LA GACETA N° 44 DEL 8 DE MARZO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 002-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos 141
de la Constitución Política; 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; 22, 23, 25, 41 y 42 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta N° 188 del 01 de
octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31194-H, publicado en
La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo N°
011-2015-MGP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de
abril de 2015 se crea la Comisión de Baja de Bienes por Donación para la
Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Oficina de Control
de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio.
II.—Que mediante Acuerdo N° 020-2015-DMG, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2015, se nombró en
la Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, Oficina de Control de Propaganda y el
Tribunal Administrativo Migratorio, incluyendo al señor Jaime Sánchez Sánchez,
con cédula de identidad N° 1-1016-0253.
III.—Que mediante Oficio DVG-CMMQ-032-2018, del 17 de abril
del año en curso, la Viceministra de Gobernación y Policía, señora Carmen María
Muñoz Quesada, solicitó la designación de la señora Helma Bejarano Lichi,
conocida como Elma Bejarano Lichi, con cédula de identidad N° 1-0637-0742 en
sustitución de la señora Xinia Escalante González; en consecuencia, deviene
necesario modificar la conformación de la Comisión indicada. Por tanto,
ACUERDA:
Modificar la Comisión de Baja de Bienes por donación,
para
la actividad central del Ministerio de Gobernación
y
Policía, Oficina de Control de Propaganda
y
el Tribunal Administrativo Migratorio
Artículo 1º—Modificar el artículo
1° del acuerdo N° 011-2015-MGP del 27 de febrero de 2015, publicado en el
Diario Oficial, La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015, designando a la
señora Helma Bejarano Lichi, conocida como Elma Bejarano Lichi, con cédula de
identidad Nº 1-0673-0742, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía, en representación del señor Ministro, quien presidirá. En lo demás se
mantiene incólume.
Artículo 2º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017 y
hasta el 07 de mayo del 2018.
Dado en la ciudad de San José, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 005-2018-MGP.—(
IN2018222271 ).
N°
0003-2017-H.—San José, 7 de febrero de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Flor de María
Ramírez Medina, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas,
portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento cinco-doscientos treinta
y siete, vecina de la Provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito Alajuela,
Urbanización Siena Morena, casa número diez-b, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduanas el día 23 de noviembre de 2016, conforme lo
dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360
del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de
2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-FI del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 25).
II.—Que mediante oficio N° OFICIO-DGA-DGT-ER-024-2017 de
fecha 13 de enero de 2017, el señor Benito Coghi Morales, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Flor
de María Ramírez Medina. (Folios226 a 28).
III.—Que la señora Flor de María Ramírez Medina aportó los
siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas
Blancas y Anexión. (Folio 2).
b. Fotocopia certificada por la Notaria Pública
Lency Jhannory Salas Araya del título de Licenciatura en Administración
Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora Flor de
María Ramírez Medina. (Folio 4 y vuelto).
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la
señora Flor de María Ramírez Medina, certificada por la Notaria Pública Lency
Jhannory Salas Araya. (Folio 6 y vuelto).
d. Certificación de Antecedentes Penales de las
catorce horas tres minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, emitida
por la señora Itzia Araya García, jefa del Registro Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Flor de María
Ramírez Medina. (Folio 17).
e. Certificación de fecha 9 de setiembre de 2016,
emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
mediante la cual se indica que la señora Flor de María Ramírez Medina es
miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera con Énfasis en
Legislación Aduanera. (Folio 5).
f. Constancia de fecha 1 de febrero de 2017,
mediante la cual el señor Fabio Andrés Fuentes Ledezma, de Plataforma de
Servicios de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro
Social, indica que la señora Flor de María Ramírez Medina no se incluye
cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni
en ninguna de sus Instituciones. (Folio 31).
g. Constancia de fecha 30 de enero de 2017,
emitida por el señor Jurgen Alberto Flores Fonseca, usuario responsable
Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social sucursal
Alajuela, mediante la cual se indica que la señora Flor de María Ramírez Medina
no aparece inscrito como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no
aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folio 32).
h. Declaración Jurada de fecha doce de agosto de
dos mil dieciséis, rendida por la señora Flor de María Ramírez Medina ante la
Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, en la que señala lo siguiente:
(Folios 18 y 19 frente y vuelto).
i. Que su domicilio está ubicado en la Provincia
de Alajuela, Cantón Central, distrito Alajuela, Urbanización Sierra Morena,
casa número diez-b.
ii. Que cuenta con más de quince años de
experiencia en materia aduanera.
i. Escrito de fecha 7 de noviembre de 2016,
donde la señora Flor de María Ramírez Medina, manifiesta su voluntad de ser
inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas
denominada Expeditors Mar y Tierra S.A., con cédula jurídica 3-101-062036,
código de agencia 067, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio
24).
j. Escrito de fecha 7 de noviembre de 2016,
suscrito por los señores Calo Fernández cedula de residencia 107600038534 y
Edgar Chacón Alvarado cedula de identidad 2-490-848, en su condiciones de
representantes legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada
Expeditors Mar y Tierra S. A., en donde manifiesta voluntad de inscribir como
agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Flor de María Ramírez
Medina. (Folio 25).
k. Certificación de Personería Jurídica número
RNPDIGITAL-5486348-2016, de fecha 2 de junio de 2016, de la entidad denominada
Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-062036; en
donde consta que los Representantes Legales con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma son los señores Calo Fernández cedula de
residencia 107600038534 y Edgar Chacón Alvarado cedula de identidad 2-490-848.
(Folio 12).
1. Certificado de enmienda de Garantías de
Cumplimiento número 004227749 de fecha 27 de mayo de 2016, emitida por el Banco
BAC San José S. A., por cuenta de Expeditors Mar y Tierra S.A., cédula jurídica
número 3-101-062036, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de
Hacienda, por la suma de cincuenta mil dólares exactos ($50.000.00), con una
vigencia a partir del 30 junio de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 11).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8
de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo
anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro
de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el
pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados
en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó
dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente
Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta
materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Flor de María Ramírez Medina ha cumplido
a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre
de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por
lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones
y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la
presidente de la República y del ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Flor de María
Ramírez Medina, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo
la caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S. A.,
en la Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Anexión.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Notifíquese la señora Flor de María Ramírez Medina.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de
Tributación. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de
Aduanas.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2018222360 ).
N° 0031-2017-H.—San José, 25 de octubre de 2017
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Salas
Moreno, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanera y Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0759-0937, vecino de la
Provincia de San José, cantón Goicoechea, Mata de Plátano 300 metros este de la
Urbanización Bosque del Oriente, casa de color verde detrás de
Telecomunicaciones, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante
el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el
día 24 de mayo de 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas. (Folio 01).
2º—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-0375-2017 de fecha
01 de agosto de 2017, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Salas
Moreno. (Folios 17 al 19).
3º—Que el señor Salas Moreno aportó los siguientes
documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría,
Limón y La Anexión. (Folio 15).
b. Fotocopia certificada por Karen Vargas López,
Asesora Legal de la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Costa Rica
del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior,
otorgado por la Universidad de Costa Rica al señor Salas Moreno. (Folio 3).
c. Fotocopia de la cédula de identidad del señor
Salas Moreno, certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya.
(Folio 11).
d. Certificación
de Antecedentes Penales de las once horas dieciséis minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete, emitida por el señor Saúl Arce Brenes, jefe
a.i. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes
penales a nombre del señor Salas Moreno. (Folio 20).
e. Constancia PS-9149-2017 de fecha 18 de
setiembre de 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Salas Moreno
es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio
Exterior y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 22).
f. Certificación de fecha 18 de setiembre de
2017, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, de la Gerencia de
Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor
Salas Moreno no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y
Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 21).
g. Declaración
Jurada rendida en escritura pública número doscientos quince de fecha 18 de
mayo de 2017, ante la Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, por el señor
Jorge Eduardo Salas Moreno, en la que señaló que su domicilio está ubicado en
la Provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano 300 metros este de la
Urbanización Bosque del Oriente, casa de color verde detrás de Telecomunicaciones.
(Folio 12).
h. Declaración Jurada rendida en escritura
pública número doscientos dieciséis de fecha 18 de mayo de 2017, ante la
Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, en la que señaló que el señor Jorge
Eduardo Salas Moreno cuenta con más de siete años de experiencia en materia
aduanera. (Folio 10).
i. Escrito de fecha 24 de mayo de 2017, donde el
señor Jorge Eduardo Salas Moreno, manifiesta su voluntad de ser inscrito como
Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors
Mar y Tierra S. A., con cédula jurídica 3-101-062036, código de agencia 067,
una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 05).
j. Escrito de fecha 24 de mayo de 2017, suscrito
por los señores Natalia Herrera Segura portadora de la cédula de identidad
número 4-0182-0545 y Caio Fernades portador de la cédula de residencia número
107600038534, en su condición de Representantes Legales con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública
modalidad Agencia de Aduanas denominada Agencia de Aduanas Expeditors Mar y
Tierra S.A., cédula jurídica 3-101-062036; en donde manifiestan voluntad de
inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Jorge Eduardo
Salas Moreno. (Folio 04).
k. Certificado de enmienda de Garantías de
Cumplimiento número 004227749 de fecha 02 de junio de 201, emitida por el Banco
BAC San José S. A., por cuenta de Expeditors Mar y Tierra S. A., cédula
jurídica número 3-101-062036, a favor de la Dirección General de Aduanas
Ministerio de Hacienda, por la suma de $50.000.00 (cincuenta mil dólares
exactos), con una vigencia hasta el 30 de junio de 2018. (Folio 16).
4º—Que al entrar en vigencia el 08
de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 08 de julio de
2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional
procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar
las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Jorge Eduardo Salas Moreno ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que
ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las
firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Autorizar al señor Jorge Eduardo
Salas Moreno, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la
caución de la Agencia de Aduanas denominada Expeditors Mar y Tierra S. A., en
las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y La Anexión.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el
gestionante.
Notifíquese al señor Jorge Eduardo Salas Moreno. Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación
Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la
Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la
Dirección General de Aduanas.
HELIO FALLAS V.—El Ministro de
Hacienda a. í., Fernando Rodríguez G..—1 vez.—( IN2018222362 ).
N°
0117-2017-H.—San José, 27 de junio del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando
I.—Que la señora Erika Villegas López, mayor
de edad, casada, Licenciada en Administración Aduanera con énfasis en
Legislación Aduanera portadora de la cédula de identidad uno-mil cincuenta y
cinco-cero cero setenta y cinco, vecina de Heredia, Cantón San Rafael, Distrito
Los Ángeles, ochocientos metros al este del templo católico de San Miguel, y
con domicilio legal en Alajuela, Río Segundo, ciento setenta y cinco metros al
este de la Torre de Aviación Civil, mediante formulario presentado ante el
Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 23
de noviembre de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24
de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
II.—Que
mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-023-2017 de fecha 13 de enero de 2017,
el señor Benito Coghi Morales, entonces Director General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Erika Villegas
López. (Folios 26 al 28).
III.—Que
la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
Formulario de solicitud de
autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera,
Peñas Blancas, Santamaría, Limón y la Anexión. (Folios 2 y 7).
Fotocopia certificada por la
Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya de la cédula de identidad número
1-1055-0075, perteneciente a la señora Villegas López. (Folio 6).
Fotocopia certificada por la
Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya del título de Licenciatura en
Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la
Universidad Braulio Carrillo a la señora Villegas López. (Folio 4).
d) Constancia de fecha 11 de mayo de 2017, mediante la cual el señor
Fabio Andrés Fuentes Ledezma, funcionario de la Caja Costarricense de Seguro
Social, indica que la señora Villegas López. no se incluye cotizando para el
Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 34).
e) Certificación de Antecedentes Penales de las trece horas con
cuarenta y un minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, emitida por
la señora Dayana Novoa Muñoz, Administradora, en la que se indica que no
registra antecedentes penales a nombre de la señora Villegas López. (Folio 36).
f) Constancia número PS-8295-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma
de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
señala que la señora Villegas López, es miembro activo, registrado en el Área
de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio
37).
g) Declaraciones Juradas de las nueve y diez horas del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis, rendidas por la señora Villegas López a la
Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, en la que señala M siguiente:
(Folio 18 y 19).
i. Que su domicilio es la Provincia de Heredia, Cantón San Rafael
Distrito Los Ángeles, ochocientos metros al este del templo católico de San
Miguel.
ii Que cuenta con más de 13 años de experiencia en materia aduanera.
h) Escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, suscrito por los señores
Edgar Chacón Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0490-848 y
Caio Fernandes, con cédula de residencia número 107600038534, en su condición
de representantes legales de la agencia de Aduanas Expeditors Mar y Tierra S.
A., con cedula jurídica 3-101-062036, solicitando al Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, inscribir a la
señora Villegas López, como Agente Aduanera de dicha agencia de aduanas. (Folio
25).
i) Certificación de Personería Jurídica número
RNPDIGITAL-5486348-2016, de fecha 2 de junio de 2016, de la entidad denominada
Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-062036; en
donde consta que los señores Edgar Chacón Alvarado y Caio Fernandes, son
Representantes Legales con facultades de apoderados generalísimos con un límite
de suma de $250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares exactos). (Folio 12 y
13).
j) Formulario para presentación de caución para solicitud de
autorización como auxiliar y para renovación de fecha 01 de junio de 2016, a
nombre de la Agencia Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima (Folio 8).
k) Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número
004227749 de fecha 27 de mayo 2016, emitida por el BAC San José, por cuenta de
la Agencia Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-062036, a favor del Ministerio de Hacienda, por la suma de cincuenta mil
dólares exactos ($50.000.00), con una vigencia a partir del 30 de junio de 2016
a130 de junio de 2017. (Folio 11).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano 111, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar,
estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
VIII.—Que
la señora Villegas López. ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar
la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Erika Villegas López,
de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero de la Agencia de
Aduanas Aduanas Expeditors Mar y Tierra S. A., en las Aduanas Central, Caldera,
Peñas Blancas, Santamaría, Limón y la Anexión, se le indica que deberá cumplir
con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la
función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y
cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese
la Dirección General de Aduanas y Notifique a la Dirección General de
Tributación en la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Erika
Villegas López y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2018222352 ).
N°
100-AC-MEP-2017
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política.
El artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5° y el 6° inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento
de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Y el artículo 2°, del
Decreto-Ley N° 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la
Segunda República,
Considerando:
I.—Que el señor Manuel A. González Sanz,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio DM-DCI-404-17,
informa la designación como representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de
Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Tatiana Vargas Masís, en sustitución
de la señora Karina Guardia Shoenfeld. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la Comisión Costarricense de
Cooperación con la UNESCO, a la señora Tatiana Vargas Masís, cédula 1-1112-0160.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 19831.—( IN2018222321 ).
N° 0241-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de
2015; modificado por el Informe N° 32-2015 de fecha 05 de marzo de 2015,
emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
“PROCOMER”); por el Informe N° 46-2015 de fecha 15 de abril de 2015, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 95-2015 de fecha 07 de julio de 2015, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 104-2015 de fecha 23 de julio de 2015, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 131-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015,
emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2015 de fecha 01 de octubre de
2015, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 151-2015 de fecha 02 de octubre
de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Construction Link Outsourcing S.
A., con cédula jurídica número 3-101-546241, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de julio
y 04 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la
empresa Construction Link Outsourcing S. A. solicitó la modificación y la
ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Construction
Link Outsourcing S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 092-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas
a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusulas segunda, sétima y décima quinta,
se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis
pre -constructivo de proyectos de construcción y presupuestación de proyectos
de construcción, preparación de manuales constructivos, y elaboración de
dibujos altamente especializados para infraestructuras o diseños de sitios;
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios, servicios administrativos,
y servicio al cliente; y “6209 Otras actividades de la tecnología de
información y servicio informáticos”, con el siguiente detalle: Servicios de
tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus
representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 16 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo
N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015 y sus reformas, una cláusula décima
sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—( IN2018222303 ).
N°
0308-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011
de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 40 del 24 de febrero de 2012; modificado por el Informe N° 60- 2012 de fecha
21 de mayo de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 84-2012 de fecha 09 de julio
de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 90-2012 de fecha 09 de agosto
de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 97-2012 de fecha 23 de agosto
de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2012 de fecha 30 de agosto
de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 121-2012 de fecha 04 de
octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 132-2012 de fecha 02
de noviembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 151-2012 de fecha
10 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 06-2013 de
fecha 17 de enero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 13-2013 de
fecha 12 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 22-2013 de
fecha 14 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 30-2013 de
fecha 06 de mayo de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 52-2013 de
fecha 17 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 78-2013 de
fecha 30 de julio de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
106-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 92 del 13 de mayo de 2016; a la empresa Aquasea Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-641921, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 29 de mayo, 12 de junio, 31 de julio,
7 y 14 de agosto, 04, 06, 13, 14 y 18 de setiembre de 2017, en la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Aquasea Costa Rica S. A., solicitó
la modificación y la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la Aquasea Costa Rica S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 107-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace
necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011
de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 40 del 24 de febrero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusula segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2) La actividad de la beneficiaría como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1020
Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el
siguiente detalle: Polvo de Pescado y harina producida a base de esqueleto, cabezas
de pescado, vísceras y trozos de pescado derivados del proceso de producción;
“1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el
siguiente detalle: Aceite de pescado y subproducto derivado del proceso
producción de aceite de pescado; y “1080 Elaboración de alimentos preparados
para animales”, con el siguiente detalle: Pre-mezclas a base de aceite de
pescado para la fabricación de alimentos para animales. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
“15) De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen”.
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011
de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 40 del 24 de febrero de 2012 y sus reformas, una cláusula décima octava, a
efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18) La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de
fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 40 del 24 de febrero de 2012 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2018222093 ).
N°
0369-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26
de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22
de enero de 2016; modificado por el Informe N° 130-2016 de fecha 10 de octubre
de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa SBM Management de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234581, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 04 y 21 de julio, 14 de agosto, 04 de
setiembre, 18, 20, 23, 26 y 27 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa SBM Management de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-234581, solicitó la modificación y la ampliación de la
actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la SBM Management de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234581 y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 146-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la
siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8121 Limpieza
general de edificios”, con el siguiente detalle: Servicios de limpieza en
general a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; “4290
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil”, con el siguiente detalle:
Servicios de mantenimiento de planta física industrial dirigidos a empresas del
régimen de zona franca, los cuales deben estar directamente vinculados con el
proceso de producción de dichas compañías; “3314 Reparación de equipo
eléctrico”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de sistemas
eléctricos dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben
de estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “9512
Reparación de equipos de comunicaciones”, con el siguiente detalle: Reparación
y mantenimiento de maquinaria y equipo de telecomunicaciones, dirigidos a
empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con
el proceso de producción de dichas compañías; “3319 Reparación de equipo de
otro tipo”, con el siguiente detalle: Servicios de mantenimiento de sistemas de
aguas, de líquidos, contra incendio dirigidos a empresas del Régimen de Zonas
Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de
dichas compañías; y servicios de mantenimiento de plantas de tratamiento
dirigidos a empresas del régimen de zona franca, los cuales deben estar
directamente vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “3311
Reparación de productos elaborados de metal”, con el siguiente detalle:
Servicios de mantenimiento de sistemas de gases dirigidos a empresas del
Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso
de producción de dichas compañías; “8129 Otras actividades de limpieza de
edificios e instalaciones industriales”, con el siguiente detalle: Servicios de
mantenimiento de cuartos limpios dirigidos a empresas del Régimen de Zonas
Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de
dichas compañías; y servicios de mantenimiento de maquinaria y equipo (limpieza
maquinaria y equipo) dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los
cuales deben de estar vinculados con el proceso de producción de dichas
compañías; “3312 Reparación de maquinaria”, con el siguiente detalle: Servicios
de mantenimiento de generadores de vapor dirigidos a empresas del Régimen de
Zonas Francas, los cuales deben de estar vinculados con el proceso de
producción de dichas compañías; y servicios de mantenimiento de maquinaria y
equipo dirigidos a empresas del Régimen de Zonas Francas, los cuales deben de
estar vinculados con el proceso de producción de dichas compañías; “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de Tecnología de la
Información: soporte Técnico, help desk; “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la
información: desarrollo de software, y desarrollo y mantenimiento de sistemas;
“8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Atención
de consultas; “5320 Servicio de mensajería”, con el siguiente detalle:
Servicios de mensajería; y “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
facturación; asistencia en la preparación de documentación; recursos humanos;
servicios de proveeduría; servicios de elaboración de tiquetes de servicios, su
seguimiento y reportes; servicios contables; y servicios regulatorios y de
registro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.”
“15.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al
Acuerdo Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016 y sus reformas,
una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“18.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 95-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de
Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018222317 ).
N°
0430-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que la señora Emilia Saborío Pozuelo,
mayor, casada una vez, abogada y notaría, portadora de la cédula de identidad
número 1-628-567, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa denominada
Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-749664,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Distribuidora PMSA
Sociedad Anónima y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
52-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-749664 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:
Comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
b) Comercial de Exportación |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de productos plásticos para uso industrial y
doméstico |
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Belén Business Center C. R. S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaría, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03
trabajadores, a más tardar el 28 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de noviembre de 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 28 de marzo de 2018. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER,
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas
Francas.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2018222440 ).
N°
0429-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-EI del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Rigoberto Jara Granados, mayor,
casado, contador público, cédula de identidad número 4-137-032, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Plásticos Modernos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-032572, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento; ello bajo la categoría de empresa proveedora
de una proporción significativa de bienes a otras empresas establecidas bajo el
Régimen de Zonas Francas.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plásticos
Modernos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 51-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Plásticos Modernos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-032572 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora (Proveedora de bienes a empresas establecidas bajo el
Régimen de Zonas Francas), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de
productos de plástico para uso industrial y doméstico. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECT |
Detalle de productos |
f) Procesadora |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico |
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
400 metros al oeste de la Firestone, distrito La Ribera, cantón Belén,
provincia Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se
acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al
menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho
a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en
cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado,
no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y
en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en
el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 20
de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 20 de noviembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 20 de febrero de 2018. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga
a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema
de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
bienes.
18.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018222442 ).
Nº
0435-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que
la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Advant
Medical Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-657982, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sectores
estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las
industrias de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos,
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o
envases altamente especializados”, y de “Piezas y componentes maquinados
de alta precisión”.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Advant Medical Costa Rica
Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2017,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número
3-102-657982 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Dispensadores para la industria de dispositivos médicos, y
ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; y “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Fabricación de piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo. Dicha
actividad se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental
y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R.
L., distrito La Aurora, cantón Heredia, provincia Heredia. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso I) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08
trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2020, así como a
realizar y mantener una inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de noviembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2018. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas
Francas
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen
de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2018222315 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración
de Áreas Públicas de Rincón Verde Uno de San Pablo de Heredia. Por medio de su
representante: Mariena Blanco Delgado, cédula Nº 111560905 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:53 horas del día 28
de febrero del 2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2018222166 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
La Unidad de Control de Residuos de
Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio
Fitosanitario del Estado, informa al público en general que se han creado los
siguientes procedimientos: AE-RES-PO-08 Procedimiento para fiscalizar plantas o
establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento,
transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo
humano, AE-RES-PO-08 AE-RES-PO-09 Procedimiento de Control Periódico de los
Equipos de Aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines,
de uso agrícola. Ambos protocolos se encuentran publicados y pueden ser
consultados en la página oficial del Servicio Fitosanitario del Estado:
www.sfe.go.cr.—San José, a las 13 horas del 26 de febrero de 2018.—Unidad de
Control de Residuos de Agroquímicos.—Ing. Guillermo Arrieta Quesada, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 4000020453.—Solicitud Nº PI-12-2018.—( IN2018222399 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Dirección de
Medicamentos Veterinarios.
EDICTO
La doctora Lissette Ureña Durán con
número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Droguería Grupo Pajar del Sol S.A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Poulcox 20% Granulo, fabricado por Laboratorios Biovet AD, Bulgaria, con los
siguientes principios activos: Cada g contienen: Monensina sódica 200 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y control de la
coccidiosis en pollos de engorde, pollitas de reemplazo, provocada por Eimeria
spp. Mejorador de la ganancia de peso en rumiantes y cerdos. Prevención de la
cetosis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 29 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018222403 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°. 244-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del
18 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud para otorgar certificado de explotación a la empresa AERO
REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- setecientos tres mil ciento noventa y siete, representada por el señor
Carlos Alcides Carmona Valverde, cédula de identidad número uno-seiscientos
veinte- quinientos setenta y ocho, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Taller de
Mantenimiento OMA-RAC 145.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido en la
ventanilla única y posteriormente trasladado a la Secretaría del Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 25 de agosto de 2016, la empresa AERO REPAIR
SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos tres mil ciento noventa y siete, representada por el señor
Carlos Alcides Carmona Valverde, cédula de identidad número uno-seiscientos
veinte- quinientos setenta y ocho, en calidad de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil un Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller
de mantenimiento OMA-RAC-145: Estación reparadora en las áreas de reparación de
componentes estructurales (C19), componentes eléctricos (C5), servicios de
línea de aeronaves (A-2)- (Aviones menores o iguales a 5.700Kg).
2º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0854-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, la
Unidad de Aeronavegabilidad manifestó lo siguiente:
“(…) por parte del Departamento
de Aeronavegabilidad, Aero Repair Services compañía que tiene un proceso de
certificación como Organización de Mantenimiento para aeronaves, ha superado
satisfactoriamente la fase IV.
Por lo cual no existe objeción
técnica para que el trámite de audiencia pública se lleve a cabo para la
entidad Aero Repair Service (…)”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0343-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Aero
Repair Services ARS S.A, un Certificado de Explotación para brindar Servicios
de Taller de Mantenimiento, específicamente en el servicio de estación
reparadora en las áreas de: Reparación de componentes estructurales (C19),
componentes eléctricos (C5), así como también servicios de línea a aeronaves
(A2)-(Aviones menores o iguales a 5.700KG).
2. Otorgar el Certificado de
Explotación por un plazo de 15 años según lo establecido en la legislación
vigente.
3. Autorizar a la compañía a
operar en las cercanías del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
específicamente en edificio Dr. Franklin Chang Díaz, (CENAT) 100 m al norte, 25
m al oeste, casa N° 5, distrito Pavas, cantón Central de San José. Adicionalmente,
para comercializar el servicio la compañía utilizar como medios de comunicación
el correo electrónico carlos.carmona@aerorepairservices.com,
carloscarmonava@gmail.com, teléfono 8339-2033. Se deberá informar a la Unidad
de Transporte Aéreo la página web a utilizar y cualquier cambio en esta
información.
4. Autorizar el registro de las tarifas por hora hombre, según el
siguiente detalle
Tipo reparación |
Precio por hora hombre Dólares Americanos $ |
Reparaciones estructurales |
35 |
Reparaciones eléctricas |
45 |
Reparaciones de componentes |
50 |
De conformidad con lo
establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
5. Recordar a la compañía Aero
Repair Services ARS S.A., que deberá iniciar la explotación de servicios de
Taller de Mantenimiento Aeronáutico (OMA RAC-145), dentro de los noventa días
siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado (Art. 153 LGAC).
6. La compañía deberá estar al
día con sus obligaciones obrero patronales, según los procedimientos
establecidos para tal fin”.
4º—Que mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria número 69-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa
AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá iniciar la explotación de
servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (OMA RAC-145).
5º—Que
el aviso de la Audiencia Pública se divulgó en La Gaceta número 212 del
día 09 de noviembre del 2017, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 5
de diciembre del 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre Los Hechos
1) Que la empresa la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA
solicitó certificado de explotación para brindar servicios de Taller de
Mantenimiento Aeronáutico (OMA RAC-145).
2) Que la empresa la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir el certificado de explotación.
3) Que la concesionaria ha cumplido con todos los requisitos para el
certificado de explotación para brindar los servicios autorizados en el
presente documento y está sujeto a los trámites procedimientos y normativa
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto. Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al
Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
En forma
General, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará este Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que se
ha realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto número 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número
221 del 23 de noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS
SOCIEDAD ANÓNIMA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar los
Servicios de Taller de Mantenimiento.
Con
respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 05 de diciembre de 2017.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa AERO REPAIR SERVICES ARS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
tres mil ciento noventa y siete, representada por el señor Carlos Carmona
Valverde, cédula de identidad número 1-0620-0578, para el otorgamiento del
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Taller de
Mantenimiento OMA-RAC-145.
Tarifas: Las modificaciones a las
tarifas certificadas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar a la empresa AERO
REPAIR SERVICES ARS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos tres mil ciento noventa y siete, Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años a partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
El
otorgamiento del presente certificado de explotación para operar los referidos
servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos
en la Ley General de Aviación Civil.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además,
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si la
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
extraordinaria N° 85-2017, celebrada el día 18 de diciembre del 2017.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº
22410.—( IN2018221972 ).
N° 232-2017.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 13 de diciembre de dos mil
diecisiete.
Se conoce solicitud del señor Fernando Enrique Naranjo
Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, para
prorrogar el inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y v.v., con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número
Resolución número 198-2016 del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un
certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San José-Costa Rica, Ciudad de Guatemala,
el cual se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.
2º—Que mediante Resolución número 185-2017 del 13 de
setiembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó ampliar el
Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para
brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo e incluir, entre otras, las rutas: San
José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v.
3º—Que mediante escrito de fecha 06 de setiembre de 2017, el
señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación, se le autorice a su representada una prórroga para el
inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
regreso.
4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1012-2017 de fecha
04 de octubre de 2017 el señor Miguel Cerdas, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo
que interesa indicó:
“Cabe informar
que no existe inconveniente técnico por el área de aeronavegabilidad para
conceder la prórroga, no obstante se informa que aún está pendiente la
aceptación de la entidad u OMA 145 de Mantenimiento de Línea que presta el
servicio en Bogotá”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-871-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, con respecto a la solicitud de Vuela
Aviación, en lo que interesa indicó:
“Al respecto le
indico que no hay objeción en que se les autorice la prórroga solicitada. Cabe indicar que los OMAS´s de Mantenimiento
de Línea de San pedro Sula y Miami, aún no han sido autorizado, lo cual
constituye la autorización técnica que forma parte del COA.”
