viernes dos de marzo del año dos mil dieciocho. Teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018222487 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Prados de Genoveva S. A.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018222489 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Quebrada Santa Cruz S. A.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018222490 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Huracanes de Mayabeque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro tres uno siete nueve, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, nombrar al vicepresidente y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222494 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciento Setenta y Tres Cetres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis dos dos uno siete, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, nombrar al vicepresidente y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222495 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones S.H.G. Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento veinte, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018222496 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Los Mochileros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis dos cinco uno cinco, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222497 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alfira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero dos cuatro cinco tres uno, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, nombrar al vicepresidente y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222498 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Memy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve dos cuatro siete ocho, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222500 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Comercial Super Bodega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cinco tres tres seis, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, nombrar al vicepresidente y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222502 ).

Ante el infrascrito notario, por escritura número: cinco-seis, otorgada a las doce horas del 13 de diciembre del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: USI Unlimited Services INC S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-372935, celebrada a las trece horas del 11 de diciembre del 2017, por la que se reforma la cláusula primera (nombre) y se le asigna el nombre de: Facturación Factun S. A.—Alajuela, 21 de enero del 2018.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222504 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Motel El Edén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno siete tres cinco, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222505 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Modelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero cero nueve tres dos tres, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220506 ).

Ante mí, en escritura siete-ciento cincuenta y ocho, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio social y sétima de la administración, de la sociedad: FJ Heaven And Pace CO SRL, cédula jurídica Nº 3-102-710718.—San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2018222507 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Chavar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro dos siete tres, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222508 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Llanos del Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero cero seis cuatro nueve cuatro, mediante la cual se acordó revocar el nombramiento del fiscal y designar a otro, otorgar poder general judicial, reformar el domicilio social y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222510 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boca Ciega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho cero cuatro tres, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222511 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isla de La Juventud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis siete nueve nueve nueve, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222512 ).

Se hace saber que mediante la escritura número ochenta y siete visible al folio ochenta y uno frente del tomo décimo octavo de mi protocolo, otorgada a las quince horas cincuenta y un minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la entidad que lleva por nombre su mismo número de cédula jurídica a saber Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Dos. Dicha cláusula se refiere a la representación social. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en el plazo de ley. Mi notaría se ubica en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, febrero veintiuno del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018222514 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciudad de Cienfuegos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho cero tres nueve, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222516 ).

Protocolización del acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tesoro Real Fénix Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y nuevo agente residente y se solicita la renovación de los libros legales con hojas removibles de la sociedad de esta plaza, en vista de que los folios de los libros actuales se agotaron. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222521 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ventola Tiburón de Tamarindo III Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, de primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018222523 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día primero de marzo de dos mil dieciocho, se procedió con la disolución de la sociedad Servicios Terapéuticos en Salud Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Cartago, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222528 ).

En esta notaría al ser las catorce horas del día primero de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Acarreos y Excavaciones Los Zorros del Camino, cédula jurídica Nº 3-101-746631, se reforma la cláusula primera y clausula quinta aumento de capital. Notaria. Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, teléfonos 8323-8279, al fax 2466-8710.—Bijagua, Upala, primero de marzo del año 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018222531 ).

Mediante escritura número 398 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y décima quinta del pacto constitutivo de Westiny Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018222532 ).

Por escritura otorgada el 26 de febrero del 2018, se constituye Inversiones la Ruta de Seda Sociedad Anónima. Presidente. Walter Zúñiga Ceciliano, secretario Jorge Andrés Jimenez Araya, tesorera Paola Marcela Villalobos Álvarez, fiscal Myriam Lai Araya Padilla.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222534 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Asociación Pro Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Cantón de Osa. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018222535 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Ghiolaro Eco Sociedad Anónima, acordando disolver la sociedad.—Alajuela, febrero veintiocho de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018222541 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: JSM Cielos Abiertos S. A., cedula jurídica: 3-101-578130.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018222543 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Soto de Las Américas S.A., cedula jurídica: 3-101-130208.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018222544 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Constructora y Remodelaciones Pérez Arias S. A. y se nombra nueva junta directiva de la sociedad por todo el plazo social, se cambia el nombre y se modifica el domicilio social de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018222553 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo trece, otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad denominada El Esfuerzo de La Casera Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones; presidenta: María Magdalena Ruiz González, cédula número dos-quinientos treinta y seis novecientos diez, tesorero: Cris Yanpol Ruiz González, cédula número siete-doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos dos; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018222555 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 01 de marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Equipos Alpha Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-736367, referente al capital.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018222561 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2018, se modificó el domicilio, la administración, se nombra presidente y tesorero para Minera Pejeperro S. A., también se solicitó cambio de nombre por Aktiv Salud de Centroamérica S. A.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta de la representación de la entidad denominada Un Lobo En Cabuya Sociedad Anonima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos.—Alajuela, 28 de febrero del año 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018222580 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados que ante esta notaría se inicia proceso de liquidación de EQ Quintas Aranjuez Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627712, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho de plazo, los bienes liquidados pasarán a quien corresponda. Expediente 2018-001. Notaría del Bufete RQ Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018222581 ).

