LA GACETA N° 46 DEL 12 DE MARZO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40860-MP
N°40866-MP
N° 40867-MP
N° 40887-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA QUE SE AUTORICE A LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
DONAR
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A UNA
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
Expediente
N.º 20.710
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Vecinos de Vara Blanca de Heredia han
realizado desde el año 1996 una serie de trámites para lograr el desarrollo de
un proyecto habitacional en Lomas de Vara Blanca. Para tal efecto, el 3 de
abril de 2007 se constituyó e inscribió la Asociación Provivienda Lomas de Vara
Blanca. La solución de vivienda que se cubrirá con este proyecto generará que
las familias organizadas en esta Asociación puedan lograr cumplir el objetivo
de un techo, proceso que les ha tomado doce años. La Asociación beneficiaria
tiene como fin otorgar vivienda de interés social tanto a los asociados y
familiares como a terceras personas de escasos recursos económicos.
En el cantón Central de
Heredia, específicamente en el distrito 5º de Vara Blanca, se encuentra ubicado
el terreno por donar perteneciente a la Federación de Municipalidades de
Heredia, según finca del Partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de
la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula N.º 197093-000, plano
catastrado N.º H-0358176-1996, con una medida de 1 hectárea 667,39 metros
cuadrados.
La Federación de Municipalidades de Heredia
respalda la donación, siendo que el Concejo Directivo de la Federación en su
sesión ordinaria N.º 27-121108, celebrada el 12 de noviembre de 2008, acordó de
forma unánime la donación exclusivamente para desarrollar un proyecto de
vivienda en la referida propiedad, debiendo cumplirse toda la legislación que
regula esta materia.
En virtud de todo lo anterior expuesto, se
aprobó el Decreto Legislativo N.º 8971 que autoriza a la Federación de
Municipalidades de Heredia para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca.
No obstante, por falta de desinformación y
asesoría legal, la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca, dejó de
actualizar sus libros y de nombrar sus juntas directivas tal y como se
estableció dentro de su Acta Constitutiva, motivo por el cual, el Registro
Nacional amparado en la Ley de Asociaciones, artículo 13, inciso d) señala la
extinción de la Asociación: “por no haber renovado el órgano directivo en el
año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del
mismo”. Es por dicha razón que los vecinos de la comunidad de Vara Blanca, han
constituido una nueva Asociación documentada en el tomo: 2017- asiento: 639439
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Por su parte, la Federación de
Municipalidades de Heredia ha manifestado su anuencia en donar dicha propiedad
a la Asociación mencionada.
En virtud de lo expuesto, el suscrito
diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA QUE SE AUTORICE A LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
DONAR
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A UNA
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Federación de Municipalidades de Heredia, cédula jurídica tres
cero cero siete cero siete cinco cero ocho cuatro (N.º 3007075084), para que
traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Las Brisas del
Quinto Distrito, la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de
Propiedades, partido de Heredia, bajo el
sistema de folio real matrícula número ciento noventa y siete mil noventa y
tres - cero cero cero (N.º 197093-000), que se describe así: terreno de
potrero; ubicado en el distrito 5°, Vara Blanca; cantón I, Heredia; provincia
de Heredia; mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (10667,39 m2);
descrita por el plano catastrado número H- cero tres cinco ocho uno siete seis-
uno nueve nueve seis (H-0358176-1996); dicho traspaso se hará soportando la
servidumbre trasladada inscrita en el tomo 294, asiento 2903, secuencia 0906, y
la servidumbre de paso inscrita en el tomo 441, asiento 18147, secuencia 0004.
La finalidad de la donación es exclusivamente para desarrollar un proyecto de
construcción de viviendas en la referida propiedad y deberá cumplirse toda la
legislación que regula esta materia.
ARTÍCULO 2- En caso de que la Asociación donataria
llegue a disolverse por cualquier causa, sin haber desarrollado el proyecto de
vivienda, o no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble
donado en el presente acuerdo, el terreno volverá de pleno derecho a ser
propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para
que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el
Registro Público. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale dicho Registro.
Rige a partir de su publicación.
William
Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018224102 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley y de reforma constitucional:
Expediente N° 18.512:
Ley de Navegación Acuática.
Expediente
N° 19.130: “Reforma de los artículos 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 y 139 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Nº 1860 y sus reformas,
116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333, 101 del Código de Trabajo
Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas y se adiciona una nueva sesión
II y un artículo 681 bis al capítulo XV del título X de dicho cuerpo normativo.
créase un apartado de transitorios I y II, anteriormente denominado. (Reforma
de los artículos 88, 92, 94 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social N° 1860 y sus reformas, 116 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial N° 7333, 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 564 al 570,
601, 609 al 617 del Código de Trabajo, así como la derogatoria del inciso F del
artículo 402 y los artículos 309 al 329 y 571 al 581, todos del Código de
Trabajo, créase un apartado de transitorios I, II, III)”.
Expediente N°
19.256: Ley para la Investigación, Regulación y control de las Plantas
Cannabis y Cáñamo para uso Medicinal, Alimentario e Industrial.
Expediente N°
19.377: Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y
resguardar los derechos de los trabajadores.
Expediente N°
19.531: Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de
tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino.
Expediente N°
19.549: Reforma a la Ley del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada
(CONESUP) (anteriormente denominada): ley de Reforma del consejo nacional
enseñanza superior universitaria privada (CONESUP).
Expediente N°
19.732: Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta de cemento,
producido en el territorio nacional o importado, para el consumo nacional.
Expediente N°
19.805: Ley para exonerar temporalmente del aporte patronal al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y al Instituto Mixto de Ayuda
Social, a las microempresas en condición de informalidad.
Expediente N°
19.899: Adición del artículo 2 Bis, Artículo 2 Ter, y artículo 2 Quáter a
la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972.
Expediente N°
19.922: Ley de reforma integral a los diversos regímenes de pensiones y
normativa conexa.
Expediente N°
19.959: Desarrollo Regional de Costa Rica.
Expediente N°
20.020: Reforma al artículo 56 Bis del Código Penal, LEY N° 4573 del 04 de
mayo de 1970.
Expediente N°
20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 Ley General de Salud.
Expediente N°
20.096: Aprobación del tratado de asistencia judicial en materia penal
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Italiana.
Expediente N°
20.097: Aprobación del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana.
Expediente N°
20.105: Ley de Reforma del artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181
del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.
Expediente N°
20.130: Ley de Mecanismos de Vigilancia Electrónica en Materia Penal.
Expediente N°
20.131: Reforma de los artículos 172 y 189 Bis del Código Penal y los
artículos 5 y 6 de la Ley contra la trata de personas y creación de la
coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas (CONATT) N° 9095, publicada en el Alcance Nº 27 de La Gaceta Nº
28 del viernes 08 de febrero de 2013.
Expediente N°
20.179: Reforma de los artículos 176, 184 y adición de un transitorio de la
Constitución Política para la estabilidad económica y presupuestaria.
Expediente N°
20.212: Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico.
Expediente N°
20.225: Reforma del artículo 92 de la Ley N° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
Expediente N°
20.290: Modificación de la Ley N° 7628, creación de la Corporación
Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas.
Expediente N°
20.299: Ley contra el Acoso Sexual Callejero.
Expediente N°
20.302: Ley de fortalecimiento de la Policía Municipal.
Expediente N°
20.303: Ley de creación de la Academia Nacional de Policía.
Expediente N°
20.308: Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres.
Expediente N°
20.313: Ley de financiamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER).
Expediente N°
20.344: Ley para el buen aprovechamiento de las embarcaciones y otros
bienes navales incautados al crimen organizado.
Expediente N°
20.380: Aprobación de la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de azono (2016).
Expediente N°
20.389: Reforma de la Ley de promoción de la Igualdad Social de la Mujer,
LEY N° 7142, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial
entre mujeres y hombres.
Expediente N°
20.404: Ley del Sistema de Estadística Nacional.
Expediente N°
20.407: Ley para la regulación del Patrimonio Natural y Forestal del
Estado.
Expediente N°
20.429: Reforma de los artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Nº 8764, del 19 de agosto del año 2009.
Expediente N°
20.447: Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y
construcción de obras en el patrimonio natural del estado.
Expediente N°
20.453: Autorización al Consejo Nacional de Producción para la realización
de un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de
Fútbol.
Expediente N°
20.456: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de
la República de Costa Rica para el intercambio de información en materia
tributaria.
Expediente N°
20.457: Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno
de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria.
Expediente N°
20.465: Ley para la modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas
de Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la
cuenca media del Río Tempisque y comunidades costeras.
Expediente N°
20.485: Ley para la creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (FONASCAFE).
Expediente N°
20.488: Reforma parcial a la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494
del 5 de mayo de 1995, y reforma de normativa conexa: reforma parcial a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°
8131 DE 18 de setiembre de 2001, así como al artículo 1 inciso E) de la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso, Ley 6106 de 7 de
noviembre de 1977.
Expediente N°
20.535: Ley para el uso de mecanismos de financiamiento en el Mercado
Internacional.
Expediente N° 20.547: responsabilidad de las personas jurídicas por
actos de soborno transnacional y cohechos domésticos.
Expediente N°
20.553: Reforma del artículo 35 de la Ley N° 7052 Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Expediente N°
20.560: Declaratoria del Teatro Nacional de Costa Rica como símbolo
nacional del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Libertad Cultural.
Expediente N°
20.571: Modificación a la Ley N° 8285, creación a la Corporación Arrocera
Nacional del 30 de mayo de 2002 y sus reformas.
Expediente N°
20.576: Ley de ampliación de la base impositiva del ingreso al territorio
nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el
fortalecimiento permanente de las áreas silvestres protegidas.
Expediente N°
20.580: Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Expediente N°
20.595: Ley de eficiencia en la asignación del gasto público.
Expediente N° 20.649: Derogatoria de leyes de instituciones inactivas
y reforma de los artículos 1 de la Ley de creación de Centros Cívicos y
artículos 2 y 21 de la Ley de Fomento Salinero.
Expediente N°
20.653: Aprobación del tratado sobre la prohibición de las armas nucleares.
Expediente N°
20.661: Ley de Cinematografía y Audiovisual.
Artículo 2º—Derógase el Decreto
Ejecutivo N° 40802-MP de 21 de diciembre de 2017.
Rige a partir del 02 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el segundo día del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº
3400036319.—Solicitud Nº 110821.—( D40860 - IN2018224148 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 20.460: Reforma de la Ley N° 8634,
Sistema de Banca para El Desarrollo, de 23 de abril del 2008, y sus reformas.
Artículo 2º—Retírense del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 19.549: Reforma a la Ley del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP) (Anteriormente denominada):
Ley de reforma del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP).
Expediente N° 20.661: Ley de Cinematografía y
Audiovisual.
Rige a partir del seis de febrero del dos mil
dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud
Nº 110822.—( D40866 - IN2018224154 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 20.517: Reforma para el
Fortalecimiento de la Policía de Tránsito.
Expediente
N° 19.550: Reforma Parcial a la Ley N° 7717 del 04 de noviembre de 1997 Ley
Reguladora de Estacionamientos Públicos.
Expediente N° 20.534: Ley para el Fortalecimiento
del Servicio de Recepción, Atención y Transferencia de Llamadas de Auxilio con
Ocasión de Situaciones de Emergencia 9-1-1 a cargo del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica
Artículo 2º—Retírense
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 20.105: Ley de Reforma del Artículo
505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus
reformas.
Rige a partir del 6 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud
N° 110824.—( D40867 - IN2018224157 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente N°
20.554: Ley de Protección del Derecho a la nacionalidad de la Persona
Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza.
Artículo
2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 20.131: Reforma de los Artículos 172 y 189 Bis del
Código Penal y los Artículos 5 y 6 de la Ley contra la Trata de Personas y
Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas (CONATT) N° 9095.
Rige a partir del 12 de febrero de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400036319.—Solicitud Nº 110827.—( D40887 - IN2018224158 ).
N° 007-MEIC-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley N° 8262 del 17 de mayo de 2002; y Decreto Ejecutivo N° 39966-MEIC del 25 de
agosto de 2016.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a través de la Dirección General de Pequeña y Mediana
Empresa le corresponde el coordinar las actividades de fomento a la
empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las
PYME, durante el mes de abril de cada año, en el denominado “Mes de la PYME y
Emprendedores”, con la finalidad de fomentar y apoyar la cultura empresarial en
todos los sectores productivos, así como los programas nacionales de promoción
a las PYME y al emprendimiento; lo anterior de conformidad con el artículo 67
del Decreto Ejecutivo N° 39966-MEIC.
II.—Que durante el mes de abril en Costa Rica, se estará
celebrando en San José, la “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”, la cual es
un evento de carácter nacional, que contará con la participación de más de 300
empresas de Costa Rica.
III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante declarar de
interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco
de la “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”, con el fin de promover y
fomentar la participación de las PYMES en el mercado nacional.
IV.—Que con la presente declaratoria se logrará la
articulación entre actores públicos, privados y académicos alrededor de las
PYME, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas dirigidas a
este sector. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de Interés
Público el evento denominado “EXPOPYME 2018-Negocios que transforman”, que se
realizará los días 6, 7 y 8 de abril de 2018, con el fin de promover y fomentar
la inclusión de las PYME en el mercado nacional.
Artículo 2°—Se insta a todas las dependencias del Sector Público
y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal
respectivo, apoyen al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la
realización de las actividades relacionadas con la “EXPOPYME 2018-Negocios que
transforman”.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 3400035564.—Solicitud N° 01-2018-PYME.—(
IN2018223937 ).
N° 0171-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el numeral
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo número 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 12 de enero de 2011; modificado
por el Informe número 53-2012 de fecha 10 de mayo de 2012, emitido por
PROCOMER; a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 088-2014 de fecha
21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del
23 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de
Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, siendo que dicho
traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la
empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 218-2014 de fecha
02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del
22 de agosto de 2014, a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro
América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, cuando aún operaba bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley, se le autorizó la
ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, de manera
tal que en adición a la clasificación como industria procesadora de
exportación, además se le otorgó la categoría de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de
la Ley de cita, así como también se le aprobó la modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN).
IV.—Que en virtud de que la empresa CSI Closure Systems
Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363,
actualmente opera bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y f)
del artículo 17 de la Ley de marras, es conveniente y necesario emitir un
Acuerdo Ejecutivo, en el cual se unifiquen los compromisos de la beneficiaria
bajo el Régimen de Zonas Francas.
V.—Que mediante documentos presentados los días 25 de mayo,
y 5 y 6 de junio de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-226363, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo
fundamentalmente una disminución en sus ventas.
VI.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada
promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e
Regímenes Especiales de PROCOMER número 60-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
VII.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(...)”.
VIII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar íntegramente el
Acuerdo Ejecutivo número 088-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014, para que en el
futuro sus cláusulas se lean de la siguiente manera:
1. Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-226363 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo
efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010,
en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la comercialización de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca
plástica y sus repuestos, así como en la producción de tapas y tapones
plásticos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o
avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus
formulaciones)”.
3. La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia
de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa.
5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación,
prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que
concierne a su actividad como Industria
Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 36 trabajadores, a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0171-2017 de fecha 06 de diciembre de
2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $17.334.118,72
(diecisiete millones trescientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho dólares
con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US $17.534.118,72
(diecisiete millones quinientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho dólares
con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 35%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. La empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, es el 15 de diciembre del 2010, y en lo que atañe a
su actividad como Empresa Procesadora, es el 01 de enero del 2015.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16. La empresa beneficiaria continuará disfrutando
de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento número 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 y
sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f)
en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17. El
Acuerdo Ejecutivo número 595-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 y sus
reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez
que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordoñez.—1 vez.—( IN2018223654 ).
N° 0021-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014; modificado por el Informe N°
73-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Acuerdo Ejecutivo N°
168-2016 de fecha 05 de abril de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 121
al Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2016; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 98-2017 de fecha 25 de abril de 2017, publicado en el
Alcance Digital N° 151 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 23 de
junio de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2017 de fecha 19 de junio de
2017, en trámite de publicación; a la empresa Hologic Surgical Products Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la
categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, otorgándole
los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley, sus reformas y su
Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de
exportación, como empresa de servicios, y como /industria procesadora,
de conformidad con los incisos b), c) y!) del artículo 17 de la Ley de cita.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 23 de
enero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicitó la ampliación de la actividad de servicios que tiene autorizada bajo
el Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 16-2018,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro del
clasificación CAECR “4659 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo”,
con el siguiente detalle: comercialización de instrumentos y aparatos médicos,
sus panes y accesorios. La actividad de la beneficiaria corno empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de
negocios; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle:
servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de
instrumentos y aparatos médicos; “3313 Reparación de equipo electrónico y
óptico”, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y
maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “7490 Otras
actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente
detalle: servicios de soporte técnico; y “7120 Ensayos y análisis técnicos”,
con el siguiente detalle: Análisis de instrumentos y aparatos médicos, sus
partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y materiales médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: producción de instrumentos y aparatos
médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha
de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para
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2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2018223291 ).
N° 0025-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Augustin
Jacques Lancelot Pieters, en el cual Pieters es su único apellido en razón de
su nacionalidad belga, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de
residencia número 105600009631, vecino de San Roque de Ciudad Quesada,
Alajuela, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma para estos efectos de Zona Franca Muelle S. A., cédula
jurídica número 3-101-735731, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas
procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que
un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAMA pueda
ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan
instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar
con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior
debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
Corporación Parque Empresarial Muelle S. A., cédula jurídica número
3-101-691279, empresa propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque
industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona
Franca Muelle S. A., cédula jurídica número 3-101-735731, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 04-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Zona Franca Muelle S. A., cédula jurídica número
3-101-735731 (en adelante denominada la administradora), para que administre la
Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola
para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por
estar ubicado fuera de la GAMA, deberá tener capacidad para que se puedan
instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o
contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a
continuación: Inmueble con una cabida de 16.719,00 metros cuadrados, cuya
descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el
cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 531954-000, situada en el
Distrito noveno La Palmera, del Cantón décimo San Carlos, de la Provincia de
Alajuela. Ubicación Alajuela, San Carlos, Florencia, En Muelle, de la
intersección ochocientos metros este y doscientos cincuenta metros sur.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se
ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen,
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC
al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del
mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 03 trabajadores, a partir del 22 de enero del 2021. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de enero del
2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de enero del
2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(
IN2018223146 ).
N°
0029-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso
1 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo número 357-2010 de fecha 07 de julio de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 158 del 16 de agosto de 2010, a la empresa
Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, clasificándola como empresa de servicios de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Ian Blanco Carranza, mayor, casado dos veces, gerente de finanzas,
portador de la cédula de identidad número 1-896-591, vecino de Cartago, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353167, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-353167, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$5.042.037,26 (cinco millones cuarenta y dos mil treinta y siete dólares con
veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así mismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $800.000,00
(ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Fiserv Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2018, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas Reglamento.
V.—Que,
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353167 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño y desarrollo de
aplicaciones; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Implementación,
soporte y mantenimiento de sistemas de información; y “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de mercadeo y servicio al cliente, servicio de soporte, mantenimiento
e implementación a procesos contables, y servicio de soporte, mantenimiento e
implementación a procesos administrativos. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para
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Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
Costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 588 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo 688 trabajadores, a partir del 18 de enero de
2021, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$5.042.037,26 (cinco millones cuarenta y dos mil treinta y siete dólares con
veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00
(ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 18 de enero del 2021. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$5.842.037,26 (cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil treinta y siete
dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y demás leyes aplicables
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 357-2010 de fecha 07 de julio de 2010, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a.í..—1 vez.—(
IN2018223763 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Oreamuno
de Cartago. Por medio de su representante Zeneida Belén Masís Torres, cédula de
identidad 3-177-911 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto, específicamente al artículo 17, para que en adelante se lea así:
Artículo
17.—Para que se agregue y permita la reelección, sin límite de tiempo.
Dicha reforma es visible a folio 46
del libro de actas de asambleas, cuya copia está en el tomo I del expediente de
la organización comunal en mención, mismo que se encuentra bajo resguardo y
custodia en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de
Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 26 de noviembre del 2017.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2018223448 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Re-DGA-0058-2018.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), Ley
N°8360 del 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 130 del 08 de julio del 2003, establece en su artículo 7, que “la potestad
aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código,
su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se
ejercitan a través de sus autoridades”.
II.—Que
los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que “La organización
y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas
estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados
por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.” y que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.” Lo
anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
III.—Que
el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que “Las aduanas prestarán
sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año,
en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para
determinadas aduanas.”
IV.—Que
mediante la emisión de resoluciones administrativas, la Dirección General de
Aduanas, ha procurado que las aduanas operen en horarios que les permitan
brindar atención tanto en materia técnica operativa y administrativa así como
ejercer el control aduanero, ajustando los tiempos de operación de cada aduana
a los procesos que llevan a cabo, según su competencia territorial y funcional
previamente definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°25270-H,
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
V.—Que
mediante diferentes resoluciones administrativas la Administración ha efectuado
ajustes a los horarios de las Aduanas por medio de resoluciones de Alcance
General en aplicación de los fines del régimen aduanero sobre la facilitación y
agilización de las operaciones de comercio exterior.
VI.—Que
mediante resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 08 de noviembre del 2016, se le
otorgó al Puesto Aduanero Postal, jurisdicción de la Aduana Central, el horario
para brindar servicios, de las 8:00 a. m. a las 17:00 p. m., el cual se
mantiene a la fecha.
VII.—Que
mediante oficio AC-G-0205-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, la Gerente de la
Aduana Central, señala que: “han surgido factores como lo son la falta de
personal y la gran afluencia de público que se atiende diariamente que
dificulta la labor diaria y provoca desgaste en los funcionarios asignados al
Puesto Postal. Por esta razón, se solicita muy respetuosamente valorar el
cambio del horario del Puesto Postal a un horario de 8:00 am a 16:00 pm”.