6º—Que mediante escrito presentado
al Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de octubre de 2017, el señor
Fernando Naranjo, de calidades indicadas, solicitó se autorice la prórroga por
seis meses para el inicio de operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y regreso, a partir del 06 de
marzo de 2018.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-UTA-INF-0295-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“…Autorizar a la
compañía Vuela Aviación S. A., a prorrogar la fecha para el inicio de
operaciones, para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, mediante la
ruta: San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, a partir del 06 de
marzo del 2018 y hasta nuevo aviso…
8º—Que en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social el día 01 de noviembre de 2017, se verifica
que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 175-2017 de fecha 04 de
octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen
por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud presentada por el señor Fernando Enrique Naranjo
Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, para
para prorrogar el inicio de operaciones de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y v.v.
Indica la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que dicha
solicitud obedece a que se están instrumentando algunos cambios en el
calendario de aperturas, en el entendido que se informará oportunamente a la
autoridad aeronáutica sobre la nueva fecha que se solicite para el inicio de
operaciones.
En este sentido, como se indicó en el antecedente segundo,
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra autorizada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 185-2017 del 13
de setiembre de 2017, por ampliación a su Certificado de Explotación a brindar
los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares
de pasajeros, carga y correo e incluir, entre otras, la ruta: San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y v.v.
En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil señala:
“Artículo 153.—Las
empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes
al otorgamiento definitivo de su certificado.
De no
iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación
Civil podrá revocar el certificado respectivo”.
Corolario a lo anterior, la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 256 y 258 indica:
“Artículo 256.—
1. Los plazos por días, para la Administración,
incluyen los inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán
siempre de días hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día
siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de
recurso.
4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial
será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.
Artículo 258.—
1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos
son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de
conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad
más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente
o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o
derechos de la contraparte o de tercero.
2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes
del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del
caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos
señalamientos o prórrogas.
4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos
señalamientos o prórrogas”.
De acuerdo a lo anterior, desde la
fecha de otorgamiento de la ampliación al Certificado Explotación, 13 de setiembre
de 2017, se evidencian 90 días hábiles hasta el 17 de enero de 2018, siendo
esta fecha el límite para que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima inicie
las operaciones en la ruta indicada por lo que la solicitud de prórroga se debe
aplicar a partir del 18 de enero y hasta el 06 de marzo de 2018, fecha
tentativa que la empresa ha indicado para el inicio de su operaciones.
Una vez vencido el plazo
indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el certificado de
explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad
de vuelos regulares y no regulares internacionales, pasajeros, carga y correo;
caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo de
cancelación de su certificado de explotación, de conformidad con lo señalado en
el artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor
Fernando Enrique Naranjo Villalobos, una prórroga para el inicio de operaciones
de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v., a partir del 18 de
enero y hasta el 06 de marzo de 2018, fecha tentativa que la empresa ha
indicado para el inicio de su operaciones.
2. Una vez vencido el plazo indicado, la empresa
deberá iniciar operaciones, bajo el certificado de explotación de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no
regulares internacionales, pasajeros, carga y correo; caso contrario se
procederá con el inicio de un procedimiento administrativo de cancelación de su
certificado de explotación, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y
15 de la Ley General de Aviación Civil.
3. De
conformidad con el informe de Transporte Aéreo número DGAC-UTA-INF-0295-2017 de
fecha 27 de octubre de 2017, autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima
el inicio de operaciones para brindar servicios de pasajeros, carga y correo,
mediante la ruta: San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, a partir
del 06 de marzo del 2018 y hasta nuevo
aviso, con el itinerario que se detalla:
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Notifíquese y publíquese.—Aprobado
por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 83-2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 22403.—( IN2018222085
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 77, título Nº 827, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Pérez Francisco
Javier, cédula Nº 1-1083-0697. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018220877 ).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 658
emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Banca y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1975 emitido en el año dos
mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Santa Cruz, a nombre de Mayorga González Olga Yessenia, cédula Nº 155809599620.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018221109
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Colegio Valle del Sol, en
el año dos mil diez, a nombre de Rojas Brenes Mario Alejandro, cédula 7-0222-0093.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018221110 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1542, emitido
por el Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de
Romero Mora Karla Vanessa, cédula: 3-0389-0623. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018221265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3128, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil trece, a nombre de Matarrita Villegas Stephanie
Dayanna. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Saldaña Stephanie Dayanna,
cédula 01-2203-0670. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018222067 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 182, título N° 1134, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año dos mil trece, a nombre de García Salmerón Jessica
Marcela, cédula 155812917832. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018222295 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 31, Título N° 169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Chinchilla Calderón Mauricio,
cédula 1-0988-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222230 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 260, emitido por
el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda
Gutiérrez Edgar Alonso , cédula 2-0747-0538. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222231 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 31, título Nº 362, emitido por el Liceo Laboratorio Emma
Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piña Vilalta
Carlos Alberto, cédula Nº 1-0922-0557. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018222344 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 271, título N° 3400, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil seis, a nombre de Sibaja Ferreto Natalie, cédula 1-1407-0199. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222345
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 20, título N° 214, emitido por el Colegio Sancti Spiritus,
en el año dos mil catorce, a nombre de Lamport Varga Kito , cédula Nº AG610845.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018222383 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 191, título N° 1322, emitido por el Liceo de Aserrí, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vega Sofía Melissa, cédula 1-1296-0180. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222458 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Gerardo Cabrera Avendaño, casado en segundas
nupcias, otra identificación 112400294900, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica 3101703087 con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent, 150 metros al sur del INEC, Bufete Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: epark CR como nombre
comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a gestión administrativa y
operativa de sistemas digitales y tecnológicos para el uso de equipos de pago
remoto de servicio de estacionamientos, mediante aplicaciones de telefonía
celular o mediante tarjetas de crédito /débito en estaciones de cobro
(parquímetros), Ubicado en calle 36-38, Avenida 9, Barrio La Pitahaya, San José
Oficentro Alcázares Oficina 5. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220090 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-659159 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pop´s, 500 metros al
sur, y 25 metros al este, exactamente en el Bufete Picado y León, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SUREÑA como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2018220112 ).
Olga María
Fridegotto, casada una vez, pasaporte número YA670603, en calidad de apoderada
generalísima de Elektro Market S. A., cédula jurídica 3101669623, con domicilio
en Santa Ana, Rio Oro del Super Rio Oro, 150 mts. sur, Centro Comercial Avalón
Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANGO LINERS,
como marca de fábrica en clases 12 y
27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12:
Accesorios para vehículos, alfombras termoformadas para interiores y cajuelas
de vehículos, porta equipajes estribos, posa pies, protectores de llantas de
repuesto, protectores laterales de carrocería, guardabarros, parachoques
delantero y trasero y en clase 27: alfombras transformadas para interiores.
Reservas: de colores: gris, negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018220144 ).
Rosa Durán Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad 107890741, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Productos Manos Unidas de Costa Rica, cédula jurídica
3004665590, con domicilio en Llano Bonito de León Cortes, Zona de Los Santos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Pilón
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
24; 30 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicina orgánica, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en
clase 24: Ropa de hogar. En clase 30: Te, condimentos, especias y en clase 31:
Productos agrícolas, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018220152 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Gestor de Negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke
Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL
MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE.
La presente invención se refiere a compuestos de indol mono o disustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos
compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un
medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de
los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un
medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de
infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti,
Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE); RABOISSON, Pierre,
Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15166900.9 del 08/05/2015 (EP)
y N°16163342.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2016/180696
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000490, y fue presentada
a las 13:01:05 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018220158 ).
Francisco José
Perilla Briceño, soltero, cédula de residencia 117000162612, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión Comercial PYB S. A., cédula jurídica
3101701295, con domicilio en cantón Central distrito San Francisco, La
Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa Nº 9, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAMUT Préstamos Personales
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Financieros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220188 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
generalísimo de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con
domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VortGuard
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; trampa para insectos. Fecha: 8
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009244. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2018220190 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
especial de Vortice Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529, con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VORTCAR
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21; Vaporizadores de perfume, trampas para insectos. Fecha: 8 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009242. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220191 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad N° 701140134, en calidad de
apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101640529, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Air-Tek
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificador de aire.
Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009241. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220192 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de
apoderado especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101640529, con domicilio en: calles 21 y 25, avenida 6, casa Nº 2158, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VortEssence
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador de perfume. Fecha: 8 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018220193 ).
Roy Antonio Sanabria
Sandino, casado una vez, cédula de identidad 701140134, en calidad de apoderado
especial de Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640529 con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa N° 2158, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ariante Acqua Freeze
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de Climatización / Aire
Acondicionado. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220194 ).
Carolina Ibarra
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401880047 con domicilio en Mercedes
Sur de la Panadería Musmani 300 norte y 85 oeste casa 85, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Piedras & Colores
como marca de fábrica y comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos
de joyería, piedras semipreciosas, artículos de relojería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000032. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018220195 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado 1 vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MACARENA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos fertilizantes y
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5; Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220204 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis
Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FROOSH,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para
uso de la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico
para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos
químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para
silvicultura, fósforo y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para
eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012418. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018220205 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Orkam South America Trademark AG, con
domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de:
MAKRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; administración de Empresas; administración
de Negocios; funciones de oficina; supermercados mayoristas y minoristas,
hipermercados y servicios de tiendas departamentales en los campos de alimentos
y bienes de consumo; supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea
al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo;
servicios de supermercado al por mayor y al por menor y en línea que ofrecen
servicio a domicilio; actividades comerciales relacionadas con la venta de
alimentos y bienes de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220225 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Phytelligence Inc., con domicilio en 221 1ST
Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHYTELLIGENCE como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Arboles vivos, plantas vivas; rizomas vivos, almácigos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/650,308 de fecha 18/10/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018220226 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Phytelligence, INC., con
domicilio en 221 1st Avenue W, Suite 350, Seatle Washington 98119, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTIPHY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; árboles vivos, plantas vivas; rizomas
vivos, almácigos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/650,324 de fecha
18/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018220227 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en San Luis, Tlatilco N°
30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México,
solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE,
como marca de fábrica comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, de secado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias
y en especial: luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con
leo, luminarias lineales con herraje pisa plafón con leo y sistema de fijación
con magnetos luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz led,
luminarias de sobreponer o suspender con leo, luminarias de sobreponer o
suspender para iluminación general, luminarias para suspender con leo,
luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas,
luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel leo para
empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro,
luminarias tipo arbotante con led para sobreponer en muro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220228 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Electro MAG S. A. de C.V. con domicilio en San Luis Tlatilco N° 30,
Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México,
solicita la inscripción de: MAGG QUE BIEN SE VE
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado secado y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial:
luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias
lineales con herraje pisa plafón con LEO y sistema de fijación con magnetos,
luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LEO, luminarias de
sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o Suspender para
iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo
proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo
panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LEO para empotrar o suspender,
luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante
con LEO para sobreponer en muro. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220229 ).
Ariana Campos
Echeverría, casada, cédula de identidad 111370331, en calidad de Apoderada
Generalísima de Marcapaiscr S.R.L., cédula jurídica 3102719399, con domicilio
en Moravia, 300 metros este de la esquina noreste de la iglesia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferra 56 como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los
colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220231 ).
Rónald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA
Y salude CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 11, 16, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44
y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en
clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 22: cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles; en clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37:
construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: azul, fusia, amarillo y negro. Fecha: 18 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº
37669.—( IN2018220271 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movete
tico moVETE CCSS
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. En
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21: Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes; tiendas de campaña, toldos, velas, sacos(no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: Hilos para uso
textil., En clase 24: Tejidos y productos textiles con comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería.
En clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles. En clase 28: Juegos, juguetes; aparatos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 36: Seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción;
reparación; servicios de instalación. En clase 38: Telecomunicaciones. En clase
40: Tratamiento de materiales. En clase 41: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes
y de personas; servicios jurídicos. Reservas: Se reservan los colores verde
agua, naranja, azul. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011363. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37670.—( IN2018220276 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial
de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda,
calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina., en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios., en clase 37; construcción; reparación; servicios de
instalación., en clase 38; telecomunicaciones., en clase 39; transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40;
tratamiento de materiales., en clase 41; educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase
45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N° 1115.—Solicitud N°
37671.—( IN2018220298 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado
especial de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIN TABACO ... enciende la pasión por la vida CCSS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos
no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase
18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de
Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajo de oficina; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; en clase 37:
Construcción; reparación; servicios de instalación; en clase 38;
telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; en clase 40; tratamiento de materiales; en
clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; y en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.
C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37672.—( IN2018220303 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado
generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida
segunda, calles cinco y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Movete tico moVETE CCSS
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en
clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase
20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases., en clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso
textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudo,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41; Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software;., en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase
45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: gris.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220312 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida
segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRÍA
y salude CCSS
como marca de fábrica y servicios, en clases:
6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 11;
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés. En clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. En clase 19;
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos. En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 21; Utensilios
y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles);
materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de
hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
En clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas,
sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del
caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, En clase 23;
Hilos para uso textil. En clase 24; Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25; Vestidos,
calzados, sombrerería. En clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos;
botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase
27; Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos;
tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28; Juegos,
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
decoraciones para árboles de Navidad. En clase 35; Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase
36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones. En clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. En clase 40; Tratamiento de materiales. En
clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. En clase 42; Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. En
clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En
clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 37674.—( IN2018220313 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado especial
de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda,
calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: salud para
todos CCSS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
Internacionales
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores, todos los productos son para efectuar
una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias todos los productos son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los productos
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases);caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar
una campaña de salud por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en
clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase
20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase
21; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto, todos los productos son para efectuar una campaña de salud
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 23; hilos para
uso textil, todos los productos son para efectuar una campaña de salud por
parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 24; tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y
lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales,
todos los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 27; alfombras, felpudo, esteras,
linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de
materias textiles, todos los productos son para efectuar una campaña de salud
por parte dela Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 28; juegos,
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
decoraciones para árboles de navidad, todos
los productos son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 35; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 37;
construcción; reparación; servicios de instalación, seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 38; telecomunicaciones, seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para
efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 40;
tratamiento de materiales, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 41;
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en clase 42; servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software, seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una campaña de
salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en clase 43;
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios
son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura, seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para efectuar una
campaña de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase
45; servicios personales y sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos,
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,
todos los servicios son para efectuar una campaña de salud por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220314 ).
Ronald Lacayo Monge,
casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial
de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en Avenida segunda,
Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN
variada y natural CCSS como marca de fábrica y servicios, en clases: 6; 9; 11;
16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42;
43; 44 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, todos los
productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 11; Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos los productos
son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés, todos los productos son para efectuar
una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social. en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, todos los productos son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todos los productos son
para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social En clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los productos son
para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados);peines y esponjas; cepillos (con
excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases, todos los productos son para efectuar una campaña
de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase
22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no
comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, todos los productos
son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 23; Hilos para uso textil, todos los
productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 24; Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, todos los productos son
para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería, todos los
productos son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 26;
Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales, todos los productos son para efectuar una campaña
de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase
27; Alfombras, felpudo, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos;
tapicerías murales que no sean de materias textiles, todos los productos son
para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, En clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte
no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad, todos
los productos son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 35; Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los
servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En clase 36; Seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos los servicios son para
efectuar una campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social. En clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación,
todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 38;
Telecomunicaciones, todos los servicios son para efectuar una campaña de
alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 39;
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos
los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 40; Tratamiento de materiales,
todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de
la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 41; Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; todos
los servicios son para efectuar una campaña de alimentación por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En clase 43; Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal, todos los servicios son para efectuar una campaña
de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. En clase
44; Servidos médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, todos los servicios son para efectuar una campaña de alimentación
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y en clase 45; Servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
de personas; servicios jurídicos, todos los servicios son para efectuar una
campaña de alimentación por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37676.—(
IN2018220315 ).
Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula de
identidad 109540054, en calidad de apoderado especial de Monkey North Mountain
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744231 con domicilio en Tibás, San Juan,
en la Florida, de la plaza Tibás, 200 metros norte, 100 al oeste, 400 metros al
norte y 100 metros al oeste, casa uno D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Monkey Outlet
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
venta de productos de consumo animal, electrodomésticos, línea blanca, línea
para el hogar, ropa, artículos de uso variado (cosméticos, productos para la
higiene no medicinales, dentíficos no medicinales, preparaciones para
blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desangrasar y raspar, jabones, champúes, pañales para bebés e incontinentes,
bolsas para basura), ubicado en Heredia, La Rivera de Belén, 500 metros este de
la Pops, sobre calle principal frente a Shine Salón y Spa. Reservas: De los
colores: verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220375 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fast Colombia S.A.S., con domicilio en Parque Empresarial
Multicentro, bodega 15, Paraje Chachafruto, en Rionegro, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: Viva AIR
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Búsquedas de negocios, difusión de anuncios
publicitarios, información sobre negocios, publicidad, servicios de
telemarketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018220436 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Jorge Hurtado Montalvo, casado una vez, pasaporte Nº
G1319550, con domicilio en Algarrobo Nº 21, Club de Golf La Ceiba, C.P. 97300,
Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: INCOTHERM
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 19: tubería preaislada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220437 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Juan Carlos Gallego Jiménez, casado, pasaporte PE077862 con
domicilio en Medellín, Antioquia, (Transversal 49 C N°59-57), Colombia,
solicita la inscripción de: fiara
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2017-0009603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018220438 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado una vez, pasaporte
4981683; con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima,
Perú; Wilman Armando Castilla Verano, soltero, pasaporte 536842; con domicilio
en Calle San Agusto 176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; Saul Antonio
Castilla Verano, soltero, pasaporte 6631164 con domicilio en Calle San Agusto
176, Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú; y Eva Daniela Castilla Verano,
soltera, pasaporte 6195409, con domicilio en Calle San Agusto 176, Villa
Marina, Chorrillos, Lima, Perú;, solicitaron la inscripción de: SMOLL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos incluyendo cremas de tratamiento capilar,
polvos cosméticos, talcos cosméticos, jabones cosméticos, tintes para el
cabello, geles, laces, shampoos y acondicionadores, aceites esenciales,
lociones capilares, carburo de silicio (abrasivo). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008396.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018220439 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Herbalife International INC., con domicilio en 800 W
Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ACHIEVE, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
barras de alimentos elaborados con productos lácteos. Fecha: 15 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220440 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Kendall Duarte Gómez, soltero, cédula de identidad 206990346 con
domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, frente al colegio técnico de esta
localidad, Alajuela, Costa Rica y Gerald Duarte Gómez, soltero, cédula de
identidad 207330075, con domicilio en 100 metros norte y 75 oeste del templo
católico de San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUINCHO’S Pizza
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una pizzería, ubicado en las
siguientes direcciones 1) Costado Norte del Organismo de Investigación Judicial
(01J) de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. 2) 100 metros norte y 75 metros
Oeste del templo católico de San Pedro de Poás de Alajuela. 3) 50 metros Sur y
100 metros Oeste de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. 4) Frente al Colegio
Técnico Profesional de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. 5) 100 metros
Norte de la Escuela Claudio, La virgen de Sarapiquí, Heredia. 6) 150 metros
oeste del Banco Nacional de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220441 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Danny Antonio Moncada Rojas, soltero, cédula de identidad
108670702, con domicilio en 300 metros oeste de la Escuela Monseñor Sanabria
Martínez, Mercedes, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MonRo,
como marca de servicios en clases 35
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de consultoría de negocios en el campo agrícola y agropecuario,
comercialización, importación, producción y exportación de insumos agrícolas.
Venta de animales y venta de abono orgánico y en clase 44: servicios
agropecuarios; asesoramiento agrícola. Fecha: 12 de Diciembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220442 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S. con domicilio en calle
100 N° 11B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36; Servicios de aseguramiento, en salud; servicios financieros médicos;
Servicios financieros de medicina prepagada. y en clase 44; Prestación de
servicios de salud en todos los niveles de complejidad; servicios de medicina
prepagada; servicios médicos en general y quirúrgicos; servicios odontológicos;
servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios
clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de
información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas
relacionados con la salud; asistencia medica; asistencia medica telefónica;
asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de
Clínicas médicas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018220443 ).
Johanny Mena Campos,
casado una vez, cédula de identidad 109510067con domicilio en La Angostura
Pérez Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IPA GRIZZLY
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza IPA. Reservas: Se
reservan los colores negro, gris, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012374. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220444 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio
Otoya, avenida 11, calle 13, casa N° 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOTA BLANCA, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220462 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Clearleaf Sociedad Anónima con domicilio en San José Carmen, barrio
Otoya, avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ClearLeaf S.A. como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas y
bactericidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018220464 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Clearleaf Sociedad Anónima, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya,
avenida 11, calle 13, casa número 344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GotaBlanca
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220465 ).
Richard Alfred Carr
Payés, casado una vez, cédula de residencia 122200432422, con domicilio en
Calle Lajas Cond. Lomas del Valle C25, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallo Pin como marca de comercio, en clase 14
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14; Artículos de bisutería: pines. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220466 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44,
28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL
PERFORMANCE como marca de fábrica en clase: 4 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes;
alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar;
gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018220467 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A.S., con domicilio
en calle 100 Nº 11 B-67, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de aseguramiento en
salud; servicios financieros médicos; servicios financieros de medicina prepagada
y en clase 44; prestación de servicios de salud en todos los niveles de
complejidad; servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general y
quirúrgicos; servicios odontológicos;
servicios ortopédicos; servicios de hospitalización; servicios de laboratorios
clínicos; servicios médicos especializados; servicios de suministro de
información a médicos profesionales de la salud y pacientes sobre temas
relacionados con la salud; asistencia médica; asistencia médica telefónica;
asistencia médica a domicilio; servicios de centros de salud; servicios de
clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007173. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220469 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Farmacéutica Racel S. A. de C.V., con domicilio en Cobre N° 9305,
Ciudad Industrial Mitras, 66023 García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: FLYOUT Los manda... A volar!!! repelente de mosquitos
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de mosquitos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010425.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018220470 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio
en PETUELRING 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: JCW
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28; artículos y equipos deportivos: juguetes,
juegos, juguetes y novedades; aparatos de juegos de ordenador; aparatos de
juegos electrónicos: aparatos de video juegos; miniaturas de vehículos; cartas
de juego; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados,
comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 102 851.6
de fecha 21/03/2017 de Alemania. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220471 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
113710391, con domicilio en La Garita, 200 metros suroeste del puente de
Manolos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 13. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220472 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GLATRUJAN como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010973.—San José, 15
de noviembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018220473 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEGLUROMET como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220474 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOVILIS
como marca de fábrica y comercio en
clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones veterinarias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220475 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio, en clase 25, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Baberos que no sean de papel,
bandas para la cabeza, calzas de baño, gorros, pantuflas, calcetines, calzado,
calzoncillos, ropa de confección, cinturones, gabanes pantalones largos,
prendas de vestir, prendas de punto, ropa de gimnasio, trajes de baño,
sombreros, medias, orejeras, gabardinas, impermeables leggins. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018220476 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: JCW, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento,
reacondicionamiento, reacondicionamiento y mantenimiento, todos para vehículos
y motores, así como sus partes y componentes; limpieza de automóviles;
servicios para vehículos terrestres y sus partes; construcción; montaje
(montaje) de piezas para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para
vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; afinación de
motores; sintonización de vehículos; servicio de vehículos, reparación,
mantenimiento y reabastecimiento de combustible. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009209. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220479 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: JCW, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte;
vehículos terrestres y medios de transporte; bicicletas; vehículos aéreos y
espaciales; vehículos acuáticos; ruedas, neumáticas y vías continuas;
dispositivos y equipos antirrobo de seguridad y de seguridad para vehículos;
piezas y accesorios para vehículos aéreos y espaciales; partes y accesorios
para vehículos acuáticos; partes y accesorios para vehículos; motores,
incluidos motores y motores, para vehículos terrestres. Fecha: 3 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220480 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S. con domicilio en Carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fundas para almohada,
ropa de cama, mantas, cobijas de cama, cojines, colchas, fundas para colchón,
cubrecamas, juegos de camas, tapete de mesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018220481 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzanas 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
coches, asientos infantiles de seguridad para niños, carriolas, coches para
niños, toldos para: coches de niños, cinturones de seguridad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018220482 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN
TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Bañeras portátiles para
bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220483 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Silotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25
Manzana 5 Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BORN TO BE HAPPY como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20; Andadores para niño, baúles para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores
de pared para bebé, colchones para cambiar bebés, corrales para bebé, tronas
para niño, sillas altas para niño. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018220484 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One
Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE
como
marca de Servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suministro de información en los campos de la salud, medicina,
productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220489 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; material impreso, a saber,
avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y
anuncios de papel, en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos
y la industria farmacéutica. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220490 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007921.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2018220491 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S., con domicilio en Carrera 106 N° 15-25 Manzanas
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos o
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos dvd y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220492 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzanas Int.
13 y 14 Bogota D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM SPORTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018220493 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSD INVENTING FOR LIFE
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Material impreso, a saber, avisos
publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios
de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010076. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018220494 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSD Inventing For Life
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de
información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018220495 ).
Harry Esquivel Salazar,
casado en primera nupcias, cédula de identidad N° 900170089, en calidad de
apoderado generalísimo de Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 108160568, con domicilio en San Francisco,
Condominio Lilia Casa Número Once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZIAJA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceite de bebé, aceite de masaje, aceite
limpiador, aceite para cuerpo, acondicionador agua micellar, bálsamo corporal,
bálsamo de ducha, bálsamo labial, bálsamo para después de afeitar, champús,
crema de manos, crema de noche, crema facial, crema para bebé, crema para el
cuerpo, crema para pies, desmaquillador, dentífrico, desodorante, emulsiones
corporales, exfoliante, gel de baño, jabón de
baño, prolongador de bronceado crema hidratante, gel de higiene íntimo, gel
exfoliante, gel limpiador, gel de piernas, leche corporal para niños, leche
limpiadora, loción corporal, higiene íntimo cremosa loción solar, manteca
corporal, máscara, mascarilla, protector solar, reductor de estrías, suero
corporal, spray corporal, tónico facial, vaselina, crema, gel para cabello. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220496 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25
Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
bium
como
marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: fundas para almohada, ropa de cama, mantas, cobijas de cama,
cojines, colchas, fundas para colchón,
cubrecamas, juegos de camas, tapetes de mesa. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220497 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Coches, asientos infantiles de
seguridad para niños, carriolas, coches para niños, toldos para niños: coches
de niños, cinturones de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018220498 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Stilotex S.A.S. con domicilio en carrera 106 N° 15-25 Manzana 5
Int. 13 y 14 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: bium
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Andadores para niño, baúles
para juguetes, cajas para juguetes, cambiadores de pared para bebé, colchones
para cambiar bebés, corrales para bebés, tronas para niño, sillas altas para
niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220499 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Stilotex S. A.S., con domicilio en: carrera 106 Nº 15-25
Manzana 5 INT. 13 y 14 Bogotá D.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
bium
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bañeras portátiles para bebé. Fecha: 27 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018220500 ).
Vanessa Núñez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108390408, con domicilio
en Curridabat, de la McDonald’s 300 metros sur y 100 metros al este, frente a
condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nice design
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y obras
caligráficas. Reservas: De los colores: café, crema, verde agua, amarillo,
anaranjado, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—(
IN2018220662 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135824, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Ferias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV
Mutual Valores,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales
como compra y venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores
en mercados internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e
internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de
recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones
bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas: de
los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018220663
).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Comerciales Monteverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101286688 con domicilio en Santa Elena Monteverde, frente a la
oficina de correos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don
Juan como marca de fábrica y comercio en clase 43, internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220664 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101188895, con domicilio en Catedral, Barrio
González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MUTUAL SEGUROS
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros,
corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de
los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220665 ).
Vanessa Núñez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408con domicilio en
Curridabat De Mc Donald 300 metros sur y 100 metros al este frente a los
Condominios Ana Catalina, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicedesign
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la producción, venta y comercialización de artículos de diseño y decoración,
así como la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores,
ubicado en Curridabat de la McDonald 300 metros sur y 100 metros al este frente
a los condominios Ana Catalina. Reservas: De los colores: café, crema verde
agua, amarillo, anaranjado negro y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0006912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2018220666 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio
en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Malavasi Cremosito
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los colores:
verde, rojo, anaranjado, amarillo, café, blanco, negro, gris, rosado, verde
claro, celeste, azul. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018220667 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy-K
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle 14,
avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOFAST,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicio de rinología,
rinoscopia y rinoplastia. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha:
10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006038. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220668 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109030510, con domicilio en: Coronado, de la Clínica de la CCSS
100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo N°
11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizzerías. Reservas: de
los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220669 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de, Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de identidad
109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la CCSS 100 metros este,
400 metros norte, 125 metros este, Condominio Contemporáneo Nº 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de. PIZZA OLIVA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación
y venta de pizzas, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pasta, ubicado en
San José, Avenida 3, calle 19 costado este Parque Nacional casa 172. Reservas:
De los colores: verde claro, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220670 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Ville Unto Alarik Heikkila, pasaporte PB6072887con domicilio en
Jacó, Condominio San Angustin, casa número 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Riviera Home Center
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
mobiliario y productos de decoración para casas, condominios, hoteles, así como
servicio de decoración y amueblamiento, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco,
Plaza Boulevard locales 14, 15 y 16. Reservas: De colores: Café oscuro,
naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010169. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220671 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Luis Eduardo Vega Herrera, casado una vez, cédula de identidad
205590097 con domicilio en Grecia 200 metros sur y 200 metros oeste de la
Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Metrical
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de programas de control
metrológico, calibración y comprobación intermedia de equipos de medición y
ensayo, asesoría en gestión metrológica, ubicado en Alajuela, Grecia 200 metros
sur y 200 metros oeste de la Delegación Fuerza Pública, Grecia Centro.
Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220672 ).
Arnoldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Lombricultura del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101487563, con domicilio en Llano Grande, 400 metros norte de la Escuela
Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOMBRIMÁS
como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
fertilizante orgánico líquido y granulado. Reservas: se reservan los colores:
café, anaranjado, verde, blanco, negro, amarillo, gris y azul. Fecha: 23 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220673 ).
Aranaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Eugenia Jiménez Rodríguez, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad 105650454, con domicilio en San Ramón, Tres Ríos,
Residencial Apacibles Valles, del Cristo de Sabanilla 2,5 kilómetros al este,
frente a Taller de Transmisión Jimmy, penúltima casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUEVE LUNAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería pijamas. Reservas: De los colores: rosado, naranja,
blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018220674 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Industrias del Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa
N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, artículos de equipaje, maletas, mochilas, carteras, billeteras.
Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220675 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101031420 con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros
oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, rodapiés, cornisas,
molduras y tablillas no metálicas. Reservas: de los colores: azul y verde.
Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018220676 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101536983 con domicilio en Barrial, 300 metros oeste de la
iglesia católica, centro Comercial Baden local 10, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CCD ECOAIRE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño, instalación, servicio y
mantenimiento de aire acondicionado y ventilación ecológico, amigable con el
ambiente, ubicado en San José, Tibás, de la Metalco 200 metros sur y 300 metros
este a la par de corporación CEK, Bodega Nº 1, Aceros Centroamericanos.
Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010171.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018220677 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de
identidad 702010081con domicilio en Goicoechea, de la guardia de Calle Blancos
80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, ropa deportiva, calzado, gorras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220680 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de
identidad 702010081 con domicilio en Goicoechea, de La Guardia de Calle
Blancos; 80 metros norte, mano derecha portón gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad, mercadeo y ventas en cualquier medio de
difusión, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha:
30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010167. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018220681 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad
702010081, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia de Calle Blancos, 80
metros norte, mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LLORE CONMIGO, como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones,
transmisión de mensajes, comunicación oral o visual, radio y televisión,
difusión de programas radiofónicos o de televisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010166.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018220682 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad .107580660, en calidad de
apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de
identidad 109030510, con domicilio en Coronado, de la Clínica de la C.C.S.S 100
m este, 400 m norte, 125 m este, Condominio
Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA OLIVIA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación
de pizza, antipastas, ensaladas italianas, calzone y pastas, ubicado en San
José, Avenida 3, calle 19 costado este del Parque Nacional casa 172. Fecha: 9
de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008094. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018220683 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Roberto José Retana Guzmán, casado una vez, cédula de
identidad 109030510, con domicilio en Coronado,
de la clínica de la C.C.S.S 100 metros este, 400 metros norte, 125 metros este,
Condominio Contemporáneo N° 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA
OLIVIA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pizzería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0008095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018220684 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627381, con domicilio en 200 oeste de
Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL
LEASING, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al arrendamiento de
activos, arrendamiento de equipos de oficinas, arrendamiento financiero,
arrendamiento operativo, servicios financieros de arrendamiento. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018220685 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-627381, con domicilio en Alajuela, 200 metros oeste de Plaza Ferias,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING como
marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: arrendamiento financiero, arrendamiento operativo,
arrendamiento de activo, servicios financieros de arrendamiento con opción de
compra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220686 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-627381, con domicilio en Alajuela 200 metros oeste de Plaza Ferias,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ML MUTUAL LEASING,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de negocios comerciales,
actividades de mercadeo y ventas, promoción por medio de página web y redes
sociales, administración comercial, arrendamiento de equipos de oficina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220687 ).
Alonso Quesada
García, divorciado una vez, cédula de identidad 401770411con domicilio en San
Juan de Santa Bárbara, del Bar AXXIS; 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEQUEÑO frutas y verduras
como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220699 ).
Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderada especial de Héctor Andrés De La Parra Solís, soltero, cédula de
identidad 114950319, con domicilio en San José, Vargas Araya De Montes De Oca,
Condominio Prados del Este, casa C diez, contiguo al Colegio Conbi, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANDRÉS DE LA PARRA BE STRONG AND MOVE WELL, como
marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, actividades
deportivas y formación deportivas. Reservas: del color: rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220734 ).
Eduardo Uribe
Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad Nº 106950379, en calidad de
apoderado generalísimo de Uribe Construcción S. A., cédula jurídica Nº
3101177782, con domicilio en 400 oeste de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOBIFLEX como marca de fábrica y comercio, en
clases: 11; 19 y 20 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 11: tanques para el tratamiento de aguas residuales para
uso industrial, bañeras para hidromasaje. Clase 19: piscinas (construcciones no
metálicas), postes de materiales no metálicos, paneles de fibra, canales de
desagüe no metálicos, láminas de revestimiento (no metálicas), perfiles (no
metálicos) para la construcción de edificios. Clase 20: tanques de
almacenamiento de líquidos (recipientes) de materiales no metálicos, perfiles
(piezas de acabado) de materias plásticas para muebles. Fecha: 06 de diciembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018220746 ).
Cristhian González
Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745062, con
domicilio en San Francisco, Urb. La Lilliana, 600 metros al oeste del Colegio
Manuel Benavides, contiguo a la Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BikeAble., como marca de comercio y
servicios en clases: 30 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té y cacao y en clase 35: venta y
comercialización de café, té y cacao. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018220754 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas
Nuts Hazelnuts
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32:
Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado,
negro y azul. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018220762 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísimo
de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901 con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER bells
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza Premiun con
sabor a jengibre. Reservas: de los colores: ámbar, negro, turquesa y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220773 ).
Marianella Arias
Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO joy
Chocolate como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con sabor
a chocolate. Reservas: De los colores: ámbar, negro, café y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220775 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA WHEAT DREAM trigo
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a trigo. Reservas: De los
colores: negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018220777 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada generalísima
de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA BERRY SUNSHINE Blueberry
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a arándanos.
Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, rojo, naranja y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220780 ).
Marianella Arias
Chacón cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA FLA MANGO
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza premium con sabor a mango.
Reservas: De colores: Negro, morado, gris, crema y fucsia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2018220781 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA HOLLY ROLLS APPLE CINNAMON LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con sabor a manzana verde.
Reservas: De colores: Ámbar, negro, verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008364.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220783 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA Bierfest Pack
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: gris,
blanco, rojo, turqueza y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018220785 ).
Marjorie María Cruz
Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 107190969, en calidad de
apoderada generalísima de CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101377478, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Nizza de
la casa del embajador de Brasil 175 sur, edificio a mano izquierda, con tapia
de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPU CONTROL DE
PLAGAS URBANAS
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de fumigación, desvatización, desinfección, control de
plagas y actividades conexas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018220793 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA XMAS NUTS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a nueces y avellanas.
Reservas: de los colores: ámbar, negro, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008363.—San José, 04 de setiembre de 2017. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220796 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUN BEER
BAVARIA MERRY CINNAMON CINNAMON LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Premium con
sabor a canela. Reservas: De los colores: ámbar, negro, rojo y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018220799 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PREMIUM BEER
BAVARIA ULTRA LIGHT
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza premium ultra liviana. Reservas: de los
colores: blanco, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018220802 ).
Samuel Aizenman
Pinchanski, casado una vez, cédula de identidad 105000440, en calidad de
apoderado especial de Danissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083067 con
domicilio en Sabana Norte, calle cuarenta y dos, Avenida Las Américas, Edificio
Agencia Datsun, Mata Redondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
seminuevos D GRUPO DANISSA
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a compra y venta de vehículos usados, ubicado en calle 42, avenida Las
Américas, Edificio de Agencia Datsun, San José. Fecha: 14 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018220805 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOHO CREAM BAVARIA HOHO CREAM
VAINILLA
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza con sabor a
vainilla. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008367.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018220806 ).
Josué Iván Zumbado
Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 401740382 con domicilio en San
Antonio de Desamparados, Condominio San Antonio, casa 37, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MS MISIÓN
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de instrumentos musicales y
canto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220808 ).
Stephanie Andrea
Chavarría Araya, soltera, cédula de identidad 114710574, en calidad de
apoderado especial de Francisco José González Madrigal, divorciado una vez,
cédula de identidad 109930370, con domicilio en Garabito, Jacó, de la
Municipalidad de Jacó 500 metros al este, 100 metros sur y 500 metros al este,
Condominio Corteza Del Sol, casa 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAC enamora
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de todo
tipo tanto para costarricenses como ciudadanos extranjeros, ubicado en
Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, centro comercial denominado
Jacó Walk, oficina número noventa. Reservas: De los colores: azul, rojo,
amarillo, negro, blanco, verde agua y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018220813 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 02 de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XMAS nuts BAVARIA Xmas
Nuts Hazelnuts
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32:
Cerveza con sabor a nueces y avellanas. Reservas: de los colores: vino, dorado,
negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220815 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado generalísimo
de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA SUNNY DAYS Coconut
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza premium con sabor a coco. Reservas: de los
colores: negro, rojo, amarillo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018220817 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA HO HO cream Vainilla
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza premium con
sabor a vainilla. Reservas: De los colores ámbar, negro, blanco y crema. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220819 ).
Ignacio Castro
Cortinas, divorciado, cédula de residencia 172400093726, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica,
cédula jurídica 3002671123 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial
Los Sauces, número 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIE
ACA CR
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018220821 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de Apoderada Generalísima de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT
como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza Premium con sabor a chocolate y
menta. Reservas: De los colores: ámbar, negro, menta, y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018220822 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la
fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cyclebody, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas,
clases recreativas conducidas en una bicicleta estacionaria, clases de
spinning. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018220832 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza,
solicita la inscripción de: SHELL SELECT como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Servicios de venta al por menor, a saber, la operación de tiendas de
conveniencia y 43: Restaurantes; cafés; cafeterías; barras de
bocadillos/meriendas; servicios de comida rápida; suministro de información
sobre alimentos, bebidas, restaurantes, cafés, cafeterías, barras de bocadillos
y servicios de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2018220834).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de
Industrias Artme S. A., cédula jurídica Nº 3101743886, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, diagonal a Restaurante Monasterio, Urbanización Vistas del
Sol, casa Nº 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siwá
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos,
gorras, viseras, sombreros, pareos, camisetas, camisas de vestir, short,
pantalones y trajes de baño todos para hombre y mujer. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008262.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018220835 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Laboratoires La Prairie S. A. con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604
Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE CAVIAR PREMIER
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 1: Materias primas premier y agentes activos
naturales y sintéticos premier para la fabricación y uso en preparaciones
cosméticas, todos con extracto de caviar; y clase 3: Cosméticos premier con
extracto de caviar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007754. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018220836 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de J
& B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St.
Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: W.W. Johnson Ground Beef J&B Family of Brands,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res;
carne de res molida, carne de cerdo molida, carne de pollo molida y carne de pescado molida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018220837 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de J
& B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St.
Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SINCE 1934 ELLISON MEATS J & B FAMILY OF BRANDS
como marca de fábrica y comercio, en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res,
carne de cerdo, carne de pollo y carne de pescado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 05 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018220838 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220839 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, con domicilio en SE 151, 85 Sodertalje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: IMFINZI
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220840 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada
especial de Comapan S. A., cédula jurídica número 3101090247, con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ARTISAN CAFÉ BY
FLORIDA como marca de servicios en clase 43, internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restaurante, catering,
preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería,
repostería y panadería. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2018220841 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Milory, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de todo tipo,
incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018220842 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Harrahs,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aervicios de
entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de
computadora y juegos; servicios de entretenimiento de televisión; organización
y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento; proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento; organización
de entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones
para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de
teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de
salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; set-vicios
de club de golf; provisión de instalaciones de
golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; proporcionar
instalaciones deportivas; servicios de parques de diversiones; parques
temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de
música, comedia, danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para
actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de
música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos
atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y
promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de
radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio y juegos y
equipo electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros
electrónicos y diarios en línea; organización de carreras de caballos;
prestación de educación física e instalaciones gimnásticas; producción de
espectáculos; servicios de agencia de tiquetes teatrales; organización de
reuniones y conferencias; servicios educativos; proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos de juegos, deportes y entretenimiento;
entrenamiento en administración hotelera; servicios de casino que ofrecen
descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes por medio del
uso de una tarjeta de identificación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018220843 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de
Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrahs
como marca de fábrica y comercio, en clase 35. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; servicios de administración de
negocios y consultoría de gestión empresarial; asistencia en gestión
empresarial; asesoría en organización de negocios; administración de un
programa de premios de incentivos que permite que los participantes puedan
obtener descuentos y premios complementarios a bienes y servicios por medio de
una membresía; organización de programas de
incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en
la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría
en gestión de personal; servicios administrativos de traslado para empresas;
compilación de información en bases de datos; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas distribuidoras
automáticas. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007887. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018220844 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: E-TUBE como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable);
aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software
informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para
teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas;
software informático y software de aplicación móvil para la personalización,
mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de
bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar
el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización
para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización
para proporcionar posiciones de engranaje, relación de transmisión y/o nivel de
batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos)
para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de
grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento
global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores
de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas;
manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia
para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos
para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos
para bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores
de baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo
digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca;
cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos;
gafas de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como
servicio (SaaS); proporcionar un sitio web con software no descargable para la
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y
componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las
bicicletas y componentes de bicicletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017220845 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: E tuve como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Clase 9; Programas informáticos [software descargables;
aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de software
informático para teléfonos móviles; aplicaciones de software informático para
teléfonos inteligentes; aplicaciones de software informático para tabletas;
software informático y software de aplicación móvil para la personalización,
mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de
bicicletas; software informático y software de aplicación móvil para actualizar
el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas; computadoras de
bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los
ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de
engranaje, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas;
dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas;
indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de
tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS)
para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores
numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros
para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para
bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para
bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; cables eléctricos para
bicicletas; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de
baterías para bicicletas; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo
digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos
protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; gafas
de sol; gafas de protección; estuches para gafas. Clase 42; Software como
servicio [SaaS]; proporcionar un sitio web con software no descargable para la
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y
componentes de bicicletas; servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para proporcionar información sobre servicios de personalización,
mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de las bicicletas y
componentes de bicicletas. Reservas: De los colores: Turquesa y blanco Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018220846 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de J
& B Wholesale Distributing, Inc., con domicilio en: 13200 43RD Street NE,
St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Tender Selections
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo,
carne de ave y pescado. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220847 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísima de
Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA CHRISTMAS SEASONALDS como señal de propaganda en
clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: cerveza; en
relación con la marca “BAVARIA”, según número de registro 89569. Reservas: De
los colores: negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018220850 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada generalísima de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUMER LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza premium con
sabor a piña. Reservas: De los colores: negro, rojo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008361.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.— Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017220851 ).
Zaida María Plácido
Salazar, casada una vez, cédula de identidad 109020605con domicilio en Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Plàcido como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales, exfoliantes, geles,
perfumes. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000472.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018220854 ).
Mariamelia Prado
Goasch, divorciada tres veces , cédula de identidad 106810067con domicilio en
Urb. Río Oro, Santa Ana avenida 17 calle 46 casa 89, Costa Rica , solicita la
inscripción de: guax
como marca de fábrica y comercio en
clases 2; 3 y 4. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales, y en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008607. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018220878
).
Rosa Elena Blanco
Carranza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111200634, en calidad de tipo
representante desconocido de Glanz Care Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-695481,
con domicilio en La Unión, San Juan, del Walmart 400 metros al este, casa Nº
8E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁDARA organic skincare
como marca de fábrica y comercio, en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018220880 ).
Esmeralda Solano Segura, casada una vez, cédula de identidad 302660122 con domicilio
en La Guarca, El Empalme del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mar de Esmeraldas como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31;
productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y
verduras y hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas
y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2018. Según solicitud Nº 2018-0000404. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07
de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018221245 ).
Desireth
Mata Herrera, casada una vez, cédula de identidad 206470056, con domicilio en
Res. Real Santamaría, casa 770. Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lo que letras
como marca de fábrica y comercio en
clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; papelería, invitaciones, papelería para eventos,
impresiones personalizadas, cuadros pintados enmarcados. Y en clase 41:
Educación-talleres de lettering y caligrafía, enmarcado, cuadros pintados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018,
Solicitud Nº 2018-0000342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221251 ).
Rodrigo José Vibar
Segovia González, casado una vez, cédula de identidad 186200567000, en calidad
de apoderado general de Guasacaca BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada. con
domicilio en Pavas, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, a la par de
Mcdonalďs de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUASACACA Grill,
como
nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de productos
alimenticios hechos al grill, al fuego, servicio de catering y de restaurante,
ubicado en Pavas, San José, 300 mts. oeste de la Embajada Americana, Centro Comercial
San Loreto, local N° 4. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018221261 ).
Yorlene Morales
Telles, divorciada de segundas nupcias, cédula de identidad 108070385, en
calidad de apoderado generalísimo de Arbóreo Sensorial S. A., cédula jurídica
3101753407 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores,
Condominio Santa Fe, casa N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARBÓREO SENSORIAL como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial
dedicado a la venta en general de productos derivados del café y el cacao,
ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización Miraflores, Condominio
Santa Fe, casa N° 6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018221751 ).
María Elena Araya
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 601580520, con domicilio en
Marañona, 150 m oeste, de la iglesia, Calle Castillo, Esparza, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAHAWK
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas,
pantalones, ropa deportiva, uniformes empresas, uniformes deportivos, blusas, lycras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018221885 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Sprout Foods Inc., con domicilio en 50 Chernust Ridge
Road, Motvale, NJ 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SPROUT como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales en forma de puré, legumbres y
granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018221950 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant Julia
260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales; cremas no medicinales,
lociones, bálsamos y geles cosméticos para la piel, a saber, hidratantes,
humectantes, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, aclarantes, tonificantes,
reconstituyentes, balsámicas, antiarrugas, anticelulíticas, anti edad,
liporeductoras, blanqueadoras, reafirmantes, matificantes, protectoras y
bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, todos para uso cosmético;
preparaciones cosméticas adelgazantes; mascarillas de belleza; maquillaje
facial; crema base de uso cosmético para el rostro; rubor; polvos sueltos y
polvos compactos para el rostro (polvos de maquillaje); lápices cosméticos
delineadores de cejas, labios y contorno de ojos; máscara de pestañas; lápices
labiales (pintalabios), brillo labial; esmaltes de colores para las uñas;
barniz incoloro para las uñas; jabones no medicinales; champús no medicinales,
reacondicionadores no medicinales, geles, cremas y lociones cosméticas para la
limpieza, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; desodorantes de
uso personal (productos de perfumería); antitranspirantes de uso personal
(artículos de tocador); productos de perfumería, perfumes, fragancias de uso
personal (productos de perfumería), aguas de colonia, aguas perfumadas, aguas
de tocador; aceites esenciales; cremas no medicinales, geles, lociones y
espumas para antes, durante y después del afeitado; aromas (aceites
esenciales); productos para perfumar el ambiente; preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018221951 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Tecnicard Inc, con domicilio en 3191 Coral Way, Suite 800
Miami Florida, 33145, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TCGLOBAL
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (de
supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018221952 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de MEB Migulator Entwicklung & GESMBH con domicilio en Piaty
Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria , solicita la
inscripción de: MIGULATOR como marca de comercio en clases 1; 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos
utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura, abonos,
silicatos de aluminio, bentonita, catalizadores bioquímicos, preparaciones para
enmendar suelos; Composiciones químicas para el tratamiento del agua, dolomita
para uso industrial, preparaciones deshidratantes para uso industrial,
materiales filtrantes (sustancias minerales), cianamida cálcica (fertilizante),
carbonato de cal, preparaciones para el crecimiento de las plantas, silicatos,
arcillas. , 5 Parasiticidas, preparaciones biológicas para uso veterinario,
biocidas, preparaciones químicas con fines veterinarios, desinfectantes,
insecticidas, repelentes de insectos, germicidas, preparaciones purificadoras
de aire, alimento medicado para animales, suplementos alimenticios minerales,
preparaciones antiúricas, sustancias nutritivas para microorganismos,
suplementos dietéticos para animales, antiparasitarios, parasiticidas,
preparaciones para detectar elementos para uso humano y animal, suplementos de
proteína para animales, pomadas para uso farmacéutico, ungüentos para
quemaduras solares, preparaciones
veterinarias, preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo. y 31 Arena
aromática (desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje
animal, basura para animales, aditivos para alimentos de animales, productos
para comer de animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16264574 de fecha
19/01/2017 de Austria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006932. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018221953 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-256.—Ref:
35/2018/484.—Edgar Antonio Alfaro Mayorga, cédula de identidad 6-0176-0982,
solicita la inscripción de:
K E
6
como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña
Grande, 125 metros oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-256.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018222382 ).
Solicitud Nº 2018-86.—Ref:
35/2018/317.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, cédula de identidad N° 3-0355-0638,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Santa Cruz, El Carmen, 300 metros sur de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Según el expediente N°
2018-86.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018222482 ).
Solicitud Nº 2018-407.—Ref
35/2018/811.—Gustavo Zamora Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0708-0454, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera GZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-750113, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Boca Arenal, contiguo a oficinas Agromonte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-407.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018222483 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ESPECÍFICOS PARA TAU HIPERFOSFORILADA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La
presente invención se relaciona con una nueva clase de anticuerpo monoclonal
que se une de forma específica al resto fosforilado de seria 396 en la tau
patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396), así como a métodos de uso de estas
moléculas y sus fragmentos de unión tau en el tratamiento de la enfermedad de
Alzheimer y de las taupatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18, A61K 49/00, A61K 39/00 y G01N 33/68; cuyos
inventores son: Pedersen, Jan, Torleif; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK);
Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK) y
Rosenqvist, Nina; (SE). Prioridad: N°1512211.2 del 13/07/2015 (GB) y N°
1518375.9 del 16/10/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/009308. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000026, y fue presentada a las
14:29:13 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018220460 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT
denominada: COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA FABRICACIÓN EN
FORMA SÓLIDA. La invención se refiere a composiciones y métodos para la
fabricación de formas libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y
aplicaciones en las que la composición incluye un poliuretano termoplástico que
es particularmente adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos
termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato
aromático, (b) un componente de poliol y (c) un componente extensor de cadena
donde la relación molar de (c) a (b) es de 2.4 a 4.7. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42,
C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyos inventores son, Cox, John M. (US); Green,
Jennifer (US); Morgan, Barbara (US) y Vontorcik, Joseph J., JR. (US).
Prioridad: N° 62/193,975 del 17/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017015073. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000019 y fue presentada a las
13:16:47 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018220768 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA
FABRICACIÓN EN FORMA SÓLIDA. La
invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de formas
libres sólidas de dispositivos médicos, componentes y aplicaciones en las que
la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente
adecuado para dicho procesamiento. Los poliuretanos termpoplásticos útiles se
derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente de
poliol y (c) un componente extensor de cadena donde la relación molar de (c) a
(b) es al menos 4.25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C
67/00, B33Y 70/00, C08G 18/08, C08G 18/42, C08G 18/66 y C08G 18/76; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, John M. (US); Green, Jennifer (US); Vontorcik, Jr.,
Joseph J. (US) y Morgan, Bárbara (US). Prioridad: N° 62/193,841 del 17/07/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/015072. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000018, y fue presentada a las 13:16:07 del 09 de enero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018220787 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., solicita la Diseño Industrial
denominado MANIJA PARA GRIFERÍA
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a
una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o
representaciones adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-02; cuyo inventor es Juan Esteban Mesa Orlas (CO).
Prioridad: N° NC2017/0003730 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000476, y fue
presentada a las 13:52:46 del 18 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018221945 ).
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S
Colceramica S.A.S, solicita la Diseño Industrial denominada: PICO PARA
LAVAPLATOS.
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a una grifería para
lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: Nº
NC2017/0003724 del 18/08/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000474, y fue presentada a las 13:50:49 del 18 de octubre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018221946 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bajaj Auto
Limited, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
El
diseño de este vehículo se compone de un carenado frontal afilado con luces
embellecedoras en ambos lados. La singularidad está en la forma en que los
adornos se proyectan hacia afuera con los miembros de apoyo por debajo, y un
parabrisas levantado dando una sensación más integrada del piloto en la cabina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rahul Prafullachandra, Adhikari (IN). Prioridad: N° 294965
del 22/06/2017 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000581,
y fue presentada a las 10:51:35 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222284 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Tecnólogos en Electrocardiografía y Cardiología, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar y fomentar actividades de educación continua para los tecnólogos y
de la excelencia del acto profesional. Cuyo representante, será el presidente:
Ericka Vanessa Cordero Brenes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, Asiento: 91363.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 7 segundos, del 23 de febrero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222096 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de
Ciudadela María Reina de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y
fomentar actividades de educación, formación para los vecinos, promover los
principios de ética y moral dentro de los vecinos. Cuyo representante, será la
presidenta: Nora Alejandrina de La Merced Vargas Avalos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 91359.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 50
segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018222097 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Frutas de Producción Sostenible Green Growers, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el mejoramiento de la condición socioeconómica de los
asociados mediante la producción de frutas bajo un impacto social en los
productores y las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo
Antonio Rodríguez Blandón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 764146 con
adicional(es): 2017-797660, 2018-31484.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 46 minutos y 49 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222361 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Ambulancia Dos Mil Dieciocho, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recaudar fondos para la donación de equipo médico y
una ambulancia a la Cruz Roja Costarricense de Grecia. Cuyo representante, será
el presidente: Bernal Álvarez Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
99615.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 37 segundos,
del 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018222401 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-051198, denominación: Asociación Iglesia Bautista Central en la
Ciudad de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 112481.—Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 51 minutos y 42 segundos, del 26 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018222456 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El 31 de enero del 2018 se solicita la
inscripción del seudónimo JOEY LU. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9456.—Curridabat, 16 de
febrero de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018222077
).
Rating
Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción de los
derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada y en
colaboración que se titula MAIKOL YORDAN 2, LA CURA LEJANA. La obra es
la versión definitiva del guión para un largometraje del mismo nombre en el
cual el personaje Maikol Yordan Soto Sibaja viaja a varios países en busca de
un remedio para su abuela, cuya salud y ánimo han venido deteriorándose. Los
derechos morales pertenecen a los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez,
mayor, soltero, publicista, cédula de identidad número 1-924-076, vecino de
Santo Domingo de Heredia, Daniel Moreno Rojas, mayor, divorciado unas vez,
ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-898-434, vecino de
Santo Domingo de Heredia, Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, administrador de
empresas, cédula de identidad número 1-940-014, vecino de San José y Erik
Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, químico, vecino de Santo Domingo de
Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9465.—Curridabat, 12 de febrero de 2018.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018222142 ).
Eva María Barquero Flores, cédula de
identidad 3-185-194, mayor, casada, ama de casa, domiciliada en San José
Sabanilla de Montes de Oca, del cementerio 300 metros sur Residencial Arboleda
casa F14 solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula
EL PATITO TRUENO. El libro es un cuento infantil de las aventuras del
inquieto patito Trueno, rescata el valor de la familia y que tiene una moraleja
de no alejarse de la familia. El ISBN es 978-9930-539-65-1. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al articulo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9483.—Curridabat, 21
de febrero del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018222314 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
deleqatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte LAUREN ARLETH RODRIGUEZ CASTRO, con
cédula de identidad número 5-0377-0650, carné número 22766. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 54281.—San José,
5 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018223543 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0043-2018.—Expediente
Nº 17253P.—Fiduciaria
del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-106 en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de CO2.
Coordenadas: 274.436/523.829, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-104 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial recuperación de
CO2. Coordenadas: 274.655/523.804, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-105 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para
uso industrial recuperación CO2. Coordenadas: 274.514/523.751, hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222786
).
ED-UHTPCOSJ-0032-2018.—Exp.
17953A.—Corporación Puriris del Guarco Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Yessenia Barahona Morales en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 199.368 / 541.097 hoja. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018222796 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0011-2018.—Exp.
12070A.—Rosa Isabel, Rodríguez
Solís solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
del Carmen Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero, y riego. Coordenadas 261.307 / 501.226 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018223022 ).
N° 1202-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos
Luis Gutiérrez Jiménez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en
el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. N° 041-2018).
Resultando:
1°—Por escrito del 24 de enero de
2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana
Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que
ese órgano, en la sesión N° 51-2017 del 19 de diciembre de 2017, acordó solicitar
la cancelación de la credencial del señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez,
regidor suplente, por supuestas ausencias injustificadas. A esa misiva, se
adjuntó la certificación de ausencias del señor Gutiérrez Jiménez (folios 2 y
3).
2°—Por auto de las 09:40 horas del 29 de enero de 2018, la
Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Gutiérrez Jiménez a fin de
que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 4 a 7).
3°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez fue
electo regidor suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución
de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016,
folios 9 a 17); b) que, en su momento, el señor Gutiérrez Jiménez fue postulado
por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 8 vuelto); c) que el
señor Gutiérrez Jiménez se ausentó
injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón
desde el 05 de setiembre de 2017 y hasta el 19 de diciembre del mismo año,
ambas fechas inclusive (folio 3); d) que el señor Gutiérrez Jiménez fue
notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que la candidata
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no ha sido electa
ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado
gobierno local, es la señora Maureen Yesenia Madrigal Durán, cédula de identidad
N° 2-0512-0658 (folios 8 vuelto, 17 y 18).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el
artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de
Guatuso y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados,
se desprende que el señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón por
más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de
regidor suplente que ostenta el señor Gutiérrez Jiménez, como en efecto se
dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Gutiérrez Jiménez.
Al cancelarse la credencial del señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez, se produce
una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la
lista del PRSC, que no ha sido electa ni designada para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Maureen
Yesenia Madrigal Durán, cédula de identidad N° 2-0512-0658, es quien se
encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Carlos Luis Gutiérrez Jiménez. En su lugar, se designa a la Maureen
Yesenia Madrigal Durán, cédula de identidad N° 2-0512-0658. Esta designación
rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos
mil veinte. Comuníquese, de forma automática, al señor Gutiérrez Jiménez.
Notifíquese a la señora Madrigal Durán, al Concejo Municipal de Guatuso y,
finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—(
IN2018222145 ).
N° 1230-E11-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional
comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022.