El suscito notario, hace constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Carmax Credit Corporation Sociedad Anónima. pudiendo abreviarse Carmax Credit Corporation S. A., otorgada mediante escritura pública número trescientos treinta y sise, visible a folio ciento cuarenta y cinco frente. del torno cincuenta y uno, de fecha Quince horas diez minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho. Presidente Carlos Chacón Chacón. Capital social: Mil dólares, domiciliada en San José León Cortés, San Andrés, un kilómetro al sur de la escuela, plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018222582 ).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Terraza Hermosa (Bambú) Dieciséis Sociedad Anónima, referente al domicilio. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018222589 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta visible en el folio ochenta vuelto de mi protocolo, la sociedad Mercantil Corporación TFI S. A., reformo el articulo siete de su acta constitutiva para que en adelante diga “la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nueve conservando en todo momento su poder. Se convoca a cualquier interesado a comparecer dentro del término de Ley a hacer valer sus derechos en esta notaria sita en Curridabat ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste del Banco Nacional. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018222595 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, según escritura número ciento cuarenta y tres-dos, de la asociación denominada Asociación Club de Amigos de San Ramón, cédula jurídica número: tres-cero dos-cero ocho cuatro ocho tres nueve; se reforman la cláusula de la junta directiva y fiscal.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018222596 ).

Mediante escritura número tres del tomo segundo del protocolo de este notario, se modifica el domicilio social de la sociedad Mil Novecientos Ochenta y Ocho Holding S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-743325. Es todo.—Heredia, 2 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018222601 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 01 de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Costa Montaña Estates Palmeras Cero Cincuenta y Seis S. A., con cédula jurídica N° 3-101-453483, reformando su cláusula segunda y su administración. Es todo. Licenciado César Mora Zahner, tel: 2643-2818.—Jacó, 01 de marzo del 2018.—Licdo. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018222603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2018 se disolvió la sociedad 3-101-602353 S. A., cédula jurídica N° 3-101-602353.—San José, 21 de febrero de 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018222604 ).

A las 16:30 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinarias extraordinarias de accionistas de: Moho de Escazú S. A., Moho S. A., Hacienda Moho S. A., Moho de Rohrmoser S.A., Moho de Pavas S.A., Moho de la Montaña S. A., y la sociedad prevaleciente será la “Moho S. A.”.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018222610 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 163-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:15 horas de hoy, los socios de Escudería X Sociedad Anónima, cédula: N° 3-101-395825, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018222611 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 152-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 15:00 horas de hoy, los socios de Inversiones Hannvar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-310327, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de enero del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018222613 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada A & Aces Corporation, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222632 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 16 de febrero del 2018, los señores Enid Venegas Rojas y Arnoldo Ruiz Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes Ruiz Venegas Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Ruiz Mora. Domicilio: Goicoechea, San José. Capital: 180 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería y cualquier actividad lícita de índole lucrativa.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018222641 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada Wedge Allocations Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222650 ).

Blanca Rosa Moran Espinoza, cédula cinco-ciento setenta-ochocientos veintidós y Gerardo Gamboa Flores, cédula cinco-ciento cuarenta-doscientos treinta y cuatro, constituyen la sociedad denominada, Consultoría y Entrenamiento Organizacional MCE Sociedad Civil. Puriscal, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 1 de marzo del 2018.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018222659 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada Goody Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222664 ).

La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública, en escritura pública número doce, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Clean Bag Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revoca nombramiento de gerente.—La Unión, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222673 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las trece horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó eliminar el agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada Progress Property Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222674 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del siete de enero del dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada Western Group Ventures Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas quince del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222690 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Psique Profesionales en Psicología y Psiquiatría Especializados Sociedad Anónima e Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018222693 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-735908 Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera y sexta del pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Carné 15473, Abogada.—1 vez.—( IN2018222694 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-737405 Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera y sexta del pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Carné 15473, Abogada.—1 vez.—( IN2018222695 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Desarrollos Rocaes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018222696 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Asesorías e Inversiones Nos Ladran S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018222697 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Producciones Arracache Ltda. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Cuotas o títulos nominativas. Plazo: cien años. Domicilio en Puntarenas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018222698 ).

Por escritura veintiséis otorgada ante este notario a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta siete de asamblea general extraordinaria de socios de Acciones de Personal S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar nuevo secretario de la JD.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222700 ).

Por escritura 18-6 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 02 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Gamo de Costa Rica SRL, donde se nombra como gerente a Sidney Scharf Taitelbaum y se otorga poder generalísimo a Alexander Rosemberg Holcblat.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018222721 ).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 22 de enero del 2018, se constituyó la empresa Comercial Estrella L Y F Oro Sociedad Anónima, domiciliada provincia San José, cantón Central, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en Restaurante Hong Kong. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018222722 ).

Por escritura número 169 otorgada a las 8:00 horas del 11 de enero del 2018, ante los Notarios José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizó acta de la sociedad Los Buenos Horizontes del Futuro S. A. Solicitándose el cese de su disolución.—Veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018222723 ).

Araya Herrera S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Heredia, Santo Domingo a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222733 ).