Además se exponen los siguientes aspectos que presenta dicho Puesto:
a. “El Puesto Postal está ubicado en las instalaciones de Correos de
Costa Rica, quien tienen un horario de 8:00 am a 5:00 pm, similar al Puesto
Postal, lo que provoca que muchas personas que entran a las 5:00 pm tengan que
ser atendidas después de esta hora para lo cual no se cuenta con el personal
suficiente en el Puesto Postal y los tiempos para finiquitar todos los trámites
duran más de una hora promedio.
b. La Jefatura del Puesto Postal estableció dos horarios para los
funcionarios de 8 am a 4 pm y de 9:00 a 5:00 pm por lo que la sugerencia
inicial sería retomar el horario habitual.
c. No existen horas extras asignadas al Puesto Postal para cubrir el
horario después de las 4:00pm.
d. Se procura en la medida de lo posible coordinar con Correos de
Costa Rica para informar a los usuarios acerca de la posibilidad de no ser
atendidos después de las cuatro y así atender el flujo de personas acerca de la
posibilidad de no ser atendidos después de las cuatro y así atender al flujo de
personas que se encuentran dentro de las instalaciones, no obstante existe
mucha presión de usuarios que exigen ser atendidos cuando ingresen antes de las
5:00 pm.
e. (…)
f. Otro punto es que la Aduana no cuenta con personal suficiente para
asignar más funcionarios al Puesto Postal. (…).”
VIII.—Que analizados los argumentos
presentados por la Gerencia, esta Dirección General considera viable modificar
el horario del Puesto de Aduana Postal de la jurisdicción de la Aduana Central.
Por tanto:
Con fundamento en las potestades otorgadas en
la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes esta Dirección General de Aduanas resuelve:
1) Modificar el horario del Puesto de Aduana Postal, Jurisdicción de
la Aduana Central, que se establece en el “Anexo Único. Horarios de las Aduanas
por tipo de proceso”. “Anexo de la Resolución RES-DGA-DGT-006-2016, de las
quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis.
2) Se fija para el Puesto de Aduana Postal, jurisdicción de la Aduana
Central, un horario de lunes a viernes de las horas 08.00 a las 16:00 horas
(8:00 a. m. a 4:00 p. m.). La Gerencia de la Aduana podrá ampliar el horario de
manera excepcional.
3) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4) Rige quince días después de su publicación.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas-Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
13324.—( IN2018222518 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-147/2018.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigadora Manual, marca: Royal Condor, modelo:
Trombon de Galon 4 litros, peso: 600 g. y cuyo fabricante es: Producciones
Generales S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20
horas del 08 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018223480 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Dirección de
Medicamentos Veterinarios.
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 1: Ketamin fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet para
Unimedical de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Ketamina 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico
general en caninos, felinos, equinos, bovinos, ovinos y suinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 18 de enero del 2018.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018223223 ).
El doctor
Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 1: Sarnil Crema fabricado por Laboratorio
Caillon & Hamonet para Unimedical de Uruguay con los siguientes principios
activos: cada 100 g contiene: Ivermectina 0.4 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como coadyuvante para el tratamiento y control de la sarna
sarcóptica y otodéctica en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del 22 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1
vez.—( IN2018223224 ).
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
CIRCULAR
Nº 01-2018
A LOS
IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES
DE SEMILLA DE ESPECIES
FORRAJERAS,
AGRICULTORES Y PÚBLICO
EN GENERAL
NORMAS
OFICIALES DE CALIDAD
PARA SEMILLA DE NUEVAS
ESPECIES FORRAJERAS
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de
Semillas, aprobó en sesión Nº 678 (Acuerdo Nº 3, artículo 6), celebrada el
pasado martes 30 de enero del presente; las siguientes normas oficiales de
calidad para semilla de nuevas Especies Forrajeras.
El Cuadro 1. Muestra el detalle
Cuadro
1
Normas
Oficiales de Calidad para semilla
de
nuevas Especies Forrajeras
Especie |
Nombre común |
Valor cultural |
Trifolium repens |
Trébol Blanco |
76 |
Trifolium
pratense |
Trébol Rojo |
76 |
Calopogonium
muconoides |
Calopogonium |
50 |
Cynodon dactilon |
Pasto Bermuda |
65 |
Stylosanthes sp. |
Stylosanthes |
55 |
Dactylis
glomerata |
Pasto Ovillo |
72 |
Medicago
sativa |
Alfalfa |
77 |
Rige a partir de su aprobación.
Ing. Walter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018223476
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 228-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
16:45 horas del 13 de diciembre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo,
apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula de persona
jurídica Nº 3-012-101460, para la cancelación de la ruta: Philadelphia-San
José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre 2017.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº
59-1991 del 19 de agosto del 1991, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le
otorgó a la empresa American Airlines Inc., un Certificado de Explotación para
brindar los servicios de transporte internacional regular y no regular de
pasajeros carga y correo, el cual le permite operar las siguientes rutas: 1)
Miami, Florida-San José, Costa Rica y v.v., 2) Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa. 3) Dallas,
Liberia-Dallas, 4) Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v. 5) Charlotte,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v., 6) Philadelphia, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y v.v. y 7) Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
v.v.
2º—Que mediante Resolución Nº 17-2017 del 30 de enero de
2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa American
Airlines Inc., la suspensión de la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia a
partir del 16 de febrero y hasta el 15 de diciembre de 2017.
3º—Que mediante Resolución Nº 152-2017 del 09 de agosto de
2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa American
Airlines Inc., la suspensión de las rutas: Charlotte-Liberia-Charlotte del 20
de agosto al 15 de diciembre de 2017 y Charlotte-San José-Charlotte del 22 de
agosto al 14 de diciembre de 2017.
4º—Que mediante escrito recibido en la Secretaría del
Consejo Técnico de Aviación Civil, la empresa American Airlines Inc., solicitó
la cancelación de la ruta: Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15
de diciembre de 2017. La razón indicada es estrictamente de carácter comercial
y estratégico, la operación seguirá siendo servida con los centros de
conexiones de Miami, Dallas y Charlotte.
5º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0321-2017 de fecha 27
de noviembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la
compañía American Airlines. Inc., cancelar los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de
diciembre, 2017.”
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Rafael
Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo de la empresa American Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-101460, para la cancelación de la ruta:
Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de diciembre 2017.
La empresa indica, que la razón de dicha cancelación es
estrictamente de carácter comercial y estratégico, la operación seguirá siendo
servida con los centros de conexiones de Miami, Dallas y Charlotte.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o
conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar la empresa American
Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-101460, representada por
el señor Rafael Sánchez Arroyo, cancelar los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia, a partir del 15 de
diciembre de 2017.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo segundo de la sesión ordinaria N° 83-2017, celebrada el día 13 de
diciembre de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº
1497.—Solicitud Nº 22402.—( IN2018221944 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 31, Título N° 169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Chinchilla Calderón Mauricio,
cédula 1-0988-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222230 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 260, emitido por
el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda
Gutiérrez Edgar Alonso , cédula 2-0747-0538. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222231 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 31, título Nº 362, emitido por el Liceo Laboratorio Emma
Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piña Vilalta
Carlos Alberto, cédula Nº 1-0922-0557. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222344 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 271, título N° 3400, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil seis, a nombre de Sibaja Ferreto Natalie, cédula 1-1407-0199. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222345
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 20, título N° 214, emitido por el Colegio Sancti Spiritus,
en el año dos mil catorce, a nombre de Lamport Varga Kito , cédula Nº AG610845.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018222383 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 191, título N° 1322, emitido por el Liceo de Aserrí, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vega Sofía Melissa, cédula 1-1296-0180. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendivil Piedra
Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222479
).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 26, Título N° 8355, título emitido en el año dos mil
catorce y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad Banca
y Finanza, inscrito en el Tomo 4, Folio 5, Título N° 13443, título emitido en
el año dos mil trece, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Campos Acuña Evelyn Adriana, cédula
1-1607-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222529 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
N° 2 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título N° 690 ambos títulos en el año mil novecientos ochenta y
cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Acevedo Solano Alexis, cédula
N° 1-0708-870. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018222569 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 62, emitido por
el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil ocho, a nombre de Matamoros
Bonilla Ana Patricia, cédula N° 1-1394-0901. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222871 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 112, título N° 1442, emitido por el Colegio Calasanz, en el
año dos mil dos, a nombre de Castillo Chaves Ana Victoria, cédula N°
1-1251-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018223049 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 1690, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Mendivil Piedra Mery, cédula 1-1282-0574. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018222479 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 153, título N° 1666, emitido
por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Duarte Morales David, cédula 1-1276-0524. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223076 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 123, emitido por el Liceo de Pocora, en el
año dos mil siete, a nombre de Barquero Vargas Katherine, cédula 4-0207-0919.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019223098 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 4278, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar , en el año dos mil dieciséis, a nombre
de González Delgado Stefanny María cédula 1-1718-0608. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos
mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223258 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título Técnico Medio en la Especialidad
Administración, Logística y Distribución, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 85, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Zarate Reychel Lalesca, cédula
1-1669-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018223535 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 76, título N° 320, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos
Méndez Lefni Fabián, cédula: 2-0703-0897. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018222731 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada Área: Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 233, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Araya Piedra José Antonio, cédula 2-0392-0885. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223611 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 28, título N° 118, emitido por el Kamuk School, en el año
dos mil diez, a nombre de Oconitrillo Infante Armando. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Infante Chavarría Armando, cédula 1-1555-0405. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018223752 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 2, folio 48, título Nº 871, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mora Knignt Aura. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección en el nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Knignt
Laura Elicena, cédula Nº 7-0083-0324. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018223786 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas: UPINS,
acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 107-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5035, del 01 de
marzo de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2018223137 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-15-20I8 de las 9:05 horas del día 19 de febrero del 2018, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1638-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Valladares Jaen Paula
Esabel, cédula de identidad N° 5-170-658, a partir del día 01 de abril del
2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones
con cincuenta céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo
Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2018223967 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
José Daniel Carrillo Arroyo, soltero, cédula
de identidad 207120189, en calidad de apoderado generalísimo de Dacar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748142 con domicilio en San Carlos, Quesada; 200
metros norte, del Cruce de Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rinox
como marca de comercio en clases: 3; 16 y 21
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y jabones., en clase 16: Bolsas plásticas para
basura. y en clase 21: Materiales de limpieza, utensilios y recipientes. Fecha:
22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010647. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero
del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214665 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad
de apoderado especial de Meb Migulator Entwicklung & Gesmbh, con domicilio
en Piaty Müller-Mezin Schoeller, Glacisstr, 27/II A-8010 Graz, Austria,
solicita la inscripción de: IPUS como marca de comercio, en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arena aromática
(desechos higiénicos) de animales domésticos, cal para forraje animal, basura
para animales, aditivos para alimentos de animales, productos para comer de animales. Fecha: 09 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018221954 ).
Evelyn María Gómez
Quesada, soltera, cédula de identidad 114550570, en calidad de apoderada
generalísima de Carmenta Cuarenta S. A., cédula de residencia 3101664436, con
domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Radial Santa
Ana-San Rafael-Belén 147 Santa Ana, edificio Plaza Murano piso 8, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMENTA
como marca de fábrica y comercio en clases: 18
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Carteras de cuero y equipaje y en clase 25: Ropa y prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018221956 ).
Johanna Reyes
Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Bac San
José, 100 norte, 100 oeste, 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Menta & Chocolate
como marca de fábrica y comercio en
clases: 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14; Bisutería, artículos de joyería., en clase 18; Bolsos. y en clase
25; Prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 20 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222005 ).
Mariel Esquivel
Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 114360265, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Nutriestéticas J Y E Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101752396, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 125 metros sur
y 25 metros este de las Aldeas S.O.S, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRIESTÉTICA B WEL
como marca de servicios en clase 44
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría y asesoría en nutrición, estética y auriculoterapia. Fecha: 20 de
febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018222006 ).
Ginés
Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de
apoderada generalísima de Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101229156, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica
Clorito Picado y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, esquina
suroeste sobre el puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ORCA,
como
marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos
y clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008058.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018222043 ).
Gines
Artavia Zamora, casado una vez, cédula de identidad 203150604, en calidad de
apoderada generalísima de Gines Electric, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101229156con domicilio en Tibás Cinco Esquinas, 300 este de la Clínica Clorito
Picado, y 25 sur, contiguo al Bar Restaurante Cinco Esquinas, Esquina sur oeste
sobre puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINES
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos y Clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222044 ).
Alexander Aguero
Ching, casado dos veces, cédula de identidad N° 107660566, en calidad de
apoderado generalísimo de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul,
segunda etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOLUM SOLAR LUMENS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción; aparatos de generación
fotovoltáica; todo tipo de lámparas, todos los productos descritos a base de
energía solar. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 11 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222045 ).
Juan Adolfo Cortés
Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107410727, con domicilio en:
Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WAI como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: la fabricación de
partes de motores y en clase 12: los motores para vehículos terrestres, los
acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas:
de colores: blanco y azul. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222048 ).
Juan
Adolfo Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107410727, con
domicilio en Santo Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WBD
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: La fabricación de partes de
motores y en clase 12: Los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Reservas: De los colores:
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011531. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222049 ).
Juan Adolfo Cortes
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727 con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WPS WORLD POWER SYSTEMS
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; La fabricación de partes
de motores y en clase 12; Los motores para vehículos terrestres; los
acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 02
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011529. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017222050 ).
Juan Adolfo Cortés
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107410727, con domicilio en Santo
Domingo, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 91, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RENARD Premium Electronics, como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 12 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: la fabricación de partes de
motores y en clase 12: los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos
y elementos de transmisión para vehículos terrestres Reservas: de los colores:
blanco, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018222051 ).
Francia Castaño
Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 402230341, con domicilio en San
Sebastián, Ecourbano Torre D 303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CSV Clínica Studio Visual
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; anteojos y artículos de
óptica para la vista. En clase 44; servicios oftalmológicos y servicios de
examen y pruebas de la vista, así como graduaciones de lentes e instrumentos
ópticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001413. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222063 ).
Francia Castaño
Aguilar, soltera, cédula de identidad 402230341, con domicilio en San
Sebastián, Ecourbano Torre D 303, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSV
Clínica Studio Visual
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a el área óptica, brindando servicios de
examen de la vista, confección y distribución de lentes oftálmicos ofreciendo
consulta especialista para el control y diagnóstico de enfermedades en la rama,
ubicado en San José, 200 m sur y 175 m oeste de la Catedral Metropolitana,
avenida ocho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222064 ).
Jimmy Mora Naranjo,
soltero, cédula de identidad Nº 109660965, con domicilio en: Vuelta de Jorco,
Aserrí 500 mts. este Bar Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIAJEROS
como
marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222104 ).
Albert
Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de
apoderado generalísimo de Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604
con domicilio en cantón Central en el distrito de Ulloa; costado este, de la
plaza de futbol, Barrio Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOVEX -CHEMIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001123. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018222114 ).
Albert
Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Finolasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de futbol de
Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATUM como
marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29; Carne pescado, carne de ave, y carne de carne de
casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres de
conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, y productos lácteos; aceitas y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001120.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018222115 ).
Maureen Gabriela
Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad 112570281, en calidad de
apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Mas Por Menos, trescientos
setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la Urbanización los
Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: J JL SEÑALIZACION Y
ARQUITECTURA,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de demarcación,
señalización horizontal y vertical, instalación de barandas y láminas metálicas
flex beam, venta y distribución de dispositivos viales, estudios de impacto
social, alquiler de equipos de medición, construcción de calles y asfaltos,
demarcación e instalación de topes de parqueos, confección e instalación de
reductores de velocidad e instalación de captaluces, ubicado en Heredia, San
Pablo, del más por menos, trescientos setenta y cinco metros al suroeste de la
Urbanización Los Geranios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018222138 ).
Maureen Gabriela
Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad Nº 112570281, en calidad
de apoderada especial de J L Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101126423, con domicilio en San Pablo, del Más por Menos,
trescientos setenta y cinco metros al suroeste, costado oeste de la
Urbanización Los Geranios, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JL
SEÑALIZACION Y ARQUITECTURA como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222139 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103940470, en calidad de
apoderado especial de The Independent Tobacco FZE, con domicilio en P.O. Box
261031, Jebel Ali, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:
BUSINESS ROYALS KING SIZE FILTER
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34:
tabaco; artículos para fumadores; rapé; pipas de tabaco; estuches de tabaco;
tabaco de mascar; papel para cigarros; filtros de cigarros. Fecha: 14 de
febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222144 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderado
especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101264064 con domicilio en: Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del
Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V A VistArenal
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial, en relación a la actividad de
Cánopy y turismo recreativo. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000771.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018222164 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada
especial de Villa Marita Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101264064, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del
Colegio Sion, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VA VistArenal
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial, en relación a la actividad de
canopy y turismo recreativo. Ubicado: en Alajuela, San Ramón, La Fortuna,
Arenal, carretera a Chachagua, de la esquina del álamo, después del puente del
río El Burro, un kilómetro 300 sur. Fecha: 08 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018222165 ).
Irna
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada
especial de Frutra Sana FSL S.R.L, cédula jurídica 310264918, con domicilio en
Siquirres, Alegía, La Alegría, frente al Cementerio, Edificio blanco, con
portones negros, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLS FrutasSana COSTA RICA,
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fruta deshidratada. Fecha: 24 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018222167 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderada especial de María Teresita Gómez Sánchez, soltera, cédula de
identidad Nº 111850067, con domicilio en: Barva, 200 metros al oeste y 10
metros al norte de la Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lusa Pastelería como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración y comercialización de queques, queques con arte,
cupcakes, galletas, popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y
cursos para elaboración de alimentos, así como helados artesanales, ubicado en
Barva, provincia de Heredia, 200 metros al oeste y 10 metros al norte de la
Clínica de Barva, edificio Padre Pío, apartamento Nº 2. Fecha: 28 de septiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de Setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222168 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC,
100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYAMAX
BIOPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018222175 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XARVIO como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 5; 9; 31; 35; 36; 42 y 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para tratar
semillas (incluidas en la clase 01); reguladores del crecimiento; genes de
semillas para producción agrícola; abonos., en clase 5; preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas; herbicidas, en clase 9; software de computadora
en el campo de la agricultura; bases de datos interactivas que contienen información
computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y
dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de datos y la
comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos
para controlar y guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y
aplicaciones basadas en Internet en el campo de la agricultura; aplicaciones de
software y software para dispositivos móviles., en clase 31; productos y granos
de agricultura, horticultura y silvicultura (comprendidos en la clase 31);
semillas; semillas, plantas, en clase 35; proporcionar y reunir información
comercial en el sector agrícola; consultoría empresarial e información en el
sector agrícola., en clase 36; servicios de seguros; servicios financieros para
el sector agrícola., en clase 42; investigación en relación con el cultivo
agrícola; servicios de análisis e investigación industriales; servicios
informáticos en el sector agrícola;
servicios de cartografía y cartografía en el sector agrícola; consultoría técnica
en el sector agrícola, en particular con respecto a la aplicación de estiércol,
herbicidas, fungicidas e insecticidas; consultoría agrícola en el campo de la
química agrícola. y en clase 44; servicios agrícolas, hortícolas y forestales;
servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular, suministro de
recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo de la gestión
del cultivo y el análisis de la producción agrícola. Fecha: 15 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018222176 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LADY SPEED STICK DERMA + RENUEVA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000625. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018222177 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ALPA como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina. Fecha: 09
de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018222178 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101220952 con domicilio en: Cartago Alto
de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500
metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ¡DE FRIJO!, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: el consumo de frijoles,
en relación con las marcas “LABRADOR”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO
NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO,
FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “
FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PERO”, “PINTICOS”, según números de
registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008, 198723, 99694, 118879. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018222179 ).
Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada
especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en Emil-Von-Behringstrasse 76,
Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: BERIPLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es decir, concentrado de
protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente
con receta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre
de 2015. Solicitud N° 2015-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222180 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Suavitel Gracias Mamá
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
suavizantes de telas. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018222181 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás, del Automercado en el
cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera
casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
metodo PENIEL,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación, servicios
prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales
de personas, coaching, educación religiosa; consultas sobre salud, tratamientos
psicológicos, servicios médicos, tratamientos médicos; consultas espirituales,
asesoramiento y orientación espiritual, servicios de seguridad para la
protección física de personas. Ubicado en San José, Tibás del Automercado en el
cruce de Moravia, Tibás, 200 sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera
casa a mano izquierda. Reservas: de los colores: amarillo, celeste y azul.
Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010318. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018222182 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Fundación Peniel, con domicilio en Tibás del Automercado en el
Cruce de Moravia, 200 metros sur, contiguo a Residencial Talamanca, primera
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metodo
PENIEL
como
marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación (coaching), servicios
de educación y formación prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas, educación religiosa, en clase
44; Consultas sobre salud, tratamientos psicológicos, servicios médicos,
tratamientos médicos, y en clase 45; Consultas espirituales, asesoramiento y
orientación espiritual, servicios de seguridad para la protección física de
personas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste y azul. Fecha: 8 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222183 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de corporación tataki S. A., con domicilio en Obarro, calle 56 este,
casa N° 6, Panamá, solicita la inscripción de: KiTATA
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restaurantes, preparaciones de comidas. Reservas: Se reservan los colores,
café, anaranjado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018222184 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10400 Linn Station
Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PARTY BUCKET, como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
licores destilados. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018222187 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101220952, con domicilio en Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga
de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EN FORMA, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222188 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748224 con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación
de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de
automóviles, servicios de rescate de automóviles; transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 06 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222189 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la
estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO
ADVANCE como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: reglaje de motores de
automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de
aceite de automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018222190 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación
de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento
financiero de automóviles; servicios de seguros; operaciones financieras.
Fecha: 6 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018222191 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748224, con domicilio en: Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la
estación de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO
ADVANCE
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018222192 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de Euro Advance Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101748224 con domicilio en Barreal, Lagunilla, 50 metros oeste de la estación
de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO ADVANCE
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; arrendamiento financiero de automóviles;
servicios de seguros; operaciones financieras; reglaje de motores de
automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de
aceite de automóviles; y alquiler de automóviles, servicios de remolcado de
emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles; transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado en
Heredia, Barreal, Lagunilla, cincuenta metros oeste de la estación de Riteve.