Resultando:
1°—Que, de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116 de la
Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 202 y 205 del
Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante decreto N° 11-2017,
publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal
convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento
Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al
sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas
receptoras de votos el domingo 4 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a
elegir Diputados a la Asamblea Legislativa, en los términos establecidos en la
referida convocatoria.
2°—Que para dicha elección inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: en
todas las provincias del país: Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración
Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación,
Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y
Unidad Social Cristiana; y adicionalmente en las provincias que se dirá, los
siguientes partidos políticos: San José: Comunal Unido, De los Transportistas,
Fuerzas Unidas para el Cambio, Liberal Progresista, Nuevo Partido Socialista,
Patria, Igualdad y Democracia, Todos y Vamos; Alajuela: Liberal Progresista;
Cartago: Actuemos Ya; Heredia: Liberal Progresista; Guanacaste: Unión
Guanacasteca; Puntarenas: Liberal Progresista y Limón: Auténtico Limonense y
Recuperando Valores.
3°—Que los comicios se celebraron el domingo 4 de febrero de
2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientos doce e
instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país,
así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un
padrón total de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintinueve
electores.
4°—Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del
Código Electoral, en el extranjero únicamente se realizó la votación para
elegir Presidente y Vicepresidentes de la República; motivo por el cual el
padrón para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa correspondió
solamente a tres millones doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y cinco
electores.
5°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y
8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y
la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este
Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la
elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los
sufragios emitidos para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa en la
referida votación se derivan los siguientes resultados:
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
II.—De conformidad con lo que dispone
el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen
por provincia en número de cincuenta y siete para todo el país y de acuerdo con
el último censo general de población del año 2011 correspondió, conforme al
decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a
adjudicar por provincias:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
III.—La elección de Diputados a la
Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y cifra residual con
barrera de subcociente se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y
por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños-
el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcance o supere el cincuenta por ciento de ésta (artículos
201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las 14 horas
del 18 de abril de 2002).
IV.—A cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente,
continuándola en el orden decreciente de éstos; si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente, la distribución se hará a favor de los partidos en
el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo a
aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total
fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la
operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código
Electoral).
V.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación
de las normas referidas, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada una de las provincias, corresponden las siguientes
asignaciones de plazas de Diputados a la Asamblea Legislativa:
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
VI.—Que para el caso de funcionarios municipales de elección
popular que resultaren electos como Diputados a la Asamblea Legislativa y ante
la imposibilidad de ejercer simultáneamente ambos cargos -en razón de lo
dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política- corresponde
declararlos electos en el cargo de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena
eficacia jurídica si el interesado, en el plazo de tres días hábiles a partir
de la notificación de la presente declaratoria, no plantea ante este Tribunal
su oposición. Transcurrido dicho término, se iniciarán en expediente individual
las correspondientes diligencias de cancelación de credenciales del puesto de
elección popular municipal; caso en el cual esa cancelación regiría a partir
del 1° de mayo de 2018. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se DECLARAN constitucionalmente electos DIPUTADOS A LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022, a los ciudadanos que a continuación se
detalla:
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Tomen nota los señores María Vita Monge Granados, Roberto
Hernán Thompson Chacón, Luis Ramón Carranza Cascante Y Ana Lucía Delgado Orozco
-quienes fueron declarados previa y respectivamente como Regidora Suplente del
cantón Pérez Zeledón, Alcalde del cantón Central Alajuela, Regidor Propietario
del cantón San Carlos y Vicealcaldesa Primera del cantón Flores, para el
período municipal 2016-2020- de lo establecido en el considerando VI de la
presente resolución.
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del
Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron
candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la
República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario
General.—1 vez.—( IN2018222154 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16405-2010.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez
minutos del trece de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por, Agustín Bodán Robleto, cédula de identidad número 8-0055-0383,
vecino de Cartago, Centro, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de
nacimiento el nombre del padre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, Juan
José y Robleto Ocón, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2018222289 ).
Exp. N°
48958-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Rosibel Sancho Rodríguez, cédula de identidad número
4-0118-0977, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es 08 de octubre de 1958. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2018222292 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidyn
Josefa Amador Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1161-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del tres de junio del dos
mil ocho. Ocurso. Exp. N° 9409-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam Josefa
Amador Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es “Heidyn Josefa” y no
como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018222294 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maura Lorena Delgado Torres conocida como
Maura Lorena Barrantes Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1932-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de
mayo de dos mil trece. Exp. N° 6322-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Tifanny Shantal Anderson Barrantes y
el asiento de nacimiento de Britany Natasha Barrantes Torres, en el sentido que
el primer apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018222297 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yaritza Castilla Amador, se ha dictado la resolución N°
3492-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y dos minutos del quince
de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 2004-2016. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikol Santiago Araya Castilla, en el
sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la
madre son Yaritza, costarricense y 2-1004-0448, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Morar, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018222306 ).
En resolución N° 1177-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinticinco de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20850-2016, incoado por
Isaura Del Socorro Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Douglas Josué Reyes Amador, Cristopher Antonio Amador García, que el nombre
y apellido de la madre son Isaura Del Socorro Amador, el asiento de nacimiento
de Anthony Steven Amador García, que los apellidos del menor son Amador Amador,
hijo de Isaura Del Socorro Amador y el asiento de nacimiento de Jannick Yamihel
Barboza Amador, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son Isaura
Del Socorro Amador, nicaragüense.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018222333 ).
En resolución Nº 737-2014 dictada por
este Registro a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del
dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 1043-2014, incoado por Aracelly
Mairena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristel Anielka
Amador Mairena, que el nombre y el apellido de la madre, así como el año de
nacimiento de la persona inscrita son: Aracelly, Mairena y 2012.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—María del Milagro
Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222334 ).
En resolución N° 1082-2018 dictada por
el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del tres de
febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 3774-2017, incoado por
Isidora Amalia Gatica Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Roselin Danelia Gutiérrez Gatica, que el nombre y apellidos de la
madre son Isidora Amalia Gatica Ramírez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018222370 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Enma del Carmen
Arroliga Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 712-09, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo del
dos mil nueve. Exp. Nº 2338-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Norlan Stive Arroliga
Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Enma del Carmen”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222377 ).
En resolución N° 1469-2018 dictada por
el Registro Civil a las once horas catorce minutos del diecinueve de febrero de
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 49151-2017, incoado por, Marlin
Editza Castillo Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Cristopher Ulises Lazo Flores, que el nombre y apellidos de la madre,
consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Marlin Editza
Castillo Flores y Castillo Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018222434
).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nohemi del Carmen Cruz Mayrena, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1503-2012. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce. Exp. N° 46857-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Josué Cruz Mairena... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre... son “Nohemi del Carmen” y “Mayrena” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018222473 ).
En
resolución N° 2351-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 53025-2015, incoado por Yeldrin De Jesús Velásquez Salgado, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jose Antonio Umaña Velásquez,
que el nombre de la madre es Yeldrin De Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222527 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Tamara Montenegro Querejazu,
boliviana, cédula de residencia N° 506850007115, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 5774-2017.—San José, a las 8:55 horas del 1 de febrero de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018222116 ).
Ana Yajaira García de González,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200365412, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 879-2018.—San José, al ser las 02:08
del 20 de febrero del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2018222169 ).
Iván José González Guirados,
venezolano, cédula de residencia 186200365519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 880-2018.—San José, al ser las 1:49 del 20 de
febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222170 ).
José Ignacio Munguia Chávez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812667007, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1035-2018.—San José, al ser las 2:00 del 22 de
febrero de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018222243 ).
Ronal José Sandino Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802728000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 984-2018.—San José al ser las 1:02 del 22 de
febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018222254 ).
Marlene González Gualtero, colombiana,
cédula de residencia 117001147221, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1094-2018.—San José, al ser las 3:58 del 23 de febrero de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222301 ).
Wilfredo Hernández Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810891804, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1147-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 14:50
horas del 27 de febrero de 2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Johel Antonio
Flores Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018222304 ).
Enrique
Antonio González Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807332723,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1024-2018.—San José al ser las
3:28 del 26 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018222311 ).
Marta Dorila Velásquez, salvadoreña,
cédula de residencia 122200381322, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1188-2018.—San José, al ser las 10:59 del 01 de marzo de 2018.—Selmary
Venessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222351 ).
Karina
Julissa Alegría Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia 155816580431, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 631-2018.—San José al
ser las 12:10 del 21 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018222372 ).
Antonia Trinidad Martínez Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia 155809122424, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1191-2018.—San José, al ser las 11:46 del 1 de marzo
del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018222393 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº AGM- 0549-18.—( IN2018223320 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-2306
Ramicirumab 100 mg/10 ml (10mg/ml), solución inyectable
para
perfusión intravenosa bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta
Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número de Licitación: Nº 2018LA-000007-2306.
• Descripción: Ramicirumab 100 mg/10 ml
(10mg/ml), solución inyectable para perfusión intravenosa con entrega según
demanda
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 20
de marzo de 2018
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018223301 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01
Contratación de entrega según demanda para servicio
de
muestreo y análisis de calidad de agua potable, según
decreto
Nº 38924-s, en el sistema de suministro de agua
del
acueducto municipal de Quesada y Pital de San Carlos
El Departamento de Proveeduría
Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a
participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-01 Proyecto
“Contratación de entrega según demanda para servicio de muestreo y análisis de
calidad de agua potable, según decreto Nº 38924-S, en el Sistema de Suministro
de Agua del Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”, para lo cual
se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de abril del 2018.
Visita Previa
Se realizará visita previa a las
09:00 horas del día 15 de marzo del 2018 proyecto denominado “Contratación de
entrega según demanda para servicio de muestreo y análisis de calidad de agua
potable, según Decreto Nº 38924-S, en el Sistema de Suministro de Agua del
Acueducto Municipal de Quesada y Pital de San Carlos”, saliendo de la
Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la
obra.
El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante
solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail,
melissamr@munisc.go.cr dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Departamento de
Proveeduría.—Melissa Mora Rodríguez.— 1 vez.—( IN2018223326 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
2017LN-000001-5101 (Dejar sin efecto)
Insumos para la instrumentación de columna vertebral
Se informa a todos los interesados
que el concurso 2017LN-000001-5101, se deja sin efecto por los argumentos
expuestos en la Resolución Administrativa AABS-0320-2018 del 14 de febrero del
2018. Vea detalles y mayor información en el expediente físico en forma
gratuita en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 de edificio
Laureano Echandi.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-0321-20.—( IN2018223305 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102
Reactivos
varios, coagulación sanguínea
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la
reprogramación de la apertura para este proceso licitatorio será el día 16 de
abril del 2018, a las 09:00 horas. La “Visita de Campo” se ha programado para
el día 10 de abril, a las 09:00 horas y se realizará en el Servicio de
Laboratorio Clínico.
San José, 06 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018223203 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000010-5101
(Aviso 2)
Dispositivo
y kit de rellenado para
aplicación de medicamentos
subdural
Se informa a todos los interesados que se
prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2018LA-000010-5101
para la adquisición de: Dispositivo y kit de rellenado para aplicación de
medicamentos subdural. Trasladándose para el día 15 de marzo de 2018 a las
13:00 horas, debido a que se están atendiendo aclaraciones al cartel.
Licda. Katherine Fallas
Gamboa, Asistente Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-03000-18.—(
IN2018223303 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000011-5101
Aviso N° 6
Pruebas
bioquímicas automatizadas
en sangre, orina, líquido
cefalorraquídeo
y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en
participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 horas, lo
anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 05 de marzo de
2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0319-18.—(
IN2018223307 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103
(Modificaciones y/o aclaraciones
al cartel)
Reactivos
para extracción de ADN, extracción de ácidos
nucleicos, extracción en
columna, detección de herpes,
mezcla enzimática, cebadores,
entre otros
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2103 por
“Reactivos para extracción de ADN, extracción de ácidos nucleicos, extracción
en columna, detección de herpes, mezcla enzimática, cebadores, entre otros”,
que se realizaron modificaciones y/o aclaraciones al cartel, mismas que se
encuentran disponibles en el Área de Gestión Bienes y Servicios, ubicada en el
segundo piso (antiguo edificio Chapui).
Se les
recuerda que la fecha y hora de apertura se realizará el martes 20 de marzo de
2018, a las 10:30 a. m.
San José, 01 de marzo de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira
Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018223509 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Nº 00002111
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2 de
la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República N° 7319 del 17 de
noviembre de 1992, en concordancia con el artículo 9, inciso e) Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 1, inciso b), 2, 3,
98, de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”; los artículos 105 y siguientes de la Ley N° 7494 Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de
mayo del 2008 y de acuerdo a los artículos 227 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa Decreto ejecutivo N° 33411-H del 27 de
septiembre del 2006 y,
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8131, denominada
“Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
prescribe en el artículo 1, que dentro de su ámbito de aplicación estará: “(:..)
b- Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de
Poderes estatuido en la Constitución Política.”
2º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República está
adscrita al Poder Legislativo según lo normado por el artículo 2 de la Ley de
la Defensoría de los Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de
1992, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15
de junio de 1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
3º—Que en el artículo 98 de la Ley N° 8131, se establece
cuáles son los objetivos del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, indicándose: “... tendrá los siguientes objetivos: a)
Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios
técnicos y económicos, b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes
(...). c) (...). d) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el
responsable de los bienes muebles (,,,), e) (.), f) Propiciar que los bienes se
adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los
principios de publicidad y transparencia,”
4º—Que la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa
dispone el ámbito de cobertura de sus disposiciones señalando que regirá: “...
la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector
descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y
las empresas públicas,”
5º—Que de conformidad con las disposiciones de los artículos
105 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 227 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en todos los órganos y
sujetos públicos sujetos a su alcance debe existir una dependencia encargada de
los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento,
distribución o tráfico de bienes y de llevar un inventario permanente de éstos.
6º—Que históricamente el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes ha sido la unidad administrativa
que ha tenido a su cargo fundamentalmente las funciones de conducción de los
procedimientos de contratación administrativa, custodia, administración,
distribución e inventario de los bienes adquiridos por la institución.
7º—Que es necesaria la emisión de una normativa
institucional propia que en consonancia con la Ley de Contratación
Administrativa y su respectivo reglamento, establezca formalmente las
funciones, plazos, condiciones y responsabilidades del Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales así como de todas las unidades
administrativas internas que intervienen en mayor o menor grado en los
procedimientos señalados en el epígrafe anterior. Por tanto,
ACUERDA
Artículo único.—Dictar el presente
Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría de la Defensoría de los
Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Articulo 1º—Alcances. El
presente Reglamento tiene por objetivos:
1. Fijar las competencias de las dependencias internas
de la Defensoría de los Habitantes que en forma permanente u ocasional
participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios no personales
contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
2. Establecer los plazos y algunos procedimientos
específicos necesarios para su adecuada gestión.
3. Regular el Registro de Proveedores de la
Defensoría de los Habitantes de la Republica.
Artículo 2º—Principios que rigen
esta materia. La actividad de la Proveeduría institucional se regirá, entre
otros, por los siguientes principios:
a) Legalidad. Consagrado en el artículo 11
de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley
N° 6727 Ley General de la Administración Pública, el cual establece que todo
acto de la Proveeduría Institucional debe tener sustento en una ley previa.
b) Eficiencia. Todo procedimiento debe
tender a satisfacer de la mejor forma el interés público e institucional.
c) Eficacia. La actuación de la
Proveeduría Institucional estará orientada al cumplimiento de los fines, metas
y objetivos de la Defensoría de los Habitantes de la República, en procura de
una sana administración.
d) Economía: comprende el conjunto de
sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que apuntan a la
utilización óptima de los recursos para el cumplimiento de los objetivos
institucionales, así como los sistemas de control.
CAPÍTULO II
De las funciones y estructura
del
Departamento de Proveeduría
Artículo 3º—Competencia del
Departamento de Proveeduría. La Proveeduría es la única unidad
administrativa autorizada para conducir todos los trámites relacionados con el
proceso de adquisición de bienes y servicios, independientemente de su modalidad.
Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones que se hacen por medio de caja
chica que se regirán de acuerdo con su reglamento.
Artículo 4º—Plataforma tecnológica. La Proveeduría
Institucional deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada
que le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en
forma eficiente. Para tales efectos el Defensor(a) de los Habitantes deberá
asignar permanentemente los recursos necesarios.
Artículo 5º—Funciones generales de la Proveeduría. La
Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) La conducción de los procedimientos de
contratación administrativa.
b) Velar por el adecuado almacenamiento y
distribución de bienes.
c) Realizar el levantamiento y confección del
inventario permanente de todos los bienes bajo su administración.
Para la debida ejecución de sus
funciones, el Departamento de Proveeduría deberá contar con los recursos
humanos y materiales indispensables.
Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría.
La Proveeduría Institucional tendrá además las siguientes funciones
específicas:
a) Dar trámite a las solicitudes que formulen las
distintas unidades administrativas de la institución para el suministro de
materiales, bienes y cualquier servicio que requiera la institución.
b) Velar porque el suministro de materiales,
equipo y servicios que requiera la institución, en general, se ajuste a las
cantidades requeridas y las mejores condiciones posibles, conforme a las
disposiciones legales y administrativas vigentes.
c) Verificar que las contrataciones se efectúen
atendiendo las disposiciones de carácter legal y administrativas vigentes para
los procesos de licitación pública, abreviada o contratación directa.
d) Mantener un registro actualizado e integral de
proveedores nacionales y extranjeros para los trámites de adquisición de bienes
y servicios. Esta actualización se deberá realizar por lo menos una vez al año,
mediante un aviso que se publicará en “La Gaceta” y de ser posible en un diario
de circulación nacional.
e) Recibir los recursos de objeción al cartel, de
revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación y trasladarlos sin
demora con el respectivo expediente para su análisis y resolución a la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
f) Publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”, en
el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones,
conforme a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación
Administrativa.
g) Elaborar, revisar y publicar los carteles de
licitaciones en colaboración con la unidad solicitante. Coordinar con el
Departamento Financiero de la institución la respectiva separación de fondos,
como lo establece la legislación vigente.
h) Llevar el control de la maquinaria, del
equipo, del mobiliario y de los vehículos que se envían a reparación fuera de
la institución, así como de los préstamos de bienes que se hacen a otras
instituciones. El control debe llevarse a cabo mediante la confección de la boleta
de “Salida de activos” elaborada para este fin.
i) Solicitar cotizaciones a los potenciales
oferentes en el mercado nacional, de acuerdo con las necesidades del bien o
servicio a adquirir.
j) Confeccionar la respectiva orden de pedido
con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación.
k) Efectuar los actos de apertura y análisis de
las ofertas de acuerdo con las fechas establecidas, atendiendo las
disposiciones reglamentarias que rigen la materia.
l) Supervisar la presentación oportuna de las
garantías, así como autorizar su devolución una vez finalizado el proceso y
verificado el cumplimiento de lo requerido por la institución. Asimismo, le
corresponderá coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la ejecución de
garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por eventuales
incumplimientos imputables en forma directa al contratista.
El manejo y control
de las garantías, así como la custodia de los valores corresponden al
Departamento Financiero de la institución.
m) Realizar todos los trámites necesarios para
mantener al día las distintas pólizas de seguros que debe suscribir la
institución. La ejecución de estos trámites no requiere la solicitud de ningún
jerarca.
Artículo 7º—Verificación de la
Proveeduría Institucional de requisitos previos esenciales en los
procedimientos de contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que le
es propia al órgano o funcionario emisor de la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación administrativa, la Proveeduría Institucional
deberá velar porque conste en cada expediente el cumplimiento de los siguientes
requisitos previos:
a) La decisión administrativa formal de dar
inicio al procedimiento de contratación, emanada de la Jefatura del
Departamento o por el titular subordinado (a) competente. Dicha decisión
formará parte del expediente administrativo que en cada caso, deberá
necesariamente levantarse.
b) Necesidad de la contratación debidamente
justificada en el expediente, por quien corresponda.
c) La Proveeduría Institucional incorporará al
expediente todos los documentos relacionados con esa contratación, debidamente
foliados y ordenados cronológicamente, según corresponda.
d) Verificación presupuestaria. Cuando el
contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que el órgano
competente haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender
la obligación por contraer, la existencia de financiamiento legalmente
obtenido, o la obtención en casos especiales, de las autorizaciones de los
entes competentes que correspondan. Asimismo, deberá verificarse la existencia
del documento de ejecución presupuestaria pertinente, debidamente tramitado
conforme a la ley y en su caso, certificación emitida por la Jefatura del
Departamento Financiero Contable, en que conste que existen fondos suficientes
para hacer frente a la eventual obligación pecuniaria.
e) Verificación de las características o
modalidades de la obra, bien o servicio que se requiere, incluyendo plazos de
entrega o de ejecución, así como valor estimado del negocio. Esta determinación
deberá ser descrita atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se
promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.
Artículo 8º—Vinculación de las
contrataciones al plan de gestión institucional. La Proveeduría
Institucional será la encargada de tramitar los diversos procedimientos de
contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras
y servicios requeridos por la Defensoría de los Habitantes, en los términos de
calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos en el Plan Anual
Operativo, de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimientos
respectivos y las disponibilidades presupuestarias de la Defensoría de los
Habitantes.
Artículo 9º—Aptitud para contratar. El Departamento
de Proveeduría verificará que sólo se formalicen contrataciones con personas
físicas o jurídicas, que se encuentren a derecho según el ordenamiento jurídico
costarricense.
Artículo 10.—Impedimentos para contratar. El Departamento
de Proveeduría deberá abstenerse de contratar cuando así corresponda con
personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna o todas de las
siguientes condiciones:
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido en los artículos 22 de la Ley de Contratación Administrativa y 19
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Inhabilitadas para contratar con la
Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
c) Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o
se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
En el caso de las
contrataciones cuya adjudicación y formalización corresponde al o la Jerarca
institucional, el Departamento de Proveeduría deberá rendir criterio técnico
negativo para ante éste a efecto de evitar la contratación.
Articulo 11.—Modificaciones a
los contratos en ejecución. En caso de que la unidad administrativa
solicitante de la contratación determine la necesidad de ampliar, disminuir o
modificar la prestación del objeto contractual, deberá hacerlo del conocimiento
del Departamento de Proveeduría de previo a la finalización del plazo de
ejecución y éste analizará su procedencia de acuerdo con las razones que se
fundamenten para tal efecto.
Artículo 12.—Funciones de la Jefatura. El Proveedor
(a) será el superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le
corresponderán entre otras, las siguientes funciones primordiales:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar la ejecución de las distintas acciones y funciones administrativas de
la Proveeduría Institucional en los procedimientos de contratación
administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la
Defensoría de los Habitantes de la República.
b) Supervisar que tales acciones sean llevadas a
cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico.
c) Organizar, asignar y supervisar el trabajo de
los funcionarios(as) destacados en las unidades administrativas bajo su cargo.
d) Velar porque las políticas y directrices
vinculantes emitidas por el Defensor(a) de los Habitantes o por la Contraloría
General de la República, se cumplan cabalmente.
e) Formar parte de la Comisión Técnica de
Contratación Administrativa, con derecho a voz y voto.
f) Revisar la conformidad de la decisión final
que se adopte en cada procedimiento de contratación con el respectivo expediente.
g) Dictar la resolución final de adjudicación o
de declaratoria de deserción en los procedimientos de contratación
administrativa de la Defensoría de los Habitantes, ello en tanto esta función
le sea delegada formalmente por el Defensor (a), siguiendo para ello las
disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública,
quien, en primera instancia es el titular de esa competencia
h) Revisar y firmar órdenes de pedidos originados
en adjudicaciones firmes, siempre y cuando esta función le haya sido delegada.
i) Revisar y firmar contrataciones directas,
siempre dentro de los montos regulados por la Contraloría General de la
República al amparo de la Ley de Contratación Administrativa.
j) Preparar para la firma del Defensor(a) de los
Habitantes, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la
autorización de contrataciones directas o para promover un
procedimiento
de contratación directa al amparo del artículo 2° bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
k) De conformidad con los supuestos estipulados
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso
de objeción al cartel o de revocatoria al acto de adjudicación, si tal función
le hubiera sido expresamente delegada por el Defensor(a) de los Habitantes,
para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
institución.
l) Preparar y remitir la información que exija
el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los
órganos internos o externos de la Defensoría de los Habitantes.
m) Ordenar y enviar para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, los diversos actos y documentos vinculados a los
procesos de contratación administrativa que sean necesarios, de acuerdo con la
legislación vigente.
n) Cualquier otra función compatible con la
naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el
ordenamiento jurídico.
En su ausencia, las
funciones del Proveedor serán asumidas por la Dirección Administrativa
institucional.
Artículo 13.—Requisitos del
Proveedor (a). Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de
Proveedor Institucional se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Ser mayor de veinticinco años de edad.
d) Contar con el grado de licenciatura en
derecho, ciencias económicas o en una rama afín, para lo cual podrá seguirse el
criterio que al efecto hubiere emitido la Dirección General del Servicio Civil,
y que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.
e) Tener al menos dos años de experiencia
administrativa, incluyendo el manejo de personal.
f) Tener al menos un año de experiencia en
contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha
materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en
la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.
g) Rendir garantía económica con cargo a su
propio peculio en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que
determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.
Artículo 14.—Funciones
específicas de la Proveeduría Institucional en materia de almacenamiento y
distribución. En el desempeño de sus cometidos, la Proveeduría institucional
deberá:
a) Recibir y verificar en cada caso que los
proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual
establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y
especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría
y criterio técnico de los departamentos pertinentes de la Defensoría de los
Habitantes.
b) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas,
técnicas y de seguridad apropiadas y bajo un adecuado sistema de control e
inventario, los bienes adquiridos a través de los diferentes procedimientos de
contratación administrativa.
c) Distribuir, con arreglo a un sistema de
control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes
señalados en el párrafo anterior.
d) Elaborar un inventario permanente de todos los
bienes propiedad de la Defensoría de los Habitantes y dar seguimiento a dicho
inventario manteniéndolo actualizado, conforme a los criterios técnicos
establecidos.
e) Elaborar informes periódicos del inventario de
bienes de la Defensoría de los Habitantes respectivo para su remisión a la
Jefatura del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
f) Levantar el acta definitiva de ingreso de
suministros y las actas provisional y definitiva cuando se trate de equipo de
cómputo.
CAPÍTULO III
De las unidades internas participantes
en
los procesos de contratación administrativa
Artículo 15.—Funciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos. Corresponde a la Dirección de Asuntos
Jurídicos brindar asesoría legal para la atención de los distintos
procedimientos de contratación que lleve a cabo la Defensoría de los Habitantes
de la Republica, conforme con las solicitudes formales que le formule la
Proveeduría institucional.
A tal efecto, le corresponden los siguientes deberes y
obligaciones:
1. Colaborar con el Departamento de Proveeduría o
con la Comisión Técnica de Contratación Administrativa en la atención, análisis
y resolución de los recursos que se interpongan en los procesos de contratación
administrativa.
2. Elaborar los contratos administrativos que
requieran de formalización.
3. Asesorar en la instrucción de las acciones
sancionatorias contra oferentes o contratistas, según corresponda y conforme
con el ordenamiento jurídico.
4. Otorgar la aprobación interna de aquellos
contratos que así lo requieran.
Artículo 16.—De la unidad
solicitante. Corresponde a la unidad solicitante de la contratación,
generar y presentar la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que
el Departamento de Proveeduría requiera para el trámite de contratación
administrativa así como dar el adecuado seguimiento de la ejecución del
contrato.
Artículo 17.—Del Departamento Financiero. Corresponde
al Departamento Financiero realizar los pagos respectivos a los proveedores de
bienes y servicios no personales una vez que el Departamento de Proveeduría
haya informado sobre el recibo a satisfacción de los mismos.
Corresponderá igualmente a este Departamento llevar a cabo
el cobro a los contratistas de multas o sanciones que se deriven de los
procedimientos de contratación según corresponda, previa solicitud del
Departamento de Proveeduría.
Artículo 18.—Funciones de la Comisión Técnica de
Contratación Administrativa. Le corresponde a esta Comisión emitir las
recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuosa,
en los distintos procedimientos de contratación administrativa que tramite la
Proveeduría institucional, para lo cual podrá obtener el asesoramiento técnico
y legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 19.—Integración de la Comisión Técnica de
Contratación Administrativa. La Comisión Técnica de Contratación
Administrativa estará integrada por el Director (a) Administrativo, el
solicitante de la obra, bien o servicio requerido, el analista de contratación
y el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría, quién tendrá a cargo la
coordinación. Cuando el coordinador lo considere necesario se dará
participación en las deliberaciones a otros funcionarios de la institución.
Artículo 20.—De la fundamentación de los actos de la
Comisión Técnica de Contratación Administrativa. Las recomendaciones que
emita la Comisión deberán ser lo más amplias posibles respecto a las razones
que la sustentan para determinar la o las ofertas que resultan más convenientes
a la satisfacción del fin o interés público perseguido, aplicando para ello los
parámetros suministrados en el cartel y de manera especial, en el sistema de
valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de
importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para
valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, considerando en
todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito el departamento
solicitante.
En el supuesto de que la recomendación sea la declaratoria
de deserción o infructuosa del procedimiento respectivo, igualmente habrá de
ser ampliamente fundamentada.
Artículo 21.—Quórum y carácter no vinculante de las
recomendaciones de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa. El
quórum para que la Comisión sesione válidamente será la totalidad de sus
miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Institucional, o quien le represente durante
sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión.
Por su naturaleza asesora, las recomendaciones que emita
dicha Comisión no serán vinculantes, pero para apartarse de ellas el o la
Jerarca de la institución deberá fundamentar ampliamente las razones por las
que se aparta de la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso la total y
plena responsabilidad de dicho acto.
CAPÍTULO IV
Sobre el procedimiento de contratación administrativa
Artículo 22.—Competencia para la
emisión de la orden de inicio en los procedimientos de contratación. La
decisión que da inicio al procedimiento de contratación administrativa será
emitida por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado
(a) competente, según el monto de la contratación de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 23.—Inicio del procedimiento posterior a la
decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los
requisitos previos, ésta será remitida al Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales para iniciar el trámite del procedimiento de contratación
administrativa que corresponda y disponer lo pertinente en la fase de ejecución
contractual, conforme con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de
Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
En los casos en que se requiera de erogación de recursos
económicos, debe emitirse la certificación de la disponibilidad presupuestaria
suficiente para enfrentar las obligaciones por contraer.