Mediante escritura: ciento ochenta-seis, otorgada en esta notaría protocolo de Ana Lucrecia González Vargas, la sociedad Bar y Restaurante Kokas S. A., nombra como nuevo presidente a Weldell García Alpízar.—Palmares, veintidós de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2018222735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del primero de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Nueve S. L., cédula jurídica número 3-101-714789.—San José, 01 de marzo de 2018.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018222737 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karolina Soto Carballo, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bioecua Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222738 ).

Por escritura número cien del primero de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sukarne Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, revocar poder generalísimo, nombrar nuevo fiscal y agente residente y otorgar nuevo poder generalísimo.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2018222741 ).

Por escritura número doscientos setenta y dos, iniciada al folio ciento siete frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad Creaciones Drop de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos tres, domiciliada en Villa Hermosa de Alajuela, primer parque, casa dieciséis nombró liquidador al señor Juan Pablo Quesada León, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-cero cero dieciséis.—Alajuela, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018222742 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 02 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Constructivas Edma Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las 10:30 horas del 02 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018222757 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres otorgada a las 14:00 horas del 1 de marzo del 2018, ante la Notaria Pública, Sonia Mayela Gómez Escalante, se constituyó la sociedad anónima denominada “GAUM Remodelaciones y Pinturas El Amazonas Sociedad Anónima” capital social diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años. Se nombró como presidente: Guido Antonio Ureña Morales, secretaria: Shirley Vanessa Cortes Masis, tesorero: Guido Antonio Ureña Cortes. Fiscal: Kevon Josué Ureña Cortes. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Sonia Mayela Gómez Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018222760 ).

Mediante escritura 91 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya; a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó el acta 5 de asamblea general extraordinaria de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea S. A., domiciliada en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, de la CCSS un kilómetro oeste, cédula jurídica 3-101-569653, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Grecia, 02 de marzo del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018222761 ).

Que por escritura número 227-5, otorgada a las 15:30 horas del 13 de febrero de 2018, ante mi notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refugio Turístico Escondido Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283777, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 28 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018222767 ).

Por la escritura número 298, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eura Industries Sociedad Anónima, nombrando nuevo secretaria y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018222769 ).

Por escritura, otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula sexta, de los estatutos de Corporación La Vid de Toscana Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018222773 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadería Río Chiricanos Limitada, reforma de cláusula, estatutos.—Río Claro, 27 de enero del 2018.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222774 ).

Antonio Ruiz y Asociados, Contadores Públicos autorizados, cédula jurídica 3-108-87088, modifica pacto social constitutivo, en la cláusula uno, que en delante debe leerse: Primero la sociedad se denominará Auditores y Consultores Campos y Santos Contadores Públicos Autorizados.—Alajuela, San Pedro de Poás, a los unos días de marzo de 2018.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018222778 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho se reforma estatutos de la sociedad denominada Neechel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-656175, con revocación de poder y cambio de miembros de la junta directiva.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018222781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula b del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Señaliza Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018222785 ).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 16 de enero del 2018, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Phillips Nosara Holdings Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2018222788 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres iniciada a folio ochenta y nueve frente del tomo uno de la notaria de la boda, Carlina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad Familia Rosales Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento veintitrés mil ochocientos quince en San Isidro del General, a las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Osorio Bolivar, Notaria.—1 vez.—( IN2018222791 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y uno iniciada a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo uno de la notaría de la Licda. Carlina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Elba del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ochocientos dos en San Isidro del General, a las quince horas del quince de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Osorio Bolivar, Notaria.—1 vez.—( IN2018222792 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Modahair Ltda., en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio.—Cartago, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018222794 ).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, por medio de escritura otorgada el primero de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cruz Investments Financial Advisors Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho ocho uno siete cinco, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018222795 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones SE.QUI.CA. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos setenta, mediante la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018222798 ).

Grupo BBG&A Sociedad Anónima modifica clausula segunda, tercera y octava del pacto social. Notaria, Rosario Salazar Delgado.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018222801 ).

En esta notaría, Gustavo Vindas Romero y Edgar Gerardo Ramírez Mata constituyen Vindas y Ramírez Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 27 de febrero de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018222807 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública, Yanina Cordero Pizarro, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Soca Solutions Limitada, donde se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 04 de marzo de 2018.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—( IN2018222812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Piñales La Rosita Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos veinticuatro.—San José, 1 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018222814 ).

Por escritura protocolizada por la ante la notaría pública, Yanina Cordero Pizarro, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Rosch Limitada donde se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 04 de marzo de 2018.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222816 ).

Aleyka Azucena Tejera González, constituyen la sociedad: Taemica E.I.R.L., escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018222821 ).

Mediante escritura número 22 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizaron las asambleas acta número 1 de la sociedad Lucayes de Plata S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos treinta y el acta número 3, de la sociedad La Hamaca Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600565, en la cual se fusionaron prevaleciendo la sociedad La Hamaca Dorada S. A.—Guadalupe, 23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222826 ).

Mediante escritura número 19 del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Gogolat Sociedad Anónima.—Guadalupe, 23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222827 ).

Mediante escritura número 21 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, en la cual se acuerda en transformar la presente sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222828 ).