Fecha: 06 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011942. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018222193 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica Nº
3102118987, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, asi
como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes;
descarga y funcionamiento de puertos y muelles; y servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo
Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños,
Costa Rica. Reservas: del color azul. Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018222194 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con
domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas
administrativas, La Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS SUEÑOS marina village,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de renta marina villar de espacio para el aparcamiento de
botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles.
Reservas: se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006520. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018222195 ).
Hildred Román
Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada
especial de Ana Belén Calvo Murillo, soltera, cédula de identidad 113790264,
con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 100 metros norte de Oficinas de Delicafé,
Urbanización Tres Marías, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIO Natural LOS SANTOS BNLS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, jabones, perfumería,
aceites esenciales y cremas, cosméticos, productos y lociones para el cabello
todos productos naturales, biológicos y biodegradables. Reservas: de los
colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011862. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero
de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222247 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio
en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Fiber
Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y / o presentación farmacéutica. Fecha: 27 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222262 ).
Francisco Wing Fung
Li, casado una vez, cédula de identidad N° 100510665, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, 100
metros al sur y 225 metros al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUCHABUCHA como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de té.
Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222296 ).
Estephannie
Cunningham Chacón, soltera, cédula de identidad 110430691, en calidad de apoderada
generalísima de Brown Sugar Srl., con domicilio en San Vicente de Moravia, Urb.
La Alondra, casa N° 40, 200 m. oeste del Colegio de Farmacéuticos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown,
como marca de servicios en clases:
40 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
impresión por encargo de nombres y logotipos comerciales con fines de promoción
y publicidad de productos de terceros y en clase 43: servicio de consultoría en
materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018222335 ).
Gloria Enriqueta
Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 801000134, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica
N° 31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente 50 metros al este y 100
metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLEGIO LAS AMERICAS
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Educación
Secundaria, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, 50 metros este y cien
metros norte de la Universidad Católica. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018222339 ).
Gloria Enriqueta
Duarte España, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0134, en calidad
de apoderada especial de Centro Educativo Las Américas S. A., cédula jurídica
3-101-08965002 con domicilio en Moravia, San Vicente; 50 mts. este y 100 mts.
norte, de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO EDUCATIVO LAS AMERICAS
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
primaria y secundaria, ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 50 mts. este
y 100 mts. norte, de la Universidad Católica. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018222340 ).
Gloria Enriqueta
Duarte España, casada una vez, cédula de identidad 801000134, en calidad de
apoderada especial de Centro Educativo las Américas S. A., cédula jurídica
31018965002, con domicilio en Moravia, San Vicente (Condominio La Carreta), 50
metros al este y 100 metros norte de la Universidad Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS,
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación primaria. Se cita a terceros O interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018222341 ).
Humberto Núñez
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de
apoderado especial de Display Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-555275 con
domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros
sur casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡DISPLAY
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pantallas de video y tabletas electrónicas. Reservas: De los
colores: celeste oscuro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018222354 ).
Juan Pablo Torres
Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 112730633, con domicilio en
Coronado, San Antonio, Urb. la Cornelia N° 5-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Z ZONAGUA Soluciones Hidráulicas,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría, mantenimiento e
instalación de sistemas hidráulicos residenciales e industriales, y para riego,
ubicado en San Antonio de Coronado Urbanización La Cornelia N° 5 D. Fecha: 27
de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018222411 ).
Roberto Rojas
Jiménez, soltero, cédula de identidad 205850147, en calidad de representante
legal de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102753604 con domicilio
en Grecia, calle Carmona, 600 metros oeste del Balneario Tropical, frente a
Repuestos Zamora, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Golden
Tamarindo
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alquiler de apartamentos y lugares de recreo,
destinados al turismo y alojamiento temporal de personas y/o animales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017, solicitud Nº
2018-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017222438 ).
Diego Alonso
Matamoros Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 205540687, en calidad
de apoderado generalísimo de D L S Comercializadora Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101609660, con domicilio en: Grecia, San Roque, quinientos
metros al sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HACIENDA El Tamarindo
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del
tabaco, y artículos para fumadores, tales como cerillas y encendedores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222439 ).
Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula de identidad 112620610,
con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne; 100 m., norte,
100 este, 100 m. norte y 75 m. este, frente al parqueo de la U Latina, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toco Madera como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración, preparación y
venta de alimentos y bebidas a base de café y frutas para su consumo inmediato.
Servicio de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001361. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222449 ).
Luis Arias Arroyo,
casado 2 veces, cédula de identidad 110800146, en calidad de apoderado
generalísimo de Woodcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735853,
con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros sur, 300 metros este de La
Rotonda Del Farolito, casa con portón de madera, muro de ladrillo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRITO LATINO
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Servicios de entretenimiento, servicios de presentaciones de artistas
musicales, obras de teatro, y eventos para recreación de personas, eventos
culturales y deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011597. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018222520 ).
José Luis Cabada
Corvisier, casado dos veces, cédula de identidad N° 106830353, en calidad de
apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-375623, con domicilio en Barrio Amón, calle 3, avenidas 9 y 11,
Condominios Travancor, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIEL DE MARIOLA GREEN EARTH GARDENS
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
todos los productos contienen o son a base de miel de mariola. Fecha: 09 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222525 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Carlos Manuel Vargas Alecastre, casado una vez, pasaporte Nº
06242992, con domicilio en Calle Honolou 126 Urb. El Sol de La Molina Etapa
3-La Molina, Perú, solicita la inscripción de: TPC Group
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precios de
transferencia. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222551 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Dollar City Holdings Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis,
edificio Gomosa piso 21, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Dollarcity
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina y mercadeo digital enfocado a servicios de publicidad. Servicios de
venta al por menor y venta al por mayor de mercancías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018222552 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad Nº 112920641, en calidad de apoderada
especial de Dermaline Usa Corp., con domicilio en 3554 Estepona Ave. Doral, FL
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMALINE
como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
de higiene personal tales como jabón, crema, desodorante, champú, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Reservas: de los colores: rosado y azul. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011057. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018222562 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial
de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y diez, calle
treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UMA
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de
dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas
sus formas incluyendo sus partes, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o
marítimos, motores, transmisiones, conexiones y en general todas las partes de
un vehículo incluido en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 017-0009955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222563 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial
de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101735276con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y
diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o
sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo SUS partes, al por mayor
y al detalle. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0011377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222564 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA MAGNETIC CODE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009963. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222570 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Seawater como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado
y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011786. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222571 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ACALPY como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo
humano, remedios herbolarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018222572 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Arabela Sugar Crush como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222573 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Celestial como marca de
fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222574 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Foré By Arabela como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de gestor oficioso de IFBB Professional League, con domicilio en Suite
100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita la inscripción
de: IFBB PRO LEAGUE como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de
entretenimiento, incluyendo la organización
y la conducción de competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y
acondicionamiento físico; organización y conducción de actividades deportivas y
culturales; producción y distribución de programas y series de televisión
relacionados al fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento
en la modalidad de series y especiales de televisión en el campo del
fisicoculturismo y de acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber
en el campo del acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios,
clases y conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento
físico; servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de
acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión,
televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre
acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el
acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico;
servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento
físico. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018222576 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, MÉXICO,
solicita la inscripción de: TEMPTATION BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería
y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y
belleza de la piel Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222577 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, 300 M SE. Condominio Condado del Country, Apto 308 A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento
enfocados en la reunión de personas para el
intercambio de historias, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco, 300 metros sureste, condominio Condado del Country, Apto 308 A. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018222586 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Anastasia Mora Chavarría con domicilio en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, 300 metros SE Condominio Condado del Country, APTO 308
A., Costa Rica, solicita la inscripción de: candelilla club STORYTELLERS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41; Servicios de entretenimiento enfocados en la reunión de personas
para el intercambio de historias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018222587 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inseor S.L., con domicilio en: C/Severo Ochoa. N°
8, Elche Parque Industrial 03203 Elche, Alicante, España, solicita la
inscripción de: YOKONO, como marca de fábrica y servicios en clases: 18,
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos, carteras, baúles, maletas, bolsas, maletines, mochilas, macutos, bolsos
de viaje, bandoleros, cofres y estuches de viaje, estuches para llaves;
monederos que no sean de metales preciosos, tarjeteros (porta documentos),
cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; fundas de cuero, paraguas,
sombrillas; pieles curtidas; carteras de colegiales; cartapacios; bandas de
cuero; correas de cuero; cordones de cuero; forro de cuero para el calzado;
hilos de cuero; tiras de cuero; en clase 25: calzados, excepto ortopédicos;
vestidos y sombrerería, herrajes para el calzado; antideslizantes para el
calzado; refuerzos de calzado; palas de calzado; punteras de calzado; zapatos;
alpargatas; botas; cañas de botas; zuecos; zapatillas; botines; sandalias;
calzado de playa; babuchas de baño; calzado de deporte; zapatillas de gimnasia;
zapatillas de fútbol; botas de ski; zapatos de sport, tacones; suelas;
plantillas; cinturones; trajes de baño; calcetines; medias; pañuelos para el
cuello; tirantes; corbatas; echarpes; fulares; estolas; bufandas; bañadores;
camisetas; sombreros; armaduras de sombreros; tocados; sombreros de copa y en
clase 35: servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes de
comunicación global y servicios de promoción de ventas para terceros y
representaciones exclusivas, inclusive por medios de anuncios publicitarios y
de anuncios en línea de todo tipo de calzado, bolsos, pañuelos, cinturones,
calcetines, sombreros y ropa, perfumería, relojería, gafas, joyería y
bisutería. Servicios de publicidad; servicios comerciales también a través de
redes de comunicaciones globales; servicios de comercio electrónico; servicios
de negocios comerciales; servicios de venta en pública subasta al que se accede
a través de redes de comunicaciones globales; servicios de peritajes en
negocios; servicios publicidad por cualquier medio de difusión, en relación con
toda clase de mercancías o de servicios; servicios de importación y
exportación; servicios de asistencia para la implantación de franquicias.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018222591 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderada especial
de Carlos Rene Tschen Valladares, cédula de identidad Nº A-1332583, con
domicilio en Kilómetro 6 ½ ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PRICASA ULTRA COOL
como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrigerante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018222592 ).
Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Planet Hollywood International, Inc., con domicilio en 4700
Millenia Boulevard Suite 400, Orlando Florida 32839, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ph,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 36; 41; 43 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; ropa,
calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas
deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras, en clase 36; servicios de
bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios,
viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés
fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio,
instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e
instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa,
instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler,
excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones
de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y reservaciones,
servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje inmobiliario, en
clase 41; servicios de entretenimiento en el casino; servicios de entretenimiento nocturno, en clase 43; servicios de
hotel; proporcionar comida y bebidas; servicios de restaurante; servicios de
bar; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal en hotel;
servicios de bar; salón con servicio de cócteles; suministro de instalaciones y
servicios para banquetes; servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias
y convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones;
alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones;
planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de
capilla de bodas; planificación para ceremonias de compromiso, y en clase 45;
planificación y organización de bodas y recepciones de bodas; planificación
para ceremonias de compromiso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222615 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 303760289,
en calidad de apoderado especial de Planet Hollywood International Inc. con
domicilio en: 6052 Turkey Lake Road, Orlando, Florida 32819, Estados Unidos de
Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET
HOLLYWOOD, como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 36, 41, 43 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombreros, incluyendo camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, camisas
deportivas, pantalones cortos, chaquetas y gorras; en clase 36: Servicios de
bienes raíces, a saber, arrendamiento, operación de apartamentos, condominios,
viviendas, villas, residencias, tiempo compartido y unidades de interés
fraccionario, y servicios auxiliares relacionados, es decir, gimnasio,
instalaciones recreativas y de ejercicio, acceso e instalaciones e
instalaciones privado/o público de playa, clubes de playa, palapas de playa,
instalaciones portuarias deportivo incluyendo embarcaciones de alquiler,
excursiones en bote y transporte en bote para el acceso público a instalaciones
de playa accesibles al agua y servicios relacionados con información y
reservaciones, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de corretaje
inmobiliario; en clase 41: Servicios de entretenimiento en el casino; servicios
de entretenimiento nocturno; en clase 43: Servicios de hotel; proporcionar comida
y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; alojamiento temporal;
proporcionar alojamiento temporal en hotel; servicios de bar; salón con
servicio de cócteles; suministro de instalaciones y servicios para banquetes;
servicios de lujo; suministro de instalaciones para conferencias y
convenciones; proporcionar instalaciones para seminarios y reuniones; alquiler
de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones; planificación
y organización de bodas y recepciones de bodas; servicios de capilla de bodas;
planificación para ceremonias de compromiso y en clase 45: Planificación y
organización de bodas y recepciones de bodas; planificación para ceremonias de
compromiso. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222616 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en
151 North Main, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIDE OF THE FARM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018222620 ).
Dayan Castillo
Bermúdez, soltera, cédula de identidad Nº 114930298, con domicilio en La Unión,
San Diego, Residencial La Carpintera, casa Nº 38, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAST +
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44:
servicios de clínicas médicas. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011301. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018222626 ).
Adriana Álvarez
Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 206040758, en calidad de
Apoderada Generalísima de Kids Club Guardería Educativo Buingúe S. A., cédula
jurídica 3101252402 con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, al costado
oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kidsClub ADEL GUARDERÍA Y CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo y Guardería Bilingüe,
ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega 100 sur de la Fuerza Pública.
Reservas: De los colores: verde, morado, rojo, azul, naranja y celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018222699 ).
Esteban Santiago
Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado
especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, Barrio Naciones
Unidas, 100 metros norte del Colegio Seminario, casa blanca de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair breathe Costa Rica
como marca de comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Aire
puro embotellado. Reservas: De los colores rojo Pantone 185c, lila Pantone
220c, morado Pantone 7679c y gris Pantone 446c. Fecha: 14 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222717 ).
Esteban Santiago
Villareal, soltero, cédula de identidad 111690186, en calidad de apoderado
especial de Bahía Ballena Fruit Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102732563, con domicilio en cantón central, distrito catedral,
Barrio Naciones Unidas, 100 metros norte del colegio seminario, casa blanca de
dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essentialair
breathe Costa Rica
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
aire puro embotellado y su comercialización, ubicado en cantón central ,
distrito hospital, barrio naciones unidas 100 metros norte del colegio
Seminario, casa blanca de dos plantas. Reservas: De los colores : rojo, lila,
air morado, y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222718 ).
David Delgado
Cabana, soltero, cédula de identidad Nº 113700933, en calidad de apoderado
generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL., con domicilio en:
Desamparados, San Miguel, 75 norte y 125 este del cementerio local, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PETS+
como
marca de fábrica y servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018222720 ).
Julieta Dobles
Isaguirre, divorciada 2v, cédula de identidad 103120144, en calidad de
representante legal de Fundación “Casa de Poesía” con domicilio en Curridabat,
Urb. Guayabas, 4ta etapa, Condominio Lafayette, timbre N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIPCR
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización, promoción y realización del Festival Internacional de poesía
realizado en Costa Rica cada año, en lo que se promueva la producción nacional
e internacional de la poesía por parte de los y las poetas y llevarlo hasta los
centros culturales e instituciones de educación pública y privada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018222734 ).
Juan Carlos Quirós
Barrientos, casado una vez, cédula de identidad Nº 106100651, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones MAQO JQM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101358531, con domicilio en: Cartago cien metros al norte del Cuerpo de
Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE
HERRAMIENTAS INFESA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos e implementos de herramientas, ferretería, ubicado en Cartago, La
Lima, diagonal a Tiendas Ekono. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018222736 ).
Javier Alonso Chan
Ruiz, soltero, cédula de identidad Nº 112330305, en calidad de apoderado
generalísimo de Processim Labs S. A., cédula jurídica Nº 3101713022 con
domicilio en: Colón de Mora, B° La Trinidad 800 mts. al sur del salón comunal,
Urbanización Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROCESSIM LABS
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de programación, diseños informáticos y software,
ubicado en San José, Colón de Mora, B° La Trinidad, 800 mts. al sur del salón
comunal, Urbanización Los Bambúes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222768 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de HTG Hunters To Go Limitada, cédula jurídica 3102751812, con
domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, frente al Fresh Market,
Residencial Las Vistas casa siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUNTERS To Go
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación para llevar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018222776 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y
tres, sociedad anónima, cédula jurídica 3101742293 con domicilio en cantón
diecinueve La Unión, distrito San Juan, Plaza Unión, número treinta mil
trescientos tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, esmaltes, exfoliantes, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222779 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de 3-101-742293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742293, con
domicilio en La Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L´Essenza Organic Nail & Brow bar
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
un salón de belleza dedicado a uñas y cejas orgánicas, ubicado en Cartago, La
Unión, San Juan, Plaza Unión, número 30303. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018222780 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de, Crédito Real S. A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida
Insurgentes sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito
Juárez, C.P. 03103, México, solicita la inscripción de: Crédito Real
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Otorgamiento de créditos (en especial
créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes),
operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Reservas:
De los colores; azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018222782 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en
Calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la
inscripción de: LA PREMIUM DE LOS TICOS como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en relación con el expediente número 2013-9906, registro número
243489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018222784 ).
Xinia
María Mata Coto, casada una vez, cédula de identidad Nº 302680495, en calidad
de apoderada generalísima de Portica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101344991, con domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018222817 ).
Xinia María mata
coto, casada una vez, cédula de identidad 302680495, en calidad de apoderada
generalísima de Pórtica Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344991 con
domicilio en 200 metros al sur, 100 metros este de la Basílica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESTYLOSA como marca de fábrica y
comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018222818 ).
Larisa Canales Soto,
casada una vez, cédula de identidad 401810209 con domicilio en San Pablo,
contiguo a Plaza Los Olivos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BKIDS Preschool and Day Care
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento y
comercial dedicado a brindar educación pre-escolar y servicio de guardería,
ubicado en San Francisco de Heredia, de Walmart 400 metros oeste, frente Super
Baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018222835 ).
Rebeca Linox Chacón,
cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Sunset
Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101732489, con domicilio en
Curridabat, distrito Sánchez Condominio Pochomil del Este, este apartamento N°
3 Torre 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUZZ AGENCIAL DIGITAL
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia publicitaria;
mercadotecnia, comunicación, y relaciones públicas; específicamente en imagen
corporativa, asesoría en estrategia de publicidad, mercadeo y comunicación.
Diseño publicitario, producción audiovisual, así como compra y colocación de
medios publicitarios, mercadeo en línea y redes sociales. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018222845 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBERNADOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018222865 ).
Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros
sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas,
rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir malas
hierbas y los animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018222868 ).
Luis Guillermo Garro
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 106240698, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, del Abastecedor Zeus 200 m oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: bandera
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018222900 ).
Enrique
Antonio Gamboa Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107940102, con
domicilio en San Pablo, del Mall Paseo de Las Flores, 350 mts. al este, calle
Cordero, a mano derecha, Condominio Interamericana N.4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Castro Fernández, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería, productos de confitería, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
azúcar, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias, arroz, hielo, café
molido y en grano, cacao, pan, harinas, productos de cacao, preparaciones a
base de cereales. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018222904 ).
Elizabeth
Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda.,
Sucesores, cédula jurídica N° 3-102-005333, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte 75 norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAPORAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; línea
de preparaciones cosméticas y aceites esenciales, preparaciones para limpiar y
descongestionar las vías respiratorias, y en clase 5; línea de preparación
farmacéuticas y medicamentos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018222909).
Oldemar Gerarso
Arrieta Lobo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203520427, en calidad de
apoderado generalísimo de Olymar Santa Lucía III S. A., cédula jurídica Nº
3101421321, con domicilio en: 250 m. norte Escuela de Lourdes de Cirrí de
Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA AL VALLE MICRO
MILL & SPECIALTY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido y en
grano. Reserva: del color: dorado. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018222974 ).
Víctor Manuel
Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad 111970857 con domicilio en
Granadilla Norte de Curridbat, de la iglesia católica; 300 metros este, 300
metros sur y 50 metros oeste, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPERIO LEGAL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios legales y jurídicos,
ubicado en San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la cuarta etapa del
Condominio Barlovento; 50 metros norte. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018222983 ).
Víctor Manuel
Andrade Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 111970817; con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, de La Iglesia Católica 300 metros este, 300
metros sur y 50 metros este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPERIO LEGAL,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018222984 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mástique en
pasta para carrocerías de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018223023 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Kimakem S.R.L., con domicilio en Via Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca de fábrica y comercio en
clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas; preparaciones protectoras para metales; esmaltes [pinturas]. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2018, Solicitud Nº
2018-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223024 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de,
Kimakem S.R.L., con domicilio en Vía Don G. Fortuna, 82, Monteviale, Vicenza
36050, Italia, solicita la inscripción de: KMK
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta abrasiva; jabones
de manos. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223029 ).
Fernando Jesús Soto
Guillén, soltero, cédula de identidad Nº 116350860, con domicilio en: La Unión,
San Diego, Calle Mesén, de Cofarma 100 metros sur, 25 metros oeste, casa Nº 17,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Team C M
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223030 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, con domicilio en
6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la
inscripción de: Harvest One
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de
fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que
incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro;
fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de
escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo
hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales
fertilizantes, y en clase 19; Escoria; polvo de escoria de acero; escorias
(materiales de construcción); materiales minerales no metálicos (en bruto o
parcialmente trabajados); piedras artificiales hechas de escorias de acero;
piedras de escoria; escoria de lastre; piedras; arrecifes artificiales no
metálicos de peces. Reservas: De los colores: Marrón. Fecha: 9 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223112 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de
Apoderado Especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza, Keji Road
South, HI-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: ZTE
como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de tecnología de
telecomunicaciones; diseño de software; actualización de software; diseño del
sistema informático; análisis del sistema informático; consultoría en el diseño
y desarrollo de hardware informático; conversión de datos o documentos de
medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y
datos (no conversión física); consultoría de software; software como servicio
(SaaS); copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; mantenimiento de software; instalación de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223113 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Fortaleza Zona Libre S. A. con domicilio en calle 16 y avenida
Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Carbec
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Camisas; camisetas; chaquetas; chalecos; sudaderas;
abrigos; camisetas-t; camisetas-y; sacos; blusas; chompas; pantalones;
pantalones de mezclilla (jeans); bermudas, pantalones cortos (shorts);
pantalonetas; calzoncillos; faldas; mini faldas; trajes; vestidos; calcetines;
medias; pantimedias; sostenes; enaguas; corsés; fajas; ligueros; camisones y
batas de dormir para damas largos y cortos; vestidos de baño para niños, niñas,
damas y caballeros; zapatillas; botines; sandalias; zuecos; alpargatas;
chancletas; gorras; sombreros; visera; boinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018223114 ).