De igual manera, deberá dejarse constancia expresa sobre los
recursos humanos y materiales de los que dispone o llegará a disponer la
Defensoría de los Habitantes para verificar el fiel cumplimiento de la
ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto
cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la
unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando así
proceda.
Artículo 24.—Solicitudes de muestras, pruebas o
demostraciones. Cuando la Administración lo considere necesario solicitará
a los oferentes, por medio de la Proveeduría, pruebas, muestras o
demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio. El
jefe o encargado de la sección o departamento interesado, debe prestar la debida
colaboración para que éstas se realicen en un lapso no menor de una semana, con
el fin de analizar las pruebas y hacer las valoraciones del caso.
Artículo 25.—Información que debe contener la solicitud
de compra. Toda unidad administrativa solicitante deberá asegurar que su
solicitud de compra contenga lo siguiente:
a) Descripción detallada del material,
maquinaria, equipo o servicio a contratar, incluyendo especificaciones
técnicas.
b) Cantidad que debe adquirirse.
c) Indicar claramente el objetivo de la compra.
Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo,
debe indicarse el número de activo que le corresponde. De igual forma se
procederá si lo que se requiere son repuestos.
d) Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones
de los materiales o maquinarias.
e) Otras informaciones que se soliciten posterior
a la presentación de la solicitud.
Artículo 26.—Confección de
carteles. Los carteles serán confeccionados por el Departamento de
Proveeduría en coordinación con las unidades solicitantes y la Comisión Técnica
de Contratación Administrativa.
Artículo 27.—Contenido del cartel. El cartel deberá
ser confeccionado de conformidad con las disposiciones que indica el artículo
52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 28.—Forma de adquisición de bienes por medio de
la contratación directa. Para la adquisición de bienes o servicios por
medio de compras directas, la Proveeduría debe solicitar como mínimo tres
cotizaciones a proveedores diferentes.
Artículo 29.—Compra de equipo informático. La compra
de equipos, programas, accesorios, servicios profesionales y todo lo que se
relacione con la actividad informática, debe ser a solicitud y aprobación del
Departamento de Informática.
Artículo 30.—Divulgación de los carteles. Todo cartel
será divulgado en los medios previstos en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento en la plataforma electrónica del Sistema Digital Unificado de
Compras Públicas, así como en la página Web de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 31.—Exclusión de carteles de licitación. No
será necesaria la existencia de un cartel de licitación en los siguientes
casos: contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y
periódicos, servicios de capacitación abierta y adquisición de combustibles.
Artículos 32.—Coordinación interna con respecto al cartel.
Las aclaraciones, modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas
serán acordadas por la Proveeduría, la cual deberá coordinarlas previamente con
la unidad solicitante.
Artículo 33.—Imprevisibilidad de las modificaciones.
El Departamento de Proveeduría tramitará la ampliación, disminución o
modificación de un contrato en ejecución, sólo en aquellos casos en que la
unidad solicitante demuestre que el cambio obedece a una situación de
naturaleza imprevisible al momento en que se presentó a trámite la respectiva
solicitud de compra, o bien a motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 34.—Prórrogas a los contratos. Las
solicitudes que formulen los contratistas para prorrogar el plazo de ejecución
contractual, deberán ser valoradas conjuntamente entre la unidad solicitante y
el Departamento de Proveeduría.
Solo serán admisibles aquellas solicitudes que se
fundamenten en razones de fuerza mayor, en demoras ocasionadas por la propia
Institución o por causas imprevisibles ajenas al contratista.
Artículo 35.—Responsabilidad de la unidad solicitante por
los bienes o servicios requeridos a la Administración. Será responsabilidad
del departamento, oficina o área solicitante rendir justificaciones para la
compra de un bien o servicio, así como sus especificaciones técnicas, las
cuales en todo caso deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales. Si
llegara a determinarse que el bien o servicio adquirido se constituye en una
pérdida para la institución o no puede utilizarse por errores del solicitante o
de los solicitantes, éstos asumirán todas las responsabilidades del caso.
Artículo 36.—Cumplimiento de servicios. Corresponde
al Departamento de Proveeduría verificar que las contrataciones de servicios,
tales como asesorías, seguridad, mensajería, limpieza y todos aquellos que por
su naturaleza no pueden ingresar a la bodega de la institución, sean prestados
de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, según
los requerimientos del cartel de contratación o de la orden de compra.
CAPÍTULO V
Evaluación y adjudicación de las ofertas
Artículo 37.—Metodología de
evaluación. El método para evaluar y comparar las ofertas presentadas en
las licitaciones se guiará por parámetros de evaluación establecidos
previamente en el cartel de contratación por la Proveeduría en coordinación con
las unidades solicitantes. La metodología seleccionada debe indicarse en cada
cartel.
Los factores que pueden evaluarse son precio, calidad, plazo
de entrega y garantías de funcionamiento o de vida útil.
En el cartel se incorporará el precio estimado para la
contratación que se promueve. Este precio es el resultado de consultas de
precios en el mercado y revisión de precios en contrataciones anteriores.
En el caso de obras se establecerá un 15% (+/-) sobre el
precio estimado. En suministros dependerá del tipo del objeto contractual y
puede ser de un 5% a un 10% (+/-).
Artículo 38.—Evaluación de compras directas. La
evaluación de las compras directas también se hará en función de los factores
indicados en el párrafo segundo del artículo anterior.
Artículo 39.—Aprobación de las adjudicaciones. La
adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas serán aprobadas por el
Defensor (a) de los Habitantes o por el o la Defensora Adjunta en caso de que
tales funciones le hubieren sido delegadas.
La adjudicación de compras directas será analizada y
aprobada por el jefe(a) del Departamento de Proveeduría y el analista de
contratación institucional y suscrita por el director(a) Administrativo de la
Defensoría de los Habitantes.
Las órdenes de pedido serán analizadas y revisadas por el
director (a) Administrativo y el jefe(a) del Departamento de Proveeduría
institucional.
CAPÍTULO VI
Registro de Proveedores
Artículo 40.—Registro de
Proveedores. El Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes
constituye el instrumento en el que deben inscribirse como proveedores activos
de la institución, las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en
los procedimientos de contratación administrativa que promueve el Departamento
de Proveeduría y que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas.
Artículo 41.—Invitación al registro. La
Administración invitará por lo menos una vez al año, mediante una publicación
en La Gaceta y posteriormente en los principales diarios de circulación
del país, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro
de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Artículo 42.—Incorporación al Registro de Proveedores.
Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser
formuladas por los interesados en cualquier momento, en simple documento,
dirigidas al Departamento de Proveeduría, aportando la siguiente información:
1. Nombre o razón social.
2. Dirección geográfica y postal.
3. Números de teléfono y facsímil.
4. Descripción de la actividad a la que se
dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en orden alfabético. En caso
de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representan, su
dirección, fax y teléfono, así como tipo de suministros que distribuye, en
orden alfabético.
5. Copia autenticada de la cédula de identidad o
cédula jurídica del interesado o sus representantes.
6. Certificación de personería jurídica (en caso
de personas jurídicas). Certificación de los representantes judiciales y
extrajudiciales (en caso de personas jurídicas).
7. Declaración jurada de que posee facturas
timbradas o dispensa de las mismas.
8. Indicar si es proveedor directo o
intermediario.
9. Monto mínimo de participación.
10. Forma de pago.
Artículo 43.—Trámite de
solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. El Departamento de
Proveeduría verificará que el potencial proveedor aporte toda la información de
mérito. En caso de existir incumplimiento o defecto, le notificará por escrito
una prevención para que en un plazo máximo de 5 días hábiles subsane lo que corresponda.
Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada
sin más trámite.
Artículo 44.—Plazo de verificación para la inclusión en
el Registro de Proveedores. Todo interesado en integrar el Registro de
Proveedores estará obligado a verificar la inclusión de su empresa dentro del
lapso de quince días hábiles posteriores a la presentación de la respectiva
solicitud.
Artículo 45.—Invitación a participar. La
Administración, por medio de la Proveeduría, invitará a las personas
debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de
ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta. La Administración se
reserva el derecho de publicar en los principales diarios del país, avisos para
obtener suficientes ofertas. No se invitará a concursar a aquellos proveedores
que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.
Artículo 46.—Exclusión del Registro de Proveedores.
Serán excluidas del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o
jurídicas que en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los
distintos procedimientos de contratación. Previamente, se le informará al
proveedor registrado tal decisión, quien en caso de disconformidad, podrá
recurrir la actuación por medio de los recursos ordinarios que establece la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 47.—Incumplimiento del proveedor. Cuando
algún proveedor no cumpla con las especificaciones de la orden de compra
confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón
adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios
contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la
sanción que corresponda de acuerdo con la ley.
Artículo 48.—De la sanción de suspensión. Cuando a un
proveedor se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la
Administración, se seguirán las regulaciones que sobre la materia contenga el
ordenamiento jurídico, tal circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores
a efecto de dar cumplimiento con el fin legal previsto.
Artículo 49.—Actualización de información de los
proveedores. Los proveedores inscritos en el Registro quedan obligados a
notificar al Departamento de Proveeduría sobre cualquier cambio que hubiere
operado en su empresa, entre éstos:
1. Sustitución del apoderado legal.
2. Incorporación de nuevos accionistas.
3. Cambio de dirección, teléfono o fax.
4. Sustitución de la persona autorizada para
retirar cheques, garantías de participación y de cumplimiento.
5. Cambio de línea comercial.
6. Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 50.—Presentación de
personería jurídica por única vez. Los proveedores inscritos en el Registro
no están obligados a presentar en cada licitación la certificación de
personería, si ésta fue emitida antes de un año. A tal efecto, bastará que se
indique que el contenido de lo certificado en los documentos aportados al
momento de inscripción en el Registro de Proveedores permanece invariable.
Artículo 51.—Permanencia en el Registro de Proveedores.
Los proveedores inscritos en el registro no están obligados a solicitar
nuevamente su incorporación, sino que será suficiente con que renueven aquellos
documentos legales vencidos y notifiquen cualquier cambio.
Artículo 52.—Forma de Pago a los proveedores. El
Departamento Financiero en conjunto con la unidad de contabilidad, realizará
los pagos correspondientes de acuerdo con un recibido conforme emitido por el
Departamento de Proveeduría. A tal efecto, el proveedor debe indicar la persona
autorizada para retirar el pago. Cuando una de las personas autorizadas dejen
de laborar para la empresa o bien, cuando la empresa las haya desautorizado,
ésta deberá comunicarlo al Departamento de Proveeduría de la Defensoría de los
Habitantes en forma oportuna.
Artículo 53.—Rotación de proveedores. El Departamento
de Proveeduría deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en
el Registro de Proveedores, así como en las invitaciones a los procedimientos
de contratación de licitación abreviada y en las contrataciones directas por
escasa cuantía no referidas a Caja Chica o a otras excepciones.
La rotación se realizará conforme con las siguientes
regulaciones:
a) Los proveedores se invitarán en estricto orden
cronológico, empezando por los proveedores más antiguos según la fecha de
inscripción en el registro.
b) El número de proveedores a invitar por cada
procedimiento dependerá de las cantidades máxima y mínima establecidas para
cada tipo de contratación, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
c) En las contrataciones directas por escasa
cuantía se invitará obligatoriamente como mínimo a tres proveedores, tomando
como referencia su participación en procedimientos anteriores y siempre que se
encuentren debidamente inscritos.
d) En las licitaciones abreviadas se invitará
obligatoriamente como mínimo a cinco proveedores, sin perjuicio de la
incorporación adicional de los que sean necesarios tomando como referencia su
participación en procedimientos de contratación anteriormente tramitados para
la adquisición de bienes y servicios similares.
e) No será permitida la invitación a proveedores
que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y en todo caso deberá tomarse
en cuenta la recurrencia de la invitación.
f) En caso de que existan proveedores catalogados
como PYMES para una determinada mercancía, bien o servicio, éstos deberán ser
invitados para el proceso de contratación respectivo.
CAPÍTULO VII
Condiciones generales sobre las contrataciones
Artículo 54.—Readjudicación o
reinicio del proceso de contratación en caso de incumplimiento del proveedor.
En caso de que un proveedor al que se le ha adjudicado una compra directa no
cumpla con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en
la orden de compra, la Administración podrá anular ésta y adjudicar el bien o
servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar
el proceso de contratación.
Artículo 55.—Ejecución defectuosa del objeto del contrato
o abandono del proveedor. En caso de que el proveedor al que se le adjudica
una compra directa no cumpla con las condiciones establecidas en la orden de
compra o en su oferta, o si la abandona, la Administración no cancelará el
trabajo ni la parte proporcional realizada, hasta que no haya sido concluido en
su totalidad.
Artículo 56.—Información respecto a garantías por
accesorios y equipos. Cuando el objeto de la contratación consista en obras
de construcción o remodelación de alguno de sus edificios que impliquen la
instalación de equipos o accesorios, el contratista debe informar a la
Defensoría el plazo de garantía de fábrica para hacerlas valer cuando sea
necesario. La persona responsable de supervisar el trabajo, será la encargada
de comunicar a la Administración cualquier anomalía que cometa el contratista.
Artículo 57.—Rebajo del costo de daños ocasionados por el
proveedor. Cuando una empresa contratada ocasiona algún daño a los bienes
de la institución, debe asumir su reparación íntegra a satisfacción, de lo contrario,
los costos de la reparación le serán rebajados del pago del contrato.
Artículo 58.—Regulaciones específicas sobre reajustes de
precios. Para efectos de mantener el debido equilibrio financiero del
contrato, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la Contratación
Administrativa, el mecanismo de revisión de precios para efectos de reajuste de
precio durante la vigencia de la relación contractual se regirá, en caso de
contratos de obras por lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios
en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Nº
33114-MEIC publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del 2006 y en los
demás contratos se aplicará la fórmula matemática recomendada por la
Contraloría General de la República, según Circular 03-11-82 publicada en La
Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 59.—Disposiciones
supletorias. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen
los actos y registros determinados en éste. En caso de vacío normativo respecto
a determinada materia o caso, se aplicarán por su orden y en lo pertinente, las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, así como
las disposiciones que al efecto establezca la Contraloría General de la
República.
Artículo 60.—Obligada colaboración. Para el eficiente
y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional, todas
las unidades administrativas de la Defensoría de los Habitantes sin distingo
están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 61.—Utilización de manuales de procedimientos.
La Proveeduría Institucional deberá implementar en el plazo de dos meses
contados a partir de la aprobación del presente reglamento, los manuales de
procedimiento interno para regular cada uno de los procesos que se le han
asignado mediante este reglamento. El personal de la Proveeduría se ajustará en
forma rigurosa a las normas que contengan estos Manuales y estrictamente a lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 62.—Cumplimiento de plazos. El Departamento
de Proveeduría actuará conforme con los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
a) Contratación Directa: Plazo máximo 22 días
hábiles.
• Plazo máximo para elaboración del cartel una
vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: 5
días hábiles
• Plazo máximo para recibir ofertas: 5 días
hábiles
• Plazo máximo para adjudicar: 10 días hábiles
• Plazo máximo para recomendación técnica: 3
días hábiles
• Plazo de ley para adquirir firmeza el acto
de adjudicación: 2 días hábiles
b) Licitación abreviada: Plazo máximo 75 días
hábiles.
• Plazo máximo para elaboración del cartel una
vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: 10 días
hábiles
• Plazo máximo para recibir ofertas: 20 días
hábiles (artículo 99 RLCA, en casos muy calificados dicho plazo se puede
ampliar 10 días hábiles)
• Plazo máximo para adjudicar: 40 días hábiles
(art. 100 RLCA 60 días hábiles en caso de ampliar recepción de ofertas)
• Plazo máximo para recomendación técnica: 10
días hábiles para obras y 5 días hábiles para bienes y servicios.
• Plazo de ley para adquirir firmeza el acto
de adjudicación: 5 días hábiles
c) Licitación pública nacional: Plazo máximo 85
días hábiles.
• Plazo máximo para elaboración del cartel una
vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos de ley:
máximo 15 días hábiles en obras, para bienes y servicios 10 días hábiles
• Plazo máximo para
recibir ofertas: 20 días hábiles
• Plazo máximo para adjudicar: 40 días hábiles
(art 95 RLCA se podrá prorrogar por 40 días hábiles más en casos muy
calificados)
• Plazo máximo para recomendación técnica: 10
días para hábiles obras, 5 días hábiles para bienes y servicios.
• Plazo de ley para adquirir firmeza el acto
de adjudicación: 10 días hábiles
d) Plazo máximo para elaboración y refrendo
interno del contrato:
• En los casos en que se requiera la
formalización contractual y una vez que el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales verifique la firmeza del acto y la presentación de la garantía de
cumplimiento y de las especies fiscales por parte del adjudicatario, se
remitirá el expediente a la Dirección Jurídica, a efecto de que dentro del
plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, se le
notifique al adjudicatario el contrato para que suscriba la firma.
• Una vez formalizado el contrato se cuenta
con tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o aprobación de la
Contraloría General de la República según corresponda.
• En casos de Licitación Pública la
Contraloría cuenta con 25 días hábiles para resolver y de 20 días hábiles en
los casos restantes.
• La solicitud de aprobación interna se debe
resolver como máximo en un plazo de 15 días hábiles en Licitación Pública y de
10 de días hábiles en los casos restantes.
Artículo 63.—Recursos. En
materia de recursos contra las decisiones de adjudicación que se adopten en los
procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría Institucional,
serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento General. Para tales efectos, se entenderá que compete a la
Dirección de Asuntos Jurídicos el conocimiento de los recursos cuando en dichos
cuerpos normativos se refieran al órgano que tramita el procedimiento.
La Proveeduría Institucional coadyuvará en el seguimiento
que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos,
por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
Artículo 64.—Utilización del Sistema Digital Unificado de
Compras Públicas. En tanto las autoridades definidas en el artículo 40 de
la Ley de Contratación Administrativa cuenten con la plena operatividad del
Sistema Digital Unificado de Compras Públicas y esté a disposición de la
Defensoría, deberá disponerse de dicha plataforma tecnológica para sustanciar
todos los procedimientos de contratación administrativa institucionales.
A tal efecto, se integrarán a los distintos procedimientos
de contratación y etapas de las que se componen, todas las disposiciones
normativas que rijan la operación y funcionamiento del Sistema Digital
Unificado de Compras Públicas, debiendo prevalecer sobre posibles atribuciones
que hayan sido establecidas a unidades internas mediante el presente
reglamento.
Artículo 65.—Expediente de contratación electrónica.
En la tramitación de las contrataciones realizadas mediante la utilización del
Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, el expediente será el que
mantenga dicha plataforma tecnológica, donde las distintas unidades internas de
la Defensoría deberán garantizar que se vean reflejadas todas las actuaciones
que ejecuten con ocasión de la actividad de contratación en la que intervienen,
de acuerdo con sus competencias.
Artículo 66.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser
revisado por el Defensor(a) de los Habitantes cada dos años para su
actualización.
Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de febrero de 2018.—Montserrat
Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. Nº
15008.—Solicitud Nº 110499.—( IN2018222285 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL ÁREA
DE
SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
REGLAMENTO PARA LA COMPRA, ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS
CELULARES PROPIEDAD DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN Y LA FÁBRICA
NACIONAL
DE LICORES
Comunica que mediante acuerdo de
junta directiva del CNP N° 39291, tomado en el artículo 7° de la sesión
ordinaria N° 2982, de fecha 17 de enero del 2018.
Se acuerda:
a) Adicionar al final del artículo N° 4 del
Reglamento para la compra, asignación y uso de teléfonos celulares propiedad
del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, lo
siguiente:
“se autoriza la
contratación de planes postpago que incluyan aparato celular, acceso a internet
y mensajería, entre otros siempre y cuando su mensualidad no exceda el monto
máximo establecido a inicios el presente artículo”.
MDE. Yahaira Fernández Soto,
Secretaria General.—Licda. Ingrid Gonzáles
Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.— Solicitud N°
12223.—( IN2018222307 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R. Avisa que se
ha realizado una modificación al documento denominado “Principios, Organización
y Reglamentos” (P.O.R). La Junta Directiva en Sesión Extraordinaria Nº
38-017/18, del día 29 de enero de 2018, analizó la propuesta de modificación
artículo 98 del P.O.R. El documento con los cambios está disponible en forma
impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José,
avenida 10, calles 13 y 15, de A y A 225 metros al este. Asimismo, se puede
obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com.
San
José, 28 de febrero del 2018.—José Manuel Ramírez González, Prosecretario de la Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2018222091 ).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por
objetivo establecer las normas que regularán el Cobro Judicial y administrativo
de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Oreamuno y
serán de aplicación obligatoria para el Departamento Encargado del Cobro.
Artículo
2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá:
Abogados: Los profesionales en derecho que se
contraten por la Municipalidad efectuando gestiones de cobros judiciales por
concepto de tributos municipales.
Cobro
Administrativo:
Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas
morosas sean canceladas.
Cobro
Judicial: La
gestión que se realice mediante la vía judicial correspondiente; una vez que se
agoten los trámites de cobro administrativo.
Cuentas
Vencidas: Los
créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto
de tributos municipales, cánones y arrendamientos.
Expediente
administrativo:
Expediente que custodia el Departamento de Cobro Administrativo, debidamente
foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y notificaciones
realizadas en el proceso administrativo de cobro.
Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Oreamuno.
Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que
sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del
presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un
procedimiento más acelerado, en aquellos casos en que las circunstancias lo
ameriten.
CAPÍTULO
II
Organización
y Funcionamiento
de la Oficina de Cobro
Artículo 4º—La atribución y obligación del
Departamento Encargado de los Cobro es crear e implementar los mecanismos y
controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las
cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.
Artículo
5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobros o en su
defecto la Alcaldía Municipal se encargará de:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas, para lo cual deberá enviarse un aviso de cobro con una copia dando
un plazo de cinco días hábiles para la cancelación de lo adeudado, el mismo
será entregado por un funcionario municipal debidamente autorizado para tal
gestión.
b. Entregar, una vez agotada la gestión de cobro administrativo, se
levantará un expediente de cada caso con la documentación necesaria de las
cuentas en estado de morosidad, para ser entregado a los abogados designados
por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía judicial.
c. El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos
administrativos en que se incurra por gestión de cobro, según el siguiente
detalle:
- Por cada aviso de cobro realizado y entregado por la
Municipalidad o por el abogado a cargo 3.500 colones.
- Por cada certificación municipal 1.500
colones.
- Por cada certificación registral o literal
2.800 colones.
- Por estudio de localización de deudores
3.000 colones.
Estos montos se actualizarán automáticamente
y anualmente según el índice de inflación emitido por el Banco Central de Costa
Rica al 31 de diciembre de cada año, está actualización estará a cargo de la
Administración Tributaria Municipal.
Artículo 6º—La dirección y control, tanto de
las acciones como de las gestiones de Cobro Judicial, estarán a cargo del
Departamento de Cobros o en su defecto de la Alcaldía Municipal.
Artículo
7º—Al Departamento de Cobros le corresponde ejercer control de la labor
realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad, para este
efecto a través del siguiente procedimiento:
a. Mediante la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir
los abogados a la oficina de cobro, de acuerdo con lo que establece este
Reglamento.
b. Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Cobros
solicite respecto al avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular,
de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c. El Encargado del Departamento de Cobros deberán informar al Alcalde
Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la
labor profesional de los abogados contratados al efecto, para realizar una
investigación, y si fuera del caso suspender el abogado hasta que este cumpla
con las condiciones expresas establecidas en el presente Reglamento.
d. En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones
expresas, el Departamento de Cobros comunicará al Alcalde Municipal estos
casos, con el fin de que se prescinda de los servicios de este abogado.
Artículo 8º—Agotadas las gestiones
administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la oficina encargada
entregará a los Abogados, para el trámite de Cobro Judicial, la documentación
necesaria, todas estas acciones previas se regirán por los requisitos
establecidos para las notificaciones en la Ley General de la Administración
Pública, artículos del 239 al 247. Así como lo indicado en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
9º—A fin de que prevalezca la mayor equidad posible, el Departamento de Cobros
hará la distribución de las cuentas que se asignan a Cobro Judicial,
clasificando las mismas alfabéticamente, por apellido. No se tomarán en cuenta
aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo
10.—El Departamento de Cobros deberá rendir informes mensuales al Alcalde
Municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el
estado en que se encuentren las acciones de cada gestión, a esa fecha.
CAPÍTULO
III
De los
abogados
Artículo 11.—El nombramiento de los abogados
externos para ejercer trámites de Cobro Judicial, sin sujeción laboral, lo hará
la Administración Municipal mediante los procesos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, y su Reglamento.
Artículo
12.—La designación de los abogados le será comunicado por escrito al
profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales,
contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y conformidad con las
normas establecidas en este Reglamento. Caso contrario se podrá nombrar otro
profesional en su lugar. El profesional designado deberá firmar el contrato
correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad.
Artículo
13.—El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando
tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad con el enjuiciado,
lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo
14.—Está prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el
deudor, recibir pagos de abonos a la deuda, los honorarios profesionales los
cobrará el abogado en su oficina.
Artículo
15.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la
institución, el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento
quede revocado automáticamente sin responsabilidad alguna para la
Municipalidad.
Artículo
16.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad deberán presentar
informes de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados
al Departamento de Cobros. El incumplimiento de esta disposición facultará a la
oficina a suspenderla entrega de nuevos casos de cuentas morosas.
Artículo
17.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho
días hábiles deberá comunicarlo al Departamento de Cobros previamente y por
escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que
le fueron asignados, a fin de atender cualquier duda o consulta que se presente
por parte de la institución.
Artículo
18.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
a. Presentación de la demanda de Cobro Judicial conteniendo las
certificaciones correspondientes debidamente firmadas por la Contabilidad
Municipal, en un plazo no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerse en
ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva,
para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación
de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que
recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de
honorarios.
b. Los abogados están obligados a exigir a los Tribunales de Justicia
donde se tramiten los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los
escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar copia al Departamento de
Cobros.
c. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los
procesos que estén bajo su dirección, y solicitar cuando exista sentencia
firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de
previo y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al
Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas.
d. En el escrito inicial de la demanda se señalará: para
notificaciones el Departamento de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 19.—Para efectos de determinar si
los juicios se encuentran al día, el Departamento de Cobros revisará
periódicamente, con el Abogado Municipal, el número de expedientes y registros
que consideren necesarios, de las operaciones entregadas a cada abogado tomado
como base la documentación en poder del Departamento de cobros.
Artículo
20.—Los abogados que, por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la
institución, deberán comunicar esa decisión a la Alcaldía Municipal con 30 días
de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos
manejan al Departamento de Cobros.
Artículo
21.—La Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos contra
el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.
Artículo
22.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de Cobro Judicial, a
aquellos que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan
retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el Cobro
Judicial, por un período de 5 años posteriores a su retiro. Con excepción en
aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad
de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar que
no sea el distrito primero de este cantón.
CAPÍTULO
IV
De los
honorarios de los abogados
Artículo 23.—Los profesionales cobrarán
honorarios profesionales que deberán ser cancelados por los contribuyentes
morosos. En los casos de arreglos extrajudiciales antes de la presentación de
los juicios, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a. Por arreglo extrajudicial antes de la presentación de la demanda,
según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:
0,00 a 10.000,00 ¢1.000,00
10.000,00 a
20.000,00 ¢2.000,00
20.000,00 a
50.000,00 ¢4.000,00
50.000,00 a 100.000,00 ¢6.500,00
De 100.000,00 en
adelante el 8% de la suma adeudada
b. Por la suspensión del proceso en caso de que el cobro se haya
presentado a los Tribunales, según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar
vaya de:
0,00 a 10.000,00 ¢2.000,00
10.000,00 a
20.000,00 ¢4.000,00
20.000,00 a
50.000,00 ¢8.000,00
50.000,00 a
100.000,00 ¢ 12.000,00
De 100.000,00 en
adelante el 12.5% de la suma
adeudada
Artículo 24.—Cuando un abogado deje de
prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por
incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los
honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios,
una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor.
En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.
CAPÍTULO
V
De los
arreglos de pago
Artículo 25.—El arreglo de pago, es el
compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio
de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a la
Municipalidad de Oreamuno.
Artículo
26.—El Departamento de Cobros, será el Encargado de realizar todos los trámites
de los arreglos de pago.
Artículo
27.—El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago, no excederá
los cuatro meses calendario, contados a partir de la firma del documento. El
mismo día en que se formaliza el arreglo de pago se hará un pago mensual del
25% del total adeudado, posteriormente cancelará en los tres meses siguientes
un 25% hasta completar el 100% adeudado todo ello mediante la firma de un
documento en donde se establezca formalmente el arreglo de pago. Quien incumpla
en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este
beneficio.
Artículo
28.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso
adquirido del arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar
esta cuenta a Cobro Judicial, una vez en Cobro Judicial no se podrán realizar
arreglos de pago, debe cancelarse la totalidad de lo adeudado; debido a que ya
se dio por agotada la vía administrativa.
Artículo
29.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los 30.000 colones
entendiéndose esto de que en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los
arreglos de pago.
Artículo
30.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del
Departamento de Cobros, el cual en su oportunidad y de ser necesario, la
remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para realizar las negociaciones
de Cobro Judicial correspondiente. No se harán arreglos de pago por permisos de
construcción o patente municipal. La Alcaldía Municipal no podrá ordenar
realizar un arreglo de pago bajo condiciones distintas a las indicadas en el
presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
DE LA
DETERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN
DE LA ACCIÓN JUDICIAL
Artículo 31.—Una vez que el Cobro Judicial
haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por
el siguiente motivo: El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas del juicio y de cualquier otro gasto generado de remate.
CAPÍTULO
VII
De los
remates
Artículo 32.—A fin de proteger al máximo los
intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento por la
acción:
a. Al inicio de un Cobro Judicial, el Departamento de Cobros deberá
solicitar que se realice un avalúo de los bienes, para lo cual solicitará la
colaboración de la Oficina de Valoración Municipal. Esta información servirá de
base para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si
procede a solicitar la adjudicación del bien.
b. Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa en el monto de la base del
remate, y hubiese posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo,
siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.
c. Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la
Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto
le indique el Departamento de Cobros.