Mediante escritura número 23 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizaron las asambleas acta número 1 de la sociedad Recreativa del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281416 y el acta número 3, de la sociedad La Hamaca Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600565, en la cual se fusionaron prevaleciendo la sociedad La Hamaca Dorada S. A.—Guadalupe, 23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222829 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 18:00 horas se constituyó la sociedad Luxury Flowers Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años contados a partir del día de hoy. Objeto en especial se dedicará a la exportación e importación de flores. Corresponderá al primer gerente y segundo gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando en todos los casos de manera conjunta.—San José, 1° de marzo del año 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018222832 ).

Por escritura pública número ciento diecisiete de las ocho horas del doce de enero del año dos mil dieciocho, Juan Carlos Soto Víquez propietario del total del capital de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco siete ocho tres siete uno Sociedad Anónima, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018222838 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios mediante declaración jurada convienen disolver la sociedad, denominada Limami Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222839 ).

Por escritura número 276-7, otorgada a las 13:00 horas del 2 de marzo del año 2018, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bananera Baltimore S. A., cédula jurídica 3-101-89459. Se modifica el domicilio social y la composición de la junta directiva. Limón, 2 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2018222841 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguilar y Bruno S. A., se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra tesorera. Carné número 10048.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018222846 ).

Por escritura 221-16 se protocoliza acta 3 realizada en el domicilio social, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2017, de: Proyectos E Inversiones Jardín Exótico S. A., se revoca nombramiento de liquidador. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 28 de febrero del 2018.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222852 ).

En mi notaría, se solicita la liquidación de las empresas: Plaza Valdavia Banja Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101546532, y se nombra como liquidador a Avraham Tal; y de: La Familia Shecoy de Santa Teresa del Dos Mil Limitada, cédula jurídica Nº 3101463651, y se nombra liquidador a Mariah Kathleen Levin.—Santa Teresa de Cóbano, 02 de marzo del 2017.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222854 ).

Por escritura 220-16, se protocoliza acta 9 de Conycon S. A., se conoce renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento. Otorgada en San José, a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2018.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222855 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Publimovil O E A C Z Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad mediante la Ley nueve mil veinticuatro, y designa a Mario Benavides Fernández, como liquidador de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222857 ).

Por escritura emitida en la notaría de Arnoldo Solano Rodríguez, se ha constituido la sociedad anónima: Comercols S. A., el día 28 de febrero del 2018, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222863 ).

Por escritura número: ciento cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Floknow Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos dieciséis, celebrada el primero de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222866 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del 01 de marzo del 2018, ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó acta de: Inversiones y Desarrollos del Viernes A&B S. A., en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222869 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Albero Di Mare S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de marzo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222870 ).

Por escritura de doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Cuatro Mas Cuatro S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 2 de marzo de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018222876 ).

Mediante escrituras números 42-19; 46-19 de las 13:00 horas; 11:00 horas; la primera del 16 y la segunda del 23 de febrero del 2018, protocolicé acuerdo de disolución de las sociedades Roca de Lava Inversiones S.R.L.; Plaza Tamarindo Local Veintidós Ginger S. A.; respectivamente.—Tamarindo, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2018222877 ).

Ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Jungle Shore Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409463.—San José, 04 de marzo del 2018.—Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018222878 ).

Que mediante escritura quince tomo ocho, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Luz Violeta SRL., inscrita y vigente con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Posos, Condominio Bosques de Lindora, número sesenta y ocho, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 marzo dos mil dieciocho.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.— 1 vez.—( IN2018222879 ).

Que mediante escritura catorce tomo ocho, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Importadora de Perfumes y Fragancias S. A., inscrita y vigente con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Posos, Condominio Bosques de Lindora, número sesenta y ocho, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 marzo dos mil dieciocho.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018222880 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de la empresa Pletho Studio Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del dos de marzo del dos mil dieciocho. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018222893 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho de las nueve horas del primero de marzo de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Indubank Quinta Filial MNO S. R.L., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro nueve dos uno nueve ocho, que modifica la cláusula relativa a la disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018222895 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de R M Koberg & Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres tres cero seis dos, que modifica la cláusula relativa a la disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018222896 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis de las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Eco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve cero nueve dos, que modifica la cláusula relativa a la disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018222897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de enero de dos mil dieciocho se solicitó el cese de la disolución de la empresa Apertura Italiana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cero ochenta y siete. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018222901 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del seis de enero de dos mil dieciocho se solicitó el cese de la disolución de la empresa My Sweet Dreams On The Beach S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018222902 ).

Por escritura 304 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 5 de marzo del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de My Big Mule Two Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se reforma la cláusula novena de la representación.—San José 5 de marzo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—( IN2018222911 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se liquidó y disolvió la compañía denominada Corporación Importadora Cibeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve.—San José, 28 de febrero del año 2018.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018222913 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2018, mediante escritura número 5 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Belén, con cédula jurídica 3-109-663946, en la que se acordó nombrar como administrador del condominio por dos años a Thomas Patrick Rosenberger.—San Lorenzo de Flores, 2 de marzo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018222915 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Punta Fina FP SO Sociedad Anónima, en que se modifica cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se confiere un poder general judicial.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018222916 ).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Raventós Carvajal Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; sétima, en cuanto a la administración y representación; octava, en cuanto a la vigilancia; y décima, en cuanto a la Distribución de Utilidades, Inventarios, Balances y Fondo de Reserva. Se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se confiere un poder generalísimo.—San José, veintiocho de Febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018222917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 02 de marzo del 2018, la empresa Caif Property Holdings CR Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma (i) la cláusula del domicilio social; (ii) y la cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018222918 ).