Aaron Montero
Sequiera, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Sebang Global Battery Co., Ltd, con domicilio en: 433,
Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la
inscripción de: GLOBAL G
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; acumuladores
eléctricos; baterías galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; celdas
húmedas; baterías eléctricas; baterías para iluminación; baterías de ignición;
celdas secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de
ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de
iones de litio. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223115 ).
Aaron Montero
Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Vladimir Alexei Ramírez Pineda, casado una vez, pasaporte
G09388020 con domicilio en CDA. Guillermo Prieto Núm. Ext. 120-N, San Rafael
Población Cuauhtémoc, Ciudad de México código postal 06470, México, solicita la
inscripción de: BUBBLE WAFFLE CO.
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); relacionado con el ofrecimiento de los
productos de waffle de burbuja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223116 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House;
Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ROTORK como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37;
Mantenimiento, instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control y
a prueba de fallas, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos livianos
para su uso en tuberías y canales, particularmente en las industrias químicas,
petroquímicas, de agua y desechos y de generación de energía; mantenimiento,
instalación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de control y de
seguridad para procesos industriales, conjuntos electrónicos, hardware
informático para el control y control de procesos industriales; mantenimiento,
instalación y servicio de aparatos e instalaciones de control, incluidos medios
eléctricos / electrónicos para controlar el funcionamiento de equipos y
mecanismos móviles, incluidas válvulas, válvulas motorizadas y mecanismos de
iluminación para su uso en tuberías y canales; mantenimiento, instalación y
servicio de piezas y accesorios para los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018223122 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House, Brassmill
Lane, Bath, BA1 3JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK como marca de fábrica y
comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; actuadores; válvulas y mecanismos de válvula; servo-válvulas; válvulas
de control y regulación; válvulas hidráulicas; válvulas de presión; válvulas
operadas por energía; válvulas mecánicas; válvulas neumáticas; válvulas de
deslizamiento, parada y obturador; controladores de procesos industriales
(neumáticos); amortiguadores (partes de máquinas); actuadores para
amortiguadores; soportes anti-vibratorios para máquinas; engranajes que no sean
para vehículos; conjuntos de engranajes, cajas de engranajes, acoplamientos de
engranajes, transmisiones de engranajes y cajas de engranajes, que no sean para
vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres;
reductores de presión; husos no para vehículos terrestres; teniendo a los
dispositivos de bloqueo del eje; dispositivos de bloqueo para actuadores y
válvulas mecánicas; reguladores mecánicos; reguladores de presión; reguladores
neumáticos; reguladores de vacío; controladores de flujo y reguladores;
reforzadores que son partes de máquinas; amplificadores de volumen que son
partes de máquinas; potenciadores de presión; refuerzo de volumen de aire
neumático; filtros; filtros de aceite; filtros lubricantes; filtros de tambor;
presostatos como partes de máquinas; colectores de admisión para motores o motores;
intensificadores de presión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018223123 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102752729 con domicilio en San Rafael, CONCASA, Vista del Lago,
número 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOTUFAS como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018223124 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Nippon Soda Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Ohtemachi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: HI-CHLON como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso industrial;
productos químicos para el tratamiento del agua para su uso en piscinas y spas;
hipoclorito de calcio; productos químicos para purificar agua; preparaciones
blanqueadoras para uso industrial, y en clase 5; Fungicidas [que no sean para
fines agrícolas]; Desinfectantes, antisépticos, desinfectantes para piscinas;
Desinfectantes para fines de higiene; Preparaciones esterilizantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018223125 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Parmalat S.P.A., con domicilio en Via Guglielmo Silva 9,
20149 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción de: PARMALAT como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Comida para bebé; sustancias dietéticas adoptadas para uso médico.
Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223126 ).
Juan Diego Merkt
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 801120823, con domicilio en
Escazú, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barra Limeña Gastro Bar
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a: Bar y restaurante. Ubicado en La Unión, Tres Ríos,
exactamente en el Centro Comercial Terramall, exactamente en la Vereda. Fecha:
23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223127 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TELACIN como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión.
Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018223131 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Wave Life Sciences Ltd., con domicilio en 8 Cross Street,
N° 10-00 PWC Building, 048424, Singapur, solicita la inscripción de: Wave Life
Sciences, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: secuencias de ácidos
nucleicos y reactivos químicos para uso médico; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades genéticas y trastornos genéticos; agentes
terapéuticos de ácidos nucleicos para el tratamiento de la enfermedad de
Huntington, distrofia muscular de Duchenne y enfermedad inflamatoria del
intestino; agentes terapéuticos de ácidos nucleicos; preparaciones
farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención, tratamiento y
diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de
Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington;
preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias para la prevención,
tratamiento y diagnóstico de trastornos inmunes, como psoriasis, artritis
reumatoide, lupus, enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria del intestino y
esclerosis múltiple; preparaciones farmacéuticas y terapéuticas y sustancias
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades virales, bacterianas,
metabólicas, endocrinas, musculoesqueléticas, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarias, oncológicas, hepatológicas, oftálmicas, respiratorias, neurológicas,
gastrointestinales, hormonales, inflamatorias, dermatológicas,
psiquiátricas y enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema inmune, y
en clase 42; Investigación y desarrollo en los campos de formulaciones y
entregas farmacéuticas, genéticas, terapéuticas y de medicamentos;
investigación científica; investigación científica en los campos de terapias
farmacéuticas, de medicina y de ácidos nucleicos; servicios de investigación,
desarrollo y prueba en el campo de la terapia de ácidos nucleicos para
aplicaciones médicas y científicas; investigación médica; servicios de
investigación de laboratorio relacionados con productos farmacéuticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018223132 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bial-Portela & Ca
S. A., con domicilio en À Avenida Da Sideurgia Nacional, 4745-457 Coronado
(S.ROMAO E S. MAMEDE), Portugal, solicita la inscripción de: ONGENTYS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
preparados sanitarios para propósitos médicos; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para los
adornos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes;
preparativos para destruir vermin; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223133 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Healthy Human Inc. con domicilio en 1007 Johnnie Dodds
Blvd, Suite 123, Mount Pleasant, South Carolina 29464, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALTHY HUMAN como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21; Botellas vacías; termos; comedores y bebederos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000975.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018223134 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con
domicilio en: 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLMI, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de
reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y
alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Fecha: 14
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000765. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223135 ).
Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada
especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235
con domicilio en 800 metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: I CR
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos
publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras,
camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos juguetes, productos de
plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores,
ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018223136 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CILEXIS como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones
químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para
ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. y en clase 5;
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011713. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223150 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de TNS-Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353066
con domicilio en Bufete Facio & Cañas, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas
Analíticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANTAR
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Servicios de investigación y consultoría de medios
de comunicación; servicios de planeamiento, compra y negociación de publicidad
y de espacios y tiempo en medios de comunicación; servicios de publicidad,
promoción y mercadeo; servicios de negocios y de administración (gestión) de
negocios; servicios de asesoría y de consultoría en el área de la publicidad y
de negocios y en la provisión de publicidad en línea para terceros mediante red
global de información en computadoras; servicios publicitarios; servicios de
producción de material publicitario y comercial; servicios de relaciones
públicas; servicios de investigación de mercado y de análisis de mercado;
servicios de investigación y de información en relación con negocios, publicidad
y mercadeo; servicios de recopilación y de análisis estadístico; servicios de
sondeo de opinión; servicios de administración de negocios; servicios de
provisión en línea de todo lo anterior desde una base de datos de computadora o
mediante una red global de computadoras; servicios de recopilación de anuncios
para usar como páginas web en una red global de computadoras; y servicios para
suministro de medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadeo
personalizado, a saber, el planeamiento y compra de tiempo y espacio de medios
de comunicación para publicidad de mercado directo; servicios de publicidad en
forma digital o en línea; servicios de colocación de publicidad en medio de
comunicación; servicios de organización de campañas promocionales y de
servicios de consultoría relacionados; servicios de procesamiento de datos;
servicios de análisis y estudio de información recopilada como resultado de
encuestas de opinión y de comportamiento a través de estudios de mercado y de
estudios de publicidad; servicios de suministro de información relacionada con
todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223151 ).
María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, con domicilio en
31500 Solon Road, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VALPLUS, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios
de pruebas, análisis y evaluaciones de entubado para usar en industrias de
ciencias de la vida para determinar la aceptación con estándares de
certificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223152 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TALFREZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011411. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018223153 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Usco S.P.A, con domicilio en Vía Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, Italia,
solicita la inscripción de: 1TR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional (es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes de chasis de vehículos;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; fajas de transmisión para
vehículos terrestres; engranajes de manejo para vehículos terrestres;
transmisiones para vehículos terrestres; componentes de transmisión para
vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cubiertas
(tapas) de transmisión para vehículos terrestres; engranajes diferenciales para
vehículos terrestres; embragues para vehículos Terrestres; forros de embragues
para vehículos terrestres mecanismos de embrague para vehículos terrestres;
ruedas de vagoneta para minería; ruedas dentadas; ruedas para vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; tuercas
de seguridad para ruedas de vehículos; engranajes de ruedas para vehículos
terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; neumáticos para vehículos
terrestres; llantas para vehículos terrestres; forros de neumáticos; cadenas de
accionamiento para vehículos terrestres; llantas con cadenas para vehículos
terrestres; cadena de transmisión para vehículos terrestres; máquinas motrices
para vehículos terrestre cajas basculantes para camiones; tapabucos; llantas
para ruedas de vehículos; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos
antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cubos de ruedas para
vehículos; bastidores de coches para vehículos de motor, para tractores, para
tractores tipo orugas; componentes bastidores para vehículos de motor, para
tractores Y para tractores tipo orugas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018223154 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de USCO S.P.A, con domicilio en Via Delle Nazioni, 65, Modena, Italia, solicita
la inscripción de: ITR,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7; partes mecánicas de motores para
vehículos terrestres; componentes mecánicos para motores para vehículos
terrestres, para máquinas de agricultura y para máquinas usadas en movimientos
de tierra; tractores tipo oruga; cargadores tipo oruga; grúas tipo oruga;
acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en máquinas para
agricultura; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de orugas en
máquinas de construcción; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes de
orugas en máquinas de minería; acoplamientos de caucho siendo los mismos partes
de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga; fajas de transmisión de
poder para máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; bastidores de transmisión
para máquinas; transmisiones para máquinas; árboles de transmisión que no sean
para vehículos terrestres; fajas de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; embragues y aparatos para transmisión de poder que no sean para
vehículos terrestres; transmisiones que no sean para vehículos terrestres;
cojinetes para árboles de transmisión siendo las mismas partes de máquinas;
embragues que no sean para vehículos terrestres; reductores de presión (partes
de máquinas); condensadores de aire frío; bombas para motores de enfriamiento;
radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión interna;
filtros para limpieza de motores de aires de enfriamiento; bombas hidráulicas;
válvulas de charnela (partes de máquinas); activadores (arrancadores) de
válvulas hidráulicas; válvulas (partes de máquinas); controles neumáticos para
máquinas, para motores y para motores de combustión interna; máquinas y
aparatos neumáticos; controles hidráulicos para máquinas, para motores y para
motores de combustión interna; retroexcavadoras (máquinas para movimiento de
tierra); cuchillas para máquinas de movimiento de tierra; cuchillas (partes de
máquinas); palas (partes de máquinas) para movimiento de tierra; máquinas
niveladoras (máquinas para movimientos de tierra); cargadoras (máquinas para
movimientos de tierra); limpiadores de aire (partes de motores); filtros de
aceites para motores y para motores de combustión interna; filtros (partes de
máquinas o motores de combustión interna); cadenas de accionamiento que no sean
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; rodillos de imprenta (partes de máquinas); rodillos (partes de
máquinas); cojinetes de rodillos; cojinetes de rodillos para máquinas;
apisonadoras; rodillos de niveladoras; máquinas motrices que no sean para
vehículos terrestres; ruedas de máquinas; ruedas de engranaje (partes de
máquinas); máquinas de carga y descarga; palas cargadoras (máquinas); rampas de
carga; cargadores tipo oruga; máquinas para cargar; mástiles de carga; barrenos
para movimientos de tierra; máquinas compactadoras de tierra; anillos de
engrase (partes de máquinas); árboles para máquinas; árbol de transmisión no
para vehículos terrestres; bulldozers excavadoras; grúas (aparatos de levantamiento
y montacarga); grúas móviles; máquinas extractoras; máquinas fresadoras y
perforadoras; cortador rotatorio de metales (máquinas); taladradores radiales;
taladradores para la industria minera; motores que no sean para vehículos
terrestres; implementos agrícolas que no sean operados manualmente;
transportadores de cinta; bastidores para máquinas usadas en movimientos de
tierra; componentes de bastidores usados en trabajos de agricultura, de
construcción, de minería y en máquinas usadas en movimientos de tierra; juntas
de cardán; acoplamientos de árbol (máquinas); juntas (partes de motores);
acoplamientos que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: se otorga
prioridad N° 302017000062720 de fecha 08/06/2017 de Italia. Fecha: 11 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011711. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223155 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Viega Holding GMBH & CO. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439
Atterdorn, Alemania, solicita la inscripción de: viega
como marca de fábrica y comercio, en clase 6; 7; 11 y 19,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; materiales
de construcción hechos de metal; cañerías metálicas; cañerías metálicas para
agua; canalizadores de presión hechos de metal; empalmes de cañerías hechas de
metal; bridas metálicas; conectores de piezas de cañerías y materiales para
ajustes hechos de metal para canalizadores en instalaciones de cañerías de
agua, en instalaciones de calefacción y de calentamiento bajo tierra así como
instalaciones de paneles de calentamiento para derretir hielo y para
instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento en pisos, en áreas
industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo rasos
y para enfriamiento de bases de concreto, así como en zonas de suministro de
calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra el
fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares,
industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de
instalaciones de vapor a baja presión; tapas de sellamiento hechas de metal;
válvulas o plaquillas hechas de metal, que no sean partes de máquinas;
protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías) predominantemente
hechos de tuberías metálicas para cañerías subterráneas; gavillas hechas de metal
para cañerías plásticas; pedestales hechos de metal (como materiales para
construcción) para instalaciones pre sanitarias y para paredes internas en
construcciones secas así como para instalaciones pre sanitarias en
construcciones húmedas; placas activadoras hechas de metal (como materiales de
construcción) para enlucido de cisternas y orinales; rejillas hechas de metal
para drenaje de pisos, de cuartos de baño, de balcones y de terrazas; drenajes
para duchas (drenajes de piso) hechos de metal y rejilla hechas de metal para
drenajes de duchas accesorios y partes individuales de los productos
mencionados anteriormente, en el tanto que se encuentren en esta clase;
drenajes para pisos con y sin protectores de retorno de caudales así como para
cuartos de baño, balcones, drenajes pasa terrazas, como materiales metálicos de
construcción. En clase 7; Herramientas para ejercer presión operadas en forma
eléctrica o a batería para ajustar conexiones en tuberías, accesorios y partes
individuales para los productos antes mencionados siempre que estén incluidos
en esta clase. En clase 11; Válvulas de cierre y de regulación para tuberías en
instalación para conductos de agua, para instalaciones de calefacción y de
calentamiento bajo tierra así como instalación de paneles de calentamiento para
derretir hielo y para plantas de calentamiento y enfriamiento para pisos, para
áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en paredes, en cielo
rasos y para enfriamiento de bases de concreto así como en zonas de suministro
de calefacción, de gas, de gas licuado, de combustibles, de extintores contra
el fuego, de rociadores, de compresores de aire, de instalaciones solares,
industriales, de enfriamiento de agua, de tuberías de aspiración y de
instalaciones de vapor a baja presión en el tanto que se encuentren incluidas
en esta clase; válvulas termostáticas (partes de instalaciones de calefacción);
equipo de regulación y de seguridad de tuberías para gas; accesorios de
captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de baño y para
bateas de baño, para lavabos, para bidés, para fregaderos, para lavadoras, para
lava vajillas y para prevenir el goteo en tuberías para agua; servicios
sanitarios y orinales (partes de instalaciones sanitarias);drenajes para bañeras
(partes de instalaciones sanitarias);accesorios usados en colectores de grasas
como parte de instalaciones sanitarias, de tuberías y de válvulas de
compresión; accesorios para distribución de agua y accesorios para tuberías de
agua para usar en instalaciones sanitarias domésticas; accesorios para
distribución de agua y accesorios para tuberías de agua para sistemas y sus
partes de calefacción y calentamiento para pisos, cielo rasos, para usar bajo
tierra, para áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes así como
en paredes tanques de agua para servicios sanitarios, para orinales, así como
accesorios y conectores de drenaje para ensamble en pedestales; accesorios y
partes individuales para los productos mencionados anteriormente, en el tanto que
se encuentren incluidos en esta clase; válvulas y sifones para lavabos, hechos
de metal; perillas adaptadas y cubiertas hechas de plástico y/o vidrio para
accesorios de captación, de descarga y para evitar rebalse usados para tinas de
baño y para bateas de baño; dispensadores distribuidores de agua, a saber,
dispensadores distribuidores de agua para almacenar distribuidores de agua para
instalaciones de agua y de calentamiento, válvulas pata lavabos; sifones para
lavabos; sifones para bidés predominantemente hechos de vidrio; paneles
activadores como parte de cisternas de limpieza con agua incorporada para la
activación de función de descarga, y en clase 19; Materiales de construcción,
no metálicos; conductos para agua y conductos protectores hechos de plástico
para instalación de plantas de conductos para agua; conductos para agua hechos
de plástico para instalación de plantas de calefacción y de calentamiento bajo
tierra así como instalación de plantas de paneles de calentamiento para
derretir hielo y para instalación de plantas de calentamiento y de enfriamiento
en pisos, en áreas industriales, en pavimentos para practicar deportes, en
paredes, en cielo rasos y para enfriamiento de bases de concreto; tuberías para
drenajes, no metálicos; tubos de empalmes, no metálicos; tuberías de presión,
no metálicos; paneles hechos de yeso para montura de estantes (como material de
construcción); protectores de retornos de caudales (como partes de tuberías)
que consisten especialmente de plásticos para tubería a nivel de tierra;
desagües para pisos con y sin protectores de retornos de caudales así como para
baños, balcones, drenajes para terrazas, como materiales de construcción
especialmente de plásticos; accesorios y piezas individuales para los productos
antes mencionados en el tanto que se encuentren incluidos en esta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2018223156).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial
de Alacer Corporation, con domicilio en: 219 Allen RD, Carlisle, PA 17013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergen-C
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas
fortificadas; nutricionalmente, vitaminas y suplementos minerales.
Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018223157 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCTARAY
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Catéter de mapeo para usar en procedimientos
electrofisiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018223158 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
DHL International GMBH con domicilio en Charles-de-Gaulle-STR. 20, 53113 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: DHL Pymexporta como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios sobre información de transporte, incluyendo servicios
computarizados sobre información de transporte; servicios para suministrar
información relacionada con métodos de transporte así como acerca de bodegaje;
servicios de asesoría relacionada con la distribución, embalaje y
almacenamiento; servicios de rastreo de productos en tránsito y relacionados
con servicios de envío de carga; servicios de transporte, en particular
transporte de productos por medio de vehículos de motor, de camiones, de
ferrocarriles, de barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de
mercancías; servicios de transporte de productos en particular de paquetes,
bultos (conjunto de paquetes); cartas servicios de información sobre transportes;
servicios de corretaje de fletes; servicios de corretaje de transportes;
servicios de logística de transportes; servicios de mensajería -courier-
(mensajes o mercadería); servicios de información sobre almacenamiento;
servicios de rastreo y seguimiento de cartas y bultos (conjunto de paquetes);
servicios de envíos por tierra, aire y mar; servicios de coordinación
(logística) de transporte de productos; servicios de coordinación (logística)
de transporte de envíos y de carga. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018223159 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Fútbol Club Barcelona, con domicilio en: Avda. Aristides
Maillol, S/N, 08028-Barcelona, España, solicita la inscripción de: BARÇA
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes; programas de juegos
electrónicos descargables; software y programas de juegos informáticos para que
los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles; programas de juegos
informáticos [software];software de juegos de ordenador, gráficos descargables
para teléfonos móviles; software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos; fundas para teléfonos móviles; fundas para
ordenadores portátiles; gafas de sol, gafas de deporte; auriculares; discos
compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; aplicaciones informáticas
descargables; carcasas para tabletas electrónicas; imanes; marcos para fotos
digitales; archivos para música descargables; archivos de imagen descargables;
publicaciones electrónicas descargables; partituras electrónicas descargables;
películas expuestas; protectores de cabeza para deportes; soportes magnéticos
de datos; lupas [óptica]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de
ratón; artículos de óptica; cascos de protección; cascos protectores para
deportes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
punteras de calzado y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios
de entretenimiento, servicios de centros recreativos, entretenimiento,
vacacionales y culturales con fines educativos; servicios y actividades
deportivas y culturales; organización, planificación y celebración de eventos,
competiciones, torneos y actividades deportivas; publicación de textos que no
sean publicitarios; producción de programas de radio y de televisión; servicios
de museos [presentaciones, exposiciones];servicios de un club deportivo;
servicios de organización, planificación y celebración de congresos,
conferencias, jornadas o seminarios; servicios de reserva de entradas para
eventos deportivos; agencias de reserva de entradas para eventos deportivos;
servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de
agencias de venta de entradas para eventos deportivos, reserva de localidades
para eventos deportivos y reserva de entradas para eventos deportivos;
organización de reservas de entradas para eventos deportivos; servicios de
agencias de ventas de entradas en línea para eventos deportivos; prestación de
servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos,
culturales y de ocio, información sobre educación; información sobre
actividades de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea a
través de una red informática; información sobre actividades recreativas;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de
campos de deporte alquiler de estadios; alquiler de tribunas; celebración de
eventos educativos y recreativos; celebración de eventos en vivo; celebraciones
de bodas (organización de entretenimiento); entretenimiento en forma de
partidos de fútbol; organización de partidos de fútbol, exploración de
instalaciones deportivas; organización de acontecimientos futbolísticos;
organización de exposiciones con fines recreativos, culturales o educativos.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223160 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue
De Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: SAPPHIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para
lentes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos,
lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos
para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para
anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de
contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos,
estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4365900 de fecha
02/06/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2017, solicitud Nº .2017-0010390. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018223161 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripción de: AMPLIPREP como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para
propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro
para propósitos científicos y de investigación; soluciones y reactivos para
control de exactitud de resultados de pruebas; soluciones y reactivos químicos
para calibrar y monitorear el funcionamiento de dispositivos. y en clase 5;
Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para propósitos médicos y de
diagnóstico; preparaciones para diagnóstico in vitro para propósitos médicos y
de diagnóstico. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011628. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018223162 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: movistar EL MAÑANA SE ELIGE HOY
como marca de servicios en clases 35
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35
Servicios de suscripción a una cadena de televisión; servicios de suscripción
de servicios de telecomunicaciones para terceros; determinación de índices de
audiencia para emisiones de radio y televisión; servicios de publicidad y propaganda
mediante televisión, radio y correo; servicios de publicidad; agencia de
publicidad; promoción publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea;
publicidad. Marketing y servicios de promoción asesoramiento de empresas
relacionado con la publicidad; divulgación de publicidad para terceros
organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente
comerciales y publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de
las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios
web; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios;
suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u
otras formas de transferencia de datos; servicios de ayuda a la explotación o dirección
de empresas comerciales o industriales Gestión de negocios comerciales;
administración comercial; estimaciones, informes e investigaciones en negocios
comerciales, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección
de negocios, estudio de mercados, investigación de marcados, agencia de
información comercial, y de importación y exportación; peritaje en materia de
negocios; servicios de sondeo de opinión; dirección de sondeo internos de
comunicación empresarial; servicios de venta al por menor en comercios y
servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de informática de
productos de telefonía, de transmisores y receptores de imagen y sonido y de
equipos para el tratamiento de la información y de ordenadores y de programas
de ordenador grabados y registrados; servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas). y en clase 38; Servicios
de telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones:
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de
transmisión de flujo continuo de datos [streaming] servicios de acceso a
Internet: servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil, servicios
de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación
electrónicas, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas;
transmisión de programas de radio o televisión, transmisión inalámbrica y
difusión de programas de televisión: emisión de programas de radio y
televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción;
difusión y transmisión de programas de televisión por cable; difusión de
programas y películas cinematográficas vía satélite; servicios de difusión vía
satélite relacionados con eventos deportivos; servicios de televisión de
difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y
redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de información a través
de redes o Internet servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar
acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(Internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de
información, imagen o sonido; transmisión electrónica de datos y documentos a
través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de
difusión de webs; agencias de información (noticias), transmisión de noticias y
acontecimientos diarios servicios de emisión relacionados con TV por protocolo
de Internet provisión de canales de telecomunicación para servicios de tele
venta; alquiler de canales de comunicaciones; alquiler de aparatos de
radiodifusión; alquiler de aparatos para la difusión de señales de vídeo y
audio. Reservas: De los colores: azul oscuro,
azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010749. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018223163 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Edenred, con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff,
Francia, solicita la inscripción de: Edenred
como marca de servicios en clases 35
y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección
administrativa; servicios de dirección (contabilidad, administración) de
análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de dirección de
negocios; servicios de administración de negocios; servicios de administración
de cuentas de clientes; servicios de dirección administrativa de gastos
comerciales y de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de
administración de negocios relacionados con la adquisición de productos y
servicios utilizando tarjetas electrónicas, cupones, vales o fichas con valor;
servicios de asesoría, de consultoría de información y de conocimiento
relacionada con dirección de negocios y a consultoría organizacional ;servicios
de información o de consultas relacionadas con la distribución y uso de
tarjetas prepagadas, de tarjetas de regalo y de cualesquiera otros medios de
pago; servicios de asesoría, organización y administración relacionada con
transacciones comerciales para fomentar la lealtad de clientes particularmente
a través de ofrecimientos de tarjetas de fidelidad; servicios de promoción de
ventas para terceros a través de la emisión de tarjetas de lealtad que permiten
a los usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas
promocionales y regalos; servicios de publicidad de ventas para terceros a
través de ofrecimiento de ofertas promocionales a clientes mediante el uso de
tarjetas de pago o de dispositivos electrónicos de pago, especialmente por
medio de computadoras, de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo
móvil de comunicación; servicios de promoción de ventas para terceros a través
de la emisión de tarjetas de lealtad o de tarjetas de pago que permite a los
usuarios acumular puntos por compras y obtener vales, ofertas promocionales y
regalos ;servicios de suscripción de bases de datos de computadora para
terceros; servicios de información o de aclaración de dudas con respecto a la
distribución y uso de tarjetas prepagadas o de vales de canje prepagados;
servicios administrativos para programas de lealtad de clientes; servicios de
administración de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas
prepagadas, vales de canje prepagados, tarjetas de regalo y de cualesquiera
otros medios de pago; servicios de recaudación (especialmente compilación ), de
sistematización de información dentro de bases de datos de computadora;
servicios para reconocer lealtad de clientes especialmente para propósitos
publicitarios, promocionales o comerciales; servicios de organización,
operación y supervisión de programas de lealtad de clientes, de programas de
incentivos y de programas de premios; servicios de administración de programas
de descuento relacionados que permite a los miembros participantes, usar
tarjetas de membrecía y obtener reembolsos en productos y servicios. y en clase
36; Servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de
tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas
de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular
mediante redes de computadoras, facilitando la organización de pago por el
suministro de comidas y de productos alimenticios y de todos los otros
productos y servicios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas
de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para
adquisición de cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago
electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas
o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o por medio de
cualquier otro medio de pago; servicios de dirección de beneficios financieros
asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago
y de administración de pago; servicios de dirección financiera de gastos de
negocios y de pagos de flujos de caja de pagos corporativos; servicios de
tarjetas de lealtad (que no sean para fines publicitarios) que permite a los
usuarios acumular beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de
asuntos monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información
y de avalúos en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de financiamiento y servicios de fondos de inversión en
relación con programas de lealtad de clientes; servicios de emisión de tarjetas
de regalo, de vales de regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de
descuentos; servicios de pago mediante dispositivos de telecomunicación;
servicios de pagos sin contacto (por medio de conexiones inalámbricas).
.Reservas: De los colores: rojo y blanco.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
174358938 de fecha 03/05/2017 de Francia. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223164 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east, 42ND
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GENRYZON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 24 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018223166 ).
María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VEVLANY como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 55264/2017 de fecha 26/04/2017 de Suiza. Fecha: 21 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223167 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de, Ralson (India) Limited con domicilio en Ralson, Nagar.
G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALCO
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Bicicletas, triciclos, motocarros y
partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas
y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y
cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados
incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018223168 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ADVEVA, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 38, 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de medida, de señalización y de control; software (programas de)
computadora; aplicaciones médicas móviles y aplicaciones web (software) para
asistir pacientes con enfermedades crónicas; aplicaciones médicas móviles;
plataformas de software (programas de) computadora; plataformas de internet;
plataformas de información en línea; publicaciones electrónicas; en clase 16:
papel, cartón; impresos; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; en
clase 38: servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en la
Internet; servicios de comunicación electrónica por medio de salones de charlas
(chat romos), líneas para conversaciones y foros de internet; en clase 41:
servicios de educación, enseñanza y capacitación; servicios de publicación de
publicaciones médicas; servicios para suministrar publicaciones electrónicas
(no descargables); servicios para impartir cursos, seminarios y talleres;
servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y simposios;
servicios de publicación de revistas médicas, de libros y de manuales y en
clase 44: servicios médicos; servicios para el cuidado de las personas en áreas
de la salud y la belleza; servicios de consultoría médica y de servicios de
cuido; servicios de información y asesoría en temas de salud. Prioridad: se
otorga prioridad N° 30 2017 010 240 de fecha 25/04/2017 de Alemania. Fecha: 22
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007682. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018223169 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR
S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TU PORCIÓN JUSTA ARCOR como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223170 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TALAMAZEL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011198. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018223173 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STEGANZA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223174 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLEMTALA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011051. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018223175 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: STANTALA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011052. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lg dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018223176
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance
Limited, con domicilio en 4th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES, como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de bienes raíces (bienes
inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de
consultoría en bienes raíces servicios de agencias de bienes raíces; servicios
de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces
con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada
con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces;
servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con
asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes
inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018223177 ).
Cambio
de Nombre N° 114969
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de Apoderada
Especial de Panini Società Per Azioni (PANINI S.P.A.), solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de, Panini S.R.L por el de Panini
Società Per Azioni. Presentada el día 28 de noviembre del 2017 bajo expediente
N° 114969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003366.
Registro N° 104703 Panini en clase 16. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223198 ).
Cambio
de Nombre N° 116572
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Irvita N.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Irvita
Plant Protection N.V. por el de Adama Irvita N.V., presentada el 25 de enero de
2018, bajo expediente 116572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0002294 Registro N° 172658 PALADIUM en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2018223199 ).
Cambio de Nombre Nº 116746
Que María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JS I.P.
Holdings SCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de J S I.P. Holding Co. por el de JS I.P. Holdings SCS, presentada el
día 1 de febrero del 2018 bajo expediente 116746. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0001699 Registro N° 174694 SJ en clase 36 Marca Mixto y
2007-0001700 Registro N° 172902 SJ en clase 14 Marca Mixto. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223200
).
Cambio
de Nombre Nº 116570
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Johnson & Johnson Consumer Holdings France, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de, Johnson & Johnson Consumer
France SAS por el de Johnson & Johnson Consumer Holdings France, presentada
el día 25 de enero de 2018 bajo expediente 116570. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0006425 Registro Nº 106545 Biafine en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2018223204 ).
Cambio de Nombre N° 116420
Que María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia
& Upjohn Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn Company por el de Pharmacia &
Upjohn Company LLC, presentada el 23 de enero de 2018, bajo expediente 116420. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1928805 Registro N° 19288 MEDROL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2018223205 ).
Cambio
de Nombre Nº 116582
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Seaworld Parks
& Entertainment LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Busch Entertainment Corporation por el de Seaworld Parks
& Entertainment LLC, presentada el día 25 de enero de 2018 bajo expediente
N° 116582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002482
Registro Nº 172617 AQUATICA en clase 41 Marca Denominativa y
2007-0002483 Registro Nº 172534 AQUATICA en clase 39 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223206 ).
Cambio
de Nombre N° 116571
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Busch Entertainment LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Busch Entertainment Corporation por el de Busch
Entertainment LLC, presentada el día 25 de enero de 2018 bajo expediente
116571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002482 Registro
N° 172617 AQUATICA en clase 41 marca
denominativa y 2007-0002483 Registro N° 172534 AQUATICA en clase 39
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.1 vez.—( IN2018223207 ).
Cambio de Nombre Nº 114958
Que
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial Panini Società Per Azioni (Panini S.P.A.), solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panini Societa Per
Azioni S.P.A. (Panini S.P.A.) por el de C.N.S.R.L., presentada el día 28 de
Noviembre de 2017 bajo expediente 114958. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0003366 Registro N° 104703 PANINI en clase 16 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2018223208 ).
Cambio
de Nombre N° 114967
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Panini Societa Per
Azioni (Panini SRA.), solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de C.N.S.r.l, por el de Panini SRA., presentada el día 28 de
noviembre de 2017 bajo expediente 114967. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0003366 Registro N° 104703 PANINI en clase 16 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2018223209 ).
Cambio
de Nombre Nº 114968
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Panini Società Per
Azioni (Panini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Panini S.P.A. por el de Panini S.R.L., presentada el día 28
de noviembre del 2017, bajo expediente Nº 114968. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0003366 Registro Nº 104703 PANINI en clase 16
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018223210 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2017-2435.—Ref: 35/2018/658.—Kevin Orlando Mejías Alpízar, Cédula de identidad 0207790856, solicita la
inscripción de: K98, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Chomes, La Pita; 800 norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2435.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018223496 ).
Solicitud N° 2018-376.—Ref:
35/2018/755.—Jerónimo Arrieta Rosales, cédula de identidad 0502850307, solicita
la inscripción de:
C
Q 6
como, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández; 100
metros sur, de la escuela de Hernández. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-376.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018223534 ).
Solicitud N° 2018-496.—Ref:
35/2018/1004.—Nuria María Leandro Guillen, cédula de identidad 0203760588, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cuatro
Equis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445010, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
La Garita; 300 metros este, del salón Manolos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-496.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017223549 ).
Solicitud Nº 2018-400.—Ref:
35/2018/795.—Enrique Duarte Castro, cédula de
identidad Nº 0203350836, solicita la inscripción de:
E I
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Tablillas, Los Duartes, 500 metros sur del puesto de la Fuerza
Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Según el
expediente N° 2018-400.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018223598 ).
Solicitud N° 2018-460.—Ref:
35/2018/959.—Desiderio Ramírez Valverde, cédula de identidad 5-0153-0814,
solicita la inscripción de:
D R
3
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Teresa, 500 metros
sureste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del
2018. Solicitud N° 2018-460.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018223698 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bajaj Auto Limited,
solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
El
diseño de este vehículo se compone de un carenado frontal afilado con luces
embellecedoras en ambos lados. La singularidad está en la forma en que los
adornos se proyectan hacia afuera con los miembros de apoyo por debajo, y un
parabrisas levantado dando una sensación más integrada del piloto en la cabina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rahul Prafullachandra, Adhikari (IN). Prioridad: N° 294965
del 22/06/2017 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000581,
y fue presentada a las 10:51:35 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222284
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Alejandro Rodríguez Castro, cédula
de identidad Nº 107870896, en calidad de apoderado especial de World´s Coconut
Trading S.L., solicita la Patente PCT denominada: ANILLA CON MEDIO DE
FIJACIÓN Y AUTORETENCIÓN. Se describe una anilla específicamente diseñada
para la apertura de un coco u otro fruto con cáscara dura mediante rotura de
una zona pre-troquelada, cuya anilla sustancialmente plana consta de una
porción de agarre y un orificio pasante para un medio de fijación entre la
anilla y el coco, donde el medio de fijación es un bulón cilíndrico configurado
de modo que por el extremo de inserción hacia el interior del coco presenta una
formación troncocónica de mayor diámetro con hendiduras en coincidencia con uno
o más planos diagonales que determinan porciones a modo de clips elásticos, y
por el extremo opuesto incluye una cabeza sustancialmente plana, de mayor
diámetro que el cuerpo del bulón, constitutiva de un medio de tope durante la
inserción del bulón a través del orificio pasante de la anilla y de la cáscara
del coco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 5/03, B67B
7/46 y B67B 7/52; cuyo inventor es Carlos Amorós López (ES). Prioridad: Nº
U201531250 del 13/11/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2017081339A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000073, y fue presentada a las
11:44:02 del 31 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2018222566 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saniona A/S,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE COMBINACIÓN DE TESOFENSINA
Y BETABLOQUEANTE. La presente invención se refiere a una formulación de
liberación controlada que comprende los compuestos activos tesofensina y un
betabloqueante, tal como metoprolol o carvedilol, o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos. La invención también se refiere al uso de la
formulación de liberación controlada en un método de tratamiento de diabetes,
obesidad o un trastorno asociado a obesidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/403, A61K 31/46, A61K 45/06,
A61K 9/20 y A61P 3/04; cuyos inventores son Nielsen, Peter G. (DK); Thomsen,
Mikael S. (DK) y Højgaard, Bent (DK). Prioridad: N° PA 2015 70117 del 03/03/2015
(DK) y N° PA 2015 70644 del 09/10/2015 (DK). Publicación Internacional:
WO/2016/138908. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000447, y
fue presentada a las 14:00:08 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 1 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222619 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 3-426-709, en calidad de apoderado especial de
Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO E INSTALACIÓN DE
TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES PARA COLOCAR CONTENEDORES EN Y REMOVER
CONTENEDORES DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES. La invención se
relaciona con un método y una instalación de transferencia de contenedores (2,
102) para colocar contenedores hacia y remover contenedores desde o transferir
5 contenedores (1) en área de almacenamiento en bloque o estante vertical (3,
15) de un puedo marítimo o un puerto terrestre dentro de una instalación de
transferencia de contenedores (2, 102) que tiene un sistema de transporte de
contenedores totalmente automático integrado. Un proceso 10 acelerado que tiene
alto rendimiento total se consigue en tales contenedores individuales (1)
depositados por al menos una grúa de carga (6) sucesivamente en tarimas (19) o
carritos de transporte transversal (18) proporcionados en un carrito de
transporte (8; 8a, 8b) que al menos tiene un nivel 15 de alojamiento y
transporte superior e inferior (I, II) y se puede mover paralelo al área de
almacenamiento de contenedores (3,15) y las
tarimas (19) cargadas con un contenedor (1) se conducen por medio de medios de
transporte transversal de tarima (25) o los contenedores (1) se conducen 20 por
medio de carritos de transporte transversal (18) del carrito de transferencia
(8; 8a, 8b) desde el carrito de transferencia hasta un vehículo de distribución
final (9; 9a y 9b), que puede moverse paralelo al área de almacenamiento de
contenedores (3,15) y se coloca en línea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65G 63/00, B65G 63/04 y B66C 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Heide, Carsten (DE); Bannert, Michél (DE) y Bruck,
Volker (DE). Publicación Internacional: WO2016/165748. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000448, y fue presentada a las 14:06:04
del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018222844 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula
de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL
TRATMIENTO DE LA SINUCLEINOPATÍA. La invención se refiere a nuevos
anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse
para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo
formas idiopáticqas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad
Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con
cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo
autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18;
cuyos inventores son Parren, Paul (NL); Van Den Brink, Edward; (NL); Kallunki,
Pekka (DK); Fog, Karina; (DK); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik,
Ibrahim, John (DK); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK);
Rademaker, Rik (NL); Vink, Tom; (NL) y Montezinho, Liliana, Christina, Pereira
(DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2017009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000021, y fue
presentada a las 14:02:13 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018222848 ).
La señor (a) (ita) María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de SICA S.p.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA PARA EL ENVASADO
DE MANGUERA FLEXIBLES. Una máquina para el envasado de las mangueras
flexibles (3) con una película de plástico (4) que tiene una estación de
envasado (12) provista de un dispositivo de funcionamiento (8) para impartir
hacia la bobina (2) de la manguera flexible (3) un movimiento de rotación
alrededor de un eje de rotación (10) y un dispositivo de orientación (18,19)
para impartir a la película de plástico (4) un movimiento oscilatorio alrededor
de un eje fulcro (20) sustancialmente transversal al eje de rotación (10) de la
bobina (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 25/24, B65B
27/06, B65B 49/08, B65B 49/10, B65B 49/12, B65B 63/04 y B65B 11/04; cuyos
inventores son De Vita, Maurizio (IT) y Tabanelli, Giorgio; (IT). Prioridad: N°
BO2015-A000224 del 04/05/2015 (IT). Publicación Internacional: WO2016/178159.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000549, y fue presentada a
las 13:55:33 del 1° de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018222867 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dinnteco
Internacional S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
EQUILIBRADOR DE CAMPOS ELÉCTRICOS VARIABLES. Dispositivo equilibrador de
campos eléctricos variables conformado por un conjunto hueco que, con formas
geométricas que pueden ser diversas en su parte exterior, comprende un elemento
captador pasivo superior (2), como electrodo de captación, un elemento captador
pasivo inferior (3), como electrodo de recepción, y un elemento aislador (4)
que los mantiene separados entre sí a una distancia (d) dependiente del
coeficiente de conductividad de los materiales, y que, además, cubre
externamente el elemento inferior (3) a modo de faldón hasta la base inferior
del mismo, impidiendo que el impacto de un rayo sobre dicho elemento inferior
(3) pueda llegar a inducir la generación de un trazador ascendente, existiendo,
además, una válvula (5) de expansión y
compresión que comunica el exterior con el interior del conjunto hueco y se
expande en las fases de paso de corriente y/o absorción de las sobretensiones
inducidas externas, y se comprime al finalizar la compensación del campo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01T 1/14, H02G 13/00 y H05F 3/00;
cuyos inventores son Maldonado Pardo, Antonio Javier (ES). Prioridad: N°
P201530389 del 24/03/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/151173. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000479 y fue presentada a las
13:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223104 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow
Agrosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187). Una
composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) profoxidim proporciona
el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/18 y A01P
13/00; cuyos inventores son Mann, Richard (US); Weimer, Monte (US) y
Mcveigh-Nelson, Ändrea (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US).