Artículo 33.—El abogado está obligado a
cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial,
con los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar
su omisión.
Artículo
34.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito
al Departamento de Cobros, el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho
días no cumpliera con lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando
el informe con copia al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 35.—A las materias que son objeto
del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre
las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código
Municipal, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles
Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación
con este Reglamento.
Artículo
36.—El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Rafael de Oreamuno,
07 de febrero del 2018.—Alcaldía.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2018222240 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE
DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
AL 31 DE ENERO DEL 2018
(en miles
de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 16/02/2018.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los
estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de talle, de
este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1
vez.—( IN2018222122 ).
INFORMA
La Comisión para la Integración de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, en coordinación con la Gerencia General Corporativa y con fundamento
en lo dispuesto en el “Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Determinación de Criterios
y Requisitos para la Acreditación de Delegados y Delegadas de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”
(Decreto Ejecutivo N° 38685-MP), para efectos del proceso de integración de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para el cuatrienio 2018-2022,
SOLICITA
A las organizaciones que conforman los
sectores sociales que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a
saber: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestionario, Cooperativo
Tradicional, Magisterio Nacional, Profesional, Sindical Confederado, Sindical
No Confederado, Solidarista y Trabajadores Independientes, que, dentro del
plazo y condiciones indicados a continuación, procedan a remitir los siguientes
documentos:
1. Archivo de personas asociadas con corte al 31 de marzo del presente
año.
La persona representante legal
de la organización deberá remitir la base de datos de sus personas asociadas,
respetando los siguientes requerimientos técnicos:
• Utilizar únicamente la plantilla en formato Excel provista por el
Banco Popular.
• Cumplir los parámetros de dicha plantilla, esto es, inclusión del
número de identificación, nombre completo y apellidos de la persona asociada,
separando las nacionales de las extranjeras.
• Formato digital en dispositivo de almacenamiento USB (llave
maya).
Para tales efectos, la plantilla oficial se
encuentra a disposición en los siguientes medios:
• Sitio
web:
https://www.
bancopopular.fi.cr/AsambleaTrabajadores/PlantCenso/Paginas/default.aspx
• Teléfonos: 2104-7650, 2104-7662, 2104-7664 y 2104-7681
• Correos electrónicos: karlmora@bp.fi.cr, aleurena@bp. fi.cr,
lcastro@bp.fi.cr, crcordero@bp.fi.cr y rimartinez@bp.fi.cr
2. Documentación legal:
El artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 38685-MP, requiere la siguiente información adicional:
• Carta de remisión firmada por la persona representante legal de
la organización a la que corresponde la base de datos de agremiados, con
indicación del lugar o medio para recibir notificaciones durante el proceso de
integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
• Certificación
de personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida por la
instancia de registro correspondiente.
• En el caso de los sindicatos no confederados, una carta firmada
por la persona representante legal de la organización que haga constar que no
se encuentran agremiados a una confederación sindical.
La información remitida y la
veracidad de su contenido es responsabilidad del representante legal de la
organización.
LUGAR Y
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DOCUMENTACIÓN
Los documentos e información referidos en los
puntos 1 y 2 anteriores, deberán ser presentados por la organización interesada
en las oficinas de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, las cuales se encuentran ubicadas en el sexto piso
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficinas Centrales, situadas detrás
de la Catedral Metropolitana, San José; dentro del plazo improrrogable
comprendido entre el lunes 2 de abril de 2018 y hasta el viernes 6 de abril de
2018, en horario comprendido entre las 8:15 a. m. y 4:00 p. m.
Para
mayor información, se pone a disposición de los interesados los teléfonos
2104-7650, 2104-7662, 2104-7664 y 2104-7681 o los correos electrónicos
karlmora@bp.fi.cr, aleurena@bp.fi.cr, lcastro@bp.fi.cr, crcordero@bp.fi.cr y
rimartinez@bp.fi.cr
Geovanny
Martínez Cascante, 4-145-124, Presidente Comisión de Integración.
Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018222467 ).
PLATAFORMA
DE SERVICIO
Resolución Administrativa N° CEM.012-2018 de
fecha 01-02-2018.—Para: Ana Isabel Campos Valverde.—Asunto: traspaso de derecho
de arrendamiento de cementerio.
La
Plataforma de Servicio de la Municipalidad de Alajuelita, conoce la solicitud
N° CEM-8950 de Ana Isabel Campos Valverde, cédula N° 1-473-688; quien solicita
se proceda a realizar el traspaso de la Bóveda del Bloque 3-1, Derecho N° 14,
el cual se encuentra a nombre de Claudina Valverde Durán.
Resultando:
1º—Revisada
la base de datos Municipal se verifica que el Derecho de Arrendamiento Bloque
3-1, Derecho N° 14, se encuentra registrado a nombre de Claudina
Valverde Durán, cédula N° 1-147-555.
Considerando:
1º—Que en este trámite José Mario Campos
Valverde, cédula N° 1-511-192, María del Carmen Campos Valverde, cédula N°
1-439-814, Carlos Fernando Campos Valverde, cédula N° 1-416-037, Luis Paulino
Campos Valverde, cédula N° 1-411-435 y José Francisco Campos Valverde, cédula
N° 1-381-037; realizan solicitud de traspaso del Derecho de Arrendamiento N° 14
del Bloque 3-1 a nombre de Ana Isabel Campos Valverde, cédula N° 1-473-688, por
medio de documento notariado ante la Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz
cumpliendo con el artículo 21 del Reglamento de Cementerio, se procede a
realizar dicho traslado de Arrendamiento de Cementerio. Por tanto,
SE
RESUELVE:
Que Ana Isabel Campos Valverde, cédula N°
1-473-688, es responsable ante la administración del Cementerio, el cual lo
administra la Municipalidad de Alajuelita.
Se
aclara que esto es un traspaso de Derecho de Arrendamiento ya que el
propietario del Cementerio es la Municipalidad de Alajuelita.
Contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, artículo
162 del Código Municipal, los que deberán ser interpuestos dentro del quinto
día hábil de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.
Francisco Chinchilla,
Encargado del Cementerio.—Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.— (
IN2018222560 ).
ACTUALIZACIÓN A LAS MULTAS POR OMISIÓN DE
DEBERES
DE LOS PROPIETARIO O POSEEDORES
DE
BIENES INMUEBLES: ARTÍCULOS 75, 76, 76
BIS y
76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Se informa que el Concejo Municipal
aprobó la actualización de las multas por omisión deberes de los propietarios y
poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de La Unión, según
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Las mismas entrarán a
regir 30 días hábiles después de la presente publicación, lo anterior de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Actuaización
aprobada mediante sesión ordinaria N° 69, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón de La Unión, el 02 marzo del 2017.
La Unión, 16 de junio de 2016. —Ana
Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018222120 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Giacchero Herrera, los descendientes de la
familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Sonia Lucia Salazar Giacchero, cédula
04-0104-1321
Beneficiarios: José Alberto Salazar Giacchero, cédula
04-0116-0467
José Joaquín Salazar Giacchero,
cédula 04-0114-0184
Orlando Francisco Conejo
Salazar, cédula 01-0913-0089
Lote N° 30 Bloque L, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 362, recibo 1283, inscrito en Folio 43 Libro
1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José, Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018222539 ).
La Secretaria del Concejo Municipal de Santo
Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo
VI, inciso 3) de la sesión ordinaria Nº 150-2018 de fecha 19 de febrero del
2018, se dispuso con base en lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el traslado de fecha de realización de las sesiones ordinarias de la
siguiente forma:
● La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 26 de marzo,
se traslada para el miércoles 21 de marzo del 2018.
● La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 7º de mayo,
se traslada para el miércoles 09 de mayo del 2018.
● La sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 15 de
octubre, se traslada para el miércoles 17 de octubre del 2018.
Asimismo, se indica que todas estas sesiones
se realizarán conforme a lo acordado en el Salón de Sesiones, ubicado en el
edificio de esta Municipalidad, dando inicio todas a las diecinueve horas.
Santo Domingo, 27 de febrero del
2018.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018222276 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 1623-2017, sesión ordinaria Nº
86-2017, celebrada el 18 de diciembre del 2017, acuerda aprobar la solicitud de
la Alcaldía para disponer de los siguientes requisitos en materia de
certificaciones que emanen del Departamento de Rentas y Cobranzas, los cuales
serán:
Requisitos para solicitar una Certificación
de Tributos al día:
1. La certificación deberá ser solicitada por el interesado o titular
del bien inmueble. En caso que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de
confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del
titular como de la persona que retira la misma.
2. Deberá de presentar la cédula de identidad al
día.
3. La propiedad deberá de estar al día con los
tributos municipales.
4. La propiedad deberá de tener al día la declaración
de Bienes Inmuebles.
5. En caso de persona jurídica deberán de aportar
certificación de personería jurídica con no menos de un mes de emitida.
6. Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal
y un timbre de ¢5 de Archivo.
Requisitos para solicitar una Certificación
de no Contribuyente:
1. La certificación deberá ser solicitada por el interesado o titular
del bien inmueble. En caso que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de
confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del
titular como de la persona que retira la misma.
2. Deberá de presentar la cédula de identidad al
día.
3. Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal
y un timbre de ¢5 de Archivo.
Requisitos para solicitar una Certificación
de poseer Licencia Municipal:
1. La certificación deberá ser solicitada por el interesado o titular
de la Licencia Municipal. En caso que no se pueda presentar a solicitarla,
deberá de confeccionar una autorización con la copia de cédula de identidad, tanto
del titular como de la persona que retira la misma.
2. Deberá de presentar la cédula de identidad al
día.
3. El solicitante deberá de estar al día con el
Impuesto de la Patente como de los tributos municipales.
4. La Licencia Municipal deberá de estar al día
con la respectiva renovación.
5. En caso de persona jurídica deberán de aportar
certificación de personería jurídica con no menos de un mes de emitida.
6. Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal
y un timbre de ¢5 de Archivo.
Requisitos para solicitar una Certificación
de no poseer Licencia Municipal:
1. La certificación deberá ser solicitada por el interesado. En caso
que no se pueda presentar a solicitarla, deberá de confeccionar una
autorización con la copia de cédula de identidad, tanto del titular como de la
persona que retira la misma.
2. Deberá de presentar la cédula de identidad al
día.
3. El solicitante deberá de estar al día con los
tributos municipales.
4. Se deberá de adjuntar un timbre de ¢50 fiscal
y un timbre de ¢5 de Archivo.
Rige a partir de su publicación.
Santa Bárbara de Heredia, 12 de febrero del
2018.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo.—1
vez.—( IN2018222293 ).
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76ter,
del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o
en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas. Allison Rolando Castillo Alvarado
cedula residencia 160400001729 Finca 075523. Ana Catalina Arias Herrera cedula
identidad 110660970 Fincas 174829 y 174830. De no atender estas disposiciones
en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24:00 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido
equivale a un monto de: Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523
¢69.522,84. Ana Catalina Arias Herrera Fincas 174829 ¢71.556,48 y Finca 174830
¢71.458,20.—28 de febrero de 2018.—Área de Servicios Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 33217.—Solicitud N° 110445.—(
IN2018222196 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones
Reiner Moon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-479515,
representada por Dermis (nombre) Hernández (apellido), de un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado, oficial de
policía, vecino de Miami, Florida, portador del pasaporte número 479744634, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la ampliación de área de concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo número 5-002398-Z-000, terreno localizado en playas
del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo
antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto,
el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo
plano catastrado a fin de ampliar su concesión con una nueva área de dos mil
cuatrocientos ocho metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el
número 5-2015613-2017, es terreno para darle un Uso Comercial en los 260 metros
cuadrados ubicados según la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX) y Uso Comercial en los 2148 metros cuadrados ubicados en la zonificación
de Zona de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno
son: al norte, Zona Restringida en parte y Patrimonio Natural del Estado
(Manglar); al sur, Zona Restringida; al este, Patrimonio Natural del Estado
(manglar); y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y
uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 28 de febrero de
2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2018222389 ).
La Municipalidad de Abangares, con fundamento
en lo establecido en la normativa vigente, comunica a los arrendatarios de
derechos del Cementerio Municipal de Las Juntas de Abangares, que no han
cancelado el importe de arriendo del cementerio e Inhumación/Exhumación/Ornato
y Mantenimiento, que adeuden dos año o más, conforme a la lista adjunta se les
concede un plazo máximo de un mes calendario (30 días) contados a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, para que conforme a la
normativa legal vigente se presente a esta Municipalidad a efectuar el pago
correspondiente e inscripción de domicilio fiscal, o bien actualizar los
arrendatarios conforme procedimiento.
Transcurrido
el termino respectivo sin que el arrendatario haya hecho el pago
correspondiente, se procederá a asumir por la Municipalidad los derechos de
arrendamiento que mantengan pendiente la cancelación de las cuotas, procediendo
con el traslado de los restos existentes en las bóvedas al Osario General de la
Municipalidad, guardándose el derecho de adjudicar el derecho de arrendamiento
a nuevos contribuyentes.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Licda.
Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018222086 ).
PRENDAS,
VARGAS Y CÓRDOBA LIMITADA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Por este medio, se convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo el día 23 De marzo
del 2018, que se celebrará en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial
Arboleda, casa 9 G, a las 13:00 horas, sesión en la que se conocerán los
siguientes asuntos:
1. Apertura de sesión.
2. Comprobación del quórum.
3. Conocer el inventario y balance.
4. Elección del gerente.
5. Cierre.
San José, 06 de marzo del 2018.—Marcelo
Prendas González, Responsable.—1 vez.—( IN2018223189 ).
AGROPECUARIA
VARGAS BENAVIDES S. A.
Convocatoria
a sesión de junta directiva
Agropecuaria Vargas Benavides S.
A.
Los suscritos, Adrián Vargas Benavides,
cédula 4-105-889, y Walter Vargas Benavides, cédula 4-105-890, secretario y
tesorero, respectivamente, de la entidad denominada Agropecuaria Vargas
Benavides S. A., cédula jurídica 3-101-271350, domiciliada en Heredia, calles 5
y 7, avenida 2, de conformidad con el pacto social procedemos a convocar a sesión
de junta directiva de la empresa, la cual tendrá lugar en su domicilio social
el día 18 de abril del año 2018 al ser las 10 horas con 15 minutos. En esa
sesión se conocerá de solicitud planteada de conformidad con el artículo 159
del Código de Comercio, por el señor Walter Vargas Benavides como socio
propietario de 8 acciones comunes y nominativas de la compañía, para que sea
convocada asamblea general de accionistas de la entidad. De conformidad con lo
dispuesto en asamblea general de socios celebrada en su domicilio social el día
29 de noviembre del año 2017 a las 10:00 horas, se conocerá, además de lo
anterior, también lo correspondiente al nombramiento del Fiscal de la sociedad,
según lo establecido por el artículo 198 del Código de Comercio. La sesión
iniciará en el lugar y hora indicada siempre cuando se alcance el cuórum
respectivo.—Heredia, 28 de febrero 28 del 2018.—Adrián Vargas Benavides.—Walter
Vargas Benavides.—1 vez.—( IN2018223297 ).
IMPROSA
CAPITAL S. A.
Convocatoria
a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos del Oficentro
Condominio La Virgen
Del Carmen Número Dos
Improsa Capital S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado
general, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino
de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470,
en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen
Del Carmen número dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley N°
7933 y en los artículos 7,8 y siguientes del Reglamento interno y de
Administración, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos que
se celebrará el día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho en las
instalaciones del Grupo Financiero morosa piso sexto, ubicado en el cantón
central de San José, avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual
iniciará a las nueve horas en primera convocatoria, si se encuentra presente
por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar
presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en la cual el quórum se
alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.
En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las once horas
donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.
Se
discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de
Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Presentación del Informe Anual de la Administración.
5. Presentación y aprobación de los Estados Financieros auditados, con
corte al 30 de setiembre del 2018.
6. Aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del
condominio y la cuota condominal ordinaria para el periodo del 01 de abril del
2018 al 31 de marzo del 2019.
7. Presentación y aprobación de la cuota extraordinaria para el
Proyecto Sistemas de Cámaras de Seguridad.
8. Presentación y aprobación de la cuota extraordinaria para el
Proyecto Pintura de Áreas Comunes del Condominio.
9. Otros asuntos a comentar.
10. Protocolización de Acta.
11. Moción de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y/o legalmente, esa condición.
Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la
asamblea a partir de las ocho horas y treinta minutos. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las
asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo
quinto del Reglamento del Condominio. La documentación correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del Condominio La Virgen del Carmen número dos, edificio número
cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Para estos efectos
se dispone la Oficina de Administración, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 5:00 p. m. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil
dieciocho.—Rashid Alice Chacón, Apoderado General de Improsa Capital S. A.—1
vez.—( IN2018223451 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
“Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Bachillerato en Derecho,
anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 33 Asiento 7991 y anotado por USJ Tomo: 2,
Folio: 247, Asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil ocho.
Licenciatura En Derecho, anotado por CONESUP, Tomo:
65, Folio 115 Asiento 9885 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 5, Asiento: 2,
emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diez.
Todos los diplomadas a nombre de
Myriam Vargas Guerrero, con número de cédula 502500172. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación
por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.”
San José, 14 de febrero del
2018.—ISC Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2018217303 ).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
No.760, serie L por 34,145,496 acciones, pertenecientes a Inmobiliaria San
Andrés S.A., cédula de identidad No. 3-101-019363, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, contados después de la última
publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 27 de febrero del 2018.—Manfred Lachner
Madrigal, Representante Legal.—( IN2018221970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción #2025 a nombre de Arnoldo Soto Mora, cédula identidad N°
1-0468-0499, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.—26 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018222226 ).
ARALI S.
A.
Para efectos de reposición, la sociedad Arali
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017228, hace constar
que por haberse extraviado los certificados de acciones representativos de la
acción número veintiuno al número cuarenta, se solicitó a la sociedad la
reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N° quinto piso. Transcurrido dicho
plazo, se procederá con la reposición solicitada. Carlos Enrique José Ángel
Araya Lizano, Albacea de la sucesión de la señora Sonia María Araya Lizano.—San
José, 28 de febrero de 2018.—Carlos Enrique José Ángel Araya Lizano.—(
IN2018222308 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
3-102-505980
S.R.L.
Yo, Erik Francisco Bolaños Porras, cédula de
identidad Nº 2-0553-0165, en mi condición de gerente, con facultades
suficientes para este acto de la compañía
3-102-505980 S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-505980, cumpliendo
con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá
el libro: Asamblea de Cuotistas, el cual fue extraviado sin precisar hora y
fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 26 de enero del 2018.—Erik Francisco
Bolaños Porras, Gerente.—1 vez.—( IN2018216487 ).
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL VILLAGIO
FLOR
DEL PACÍFICO
Condominio Mixto Horizontal y
Vertical Comercial Residencial Villagio Flor del Pacífico, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y dos mil
novecientos ochenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros:
actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La
Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2017.—Aldo Ricciardi, Condómino.—1
vez.—( IN2018222236 ).
Por
suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial el día
26 de junio del 2015 entre Tatiana Edmond González, cédula 2-0580-0850 y
Farfaleta Salón y SPA S.A., cédula jurídica 3-101-270091 acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Farfaleta Salon-Spa, propiedad de
Farfaleta Salón y SPA S. A., dedicado servicios de corte y coloración del
cabello, extensiones de cabello manicure y pedicure, entre otros, ubicado en
Sabana Este, de la Soda Tapia 100 sur y 25 este, San José, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo
establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de
dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Farfaleta
Salón y SPA S. A., cédula de persona jurídica 3-101-446846, con domicilio en
San José, Sabana, de la Soda Tapia del Paseo Colón 100 sur y 75 este, contiguo
al Colegio de Periodistas de Costa Rica, casa color terracota, actuando como
depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas
oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del
2017.—MSc. Carlos Gómez Fonseca, Abogado.—1 vez.—( IN2018222268 ).
3-101-692996
S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la compañía 3-101-692996 S. A., cédula jurídica número
3-101-692996, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y
Registro de Socios.—San José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Jens Kurt
Bohme, Presidente.—Petra Theuner, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018222291 ).
COCOSETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cocosete Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve,
domiciliada en San José, Mora, del Restaurante La Choza de Joel, al norte hasta
topar con tapia y doscientos oeste, sociedad vigente, actualizada e inscrita en
Mercantil, al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cuatro mil ochocientos
setenta y tres, trasladada al sistema automatizado, comunica que por haberse
extraviado los libros: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y libros contables: Diario, Mayor y Balance e
inventario, solicitan el trámite de reposición de los mismos. Escritura número
cincuenta y siete-treinta y dos, visible al folio setenta y cuatro vuelto y
siguientes, del tomo treinta y dos del protocolo del notario licenciado Juan
Carlos Matamoros Carvajal.—Colón, veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018222342
).
SAN ANDRÉS HACIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Cristina Peña Rawson,
actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía de esta plaza denominada San Andrés Haciendas
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero cero dos cero seis cuatro; solicita la reposición de libros por
extravío de dicha sociedad.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Christopher
Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018222537 ).
GRUPO
BEDOSI S. A.
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho,
se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad
Grupo Bedosi Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo
primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, diecinueve de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018222612 ).
ROFRAN
R&F SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número doscientos ochenta y dos autorizada ante esta notaría, a las catorce
horas del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Actas de
Asambleas Generales, de Registro de Socios y de Junta Directiva, de la sociedad
Rofran R&F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos
veintiséis mil setecientos veinte.—Licda. Roxana Sofía Lao M., Notaria.—1 vez.—(
IN2018222759 ).
GOOD
CRAZY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que Good Crazy Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis tres
tres, solicita cambio de Junta Directiva para que el presidente sea Juan Rafael
Hidalgo Jarquín, mayor, casado una vez, soldador, cédula dos-cinco uno dos-dos
nueve siete, vecino de Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa frente a la
iglesia católica. Asimismo, solicita Reforma de la cláusula sétima y la
cláusula quinta del pacto social, para que solamente sea el presidente el
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad y que el capital
social será de diez mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una. También
se solicita reposición del libro de Registro de Accionistas, el cual se
extravió. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En
la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste,
del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al
celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda.
Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222943 ).
Que mediante escritura Nº 92 de las 08:00
horas del 07 de febrero del 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Proyectos
AV S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-510924, por lo que según el
artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 07 de febrero del
2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018216485 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría se constituyó Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Solano y Rojas
S. A., con un capital de un millón doscientos mil colones, plazo social de
99 años, domicilio en Santiago de San Rafael de Heredia, regida por el Código
de Comercio, representación a cargo de presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 26 de febrero de 2018.—Lic. Enio Dino Blando Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018220213 ).
La Asociación
Provivienda del Cantón de Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-087000
hace elección de junta directiva y fiscal para nuevo periodo. Oposiciones al
fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.— 1vez.—(
IN2018220870 ).
El
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rugglaz Sociedad
Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil
colones exactos.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222174 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad 3-101-648551 S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.
Es todo.—Heredia, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2018222185 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de MIBB
Dieciocho Ventures S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-624847, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veintiocho de febrero
de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(
IN2018222186 ).
Por
escritura ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaria se acuerda reformar la cláusula quinta de la
sociedad responsabilidad limitada Tambor Sunset in The Hill Sociedad de
Responsabilidad Limitada. con cedula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno. Es todo.—Cóbano de
Puntarenas, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222197 ).
Por escritura 19-14 de las 12:00 del 28 de febrero
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lupo
Sport CR S. A., cédula jurídica 3101-679726, se reforma domicilio y nombran
cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018222198 ).
Por
escritura pública de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil
diecisiete, se constituyó ante mí la sociedad Elixair Investments Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222200 ).
Por
medio de escritura número treinta y cinco-uno otorgada en el protocolo de la
suscrita notaria pública, a las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del
27 de febrero del 2018, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Alva
Agrícola Larga Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se
acordó modificar los estatutos de la sociedad, específicamente la cláusula
primera sustituyéndose el nombre actual por Ceres Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del 28
de febrero del 2018.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018222201 ).
Por
medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada The Best Years of Our Lives Limitada, por la cual se modifica
la cláusula de administración, y se revocan el nombramiento del gerente y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2018222227 ).
Ante
esta notaría por acuerdo de accionistas se aumenta el capital de las siguientes
sociedades: El Gran Somowi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-414322 y la sociedad Erikasot Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-043221. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría.—San
José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018222229 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría y
Desarrollo Urbana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta capital social.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018222234 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del
siete de febrero del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Hilltop
Coffee Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2018222238 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2018, protocolizo actas de asamblea
de cuotistas de Overseas Trading Corporation OTC Ltda, mediante
la cual se reforma la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San José, 1° de
marzo del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018222245 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de marzo del 2018,
se constituyó la sociedad Sheka Phole S.A. Presidenta: Ligia Benavides
Thuel.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018222246 ).
Por escritura número 85, otorgada a las 19 horas del
día de hoy ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el
acta de la sociedad 3-102-611674, donde se modificó la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018222249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Trustworthy Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de
junio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1
vez.—CE2017007941.—( IN2018222252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jam Caribbean Tour Sociedad
Anónima.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017007942.—( IN2018222253 ).
En mi notaría, por escritura pública número ciento
ochenta y uno de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho se
procede a reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad
denominada Ojos Esmeralda Interprices, Sociedad Anónima.—San José,
primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222260 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho se disuelve la sociedad
anónima Bad Dog Dos Mil Doce S. A., cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y ocho.—Licda. Patricia
Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018222261 ).
Mediante escritura número 49 del tomo 3 otorgada a las
14:20 horas del 21/02/2018 ante la suscrita notaria, se realizaron cambios en
la junta directiva de la Asociación Iglesia Cristiana I AM.—Licda.
Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222263
).
Por
escritura otorgada el día de hoy, a las once horas y treinta minutos, Javier
Francisco Baimason Aguilar y Mathew José Sánchez Mora, constituyen Looking
Forward Studio Sociedad Anónima, objeto invención, desarrollo de video
juegos y de aplicaciones para dispositivos y afines, así como al comercio en
general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Javier Francisco
Baimason Aguilar.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018222266 ).
Por
escritura de las 16 horas del 26 de febrero del 2018, se constituye sociedad
que se denominara por su número de cédula jurídica, domicilio social San José,
Curridabat, Sánchez, del Restaurante La Casa de Doña Lela, cuatro
cuadras al sur. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años.
Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. presidente Freddy Mora Murillo,
cédula uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos ochenta y seis, tesorero
Freddy Andrés Mora Fernández, cédula tres-cuatrocientos setenta y
uno-trescientos treinta y tres.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia
Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018222274 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas sin minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, Luis
Enrique Fernández Paredes, Claudia Fernández Simpson, Andrea Sagastuy Herrera,
Mario Fernández Rodríguez, José María Madriz Castro. Constituyen la Fundación
Superhéroes de Costa Rica FSCR. Es todo.—San José, primero de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, teléfono: 8394-94-97, Notario.—1
vez.—( IN2018222290 ).
Protocolización del acta número quince bis, de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fundadora S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos
cincuenta y dos, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2018222298 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ecodesarrollo
Papagayo Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción con la sociedad
Alturas de Prieta Limitada prevaleciendo la primera.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222299 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Alturas
de Prieta Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción con la
sociedad Ecodesarrollo Papagayo Limitada prevaleciendo la segunda.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018222300 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Imfinca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil novecientos ochenta y cinco. Se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Wálter
Coto Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222316 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía
de Edificios Inteligentes CEI S. A., por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018222319 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del dieciséis de febrero
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Faro Escondido Dos S.A., en
donde se aumentó su capital social y se modificó la cláusula cuarta de pacto
social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018222320 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero
del dos mil dieciocho, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinaria
y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Matanga de Escazú S. A.
y Metales Flix S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por el
método de absorción prevaleciendo: Metales Flix S. A., además se
modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222323 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su
estatuto en cuanto a la representación. Se nombra gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018222324 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho, Walter Bonilla Zúñiga, cédula Nº 1-0667-0577,
solicita la disolución de: Publicidad & Sistemas MWP Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-487.056.—San José, 01
de marzo del 2018.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2018222325 ).
Por
escritura pública número doce, de las diez horas treinta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta número: cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Movimientos
y Acarreos de la Península Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo
correspondiente al capital social. Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, notario
público, carné Nº 11999.—San José, 23 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222327 ).
Mediante
escritura de acta de protocolización ante esta notaría, a las 17:00 horas 15
minutos del 28 de febrero del 2018, se reforma la sociedad: Our Secret
Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-693652, las cláusulas, primera:
del nombre para que ahora sea: Chayito Inmobiliaria S. A.; cláusula
segunda: del domicilio social que ahora será en: Heredia, Belén, La Ribera,
Residencial Estancia, casa número catorce y se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018222331 ).
Ante
nosotros, Danilo Loaiza Bolandi y Rogelio Acuña Altamirano, notarios públicos,
en conotariado, se constituye la sociedad anónima denominada: Recordi del
Tempi S. A. Domiciliada: en San José, Pavas. Plazo social: 100 años.—San
José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018222332 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Arguedas MCQC Ltda., cuyo
gerente es: Johanny Alberto Arguedas Quesada, y subgerente: Johanny Alberto
Arguedas Chaves. Domiciliada: en Cartago, Barrio Fátima, de JASEC cincuenta
metros oeste. Es todo.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018222336 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de
febrero del 2018, se constituyó la sociedad anónima SIPDH Servicios
Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Rodríguez Rescia.
Notarios: Juan Luis Gómez Gamboa y Juan Pablo Gómez Echeverría.—San José, 06 de
febrero del 2018.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018222343
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se disolvió la sociedad denominada Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Seis Uno Cero Tres Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018222349 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 27 febrero del 2018, se
constituye Concierge Group Costa Rica S. A.—San José, 27de febrero del
2018.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018222356 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise Found
in Two Thousand and Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos, donde se
disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, primero de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018222357 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00
horas del día 27 de febrero del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Entretenimientos Termales
Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil ciento tres, donde se
acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018222358 ).