Ante la notaria pública Joanna Mora Solano mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Pewe Sociedad Anónima.—Santa Ana, a las nueve horas del primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018222919 ).

Por escritura Nº 153-11, otorgada ante mí, a las 10 horas del 02 de marzo de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Fortuna F & X S. A. donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo de 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018222921 ).

La suscrita, notaria pública, María de los Ángeles González Fernández. con oficina en Palmares. En esta notaría se está llevando a cabo la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Jorjul de Occidente Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-26028, para la disolución y la liquidación de dicha sociedad anónima. Es todo.—Palmares, cuatro de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del día 02 de marzo del 2018, la empresa Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma (i) la cláusula del domicilio social; (ii) y la cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo del 2018.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222923 ).

Humadian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187387. Reforma administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas veinte minutos del dos de febrero del año 2018.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018222926 ).

Por escritura otorgada a las 11:50 horas de hoy, se constituyó Modelo Textil de Costa Rica S.R.L. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10,000. Representación: Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de marzo, 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018222929 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2018, se modificó el domicilio de Corporación Comercial y Financiera S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222930 ).

En mi notaria Licda. Jeannette Badilla Madrigal, se presentó el señor Juan Campos Salazar, a las dieciocho horas treinta minutos se otorgó escritura número noventa y tres a disolver la sociedad Speed Service JC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-704815. Otorgada el dos de marzo del dos mil dieciocho. Es todo. Licda. Jeannette Badilla Madrigal, carné 10786.—5 de marzo del 2018.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018222934 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de marzo del 2018, mediante escritura número 6 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Residencial Altamira, con cédula jurídica 3-109-258710, en la que se acordó nombrar como administradora del condominio por un año a Gloria Fernández Collins.—San Lorenzo de Flores, 2 de marzo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018222935 ).

A las catorce horas del primero de marzo del presente año, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero y fiscal de la sociedad Distribuidora de Partes Eurokor, cédula jurídica: 3-101-741585.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018222936 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de febrero de 2018, Jotaese S. A., reformó sus cláusulas primera, del nombre y del domicilio; cuarta: de la Administración; y novena, en cuanto al capital social.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018222937 ).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Centro Golfito Puntarenas, hace saber que se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará con el nombre que se le asigne según el número de personería que se le otorgue, agregándole el aditamento Ltda. Cuyo gerente es el señor Richard Vineccy de un apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, y portador del pasaporte estadounidense cuatro cuatro dos cinco seis siete cinco seis seis, con un capital social de diez mil colones, el domicilio de la sociedad estará en la provincia de San José, Cantón Santa Ana Centro Condominio Avalon número C tres dieciocho, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otras partes del país.—Golfito, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2018222938 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado actas mediante las cuales las sociedades Empresa Nacional de Innovación Enisa S. A. y Corporación San Andrés C S A S. A. modifican la cláusula correspondiente al plazo social.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018222942 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Grupo Inversiones Ventura Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Marvin Martínez Ávila.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018222948 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Explonatur Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Albert Torres Muñoz.—San José, 5 de marzo de 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018222949 ).

Se hace saber que Alros de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y uno, solicita cambio de junta directiva para que el presidente sea Víctor Magdonal Rodríguez Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero cuatro cuatro seis-cero cuatro tres cero, vecino de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste. Asimismo, solicita reforma de la cláusula novena del pacto social, para que solamente sea el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones en la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular 83325105, o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222950 ).

En esta notaría se constituyó Tajo la Lucha Villasala Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, primero de marzo del dos mil dieciocho —Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018222975 ).

Por escritura 27 del tomo 01, a las 14 horas del 02 de marzo de 2018, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la administración y representación, para que en ausencia del presidente el secretario pueda ejercer la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica de la sociedad Aeromarine Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386256.—San José, 5 de marzo de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018222978 ).

Por escritura 28 del tomo 01, a las 15:00 horas del 02 de marzo de 2018, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración y representación, para que en ausencia del presidente el secretario pueda ejercer la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465873.—San José, 05 de marzo de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018222979 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la sociedad Artesanías Chaverri Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento sesenta mil ochocientos ochenta y cuatro.—Grecia, 25 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2018222985 ).

Ante esta notaria, se constituyó por un plazo social de cien años, Quebradores de Belén Vargas & Brenes Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero El Tejar, trescientos metros al norte y cien metros al este del Banco Nacional. Los comparecientes Carlos Eduardo Vargas Vargas, Norman Roberto del S Brenes González, Luis Eduardo Vargas Soto, Mackenzee Pérez Richmond, y Manuel González Mena, son respectivamente, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222987 ).