Publicación Internacional: WO2011/056639 A2. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000520, y fue presentada a las 14:34:59 del 14 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018223193 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Brisa
International LLC, solicita la Patente PCT denominada Sistema y Método para
el Crecimiento y el Procesamiento de Biomasa. Se describe un sistema que
comprende una central térmica, una fuente de agua, una fuente de CO2 y un
módulo de crecimiento de biomasa coubicados. Se describe un método para mejorar
el ambiente mediante el uso del sistema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 53/14, Bou 15/00, C02F 3/34, C12M 1/00, C12M
1/107 y F23J 15/02; cuyos inventores son Harmon, Kevin, C (US); Johnson,
Shannon, M (US) y Holmes, Eugene, T (US). Prioridad: N° 62/173,905 del
10/06/2015 (US), N° 62/242,984 del 16/10/2015 (US) y N° 62/255,331 del
13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000009, y fue presentada a las 14:07:29
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018223194 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula I donde R1 es hidrógeno,
F o Cl; L es un enlace o alquileno inferior;R2 es -(CH2) n-alquilo inferior,
alquilo inferior sustituido por halógeno, -(CH2)nC(O)O-alquilo inferior, fenilo
sustituido por alquilo inferior o halógeno, o es un grupo heteroarilo de 5 o 6
embros, seleccionado entre piridinilo, pirimidinilo, piridazinilo, tiazolilo,
imidazolilo, pirazolilo o triazolilo, que están opcionalmente sustituidos por
alquilo inferior, halógeno, alcoxi inferior, =O, benciloxi, cicloalcoxi,
hidroxi, ciano, alquilo inferior sustituido por halógeno, o por -(CH2)n-alquilo
inferior; n es 1, 2 o 3; R3 es hidrógeno, alquilo inferior o -(CH2)n-alquilo
inferior; R4 es fenilo, piridinilo o pirimidinilo, opcionalmente sustituido por
F; Y es CF o CCI; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición
ácida, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero
óptico y/o estereoisómeros de los mismos. Los compuestos se pueden usar para el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson, ansiedad, emesis, trastorno obsesivo
compulsivo, autismo, neuroprotección, cáncer, depresión y la diabetes tipo 2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT);
Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (GB) y Plancher, Jean-Marc
(FR). Prioridad: N° 15179550.7 del 03/08/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/021384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000050, y fue
presentada a las 14:27:58 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018223195 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA ATX. La invención proporciona nuevos
compuestos que tienen la fórmula general (i): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n,
p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen
dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei,
Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra
(DE). Prioridad: N° 15186645.6 del 24/09/2015 (EP). Publicación internacional:
WO 2017/050732. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000071, y
fue presentada a las 14:35:00 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—(
IN2018223196 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BCMA,
MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A BCMA Y CD3, Y USOS
DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan anticuerpos que se unen
inmuno específicamente a BCMA. Además, se describen los polinucleótidos
relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos para BCMA o
fragmentos de unión al antígeno proporcionados, las células que expresan los
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los
vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno etiquetados
de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos
proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para
diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad
del cáncer que expresa BCMA; para determinar si un paciente debe recibir o no
tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre o no de un cáncer
que expresa BCMA y, por lo tanto, podría ser susceptible al tratamiento con un
agente terapéutico anticáncer específico para BCMA, tal como los anticuerpos
multiespecíficos contra BCMA y CD3 descritos en la presente descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son
Baldwin, Eric Thomas; (US); Powers, Gordon D.; (US); Cardoso, Rosa María
Fernandes; (US); Attar, Ricardo; (US) y Gaudet, Francois; (CA). Prioridad: N°
62/206,246 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/031104. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000108, y fue presentada a las
10:20:02 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018223197 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de
North Carolina State University, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE SUMINISTRO DE INSULINA SENSIBLE A LA GLUCOSA USANDO NANOCOMPUESTOS SENSIBLES
A LA HIPOXIA. Se describe un sistema de suministro de insulina de bucle
cerrado. De forma más particular, el sistema de suministro de insulina que
ahora se desvela pude comprender vesículas sensibles a glucosa que liberan
insulina en respuesta a la hipoxia desencadenada por la reducción enzimática de
glucosa. Además o como alternativa a la insulina, el sistema de suministro
puede liberar otros agentes de tratamiento de la diabetes, tales como agentes
de tratamiento de la diabetes no basados en insulina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/04, A61K 38/28, A61K 38/43,
A61K 38/44, A61K 9/50 y A61K 9/51; cuyos inventores son GU, Zhen (US) y YU,
Jicheng (US). Prioridad: N° 62/150,662 del 21/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/172320. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000508, y fue
presentada a las 14:01:34 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018223666 ).
El señor Rolando Laclé Castro, cédula
de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, solicita la patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE
PROTECCIÓN DE PLANTAS Y ESTRUCTURA DE RED. Un procedimiento de protección
de plantas de acuerdo con una realización es un procedimiento de protección de
plantas para proteger una planta 20 contra plagas. Este procedimiento de
protección incluye una etapa de unión, de unir al menos una red 10 que contiene
un principio activo insecticida, la red 10 fabricada con una resina termoplástica,
a una planta de modo que la red forma una estructura de protección 30a que
tiene una estructura tridimensional. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01G 13/02, A01M 1/20, A01M 29/34 y A01N 25/34; cuyos inventores
son: Sakamoto, Norihisa; (JP). Prioridad: N° 2015-114736 del 05/06/2015 (JP).
Publicación internacional: WO2016/195049. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000547, y fue presentada a las 09:28:33 del 30 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018223667 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 198
Que domiciliado en F. Hoffmann-La Roche AG
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PIRAZOLES
COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA-HSD1, inscrita mediante resolución de las 9
de enero del 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3008, cuyo
titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de
febrero del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018223192 ).
Inscripción
Nº 885
Ref.: 30/2017/5779.—Por resolución de las
12:31 horas del 11 de octubre del 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a): MOTOCICLETA, a favor de la compañía Bajaj Auto Limited,
cuyos inventores son: Mushtaq Anis (IN) y Kakkadath Ranjit Rajasekharan (IN).
Se le ha otorgado el número de inscripción 885 y estará vigente hasta el 11 de
octubre del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11)
es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de
octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018223374 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Furias, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: dirigir, coordinar, organizar, supervisar,
promocionar y desarrollar diferentes disciplinas deportivas entre sus
asociados. Constituir equipos de futbol y futbol sala en ambos géneros y en
todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los
entes oficiales de esta disciplina. Cuyo representante, será el presidente:
Marco Antonio Quesada Colocho, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 51529, con
adicional(es): 2018-112482.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12
minutos y 12 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223138 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045592, denominación: Asociación Cívico Cultural Mexicana. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 797045.—Dado en el Registro Nacional, a las 8:00
horas 43 minutos y 19 segundos, del 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223222 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecologista
Cerros de la Roca, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la administración de los
recursos económicos y el patrimonio recibidos para la protección ambiental y
ecológica general de los sitios de interés comunal. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Adolfo de la Trinidad Ureña Miranda, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 617953 con adicional(es): 2018-89726.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 38 minutos y 55 segundos, del 09 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223226 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Visión de
Unción Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Divulgación y
Predicación del Evangelio del Reino de Dios como mensaje de salvación de
sanidad y de restauración que Jesucristo trajo, contenido en la palabra de dios,
la biblia el rescate de personas con problemas de drogadicción, alcoholismo y
otros que afectan la convivencia en paz entre unos y otros. Cuyo representante,
será el presidente: Francisco Javier Vargas Cerdas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 793034 con adicional (es): 2018-56435.—Dado en el Registro
Nacional, a las 7 horas 48 minutos y 42 segundos, del 7 de febrero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223295 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Desamparadeña de Patinaje Deslizadores, con
domicilio en la provincia de: San Jose, Desamparados, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral de sus
asociados por medio de la práctica de la disciplina deportiva del patinaje.
Cuyo representante será el presidente: Miguel Ángel Herrera Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 796626, con adicional: 2018-66497,
2018-134556.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 7
segundos del 1° de marzo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018223452 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por los Derechos de
los Usuarios de los Servicios Públicos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar, ayudar, apoyar a los usuarios y comunidades que utilizan los
servicios públicos a nivel nacional, impulsar proyectos de desarrollo social
organizativo a usuarios y comunidades. Cuyo representante, será el presidente:
Renier Canales Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 32880.—Dado en el Registro Nacional,
a las 11:00 horas 41 minutos y o segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—( IN2018223514 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de
Asistencia Integral, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un centro diurno para
atención a personas con discapacidad. crear una unidad de cuidados paliativos
para adultos en Acosta, crear un Centro de Atención Integral para personas
adultas con discapacidad en abandono, crear un Centro de Asistencia para
personas con discapacidad en condición de abandono, crear un Centro de
Enseñanza Especial para Adultos con discapacidad o condición especial. crear un
albergue para personas en condición vulnerable en abandono con necesidad D,
cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Nelson Hudson, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 376929.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 21 minutos y 50
segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018223621 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Representativa de Estudiantes de la Escuela de Ingeniería en
Construcción del Tecnológico de Costa Rica AEICO, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender y velar por los derechos de los miembros asociados en la carrera de
ingeniería en construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante
cualquier instancia. Cuya representante, será la Presidenta: Nohelia de los
Ángeles Soto Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 114395.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 52 segundos, del 28 de febrero
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018223663 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Leonard Liam Céspedes Torres, cédula de
identidad 1-707-356, mayor, casado, docente, con domicilio en Heredia, San
Rafael, de la iglesia católica, cien metros norte y trescientos cincuenta este
Urbanización Arguedas Molina, casa 153 solicita la inscripción de su obra
literaria y publicada que se titula CORAZON QUE LLORA SUEÑOS. La obra es
una primera edición de un libro con 121 páginas de poesía costarricense; obra
onírica, surreal que explora símbolos de la sigue humana, es además, ecléctica,
metafórica donde se abordan temas del amor, desamor, muerte, hastío existencial
y tiempo. El ISBN es 978-9968-49-228-7. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9462.—Curridabat, 28 de febrero de
2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018223664 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER. Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARÍA FERNANDA
SALAZAR ACUÑA, con cédula de identidad número 1-1505-0764, carné
número 26006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 53555.—San
José, 06 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018223978 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA HIDALGO CARRO
con cédula de identidad número 1-1284-0385, carné número 20085.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
54040.—San José, 09 de febrero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018224011 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte: LAURA MARCELA VARGAS MORERA, con cédula de identidad número 1-1003-0418,
carné número 26110. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 54755.—San José, 05 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018224159 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0033-2018.—Exp. 17956-P.—Condominio Horizontal Residencial Clara Hermosa, solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-369 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio, riego zonas verdes y piscina. Coordenadas
280.963 / 351.281 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018223775 ).
ED-0010-2018.—Expediente
Nº 5825P.—Agropecuaria Montegrande S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DI-226 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz),
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas: 251.046 / 360.917, hoja Diria. 38 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-227 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas:
251.800 / 360.700, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018223801 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho. Expediente Nº 598-2017.
Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja
Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda
que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo al monto
retenido en resolución N° 577-E10-2018.
Visto el memorial sin número de fecha 22 de febrero de 2018,
presentado a las 10:06 horas del 23 de febrero de 2018 en la Secretaría General
de este Tribunal (folios 62 y 63), por intermedio del cual los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo,
presidente y tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario
(PML), y el señor Marvin Collado Parrales, Apoderado General Judicial de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad
Electoral “…instruir a la instancia que corresponda para que proceda a
efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente ¢ 9.724.063,01
directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número
001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula
[sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda hasta donde alcancen
dichas sumas [sic], una vez realizadas las aplicaciones estaremos comunicando a
éste [sic] Tribunal sobre los resultados de estas gestiones.”; se resuelve:
1).- Este Tribunal, en la resolución N° 577-E10-2018 de las 15:30 horas del 26
de enero de 2018 (folios 43 a 48), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML la suma de
¢9.724.063,01. 2). Según certificación N° SCAP-0016-01-2018-D (Sustituir),
presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de enero de 2018,
las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón,
funcionarias –por su orden– del Subárea Cobro Administrativo y Subárea Cobro
Judicial a Patronos de la CCSS, indicaron que el monto adeudado por el
PML a la seguridad social es de ¢9.724.063,01 (folios 35 y 36). 3). Dado que,
de la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y
PML) es la transferencia a la institución aseguradora del monto retenido en la
citada resolución, se ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta
sobre esa suma a fin de girarla a la CCSS. En consecuencia, proceda el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de
¢9.724.063,01 (nueve millones setecientos veinticuatro mil sesenta y tres
colones con un céntimo), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de
Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. Notifíquese
a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva
y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al presidente y al tesorero del
PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018223147 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
16405-2010.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas diez minutos del trece de octubre de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por, Agustín Bodán Robleto, cédula de
identidad número 8-0055-0383, vecino de Cartago, Centro, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de
nacimiento el nombre del padre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son diecinueve
de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, Juan José y Robleto Ocón,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2018222289 ).
Exp. N°
48958-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Rosibel Sancho Rodríguez, cédula de identidad número
4-0118-0977, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es 08 de octubre de 1958. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2018222292 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cruz María Flores Balladares, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2138-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
y tres minutos del seis de junio de dos mil trece. Exp. N° 5843-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cruz María Flores Balladares, en el sentido que el nombre, los apellidos y la
nacionalidad de la madre... son “Victorina Flores Balladares” y “nicaragüense”
respectivamente, el asiento de matrimonio de Walter Johny Jiménez Navarro con
Cruz María Flores Zamora, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma son
“Victorina”, “Balladares” y “Balladares”, así mismo la nacionalidad y el número
de cédula de identidad de la contrayente son “costarricense” y
“tres-seiscientos siete-trescientos catorce” respectivamente, el asiento de nacimiento
de Walter Johnny Jiménez Flores, en el sentido que el segundo apellido y el
número de cédula de identidad de la madre... son “Balladares” y
“tres-seiscientos siete-trescientos catorce” respectivamente y el asiento de
nacimiento de Jazmín María Jiménez Flores, en el sentido que el nombre, el
segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la
madre... son “Cruz María”, “Balladares”, “costarricense” y “tres-seiscientos
siete-trescientos catorce” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018223330 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por, Allison Gissell Artola Meneses, ha dictado
la resolución N° 3512-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
37327-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento,
Michelle Paola Quesada Artola; de nacimiento Sheila María Quesada Artola, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son
Allison Gissell Artola Meneses; y de nacimiento Jiralin Julissa Quesada Artola,
en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y los apellidos de
la madre de la persona inscrita son Jiménez y Allison Gissell Artola
Meneses.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018223351 ).
En resolución N° 1083-2018 dictada por
el Registro Civil a las once horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso 10883-2017, incoado por Geyling Izamar
Martínez Cabrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gerald
Alonso Ortiz Dávila, que el nombre y apellidos de la madre son Geyling Izamar
Martínez Cabrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018223406 ).
En
resolución N° 1600-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas
diecinueve minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 3472-2018, incoado por Felipa del Rosario Robleto, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Mileidy del Socorro García
Álvarez y Erika Mariela García Robleto, que el nombre y apellido de la madre
son Felipa del Rosario Robleto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018223510 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Dora del Carmen Mayorga, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155805407510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 412-2018.—San José, al ser las 3:45 del 22 de febrero de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018222426 ).
Norlan Miguel López González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817197307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1175-2018.—Limón, Pococí, al ser las 14:30 horas del 28 de
febrero de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina Regional de
Pococí.—1 vez.—( IN2018222462 ).
Luis Humberto García, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155816579009, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1134-2018.—San José al ser las 9:45 del 6 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223331 ).
Johannes Ivette Rojas Delgado,
nicaragüense, cédula de residencia 155811074108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 939-2018.—San José al ser las 8:37 del 5 de marzo de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018223346 ).
Maynor Gago Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155818987608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1217-2018.—San José al ser las 1:22 del 5 de marzo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223438 ).
Guillermo Ernesto Castro Brito,
salvadoreño, cédula de residencia 122200513033, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1243-2018.—San José al ser las 12:14 del 05
de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018223447 ).
Manuel Salvador Rosales, nicaragüense,
cédula de residencia 155805519522, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1226-2018.—San José, al ser las 2:14 del 2 de marzo de
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018223479 ).
Lilliam Stefani Sandoval Toruno,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817988501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1241-2018.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 08:50 horas del 5 de marzo del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro,
Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2018223546 ).
Blanca Nely Urbina Marín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805501902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1231-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las quince
horas con cincuenta y tres minutos del 02 de marzo del 2018.—Lic. Silvia Elena
Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2018223556 ).
Norma Benita Gonzalez Flete,
nicaragüense, cédula de residencia 155811493318, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4360-2017.—San José, al ser las 2:06 del 06
de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018223657 ).
Daniela Tibisay Matute Ordóñez,
venezolana, cédula de residencia 186200358305, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 1133-2018.—San José, al ser las 8:16 del 1 de marzo del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018223679 ).
La Contraloría General de la Repúiblica, informa: Que se
encuentra firme la resolución Nº 15767-2017 de las 9:00 horas del 13 de
diciembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
CGR-PA-2017005154. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: imponer la
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de
la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 20 de diciembre de 2017 y
hasta el 20 de diciembre de 2019, al señor Hugo Ricardo Piedra Rodríguez,
cédula de identidad Nº 3-0206-0858. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de
las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”.
M.Sc. Juan Manuel Jiménez Silva,
Órgano Decisor.—1 vez.— O.C. Nº 218080.—Solicitud Nº 110440.—( IN2018222158 ).
TEATRO
NACIONAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan
Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Teatro Nacional www.teatronacional.go.cr, así como en
el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección
https://www.sicop.go.cr/
San José, 07 de marzo del
2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
0007376.—Solicitud N° 002-2018.—( IN2018223963 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
Diseño y construcción para la reubicación
de
la Escuela José Rafael Vargas Quirós
Se comunica a los potenciales
oferentes interesados en participar en la contratación directa autorizada por
la Contraloría General de la República en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la
siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.
Los interesados en participar en este concurso podrán
accesar el cartel y sus adjuntos, a partir de esta publicación en el Sistema
SICOP. El CONAVI realizará toda notificación por medio del Sistema SICOP; por
lo tanto, se les informa que la Dirección de Proveeduría Institucional de este
Consejo, no entregará carteles en forma impresa (física), ni recibirá ofertas
en forma impresa (física).
Asimismo, se estará efectuando reunión visita preoferta en
la fecha, lugar y hora que se estipula en el cronograma del procedimiento de la
Contratación, como parte de los documentos adjuntos al cartel.
Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 111117.—(
IN2018224173 ).
LICITACION
PÚBLICA Nº2018LN-000003-DCADM
(Invitación)
Contratación
de servicios de transporte de valores
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 09 de
abril del 2018 Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—( IN2018224010 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-2101
Productos para prevención y tratamiento de lesiones de la
piel
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-000001-2101 por concepto
de “Productos para prevención y tratamiento de lesiones de la piel”, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de abril 2018, a las 09:30
a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de marzo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018224168 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS
DE
INFORMACION Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-1150
Reubicación de equipos de la sala de cómputo piso 11
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 02 de abril de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión
Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018224215 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-1150
Servicios
profesionales para el apoyo en el proceso de
aseguramiento de la calidad y la
gestión del ciclo
de vida de las aplicaciones de
la CCSS
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 03 de abril del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Master Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018224216 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-00007-PRI
(Convocatoria)
Contratación de servicios de limpieza para los edificios
de
la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos,
Unidades Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión
Ambiental,
Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos
Rurales,
Laboratorio Nacional de Aguas, Unidad
Técnica
de Perforación de Pozos (Finca
Katadín)
y Fondo de Ahorro, Retiro
y
Garantía del AyA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 02 de mayo del 2018, para
contratar los servicios motivo de la presente contratación.
Así mismo, se les comunica que los días 19 y 20 de marzo del
2018, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar
dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por las oficinas incluidas
en la presente licitación. El detalle del día, hora y lugar de la visita se
detalla ampliamente en el artículo Nº 4 del Cartel.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría
Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 111248.—( IN2018224265 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-PRI
(Convocatoria)
Suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta
de
Agua Helada, así como el mantenimiento preventivo
y
correctivo y atención de emergencias para el sistema
de
agua helada para la Sede Central del AyA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de abril del 2018, para
contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Así mismo se les comunica que el día 22 de marzo del 2018, a
las 10:00 a.m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para
aclarar dudas y efectuar un recorrido por el área donde se prestará el
servicio, a efecto de que tengan pleno conocimiento del área donde se realizará
el servicio.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría
Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 111247.—( IN2018224274 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
Nº 2018-CT-000004-FT
Adquisición de terreno para “Gestión de los recursos
para
la compra de lote y construcción de un EBAIS
modelo
tipo I. en el distrito de San Lorenzo de Tarrazú
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Cartago, ubicadas 50
metros oeste de la entrada principal del Estadio José Rafael Meza Ivancovich en
Cartago centro. Viernes 06 de abril de 2018, a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a
disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras,
ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250
metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en
horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse
de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o
solicitarlo por correo electrónico a: ijurado@inder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
o 2592-4653.
Juan
Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—(
IN2018224038 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000021-03
(Invitación)
Compra de materiales para instalaciones
eléctricas
industriales
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26133.—Solicitud Nº 111172.— (
IN2018224022 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 16-18, celebrada el 27 de febrero del
2018, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000061-PROV
Servicio de alimentación para los privados de libertad en
la Delegación Regional del OIJ de Alajuela
A: Yadira Hernández Noguera, cédula
de identidad número 8-0079-0154.
Línea N° 1 Desayuno, por el monto
unitario de ¢1.200,71
Línea N° 2 Almuerzo, por el monto unitario de ¢2.100,34
Línea N° 3 Cena, por el monto unitario de ¢2.100,34
Demás características según pliego
de condiciones.
San José, 06 de marzo del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018224057 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-CNR
Contratación del servicio de transporte según demanda
para
la Expo-Calidad SINAES 2018
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante Resolución de Adjudicación N°05-2018 del 5 de marzo de 2018
se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-CNR
“Contratación del servicio de transporte según demanda para la EXPO-CALIDAD
SINAES 2018” de la siguiente forma:
Excursiones Marvi S. A., Cédula Jurídica: 3-101-111844.
Monto total adjudicado ¢89.000.000,00.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Pavas,
7 de marzo del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 111138.—(
IN2018224025 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2104
(Modificaciones)
Adquisición de clips permanentes para aneurisma
Se comunica a los interesados que
se realizaron modificaciones a las Especificaciones técnicas. El nuevo cartel
está disponible en el centro de fotocopiado público. La fecha de apertura será
el 23 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. Ver detalle en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de marzo del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline Villalobos
Hernández, Jefa.—1 vez.—1 vez.—O.C. Nº 40.—Solicitud Nº 111180.—( IN2018224012
).