En
mi notaria, el dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se constituye The
Lonely Wolf S.C. Es todo.—San Jose, dieciocho de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018222359 ).
Mediante
escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sarkia S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se
revocan los nombramientos de miembros de junta directiva, se llenan sus
vacantes con nuevos nombramientos, y se otorga un poder generalísimo
limitado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2018222371 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis-diez, otorgada en Heredia, a las ocho
horas del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, visible al folio
ciento cuarenta y dos frente del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó el
acta número uno de Gestión Sonrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento dos doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno, en
la que se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima de los estatutos y se
realiza modificación de junta directiva.—Heredia, primero de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222374 ).
El suscrito notario Ólger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y uno del
tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad
denominada SH Pava Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-cero
dos cero seis tres cinco, en la cual se reforman los estatutos de esta
sociedad. Es todo.—Palmares, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018222375 ).
Ante
esta notaría: Licenciado Ariel González Arias, notario público con oficina
abierta en Alajuela, Barrio San José, costado norte de la iglesia católica,
comparecen: Omar Badilla Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Carrizal de Alajuela, setenta y cinco noroeste del CAI, cédula número
cuatro-ciento cuatro-ciento ochenta y ocho, José Antonio Badilla Gómez, mayor,
casada una vez, profesor, vecino de Carrizal de Alajuela, trescientos este del
Bar Centro de Amigos, cédula número cuatro-uno tres dos-siete siete nueve y
Carmen Gómez Calvo mayor, viuda, empresaria, vecina de Heredia Centro,
doscientos metros sur de la entrada de suministros de la UNA, cédula número
cuatro-cero siete tres-cinco uno dos, por medio del presente edicto informamos
que como titulares del más del cincuenta por ciento del capital social de la
empresa Agropecuaria Badilla Gómez y Mena Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro cuatro ocho seis tres Sociedad
Anónima, manifestamos: comparecemos dentro del plazo de ley ante esta notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo.
Licenciado Ariel González Arias, carné dos uno uno uno dos.—Alajuela, cuatro de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018222376 ).
A
las 17:00 y 18:00 horas del 13 de febrero de 2018, protocolicé actas en lo
conducente de las empresas Corporación de inversiones Morarta S. A. y Distribuidora
Kasobre de Morpe S.A., por las cuales se reforma el pacto social
constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2018222378 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 01 de marzo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de las compañías Alimentos
de Sudamérica Trading Ltda y Nereo Trade Service Ltda, mediante la
cual se disuelven las sociedades.—San José, 1° de marzo del 2018.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018222379 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 26 de
febrero del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-730780 y se acordó la reforma cláusula quinta de
los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222380 ).
Por escritura número ochenta y ocho-veintiocho, otorgada
ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda de las ocho horas
del primero de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de junta
directiva del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la
Universidad Nacional, cédula de persona jurídica N° 3-007-071588, por medio
de la cual se confiere poder generalísimo sin límite de suma a los señores
Álvaro Madrigal Mora, cédula de identidad N° 1-0675-0987 y Jorge Enrique López
Mora, cédula de identidad N° 1-0733-0569 y se revoca poder generalísimo sin
límite de suma a las señoras Ligia Bermúdez Hidalgo, cédula número N°
1-0637-0576 y Melissa Garita Cabezas, cédula de identidad N°
1-1124-0513.—Ciudad de Heredia, 01 de marzo del 2018.—Lic. Enrique Alvarado
Peñaranda, Notario.—1 vez.—( IN2018222384 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las
17:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Ana María S. A., celebrada a las 8:00
horas del 20 febrero del año en curso, mediante la cual se reforman las
cláusulas 2 y 7 del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 1° de
marzo de 2018.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018222385 ).
Ante esta notaría a las diez horas del primero de
marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Atelier Gerencia y Tecnología Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos
mil sesenta y cuatro, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José,
primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2018222387 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de
febrero del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-715248 y se acordó la reforma clausula
quinta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018222390 ).
Ante
esta notaría al ser las veinte horas del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Eco
Diseño Arquitectura Integral Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad. capital cuarenta mil colones. Teléfono: 24188242.—San
José, primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Montero González,
Notario.—1 vez.—( IN2018222394 ).
Que por escritura número 14-141 de 11 de 28 de febrero
del 2018, otorgada ante el Notario Hugo Rodríguez Coronado, se reformó la
cláusula dos de los estatutos que es el domicilio de Sissa Security S. A.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018222405 ).
Mediante
la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:30 horas del
día 28 de febrero del dos mil dieciocho, se modifica pacto constitutivo de la
compañía Olsare Sociedad Anónima, creando la cláusula décimo
segunda.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018222407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, escritura número:
doscientos veintinueve, se constituye la sociedad: Inmobiliaria Sociaco de
Flores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones con aporte de
cinco escritorios marca Tecnimueble Mt 608. Presidente: Edgar Soto Soto.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018222408 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria número ciento setenta y tres de las
diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, visible al folio ciento cuatro, frente del tomo trece del protocolo
de la suscrita se constituyó la sociedad denominada Rivera y Cordero R y C
Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Ipís de
Guadalupe trescientos metros al sur de la iglesia de Los Ángeles. Capital
Social: un millón doscientos mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: lvette
Sequeira Sequeira.—Heredia, 21 de febrero del 2018.—Licda. María Auxiliadora
Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018222410 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Caterpillar Latin
America Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018222427 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Autos Bastos S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222428 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel
Enrique Lizano Pacheco de las 16:00 horas, del día 15 de febrero del 2018, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Haleiwa Tamarindo (HT) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-412208, por medio del cual se reformó la cláusula
segunda en cuanto al domicilio y cláusula cuarta en cuanto al capital
social.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2018222433 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de B&B Investment Group LLC
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018222437 ).
Por
escritura autorizada por mí de las 18:00 horas del día 30 de noviembre del
2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Desotec Desarrollos y Soluciones Técnicas
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio,
cláusula cuarta del pacto social, cláusula novena de la administración, se
modifica y se nombra nueva junta directiva, fiscal de vigilancia y agente
residente.—San José, a las dieciocho horas cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2018222445 ).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante
asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Norohans Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
trescientos setenta y tres, del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho,
se cambió la cláusula tercera del objeto.—San José, dieciséis de febrero dos
mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018222455 ).
Rodrigo Camacho Mondragón y Rolando Benavides Camacho,
solicitan la disolución de la sociedad Auto Repuestos B E C A Sociedad
Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José Barrio Amón de la esquina
suroeste del Invu setenta y cinco metros sur edificio Teresa tercer piso.
Escritura otorgada en la Ciudad de Heredia a las quince horas del siete de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222459 ).
En
esta notaría, al ser las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho, se constituyó la empresa: Bufete Freses Asesores Abogados
Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018222460 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría al ser las
diez horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Ambulancias IMR Sociedad Anónima.—San José, primero
de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018222461 ).
Ante esta notaría, se tramita cambio de junta
directiva, domicilio y representación legal de la sociedad Tierra Delta NG
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289933. Es todo.— Licda. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222470 ).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ocho
de las trece horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Syme
Construcciones Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
constitutivo.—San José, primero de marzo del 2018.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2018222474 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombran
gerentes y subgerentes de la sociedad Watushunoco Limitada.—San José, 01
de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2018222475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la
disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Raleight Intl CR Sociedad
Anónima.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—( IN2018222476 ).
Por
escritura número 116 otorgada ante la suscrita, a las 16:00 horas del trece de
febrero de 2018, se constituyó la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados
Paliativos de Agosta, con domicilio en Acosta en las instalaciones del
edificio sede Área de Salud de Acosta.—San José, primero de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222484 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00
horas se constituyó la sociedad que se denominará Keka La Negra S. A.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve dios
contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión
y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar
cualquier transacción mercantil. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin limitación de suma y tesorero y secretario tendrán las mismas
facultades actuando conjuntamente en todos los casos.—San José, 21 de febrero
del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222486 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de febrero del año
dos mil dieciocho, mediante escritura trescientos noventa y siete, del tomo
siete de mi protocolo, se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos
Ochenta y Seis S.R.L., a favor de Karin Romana Mayer.—Viernes dos de marzo
del año dos mil dieciocho. Teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018222487 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, que disuelve la sociedad Prados de Genoveva S. A.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018222489 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, que disuelve la sociedad Quebrada Santa Cruz S. A.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018222490 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Huracanes
de Mayabeque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-seis cuatro tres uno siete nueve, mediante la cual se acordó reformar
el domicilio social y la administración, nombrar al vicepresidente y revocar
poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las
ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario
Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2018222494 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciento
Setenta y Tres Cetres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro seis dos dos uno siete, mediante la cual se acordó
reformar el domicilio social y la administración, nombrar al vicepresidente y
revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José
a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222495 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de marzo de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Inversiones S.H.G. Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento veinte, mediante la cual
se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la
administración social. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018222496 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hotel Los Mochileros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis dos cinco uno
cinco, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la
administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el
fiscal y designar a otros para dichos cargos, y revocar poder general; por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—( IN2018222497 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Alfira Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cero dos cuatro cinco tres uno,
mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración,
nombrar al vicepresidente y revocar poder general; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio
Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222498
).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Importadora Memy Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve dos cuatro siete
ocho, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la
administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el
fiscal y designar a otros para dichos cargos, y revocar poder general; por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio
Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222500
).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Comercial Super Bodega Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cinco tres tres
seis, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la
administración, nombrar al vicepresidente y revocar poder general; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos
del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio
Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018222502 ).
Ante
el infrascrito notario, por escritura número: cinco-seis, otorgada a las doce
horas del 13 de diciembre del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: USI Unlimited Services INC S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-372935, celebrada a las trece horas del 11
de diciembre del 2017, por la que se reforma la cláusula primera (nombre) y se
le asigna el nombre de: Facturación Factun S. A.—Alajuela, 21 de enero
del 2018.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222504
).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Motel El Edén Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno siete tres cinco,
mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración,
revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a
otros para dichos cargos, y revocar poder general; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(
IN2018222505 ).
Hoy,
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones
Modelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero
uno-cero cero nueve tres dos tres, mediante la cual se acordó reformar el
domicilio social y revocar poder general; por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220506 ).
Ante
mí, en escritura siete-ciento cincuenta y ocho, se reforman las cláusulas:
segunda del domicilio social y sétima de la administración, de la sociedad: FJ
Heaven And Pace CO SRL, cédula jurídica Nº 3-102-710718.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2018222507 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Chavar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro dos siete tres,
mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y revocar poder
general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público
Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1
vez.—( IN2018222508 ).
Hoy,
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Llanos
del Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno
cero uno-cero cero seis cuatro nueve cuatro, mediante la cual se acordó revocar
el nombramiento del fiscal y designar a otro, otorgar poder general judicial,
reformar el domicilio social y revocar poder general; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018222510 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boca
Ciega Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho cero cuatro tres,
mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración,
revocar el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal y designar a
otros para dichos cargos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222511 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isla
de La Juventud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-seis seis siete nueve nueve nueve, mediante la cual se acordó reformar
el domicilio social y la administración, revocar el nombramiento de toda la
junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos
del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, por el Notario Público Ignacio
Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018222512
).
Se
hace saber que mediante la escritura número ochenta y siete visible al folio
ochenta y uno frente del tomo décimo octavo de mi protocolo, otorgada a las
quince horas cincuenta y un minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la entidad que
lleva por nombre su mismo número de cédula jurídica a saber Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Dos. Dicha
cláusula se refiere a la representación social. Cualquier gestión relacionada
puede ser presentada en el plazo de ley. Mi notaría se ubica en Heredia,
avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, febrero veintiuno del dos mil
dieciocho.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018222514 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciudad
de Cienfuegos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-seis seis ocho cero tres nueve, mediante la cual se acordó reformar el
domicilio social y la administración, revocar el nombramiento de toda la junta
directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel
Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222516
).
Protocolización del acta número seis de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tesoro Real
Fénix Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas:
segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente de la junta
directiva y nuevo agente residente y se solicita la renovación de los libros
legales con hojas removibles de la sociedad de esta plaza, en vista de que los
folios de los libros actuales se agotaron. Ante el Notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222521 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ventola Tiburón de
Tamarindo III Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de
la junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, de primero de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018222523 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta
minutos del día primero de marzo de dos mil dieciocho, se procedió con la
disolución de la sociedad Servicios Terapéuticos en Salud Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho
mil cuatrocientos quince. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Cartago,
primero de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222528 ).
En
esta notaría al ser las catorce horas del día primero de marzo del año dos mil
dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número
tres, de la sociedad denominada Acarreos y Excavaciones Los Zorros del
Camino, cédula jurídica Nº 3-101-746631, se reforma la cláusula primera y
clausula quinta aumento de capital. Notaria. Licda. Yadriela Rodríguez Quesada,
teléfonos 8323-8279, al fax 2466-8710.—Bijagua, Upala, primero de marzo del año
2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018222531 ).
Mediante
escritura número 398 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las
cláusulas segunda y décima quinta del pacto constitutivo de Westiny Sociedad
Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018222532 ).
Por escritura otorgada el 26 de febrero del 2018, se
constituye Inversiones la Ruta de Seda Sociedad Anónima. Presidente.
Walter Zúñiga Ceciliano, secretario Jorge Andrés Jimenez Araya, tesorera Paola
Marcela Villalobos Álvarez, fiscal Myriam Lai Araya Padilla.—Licda. Cindy
Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222534 ).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Asociación Pro
Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Cantón de Osa. Es todo,
firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del primero
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018222535 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
ocho horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Ghiolaro Eco Sociedad Anónima, acordando disolver
la sociedad.—Alajuela, febrero veintiocho de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018222541 ).
Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad
denominada: JSM Cielos Abiertos S. A., cedula jurídica:
3-101-578130.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2018222543 ).
Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad
denominada: Soto de Las Américas S.A., cedula jurídica:
3-101-130208.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2018222544 ).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de febrero
del año dos mil dieciocho, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Constructora y
Remodelaciones Pérez Arias S. A. y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad por todo el plazo social, se cambia el nombre y se modifica el
domicilio social de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago ocho
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2018222553 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo trece,
otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del
día primero de marzo del dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad
denominada El Esfuerzo de La Casera Sociedad Anónima, con plazo social
de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones; presidenta: María
Magdalena Ruiz González, cédula número dos-quinientos treinta y seis
novecientos diez, tesorero: Cris Yanpol Ruiz González, cédula número
siete-doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos dos; con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, primero de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018222555
).
Por escritura de las 15:00 horas del 01 de marzo del
año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula
décima de los estatutos de la sociedad Equipos Alpha Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-736367, referente al capital.—San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018222561 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las
8:00 horas del 14 de febrero del 2018, se modificó el domicilio, la
administración, se nombra presidente y tesorero para Minera Pejeperro S. A.,
también se solicitó cambio de nombre por Aktiv Salud de Centroamérica S. A.—Lic.
Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula sexta de la representación de la entidad
denominada Un Lobo En Cabuya Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y
dos.—Alajuela, 28 de febrero del año 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018222580 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados que ante
esta notaría se inicia proceso de liquidación de EQ Quintas Aranjuez
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627712, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho de plazo, los
bienes liquidados pasarán a quien corresponda. Expediente 2018-001. Notaría del
Bufete RQ Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018222581 ).
El suscito notario, hace constar que ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada Carmax Credit Corporation
Sociedad Anónima. pudiendo abreviarse Carmax Credit Corporation S. A.,
otorgada mediante escritura pública número trescientos treinta y sise, visible
a folio ciento cuarenta y cinco frente. del torno cincuenta y uno, de fecha Quince
horas diez minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho. Presidente
Carlos Chacón Chacón. Capital social: Mil dólares, domiciliada en San José León
Cortés, San Andrés, un kilómetro al sur de la escuela, plazo social: Noventa y
nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018222582 ).
Por
escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo unánime y
en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Terraza Hermosa (Bambú) Dieciséis Sociedad Anónima, referente
al domicilio. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno cuatrocientos un mil
cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, dieciséis horas del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2018222589 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta visible en el folio ochenta vuelto de mi
protocolo, la sociedad Mercantil Corporación TFI S. A., reformo el
articulo siete de su acta constitutiva para que en adelante diga “la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, quien tendrá
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nueve conservando en
todo momento su poder. Se convoca a cualquier interesado a comparecer dentro
del término de Ley a hacer valer sus derechos en esta notaria sita en
Curridabat ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste del
Banco Nacional. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018222595 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, según escritura número ciento
cuarenta y tres-dos, de la asociación denominada Asociación Club de Amigos
de San Ramón, cédula jurídica número: tres-cero dos-cero ocho cuatro ocho
tres nueve; se reforman la cláusula de la junta directiva y fiscal.—Licda.
Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018222596 ).
Mediante escritura número tres del tomo segundo del
protocolo de este notario, se modifica el domicilio social de la sociedad Mil
Novecientos Ochenta y Ocho Holding S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-743325.
Es todo.—Heredia, 2 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018222601 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto
Mora Zahner, a las 14:00 horas del 01 de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad Costa Montaña Estates Palmeras Cero
Cincuenta y Seis S. A., con cédula jurídica N° 3-101-453483, reformando su
cláusula segunda y su administración. Es todo. Licenciado César Mora Zahner,
tel: 2643-2818.—Jacó, 01 de marzo del 2018.—Licdo. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2018222603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las
14:00 horas del 21 de febrero del 2018 se disolvió la sociedad 3-101-602353
S. A., cédula jurídica N° 3-101-602353.—San José, 21 de febrero de
2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018222604 ).
A las 16:30 horas de hoy protocolicé actas de
asambleas generales ordinarias extraordinarias de accionistas de: Moho de
Escazú S. A., Moho S. A., Hacienda Moho S. A., Moho de Rohrmoser S.A., Moho de
Pavas S.A., Moho de la Montaña S. A., y la sociedad prevaleciente será la “Moho
S. A.”.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018222610 ).
Ante
esta notaría, por escritura N° 163-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las
08:15 horas de hoy, los socios de Escudería X Sociedad Anónima, cédula:
N° 3-101-395825, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de
dicha sociedad.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018222611 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 152-21, otorgada
en San José, Rohrmoser, a las 15:00 horas de hoy, los socios de Inversiones
Hannvar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-310327, solicitan al Registro
Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de enero del
2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018222613 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace
constar que a las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad
denominada A & Aces Corporation, Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222632 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 16 de febrero del 2018, los
señores Enid Venegas Rojas y Arnoldo Ruiz Mora, constituyen la sociedad anónima
denominada Transportes Ruiz Venegas Sociedad Anónima. Presidente:
Arnoldo Ruiz Mora. Domicilio: Goicoechea, San José. Capital: 180 dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica. Objeto: comercio, agricultura, industria,
ganadería y cualquier actividad lícita de índole lucrativa.—San José, 16 de
febrero del 2018.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018222641
).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace
constar que, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de enero de
dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acordó eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la
sociedad denominada Wedge Allocations Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222650 ).
Blanca
Rosa Moran Espinoza, cédula cinco-ciento setenta-ochocientos veintidós y Gerardo
Gamboa Flores, cédula cinco-ciento cuarenta-doscientos treinta y cuatro,
constituyen la sociedad denominada, Consultoría y Entrenamiento
Organizacional MCE Sociedad Civil. Puriscal, a las ocho horas del día
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, ante el notario: Lic. Luis Salazar
Jara.—San José, 1 de marzo del 2018.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2018222659 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace
constar que a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acordó eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la
sociedad denominada Goody Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las
nueve horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222664 ).
La
suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública, en escritura pública
número doce, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Clean Bag Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se revoca nombramiento de gerente.—La Unión,
dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2018222673 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace
constar que a las trece horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
eliminar el agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad denominada Progress
Property Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de
marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222674 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las once horas treinta minutos del siete de enero del dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
eliminar el puesto de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la sociedad
denominada Western Group Ventures Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las diez horas quince del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018222690 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Psique
Profesionales en Psicología y Psiquiatría Especializados
Sociedad Anónima e Instituto Centroamericano de Medicina
ICEM Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción
prevaleciendo Instituto Centroamericano de Medicina ICEM
Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto
social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018222693 ).
La
suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las once horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-735908 Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera y sexta del
pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas, Carné 15473, Abogada.—1 vez.—( IN2018222694 ).
La
suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diez horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-737405 Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera y sexta del
pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas, Carné 15473, Abogada.—1 vez.—( IN2018222695 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Desarrollos
Rocaes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones
comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018222696 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Asesorías
e Inversiones Nos Ladran S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años.
Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018222697 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa Producciones Arracache Ltda. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Cuotas o títulos nominativas. Plazo: cien
años. Domicilio en Puntarenas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018222698 ).
Por
escritura veintiséis otorgada ante este notario a las doce horas del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta siete de
asamblea general extraordinaria de socios de Acciones de Personal
S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar
nuevo secretario de la JD.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222700 ).
Por
escritura 18-6 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 02 de marzo del
2018, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Gamo de Costa
Rica SRL, donde se nombra como gerente a Sidney Scharf Taitelbaum y
se otorga poder generalísimo a Alexander Rosemberg Holcblat.—San José, 02 de
marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018222721 ).
En
mi notaría, a las 17:00 horas del día 22 de enero del 2018, se constituyó la
empresa Comercial Estrella L Y F Oro Sociedad Anónima,
domiciliada provincia San José, cantón Central, distrito Uruca, del puente Juan
Pablo II trescientos metros al oeste, en Restaurante Hong Kong. Capital social:
100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018222722 ).
Por escritura número 169 otorgada a las 8:00 horas del
11 de enero del 2018, ante los Notarios José Manuel Echandi Meza y Francisco
Javier Vargas Solano, se protocolizó acta de la sociedad Los Buenos
Horizontes del Futuro S. A. Solicitándose el cese de su
disolución.—Veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018222723 ).
Araya Herrera S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en
Heredia, Santo Domingo a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222733
).
Mediante escritura: ciento ochenta-seis, otorgada en
esta notaría protocolo de Ana Lucrecia González Vargas, la sociedad Bar y
Restaurante Kokas S. A., nombra como nuevo presidente a Weldell
García Alpízar.—Palmares, veintidós de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Hendrix
Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2018222735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
veintiún horas del primero de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza
acta mediante la cual se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Setecientos Ochenta y Nueve S. L., cédula jurídica número
3-101-714789.—San José, 01 de marzo de 2018.—Licda. Beatriz Paola Jiménez
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018222737 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública Karolina Soto Carballo, a las nueve horas del día dos de marzo del dos
mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Bioecua Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y uno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Escazú, San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Karolina
Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018222738 ).
Por
escritura número cien del primero de marzo del año dos mil dieciocho, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sukarne Costa Rica S. A., mediante la cual
se acordó modificar el domicilio social, revocar poder generalísimo, nombrar
nuevo fiscal y agente residente y otorgar nuevo poder generalísimo.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2018222741 ).
Por
escritura número doscientos setenta y dos, iniciada al folio ciento siete
frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, la
sociedad Creaciones Drop de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos tres,
domiciliada en Villa Hermosa de Alajuela, primer parque, casa dieciséis nombró
liquidador al señor Juan Pablo Quesada León, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos treinta y siete-cero cero dieciséis.—Alajuela, dos de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2018222742 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura otorgada a las
10:00 horas del 02 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones
Constructivas Edma Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las 10:30
horas del 02 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018222757 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres
otorgada a las 14:00 horas del 1 de marzo del 2018, ante la Notaria Pública,
Sonia Mayela Gómez Escalante, se constituyó la sociedad anónima denominada “GAUM
Remodelaciones y Pinturas El Amazonas Sociedad Anónima” capital social diez
mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años. Se nombró como
presidente: Guido Antonio Ureña Morales, secretaria: Shirley Vanessa Cortes
Masis, tesorero: Guido Antonio Ureña Cortes. Fiscal: Kevon Josué Ureña Cortes.
Es todo.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Sonia Mayela Gómez Escalante,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222760 ).
Mediante
escritura 91 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya; a las
14:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó el acta 5 de asamblea
general extraordinaria de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea S. A.,
domiciliada en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, de la CCSS un kilómetro
oeste, cédula jurídica 3-101-569653, por virtud de la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Grecia, 02 de marzo
del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018222761 ).
Que
por escritura número 227-5, otorgada a las 15:30 horas del 13 de febrero de
2018, ante mi notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refugio Turístico
Escondido Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-283777, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 28 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018222767 ).
Por la escritura número 298, otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Eura Industries Sociedad Anónima,
nombrando nuevo secretaria y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018222769 ).
Por
escritura, otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de febrero de
dos mil dieciocho, se reformo la cláusula sexta, de los estatutos de Corporación
La Vid de Toscana Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018222773 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadería Río
Chiricanos Limitada, reforma de cláusula, estatutos.—Río Claro, 27 de enero
del 2018.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018222774 ).
Antonio
Ruiz y Asociados, Contadores Públicos autorizados, cédula jurídica 3-108-87088,
modifica pacto social constitutivo, en la cláusula uno, que en delante debe
leerse: Primero la sociedad se denominará Auditores y Consultores Campos y
Santos Contadores Públicos Autorizados.—Alajuela, San Pedro de Poás, a los
unos días de marzo de 2018.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222778 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho se reforma
estatutos de la sociedad denominada Neechel de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-656175, con
revocación de poder y cambio de miembros de la junta directiva.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018222781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula b del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Señaliza
Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José
Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018222785 ).
En
esta notaría, al ser las 09:00 horas del 16 de enero del 2018, se solicitó la
disolución por acuerdo de socios de la sociedad Phillips Nosara Holdings
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete.—San José, 26 de febrero del
2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2018222788 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres iniciada a folio ochenta y nueve frente
del tomo uno de la notaria de la boda, Carlina Osorio Bolívar y de conformidad
con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la
sociedad Familia Rosales Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno- ciento veintitrés mil ochocientos quince en San Isidro
del General, a las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Osorio Bolivar, Notaria.—1 vez.—( IN2018222791 ).
Mediante
escritura número doscientos setenta y uno iniciada a folio ciento setenta y
cuatro vuelto del tomo uno de la notaría de la Licda. Carlina Osorio Bolívar y
de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la
disolución de la sociedad Inversiones Elba del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número, tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
ochocientos dos en San Isidro del General, a las quince horas del quince de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Osorio Bolivar, Notaria.—1
vez.—( IN2018222792 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del primero de marzo del
dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Modahair Ltda., en la cual se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo del domicilio.—Cartago, dos de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018222794 ).
Ante
mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, por medio de escritura otorgada el primero de
marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cruz Investments Financial Advisors Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho ocho uno
siete cinco, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018222795 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones SE.QUI.CA. Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos
setenta, mediante la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima.—San
José, primero de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Romero Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2018222798 ).
Grupo BBG&A Sociedad Anónima modifica clausula
segunda, tercera y octava del pacto social. Notaria, Rosario Salazar
Delgado.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018222801 ).
En
esta notaría, Gustavo Vindas Romero y Edgar Gerardo Ramírez Mata constituyen Vindas
y Ramírez Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado totalmente.—San José, 27 de febrero de 2018.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018222807 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Pública, Yanina
Cordero Pizarro, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de
marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Soca Solutions Limitada, donde se reforma cláusula
segunda del domicilio.—San José, 04 de marzo de 2018.—Licda. Yanina Cordero
Pizarro, Notaria.—( IN2018222812 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
de la sociedad Piñales La Rosita Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho
mil seiscientos veinticuatro.—San José, 1 de marzo del 2018.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018222814 ).
Por escritura protocolizada por la ante la notaría
pública, Yanina Cordero Pizarro, a las ocho horas treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Rosch Limitada donde se reforma cláusula segunda del
domicilio.—San José, 04 de marzo de 2018.—Licda. Yanina Cordero Pizarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222816 ).
Aleyka Azucena Tejera González, constituyen la sociedad: Taemica
E.I.R.L., escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—(
IN2018222821 ).
Mediante escritura número 22 del tomo 12 de mi
protocolo, se protocolizaron las asambleas acta número 1 de la sociedad Lucayes
de Plata S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos treinta y el acta número 3,
de la sociedad La Hamaca Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-600565, en la cual se fusionaron prevaleciendo la sociedad La Hamaca
Dorada S. A.—Guadalupe, 23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222826 ).
Mediante
escritura número 19 del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la Sociedad
Anónima denominada Gogolat Sociedad Anónima.—Guadalupe, 23 de
febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222827
).
Mediante
escritura número 21 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro
Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, en la cual se acuerda en
transformar la presente sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018222828 ).
Mediante
escritura número 23 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizaron las
asambleas acta número 1 de la sociedad Recreativa del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-281416 y el acta número 3, de la sociedad La
Hamaca Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600565, en la
cual se fusionaron prevaleciendo la sociedad La Hamaca Dorada S. A.—Guadalupe,
23 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018222829 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 18:00 horas se constituyó la
sociedad Luxury Flowers Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años contados a
partir del día de hoy. Objeto en especial se dedicará a la exportación e
importación de flores. Corresponderá al primer gerente y segundo gerente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando en todos los casos de manera
conjunta.—San José, 1° de marzo del año 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018222832 ).
Por escritura pública número ciento diecisiete de
las ocho horas del doce de enero del año dos mil dieciocho, Juan Carlos Soto
Víquez propietario del total del capital de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cinco siete ocho tres siete uno Sociedad Anónima, solicita al Registro
de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad.—Lic. Rodrigo
Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018222838 ).
En
mi notaría, por medio de escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios mediante declaración
jurada convienen disolver la sociedad, denominada Limami Sociedad
Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
novecientos cincuenta.—Grecia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222839 ).
Por escritura número 276-7, otorgada a las 13:00 horas
del 2 de marzo del año 2018, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Bananera Baltimore S. A.,
cédula jurídica 3-101-89459. Se modifica el domicilio social y la composición
de la junta directiva. Limón, 2 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Morales
Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2018222841 ).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas
del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguilar
y Bruno S. A., se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, se nombra tesorera. Carné número 10048.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018222846 ).
Por
escritura 221-16 se protocoliza acta 3 realizada en el domicilio social, a las
17:00 horas del 15 de octubre del 2017, de: Proyectos E Inversiones Jardín
Exótico S. A., se revoca nombramiento de liquidador. Escritura otorgada en
San José, a las 20:00 horas del 28 de febrero del 2018.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222852 ).