Ante esta notaría por escritura de 15 horas del 2 de marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad A.A. A. A. S. A. Se reformó cláusulas de capital social.—5 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018222988 ).

Por escritura número cincuenta y dos-siete, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 8:00 horas del 1 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Madi Internacional de la Costa Dos Mil Siete S.R.L., cédula N° 3-102-480671, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima tercera y revocar las cláusulas sétima, décima segunda y décima quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018222989 ).

Por escritura N° 26 del 27/02/2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Port Containers Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-692522, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222992 ).

Por escritura número trece-uno, otorgada ante los notarios públicos Adriana Giralt Fallas y Andrés Waisleder Goldberg, actuando en conotariado, en el protocolo de la primera, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222994 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oki Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula de razón social cambiando su nombre a Inversiones Oki Oriente Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018222995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se construyó la sociedad: Enterprise Solutions M&Y Sociedad Anónima, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma tendrán la representación judicial, actuando conjuntamente. Capital social suma de cincuenta mil colones. Plazo social de 99 años.—San José, 5 de marzo del 2018.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018222996 ).

En escritura ciento ochenta y cinco, tomo dos se protocoliza cambio del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones El Veinte de Oro. Notaria Dennia Barboza Núñez, carné 11994.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222997 ).

Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Corazón de Katie y Douglas K D S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno.—Alajuela, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018222998 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número cuatrocientos veintidós, visible a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo cincuenta y uno de fecha once horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Perfectnails Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ocho. Siendo su número domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba, urbanización Villa Ceci, casa veintinueve.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018222999 ).

A las diez horas del día seis de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Escalante Professional Services Branch Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, para que ésta en adelante se denomine Colbs Servicios Legales CR Sociedad Anónima, así como las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018223001 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 22:00 horas del día 01 de marzo del año 2018, se disuelve la sociedad denominada igual que su número de cédula jurídica 3-101-711217 S. A.—San José, 03 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—( IN2018223004 ).

Al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Canción de la Pampa S. A., con cédula jurídica número 3-101-410046. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 16:00 horas del 08 de enero del 2018.—Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018223005 ).

Al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Los Vientos de La Pampa Dos Mil Diecisiete S. A., con cédula jurídica número 3-101-485225. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—San José, a las 14:00 horas del 08 de enero del 2018.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018223006 ).

Por escritura 19-6 otorgada ante esta notaría al ser las 12:40 horas del 05 de marzo 2018, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S. A., donde se transforma la persona jurídica y se nombra como gerente uno: Douglas Michael Bulger y gerente dos: Heather Anne Bulger.—San José, 05 de marzo 2018.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018223011 ).

Que mediante escritura pública número noventa y uno-dos, otorgada ante las notarias públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Step into your True Spirit S.R.L., en donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018223014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de febrero del año 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Macalavaca J.S.G Sociedad Anónima, en la que modifica cláusula de administración.—Valverde Vega, 28 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018223018 ).

Mediante escritura N° 124 otorgada a las 09:00 horas del 08 de febrero del 2018 en el tomo 8 del notario Joe Montoy a Mora, se constituyó la sociedad Los Peluche JR Sociedad Anónima, capital social 20 dólares.—San José, 05 de marzo de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018223019 ).

Mediante escritura N° 114 otorgada a las 12:00 horas del 31 de enero del 2018 en el tomo 8 del notario Joe Montoya Mora, se aumentó el capital social de la empresa Ebisa Global Brand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734860.—San José, 05 de marzo de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018223020 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cuarenta y dos - veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Arcamisa S.A. cédula jurídica tres – ciento uno – ciento diecisiete mil setecientos cuarenta, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Cañas, dos de marzo del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018223021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 05 de marzo del año 2018, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general extraordinaria N° 02-2017, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 09 de diciembre del 2017, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva del periodo comprendido entre el 09 de diciembre del 2017 al 09 de diciembre del 2018, quedando la conformación de los nuevos integrantes de la siguiente manera: Tesorero: Max Francisco Paniagua Sánchez. Vocal IV: Alejandro José Mattey Trigueros.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Cháves, Notario.—1 vez.—( IN2018223052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:30 horas del día 05 de marzo del año 2018, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general ordinaria número: 01-2017, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 09 de diciembre del 2017, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva del periodo comprendido entre el 09 de diciembre del 2017 al 09 de diciembre del 2019, quedando la conformación de los nuevos integrantes de la siguiente manera: Presidente: Ileana María Moreira González Secretario: Ana Cristina Briceño Lobo Fiscal: Jorengeth Abad Rodríguez Rodríguez Vocal I: Frank Ramón Cedeño Obregón. Vocal III:... María de los Ángeles Meneses Fernández. Por consiguiente, la totalidad de los integrantes de la junta directiva del citado Colegio se conforman de la siguiente manera: Presidente: Ileana María Moreira González Vice-Presidente: Germán Ignacio Pochet Ballester Tesorero: Max Francisco Paniagua Sánchez Secretario: Ana Cristina Briceño Lobo Fiscal: Jorengeth Abad Rodríguez Rodríguez Vocal I: Frank Ramón Cedeño Obregón Vocal II: Pompilio Campos Chinchilla. Vocal III: María de los Ángeles Meneses Fernández. Vocal IV: Alejandro José Mattey Trigueros.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018223053 ).