GERENCIA
DE LOGISTICA
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA 20181A-000019-5101
(Prorroga apertura)
Ácido
Ursodeoxicólico 250 mg, capsulas o ácido
Ursodeoxicólico 300 mg, capsulas
o ácido
Ursodeoxicólico 250 mg, tabletas
con
recubierta o sin recubierta
Código: 1-10-32-0095
Se les informa a todos los interesados que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de del concurso citado para el 09 de
abril del 2018 a las 08:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable
Licenciada
Shirley Solano Mora, Jefatura de Línea de Producción de Medicamentos. Teléfono
2539-1194.
San José, 07 de marzo de
2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
AABS-335-201.—( IN2018224017 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-5101 (Aviso N° )3
Mascarilla quirúrgica descartable
El Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, le informa a todos los
interesados que se encuentra en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?u
p=5101&tioo=P U.
El cartel unificado y la nueva versión de la ficha técnica
0038 del 06 de marzo del 2018, suscrito por la Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico, para este
concurso.
El resto del cartel permanece igual.
San
José, 8 de marzo del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente a.í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-346-201.—( IN2018224019 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000013-2101 por concepto de
Refrigeradora y Cámara de Refrigeración con su Mantenimiento, lo siguiente:
1. Que la fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el día 03 de abril de 2018 a las 09:00 a.m.
San José, 8 de marzo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018224169 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-2101
Insumos para equipos de impresión
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-2101 por concepto de
“Insumos para equipos de impresión”, lo siguiente:
Que la fecha para
la recepción de ofertas se traslada para el día 03 de abril de 2018 a las 10:00
a.m.
San José, 08 de marzo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018224170 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-1150
Servicios
de soporte a infraestructura y tecnologías
Microsoft en sitio y nube
Se informa a los interesados que se ha
modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo que se
les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se
mantiene para el día 16 de marzo de 2018, a las 09:00 a.m.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2018224213 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-1150
(Modificación
al cartel)
Servicios de mantenimiento para la Plataforma
Tecnológica
Central HP
Publicación de la modificación del
cartel de la Licitación Pública Nº 2018LA-000003-1150, por concepto de
“Servicios de Mantenimiento para la Plataforma Tecnológica Central HP”, en el
Diario Oficial La Gaceta, según texto adjunto.
San
José, 08 de marzo del 2018.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
M.Sc.—1 vez.—( IN2018224214 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria del 10 de enero del 2018 acordó:
Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N°
37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de
2013, en su artículo No. 74°, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 74°.—Cardiología Intervencionista y
Hemodinamia
Se reconoce como sinónimo de la
Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia el siguiente
término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación
de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Rige a partir de su publicación.
Dr.
Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018223501 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-270-2018.—Gaínza Inostroza
Gonzalo Ramón, cédula de identidad 1 0947 0543. Ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018223765 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 24, folio:
32, asiento: 522, a nombre de Jennifer Pamela Rodríguez Hernández, con fecha 11
de abril del 2008, cédula de identidad Nº 4-0191-0648. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 16 de febrero
del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2018223339 ).
AJDIP/044-2018.—Puntarenas, a los veinticinco
días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Considerando
I.—Que el Lic. Edwin Fallas Quirós, Director
General administrativo, en representación de la Comisión de Tarifas, expone
ante Junta Directiva, el análisis realizado por este órgano, remitido a la
Junta Directiva mediante oficio CT-001-2018 del 12 de enero del 2018. La
Comisión de Tarifas, solicita a la Junta Directiva que analice algunas
modificaciones y recomendaciones al acuerdo AJDIP/384-2017, a efecto de que
sean aprobadas si así lo consideran conveniente.
II-Se
exponen los puntos analizados por la Comisión de Tarifas que fueron los
siguientes:
a. Carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o
turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o
autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años. El carné al ser ahora
emplasticado va a tener un costo mayor para la institución y siendo que no se
cobra a los adultos mayores por disposición de la Junta Directiva, se considera
conveniente otorgarlo por un plazo mayor a los otros, ya que, con eso, no
tendría que incurrirse en este gasto todos los años.
La Comisión consideró oportuno,
recomendarle a la Junta Directiva adicionar a la nota Explicativa número 5 del
acuerdo AJDIP/384-2017, la siguiente aclaración: “El carné tendrá una vigencia
de cinco años. En caso de pérdida o deterioro, antes del vencimiento de este
plazo, el usuario deberá asumir el costo de emisión con base en la tarifa
vigente.” En ese sentido, el numeral número 5 se leerá completo así: “5-No se cobrará
el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca
deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes,
permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años,
debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de
nacimiento. El carné tendrá una vigencia de cinco años. En caso de pérdida o
deterioro, antes del vencimiento de este plazo, el usuario deberá asumir el
costo de emisión con base en la tarifa vigente.”
b. Carne de pesca deportiva desde tierra. Se considera conveniente
incluir una tarifa por carné para pesca deportiva desde tierra, en torneos o
eventos de pesca similares en aguas marinas y continentales. Para este tipo de
eventos surge la inquietud de que los funcionarios deben presentarse
directamente al evento para atender a los usuarios, y es difícil emitir los
carnets en material plastificado y que, por esa razón, este tipo de
identificación tendrían que continuar emitiéndose en material de menor
durabilidad y, por lo tanto, no puede cobrarse la misma tarifa que un carné
plastificado. La Comisión realiza un análisis de costos y determina que este
carné tendría un costo de ¢2,500.00 y que podría otorgarse por un plazo
razonable de cinco días, ya que sería utilizado para los torneos o eventos de
pesca deportiva.
c. Solicitar autorización para el acondicionamiento de unidad móvil
para venta de carné de pesca deportiva. En el seno de la comisión se presenta
como idea para la recaudación de ingresos, la posibilidad de acondicionar la
vanette que tiene la institución y que tiene poco uso, para que sea equipada y
acondicionada con los equipos e insumos necesarios para visitar los lugares
donde se realiza torneos y eventos de pesca en el país, a efecto de suministrar
el servicio in situ. Se ha visto que, durante todo el año, los diferentes
Clubes de Pesca organizan eventos, y eso se evidencia en las mismas páginas web
donde los promocionan. Para iniciar, como plan piloto, la Dirección
Administrativa coordinará con la Oficina Regional correspondiente al área de
influencia donde se realizará el evento, para ello, se preparará un cronograma
según lo consultado en las páginas web de los Clubes de Pesca.
Que debidamente analizada las
tres recomendaciones emitidas por la Comisión de Tarifas, mediante oficio
número CT-001-2018, y por considerarlas procedentes, la Junta Directiva, Por
tanto;
ACUERDA
1º—Adicionar a la nota Explicativa número 5
del acuerdo AJDIP/384-2017, la aclaración solicitada por la Comisión de
Tarifas, a fin de que se lea de la siguiente manera: “5-No se cobrará el monto
de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva
o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o
autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado
contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento. El carné tendrá
una vigencia de cinco años. En caso de pérdida o deterioro, antes del
vencimiento de este plazo, el usuario deberá asumir el costo de emisión con
base en la tarifa vigente.
2º—Aprobar una tarifa para los carnés de
pesca deportiva desde tierra, para torneos o eventos de pesca similares:
Concepto |
Unidad de medida |
Moneda |
Tarifa 2018 |
Carné Nacional o Residente
que practica pesca deportiva marina o continental, desde tierra, durante
torneo o evento de pesca similar (cinco días). |
Carné |
Colones |
2,500.00 |
3º—Autorizar a la Dirección General
Administrativa para que realicen el acondicionamiento de la unidad móvil para
venta de carné de pesca deportiva, a fin de que sea equipada y acondicionada
con los equipos e insumos necesarios para visitar los lugares donde se realiza
torneos y eventos de pesca en el país, a efecto de suministrar el servicio in
situ.
4º—Acuerdo
firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2018223537 ).
AJDIP/100-2018.—Puntarenas, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que la dinámica y al impacto
social que afecta al sector pesquero el establecimiento de medidas tendientes
para garantizar el cumplimiento del principio del acceso democrático a los
recursos Pesqueros, la Junta Directiva de INCOPESCA. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Solicitar a la Presidencia de la
República que valore la promulgación de un Decreto para conformar una Comisión
que atienda la situación de Pesca Ilegal, con el objetivo de mitigar los
efectos que se generan con la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada. En
dicha comisión se contará con la participación de las Instituciones que por
competencia tienen que velar por la Administración, el Control y Vigilancia de
los Recursos Pesqueros.
a- Las decisiones que ésta Comisión tome y sus
resultados, en el plazo de un año a partir de su constitución, deberán generar
recomendaciones en relación con la luz de malla óptima a utilizar en la zona
203 del Golfo de Nicoya y en todo el Litoral Pacífico; tomando en consideración
el criterio de la Dirección Genera Técnica de INCOPESCA.
2º—Acuerdo Firme. Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses Castro,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2018223540 ).
AJDIP/099-2018.—Puntarenas, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
La Junta Directiva aclara sobre el tema de la confusión que
generó la utilización de trasmallo en el Golfo de Nicoya, y los alcances del
acuerdo AJDIP/026-2018:
1. No se ha prohibido la utilización de malla de
3 pulgadas para la captura de camarón en el Golfo de Nicoya.
2. No se ha prohibido la utilización de malla de
3,5 pulgadas para la captura de escama en la parte interna del Golfo de Nicoya.
Lo que se hizo fue limitar la luz de malla a 5 pulgadas para la protección de
los megareproductores.
3. En el acuerdo de Junta Directiva 026-2018 se
específica la unificación de artes de trasmallo de 3 pulgadas (para camarón) y
de 3,5 hasta 5 pulgadas (para escama) en la zona intermedia del Golfo de
Nicoya.
4. El Servicio Nacional de Guardacostas aclara
que los que tengan licencia de camarón y escama unificados, en el campo se
verifica, si el producto es escama tiene que andar malla de 3,5 pulgadas hasta
5 pulgadas, si es de camarón debe andar de 3 pulgadas. Si anda ambas mallas el
producto debe ser conforme al arte que ha utilizado y que tiene autorizado en
la licencia.
5. Sobre el tema de la arte de pesca conocida
como la Suripera, no es cierto que la investigación que se va a realizar para
la utilización de esta arte en el Golfo de Nicoya vaya a sustituir la
utilización del trasmallo, lo que planteará finalizada dicha investigación es
la posibilidad de que pescadores puedan optar por alguna de estas licencias.
Acuerdo firme. Publíquese.
Pbro.
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018223541 ).
AJDIP/098-2018.—Puntarenas, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
1º—Procédase a realizar las siguientes
modificaciones y adiciones al acuerdo de Junta Directiva AJDIP/026-2018, de la
siguiente manera:
a) Modifíquese el Transitorio II para que se lea así:
Transitorio 2º—Acerca del Pargo Seda:
La Talla Legal de Primera Captura (TLPC) inicia a los 28 centímetros con un 10%
de tolerancia por un lapso de dos años, cuando se llegará a los 34 cm. como
TLPC mínima. Durante ese tiempo se realizarán muestreos biológicos apoyados
mediante un convenio con la cámara de Guanacaste. Finalizado éste periodo de
dos años la TLPC se revisará, con el objetivo de verificar si la talla de 43 cm
es la que por definición técnica se mantendría como Talla de Primera Maduración
Sexual (TPMS) y como TLPC.
Paralelamente se desarrollará un
proyecto de mejoramiento pesquero propuesto desde Incopesca, con la
participación de MAG, CANEPP y con la colaboración del sector.
b) Adiciónese un Transitorio 3. Para que se lea así:
Transitorio 3º—Acerca del Tiburón Martillo:
La Talla Legal de Primera Captura (TLPC) se mantiene en 46 centímetros y por un
lapso de un año y medio (dieciocho meses), al finalizar ese periodo se deberá
alcanzar los 85 cm como TLPC, de conformidad con el criterio de la Dirección
General Técnica del Incopesca.
Como Medidas complementarias: En
consideración a la dinámica y al impacto social que afecta al sector pesquero
el establecimiento de medidas tendientes para garantizar el cumplimiento del
principio del acceso democrático a los recursos Pesqueros, la Junta Directiva
de INCOPESCA, establece que a los 6 meses quedarán determinadas una serie de
medidas de manejo que corresponden:
- Vedas
- Zonificación
- Regulación de artes.
Así mismo se reactivará de inmediato el Plan
Nacional de Tiburones, convocándose a las organizaciones que han formado parte
hasta el momento y sumando al grupo, un representante del sector artesanal y
otro del sector palangrero. Le corresponderá a este grupo determinar las
medidas de manejo, supra citadas.
c) Adiciónese un transitorio 4. Para que se lea así:
Transitorio 4º—Sobre los rangos de
tolerancia: El control de los rangos de tolerancia del producto pesquero
capturado se realizará únicamente al momento de la descarga.
El control de la
comercialización de los rangos de tolerancia se implementará en un plazo de dos
años mediante un sistema de trazabilidad y certificación pesquera desarrollado
por parte del INCOPESCA por medio de su departamento de mercadeo, junto con el
SENASA, con el propósito de establecer los mecanismos de control para la
comercialización de los productos pesqueros, capturados dentro de los rangos de
tolerancia permitidos. Esta disposición no aplicaría para el caso del Tiburón
Martillo, cuyo plazo de implementación de la TLPC será de 18 meses, por lo
tanto, se debe ajustar el sistema para tiburón martillo en ese plazo
específico.
2º—Acuerdo Firme. Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—(IN2018223544)
AJDIP/093-2018.—Puntarenas, a los
veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que el Sr. Álvaro Otárola
Fallas, Director General Técnico a. í., presentó la propuesta de veda de
sardina bolichera para el año 2018, para lo cual se tomó en consideración las
recomendaciones que realizaron el Departamento de Desarrollo e Investigación
según oficio DDI-011-02-18, suscrito por el Lic. Berny Marín Alpízar, la
Comisión Nacional de Vedas para la veda del año 2016, la Comisión de
Coordinación Científico Técnica (CCCT) ya la vez se consideró lo establecido en
el procedimiento de establecimiento de vedas de la Contraloría General de la
República.
2º—Que para esta propuesta de veda de sardina para el 2018,
lo más recomendable es establecer una veda con las mismas características de la
que se estableció ene! acuerdo AJDIP/043-2016 en razón de que a la fecha no
existen nuevas investigaciones científicas, que determinen una modificación de
fondo del acuerdo en mención.
3º—Que con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha
concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en
su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso
pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto;
ACUERDA:
1º—Establecer una veda para la
pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco), en el área comprendida
por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84°38’57’ ‘Longitud Oeste,
09°43’46” Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49’35” Longitud
Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta
Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la
desembocadura del río Tempisque; desde el 1° de marzo hasta el 31 de mayo del 2018.
2º—Permitir al sector semi-industrial sardinero el ingreso a
faenar a una embarcación, un día a la semana al área vedada, a efectos de que
puedan suplir sardina para camada a la flota pesquera nacional. Exceptuando el
área comprendida entre la línea imaginaria que va desde el Faro de la Isla
Negritos afuera hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de estas
líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque.
3º—Que la Dirección General Técnica adicionalmente
establecerá las medidas correspondientes para efectos de que todas las
descargas que se realicen como parte de este acuerdo sean debidamente
inspeccionadas por inspectores de la Institución. A su vez el Departamento de
Desarrollo e Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas
para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas.
4º—Establecer la veda de sardina de manera permanente, en
los términos que se establecen en el presente acuerdo, hasta tanto, no se
tengan nuevas investigaciones científicas, que determinen el cambio del
acuerdo.
5º—Acuerdo firme. Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses Castro,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2018223547 ).
El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo
V-1 en su sesión ordinaria N° 095 celebrada el día 20 de febrero del 2018,
dispuso lo siguiente:
20 de febrero del 2018
MOCIÓN
DEL CONCEJO MUNICIPAL
1) Que el Concejo Municipal debe sesionar en forma ordinaria al menos
una vez por semana.
2) Que el Concejo Municipal podrá acordar el cambio de fecha de la
sesión ordinaria dentro de la misma semana.
3) Que varios días feriados este año serán martes, día de sesión
ordinaria.
4) Que estas fechas son muy importantes para pasarlas en familia.
Por tanto,
Este Concejo Municipal acuerda trasladar de
fecha las siguientes sesiones ordinarias:
• Martes 27 de marzo 2018, para lunes 26 de marzo 2018. (Semana
Santa), a partir de las 5:00 p.m.
• Martes 01 de mayo 2018, para jueves 03 de mayo 2018 a las 7:00
p.m., se sesionaría únicamente en extraordinaria al mediodía.
• Martes 25 de diciembre 2018, para el día jueves 27 de diciembre
2018, a partir de las 7:00 p.m.
• Martes 01 de enero 2019, para el jueves 03 de enero 2019, a
partir de las 7:00 p.m.
Que la Administración Municipal realice los
trámites correspondientes para la debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de este acuerdo y así cumplir con lo estipulado en el Código
Municipal.
Que se
dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se
somete a votación y es aprobado por unanimidad de los Señores Regidores.
Se
somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por
unanimidad de los Señores Regidores. Acuerdo firme.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018223643 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Picado Chavarría Olga Marta, cédula 1-0469- 0668, Picado Chavarría
Virginia, cédula 1-0505-0781, Picado Chavarría Ana Lidieth, cédula 1-0600-0235,
Picado Chavarría Yadira, cédula 1-0733- 0022, Picado Chavarría Edquin, cédula
1-0526-0637, Picado Chavarría Rodolfo, cédula 1-0562-0387, Picado Chavarría Fredy,
cédula 1-0624-0185, Picado Chavarría Óscar, cédula 1-0654-0042, Picado
Chavarría Róger, cédula 1-0674-0803 y Picado Chavarría Víctor Hugo, cédula
1-0702-0443 han presentado escritura pública rendida ante la notario Brenes
Blanco Emilia María en la que dicen que son los herederos universales de quien
en vida fuera la señora Chavarría Gutiérrez María Clemencia que fuera la
titular del derecho de uso fosa N127 del bloque A del Cementerio Nuevo de
Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios
que se le traspase el derecho a Picado Chavarría Róger de calidades supra
citadas quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 07/11/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2018223557 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Benavides Brenes, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Armando Benavides Brenes,
cédula 01-0384-0148
Beneficiarios: José
Antonio Benavides Brenes, cédula
01-0428-0976
Rigoberto Benavides
Brenes, cédula 01-0428-0975
Marvin Gerardo Benavides Brenes, cédula 01-0458-0515
Álvaro Benavides
Brenes, cédula 01-0487-0262
Lote N° 120 Bloque P, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2184, recibo no indica, inscrito en
Folio 64 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 01 de marzo del 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018223332 ).
La Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 28-2017 celebrada el
día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 22 del Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N° 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre
del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los
interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir
de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica
N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa
(Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público,
inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado
5-1890416-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la
República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del
12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.
Filadelfia,
25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018223724 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por
medio de los acuerdos 4 inciso c), del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3
inciso 18 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017, celebrada el
día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo
siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus
derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra
tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede
administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir
individualizado conforme al plano catastrado 5-1901314-2016, que se va a
gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría
del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil
diecisiete, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.
Filadelfia, 17 de enero
del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018223762 ).
ASOCIACIÓN
DE TIRO PRÁCTICO ASOTIPRA
Se convoca a los asociados de Asociación de
Tiro Práctico ASOTIPRA, a asamblea general ordinaria de asociados, de acuerdo
con la Ley de Asociaciones y el estatuto vigente, a celebrarse, en primera
convocatoria, a las 18:00 horas del día 12 de abril del 2018, en el salón Orosi
del Hotel Best Western Irazú en la Uruca, San José. Si no hubiere quórum legal,
se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a
las 18:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de asociados
que se encuentren presentes o representados.
AGENDA:
1. Someter a conocimiento de los asociados los avances realizados por
la Junta Directiva sobre temas operativos de la Asociación e informe de
gestiones.
2. Someter a conocimiento y votación de los asociados el nombramiento
de la Junta Directiva y Fiscal.
3. Someter a conocimiento y votación de los asociados la compra de
equipo para uso en eventos de la asociación y un segundo contenedor.
Para su participación en la Asamblea, los
asociados deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso
de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en
su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que
un asociado desee hacerse representar por un tercero en la Asamblea, deberá
presentar carta poder o poder especial firmada por el asociado y autenticado
por un notario. Todos los asociados participantes deben estar al día con las
cuotas de la Asociación.
La
fecha de cierre del Libro de Asociados, será el próximo treinta y uno de marzo
de 2018.—Rodrigo Carvajal Herrera Presidente.—1 vez.—( IN2018224028 ).
Colegio de
Profesionales
en Bibliotecología de Costa Rica
Asamblea general ordinaria N°
64.—De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica N° 9148, se convoca a la asamblea general
ordinaria a realizarse el día viernes 06 de abril de 2018, a las 8:00 a. m. en
primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum
requerido la junta directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una
hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a
las 9:00 a.m. Dicha asamblea se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí,
San José.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Entonación del Himno Nacional de Costa
Rica.
3. Minuto de silencio por Colegiados y
familiares fallecidos.
4. Aprobación del Reglamento de Debates.
5. Lectura y aprobación del orden del día.
6. Autorización para que colaboradores del
COPROBI puedan ingresar al recinto de la asamblea.
7. Presentación de informes anuales de labores
de la junta directiva.
a) Presidencia.
b) Fiscalía.
c) Tesorería.
8. Aprobación a modificaciones del Código de
Ética.
9. Aprobación a modificaciones del Reglamento
a la Ley Orgánica.
10. Aprobación del presupuesto abril 2018- marzo
2019.
11. Presentación ante la Asamblea de los puestos
con renuncias a sus cargos.
12. Elección de los Miembros de la Junta Directiva
período 2018-2020.
a) Presidencia
b) Prosecretaría
c) Vocales I, II y III
d) Fiscalía
13. Elección de Miembros del Tribunal de Honor
(Tres puestos).