En
mi notaría, se solicita la liquidación de las empresas: Plaza Valdavia Banja
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101546532, y se nombra como
liquidador a Avraham Tal; y de: La Familia Shecoy de Santa Teresa del Dos
Mil Limitada, cédula jurídica Nº 3101463651, y se nombra liquidador a
Mariah Kathleen Levin.—Santa Teresa de Cóbano, 02 de marzo del 2017.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018222854 ).
Por escritura 220-16, se protocoliza acta 9 de Conycon
S. A., se conoce renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.
Otorgada en San José, a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2018.—Licda.
Annia Lobo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222855 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Publimovil O E A C Z Sociedad Anónima, donde
se acuerda la disolución de la sociedad mediante la Ley nueve mil veinticuatro,
y designa a Mario Benavides Fernández, como liquidador de la compañía.—San José,
dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222857 ).
Por
escritura emitida en la notaría de Arnoldo Solano Rodríguez, se ha constituido
la sociedad anónima: Comercols S. A., el día 28 de febrero del 2018, con
un capital social de cincuenta mil colones.—San José, 05 de marzo del
2018.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222863 ).
Por
escritura número: ciento cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Floknow
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos
mil trescientos dieciséis, celebrada el primero de marzo del dos mil dieciocho,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dos
de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018222866 ).
Por
escritura número cincuenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del 01 de marzo
del 2018, ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó acta de:
Inversiones y Desarrollos del Viernes A&B S. A., en la cual se
realizó una reforma integral de estatutos.—San José, 01 de marzo del
2018.—Licda. Jéssica
Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222869 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada: Albero Di Mare S. A.,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 02 de marzo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018222870 ).
Por
escritura de doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Cuatro
Mas Cuatro S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 2 de marzo de
2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018222876 ).
Mediante escrituras números 42-19; 46-19 de las 13:00
horas; 11:00 horas; la primera del 16 y la segunda del 23 de febrero del 2018,
protocolicé acuerdo de disolución de las sociedades Roca de Lava Inversiones
S.R.L.; Plaza Tamarindo Local Veintidós Ginger S. A.;
respectivamente.—Tamarindo, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2018222877 ).
Ante esta notaría a las doce horas quince minutos del
día tres de marzo del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de socios de Jungle Shore Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-409463.—San José, 04 de marzo del 2018.—Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018222878 ).
Que
mediante escritura quince tomo ocho, se disolvió por acuerdo de cuotistas de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Luz Violeta SRL., inscrita y
vigente con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cinco mil quinientos noventa y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Posos,
Condominio Bosques de Lindora, número sesenta y ocho, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 marzo dos mil
dieciocho.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.— 1 vez.—( IN2018222879 ).
Que
mediante escritura catorce tomo ocho, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Importadora de Perfumes y
Fragancias S. A., inscrita y vigente con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Posos, Condominio
Bosques de Lindora, número sesenta y ocho, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 5 marzo dos mil dieciocho.—Licda. Rose Mary Madden Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222880 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las catorce horas
del día dos de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de
la empresa Pletho Studio Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del dos de marzo del dos mil dieciocho.
Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, dos de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018222893 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho de las nueve
horas del primero de marzo de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Indubank
Quinta Filial MNO S. R.L., con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-cuatro nueve dos uno nueve ocho, que modifica la cláusula relativa a
la disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos
de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2018222895 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete de las ocho
horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciocho del tomo cinco
de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de R
M Koberg & Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-dos tres tres cero seis dos, que modifica la
cláusula relativa a la disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, dos de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018222896 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis de las ocho horas
del primero de marzo de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Eco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cuatro nueve cero nueve dos, que modifica la cláusula relativa a la
disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de
marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2018222897 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de enero de dos
mil dieciocho se solicitó el cese de la disolución de la empresa Apertura
Italiana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil
cero ochenta y siete. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge
Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018222901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once
horas del seis de enero de dos mil dieciocho se solicitó el cese de la
disolución de la empresa My Sweet Dreams On The Beach S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y
nueve. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018222902 ).
Por
escritura 304 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 5 de marzo
del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de My Big Mule
Two Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se reforma la
cláusula novena de la representación.—San José 5 de marzo del 2018.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—( IN2018222911 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se
liquidó y disolvió la compañía denominada Corporación Importadora Cibeles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve.—San José, 28 de
febrero del año 2018.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222913 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de marzo del
2018, mediante escritura número 5 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de condóminos del Condominio Belén, con cédula
jurídica 3-109-663946, en la que se acordó nombrar como administrador del
condominio por dos años a Thomas Patrick Rosenberger.—San Lorenzo de Flores, 2
de marzo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—( IN2018222915 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria Punta Fina FP SO Sociedad Anónima, en que se
modifica cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra
fiscal y se confiere un poder general judicial.—San José, primero de marzo de
dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018222916 ).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Raventós Carvajal Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda
de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; sétima, en cuanto a la
administración y representación; octava, en cuanto a la vigilancia; y décima,
en cuanto a la Distribución de Utilidades, Inventarios, Balances y Fondo de
Reserva. Se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se confiere un
poder generalísimo.—San José, veintiocho de Febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018222917 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 02 de marzo del
2018, la empresa Caif Property Holdings CR Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se reforma (i) la cláusula del domicilio social; (ii) y la
cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018222918 ).
Ante la notaria pública Joanna Mora Solano mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos
mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Pewe Sociedad Anónima.—Santa
Ana, a las nueve horas del primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018222919 ).
Por escritura Nº 153-11, otorgada ante mí, a las 10
horas del 02 de marzo de 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bienes Fortuna F & X S. A. donde se
reformó la cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo de 2018.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018222921 ).
La suscrita, notaria pública, María de los Ángeles
González Fernández. con oficina en Palmares. En esta notaría se está llevando a
cabo la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada: Jorjul de Occidente Sociedad Anónima con
cédula jurídica Nº 3-101-26028, para la disolución y la liquidación de dicha
sociedad anónima. Es todo.—Palmares, cuatro de marzo del año dos mil
dieciocho.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018222922 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del día 02 de marzo del 2018,
la empresa Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se reforma (i) la cláusula del domicilio social; (ii) y la
cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo del 2018.—Mariela
Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018222923 ).
Humadian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187387.
Reforma administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela
a las nueve horas veinte minutos del dos de febrero del año 2018.—Lic. Johnny
Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018222926 ).
Por escritura otorgada a las 11:50 horas de hoy, se
constituyó Modelo Textil de Costa Rica S.R.L. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José. Capital social: ¢10,000. Representación: Gerente con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de marzo, 2018.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018222929 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 5 de marzo del
2018, se modificó el domicilio de Corporación Comercial y Financiera S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018222930 ).
En mi notaria Licda. Jeannette Badilla Madrigal, se
presentó el señor Juan Campos Salazar, a las dieciocho horas treinta minutos se
otorgó escritura número noventa y tres a disolver la sociedad Speed Service
JC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-704815. Otorgada el dos de
marzo del dos mil dieciocho. Es todo. Licda. Jeannette Badilla Madrigal, carné
10786.—5 de marzo del 2018.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018222934 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de marzo del
2018, mediante escritura número 6 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Condóminos del Condominio Residencial Altamira,
con cédula jurídica 3-109-258710, en la que se acordó nombrar como
administradora del condominio por un año a Gloria Fernández Collins.—San
Lorenzo de Flores, 2 de marzo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2018222935 ).
A
las catorce horas del primero de marzo del presente año, se acordó modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero y fiscal de
la sociedad Distribuidora de Partes Eurokor, cédula jurídica:
3-101-741585.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018222936 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de
febrero de 2018, Jotaese S. A., reformó sus cláusulas primera, del
nombre y del domicilio; cuarta: de la Administración; y novena, en cuanto al
capital social.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018222937 ).
Gerardo
Badilla Valenciano, notario con oficina en Centro Golfito Puntarenas, hace
saber que se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se
denominará con el nombre que se le asigne según el número de personería que se
le otorgue, agregándole el aditamento Ltda. Cuyo gerente es el señor
Richard Vineccy de un apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, y
portador del pasaporte estadounidense cuatro cuatro dos cinco seis siete cinco
seis seis, con un capital social de diez mil colones, el domicilio de la
sociedad estará en la provincia de San José, Cantón Santa Ana Centro Condominio
Avalon número C tres dieciocho, sin perjuicio de establecer sucursales o
agencias en otras partes del país.—Golfito, veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2018222938 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado
actas mediante las cuales las sociedades Empresa Nacional de Innovación
Enisa S. A. y Corporación San Andrés C S A S. A. modifican la
cláusula correspondiente al plazo social.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic.
Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018222942 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Grupo Inversiones Ventura
Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Marvin Martínez Ávila.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Manuel
Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018222948 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Explonatur Sociedad Anónima, capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Albert Torres Muñoz.—San José, 5 de
marzo de 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018222949 ).
Se
hace saber que Alros de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y uno, solicita
cambio de junta directiva para que el presidente sea Víctor Magdonal Rodríguez
Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero cuatro cuatro
seis-cero cuatro tres cero, vecino de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste.
Asimismo, solicita reforma de la cláusula novena del pacto social, para que
solamente sea el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones en
la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste,
del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al
celular 83325105, o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018222950 ).
En esta notaría se constituyó Tajo la Lucha
Villasala Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente
suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, primero de
marzo del dos mil dieciocho —Lic. Erick González Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018222975 ).
Por escritura 27 del tomo 01, a las 14 horas del 02 de
marzo de 2018, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la
administración y representación, para que en ausencia del presidente el
secretario pueda ejercer la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el
artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica de la sociedad Aeromarine
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386256.—San José, 5 de
marzo de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018222978 ).
Por escritura 28 del tomo 01, a
las 15:00 horas del 02 de marzo de 2018, ante esta notaría, se modificó la
cláusula sexta de la administración y representación, para que en ausencia del
presidente el secretario pueda ejercer la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo
con el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465873.—San José, 05
de marzo de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018222979 ).
Por
escritura otorgada el día hoy, se disolvió la sociedad Artesanías Chaverri
Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento sesenta mil
ochocientos ochenta y cuatro.—Grecia, 25 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2018222985 ).
Ante esta notaria, se
constituyó por un plazo social de cien años, Quebradores de Belén Vargas
& Brenes Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón
octavo El Guarco, distrito primero El Tejar, trescientos metros al norte y cien
metros al este del Banco Nacional. Los comparecientes Carlos Eduardo Vargas
Vargas, Norman Roberto del S Brenes González, Luis Eduardo Vargas Soto,
Mackenzee Pérez Richmond, y Manuel González Mena, son respectivamente,
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, los dos primeros
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa.
Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018222987 ).
Ante esta notaría por escritura de 15 horas del 2 de
marzo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad A.A.
A. A. S. A. Se reformó cláusulas de capital social.—5 de marzo del
2018.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018222988 ).
Por escritura número cincuenta y dos-siete, otorgada
ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 8:00 horas del 1 de marzo del
2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Madi Internacional de la Costa Dos Mil Siete S.R.L.,
cédula N° 3-102-480671, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
segunda, cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima tercera y revocar las
cláusulas sétima, décima segunda y décima quinta de los estatutos de la
compañía.—San José, 1 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2018222989 ).
Por escritura N° 26 del 27/02/2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Port
Containers Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-692522, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto
constitutivo.—San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Badra María Núñez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222992 ).
Por escritura número trece-uno, otorgada ante los
notarios públicos Adriana Giralt Fallas y Andrés Waisleder Goldberg, actuando
en conotariado, en el protocolo de la primera, a las quince horas del nueve de
febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Consorcio Ferretero de San José Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el capital social de la compañía.—San
José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222994 ).
Por
escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oki Orthopedics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis, mediante la
cual se modifica la cláusula de razón social cambiando su nombre a Inversiones
Oki Oriente Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las
9:00 horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se construyó la
sociedad: Enterprise Solutions M&Y Sociedad Anónima, presidente y
secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma tendrán la
representación judicial, actuando conjuntamente. Capital social suma de
cincuenta mil colones. Plazo social de 99 años.—San José, 5 de marzo del
2018.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018222996 ).
En
escritura ciento ochenta y cinco, tomo dos se protocoliza cambio del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones El Veinte de Oro. Notaria Dennia
Barboza Núñez, carné 11994.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222997 ).
Mediante
escritura número doscientos cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, por la notaria
María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por
unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Corazón de Katie y
Douglas K D S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno.—Alajuela, dos de marzo del
dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222998 ).
El
suscrito notario, hace constar que mediante escritura número cuatrocientos
veintidós, visible a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo cincuenta y
uno de fecha once horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, de esta
notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la
representación de la sociedad denominada Perfectnails Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
ocho. Siendo su número domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba,
urbanización Villa Ceci, casa veintinueve.—San José, cinco de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018222999 ).
A
las diez horas del día seis de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Escalante
Professional Services Branch Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochenta y cuatro,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, para que
ésta en adelante se denomine Colbs Servicios Legales CR Sociedad Anónima, así como las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018223001 ).
Por
escritura otorgada ante mí, las 22:00 horas del día 01 de marzo del año 2018,
se disuelve la sociedad denominada igual que su número de cédula jurídica 3-101-711217
S. A.—San José, 03 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Karina Briones Briones,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223004 ).
Al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad Canción de la Pampa S. A., con cédula jurídica número
3-101-410046. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Se
emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las 16:00 horas del 08 de enero del 2018.—Yosandra Apú Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223005 ).
Al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad Los Vientos de La Pampa Dos Mil Diecisiete S. A., con
cédula jurídica número 3-101-485225. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—San José,
a las 14:00 horas del 08 de enero del 2018.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018223006 ).
Por escritura 19-6 otorgada ante esta notaría al ser
las 12:40 horas del 05 de marzo 2018, se protocoliza acta de asamblea Costa
Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S. A., donde se transforma la
persona jurídica y se nombra como gerente uno: Douglas Michael Bulger y gerente
dos: Heather Anne Bulger.—San José, 05 de marzo 2018.—Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223011 ).
Que
mediante escritura pública número noventa y uno-dos, otorgada ante las notarias
públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Step into your True Spirit
S.R.L., en donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018223014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de febrero del
año 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad: Macalavaca J.S.G Sociedad Anónima, en la que modifica
cláusula de administración.—Valverde Vega, 28 de febrero del 2018.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018223018 ).
Mediante
escritura N° 124 otorgada a las 09:00 horas del 08 de febrero del 2018 en el
tomo 8 del notario Joe Montoy a Mora, se constituyó la sociedad Los Peluche
JR Sociedad Anónima, capital social 20 dólares.—San José, 05 de marzo de
2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018223019 ).
Mediante escritura N° 114 otorgada a las 12:00 horas
del 31 de enero del 2018 en el tomo 8 del notario Joe Montoya Mora, se aumentó
el capital social de la empresa Ebisa Global Brand Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-734860.—San José, 05 de marzo de 2018.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018223020 ).
Por
protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cuarenta y
dos - veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Arcamisa S.A. cédula
jurídica tres – ciento uno – ciento diecisiete mil setecientos cuarenta, se
modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Cañas, dos de marzo del
2018.—Lic. José
Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018223021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 05 de marzo
del año 2018, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general
extraordinaria N° 02-2017, del Colegio de Biólogos de Costa Rica,
titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en
segunda convocatoria el día 09 de diciembre del 2017, por medio de la cual se
nombró nuevos integrantes para la junta directiva del periodo comprendido entre
el 09 de diciembre del 2017 al 09 de diciembre del 2018, quedando la
conformación de los nuevos integrantes de la siguiente manera: Tesorero: Max
Francisco Paniagua Sánchez. Vocal IV: Alejandro José Mattey Trigueros.—San José,
05 de marzo del 2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Cháves, Notario.—1 vez.—(
IN2018223052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las 8:30 horas del día 05 de marzo del año 2018, se protocoliza -en lo
conducente- acta de asamblea general ordinaria número: 01-2017, del Colegio
de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número:
3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 09 de diciembre del
2017, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva
del periodo comprendido entre el 09 de diciembre del 2017 al 09 de diciembre
del 2019, quedando la conformación de los nuevos integrantes de la siguiente
manera: Presidente: Ileana María Moreira González Secretario: Ana Cristina
Briceño Lobo Fiscal: Jorengeth Abad Rodríguez Rodríguez Vocal I: Frank Ramón
Cedeño Obregón. Vocal III:... María de los Ángeles Meneses Fernández. Por
consiguiente, la totalidad de los integrantes de la junta directiva del citado
Colegio se conforman de la siguiente manera: Presidente: Ileana María Moreira
González Vice-Presidente: Germán Ignacio Pochet Ballester Tesorero: Max
Francisco Paniagua Sánchez Secretario: Ana Cristina Briceño Lobo Fiscal:
Jorengeth Abad Rodríguez Rodríguez Vocal I: Frank Ramón Cedeño Obregón Vocal
II: Pompilio Campos Chinchilla. Vocal III: María de los Ángeles Meneses
Fernández. Vocal IV: Alejandro José Mattey Trigueros.—San José, 05 de marzo del
2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018223053 ).
Por escritura sesenta y siete,
otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en San Francisco California,
Estados Unidos de América, al ser dieciocho horas del diez de Noviembre del dos
mil diecisiete, se constituyó Casa de Oro Olas Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular,
Corredor, Corredores, Puntarenas-Ciudad Neily, al ser once horas del día dos de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018223055 ).
Por escritura ciento setenta y
nueve, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser
once horas del veinte de Febrero del dos mil dieciocho, se constituyó Southbound
Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del
Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser diez
horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018223056 ).
Por
escritura de protocolización ante esta notaría, de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, a las quince horas de hoy, se nombra nueva
presidenta, secretario y tesorero de la junta directiva de Diaz Tan Sociedad
Anónima.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Astúa Tiffer,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223058 ).
Mediante escritura número doscientos diecinueve, se
reforma de la sociedad Eastern Construction International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cláusula novena y además se nombra nuevo
subgerente.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Castro
Argüello.—1 vez.—( IN2018223063 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del tres de marzo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Saxum Servicios de Optimización de Portafolios S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula referente a la denominación social, para que en
adelante se lea Zentral Operador de Condominios S. A.—San José, tres de
marzo del dos mil dieciocho.—Licda, Betzabeth Miller Barquero.—1 vez.—(
IN2018223064 ).
Por
escritura ciento sesenta y seis, del primero de marzo del dos mil dieciocho, a
las once horas, se protocolizó acta de Abersoch Inc S. A., se acordó reformar
la administración, la representación y nombrar nuevo secretario y tesorero de
la junta directiva.—San José, primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223065 ).
Por
escritura 22-14 de las 10:00 del 05 de marzo 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Trans Atun S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-419299. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes Notario Público.—1 vez.—( IN2018223070 ).
Mediante
escritura pública número 85-20 otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del
05 marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Kamala S. A. Se modifica junta directiva, cambio de fiscal
y nombramiento de director, se modifican cláusulas dos, tres, cinco, seis,
siete, ocho, nueve, once, doce, trece, catorce, y quince del pacto social,
además se aumenta el capital social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018223071 ).
Mediante
escritura número 323-6, otorgada a las 16:00 horas del 27 de febrero de 2018 se
modificaron las cláusulas: Quinta la del capital social, aumento, sociedad Industria
de Pulpa Canon Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-096853.—San José, 28
de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018223074 ).
Crédito y Fomento Industrial CREFIN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho seis uno ocho, comunica
que reformó la cláusula segunda, vigésimo primera y vigésimo octava del acta
constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén-Heredia,
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223078 ).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve-siete, otorgada en San José a las ocho horas
cero minutos del día cinco de marzo del dos mil dieciocho, en esta notaría, se
acuerda reformar la cláusula octava referente a la administración de la
sociedad ICQ Infancia Crece Querida para América Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete uno cinco cuatro cero tres.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018223085 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se
constituyó Digitaz Media DM S.I.R.L.—San Pablo de Heredia, 05 de marzo
del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2018223089 ).
Ante mi se liquidó la empresa Serema Seguridad
Residencial Mayorga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y
tres.—San José primero de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018223095 ).
En
mi notaría, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho,
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Paraguas de Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-
siete uno cuatro dos siete nueve. Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se revoca nombramiento del tesorero y se nombra
nuevo.—Veintiocho de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston
Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018223128 ).
Por
escritura número 207-6, el día de hoy protocolicé acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Alfacap
Consultores Sociedad Anónima donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo unánime de socios.—Cartago, 05 de marzo del año 2018.—Licda. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223129 ).
Por
escritura número 206-6, el día de hoy protocolicé acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Flywhite Enterprises
Sociedad Anónima donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime
de socios.—Cartago, 02 de marzo del año 2018.—Licda. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2018223130 ).
Que
por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea de socios en la
que se reforma pacto social y se cambia de Verum Security Sociedad Anónima
a Servicios Verum Cr Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del
2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018223140 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento cuarenta y siete del protocolo
tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las
catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho. La
sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil
Setecientos Noventa y Cuatro S.R.L. cédula jurídica igual al nombre,
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas del cinco
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2018223142 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:10 horas del 1 de marzo del 2018,
se acuerda nombrar nuevo secretario de la sociedad Plus Financial Advisors
S. A., cédula jurídica número: 3-101-418171.—San José, 5 de marzo del
2018.—Lic. Gustavo
A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018223144 ).
Mediante escritura pública número treinta nueve,
otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la
Municipalidad; a las diez horas del día dos de marzo del año dos mil dieciocho,
se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de
pacto constitutivo. Cláusula segunda su domicilio “Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al sur del antiguo edificio municipal”, y se
nombra nuevo agente residente de la sociedad Stevenson’s Pacific Sands
Coorporation Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Alicia
Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018223149 ).
Por escritura pública número setenta y seis-siete, se
reforman los estatutos de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho S. A. y se nombra secretaria. Es
todo.—San José, 05 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018223165 ).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 05/03/2018,
los señores Luis San Lee Porras, Luisa Sanlee Fernández y José Andrés Solano
Miranda, constituyen Mekanics Express S&S S. A. domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018223202 ).
Por escritura número ciento diez del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día dos
del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Marianne Eco Panadería S. A.,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre
el domicilio social, y la cláusula sétima sobre la representación, y se hacen
nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 02 de marzo del
2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(
IN2018223211 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo
cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día dos del mes de marzo del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Las Ovejas de Jacob S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, y se hacen
nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 02 de marzo del
2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223212 ).
Por escritura número ochenta y cuatro del
tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas
con diez minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Copo D’caza S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, y se hacen nuevos
nombramientos en la junta directiva.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223213 ).
Por escritura número diecisiete del tomo
cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Isla Marcolini López S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula primera sobre el nombre para que en adelante esta sociedad pase a
llamarse Zurdo y Diestro S. A., también se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo sobre su domicilio social, y se hacen nuevos
nombramientos en la junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018223214 ).
Por
escritura 87-1, de las 11:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se aumentó
capital de Coasin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-079786.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018223215 ).
Por
escritura 86-1, de las 9:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se
constituyó Sociedad Anónima sin nombre, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba
Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018223216 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Servicios
Médicos Villasot Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres guión ciento
uno guión seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres.—Lic. Freddy Jiménez Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2018223217 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Garabarca Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y dos mil noventa,
la cual reforma las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad.
Escritura número ciento noventa y cuatro-cuatro de las catorce horas treinta
minutos del primero de marzo del año dos mil dieciocho.—San José, cinco de
marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223220 ).
Por escrituras otorgadas ante mí a
las doce horas y a las doce horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil
dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de: Farmalab
Holding S. A. y Farmainc de América S. A. mediante la cual se
reforman en ambas la cláusula segunda de sus pactos sociales.—San José, cinco
de marzo del dos mil dieciocho.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018223228 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se
modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Appliks
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101 718257.—San José, 06 de marzo
del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223231
).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del día cinco de marzo del 2018, se
modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Provee Servicios
Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 101 571543.—San José, 06
de marzo del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018223232 ).
Ante
el notario público Freydanazira Valladares Morales, mediante escritura número
ocho-tres, diecinueve horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho,
vienen a disolver la sociedad Repuestos JGS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Freydanazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018223233 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la
empresa Ashatec S. A., mediante la cual modifica la cláusula segunda del
domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de marzo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018223236 ).
Ante mí, Margarita Regidor Solano, notaria
pública, mediante escritura número 216 del tomo 9 de mi Protocolo, se
constituyó por parte del señor Daniel Lakood Smith, la Fundación Ama a tu
Prójimo como a ti Mismo, a las diez horas quince minutos del seis de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018223247 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho, ante mí se
constituyó la sociedad anónima denominada BYG Angulo Osa Península Sociedad
Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de
noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada
en Puerto Jiménez seis de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco
González Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018223257 ).
Que
se hace cambio en el nombre de la sociedad anónima que de ahora en adelante se
denominara Importaciones Majoma de Costa Rica S. A..—San José, 05 de
marzo del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018223492 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/35861.—José Paulo Brenes
Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de
Industria Confitera Centroamericana, S. A.—Documento: Cancelación por falta de
uso (C.I. Dulces La Americana S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-112974 de
31/07/2017.—Expediente: 2006-0002528 Registro Nº 188661 Americandy en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:06:49 del 29 de agosto
de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de Apoderada Especial de
C.I. Dulces La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, Registro
Nº 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de
mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y
confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos
hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y
eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate,
cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla,
melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz,
preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos,
levaduras y sal. en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera
Centroamericana. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3), 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018221947 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a las siguientes personas:
I.—Luis Alonso Brenes Araya, cédula de identidad número 6-111-930, en su
condición de propietario de la finca de Puntarenas matrícula 121611 que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las
fincas indicadas. En virtud que las fincas 121617 y 121611, presentan un
traslape entre ellas de conformidad con el reporte de mantenimiento para los
predios, mediante resolución de las 10:00 horas del 7/11/2017, se ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:00 horas del 20/02/2017, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo
electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia
Expediente 2017-564-RIM).—Curridabat, 20 de febrero de 2018.—Licda. Mónica Mora
Apuy, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 109888.—( IN2018222242 ).
Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles los
hechos expuestos por la registradora Hanna Lacayo Arguedas, mediante oficio del
29 de agosto del 2017, informando sobre las inconsistencias presentadas en el
traspaso inscrito bajo el tomo 2014, asiento 106803 en el automotor placas
702764, determinándose que en el citado traspaso se consignó como adquirente al
señor Isidro Ramírez Salazar, cédula de identidad Nº 3-231-252, sin embargo el
vehículo fue inscrito a nombre de Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula de
identidad Nº 3-231-252, mediante la escritura pública número ciento quince,
visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de la
notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves otorgada el 02 de agosto del 2009.
Posteriormente el 18 de agosto del 2017 bajo el tomo 532323, se presentó el
testimonio de la escritura pública número quince otorgada ante el notario
Marconi Salas Jiménez, en que Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula de
identidad Nº 3-231-252 vendió el citado automotor a Óscar Stevin Cubero
Herrera, cédula Nº 2-783-177. No obstante, del reporte del índice notarial se
desprende que en la primera quincena de agosto del 2009 la notaria Jiménez
Chaves portaba el Tomo 1 de su protocolo, siendo además que al folio 64 del
tomo 3 no consta la escritura 115 dicha. En cumplimiento del debido proceso,
mediante la resolución de las once horas del 08 de setiembre del 2017, esta
Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de
inscripción del automotor citado y por resolución de las once horas del 22 de
setiembre siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas,
entre éstas al señor José Ángel Campos Ugalde, cédula de identidad Nº
5-103-625, según el certificado postal N° RR118658144CR, Isidro Ramírez
Salazar, no consta número de identificación, certificado postal N° RR118658158CR,
Rafael Gerardo Ramírez Villalta, cédula Nº 3-231-252, certificado postal N°
RR118658161CR, depositados el 02 de octubre del 2017, sin embargo, Correos de
Costa Rica, S. A., informa que serán devueltos por domicilio desconocido, en
consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente
edicto a: 1)-José Ángel Campos Ugalde, cédula Nº 5-103-625. 2)-Isidro Ramírez
Salazar, no consta número de identificación. 3)- Rafael Gerardo Ramírez
Villalta, cédula Nº 3-231-252. 4)-Óscar Stevin Cubero Herrera, cédula Nº 2-783-177.
5)- Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, cédula Nº 1-368-693. A todos se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº
146-2017.—Curridabat, 23 de febrero del 2018.—Licda. Ileana Cerdas Contreras,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 110391.—( IN2018222244
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Diego Rafael Quesada Arias Afiliado N° 0-00108550897-999-001, la
Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00288 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢281.215,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75
metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de febrero del 2018.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222545 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Resguardos Civil
Sociedad Anónima N° patronal 2-03101399821-001-001, la Sucursal de Guadalupe
notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00297 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢78.935,00 en cuotas obrero patronal. Consulta
expediente en San José, Goicoechea Oficina de Inspección de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75
metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de febrero de 2018.—Sucursal de
Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222546
).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono SII Seguridad Incorporada Internacional Sociedad
Anónima N° Patronal 2-03101488130-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos 1204-2018-00362 por eventuales subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢l.377.513,00 en cuotas obrero patronal. Consulta expediente en
San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros
oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de
Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2018.—Sucursal de
Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222547 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad y Vigilancia Militares
Sociedad Anónima N°. Patronal 2-03101331909-001-001, la Sucursal de Guadalupe
notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00370 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢ 3.955.212,00 en cuotas obrero patronal. Consulta
expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75
metros Oeste. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
febrero de 2018.—Sucursal Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018222548 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Resguardos Civil
Sociedad Anónima N° patronal 2-03101399821-001-001, la Sucursal de Guadalupe
notifica Traslado de Cargos 1204-2018-00392 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.564.540,00 en cuotas obrero patronal. Consulta
expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75
metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero de 2018.—Sucursal de
Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018222549 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Avalúos
de bienes inmuebles
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del
capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes
sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios
previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, por no
existir dirección o la misma es incorrecta o inexacta.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
En los términos del artículo 137 del CNPT, se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el
contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso
de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Rolando Rodríguez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 3952.—Solicitud N° 110274.—(
IN2018222381 ).