Por escritura sesenta y siete, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en San Francisco California, Estados Unidos de América, al ser dieciocho horas del diez de Noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó Casa de Oro Olas Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas-Ciudad Neily, al ser once horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018223055 ).

Por escritura ciento setenta y nueve, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser once horas del veinte de Febrero del dos mil dieciocho, se constituyó Southbound Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez  Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018223056 ).

Por escritura de protocolización ante esta notaría, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las quince horas de hoy, se nombra nueva presidenta, secretario y tesorero de la junta directiva de Diaz Tan Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223058 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, se reforma de la sociedad Eastern Construction International Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cláusula novena y además se nombra nuevo subgerente.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Castro Argüello.—1 vez.—( IN2018223063 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum Servicios de Optimización de Portafolios S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la denominación social, para que en adelante se lea Zentral Operador de Condominios S. A.—San José, tres de marzo del dos mil dieciocho.—Licda, Betzabeth Miller Barquero.—1 vez.—( IN2018223064 ).

Por escritura ciento sesenta y seis, del primero de marzo del dos mil dieciocho, a las once horas, se protocolizó acta de Abersoch Inc S. A., se acordó reformar la administración, la representación y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223065 ).

Por escritura 22-14 de las 10:00 del 05 de marzo 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trans Atun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419299. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes Notario Público.—1 vez.—( IN2018223070 ).

Mediante escritura pública número 85-20 otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 05 marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala S. A. Se modifica junta directiva, cambio de fiscal y nombramiento de director, se modifican cláusulas dos, tres, cinco, seis, siete, ocho, nueve, once, doce, trece, catorce, y quince del pacto social, además se aumenta el capital social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018223071 ).

Mediante escritura número 323-6, otorgada a las 16:00 horas del 27 de febrero de 2018 se modificaron las cláusulas: Quinta la del capital social, aumento, sociedad Industria de Pulpa Canon Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-096853.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018223074 ).

Crédito y Fomento Industrial CREFIN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho seis uno ocho, comunica que reformó la cláusula segunda, vigésimo primera y vigésimo octava del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén-Heredia, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018223078 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-siete, otorgada en San José a las ocho horas cero minutos del día cinco de marzo del dos mil dieciocho, en esta notaría, se acuerda reformar la cláusula octava referente a la administración de la sociedad ICQ Infancia Crece Querida para América Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno cinco cuatro cero tres.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018223085 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Digitaz Media DM S.I.R.L.—San Pablo de Heredia, 05 de marzo del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018223089 ).

Ante mi se liquidó la empresa Serema Seguridad Residencial Mayorga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres.—San José primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018223095 ).

En mi notaría, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Paraguas de Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- siete uno cuatro dos siete nueve. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca nombramiento del tesorero y se nombra nuevo.—Veintiocho de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018223128 ).

Por escritura número 207-6, el día de hoy protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Alfacap Consultores Sociedad Anónima donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Cartago, 05 de marzo del año 2018.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018223129 ).

Por escritura número 206-6, el día de hoy protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Flywhite Enterprises Sociedad Anónima donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Cartago, 02 de marzo del año 2018.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018223130 ).

Que por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforma pacto social y se cambia de Verum Security Sociedad Anónima a Servicios Verum Cr Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018223140 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cuarenta y siete del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro S.R.L. cédula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018223142 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:10 horas del 1 de marzo del 2018, se acuerda nombrar nuevo secretario de la sociedad Plus Financial Advisors S. A., cédula jurídica número: 3-101-418171.—San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018223144 ).

Mediante escritura pública número treinta nueve, otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día dos de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula segunda su domicilio “Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del antiguo edificio municipal”, y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Stevenson’s Pacific Sands Coorporation Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018223149 ).

Por escritura pública número setenta y seis-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho S. A. y se nombra secretaria. Es todo.—San José, 05 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018223165 ).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 05/03/2018, los señores Luis San Lee Porras, Luisa Sanlee Fernández y José Andrés Solano Miranda, constituyen Mekanics Express S&S S. A. domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018223202 ).

Por escritura número ciento diez del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día dos del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marianne Eco Panadería S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, y la cláusula sétima sobre la representación, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223211 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dos del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Ovejas de Jacob S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223212 ).

Por escritura número ochenta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con diez minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Copo D’caza S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223213 ).

Por escritura número diecisiete del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isla Marcolini López S. A., mediante la cual se reforman la cláusula primera sobre el nombre para que en adelante esta sociedad pase a llamarse Zurdo y Diestro S. A., también se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223214 ).

Por escritura 87-1, de las 11:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se aumentó capital de Coasin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079786.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018223215 ).

Por escritura 86-1, de las 9:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se constituyó Sociedad Anónima sin nombre, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018223216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Servicios Médicos Villasot Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres guión ciento uno guión seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018223217 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Garabarca Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y dos mil noventa, la cual reforma las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad. Escritura número ciento noventa y cuatro-cuatro de las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil dieciocho.—San José, cinco de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223220 ).