14. Elección de Miembros del Tribunal Electoral
(Cinco puestos).
15. Varios.
16. Clausura
Notas:
1. En la asamblea sólo podrán estar presentes
miembros activos al día con sus obligaciones con el COPROBI, según artículo 30
del Reglamento General.
2. Para la asamblea se cuenta con un sistema
electrónico de votación y conteo. Es indispensablemente presentar su cédula de
identidad y entregada a los edecanes para que éstos le otorguen el dispositivo
de votación. Una vez finalizada la actividad se debe entregar el dispositivo
para el retiro de su cédula.
3. La alimentación se contratará para quienes
confirmen asistencia.
4. Indispensable contar con carné y cédula
vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con en el pago de
las colegiaturas).
M.Ed. Jeffrey Zúñiga Arias,
Presidente.—Bach. Melissa Castro Alvarado, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2018224049 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción #2025 a nombre de Arnoldo Soto Mora, cédula identidad N°
1-0468-0499, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.—26 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018222226 ).
ARALI S.
A.
Para efectos de reposición, la sociedad Arali
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017228, hace constar
que por haberse extraviado los certificados de acciones representativos de la
acción número veintiuno al número cuarenta, se solicitó a la sociedad la
reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N° quinto piso. Transcurrido dicho
plazo, se procederá con la reposición solicitada. Carlos Enrique José Ángel
Araya Lizano, Albacea de la sucesión de la señora Sonia María Araya Lizano.—San
José, 28 de febrero de 2018.—Carlos Enrique José Ángel Araya Lizano.—(
IN2018222308 ).
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL VILLAGIO
FLOR
DEL PACÍFICO
Condominio Mixto Horizontal y
Vertical Comercial Residencial Villagio Flor del Pacífico, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y dos mil
novecientos ochenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros:
actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La
Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2017.—Aldo Ricciardi, Condómino.—(
IN2018222236 ).
Por
suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial el día
26 de junio del 2015 entre Tatiana Edmond González, cédula 2-0580-0850 y
Farfaleta Salón y SPA S.A., cédula jurídica 3-101-270091 acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Farfaleta Salon-Spa, propiedad de
Farfaleta Salón y SPA S. A., dedicado servicios de corte y coloración del
cabello, extensiones de cabello manicure y pedicure, entre otros, ubicado en Sabana
Este, de la Soda Tapia 100 sur y 25 este, San José, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481
del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil
se encontrará depositado con la empresa Farfaleta Salón y SPA S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-446846, con domicilio en San José, Sabana, de la Soda
Tapia del Paseo Colón 100 sur y 75 este, contiguo al Colegio de Periodistas de
Costa Rica, casa color terracota, actuando como depositario. Todos los
interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Gómez
Fonseca, Abogado.—( IN2018222268 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo III, folio 9,
asiento 248 a nombre de Víctor Eduardo Solano Arce, cédula de identidad número
302680195. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2018222744 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Bancas,
inscrito bajo el tomo 1, folio 146, asiento 3923 a nombre de Víctor Eduardo
Solano Arce, cédula de identidad número 302680195. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 24 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018222745 ).
CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL
WILD
COCONUTS
Que por haberse extraviado los
libros del Condominio Vertical Habitacional Wild Coconuts, cédula:
3-109-473027, solicito la reposición de: Libro de Caja, Libro de Actas de
Asamblea de Condóminos y Libro de Actas de Junta Directiva. Solicitante: Donald
Forrest Brown Jr., pasaporte: 562983889,
representante legal de la sociedad: CR Canta Hola IV S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-402532, propietaria de una de las fincas filiales que conforman
el condominio. Se desconoce el paradero de los libros.—Guanacaste, 22 de
febrero de 2018.—Mariajosé Víquez Alpízar.—( IN2018222861 ).
CONDOMINIO
V.P. CEREZA UNO S. A.
Condominio V.P. Cereza
Uno S. A., cédula Jurídica número 3-101-342864; solicita ante el Registro
Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros Actas de Asambleas,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho chas
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Eduardo Rivera Pérez, Presidente.—( IN2018223015 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo solicita
reposición de los títulos por extravío de los originales del estudiante
Fernando Arturo Oses Agüero, cédula de identidad número uno-novecientos noventa
y dos-quinientos veintiocho, quien optó por el título de Bachillerato en la
Enseñanza de la Educación Física, Licenciatura en la Enseñanza de la Educación
Física, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis
de Febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2018223054 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1037 a nombre
de Fabián Obando Madrigal, cédula identidad N° 1-803-429 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—23 de enero del
2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018223072 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRANSCESA
S. A.
Se hace saber a quién interese que los
señores Alamar Jiménez Vindas, cédula 1-0371-0989 y Hermanos Carvajal Morales
RAD S. A., cédula jurídica 3-101-350426, han solicitado por separado ante esta
sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios. El primero
de ellos por los certificados 1B, 2B, 3B (que amparan 63648 acciones) y 004 C
(que ampara 63648 acciones) y la segunda por los certificados números 8 B y 00
4 C, que amparan cada una 55640 acciones, en todos los casos comunes y
nominativas del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número
3-101-073353. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas,
ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur,
dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2018223338 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce,
inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento trece de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y siete, asiento
tres mil quinientos ochenta del CONESUP a nombre de Luis Emilio Fallas Durón,
cédula número dos cero seis cuatro seis cero tres seis seis. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario
UCIMED.—16 de febrero del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2018223475 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RF-105013.—Ref: 30/2017/54607.—El Granjero S.
A. CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016. Expediente:
1993-0001061. Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:45:42 del 15 de
noviembre de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de
apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding, contra el registro de la
marca de fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de
junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29
internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas
y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no
clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”,
propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna,
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 08 de agosto de
2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la
sociedad CMI IP Holding, presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca El Granjero (diseño)”, descrita anteriormente
(F. 1-2).
II.—Que
mediante escrito adicional de fecha 29 de agosto de 2016, la accionante hace
referencia a una serie de cambios y fusiones que en supuesto había hecho la
sociedad titular del signo, y aporta una serie de personerías y documentos al
efecto. En consecuencia la oficina de Propiedad Industrial solicitó tal y como
se desprende del folio 29 al departamento de certificaciones literales
certificar con cual empresa se fusionó El Granjero S. A. cédula jurídica
3-101-5352 y en dado caso si la que prevaleció tuvo alguna fusión, lo anterior
con la finalidad de identificar quien era la empresa resultante que absorbió a
El Granjero S. A. que según la accionante señalaba como Abonos Superior con
cédula jurídica 3-101-4560.
III.—Una
vez efectuado el estudio correspondiente y solicitadas las certificaciones
respectivas, la oficina de Propiedad Industrial logra constatar que la empresa
titular del signo El Granjero S. A. corresponde a una empresa salvadoreña
domiciliada en Plan La Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
así se desprende de la certificación de microfilm que consta de folio 79 al 120
del expediente. En consecuencia, mediante resolución de las 14:43:31 horas del
15 de febrero de 2017, la oficina de Propiedad Industrial, anuló el traslado
que se había emitido a las 9:42:32 horas del 21 de agosto de 2016 que consta a
folio 18 del expediente, para que en su defecto se emitiera nuevo traslado
dirigido a la empresa salvadoreña El Granjero S. A. con domicilio supracitado.
IV.—Que
subsanado todo lo anterior por resolución de las 14:49:20 horas del 15 de
febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
por un mes al titular del signo distintivo la empresa salvadoreña El Granjero
S. A., a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y
aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo
(F. 124).
V.—Que
por resolución de las 13:28:33 horas del 8 de mayo de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la
oficina de Correos de Costa Rica folio 125, la Oficina de Marcas previene a la
solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa
titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún
domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación supracitada (F.126). Por su parte el
accionante mediante adicional de fecha 12 de mayo de 2017, indica que no se
conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación por medio de edicto
de ley (F. 130).
VI.—Mediante
resolución de las 11:38:27 horas del 24 de mayo de 2017, la Oficina de Marcas,
previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las
publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de
fecha 25 de agosto de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del
2017 (F. 137 a 141).
VII.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “El Granjero (diseño)”, registro N° 107747, inscrita el 03 de
junio de 1998 y con fecha de vencimiento 03 de junio de 2018, en clase 29
internacional, para proteger “carnes, aves, huevos, polos embolsados, frutas
y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no
clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas”,
propiedad de la empresa El Granjero S. A., con domicilio en Pian la Laguna,
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador (F. 142).
2º—El
27 de abril de 2016 la empresa CMI IP Holding, solicitó la marca de fábrica
“POLLO GRANJERO (diseño)”, expediente 2016- 3916, para proteger Carnes; aves
(no vivas); pescado; crustáceos (no vivos);
huevos (cocidos); verduras (cocidas); legumbres (cocidas); ensaladas; sopas;
_frutos (cocidos o procesados). En
la clase 29 internacional. Solicitud que se encuentra en suspenso a la espera
de las resultas del presente expediente (F. 144).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la
sociedad CMI IP Holding (F. 3 y 4).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas 155, 156, 157, los días 17, 18 y 21 de agosto del 2017 (F. 137 a
141), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 y 334 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La marca El Granjero
(diseño) fue inscrita en el presente Registro el 03 de junio de 1998, bajo el
número de registro 156465 ...a pesar de que la marca se inscribió hace 18 años
lo cierto es que no ha sido usada comercialmente [...] por las razones
expuestas, solicito al cancelación del registro número 156465, de la marca El
Granjero (Diseño)”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa salvadoreña El Granjero S. A., que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Granjero
(diseño)”, registro N° 107747.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad CMI IP Holding, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-3916, tal y
como consta en la certificación de folio 144 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”,
registro N° 107747, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes
a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N°
107747, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad CMI IP Holding,
contra el registro de la marca “EL GRANJERO (diseño)”, registro N° 107747. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “El Granjero (diseño)”, registro N°
107747, descrita anteriormente y propiedad de la empresa salvadoreña El
Granjero S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en t admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018222583 ).
Ref: 30/2018/10975.—Grupo Industrial Supremo
S. A., de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por no
indica.).—Nro y fecha: Anotación/2-110852 de 31/03/2017.—Expediente N°
2008-0001539.—Registro N° 177980.—Supremo B-FREE en clase 32 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:13:15 del 8 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Marco Antonio Elizondo Jiménez, en
calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora y
Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, contra el registro del signo
distintivo Supremo B-FREE, Registro N° 177980, el cual protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas., propiedad
de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2017, Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de
Heredia Limitada, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Supremo
B-FREE, Registro N° 177980, propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.
(Folios 1 a 9).
II.—Que
por resolución de las 08:55:25 horas del 19 de mayo del 2017, se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 26 de mayo
del 2017. (Folio 22 vuelto)
III.—Que
por memorial de las 11:03:22 horas de 07 de setiembre del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial previene el señalamiento de un lugar para recibir
notificaciones y que en caso de desconocerlo deberá solicitar la notificación
del traslado mediante la publicación en La Gaceta. (Folio 26) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 27)
IV.—Que
por adicional de fecha 21 de setiembre del 2017, el solicitante de la
cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de
traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 28)
IV.—Que
por resolución de las 08:09:46 horas del 25 de setiembre del 2017, se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 19 de mayo del
2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 29). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de setiembre del 2017.
(Folio 30)
VIII.—Que
por memorial de fecha 29 de enero del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos 201, 202 y 203 de fecha 25,
26 y 27 de octubre del 2017, dentro del plazo otorgado. (Folio 33 a 36)
VII.—Que
no corista en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Supremo B-FREE, registro N° 177980, el cual protege y
distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
clase 32 propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-1626, marca Sirope Supremo presentada por
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Elizondo Jiménez, como
Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora y
Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada. (Folio 10)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marco Antonio
Elizondo Jiménez como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 201, 202 y 203 de fecha 25, 26 y 27 de octubre del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 33 a 36)
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Marco Antonio Elizondo Jiménez, como Apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Distribuidora y Depósito de Maderas Los
Pinares de Heredia Limitada, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca Sirope Supremo y en virtud del
registro 177980 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente
productos en los diferentes establecimientos comerciales sin embargo, no se
encontraron a la venta productos identificados con la marca que se pretende
cancelar. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Grupo Industrial Supremo S. A. DE C.V. que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca Supremo B-FREE para distinguir
productos en clase 32.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Supremo B-FREE al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada,siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 177980, marca Supremo B-FREE en
clase 32 internacional propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A de C.V ante
el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marco Antonio Elizondo Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Limitada,
contra el registro del signo distintivo Supremo B-FREE, registro N° 177980, el
cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas., propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018222740 ).
Ref:
30/2018/9139.—Laboratorios Siegfried S.A.S, Laboratorios Saval S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pres). N° y fecha:
Anotación/2-111279 de 28/04/2017. Expediente 1995-0004122 Registro N° 114689
TREX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:00:19 del 02 de febrero de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”,
registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento
5 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio calle 17
Nº 42-09-Bogota, Colombia.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 28 de abril de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “TREX”, registro Nº 114689,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 10:52:33 horas del 10 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 14:31:18 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 12).
Que por memorial recibido el 07 de agosto de 2017, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 13).
IV.—Mediante
resolución de la 14:42:20 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 14).
V.—Mediante
escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2017, el accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 195, 196 y 197, los días 17,
18 y 19 de octubre de 2017 (F. 15 al 21).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TREX”,
registro Nº 114689, inscrita el 05 de julio de 1999 y con fecha de vencimiento
05 de julio de 2019, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con
domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. (F. 22).
2. El 21 de abril de 2017 la empresa LABORATORIOS
SAVAL S. A., solicitó la marca de fábrica y comercio “TREX”, expediente
2017-3625, para proteger en clase 5 internacional. “productos farmacéuticos
entre otros” (F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS
SAVAL S. A. (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo maní testado por 2 la parte promoverte en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nº 195, 196 y 197, los días 17, 18 y 19 de octubre de
2017 (F. 15 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]mi representada presentó
la solicitud de la marca TREX en clase 05 internacional, expediente N 2017-3625
a favor de Laboratorios Saval S. A. en fecha 21 de abril de 2017. La marca
registrada TREX evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi
representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y
genera un impedimento para el registro de nuestra marca TREXf..] solicito a
este registro de la Propiedad Industrial hacer una exhaustiva valoración de los
fundamentos de hecho y de derecho que se han indicado, que demuestran
irrefutablemente el mejor derecho de mi representada de solicitar la
cancelación por no uso de la marca y por ello atentamente solicito la
cancelación por no uso del registro número 114689, denominado TREX a nombre de
Laboratorios Siegried S. A.S., en clase 5 internacional [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso
es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración
de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017¬3625, tal y como consta en la certificación de folio 25 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TREX”, registro
Nº 114689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón
de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TREX”, Registro Nº 114689, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “TREX”, registro Nº 114689,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “TREX”,
registro Nº 114689. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“TREX”, registro Nº 114689, que protege en clase 5 “productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con
domicilio calle 17 Nº 42-09-Bogota, Colombia. II) Se Ordena Notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. a costa del interesado y se
le advierte que hasta tamo no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018223106 ).
Ref.:
30/2013/17524.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 6-227-698, en calidad de
representante legal de Panalab Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por
falta de uso (Laboratorios Saval S.A., SOLIC).—N° y fecha: Anotación/2-78046 de
27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244.—Registro N° 147226 DOLTEN en clase
5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:38:59 del 10 de mayo de 2013.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa
Laboratorios Saval S.A., contra el registro de la marca “DOLTEN”,
Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo del 2004, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para medicina general”,
propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 27 de marzo
del 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa Laboratorios Saval S. A., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “DOLTEN”, Registro N°
147226, en clase 5 internacional, aportando con este su respectiva prueba.
(Folio 1 a folio 5).
2°—Que
mediante resolución de las 09:42 horas del 20 de abril del 2012, se previene a
la parte promovente para que en el plazo de seis meses, proceda a indicar todas
las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. (Folio 8).
3°—Que
dicha resolución fue notificada al promovente el día 03 de mayo del 2012.
(Folio 8 vuelto).
4°—Que
mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2012, el
Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención
indicada en el Resultando II. (Folio 9).
5°—Que
por resolución de las 14:44 horas del 31 de mayo del 2012, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de junio del 2012
(Folio 10 vuelto).
6°—Que
por resolución de las 8:01 horas de 01 de junio del 2012 el Registro de
Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio
11). Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la
cancelación el día 14 de junio del 2012. (Folio 11 vuelto).
7°—Que
por resolución de las 14:38:57 horas del 01 de febrero del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación
interpuesta contrae! registro 147226. (Folio 13) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 18 de febrero del 2013. (Folio 13 vuelto).
8°—Que por memorial de fecha 21 de febrero del 2013 el licenciado
Aarón Montero Sequeira presenta recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de las 14:38:57 horas del
01 de febrero del 2013. (Folio 14).
9°—Que
por resolución de las 14:42:08 horas del 28 de febrero del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial declara con lugar el recurso de revocatoria presentado al
tener por demostrada la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folios 19 y 20) Dicha resolución fue debidamente notificada
el 14 de marzo del 2013. (Folio 20 vuelto).
10.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
11.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca “DOLTEN”, Registro N° 147226, inscrita el 11 de mayo
del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos para medicina general”, propiedad de la empresa Panalab
Sociedad Anónima.
- Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción
2009-010256 de la marca DUALTEN en clase 5 para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimento para bebes; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales:
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, presentada por Laboratorios Saval S.A. y cuyo estado
administrativo es “Rechazada de plano”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2010-2611, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón
Montero Sequeira, como apoderado especial de la empresa Laboratorios Saval S.
A., según consta a folios 6 y 7 del presente expediente, promovente de estas
diligencias.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el oficio
DACI-003-02-2012 de fecha 20 de febrero del 2012 del Ministerio de Salud.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta los días 20, 21 y 22 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcado no ha dado respuesta a dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
A.- De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción de la marca DUALTEN,
sin embargo, ya que dicha marca es similar a la marca DOLTEN y que la misma no
se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional
ni internacional, solicita respetuosamente la cancelación de marca DOLTEN.
2) Que la empresa Panalab S. A., nunca ha usado la marca y al día de hoy no lo
hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. 3) Que el titular no tiene
registrado ante el Ministerio de Salud con la marca DOLTEN, por lo que
se puede llegar a la conclusión que Panalab S. A., no ha comercializado ni
tiene la intención de comercializar un producto farmacéutico bajo la
denominación DOLTEN. 4) Que fundamenta
su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8
inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48,
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre ADPIC).
B.- Que
no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya
dado contestación a la presente solicitud de cancelación.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Panalab S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca DOLTEN para distinguir el producto en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Laboratorios Sayal S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos en
el área farmacéutica además existe una intención del solicitante de la
cancelación en tramitar la marca DUALTEN.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca DOLTEN al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 147226, DOLTEN
en clase 5 internacional propiedad de Panalab Sociedad Anonima.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca DOLTEN, registro número
147226, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., en
contra de la marca DOLTEN, registro número 147226, inscrita el 11 de
mayo de 2004, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos para
medicina general”, propiedad de la empresa Panalab Sociedad Anónima. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—( IN2018223109 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Eugenio Gordienko Orlich en
su carácter de Presidente de la sociedad Proyecto Villa Real S.A así como al
notario Javier Sebastián Jimenez Monge respectivamente, que a través del
Expediente DPJ-080-2017 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito
presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al ser las
10:03 horas del 27 de noviembre del 2017, por el cual Mario Enrique Pacheco
Carranza, plantea diligencia administrativa por el conflicto de una sociedad
mercantil declarada en estado de quiebra, con publicación y la inscripción de
un documento posterior a tal declaratoria, en virtud de la cancelación -a su
juicio errónea- por parte de un registrador mercantil, del mandamiento de
anotación de quiebra en la base de datos del Registro Mercantil, la entidad
Proyecto Villa Real Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-224480.Debido a lo
anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto
del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, se confiere audiencia: por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La
audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo
antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad
relacionada convengan. Se le previene que, en el acto de notificarle la
presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de
este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un
fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal
Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo
el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo
de 1998 y sus reformas, con los artículos 25
y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y
19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es
Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de
febrero del año 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides
Acosta.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 110444.—( IN2018222884 ).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual
de patrono 3-101-55409 S.A., número patronal 2-03101555409-001-001, actividad
de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez
Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones
salariales a la Institución, de los trabajadores: Fallas Pérez Carlos Alberto,
cédula 1-1438-0606 de diciembre 2016 a febrero 2017, el detalle del período y
salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total Salarios ¢338.927,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢26.842,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢49.993,00
Banco Popular Obrera ¢3.390,00
Fondo de Capitalización laboral ¢10.168,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢1.694,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢847,00
Instituto Nacional de Seguros ¢3.390,00
Consulta expediente: en esta
oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco
metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio
Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El
General, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Minor Mata
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018223770 ).
ASOCIACIÓN
DE VENDEDORES DEL MERCADO
DE LAS PULGAS
9 de febrero del 2018, en La Gaceta
número veinticinco se publicó la perdida de los libros de la Asociación de
Vendedores del Mercado de las Pulgas, por error se consignó actas de junta
directiva y libro de registro de asociados, siendo lo correcto libro de junta
directiva número dos y libro de registro de asociados número uno.
San José, 08 de marzo del 2018.—José Rainier
Leal Leal, Presidente.—1 vez.—( IN2018224205 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Léase correctamente en la
Publicación de la adición de los artículos 24 bis y 24 ter al Reglamento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de San Isidro de Heredia, realizada en La
Gaceta Nº 43 del 07 de marzo de 2018, la fecha de la Sesión Ordinaria
12-2018 del Concejo Municipal, como 19 de febrero de 2018. “Marcela Guzmán
Calderón, Secretaría del Concejo Municipal. Notificaciones se recibirán al fax
2268-2016 o al correo marcela.guzman@sanisidro.go.cr.
San Isidro de Heredia, 07 de marzo
del 2018.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—( IN2018223992 ).