Por escrituras otorgadas ante mí a las doce horas y a las doce horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de: Farmalab Holding S. A. y Farmainc de América S. A. mediante la cual se reforman en ambas la cláusula segunda de sus pactos sociales.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018223228 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Appliks Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101 718257.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223231 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Provee Servicios Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101 571543.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223232 ).

Ante el notario público Freydanazira Valladares Morales, mediante escritura número ocho-tres, diecinueve horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, vienen a disolver la sociedad Repuestos JGS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Freydanazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018223233 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la empresa Ashatec S. A., mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018223236 ).

Ante mí, Margarita Regidor Solano, notaria pública, mediante escritura número 216 del tomo 9 de mi Protocolo, se constituyó por parte del señor Daniel Lakood Smith, la Fundación Ama a tu Prójimo como a ti Mismo, a las diez horas quince minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018223247 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada BYG Angulo Osa Península Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez seis de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018223257 ).

Que se hace cambio en el nombre de la sociedad anónima que de ahora en adelante se denominara Importaciones Majoma de Costa Rica S. A..—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018223492 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/35861.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Industria Confitera Centroamericana, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (C.I. Dulces La Americana S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-112974 de 31/07/2017.—Expediente: 2006-0002528 Registro Nº 188661 Americandy en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:06:49 del 29 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de Apoderada Especial de C.I. Dulces La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, Registro Nº 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras y sal. en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3), 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018221947 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a las siguientes personas: I.—Luis Alonso Brenes Araya, cédula de identidad número 6-111-930, en su condición de propietario de la finca de Puntarenas matrícula 121611 que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas 121617 y 121611, presentan un traslape entre ellas de conformidad con el reporte de mantenimiento para los predios, mediante resolución de las 10:00 horas del 7/11/2017, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 20/02/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-564-RIM).—Curridabat, 20 de febrero de 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 109888.—( IN2018222242 ).

Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles los hechos expuestos por la registradora Hanna Lacayo Arguedas, mediante oficio del 29 de agosto del 2017, informando sobre las inconsistencias presentadas en el traspaso inscrito bajo el tomo 2014, asiento 106803 en el automotor placas 702764, determinándose que en el citado traspaso se consignó como adquirente al señor Isidro Ramírez Salazar, cédula de identidad Nº 3-231-252, sin embargo el vehículo fue inscrito a nombre de Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula de identidad Nº 3-231-252, mediante la escritura pública número ciento quince, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves otorgada el 02 de agosto del 2009. Posteriormente el 18 de agosto del 2017 bajo el tomo 532323, se presentó el testimonio de la escritura pública número quince otorgada ante el notario Marconi Salas Jiménez, en que Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula de identidad Nº 3-231-252 vendió el citado automotor a Óscar Stevin Cubero Herrera, cédula Nº 2-783-177. No obstante, del reporte del índice notarial se desprende que en la primera quincena de agosto del 2009 la notaria Jiménez Chaves portaba el Tomo 1 de su protocolo, siendo además que al folio 64 del tomo 3 no consta la escritura 115 dicha. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas del 08 de setiembre del 2017, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las once horas del 22 de setiembre siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al señor José Ángel Campos Ugalde, cédula de identidad Nº 5-103-625, según el certificado postal N° RR118658144CR, Isidro Ramírez Salazar, no consta número de identificación, certificado postal N° RR118658158CR, Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula Nº 3-231-252, certificado postal N° RR118658161CR, depositados el 02 de octubre del 2017, sin embargo, Correos de Costa Rica, S. A., informa que serán devueltos por domicilio desconocido, en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: 1)-José Ángel Campos Ugalde, cédula Nº 5-103-625. 2)-Isidro Ramírez Salazar, no consta número de identificación. 3)- Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula Nº 3-231-252. 4)-Óscar Stevin Cubero Herrera, cédula Nº 2-783-177. 5)- Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, cédula Nº 1-368-693. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 146-2017.—Curridabat, 23 de febrero del 2018.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 110391.—( IN2018222244 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Diego Rafael Quesada Arias Afiliado N° 0-00108550897-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00288 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢281.215,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de febrero del 2018.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222545 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Resguardos Civil Sociedad Anónima N° patronal 2-03101399821-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00297 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢78.935,00 en cuotas obrero patronal. Consulta expediente en San José, Goicoechea Oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de febrero de 2018.—Sucursal de Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222546 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SII Seguridad Incorporada Internacional Sociedad Anónima N° Patronal 2-03101488130-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00362 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢l.377.513,00 en cuotas obrero patronal. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sucursal de Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222547 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad y Vigilancia Militares Sociedad Anónima N°. Patronal 2-03101331909-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00370 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 3.955.212,00 en cuotas obrero patronal. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2018.—Sucursal Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222548 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Resguardos Civil Sociedad Anónima N° patronal 2-03101399821-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00392 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.564.540,00 en cuotas obrero patronal. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero de 2018.—Sucursal de Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222549 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Avalúos de bienes inmuebles

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, por no existir dirección o la misma es incorrecta o inexacta.

 

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 3952.—Solicitud N° 110274.—( IN2018222381 ).